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SINDICATURA DE PROCURACIÓN
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
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1. ÍNDICE
Introducción………………………………………………………………….2
Fundamento Legal…………………………………………………………..3
Estructura Orgánica…………………………………………………………4
Organigrama…………………………………………………………………5
Objetivos y Funciones………………………………………………..…6-23
Glosario…………………………………………………………………24-29
Formalización….…………………………………………………………..30
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2. INTRODUCCION
El presente manual de organización es un documento de
control administrativo que tiene como finalidad orientar al
personal de la Sindicatura de Procuración del Ayuntamiento
en la ejecución de las labores asignadas a cada órgano
administrativo de su adscripción; así mismo, delimitar las
atribuciones especificas que a cada área corresponden, para
evitar duplicidades de funciones e identificar las atribuciones
que dichas áreas realizan en forma cotidiana.
Este instrumento es una herramienta de consulta que
contiene las funciones y organigrama general de la
Dependencia, así como las atribuciones específicas de los
órganos adscritos a la Sindicatura de Procuración; sirviendo
como medio necesario para el control, evaluación y
seguimiento de los objetivos Institucionales, así como
mecanismo de orientación e información a los referidos
servidores públicos.
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3. FUNDAMENTO LEGAL
1. Constitución Política del Estado de Sinaloa.
2. Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa.
3. Ley de Presupuesto, Contabilidad y gasto Público del
Estado de Sinaloa.
4. Ley de Responsabilidades Administrativas de los
Servidores Públicos del Estado de Sinaloa.
5. Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
mismas.
6. Ley de Obra Pública del Estado de Sinaloa.
7. Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Navolato,
para el ejercicio Fiscal correspondiente.
8. Plan Municipal de Desarrollo 2014-2016 del Municipio de
Navolato.
9. Reglamento Interno de la Administración Pública del
Municipio de Navolato.
10. Reglamento Interior del Ayuntamiento de Navolato.
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4. ESTRUCTURA ORGÁNICA
1. SINDICATURA DE PROCURACIÓN
1.01 SECRETARIA
1.1 CONTRALORIA INTERNA
1.1.1 UNIDAD DE AUDITORIA Y REVISION
1.2 CONTRALORIA SOCIAL Y REGISTRO PATRIMONIAL
1.3 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE
SERVIDORES PUBLICOS
1.4 DEFENSA JURÍDICA Y LABORAL
1.5 ASESOR JURDÍCO
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5. ORGANIGRAMA
-----------------------------------------------------------------------------
Síndico Procurador
(Lic. Jesús Francisco Samaniego L.)
Secretaria
(C. Lizbeth P. Sandoval
Asesor Jurídico
(Lic. Cesar Arturo Cabrera)
Contraloría social
y registro
patrimonial
(Lic. Luz María
Pérez)
Defensa jurídica
y laboral
(encargado)
Lic. Fco. Chávez
Responsabilidades
advas y serv.
(Encargado)
Lic. Juan Manuel
Sainz
Dir. Contralora Interna
(Lic. Ma. Dolores Beltrán N.)
Auditoria y Supervisión
Lic. Rosa A. Villarreal R.
Lic. Modesta Crespo Gil
Arq. Cristopher Fonseca L.
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6. OBJETIVOS Y FUNCIONES
1. SINDICATURA DE PROCURACION
OBJETIVO: Vigilar que las funciones y servicios públicos
municipales se realicen en general, supervisando con estricto
apego a la normatividad aplicable a cada una de las Dependencias
municipales y paramunicipales.
FUNCIONES:
Procurar la defensa y promoción de los intereses
municipales; ejerciendo la representación jurídica del
Ayuntamiento en los litigios judiciales o administrativos en
que éste sea parte, y en las negociaciones relativas a la
hacienda municipal, pudiendo nombrar procuradores
judiciales en el ámbito municipal, con arreglo a las facultades
específicas que el Ayuntamiento le delegue. Lo anterior, sin
perjuicio de la facultad que tiene el Ayuntamiento para
designar apoderados para la atención de los negocios
jurídicos. En caso de que el síndico procurador, por cualquier
causa, se encuentre imposibilitado para ejercer su
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representación jurídica de Ayuntamiento, este resolverá lo
conducente.
