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1
Documento
CONPES
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE
PARTICIPACIONES PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA
INFANCIA, VIGENCIA 2016, Y ORIENTACIONES PARA SU INVERSIÓN
Departamento Nacional de Planeación
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Ministerio de Salud y Protección Social
Ministerio de Educación Nacional
Ministerio de Cultura
Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento
del Tiempo Libre
Presidencia de la República, Consejería de Primera Infancia
Versión aprobada
Bogotá, D.C., 14 de junio de 2016
3861
2
CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL
CONPES
Juan Manuel Santos Calderón
Presidente de la República
Germán Vargas Lleras
Vicepresidente de la República
Juan Fernando Cristo Bustos
Ministro del Interior
María Ángela Holguín Cuéllar
Ministra de Relaciones Exteriores
Mauricio Cárdenas Santamaría
Ministro de Hacienda y Crédito Público
Jorge Eduardo Londoño Ulloa
Ministro de Justicia y del Derecho
Luis Carlos Villegas Echeverri
Ministro de Defensa Nacional
Aurelio Iragorri Valencia
Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
Alejandro Gaviria Uribe
Ministro de Salud y Protección Social
Clara López Obregón
Ministra de Trabajo
Germán Arce Zapata
Ministro de Minas y Energía
María Claudia Lacouture Pinedo
Ministra de Comercio, Industria y Turismo
Gina Parody d'Echeona
Ministra de Educación Nacional
Luis Gilberto Murillo Urrutia
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Elsa Noguera De la Espriella
Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio
David Luna Sánchez
Ministro de Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones
Jorge Eduardo Rojas Giraldo
Ministro de Transporte
Mariana Garcés Córdoba
Ministra de Cultura
Simón Gaviria Muñoz
Director General del Departamento Nacional de Planeación
Luis Fernando Mejía Alzate
Subdirector Sectorial
Manuel Fernando Castro Quiroz
Subdirector Territorial y de Inversión Pública
3
Resumen ejecutivo
El presente documento somete a consideración del Consejo Nacional de Política
Económica y Social (CONPES) la distribución de los recursos del Sistema General de
Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia de la vigencia 2016.
La distribución se realiza en estricto cumplimiento de lo establecido en el parágrafo transitorio
2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 14 de la Ley 1176
de 2007. El artículo transitorio establece que si la economía crece por encima del 4%, se
definirá un incremento adicional de los recursos de SGP que se destinarán a la atención
integral de la primera infancia.
Los recursos para distribuir en esta vigencia 2016 ascienden a 162.551 millones de
pesos y, de acuerdo con la mencionada normatividad, provienen de la diferencia entre el
crecimiento real de la economía para la vigencia 2014 (crecimiento preliminar de 4,6%,
según el DANE) frente al 4%.
Asimismo, el documento presenta las líneas de inversión aprobadas por el Consejo
Nacional de Política Social, el 2 de junio del 2016, para ejecutar estos recursos. Estas líneas
se derivan de los estructurantes de la atención integral a la primera infancia definidos por la
estrategia De cero a siempre.
Finalmente, se definen orientaciones para invertir estos recursos en concordancia con
la estrategia De cero a siempre para avanzar en el cumplimiento del compromiso adquirido
en el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo país de consolidar la
implementación de esta estrategia a nivel territorial. Estas orientaciones comprenden el
direccionamiento de la inversión hacia resultados, la articulación de fuentes de financiación
y el acompañamiento técnico y monitoreo del Gobierno nacional a las inversiones territoriales
financiadas con los recursos que aquí se distribuyen.
Clasificación: D3, J13.
Palabras clave: Sistema General de Participaciones, primera infancia, atención integral, distribución.
4
TABLA DE CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 7
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN ...................................................................... 8
2.1. Marco normativo ........................................................................................... 8
2.2. La estrategia De cero a siempre ...................................................................... 9
3. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGP PARA PRIMERA INFANCIA, 2016 ................. 13
3.1. Distribuciones anteriores ............................................................................... 13
3.2. Metodología de distribución ......................................................................... 20
3.3. Líneas de inversión ....................................................................................... 21
3.3.1. Salud y bienestar en los primeros mil días de vida .......................................... 22
3.3.2. Educación inicial en el marco de la atención integral ...................................... 27
3.3.3. Ámbitos culturales para la primera infancia .................................................... 33
3.3.4. Espacios lúdicos .......................................................................................... 35
4. ORIENTACIONES PARA LA INVERSIÓN TERRITORIAL EN PRIMERA INFANCIA .................... 36
4.1. Orientación de la inversión hacia resultados ................................................... 38
4.2. Articulación de fuentes de financiación .......................................................... 40
4.3. Acompañamiento técnico y monitoreo del Gobierno nacional .......................... 42
5. RECOMENDACIONES .................................................................................. 44
ANEXOS ....................................................................................................... 47
Anexo A. Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia
vigencia 2016 ............................................................................................ 47
Anexo B. Aprobación de líneas de inversión por parte del Consejo Nacional de Política
Social ......................................................................................................... 48
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................. 50
5
ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Recursos del SGP distribuidos para la atención integral de la primera infancia,
2008-2015 ............................................................................................................. 13
Tabla 2. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la
primera infancia, distribuidos en 2012 mediante el Documento CONPES 152 ............... 14
Tabla 3. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la
primera infancia, distribuidos en 2013 mediante el Documento CONPES 162 ............... 16
Tabla 4. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la
primera infancia, distribuidos en 2015 mediante el Documento CONPES 181 ............... 18
Tabla 5. Inversiones en salud y bienestar en los primeros mil días de vida ...................... 24
Tabla 6. Líneas de inversión de los recursos del SGP para la atención integral de la primera
infancia ................................................................................................................... 36
6
SIGLAS Y ABREVIACIONES
CHIP Consolidador de Hacienda e Información Pública
CIPI Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera
Infancia
Coldeportes Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la
Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre
CONPES Consejo Nacional de Política Económica y Social
DANE Departamento Administrativo Nacional de Estadística
DNP Departamento Nacional de Planeación
ICBF Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
ICETEX Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en
el Exterior
NBI Necesidades Básicas Insatisfechas
PGN Presupuesto General de la Nación
PND Plan Nacional de Desarrollo
SGP Sistema General de Participaciones
SGR Sistema General de Regalías
SNBF Sistema Nacional de Bienestar Familiar
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1. INTRODUCCIÓN
El presente documento efectúa la distribución de los recursos del Sistema General de
Participaciones (SGP) para la atención integral de la primera infancia, para la vigencia
2016. Esta distribución se realiza en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo
transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia1, según el cual, cuando
la economía crece por encima del 4%, se define un incremento adicional de los recursos de
SGP destinados a la atención integral de la primera infancia.
Los recursos que se distribuyen para la vigencia 2016 ascienden a 162.551 millones
de pesos2 y provienen de la diferencia entre el crecimiento real de la economía para la
vigencia 2014 (crecimiento preliminar de 4,6%3) frente al umbral definido por la
Constitución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 20074, la
distribución se realiza a todos los municipios del país y a las áreas no municipalizadas de
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, con base en la población de cero a seis
años, ponderada por el índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)5.
Las líneas de inversión para la ejecución de estos recursos fueron priorizadas por el
Consejo Nacional de Política Social6, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 14 de la
Ley 1176 de 2007. Estas líneas se derivan de los estructurantes de la atención integral a la
primera infancia definidos por la estrategia De cero a siempre y se dividen en: (i) salud y
bienestar en los primeros mil días de vida; (ii) educación inicial en el marco de la atención
integral; (iii) ámbitos culturales para la primera infancia; y (iv) espacios lúdicos. Asimismo, y
acorde con la norma, las acciones en el marco de dichas líneas de inversión no generan
gasto recurrente.
Dado que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2014-2018 Todos por un nuevo país
estableció el compromiso de consolidar la implementación de la política de primera infancia
a nivel territorial7, en armonía con la estrategia De cero a siempre, el documento también
define orientaciones para invertir estos recursos en concordancia con la estrategia. Primero,
direccionar la inversión hacia resultados, de acuerdo con la situación actual de la primera
infancia en el territorio. Segundo, articular las distintas fuentes de financiación como base
1 Reformado por parágrafo 2 transitorio del artículo 4 del Acto Legislativo 04 de 2007.
2 Según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con radicado DNP No. 20156630364572
del 3 de agosto de 2015.
3 Según certificación del DANE con radicado DNP No. 20156630308652 del 30 de junio de 2015.
4 Por la cual se desarrollan los artículos 356 y 357 de la Constitución Política dy se dictan otras disposiciones.
5 Las cifras utilizadas están certificadas por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE)
6 El Consejo Nacional de Política Social aprobó las líneas de inversión en sesión del 2 de junio de 2016, según
se indica en el radicado DNP 20166630300132 (Anexo B).
7 Artículo 82, numeral c, de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-
2018 Todos por un nuevo país.
8
para implementar la Ruta Integral de Atenciones. Y, por último, el acompañamiento técnico
y el monitoreo del Gobierno nacional a las inversiones territoriales financiadas con estos
recursos.
El documento se divide en cinco secciones, incluida esta introducción. En la segunda
sección se presentan los antecedentes del documento. En la tercera, se presenta la distribución
de los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia, junto con las líneas
de inversión en las que se pueden utilizar estos recursos. En la cuarta, se presentan las
orientaciones para invertir estos recursos en las entidades territoriales. En la última sección se
presentan las recomendaciones al CONPES.
2. ANTECEDENTES Y JUSTIFICACIÓN
2.1. Marco normativo
El parágrafo transitorio 2 del artículo 357 de la Constitución Política de Colombia
establece que si la tasa de crecimiento real de la economía para el año respectivo es superior
al 4%, el incremento del SGP será igual a la tasa de inflación causada, más la tasa de
crecimiento real señalada en el parágrafo transitorio 1 de dicho artículo, más los puntos
porcentuales de diferencia resultantes de comparar la tasa de crecimiento real de la economía
y el 4%. Estos recursos adicionales deben destinarse a la atención integral de la primera
infancia y no constituyen base para la liquidación del SGP en años posteriores.
Para cumplir con ello, el artículo 28 de la Ley 1176 de 2007 establece que el
Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) certificará al Ministerio de
Hacienda y Crédito Público el crecimiento real de la economía de la respectiva vigencia en
mayo del siguiente año. Este mismo artículo señala que cuando dicho crecimiento sea
superior al 4%, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público incorporará la partida del SGP
para la atención integral de la primera infancia en el siguiente proyecto de ley anual del
Presupuesto General de la Nación que se presente a consideración del Congreso de la
República. Por este motivo, los recursos se ejecutan con dos años de rezago con respecto a
la vigencia en la cual el crecimiento real de la economía es superior al 4%8.
Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007 indica que las actividades
financiables con estos recursos serán definidas por el Consejo Nacional de Política Social,
8 En otros términos, el rezago se produce porque es un ajuste en la liquidación del valor del SGP en la vigencia
en la cual se da el crecimiento económico superior al 4% (𝑡), cuyo dato se conoce en el año posterior (𝑡 + 1) y
solo se puede incorporar en el proyecto anual de presupuesto que se está elaborando en dicho año,
correspondiente a la vigencia fiscal que le sigue (𝑡 + 2).
9
creado por el artículo 206 de la Ley 1098 de 20069, sujeto a que las acciones no generen
gasto recurrente. Las propuestas de inversión son avaladas previamente por la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI), creada por el Decreto
4875 de 201110, la cual constituye la instancia de coordinación, concertación y
armonización de las diferentes políticas, planes, programas y acciones dirigidas a garantizar
la atención integral de la primera infancia de todo el país.
Esta ley también señala que a partir de los recursos certificados por el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público por este concepto, el CONPES11 efectuará su distribución a los
municipios, distritos y áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía
y Vaupés, con base en la población de cero a seis años ponderada por el índice de NBI (o
el indicador que lo sustituya) determinado por el DANE. A partir de esta distribución, se
realizará un giro anual a los distritos o municipios a más tardar el 30 de junio del año en
que los recursos se incorporen al Presupuesto General de la Nación. Para las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el giro se realizará
al respectivo departamento, en concordancia con el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1082 de
201512.
2.2. La estrategia De cero a siempre 13
El PND 2010-2014 Prosperidad para todos estableció como una de sus prioridades la
implementación de la estrategia nacional de atención integral a la primera infancia De cero
a siempre14. Su propósito es reducir las brechas de desigualdad y aumentar la cobertura y
calidad de los programas dirigidos a la primera infancia en todo el país.
La estrategia se define como el conjunto de acciones planificadas de carácter nacional
y territorial dirigidas a promover y garantizar el pleno desarrollo de los niños y niñas, desde
9 Por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. En esta ley se define el Consejo Nacional de
Política Social como el ente responsable de diseñar las políticas públicas, movilizar y apropiar los recursos
presupuestales y dictar las líneas de acción requeridas para garantizar, proteger y restablecer los derechos de la
niñez en todo el país.
10 Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y la Comisión
Especial de Seguimiento para la Atención Integral a la Primera Infancia.
11 Con la unificación del CONPES y el CONPES para la Política Social, realizada por el artículo 164 de la Ley
1753 de 2015, esta función fue asumida por el CONPES.
12 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación
Nacional.
13 Esta sección sintetiza algunos apartados d Fundamentos Políticos, Técnicos y de Gestión de la Estrategia Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia . Para un mayor
detalle de los postulados extraídos, se recomienda consultar el documento completo en:
http://www.deceroasiempre.gov.co/QuienesSomos/Documents/Fundamientos-politicos-tecnicos-gestion-de-cero-
a-siempre.pdf.
14 Artículos 136 y 137 de la Ley 1450 de 2011, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-
2014: Prosperidad para todos.
10
su gestación hasta los seis años de edad. Lo anterior se hace a través de un trabajo unificado
e intersectorial que, desde la perspectiva de derechos y con un enfoque diferencial, articula
y promueve la definición e implementación de planes, programas, proyectos y acciones para
la atención integral que debe asegurarse a cada niña y cada niño, de acuerdo con su edad,
contexto y condición.
De acuerdo con la estrategia, el objetivo fundamental de las inversiones en primera
infancia es promover el desarrollo integral de los niños y niñas. Este desarrollo se entiende
como un proceso de transformación complejo, sistémico, sostenible e incluyente, que
constituye la base para desplegar la capacidad transformadora del medio y de las personas.
A través de este proceso se materializa la condición del ser humano como tal y se fortalece
su capacidad de producir conocimiento. Este desarrollo se expresa en la potenciación de
diversas capacidades de los niños y niñas (físicas, cognitivas, afectivas, emocionales,
espirituales, sociales, entre otras) y en su adaptación a las exigencias del ambiente.
Asimismo, es un proceso que se despliega a partir de la interacción con los entornos, se
proyecta hacia la construcción progresiva de la autonomía y no sucede de manera creciente,
secuencial, acumulativa e idéntica para todos los niños y las niñas.
El desarrollo integral también constituye la expresión concreta del ejercicio de los
derechos por parte de los niños y niñas. Por ello, la estrategia propone el concepto de
realizaciones, las cuales representan las condiciones de vida y el grado de bienestar que
requieren los niños y niñas para alcanzar su desarrollo integral. Formuladas en lenguaje
positivo, en singular y en tiempo presente, las realizaciones expresan que el país busca
asegurar que cada niño y cada niña en la primera infancia: (i) cuente con padre, madre o
cuidadores principales que lo acogen y ponen en práctica pautas de crianza que favorecen
su desarrollo integral; (ii) viva y disfrute del nivel más alto posible de salud; (iii) goce y
mantenga un estado nutricional adecuado; iv) crezca en entornos que favorecen su
desarrollo; v) construya su identidad en un marco de diversidad; (vi) exprese sentimientos,
ideas y opiniones en sus entornos cotidianos y estos son tenidos en cuenta; y (vii) crezca en
entornos que promocionan sus derechos y actúan ante la exposición a situaciones de riesgo
o vulneración.
Las realizaciones, y por ende el desarrollo integral, se logran a través de la atención
integral. Esta se define como el conjunto intersectorial, coherente y planificado de acciones,
a través del cual el Estado, la sociedad y la familia se articulan para materializar la protección
integral y garantizar el desarrollo integral de los niños y niñas en primera infancia de acuerdo
a su contexto y condición. La atención integral comprende: atenciones universales dirigidas
a todos los niños y niñas, atenciones especializadas que responden a situaciones específicas
de riesgo o vulneración de derechos, y atenciones diferenciales que representan
diversificaciones que se hacen en la atención teniendo en cuenta las características de los
niños y niñas en su particularidad. Además de la articulación, la integralidad de la atención
11
también se refiere a su pertinencia, oportunidad, flexibilidad, carácter diferencial,
continuidad y complementariedad.
La atención integral se brinda en los entornos donde los niños y niñas viven, se
desarrollan e interactúan con otras personas y con el ambiente natural y construido. Estos
entornos son el hogar, el entorno salud, el entorno educativo y los espacios públicos o
comunitarios. En tanto facilita la vinculación de los niños y niñas a la vida social, histórica,
cultural, política y económica de la sociedad, la atención integral implica garantizar que
estos entornos proporcionen las condiciones humanas, materiales y sociales requeridas para
favorecer el desarrollo integral y el pleno ejercicio de sus derechos.
Ruta Integral de Atenciones
Los programas, proyectos, servicios y demás acciones requeridas para promover y
potenciar el desarrollo integral de los niños y niñas se organizan a través de la Ruta Integral
de Atenciones. Esta ruta fue diseñada por la estrategia De cero a siempre como una
herramienta de gestión de la oferta institucional dirigida a la primera infancia y se estructura
a partir de tres criterios:
Los momentos o grupos de edad de los niños y niñas.
Los sujetos individuales y colectivos a quienes se dirigen las atenciones (niños y niñas,
familias y comunidades).
Los entornos en los cuales se prestan (hogar, salud, educativo y público o comunitario).
La ruta identifica el conjunto de atenciones requeridas para garantizar el desarrollo
integral de cada niño o niña en cada rango de edad. Con respecto a dicho rango, el territorio
puede organizar la oferta institucional que responde a dichas atenciones, así como los
programas o acciones que se deben implementar para brindar las atenciones que la oferta
actual no satisface.
En el marco de la ruta, la atención integral se organiza a partir de los siguientes
estructurantes:
Cuidado y crianza: corresponde a las atenciones relacionadas con el favorecimiento y
fortalecimiento de los vínculos entre los niños y niñas con su familia y las personas
responsables de su cuidado, a través de la creación de ambientes enriquecidos,
seguros, protectores, incluyentes, participativos y democráticos. Se desarrolla a través
de la formación y el acompañamiento a las familias, dado su papel preponderante en
este aspecto. También incluye el restablecimiento de derechos, entendiendo que el
cuidado también está relacionado con la prevención y protección para salvaguardar
la integridad de los niños y niñas.
12
Salud, alimentación y nutrición: contempla acciones dirigidas a preservar la existencia
de los niños y niñas en condiciones de plena dignidad. Para ello, promueve su bienestar
mediante la prevención de las condiciones que lo alteren, el tratamiento de las
enfermedades con calidad y calidez, y la rehabilitación de su estabilidad emocional y
funcional para llevar una existencia autónoma y activa.
Educación inicial: comprende las atenciones dirigidas a potenciar de manera
intencionada el desarrollo integral de los niños y niñas. Parte del reconocimiento de sus
características y de las particularidades de los contextos en que viven, y favorece las
interacciones que se generan en ambientes enriquecidos a través de experiencias
pedagógicas y prácticas de cuidado. Estas atenciones se desarrollan a través del juego,
el arte, la literatura y la exploración del medio como actividades rectoras de la primera
infancia.
Recreación: se orienta al desarrollo de lo lúdico, en el sentido de que los niños y niñas
construyan una relación de disfrute con el medio que les rodea mediante el ejercicio
de la libre voluntad y la creatividad. Por consiguiente, comprende las acciones
encaminadas a promover la construcción de la autonomía y la autodeterminación de
los niños y niñas. En particular, son acciones que dan importancia a las experiencias
significativas que privilegien y promuevan el disfrute, el esparcimiento, la libre
expresión creativa y el deseo de ser en relación con el mundo.
Ejercicio de la ciudadanía y la participación: implica atenciones dirigidas a favorecer
la construcción del sentido de identidad personal y colectiva en la diversidad. Dado
este propósito, comprende actividades de promoción de la participación de los niños
y niñas en sus entornos, como ejercicio de libertad y de inclusión de acuerdo con los
distintos momentos de su vida. De igual forma, reconoce en todas estas actividades las
múltiples formas de expresión de los niños y niñas y las diversas manifestaciones de lo
que significa ser escuchado, percibido, tenido en cuenta y tomar parte activa de las
decisiones sobre la propia vida y la de los grupos y comunidades a los que pertenecen.
