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CAPÍTULO I
EL PROBLEMA DE LA INVESTIGACIÓN
1.1.PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
En vista a los numerosos conflictos que se presentan en nuestra sociedad,
específicamente en nuestra Provincia de San Román, los cuales llegan a tener
soluciones muy tardías, demasiado alargadas en el tiempo obviando todo plazo
o término legal, y que demandan una excesiva carga procesal a los uzgados y
la congesti!n de los despac"os udiciales que desborda la capacidad de trabao
de los funcionarios y personal udicial, es en esta situaci!n que la conciliaci!n
se presenta como una soluci!n rápida y pronta al conflicto#
$a conciliaci!n es una instituci!n que se constituye como un mecanismo
alternativo para la soluci!n de conflictos, por el cual las partes acuden a un
tercero imparcial al cual se denomina conciliador a fin que se les asista en la
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b%squeda de una soluci!n consensual al conflicto, este conciliador puede
proponer soluciones, que las partes no están obligadas a aceptar#
$a conciliaci!n es el acto urídico e instrumento por medio del cual las
partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten
a un trámite conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible
de transacci!n permitido por la ley, teniendo como intermediario, obetivo e
imparcial, la autoridad del uez, otro funcionario o particular debidamente
autorizado para ello, quien, previo conocimiento del caso, debe procurar por las
f!rmulas ustas de arreglo expuestas por las partes o en su defecto proponerlas
y desarrollarlas, a fin de que se llegue a un acuerdo, el que contiene derec"os
constituidos y reconocidos con carácter de cosa uzgada#
$a conciliaci!n desde sus albores "a tenido como fin primordial servir de
remedio a situaciones en conflicto, la conciliaci!n tiene como condici!nate el
conflicto y como presupuesto la existencia de más de una voluntad, no todos los
conflictos con trascendencia urídica podrán ser conciliados# &ay restricciones
de orden social, p%blico y moral que niegan la posibilidad de conciliar conflictos
que encierran la violaci!n de bienes urídicos protegidos y que se ubican en la
esfera tuitiva del derec"o penal, la ley de conciliaci!n extraudicial regula
expresamente dic"a pro"ibici!n#Es un mecanismo alterativo de resoluci!n de conflictos, estos %ltimos son
"erramientas que facilitan el tratamiento de conflictos adecuándose a las
características que estos poseen, no tienen por fin desplazar o competir con el
proceso udicial, ni convertirse en el %nico medio de soluci!n de conflictos#
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Se considera que la constante de procesos que llegan a los uzgados y
no logran una soluci!n pronta y satisfactoria "a contribuido a buscar soluciones
alternativas a la intervenci!n urisdiccional, desarrollándose así conceptos como
usticia no urisdiccional, medios alternativos al proceso udicial, entre otros# Se
busca aliviar la presi!n que en conunto recae sobre la instituci!n procesal,
mediante la creaci!n de otros medios de soluci!n de conflictos, menos formales
o solemnes#
'entro de este sistema no urisdiccional se ubica la conciliaci!n, como un
proceso de gesti!n de conflictos, en el cual un tercero neutral, aeno a la disputa
e imparcial, ayuda a las partes a lograr una soluci!n mutuamente aceptable, a
negociar un acuerdo, por esto es válido decir que la conciliaci!n es una
negociaci!n asistida, con una potencialidad transformadora en el modo de
encarar o resolver conflictos#
En este sentido la conciliaci!n como instituci!n consensual y
propiciadora de una cultura de paz, tiene también como finalidad subyacente
descongestionar los despac"os udiciales de la excesiva carga procesal actual,
por lo que "a venido ampliando su campo de acci!n#Sin embargo es de notarse que en nuestra provincia es todavía muy
escasa su aplicaci!n, esto a diferencia de otros departamentos de nuestro país,
"abría también que desarrollar cuales son las dificultades que se presentan
entre los litigantes de nuestra provincia para no animarse en una soluci!n de su
conflicto mediante la conciliaci!n, creemos que es parte el desconocimiento de
esta instituci!n, entre otras razones# Estamos convencidos de que su mayor
aplicaci!n sería de gran utilidad en nuestra provincia#
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$a conciliaci!n tiene una importancia relevante porque de ella resulta una
soluci!n al asunto controvertido acordada por los mismos usticiables, lo que
implica la satisfacci!n de éstos, también porque al ser el contenido del acuerdo
sumamente flexible (siendo su %nico límite que no trate sobre derec"os
indisponibles) y dirigir y*o aprobar el +uez aquélla, constituye un medio de
extinci!n del proceso que se puede llevar a cabo fácilmente sin complicaciones
de ning%n tipo#
demás la -onciliaci!n es considerada uno de los medios más
adecuados para poner fin al conflicto, porque se pone fin al proceso casi de
inmediato, evitándose la demora propia de la gesti!n urisdiccional#
$as ventaas que ofrece en relaci!n a los procesos udiciales, en cuanto a
duraci!n, eficiencia, fácil acceso, satisfacci!n de ambas partes, mayor
flexibilidad y otros beneficios adicionales, como la descarga de los despac"os
udiciales, sin duda "arán que por fin dic"a instituci!n prospere#
1.1.1. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.1.1. PROBLEMA GENERAL
.-!mo será la aplicaci!n de la conciliaci!n en la Provincia de San
Román / +uliaca0
1.1.1.2. PROBLEMAS ESPECÍFICOS
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• .1ué sistema de conciliaci!n se aplicara con más frecuencia en la
provincia de San Román / +uliaca0• .1ué nivel de eficacia presenta la conciliaci!n udicial en la provincia de
San Román / +uliaca0
1.1.2. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS
1.1.2.1. OBJETIVO GENERAL
nalizar la plicaci!n de la -onciliaci!n en la provincia de San Román 2
+uliaca#
1.1.2.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
'eterminar qué tipo de conciliaci!n es la más aplicada en la provincia de
San Román 2 +uliaca#
Evaluar el nivel de eficacia de la conciliaci!n udicial en la provincia de
San Román 2 +uliaca#
1.1.3. FORMULACIÓN DE HIPÓTESIS
1.1.3.1. HIPÓTESIS GENERAL
• $a aplicaci!n de la conciliaci!n es escaza en la provincia de San Román
2 +uliaca#
1.1.3.2. HIPÓTESIS ESPECÍFICAS
• El sistema o tipo de conciliaci!n más aplicado en la provincia de San
Román 2+uliaca es la conciliaci!n udicial#
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• $a conciliaci!n udicial presenta un nivel de eficacia mínimo en la
provincia de San Román #+uliaca#
1.1.4. JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
1.1.4.1. JUSTIFICACIÓN PRÁCTICA
$a congesti!n de despac"os udiciales "a generado una excesiva carga
procesal, generando que la administraci!n de usticia de soluciones lentas a los
procesos que ante ella se presentan# 'ebido a esto se "ace necesario que los
casos que puedan ser materia de conciliaci!n llamadas también materias
conciliables se lleven a cabo mediante esta instituci!n que le dará una soluci!n
más pronta al conflicto#
'esde esta !ptica se busca analizar de manera más profunda la
aplicaci!n de la conciliaci!n en nuestra provincia de San Román, verificado los
casos en los que se "aya llevado a cabo exitosamente y aquellos en los que
"aya fracasado#
En este sentido el trabao de investigaci!n quiere servir como un
instrumento de estudio que permita dar alcances sobre la aplicaci!n de esta
instituci!n en nuestra provincia, así como también contribuir a un meor estudio
y análisis de la -onciliaci!n en nuestro medio, como es la provincia de San
Román 2 +uliaca#
1.1.4.2. JUSTIFICACIÓN TEÓRICA
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$a conciliaci!n es el instrumento por medio del cual las partes en conflicto,
antes de un proceso o en el transcurso de éste, se someten a un trámite
conciliatorio para llegar a un acuerdo de todo aquello susceptible de transacci!n
permitido por la ley#
3eniendo como intermediario, obetivo e imparcial, la autoridad del uez,
otro funcionario o particular debidamente autorizado para ello, quien, previo
conocimiento del caso, debe procurar por las f!rmulas ustas de arreglo
expuestas por las partes o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin de
que se llegue a un acuerdo, el que contiene derec"os constituidos y
reconocidos con carácter de cosa uzgada#
En este panorama encontramos la conciliaci!n, como un mecanismo alternativo
de soluci!n de conflictos por excelencia, que puede emplear su campo de
acci!n tanto que sea previamente a la via udicial, logrando poner fin al conflicto
a través de un acuerdo entre las partes quienes logran su propia soluci!n sobre
la base de la creatividad, promoviendo la comunicaci!n y el entendimiento
mutuo, minimizando de esta forma la participaci!n del sistema udicial, ya que el
conflicto no se soluciona por medio de una sentencia dictada por el uez, que es
el medio típico de soluci!n de los conflictos urídicos#
$a conciliaci!n configura un acto, un procedimiento y un posible acuerdo,
como acto representa el cambio de los diferentes puntos de vista de las
propuestas de las partes, las pretensiones contrapuestas#
-omo procedimiento comprende el conunto de trámites y formalidades