Proponer al Presidente Municipal para su aprobación, el
nombramiento del personal al servicio de la sindicatura en
procuración, o bien, ratificar los nombramientos del personal
que ya se encuentre a su cargo y que considere conveniente
continúe bajo su adscripción.
Instruir al personal para que realice visitas de inspección,
revisiones o auditorías que se practiquen a la Tesorería
Municipal ya sus dependencias auxiliares. Revisar los cortes
de caja efectuados por la Tesorería, sancionar los estados
financieros, revisar periódicamente las relaciones de rezagos y
procurar su liquidación y cobro oportunos.
Asegurar que la recaudación fiscal ingrese a la Tesorería
Municipal, Que los procedimientos Administrativos y el
ejercicio de los recursos públicos se lleven a cabo conforme al
presupuesto de egresos y demás disposiciones normativas
aplicables a la materia, dictando las medidas preventivas para
evitar se causen perjuicios a la hacienda Municipal.
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Conocer de las condonaciones o reducciones de créditos
fiscales que realicen el Presidente Municipal o el servidor
público autorizado para tal efecto, formulando en su caso las
observaciones pertinentes.
Revisar y firmar las cuentas públicas de Municipio, vigilando
que oportunamente se remitan ante el Congreso del Estado
para su revisión y aprobación.
Procurar la formulación de inventarios actualizados de bienes
municipales, supervisando que se legalice la propiedad de los
mismos a nombre del Municipio; vigilar que los trámites de
expedición de títulos de propiedad a particulares en materia
de regularización de la tenencia de la tierra en el Municipio,
se lleven a cabo conforme a la legalidad, acuerdos de Cabildo
y manuales de procedimiento aprobados.
Conservar bajo su estricta responsabilidad, dentro de las
oficinas del Ayuntamiento, los objetos y documentos
importantes del Municipio, suscribiendo los convenios y
demás actos jurídicos que contengan obligaciones
patrimoniales para el municipio.
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Cerciorarse que el Tesorero Municipal y demás servidores
públicos que manejen fondos Municipales a su cargo,
otorguen caución o garantía del buen manejo de los fondos,
comprobando en su caso la existencia y solvencia del fiador.
Participar con el Administrador municipal y el Tesorero
Municipal, en la formulación del presupuesto de egresos y
pronóstico de ingresos municipales.
Conocer oportunamente todas las recomendaciones u
observaciones que el H. Congreso del Estado dirija al
Municipio, a sus Dependencias Administrativas y practicar
auditorías o revisiones contables, financieras, administrativas
y operativas que estime convenientes, en cualquiera de las
dependencias de la Administración Pública centralizada o
descentralizada.
Procurar que las dependencias de la Administración Municipal
elaboren sus respectivos manuales de organización,
procedimientos y/o procesos normativos bajo los que deben
desempeñar sus funciones; emitir recomendaciones a los
servidores públicos para señalarles sus deberes o corregir
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irregularidades; y formular propuestas tendientes a mejorar el
desempeño de las funciones administrativas y servicios
públicos municipales.
Conocer las conductas de los servidores públicos municipales,
que puedan constituir responsabilidades administrativa;
aplicando las sanciones que correspondan en términos de la
ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores
públicos del Estado de Sinaloa, y en caso de probable
comisión de delitos, presentar ante el Ministerio Publico las
denuncia s o querellas correspondientes.
Analizar la evaluación al cumplimiento de las disposiciones
relativas a: Los sistemas de registro de contabilidad municipal;
contratación y pago del personal; calidad de los servicios
públicos municipales, correcta y oportuna ejecución de las
obras públicas, contratación de servicios y arrendamientos,
conservación, uso, afectación enajenación y baja de bienes
municipales, funcionamiento de almacenes y taller Municipal
y demás recursos materiales del Municipio y de los
organismos municipales. Al efecto, el Síndico podrá realizar de
oficio, o por requerimiento del Alcalde o del Cabildo, según
sea el caso, toda clase de inspecciones e investigaciones en
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oficinas, dependencias, unidades administrativas y servicios
municipales, debiendo dar cuenta de los resultados al Cabildo
o al Alcalde, respectivamente.