Esta estrategia es actualmente el referente del Gobierno nacional para coordinar y
armonizar las políticas, planes, programas y acciones dirigidas a la primera infancia en todo
el país. Debido a que el PND 2014-2018 Todos por un nuevo país establece el compromiso
de consolidar su implementación a nivel territorial, resulta necesario orientar a las entidades
territoriales para que inviertan en atención integral a la primera infancia, tanto con los
recursos del SGP dirigidos a esta población como con otras fuentes, en coherencia con los
propósitos nacionales y las categorías conceptuales definidas en la estrategia De cero a
siempre.
13
3. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SGP PARA PRIMERA INFANCIA, 2016
3.1. Distribuciones anteriores
A través de los documentos CONPES Sociales 115, 123, 152, 162 y 181, el Gobierno
nacional ha distribuido entre 2008 y 2015 cerca de 1,3 billones de pesos a todos los
municipios, distritos del país y las áreas no municipalizadas de los departamentos de
Amazonas, Guainía y Vaupés. Esta distribución se realizó como resultado del crecimiento de
la economía superior al 4% en los años 2006, 2007, 2010, 2011 y 2013. El monto de los
recursos distribuidos se resume en la Tabla 1.
Tabla 1. Recursos del SGP distribuidos para la atención integral de la primera
infancia, 2008-2015
Millones de pesos
Documento CONPES Social Recursos distribuidos
115 del 23 de junio de 2008 270.240
123 del 27 de abril de 2009 360.833
152 del 14 de junio de 2012 64.478
162 del 14 de marzo de 2013 430.821
181 del 26 de junio de 2015 171.328
Total 1.297.700
Fuente: Dirección de Inversiones y Finanzas Públicas del DNP, 2016.
En lo que respecta a la ejecución de los recursos distribuidos mediante los documentos
CONPES 152 de 2012 (Tabla 2), 162 de 2013 (Tabla 3) y 181 de 2015 (Tabla 4), a
continuación se presentan las inversiones financiadas con estos recursos para la atención
integral de la primera infancia15.
15 Según radicado DNP Nro. 20166630300262 del día 10 de junio de 2016.
14
Tabla 2. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2012
mediante el Documento CONPES 152
Pesos corrientes
Departamento
Recursos
asignados a los
municipios
Talento humano Dotación de
biblioteca Infraestructura Salud Saldo
Amazonas 262.253.940 - 9.140.000 203.534.275 - 49.579.665
Antioquia 6.685.440.609 635.938.204 110.303.726 4.131.893.459 91.133.921 1.716.171.299
Arauca 846.209.230 - - 605.867.058 - 240.342.172
Archipiélago de San
Andres y Providencia 120.990.586 - - 117.063.000 - 3.927.586
Atlántico 2.562.027.136 194.017.766 119.247.304 595.889.603 - 1.652.872.463
Bogotá, D. C. 2.558.244.185 - 2.184.682.329 - - 373.561.856
Bolívar 4.791.886.041 145.134.815 92.414.000 2.596.901.051 38.573.000 1.918.863.175
Boyacá 1.676.395.070 465.365.503 307.849.266 329.175.209 138.177.534 435.827.558
Caldas 728.770.269 303.440.536 61.582.310 153.624.168 50.000.000 160.123.255
Caquetá 1.154.207.799 143.676.940 - 809.432.873 - 201.097.986
Casanare 598.336.681 73.228.227 45.177.001 257.498.674 50.000.000 172.432.779
Cauca 3.109.440.773 123.705.148 41.987.290 1.522.315.501 38.000.000 1.383.432.834
Cesar 2.319.577.188 210.915.430 3.151.235 1.835.282.188 127.864.000 142.364.335
Chocó 2.434.391.078 114.588.959 109.968.000 839.541.182 - 1.370.292.937
Córdoba 5.014.748.320 298.107.415 91.558.824 2.831.381.697 30.000.000 1.763.700.384
Cundinamarca 2.302.321.376 414.306.524 475.982.645 854.511.915 28.213.064 529.307.228
Guainía 187.107.015 - - 60.406.269 - 126.700.746
Guaviare 347.883.649 41.857.000 8.000.000 298.026.687 - (38)
Huila 1.844.725.575 651.792.453 4.937.000 1.071.407.609 14.809.823 101.778.690
La Guajira 3.627.451.880 58.738.267 - 3.406.605.921 - 162.107.692
15
Departamento
Recursos
asignados a los
municipios
Talento humano Dotación de
biblioteca Infraestructura Salud Saldo
Magdalena 3.163.382.156 89.391.160 116.572.923 2.378.117.674 - 579.300.399
Meta 1.468.488.677 182.982.000 15.763.090 1.060.380.495 9.726.786 199.636.306
Nariño 3.686.522.598 575.509.393 75.727.839 1.364.285.302 46.589.763 1.624.410.301
Norte de Santander 1.924.855.280 191.226.453 28.165.000 1.318.335.841 9.187.000 377.940.986
Putumayo 766.841.415 - 41.561.000 550.951.000 32.265.887 142.063.528
Quindío 350.225.587 133.539.194 12.705.595 142.356.592 16.226.201 45.398.005
Risaralda 659.437.710 194.491.277 7.635.000 412.462.262 9.152.631 35.696.540
Santander 1.841.131.651 473.916.978 142.059.949 557.112.157 277.400.672 390.641.895
Sucre 2.174.625.383 211.644.052 - 1.274.612.495 - 688.368.836
Tolima 1.980.218.509 117.611.599 259.112.293 1.202.562.339 41.021.921 359.910.357
Valle del Cauca 2.776.092.217 285.284.128 57.290.487 1.868.124.537 19.148.000 546.245.065
Vaupés 174.262.591 - 6.842.000 103.109.000 - 64.311.591
Vichada 339.678.791 - - 338.895.256 - 783.535
Total 64.478.170.965 6.330.409.420 4.429.416.106 35.091.663.289 1.067.490.203 17.559.191.947
Fuente: Cálculos del DNP con base en los reportes de las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP); corte a 31 de
diciembre de 2015. Esta información fue enviada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con radicado DNP Nro. 20166630300262 del 10 de junio
de 2016.
16
Tabla 3. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2013
mediante el Documento CONPES 162
Pesos corrientes
Departamento
Recursos
asignados a los
municipios
Talento
humano
Dotación de
biblioteca Infraestructura Salud Saldo
Amazonas 1.760.703.362 - - 1.493.294.470 - 267.408.892
Antioquia 44.845.769.235 1.499.325.332 313.573.664 31.133.886.295 699.317.299 11.199.666.645
Arauca 5.618.269.191 - 386.543.000 3.541.110.289 - 1.690.615.902
Archipiélago de San
Andres y Providencia 805.159.344 - - 779.126.154 - 26.033.190
Atlántico 17.049.610.637 1.180.234.935 607.239.553 9.476.712.225 - 5.785.423.924
Bogotá, D. C. 17.099.165.830 - 8.060.324.919 - - 9.038.840.911
Bolívar 32.010.898.899 863.386.569 207.210.129 24.280.396.846 111.981.000 6.547.924.355
Boyacá 10.964.352.142 356.105.013 387.188.014 7.247.648.034 220.835.394 2.752.575.687
Caldas 4.817.574.644 20.000.000 32.895.777 3.244.293.489 50.050.000 1.470.335.378
Caquetá 7.688.259.483 15.906.158 69.796.000 5.330.418.117 - 2.272.139.208
Casanare 4.010.765.400 - 78.697.458 3.113.431.844 206.505.813 612.130.285
Cauca 20.772.313.052 8.000.000 313.212.296 14.642.884.085 792.710.880 5.015.505.791
Cesar 15.414.274.411 23.053.820 92.069.191 13.816.447.354 156.970.834 1.325.733.212
Chocó 16.213.410.060 565.266.383 225.234.900 7.993.718.678 - 7.429.190.099
Córdoba 33.630.200.369 1.462.134.800 663.619.630 20.194.500.810 - 11.309.945.129
Cundinamarca 15.455.876.148 127.672.091 617.990.075 11.149.516.986 50.108.731 3.510.588.265
Guainía 1.261.211.628 - - 404.725.000 - 856.486.628
Guaviare 2.332.664.140 - 8.660.000 2.296.457.400 - 27.546.740
Huila 12.335.970.768 847.613.596 32.720.360 8.199.560.585 476.702.299 2.779.373.928
La Guajira 24.753.719.869 239.592.818 1.036.176.604 16.342.467.791 203.810.000 6.931.672.656
Magdalena 21.029.976.054 793.915.000 566.053.047 16.916.764.228 105.000.000 2.648.243.779
17
Departamento
Recursos
asignados a los
municipios
Talento
humano
Dotación de
biblioteca Infraestructura Salud Saldo
Meta 9.872.706.200 184.899.297 736.993.101 7.188.891.732 44.841.954 1.717.080.116
Nariño 24.604.514.350 176.200.108 76.944.000 14.868.001.775 191.852.440 9.291.516.027
Norte de Santander 12.783.886.393 63.709.969 - 11.780.136.722 12.191.253 927.848.449
Putumayo 5.099.778.150 80.300.000 435.053.000 3.926.385.471 253.400.000 404.639.679
Quindío 2.333.473.812 - 33.643.958 1.886.188.442 151.380.325 262.261.087
Risaralda 4.388.512.850 - 37.340.542 2.360.177.673 202.887.857 1.788.106.778
Santander 12.237.736.909 289.464.000 337.758.970 7.642.643.877 893.718.629 3.074.151.433
Sucre 14.495.636.116 1.587.128.639 399.668.500 9.842.667.002 112.500.000 2.553.671.975
Tolima 13.113.724.135 48.500.000 284.007.198 7.866.783.307 230.543.000 4.683.890.630
Valle del Cauca 18.557.150.681 740.648.538 358.350.662 13.444.180.316 1.890.111.632 2.123.859.533
Vaupés 1.164.831.285 - 289.003.500 570.101.819 - 305.725.966
Vichada 2.299.550.119 - 400.000 2.120.052.543 - 179.097.576
Total 430.821.645.666 11.173.057.066 16.688.368.048 285.093.571.359 7.057.419.340 110.809.229.853
Fuente: Cálculos del DNP con base en los reportes de las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP); corte a 31 de
diciembre de 2015. Esta información fue enviada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con radicado DNP Nro. 20166630300262 del 10 de junio
de 2016.
18
Tabla 4. Balance de ejecución de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia, distribuidos en 2015
mediante el Documento CONPES 181
Pesos corrientes
Departamento
Recursos
asignados a los
municipios
Talento
humano
Dotación de
biblioteca Infraestructura Salud
Espacios
lúdicos Saldo
Amazonas 704.195.583 704.195.583
Antioquia 17.996.629.305 425.561.000 746.408.772 4.084.421.456 445.953.731 12.294.284.346
Arauca 2.223.367.356 398.872.000 - 1.824.495.356
Archipiélago de San
Andres y Providencia
319.658.698 319.658.698
Atlántico 6.737.886.503 312.522.676 1.130.138.328 - 5.295.225.499
Bogotá, D. C. 6.788.620.455 6.788.620.455
Bolívar 12.716.635.299 909.431.096 293.344.000 662.088.309 300.249.574 10.551.522.320
Boyacá 4.176.152.871 14.801.428 456.461.553 1.069.281.945 52.055.000 2.583.552.945
Caldas 1.864.622.178 181.306.000 72.933.558 1.610.382.620
Caquetá 3.048.062.473 272.207.000 18.000.000 199.637.000 194.800.000 2.363.418.473
Casanare 1.601.273.313 85.990.564 257.526.000 17.808.000 1.239.948.749
Cauca 8.296.245.212 179.990.000 444.832.000 1.197.472.737 6.473.950.475
Cesar 6.062.089.448 280.640.000 32.000.000 1.032.707.565 933.985.855 3.782.756.028
Chocó 6.388.147.920 16.569.000 428.744.000 788.865.970 5.153.968.950
Córdoba 13.458.704.078 2.904.446.639 1.185.846.000 1.050.429.000 360.000.000 7.957.982.439
Cundinamarca 6.321.098.864 14.455.695 293.593.610 1.434.802.263 3.820.000 942.739.570 3.631.687.726
Guainía 513.167.298 152.505.000 360.662.298
Guaviare 926.437.107 926.437.107
Huila 4.920.006.705 181.200.000 163.340.000 1.513.640.925 951.593.043 52.006.000 2.058.226.737
La Guajira 10.218.449.714 670.516.000 173.303.000 2.297.720.818 7.076.909.896
Magdalena 8.291.570.064 1.221.202.911 174.598.000 1.120.790.000 139.189.321 506.588.273 5.129.201.559
19
Departamento
Recursos
asignados a los
municipios
Talento
humano
Dotación de
biblioteca Infraestructura Salud
Espacios
lúdicos Saldo
Meta 3.960.308.838 227.978.750 639.785.800 390.895.660 137.567.909 2.564.080.719
Nariño 9.648.602.005 272.563.225 69.925.674 2.109.992.450 143.066.541 70.795.000 6.982.259.115
Norte de Santander 5.029.314.995 64.870.518 358.648.051 1.196.041.348 10.500.000 12.290.000 3.386.965.078
Putumayo 2.021.004.198 258.911.000 954.293.000 42.339.000 765.461.198
Quindío 922.110.117 5.900.000 16.708.000 899.502.117
Risaralda 1.728.942.622 237.867.000 273.089.128 1.217.986.494
Santander 4.806.727.994 34.614.000 279.413.673 1.154.634.878 45.388.492 3.292.676.951
Sucre 5.730.543.386 377.841.352 90.560.000 670.485.000 4.591.657.034
Tolima 5.124.416.008 168.321.000 747.638.038 21.466.931 244.338.000 3.942.652.039
Valle del Cauca 7.382.835.442 243.499.736 325.902.708 960.521.141 255.724.576 93.415.445 5.503.771.836
Vaupés 462.130.532 179.181.555 88.230.929 194.718.048
Vichada 937.729.184 63.567.000 217.047.000 542.388.000 114.727.184
Total 171.327.685.765 8.508.488.026 8.180.923.288 23.147.600.948 7.326.222.747 2.580.904.684 121.583.546.072
Fuente: Cálculos del DNP con base en los reportes de las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e Información Pública (CHIP); corte a 31 de
diciembre de 2015. Esta información fue enviada por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) con radicado DNP Nro. 20166630300262 del 10 de junio
de 2016.
20
De acuerdo con las tablas presentadas, cuya información se base en lo reportado
trimestralmente por las entidades territoriales en el sistema Consolidador de Hacienda e
Información Pública (CHIP)16, de los 666.628 millones de pesos distribuidos en 2012, 2013
y 2015, al 31 de diciembre de 2015 se encontraban saldos sin ejecutar por valor de
249.952 millones de pesos, equivalentes al 37,49% de los recursos asignados. De igual
manera, se puede observar que las inversiones financiadas con estos recursos se han
destinado a espacios lúdicos (0,39%), a la línea de salud (2,32%), a cualificación del talento
humano para la atención integral a la primera infancia (el 3,90%), a cultura (4,40%) y a
infraestructura (51,50%).
Pese a que la inversión de los recursos distribuidos se ha concentrado en infraestructura,
su ejecución no ha sido totalmente exitosa. El ICBF reporta que existen 213 obras iniciadas
con recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia, que a la fecha del
reporte se encuentran inconclusas o suspendidas. Esta información ha sido recopilada
mediante el proceso de asistencia técnica, monitoreo y seguimiento realizado por el ICBF a
la inversión de las entidades territoriales en esta línea de inversión17.
Lo anterior muestra la necesidad de adelantar acciones para finalizar las obras de
infraestructura para la educación inicial financiadas con estos recursos y fortalecer las
capacidades de las entidades territoriales para definir y ejecutar proyectos de inversión para
la atención integral de la primera infancia, con el fin de que puedan invertir en otras líneas
asociadas a este tipo de atención.
3.2. Metodología de distribución
Los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia que se distribuyen
en la vigencia 2016 ascienden a 162.551 millones de pesos. Estos recursos provienen del
ajuste al valor distribuido en 2014 en virtud del crecimiento real de la economía superior al
4% en dicho año. Esta distribución se realiza entre los municipios, distritos y las áreas no
municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, conforme a lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007.
16 La Resolución del ICBF No. 1732 de 2013, por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo
a la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) asignados para la atención integral
de la primera infancia, establece que las entidades territoriales deben reportar al sistema CHIP las inversiones
financiadas con los recursos del SGP asignados para la atención integral de la primera infancia (artículo 1), cuya
información, requisitos y plazos son de obligatorio cumplimiento (artículo 2).
17 En cumplimiento de las recomendaciones de los Documentos CONPES Sociales 152, 162 y 181 (DNP, 2012,
2013, 2015), el ICBF brinda asesoría técnica y realiza monitoreo y seguimiento a las inversiones de las entidades
territoriales en infraestructura, financiadas con los recursos del SGP para la atención integral de la primera
infancia. Como resultado, se ha compartido información con la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de
Hacienda y Crédito Público que ha permitido aplicar la medida de Plan de Desempeño a veintiún entidades
territoriales a la fecha, debido a la situación de las obras inconclusas financiadas con estos recursos.
21
El criterio de distribución empleado corresponde a la proyección del DANE de la
población entre cero y seis años para la vigencia 2016, ponderada por el índice de NBI. La
fórmula utilizada es la siguiente:
N
iii
NBI
NBIPPA *
Factor de
asignación i
i
PA
PA
Donde,
𝑃𝐴𝑖 es la población ajustada del municipio, distrito o áreas no municipalizadas; el
subíndice 𝑖 corresponde al grupo etario de cero a seis años.
𝑃𝑖 es la población certificada por el DANE de cero a seis años, para la vigencia 2016,
por municipio, distrito o áreas no municipalizadas.
𝑁𝐵𝐼𝑖 es el índice de NBI del municipio, distrito o áreas no municipalizadas con base en el
Censo General de 2005.
𝑁𝐵𝐼𝑁 es el índice de NBI nacional con base en el Censo General de 2005.
Para la determinación del monto por municipio, distrito, o área no municipalizada de
los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se tomó el porcentaje de NBI certificado
por el DANE por entidad territorial18 y se dividió por el NBI nacional. El coeficiente resultante
se multiplicó por la población entre cero y seis años certificada por el DANE19, para así
obtener la población ajustada para cada entidad territorial.
El factor de asignación corresponde a la población ajustada de cada distrito, municipio
o área no municipalizada de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, en
relación con el total de la población ajustada nacional. Este factor se multiplica por los
recursos certificados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la atención integral
a la primera infancia y se obtiene la asignación de cada entidad territorial. Cabe señalar
que en el caso de las áreas no municipalizadas mencionadas anteriormente, los recursos se
asignan a los respectivos departamentos.
En el Anexo A se presenta la distribución de estos recursos para cada entidad territorial
para la presente vigencia.
3.3. Líneas de inversión
En virtud de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1176 de 2007, el Consejo
Nacional de Política Social aprobó las líneas de inversión de los recursos del SGP para la
atención integral de la primera infancia20 presentadas a continuación, sin perjuicio de su
articulación con otras fuentes de recursos por parte de las entidades territoriales. Estas líneas
18 Según certificación del DANE con radicado DNP No. 20156630308652 del 30 de junio de 2015.
19 Según certificación del DANE con radicado DNP No. 20156630308652 del 30 de junio de 2015.
20 En sesión del 2 de junio de 2016, según radicado DNP 20166630300132 (Anexo B).
22
de inversión tienen en cuenta la propuesta avalada por la CIPI, la cual se deriva de los
estructurantes de la atención integral definidos por la estrategia De cero a siempre.
En su definición también se tuvo en cuenta que la atención integral exige inversiones
de mediano y largo plazo orientadas hacia el desarrollo integral de los niños y niñas. Por
esta razón, el Consejo Nacional de Política Social aprobó que estas líneas de inversión se
mantengan vigentes en caso de requerirse futuras distribuciones de recursos del SGP por este
concepto.
Sin embargo, el uso de los recursos del SGP distribuidos en este documento está
restringido a la financiación de acciones que no generen gastos recurrentes. Por lo tanto,
deben ser inversiones por una sola vez en infraestructura, dotación o cualificación de talento
humano, según la línea de inversión, y acorde con los lineamientos que se detallan a
continuación.