convencionales y legales para lograr coincidencia entre las partes en conflicto y
como acuerdo representa la forma de arreglo concertado entre estas#
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En cuanto a su campo de acci!n en la vía udicial podemos decir, que
esta figura fue impuesta en nuestro país, en materia civil, como una etapa
obligatoria dentro del proceso# sí el -!digo Procesal -ivil establece que luegode la etapa postulatoria (demanda / contestaci!n), y una vez saneado el
proceso, el uez fia día y "ora para la audiencia de conciliaci!n#
-onforme lo establece el artículo 4567 del -#P#-#, la audiencia tiene por
finalidad propiciar la conciliaci!n entre las partes, a través del uez, quien luego
de escuc"ar las razones, propone una f!rmula de conciliaci!n# Sin embargo,
aun cuando la instituci!n de la conciliaci!n está prevista en el -!digo Procesal
-ivil, s!lo se "a considerado dentro de un proceso udicial, no "abiéndose
logrado los resultados que se esperaban#El obstáculo para que se desarrolle dic"a instituci!n dentro del proceso radica
en que los magistrados, que son los encargados de estudiar las diferencias
entre los litigantes y proponer en dic"a audiencia alternativas de soluci!n al
conflicto, no disponen del tiempo ni de la capacitaci!n en técnicas de
negociaci!n necesaria para lograr que se concilien las diferencias#
1.1.4.3. JUSTIFICACIÓN LEGAL
$a instituci!n de la conciliaci!n tiene su aspecto normativo en la $ey 87 95:;9
que prescribe como definici!n legal
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El sistema procesal peruano contempla la conciliaci!n como una alternativa de
solucionar el conflicto litigioso antes de emitirse sentencia y luego de sanearse
el proceso, constituyendo de esta forma la conciliaci!n un acto procesal
obligatorio y bao la direcci!n del uez (salvo en procesos en que la cuesti!n
litigiosa sea de puro derec"o), por medio del cual las partes o sus
representantes proponen una f!rmula conciliatoria o en su caso el +uez, con el
obeto de dar fin al proceso litigioso, cuyos acuerdos tienen los efectos de la
cosa uzgada y sancionando a quien se resista al cumplimiento de lo pactado#
sí mismo en la ley de conciliaci!n encontramos los principios que
establecen a esta instituci!n procesal son>
• E1=?''> El obetivo de la conciliaci!n es la consecuci!n de un acuerdo
usto, equitativo e igualitario para las partes en conflicto# Es el sentido de
la usticia aplicada al caso particular materia de conciliaci!n#
• @ER-?''> Se refiere a la necesidad de contar con informaci!n
fidedigna durante la audiencia conciliatoria#
• A=E8 BE> 'ebe de entenderse como la obligaci!n de las partes de
actuar sin estar guiado por intereses personales# Proceder de manera
"onesta y leal#
• -C8B?'E8-?$?''> $a informaci!n revelada antes y durante la
udiencia de -onciliaci!n es confidencial y no podrá ser divulgada ni por
las partes, ni por el conciliador# El conciliador no podrá ser llamado a un
proceso porque goza de esa protecci!n#
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• ?DPR-?$?'' 8E=3R$?''> $a intervenci!n del conciliador
durante el procedimiento de conciliaci!n será sin identificaci!n alguna
con los intereses de las partes#
• $EF$?''> ?mplica que los acuerdos conciliatorios deben respetar el
orden urídico existente#
• -E$ER?''> Permite una soluci!n rápida y pronta del conflicto#
• E-C8CD?> Está dirigido a que las partes eliminen el tiempo que les
demandaría estar involucradas en un proceso udicial, a"orrando los
costos de dic"o proceso#
'e esta manera la conciliaci!n se presenta como una soluci!n rápida y pronta
al conflicto, estamos convencidos de que su mayor aplicaci!n seria de gran
utilidad en nuestra provincia#
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1. CAPITULO II2. MARCO TEÓRICO DE LA INVESTIGACIÓN
2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN2.1.1. ANTECEDENTES NACIONALES
2.1.1.1. ANTECEDENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN
MARCOS2.1.1.1.1. TESIS “PROBLEMÁTICA JURÍDICA DE LA CONCILIACIÓN EN EL
PROCESO PENAL PERUANO! BENAVIDES VARGAS ROSA
RUTH.Se "a encontrado el trabao de investigaci!n que tiene por titulo
“PROBLEMÁTICA JURIDICA DE LA CONCILIACIÓN EN EL PROCESO
PENAL PERUANO realizado por AE8@?'EG @RFS, RCS R=3& para
optar el grado académico profesional de 'C-3CR E8 'ERE-&C -?E8-?
PC$?3?-, esta fuente fue encontrada en internet, siendo sus conclusiones las
siguientes>
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PRIMERA.! $a conciliaci!n en el proceso penal peruano se presenta
%nicamente a través de la aplicaci!n del principio de oportunidad tanto en la
etapa de la investigaci!n preliminar como en la etapa udicial#
SEGUNDA.! Este principio se viene aplicando fundamentalmente por
iniciativa de las partes interesadas y en un menor n%mero de causas por
iniciativa de oficio del fiscal, tanto en la instancia preliminar como en la udicial#
TERCERA.! $a posibilidad de aprobaci!n por parte del Biscal del
acuerdo conciliatorio de las partes, que conste en un documento privado
legalizado ante notarioH constituirá un importante aporte para el incremento del
n%mero de causas solucionadas por aplicaci!n del principio de oportunidad#
2.1.2. ANTECEDENTES REGIONALES2.1.2.1. ANTECEDENTES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL
ALTIPLANO PUNO2.1.2.1.1. 3ES?S I$ -C8-?$?-?J8 EK3R+='?-?$ E8 E$ PERL>
$EF?S$-?J8 RE$?'' P=8CM 2 PG DD8? A$3GR#
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Se "a visitado la biblioteca general de la =8?@ERS?'' 8-?C8$ 'E$
$3?P$8C/P=8C y se "a encontrado el trabao de investigaci!n llamado “LA
CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN EL PERU# LEGISLACION Y
REALIDAD PUNO realizado por PG DD8?, A$3GR para optar el
título profesional de ACF'C, en el aNo 9OO, donde se aprecian las
siguientes conclusiones>
PRIMERA.! Se demuestra que la -onciliaci!n es un mecanismo
alternativo de la resoluci!n de conflictos, perfectamente constitucional en raz!n
de que se encuentra expresamente considerada en la -onstituci!n Política del
Per%# -on la que comprobamos la "ip!tesis planteada#
SEGUNDA.! Se verifica que la obligatoriedad de la -onciliaci!n
Extraudicial, no limita el libre acceso a la tutela urisdiccional efectiva, por
cuanto el acudir en primer lugar a un centro de conciliaci!n antes que al Poder
+udicial, no enerva el derec"o del usticiable de acudir al Poder +udicial a dirimir
su conflicto#
TERCERA.! $a $ey de -onciliaci!n Extraudicial 95 :;9 es una norma
legal innovadora, tiene las virtudes de ser una norma de corte académico
puesto que no solamente contiene regulaciones o disposiciones normativas,
sino que tiene principios y conceptos necesarios para que los operadores urídicos acostumbrados a la udicialidad en la resoluci!n de controversias,
conozcan a profundidad a la ?nstituci!n de la -onciliaci!n#
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CUARTA.! $a $ey de -onciliaci!n Extraudicial presenta pocas
deficiencias, pero éstas se presentan en la determinaci!n de quienes pueden
ser conciliadores, así se dispone prácticamente que cualquier persona puede
ser conciliador y esto me parece error puesto que los iletrados no pueden
enmarcar su labor bao el principios de legalidad de los acuerdos, y resulta
oneroso tener que someter los acuerdos al aval de abogado para que no
resulten ilegales#
2.1.2.1.2. TESIS “INTERFERENCIAS Y BARRERAS COMUNICACIONALES
DURANTE EL PROCESO DE CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN
LA CIUDAD DE PUNO! FLORES CALLAPANI$ MA"IMO JUSTO
Se "a encontrado también en la biblioteca antes mencionada el trabao de
investigaci!n titulado “INTERFERENCIAS Y BARRERAS
COMUNICACIONALES DURANTE EL PROCESO DE CONCILIACIÓN
E"TRAJUDICIAL EN LA CIUDAD DE PUNO realizado por B$CRES
-$$P8?, DK?DC +=S3C para optar el grado de $?-E8-?'C E8
-?E8-?S 'E $ -CD=8?--?J8 SC-?$, en el aNo 9OOQ, donde se
aprecian las siguientes conclusiones>
PRIMERA ! $uego de realizar la presente investigaci!n referida a la
comunicaci!n conductual de las pareas de convivientes o de matrimonios en la
ciudad de PunoH podemos concluir que las barreras psicol!gicas, semánticas y
físicas si representan interferencias que afectan al proceso comunicacional de
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las partes en conflicto que recurren a la conciliaci!n extraudicial para solucionar
sus desavenencias respecto de otorgar un régimen de visitas o daci!n de
alimentos para sus menores "ios#
SEGUNDA.! $as barreras tales como nerviosismo, ansiedad, inseguridad
y el medio ambiente constituyen interferencias psicol!gicas comunicacionales
durante el proceso de conciliaci!n extraudicial en la ciudad de Puno# Estas
interferencias parten de las características del individuo, de su percepci!n, sus
emociones, valores entre otrosH a lo que se debe agregar que a nadie le gusta
ventilar sus problemas familiares en p%blico# Se debe considerar que durante
este proceso comunicativo se establecen dos tipos de comunicaci!n> una verbal
(entonaci!n de la voz) y otra no verbal (gesticulaci!n)# 'epende muc"o de
estas actitudes para alcanzar un entendimiento entre las partes en conflicto#
2.1.2.1.3. TESIS “LA CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN LA VIOLENCIA
FAMILIAR PUNO ! FRANCO ORTEGA$ HECTOR SERAFIN.
Se "a encontrado también en la biblioteca general de la =8?@ERS?''