Encabezar el proceso de entrega y recepción tanto
intermedio, como al término de cada periodo de gobierno, de
las dependencias, unidades y organismos que forman parte
de la Administración Pública Municipal, en los términos
precisados por la Ley de Entrega y Recepción de los Asuntos y
Recursos Públicos del Estado de Sinaloa.
Implementar los mecanismos que considere adecuados para
garantizar la debida atención y seguimiento de las quejas y
denuncias que presenten las personas respecto de la
actuación de algún servidor público. Al efecto podrá
solicitar la participación de la sociedad para que los
ciudadanos coadyuven con carácter honorario en la vigilancia
permanente del correcto desempeño de los servidores
públicos, e informen sobre las irregularidades que observen,
al Síndico Procurador, quien en todo caso recibirá las quejas
sobre demoras, excesos o faltas en el despacho de asuntos y
servicios municipales.
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Verificar que los servidores públicos municipales manifiesten
su situación patrimonial conforme lo prevé la Ley de
Responsabilidades aplicable.
Supervisar que los responsables de los centros de detención
dependientes del Municipio respeten las garantías
individuales de las personas que sean puestas a su
disposición.
Intervenir en los procesos de solicitudes de empréstitos que
acuerde el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de la
normatividad conducente en cada caso.
Divulgar por todos los medios a su alcance la naturaleza de su
trabajo, sus funciones, investigaciones y el informe anual.
Asegurar que el Ayuntamiento cumpla debidamente con las
disposiciones previstas en la legislación, reglamentos
municipales, planes y programas establecidos.
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Coadyuvar en la simplificación y modernización de los
trámites y procedimientos administrativos municipales, a fin
de brindar a la ciudadanía una atención pronta y eficiente.
En general, todas aquellas que el Ayuntamiento le confiera en
su reglamentación interior, o en los acuerdos específicos que
adopte, con el propósito de que cumpla con las obligaciones y
facultades señaladas en las fracciones anteriores.
1.01 SECRETARIA
OBJETIVO: Coadyuvar al adecuado funcionamiento de los asuntos
que competen al Sindico Procurador, con el fin de eficientar los
servicios.
FUNCIONES:
Elaborar oficios, organizar y Programar la correspondencia y
agenda.
Coordinar con la Dirección de Administración el suministro de
recursos de material de oficina necesario para las funciones
de la sindicatura de procuración.
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Recibir, revisar y turnar la documentación e información que
proceda de otras áreas al Sindico Procurador.
Atender las solicitudes de audiencia a las personas que
deseen tratar algún asunto.
1.1 CONTRALORIA INTERNA
OBJETIVO: Vigilar, Supervisar y Controlar la Aplicación de los
Recursos Financieros, Humanos y Materiales, para que se empleen
con estricto apego a la normatividad aplicable.
FUNCIONES:
Practicar los cortes de caja a la tesorería y revisar las
relaciones de rezagos y procurar su liquidación y cobros
oportunos.
Verificar que la recaudación fiscal ingrese a la Tesorería
Municipal; que los procedimientos Administrativos y el
ejercicio de los recursos públicos se lleven a cabo conforme al
presupuesto de egresos y demás disposiciones normativas
aplicables en la materia, dictando las medidas preventivas
para evitar se causen perjuicios a la hacienda municipal.
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Supervisar la formulación de inventarios actualizados de
bienes municipales, vigilando que, se legalice la propiedad de
los mismos a nombre del Municipio.
Practicar auditorias o revisiones contables, financieras,
administrativas y operativas que estime convenientes en
cualquiera de las dependencias de la Administración Pública
centralizada o descentralizada.
