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8/17/2019 Corfo-Innova Chile Instructivooperaciones Re1057 Innova2009
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R E S O L U C I Ó N E X E N T A
CORFO
O F I C IN A D E P A R T E S
07.1009
001057
n n o v a h i l e
C O R F O
SANTIAGO
A P R U E B A I N S T R U C T I V O D E O P E R A C I Ó N
Y
RO CE D I M I E NTO S
A R A
L
D E S A R R O L L O T É C N I C O Y F IN A N C I E R O
D E P R O Y E C T O S F I N A N C IA D O S P O R E L
C OMI TÉ I N N OV A C HI LE D E C OR FO
VISTO:
La Resolución (A) N°
76, de 2009, de la Vicepresidencia Ejecutiva de CORFO, que
reglamenta el Comité Innova Chile y establece las facultades de su Director Ejecu-
tivo.
La facultad establecida en el artículo 14, letra k) del Reglamento citado en el Visto
anterior, en lo que dice relación a dictar, aprobar, modificar y derogar los regla-
mentos e instructivos internos que estime necesario para la adecuada organiza-
ción y buena marcha del Comité, las Subdirecciones y Unidades.
La necesidad de establecer normas y procedimientos para la presentación de los
informes de avance y final de los proyectos y para las rendiciones de los gastos
imputables a los subsidios otorgados por el Comité Innova Chile para la ejecución
de proyectos.
La Resolución N° 1.600, de 2008 de la Contraloría General de la República.
R E S U E L V O :
1 °
pruébase e l Inst ruct ivo d e O perac ión y P rocedimientos para e l Desarrol lo
Técnico y Financiero de Proyectos Financiados por el Com ité Innova C hile de
C O R F O ,
cuyo tenor es el siguiente:
q3
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InnovaChile
C O R F O
IN S T R U C T IV O D E O P E R A C IÓ N Y
P R O CE D I M IE N T O S P A R A E L D E S A R R O LL O
T É C N I C O Y F IN A N C IE R O D E P R O Y E C T O S
F IN A N C IA D O S P O R E L C O M IT É I N N O V A C H I L E
DE CORFO
2009
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innovaChi e
C O R F O
I N D I C E :
O B J E T I V O :
F U N D A M E N T O S D E L A R E N D IC I Ó N D E G A S T O S :
Artículo 25 de la Ley N° 10.336:
Artículo 85 de la Ley N° 10.336:
Artículo 54 del D.L. 1.263 de 1975:
Resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, FIJA NORMAS DE
PROCEDIMIENTO SOBRE RENDICIÓN DE CUENTAS :
I II . I N S T R U C C I O N E S G E N E R A L E S
nicio del proyecto
érmino del proyecto:
Condiciones para el desembolso del subsidio:
Garantías:
Imputación de gastos
7
ontabilización de los subsidios
Responsable de la administración de los recursos:
Compromisos con entidades coejecutoras o codesarrolladores (si las bases contemplan este
participante), interesadas o asociadas:
0
Período de rendición de gastos y entrega de informes:
0
Aportes pecuniarios y no pecuniarios o valorados:
0
IV . DE L O S D O C U M E N T O S D E R E S P A L DO :
0
IV.1 Requisitos generales para la rendición de aportes valorados.
0
IV.2 Requisitos generales para rendición de gastos y aportes pecuniarios. 11
IV.3 Documentos que acrediten gastos realizados en el extranjero y emitidos en
dioma
extranjero.
6
V . R E Q U I S IT O S E S P E C I FI C O S P A R A R E N D I C IO N E S P O R S U B D I R E C C I Ó N : 1 7
V.1 Subdirección de Innovación Empresarial:
7
V.2 Subdirección de Difusión y Transferencia Tecnológica:
7
VI . Norm at iva G enera l para Adquis ic iones d e B ienes y S erv ic ios
0
S E G U I M I E N T O Y C O N T R O L D E L P R O Y E C T O .
2
VII .1 Facultad general de seguimiento y control:
VII.2 Revisión en terreno:
R E N D IC IO N E S T É C N IC A S Y D E G A S T O S D E I N F O R M E S D E A V A N C E S
T É C N I C O S Y F I N A L .
3
VlIl.1 Informe de Avance
3
Vtll.2 Informe Final
4
D IR E C C I Ó N D E L PR O Y E C T O Y S U S T I T U C IO N E S D E P E R S O N A L .
4
M O D IF IC A C I O N E S D E L P R O Y E C T O
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X I . O B L I G A C I O N E S D E D IF U S IÓ N Y C O M U N I C A C I Ó N
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in n o v a C h i e
C O R F O
O B J E T I V O :
El presente instructivo tiene como objetivo principal complementar las normas contenidas
en los Convenios de Subsidio celebrados entre el Comité Innova Chile y sus beneficiarias'
y dicen relación con la rendición de los gastos realizados durante la ejecución de un
proyecto, las que deberán ser cumplidas por las beneficiarias durante toda la ejecución de
éste.
Innova Chile cuenta con una herramienta de apoyo a la operación de los proyectos,
denominado Sistema de Gestión de Proyectos (SGP) el cual da soporte a los procesos
internos del comité desde su postulación a través de la web CORFO, pasando por los
procesos de análisis de elegibilidad, proceso de evaluación de conformidad con el
procedimiento y criterios establecidos en las Bases, conocimiento y decisión de las
solicitudes de financiamiento por los Subcomités correspondientes, formalización de los
convenios de subsidio, si la solicitud hubiere sido aprobada, y posterior seguimiento y
control y cierre de los proyectos.
Los informes de avance y final, y las rendiciones de gastos asociadas a éstas, se deberán
realizar en papel y a través del Sistema de Gestión de Proyectos del Comité.
Este Instructivo deberá ser utilizado por los Directores de proyectos y/o representantes de
las beneficiarias.
F U N DA M E N T O S D E
L A
R E N D I C IÓ N D E G A S T O S :
A rt ícu lo 2 5° de la L ey
N °
10.336:
La Contraloría General de la República fiscalizará la correcta inversión de los fondos
públicos que cualesquiera persona o instituciones de carácter privado perciban por leyes
permanentes a título de subvención o aporte del Estado para una finalidad específica y
determinada. Esta fiscalización tendrá solamente por objeto establecer si se ha dado
cumplimiento a dicha finalidad .
Art ículo 85° de la L ey N ° 10 .3 36 :
funcionario, como asimismo toda persona o entidad que reciba, custodie,
administre o pague fondos del Fisco, de las Municipalidades, de la Beneficencia Pública y
de otros Servicios o Entidades sometidos a la fiscalización de la Contraloría General,
están obligados a rendir a ésta las cuentas comprobadas de su manejo en la forma y
plazos legales, y en caso de no presentar el estado de la cuenta de los valores que tenga
a su cargo debidamente documentado, a requerimiento de este Órgano de Control, se
presumirá que ha cometido sustracción de tales valores .
Ar t í cu lo 54 d e l D .L . 1 .263 d e 1975:
Corresponderá a la Contraloría General el examen y juzgamiento de las cuentas de los
organismos del Sector Público, de acuerdo con las normas contenidas en su Ley
Orgánica.
R e s o l u c i ó n N°
7 5 9 , d e 2 0 0 3 , d e l a C o n t r a lo r ía G e n e r a l d e l a R e p ú b l ic a , F I J A
N O R M A S D E P R O C E D IM I E N T O S O B R E R E N D I C IÓ N D E C U E N T A S :
La Resolución N° 759, fija las normas de procedimiento sobre rendición de cuentas, de la
cual se extrae lo siguiente:
El concepto beneficiaria comprenderá a las personas naturales o jurídicas responsables de
presentación de informes de avance y final técnicos y financieros del proyecto, de conformidad con
la Bases y el convenio de subsidio.
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innovaC hi e
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2. COBERTURA:
El cumplimiento de las normas de procedimiento que se establecen se hará exigible a
todos los Servicios e Instituciones a que se refiere el artículo
2°
del Decreto Ley N° 1.2632.
de 1975 y a los demás servicios y entidades sujetos a la fiscalización de esta Contraloría
General, de conformidad co n las reglas generales.
En su punto 5.3. Señala que las Transferencias al sector privado se refieren a las
transferencias efectuadas a personas o instituciones del sector privado estén obligadas
no a rendir cuenta a la Contraloría General, y efectuadas en conformidad a la ley.
En estos casos la transferencia efectuada se acreditará con el com probante de ingreso de
la entidad que recibe el aporte firmado p or la persona que la percibe.
Las unidades operativas otorgantes serán responsables de:
Exigir rendición de cuentas de los fondos entregados a las personas o instituciones del
sector privado.
Proceder a su revisión para determinar la correcta inversión de los fondos concedidos y
el cumplimiento de los objetivos pactados.
Mantener a disposición de esta Contraloría General, los antecedentes relativos a la
rendición de cuentas de las señ aladas transferencias.
III INSTRUCCIONES GENERALES:
Inicio del proyecto:
De conformidad con lo establecido en las Bases y en el Convenio de Subsidio, o
Convenio de Ejecución, según sea el caso, la fecha de inicio del proyecto será aquella de
la total tramitación de la resolución de la Dirección Ejecutiva del Comité que apruebe el
mencionado Convenio, salvo que dichos instrumentos establezcan otra fecha como inicio
del proyecto.
Término del proyecto:
La fecha de término del proyecto será el último día del plazo de ejecución del proyecto,
contabilizado de conformidad con lo señalado en el convenio de subsidio o en sus
modificaciones.
c) Condiciones para el desembolso del subsidio:
La entrega del subsidio estará condicionada a lo siguiente:
La total tramitación de la Resolución de la Dirección Ejecutiva de INNOVA CHILE que
apruebe el convenio de subsidio.