8-?C8$ 'E$ $3?P$8C/P=8C el trabao de investigaci!n titulado “LA
CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL EN LA VIOLENCIA FAMILIAR PUNO
realizado por BR8-C CR3EF, &E-3CR SERB?8 para optar el titulo
profesional de ACF'C, en el aNo 9OO5, donde se aprecian las siguientesconclusiones>
PRIMERA.! $as principales causas de la menor oportunidad en la
composici!n familiar mediante la conciliaci!n en el Poder +udicial y más efectiva
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en el Dinisterio P%blico y los -entros de -onciliaci!n Extraudicial, son la carga
procesal, la dilaci!n en la tramitaci!n de los procesos, la excesiva onerosidad y
la mediatez en la composici!n familiar de los conflictos familiares
SEGUNDA.! $a excesiva carga procesal, la onerosidad en la tramitaci!n
de los procesos por actos de violencia familiar, la dilaci!n en los procesos y la
mediatez en la atenci!n a los usuarios, generan la menor efectividad de la
composici!n familiar mediante las conciliaciones realizadas al interior de los
+uzgados de Bamilia del Poder +udicial#
TERCERA.! 8o existe una relaci!n directa o positiva entre la cantidad de
conciliaciones realizadas durante el aNo 9OO9 al interior de las Biscalías de
Bamilia del Dinisterio P%blico y las 'ED=8S, con la cantidad de
conciliaciones realizadas en los +uzgados de Bamilia del Poder +udicial, como
consecuencia de la exagerada carga procesal, dilaci!n, onerosidad y mediatez
de atenci!n#
CUARTA.! l interior de los +uzgados de Bamilia del Poder +udicial,
durante el aNo 9OO4 se realizaron menor cantidad de conciliaciones en
conflictos de violencia familiar#
2.2. BASES TEÓRICAS
2.2.1. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOSEstos Dedios lternativos de Resoluci!n de -onflictos, más conocidos por la
sigla DR-s, son procesos que guardan una característica y l!gica diferente a
la del proceso udicial#
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$os DR-s son "erramientas que facilitan el tratamiento de conflictos
adecuándose a las características que éstos poseen#
Estos medios alternativos de resoluci!n de conflictos no tienen por fin>•
'esplazar o competir con el proceso udicial#• -onvertirse en el %nico medio de soluci!n de conflictos#
Son procesos solucionadores de conflictos por si mismo o por medio de
terceros, eecutados fuera del ámbito udicial, los Decanismos alternativos de
resoluci!n de -onflictos son medios para resolver conflictos interpersonales o
grupales#
-onstituyen una segunda vía independiente, equivalente y paralela al
poder udicial, orientados a la soluci!n privada de los conflictos#
$a filosofía de estas vías es refractaria al sistema de administraci!n de
usticia monopolizado por el Estado, pues descansan en la autodeterminaci!n
de las partes y son veloces, super econ!micos, informalísimos, flexibles,
voluntarios, obtienen resultados
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opciones a las cuales se puede acudir# sí la labor del Poder udicial será
compartida por la usticia coexistencial con la que se elimina el monopolio de la
administraci!n de +usticia por el Estado que es una de las causas que "a
generado la crisis del Poder udicial pues como todos los conflictos
desembocaban en el Poder +udicial se genera su congestionamiento demora y
mala calidad de la usticia#
Existe la creencia err!nea que los D##R#-# constituyen la panacea que
va "a solucionar los crecientes problemas que agudizan actualmente la
administraci!n de usticia, ello no es así pues no todos los conflictos sino cierta
categoría de conflictos son los que pueden ser canalizados a los D##R#-#
como conflicto familiar, de menores, de coexistencialidad, de menor cuantía,
individuales, de trabao, patrimoniales, civiles, mercantiles, de los consumidores
e intereses difusos excepto aquellos conflictos que por incontrovertible razones
deben ser compuestos en usticia concreta a través de la aplicaci!n del
derec"o#
Son medios alternativos apropiados para la resoluci!n de conflictos, en
los cuales el tercero identificara cual es el procedimiento adecuado para el
conflicto a solucionar, una vez que el especialista "aya recibido el caso deberádeterminar si será necesaria una conciliaci!n, negociaci!n, mediaci!n, arbitrae#
2.2.1.1. CARACTERISTICAS DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCION DE CONFLICTOS
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2.2.1.1.1. PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIÓN DE
SUS CONFLICTOS.!
Es la principal característica, las partes se sienten satisfec"as al
desempeNar un papel más activo como el de uez en la soluci!n de sus
conflictos# Son los protagonistas principales del proceso#
2.2.1.1.2. INFORMALES
Son menos formales que los procesos udiciales extremadamente
ritualistas y formalistas
2.2.1.1.3. ECONOMICOS.!
Son mecanismos más baratos que los Procesos +udiciales, porque
permiten a"orro de dinero, "aciendo la +usticia Dás accesible a todos#
2.2.1.1.4. RAPIDOS.!
Son mecanismos a través de los cuales se a"orra tiempo ya que el
conflicto se resuelve en menos tiempo en comparaci!n con el proceso udicial#
-on los Decanismos lternativos de Resoluci!n de -onflictos se resuelve en
"oras o días los conflictos en comparaci!n al Proceso +udicial en aNos# El
acuerdo que se alcanza mediante los D##R#- promete resultados más rápidos
que los tradicionales procesos +udiciales lentos y largos#
2.2.1.1.%. SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.!
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$as decisiones que adoptan conuntamente las partes en conflicto
pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas# $as
propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar soluciones
satisfactorias para ambas partes que los extraNos#
2.2.1.1.&. CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.!
$os acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad
de preservar las relaciones entre las partes que los combates udiciales, donde
muc"as veces las partes terminan más enemigos que antes del proceso
udicial#
• Dás posibilidades de cumplimiento de las soluciones#/
• El obetivo de los D##R#- auto compositivos no es "allar la verdad, cuál
de ellos tiene la raz!n como en el Proceso +udicial, sino lo que interesa
es reconciliar intereses#
• $os DR- mantiene una posici!n intermedia entre no "acer nada o la
violencia#
2.2.1.1.'. NO ADVERSARIAL.!
$os auto compositivos como la negociaci!n, mediaci!n, conciliaci!n son no
adversariales por que se desarrolla en una atm!sfera positiva, pacífica y no
violenta, colaborativa y de mutuo desarrollo, en la que una parte no ve al otro un
enemigo sino al amigo que necesita para encontrar la meor forma de satisfacer
sus intereses#
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• En los D##R#-# autocompositivos las partes se concentran en los
intereses y no en las posiciones como ocurre en el Proceso +udicial#
•
-on los D##R#-# se busca lo que realmente quieren las partes, sus
necesites, subyacentes, sus sentimientos#
2.2.1.1.(. CONFIDENCIALIDAD.!
$a confidencialidad implica que el c%mulo de informaci!n a la que
acceden el neutral en las sesiones privadas o conuntas no saldrán de ese
ámbito, salvo que la otra parte autorice o en caso de estar obligado por la $ey u
orden P%blico#
2.2.1.2. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DECONFLICTOS
Entre los tipos de DR-s denominados primarios podemos encontrar a los
siguientes>
2.2.1.2.2. NEGOCIACION
Borma de interrelaci!n o medio de resoluci!n de conflictos entre partes con el
fin de llegar a un acuerdo o soluci!n a un conflicto#
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Es un proceso voluntario de comunicaci!n directa, interpartes,
interdependientes por un conflicto que trabaan conuntamente para arribar por
sí mismos a un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos, maximizando los
resultados#
$os negociadores poseen el control total del proceso y resultado, pues
excluye la intervenci!n de un tercero en el proceso#
2.2.1.2.3. MEDIACION
Dedio de soluci!n de conflictos por el cual las partes llegan a un acuerdoconsensual con la ayuda de un tercero#
$a mediaci!n es un procedimiento no adversarial de negociaci!n asistida
o facilitada a ambas partes por un tercero neutral que no está por encima sino
por el contrario entre las partes y que actuando pasivamente pues no pueden
proponer soluciones al conflicto, los asisten para que se acerquen y encuentren
puntos de coincidencia, de convergencia y arriben por si mismos a un acuerdo
que se auste a las necesidades de ambas partes y satisfaga ampliamente los
intereses mutuos
-uando las partes no pueden solucionar directamente una controversia y
se interrumpen las conversaciones, pueden recurrir a un tercero neutral para
que promueva nuevas reuniones y el reinicio del diálogo a fin de que las partes
desplieguen sus meores esfuerzos en encontrar una soluci!n#
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El tercero 8C plantea alternativas de soluci!n, %nicamente se limita a ser
un facilitador del diálogo# =n eemplo se encuentra en las negociaciones
colectivas cuando se rompen los tratos directos con su posible consecuencia de
un plazo de "uelga#
$a autoridad de trabao convoca a las partes y les invoca reinicien el
diálogo y el planteamiento de propuestas viables que posibiliten un acuerdo#
2.2.1.2.4. CONCILIACIÓN
Dedio de soluci!n consensual similar a la mediaci!n, aunque el rol del tercero
es más activo en tanto que éste puede proponer soluciones# Sin embargo, las
propuestas del tercero no obligan a las partes a aceptarlas#
Se lleva a cabo cuando un tercero procura poner de acuerdo a las partes
respecto a sus propias pretensiones, y las dos ceden algo de ellas, o bien el
demandado reconoce los derec"os del actor, o éste los de aquél# $a
conciliaci!n no es un contrato procesal, aunque puede producirlo# Es el
resultado de la intervenci!n susodic"a cuando ella logra su obeto#
2.2.1.2.%. ARBITRAJE
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es una negociaci!n asistida, con una potencialidad transformadora en el modo
de encarar o resolver conflictos#
2.2.2. ETIMOLOGIA DE LA CONCILIACIÓN
Etimol!gicamente, la palabra I-onciliaci!nM viene de las palabras latinas
IconciliatioM y IconciliationisM y que se refieren a la acci!n y efecto de conciliarH a
su vez, el verbo IconciliarM proviene del verbo latín IconciliareM, que implica
componer o austar los ánimos de los que estaban contrapuestos, avenir sus
voluntades, ponerlos en paz#
3anto el verbo IconciliarM como las palabras latinas IconcilioM y IconciliareM
derivan de IconciliumM que significaba asamblea o reuni!n, y que en la antigua
Roma se utilizaba para denominar a una asamblea en general, y en particular a
una asamblea de la plebe, donde se reunía la gente para cerrar negocios,
resolver diferendos, etc# raz!n por la que el verbo IconciliareM que originalmente
significaba Iasistir al concilioM tom! las diversas acepciones correspondientes a
estas actividades4
En el idioma inglés encontramos el término IconciliateM que proviene del
término IconciliationM, que no es otra cosa que tratar que la gente llegue a un
acuerdo# 'e igual forma en el idioma francés encontramos el término
3 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pp#4O/
4
4 Pinedo ubian, Dartin (9OO4), Ievoluci!n "ist!rica y normativa de la conciliaci!n en el Per%M, $ima Per%, pág##
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IconciliationM, en italiano es IconciliazioneM y en portugués IconciliaTaoM,
términos todos que derivan de la misma raíz latina#
2.2.3. ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA CONCILIACIÓNEn mérica $atina, en la época pre/"ispánica, es conocida la soluci!n de
conflictos a través de la conciliaci!n con la participaci!n de un anciano del lugar#
Esta forma de soluci!n de conflictos se encuentra arraigada en las costumbres
del "ombre del nde#
'urante siglos, la ?glesia "a desempeNado un papel de conciliadora, trátese del