Comprobar de que el Tesorero Municipal y demás servidores
públicos que manejen fondos Municipales a su cargo,
otorguen caución o garantía del buen manejo de los mismos,
comprobando en su caso la existencia y solvencia del fiador.
Verificar que las dependencias de la Administración Pública
Municipal elaboren sus respectivos manuales de
Organización, procedimientos y/o procesos normativos bajo
los que deben desempeñar sus funciones; emitir
recomendaciones a los servidores públicos para señalarles sus
deberes o corregir irregularidades; y formular propuestas
tendientes a mejorar el desempeño de las funciones
administrativas y servicios públicos municipales.
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Revisar el cumplimiento de las disposiciones relativas a: los
sistemas de registro de la contabilidad municipal;
contratación y pago del personal; calidad de servicios públicos
municipales; correcta y oportuna ejecución de las obras
publicas, contratación de servicios, adquisiciones y
arrendamientos, conservación, uso, afectación, enajenación y
baja de bienes municipales, funcionamiento de almacenes y
taller municipal y demás recursos materiales del Municipio y
de los organismos municipales.
Llevar a cabo el proceso de entrega y recepción tanto
intermedio, como al término de cada periodo de gobierno, de
las dependencias, unidades y organismos que forman parte
de la Administración Pública Municipal, en los términos
precisados por la Ley de entrega y Recepción de los Asuntos y
Recursos Públicos del Estado de Sinaloa.
Participar en los procesos de solicitudes de empréstitos que
acuerde el Ayuntamiento, vigilando el cumplimiento de la
normatividad conducente en cada caso.
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Supervisar que el Ayuntamiento cumpla debidamente las
disposiciones previstas en la legislación, reglamentos
municipales, planes y programas establecidos.
Colaborar en la simplificación y modernización de los trámites
y procedimientos administrativos municipales, a fin de brindar
a la ciudadanía una atención pronta y eficiente.
Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su
competencia.
1.2 CONTRALORIA SOCIAL Y REGISTRO PATRIMONIAL
OBJETIVO: Procurar que todos los servidores públicos municipales
que tengan el deber, presenten en tiempo y forma su declaración
patrimonial, con apego a la realidad propia.
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FUNCIONES:
Asesorar a los servidores públicos municipales para que
manifiesten su situación patrimonial conforme lo prevé la ley
de Responsabilidades aplicable.
Informar al área de Responsabilidades Administrativas, en
caso de que exista alguna irregularidad en la presentación de
la declaración o de algún funcionario que no hubiera
cumplido con su obligación.
Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su
competencia.
1.3 RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES
PUBLICOS
OBJETIVO: Investigar y en su caso disciplinar a aquellos servidores
públicos que durante su cargo hubiesen incumplido en sus deberes
y obligaciones o hayan incurrido en una falta administrativa
contempladas en la Ley.
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FUNCIONES:
Investigar las conductas de los servidores públicos
municipales, que son notificados a través de informes
turnados de las diferentes unidades que puedan constituir
responsabilidades administrativas; emitiendo los proyectos de
sanciones que correspondan en los términos de la Ley de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos
del Estado de Sinaloa, y en caso de probable comisión de
delitos, elaborar y gestionar la presentación ante el Ministerio
Público, de las denuncias o querellas correspondientes.
Hacer los mecanismos que consideren adecuados para
garantizar la debida atención y seguimiento de las quejas y
denuncias que presenten las personas respecto de la
actuación de algún servidor público. Al efecto podrá solicitar
la participación de la sociedad para que los ciudadanos
coadyuven con carácter honorario en la vigilancia permanente
del correcto desempeño de los servidores públicos, e
informen sobre las irregularidades que observen, al Síndico
Procurador y servicios municipales.
Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su
competencia.
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1.4 DEFENSA JURIDICA Y LABORAL
OBJETIVO: Representar jurídicamente al Ayuntamiento en los
diversos juicios y procedimientos en los que éste deba intervenir
en defensa de sus derechos.