3.3.1. Salud y bienestar en los primeros mil días de vida
Durante los primeros dos años de vida tiene lugar más del 80% del proceso de
formación y desarrollo del cerebro (Shonkoff y Phillips, 2000). Además, durante este periodo
los niños, niñas y sus familias tienen más contacto con el sector salud que con otros sectores,
a través de atenciones como la consulta preconcepcional, los controles prenatales, el parto,
la valoración integral del recién nacido, la vacunación y la valoración de crecimiento y
desarrollo para la edad, entre otras. Esto le exige al sector contar con el suficiente desarrollo
técnico y científico, así como condiciones ambientales y habitacionales óptimas, para poder
brindar atención integral a esta población con calidad y calidez. Además, requiere fortalecer
las capacidades de los padres, madres y cuidadores primarios en temas de cuidado y
crianza, como medio para mejorar los resultados de sus atenciones.
En virtud de lo anterior, esta línea de inversión, orientada técnicamente por el Ministerio
de Salud y Protección Social, contempla el mejoramiento de las atenciones en salud y el
acceso con pertinencia a las mismas por parte de los niños y niñas, sus familias, sus
cuidadores y demás actores que intervienen en su cuidado y crianza. Esta línea contempla
atenciones en salud desde antes de la concepción, durante la gestación, el parto, el puerperio
y el periodo de lactancia materna, así como atenciones de las niñas y niños menores de dos
años. Incluye inversiones dirigidas a ampliar, mejorar o adecuar con pertinencia cultural la
infraestructura o dotación de los servicios de salud dirigidos a esta población. Igualmente, se
orienta a fortalecer las capacidades del personal de salud que los atiende, con el fin de
optimizar o perfeccionar la capacidad resolutiva de las atenciones, con énfasis en su
23
humanización, integralidad, calidad y calidez. Las distintas opciones de inversión se
presentan en la Tabla 521.
21 El plan de acción para los primeros mil días de vida 2011-2021 se puede consultar en:
https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/ENT/planeacion-primeros-mil-
dias.pdf. Sobre las distintas opciones de esta línea de inversión se puede consultar en el Anexo 16 o en el Anexo
2 de los documentos CONPES Social 162 (DNP, 2013) y 181 (DNP, 2015), respectivamente. O en lo referido a
participación de familias y comunidades en el desarrollo integral de los niños y niñas en:
https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/PI/Paginas/familia-comunidad.aspx.
24
Tabla 5. Inversiones en salud y bienestar en los primeros mil días de vida
Inversión Espacio Definición
Adecuación institucional para la aplicación de la ruta de promoción y mantenimiento de la salud, materno perinatal y alteraciones
nutricionales
Atención
integral del
parto
Salas de preparación
para la atención del
parto integral
Es un espacio exclusivo para las mujeres en trabajo de parto. Este espacio con temperatura regulada,
debe ser tranquilo, permitir que las mujeres caminen, compartan con un acompañante previamente
orientado y reciban valoración, seguimiento e información continua de su proceso de parte del personal
de la institución.
Salas de atención del
parto
Consiste en invertir en el mejoramiento de las instalaciones, los insumos, las herramientas y la cualificación
del personal para atender un parto en las mejores condiciones y adecuado culturalmente.
Salas de alojamiento
conjunto
Se refiere a la posibilidad de brindar un alojamiento conjunto en el puerperio inmediato para la madre y
el recién nacido. De esta manera se promueve la lactancia materna y el apego.
Casas de espera
materna
Son espacios adecuados para alojar a las gestantes de zonas rurales dispersas o en su defecto que viven
en zonas lejanas al lugar de atención del control prenatal o el parto. Su objetivo es lograr un control
efectivo de la familia gestante por su cercanía al lugar de atención. En el caso de municipios con presencia
de grupos étnicos, estos espacios deben adecuarse a las costumbres y prácticas propias.
Estrategias
ambulatorias,
hospitalarias y
comunitarias
para la
atención
integral del
recién nacido
Hospitalización en
unidad de cuidados
intensivos neonatal
La unidad de cuidados intensivos neonatal (UCIN) es donde se combina tecnología avanzada y
profesionales de la salud capacitados para brindar cuidados especializados a los recién nacidos
prematuros o que por su estado crítico requieren este tipo de asistencia.
Unidad de recién
nacidos, sala de
adaptación canguro
Es un área exclusiva en una determinada institución de salud que atiende partos. Está adecuada de tal
manera que las madres puedan aprender la técnica madre canguro que seguirán en sus casas hasta que
el bebé logre el peso y el desarrollo adecuados para dejar el contacto piel a piel las 24 horas.
Prevención de la
ceguera por
retinopatía de la
prematurez.
El programa dirigido a la prevención de la ceguera por la prematurez y bajo peso tiene como fundamento
la detección oportuna, diagnóstico y tratamiento de niños con riesgo. Incluye la implementación del
monitoreo al manejo del oxígeno en los neonatos y la gestión para el seguimiento a estos recién nacidos
una vez egresen de la institución.
Canguro ambulatorio
Es una técnica que permite dar salida tempranamente a los recién nacidos prematuros o de bajo peso
que han superado las condiciones de riesgo y no requieren hospitalización, pero sí un seguimiento
cercano de su evolución y condición física.
25
Inversión Espacio Definición
Estrategias de
promoción de
la salud,
prevención de
la enfermedad
y desarrollo
integral en el
entorno de los
servicios de
salud
Servicios de
acompañamiento al
desarrollo integral de
las niñas y los niños
Son espacios donde las niñas, los niños y sus familias son apoyados, orientados y educados para
alcanzar el desarrollo de sus potencialidades y capacidades. Facilitan la recuperación de la salud, de
presentarse alguna enfermedad.
Salas de lactancia
materna
Son espacios en los que la madre encuentra un lugar adaptado para favorecer la continuidad de la
lactancia de sus hijos. Pueden cumplir dos funciones: (i) promover la extracción, conservación y transporte
de leche materna según recomendaciones técnicas para luego suministrarla al bebe; y (ii) ser un espacio
donde se puede lactar al bebe en condiciones confortables.
Bancos de leche
humana
Es un centro especializado donde se promueve, protege y apoya la lactancia materna. Además, se
recolectan los excedentes de leche de las madres que tienen superproducción para procesarla, a través
de un riguroso control de calidad, y luego distribuirla a los recién nacidos que se encuentran
hospitalizados, especialmente a los prematuros.
Atención
ambulatoria,
de urgencias y
hospitalización
pediátrica
Salas de enfermedad
respiratoria aguda
(Salas ERA)
Es una modalidad de atención de baja complejidad desarrollada en instituciones prestadoras de salud
de todos los niveles de atención, para la atención de niños y niñas con enfermedad respiratoria aguda
(ERA). Está diseñada para atender los niños y niñas que pueden resolver su cuadro clínico agudo en un
periodo entre 4 y 6 horas, y posteriormente manejarlo con atención ambulatoria.
En esta misma línea se contempla las unidades de atención integral comunitaria (UAIC). En estas, un
agente comunitario de tipo institucional previamente entrenado, vinculado a un prestador primario y
articulado con líderes comunitarios (Voluntario de Salud), lleva a cabo la atención de niños y niñas
menores de cinco años que presentan síntomas respiratorios, diarreicos y de otras condiciones prevalentes
de la infancia. Es útil para poblaciones dispersas en zonas rurales y con condiciones sociales de alta
vulnerabilidad.
Hospitalización
pediátrica
Es un área física intrahospitalaria exclusiva y delimitada con los siguientes ambientes: (i) puesto de
enfermería, con unidad sanitaria; (ii) área para cunas o camas; (iii) área para trabajo de enfermería
limpio y sucio; iv) área para depósito de material estéril e insumos; (v) área para depósito de equipos; y
(vi) área de aseo.
Red de frio del
Programa Ampliado
de Inmunizaciones
(PAI)
Es el espacio destinado para el almacenamiento de los biológicos, ya sea como centro de acopio con
sus respectivas neveras horizontales o como cuartos fríos con todos los aditamentos que se requieren para
su funcionamiento.
26
Inversión Espacio Definición
Promoción de la participación de las personas, familias y comunidades en el desarrollo integral en salud durante los mil prim eros días de
vida
Fortalecimiento de la
familia y la comunidad
en el desarrollo y el
cuidado integral
Se orienta a identificar y fortalecer las prácticas de cuidado y crianza, y la capacidad de la familia para
construir vínculos afectivos seguros. Igualmente, busca fomentar las redes y grupos sociales de apoyo a
las familias, promoviendo entornos protectores del desarrollo integral de la niñez.
Movilización y
participación social
para la exigibilidad de
los derechos y el
desarrollo integral de
las niñas y niños de la
primera infancia
Consiste en promover procesos de planeación y gestión participativa, orientados a construir
colectivamente alternativas para generar condiciones adecuadas y garantizar la atención integral en
salud a la primera infancia.
Fuente: Ministerio de Salud y Protección Social, Grupo Curso de Vida.
27
Debido a que los departamentos son responsables de la red pública de servicios de
salud, según las competencias establecidas en la Ley 715 de 200122, las inversiones
relacionadas con intervenciones en esta red deben coordinarse con las secretarías
departamentales de salud. Para estas inversiones, se debe garantizar su sostenibilidad y
continuidad en términos de funcionamiento y mantenimiento, por lo cual es fundamental
establecer acuerdos de corresponsabilidad entre el municipio que ejecuta los recursos y el
departamento que organiza la red de prestadores de servicios23, conforme a las normas
vigentes. Dado que solo los municipios descentralizados en salud pueden hacer inversiones
directas en este sector, los municipios no descentralizados deben contar con la aprobación
del departamento y trabajar el proyecto conjuntamente con este.
Las inversiones en esta línea deben ser consistentes con el Plan Bienal de Salud24 de
cada departamento o distrito, responder a las problemáticas y necesidades propias del
territorio y seguir los lineamientos del sistema de garantía de la calidad y habilitación
consignados en la Resolución 2003 de 201425. Para los municipios con presencia de grupos
étnicos, se recomienda hacer las inversiones según los conceptos propios de estas
comunidades respecto a acompañamiento, pernoctación, alimentación, ventilación,
mobiliario, uso de material local en las edificaciones, entre otros aspectos.
3.3.2. Educación inicial en el marco de la atención integral
Según el artículo 29 de la Ley 1098 de 2006, la educación inicial es un derecho
impostergable de la primera infancia y es una de las vías más efectivas para promover el
desarrollo humano y territorial a largo plazo. Se entiende como un proceso educativo y
pedagógico intencional, permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas
menores de cinco años desarrollan su potencial, sus capacidades y habilidades por medio
del juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor
central26. Por lo tanto, en la educación inicial se realizan procesos de fortalecimiento de la
familia para el cuidado, educación y crianza, y se desarrollan acciones pedagógicas
22 Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos
151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
23 La red de prestadores de servicios de salud está conformada por las empresas sociales del Estado, en las
cuales se realizarán las inversiones propuestas y se encargarán de garantizar el mantenimiento y sostenibilidad
de las mismas.
24 La Resolución 2514 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se reglamentan los
procedimientos para la formulación, presentación, aprobación, ajuste, seguimiento, ejecución y control de los
Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud, obliga a todas las direcciones departamentales y distritales de
salud a formular estos planes como herramientas que rigen la programación de los recursos de inversión y la
racionalización de la oferta de servicios de salud para direccionar su desarrollo en el territorio.
25 Por la cual se definen los procedimientos y condiciones de inscripción de los prestadores de servicios de salud
y de habilitación de servicios de salud.
26 Artículo 56 de la Ley 1753 de 2015.
28
basadas en el reconocimiento de las características, particularidades, gustos e intereses de
los niños y niñas, en concordancia con su cultura.
La estrategia De cero a siempre contempla tres modalidades de educación inicial en el
marco de la atención integral:
Modalidad institucional: corresponde a espacios especializados que operan
principalmente en zonas urbanas. En estos se atiende a niños y niñas desde los seis
meses de edad hasta los cinco años, cuyas familias no pueden asumir su cuidado
durante el día. Funcionan en jornadas de 8 horas diarias durante cinco días a la
semana.
Modalidad familiar: opera a través de encuentros grupales semanales y visitas a las
familias en el hogar una vez al mes; esto se hace de manera prioritaria en zonas
rurales. A través de esta modalidad se atiende a mujeres gestantes, en periodo de
lactancia y niños y niñas menores de cinco años. Con la atención brindada se busca
fortalecer los vínculos afectivos al interior del hogar, así como los procesos de
socialización, cuidado y crianza.
Modalidad comunitaria: comprende la atención de niños y niñas desde seis meses de
edad hasta los cinco años, cuyas familias no pueden asumir su cuidado diario, en
espacios no especializados (hogares comunitarios de bienestar); opera en zonas
urbanas o rurales, durante cinco días a la semana y en jornadas de ocho horas diarias.
Es una oferta más desconcentrada que la institucional.
La inversión en esta línea se orienta a garantizar que las condiciones de calidad se
cumplan para cada uno de los componentes de la atención integral27, según lo establecido
para las distintas modalidades de atención en los referentes técnicos para la educación
inicial28. Por consiguiente, comprende las siguientes opciones de inversión:
Adecuación, mejoramiento o dotación de infraestructuras existentes para la educación
inicial
Corresponde a intervenciones en las infraestructuras donde operan las distintas
modalidades de educación inicial en el marco de la atención integral que son operadas por
el ICBF o por las propias entidades territoriales. Son intervenciones que no aumentan la
capacidad de atención.
27 Los componentes de la atención integral son: (i) familia, comunidad y redes; (ii) salud y nutrición; (iii) proceso
pedagógico y educativo; (iv) talento humano; v) ambientes educativos y protectores; y (vi) administración y gestión.
28 Disponibles en http://ceroasiempre.mineducacion.gov.co/referentes/assets/pdf/50.pdf.
29
Para realizar adecuaciones o mejoramientos, se debe contar con la autorización de la
autoridad pertinente en la administración municipal (Secretaría de Planeación, Obras
Públicas o quien haga sus veces) y seguir los lineamientos definidos en la Guía de transición
de infraestructuras a estándares de la estrategia De cero a siempre 29. Para este proceso se
puede solicitar la asistencia técnica del Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del ICBF.
Por su parte, para comprar dotaciones se debe tener en cuenta la Guía orientadora
para la compra de la dotación30 en lo correspondiente a las modalidades institucional y
familiar. Esta guía orienta la adquisición de dotaciones no fungibles de calidad para la
atención en estas modalidades y sus respectivas áreas de servicio. Para la dotación de los
hogares comunitarios de bienestar en sus distintas modalidades (familia, mujer e infancia
FAMI ), familiares, grupales, múltiples, múltiples empresariales y jardines sociales), se debe
consultar los anexos 5 y 9 del lineamiento técnico, administrativo y operativo del ICBF para
estas modalidades31. Para realizar la dotación de cualquier modalidad de atención operada
por el ICBF, se debe hacer la focalización en conjunto con el Centro Zonal, la Dirección
Regional y la Dirección de Primera Infancia de esta entidad, y hacer la respectiva entrega a
través de acta firmada.
Adecuación, mejoramiento o dotación de aulas del grado transición para la operación
del grado transición con atención integral
La atención integral en grado transición constituye una nueva modalidad propuesta en
el marco de la CIPI y es liderada técnicamente por el Ministerio de Educción Nacional. Esta
busca implementar en el grado transición de las instituciones educativas oficiales, las
orientaciones y disposiciones establecidas en los referentes técnicos de la educación inicial
en el marco de la atención integral. Esta modalidad inicia su implementación en 2016 a
29 Esta guía aplica para infraestructuras donde se presta atención a la primera infancia, que fueron construidas
antes de 2011 y que están en proceso de transición a los estándares definidos por la estrategia De cero a siempre.
La guía se puede consultar en:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/Descargas1/Guia%20Infra%20proceso%20de%20transici%C3
%B3n%20a%20la%20Estrategia%20de%20Cero%20a%20Siempre_V2.pdf.
30 La guía está disponible para su consulta en el siguiente vínculo:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-
infancia/5/G1%20MO2%20MPM1%20Gu%C3%ADa%20para%20la%20compra%20de%20Dotacion%20Mo
dalidades%20de%20Educaci%C3%B3n%20Inicial%20%20v2.pdf.
31 Los lineamientos se pueden consultar en el siguiente enlace:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-
infancia/2/061A0123DF2A2747E0530100007FF162.pdf. Sus anexos en:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-
infancia/2/Anexos%20Generales%20LM2.MPM1%20%20HCB%20v3.doc
30
través de convenios entre las entidades territoriales certificadas en educación y el ICBF, con
el apoyo y orientación técnica del Ministerio de Educación Nacional.
En este contexto, se puede hacer inversiones en infraestructura o dotación en aulas del
grado transición, tendientes a cumplir con los referentes técnicos de la educación inicial
establecidos en el componente de ambientes educativos y protectores. Para ello el Ministerio
de Educación Nacional expedirá los lineamientos técnicos respectivos32. La definición de las
aulas que se van a intervenir o a dotar para implementar esta modalidad se debe realizar
únicamente con la Dirección de Primera Infancia del Ministerio de Educación Nacional y la
Secretaría de Educación de la entidad territorial certificada.
Finalización y puesta en marcha de obras para la atención integral de la primera
infancia que están inconclusas o suspendidas
Corresponde a la terminación y puesta en marcha de infraestructuras para la educación
inicial en el marco de la atención integral, que fueron iniciadas con recursos distribuidos a
través de los documentos CONPES 115, 123, 152, 162 y 181 pero que presentan alguna
de las siguientes situaciones:
i) Detuvieron su ejecución en cualquier porcentaje, sin razones jurídicas o justificación
alguna (inconclusas).
ii) Fueron interrumpidas en su ejecución durante un periodo o de forma indefinida por
razones técnicas, jurídicas y administrativas, o por razones ajenas a lo técnico, jurídico
y administrativo, con o sin justificación (suspendidas)
iii) Fueron finalizadas, pero están sin brindar el servicio.
Para invertir en estas obras, la entidad territorial debe enviar a la Coordinación del
Grupo de Infraestructura Inmobiliaria del ICBF33, antes del 31 de diciembre de 2016, un
informe detallado por cada obra inconclusa o suspendida que incluya la siguiente
información:
Datos generales de ubicación e identificación.
32 El manual del piloto de grado transición con atención integral a la primera infancia se puede consultar en:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-
infancia/2/MO7%20MPM1%20Manual%20P%C3%ADloto%20en%20Primera%20Infancia%20-
%20Grado%20Transici%C3%B3n%20con%20Atenci%C3%B3n%20Integral%20V1.pdf. Las orientaciones para
la compra de dotación para aulas de Grado Transición con Atención Integral están disponibles en:
http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/macroprocesos/misionales/primera-
infancia/2/Anexo1%20MO7%20MPM1%20Orientaciones%20para%20la%20Compra%20de%20Dotaci%C3
%B3n%20-%20Grado%20Transici%C3%B3n%20con%20Atenci%C3%B3n%20Integral%20V1.pdf.
33 La información deberá ser enviada por correo certificado a la Coordinación de Infraestructura Inmobiliaria
del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, sede nacional, ubicada en Bogotá, D.C., Avenida Carrera
68 # 64C-75.
31
Razones por las cuales fue suspendida, quedó en estado inconcluso o no ha entrado
en operación.
Estado actual o actividades técnicas alcanzadas al momento de la suspensión de la
obra (por ejemplo: replanteo, cerramiento, cimentación, estructura, pisos, muros,
cubierta, acabados, gestión de servicios públicos, gestión de dotación, gestión de
operación, entre otros).
Registro fotográfico con al menos seis (6) fotografías que muestren el estado actual de
la obra (una fotografía de acceso, una fotografía interior de las aulas, una fotografía
interior de la cocina, una fotografía interior de las baterías sanitarias y dos fotografías
interiores opcionales a mostrar).
Recursos invertidos en la obra, recursos requeridos para su terminación, dotación y
puesta en operación, y fuentes de financiación previstas.
Disposición o disponibilidad técnica, jurídica y presupuestal de la entidad territorial
para la terminación, dotación y puesta en operación de la obra.
Cronograma propuesto y fecha estimada para la terminación, dotación y puesta en
operación de la obra.
En caso de que la obra no cuente con viabilidad técnica o jurídica para su terminación
y puesta en operación, se deberán enviar los documentos técnicos, jurídicos y
financieros que así lo sustenten.
