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UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
SAIA “D”Alumno: Giovanni Tortolani Parra.Profesora: Abg. Cristina Virguez
Derecho Internacional. • La naturaleza social del ser humano, de conocer y establecer diferentes tipos de relaciones con otras naciones, entre
personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes, adquiere una importancia esencial en el
sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos
jurídicos a la vez, planteándose con ello “conflictos de leyes” o “conflictos de jurisdicción”, Existe conflicto de leyes
cuando una misma situación jurídica está relacionada con dos o más legislaciones, entre las cuales es forzoso escoger
cual debe ser aplicada, la misión del Derecho Internacional Privado será la de indicar cuál de esas dos legislaciones es la
competente, de allí surge la imperiosa necesidad de instituir normas jurídica de carácter internacional, lo cual es
importante para regular dichas relaciones, y cuyo objetivo principal es solucionar el conflicto de Leyes que pudieran
surgir entre éstos, garantizando de esta manera su aplicación y el respeto absoluto de los Derechos de los extranjeros
involucrados, en dicho conflicto.
LOS TÉRMINOS INTERNACIONAL Y PRIVADO SON ANTAGÓNICOS
• El Derecho Internacional no es totalmente Internacional : Se desarrolla de Estado a Estado
• No es totalmente privado, ya que existen instituciones de carácter publico, como: Ejecución de sentencias de
autoridad extranjera, la Extradición y todos los casos de derecho penal que se ventilan dentro del Derecho
Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado, es un Derecho especial, Sui Generis con normas de Derecho
público o privado y que se diferencia del Derecho material en el hecho de que su aplicación plantea
necesariamente la determinación de una ley competente en razón del conflicto de leyes o
jurisdicción que se ha promovido.
Naturaleza Jurídica:La naturaleza jurídica de esta disciplina, está establecida por la relación lícita derivada entre
diversas naciones, tratándose de casos normales de la vida real con valoraciones jurídicas distintas según los
diversos ordenamientos legislativos aplicables. Dichas relaciones se consideran especiales, ya que en
atención a la conexión existente entre dicha relación se ve involucradas dos legislaciones diferente, donde
cada una de las partes involucradas exigen la aplicación legal respectiva, es decir cada uno reclama la
aplicación de su propia ley o de su propia jurisdicción y en donde el Juez se ve impedido en aplicar la
legislación perdiendo la jurisdicción para conocer, debiendo esperar que se determine en forma definitiva
quien es el competente.
Concepto de Derecho Internacional Privado:
Don Andrés Bello define el Derecho Internacional Privado como el conjunto de reglas que sirven para dirimir
los conflictos de las leyes. Otra definición según el autor, Claro Solar. —”Es el derecho que rige las relaciones
de los nacionales con los extranjeros o con los Estados extranjeros en cuanto son susceptibles de relaciones de
puro interés privado”
Prevalece la denominación Story 1.834, tratadista norteamericano que emplea la expresión, “Conflicto de
Leyes”. La mayoría de los autores dedicados al estudio del Derecho Internacional Privado consideran que más
técnica es la denominación “ El Conflicto de la Ley “
El Derecho Internacional Privado, tiene el objeto formal de establecer la validez espacial de la norma
jurídica de más de un Estado, estipulando qué norma jurídica es aplicable, sin expresar y señalar el
contenido de la norma jurídica aplicable a una situación jurídica concreta. Corresponde al Derecho
Internacional Privado resolver qué norma jurídica deberá prevalecer, y remitir a la norma interna aplicable
a la situación particular.
OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DIFERENCIAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO CON EL DERECHO MATERIAL
• En el Derecho Internacional Privado, normas de carácter distributivo
• El sujeto es el hombre
• Fuente: La costumbre, la codificación
• Fuentes directas: Legislación nacional
• Fundamento: Señala cual es el Ordenamiento vigente que puede resolver una cuestión de Derecho planteada.
• Fundamento: Señala las Normas y Principios que deben regir las relaciones de los Estados entre sí.
• En el DIP Son normas de carácter dispositivo.
• El sujeto es el Estado
• Fuentes: La costumbre, la Codificación.
• Fuentes indirectas: Legislaciones nacionales.