FUNCIONES:
Atender jurídicamente los juicios y procedimientos en los que
el Ayuntamiento deba intervenir, como parte demandada,
demandante o tercero, ante los tribunales del Poder Judicial
de la Federación o de Estado, tribunales o instancias
administrativas, del trabajo, así como ante la institución del
Ministerio Público.
Ejercer el nombramiento de delegado jurídico, procurador
judicial, abogado coadyuvante con el Ministerio Público,
vocero jurídico o apoderado legal, que otorgue el Síndico
Procurador para efecto de representar al Ayuntamiento,
exclusivamente en relación a los trámites jurisdiccionales o
administrativos en los que el Ayuntamiento intervenga con el
carácter de parte o de tercero interesado.
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Elaborar e interponer los recursos o juicios que se estimen
procedentes en caso de resoluciones emitidas en contra del
Ayuntamiento, por parte de las autoridades competentes.
Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su
competencia.
1.4 ASESOR JURIDICO
OBJETIVO: Supervisar la elaboración formal de los proyectos de
resoluciones que sean competencia del cuerpo edilicio y presentar
ante el pleno del H: Cabildo, para su aprobación.
FUNCIONES:
Colaborar con el Síndico Procurador para proponer al
Presidente Municipal para su aprobación, el nombramiento
del personal al servicio de la Sindicatura de en Procuración, o
bien ratificar los nombramientos del personal que ya se
encuentre a su cargo y que considere conveniente continúe
bajo se adscripción.
Asesorar al Síndico Procurador en los asuntos relativos a las
condonaciones o reducciones de créditos fiscales que realicen
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el Presidente Municipal o el servidor público autorizado para
tal efecto, formulando en su caso las observaciones
pertinentes.
Prestar asesoría al Síndico Procurador respecto a la
suscripción de convenios y demás actos jurídicos que
contengan obligaciones patrimoniales para el municipio.
Apoyar al Síndico Procurador en la divulgación de lo
relacionado con la naturaleza de su trabajo, sus funciones,
investigaciones y el informe anual.
Prestar asesoría al Síndico Procurador respecto a las
recomendaciones que deben dirigirse a los responsables de
los centros de detención dependientes del Municipio, a fin de
que respeten las garantías individuales de las personas que
sean puestas a su disposición.
Efectuar el análisis y revisión de los proyectos de resoluciones
de cabildo, actas elaboradas, dictámenes y demás
documentación inherente a los asuntos que se someterán a la
consideración del Pleno del Ayuntamiento; verificando que en
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todos los casos cumplan con la normatividad jurídica
aplicable, según la materia de que se trate.
Desarrollar todas aquellas actividades inherentes a su
competencia.
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7.- GLOSARIO:
AYUNTAMIENTO: Es el órgano de gobierno de municipio, que
se integra por un Presidente Municipal, un Sindico procurador
y el numero de Regidores que establezca la Legislación en
materia electoral, y que funge como administrador del
Municipio, al que representa.
REPRESENTACION JURIDICA: Implica la legitimación para
poder representar legalmente al Ayuntamiento en toda clase
de asuntos jurídicos.
JUICIOS: Controversias jurídicas entre partes, que se somete
al conocimiento de un tribunal de justicia.
LITIGIOS: Es un conflicto de intereses, donde existe la
pretensión por una parte y la resistencia por la otra.
RESOLUCION DE CABILDO: Son las disposiciones que
reglamentariamente emite el Pleno del Cabildo, y que pueden
ser reglamentos, pronostico de ingresos y presupuesto de
Egresos, iniciativas de leyes y decretos, disposiciones
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normativas de observancia general, disposiciones normativas
de alcance particular, y acuerdos económicos.
SOCIEDAD: La sociedad es el conjunto de personas que
interaccionan entre si y comparten ciertos rasgos culturales
esenciales, cooperando para alcanzar metas comunes.
ADMINISTRACION PUBLICA MUNICIPAL: Es la actividad que
realiza el Gobierno Municipal, en la prestación de bienes y
servicios públicos para satisfacer las necesidades;
garantizando los derechos de la población, en los términos
que prevén las disposiciones jurídicas que regulan la
administración pública municipal.