Párroco, el Dinistro o el Rabí# $a Aiblia afirma que +es%s es un mediador entre
'ios y el "ombre, así leemos en 3imoteo 9, Q/5 Iporque "ay un solo 'ios, y un
solo mediador entre 'ios y los "ombresM# Es más, cuando Pablo se dirige a la
comunidad en -orinto, les pide que no resuelvan sus desavenencias en el
3ribunal, sino que nombren a personas de su propia comunidad para conciliar#
-on la aparici!n en la Edad Doderna de los nuevos Estados, los
conciliadores asumieron el papel de intermediarios formales#Q
$os antecedentes de la administraci!n de usticia en el Per% nos "ablan
de la labor que realizaban los alcaldes de cada pueblo, a quienes los vecinos de
la comunidad recurrían para la soluci!n de los problemas# Estos no eercían una
funci!n estrictamente conciliadora, todo lo contrario, podíamos catalogarla de
"eterocompositiva, porque a través del llamado uicio conciliatorio, decidían el
5 estudio Fálvez, Iobligatoriedad del procedimiento conciliatorio extraudicialM, galvezconsultores#com pág# 9
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conflicto tomando como fundamento la l!gica del "ombre, que s!lo aspiraba al
bienestar de los "ombres de su comunidad#5
$uego de la independencia del Per%, en octubre de :9, se cre! la lta
-ámara, "oy -orte Suprema de la Rep%blica y los +uzgados de Paz# En nuestro
país la funci!n eercida por el uez de paz, adquiere cierta autonomía
institucional a partir de la -onstituci!n de :9, debido a que el alcalde no
puede atender las funciones de uez de paz por su gran envergadura,
nombrándose ueces de paz en base a criterios de n%mero de "abitantes por
poblaci!n#
nte este panorama, el Per% republicano inici! la redacci!n de diversos cuerpos
legales que regularen el nuevo Estado, contemplando dentro de este nuevo
orden la figura de la -onciliaci!n#
$a -onstituci!n de :9 establecía en su art# 9O que
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Posteriormente, el -!digo de Procedimientos +udiciales de Santa -ruz
de :5, regul! a la -onciliaci!n como un acto previo a la demanda ante un
+uez de letras# 3ranscurrido el tiempo, el -!digo de Enuiciamientos -iviles en
:Q continu! con la posici!n asumida en el -!digo de Santa -ruz, esto es,
que la conciliaci!n precedía a toda demanda que le correspondía un uicio
escrito#
En el pasado siglo KK, las -onstituciones de 69O, 6, 6;6 y 66,
no establecieron la conciliaci!n como medio alternativo de resoluci!n de
conflictos que sí consagraban las -onstituciones en la primera etapa del siglo
anterior# 'e! así de ser un requisito de procedibilidad la conciliaci!n, sin
embargo normas de inferior erarquía legislaron sobre la materia# ;
El -!digo de Procedimientos -iviles de 69 derog! el sistema de
conciliaci!n preudicial quedando así solo como facultad urisdiccional de los
ueces civiles o laboralesH en ninguno de sus capítulos se "izo menci!n a la
conciliaci!n, de tal forma que ésta qued! solo legislada en el mencionado
reglamento de los ueces de paz de :Q4 en su artículo 49#
El -!digo Procesal -ivil de 669, introduo la conciliaci!n obligatoria en los
procedimientos dentro del proceso civil, estableciéndola en los procesos de
conocimiento, abreviado y sumarísimo, en los que se estableci! la audiencia de
conciliaci!n como acto procesal obligatorio# 8o obstante con la daci!n del
'ecreto $egislativo O;O se suprime este acto procesal, y las partes pueden
pedir esta audiencia en cualquier etapa del proceso#
7 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pág# 5O
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$a $ey de -onciliaci!n Extraudicial 87 95:;9 establece nuevamente la
conciliaci!n preudicial obligatoria como medio alternativo de resoluci!n de
conflictos y como requisito de procedibilidad#
En síntesis consideran los autores que la conciliaci!n el Per% "a
atravesado "ist!ricamente por cuatro etapas>:
• $a conciliaci!n extraudicial obligatoria ante los lcaldes en el periodo
comprendido entre los aNos :9 a :4#• -onciliaci!n extraudicial facultativa ante los +ueces de Paz en el periodo
de :4 a la fec"a#• -onciliaci!n udicial en los uzgados civiles a partir de la promulgaci!n
del -!digo Procesal -ivil de 669#• -onciliaci!n extraudicial en los centros de conciliaci!n extraudicial a
partir del aNo 9OOO#
En consecuencia, desde la promulgaci!n de la $ey 87 95:;9, $ey de
-onciliaci!n, podemos "ablar en el Per% de la -onciliaci!n Pre +udicial o Pre
Procesal y de la -onciliaci!n +udicial conforme a lo regulado en el -!digo
Procesal -ivil, el cual establece que las partes pueden conciliar su conflicto de
intereses en cualquier estado del proceso, siempre que no se "aya expedido
sentencia en segunda instancia#
Podemos concluir que la conciliaci!n como mecanismo procesal para la
soluci!n de conflictos en el Per%, no es una instituci!n nueva, sino que su
existencia data de muc"os aNos atrás#
8 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pág# 5
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2.2.4. CONCEPTUALI)ACIÓN DE LA CONCILIACIÓNEl nacimiento de un conflicto generalmente ocasiona emociones de
percepciones negativas así como errores en el proceso de comunicaci!n entre
las personas que conducen a un ambiente de violencia o enfrentamiento#Estas alteraciones son normadas por medio de técnicas que evitan la
reacci!n ante dic"os conflictos o, en todo caso, llegar a la violencia# Es decir,
que a través de tales técnicas se procura iniciar un proceso de comprensi!n
entre los usticiables#
En ese sentido y con el afán de propiciar un acercamiento entre esas
posiciones diversas y antag!nicas surge la figura de la conciliaci!n# $a
conciliaci!n es un acto realizado por las partes mediante el cual, y ante la
presencia de un tercero (conciliador), deciden poner fin a sus diferencias y
llegar a un acuerdo entre ellas#
Para a"ondar más en la definici!n de la conciliaci!n, podemos
mencionar una serie de definiciones seNaladas en el texto de lberto &inostroza
Dínguez6
Piedrabuena +orge, U$a palabra conciliaci!n proviene del latín
IconciliatioM, del verbo IconciliareM, utilizado para denominar la actividadencaminada a Icomponer y austar los ánimos de los que estaban opuestos
entre síH "acerlos amigosH avenir sus voluntades respecto del punto o cuesti!n
9 &inostroza Dínguez, lberto (9OO), Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista/
editores, $ima/Per%, pp# QO al Q9
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en que estaban en disidenciaH ponerlos en pazM# Este significado etimol!gico
coincide, en líneas generales, con su acepci!n actual, que designa a la acci!n o
efecto de conciliar# su vez, este verbo transitivo es utilizado en el sentido de
Vponer de acuerdo y austar los ánimos de los que estaban opuestos entre síW
UEn su uso vulgar y corriente el vocablo se emplea ya para aludir a la actividad
que procura la celebraci!n del avenimiento o, bien, para indicar el resultado a
que, eventualmente puede llegarse como consecuencia del mismo# $as dos
acepciones tienen valor urídico procesal# $a conciliaci!n, como actividad, la
despliega el uez conciliador y las partes en conflicto y está regulada por
principios y normas del derec"o adetivo###W#
ragoneses lonso, concibiéndola de un modo genérico o impreciso,
seNala que U### puede definirse la conciliaci!n, como aquel procedimiento
udicial encaminado a evitar un procesoW#
En opini!n de -amelutti, la conciliaci!n Ues la intervenci!n de un tercero
entre los portadores de dos intereses en conflicto con obeto de inducirles a una
composici!n ustaW
Para -outure, la conciliaci!n es el Uacuerdo o avenencia de partes que,
mediante renuncia, allanamiento o transacci!n, "acen innecesario el litigio
pendiente o evita el litigio eventualW
&erce 1uemada sostiene que la conciliaci!n U### es el medio para llegar a
la soluci!n persuasiva, cualquiera de las tres mencionadas (renuncia,
allanamiento v transacci!n)# El negocio urídico logrado por ella es una
transacci!n, por lo general, pero puede también consistir en una renuncia del
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solicitante o en un reconocimiento o allanamiento del solicitado a la pretensi!n
de aquélW
Bornaciari concept%a a la conciliaci!n como el U### acuerdo emergente de
una confluencia volictiva tendiente a eliminar un cierto estado de
controversia###W aNade que U### es un acto compleo logrado por la voluntad de
las partes en confluencia con la actividad del uez, actividad ésta que se
configura en el estímulo del acercamiento y en la proposici!n de f!rmulas de
avenimientoW
Eduardo Pallares aduce que la conciliaci!n U### se lleva a cabo cuando un
tercero procura poner de acuerdo a las partes respecto a sus propias
pretensiones, y las dos ceden algo de ellas, o bien el demandado reconoce los
derec"os del actor, o éste los de aquél# $a conciliaci!n no es un contrato
procesal, aunque puede producirlo# Es el resultado de la intervenci!n susodic"a
cuando ella logra su obeto###W
Seg%n +unco, la conciliaci!n es U### el acto urídico e instrumento por
medio del cual las partes en conflicto, antes de un proceso o en el transcurso de
éste, se someten a un trámite conciliatorio para llegar a un convenio de todo
aquello que es susceptible de transacci!n y que lo permita la $ey, teniendo
como intermediario obetivo e imparcial, la autoridad del +uez, otro funcionario o
particular debidamente autorizado para ello, quien, previo conocimiento deX
caso, debe procurar por las f!rmulas ustas de arreglo expuestas por las partes
o en su defecto proponerlas y desarrollarlas, a fin que se llegue a un acuerdo, el
que contiene derec"os constituidos v reconocidos con carácter de cosa
uzgadaW
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$edesma 8arváez define a la conciliaci!n como U### un acto intraproceso
donde las partes a través de un procedimiento obligatorio y bao la direcci!n del
+uez, van a intercambiar sus puntos de vista sobre sus pretensiones ypropuestas de composici!n, atribuyendo a los acuerdos que logren, los efectos
de la cosa uzgada y sancionando pecuniariamente a quien se resiste a elloW
Enrique Balc!n entiende a la conciliaci!n como U### el avenimiento
amigable entre las partes, que arreglando sus diferencias ante el magistrado, y
a instancia de éste, extinguen las pretensiones antag!nicas por "aber acordado
el punto com%n de coincidencia de las distintas pretensiones aducidas#W
En palabras de Dorello, Ula conciliaci!n>• Es un acuerdo de partesH• 1ue se celebra con la presencia e intervenci!n del uezH• 8ecesita que sea "omologada por el propio conciliador, o sea el uezW#
$ino Palacio dice de la conciliaci!n que U### si cabe "ablar de la
conciliaci!n como de un acto anormal aut!nomo de conclusi!n del proceso,
s!lo puede serlo, como principio general en el sentido de que ella supone la
iniciativa y la intervenci!n del uez en la celebraci!n del acto, sin peruicio de
que, en el primer aspecto, sean las partes, o una de ellas, quienes sugieran a
aquél la conveniencia de la respectiva convocatoria###W
Por su parte Fuillermo -abanellas, menciona que U###la conciliaci!n
representa la f!rmula de arreglo concertado por las partes# El uicio de
conciliaci!n procura la transigencia de las partes, con el obeto de evitar el pleito
que una de ellas quiere entablar# El resultado puede ser positivo o negativo# En
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el primer caso las partes se avienen, en el segundo, cada una de ellas queda
en libertad para iniciar las acciones que le correspondan# Sus efectos son, en
caso de avenirse las partes, los mismos de una sentencia y en este sentido
puede pedirse udicialmente la eecuci!n de lo convenidoW#O
2.2.%. LA CONCILIACIÓN EN EL SISTEMA JURIDICO PERUANO
$a conciliaci!n en el sistema legal peruano, se desarrolla en conformidad con lo
estipulado en los artículos 9 al 9: del -!digo Procesal -ivil y en la ley
95:;9#
El -!digo Procesal -ivil lo desarrolla en el 3itulo K?, Bormas Especiales de
-onclusi!n del Proceso, en el capítulo ? -onciliaci!n#
2.2.%.1. A*+,-/0 323.! O0*+5 6 /5 -0-/5-7.!