La existencia y disponibilidad de recursos en el presupuesto de INNOVA CHILE. La
falta de recursos para los desembolsos siguientes, en el caso de que el convenio de
subsidio o de ejecución contemple la entrega de los recursos en cuotas, no generará
responsabilidad para INNOVA CHILE.
La entrega oportuna por parte de la beneficiaria de la(s) garantía(s) señalada(s) en el
convenio de subsidio (o de ejecución, en su caso).
La entrega oportuna por parte de la beneficiaria, salvo en el caso de la primera cuota,
de los informes de avance técnicos y de su aprobación por parte de INNOVA CHILE, si el
convenio de subsidio contemplare la entrega de éstos. Además, el Comité podrá
2
Artículo 2° D.L. 1.263: El sistema de administración financiera del Estado comprende los servi-
cios e instituciones siguientes, los cuales para estos efectos se entenderá por Sector Público: Cor-
poración de Fomento de la Producción.
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suspender temporalmente la entrega del subsidio o decidir la entrega parcial del mismo si
considera que el avance del proyecto es insuficiente.
La destinación precisa, por la beneficiaria, de los recursos que reciba para la ejecución
del proyecto en la forma convenida por las partes. La beneficiaria sólo podrá utilizar el
subsidio para financiar los insumos que consulta el Proyecto, prestando particular
atención a las definiciones de los mismos y ajustándose, en todo caso, a lo señalado en el
propio Proyecto.
La acreditación del pago de las cotizaciones para el seguro de cesantía, en virtud de
lo establecido en el artículo 59 de la Ley 19.728: Los
empleadores que no pagaren las
cotizaciones del Seguro de Cesantía regulado en esta ley, no podrán percibir recursos
provenientes de instituciones públicas o privadas, financiados con cargo a recursos
fiscales de fomento productivo, ni tendrán a acceso a los programas financiados con
cargo al Fondo Nacional de Capacitación administrado por el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo sin acreditar previamente ante las instituciones que administren
los programas e instrumentos referidos, estar al día en el pago de las cotizaciones
establecidas en esta ley. Sin embargo, podrán solicitar su acceso a tales recursos y
program as, los que sólo se cursarán acreditado que sea el pago respe ctivo.
7) Entrega de un Formulario 22 del Servicio de Impuestos Internos de la beneficiaria,
correspondiente al último período tributario declarado.
d) Garantías:
Los receptores de los recursos del subsidio (beneficiaria, beneficiaria mandataria,
desarrollador, patrocinador, Entidad Supervisora Nacional, Entidad de Apoyo a la
Propiedad Industrial, entre otros), deberán otorgar o entregar (según lo que establezcan
las Bases que rigen la línea de financiamiento, convocatoria o concurso), la(s) garantía(s)
por anticipos y/o fiel cumplimiento del convenio de subsidio. Ambos tipos de garantías
deberán ser extendidas a favor del Comité Innova Chile, RUT 60.706.069-K.
La garantía por anticipos deberá contener la siguiente glosa:
Para cautelar el correcto
uso de los recursos del subsidio entregado para la ejecución del proyecto
denominado (nombre
y código del proyecto) .
La garantía por correcto uso de los
recursos anticipados deberá ser equivalente al total del monto del subsidio anticipado,
más los montos no rendidos por giros anteriores, cuando corresponda. Esta garantía será
devuelta una vez que se haya aprobado el informe de avance o el informe final, según
corresponda.
La garantía de fiel cumplimiento deberá contener la siguiente glosa: Para ca utelar el fiel
cumplimiento de las obligaciones emanadas del convenio de subsidio celebrado
entre (nombre de la entidad) e INNOVA CHILE, del proyecto (nombre' y código del
proyecto) .
Esta garantía será emitida por un porcentaje del monto total del subsidio
otorgado (señalado en las bases y en el convenio de subsidio) y deberá mantenerse
vigente durante todo el plazo de ejecución del proyecto y revisión de los informes de
avance y final. Este documento deberá considerar el pago de multas y será devuelto una
vez que INNOVA CHILE apruebe el informe final y la rendición correspondiente y se
hayan cumplido todas las obligaciones pactadas.
Los tipos de documentos de garantía a otorgar deberán ser de aquellos señalados en las
Bases que rijan el concurso, convocatoria o línea de financiamiento.
El costo financiero que implique
obtener
las garantías podrá ser incluido dentro de los
gastos de administración, gastos de administración general y de administración superior u
operación que contemple el proyecto, según las cuentas financiables de cada línea de
financiamiento, convocatoria o concurso a la que corresponda y siempre que las Bases
así lo permitan.
El nombre del proyecto será aquel
que conste
en el Convenio de Subsidio correspondiente.
4 ídem nota anterior.
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En el caso que la garantía sea otorgada por un tercero, no se podrá imputar al
subsidio el costo de emisión de ésta, salvo que las Bases hubieren otorgado la
posibilidad de que una persona jurídica o natural distinta de la beneficiaria las
otorgare.
En los casos que así se establezca en las bases y/o en los convenios de subsidio, la no
constitución o renovación oportuna, de cualquiera de las garantías, dará origen a una
multa, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Subsidio o de Ejecución, sin
perjuicio de ejecutar los documentos que obren en poder del Comité, para el caso de no
renovación. Además, se evaluará en cada caso el término anticipado del proyecto y del
convenio de subsidio.
Imp u tac i ó n d e gasto s:
Los gastos originados por la ejecución del proyecto deben ser imputados desde la fecha
inicio del proyecto, según lo establecido en el párrafo III, letra a) de estas Instrucciones.
La beneficiaria sólo podrá utilizar el subsidio para financiar los insumos que consulta el
proyecto, prestando particular atención a las definiciones de los mismos y ajustándose, en
todo caso, a lo señalado en dicho documento.
Los gastos que se imputen con cargo al subsidio deberán ser rendidos sobre la base de
costos efectivos acreditables con documentación fehaciente.
Si las bases así
lo establecieren,
se podrán aceptar gastos incurridos en la ejecución
del proyecto desde la fecha de envío de la carta de notificación de la decisión del
Subcomité sobre la aprobación del mencionado proyecto, siempre que se haya
incorporado su configuración técnica y financiera en el Sistema de Gestión de Proyectos y
se haya dado cumplimiento a las normas contenidas en el presente Instructivo.
Si el Subcomité estableciere condiciones de adjudicación, la fecha desde la cual se
aceptarán los gastos será aquella en que la Subdirección correspondiente verificare su
cumplimiento de conformidad con los antecedentes que acompañe la beneficiaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores se aplicará previa solicitud fundada de la
beneficiaria, remitida por escrito al Comité Innova Chile antes de efectuar el gasto, y dicha
solicitud será conocida, calificada y resuelta por la Subdirección respectiva.
La realización de gastos de conformidad con lo señalado en los párrafos anteriores será a
riesgo de la beneficiaria, razón por la cual, la falta de formalización del convenio de
subsidio por causa no imputable al Comité Innova Chile no dará lugar a indemnización ni
reembolso a la beneficiaria.
Co ntabi l ización de los subs id ios:
E nt rega de l subsid io o cuo tas de éste a t ítulo de a n t ic ipo :
este tipo de aportes se
registran en una cuenta de
P A S I V O E X I G I B L E , denominada
Subsidio Innova
Chile ,
contra las cuales deben imputarse los egresos que consideren
os
respectivos proyectos, ya que mientras no sean rendidos a satisfacción de quien
otorga el subsidio, el Comité puede exigir su restitución o devolución.
a
imputación al subsidio deberá realizarse por medio de cuentas de
A C T I V O ,
asignándole el nombre de las partidas o ítems financiables establecidos en las
Bases.
E nt rega de l subs idio p rev i a e n t rega de l i n f o rme f ina l de l p roye c to :
una vez iniciado
el proyecto, deberá registrarse en una cuenta de
O R D E N D E L P A S IV O ,
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denominada
Su b s id io In n o va C h i le ,
contra las cuales deben imputarse los
egresos que consideren los respectivos proyectos. La imputación al subsidio
deberá realizarse por medio de cuentas de
O R D E N D E L A C T I V O ,
asignándole el
nombre de las partidas o ítems financiables establecidos en las Bases
La beneficiaria deberá llevar un registro contable mensual de los gastos del proyecto y
deberá mantener ordenada la documentación original de respaldo, de modo de permitir,
en todo momento, el examen y verificación de la información y documentación sustantiva,
administrativa y contable del proyecto por INNOVA CHILE.
Los documentos presentados con la rendición de gastos deberán cumplir con la normativa
tributaria que le resulte aplicable de conformidad con el D.L. 825, D.L. 824, D.L. 830 y
Circular N° 19, del 11 de mayo de 1995, del SII, Materia: Imparte Instrucciones sobre
Timbraje de Documentos, entre otros y, especialmente56:
Facturas y boletas de compras o ventas. Obligatoriedad de emitirse timbradas. Art.
52 y 54 DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, Art. 69 del Reglamento.
Guías de Despacho, Obligatoriedad de su emisión y timbraje Inc. 4 del Art. 55, del
DL 825 y Art. 70 del DS 55 Reglamento del DL 825.
Boletas de Honorarios, Resol. Ex. N°. 1.414 de 27.10.78 (DO del 06.11.78).
Boletas de Prestación de Servicios de Terceros, Resol. Ex. No. 551 del 29.05.75.
Facturas de Compra, Resoluciones Ex. No. 551 y 1.496 de fechas 29.05.75 y
31.12.76 respectivamente.
Facturas de Exportación, Art. 36 DL 825 (Circular No. 3 del 09.01.86).
Notas de Débito y Crédito. Art. 57 del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios, y Art. 71 del Reglamento.
Notas de Débito y Crédito de Exportación. Circular No. 3 de 1986.
Hojas de Costo y Control de Existencia; Libro Control Tarjetas de Existencia.