Para invertir en estas obras se requiere: (i) certificación de viabilidad técnica34
expedida por la autoridad pertinente en la administración municipal (Secretaría de
Planeación, Obras Públicas o quien haga sus veces), (ii) aprobación expresa del Grupo de
Infraestructura Inmobiliaria del ICBF acerca del cumplimiento de los lineamientos establecidos
en la Guía de transición de infraestructuras a estándares de la estrategia De cero a siempre,
(iii) certificación de la Dirección de Primera Infancia del ICBF en la que se garantice la
operación de la infraestructura una vez se finalice su construcción; y (iv) a aprobación
respectiva de la inversión por parte del Consejo Municipal de Política Social.
34 Entendida como la condición óptima de las obras en aspectos técnicos de ubicación geográfica, cumplimiento
de la norma NSR-10, mitigación de riesgos, disponibilidad de servicios públicos y cumplimiento de los
lineamientos técnicos establecidos para la atención de la primera infancia.
32
Estas condiciones también aplican para los municipios en los cuales el Ministerio de
Hacienda y Crédito Público ha adoptado la medida preventiva de Plan de Desempeño35 para
la finalización de obras inconclusas para la primera infancia.
Fondos para el otorgamiento de becas docentes en educación inicial
Actualmente, el país cuenta con 83.840 maestros y maestras en educación inicial y
2.055 maestros en grado de transición que no cuentan con un título de pregrado que los
acredite como licenciados. Es necesario transformar esta situación, porque mejorar la
formación de los docentes y auxiliares pedagógicos que atienden a los niños y niñas más
pequeños permite afianzar sus aprendizajes, reducir las tasas de repetición y deserción,
aumentar los índices de finalización del ciclo escolar, mejorar los resultados de las pruebas
de conocimiento y lograr otros resultados asociados al mejoramiento de la calidad.
Con el fin de fomentar la excelencia y formación superior de los maestros y auxiliares
pedagógicos de educación inicial, las entidades territoriales podrán constituir fondos con el
Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (ICETEX). Con
estos fondos, las entidades territoriales podrán otorgar becas (créditos educativos
condonables) al talento humano de las modalidades de educación inicial en el marco de la
atención integral y de los grados de transición, jardín y pre jardín de las instituciones
educativas oficiales, para cursar programas de pregrado relacionados con educación inicial.
Las condiciones, plazos, requerimientos, funcionamiento y asistencia técnica para
implementar los fondos, así como los requisitos para otorgar y mantener las becas por parte
de los beneficiarios, las establece el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX en el
lineamiento técnico definido para ello36.
Cualificación del talento humano en educación inicial
La cualificación es un proceso estructurado en el cual las personas actualizan y amplían
sus conocimientos, resignifican y movilizan sus creencias, imaginarios, concepciones y
saberes, y fortalecen sus capacidades y prácticas cotidianas con el propósito de mejorar en
un campo de acción determinado (Ministerio de Educación Nacional, 2014a). Su propósito
es modificar o fortalecer las prácticas de los agentes educativos (maestros, maestras y
docentes) que trabajan de manera directa en servicios o programas públicos de atención
integral a la primera infancia. Esto implica trabajar sobre sus concepciones y saberes
35 El artículo 11 del Decreto 028 de 2008, por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento
y control integral al gasto que se realice con recursos del SGP, establece el Plan de Desempeño como una medida
preventiva con la cual
entidad territorial son de carácter unilateral y serán ejecutados por las distintas administraciones, mientras el
36 Disponibles en: http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/edusitios?field_edusitio_category_tid=347.
33
subyacentes, de manera que se dirijan a nuevas y pertinentes adquisiciones teóricas y
prácticas que repercutan favorablemente en la promoción del desarrollo infantil. Su
implementación parte del reconocimiento del saber y la experiencia que tiene el maestro,
para generar desde allí conciencia acerca de sus prácticas. Asimismo, involucra procesos de
observación, planeación y reflexión de su quehacer pedagógico, a partir de los cuales pueda
incidir en el desarrollo integral de niños y niñas mediante un trabajo pedagógico
intencionado directamente en el aula.
Desde el Ministerio de Educación Nacional se promueve su realización a través del
fortalecimiento pedagógico situado. Este fortalecimiento consiste en procesos estructurados
de acompañamiento en sitio de trabajo, articulados con la política pública de primera
infancia, los referentes de educación inicial, la identificación de las necesidades del talento
humano, y con el diseño, ejecución y seguimiento de un plan de trabajo coherente con dichas
necesidades. Las orientaciones en torno al procedimiento para su realización, los contenidos
técnicos y las condiciones que deben cumplir las entidades territoriales y los operadores del
proceso son definidos por el Ministerio de Educación Nacional en el lineamiento técnico
expedido para este propósito37.
3.3.3. Ámbitos culturales para la primera infancia
El ejercicio de los derechos culturales en la primera infancia contribuye de manera
fundamental al desarrollo integral de los niños y niñas, a fortalecer las expresiones culturales
de las distintas regiones y a afianzar la diversidad cultural de la nación. En esta medida,
emprender acciones que potencien, viabilicen y motiven el acceso y disfrute de los bienes y
servicios culturales desde la primera infancia contribuye a que los niños y niñas participen
activamente en los procesos de construcción, conservación y desarrollo de su cultura, en un
diálogo permanente con otras expresiones culturales del país y del mundo.
Esta línea de inversión, orientada técnicamente por el Ministerio de Cultura, comprende
la ampliación, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura cultural y los
espacios físicos donde tienen lugar las diversas prácticas y manifestaciones artísticas y
culturales de los niños y niñas y sus comunidades; específicamente, en las salas y escenarios
dirigidos a los niños y niñas en primera infancia. Estas inversiones se pueden realizar en los
siguientes espacios:
Salas de lectura infantil de las bibliotecas públicas de la Red Nacional de Bibliotecas
Públicas: son un escenario construido, diseñado o adaptado y dotado específicamente
para posibilitar el encuentro de los niños y niñas con los libros y otros materiales de
37 Disponibles en: http://aprende.colombiaaprende.edu.co/es/edusitios?field_edusitio_category_tid=347.
34
lectura, en un ambiente cálido, afectivo, de libre expresión y de respeto. El documento
Lectura, libro y bibliotecas38 ofrece las orientaciones requeridas para garantizar la
calidad y calidez de la atención a la primera infancia en las bibliotecas.
Museos del programa de fortalecimiento de museos39: los museos recientemente han
incorporado cambios en su museografía y nuevas metodologías, acciones y tecnologías
en la disposición del acceso al público. Debido a esto, se cuenta con experiencias de
espacios de trabajo con la primera infancia que han permitido redimensionar la
experiencia y participación de los niños y niñas en este escenario cultural.
Casas de cultura: dado que las casas de cultura apoyan la implementación de políticas,
planes, programas y proyectos culturales en el municipio, requieren de la provisión de
mobiliario especializado para garantizar el acceso, atención y participación de los
niños y niñas en primera infancia en este escenario institucional.
Otros escenarios culturales: además de la infraestructura cultural mencionada, se
cuenta con otros escenarios culturales, como las escuelas de danza y escuelas de
música, que promueven la apropiación y el disfrute de las prácticas culturales y
artísticas. Son escenarios propios de la cultura local de los territorios y dependen de su
autonomía territorial. En ellos también se pueden hacer adecuaciones para atender de
forma específica a los niños y niñas en primera infancia.
Estas instalaciones deben garantizar la seguridad y protección de los niños y niñas.
También deben cumplir con criterios de estética y pertinencia cultural y territorial, de tal
manera que el espacio físico corresponda a la diversidad poblacional y territorial. Su
mantenimiento y sostenibilidad están a cargo de las entidades territoriales. Las
especificaciones técnicas que deben cumplir estos espacios en términos de infraestructura y
dotación son definidas y orientadas técnicamente por el Ministerio de Cultura40. En
infraestructuras culturales también se puede invertir en la conformación de salas de lactancia,
para lo cual se deben cumplir las especificaciones y recomendaciones de las Secretarías de
Salud y del Ministerio de Salud y Protección Social al respecto41.
38 El libro se encuentra disponible en el siguiente enlace http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/primera-
infancia/publicaciones/Documents/Lectura,%20libro%20y%20bibliotecas%20interactivo.pdf. 39 Para más información sobre este programa, se puede consultar la página web
www.museoscolombianos.gov.co.
40 Los lineamientos técnicos se pueden consultar en: http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/primera-
infancia/Documents/Anexo%20t%C3%A9cnico%20Conpes%202016.pdf.
41 Las especificaciones y recomendaciones se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.minsalud.gov.co/Documentos%20y%20Publicaciones/Lineamientos%20t%C3%A9cnicos%20para
%20la%20implementaci%C3%B3n%20de%20las%20salas%20amigas%20de%20la%20familia%20lactante%2
0en%20el%20entorno%20laboral.pdf.
35
Finalmente, se puede invertir en la cualificación de agentes educativos y culturales a
través del Diplomado Cuerpo sonoro: expresiones artísticas y primera infancia. Este
diplomado busca promover el disfrute de las experiencias artísticas y estéticas descubiertas
desde los sentidos en los niños y niñas. Está dirigido a agentes educativos, artistas (de danza,
música, literatura o artes escénicas, visuales o plásticas) o sabedores de comunidades étnicas
(con experiencia en expresiones artísticas, canto o danza tradicional, narración oral, etc.).
Su implementación cuenta con el apoyo, acompañamiento y orientación técnica del
Programa de Primera Infancia del Ministerio de Cultura42.
3.3.4. Espacios lúdicos
La recreación es un estructurante de la atención integral que busca promover la
construcción de la autonomía y la autodeterminación en las niñas y los niños, a través de
experiencias significativas que privilegien y promuevan el esparcimiento, la libre expresión
creativa y el deseo de ser en relación con el mundo. Fomentar la recreación como un derecho
desde la primera infancia permite crear condiciones para que los niños y niñas elijan y
reivindiquen las vivencias de su disfrute, placer y goce del medio que les rodea.
En este sentido, las inversiones en esta línea comprenden la construcción, ampliación,
adecuación, mejoramiento o dotación de ambientes lúdicos donde se promueve el ejercicio
libre y autónomo de la capacidad de participación de los niños y niñas, con el fin de impulsar
su desarrollo integral. Son inversiones orientadas técnicamente por el Departamento
Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del
Tiempo Libre (Coldeportes) y se pueden realizar en los siguientes espacios:
Espacio lúdico al aire libre: corresponde a un parque para primera infancia, compuesto
por un mobiliario fijo para la atención de distintos grupos etarios.
Espacio lúdico cerrado: corresponde a una infraestructura con mobiliario que brinda
servicio directo a la población o que puede trasladarse para apoyar la atención de
forma itinerante en diferentes zonas de acuerdo a las necesidades del territorio. Está
bajo la administración, control, uso y garantía del ente municipal, del Instituto de
Deporte y Recreación, o quien haga sus veces.
Espacio lúdico integrado: es una combinación del espacio lúdico al aire libre y del
espacio lúdico cerrado.
42 Se pueden consultar sus orientaciones técnicas en: http://www.mincultura.gov.co/areas/artes/primera-
infancia/Documents/Anexo%20t%C3%A9cnico%20Conpes%202016.pdf.
36
Las especificaciones técnicas que deben cumplir en términos arquitectónicos y de
dotación son establecidas por Coldeportes en los lineamientos técnicos expedidos para tal
efecto43.
En esta línea también se puede invertir en cualificación y formación de talento humano
que trabaja en recreación con niños y niñas de primera infancia. En estos casos, se debe
seguir las orientaciones establecidas en el Lineamiento técnico de cualificación en recreación
para talento humano de las diferentes modalidades de educación inicial44.
4. ORIENTACIONES PARA LA INVERSIÓN TERRITORIAL EN PRIMERA INFANCIA
Las líneas de inversión mencionadas anteriormente tienen alcances diferentes, según se
muestra en la Tabla 6. Estas posibilidades de inversión aplican para los recursos del SGP
para la atención integral de la primera infancia distribuidos en este documento y los saldos
no ejecutados de distribuciones anteriores por este mismo concepto y, por lo tanto, no podrán
ser usados por fuera de estas. Como se puede observar, los recursos se pueden invertir en
cualificación de talento humano y dotación en todas las líneas de inversión. Sin embargo, su
uso en infraestructura varía en cada línea. Por un lado, en ámbitos culturales y en salud, los
recursos se pueden invertir en ampliación, adecuación y mejoramiento de las infraestructuras
de estos sectores. Para el caso de educación inicial, los recursos se pueden emplear en
finalización de obras inconclusas, y adecuación y mantenimiento de infraestructuras.
Finalmente, en espacios lúdicos, los recursos se pueden invertir en su construcción,
ampliación, adecuación y mejoramiento.
Tabla 6. Líneas de inversión de los recursos del SGP para la atención integral de la
primera infancia
Tipo de inversión Salud y
bienestar
Educación
inicial
Ámbitos
culturales
Espacios
lúdicos
Construcción: generación de nueva
infraestructura en terrenos no construidos.
Finalización de obras inconclusas:
terminación y puesta en marcha de
infraestructuras que no han sido
terminadas.
43 La guía técnica de espacios lúdicos y la de dotación se pueden consultar respectivamente en:
http://www.coldeportes.gov.co/recursos_user/2016_Doc/Primera_infancia/GUIA-TECNICA-DE-ESPACIOS-
LUDICOS.pdf, y http://www.coldeportes.gov.co/recursos_user/2016_Doc/Primera_infancia/GUIA-DE-
DOTACION-2016.pdf.
44 Este documento de Coldeportes se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.coldeportes.gov.co/recursos_user/2016_Doc/Primera_infancia/LINEAMIENTOS-PARA-LA-
CUALIFICACION-DE-TALENTO-HUMANO-EN-PRIMERA-INFANCIA.pdf.
37
Tipo de inversión Salud y
bienestar
Educación
inicial
Ámbitos
culturales
Espacios
lúdicos
Ampliación: incremento del área
construida de infraestructuras existentes,
con el fin de aumentar su capacidad de
atención.
Adecuación: adaptación de
infraestructuras o sus espacios a
estándares de atención sin modificar su
uso, que no implican aumentar su
capacidad de atención.
Mejoramiento: corrección, renovación u
optimización de las instalaciones
existentes destinadas a mejorar las
condiciones de atención.
Dotación: adquisición de elementos no
fungibles requeridos para la atención.
Cualificación de talento humano:
procesos formales y no formales de
formación en temáticas asociadas a la
atención.
Fuente: DNP.
Dado que la atención integral exige inversiones de mediano y largo plazo, el Consejo
Nacional de Política Social aprobó que la ejecución de estas inversiones se defina en el
marco de políticas, planes, estrategias, programas y otras iniciativas que las entidades
territoriales definan para esta población. Para ello, estableció que las inversiones financiadas
con estos recursos y con los saldos no ejecutados de distribuciones anteriores por este mismo
concepto, deberán ser aprobadas por el respectivo Consejo de Política Social de la entidad
territorial45, como máxima instancia decisora de política para esta población en el Sistema
Nacional de Bienestar Familiar46. Asimismo, aprobó que la inversión de estos recursos se
oriente a lograr resultados visibles en las condiciones de vida de los niños y niñas en el
territorio, articule distintas fuentes de financiación en virtud de la integralidad que requiere
la atención, y esté acompañada y monitoreada técnicamente por parte del Gobierno nacional
como medio para garantizar la finalización y sostenibilidad de las inversiones que se
realicen.
45 Para las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, el uso de los
recursos debe ser aprobado por el respectivo Consejo Departamental de Política Social.
46 Artículo 2.4.1.15 del Decreto 1084 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario
del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.
38
4.1. Orientación de la inversión hacia resultados
Definir inversiones para la primera infancia acordes con las necesidades del territorio
y las particularidades de los niños y las niñas exige partir de un análisis detallado de su
situación de vida. A partir de este se puede establecer alternativas de solución viables y
pertinentes en las que se pueden enfocar las inversiones. Lo anterior implica establecer una
relación directa entre las inversiones, los bienes y servicios que se espera generar con ellas,
y las condiciones de vida que se quieren transformar. Este proceso está definido en el PND
2014-2018 como Orientación de la inversión a resultados47.
Esta técnica presupuestal, adoptada por el Gobierno nacional para orientar la inversión
pública, está basada en la comprensión de las intervenciones públicas como una cadena de
valor. En este esquema, los productos entregados por el Estado a la ciudadanía son
generados a partir de unos insumos y actividades claramente identificadas. Estos productos
están dirigidos de forma coherente a transformar las condiciones de vida de la población en
términos de resultados e impactos.
La identificación y estructuración adecuada de la cadena de valor tiene como finalidad
mejorar la calidad de la información de los proyectos que planean y ejecutan las entidades.
Esta información facilita la formulación de estos proyectos y la decisión de asignación de
recursos entre ellos, tanto por parte de la entidad responsable como por parte de aquella que
viabiliza la iniciativa (DNP, 2013).
Por lo anterior, se recomienda adoptar esta técnica en la definición de las inversiones
territoriales para la primera infancia, con el propósito de mejorar su planeación y articular
de forma más efectiva los esfuerzos realizados desde los distintos sectores del gobierno para
mejorar las condiciones de vida de esta población. Para definir las inversiones con base en
la cadena de valor48, se sugiere realizar las siguientes actividades:
Realizar un diagnóstico de la situación:
Comprender de manera integral la situación de vida de la primera infancia en el
territorio: esto implica analizar el cumplimiento de las realizaciones de todos los niños
y niñas en primera infancia, con base en indicadores poblacionales. Para ello, se
recomienda tener en cuenta los indicadores disponibles en el Sistema Único de
47 Artículo 148 de la Ley 1753 de 2015.
48 Para mayor detalle sobre la aplicación de la cadena de valor en la definición de los proyectos de inversión,
se puede consultar la guía elaborada por el DNP para este propósito (DNP, 2013 mayo). Igualmente, se
recomienda consultar el manual elaborado por el DNP para este proceso (DNP, 2016), así como los Lineamientos para la inclusión de la primera infancia, la infancia y la adolescencia en los Planes Territoriales de Desarrollo
(ICBF, 2016).
39
Información de la Niñez (SUIN)49, así como la información complementaria que pueda
tener la entidad territorial.
Identificar problemas: con base en el comportamiento de los indicadores se puede
identificar situaciones y problemas críticos a resolver. Esta identificación debe
reconocer de manera explícita las poblaciones más afectadas por cada situación, así
como su ubicación geográfica.
Definir causas y consecuencias: a cada problemática se le deben identificar sus causas
y consecuencias con base en un análisis de los factores determinantes directos e
indirectos y sus posibles efectos inmediatos y derivados. Esta identificación es la base
para plantear alternativas de solución, por lo cual se recomienda hacerla con base en
análisis detallados de cada temática, consultar fuentes complementarias, y en general,
construirla a partir de ejercicios colectivos.
Complementar la información con la comunidad: la perspectiva de la comunidad es
importante para complementar la información que no se puede capturar a través de las
estadísticas. Para desarrollar ejercicios participativos, se recomienda consultar las
herramientas y metodologías recopiladas por el ICBF en la Guía para la promoción y
la garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes.50
Estructurar alternativas de solución:
Analizar posibles alternativas: las alternativas de solución de los problemas
identificados en el diagnóstico parten de sus causas y consecuencias. Para su
formulación se debe tener en cuenta la calidad y cobertura de la oferta actual de
atención. Por esta razón, se recomienda hacer un diagnóstico detallado de la
cobertura, pertinencia, flexibilidad, oportunidad, continuidad y atención diferencial de
los diferentes programas, proyectos, servicios y demás acciones que se desarrollan en
el territorio. Se sugiere plantear alternativas de solución integrales.
Formular objetivos: los objetivos permiten identificar lo que se espera lograr con la
implementación de cada alternativa de solución. En este caso, los objetivos generales
se relacionan con las problemáticas o condiciones de vida que se espera transformar.
Los objetivos específicos, por su parte, se relacionan con las acciones o productos que
se espera desarrollar por parte del Estado para cumplir con el objetivo general.
Definir productos y resultados: a partir del objetivo general se debe formular los
resultados esperados, los cuales deben señalar el estado que se desea alcanzar
49 Disponible en http://www.suin-snbf.gov.co/SUIN/Default.aspx.
50 Esta guía está disponible en: http://www.icbf.gov.co/portal/page/portal/PortalICBF/bienestar/sistema-
nacional/Guia%201%20Para%20la%20Promoci%C3%B3n%20y%20la%20Garant%C3%ADa%20de%20la%2
0Participaci%C3%B3n%20de%20NNA_1.pdf
40
después de realizar las inversiones. De igual forma, los objetivos específicos son la
base para identificar los productos a desarrollar, los cuales deben estar claramente
asociados a la consecución de los resultados previstos. A cada producto se le deben
identificar las diferentes actividades e insumos requeridos para su obtención. Debido a
que la atención integral de la primera infancia involucra la participación de diversos
sectores y entidades, se recomienda tratar de realizar programas, proyectos o acciones
intersectoriales.