$as partes pueden conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado
del proceso, siempreque no se "aya expedido sentencia en segunda
instancia#
2.2.%.2. A*+,-/0 324.! F0*85/5 6 /5 -0-/5-7.!
$a conciliaci!n puede ocurrir ante el +uez del proceso en la audiencia
respectiva, o en la que éste convoque de oficio o cuando lo soliciten las
partes para tal efecto#
10 Aenavides @argas, Rosa Rut" (9OO9), Iproblemática urídica de la conciliaci!n en el proceso penal peruanoM, pág#
4
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El +uez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en
esta audiencia#
2.2.%.3. A*+,-/0 32%.! R69:+0 6 ;00 6 /5 -0-/5-7.!
El +uez aprobará la conciliaci!n que trate sobre derec"os disponibles,
siempre que el acuerdo se adec%e a la naturaleza urídica del derec"o en
litigio#
2.2.%.4. A*+,-/0 32'.! C0-/5-7 < P*0-6:0.!
Si "abiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de este,
presentaran con un escrito el cta de -onciliaci!n respectiva, expedida
por un -entro de -onciliaci!n Extraudicial#
Presentada por las partes el acta de conciliaci!n, el +uez la
aprobara previa verificaci!n del requisito establecido en el artículo 9Q7 y,
declarara concluido el proceso#
Si la conciliaci!n presentada al +uez es parcial, y ella recae sobre
algunas de las pretensiones o se refiere a alguno o algunos de los
litigantes, el proceso continuara respecto de las pretensiones o de las
personas no afectadas# En este %ltimo caso se tendrá en cuenta lo
normado sobre intervenci!n de tercero#
2.2.%.%. A*+,-/0 32(.! E;6-+0 6 /5 -0-/5-7.!
$a conciliaci!n surte el mismo efecto que la sentencia que tiene la
autoridad de la cosa uzgada#
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2.2.&. NATURALE)A JURIDICA DE LA CONCILIACIÓN
$a instituci!n de la conciliaci!n se suele confundir con otras relaciones urídicas
afines como la mediaci!n y transacci!n e incluso se "a tratado de encasillar en
un contrato sui generis# 8inguna de estas formas satisface y explica totalmente
el funcionamiento y los alcances de la conciliaci!n por lo cual es imperante
determinar su real naturaleza#
$a conciliaci!n permite resolver cualquier conflicto susceptible de ser
negociado, llegando también libremente, a cualquier acuerdo, a condiciones de
que tampoco se viole principios fundamentales constitucionales y que la
conciliaci!n no este expresamente pro"ibid# En cuanto a su naturaleza se "an
planteado las siguientes teorías>
2.2.&.1. TEORÍA PROCESALISTA
$os defensores de esta corriente sostienen que la conciliaci!n es de
naturaleza procesal, por que corresponde a una etapa del proceso así se
desarrolle previamente, es decir cuando opera como requisito de procedibilidad#
Esta teoría encuentra su sustento en el "ec"o de que la constituci!n asigna
funciones urisdiccionales al conciliador las cuales solamente pueden cumplirse
en un proceso#
'esde sus orígenes la conciliaci!n se "a venido utilizando como una
técnica extraudicial de soluci!n de conflicto, pero muy pronto fue implementada
como "erramienta procesal obligatoria para algunos procesos tal como
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aconteci! en el derec"o laboral y de familia# Esta si forma parte del proceso
udicial y se constituye en una etapa del mismo y es de obligatorio cumplimiento
para el uez y las partes#
2.2.&.2. TEORÍA JURISDICCIONAL
Seg%n esta teoría los conciliadores también son administradores de usticia y,
por lo tanto, eercen funciones urisdiccionales, lo que se pretendi! fue
desbordar el concepto rígido de urisdicci!n, ampliando el ámbito orgánico yfuncional de la administraci!n de usticia#
?ncluyendo a la conciliaci!n dentro de dic"a concepci!n y esta
investidura de uez particular y transitorio que se le asigna al conciliador debe
ser desarrollada por la ley y será esta la que determine en qué casos y con que
alcance o facultades el conciliador particular cumple funciones urisdiccionales#
$a doctrina nacional reiteradamente á negado que la conciliaci!n
implique una funci!n urisdiccional, puesto que no es el conciliador quien define
la controversia, sino que lo "acen las partes mismas, mediante un acuerdo
directo#
Pero si bien es cierto que la potestad urisdiccional, en su máxima
expresi!n implica fallos o providencia dictadas por un uez con carácter
definitorio y obligatorio para las partes, también al conciliador le compete un
control de legalidad en virtud del cual su funci!n es evitar nulidades e
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ineficacias del acuerdo, es una especie de "omologaci!n implícita del acuerdo,
raz!n por la cual su firma en el acta de conciliaci!n es la que refrenda el acto,
otorgándole la calidad de cosa uzgada y con mérito eecutivo constituyéndose
en un equivalente de fallo o sentencia#
$a presencia y el aval del conciliador, dando fe del acuerdo logrado, surte
los mismos efectos de una sentencia proferida por un uez de la rep%blica y por
tanto no resulta equivocado "ablar de funciones urisdiccionales, pues esta
aparece de manera implícita cuando el conciliador procede a la aprobaci!n y
suscripci!n del acata, dando lugar a una forma especial de urisdicci!n#
2.2.&.3. TEORÍA NEGOCIAL.