Resol. Ex. No. 985 del 24.09.75.
Letras de Cambio, Pagarés y cualquier documento que contenga operaciones de
Crédito. Inc. 2, del Art. 17 DL 3.475, sobre Ley de Timbres.
Libros de Contabilidad. Inc. Final Art. 17 DL 3.475, sobre Ley de Timbres y
Estampillas.
Libros de Contabilidad en Hojas Sueltas. Inc. 3, Art. 17 DL 830 sobre Código
Tributario.
Libro Control de Documentos. Resol. 2.107, del 01.12.83 (Circular No. 8 de 1984).
Libro de Donaciones. Circular No. 33 del 10.06.88.
Libro especial FUT. Circular No. 7 del 01.02.85 y Circular No. 6 del 03.12.90.
Libro de Impuestos Retenidos. Art. No. 17, DL 3.475 sobre Ley de Timbres y
Estampillas.
Libro de Remuneraciones. Art. 61, Ley 18.620 Código del Trabajo.
17. Libros Control Rollos Máquinas Registradoras. Res. Ex. No. 5.285, del 22.09.93.
Asimismo, se deberá mantener en forma ordenada y separada los documentos
contables que reflejen el pago de las boletas de compras o ventas, de honorarios y
facturas rendidas con cargo al subsidio de INNOVA CHILE, de acuerdo al siguiente
detalle:
Libro mayor de las cuentas contables del proyecto INNOVA CHILE.
Libro auxiliar de compras y ventas.
Libro auxiliar de remuneraciones.
Libro auxiliar de honorarios.
Formulario 29 del SII Declaración y Pago Simultaneo Mensual .
Formulario 50 del SII (en casos de contratación de asesores extranjeros.)
Si el Comité Innova Chile detectare incumplimientos de la normativa tributaria en las rendiciones
de gastos, los antecedentes serán puestos a disposición del Servicio de Impuestos Internos con el
objeto de que éste haga uso de sus facultades.
6
Ver: http://www.sii.cl/documentos/circulares/1995/19.htm
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InnovaChi le
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En los l ibros co ntab les a ludidos de ben es tar iden ti fi cado s c laram en te cuáles son los
gastos y aportes imputados al proyecto.
Ejem plo N° 1 : Proyectos d e B ienes P úbl icos pa ra la Innovac ión:
Cuenta de Pas ivo :
Cuentas de Act ivo:
Ingreso del subsidio INN OVA CHILE
Pa rtidas de dese mbolsos del proye cto
Recursos Humano s
IT
ubcontratos
II
apacitación
IT
i ras T ecno lógicas
IT
i fusión y transferen cia
Ga stos de Operac ión
I I
astos de Inve rsión
G astos de admin istración gen era l y de a dmin istración
superior
Ejem plo N° 2 : Proyec tos de Innova ción Em presar ia l Ind iv idual :
Cuenta de Pa s ivo :
Cuentas de Act ivo:
Ingreso de l subsidio IN NO VA CHILE
Part idas de desembolsos del proyecto
Recursos Human os
ubcontratos
Capacitac ión y entrenamiento
r Difusión
G astos de O perac ión
G astos de Inve rsión
Ejem plo N °
:
Pr o yecto s d e Mi s i o n es Tecn o l ó gi cas:
Cuenta de Pa s ivo :
Cuentas de Act ivo:
Ingreso de l subsid io INN OV A CH ILE
Part idas de desembolsos del proyecto
astos de Operac ión
Ga stos de Capacitac ión
Difusión
Gastos de Administración
E j e m p l o N ° 4 : A p o y o a l a P u e s t a e n M a r c h a d e p r o y e c t o s C a p i ta l S e m i l la :
Cuenta de Pas ivo :
Cuentas de Act ivo:
Ingreso del subsidio INN OVA CHILE
Pa rtidas de dese mbolsos del proye cto
Recursos Human os
r:
ubcontratos
I T
astos de Operac ión
Ga stos de Inve rsión
Difusión
M isione s Tecno lógicas Empresar ia les
atroc inador
g ) R e s p o n s a b l e d e la a d m i n is t r a c ió n d e l o s r e c u r s o s :
E l ben ef ic iar i o o represen tan te de éste y /o e l D i rec tor de l proyecto , en los dos ú lt imo s
caso s tratándo se de pe rsona s juríd icas, serán los respon sables de la imputación y g iros
de los recursos que contempla el presupuesto del proyecto.
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Int ovaChile
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Compromisos con entidades coejecutoras o codesarrolladores si las bases
c o n t e m p l a n e s t e p a r t ic i p a n t e ) , i n t e re s a d a s o a s o c i a d a s :
La beneficiaria se obliga a gestionar la materialización de los aportes de éstas al proyecto.
Los documentos de compromiso de las participantes mencionadas deberán contemplar
expresamente la facultad de seguimiento y control del Comité Innova Chile, en relación a
las actividades desarrolladas por éstas. El cumplimiento de los aportes comprometidos
por las participantes deberá acreditarse con documentos que deberán adjuntarse a los
informes de avance y final del proyecto.
Las coejecutoras y codesarroladores deberán manejar los recursos del subsidio según las
indicaciones de la letra f) del presente Instructivo.
P e r ío d o d e r e n d i c i ó n d e g a s t o s y e n t r e g a d e i n fo r m e s :
Los informes deberán ser entregados de conformidad con el calendario de desembolsos y
entrega de informes contenido en el convenio subsidio o de ejecución.
Los informes deberán contener los resultados del proyecto y gastos realizados hasta 30
días corridos anteriores a la fecha de entrega del informe, salvo que el convenio
mencionado hubiere modificado dicho plazo.
Para el caso en que las Bases, el convenio de subsidio/ejecución o que se hubiere
instruido a la beneficiaria sobre la entrega de informes en papel y en digital, la omisión o
retardo en la entrega cualquiera de ellos, generará la aplicación de la multa establecida en
el convenio de subsidio/ejecución para este incumplimiento.
¡) A p o r t e s p e c u n i a r i o s y n o p e c u n i a r io s o v a l o r a d o s :
Para los efectos de presupuesto y rendición de gastos, se entenderá por:
Aporte pecuniario:
el desembolso de recursos a causa de la ejecución del
proyecto. En otras palabras,
no
corresponde a este concepto la utilización de
instalaciones, infraestructura, recursos humanos, etc., ya existentes en la
aportante.
Aporte no pecuniario o valorado:
el aporte de uso de bienes, infraestructura,
destinación de recurso humano, entre otros ya existente en la aportante.
IV . D E L O S D O C U M E N T O S D E R E S P A L D O :
I V . 1 R e q u i s it o s g e n e r a l e s p a r a l a r e n d i c i ó n d e a p o r t e s v a l o r a d o s .
IV.1.1 Sobre el particular se debe tener presente que el Comité Innova Chile, de
conformidad con lo establecido en las bases que rigen la línea de financiamiento,
convocatoria o concurso, exige la rendición de aportes valorados mediante la
emisión de un certificado del aportante, al cual deben adjuntarse los antecedentes
fidedignos que acrediten la cuantificación de los aportes, tales como facturas o
boletas de honorarios y boleta de compras o ventas, entre otros documentos
fidedignos que demuestren el desembolso efectivo o memoria de cálculo que
resulte de aplicar el menor valor entre costo real y su costo alternativo, el que se
debe acreditar con 3 cotizaciones del costo del bien o servicio en el mercado.
Criterios a considerar para los aportes valorados en la cuenta de recursos
h u m a n o s :
a.1
En el caso de recursos humanos contratados por la aportante de conformidad
con las normas del Código del Trabajo, se deberá acompañar las liquidaciones de
remuneraciones, copia del libro auxiliar de remuneraciones o copia de las planillas
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FINANCIADO POR INNOVA CHILE
PROYE CT O COD
N FOR ME N °
INNOVA CHILE
MONTO BENEFICIARIO
MONT O POS T UL ANTE
M O N T O D E S AR R O L L A D O R
MON TO MA N D A N TE
MON T O INT E RE S ADOS
M O N T O A S O C I A D O S
innovaChile
C O R F O
de cotizaciones previsionales o de salud (si se acompañare el último de estos
documentos, se considerará como aporte el total imponible que conste en ellos).
Si la contratación fuere de conformidad con las normas de arrendamiento de
servicios u honorarios, se deberá acompañar la boleta de honorarios
correspondiente.
a.2
En el caso de empresarios individuales, socios de sociedades de personas y
socio gestor de sociedades encomandita por acciones que perciban remuneración
de conformidad con lo prescrito en el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta,
deberán adjuntar copia del balance en donde conste este gasto o la declaración
anual de impuesto a la renta del socio, empresario individual o gestor en donde
conste la declaración de estos montos como renta de segunda categoría de la
mencionada ley.
IV.1.2 Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo 1.1. anterior, de conformidad con lo
establecido en las bases que rigen los concursos y líneas de financiamiento
recientes, los aportes no pecuniarios, de
todas las entidades participantes
deberán
rendirse con el correspondiente certificado firmado por el aportante o su
representante, en que se declare que ha realizado el aporte en el período
correspondiente. Tratándose de codesarrollador, asociada(s), interesado(s) o
coejecutor(es) extranjeros, deberán adjuntar el mencionado certificado traducido al
castellano.'
Al certificado señalado en el párrafo anterior, deberá anexarse el detalle de los
aportes realizados indicando en qué han consistido éstos y su valorización.
El
Comité Innova Chile verificará que la valoración otorgada a se ajuste a
parámetros razonables.
IV.2 Requisitos generales para rendición de gastos y aportes pecuniarios.
IV.2.1 Timbraje de Documentos:
A momento de realizar la rendición de gastos del proyecto imputables al subsidio otorgado
por el Comité Innova Chile, en la documentación original que sirva de respaldo de gastos
tales como boletas de compras o ventas, facturas y otro tipo de documentos probatorios,
deberá estamparse un timbre que indique que los gastos fueron realizados con cargo al
subsidio otorgado por INNOVA CHILE.