Formular indicadores y metas: los resultados deben estar asociados a indicadores y
metas para medir los cambios que se quieren alcanzar en las condiciones de vida de
la primera infancia. Por su parte, los productos deben tener metas que reflejen
claramente los bienes o servicios que generará el Estado con sus inversiones. Es
importante que los indicadores capturen adecuadamente los productos y resultados
esperados, a fin de facilitar su seguimiento y asegurar su cumplimiento.
4.2. Articulación de fuentes de financiación
La viabilidad de las inversiones en primera infancia depende de sus posibilidades de
financiación. Además de exigir la participación de varios sectores, la atención integral
necesita que haya articulación de distintas fuentes de financiación. Todas las fuentes de
recursos a nivel territorial son susceptibles de financiar acciones para la primera infancia.
Para ello se deben tener en cuenta las siguientes fuentes:
Sistema General de Participaciones: las entidades territoriales pueden acudir al SGP
para financiar acciones dirigidas a la primera infancia en los siguientes componentes:
Educación: financiación en lo concerniente a la atención educativa de niños y
niñas en el nivel preescolar (prejardín, jardín y transición), según las competencias
definidas en la Ley 715 de 2001 para las entidades territoriales certificadas y no
certificadas en educación.
Salud: financiación en lo correspondiente al Plan de Intervenciones Colectivas
(PIC). Esto puede involucrar acciones de promoción y prevención en salud materno-
infantil, inmunizaciones, salud oral, nutrición, prevención de enfermedades
prevalentes de la infancia, entre otros temas relacionados con esta población.
Propósito general: incluye la posibilidad de financiar acciones para la primera
infancia en lo correspondiente a atención de población vulnerable. También se
pueden financiar acciones y proyectos en los sectores de recreación, cultura,
desarrollo comunitario, fortalecimiento institucional y otros, desde los cuales se
pueden implementar acciones para esta población.
41
Asignación especial para resguardos indígenas: su uso se puede orientar hacia la
primera infancia, en la medida en que las autoridades indígenas la identifiquen
entre sus prioridades de inversión.
Atención integral a la primera infancia: su asignación se efectúa cada vez que la
economía crece por encima del 4%, y su destino es exclusivo para la atención
integral de la primera infancia. Debido a que su asignación depende del ciclo
económico, es importante que la inversión de estos recursos esté articulada a otras
fuentes de disponibilidad más permanente.
Sistema General de Regalías (SGR): las entidades territoriales pueden recurrir a
recursos del Fondo de Desarrollo Regional, el Fondo de Compensación Regional y las
asignaciones directas. Para acceder a estos recursos, se debe presentar proyectos de
inversión a los respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD)
y cumplir con los procesos de presentación, aprobación y ejecución establecidos.
Dichos proyectos deben cumplir además con los requisitos técnicos exigidos en el
Acuerdo 038 de 2016 de la Comisión Rectora del SGR51. Las inversiones para primera
infancia se pueden estructurar en los sectores de salud, inclusión social y reconciliación,
deporte y recreación, cultura, entre otros.
Recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN): las entidades territoriales se
pueden articular con las inversiones del Gobierno nacional en primera infancia
presentes en el territorio. Para ello, se realizan convenios interadministrativos que
permiten complementar financiera y operativamente los programas dirigidos a esta
población. Esto exige conocer en detalle la oferta nacional en el territorio, así como
acercarse a las entidades nacionales encargadas de su administración.
Recursos propios de libre destinación: en tanto las entidades territoriales son
autónomas en el uso de los recursos que recaudan a través de sus ingresos propios
(tributarios y no tributarios), es posible financiar acciones para la primera infancia con
esta fuente.
Cofinanciación: los recursos de organizaciones no gubernamentales y otros actores
no estatales52 pueden ser orientados hacia la primera infancia, en la medida en que
51 Por el cual se establecen los requisitos generales y sectoriales, para la viabilización y previos al inicio de la
ejecución, para proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos del Sistema General de
Regalías; se fijan los requisitos para la financiación de los compromisos adquiridos a 31 de diciembre de 2011,
y se dictan otras disposiciones.
52 Entre estos se incluyen fundaciones, organizaciones de la sociedad civil, organismos de cooperación
internacional y entidades privadas.
42
converjan en sus propósitos y focalización con las inversiones planteadas por la entidad
territorial.
Crédito: dependiendo de la capacidad de solvencia y endeudamiento de la entidad
territorial, se pueden emplear recursos de crédito para financiar inversiones en primera
infancia, atendiendo lo señalado en la Ley 358 de 199753 y el artículo 2.2.2.1.6 del
Decreto 1068 de 201554.
4.3. Acompañamiento técnico y monitoreo del Gobierno nacional
Con el ánimo de fortalecer las inversiones de las entidades territoriales en primera
infancia, las entidades de la CIPI realizarán las siguientes acciones de acompañamiento
técnico y monitoreo a la inversión de los recursos del SGP para primera infancia entre 2016
y 2019:
Fortalecimiento de la gestión de la política pública a nivel local.
El ICBF, como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), garantizará
que la asesoría técnica permanente que brinda a las entidades territoriales en la formulación,
implementación y seguimiento de las políticas públicas de primera infancia, infancia,
adolescencia y familia, incluya dos componentes. Primero, orientaciones específicas sobre la
articulación de estas políticas con los recursos del SGP para la atención integral a la primera
infancia. Segundo, orientaciones sobre la estructuración de iniciativas que articulen estos
recursos con otras fuentes. Asimismo, en relación con la meta establecida en el PND 2014-
2018, el ICBF orientará la inversión de estos recursos para la implementación de la Ruta
Integral de Atenciones a la primera infancia en las 350 entidades territoriales a las cuales
brindará acompañamiento técnico para este propósito.
Finalmente, el Ministerio de Salud y Protección Social y Coldeportes adelantarán
acciones para fortalecer la autonomía, el liderazgo y la responsabilidad de los entes
territoriales en la gestión de las atenciones locales para la primera infancia. Por un lado, el
Ministerio de Salud y Protección Social cofinanciará programas territoriales para mejorar la
atención en los primeros mil días de vida. Coldeportes, por su lado, operará la estrategia
nacional de recreación en la primera infancia en conjunto con las entidades territoriales, de
acuerdo al alcance que cada una de estas defina.
53 Por la cual se reglamenta el artículo 364 de la Constitución y se dictan otras disposiciones en materia de
endeudamiento.
54 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Hacienda y Crédito Público.
43
Monitoreo a la ejecución de los recursos de la asignación especial del SGP para la
atención integral a la primera infancia.
El ICBF, en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 de su
Resolución 1732 de 201355, coordinará la elaboración de un informe anual de monitoreo
que caracterice los posibles riesgos en la ejecución de los recursos del SGP para la primera
infancia por parte de las entidades territoriales. La caracterización se realizará de acuerdo
a los eventos de riesgo definidos en el artículo 9 del Decreto 028 de 200856.
Este monitoreo lo realizará en conjunto con el Ministerio de Educación Nacional, el
Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Cultura y Coldeportes, a partir de
los reportes realizados por las entidades territoriales a través del sistema CHIP. Para ello,
cada entidad dispondrá de recursos técnicos, humanos, tecnológicos y financieros para
realizar el monitoreo trimestral de la información reportada en dicho sistema. Igualmente,
dispondrán recursos para brindar asesoría permanente a las inversiones de las entidades
territoriales financiadas con recursos del SGP para primera infancia, de acuerdo al liderazgo
técnico que ejercen en las diferentes líneas de inversión.
Este informe incluirá un seguimiento especial hecho por el ICBF a las obras de
infraestructura para la atención integral de la primera infancia. En este informará sobre
estado de avance de las obras, su cumplimiento de estándares, financiación y demás
aspectos pertinentes para la toma de decisiones por parte del Gobierno nacional.
55 Por la cual se implementa el Sistema de Seguimiento y Monitoreo a la ejecución de los recursos del SGP
asignados para la Atención Integral de la Primera Infancia.
56 Por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice
con recursos del Sistema General de Participaciones.
44
5. RECOMENDACIONES
El Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Salud y Protección Social, el
Ministerio de Cultura, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Consejería Presidencial
de Primera Infancia, el Departamento Nacional de Planeación, Prosperidad Social y el ICBF,
como entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención Integral a la
Primera Infancia, recomiendan al Consejo Nacional de Política Económica y Social:
1. Aprobar la distribución de los recursos del SGP para la atención integral de la primera
infancia de la vigencia 2016 presentada en el Anexo A.
2. Adoptar las orientaciones para la inversión territorial en primera infancia impartidas en
este documento CONPES, restringiendo las inversiones a acciones que no generan
gasto recurrente.
3. Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
a. Realizar los giros correspondientes a la asignación del SGP para la atención integral
de la primera infancia, conforme a lo aprobado en el presente Documento CONPES
y de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.
b. En virtud del Decreto 791 de 200957, realizar el seguimiento y control integral
(aplicación de medidas preventivas y correctivas) a los recursos del SGP distribuidos
por el presente documento, de conformidad con los procedimientos y directrices
establecidas en el Decreto 028 de 2008. En el caso particular de los recursos para
primera infancia, esta labor se realizará sin perjuicio del acompañamiento técnico y
monitoreo asumido por las entidades de la Comisión Intersectorial para la Atención
Integral a la Primera Infancia a través de este documento CONPES (Ejecución
permanente).
4. Solicitar al Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de
Inversiones y Finanzas Públicas (DIFP), comunicar a los departamentos, distritos y
municipios el monto asignado de recursos del SGP para la atención integral de la
primera infancia de la vigencia 2016, según la distribución señalada en el Anexo A.
5. Solicitar a las entidades que conforman la Comisión Intersectorial para la Atención
Integral a la Primera Infancia y a Coldeportes:
57 Por el cual se suprime la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, se ordena su
liquidación y se dictan otras disposiciones.
45
a. Prestar el acompañamiento y la cooperación técnica requerida a las entidades
territoriales para la adecuada ejecución de los recursos, conforme a las directrices
impartidas en el presente documento CONPES (Ejecución permanente).
b. Disponer de los recursos técnicos, humanos, financieros y tecnológicos requeridos
para la realización de los informes anuales de monitoreo de los recursos del SGP
para la atención integral de la primera infancia, conforme a sus competencias (de
junio de 2016 a diciembre de 2019).
6. Solicitar al ICBF como ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:
a. Prestar cooperación técnica en la formulación, implementación y seguimiento de las
políticas públicas territoriales de primera infancia, infancia, adolescencia y familia,
así como en el diseño y seguimiento a las rutas integrales de atención para la primera
infancia a nivel territorial (de junio de 2016 a diciembre de 2019).
b. Coordinar la elaboración de los informes anuales de monitoreo de los recursos del
SGP para la atención integral de la primera infancia y presentarlos al Comité Ejecutivo
del SNBF, al CONPES, al Consejo Nacional de Política Social y a la Comisión
Intersectorial para la Atención Integral a la Primera Infancia (de junio de 2016 a
diciembre de 2019).
c. Realizar un seguimiento especial a las obras de infraestructura financiadas con los
recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia (de junio de 2016
a diciembre de 2019).
7. Sugerir a las entidades territoriales:
a. Realizar los ajustes presupuestales a que haya lugar, con base en la distribución de
recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia aprobada en este
documento CONPES, de tal manera que se asegure la adecuada presupuestación y
ejecución de estos recursos.
b. Aprobar en el respectivo Consejo de Política Social las inversiones financiadas con
los recursos del SGP para la atención integral de la primera infancia.
c. Adoptar las orientaciones de inversión establecidas en el presente documento
CONPES (Ejecución permanente).
d. Adelantar las gestiones correspondientes ante el ICBF para finalizar y poner en
funcionamiento las obras inconclusas o suspendidas, en las entidades territoriales que
corresponda, de acuerdo a las orientaciones establecidas en este documento
CONPES (diciembre de 2016).
46
e. Efectuar las acciones necesarias para que los recursos no ejecutados de las
asignaciones del SGP para la atención integral de la primera infancia distribuidos en
2008, 2009, 2012, 2013 y 2015, se ejecuten de acuerdo con las líneas de inversión
establecidas en el numeral 3.3 de este documento CONPES (Ejecución permanente).
f. Articular distintas fuentes de financiación en la realización de inversiones para la
primera infancia y orientarlas hacia el logro de los propósitos establecidos en la
política local de primera infancia, la estrategia De cero a siempre y el Plan de
Desarrollo Territorial.
g. Cumplir con la obligación de reportar trimestralmente la información relacionada con
la ejecución de los recursos del SGP para la atención de la primera infancia, a través
de las diferentes categorías del Formulario Único Territorial (FUT). También la
información específica solicitada en la categoría CONPES Primera Infancia del
sistema CHIP (Ejecución permanente).
47
ANEXOS
Anexo A. Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera
infancia vigencia 2016
Ver archivo en Excel.
48
Anexo B. Aprobación de líneas de inversión por parte del Consejo Nacional de Política
Social
49
50
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Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
05001 ANTIOQUIA MEDELLÍN 2.112.616.546
05002 ANTIOQUIA ABEJORRAL 66.610.124
05004 ANTIOQUIA ABRIAQUÍ 5.448.132
05021 ANTIOQUIA ALEJANDRÍA 9.036.975
05030 ANTIOQUIA AMAGÁ 87.156.482
05031 ANTIOQUIA AMALFI 126.610.252
05034 ANTIOQUIA ANDES 153.294.925
05036 ANTIOQUIA ANGELÓPOLIS 21.335.975
05038 ANTIOQUIA ANGOSTURA 82.007.866
05040 ANTIOQUIA ANORÍ 96.954.959
05042 ANTIOQUIA SANTAFÉ DE ANTIOQUIA 130.891.243
05044 ANTIOQUIA ANZA 45.989.830
05045 ANTIOQUIA APARTADÓ 630.915.157
05051 ANTIOQUIA ARBOLETES 419.945.807
05055 ANTIOQUIA ARGELIA 45.050.865
05059 ANTIOQUIA ARMENIA 18.236.314
05079 ANTIOQUIA BARBOSA 118.805.842
05086 ANTIOQUIA BELMIRA 24.631.640
05088 ANTIOQUIA BELLO 465.147.395
05091 ANTIOQUIA BETANIA 32.793.828
05093 ANTIOQUIA BETULIA 95.134.241
05101 ANTIOQUIA CIUDAD BOLÍVAR 90.155.495
05107 ANTIOQUIA BRICEÑO 57.990.775
05113 ANTIOQUIA BURITICÁ 54.730.333
05120 ANTIOQUIA CÁCERES 391.114.502
05125 ANTIOQUIA CAICEDO 70.922.407
05129 ANTIOQUIA CALDAS 85.748.103
05134 ANTIOQUIA CAMPAMENTO 105.122.316
05138 ANTIOQUIA CAÑASGORDAS 126.340.723
05142 ANTIOQUIA CARACOLÍ 15.384.201
05145 ANTIOQUIA CARAMANTA 12.830.377
05147 ANTIOQUIA CAREPA 342.684.596
05148 ANTIOQUIA EL CARMEN DE VIBORAL 99.914.838
05150 ANTIOQUIA CAROLINA 5.873.203
05154 ANTIOQUIA CAUCASIA 749.228.849
05172 ANTIOQUIA CHIGORODÓ 435.748.301
05190 ANTIOQUIA CISNEROS 20.572.127
05197 ANTIOQUIA COCORNÁ 53.477.117
05206 ANTIOQUIA CONCEPCIÓN 7.354.951
05209 ANTIOQUIA CONCORDIA 97.302.533
05212 ANTIOQUIA COPACABANA 54.438.011
05234 ANTIOQUIA DABEIBA 207.432.416
05237 ANTIOQUIA DON MATÍAS 46.739.380
05240 ANTIOQUIA EBÉJICO 58.647.689
05250 ANTIOQUIA EL BAGRE 327.466.978
05264 ANTIOQUIA ENTRERRIOS 16.525.366
05266 ANTIOQUIA ENVIGADO 101.011.316
05282 ANTIOQUIA FREDONIA 51.629.313
05284 ANTIOQUIA FRONTINO 93.937.865
05306 ANTIOQUIA GIRALDO 22.318.491
05308 ANTIOQUIA GIRARDOTA 84.001.322
05310 ANTIOQUIA GÓMEZ PLATA 51.543.528
05313 ANTIOQUIA GRANADA 28.360.506
05315 ANTIOQUIA GUADALUPE 29.009.936
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
05318 ANTIOQUIA GUARNE 94.031.280
05321 ANTIOQUIA GUATAPÉ 7.229.018
05347 ANTIOQUIA HELICONIA 22.630.501
05353 ANTIOQUIA HISPANIA 13.007.884
05360 ANTIOQUIA ITAGUI 208.723.104
05361 ANTIOQUIA ITUANGO 206.744.846
05364 ANTIOQUIA JARDÍN 37.042.365
05368 ANTIOQUIA JERICÓ 32.854.294
05376 ANTIOQUIA LA CEJA 72.548.649
05380 ANTIOQUIA LA ESTRELLA 68.709.341
05390 ANTIOQUIA LA PINTADA 25.965.750
05400 ANTIOQUIA LA UNIÓN 38.773.083
05411 ANTIOQUIA LIBORINA 32.839.001
05425 ANTIOQUIA MACEO 24.209.318
05440 ANTIOQUIA MARINILLA 90.203.826
05467 ANTIOQUIA MONTEBELLO 21.591.574
05475 ANTIOQUIA MURINDÓ 54.318.539
05480 ANTIOQUIA MUTATÁ 164.749.980
05483 ANTIOQUIA NARIÑO 72.458.214
05490 ANTIOQUIA NECOCLÍ 696.295.189
05495 ANTIOQUIA NECHÍ 230.846.939
05501 ANTIOQUIA OLAYA 15.646.676
05541 ANTIOQUIA PEÑOL 38.538.309
05543 ANTIOQUIA PEQUE 97.846.808
05576 ANTIOQUIA PUEBLORRICO 23.942.871
05579 ANTIOQUIA PUERTO BERRÍO 190.334.350
05585 ANTIOQUIA PUERTO NARE 68.948.908
05591 ANTIOQUIA PUERTO TRIUNFO 82.928.611
05604 ANTIOQUIA REMEDIOS 164.155.630
05607 ANTIOQUIA RETIRO 23.311.126
05615 ANTIOQUIA RIONEGRO 144.567.546
05628 ANTIOQUIA SABANALARGA 67.451.115
05631 ANTIOQUIA SABANETA 22.599.464
05642 ANTIOQUIA SALGAR 81.370.790
05647 ANTIOQUIA SAN ANDRÉS DE CUERQUÍA 26.563.031
05649 ANTIOQUIA SAN CARLOS 55.586.490
05652 ANTIOQUIA SAN FRANCISCO 30.240.380
05656 ANTIOQUIA SAN JERÓNIMO 47.564.495
05658 ANTIOQUIA SAN JOSÉ DE LA MONTAÑA 9.782.520
05659 ANTIOQUIA SAN JUAN DE URABÁ 304.192.166
05660 ANTIOQUIA SAN LUIS 40.925.433
05664 ANTIOQUIA SAN PEDRO 53.909.159
05665 ANTIOQUIA SAN PEDRO DE URABA 363.322.706
05667 ANTIOQUIA SAN RAFAEL 43.074.597
05670 ANTIOQUIA SAN ROQUE 75.001.777
05674 ANTIOQUIA SAN VICENTE 47.999.462
05679 ANTIOQUIA SANTA BÁRBARA 66.181.944
05686 ANTIOQUIA SANTA ROSA DE OSOS 88.845.947
05690 ANTIOQUIA SANTO DOMINGO 33.807.452
05697 ANTIOQUIA EL SANTUARIO 53.494.294
05736 ANTIOQUIA SEGOVIA 204.062.696
05756 ANTIOQUIA SONSON 119.875.182
05761 ANTIOQUIA SOPETRÁN 51.659.619
05789 ANTIOQUIA TÁMESIS 37.165.784
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
05790 ANTIOQUIA TARAZÁ 409.616.177
05792 ANTIOQUIA TARSO 35.757.743
05809 ANTIOQUIA TITIRIBÍ 36.462.055
05819 ANTIOQUIA TOLEDO 43.549.536
05837 ANTIOQUIA TURBO 1.551.526.456
05842 ANTIOQUIA URAMITA 61.805.869
05847 ANTIOQUIA URRAO 216.148.320
05854 ANTIOQUIA VALDIVIA 178.781.296
05856 ANTIOQUIA VALPARAÍSO 17.677.960
05858 ANTIOQUIA VEGACHÍ 55.169.141
05861 ANTIOQUIA VENECIA 31.861.645
05873 ANTIOQUIA VIGÍA DEL FUERTE 45.412.572
05885 ANTIOQUIA YALÍ 51.180.696
05887 ANTIOQUIA YARUMAL 162.413.563
05890 ANTIOQUIA YOLOMBÓ 113.019.979
05893 ANTIOQUIA YONDÓ 129.479.259
05895 ANTIOQUIA ZARAGOZA 258.679.811
08001 ATLÁNTICO BARRANQUILLA 1.978.724.694
08078 ATLÁNTICO BARANOA 160.392.885
08137 ATLÁNTICO CAMPO DE LA CRUZ 127.598.039
08141 ATLÁNTICO CANDELARIA 110.832.151
08296 ATLÁNTICO GALAPA 197.873.176
08372 ATLÁNTICO JUAN DE ACOSTA 55.228.508
08421 ATLÁNTICO LURUACO 167.124.307
08433 ATLÁNTICO MALAMBO 439.468.010
08436 ATLÁNTICO MANATÍ 89.777.262
08520 ATLÁNTICO PALMAR DE VARELA 98.795.278
08549 ATLÁNTICO PIOJÓ 34.697.767
08558 ATLÁNTICO POLONUEVO 56.287.085
08560 ATLÁNTICO PONEDERA 138.191.041
08573 ATLÁNTICO PUERTO COLOMBIA 61.236.014
08606 ATLÁNTICO REPELÓN 177.231.442
08634 ATLÁNTICO SABANAGRANDE 131.105.927
08638 ATLÁNTICO SABANALARGA 446.136.147
08675 ATLÁNTICO SANTA LUCÍA 80.929.577
08685 ATLÁNTICO SANTO TOMÁS 81.889.065
08758 ATLÁNTICO SOLEDAD 1.607.543.806
08770 ATLÁNTICO SUAN 47.798.214
08832 ATLÁNTICO TUBARÁ 40.263.694
08849 ATLÁNTICO USIACURÍ 43.529.488
11001 BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D.C. 6.435.486.916
13001 BOLÍVAR CARTAGENA 2.483.156.440
13006 BOLÍVAR ACHÍ 225.075.199
13030 BOLÍVAR ALTOS DEL ROSARIO 121.678.251
13042 BOLÍVAR ARENAL 166.565.561
13052 BOLÍVAR ARJONA 507.509.656
13062 BOLÍVAR ARROYOHONDO 86.853.923
13074 BOLÍVAR BARRANCO DE LOBA 208.282.700
13140 BOLÍVAR CALAMAR 216.791.978
13160 BOLÍVAR CANTAGALLO 68.471.227
13188 BOLÍVAR CICUCO 81.754.611
13212 BOLÍVAR CÓRDOBA 124.219.809
13222 BOLÍVAR CLEMENCIA 122.984.577
13244 BOLÍVAR EL CARMEN DE BOLÍVAR 997.321.073
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
13248 BOLÍVAR EL GUAMO 50.759.461
13268 BOLÍVAR EL PEÑÓN 103.272.653
13300 BOLÍVAR HATILLO DE LOBA 146.658.155
13430 BOLÍVAR MAGANGUÉ 800.870.634
13433 BOLÍVAR MAHATES 164.350.094
13440 BOLÍVAR MARGARITA 98.715.636
13442 BOLÍVAR MARÍA LA BAJA 400.654.772
13458 BOLÍVAR MONTECRISTO 201.604.442
13468 BOLÍVAR MOMPÓS 300.786.253
13473 BOLÍVAR MORALES 188.452.854
13490 BOLÍVAR NOROSÍ (1) 62.676.473
13549 BOLÍVAR PINILLOS 317.367.926
13580 BOLÍVAR REGIDOR 103.683.915
13600 BOLÍVAR RÍO VIEJO (1)(3) 193.794.879
13620 BOLÍVAR SAN CRISTÓBAL 31.982.956
13647 BOLÍVAR SAN ESTANISLAO 118.315.543
13650 BOLÍVAR SAN FERNANDO 129.737.491
13654 BOLÍVAR SAN JACINTO 228.541.195
13655 BOLÍVAR SAN JACINTO DEL CAUCA 172.328.643
13657 BOLÍVAR SAN JUAN NEPOMUCENO 253.920.672
13667 BOLÍVAR SAN MARTÍN DE LOBA 189.006.482
13670 BOLÍVAR SAN PABLO 284.790.082
13673 BOLÍVAR SANTA CATALINA 85.647.205
13683 BOLÍVAR SANTA ROSA 271.512.661
13688 BOLÍVAR SANTA ROSA DEL SUR 342.255.855
13744 BOLÍVAR SIMITÍ 187.023.189
13760 BOLÍVAR SOPLAVIENTO 44.075.899
13780 BOLÍVAR TALAIGUA NUEVO 97.633.837
13810 BOLÍVAR TIQUISIO 324.617.503
13836 BOLÍVAR TURBACO 356.585.994
13838 BOLÍVAR TURBANÁ 120.046.724
13873 BOLÍVAR VILLANUEVA 202.938.152
13894 BOLÍVAR ZAMBRANO 87.483.877
15001 BOYACÁ TUNJA 203.053.189
15022 BOYACÁ ALMEIDA 6.414.464
15047 BOYACÁ AQUITANIA 77.643.655
15051 BOYACÁ ARCABUCO 18.166.058
15087 BOYACÁ BELÉN 20.635.314
15090 BOYACÁ BERBEO 8.925.846
15092 BOYACÁ BETÉITIVA 13.280.353
15097 BOYACÁ BOAVITA 31.074.599
15104 BOYACÁ BOYACÁ 25.924.008
15106 BOYACÁ BRICEÑO 9.463.113
15109 BOYACÁ BUENAVISTA 27.844.043
15114 BOYACÁ BUSBANZÁ 6.275.740
15131 BOYACÁ CALDAS 12.261.311
15135 BOYACÁ CAMPOHERMOSO 19.149.011
15162 BOYACÁ CERINZA 8.192.492
15172 BOYACÁ CHINAVITA 11.062.475
15176 BOYACÁ CHIQUINQUIRÁ 116.887.133
15180 BOYACÁ CHISCAS 30.133.326
15183 BOYACÁ CHITA 104.442.047
15185 BOYACÁ CHITARAQUE 25.768.658
15187 BOYACÁ CHIVATÁ 33.539.110
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
15189 BOYACÁ CIÉNEGA 13.795.079
15204 BOYACÁ CÓMBITA 39.221.131
15212 BOYACÁ COPER 17.608.361
15215 BOYACÁ CORRALES 5.658.865
15218 BOYACÁ COVARACHÍA 23.498.662
15223 BOYACÁ CUBARÁ 50.049.340
15224 BOYACÁ CUCAITA 22.732.449
15226 BOYACÁ CUÍTIVA 8.933.132
15232 BOYACÁ CHÍQUIZA 30.409.877
15236 BOYACÁ CHIVOR 6.972.568
15238 BOYACÁ DUITAMA 93.528.220
15244 BOYACÁ EL COCUY 30.406.866
15248 BOYACÁ EL ESPINO 15.151.072
15272 BOYACÁ FIRAVITOBA 13.704.287
15276 BOYACÁ FLORESTA 17.807.470
15293 BOYACÁ GACHANTIVÁ 16.508.400
15296 BOYACÁ GAMEZA 22.677.191
15299 BOYACÁ GARAGOA 40.214.960
15317 BOYACÁ GUACAMAYAS 9.273.104
15322 BOYACÁ GUATEQUE 20.913.989
15325 BOYACÁ GUAYATÁ 14.146.437
15332 BOYACÁ GÜICÁN 61.910.134
15362 BOYACÁ IZA 4.452.250
15367 BOYACÁ JENESANO 32.357.752
15368 BOYACÁ JERICÓ 28.194.472
15377 BOYACÁ LABRANZAGRANDE 31.886.312
15380 BOYACÁ LA CAPILLA 5.121.927
15401 BOYACÁ LA VICTORIA 8.022.640
15403 BOYACÁ LA UVITA 10.213.104
15407 BOYACÁ VILLA DE LEYVA 39.067.235
15425 BOYACÁ MACANAL 17.120.746
15442 BOYACÁ MARIPÍ 43.933.337
15455 BOYACÁ MIRAFLORES 22.162.599
15464 BOYACÁ MONGUA 23.297.078
15466 BOYACÁ MONGUÍ 15.620.153
15469 BOYACÁ MONIQUIRÁ 65.303.741
15476 BOYACÁ MOTAVITA 43.221.407
15480 BOYACÁ MUZO 43.816.998
15491 BOYACÁ NOBSA 21.532.702
15494 BOYACÁ NUEVO COLÓN 19.867.145
15500 BOYACÁ OICATÁ 17.157.616
15507 BOYACÁ OTANCHE 69.542.715
15511 BOYACÁ PACHAVITA 7.859.490
15514 BOYACÁ PÁEZ 12.580.294
15516 BOYACÁ PAIPA 54.741.783
15518 BOYACÁ PAJARITO 6.261.740
15522 BOYACÁ PANQUEBA 5.662.886
15531 BOYACÁ PAUNA 75.260.792
15533 BOYACÁ PAYA 26.496.239
15537 BOYACÁ PAZ DE RÍO 12.548.549
15542 BOYACÁ PESCA 36.490.302
15550 BOYACÁ PISBA 14.552.079
15572 BOYACÁ PUERTO BOYACÁ 225.335.122
15580 BOYACÁ QUÍPAMA 38.356.479
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
15599 BOYACÁ RAMIRIQUÍ 45.452.748
15600 BOYACÁ RÁQUIRA 105.462.964
15621 BOYACÁ RONDÓN 12.133.714
15632 BOYACÁ SABOYÁ 65.289.004
15638 BOYACÁ SÁCHICA 21.060.084
15646 BOYACÁ SAMACÁ 74.503.310
15660 BOYACÁ SAN EDUARDO 6.601.509
15664 BOYACÁ SAN JOSÉ DE PARE 23.639.411
15667 BOYACÁ SAN LUIS DE GACENO 17.012.251
15673 BOYACÁ SAN MATEO 18.551.541
15676 BOYACÁ SAN MIGUEL DE SEMA 15.328.276
15681 BOYACÁ SAN PABLO DE BORBUR 52.664.743
15686 BOYACÁ SANTANA 36.459.687
15690 BOYACÁ SANTA MARÍA 13.985.005
15693 BOYACÁ SANTA ROSA DE VITERBO 19.245.105
15696 BOYACÁ SANTA SOFÍA 9.706.205
15720 BOYACÁ SATIVANORTE 13.227.759
15723 BOYACÁ SATIVASUR 4.308.450
15740 BOYACÁ SIACHOQUE 56.088.458
15753 BOYACÁ SOATÁ 24.099.520
15755 BOYACÁ SOCOTÁ 53.396.252
15757 BOYACÁ SOCHA 20.782.978
15759 BOYACÁ SOGAMOSO 110.715.256
15761 BOYACÁ SOMONDOCO 10.978.552
15762 BOYACÁ SORA 17.373.509
15763 BOYACÁ SOTAQUIRÁ 34.385.690
15764 BOYACÁ SORACÁ 28.252.823
15774 BOYACÁ SUSACÓN 17.201.308
15776 BOYACÁ SUTAMARCHÁN 20.235.860
15778 BOYACÁ SUTATENZA 19.408.229
15790 BOYACÁ TASCO 25.521.153
15798 BOYACÁ TENZA 8.750.308
15804 BOYACÁ TIBANÁ 41.115.709
15806 BOYACÁ TIBASOSA 22.631.269
15808 BOYACÁ TINJACÁ 14.884.880
15810 BOYACÁ TIPACOQUE 18.314.582
15814 BOYACÁ TOCA 48.420.335
15816 BOYACÁ TOGÜÍ 25.379.606
15820 BOYACÁ TÓPAGA 10.909.746
15822 BOYACÁ TOTA 30.968.571
15832 BOYACÁ TUNUNGUÁ 4.459.495
15835 BOYACÁ TURMEQUÉ 18.656.834
15837 BOYACÁ TUTA 33.263.193
15839 BOYACÁ TUTAZÁ 6.674.253
15842 BOYACÁ UMBITA 61.090.984
15861 BOYACÁ VENTAQUEMADA 49.914.794
15879 BOYACÁ VIRACACHÁ 13.196.037
15897 BOYACÁ ZETAQUIRA 17.842.918
17001 CALDAS MANIZALES 295.688.818
17013 CALDAS AGUADAS 50.349.857
17042 CALDAS ANSERMA 60.663.415
17050 CALDAS ARANZAZU 24.638.888
17088 CALDAS BELALCÁZAR 32.366.788
17174 CALDAS CHINCHINÁ 93.437.797
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
17272 CALDAS FILADELFIA 30.414.902
17380 CALDAS LA DORADA 203.360.276
17388 CALDAS LA MERCED 14.422.823
17433 CALDAS MANZANARES 69.665.704
17442 CALDAS MARMATO 40.029.263
17444 CALDAS MARQUETALIA 47.837.760
17446 CALDAS MARULANDA 9.173.410
17486 CALDAS NEIRA 83.229.134
17495 CALDAS NORCASIA 29.723.839
17513 CALDAS PÁCORA 40.532.606
17524 CALDAS PALESTINA 49.482.414
17541 CALDAS PENSILVANIA 65.630.225
17614 CALDAS RIOSUCIO 143.720.138
17616 CALDAS RISARALDA 25.256.648
17653 CALDAS SALAMINA 33.642.572
17662 CALDAS SAMANÁ 96.226.116
17665 CALDAS SAN JOSÉ 20.686.315
17777 CALDAS SUPÍA 66.909.589
17867 CALDAS VICTORIA 26.808.405
17873 CALDAS VILLAMARÍA 64.996.234
17877 CALDAS VITERBO 27.880.804
18001 CAQUETÁ FLORENCIA 520.853.621
18029 CAQUETÁ ALBANIA 31.063.341
18094 CAQUETÁ BELÉN DE LOS ANDAQUIES 86.880.532
18150 CAQUETÁ CARTAGENA DEL CHAIRÁ 265.536.123
18205 CAQUETÁ CURILLO 71.024.588
18247 CAQUETÁ EL DONCELLO 114.206.016
18256 CAQUETÁ EL PAUJIL 162.851.187
18410 CAQUETÁ LA MONTAÑITA 214.310.286
18460 CAQUETÁ MILÁN 104.857.839
18479 CAQUETÁ MORELIA 21.301.764
18592 CAQUETÁ PUERTO RICO 213.950.492
18610 CAQUETÁ SAN JOSÉ DEL FRAGUA 102.316.507
18753 CAQUETÁ SAN VICENTE DEL CAGUÁN 511.068.115
18756 CAQUETÁ SOLANO 330.821.251
18785 CAQUETÁ SOLITA 65.895.068
18860 CAQUETÁ VALPARAÍSO 74.708.681
19001 CAUCA POPAYÁN 389.175.142
19022 CAUCA ALMAGUER 203.266.077
19050 CAUCA ARGELIA 324.705.645
19075 CAUCA BALBOA 184.946.634
19100 CAUCA BOLÍVAR 296.237.778
19110 CAUCA BUENOS AIRES 215.396.476
19130 CAUCA CAJIBÍO 297.305.208
19137 CAUCA CALDONO 318.821.226
19142 CAUCA CALOTO(1)(3) 85.417.281
19212 CAUCA CORINTO 195.632.489
19256 CAUCA EL TAMBO 276.010.661
19290 CAUCA FLORENCIA 29.511.996
19300 CAUCA GUACHENÉ (1) 67.438.222
19318 CAUCA GUAPI 405.295.582
19355 CAUCA INZÁ 313.857.774
19364 CAUCA JAMBALÓ 192.729.181
19392 CAUCA LA SIERRA 55.078.156
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
19397 CAUCA LA VEGA 377.922.440
19418 CAUCA LÓPEZ 137.874.404
19450 CAUCA MERCADERES 134.902.008
19455 CAUCA MIRANDA 249.834.902
19473 CAUCA MORALES 204.121.532
19513 CAUCA PADILLA 18.670.095
19517 CAUCA PAEZ 342.405.461
19532 CAUCA PATÍA 144.016.223
19533 CAUCA PIAMONTE 99.915.786
19548 CAUCA PIENDAMÓ 179.887.302
19573 CAUCA PUERTO TEJADA 82.455.763
19585 CAUCA PURACÉ 92.898.537
19622 CAUCA ROSAS 84.181.058
19693 CAUCA SAN SEBASTIÁN 95.400.088
19698 CAUCA SANTANDER DE QUILICHAO 315.877.254
19701 CAUCA SANTA ROSA 108.609.381
19743 CAUCA SILVIA 196.113.672
19760 CAUCA SOTARA 96.795.090
19780 CAUCA SUÁREZ 138.435.991
19785 CAUCA SUCRE 70.264.172
19807 CAUCA TIMBÍO 111.844.151
19809 CAUCA TIMBIQUÍ 257.535.655
19821 CAUCA TORIBIO 253.614.940
19824 CAUCA TOTORÓ 166.375.974
19845 CAUCA VILLA RICA 56.426.202
20001 CESAR VALLEDUPAR 1.689.043.237
20011 CESAR AGUACHICA 468.421.806
20013 CESAR AGUSTÍN CODAZZI 341.225.597
20032 CESAR ASTREA 212.103.263
20045 CESAR BECERRIL 107.234.459
20060 CESAR BOSCONIA 269.890.332
20175 CESAR CHIMICHAGUA 306.414.259
20178 CESAR CHIRIGUANÁ 139.225.519
20228 CESAR CURUMANÍ 154.388.176
20238 CESAR EL COPEY 188.675.241
20250 CESAR EL PASO 205.269.164
20295 CESAR GAMARRA 91.192.122
20310 CESAR GONZÁLEZ 48.954.453
20383 CESAR LA GLORIA 87.951.905
20400 CESAR LA JAGUA DE IBIRICO 160.559.661
20443 CESAR MANAURE 107.520.477
20517 CESAR PAILITAS 106.727.952
20550 CESAR PELAYA 132.498.634
20570 CESAR PUEBLO BELLO 302.517.809
20614 CESAR RÍO DE ORO 73.255.836
20621 CESAR LA PAZ 147.827.140
20710 CESAR SAN ALBERTO 100.741.572
20750 CESAR SAN DIEGO 67.423.079
20770 CESAR SAN MARTÍN 111.029.384
20787 CESAR TAMALAMEQUE 106.670.582
23001 CÓRDOBA MONTERÍA 2.084.832.444
23068 CÓRDOBA AYAPEL 433.529.986
23079 CÓRDOBA BUENAVISTA 181.546.562
23090 CÓRDOBA CANALETE 258.847.668
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
23162 CÓRDOBA CERETÉ 475.152.301
23168 CÓRDOBA CHIMÁ 105.947.247
23182 CÓRDOBA CHINÚ 272.086.152
23189 CÓRDOBA CIÉNAGA DE ORO 465.865.092
23300 CÓRDOBA COTORRA 93.829.568
23350 CÓRDOBA LA APARTADA 115.144.704
23417 CÓRDOBA LORICA 905.819.049
23419 CÓRDOBA LOS CÓRDOBAS 325.229.112
23464 CÓRDOBA MOMIL 107.895.344
23466 CÓRDOBA MONTELÍBANO(1)(3) 479.636.976
23500 CÓRDOBA MOÑITOS 312.016.108
23555 CÓRDOBA PLANETA RICA 464.923.997
23570 CÓRDOBA PUEBLO NUEVO 328.355.951
23574 CÓRDOBA PUERTO ESCONDIDO 368.452.162
23580 CÓRDOBA PUERTO LIBERTADOR 453.691.524
23586 CÓRDOBA PURÍSIMA 125.416.433
23660 CÓRDOBA SAHAGÚN 527.250.342
23670 CÓRDOBA SAN ANDRÉS SOTAVENTO (1) (3) 543.529.675
23672 CÓRDOBA SAN ANTERO 246.549.815
23675 CÓRDOBA SAN BERNARDO DEL VIENTO 316.190.064
23678 CÓRDOBA SAN CARLOS 228.577.791
23682 CÓRDOBA SAN JOSÉ DE URÉ(1) 123.423.372
23686 CÓRDOBA SAN PELAYO 295.962.082
23807 CÓRDOBA TIERRALTA 1.094.556.918
23815 CÓRDOBA TUCHÍN (1) 612.129.958
23855 CÓRDOBA VALENCIA 463.208.444
25001 CUNDINAMARCA AGUA DE DIOS 21.184.438
25019 CUNDINAMARCA ALBÁN 16.151.336
25035 CUNDINAMARCA ANAPOIMA 37.810.590
25040 CUNDINAMARCA ANOLAIMA 31.586.528
25053 CUNDINAMARCA ARBELÁEZ 37.346.660
25086 CUNDINAMARCA BELTRÁN 8.506.823
25095 CUNDINAMARCA BITUIMA 9.070.048
25099 CUNDINAMARCA BOJACÁ 31.259.890
25120 CUNDINAMARCA CABRERA 21.751.641
25123 CUNDINAMARCA CACHIPAY 25.894.545
25126 CUNDINAMARCA CAJICÁ 71.919.593
25148 CUNDINAMARCA CAPARRAPÍ 93.226.334
25151 CUNDINAMARCA CAQUEZA 52.228.405
25154 CUNDINAMARCA CARMEN DE CARUPA 35.009.881
25168 CUNDINAMARCA CHAGUANÍ 19.750.746
25175 CUNDINAMARCA CHÍA 85.264.740
25178 CUNDINAMARCA CHIPAQUE 28.606.629
25181 CUNDINAMARCA CHOACHÍ 28.212.365
25183 CUNDINAMARCA CHOCONTÁ 111.070.368
25200 CUNDINAMARCA COGUA 31.064.117
25214 CUNDINAMARCA COTA 34.197.541
25224 CUNDINAMARCA CUCUNUBÁ 40.154.759
25245 CUNDINAMARCA EL COLEGIO 42.426.506
25258 CUNDINAMARCA EL PEÑÓN 21.459.695
25260 CUNDINAMARCA EL ROSAL 50.465.444
25269 CUNDINAMARCA FACATATIVÁ 181.561.913
25279 CUNDINAMARCA FOMEQUE 36.307.004
25281 CUNDINAMARCA FOSCA 32.682.659
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
25286 CUNDINAMARCA FUNZA 103.416.222
25288 CUNDINAMARCA FÚQUENE 14.424.250
25290 CUNDINAMARCA FUSAGASUGÁ 215.088.519
25293 CUNDINAMARCA GACHALA 25.017.894
25295 CUNDINAMARCA GACHANCIPÁ 40.490.602
25297 CUNDINAMARCA GACHETÁ 47.024.783
25299 CUNDINAMARCA GAMA 9.508.954
25307 CUNDINAMARCA GIRARDOT 180.493.096
25312 CUNDINAMARCA GRANADA 18.627.803
25317 CUNDINAMARCA GUACHETÁ 39.549.163
25320 CUNDINAMARCA GUADUAS 129.005.122
25322 CUNDINAMARCA GUASCA 30.678.882
25324 CUNDINAMARCA GUATAQUÍ 13.978.385
25326 CUNDINAMARCA GUATAVITA 16.811.218
25328 CUNDINAMARCA GUAYABAL DE SIQUIMA 10.424.652
25335 CUNDINAMARCA GUAYABETAL 15.004.570
25339 CUNDINAMARCA GUTIÉRREZ 21.751.098
25368 CUNDINAMARCA JERUSALÉN 17.497.150
25372 CUNDINAMARCA JUNÍN 28.610.518
25377 CUNDINAMARCA LA CALERA 34.762.345
25386 CUNDINAMARCA LA MESA 68.358.941
25394 CUNDINAMARCA LA PALMA 44.942.662
25398 CUNDINAMARCA LA PEÑA 46.638.406
25402 CUNDINAMARCA LA VEGA 34.521.447
25407 CUNDINAMARCA LENGUAZAQUE 38.915.177
25426 CUNDINAMARCA MACHETA 30.615.085
25430 CUNDINAMARCA MADRID 112.308.979
25436 CUNDINAMARCA MANTA 18.339.318
25438 CUNDINAMARCA MEDINA 56.153.311
25473 CUNDINAMARCA MOSQUERA 97.736.052
25483 CUNDINAMARCA NARIÑO 9.875.289
25486 CUNDINAMARCA NEMOCÓN 27.682.854
25488 CUNDINAMARCA NILO 40.897.037
25489 CUNDINAMARCA NIMAIMA 22.717.985
25491 CUNDINAMARCA NOCAIMA 21.569.470
25506 CUNDINAMARCA VENECIA 7.886.428
25513 CUNDINAMARCA PACHO 63.037.633
25518 CUNDINAMARCA PAIME 28.822.630
25524 CUNDINAMARCA PANDI 21.260.103
25530 CUNDINAMARCA PARATEBUENO 36.824.792
25535 CUNDINAMARCA PASCA 37.044.597
25572 CUNDINAMARCA PUERTO SALGAR 62.307.378
25580 CUNDINAMARCA PULÍ 12.579.325
25592 CUNDINAMARCA QUEBRADANEGRA 21.037.795
25594 CUNDINAMARCA QUETAME 26.555.087
25596 CUNDINAMARCA QUIPILE 44.348.527
25599 CUNDINAMARCA APULO 30.010.041
25612 CUNDINAMARCA RICAURTE 32.903.409
25645 CUNDINAMARCA SAN ANTONIO DEL TEQUENDAMA 32.946.117
25649 CUNDINAMARCA SAN BERNARDO 30.887.238
25653 CUNDINAMARCA SAN CAYETANO 22.938.276
25658 CUNDINAMARCA SAN FRANCISCO 24.780.487
25662 CUNDINAMARCA SAN JUAN DE RÍO SECO 35.302.007
25718 CUNDINAMARCA SASAIMA 25.362.753
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
25736 CUNDINAMARCA SESQUILÉ 26.418.342
25740 CUNDINAMARCA SIBATÉ 65.303.201
25743 CUNDINAMARCA SILVANIA 53.112.002
25745 CUNDINAMARCA SIMIJACA 34.458.528
25754 CUNDINAMARCA SOACHA 902.050.301
25758 CUNDINAMARCA SOPÓ 24.745.958
25769 CUNDINAMARCA SUBACHOQUE 22.067.784
25772 CUNDINAMARCA SUESCA 55.991.247
25777 CUNDINAMARCA SUPATÁ 21.432.170
25779 CUNDINAMARCA SUSA 49.314.613
25781 CUNDINAMARCA SUTATAUSA 18.468.104
25785 CUNDINAMARCA TABIO 34.075.549
25793 CUNDINAMARCA TAUSA 27.082.963
25797 CUNDINAMARCA TENA 28.367.017
25799 CUNDINAMARCA TENJO 34.496.760
25805 CUNDINAMARCA TIBACUY 20.003.160
25807 CUNDINAMARCA TIBIRITA 12.072.059
25815 CUNDINAMARCA TOCAIMA 58.655.496
25817 CUNDINAMARCA TOCANCIPÁ 78.485.172
25823 CUNDINAMARCA TOPAIPÍ 36.098.454
25839 CUNDINAMARCA UBALÁ 64.929.206
25841 CUNDINAMARCA UBAQUE 19.476.521
25843 CUNDINAMARCA VILLA DE SAN DIEGO DE UBATE 91.674.053
25845 CUNDINAMARCA UNE 26.699.672
25851 CUNDINAMARCA ÚTICA 22.622.104
25862 CUNDINAMARCA VERGARA 43.861.845
25867 CUNDINAMARCA VIANÍ 14.102.784
25871 CUNDINAMARCA VILLAGÓMEZ 10.683.536
25873 CUNDINAMARCA VILLAPINZÓN 65.674.148
25875 CUNDINAMARCA VILLETA 53.444.926
25878 CUNDINAMARCA VIOTÁ 48.947.257
25885 CUNDINAMARCA YACOPÍ 124.367.433
25898 CUNDINAMARCA ZIPACÓN 20.365.107
25899 CUNDINAMARCA ZIPAQUIRÁ 160.456.498
27001 CHOCÓ QUIBDÓ 1.517.372.063
27006 CHOCÓ ACANDÍ 60.153.054
27025 CHOCÓ ALTO BAUDO 618.724.280
27050 CHOCÓ ATRATO 122.021.917
27073 CHOCÓ BAGADÓ 101.522.933
27075 CHOCÓ BAHÍA SOLANO 41.387.915
27077 CHOCÓ BAJO BAUDÓ 240.068.886
27099 CHOCÓ BOJAYA 145.395.362
27135 CHOCÓ EL CANTÓN DEL SAN PABLO 61.060.443
27150 CHOCÓ CARMEN DEL DARIEN 71.486.185
27160 CHOCÓ CÉRTEGUI 98.562.962
27205 CHOCÓ CONDOTO 128.460.995
27245 CHOCÓ EL CARMEN DE ATRATO 68.845.351
27250 CHOCÓ EL LITORAL DEL SAN JUAN 224.571.503
27361 CHOCÓ ISTMINA 315.470.491
27372 CHOCÓ JURADÓ 42.962.129
27413 CHOCÓ LLORÓ 118.344.491
27425 CHOCÓ MEDIO ATRATO 371.729.700
27430 CHOCÓ MEDIO BAUDÓ 207.434.759
27450 CHOCÓ MEDIO SAN JUAN 149.159.347
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
27491 CHOCÓ NÓVITA 78.658.323
27495 CHOCÓ NUQUÍ 59.561.803
27580 CHOCÓ RÍO IRO 121.016.082
27600 CHOCÓ RÍO QUITO 131.477.246
27615 CHOCÓ RIOSUCIO(2) 402.328.055
27660 CHOCÓ SAN JOSÉ DEL PALMAR 31.984.085
27745 CHOCÓ SIPÍ 29.149.649
27787 CHOCÓ TADÓ 257.635.069
27800 CHOCÓ UNGUÍA 125.408.833
27810 CHOCÓ UNIÓN PANAMERICANA 78.986.922
41001 HUILA NEIVA 533.811.699
41006 HUILA ACEVEDO 307.144.307
41013 HUILA AGRADO 53.718.116
41016 HUILA AIPE 126.189.607
41020 HUILA ALGECIRAS 145.487.939
41026 HUILA ALTAMIRA 12.921.041
41078 HUILA BARAYA 112.312.286
41132 HUILA CAMPOALEGRE 97.876.362
41206 HUILA COLOMBIA 94.426.150
41244 HUILA ELÍAS 18.588.652
41298 HUILA GARZÓN 356.049.583
41306 HUILA GIGANTE 127.328.986
41319 HUILA GUADALUPE 106.724.942
41349 HUILA HOBO 26.437.421
41357 HUILA IQUIRA 64.456.224
41359 HUILA ISNOS 157.330.243
41378 HUILA LA ARGENTINA 87.459.945
41396 HUILA LA PLATA 366.989.092
41483 HUILA NÁTAGA 35.986.803
41503 HUILA OPORAPA 116.505.690
41518 HUILA PAICOL 27.257.526
41524 HUILA PALERMO 110.327.178
41530 HUILA PALESTINA 66.457.407
41548 HUILA PITAL 78.438.628
41551 HUILA PITALITO 555.965.156
41615 HUILA RIVERA 65.979.114
41660 HUILA SALADOBLANCO 82.287.852
41668 HUILA SAN AGUSTÍN 156.822.502
41676 HUILA SANTA MARÍA 59.896.695
41770 HUILA SUAZA 117.797.666
41791 HUILA TARQUI 98.877.385
41797 HUILA TESALIA 31.458.848
41799 HUILA TELLO 105.569.527
41801 HUILA TERUEL 35.217.419
41807 HUILA TIMANÁ 76.761.871
41872 HUILA VILLAVIEJA 36.030.027
41885 HUILA YAGUARÁ 19.243.717
44001 LA GUAJIRA RIOHACHA 1.989.109.468
44035 LA GUAJIRA ALBANIA 244.923.009
44078 LA GUAJIRA BARRANCAS 285.138.698
44090 LA GUAJIRA DIBULLA 356.527.100
44098 LA GUAJIRA DISTRACCIÓN 138.377.787
44110 LA GUAJIRA EL MOLINO 59.521.303
44279 LA GUAJIRA FONSECA 192.983.600
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
44378 LA GUAJIRA HATONUEVO 222.046.886
44420 LA GUAJIRA LA JAGUA DEL PILAR 25.377.277
44430 LA GUAJIRA MAICAO 1.540.952.737
44560 LA GUAJIRA MANAURE 1.429.847.040
44650 LA GUAJIRA SAN JUAN DEL CESAR 214.719.893
44847 LA GUAJIRA URIBIA 2.842.155.956
44855 LA GUAJIRA URUMITA 140.688.860
44874 LA GUAJIRA VILLANUEVA 162.054.919
47001 MAGDALENA SANTA MARTA 1.576.004.898
47030 MAGDALENA ALGARROBO 126.616.881
47053 MAGDALENA ARACATACA 355.600.827
47058 MAGDALENA ARIGUANÍ 240.287.944
47161 MAGDALENA CERRO SAN ANTONIO 60.620.504
47170 MAGDALENA CHIVOLO 164.204.497
47189 MAGDALENA CIÉNAGA 560.554.156
47205 MAGDALENA CONCORDIA 62.911.803
47245 MAGDALENA EL BANCO 496.488.208
47258 MAGDALENA EL PIÑON 125.607.242
47268 MAGDALENA EL RETÉN 184.018.814
47288 MAGDALENA FUNDACIÓN 347.719.411
47318 MAGDALENA GUAMAL 246.451.364
47460 MAGDALENA NUEVA GRANADA 210.660.650
47541 MAGDALENA PEDRAZA 67.674.390
47545 MAGDALENA PIJIÑO DEL CARMEN 222.316.496
47551 MAGDALENA PIVIJAY 181.889.171
47555 MAGDALENA PLATO 498.093.332
47570 MAGDALENA PUEBLOVIEJO 262.053.193
47605 MAGDALENA REMOLINO 67.517.841
47660 MAGDALENA SABANAS DE SAN ANGEL 173.464.137
47675 MAGDALENA SALAMINA 40.108.998
47692 MAGDALENA SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA 155.775.699
47703 MAGDALENA SAN ZENÓN 96.096.624
47707 MAGDALENA SANTA ANA 251.665.535
47720 MAGDALENA SANTA BÁRBARA DE PINTO 166.059.038
47745 MAGDALENA SITIONUEVO 275.831.757
47798 MAGDALENA TENERIFE 114.914.898
47960 MAGDALENA ZAPAYÁN 83.733.134
47980 MAGDALENA ZONA BANANERA 404.668.721
50001 META VILLAVICENCIO 851.322.944
50006 META ACACÍAS 169.158.554
50110 META BARRANCA DE UPÍA 22.865.105
50124 META CABUYARO 22.617.229
50150 META CASTILLA LA NUEVA 26.938.918
50223 META CUBARRAL 22.074.696
50226 META CUMARAL 51.009.734
50245 META EL CALVARIO 5.673.050
50251 META EL CASTILLO 31.918.528
50270 META EL DORADO 16.386.232
50287 META FUENTE DE ORO 64.280.199
50313 META GRANADA 211.860.638
50318 META GUAMAL 18.701.226
50325 META MAPIRIPÁN 195.616.763
50330 META MESETAS 162.476.787
50350 META LA MACARENA 443.464.110
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
50370 META URIBE 107.531.977
50400 META LEJANÍAS 43.882.977
50450 META PUERTO CONCORDIA 264.045.440
50568 META PUERTO GAITÁN 199.325.654
50573 META PUERTO LÓPEZ 129.932.333
50577 META PUERTO LLERAS 72.255.272
50590 META PUERTO RICO 253.632.381
50606 META RESTREPO 20.658.972
50680 META SAN CARLOS DE GUAROA 52.580.355
50683 META SAN JUAN DE ARAMA 50.220.288
50686 META SAN JUANITO 8.531.439
50689 META SAN MARTÍN 75.895.018
50711 META VISTAHERMOSA 183.619.265
52001 NARIÑO PASTO 587.398.220
52019 NARIÑO ALBÁN 94.673.192
52022 NARIÑO ALDANA 18.831.530
52036 NARIÑO ANCUYÁ 27.150.764
52051 NARIÑO ARBOLEDA 52.412.773
52079 NARIÑO BARBACOAS 452.971.517
52083 NARIÑO BELÉN 16.885.890
52110 NARIÑO BUESACO 151.549.880
52203 NARIÑO COLÓN 57.364.802
52207 NARIÑO CONSACA 48.638.706
52210 NARIÑO CONTADERO 54.952.649
52215 NARIÑO CÓRDOBA 94.476.054
52224 NARIÑO CUASPUD 56.633.297
52227 NARIÑO CUMBAL 160.334.239
52233 NARIÑO CUMBITARA 189.005.296
52240 NARIÑO CHACHAGÜÍ 65.695.728
52250 NARIÑO EL CHARCO 496.946.554
52254 NARIÑO EL PEÑOL 33.608.817
52256 NARIÑO EL ROSARIO 90.390.171
52258 NARIÑO EL TABLÓN DE GÓMEZ 68.393.370
52260 NARIÑO EL TAMBO 52.462.166
52287 NARIÑO FUNES 41.352.556
52317 NARIÑO GUACHUCAL 48.001.156
52320 NARIÑO GUAITARILLA 56.168.898
52323 NARIÑO GUALMATÁN 23.953.021
52352 NARIÑO ILES 49.789.170
52354 NARIÑO IMUÉS 32.796.915
52356 NARIÑO IPIALES 430.407.264
52378 NARIÑO LA CRUZ 111.053.888
52381 NARIÑO LA FLORIDA 40.098.734
52385 NARIÑO LA LLANADA 22.516.668
52390 NARIÑO LA TOLA 206.650.038
52399 NARIÑO LA UNIÓN 90.349.507
52405 NARIÑO LEIVA 127.247.693
52411 NARIÑO LINARES 47.078.006
52418 NARIÑO LOS ANDES 225.176.287
52427 NARIÑO MAGÜI 283.171.435
52435 NARIÑO MALLAMA 44.458.634
52473 NARIÑO MOSQUERA 227.095.832
52480 NARIÑO NARIÑO 17.879.894
52490 NARIÑO OLAYA HERRERA 330.327.292
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
52506 NARIÑO OSPINA 43.926.079
52520 NARIÑO FRANCISCO PIZARRO 163.547.219
52540 NARIÑO POLICARPA 88.500.212
52560 NARIÑO POTOSÍ 43.273.282
52565 NARIÑO PROVIDENCIA 96.102.888
52573 NARIÑO PUERRES 35.240.215
52585 NARIÑO PUPIALES 67.335.232
52612 NARIÑO RICAURTE 175.218.361
52621 NARIÑO ROBERTO PAYÁN 258.109.640
52678 NARIÑO SAMANIEGO 294.463.530
52683 NARIÑO SANDONÁ 92.746.485
52685 NARIÑO SAN BERNARDO 96.079.748
52687 NARIÑO SAN LORENZO 120.959.736
52693 NARIÑO SAN PABLO 49.313.824
52694 NARIÑO SAN PEDRO DE CARTAGO 48.429.439
52696 NARIÑO SANTA BÁRBARA 245.863.908
52699 NARIÑO SANTACRUZ 239.389.757
52720 NARIÑO SAPUYES 21.250.547
52786 NARIÑO TAMINANGO 103.297.311
52788 NARIÑO TANGUA 47.546.913
52835 NARIÑO SAN ANDRES DE TUMACO 1.417.187.986
52838 NARIÑO TÚQUERRES 157.963.773
52885 NARIÑO YACUANQUER 66.746.699
54001 NORTE DE SANTANDER CÚCUTA 1.505.463.374
54003 NORTE DE SANTANDER ABREGO 233.472.864
54051 NORTE DE SANTANDER ARBOLEDAS 56.264.789
54099 NORTE DE SANTANDER BOCHALEMA 23.444.116
54109 NORTE DE SANTANDER BUCARASICA 35.989.765
54125 NORTE DE SANTANDER CÁCOTA 11.257.107
54128 NORTE DE SANTANDER CACHIRÁ 69.121.016
54172 NORTE DE SANTANDER CHINÁCOTA 41.861.693
54174 NORTE DE SANTANDER CHITAGÁ 63.754.015
54206 NORTE DE SANTANDER CONVENCIÓN 69.994.552
54223 NORTE DE SANTANDER CUCUTILLA 59.239.076
54239 NORTE DE SANTANDER DURANIA 12.965.395
54245 NORTE DE SANTANDER EL CARMEN 117.272.076
54250 NORTE DE SANTANDER EL TARRA 121.150.397
54261 NORTE DE SANTANDER EL ZULIA 121.338.529
54313 NORTE DE SANTANDER GRAMALOTE 20.663.525
54344 NORTE DE SANTANDER HACARÍ 129.179.689
54347 NORTE DE SANTANDER HERRÁN 12.503.180
54377 NORTE DE SANTANDER LABATECA 30.165.031
54385 NORTE DE SANTANDER LA ESPERANZA 108.820.680
54398 NORTE DE SANTANDER LA PLAYA 46.588.165
54405 NORTE DE SANTANDER LOS PATIOS 136.560.020
54418 NORTE DE SANTANDER LOURDES 13.899.384
54480 NORTE DE SANTANDER MUTISCUA 14.714.689
54498 NORTE DE SANTANDER OCAÑA 265.091.941
54518 NORTE DE SANTANDER PAMPLONA 71.266.659
54520 NORTE DE SANTANDER PAMPLONITA 24.436.931
54553 NORTE DE SANTANDER PUERTO SANTANDER 47.837.862
54599 NORTE DE SANTANDER RAGONVALIA 28.954.524
54660 NORTE DE SANTANDER SALAZAR 46.540.355
54670 NORTE DE SANTANDER SAN CALIXTO 151.874.255
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
54673 NORTE DE SANTANDER SAN CAYETANO 25.148.505
54680 NORTE DE SANTANDER SANTIAGO 11.520.010
54720 NORTE DE SANTANDER SARDINATA 169.446.073
54743 NORTE DE SANTANDER SILOS 21.346.986
54800 NORTE DE SANTANDER TEORAMA 190.106.451
54810 NORTE DE SANTANDER TIBÚ 307.312.342
54820 NORTE DE SANTANDER TOLEDO 82.113.775
54871 NORTE DE SANTANDER VILLA CARO 38.595.476
54874 NORTE DE SANTANDER VILLA DEL ROSARIO 213.649.316
63001 QUINDIO ARMENIA 347.511.107
63111 QUINDIO BUENAVISTA 6.010.087
63130 QUINDIO CALARCA 107.769.493
63190 QUINDIO CIRCASIA 47.587.363
63212 QUINDIO CÓRDOBA 12.592.634
63272 QUINDIO FILANDIA 25.851.077
63302 QUINDIO GÉNOVA 18.910.677
63401 QUINDIO LA TEBAIDA 107.114.867
63470 QUINDIO MONTENEGRO 94.478.629
63548 QUINDIO PIJAO 13.918.943
63594 QUINDIO QUIMBAYA 74.446.379
63690 QUINDIO SALENTO 15.274.410
66001 RISARALDA PEREIRA 525.283.248
66045 RISARALDA APÍA 51.446.314
66075 RISARALDA BALBOA 18.657.979
66088 RISARALDA BELÉN DE UMBRÍA 71.600.032
66170 RISARALDA DOSQUEBRADAS 233.796.076
66318 RISARALDA GUÁTICA 40.038.608
66383 RISARALDA LA CELIA 22.225.009
66400 RISARALDA LA VIRGINIA 76.097.603
66440 RISARALDA MARSELLA 61.334.919
66456 RISARALDA MISTRATÓ 114.060.724
66572 RISARALDA PUEBLO RICO 110.589.303
66594 RISARALDA QUINCHÍA 137.458.104
66682 RISARALDA SANTA ROSA DE CABAL 130.127.810
66687 RISARALDA SANTUARIO 39.661.296
68001 SANTANDER BUCARAMANGA 466.045.918
68013 SANTANDER AGUADA 8.577.659
68020 SANTANDER ALBANIA 25.607.792
68051 SANTANDER ARATOCA 41.473.109
68077 SANTANDER BARBOSA 54.268.053
68079 SANTANDER BARICHARA 22.435.352
68081 SANTANDER BARRANCABERMEJA 400.887.815
68092 SANTANDER BETULIA 26.355.491
68101 SANTANDER BOLÍVAR 82.880.164
68121 SANTANDER CABRERA 11.242.315
68132 SANTANDER CALIFORNIA 5.966.496
68147 SANTANDER CAPITANEJO 25.427.137
68152 SANTANDER CARCASÍ 33.076.881
68160 SANTANDER CEPITÁ 10.133.969
68162 SANTANDER CERRITO 27.916.201
68167 SANTANDER CHARALÁ 25.814.143
68169 SANTANDER CHARTA 7.994.051
68176 SANTANDER CHIMA 12.056.418
68179 SANTANDER CHIPATÁ 21.377.385
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
68190 SANTANDER CIMITARRA 261.425.824
68207 SANTANDER CONCEPCIÓN 19.765.614
68209 SANTANDER CONFINES 8.041.728
68211 SANTANDER CONTRATACIÓN 13.726.342
68217 SANTANDER COROMORO 37.706.233
68229 SANTANDER CURITÍ 48.216.499
68235 SANTANDER EL CARMEN DE CHUCURÍ 111.065.446
68245 SANTANDER EL GUACAMAYO 7.291.998
68250 SANTANDER EL PEÑÓN 50.421.150
68255 SANTANDER EL PLAYÓN 63.339.111
68264 SANTANDER ENCINO 10.370.265
68266 SANTANDER ENCISO 12.971.687
68271 SANTANDER FLORIÁN 40.812.409
68276 SANTANDER FLORIDABLANCA 194.655.719
68296 SANTANDER GALÁN 10.516.886
68298 SANTANDER GAMBITA 33.258.508
68307 SANTANDER GIRÓN 266.821.991
68318 SANTANDER GUACA 28.079.025
68320 SANTANDER GUADALUPE 18.000.482
68322 SANTANDER GUAPOTÁ 5.390.658
68324 SANTANDER GUAVATÁ 13.848.388
68327 SANTANDER GÜEPSA 13.659.981
68344 SANTANDER HATO 9.985.716
68368 SANTANDER JESÚS MARÍA 15.029.677
68370 SANTANDER JORDÁN 6.734.447
68377 SANTANDER LA BELLEZA 32.386.205
68385 SANTANDER LANDÁZURI 92.290.013
68397 SANTANDER LA PAZ 20.442.370
68406 SANTANDER LEBRÍJA 111.161.381
68418 SANTANDER LOS SANTOS 52.331.929
68425 SANTANDER MACARAVITA 14.712.919
68432 SANTANDER MÁLAGA 36.546.415
68444 SANTANDER MATANZA 16.752.430
68464 SANTANDER MOGOTES 66.897.631
68468 SANTANDER MOLAGAVITA 25.999.852
68498 SANTANDER OCAMONTE 13.050.309
68500 SANTANDER OIBA 57.047.592
68502 SANTANDER ONZAGA 32.759.090
68522 SANTANDER PALMAR 16.179.709
68524 SANTANDER PALMAS DEL SOCORRO 6.720.663
68533 SANTANDER PÁRAMO 13.518.117
68547 SANTANDER PIEDECUESTA 201.853.961
68549 SANTANDER PINCHOTE 11.943.344
68572 SANTANDER PUENTE NACIONAL 42.573.699
68573 SANTANDER PUERTO PARRA 54.901.739
68575 SANTANDER PUERTO WILCHES 196.066.289
68615 SANTANDER RIONEGRO 119.053.224
68655 SANTANDER SABANA DE TORRES 66.444.773
68669 SANTANDER SAN ANDRÉS 27.546.597
68673 SANTANDER SAN BENITO 16.279.403
68679 SANTANDER SAN GIL 41.272.602
68682 SANTANDER SAN JOAQUÍN 10.249.577
68684 SANTANDER SAN JOSÉ DE MIRANDA 27.130.036
68686 SANTANDER SAN MIGUEL 14.696.037
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
68689 SANTANDER SAN VICENTE DE CHUCURÍ 112.301.020
68705 SANTANDER SANTA BÁRBARA 9.359.206
68720 SANTANDER SANTA HELENA DEL OPÓN 32.592.104
68745 SANTANDER SIMACOTA 43.835.742
68755 SANTANDER SOCORRO 41.087.077
68770 SANTANDER SUAITA 36.394.091
68773 SANTANDER SUCRE 42.301.638
68780 SANTANDER SURATÁ 14.351.609
68820 SANTANDER TONA 17.669.880
68855 SANTANDER VALLE DE SAN JOSÉ 13.173.023
68861 SANTANDER VÉLEZ 77.912.216
68867 SANTANDER VETAS 6.326.872
68872 SANTANDER VILLANUEVA 16.490.239
68895 SANTANDER ZAPATOCA 15.789.239
70001 SUCRE SINCELEJO 1.152.262.239
70110 SUCRE BUENAVISTA 65.457.212
70124 SUCRE CAIMITO 101.747.120
70204 SUCRE COLOSO 52.944.715
70215 SUCRE COROZAL 270.842.867
70221 SUCRE COVEÑAS 97.167.965
70230 SUCRE CHALÁN 37.629.601
70233 SUCRE EL ROBLE 92.048.587
70235 SUCRE GALERAS 135.576.036
70265 SUCRE GUARANDA 187.334.794
70400 SUCRE LA UNIÓN 86.081.737
70418 SUCRE LOS PALMITOS 110.261.454
70429 SUCRE MAJAGUAL 312.219.757
70473 SUCRE MORROA 100.851.126
70508 SUCRE OVEJAS 142.054.846
70523 SUCRE PALMITO 152.067.964
70670 SUCRE SAMPUÉS 324.911.291
70678 SUCRE SAN BENITO ABAD 238.290.972
70702 SUCRE SAN JUAN DE BETULIA 68.130.591
70708 SUCRE SAN MARCOS 418.675.152
70713 SUCRE SAN ONOFRE 469.918.376
70717 SUCRE SAN PEDRO 95.562.901
70742 SUCRE SAN LUIS DE SINCÉ 189.686.129
70771 SUCRE SUCRE 203.411.681
70820 SUCRE SANTIAGO DE TOLÚ 194.033.981
70823 SUCRE TOLÚ VIEJO 121.712.241
73001 TOLIMA IBAGUÉ 826.257.403
73024 TOLIMA ALPUJARRA 20.173.742
73026 TOLIMA ALVARADO 43.467.558
73030 TOLIMA AMBALEMA 22.536.076
73043 TOLIMA ANZOÁTEGUI 246.359.768
73055 TOLIMA ARMERO 39.617.850
73067 TOLIMA ATACO 196.152.546
73124 TOLIMA CAJAMARCA 60.475.831
73148 TOLIMA CARMEN DE APICALÁ 24.421.723
73152 TOLIMA CASABIANCA 24.665.952
73168 TOLIMA CHAPARRAL 294.740.431
73200 TOLIMA COELLO 50.345.102
73217 TOLIMA COYAIMA 280.851.837
73226 TOLIMA CUNDAY 47.404.104
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
73236 TOLIMA DOLORES 37.531.645
73268 TOLIMA ESPINAL 212.039.633
73270 TOLIMA FALAN 34.840.478
73275 TOLIMA FLANDES 59.536.528
73283 TOLIMA FRESNO 92.387.242
73319 TOLIMA GUAMO 107.573.360
73347 TOLIMA HERVEO 20.346.749
73349 TOLIMA HONDA 42.525.070
73352 TOLIMA ICONONZO 42.621.574
73408 TOLIMA LÉRIDA 45.559.907
73411 TOLIMA LÍBANO 126.730.762
73443 TOLIMA MARIQUITA 76.663.778
73449 TOLIMA MELGAR 60.930.346
73461 TOLIMA MURILLO 24.685.320
73483 TOLIMA NATAGAIMA 99.716.035
73504 TOLIMA ORTEGA 283.296.996
73520 TOLIMA PALOCABILDO 37.807.175
73547 TOLIMA PIEDRAS 21.184.039
73555 TOLIMA PLANADAS 259.112.901
73563 TOLIMA PRADO 29.261.540
73585 TOLIMA PURIFICACIÓN 92.560.279
73616 TOLIMA RIOBLANCO 239.800.226
73622 TOLIMA RONCESVALLES 24.417.673
73624 TOLIMA ROVIRA 128.839.368
73671 TOLIMA SALDAÑA 45.437.477
73675 TOLIMA SAN ANTONIO 100.281.851
73678 TOLIMA SAN LUIS 90.594.571
73686 TOLIMA SANTA ISABEL 22.982.744
73770 TOLIMA SUÁREZ 23.311.249
73854 TOLIMA VALLE DE SAN JUAN 37.497.885
73861 TOLIMA VENADILLO 73.787.704
73870 TOLIMA VILLAHERMOSA 34.336.986
73873 TOLIMA VILLARRICA 19.723.036
76001 VALLE DEL CAUCA CALI 2.251.845.680
76020 VALLE DEL CAUCA ALCALÁ 57.219.712
76036 VALLE DEL CAUCA ANDALUCÍA 28.731.630
76041 VALLE DEL CAUCA ANSERMANUEVO 65.071.533
76054 VALLE DEL CAUCA ARGELIA 20.820.676
76100 VALLE DEL CAUCA BOLÍVAR 44.273.107
76109 VALLE DEL CAUCA BUENAVENTURA 1.778.121.759
76111 VALLE DEL CAUCA GUADALAJARA DE BUGA 104.941.509
76113 VALLE DEL CAUCA BUGALAGRANDE 39.186.124
76122 VALLE DEL CAUCA CAICEDONIA 42.852.718
76126 VALLE DEL CAUCA CALIMA 26.968.645
76130 VALLE DEL CAUCA CANDELARIA 102.427.508
76147 VALLE DEL CAUCA CARTAGO 180.960.964
76233 VALLE DEL CAUCA DAGUA 85.479.228
76243 VALLE DEL CAUCA EL ÁGUILA 31.240.313
76246 VALLE DEL CAUCA EL CAIRO 32.184.402
76248 VALLE DEL CAUCA EL CERRITO 93.454.611
76250 VALLE DEL CAUCA EL DOVIO 21.738.789
76275 VALLE DEL CAUCA FLORIDA 127.586.189
76306 VALLE DEL CAUCA GINEBRA 32.555.105
76318 VALLE DEL CAUCA GUACARÍ 66.344.178
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
76364 VALLE DEL CAUCA JAMUNDÍ 182.603.294
76377 VALLE DEL CAUCA LA CUMBRE 22.911.450
76400 VALLE DEL CAUCA LA UNIÓN 65.779.166
76403 VALLE DEL CAUCA LA VICTORIA 20.330.640
76497 VALLE DEL CAUCA OBANDO 51.376.735
76520 VALLE DEL CAUCA PALMIRA 309.846.200
76563 VALLE DEL CAUCA PRADERA 147.149.162
76606 VALLE DEL CAUCA RESTREPO 33.030.849
76616 VALLE DEL CAUCA RIOFRÍO 36.595.554
76622 VALLE DEL CAUCA ROLDANILLO 54.905.622
76670 VALLE DEL CAUCA SAN PEDRO 26.316.636
76736 VALLE DEL CAUCA SEVILLA 76.080.929
76823 VALLE DEL CAUCA TORO 51.302.061
76828 VALLE DEL CAUCA TRUJILLO 43.247.237
76834 VALLE DEL CAUCA TULUÁ 295.635.035
76845 VALLE DEL CAUCA ULLOA 12.262.454
76863 VALLE DEL CAUCA VERSALLES 12.640.477
76869 VALLE DEL CAUCA VIJES 21.005.286
76890 VALLE DEL CAUCA YOTOCO 37.815.708
76892 VALLE DEL CAUCA YUMBO 195.449.517
76895 VALLE DEL CAUCA ZARZAL 73.106.364
81001 ARAUCA ARAUCA 429.209.377
81065 ARAUCA ARAUQUITA 249.747.769
81220 ARAUCA CRAVO NORTE 26.417.845
81300 ARAUCA FORTUL 378.754.383
81591 ARAUCA PUERTO RONDÓN 19.930.437
81736 ARAUCA SARAVENA 239.610.582
81794 ARAUCA TAME 755.360.039
85001 CASANARE YOPAL 376.155.470
85010 CASANARE AGUAZUL 120.594.799
85015 CASANARE CHAMEZA 13.215.839
85125 CASANARE HATO COROZAL 98.939.699
85136 CASANARE LA SALINA 8.961.044
85139 CASANARE MANÍ 44.735.596
85162 CASANARE MONTERREY 47.453.017
85225 CASANARE NUNCHÍA 78.992.285
85230 CASANARE OROCUÉ 72.541.522
85250 CASANARE PAZ DE ARIPORO 145.909.281
85263 CASANARE PORE 55.851.399
85279 CASANARE RECETOR 26.931.937
85300 CASANARE SABANALARGA 9.114.606
85315 CASANARE SÁCAMA 9.534.606
85325 CASANARE SAN LUIS DE PALENQUE 50.488.741
85400 CASANARE TÁMARA 74.871.517
85410 CASANARE TAURAMENA 87.061.922
85430 CASANARE TRINIDAD 110.971.560
85440 CASANARE VILLANUEVA 89.751.491
86001 PUTUMAYO MOCOA 139.699.904
86219 PUTUMAYO COLÓN 11.255.183
86320 PUTUMAYO ORITO 409.345.377
86568 PUTUMAYO PUERTO ASÍS 240.096.916
86569 PUTUMAYO PUERTO CAICEDO 76.629.979
86571 PUTUMAYO PUERTO GUZMÁN 350.242.434
86573 PUTUMAYO LEGUÍZAMO 73.897.308
Código Departamento Distrito/Municipio Total asignación
Anexo A
Asignación de los recursos del SGP para la atención integral a la primera infancia vigencia 2016
86749 PUTUMAYO SIBUNDOY 30.666.503
86755 PUTUMAYO SAN FRANCISCO 19.711.893
86757 PUTUMAYO SAN MIGUEL 164.705.843
86760 PUTUMAYO SANTIAGO 49.762.994
86865 PUTUMAYO VALLE DEL GUAMUEZ 256.025.015
86885 PUTUMAYO VILLAGARZÓN 95.797.880
88001 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS SAN ANDRÉS 292.217.999
88564 ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS PROVIDENCIA 9.686.734
91001 AMAZONAS LETICIA 211.068.070
91263 AMAZONAS EL ENCANTO (ANM) 83.221.834
91405 AMAZONAS LA CHORRERA (ANM) 34.572.066
91407 AMAZONAS LA PEDRERA (ANM) 54.234.633
91430 AMAZONAS LA VICTORIA (ANM) 20.660.833
91460 AMAZONAS MIRITI - PARANÁ (ANM) 23.883.922
91530 AMAZONAS PUERTO ALEGRÍA (ANM) 36.115.135
91536 AMAZONAS PUERTO ARICA (ANM) 18.982.798
91540 AMAZONAS PUERTO NARIÑO 89.594.124
91669 AMAZONAS PUERTO SANTANDER (ANM) 49.255.425
91798 AMAZONAS TARAPACÁ (ANM) 45.708.594
94001 GUAINÍA INÍRIDA 155.887.107
94343 GUAINÍA BARRANCO MINAS (ANM) 77.436.801
94663 GUAINÍA MAPIRIPANA (ANM) 44.379.468
94883 GUAINÍA SAN FELIPE (ANM) 24.792.999
94884 GUAINÍA PUERTO COLOMBIA (ANM) 63.686.868
94885 GUAINÍA LA GUADALUPE (ANM) 6.115.606
94886 GUAINÍA CACAHUAL (ANM) 39.172.939
94887 GUAINÍA PANA PANA (ANM) 58.594.121
94888 GUAINÍA MORICHAL (ANM) 17.933.603
95001 GUAVIARE SAN JOSÉ DEL GUAVIARE 428.104.394
95015 GUAVIARE CALAMAR 41.176.368
95025 GUAVIARE EL RETORNO 332.969.978
95200 GUAVIARE MIRAFLORES 78.879.029
97001 VAUPÉS MITÚ 252.859.864
97161 VAUPÉS CARURU 47.106.698
97511 VAUPÉS PACOA (ANM) 87.436.643
97666 VAUPÉS TARAIRA 18.787.394
97777 VAUPÉS PAPUNAUA (ANM) 16.363.379
97889 VAUPÉS YAVARATÉ (ANM) 15.443.775
99001 VICHADA PUERTO CARREÑO 104.206.658
99524 VICHADA LA PRIMAVERA 236.855.785
99624 VICHADA SANTA ROSALÍA 41.533.717
99773 VICHADA CUMARIBO 519.370.109
TOTAL 162.550.716.742