En realidad, la conciliaci!n como proceso o mecanismo de soluci!n de
controversia, desborda los linderos del negocio urídicoH pero la conciliaci!n
como acuerdo contenido en el acata de final si constituye un verdadero negocio
urídico, pues contiene manifestaciones de voluntad encaminadas a producir un
efecto urídico#
El acuerdo, que puede ser de naturaleza contractual, queda subsumido
en otro negocio urídico denominado conciliaci!n, el convenio o acuerdo final
puede constituir, puede constituir por sí mismo un negocio urídico contentivo, a
su vez de un contrato nominado o innominado, cuando quiera que se
consagren prestaciones a cargo de una o ambas partes#
$o anterior no es una regla de oro, pues se presentan innumerables
situaciones en las cuales el acuerdo conciliatorio no recoge una formula
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contractual, como el simple convenio de desistir de la reclamaci!n o de
allanarse a las pretensiones de las mismas# Pero si la obligaci!n de dar, "acer o
no "acer alguna cosa surge recíprocamente a favor de ambas partes,
estaríamos frente a un negocio bilateral que, por simple que sea pone fin a la
reclamaci!n#
-uando en el acuerdo conciliatorio se conviene en que una de las partes
se abstendría de cobrar la suma reclamada y que la otra parte no queda
obligada a reclamar suma alguna de dinero, es evidente que no se formaliza
una relaci!n contractual, pero si puede configurarse un negocio urídico
denominado renuncia o compensaci!n de derec"os, el cual tiene la virtud de
extinguir obligaciones persistentes#
Podría afirmarse que la conciliaci!n recoge un acuerdo contractual, pero
no que corresponde a un contrato, puesto que el acuerdo conciliatorio forma
parte de un todo denominado proceso conciliatorio#
Si el acuerdo conciliatorio contiene los elementos esenciales de un
contrato típico, denominado y regulado por la ley, puede afirmarse que la
conciliaci!n contiene en su seno un negocio contractual nominadoH en cambio
no puede sostenerse que la conciliaci!n equivale a un contrato#
2.2.&.4. TEORÍA MI"TA
En virtud de esta teoría la conciliaci!n corresponde a un procedimiento que
termina con un convenio o negocio urídico si se logra conciliar, o con una
constancia de no acuerdo o no conciliaci!n# unque no se llegue a acuerdo, si
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"ubo conciliaci!n y se puede dar por surtida esta etapa en el proceso udicial
subsiguiente#
$a conciliaci!n es de naturaleza mixta# 8o puede concebirse la parte
estrictamente procesal aislando el acuerdo final, como tampoco puede
separarse el acuerdo final del trámite procedente y de su aprobaci!n final por
parte del conciliador o de la autoridad urisdiccional si fuere el caso#
$a conciliaci!n constituye un trámite procesal udicial o extraudicial quetiene como finalidad buscar un com%n acuerdo entre las partes, el cual debe ser
avalado por el conciliadorH de aquí surge su connotaci!n mixta#
2.2.'. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACIÓN
2.2.'.1. CONSENSUALIDAD
$a conciliaci!n es un proceso consensual por el cual las partes adoptan
libremente un acuerdo determinado# El acuerdo es vinculante s!lo si las partes
lo "an aceptado libremente#
2.2.'.2. VOLUNTARIEDAD
$a conciliaci!n es un mecanismo voluntario en cuya virtud las partes libremente
participan de un proceso conciliatorio y exploran diversas alternativas de
soluci!n al conflicto#
2.2.'.3. IDONEIDAD DEL TERCERO
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nivel institucionalizado, el conciliador es una persona especializada en
técnicas de conciliaci!n y resoluci!n de conflictos#
2.2.'.4. INFORMALIDAD
$a conciliaci!n es un procedimiento informal y práctico que no requiere de
mayor formalidad para el logro de un acuerdo# $a conciliaci!n quiere evitar
ustamente que el procedimiento sea alambicado y lento#
2.2.'.%. GESTION SATISFACTORIA DEL TERCERO
$as partes, con la gesti!n del tercero conciliador, buscan un acuerdo
mutuamente satisfactorio# Para facilitar esta gesti!n, el conciliador tiene la
facultad de proponer diversas alternativas de soluci!n#
2.2.'.&. PRIVACIDAD
$a conciliaci!n es un acto esencialmente privado donde se encuentran los
directamente implicados en el conflicto# $a privacidad promueve que las partes
se expresen solamente ante aquellos directamente aludidos por la situaci!n
conflictiva#
2.2.'.'. HORI)ONTALIDAD
El procedimiento conciliatorio queda a cargo del conciliador, quien fomenta una
relaci!n cooperativa y "orizontal con y entre las partesW 9
11 Sagástegui =rteaga Pedro, (66:) Ila conciliaci!n udicial y extraudicialM# segunda edici!n, ediciones forenses, lima
2 Per%#
12 Crmac"ea c"oque y Solís @argas, citado por &inostroza Dínguez, lberto (9OO) Iformas especiales de conclusi!n
del procesoM, primera edici!n, urista editores, $ima/Per%, pág#Q4
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2.2.(. SISTEMAS DE CONCILIACIÓNEn nuestro ordenamiento urídico, en el ámbito del derec"o procesal civil
tenemos dos sistemas de conciliaci!n que son la conciliaci!n extraudicial,
previa o procesalH y la conciliaci!n udicial, procesal o intraprocesal#
2.2.(.1. CONCILIACIÓN JUDICIAL O INTRAPROCESAL2.2.(.1.2. DEFINICIÓN
$a conciliaci!n udicial se encuentra regulada en el -apítulo ? del 3ítulo K? de laSecci!n 3ercera del -!digo Procesal -ivil, artículos 9 al 9:, y puede
definirse como una forma especial de conclusi!n del proceso en virtud de la
cual las partes en un proceso udicial arriban a un acuerdo con el que se pone
fin al proceso, el mismo que tiene el efecto de cosa uzgada#
Es decir, es inmutable e irrevisable su contenido, poniéndose de ese
modo fin a toda controversia, siempre que no verse sobre derec"os
indisponibles#4
El acto de concertaci!n o avenencia entre los usticiables ante la
presencia de un tercero, si es llevado a cabo al interior del proceso /siendo el
%ltimo de los nombrados, por ende, un magistrado/, es conocido como
conciliaci!n udicial o procesal o intraprocesal#
13 Farcía Dontufar, uan (9OO:), Ilos medios alternativos de soluci!n de conflictosM, blog#pupc#edu#pe#
14 peNa lmeida Beliciano (666), Ila conciliaci!n en la administraci!n de usticia, editorial san marcos, $ima 2 Per%#
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64
Esta forma de conciliaci!n puede presentarse también cuando, "abiendo
proceso abierto o en trámite y las partes concilian fuera de éste (ante un -entro
de -onciliaci!n Extraudicial), el +uez aprueba la respectiva acta de conciliaci!n
y declara concluido el proceso#Q
2.2.(.1.3. IMPORTANCIA DE LA CONCILIACION JUDICIAL
$a conciliaci!n udicial es una de las formas especiales de conclusi!n del
proceso (cuando las partes llegan a un acuerdo sobre la totalidad de las
pretensiones) y es considerada uno de los medios más adecuados para obtener
la finalidad abstracta del mismo> la paz social en usticia#
Siguiendo este orden de ideas, se entiende que un proceso en que se "a
conciliado supone la conformidad /expresada por las partes en conflicto/ del
resultado obtenido, lo cual, por lo general, no sucede cuando es el uez quien
resuelve la controversia mediante una sentencia#
Es importante la conciliaci!n porque se pone fin al proceso casi de inmediato,
evitándose la demora propia de la gesti!n urisdiccional# 3ambién lo es porque
de ella resulta una soluci!n al asunto controvertido acordada por los mismos
usticiables, lo que implica la satisfacci!n de éstos, no existiendo partes
vencedoras o vencidas# Por %ltimo, es importante la conciliaci!n porque al ser el
contenido del acuerdo sumamente flexible (siendo su %nico límite que no trate
sobre derec"os indisponibles) y dirigir y*o aprobar el +uez aquélla, constituye un
15 &inostroza Dínguez, lberto (9OO), Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista
editores, lima/Per%, pág# Q9
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medio de extinci!n del proceso que se puede llevar a cabo fácilmente sin
complicaciones de ning%n tipo#5
2.2.(.1.4. VENTAJAS DE LA CONCILIACION JUDICIAL$a conciliaci!n es un instituto adecuado para alcanzar la usticia, por parte de
aquellos mismos incluidos en el conflicto, que por eso saben meor a qué
aspiran y qué puede satisfacer sus necesidades, en la realidad concreta que
viven y en el momento u oportunidad en que se plantea el conflicto
+# Piedrabuena, la conciliaci!n es una instituci!n U### por medio de la cual
el litigio resulta compuesto en una forma más econ!mica, rápida y sencilla, con
la ventaa que la soluci!n se logra por auste y armonía de los intereses
contrapuestosW;
$a conciliaci!n brinda la posibilidad de resolver los conflictos, en tanto
queden los intereses y necesidades de las partes verdaderamente satisfec"osH
además, (###) de obtenerse este tipo de soluci!n se cerraría toda posibilidad deun rebrote del conflicto#
demás la conciliaci!n permite aminorar costos del proceso, el trauma
udicial que sufrirían las partes, la pérdida de tiempo y la incertidumbre de un
fallo a favor#
2.2.(.1.%. FORMALIDAD DE CONCILIACION JUDICIAL
16 &inostroza Dínguez, lberto (9OO) Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista
editores, lima/Per%, pág#QQ
17 Piedrabuena, +orge citado por &inostroza Dínguez, lberto, ob# cit# pág#Q5
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66
En lo que ataNe a las formalidades de la conciliaci!n udicial, nuestro
ordenamiento urídico procesal dispone lo siguiente>:
• $a conciliaci!n se llevará a cabo ante un -entro de -onciliaci!n elegido
por las partesH no obstante, si ambas partes lo solicitan, puede el +uez
convocarla en cualquier etapa del proceso
• El +uez no es recusable por las manifestaciones que pudiera formular en
esta audiencia 2conciliatoria
Si "abiendo proceso abierto, las partes concilian fuera de éste,
presentarán con un escrito el acta de conciliaci!n respectiva, expedida
por un -entro de -onciliaci!n Extraudicial# Presentada por las partes el
acta de conciliaci!n, el +uez la aprobará previa verificaci!n del requisito
establecido en el artículo 9Q del -!digo Procesal -ivil (conforme al cual
el +uez aprobará la conciliaci!n que trate sobre derec"os disponibles,
siempre que el acuerdo se adecué a la naturaleza urídica del derec"o enlitigio) y declarará concluido el proceso#6
2.2.(.1.&. JURISPRUDENCIA CASATORIA$a -orte Suprema de +usticia de la Rep%blica, en relaci!n a la conciliaci!n, "a
establecido lo siguiente>
18 Yundmuller -aminiti, Branz, (66:) Iconsideraciones preliminares sobre la ley 95:;9M# revista del ministerio de
usticia nZ9 $ima / Per%
19 c!digo procesal civil peruano, articulo 94/9;
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U### $a conciliaci!n puede lograse mediante un reconocimiento por parte del
actor que evite el proceso [###\ mediante un acuerdo de partes que lo "aga
innecesario, esto es mediante una transacci!n, o porque el demandado
comprende que el actor tiene raz!n#
$a doctrina llama a esas formas de resolver el proceso actos de auto
composici!n# -uando en nuestro régimen se "abla de la necesidad de la
conciliaci!n, como requisito previo al proceso, se tiene en cuenta la posibilidad
de la transacci!n# En consecuencia la conciliaci!n es el género y la transacci!n
es la especie, pues siempre que se transa se concilia###W9O
U### 'e acuerdo al artículo setenticinco del -!digo adetivo [-#P#-#\, [###\ las
personas naturales que act%an como partes en un proceso udicial pueden
conciliar sobre derec"os disponibles a través de apoderado con facultades
especiales para elloH [###\
Siendo ello así, se estaría ante una situaci!n contradictoria dado que, por un
lado, la -onciliaci!n arribada dentro de un proceso udicial en la que actuaron
las partes a través de apoderados, debidamente aprobada por el +uez, tiene el
efecto de sentencia con autoridad de cosa uzgada, de conformidad con el
artículo trescientos veintioc"o del -!digo Procesal -ivil#Das la -onciliaci!n previa a todo proceso udicial conforme a la $ey
veintiséis mil oc"ocientos setenta y dos, en la que las personas naturales
intervinientes actuaron también mediante apoderados, y que igualmente tiene la
calidad de cosa uzgada, conforme al artículo diecioc"o de la citada $ey, no
20 casaci!n nro# 45/9OO; * -aamarca, publicada en el diario oficial el peruano el O/9/9OO:, págs# 94O6/94O
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tendría empero validez por que las personas naturales, gozando del pleno
eercicio de sus derec"os civiles y domiciliando en el territorio nacional, no
actuaron de modo personalH [###\
En tal virtud, no existiendo norma en la ley especial veintiséis mil
oc"ocientos setenta y dos que expresamente pro"íba la actuaci!n de las
personas naturales domiciliadas en el país y con pleno eercicio de sus
derec"os, mediante apoderados en la udiencia de -onciliaci!n*debe
interpretarse que sí están facultados para elloH máxime si conforme a la Primera
'isposici!n Binal del -!digo Procesal -ivil, las disposiciones de dic"o -!digo
se aplican supletoriamente a los demás ordenamientos procesales###W9
U### El conciliador [extraudicial\ es un mero espectador cuya funci!n es
propiciar el proceso de comunicaci!n entre las partes y, eventualmente,
proponer f!rmulas conciliatorias pero no obligatoriasH por tanto, carece de poder
de decisi!n para que, en forma unilateral, altere el sentido del acta de
conciliaci!n [extraudicial\ que contiene el acuerdo adoptado por exclusiva
voluntad de las partes###W99
U### -uando en las contrataciones con el Estado se incorpora una
cláusula estableciendo como vías de soluci!n de conflictos la conciliaci!n o el
arbitrae, no debe entenderse que aquellas son alternativas y excluyentes entresí, esto es, que al optar por la conciliaci!n ya no cabe recurrir al arbitrae, sino
21 casaci!n nro# 59/9OO9 * lima, publicada en el diario oficial el peruano el O/O/9OO9, págs# 6Q/65
22 casaci!n nro# 4O/9OO; * lima, publicada en el diario oficial el peruano el /O/9OO:, págs# 95::/95:6
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que debe entenderse que la vía arbitraX se encuentra subordinada al caso que
la conciliaci!n no pudiera concretarse o lo fuera parcialmente###W 9
U### $os actos conciliatorios tienen la calidad de sentencia adquiriendo la
calidad de cosa uzgada###W94
U### El uzgador "a modificado los términos del acuerdo al que llegaron
las partes en la conciliaci!n, la que tiene calidad de cosa uzgada,
argumentando que es un error el "ec"o de que los importes aludidos que
constan en el cta de conciliaci!n se refieren a d!lares y no a soles, lo que
atenta contra la estabilidad y permanencia del proceso y de sus decisiones
finalesW9Q
U### El título de eecuci!n [entiéndase título eecutivo en la actualidad\
está constituido, en este caso, por las copias certificadas de la conciliaci!n
udicial y el auto que la aprueba###W95
2.2.(.2. CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL O PREVIA2.2.(.2.2. DEFINICIÓN
En principio, la conciliaci!n es U### un medio alternativo de resoluci!n de
conflictos (alternativo al procedimiento udicial) que por la vía consensual busca
solucionar un conflicto# Su base de apoyo se encuentra en la satisfacci!n de los
23 casaci!n nro# O:4/O5 * $ima, publicada en el diario oficial el peruano el O9/O/9OO;, págs# 9O554/9O55Q
24 casaci!n nro# 4::/6: * lea, publicada en el diario oficial el peruano el 99/OQ/9OOO, pág# QQ
25 casaci!n nro# 9O4/6: * san Dartín, publicada en el diario oficial el peruano el Q/O5/666, pág# OOQ
26 casaci!n nro# 965O/9OO5 * Puno, publicada en el diario oficial el peruano el /O:/9OO;, pág# 9OO6;
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intereses y necesidades de las partes con la ayuda de un tercero facilitador o
conciliadorW9;
El artículo QZ de la $ey 8Z 95:69 define la como una instituci!n, que se
constituye como un mecanismo alternativo para la soluci!n de conflictos, por el
cual las partes acuden ante un centro de conciliaci!n o al uzgado de paz
letrado, a fin que se les asista en la b%squeda de una soluci!n consensual al
conflicto
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partes para así eliminar el conflicto de intereses existente entre aquéllas,
aconteciendo en momento anterior al inicio del proceso (el mismo que no
llegará a promoverse de "aber acuerdo conciliatorio en la totalidad de las
pretensiones)#
$edesma 8arváez sostiene al respecto que U### la conciliaci!n previa se
orienta a prevenir el litigio solucionando el conflicto por diversos medios a la
+usticia ordinaria###W
$a conciliaci!n extraudicial, denominada también previa o preprocesal,
tiene naturaleza preventiva por cuanto se encamina a evitar la contienda
procesal, y también extintiva, por dar término a la situaci!n de conflictoH por
consiguiente, si el acuerdo conciliatorio extraudicial fuese total, resulta inviable
la sustanciaci!n del proceso#96
$a conciliaci!n extraudicial se configura, pues, en momento previo al
proceso, tramitándose ante un -entro de -onciliaci!n Extraudicial# El
procedimiento en cuesti!n constituye un requisito de procedibilidad
necesariamente previo a los procesos que versen sobre materias conciliables,
pudiendo el +uez competente, al calificar la demanda, declararla improcedente
por manifiesta falta de interés para obrar, si antes de interponerse la demanda,
el accionante no solicita la conciliaci!n extraudicial ante un -entro de
-onciliaci!n Extraudicial o no concurre a la audiencia respectiva#
29 Dartínez -oco, Elvira (66:), Iconsideraciones generales en torno de la conciliaci!n extraudicialM# segunda
edici!n, editorial gráfica "orizonte, $ima /Per%#
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$a conciliaci!n extraudicial en nuestro medio tiene como marco urídico el
siguiente>O
• $a conciliaci!n (extraudicial) no constituye acto urisdiccional, como
claramente lo establece el artículo 4 de la $ey 8ro# 95:;9#
• 'e acuerdo a lo normado en el artículo Q de la $ey 8ro# 95:;9, la
conciliaci!n (extraudicial), es una instituci!n que se constituye como un
mecanismo alternativo para la soluci!n de conflictos, por el cual las
partes acuden ante un -entro de -onciliaci!n extraudicial a fin que se
les asista en la b%squeda de una soluci!n consensual al conflicto#
• Si la parte demandante, en forma previa a interponer su demanda
udicial, no solicita ni concurre a la udiencia respectiva ante un -entro
de -onciliaci!n extraudicial para los fines seNalados en el artículo
precedente (art# Q de la $ey 8ro# 95:;9), el +uez competente al momento
de calificar la demanda, la declarará improcedente por causa de
manifiesta falta de interés para obrar (art# 5 de la $ey 8ro# 95:;9)#
• -onforme lo indica el artículo de la $ey 8ro# 95:;9, la -onciliaci!n
(extraudicial) es una instituci!n consensual, en tal sentido los acuerdos
adoptados obedecen %nica y exclusivamente a la voluntad de las partes#
• $a autonomía de la voluntad a que "acen referencia los artículos y Q de
la $ey 8ro# 95:;9 (citados líneas arriba), no se eerce irrestrictamente#
$as partes pueden disponer de sus derec"os siempre y cuando no sean
30 "inostroza Dínguez, lberto (9OO) Iformas especiales de conclusi!n del procesoM, primera edici!n, urista editores,
lima/Per%, pág#5:
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contrarias a las $eyes que interesan al orden p%blico o a las buenas
costumbres (art# 4 del 'ecreto Supremo 8ro# O4/9OO:/+=S)#
$a conciliaci!n extraudicial s!lo se eerce a través de los -entros de
-onciliaci!n debidamente autorizados y acreditados ante el D?8+=S
(Dinisterio de +usticia) y los que la $ey (8ro# 95:;9) seNale (art# Q del
'ecreto Supremo 8ro# O4/9OO:/+=S)#
2.2.(.2.3. PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL
$os principios que rigen la conciliaci!n extraudicial son las siguientes>
2.2.(.2.2.1. PRINCIPIO DE E=UIDAD
En el procedimiento conciliatorio se velará por el respeto del sentido de la
+usticia aplicada al caso particular, materia de -onciliaci!n# El -onciliador
está obligado a generar condiciones de igualdad para que los conciliantes
puedan lograr acuerdos mutuamente beneficiosos#
2.2.(.2.2.2. PRINCIPIO DE VERACIDAD
$a veracidad está dirigida a la b%squeda de lo querido realmente por las
partes#El -onciliador (extraudicial) no alterará nunca el sentido o
significado de los "ec"os, temas, intereses o acuerdos a que arriben
éstas en el procedimiento conciliatorio#
31 'E-RE3C S=PREDC 8RC# O4/9OO:/+=S, R3?-=$C 9
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$os operadores del sistema conciliatorio deben remitir la informaci!n
veraz y auténtica cuando les sea requerida por el D?8+=S (Dinisterio de
+usticia)#
2.2.(.2.2.3. PRINCIPIO DE BUENA FE
$a buena fe se entiende como la necesidad que las partes procedan de manera
"onesta y leal, confiando en que será la conducta a seguir en el procedimiento
conciliatorio#
-uando el conciliador extraudicial tenga duda de la viabilidad de un
acuerdo, tiene conocimiento o al menos un indicio de que está basado en
informaci!n falsa o de mala fe, deberá recomendar a los conciliantes que se
apoyen en expertos de la materia relacionada con dic"o acuerdo antes de
finalizarlo, cuidando que tal intervenci!n no perudique o entorpezca el
procedimiento de conciliaci!n extraudicial o, en su caso, a alguno de los
conciliantes#
2.2.(.2.2.4. PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD
$a informaci!n derivada del procedimiento conciliatorio es confidencial, y no
debe ser revelada a persona aena a las negociaciones, sin el consentimiento
de quien proporcion! dic"a informaci!n#
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$a confidencialidad involucra al conciliador, a las partes invitadas, así
como a toda persona que participe en el procedimiento conciliatorio#
2.2.(.2.2.%. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
El conciliador (extraudicial) no debe identificarse con los intereses de las
partes, quien tiene el deber de colaborar con los participantes sin imponer
propuesta de soluci!n alguna# $a -onciliaci!n (extraudicial) se eerce sin
discriminar a las personas y sin realizar diferencias#
2.2.(.2.2.&. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD
El -onciliador (extraudicial) debe en principio, abstenerse de conocer los
casos en los que participan personas vinculadas a él o su entorno familiar,
al personal del -entro de -onciliaci!n (extraudicial), o en los que participen
conciliantes con los cuales lo vincule parentesco, salvo que las partes
soliciten expresamente la intervenci!n de aquél#
2.2.(.2.2.'. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
$a actividad conciliatoria (extraudicial) se enmarca dentro de lo establecido
en la $ey (8ro# 95:;9) y Reglamento ('ecreto Supremo O4/9OO:/+=S), en
concordancia con el ordenamiento urídico#
2.2.(.2.2.(. PRINCIPIO DE CELERIDAD
$a funci!n conciliatoria debe eercerse permitiendo a las partes la soluci!n
pronta y rápida de su conflicto#
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2.2.(.2.2.>. PRINCIPIO DE ECONOMIA
El procedimiento conciliatorio extraudicial está orientado a que las partes
a"orren tiempo y costos que les demandaría involucrarse en un proceso
udicial#
2.2.(.2.3. CARACTERISTICAS DE LA CONCILIACION• $a conciliaci!n es un mecanismo %til para la soluci!n de los conflictos#
• Es un instrumento de autocomposici!n de un conflicto, por la voluntad
concertada o el consenso de las partes#
• $a conciliaci!n extraudicial constituye una actividad preventiva, en la
medida en que busca la soluci!n del conflicto antes de acudir a la vía
procesal#
• $a conciliaci!n no tiene en estricto sentido el carácter de actividad
udicial ni da lugar a un proceso urisdiccional porque el conciliador
(agente del Dinisterio P%blico), no interviene para imponer a las partes la
soluci!n del conflicto en virtud de una decisi!n aut!noma e innovadoraH
sin embargo, el acuerdo conciliatorio requiere aprobaci!n udicial#
• $a conciliaci!n tiene un ámbito que se extiende a todos aquellos
conflictos susceptibles, en principio, de ser negociados, o en relaci!n con
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personas cuya capacidad de transacci!n no se encuentre limitada por el
ordenamiento urídico#
• $a conciliaci!n es el resultado de una actuaci!n que se encuentra
reglada por el legislador#
2.2.(.2.4. PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO E"TRAJUDICIAL2.2.(.2.4.1. LA PETICIÓN CONCILIATORIA
$as partes pueden solicitar la -onciliaci!n Extraudicial en forma conunta o
individual, con arreglo a las reglas generales de competencia establecidas en el
artículo 4 del -!digo Procesal -ivil, seg%n el cual>
-uando se demanda a una persona natural, es competente el +uez del
lugar de su domicilio, salvo disposici!n legal en contrarioH
Si el demandado domicilia en varios lugares puede ser demandado en
cualquiera de ellosH
Si el demandado carece de domicilio o este es desconocido, es
competente el +uez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del
demandante, a elecci!n de éste %ltimoH
Si el demandado domicilia en el extranero, es competente el +uez del
lugar del %ltimo domicilio que tuvo en el paísH y
Si por la naturaleza de la pretensi!n u otra causa análoga no pudiera
determinarse la competencia por raz!n de grado, es competente el +uez
-ivil#
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2.2.(.2.4.2. MATERIAS CONCILIABLES E"TRAJUDICIALMENTE
El artículo ; de la $ey 8ro# 95:;9 trata acerca de las materias conciliables
extrajudicialmente y precept%a lo siguiente>
Son materia de conciliaci!n las pretensiones determinadas o
determinables que versen sobre derec"os disponibles de las partes#
En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen
sobre pensi!n de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras
que se deriven de la relaci!n familiar y respecto de las cuales las partes
tengan libre disposici!n# El conciliador (extraudicial) en su actuaci!ndeberá aplicar el Principio del ?nterés Superior del 8iNo#
$a conciliaci!n en materia laboral se llevará a cabo respetando el
carácter irrenunciable de los derec"os del trabaador reconocidos por la
-onstituci!n Política del Per% y la ley# $a materia laboral será atendida
por los -entros de -onciliaci!n Fratuitos del Dinisterio de +usticia,
Dinisterio de 3rabao y Promoci!n del Empleo y por los -entros de
conciliaci!n privados para lo cual deberán de contar con conciliadores
acreditados en esta materia por el Dinisterio de +usticia#
En materia contractual relativa a las contrataciones y adquisiciones del
Estado, se llevará a cabo de acuerdo a la ley de la materia#2.2.(.2.4.3. MATERIAS NO CONCILIABLES E"TRAJUDICIALMENTE
8o procede la conciliaci!n en los siguientes casos>9
-uando se desconoce el domicilio de la parte invitada (a conciliar)#
32 $E 8RC# 95:;9, E$ R3]-=$C ;/
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-uando la parte invitada (a conciliar) domicilia en el extranero, salvo que
el apoderado cuente con poder expreso para ser invitado a un -entro de
-onciliaci!n (extraudicial)#
-uando se trate de derec"os y bienes de incapaces a que se refieren los
artículos 4 y 44 del -!digo -ivil#
En los procesos cautelares#
En los procesos de garantías constitucionales#
En los procesos de nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto urídico, este
%ltimo en los supuestos establecidos en ^os incisos , y 4 deX artículo
99 del -!digo -ivil, cuales son, respectivamente, la incapacidad relativa
del agente, la simulaci!n y el supuesto en que la ley declara anulable el
acto urídico#
En la petici!n de "erencia, cuando en la demanda se incluye la solicitud
de declaraci!n de "eredero#
En los casos de violencia familiar, salvo en la forma regulada por la $ey
8ro# 9:464 $ey de -onciliaci!n Biscal en suntos de 'erec"o de Bamilia#
En las demás pretensiones que no sean de libre disposici!n por las
partes conciliantes#
2.3.MARCO CONCEPTUAL2.3.1. CONCILIACIÓN.!
$a conciliaci!n es un acto realizado por las partes mediante el cual, y
ante la presencia de un tercero (conciliador), deciden poner fin a sus
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diferencias y llegar a un acuerdo entre ellas# Este tercero puede proponer
soluciones, que no obligan a las partes a aceptarlas#
2.3.2. CONCILIACIÓN JUDICIAL.!
Puede definirse como una forma especial de conclusi!n del proceso envirtud de la cual las partes en un proceso udicial arriban a un acuerdo
con el que se pone fin al proceso, el mismo que tiene el efecto de cosa
uzgada#
2.3.3. JUE).!El uez es la autoridad p%blica que sirve en un tribunal de usticia y que
se encuentra investido de la potestad urisdiccional para aplicar la ley y
las normas urídicas#
2.3.4. CONCILIACIÓN E"TRAJUDICIAL.!$a conciliaci!n extraudicial, denominada también previa o preprocesal,
tiene naturaleza preventiva por cuanto se encamina a evitar la contienda
procesal, y también extintiva, por dar término a la situaci!n de conflictoH
por consiguiente, si el acuerdo conciliatorio extraudicial fuese total,
resulta inviable la sustanciaci!n del proceso#
2.3.%. CENTRO DE CONCILIACIÓN.!$os centros de conciliaci!n extraudicial son entidades que tienen por
obeto eercer funci!n conciliadora de conformidad con la ley#
2.3.&. EL CONCILIADOR.!El conciliador extraudicial es la persona capacitada, acreditada y
autorizada por el ministerio de usticia, para eercer la funci!n
conciliadora# 'entro de sus funciones esta promover el proceso de
comunicaci!n entre las partes y, eventualmente, proponer formulas
conciliatorias no obligatorias#
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2.3.'. MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.!Son "erramientas que facilitan el tratamiento de conflictos adecuándose
a las características que éstos poseen
2.3.(. MEDIACIÓN.!Dedio de soluci!n de conflictos por el cual las partes llegan a un acuerdo
consensual con la ayuda de un tercero#
2.3.>. NEGOCIACIÓN.!Borma de interrelaci!n o medio de resoluci!n de conflictos entre partes
con el fin de llegar a un acuerdo o soluci!n a un conflicto#
2.3.1?. ARBITRAJE.!
Decanismo "eterocompositivo de soluci!n de conflictos por el que las
partes acuerdan que un tercero particular resuelva sobre los méritos de
los argumentos de las partes#
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CAPITULO III
METODO DE LA INVESTIGACION
3.1. M@TODO DE LA INVESTIGACIÓN
3.1.1. M@TODO CIENTIFICO
El método que utilizaremos en el presente trabao de investigaci!n es el método
científico, se concept%a como tal el enfoque del método (conducente al logro del
conocimiento científico), orientando la estrategia integral de la investigaci!n
"acia el obetivo planteado, a efecto de procurar la b%squeda y emisi!n de
proposiciones solucionáticasH frente a los problemas "ipotéticos formulados,
para así arribar a resultados válidos, confiables, concisos#
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corde al criterio de otros tratadistas, la metodología investigacional,
significa lac!nicamente, una modalidad de organizar el proceso indagatorio, a
través de la toma de decisiones, mediante la verificaci!n de resultados de
posibles soluciones, a los problemas identificados#
&emos "ec"o uso del método científico, mediante una adecuada
dosificaci!n oportuna de los procedimientos> comparatista, inductivo, deductivo,
analítico y sintéticoH los cuales condensan la unidad racional del pensamiento, a
fin de "allar respuestas a las causas de los fen!menos delictivos femeninos
ocurridosH bao la concurrencia operativa de sus predominantes elementos
básicos ("ip!tesis, variables, indicadores, conceptos)H cuya tetra convergencia
consolida el sistema te!rico#
-onsiguientemente pues, la investigaci!n en ciencias sociales sin
descuidar su desarrollo te!rico, debe constituirse en un instrumento que ayude
a la soluci!n de los distintos problemas socioecon!micos del paísH por tanto no
puede concebirse aislada del contexto socioecon!mic