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instituto ARQUITECTURA C/ Piamonte, 23 Madrid T.: 913-19-16-83 cursos@coam.org www.fundacioncoam.es
XXI Plan de Formación Continuada - 2013
Accesibilidad universal y diseño para todos Director: Juan Hernández Galán. Ingeniero de Montes. Director de Accesibilidad universal de la Fundación
ONCE.
Fechas: 08-09-17-18-22-23-29-30 de Abril, 06-07-13-14 de Mayo de 2013
Profesor: Pedro López Pereda. Consultoría Fundosa Accesibilidad.
Ponencia:
Habitabilidad Básica. De la Vivienda Mínima a la Vivienda Suficiente.
Itinerarios urbanos Para todas las personas
FRANJAS podo-tacto-visuales
• REAL DECRETO 505/2007, de 20 de abril.
• Las condiciones básicas que desarrolla.. tienen por objeto garantizar a todas las
personas un uso no discriminatorio, independiente y seguro de los espacios
públicos urbanizados, con el fin de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y la
accesibilidad universal.
•A los efectos de esta
disposición se entenderá
por itinerarios
peatonales los espacios
públicos destinados
principalmente al tránsito
de peatones que
aseguren el uso no
discriminatorio.
•
•
ITINERARIOS
• Los itinerarios peatonales garantizarán, tanto en el
plano del suelo como en altura, el paso, el cruce y el giro o cambio
de dirección, de personas, independientemente de sus
características o modo de desplazamiento. Serán continuos, sin
escalones sueltos y con pendientes transversal y
longitudinal que posibiliten la circulación peatonal de forma
autónoma, especialmente para peatones que sean usuarios
de silla de ruedas o usuarios acompañados de perros guía
o de asistencia.
•
• En las zonas de
estancia tales como
plazas, parques y
jardines, áreas de
juegos infantiles,
playas urbanas, etc.,
se garantizará la
existencia de un
itinerario con las
características
determinadas en el
presente Capítulo, así
como la circulación
en continuidad hasta
los puntos de interés
o de uso público.
•
RD 505/2007
La combinaciones de colores y
texturas facilitará la comprensión
de los recorridos. En los vados
peatonales se empleará un
pavimento diferenciado en textura y
color y reconocible, evitándose su
uso en otros puntos y elementos
tales como esquinas o vados de
vehículos.
• Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento
técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso
y utilización de los espacios públicos urbanizados.
• En espacios ya urbanizados serán obligatoria a partir del 1 de enero de 2019.
• Artículo 5. Condiciones generales del itinerario peatonal accesible.
• .
Aceras, primera clasificación: franja dinámica y estática
Otras franjas
Señalización previa a una intersección
Banda de advertencia, (botones) utilizada para alertar sobre
la proximidad de una zona permeable entre el itinerario
peatonal y el vehicular (paradas de transporte público,
andenes, vados peatonales e isletas) de la siguiente forma:
Transporte: advertencia de peligro (*) no indica grosor: Estas especificaciones
serán de aplicación en un plazo, existentes: 4 diciembre 2012 (art 1)
•
ADVERTENCIA EN VADOS
LOCALIZACIÓN DE VADOS PEATONALES
ROSETA DE PAVIMENTO DE BOTONES
Criterio otros países