En el caso de que la documentación de respaldo haya sido emitida a través de medios
electrónicos, es recomendable que la beneficiaria, coejecutora o codesarrollador la
inutilice incluyendo en el detalle de la documentación que ha sido financiado por Innova
Chile, incluyendo el nombre y código del respectivo proyecto, ya sea que este
financiamiento haya sido total o parcial:
Timbre:
Para verificar el régimen a aplicar al proyecto en particular. deberá revisar el párrafo referente a la
rendición de gastos de las bases que rijan el concurso, convocatoria o línea de financiamiento en el
ámbito del cual resultó adjudicado el proyecto.
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M O N T O O F E R E N T E
M O N T O C O E J .
M O N T O O T R O
Total:
innovaC hi e
C O R F O
La fecha de emisión de los documentos debe ser dentro del período de ejecución del
proyecto y a nombre de la beneficiaria.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, debe tenerse presente que las bases
que regulan las distintas líneas de financiamiento, convocatorias y concursos pueden
establecer excepciones al requisito de que los documentos deban estar emitidos a
nombre de la beneficiaria, tales como:
Misiones Tecnológicas: los documentos de respaldo deben estar emitidos a nombre
de la empresa o postulante, salvo los gastos correspondientes a pasajes aéreos, viáticos
y asistencia a talleres y/o ferias.
Apoyo a Protección de la Propiedad Industrial: los documentos deben estar emitidos a
nombre de la Entidades Asesoras de Propiedad Industrial.
Consultoría Especializada: Si el proyecto fuere asociativo los documentos deben
estar emitidos a nombre de la postulante.
Programa Capital Semilla: los documentos deben estar emitidos a nombre de la
beneficiaria. Excepcionalmente, podrán presentarse documentos emitidos a nombre del
Patrocinador en el caso de Estudios de Preinversión para proyectos Capital Semilla si el
beneficiario no constare con iniciación de actividades.
e) Aportes y gastos realizados por el coejecutor, codesarrollador y/o aportes de las
asociadas o interesadas: los documentos deberán estar emitidos a nombre de estas
entidades.
Además, en aquellos casos en que las bases hubieren contemplado la existencia de
beneficiaria mandataria
, los documentos deberán ser emitidos a su nombre.
Es obligación de la beneficiaria cautelar la no duplicidad de rendiciones con otros
proyectos financiados con subsidio de INNOVA CHILE o de otras fuentes de
financiamiento.
La rendición de una misma factura o boleta de compras o ventas, en dos o más
proyectos, por parte de la beneficiaria, sólo se aceptará mediante la presentación del
documento acompañado de un anexo en el cual se indique la denominación de los otros
proyectos en que se rinde la misma factura o boleta de compras o ventas, con el detalle
de montos o porcentajes atribuidos a cada uno, según corresponda.
IV.2.2 Obligación de la emisión de facturas o boletas de compras o ventas con
d e t a l le s p o r e l p r o v e e d o r o p r e s t a d o r d e s e r v ic i o s y a c r e d i t a c ió n d e l p a g o :
Los gastos realizados con cargo al subsidio otorgado por el Comité Innova Chile deberán
ser respaldados con documentos contables y tributarios emitidos por el vendedor o
prestador de servicio, indicando el detalle de la compra. Si en ésta no constare la
descripción de los bienes o servicios adquiridos, deberá acompañarse la guía de
despacho o, tratándose de boletas de compras o ventas, deberá complementarse o
indicar en el anverso del soporte la descripción del gasto, con el visto bueno del Director o
responsable del proyecto.
La compra de bienes o servicios con cargo al subsidio INNOVA CHILE deberá
r e a l iz a r s e a l c o n t a d o .
8
Este timbre deberá confeccionarse de conformidad con las entidades participantes que se
señalen en las bases.
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InnovaChi le
CORFO
En relación a la prueba del pago de las adquisiciones y prestaciones de servicios, deberá
ajustarse a lo siguiente:
Facturas:
el proveedor o prestador de servicios, o quien lo represente, deberá
firmar la factura señalando expresamente que ésta se encuentra cancelada.
Boletas de honorarios:
el trabajador independiente deberá acompañar una
declaración jurada simple en donde conste el pago de los honorarios.
IV.2.3 Respaldo con documentos en soporte electrónico:
Los documentos en soporte electrónico deberán contener una glosa en la que se describa
el servicio o bien adquirido y el proyecto en el ámbito del cual de efectúo, además de
cumplir con lo dispuesto en el párrafo IV.2.1 de este Instructivo.
Además, se debe tener presente que, de conformidad con la Resolución N° 759, de 2003
de la Contraloría General de la República, se considerará como documentación auténtica
de cuentas en soporte electrónico:
Los servicios públicos y toda persona o entidad que
esté obligada a rendir cuentas ante la Contraloría General, podrán hacerlo, previa
autorización de este Organismo, con documentación electrónica en formato digital, en
cuyo caso deberán asegurar el acceso a sus sistemas automatizados de tratamiento de
información.
Dicha autorización tiene por objeto verificar que las técnicas y medios electrónicos del
servicio persona o entidad fiscalizado sean compatibles con los que utilice la Contraloría
General, y que los sistemas automatizados de tratamiento de información en que se
almacena la documentación electrónica pertinente cuentan con algún nivel de resguardo
y segu ridad para g arantizar la autenticidad. integridad y disponibilidad de la información.
IV.2.4 Documentos de respaldo por cuenta o ítem financiable:
Los documentos de respaldo deberán ser los siguientes, según la cuenta presupuestaria
financiable, siempre que ellas estén consideradas en las bases que regulan la línea de
financiamiento, convocatoria o concurso:
1.- Recursos Humanos:
Corresponde al gasto en remuneraciones del personal técnico y/o profesional asociado
directamente a las actividades del proyecto. Sólo se podrá rendir en esta partida el pago
a personas naturales.
Se excluye todo personal administrativo de apoyo.
El informe financiero debe reflejar los montos que bajo este concepto han sido imputados
al proyecto INNOVA CHILE, distinguiendo las siguientes situaciones:
o Recursos humanos dependientes de la beneficiaria:
corresponde al personal con
contrato de trabajo vigente en el período del proyecto. Se valora a costo real de la
beneficiaria, es decir, el total haber de la remuneración, acreditada con liquidación de
remuneración, y se verificada en el Libro Auxiliar de Remuneraciones. No se podrá rendir
provisiones de gastos en esta partida.
o Recursos humanos de apoyo externo a la beneficiaria:
desembolsos totales (valor
bruto)
e las prestaciones realizadas al proyecto, respaldado con los siguientes
documentos:
Boletas de Ho norarios.
Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
En esta cuenta podrá considerar reajuste de remuneraciones y honorarios de las
personas que participen en la ejecución del proyecto, siempre y cuando ello no altere el
subsidio total otorgado por el Comité, el reajuste conste en documento modificatorio de
los contratos de trabajo o contratos de servicios u honorarios correspondientes y se
cumplan todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias.
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Inn ov aCh i e
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Subcontratos:
Corresponde al gasto de actividades contratadas a
personas jurídicas,
relacionadas
directamente con la ejecución de servicios y trabajos del proyecto. Se excluye todo
contrato con personas naturales para realizar actividades de administración y apoyo.
Este tipo de gastos deberá respaldarse con
facturas o, en caso de tratarse de una
sociedad de profesionales, con boletas de honorarios emitidas a nombre de la
beneficiaria,
según corresponda, y deben imputarse al proyecto el
valor neto (sin IVA)
de estas facturas. Excepcionalmente, en caso de que la beneficiaria
no sea sujeto de
IVA, se podrá reconocer como gasto del proyecto el
valor bruto
(incluido IVA) de este
documento. Tratándose de boletas de servicios de compras o ventas, éstas deberán
imputarse al proyecto a su valor bruto.
Ambos tipos de documentos deberán ser emitidos según las instrucciones del numeral
IV.2.2 del presente Instructivo.
Capacitación y entrenamiento:
Corresponde al gasto de actividades de capacitación que se contemple en el proyecto
definitivo aprobado, identificando los gastos de contratación de cursos expertos,
seminarios, transporte, estadías, pasajes y hoteles.
ste tipo de gastos deberá
respaldarse con
facturas, boleta de compras o ventas o boleta de honorarios de
sociedades de profesionales emitidas a nombre de la beneficiaria u otro documento
fehaciente que acredite el gasto.
En caso de facturas, deberá imputarse al proyecto el
valor neto
(sin IVA). Excepcionalmente, en caso beneficiaria que
no sea sujeto de IVA,
se reconocerá como gasto del proyecto el
valor bruto
(incluido IVA) de este documento.
Tratándose de boletas de compras o ventas, éstas deberán imputarse al proyecto a su
valor bruto. Ambos tipos de documentos deberán ser emitidos según las instrucciones del
numeral IV.2.2 del presente Instructivo.
Excepcionalmente podrá acreditarse con boletas de honorarios los pagos realizados a
relatores o expositores y aquellos servicios personales prestados por trabajadores
independientes.
No corresponderá imputar en esta cuenta, el monto
e la franquicia utilizada de
conformidad con el artículo 36 de la ley N°19.518 que Fija el Nuevo Estatuto de
Capacitación y Empleo.
Difusión:
Corresponde a los gastos provenientes de las actividades de difusión y comunicación que
se realicen para promover y dar a conocer los resultados del proyecto, identificando los
gastos en papelería, seminarios, arriendos con este fin, afiches, folletos, transporte, entre
otros.
Este tipo de gastos deberá respaldarse con
facturas, boletas de compras o ventas u
otro documento fehaciente que acredite el gasto,
mitidos a nombre de la
beneficiaria. En caso de facturas, deberá imputarse al proyecto
el
valor neto
(sin IVA).
Excepcionalmente, en caso de que la beneficiaria
no sea sujeto de IVA, se reconocerá
como gasto del proyecto el
valor bruto (incluido IVA) de este documento. Tratándose de
boletas de compras o ventas, éstas deberán imputarse al proyecto a su valor bruto.
Ambos tipos de documentos deberán ser emitidos según las instrucciones del numeral
IV.2.2 del presente Instructivo.
Excepcionalmente podrá acreditarse con boletas de honorarios los pagos realizados a
relatores o expositores y aquellos servicios personales prestados por trabajadores
independientes.
Gastos de Operación:
Corresponde a gastos directos asociados a la ejecución del proyecto, tales como:
combustibles, lubricantes, insumos, suministros, arriendos de vehículos. Si así lo
establecen las respectivas bases se podrán considerar, costo de emisión de las garantías
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, entre otros y los gastos asociados a las actividades de administración y apoyo al
proyecto.
Este tipo de gastos deberá respaldarse
facturas o boletas de compras o ventas
emitidas a nombre de la beneficiaria.
En caso de facturas, deberá imputarse al proyecto
el
valor neto (sin IVA). Excepcionalmente, en caso de que la beneficiaria
no sea sujeto
de IVA,
se reconocerá como gasto del proyecto el valor bruto
(incluido IVA) de este
documento. Tratándose de boletas de compras o ventas, éstas deberán imputarse al
proyecto a su valor bruto. Ambos tipos de documentos deberán ser emitidos según las
instrucciones del numeral IV.2.2 del presente Instructivo.
Los gastos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, en este último caso cuando
se encuentre gravado con IVA (artículo 8, letra g) del D.L. 825), deberá acompañarse la
factura correspondiente.
Tratándose de acreditar el gasto de arrendamiento de bienes inmuebles exento de IVA,
deberá acompañarse el contrato de arrendamiento con el recibo por el pago de las rentas,
debidamente firmado por el arrendador.
Si las bases establecieren que los gastos de servicios de apoyo y administración se
deben imputar a esta cuenta, deberá tenerse en consideración las siguientes normas:
o Recursos humanos dependientes de la beneficiaria:
corresponde al personal con
contrato de trabajo vigente en el período del proyecto. Se valora a costo real de la
beneficiaria, es decir, el total haber de la remuneración, acreditada con liquidación de
remuneración, y se verificada en el Libro Auxiliar de Remuneraciones. No se podrá rendir
provisiones de gastos en esta partida.
Recursos humanos de apoyo externo a la beneficiaria:
desembolsos totales (valor
bruto)
de las
prestaciones realizadas al proyecto, respaldado con los siguientes
documentos:
Boletas de Ho norarios.
Boletas de Prestación de Servicios de Terceros.
En esta cuenta podrá considerar reajuste de remuneraciones y honorarios de
las
personas que participen en la ejecución del proyecto, siempre y cuando ello no altere el
subsidio total otorgado por el Comité, y que el reajuste conste en documento modificatorio
de los contratos de trabajo o contratos de servicios u honorarios correspondientes y se
cumplan todas las obligaciones laborales, previsionales y tributarias.
Gastos de Inversión:
Corresponde a la adquisición de bienes durables (activo fijo) con ocasión de la ejecución
del proyecto: instrumental de uso genérico, equipamiento tecnológico, instalaciones,
computadores, entre otros.
Este tipo de gastos deberá respaldarse facturas, boletas de compras o ventas u otro
documento fehaciente emitidos a nombre de la beneficiaria que acredite los gastos.
En caso de facturas, deberá imputarse al proyecto el
valor neto (sin IVA).
Excepcionalmente, en caso de que la beneficiaria
no sea sujeto de IVA, se reconocerá
como gasto del proyecto el valor bruto
(incluido IVA) de este documento. Tratándose de
boletas de compras o ventas, éstas deberán imputarse al proyecto a su valor bruto.
Ambos tipos de documentos deberán ser emitidos según las instrucciones del numeral
IV.2.2 del presente Instructivo.
Los documentos de respaldo deben indicar claramente la descripción de los bienes y
servicios adquiridos.
Gastos de Administración (gastos de administración general y de administración
superior, patrocinio o gestión):
Corresponde a gastos generales asociados a la ejecución del proyecto, tales como
servicios básicos, gastos financieros para emisión de garantías, costos de seguros,
personal administrativo de apoyo, servicios de administración y apoyo, entre otros.
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Los gastos efectuados contra la cuenta de administración y contribución institucional,
gastos de administración general y de administración superior, patrocinio o gestión se
rendirán mediante una factura que, por regla general, será exenta de IVA de la
beneficiaria.
Las Bases que rigen el Concurso denominado Desarrollo de Capacidades Técnicas en
Sectores Relevantes establecen que esta partida corresponde a servicios básicos,
personal administrativo de apoyo, costos de emisión de las garantías, entre otros.
IV.3 Documentos que acrediten gastos realizados en el extranjero y emitidos en
idioma extranjero.
El Comité I nno v a C h i l e p od r á ex i gi r q u e ,
junto a los documentos que acrediten gastos
imputables al subsidio o aportes de las participantes que hayan sido emitidos en idioma
extranjero, se acompañe una traducción libre al castellano
d e l o s
mismos, cuyo costo
podrá imputarse al proyecto en gastos de operación o administración, salvo que las bases
o el convenio de subsidio estableciere una norma en contrario.
En relación a los documentos
emit idos
en el
ex t ran j e ro , y ten i end o e n
consideración lo
dispuesto por el Servicio de Impuestos Internos, se debe emitir el documento que
corresponda de conformidad con lo dispuesto en la normativa que rige en el país en que
se realizó el gasto, por no afectarle las disposiciones legales y reglamentarias
relacionadas con el hecho gravado y la emisión documentaria a las que están obligados
los contribuyentes regidos por la normativa chilena. Por lo anterior, los gastos incurridos
en el extranjero se acreditarán con los correspondientes documentos emitidos en el exterior
de conformidad a las disposiciones legales del país respectivo, siempre que conste en ellos,
a lo menos,
la ind iv idualizac ión y domic i lio de l prestador del serv ic io o del ve nde dor de los
bien es a dqu ir idos seqún cor responda , l a na tura leza u ob je to de la ope rac ión y la f echa y
monto de la misma.
Op o r tu n id ad d e R en d ic ió n d e d o cu m en t o s qu e acr ed it en g as t o s r ea li zad o s en e l
extranjero y emitidos en idioma extranjero:
En cumplimiento de lo establecido en el punto II) Fundamentos de la Rendición de Gastos'
de este instructivo, corresponderá a la beneficiaria domiciliada en Chile velar para que la
rendición de gastos ejecutados en el exterior se realice en base de documentación original o
permitir el cotejo de las copias adjuntadas en los informes con sus correspondientes
originales.
En el caso de los proyectos que contemplen la obligación de establecer agencias, filiales o
establecimientos permanentes, en el extranjero o que contemplen la participación de una
entidad constituida, domiciliada o residente en el extranjero en calidad de beneficiaria,
deberán rendir cuenta a INNOVA CHILE en los términos y plazos establecidos en el
respectivo convenio suscrito entre la beneficiaria y el Comité; y de acuerdo a la siguiente
modalidad:
La beneficiaria domiciliada en Chile deberá coordinar con la entidad instalada o
constituida en el extranjero el envío de la rendición de gastos acompañada de la
documentación original, la cual debe, en todos los casos, especificar claramente su
vinculación con el proyecto, el cuenta financiable, tipo de cambio utilizado, la fecha
de cálculo, el equivalente a moneda nacional, traducción (cuando corresponda) y
estar correctamente INUTILIZADA con timbre de
INNOVA CHILE .
La beneficiaria domiciliada e n
Chile deberá comunicar
por carta a INNOVA CHILE
oportunamente la disposición de la documentación para su revisión en sus
dependencias en Chile. El Comité Innova Chile dispondrá de un plazo no superior a
15 días hábiles contados desde la fecha comunicación para constituirse en terreno y
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efectuar del cotejo con la documentación original, la cual debe estar disponible en los
términos establecidos en el convenio de subsidio.
c)
l costo financiero incurrido por parte de la beneficiaria domiciliada en Chile para el
traslado de la documentación, podrá imputarse a las cuentas de operación, gastos de
administración o gastos de administración general y administración superior del
proyecto.
Sin perjuicio de lo anterior, si la Dirección Ejecutiva de Innova Chile encargare realizar
seguimiento del proyecto en el exterior a un ejecutivo, éste efectuará la revisión de la
documentación original al realizar la visita inspectiva en terreno, solicitando toda la
información necesaria, antecedentes técnicos y financieros que estimen necesarios para
tomar conocimiento directo del avance y/o desarrollo del proyecto.
V . R E Q U I S IT O S E S P E C I FI C O S P A R A R E N D I C IO N E S P O R S U B D I R E C C I Ó N :
V.1 Su b d i recc i ó n d e In n o vac i ó n Em p r esar i a l:
R e c u r s o s h u m a n o s p e r t e n e c ie n t e s a l a b e n e f ic i a ri a :
En estos casos, y en los que participen
p r o p i e t a ri o s , s o c i o s y / o a c c i o n i s t a s e n e l
p r o y e c t o ,
se acepta como gasto máximo el valor que resulte del siguiente cálculo:
remuneración mensual acreditada, dividido horas de la jornada mensual, según contrato
de trabajo, con un máximo 180 HH/mes, multiplicada por el número horas hombre
aceptadas en la estructura de costos de la última versión del proyecto. Para el caso de
empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socio gestor de sociedades
encomandita por acciones que perciban remuneración de conformidad con lo prescrito en
el artículo 31 N° 6 de la Ley de la Renta de considerará una jornada máxima de 180 horas
mensuales.
V.2 Su bdi rección de D i fusión y T ransferencia Tecn ológ ica:
V . 2 . 1 T i m b r e p a r a l ín e a s d e M i s io n e s T e c n o l ó g i c a s , C o n s u l t o r ía s E s p e c i a li za d a s ,
Pasan t í as Tecn o l ó gi cas y Pro gr am as d e Di fu s i ó n Tecn o l ó gica :
F i n a n c ia d o p o r IN N O V A C H I L E
Subdirección de Difusión y Transferencia
Tecnológica
Cod. proyecto
Informe
Monto Innova Chile
Monto Postulante
Monto Otros
Monto Rendido
V . 2 . 2 M i s io n e s T e c n o l ó g ic a s :
Las Misiones Tecnológicas deberán rendirse especificando su duración en días, el
número de participantes, su objetivo, destinos e indicadores de resultados.
Deberá rendirse adjuntando los documentos que acrediten el pago de los pasajes aéreos,
tasa de embarque y seguro de asistencia en viaje, tales como la tarjeta de embarque,
factura pasaje aéreo y factura del seguro contratado.
El alojamiento y la alimentación deberán rendirse con un recibo de viático de cada uno de
los participantes, debidamente firmado por el integrante. La movilización deberá rendirse
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con una factura del país en que se realizó el gasto o documento que cumpla con los
requisitos señalados en el párrafo IV.3 del presente Instructivo.
Los pasajes adquiridos y viáticos pagados con cargo al subsidio INNOVA CHILE deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
Pasajes en clase económica;
Viáticos para actividades en el extranjero: no podrán ser superiores a lo indicado en la
Tabla de Viáticos del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, equivalente al Grado
6° de la Escala de Sueldos de este Ministerio. La tabla de viáticos puede ser obtenida en
la página Web www.minrel.gov.cl
Viáticos para actividades en Chile: éstos no podrán ser superiores a lo indicado en la
Tabla de Viáticos de CORFO, equivalente al Grado 6°.
Para el caso de compra de pasajes que no cumplan con los requisitos antes
señalados, la beneficiaria sólo podrá cargar al subsidio el monto señalado en el
párrafo anterior. El exceso será considerado aporte de la beneficiaria en la
r e n d i c i ó n r e s p e c t i v a .
Los documentos deben presentarse emitidos a nombre de la empresa o centro
tecnológico postulantes, salvo que se tratare de aportes de las beneficiarias, salvo los
gastos correspondientes a pasajes aéreos y viáticos.
La empresa postulante deberá presentar, por cada participante, fotocopia de la
documentación que respalda la rendición y que a continuación se detalla, según cada
cuenta e ítem:
a
Gastos de Operación:
P a s a j e s a é r e o s , ta s a d e e m b a r q u e y s e g u r o d e a s i s te n c i a e n v i a je :
Tarjeta de embarque.
Factura pasaje aéreo.
Factura del seguro contratado.
Vi á t i c os :
- Alojamiento y alimentación: certificado emitido y firmado por cada participante
integrante de la misión.
Movilización
Factura o boleta de compras o ventas del país en que se realizó el
gasto o documento que cumpla con los requisitos señalados en el párrafo IV.3 del
presente Instructivo país de origen del gasto.
e excluye de esta partida la
movilización urbana.
Servicios de Traducción en destino:
factura o boleta de compras o ventas del
país en que se realizó el gasto o documento que cumpla con los requisitos señalados
en el párrafo IV.3 del presente Instructivo.
A s i s t e n c i a a c u r s o s , e v e n t o s y t ra d u c c i ó n :
Comprobante de pago de entrada o inscripción a cada evento.
Factura, boleta de compras o ventas o boleta de honorarios por el servicio
de traducción o documento que cumpla con los requisitos señalados en el párrafo
IV.3 del presente Instructivo.
b Gastos de capacitación: Actividad de capacitación en destino para las personas
integrantes de la misión, tales como asistencia a cursos o eventos de
especialización tecnológicas. Se deberá adjuntar factura o boleta de compras o
ventas del país en que se realizó el gasto o documento que cumpla con los
requisitos señalados en el párrafo IV.3 del presente Instructivo.
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Difus ión: Fa ctura o bo le ta de co mpras o v en tas por ta l le r o pub licac ión , a r r i en do
de sa la , co f fe brea k , en t re o t ros .
G a s t o s d e a d m i n is t ra c i ó n :
Fa c tura e x e n t a po r e l t o ta l de l m o n t o de l a ge s ti ó n ,
e m i ti da a n o m b re d e I N N O V A C H I L E y q u e a c re d i te p o r lo s g a s to s g e n e r a le s
a s o c i a d o s a la e j e c u c ió n d e l p ro y e c to , t a l e s c o m o g a s to s f in a n c i e r o s p a r a e m i s ió n
d e g a r a n tía s y u s o o p c io n a l d e l se r v i c io d e s o p o r te e n m i si o n e s te c n o l ó g i ca s a
E ur o pa , e n l a P la ta fo rm a Ch i le — E ur o pa .
A d e m á s , d e b e r á a c o m p a ñ a r se c e r ti fi ca d o q u e e s p e c i fi q u e l a s p e r so n a s y h o r a s
tr a b a j a d a s e n e l ít e m g e s ti ó n fi rm a d o p o r e l r e p r e s e n t a n t e d e la p o s tu la n te y
li q u id a c i ó n d e r e m u n e r a c ió n d e l a s pe r s o n a s q u e p a r ti ci pa r o n e n la o r ga n i z a c i ó n
de la m is ión .
V.2 .3 Consul tor ía Especia l i zada:
R e c u r s o s H u m a n o s :
B o l e t a h o n o r a r i o s d e l e x p e r t o o f a c t ur a p o r s e r v i c io p r e s t a d o . S e e x c lu y e g a s t o s d e
persona l admin is tra t ivo .
G a s t o s d e O p e r a c ió n :
P a s a j e s a é r e o s :
t a r je t a d e e m b a r q u e d e l e x p e r to y f a c tu r a d e l v i a j e y
seguro, a
no mbre de l a ben e f i ci a r i a o l a postu lan te , si fuere a soc ia t iva .
L a t a r je t a d e e m b a r q u e d e l c o n s u l to r
la q u e d e b e r á se r s ie m p re a c o m p a ñ a d a , a ú n
c u a n d o e l p ro y e c t o n o c o n s i de r e e l fi n a n c ia m i e n to d e l p a s a je d e é s te .
Viát ico:
f a c tu r a d e l h o te l d e e s ta d í a y f a c tu r a o b o l e t a s d e c o m p r a s o v e n ta s p o r lo s
g a s to s d e a l i m e n t a c i ó n d e l e x p e r to , e m i ti da a n o m b r e d e l a b e n e fi ci a r ia o la p o s tu la n t e , si
f uere asoc ia t i va .
Movi l i zación:
rec ibo mov i l i zac ión terrestre dentro del país.
S e r v i c i o s d e t r a d u c c i ó n :
bo le ta ho no ra r ios o f ac tura por serv ici o pres tado .
Se r v i c i o d e b ú s q u e d a d e l e x p e r to :
Fac tura , bo le ta de co mpras o serv ic i os o bo le ta
de ho no ra r ios em i tida a no mbre de l a bene f ic i a r ia o l a po stu lan te , s i f uere a soc ia t iva .
D if u s ió n :
F a c t u ra , b o l e ta d e c o m p r a s o s e r v i ci o s o b o le t a d e h o n o r a ri o s e m i ti d a a
no mbre de l a ben e f i c ia r i a o l a po stu lan te , si fuere a soc ia t iva .
G a s t o s d e A d m i n is t ra c i ó n :
F a c tu ra e x e n ta p o r e l to t a l d e l m o n t o d e l a g e s t ió n ,
e m i t id a a n o m b re d e I N N O V A C H I L E y q u e a c re d i te p o r l o s ga s t o s ge n e r a l e s a s o c i a d o s a
l a e j ecuc ión de l proye cto , t a les com o ga stos f ina nc ie ros para e mis ión de garan t ías .
V . 2 . 3 P a s a n t í a s T e c n o l ó q ic a s :
G a s t o s d e O p e r a c ió n :
Sueldo de l Pasante : L iq u idac ión de remunerac iones de l (de los ) mes(es) cor respond ien te
(s) a l a pasan t ía .
P a s a je s a é r e o s : T a r j e t a d e e m b a r q u e , fa c t u ra p a s a j e , fa c t u ra s e g u ro c o n t r a t a d o ,
e m i t id a s , e s ta s d o s ú l ti m a s a n o m b re d e l a E S N o d e l a I n t e r e s a d a .
V iá tico de l pasa nte : A lo jam ien to : Fac tura H ote l ; y a l imen tac ión y mo v i l iza c ión : cer t if icado
de v iá t i co de l pasan te .
- M a te r i a l b ib li ográ fi co : Facturas o de compras o ve n tas de l mate r i a l adqu i rido .
S e r v i c io s d e t r a d uc ci ó n : F a c tu ra , b o l e t a d e h o n o r a r i o s o d o c u m e n t o q u e c um p la c o n l o s
r e q u is ito s s e ñ a la d o s e n e l p á rra f o d e n o m i n a d o D o c u m e n t o s q u e a c re d i te n g a s to s
r e a l i z a d o s e n e l e x t r a n j e r o y e m i ti d o s e n i d io m a e x tr a n j e r o d e l p r e s e n t e i n s tr u cti v o , d e l
traductor.
ursode
formación de la
entidad internacional receptora: factura
a nombre de la
I n t e r e s a d a p o r e l cu rs o r e a li z a d o o d o c u m e n to q u e c u m p la c o n lo s r e q u i s it o s s e ñ a la d o s
en e l párra f o deno mina do en e l párra f o I V .3 de l prese n te I ns t ructi vo .
G a s t o s d e a d m i n i s tr a c ió n :
G a s t o s fi n a n c i e r o s p a r a e m i si ó n d e g a r a n tí a s , p r e p a r a c i ó n g e s ti ó n , s e g u im i e n t o d e
i n fo r m e s re a li z a d o s p o r la E S N : F a c tu ra e x e n t a p o r e l to t a l de l m o n t o d e la g e s ti ó n ,
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emitida a nombre de INNOVA CHILE y que acredite por los gastos generales asociados a
la ejecución del proyecto, tales como gastos financieros para emisión de garantías.
V I . N o r m a t i v a G e n e r a l p a ra A d q u i s i c io n e s d e B i e n e s y S e r v i c io s .
Todas las adquisiciones y contrataciones de servicios, deberán cumplir con los siguientes
requisitos:
Contar con la visación del Director del proyecto ajustándose, en todo caso, al
presupuesto determinado en el proyecto y a la calidad requerida.
Observar las normas de operación y mantención regular de los equipos y bienes
establecidas en el convenio de subsidio.
Rotular los equipos y bienes adquiridos con Financiado por INNOVA CHILE , según lo
dispuesto en el Instructivo de Comunicaciones del Comité Innova Chile, disponible en el
Sistema de Gestión de Proyectos.
Mantener un inventario actualizado en las dependencias de la beneficiaria, de los
bienes adquiridos con recursos de INNOVA CHILE.
e) La beneficiaria deberá tomar seguros, A SU NOMBRE, contra robo, incendio y daños
respecto a los equipos y demás bienes no fungibles que utilice para ejecutar el proyecto, y
pagará con puntualidad las primas correspondientes, respondiendo de
culpa Ievísima
por
toda negligencia en que incurra respecto de esta obligación.
E l c o s t o d e l s e g u r o p o d r á im p u t a r s e a l a c u e n t a g a s to s d e o p e r a c i ó n o g a s t o s d e
a d m i n i s tr a c i ó n , g a s to s d e a d m i n is t r a c i ó n g e n e r a l y d e a d m i n i s tr a c i ó n s u p e r i o r , s i
l as bases así lo estab lecieren
V I . R eg las genera les para efectuar adquis ic iones y contrataciones:
V l .a Adquis ic iones:
Las adquisiciones de la beneficiaria en el marco de la ejecución del proyecto, deberán
realizarse de conformidad con lo dispuesto en los convenios de subsidio celebrados.
Por razones calificadas, INNOVA CHILE podrá autorizar una forma distinta de
contratación a la que corresponda, siempre que se trate de las otras modalidades
reguladas.
INNOVA CHILE objetará el gasto, en la rendición respect iva, s i
en la adquisición no se
cumplen los requisitos establecidos.
VI .b Subcontrataciones o contrataciones de serv ic ios:
La beneficiaria podrá subcontratar parte de las actividades siempre y cuando esté
contemplado en el proyecto sobre la base de los requerimientos técnicos y económicos
del mismo. Toda subcontratación que no esté expresamente contemplada en el proyecto
deberá ser previamente consultada y autorizada por INNOVA CHILE. El incumplimiento
de esta obligación será considerado incumplimiento grave de las obligaciones que impone
el convenio de subsidio. Los subcontratos deberán contemplar la facultad de INNOVA
CHILE para hacer labores de seguimiento en forma directa a las actividades desarrolladas
por el subcontratado, sin aviso previo a la beneficiaria.
INNOVA CHILE no será responsable ni adquirirá obligación alguna con los
subcontratistas, siendo la beneficiaria la responsable exclusiva del cumplimiento de las
actividades asumidas por los subcontratados, siendo, por consiguiente, la beneficiaria y la
subcontratada las únicas responsables del pago de las remuneraciones y demás
estipendios que correspondan a sus trabajadores, del otorgamiento de feriado legal,
licencias, el estricto cumplimiento de las obligaciones previsionales, de desempleo, de
salud y tributarias. Del mismo modo serán responsables del pago oportuno y completo de
los honorarios que pueda haber convenido y de la retención y entero del impuesto a la
renta de los profesionales que corresponda.
El procedimiento a aplicar en las adquisiciones y subcontrataciones, de conformidad con
los montos involucrados, será el señalado en los convenios de subsidio celebrados.
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Por razones calificadas, INNOVA CHILE podrá autorizar una forma distinta de
contratación a la que corresponda de conformidad a los montos señalados
precedentemente, siempre que se trate de alguna de las otras modalidades establecidas.
INNOVA CHILE objetará el gasto, en la rendición respectiva, si en la subcontratación no
se cumplen los requisitos establecidos.
VI.c Normas especiales Ley 19.886, aplicable a órganos o servicios señalados en el
artículo 1°, inciso 2° de dicha norma:
Para los efectos de esta ley, se entenderán por Administración del Estado los órganos y
servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, salvo las empresas públicas
creadas por ley y demás casos que señale la ley.
Dichos órganos y servicios deberán contratar los servicios de conformidad a lo
establecido en la normativa que le resulte aplicable.
Vl.d Procedimiento para Licitaciones públicas licitaciones privadas y
contrataciones directas:
Licitación pública:
Es requisito previo fijar las bases a que deben someterse dichas contrataciones, las que
deberán ser aprobadas por la beneficiaria.
El llamado a licitación deberá publicarse en un periódico de circulación nacional, sin
perjuicio de hacerlo también en un medio de circulación local. En el evento que la
contratación lo requiera podrá hacerse publicaciones en el extranjero.
Los llamados a licitación deberán efectuarse con una anticipación mínima de 15 días
hábiles de la fecha de apertura de las propuestas.
Las consultas referentes al contenido y alcance de las bases y las aclaraciones deberán
hacerse a través del correo electrónico respectivo o por medios escritos a todos los
participantes. De este modo, se da cumplimiento a la obligación de responder a todos los
interesados.
Las ofertas deben entregarse materialmente en las oficinas de la beneficiaria o en las
dependencias que se señale en las bases.
Todas las ofertas deberán ser evaluadas considerando parámetros objetivos y factores de
ponderación en los términos previstos en las bases. Las conclusiones de quienes realicen
la evaluación constituyen una proposición para la autoridad que resuelve la licitación.
Una vez seleccionado el proponente se deberá efectuar el contrato respectivo.
El contrato debidamente firmado por las partes y la documentación del proceso de
selección deberán ser enviados junto con la rendición de gasto respectiva, a INNOVA
CHILE.
Por excepción puede prescindirse de la Licitación Pública, cuando por razones fundadas
en la insuficiencia de la oferta en el mercado, en la especialidad del objeto de la compra o
de los servicios requeridos, o en otras razones de igual importancia, se estime
conveniente seleccionar a los participantes, limitando la invitación a aquellos que puedan
satisfacer los requerimientos específicos de un acto determinado, debiendo en todo caso
solicitar la autorización respectiva a INNOVA CHILE.
Licitación privada:
En este caso, las invitaciones para participar en la licitación se limitan a proveedores9
seleccionados previamente por la beneficiaria que llama a la propuesta por su acreditada
idoneidad para el fin que se persigue. Atendida la materia de que se trate será el número
de invitaciones que se cursen, que no podrá ser inferior a tres, salvo casos especiales
claramente justificados.
Las consultas referentes al contenido y alcance de las bases y las aclaraciones deberán
hacerse a través del correo electrónico respectivo o por medios escritos a todos los
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Tratándose de la partida de subcontrataciones sólo se podrá contratar con personas jurídicas.
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participantes. De este modo se da cumplimiento a la obligación de responder a todos los
interesados.
El contrato debidamente firmado por las partes y la documentación del proceso de
selección deberán ser enviados junto con la rendición de gastos respectiva, a INNOVA
CHILE.
Aquellos actos que, por su naturaleza, no pueda cumplirse con este requerimiento, deberá
solicitarse la autorización a INNOVA CHILE para la Contratación Directa, para que
califique su procedencia. En este caso, se deberá adjuntar los antecedentes que
justifiquen la excepción.
c. Contratación directa:
En este caso no se requiere la preparación de bases de
licitación.
Para estos efectos, deberá solicitarse, a lo menos, tres cotizaciones que permitan adoptar
fundadamente la decisión.
El contrato debidamente firmado entre las partes y la documentación del proceso de
selección deberán ser enviados junto con la rendición de gastos respectiva a INNOVA
CHILE.
VII SEGUIMIENTO Y CONTRO L DEL PROYECTO
VII.1 Facultad general de seguimiento y control:
El Comité INNOVA CHILE, mantendrá un permanente seguimiento y control de la
ejecución del proyecto mediante el análisis y evaluación de informes, visitas inspectivas
en terreno y otras actividades, tales como auditorías selectivas.
La beneficiaria, o quien tenga la obligación de presentar los informes, deberá dar al
personal dependiente del Comité y al personal externo contratado con esta finalidad, las
facilidades necesarias para tomar conocimiento directo de los trabajos del proyecto, los
antecedentes técnicos y financieros que estimen necesario para verificar el desarrollo del
proyecto.
Esta facultad deberá, además, constar en los documentos de compromiso celebrados con
la coejecutora, codesarrollador, asociadas, interesados y subcontratadas y, en general,
todos los participantes en el proyecto.
La no exhibición de los documentos de respaldo de los informes de avance y final será
sancionado con el
rechazo
de los gastos asociados a dicha partida.
VII.2 Revisión en terreno:
INNOVA CHILE podrá autorizar a que profesionales externos al Comité, contratados para
el servicio de apoyo en la revisión de informes financieros en proyectos de Innovación,
realicen las labores de revisión en terreno.
De acuerdo a lo estipulado en el convenio de subsidio celebrado entre INNOVA CHILE y
la beneficiaria, se establece que ésta se obliga a dar las facilidades pertinentes para la
realización del seguimientde los proyectos y las auditorías que INNOVA CHILE determine.
Para tal efecto, el Área de Operaciones del Comité, a través del Ejecutivo Financiero
correspondiente estará encargada de dar aviso, a través de carta o correo electrónico,
dirigida al Director del proyecto, acerca del día y hora programada para la visita de los
profesionales de la empresa externa.
Algunas obligaciones que deben cumplir las beneficiarias al momento de recibir la visita
de la empresa externa son:
- Debe encontrarse presente el contador de la beneficiaria. En los casos en que se
cuente con contabilidad externa, se debe solicitar que esté presente el personal externo
correspondiente.
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e b e n t e n e r d is po n i bl e l o s r e g is tr o s c o n t a b l e s a l d ía y l a d o c u m e n t a c ió n d e r e s p a l do
or ig ina l , i nc luyendo aq ue l la em i tida por l a ben e f i ci a r i a .
D e b e n t e n e r di sp o n i b le l a d o c u m e n ta c i ó n d e r e s p a ld o c o r r e s po n d ie n te a lo s m e d io s
de pa go , t a lona r ios de che ques, ca r to las ba nca r ias , l iqu idac ión de ta r je tas de créd ito , e tc .
S i l o s d o c u m e n to s c o n ta b l e s , ta l e s c o m o f a c tu ra s o b o l e ta s d e c o m p r a s o v e n ta s n o
es tán i nh ab i l it adas , debe rán i nh ab i l it a rse en e l mo me nto , co locan do e l cód igo de l proyec to
y la f ech a de l a i nha b i li tac ión .
De no disponer de la documentación o si ésta no cumple con las condiciones
d is p ue s t a p o r I N N O V A C H I L E , lo s g a s t o s p o d rí a n s e r r e c h a z a d o s .
VIII. RENDICIONES TÉCNICAS Y DE GASTOS DE INFORMES DE AVANCES
T É C N I C O S Y F IN A L .
L a b e n e f i ci a r ia , p r e v i a v i s a c ió n d e l D i r e c to r d e l p r o y e c to , e n t r e g a r á a la S u b d ir e c ci ó n a la
c ua l c o r re s p o n d a e l se g u i m ie n to d e l p ro y e c to , i n f o r m e s d e a v a n c e t é cn i c o y f in a n c i e r o d e
a v a n c e y /o f i n a l , c o n c o n te n i do s ci e n tí fi co - t e c n o ló g i c o s y c o n la r e n d i ci ó n d e g a s to s
c o r re s p o n d ie n te , e n la s f e c h a s q u e s e ñ a l e e l c o n v e n i o d e s u b si di o y /o e n lo s p e r ío d o s
e x t ra o r di n a r io s q u e I N N O V A C H I L E d e t e rm i n e .
T o d o i n f o r m e d e b e r á e n t r e g a r se p o r m e d i o s i m p re s o s e n d o s e j e m p la r e s y m a g n é ti co s y
enviarse la rendición de actividades y gastos a través del Sistema de Gestión de
P r o y e c to s d e I N N O V A C H I L E e n la f e c h a c o n v e n i d a , s i e s ta o b li ga c i ó n c o n s t a re e n l a s
bases, e l con ve n i o de subs id i o o as í hub ie re i n f o rmado a l a bene f ic i a r ia .
VI I I .1 Todo Inform e de A vance d eberá contener , a lo m enos , lo s iqu iente:
a . In forme Té cnico:
U n d e t a l le d e l a s a c ti v i da d e s r e a l i z a d a s y l o s r e s ul ta d o s o b te n i do s e n e l p e r ío d o p a r a
c a d a u n a d e la s e ta p a s , e n re l a c ió n a l o c o m p ro m e t id o e n l a c o n f ig u ra c i ó n t é cn i c a d e l
proyecto .
Un aná l i s is de los resu l tados e fec t i vamente log rados con los respec t i vos an tecedentes
que acrediten su realización y en caso que uno o más resultados no hayan sido
a l c a n z a d o s d e n t ro d e l p la z o , d e b e r á c o n t e n e r u n a j us ti fi ca c i ó n . E n e s t e c a s o , e l i n f o r m e
deberá proponer cómo se modificará el plan de trabajo para lograr los resultados
pendientes y los parciales y finales del proyecto dentro de los plazos y recursos
estab lec idos en e l con ve n i o de subs id i o .
b. In form e Financiero :
R e n d i c ió n d e g a s t o s o r de n a d a p o r fu e n te d e f i n a n c ia m i e n t o , p o r c u e n t a d e g a s t o ,
c ro n o l ó g ic a m e n t e p o r m e s , y la re n d ic ió n d e g a s t o s a c u m u la d a p o r c a d a u n a d e l a s
d ist in tas f uen tes de f i nan c iamien to .
L o s a n t e c e d e n t e s d e r e s p a ld o d e b e r á n p r e s e n t a r se d e b id a m e n te o r de n a d o s
p o r
o r de n
crono lóg ico .
L o s a n t e c e d e n t e s q u e a c r e d it e n lo s p r o c e d im i e n t o s r e a li z a d o s p a r a l a c o n t ra t a c i ó n d e
serv ic ios y l a adqu is ici ón de b i en es .
Los antecedentes que acrediten la contratación de seguros por las inversiones
rea l i zadas con cargo a l proye cto .
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VIII.2 El Informe Final, además de todos los antecedentes descritos para el Informe
de Avance, deberá contener un detalle los siguientes aspectos:
Actividades realizadas y resultados obtenidos en el período para cada una de las
etapas, en relación a
lo comprometido en la configuración técnica del proyecto.
Análisis del grado del cumplimiento de los objetivos generales y específicos, en
relación con la configuración técnica del proyecto.
Análisis de los resultados efectivamente logrados con los respectivos antecedentes
que acrediten su realización, tales como patentes, documentos, manuales, planos,
publicaciones, etc.
Información detallada relativa al impacto del proyecto, tales como:
Recurso Humano.
Infraestructura.
Herramientas tecnológicas.
Información disponible.
Productos y servicios creados.
Protección intelectual o industrial.
Vinculaciones nacionales.
Vinculaciones internacionales.
Empresas impactadas.
Ante la solicitud de antecedentes y de modificación de los Informes de Avance
o Final por
parte de INNOVA CHILE, la beneficiaria se obliga a dar cumplimiento a tal solicitud dentro
del plazo establecido en los convenios de subsidio celebrados, debiendo, además,
prorrogar el plazo de vigencia de los documentos de garantía por el plazo que solicite
INNOVA CHILE.
DIRE CCIÓN DE L PROYE CT O Y S US T IT UCIONE S DE PE RS ONAL
La beneficiaria cada vez que requiera efectuar una sustitución de algún integrante del
personal profesional o técnico que ejecuta el proyecto, del Director o su Alterno, si este
último existiere, deberá comunicarlo a INNOVA CHILE dentro del plazo señalado en el
convenio de subsidio, mediante carta formal, adjuntando currículum vitae del nuevo
profesional. INNOVA CHILE deberá aprobar dichos cambios, de lo contrario la beneficiaria
no podrá imputar los gastos originados por dicho personal al subsidio otorgado.
MOD IFICACIONES DEL PROYECTO
La beneficiaria no podrá financiar con subsidio de INNOVA CHILE ningún gasto o
actividad que no haya sido aprobado en la configuración técnica-presupuestaria del
proyecto.
Todos aquellos gastos que se requieran efectuar y que no estén determinados
expresamente en el presupuesto del proyecto, o cambio de actividades del mismo,
deberán ser aprobados previamente por INNOVA CHILE. Para estos efectos, se deberá
realizar una solicitud de reprogramación o reitemización según corresponda a la
Subdirección del Área de Negocios correspondiente con la debida justificación y
anticipación, mediante carta.
Los cambios introducidos a los proyectos que signifiquen una modificación de las
cláusulas del Convenio de Subsidio deberán constar en un instrumento modificatorio de
mismo, el que deberá ser aprobado por Resolución de la Dirección Ejecutiva de INNOVA
CHILE.
INNOVA CHILE objetará el gasto en el caso que dicha obligación no sea cumplida.
XI OBLIGAC IONES DE DIFUSIÓN Y COM UNICACIÓN
La beneficiaria se obliga a lo siguiente:
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Proporcionar información acerca de las actividades que contempla el proyecto, tanto
de las realizadas por ésta como por las demás participantes, tanto a la Dirección Ejecutiva
como a otros equipos de trabajo subsidiados por INNOVA CHILE y otorgar las facilidades
necesarias para dicho objeto.
Apoyar y participar activamente en los eventos que realice INNOVA CHILE para
promocionar los resultados parciales y finales del proyecto, comprometiéndose, además,
a gestionar igual participación por parte de las demás participantes en el mismo.
Difundir y efectuar actividades de promoción del proyecto durante su ejecución y al
momento de la obtención de sus resultados.
Transferir los resultados del proyecto en la forma prevista en el proyecto.
En el caso del financiamiento de Centros, Laboratorios, Plantas Piloto, y similares,
utilizar un letrero destacado y visible, de dimensiones adecuadas (Mínimo 60x40 cm.) en
que se indique el nombre y código del proyecto, año de inicio, y además Financiado por
Innova Chile .
Si el proyecto fuere financiado con recursos del Fondo de Innovación para la
Competitividad, circunstancia que le será comunicada a la beneficiaria mediante carta,
ésta deberá señalar, además, que Este programa es desarrollado con aportes del Fondo
de Innovación para la Competitividad .
A n ó t e s e c o m u n íq u e s e .
G A B R IE L R V E S S E I S D E DO S /
1
\
i recto
ivo (S