ORGANISMO DESCENTRALIZADO: Es un organismo que por
delegación del municipio coopera con los fines de este sin
tomar parte de la administración pública. Es decir, sus
propósitos y resultados políticos, sociales y económicos
vienen formando parte de la regulación del mismo municipio.
CAUCION: garantía que da una persona del cumplimiento de
un pacto obligación o contrato mediante la presentación de
fiadores.
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EMPRESTITO: Son créditos o financiamientos otorgados a un
gobierno por instituciones de crédito para la satisfacción de
determinadas necesidades presupuestales, que generan para
el gobierno receptor la obligación, a un cierto plazo, de
restituirlos adicionados con una sobreprima por concepto de
intereses.
SERVIDORES PUBLICOS: Son las personas que desempeñan un
empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la
administración pública municipal y paramunicipal.
RECURSOS PUBLICOS: Son los ingresos que percibe el Estado
o Municipio de cualquier naturaleza que sean con el objeto de
financiar el gasto publico.
REGLAMENTACION: Leyes, reglamentos, decretos y manuales
que se deben acatar o seguir para la correcta elaboración de
una auditoria.
AUDITORIA: Es el examen crítico y sistemático que realiza una
persona o grupo de personas de un ente municipal auditado.
OBSERVACIONES: Es la detección de un error o irregularidad
encontrada en las auditorias practicadas a las áreas auditadas.
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RECOMENDACIONES: Es la sugerencia o propuesta emitida
por el Síndico Procurador para que el área destinataria
subsane errores administrativos o de control interno
detectados con motivo de la auditoría o revisión practicada.
SANCIONAR: Imponer a una persona una pena por quebrar
una ley o norma.
LICITACION: Es el proceso llevado a cabo para la selección de
la empresa que de acuerdo a la propuesta económica más
baja, considerando la calidad de servicios, sea la adecuada
para llevar a cabo la obra.
CONTRATISTA: Es la empresa que cuenta con las
características necesarias para llevar a cabo la obra que se
requiere, por lo que ofrece sus servicios participando
abiertamente el concurso requerido para el efecto.
OBRA PUBLICA: Es el conjunto de acciones, proyectos,
construcción, equipamientos, entre otros, promovidos por
una administración pública teniendo como objetivo el
beneficio de la comunidad.
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SUPERVISION: Proceso de control que debe ejercer el
responsable de los recursos, sobre una relación contractual
para verificar, exigir y velar por el cumplimiento de lo
establecido en el contrato base.
SITUACION PATRIMONIAL: Es la información que están
obligados a presentar los servidores públicos respecto a la
situación de su patrimonio y estos son iniciales, anuales y de
conclusión.
ENTREGA RECEPCION: Proceso legal administrativo y técnico,
de carácter obligatorio y de interés público a través del cual el
titular del área o departamento, al término de su encargo
transfiere a quien lo sustituya, recursos, bienes patrimoniales
y documentación, mediante acta circunstanciada, que implica
la organización interna, la situación programática,
presupuestal y financiera, los recursos humanos, materiales y
demás asuntos de su competencia.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO:
Procedimiento que se instaura a un servidor público o ex
servidor público municipal o paramunicipal, por la autoridad
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competente municipal, a fin de sancionarle si hubiese
incumplido en sus deberes o incurrido en conductas
prohibidas por la legislación aplicable.
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8.- FORMALIZACION
ELABORÓ REVISÓ NOMBRE: María Dolores Beltrán Núñez NOMBRE: Jesús Francisco Samaniego
López
PUESTO: Contralor Interno PUESTO: Sindico Procurador
FIRMA: FIRMA:
APROBÓ AUTORIZÓ
NOMBRE: L.C.P. María Dolores
Beltrán Núñez NOMBRE: L.A.F. Luis Ernesto Castro
Castro PUESTO: Contralor Interno PUESTO: Administrador Municipal
FIRMA: FIRMA: