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UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“AMICUS CURIAE EN AMPAROS DE MATERIA LABORAL”
LUZ GUADALUPE CANEK MARTÍNEZ
GUATEMALA, NOVIEMBRE 2018
UNIVERSIDAD MARIANO GÁLVEZ DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
“AMICUS CURIAE EN AMPAROS DE MATERIA LABORAL”
TRABAJO DE GRADUACIÓN PRESENTADO
POR:
LUZ GUADALUPE CANEK MARTÍNEZ
PREVIO A OPTAR AL GRADO ACADÉMICO DE
LICENCIADA EN CIENCIAS JURIDICAS
Y SOCIALES
Y LOS TÍTULOS PROFESIONALES DE
ABOGADA Y NOTARIA
GUATEMALA, NOVIEMBRE 2018
III
AUTORIDADES DE LA ESCUELA, ASESORA Y REVISOR
DEL TRABAJO DE GRADUACIÓN
DIRECTOR DE LA ESCUELA:
LIC. BENITO MARIANO MAZA CASTELLANOS
ASESORA: LICDA. ALMA JULIA HERRERA MURGA
REVISOR: LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ
IV
V
VI
VII
REGLAMENTO DE TESIS
ARTÍCULO 9°: RESPONSABILIDAD
Solamente el estudiante, asesor y revisor serán los responsables ante terceros,
del contenido y desarrollo de los trabajos de graduación, quienes deberán hacer
del conocimiento del Decanato cualquier anomalía que se diere en el proceso de
su elaboración.
VIII
ÍNDICE
INTRODUCCIÓN ............................................................................................................. 1
CAPITULO I ..................................................................................................................... 5
1. DERECHO LABORAL .................................................................................................. 5
1.1. Principios del derecho laboral ............................................................................. 6
1.2. Naturaleza ........................................................................................................... 9
1.3. Sujetos del derecho de trabajo ............................................................................ 9
1.4. Derecho individual de trabajo ............................................................................ 12
1.5. Terminación del contrato laboral ....................................................................... 16
1.6. Proceso Ordinario Laboral ................................................................................ 21
1.7. Derecho Colectivo de Trabajo ........................................................................... 22
1.8. Contemplación del derecho laboral en la Constitución Política de la República
de Guatemala ............................................................................................................. 24
1.9. Derecho administrativo del trabajo .................................................................... 30
1.10. Principales instrumentos internacionales sobre derechos laborales ratificados
por Guatemala ............................................................................................................ 31
1.11. La Organización Internacional del Trabajo y el derecho del trabajo en
Guatemala .................................................................................................................. 33
CAPITULO II .................................................................................................................. 36
2. EL AMPARO EN MATERIA LABORAL ...................................................................... 36
Ya que nuestra investigación se enfoca específicamente en la acción de amparo
laboral, a continuación se presentan conceptos, principios y el desarrollo del proceso
de dicha garantía constitucional. ................................................................................ 36
2.1. Definición de Amparo .......................................................................................... 36
2.2. EI Amparo como control constitucional ................................................................ 37
2.3. Procedencia del amparo ...................................................................................... 38
IX
2.4. Trámite ................................................................................................................ 43
2.5. Sentencia ............................................................................................................. 45
2.6. Efectos ................................................................................................................. 46
2.7. Impugnaciones permitidas contra la sentencia de amparo .................................. 47
2.8. El amparo en la Constitución Política de la República de Guatemala ................. 48
CAPÍTULO III ................................................................................................................. 49
3. AMICUS CURIAE ....................................................................................................... 49
3.1. Definición ............................................................................................................. 49
3.2. Antecedentes ....................................................................................................... 51
3.3. Naturaleza ........................................................................................................... 52
3.4. Relevancia ........................................................................................................... 53
3.5. Recepción ............................................................................................................ 54
3.6. Neutralidad primigenia e imparcialidad ................................................................ 57
3.7. Exclusión como parte procesal ............................................................................ 58
3.8. Presentaciones no vinculantes ............................................................................ 59
3.9. Limitación de sedes jurisdiccionales .................................................................... 59
3.10. Porque razones interviene un amicus curiae ..................................................... 60
3.11. Constitucionalidad de la institución .................................................................... 61
3.12. Impulso voluntario y no forzado dentro del proceso .......................................... 62
3.13. Calidad del amicus curiae para garantizar la funcionalidad de la institución ..... 64
3.14. Creación a la normativa del amicus curiae ................................................... 65
3.15. Intangibilidad del principio iura novit curia ................................................... 68
3.16. Artículos en nuestro ordenamiento jurídico que no se deben confundir con la
figura del amicus curiae en materia de amparo laboral .............................................. 68
X
CAPÍTULO IV ................................................................................................................. 70
4. ANÁLISIS JURÍDICO Y SOLUCIÓN AL PROBLEMA ................................................ 70
CONCLUSIONES........................................................................................................... 92
RECOMENDACIONES .................................................................................................. 94
BIBLIOGRAFIA .............................................................................................................. 96
1
INTRODUCCIÓN
El amicus curiae o también conocido como el “amigo del tribunal”, consiste en
una figura que según su naturaleza su único objetivo es aportar un criterio
jurídico a favor de la justicia, sin ser parte del proceso, esta figura engloba a los
terceros ajenos a un litigio que voluntariamente ofrecen su opinión para
colaborar con el tribunal ante un asunto donde se discuten derechos
fundamentales de las personas o se desarrollan procesos en los cuales este en
juego un interés colectivo. La información proporcionada puede consistir en un
escrito con una opinión legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un
informe en derecho sobre la materia del caso, se resalta que el tribunal tiene la
potestad y autonomía para decidir si este aporte es tomado o no en cuenta,
respetando así el principio de independencia judicial.
A través de la siguiente investigación se pretende determinar la forma en la que
la figura del amicus curiae puede implementarse en materia de amparo laboral y
así hacer ver la importancia que tiene la creación de una normativa para
enmarcar y especificar sus funciones y la naturaleza de dicha figura; cabe
resaltar que el amicus curiae no es prohibido por la ley y en nuestro país ya se
ha utilizado en materia de derechos humanos e inconstitucionalidades, pero la
falta de normativa donde se especifique su función, naturaleza y la manera de
participar en los procesos se ha prestado para que en algunas ocasiones sea
mal utilizada.
La investigación se centró en la acción de amparo debido a su importancia, ya
que como algunos juristas lo señalan el amparo se interpondrá cuando exista
un agravio a un derecho constitucional o una violación al mismo y se hayan
agotado todos los medios ordinarios; y dado que una de las características del
amicus curiae es su intervención en asuntos sobre derechos fundamentales o
inherentes a la persona, se considera que sería el momento justo para que su
opinión sea de ayuda y así enriquecer el proceso de esta acción. Además
2
esperar hasta esta acción para regular su intervención, nos asegura que el
amicus curiae por medio del principio de publicidad ya se informó de un proceso
ordinario completo y así su opinión es más certera e inteligente, cumpliendo su
objetivo que es ser una ayuda para el tribunal y no entorpecer el proceso con un
comentario poco documentado. Y específicamente se enmarco la aplicación de
su normativa en el ámbito laboral, por ser una materia del derecho público y en
algunas ocasiones se discuten asuntos de interés colectivo o sobre derechos
constitucionales como por ejemplo, pactos colectivos, derechos de
sindicalización, explotación laboral y trabajo infantil; así el amicus curiae se
desarrollaría en un ámbito donde su naturaleza y características se verían
respetadas y aprovechadas.
En la elaboración del presente trabajo de tesis se emplearon técnicas de
investigación consistentes en recopilación de material bibliográfico en la
biblioteca del Organismo Judicial, biblioteca de la Universidad Mariano Gálvez
de Guatemala, Sede Central, así como en la biblioteca de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, Sede Central; también se realizó un análisis de las
normativas vigentes, tales como: la Constitución Política de la República de
Guatemala, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucional, Ley del
Organismo Judicial y Código de Trabajo, entre otras.
La presente investigación se divide en cuatro capítulos siendo su primer
capítulo Derecho Laboral, donde se exponen algunas generalidades sobre esta
área del derecho, para familiarizarse con los conceptos del mismo, señalando
su naturaleza y sus principios tanto del derecho laboral individual como el
colectivo, también se detallan la manera y el proceso para la resolución de
conflictos laborales.
En su segundo capítulo se habla sobre la garantía constitucional que es el
amparo, se presenta su definición, su trámite y su regulación tanto en la
constitución como en la normativa específica.
3
En su tercer capítulo se habla sobre la figura del amicus curiae, detallando sus
características y su naturaleza, también se mencionan países donde esta figura
ya se incluye en su sistema normativo tanto en Latinoamérica como en el
derecho anglosajón haciendo uso del derecho comparado para poder señalar la
viabilidad de incorporación en nuestro sistema legislativo.
En el último capítulo, se pretende realizar un análisis jurídico sobre la
incorporación del amigo del tribunal en nuestras normativas laborales para
motivar su utilización y generar confianza jurídica en la misma, se muestran
ejemplos de distintas intervenciones del amigo del tribunal en nuestro país, los
artículos de nuestro ordenamiento con los cuales se le pueden confundir y crear
negativa para su intervención y se expone la solución de incluir en nuestro
ordenamiento jurídico la figura para fomentar su participación y así crear la
cultura jurídica entorno a ella. También se menciona la forma y en qué ley se
incorporaría la normativa que regularía la figura del amicus curiae en nuestro
ordenamiento jurídico laboral, dando respuesta a la problemática central de
nuestra investigación que es ¿De qué forma es posible la implementación
efectiva del amicus curiae en materia de amparos laborales en Guatemala?
De las investigaciones realizadas en el presente trabajo de tesis surge la
siguiente hipótesis: La forma en la que la implementación del amicus curiae en
los amparos laborales puede darse es a través de la innovación de una
regulación que indique un procedimiento para permitir al tribunal recibir y
considerar según sea su decisión, las opiniones jurídicas de terceros que no
tengan un interés directo en el proceso, pero que sus aportes al ser
conocedores de la materia que versa el asunto principal del mismo puedan ser
valiosos para el desarrollo de él, reconociendo la naturaleza de la figura del
amicus curiae que es ayudar como un amigo del tribunal.
4
La presente hipótesis se comprobó mediante el análisis jurídico a la normativa
laboral y en materia de amparo en nuestro ordenamiento, llegando así a la
conclusión que es completamente viable la innovación de esta figura en nuestro
ordenamiento, creando así una certeza jurídica y evitando sus confusiones en la
utilización del amicus curiae en materia de amparos laborales con otras figuras
que regulan la intervención de terceros en los procesos.
5
CAPITULO I
1. DERECHO LABORAL
Para el desarrollo de la siguiente investigación es necesario recordar conceptos
básicos del derecho laboral, sus principios y su naturaleza, por lo que
exponemos algunas definiciones de distintos juristas sobre que es el derecho
laboral:
“Podemos describir que el derecho laboral es el conjunto de normas jurídicas
doctrinarias que regulan las relaciones entre patrono y trabajador; también
establece cuáles son los derechos y obligaciones que le corresponden a cada
individuo dentro de esta relación laboral.”1
El autor Guillermo Cabanellas De Torres indica que derecho de trabajo es: “La
rama de las ciencias jurídicas que abarca el conjunto de normas positivas y
doctrinas referentes a las relaciones entre el capital y la mano de obra, entre
empresarios y trabajadores, en los aspectos legales, contractuales y
consuetudinarios de los dos elementos básicos de la economía; donde el
Estado, como poder neutral y superior, ha de marcar las líneas fundamentales
de los derechos de ambas partes en el proceso general de la producción”.2
Por lo que se puede determinar que el derecho laboral es el área del derecho
que estudia la relación que surge entre el patrono y el trabajador.
El jurista Rolando Echeverría lo define como: “La suma de principios y normas
formalmente aceptados por medio de un estatuto a favor de los trabajadores al
cual el Estado ha otorgado categoría pública para su efectividad, que dan
seguridad contractual a los laborantes, que así mismo permite mejorar el
1Hernández Mendoza, Ruth Mercedes. Análisis jurídico-doctrinario sobre la interpretación y aplicación del principio in dubio pro operario en los derechos sociales mínimos. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos de Guatemala, 2005. Pág. 15 2 Diccionario jurídico elemental, pág. 119.
6
estatus de la clase trabajadora, por medio de la negociación de las condiciones
de trabajo.”3
Y para intereses de la presente tesis lo definimos como:
Área de la ciencia del derecho que comprende los principios, doctrinas y
normas jurídicas de carácter público que regulan la relación que surge entre
patrono y trabajador, al pactar la prestación de un servicio o una labor.
1.1. Principios del derecho laboral
El autor Roberto Muñoz Ramón expresa que “los principios rectores del trabajo
son, aquellos postulados de política jurídico-laboral que aparecen expresa o
tácitamente, consagrados en sus normas.”
Plá Rodríguez, nos indica sobre los principios del derecho laboral: “Son las
líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa o
indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover
y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las
existentes y resolver los casos no previstos."4
Para nuestra legislación, los principios son conceptualizados como
características ideológicas que deben inspirar la legislación laboral, es
generalizada y aceptada la opinión dentro de los laboralistas guatemaltecos,
que los enunciados contenidos en los considerandos cuatro, cinco y seis del
Código de Trabajo (Decreto 1441 del Congreso de la República) constituyen los
principios rectores de esta rama de las ciencias jurídicas.
El autor Federico De Castro sostiene que los principios del derecho cumplen
fundamentalmente tres funciones:
Informadora: Inspiran o informan al legislador, sirviendo como fundamento del
ordenamiento jurídico que se promulga.
3 Echeverría Morataya. Rolando, Derecho del trabajo, pág. 8
4 Plá Rodríguez, Américo. Los principios del derecho del trabajo. Pág. 9.
7
Normativa: Actúa como fuente supletoria, en caso de ausencia de la ley. Son
medios de integración del ordenamiento jurídico cuando exista alguna laguna
de ley.
Interpretadora: Operan como criterio orientador del juez y del intérprete de la
ley.5
En relación con lo anterior podemos determinar que los Principios que se
reconocen en el derecho de trabajo son:
Sociales, contenidos en el artículo ciento uno (101) de nuestra Constitución
Política;
Ideológicos, estos son encontrados en los considerandos de nuestro código de
trabajo los cuales son, tutelar, evolutivo, irrenunciable, garantías sociales,
realista, objetivo y conciliatorio;
Interpretación, indubio pro operario, el cual es sumamente importante para
nuestra investigación por lo cual desarrollaremos sus características a
continuación:
Se aplica únicamente cuando el contenido de norma que se va a interpretar
presente duda. Cuando existan dos cuerpos legales que regulen los mismos
derechos del trabajador, de las cuales una norma favorecerá más que la otra o
se estarán contradiciendo las normas jurídicas, para estos conflictos se regula
este principio doctrinario.
La duda consiste en la interpretación, la que se aplicará en la condición más
favorable al trabajador; y el alcance (ámbito temporal, personal y espacial de la
aplicación de la norma).
El autor Guillermo Cabanellas expresa en relación al aforismo latino in dubio pro
operario: “En el fuero laboral o en los litigiosos de esta índole allí donde se
tramitan ante la jurisdicción ordinaria, cualquier punto dudoso del contrato, de la
ley o de la práctica, debe resolverse a favor de lo alegado por el trabajador o su
patrocinante e incluso según lo que le beneficie, y hasta lo no alegado.” Se
puede considerar que la aplicación correcta de la interpretación legal del
5 Loc. Cit.
8
Principio in dubio pro operario podría otorgar a todo trabajador justicia laboral,
en caso de que se vean menospreciados los derechos sociales mínimos.”6
Procesal: Son utilizados para que los problemas que puedan surgir en materia
laboral sean resueltos de la mejor manera posible, sirven como guía en los
juicios ordinarios laborales; entre estos principios podemos mencionar:
Principio general de justicia social. Aquel que tiene como finalidad proteger a los
trabajadores considerados una clase económicamente débil (Articulo 101
Constitución Política de la República de Guatemala)
Principio de sencillez. De fácil comprensión, éste principio establece el poco
formalismo que debe tener el proceso laboral. Con el fin de facilitar la aplicación
de la justicia de forma rápida.
Principio de inmediación procesal. Si bien es cierto, cada uno de los principios
son fundamentales en cuanto a la solidez que brindan al derecho procesal de
trabajo, éste principio es de especial y trascendental importancia. Su razón de
ser radica en que el juez ante quien acuden para dirimir una controversia de tipo
laboral, debe estar presente en cada una de las etapas del proceso.
Principio de oralidad. Por lo general muchas de las ramas procesales tienen
como principio fundamental el de oralidad; éste constituye uno de los principios
fundamentales dentro del proceso ordinario laboral. Este principio se encuentra
estrechamente ligado con el de celeridad procesal, pero también con el principio
de formalidad, el cual debe reducirse al máximo en el derecho procesal laboral.
Principio de publicidad. Siendo este uno de los que más nos interesan en el
desarrollo de nuestra investigación y lo definimos como, es el derecho para
presenciar todas las diligencias de prueba, en especial el interrogatorio
testimonial; así como el de examinar los autos y todos los escritos judiciales
referentes a la causa, comprendido en nuestro artículo constitucional número
30.
6 Ibíd. Pág. 7
9
1.2. Naturaleza
La naturaleza del derecho de trabajo es importante conocerla para el desarrollo
de la presente investigación, así que basándonos en lo que varios juristas nos
indican dividimos las concepciones de la naturaleza del derecho laboral en:
Concepción privativa del derecho del trabajo; Esta concepción argumenta que
el trabajo se basa en un contrato, que debe personalizarse como los demás, por
la espontaneidad y voluntariedad de las partes, en las normas jurídicas civiles o
en las equiparables a ella, son un conjunto de normas que regulan relaciones
de tipo privado que la relación de los sujetos es de coordinación y que sus
normas tienen carácter dispositivo.
Concepción publicista del derecho del trabajo; esta concibe que es publica
porque sus normas son taxativas o de carácter imperativo, o sea que la
autonomía de la voluntad se ve limitada a la aplicación de este derecho, pues
sus normas tienden a proteger intereses no particulares sino de carácter
general.
Concepción dualista o mixta del derecho del trabajo; Esta postura sostiene que
por una parte el derecho del trabajo tutela intereses privados y por otra
intereses de la generalidad. Pertenece al derecho público por cuanto organiza
una especie de tutela administrativa sobre los trabajadores pero depende por el
contrario del derecho privado cuando estatuye sobre los contratos.
Siendo la concepción dualista la más aceptada por la doctrina.
1.3. Sujetos del derecho de trabajo
Para comprender la relación laboral, es necesario hablar sobre los elementos
más importantes de dicha relación que son los sujetos, los cuales son el
trabajador, el patrono y toda aquella entidad que su fin primordial sean la
protección de esta relación con sus distintos mecanismos. A continuación
desarrollamos las características de los sujetos primordiales de la relación
laboral:
10
El trabajador, es uno de los elementos esenciales para el
desenvolvimiento del derecho laboral, Es toda persona individual que
presta a otra persona (patrono) sus servicios materiales o intelectuales a
cambio de una remuneración previamente acordada. La diversidad de
sujetos de esta disciplina se ha ampliado y está dividido en el trabajador
general, trabajadores especiales, sujetos a régimen especial como lo
son: Agrícola y ganadero, mujeres, menores de edad, aprendices,
domésticos, a domicilio y otros trabajos especiales; también se
desglosan los familiares del trabajador, el trabajador de confianza, el
representante del patrono y éste se divide en sindicatos. En nuestra
legislación los derechos de los trabajadores se encuentran regulados en
los artículos ciento dos al ciento seis, de la Constitución Política de la
República de Guatemala y las obligaciones del mismo en los artículos
sesenta y tres al sesenta y cuatro del Código de Trabajo.
Por otro lado tenemos al segundo elemento importante en la relación
contractual, el patrono o empleador según nuestra legislación artículo
dos (2) del Código de Trabajo es “Toda persona o empresa que utiliza
los servicios de uno o más trabajadores, en virtud de un contrato o
relación de trabajo”. El patrono puede tener personas asignadas que lo
representen; podrían ser los capataces, administradores o jefes de
personal. Estas personas son representantes y lo que hacen es siempre
en nombre del patrono. También existen otras personas que trabajan en
nombre del patrono y asumen responsabilidades, a ellos se les llama
Intermediarios. Son los que contratan en nombre propio a uno o más
trabajadores para que le trabajen a un patrono. Un ejemplo claro de esto
es cuando el intermediario es el encargado de contratar personas para
que trabajen en algún negocio o finca de otra persona.
En el contenido del derecho laboral encontraremos que también regula las
relaciones que existen entre el empleador y el trabajador, las condiciones en las
cuales se va a laborar, cómo y cuándo será el pago y todo conflicto que pueda
existir entre esta relación, por lo que es importante que se especifique los
11
derechos laborales que nuestra legislación reconoce, el artículo ciento dos
(102) de la Constitución Política de la República de Guatemala establece
derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo: “Son derechos sociales
mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los
tribunales y autoridades y los enumera en los que encontramos:
a) El trabajo es un derecho de la persona y una obligación social.
b) Derecho a la libre elección de trabajo y a condiciones satisfactorias que
garanticen al trabajador y a su familia una existencia digna.
c) Todo trabajo será equitativamente remunerado.
d) Igualdad salarial para trabajo prestado en igualdad de condiciones,
eficiencia y antigüedad.
e) Obligación del patrono de pagar en moneda de curso legal.
f) Inembargabilidad del salario.
g) Fijación del salario mínimo periódicamente.
h) Fijación de jornadas de trabajo.
i) Derecho al descanso semanal remunerado.
j) Derecho de gozar vacaciones anuales pagadas.
k) Derecho al aguinaldo.
l) Derecho a la protección de la mujer y menores de edad en la relación
laboral.
m) Derecho a la protección y fomento del trabajo de los ciegos, minusválidos
y personas con deficiencias físicas, psíquica o sensorial.
n) Preferencia a los trabajadores guatemaltecos.
o) Derecho a indemnización.
p) Derecho a indemnización post mortem.
q) Derecho a indemnización por daños y perjuicios
r) Derecho a sindicalización y huelga.
s) Derecho al establecimiento de instituciones económicas y de previsión
social en beneficio de los trabajadores.
t) Tutelaridad de las leyes de trabajo.”7
7 Constitución Política de la República de Guatemala
12
1.4. Derecho individual de trabajo
Es una parte de la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías,
doctrinas, instituciones y normas que regulan las relaciones entre patronos y
trabajadores.
El vínculo jurídico reconocido en esta área, es el contrato individual de trabajo,
el cual según el código de trabajo en su artículo dieciocho (18) lo define como:
“Es el vínculo económico-jurídico mediante el que una persona (trabajador),
queda obligada a prestar a otra (patrono), sus servicios personales o a
ejecutarle una obra, personalmente, bajo la dependencia continuada y dirección
inmediata o delegada de esta última, a cambio de una retribución de cualquier
clase.”
Las características específicas del contrato individual de trabajo que se
pueden mencionar son:
o Consensual, por perfeccionarse por el simple consentimiento.
o Bilateral o sinalagmático, por la reciprocidad de derechos y
obligaciones entre las partes.
o Oneroso, por la finalidad lucrativa y utilidad que ambas partes
persiguen; el patrono con la producción del servicio que se le
presta y el trabajador con la remuneración o salario que percibe.
o Nominado, por asignación legal de acuerdo al Código de Trabajo.
o Tracto sucesivo, por la reiteración de la prestación de un servicio y
remuneración continúa en un tiempo indefinido.
o Verbal o escrito, de acuerdo a la legislación en la que establece
en qué momento se puede celebrar un contrato verbal como por
ejemplo labores agrícolas o ganaderas; servicios domésticos; los
trabajos accidentales o temporales que no excedan de sesenta
días, y la prestación de un trabajo para obra determinada que no
13
exceda de sesenta días, artículo 27 código de trabajo. Como todo
contrato este contiene requisitos indispensables para su validez:
o Capacidad de las partes: para celebrar un contrato tomando en
cuenta que de acuerdo al código civil en su artículo 8 establece:
“La capacidad para el ejercicio de los derechos civiles se adquiere
por la mayoría de edad. Son mayores de edad los que han
cumplido diez y ocho años. Los menores que han cumplido
catorce años son capaces para algunos actos determinados por la
ley.” En la cual tiene aptitud o idoneidad para ejercer una
profesión, oficio o empleo.
o Consentimiento: es la manifestación en su máxima expresión de la
voluntad de las partes para dicha celebración entre la oferta y la
aceptación.
o Objeto: se encuentra en el trabajo físico o mental que se presta a
otra persona y el salario que es la retribución económica que da el
patrono por la prestación de servicios, y que por supuesto es
lícito.”8
Cuando una persona trabaja para otra persona o para una empresa, se dice
que tiene un contrato de trabajo. Éste puede ser verbal, o sea solo de palabra o
puede ser escrito.
El contrato de forma verbal, sólo se puede hacer para los siguientes casos:
1. Para las labores agrícolas, trabajo en campo o ganaderas
2. De servicio doméstico
3. Cuando sea para trabajos que tengan una duración no mayor de 60 días
4. Cuando el trabajo sea para hacer una cosa que no cueste más de
Q100.00 (cien quetzales)
Otra forma es por el contrato escrito, en la mayoría de empresas se hace de
esta manera ya que deja una constancia clara y precisa y actúa como prueba
que se ha iniciado una relación laboral en un día específico y desde ese día
8 Ibíd. Pág. 21
14
empiezan a correr las horas para la remuneración, prestaciones, vacaciones,
etc. Cuando el contrato debe ser escrito, es obligación del patrono hacerlo.
El contrato individual de trabajo debe contener según nuestro código de trabajo
lo siguiente:
Artículo 29. El contrato escrito de trabajo debe contener:
a) los nombres, apellidos, edad, sexo, estado civil, nacionalidad y vecindad
de los contratantes;
b) la fecha de la iniciación de la relación de trabajo;
c) la indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar, o la
naturaleza de la obra a ejecutar, especificando en lo posible las
características y las condiciones de trabajo;
d) el lugar o los lugares donde deben prestar los servicios o ejecutarse la
obra;
e) la designación precisa del lugar donde viva el trabajador cuando se le
contrata para prestar sus servicios o ejecutar una obra en lugar distinto de
aquel donde viva habitualmente;
f) la duración del contrato o la expresión de ser por tiempo indefinido o para
la ejecución de obra determinada;
g) el tiempo de jornada de trabajo y las horas en que debe prestarse;
h) el salario, beneficio, comisión o participación que debe recibir el
trabajador; si se debe calcular por unidad de tiempo, por unidad de obra o
de alguna otra manera, y la forma, período y lugar de pago.
En los casos en que se estipule que el salario se ha de pagar por unidad de
obra, se debe hacer constar la cantidad y calidad del material, de
herramientas y útiles que el patrono convenga en proporcionar y el estado
de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador pueda
tenerlos a su disposición. El patrono no puede exigir del trabajador cantidad
alguna por concepto de desgaste normal o destrucción accidental de las
herramientas, como consecuencia de su uso en el trabajo;
i) las demás estipulaciones legales en que convengan las partes;
j) el lugar y la fecha de celebración del contrato; y
15
k) las firmas de los contratantes o la impresión digital de los que no sepan o
no puedan firmar, el número de sus cédulas de vecindad.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social debe imprimir modelos de contratos
para cada una de las categorías de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de
esta disposición.9
Cabe resaltar que la ausencia de un contrato escrito en un proceso ordinario
laboral, no hace que se desconozca la relación entre trabajador y patrono, ya
que nuestra ley indica que basta con que se inicie la relación de trabajo para
que se perfeccione el contrato (artículo 19 decreto 1441).
Aunque todo contrato individual debe contar con las características específicas
antes mencionadas, debemos recordar que hay mejoras o derechos legales
obligatorios que se deben respetar aunque estas no estén específicas en un
contrato laboral, como lo es en el caso de las mujeres trabajadoras y los
menores de edad, a continuación mencionamos algunos artículos que velan por
la protección de esta relación laboral:
Constitución Política de la República de Guatemala artículo 102, literal k:
“Protección a la mujer trabajadora y regulación de las condiciones en que
debe prestar sus servicios. No deben establecerse diferencias entre
casadas y solteras en materia de trabajo. La ley regulara la protección a
la maternidad de la mujer trabajadora, a quien no se le debe exigir
ningún trabajo que requiera esfuerzo que ponga en peligro su
gravidez…” i: “Los menores de catorce años no podrán ser ocupados en
ninguna clase de trabajo, salvo las excepciones establecidas en la ley.
Es prohibido ocupar a menor en trabajos incompatibles con su capacidad
física, o que pongan en peligro su formación moral”.
En el código de trabajo se encuentran regulados en el capítulo segundo
artículos 147 al 155.
9 Decreto No. 1441, Código de trabajo guatemalteco artículo 9.
16
1.5. Terminación del contrato laboral
El contrato individual de trabajo como todo vínculo puede llegar a terminarse,
según nuestro ordenamiento jurídico esta se puede dar por: artículo 76 del
código de trabajo guatemalteco
“Hay terminación de los contratos de trabajo cuando una o las dos partes que
forman la relación laboral le ponen fin a ésta, cesándola efectivamente, ya sea
por voluntad de una de ellas, por mutuo consentimiento o por causa imputable a
la otra, o en que ocurra lo mismo, por disposición de la ley, en cuyas
circunstancias se extinguen los derechos y obligaciones que emanan de dichos
contratos.”
De tal definición se deducen cinco formas de terminación de los contratos
individuales de trabajo: a). Por voluntad del patrono; b). Por voluntad del
trabajador; c). Por causa imputable a una de las partes; d). Por mutuo
consentimiento; y e). Por disposición de la ley.
En el artículo 77 del Código de Trabajo guatemalteco vigente, nos indica que
son causas justas que facultan al patrono para dar por terminado el contrato de
trabajo sin responsabilidad de su parte:
a) Cuando el trabajador se conduzca durante sus labores en forma
abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías de
hecho contra su patrono o los representantes de éste en la dirección de
laborares;
b) Cuando el trabajador cometa alguno de los actos enumerados en el
inciso anterior contra algún compañero de trabajo, durante el tiempo que
se ejecuten las labores, siempre que como consecuencia de ello se
altere gravemente la disciplina o se interrumpan las labores;
c) Cuando el trabajador, fuera del lugar donde se ejecutan las labores y en
horas que sean de trabajo, acuda a la injuria, a la calumnia o a las vías
de hecho contra su patrono o contra los representantes de éste en la
dirección de las labores, siempre que dichos actos no hayan sido
17
provocados y que, como consecuencia de ellos, se haga imposible la
convivencia y armonía para la realización del trabajo;
d) Cuando el trabajador cometa algún delito o falta contra la propiedad en
perjuicio del patrono, de alguno de sus compañeros de trabajo o en
perjuicio de un tercero en el interior del establecimiento; asimismo
cuando cause intencionalmente por descuido o negligencia, daño
material en las máquinas, herramientas, materias primas, productos y
demás objetos relacionados, en forma inmediata o indudable con el
trabajo;
e) Cuando el trabajador revele los secretos a que alude inciso g) del artículo
63;
f) Cuando el trabajador deje de asistir al trabajo sin permiso del patrono o
sin causa justificada, durante dos días laborales completos y
consecutivos o durante seis medios días laborables en un mismo mes
calendario.
La justificación de la inasistencia se debe hacer al momento de reanudarse las
labores, si no se hubiere hecho antes;
g) Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las
medidas preventivas o a seguir los procedimientos, indicados para evitar
accidentes o enfermedades; o cuando el trabajador se niegue en igual
forma a acatar las normas o instrucciones que el patrono o sus
representantes en la dirección de los trabajadores le indiquen con
claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores;
h) Cuando infrinja cualquiera de las prohibiciones del artículo 64, o del
reglamento interior de trabajo debidamente aprobado, después de que el
patrono lo aperciba una vez por escrito. No será necesario el
apercibimiento en el caso de embriaguez cuando, como consecuencia de
ella, se ponga en peligro la vida y la seguridad de las personas o de los
bienes del patrono;
i) Cuando el trabajador, al celebrar el contrato haya inducido en error al
patrono, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos
18
que evidentemente no posee, o presentándole referencias o atestados
personales cuya falsedad éste luego compruebe, o ejecutando su trabajo
en forma que demuestre claramente su incapacidad en la realización de
las labores para la cuales haya sido contratado;
j) Cuando el trabajador sufra pena de arresto mayor o se le imponga
prisión correccional, por sentencia ejecutoriada; y
k) Cuando el trabajador incurra en cualquier otra falta grave a las
obligaciones que le imponga el contrato.
Es entendido que siempre que el despido se funde en un hecho sancionado
también por las leyes penales, queda a salvo el derecho del patrono para
entablar las acciones correspondientes ante las autoridades penales comunes.
Y en el artículo 78 y 79 del mismo cuerpo legal nos indica que situaciones se
consideraran despido injustificado o indirecto:
Artículo 78. La terminación del contrato de trabajo conforme a una o varias de
las causas enumeradas que el artículo anterior, surte efectos desde que el
patrono lo comunique por escrito al trabajador indicándole la causa del despido
y éste cese efectivamente sus labores, pero el trabajador goza del derecho de
emplazar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, antes de
que transcurra el término de prescripción, con el objeto de que pruebe la justa
causa en que se fundó el despido. Si el patrono no prueba dicha causa, debe
pagar al trabajador:
a) las indemnizaciones que según este Código le pueda corresponder; y
b) título de daños y perjuicios, los salarios que el trabajador ha dejado de
percibir desde el momento del despido hasta el pago de su indemnización hasta
un máximo de doce meses de salarios y las costas judiciales.
Artículo 79. Son causas justas que facultan al trabajador para dar por
terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte:
19
a) cuando el patrono no le pague el salario completo que le corresponda, en la
fecha y lugar convenidos o acostumbrados: quedan a salvo las deducciones
autorizadas por la ley;
b) cuando el patrono incurra durante el trabajo en falta de probidad u honradez,
o se conduzca en forma abiertamente inmoral o acuda a la injuria, a la calumnia
o a las vías de hecho contra el trabajador;
c) cuando el patrono directamente, uno de sus parientes, un dependiente suyo
o una de las personas que viven en casa del primero, cometa con su
autorización o tolerancia, alguno de los actos enumerados en el inciso anterior
contra el trabajador;
d) cuando el patrono directamente o por medio de familiares o dependientes,
cause maliciosamente un perjuicio material en las herramientas o útiles del
trabajador;
e) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores acuda a
la injuria, a la calumnia o a las vías de hecho contra el trabajador fuera del lugar
donde se ejecutan las labores y en horas que no sean de trabajo, siempre que
dichos actos no hayan sido provocados y que como consecuencia de ellos se
hagan imposibles la convivencia y armonía para el cumplimiento del contrato;
f) cuando el patrono, un miembro de su familia o su representante en la
dirección de las labores u otro trabajador esté atacado por alguna enfermedad
contagiosa, siempre que el trabajador deba permanecer en contacto inmediato
con la persona de que se trate;
g) cuando exista peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o de su
familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas al lugar de trabajo, por
excesiva insalubridad de la región o porque el patrono no cumpla con las
medidas de prevención y seguridad que las disposiciones legales establezcan;
h) cuando el patrono comprometa con su imprudencia o descuido inexcusable,
la seguridad del lugar donde se realizan las labores o la de la persona que allí
se encuentre;
i) cuando el patrono viole alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo
66;
20
j) cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al
trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere
fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo.
Sin embargo, en el caso de que el trabajador hubiere ascendido a un cargo que
comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interés en el cargo
anterior, el patrono dentro del período de prueba puede volverlo a su cargo
original, si establece la manifiesta incompetencia de éste en el desempeño del
puesto al que fue promovido. Cuando el ascenso o aumento de salario lo hiciere
en forma temporal, en virtud de circunstancias calificadas, el patrono tampoco
incurre en responsabilidades al volver al trabajador a sus condiciones
originales; y
k) cuando el patrono incurra en cualquiera otra falta grave a las obligaciones
que le imponga el contrato.
En la terminación del contrato laboral, otro artículo que es importante tomar en
cuenta es el 80 del código de trabajo el cual menciona que si el trabajador fue
despedido de una manera no legal puede demandar al patrono por medio del
juicio ordinario laboral, es por esto que incluimos el articulo a continuación:
“Artículo 80. La terminación del contrato conforme a una o varias de las causas
enumeradas en el artículo anterior, constitutivas de despido indirecto, surte
efecto desde que el trabajador la comunique al patrono debiendo aquel en este
caso cesar inmediatamente y efectivamente en el desempeño de su cargo. El
tiempo que se utilice en la entrega no se considera comprendido dentro de la
relación laboral, pero el patrono debe remunerarlo al trabajador de acuerdo con
el salario que a éste le corresponda. En el supuesto anterior, el patrono goza
del derecho a emplazar al trabajador ante los Tribunales de Trabajo y Previsión
Social y antes de que transcurra el término de prescripción, con el objeto de
probarle que abandonó sus labores sin justa causa. Si el patrono prueba esto
último, en los casos de contratos por tiempo indefinido, debe el trabajador
pagarle el importe del preaviso y los daños y perjuicios que haya ocasionado
según estimación prudencial que deben hacer dichos tribunales; y si se trata de
21
contratos a plazo fijo o para obra determinada, el trabajador debe satisfacer las
prestaciones que indica el artículo 84.
El trabajador que se dé por despedido en forma indirecta, goza asimismo del
derecho de demandar a su patrono, antes de que transcurra el término de
prescripción, el pago de las indemnizaciones y demás prestaciones legales que
procedan.”
1.6. Proceso Ordinario Laboral
Es un proceso de conocimiento, ya que pretende declarar la existencia de un
derecho.
Los principios propios del proceso ordinario laboral son:
Celeridad 10
Claridad
Sencillez
Poco formalista
Oralidad
Inmediación
Sencillez
Conciliatorio
Congruencia
El juicio ordinario laboral se puede esquematizar así:
Demanda, artículos 332, 326bis, 332e, 328, 280 código de trabajo
El juez la recibe y la califica artículo 334 código de trabajo
Emplazamiento
Audiencia, en este juicio solo existe una audiencia los demás se llaman
comparendos.
Recepción de pruebas
Auto para mejor fallar
10 Código de trabajo guatemalteco, decreto 1441
22
Sentencia
Los recursos e impugnaciones que se permiten en materia laboral son:
Reposición articulo 275 código de trabajo
Revocatoria artículo 275 código de trabajo
Revisión articulo 110 c. código de trabajo
Responsabilidad articulo 429 código de trabajo
Apelación articulo 365 código de trabajo
Cabe resaltar que en materia laboral no procede el recurso de casación.
1.7. Derecho Colectivo de Trabajo
Es una parte de la ciencia del derecho, que estudia los principios, teorías
doctrinas, instituciones y normas que regulan las relaciones entre sindicatos de
patronos y sindicatos de trabajadores.
El derecho colectivo de trabajo tiene sus instituciones, las principales
instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo, son las siguientes:
Los contratos colectivos de trabajo; Se celebra entre uno o varios
sindicatos de trabajadores o patronos, por el cual el sindicato de
trabajadores se compromete en prestar un servicio por una
remuneración.
Los pactos colectivos de condiciones de trabajo; Este reglamenta las
condiciones en las que se prestara el servicio, puede ser entre uno o
varios sindicatos de patronos o trabajadores.
El reglamento interior de trabajo; Conjunto de normas elaboradas por el
patrono de acuerdo a las leyes, reglamentos, pactos colectivos y
contratos vigentes, con el objeto de preparar y regular las normas a que
obligadamente se deben sujetar él y sus trabajadores.
Los sindicatos; Es una asociación de trabajadores o patronos, constituida
para velar por las mejoras y protección de la situación contractual.
Los conflictos colectivos de carácter económico-social, estos tiene sus
mecanismos para solucionarse como la huelga, suspensión y abandono
23
temporal del trabajo en una empresa, acordados ejecutados y
mantenidos pacíficamente por un grupo de tres o más trabajadores, con
el único propósito de mejorar o defender frente a su patrono los intereses
económicos que sean propios de ellos; Y el paro, que es la misma
situación pero realizada por el patrono el cual defiende ante sus
trabajadores sus intereses económicos.
En Guatemala existen normativas que regulan algunos asuntos que
conciernen al derecho colectivo de trabajo, entre la más relevante están:
Ley de sindicalización y regulación de la huelga de los
trabajadores del Estado
Esta ley indica que “los trabajadores del Estado y sus entidades
autónomas y descentralizadas son parte de la clase trabajadora en
general, por lo que se hace necesario regular el ejercicio de los
derechos de libre sindicalización y huelga que les garantizan que las
asociaciones, agrupaciones y los sindicatos formados por
trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y
autónomas, no pueden participar en actividades de política
partidista.”11
También en dicho cuerpo legal se reconoce el derecho de huelga de
los trabajadores del Estado y sus entidades descentralizadas y
autónomas. Este derecho únicamente podrá ejercitarse en la forma
que preceptúe la ley de la materia y en ningún caso deberá afectar la
atención de los servicios públicos esenciales, recordemos que los
servicios públicos que son esenciales son los hospitales, centros de
salud, el transporte público, la seguridad pública, entre otras.
La ley de sindicalización y regulación de la huelga de los trabajadores
del Estado se creó porque como ella lo indica se carecía en nuestro
ordenamiento legal de disposiciones pertinentes que rigieran el
11 Decreto 71-86, del Congreso de la Republica, Ley De Sindicalización Y
Regulación De La Huelga De Los Trabajadores Del Estado
24
ejercicio del derecho de libre sindicalización y huelga de los
trabajadores del Estado, por lo que se emitieron las mismas siempre
adecuándolas a nuestra ley fundamental. En esta normativa se
regulan situaciones como la constitución, organización y
funcionamiento de los sindicatos, federación y confederaciones de
trabajadores del Estado. Así como el derecho de huelga de los
trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas y
autónomas, también se incluyen las maneras de resolución de
conflictos en materia de derecho laboral colectivo.
La ley de sindicalización nos explica claramente que el Estado de
Guatemala reconoce el derecho laboral como base del derecho de
sindicalización. También para ejercer el derecho de huelga, se deben
cumplir con ciertos requisitos.
El derecho de sindicalización está plasmado en la Carta Magna en su
artículo 104 y 116.
1.8. Contemplación del derecho laboral en la Constitución Política de la
República de Guatemala
Encontramos muchos artículos que fundamentan al derecho laboral en la
Constitución Política de la República de Guatemala, como el de Libre elección
al trabajo, consiste en que cualquier persona tiene la libertad de elegir el trabajo
que desee, se tiene el derecho de decidir si se quiere trabajar y en que va a
trabajar. Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala
artículo 43: “Se reconoce la libertad de industria, de comercio y de trabajo, salvo
las limitaciones que por motivos sociales o de interés nacional impongan las
leyes.”; el artículo de Condiciones satisfactorias económicas consiste que el
trabajador a través de su salario percibido puede obtener recursos económicos
para suplir cada una de sus necesidades y la de su familia proporcionando una
vida digna a éste y su familia. Fundamento legal Constitución Política de la
República de Guatemala, artículo 102, literal a: “derecho a condiciones
25
económicas satisfactorias que garanticen al trabajador y a su familia una
existencia digna.”12; trabajo remunerado equitativamente: Consiste en que el
salario percibido por el trabajador será de acuerdo a las horas trabajadas de
conformidad con la ley, a menos que exista alguna excepción. Fundamento
legal Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal b:
“Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto
determine la ley”13; Igualdad salarial: Consiste cuando se ha prestado los
servicios en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad. Fundamento legal
Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102, literal c:
“igualdad de salario para igual trabajo prestado en igualdad de condiciones,
eficiencia y antigüedad”14; Obligación de pagar en moneda de curso legal: El
patrono se ve obligado a pagar en moneda de curso legal. Fundamento legal
Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal d:
“obligación de pagar al trabajador en moneda de curso legal”15; Pago en
especie para los trabajadores del campo: consiste que los trabajadores pueden
aceptar como forma de pago el suministro de productos cuando el empleador
los proporciona a un precio menor o precio de costo de los productos previa
autorización. Fundamento legal Constitución Política de la República de
Guatemala, artículo 102 literal d: “Sin embargo el trabajador del campo puede
recibir, a su voluntad, productos alimenticios hasta en un treinta por ciento de su
salario. En este caso el empleador suministrará esos productos a un precio no
mayor de su costo”16; Inembargabilidad de salarios y de instrumentos de
trabajo: nos explica que por ningún motivo podrá embargarse el salario o los
instrumentos de trabajo. Fundamento legal Constitución Política de la República
de Guatemala artículo 102 literal e: “Inembargabilidad del salario en los casos
determinados por la ley. Los implementos personales de trabajo no podrán ser
embargados por ningún motivo. No obstante, para protección de la familia del
trabajador y por orden judicial, sí podrá retenerse y entregarse parte del salario
12 Hernández Mendoza, Óp. Cit. Pág. 61 13 Loc. Cit. 14 Ibíd. Pág. 62 15 Ibíd. Pág. 63 16 Loc. Cit.
26
a quien corresponda”17; Fijación del salario mínimo Derecho que posee todo
trabajador para devengar un salario mínimo y cubrir sus necesidades mínimas,
como característica del principio tutelar del trabajador que consiste en la
intervención del Estado de imponer periódicamente el salario mínimo.
Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala artículo
102 literal f: “Fijación periódica del salario mínimo de conformidad con la ley”18;
Jornada ordinaria diurna de trabajo: es el límite máximo en que un trabajador
está al servicio del patrono el cual no puede exceder de las horas establecidas
por la ley. Fundamento legal Constitución Política de la República de
Guatemala articulo 102 literal g: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno
no puede exceder de ocho horas diarias de trabajo, ni de cuarenta y cuatro
horas a la semana, equivalente a cuarenta y ocho horas para los efectos
exclusivos del pago del salario”19; Jornada ordinaria nocturna de trabajo: es el
límite legal en que el trabajador está al servicio del patrono en la que se
encuentra comprendida entre las dieciocho horas de un día y las seis horas del
día siguiente. Fundamento legal Constitución Política de la República de
Guatemala artículo 102 literal g: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo
nocturno no puede exceder de seis horas diarias, ni de treinta y seis a la
semana”20; Jornada ordinaria mixta: Es la que ejecuta el trabajador durante un
tiempo que abarca parte del periodo diurno y parte del periodo nocturno.
Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala artículo
102 literal g: “La jornada ordinaria de trabajo efectivo mixto no puede exceder
de siete horas diarias ni de cuarenta y dos a la semana”21; jornada
extraordinaria: consiste en el trabajo que realice el trabajador fuera de sus
jornadas de trabajo tradicionales en las que el patrono se ve obligado a
remunerarlas como horas extras conocidas comúnmente. Fundamento legal
Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 102 literal g: “Todo
trabajo efectivamente realizado fuera de las jornadas ordinarias, constituye
17 Ibíd. Pág. 64 18 Ibíd. Pág. 65 19 Ibíd. Pág. 66 20 Loc. Cit. 21 Loc. Cit.
27
jornada extraordinaria y debe ser remunerado como tal. La ley determinará las
situaciones de excepción muy calificadas en las que no son aplicables las
disposiciones relativas a las jornadas de trabajo”22; Disminución de la jornada
de trabajo: en que, por disposición legal, por costumbre o por acuerdo de las
partes se disminuya la jornada de trabajo sin que perjudique percibir su salario
completo. Fundamento legal Constitución Política de la República de
Guatemala artículo 102 literal g: “Quienes, por disposición de la ley, por
costumbre o por acuerdo con empleadores laboren menos de cuarenta y cuatro
horas semanales en jornada diurna, treinta y seis en jornada nocturna, o
cuarenta y dos en jornada mixta, tendrán derecho a percibir íntegro el salario
semanal”23; descanso semanal: Conocido también como séptimo día; este
consiste en el derecho que tiene todo trabajador a un día de descanso por cada
semana ordinaria de trabajo o por cada seis días consecutivos de labores el
cual debe ser remunerado. Fundamento legal Constitución Política de la
República de Guatemala artículo 102 literal h: “Es el derecho del trabajador a un
día de descanso remunerado por cada semana ordinaria de trabajo o por cada
seis días consecutivos de labores”24; días de asueto con goce de salario: es el
descanso obligatorio que se les concede a todos trabajadores en determinados
días del año a efecto de que puedan conmemorar ciertos acontecimientos de
orden cívico, religioso y social. Fundamento legal Constitución Política de la
República de Guatemala, artículo 102 literal h: “Los días de asueto reconocidos
por la ley también serán remunerados.”25
“Vacaciones anuales pagadas: es el periodo de descanso que le asiste al
trabajador por año de servicio que preste al patrono por tiempo ininterrumpido.
Fundamento legal Constitución Política de la República de Guatemala artículo
102 literal i: “Derecho del trabajador a quince días hábiles de vacaciones
anuales pagadas después de cada año de servicios continuos, a excepción de
los trabajadores de empresas agropecuarias, quienes tendrán derecho de diez
22 Ibíd. Pág. 67 23 Ibíd. Pág. 68 24 Loc. Cit. 25 Ibíd. Pág. 69
28
días hábiles. Las vacaciones deberán ser efectivas y no podrá el empleador
compensar este derecho en forma distinta, salvo cuando ya adquirido cesare la
relación del trabajo”26; Aguinaldo anual: Es el derecho que tiene todo trabajador
a un salario adicional por cada año trabajado ininterrumpido. Fundamento legal
Constitución Política de la República de Guatemala artículo 102 literal j:
“Obligación del empleador de otorgar cada año un aguinaldo no menor del
ciento por ciento de salario mensual, o que ya estuviere establecido si fuere
mayor, a los trabajadores que hubieren laborado durante un año ininterrumpido
y anterior a la fecha del otorgamiento. La ley regulará su forma de pago. A los
trabajadores que tuvieren menos del año de servicios, tal aguinaldo les será
cubierto proporcionalmente al tiempo laborado.” Ley reguladora de la prestación
del aguinaldo para los trabajadores del sector privado Decreto número 76-78,
Artículo 1: “Todo patrono queda obligado a otorgar a sus trabajadores
anualmente en concepto de aguinaldo, el equivalente al cien por ciento del
sueldo o salario ordinario mensual que éstos devenguen por un año de
servicios, continuos o la parte proporcional correspondiente.”27
A continuación se mencionan algunos artículos constitucionales que están
íntimamente ligados al derecho laboral:
El primer artículo de la Constitución Política de la República de Guatemala nos
enseña hablando sobre la protección a la persona. El Estado de Guatemala se
organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la
realización del bien común. Se debe buscar el bienestar colectivo y suplir las
necesidades de cada habitante.
En el artículo 2, habla sobre los deberes del Estado. Es deber del estado
garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la
seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. El Estado es el
encargado de velar por el bienestar de todas las personas que viven en el país.
26 Loc. Cit. 27 Ibíd. Pág. 71
29
Artículo 3. Derecho a la vida. El Estado garantiza y protege la vida humana
desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona. Esto
es primordial, sin vida no tenemos acceso a ninguno de los otros derechos.
Artículo 51. Protección a menores y ancianos. El Estado protegerá la salud
física, mental y moral de los menores de edad y de los ancianos. Les
garantizará su derecho a la alimentación, salud, educación y seguridad y
previsión social. Prevalece la ayuda a los menores de edad, por ser indefensos
y también a las personas mayores, muchas veces por su discapacidad para
seguir proveyendo para su propio sustento.
Artículo 52. Maternidad. La maternidad tiene la protección del Estado, el que
velara en forma especial por el estricto cumplimiento de los derechos y
obligaciones que de ella se deriven. Existen muchos derechos que ayudan a las
mujeres que se encuentran embarazadas y las protegen en el momento que
están trabajando y también para el período post-parto.
Artículo 71. Derecho a la educación. Se garantiza la libertad de enseñanza y de
criterio docente. Es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a
sus habitantes sin discriminación alguna. Se declara de utilidad y necesidad
públicas la fundación y mantenimiento de centros educativos culturales y
museos. Todos los habitantes de la república deben tener acceso a la
educación, sin importar las circunstancias.
Artículo 93. Derecho a la salud. El goce de la salud es derecho fundamental del
ser humano, sin discriminación alguna. Cada persona merece recibir asistencia
médica en el momento que más lo necesite y también hacerse chequeos
constantemente.
Artículo 100. Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la
seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación. Su régimen se
instituye como función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria. El
Estado debe velar porque exista seguridad social entre la república de
Guatemala.
Artículo 101. Derecho al trabajo. El trabajo es un derecho de la persona y una
obligación social. El régimen laboral del país debe organizarse conforme
30
principios de justicia social. Cada persona puede escoger de que desea
trabajar, cuando y como lo desea hacer. Es un derecho de gran importancia ya
que de este dependen otros como, la vivienda, alimentación, salud, educación,
etc.
Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Se nos
detalla que todo trabajo debe ser remunerado, que debe existir igualdad en el
trabajo prestado, se debe recibir el salario mínimo, la cantidad de horas que se
deben trabajar según la jornada, etc.
Artículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. Las leyes que regulan las
relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los
trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales
pertinentes. Para el trabajo agrícola la ley tomará especialmente en cuenta sus
necesidades y las zonas en que se ejecuta.
Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa.
La ley establecerá las normas correspondientes a esa jurisdicción y los órganos
encargados de ponerlas en práctica.
Cabe mencionar que al analizar las leyes laborales se llega a la conclusión que
las leyes laborales son conciliatorias, la importancia de que las leyes de trabajo
sean conciliatorias es porque cuando surgen problemas entre el patrono y el
trabajador o en el trabajo específicamente, es importante encontrar una
solución a estos desafíos de la mejor manera y apegados a la ley.
El derecho laboral está reconocido en nuestra constitución por lo tanto como
nos marca el artículo 44 del mismo cuerpo legal, es un derecho inherente a la
persona humana, fundamental y el interés social debe prevalecer sobre el
interés particular.
1.9. Derecho administrativo del trabajo
Estudia los principios, teorías, doctrinas, normas e instituciones que regulan la
relación entre el administrador (Estado) y el administrado (ciudadano).
Algunas de estas instituciones son:
31
Dirección General del Trabajo, es la encargada de tramitar las solicitudes
de reconocimiento de personalidad jurídica, aprobación de estatutos e
inscripción de organizaciones sindicales. En el Código de Trabajo esta
entidad aún se le denomina Departamento Administrativo de Trabajo
(Art. 276)
Inspección General de Trabajo, sus atribuciones son de primordial
interés y aparecen reguladas genéricamente en los artículos del 278 al
282 del Código de Trabajo en el sentido de que la función de esta
dependencia es la de velar porque patronos y trabajadores cumplan y
respeten las Leyes, convenios colectivos y reglamentos que normen las
condiciones de trabajo y previsión social, concediéndole calidad de título
ejecutivo a los arreglos directos y conciliatorios que suscriban ante los
inspectores y trabajadores sociales 38 de dicha dependencia, patronos y
trabajadores. Es tal la importancia de esta dependencia que el propio
código le confiere el carácter de asesoría técnica del ministerio, según lo
establecido en el artículo 279 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que
dicha inspección debe ser tenida como parte en todo conflicto individual
o colectivo de carácter jurídico en que figuren trabajadores menores de
edad, o cuando se trate de acciones entabladas para proteger la
maternidad de las trabajadoras, salvo que, en cuanto a estas últimas se
apersone el I.G.S.S. (Ver. Art. 380 del C. de T.)
Comisión Nacional del Salario.
1.10. Principales instrumentos internacionales sobre derechos laborales
ratificados por Guatemala
Para tener una mejor percepción sobre los derechos laborales y su aceptación
internacionalmente, debemos destacar que el derecho laboral es reconocido
como un derecho humano y se encuentra en la división de los derechos
económicos, sociales y culturales (la segunda generación de los derechos
humanos), algunos ejemplos de ellos son el derecho a la salud, la educación, al
trabajo, a la vivienda, a la seguridad social.
32
El autor Pineda Sandoval nos indica: “Los derechos sociales abarcan
instituciones jurídicas de trascendencia económica, social, cultural y política;
familiar, cultural, comunidades indígenas, educación, universidad, deportes,
salud, seguridad y asistencia social; trabajo, trabajadores del estado, régimen
económico y social; deberes y derechos cívicos y políticos.”28
Por lo que Guatemala como país preocupado y consiente de la relevancia de
los derechos laborales ha ratificado diversos convenios a nivel internacional que
protegen el derecho al trabajo, los cuales se mencionan a continuación:
A) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Aprobada por el
gobierno de Guatemala en la Asamblea de la Organización de las
Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
B) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
El cual fue aprobado por Guatemala con el Decreto 69-87, el 30 de
septiembre de 1987, ratificado el 19 de mayo de 1988 y publicado en
el Diario Oficial el 8 de agosto de 1988.
C) Convención Americana sobre Derechos Humanos. Fue aprobado por
Guatemala con el Decreto 6-78 el 30 de marzo de 1978, ratificado el
7 de mayo de 1978 y publicado en el Diario Oficial el 13 de julio de
1978.
D) Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer. Fue aprobado con el Decreto 49-82 el
29 de junio de 1982, ratificado el 12 de agosto de 1982, y publicado
en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 1982.
E) Convención sobre los Derechos del Niño. Fue aprobado con el
Decreto 27-90, el 10 de mayo de 1990, ratificado el 6 de junio de
1990 y publicado en el Diario Oficial el 25 de febrero de 1991.
28 Pineda Sandoval, Melvin. Fundamentos de derecho, pág. 230.
33
1.11. La Organización Internacional del Trabajo y el derecho del trabajo en
Guatemala
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se constituyó en 1919 en virtud
del Tratado de Versalles, en calidad de institución autónoma vinculada con la
Sociedad de Naciones. En 1946, se aprobó un acuerdo en que se estableció la
relación entre la OIT y las Naciones Unidas y, en consecuencia, se convirtió en
el primer organismo especializado asociado con las Naciones Unidas. La OIT
promueve la justicia social para los trabajadores de todo el mundo y formula
políticas y programas internacionales para contribuir a mejorar las condiciones
de vida y de trabajo.29
La OIT tiene como mandato promover oportunidades para que los hombres y
las mujeres puedan conseguir un trabajo decente y productivo en condiciones
de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
Prioridades de la OIT y ejes de trabajo en Guatemala
a. Promoción de los Principios y Derechos fundamentales en el
Trabajo.
b. Apoyo a la creación de empleo y trabajo decente para hombres
y mujeres.
c. Contribución a la erradicación del trabajo infantil, en particular
en sus peores formas.
d. Fortalecimiento de los programas de salud y seguridad en el
trabajo.
e. Impulso a la modernización de la administración del trabajo.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) nació oficialmente el 24 de
octubre de 1945, posterior a que 51 Estados miembros, incluyendo a
Guatemala, firmaron el documento constitutivo de la ONU conocido como la
Carta de las Naciones Unidas. En la actualidad, 193 Estados son parte de la
29 http://onu.org.gt/onu-en-guatemala.com
34
ONU, los cuales están representados en el órgano deliberante por excelencia
que es la Asamblea General.30
Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas no es un gobierno
mundial y tampoco establece leyes. Sin embargo, la Organización proporciona
los medios necesarios para encontrar soluciones a los conflictos
internacionales y formular políticas sobre asuntos que nos afectan a todos. En
las Naciones Unidas todos los Estados miembros, grandes y pequeños, ricos y
pobres, con diferentes puntos de vista políticos y sistemas sociales, tienen voz y
voto.
Programas conjuntos de Guatemala y la OIT:
Son el resultado del esfuerzo colectivo a través del cual las organizaciones
de las Naciones Unidas y los asociados nacionales trabajan juntos para
preparar, aplicar, supervisar y evaluar las acciones destinadas a lograr
los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de manera más eficaz y
eficiente. También se incluyen otros compromisos internacionales derivados
de las conferencias de las Naciones Unidas, las cumbres, convenciones y
los instrumentos de derechos humanos.
Algunos de los programas vigentes actualmente en nuestro país son:
- Acelerando el progreso del empoderamiento económico de las mujeres
rurales en Guatemala (RWEE)
- Desarrollo rural integral en cinco municipios de la cuenca del rio Cuilco.
- Programa de desarrollo rural integral Ixil
- Restablecimiento del sistema alimentario y fortalecimiento de la
resiliencia de familias afectadas por la canícula prolongada
- Programa Maya II
Cabe resaltar que Guatemala ante la OIT y ONU, mantiene una figura
participativa, como en el año 2017 que con 226 votos a favor de 253,
Guatemala fue electa para el periodo 2017-2020 como miembro adjunto del
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
30 http://onu.org.gt/onu-en-guatemala/propositos-y-objetivos-de-la-onu-en-guatemla.com
35
por segunda vez en su historia dijo la cancillería, quien destacó que esta es la
segunda vez desde la fundación de la OIT en 1919, que el país
centroamericano ocupa un puesto en el Consejo, siendo la primera hace 15
años.
El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Organización
Internacional del Trabajo (la Oficina es la secretaría de la Organización) y se
reúne tres veces por año, en marzo, junio y noviembre.
Por lo que Guatemala debe mantener una imagen de país preocupado y
protector a los derechos laborales.
36
CAPITULO II
2. EL AMPARO EN MATERIA LABORAL
Ya que nuestra investigación se enfoca específicamente en la acción de
amparo laboral, a continuación se presentan conceptos, principios y el
desarrollo del proceso de dicha garantía constitucional.
2.1. Definición de Amparo
Para el maestro Edmundo Vásquez Martínez, "el amparo es un proceso de
rango constitucional por razón jurídico material, que tiende a obtener la
satisfacción de una pretensión de mantenimiento o restitución de un derecho
fundamental que ha sido conculcado".31
Otra definición expresa: "Es un procedimiento armónico, ordenado a la
composición de los conflictos suscitados entre las autoridades y las personas
individuales y colectivas por violación, desconocimiento e incertidumbre de las
normas fundamentales".
Según el segundo considerando del Decreto 1-86, Ley de Amparo, Exhibición
Personal y de Constitucionalidad, nos indica que el amparo, es una garantía
contra la arbitrariedad.
Para el maestro guatemalteco Martín Ramón Guzmán Hernández, de la acción
constitucional de amparo extrae las siguientes características:
a. Constituye un proceso jurisdiccional;
b. Posee rango constitucional, esto es que su creación como institución jurídica,
se encuentra establecida directamente en la Constitución Política de la
República de Guatemala;
c. Es especial por razón jurídico material, lo que le atribuye el matiz de ser un
proceso extraordinario y subsidiario, lo que significa que opera sola y
31 Flores Juárez, Juan Francisco. Constitución y justicia constitucional apuntamientos Pag. 175.
37
exclusivamente cuando los recursos ordinarios han fallado en la misión de
proteger o preservar los derechos reconocidos por la Constitución u otras leyes;
d. Es político, puesto que opera como institución contralora del poder público;
e. Es un medio de protección preventivo cuando existe amenaza cierta y latente
de violación de derechos y restaurador cuando la misma ha ocurrido;
f. Su ámbito de aplicación es amplio pues opera sobre cualquier área en que se
ejerza el poder público y por disposición legal, sobre otras consideradas de
naturaleza privada;32
2.2. EI Amparo como control constitucional
“Las garantías constitucionales, son instrumentos técnico-jurídicos con los
cuales se asegura que la persona se encuentre en posibilidades de ejercitar y
hacer respetar sus derechos, instituidos en los convenios o tratados
internacionales, en la Constitución Política de la Republica y las demás leyes
del derecho interno, ya sea ante el mismo Estado, ante los particulares u otros
grupos de individuos; ello es, que dichas garantías son oponibles erga omnes.
La definición anterior evidencia la necesidad de que los derechos reconocidos
en los instrumentos internacionales y la Constitución Política de la Republica no
sean simples enunciados teóricos, sino por el contrario formen parte eficaz de la
realidad jurídica de nuestro ordenamiento constitucional. Dentro de esas
garantías, que indican y aseguran como hacer efectivos los documentos
jurídicos mencionados, encontramos: a) el amparo; b) la exhibición personal; y
c) la inconstitucionalidad de las leyes. "EI amparo es un instituto jurídico
procesal, de naturaleza excepcional.”33
En Guatemala se dan muchos casos en relación a materia laboral, pero el
Estado reconoce que el trabajador es la parte menos favorecida en la relación
contractual, porque al momento de que una persona se queda sin empleo, no
32 Ibid. Pág. 186 33 López Cifuentes, Mario Fermin. (2011). Análisis Jurídico y Doctrinario de las Sentencias de Amparo en Materia Laboral Dictadas por la Corte de Constitucionalidad. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 59
38
solo afecta a ella o el cómo individual, sino también a la familia que sostiene
económicamente y se quedan sin acceso a salud, alimentos, educación,
transporte, etc. Es de suma importancia darles valor a esos procesos y que sea
de la manera más equitativa. Por lo que en el Decreto 1-86, Ley de Amparo,
Exhibición Personal y de Constitucionalidad en su artículo número ocho, nos
indica que no hay ámbito que no sea susceptible de amparo y el mismo
procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de
autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos
de la Constitución, por lo que se llega a la definición que en materia laboral el
amparo también es una acción para proteger los derechos de las partes,
cuando estos se sientan violentados o restringidos.
2.3. Procedencia del amparo
“Se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas contra las
amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los
mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea
susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones,
disposiciones o leyes de autoridad lleven implícito una amenaza, restricción o
violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.”34
La garantía constitucional de amparo tiene como función esencial la protección
y restauración de los derechos de las personas que han sido vulnerados por
algún ente estatal o persona en ejercicio de poder.
Históricamente el origen de la acción de amparo ha sido objeto de muchas
controversias, los tratadistas en la materia han formulado diversas referencias
en cuanto a los antecedentes históricos, razón por la cual menciono dos figuras
doctrinarias. El autor Raúl Chávez Castillo determina: “Que como causa
principal defendía la libertad y consistía en que ninguna persona podía retener a
34 Constitución Política de la República de Guatemala
39
hombres libres”35, no puede considerarse un verdadero antecedente del juicio
de Amparo, ya que como se puede apreciar procedía en contra de actos de un
particular relativos a la libertad, de naturaleza civil.
El segundo antecedente que la doctrina señala, es el que más se acepta y se
considera su verdadero antecedente, el cual es “La intercesión” la cual era un
procedimiento protector de la persona frente a las arbitrariedades del poder
público36, cabe resaltar que las instituciones doctrinarias han sido los principios
básicos para el desarrollo de las ciencias jurídicas, en todos los países y el
nuestro no es la excepción.
“EI amparo, no es propiamente un recurso, sino un proceso diferenciado y
distinto destinado exclusivamente a depurar la violación de derechos
fundamentales producida por poderes públicos o al menos, la violación de
derechos no remediada por los órganos encargados de hacerlo; presenta, por
tanto, un alcance revisor de los actos u omisiones de esos poderes, pero
circunscrito al restablecimiento o preservación de los derechos, sin que pueda
extender sus facultades correctoras a la interpretación o aplicación del derecho
efectuada por la administración o por los jueces".37
Según lo considerado en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad, el amparo es una garantía contra la arbitrariedad, o sea
cuando hay un atropello por parte de la autoridad -cualquiera que esta sea-,
porque ha actuado fuera de sus atribuciones legales o excediéndose en ellas,
generalmente vulnerando las garantías establecidas en la Constitución.
El amparo ayuda a prevenir cualquier violación a los derechos inherentes de
una persona y también en el momento que ha sido vulnerado los derechos de
una persona.
Entre las finalidades de la acción de amparo las más relevantes son:
35 Cisneros Vásquez, Elmer Saúl. (2009). El abuso del proceso de amparo en el derecho laboral guatemalteco. Guatemala : Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos de Guatemala. Pág. 1 36Loc. Cit. 37Instituto de la Defensa Pública Penal. (2016). Obtenido de http://descargas.idpp.gob.gt/Data_descargas/Modulos/cuadernodeldefensor1.pdf. Pág. 35
40
a) Definir y en cuanto sea necesario, redefinir continuamente, el contenido
de los derechos fundamentales. Con ello consigue dar sustancia jurídica
precisa y a la vez abierta, a la evolución de las fórmulas ambiguas y
valorativas en que se traducen frecuentemente las declaraciones de
derechos.
b) Transformarse en una técnica que permite a los tribunales
constitucionales, asumir su papel de intérpretes definitivos de los
derechos fundamentales.
c) Su institucionalización, opera como prevención permanente sobre los
órganos del poder público, orientándolos a una atenta y pronta actuación
y reconocimiento de los principios y valores constitucionales, que se
reflejan en las normas constitucionales.38
El amparo también cuenta con sus principios que lo rigen, entre estos podemos
mencionar:
a) Iniciativa o instancia de parte: EI amparo no puede operar en forma
oficiosa, o no se acciona oficiosamente. Para que el proceso
constitucional se inicie, es necesario que alguien lo promueva, ya sea en
forma personal o por medio de mandatario que lo represente.
b) Agravio personal y directo: EI daño es todo menoscabo y ofensa a la
persona, sea esta. Física o moral, que puede o no ser patrimonial,
siempre que sea material y apreciable en forma objetiva. Es personal
porque debe concretarse específicamente en alguien, no puede ser
abstracto; y es directo porque debe haberse producido, estarse
ejecutando o ser de realización inminente.
c) De la prosecución judicial del amparo: Se sustancia por medio de un
proceso judicial, que importa formas jurídicas típicas del derecho
procesal, como la demanda, el periodo de prueba, alegatos, sentencias,
etc. No es necesariamente una Litis entre el promotor y la autoridad
responsable.
38 Ibíd. Pág. 63
41
d) Relatividad de la sentencia de amparo: EI efecto de la sentencia de
amparo se construiría exclusivamente al accionante. Las sentencias solo
surten efectos en relación con las personas que promovieron el amparo,
jamás respecto de otros. EI principio se extiende a las autoridades: las
sentencias contraen sus efectos a las que fueron partes como
responsables, excepción que se hace cuando el Procurador de los
Derechos Humanos, actúa en protección de los intereses generales de
los habitantes, que le han sido encomendados.39
e) Definitiva: Como el amparo es un medio de defensa subsidiario y
extraordinario, no un recurso, solo procede respecto de actos definitivos,
en relación con los cuales no existe recurso alguno cuya interposición
pueda dar lugar a la modificación, revocación o anulación del acto
reclamado. EI amparo puede plantearse en los tribunales de primera
instancia del orden común en sus respectivas jurisdicciones, las Salas de
la Corte de Apelaciones y la Corte Suprema de Justicia; estos órganos
judiciales actúan en calidad de Tribunales de Amparo. Así, existen
amparos de doble instancia o bi-instanciales, que son los que se
plantean ante un juez de primera instancia, Sala de Apelaciones o Corte
Suprema de Justicia, en cuyo caso la resolución será apelable ante la
Corte de Constitucionalidad y contra cuya sentencia únicamente procede
aclaración y ampliación. Supone que previa a que la persona,
presuntamente agraviada por la actividad autoritaria o arbitraria, inste la
acción constitucional, debe haber agotado todos los recursos con los que
la ley que rige el acto reclamado, pueda ser atacado. Existen
excepciones: Cuando el particular no ha sido emplazado legalmente en
un proceso determinado. Cuando el acto afecta derechos de terceros
que son extraños a un juicio o proceso, de tal forma que esos terceros
tienen la posibilidad de iniciar la acción constitucional, sin agotar
previamente, los medios ordinarios de impugnación.
39 Ibíd. Pág. 64
42
f) De estricto derecho: También se le puede denominar de congruencia,
porque el juzgador debe concretarse a examinar la constitucionalidad del
acto contra el cual se reclama, a la luz de los argumentos expuestos en
los hechos que motivan la acción, que se encuentran contenidos en la
demanda.40
Atendiendo al objeto del presente trabajo, cabe hacer referencia a los procesos
de amparo llamados bi-instanciales, es decir, aquellos en los cuales la Corte de
Constitucionalidad adquiere jurisdicción para emitir pronunciamiento como
consecuencia de examinar en alzada el fallo emitido por un tribunal de primer
grado, en el que se enjuicia como acto reclamado (resolución denunciada por el
amparista como violatoria de sus derechos) precisamente una decisión de
índole laboral, la cual ya no es susceptible de ser impugnada mediante los
recursos ordinarios previstos en la ley.
Es de suma importancia para el desarrollo del presente trabajo, mencionar que
el Decreto 1-86, en su capítulo dos indica las personas que tendrán
competencia, para recurrir a la acción de Amparo y en su artículo nueve los
sujetos pasivos del amparo, en virtud de esto podemos indicar que, las partes
del Amparo son:
El solicitante
La autoridad impugnada
El tercero interesado
La PGN Procuraduría General de la Nación
El procurador de los derechos humanos DDHH (solo cuando haya
intervenido)
En esta materia la ley es muy específica al indicar quienes serán considerados
parte, en el amparo. El concepto de parte, puede resumirse de la siguiente
manera: en relación al concepto de parte, es necesario distinguir con claridad el
sujeto del litigio y el sujeto de la acción; el primero es la persona respecto de la
cual se hace el juicio, y el segundo es la persona que hace el juicio o concurre a
40 Ibíd. Pág. 65
43
hacerlo. En el sujeto del litigio recaen las consecuencias del juicio mientras que
no suceda otro tanto con el sujeto de la acción. El concepto de parte debe
atribuirse en primer término y fundamentalmente al sujeto del litigio, y
secundariamente al sujeto de la acción, pero en los dos casos "la palabra parte
tiene un significado diverso, que surge del contraste entre la función pasiva de
quien soporta el proceso y la activa de quien lo hace.". Para evitar confusiones,
debe distinguirse claramente la parte en sentido formal y la parte en sentido
material y el sujeto de la acción es parte en sentido formal.41
2.4. Trámite
El trámite del amparo, inicia con la presentación ante el órgano jurisdiccional
competente del escrito que contiene la petición concreta de amparo, el cual es
firmado por el postulante y es auxiliado por un abogado colegiado activo.
Los requisitos de tal petición se encuentran detallados en el artículo 21 de la ley
de amparo, los cuales no varían mucho de acuerdo con los requeridos para una
demanda en el derecho común. Debe hacerse la observación que la ley obliga a
los jueces y tribunales a dar trámite a toda petición de amparo, cumpliendo el
principio de prioridad, lo cual conlleva que si el juez determina que existen
omisiones en la petición, conminará al postulante se sirva subsanar los defectos
u omisiones en un plazo de tres días bajo apercibimiento de suspender el
trámite. Dentro del escrito inicial, es de vital importancia solicitar el amparo
provisional, pues aunque la ley determina que el tribunal puede resolver sobre
este punto de oficio, es preciso por cuestión de técnica incluir la petición al tenor
del artículo 24 de la ley de amparo. Por último y antes de pasar la siguiente
fase, se advierte que la ley faculta a la persona notoriamente pobre o ignorante
que no tenga los medios económicos para hacerse asesorar por un profesional
del derecho, poder comparecer en solicitud verbal y bajo el patrocinio de la
Procuraduría de los Derechos Humanos. Presentada la solicitud en forma legal,
41 222975. IV.3o.66 C. Tribunales Colegiados de Circuito. Octava Época. Semanario Judicial de la Federación. Tomo VII, Mayo de 1991, Pág. 243.
44
el juez debe solicitar los antecedentes o en su defecto el informe
circunstanciado a la autoridad, el cual deberá contener referencia al acto
reclamado por el postulante, lo cual está sujeto a un plazo de cuarenta y ocho
horas. El efecto negativo en caso de omisión por parte de la autoridad
reclamada deriva en que se decrete la suspensión provisional del acto.
El proceso del amparo se puede esquematizar de la siguiente manera:
o Requisito previo a la solicitud: para pedir amparo deben
previamente agotarse los recursos ordinarios, judiciales y
administrativos –Art.19 Dto.1-86.
o Petición de amparo: la petición de amparo debe hacerse dentro de
30 días siguientes al de la última notificación al afectado o de
conocido este el hecho que a su juicio, le perjudica –Art.20 Dto. 1-
86; en materia electoral la petición será de cinco días –Art.20
Dto.1-86.
o Se califica si cumple requisitos la petición: se califica si tiene
errores se manda a subsanarlos dentro de tres días, pero en lo
posible no suspenderá el tramite Art.22 Dto. 1-86.
o Se da tramite al amparo: se da tramite el mismo día de haber sido
presentado –Art.33 Dto. 1-86.
o Solicitud de antecedentes e informe circunstanciado: deben ser
remitidos dentro del perentorio término de 48 horas –Art. 33 Dto.
1-86.
o Amparo provisional: este procede tanto de oficio como a instancia
de parte, el amparo provisional puede solicitarse en cualquier
estado del procedimiento, hasta antes de dictar sentencia,
igualmente se puede revocar en cualquier estado del proceso –
Art. 33 segundo párrafo Dto. 1-86.
o Primera audiencia: se da vista a las partes dentro de 48 horas –
Art. 35 Dto. 1-86.
o Periodo de prueba: vencido el plazo de la vista el tribunal está
obligado a resolver, pero si hubiere hechos que establecer abrirá a
45
prueba el amparo, por ocho días improrrogables –Art.35. Dto. 1-
86.
o Segunda audiencia: se da audiencia a las partes por 48 horas –
Art. 38 Dto. 1-86.
o Vista publica: esta la solicitan las partes o el Ministerio Público,
esta se efectuara el último día de los tres días siguientes a la hora
que señale el tribunal –Art. 38 Dto. 1-86.
o Auto para mejor fallar: dentro de 5 días –Art. 40 Dto. 1-86
o Sentencia
2.5. Sentencia
Dada su especialidad de rango constitucional, la sentencia de Amparo es
definida como “El acto procesal mediante el cual un órgano de la jurisdicción
constitucional decide el fondo de una controversia sometida a su consideración
y suscitada en torno de un acto de autoridad. Tal decisión implica el
pronunciamiento respecto de si dicho acto vulnera o no los derechos
fundamentales de quien postula la acción y, por lo tanto, si debe conservar o no
su validez jurídica.42
“Para que pueda producirse válidamente una sentencia, se requiere,
observancia estricta de presupuestos procesales, entre los que se encuentran:
la constitución legítima del tribunal, en lo atinente a su jurisdicción, competencia
y capacidad, y la intervención obligatoria de todos aquellos quienes deban
intervenir obligadamente en el proceso. Cumplimiento de los presupuestos
senténciales de existencia de un proceso previo, valido y completo, en su forma
y grado. La sentencia de amparo será entonces en la que el Tribunal de
Amparo se pronunciará sobre la pretensión de amparo deducida ante él, bien
42 España Barrios, Deifilia Baptistina, El doble grado de jurisdicción en el amparo guatemalteco, pág. 215
46
estimando la pretensión (otorgando amparo).”43 O bien desestimando aquella
(denegando amparo).
En virtud de lo anteriormente expuesto, las sentencias de amparo se clasifican
en: a. Estimatorias: son aquellas que determinan la existencia de un agravio al
postulante de amparo, y con base en esa determinación otorgan la protección
constitucional solicitada y b. Desestimatorias.
2.6. Efectos
El acto reclamado es el centro de interés de la controversia constitucional
planteada por la demanda de amparo. De esa cuenta dicha garantía pretende
dejar sin efecto definitivo o sin vigencia el acto reclamado y sus consecuencias.
No se debe confundir los efectos definitivos del amparo con respecto a los
efectos del amparo provisional. Por ello, se debe remarcar que el amparo
provisional es una medida cautelar que cumple la función de preservar la
materia del proceso puesta en peligro por el acto reclamado, paralizando
temporalmente mientras el acto reclamado se resuelve, en definitiva, mientras
que el efecto definitivo del amparo consiste en anular o dejar sin efecto el acto
de autoridad reclamado, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la
actuación pública arbitraria. Este efecto anulativo del amparo, se aprecia más
en los actos positivos de hacer, donde existe un acto de autoridad concreto, al
que la sentencia respectiva le anula definitivamente sus efectos materiales y
jurídicos. En resumen, los efectos ordinarios del amparo definitivo se concretan
a dejar en suspenso de forma definitiva el acto, o más concretamente en el
tema que nos ocupa, deja en suspenso la norma jurídica denunciada.
43 López Cifuentes, Óp. Cit. Pág. 71
47
2.7. Impugnaciones permitidas contra la sentencia de amparo
En el decreto 1-86 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad,
articulo número 61, nos indica que las resoluciones en las cuales se pueden
interponer el recurso de apelación son:
Las sentencias de amparo
Los autos que denieguen, concedan o revoquen el amparo provisional
Los autos que resuelvan la liquidación de costas y de daños y perjuicios
Los autos que pongan fin al proceso
En el mismo texto legal pero en su artículo 63, nos indica que tendrá
legitimación para apelar:
Las partes
El Ministerio Público
Y el Procurador de los Derechos Humanos
El procedimiento de la apelación en materia de amparo se puede esquematizar
de la siguiente manera:
Interposición/ dentro de las 48 horas a la última notificación, se puede
interponer ante la Corte de Constitucionalidad o ante el tribunal que haya
conocido el amparo.
Solicitud de antecedentes/ únicamente si se hubiere efectuado
directamente ante la Corte de Constitucionalidad
Vista/ únicamente si fuere apelación contra sentencia dentro de 3 días
Auto para mejor fallar/ si contra sentencia se dará un término de 5 días
inmediatos y si es contra un auto será no mayor de 3 días.
Sentencia/ 36 horas si es en contra de un auto y 5 días si es en contra de
una sentencia, la sentencia puede confirmar, revocar o modificar.
Impugnaciones/ contra las resoluciones de la Corte de Constitucionalidad
solo procede la aclaración y ampliación.
48
2.8. El amparo en la Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución Política de la República, regula la institución del amparo en el
Artículo 265 establece que se instituye el amparo con el fin de proteger a las
personas contra las amenazas de violaciones contra sus derechos o para
restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay
ámbito que no sea susceptible de amparo y procederá siempre que los actos,
resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza,
restricción o violación a .los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.
Esta norma es la base legal de la presencia del amparo en la legislación
guatemalteca, así como su aplicación en los procesos judiciales y en el
presente caso en el proceso ordinario de trabajo, debido a la solemnidad con
que actúan los magistrados del tribunal de amparo, esta noble institución
protege al trabajador.
En el Capítulo VI de la Constitución Política de Guatemala regula lo relativo a
las garantías constitucionales y defensa del orden constitucional y sobre el
amparo nos señala que “una ley constitucional desarrollará lo relativo al
amparo, a la exhibición personal a la constitucionalidad de las leyes”.
49
CAPÍTULO III
3. AMICUS CURIAE
Ya señalado en el capítulo anterior la importancia que tiene la acción de amparo
en materia laboral y con el deseo de acercarnos más al punto principal de
nuestra investigación el cual es, la forma de incluir la figura del amicus curiae en
la acción de amparo laboral, desarrollamos a continuación algunos conceptos
principales del amigo del tribunal, para lograr una mejor comprensión de su
naturaleza e importancia.
3.1. Definición
Para efectos doctrinarios utilizaremos las siguientes definiciones de amicus
curiae, “Intervenir en un proceso sin ser parte procesal, con el único objetivo de
aportar un criterio jurídico a favor de la Justicia: esta es, con bastante simpleza,
la naturaleza del amigo del tribunal, que es la traducción que mejor responde al
vocablo en latín “amicus curiae”. El amicus curiae (amigo de la corte o amigo
del tribunal) engloba a los terceros ajenos a un litigio que voluntariamente
ofrecen su opinión frente a algún punto de derecho u otro aspecto relacionado,
para colaborar con el Tribunal en la resolución de la materia objeto del proceso.
La información proporcionada puede consistir en un escrito con una opinión
legal, un testimonio no solicitado por parte alguna o un informe en derecho
sobre la materia del caso. La decisión sobre la admisibilidad de un amicus
curiae queda, generalmente, entregada al arbitrio del respectivo tribunal.”44
Esta figura jurídica tiene mucha relación con el principio de derecho laboral
conocido como Principio de buena fe ya que el consejo que brinda el amigo del
tribunal debe ser en favor del derecho y no de intereses particulares, la opinión
se haría de manera pública en el proceso respetando el principio de publicidad,
44 Baquerizo Minuche, Jorge. (2006). Revista Jurídica On-Line. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de https://www.revistajuridicaonline.com/wp-content/uploads/2006/06/21_El_Amicus.pdf. Pág. 2
50
pero siempre respetaría la decisión del tribunal si es tomada en cuenta o no,
evitando así interferir con la independencia judicial.
“El amicus curiae (amigo de la Corte) permite que terceros ajenos a un proceso
ofrezcan opiniones de trascendencia para la solución de un caso sometido a
conocimiento judicial, justificando su interés en su resolución final.”45
En el Caso Kimel Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
se ha referido a los amicus curiae en los siguientes términos: “16. (…) los
amicus curiae son presentaciones de terceros ajenos a la disputa que aportan a
la Corte argumentos u opiniones que pueden servir como elementos de juicio
relativos a aspectos de derecho que se ventilan ante la misma”.46
Al hablar de recibir opiniones de un tercero no interesado, pero preparado en
aspectos de derecho o en algún área que pueda ser de relevancia para el
asunto primordial de la acción de amparo laboral, no significa que deseemos
restar importancia a la experiencia de los jueces que integran dichos tribunales
o a los magistrados de las cortes, ya que como nos indican el artículo 289 del
código de trabajo ”los jueces deben ser abogados, de preferencia
especializados en asuntos de trabajo”; y los artículos constitucionales 207 y 216
que uno de los requisitos para ser magistrado o juez será ser abogado y que
para ser magistrado debe haber desempeñado el cargo por un periodo de
tiempo de 10 años, los tribunales están integrados con jueces preparados y
conocedores de la materia laboral; así que reconocidas las capacidades de los
jueces y magistrados se señala que la intención de permitir la intervención del
amicus curiae es ser un amigo del tribunal como su nombre bien lo indica, un
amigo calificado y colaborador de la función jurisdiccional que interviene en un
proceso expresando sus puntos de vista sobre el asunto controvertido en el
caso concreto, con el único objetivo de abonar información a la perspectiva del
45 Nápoli, Andrés y Vezzulla, Juan Martín. “El amicus curiae en las causas ambientales”, “http://www.farn.org.ar/arch/El%20Amicus%20Curiae%20en%20las%20Causas%20Ambientales%20final.pdf“ (Consulta: 06 de octubre del 2018) 46 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia del 2 de mayo del 2008, Caso Kimel Vs. Argentina (Fondo, Reparaciones y Costas), p. 16. Además, dicho criterio es reiterado en la Sentencia del 6 de agosto del 2008, Caso Castañeda Gutman Vs. Estados Unidos Mexicanos (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), p. 14.
51
tribunal, información que no crea un nuevo asunto, se ciñe al principal ya
discutido. Por lo que se concluye que no interviene en la independencia judicial
ya que el aporte del amicus curiae no es vinculante y el tribunal tiene la
potestad para recibirlo o no sin ninguna responsabilidad; y respeta la
experiencia y conocimiento del mismo porque el amigo del tribunal únicamente
interviene con la intención de enriquecer el proceso y así poder ayudar en la
protección de un derecho constitucional.
3.2. Antecedentes
“Los antecedentes más remotos de la figura del amicus curiae se encuentran en
la antigua Roma, a comienzos del siglo IX, esta institución de derecho romano
se habría ido incorporando a la práctica judicial de Inglaterra, desde donde se
extendió a los diversos países de tradición anglosajona, convirtiéndose en un
elemento característico del Common Law para resolver causas de interés
público en que se presentan posiciones muy polémicas o controvertidas.
Actualmente esta figura se ha extendido más allá del derecho anglosajón,
primero a los órganos internacionales de protección de los derechos humanos
(comisiones y tribunales internacionales) y a partir de estas prácticas de
derecho internacional, a una multiplicidad de países que antes no la acogían,
especialmente de derecho continental.”47 Como ya se ha explicado, esta figura
jurídica se aplicó en primer lugar en el derecho anglosajón y no en el latino,
pero con todos estos hechos de la globalización y más utilización del derecho
internacional se empezó a utilizar en otros países, siendo actualmente
manejado como parte del derecho latinoamericano como es el caso más
reciente de Argentina que creó una normativa para reglamentar y motivar la
utilización de esta figura en sus procesos judiciales.
47 Loc. Cit.
52
3.3. Naturaleza
Su naturaleza es puramente defender un interés social que se puede ver
comprometido en un proceso donde los resultados sean de trascendencia
colectiva o interés general, haciendo la apreciación que uno de los principio del
derecho de trabajo es que son sociales y eso nos ilustra por que se dice que los
asuntos laborales pueden ser de interés social o general, ya que como se
aprecia en el artículo 101 de la Constitución Política de la República de
Guatemala el régimen laboral debe organizarse conforme a principios de justicia
social, lo cual significa que debe existir igualdad de oportunidades y derechos
laborales para todos sus habitantes, asunto que nos hace ver la relevancia y
alcance de las sentencias de amparo laboral. Otro elemento importante en la
naturaleza del amicus curiae es que no participa directamente en el proceso y
no tiene efectos vinculantes para el tribunal a quien va dirigido su aporte, pues
su objetivo no es “obligarlos” a compartir los argumentos aportados, pues ello
supondría una afectación a la independencia del tribunal únicamente desea
enriquecer la visión del mismo con su opinión profesional. Por lo tanto, debe de
ser entendido como una opción que se tiene para opinar para la solución de un
conflicto laboral, pero esto no significa que el tribunal esté obligado a dictar
sentencia de acuerdo a las opiniones de terceros respetando su independencia
o incluso si el tribunal considera que la opinión es en mala fe o con deseos de
entorpecer la sentencia puede no admitirla, sin ninguna responsabilidad.
“Por el contrario, el amicus curiae busca reforzar dicha independencia,
garantizando que los tribunales adopten sus decisiones luego de contrastar
debidamente los diferentes puntos de vista aplicables al caso, lo que abona en
la credibilidad de la actuación de los órganos jurisdiccionales.”48
48 Blog de la Defensoría del Pueblo. (2010). Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de http://www.defensoria.gob.pe/blog/%C2%BFque-es-y-para-que-sirve-el-%E2%80%9Camicus-curiae%E2%80%9D/
53
3.4. Relevancia
Como bien apunta el profesor argentino Victor Bazán, “los amicus curiae
pueden constituir herramientas válidas e incidentales en la resolución de
cuestiones controversiales que presenten significativos dilemas éticos o de otra
índole, por ejemplo, de análisis constitucional de una normativa de importancia
o sensibilidad pública, en que la decisión por recaer sea susceptible de marcar
una guía jurisprudencial para otros casos pendientes. Asimismo, en asuntos en
los que esté en juego un interés público relevante cuya dilucidación judicial
ostente una fuerte proyección o trascendencia colectivas; en pocas palabras,
temáticas que excedan el mero interés de las partes.”49 Lo anteriormente citado
es de suma importancia para nuestra investigación, ya que justifica el porque
nos enfocamos en la acción de amparo y específicamente en asuntos de
materia laboral para la regulación del amigo del tribunal, ya que como lo hemos
indicado en el artículo anterior por medio del amparo se desea proteger un
derecho constitucional (inherentes a todas las personas); y los asuntos
laborales en algunas ocasiones son de interés colectivo y son una materia del
derecho público, o sea siempre el interés general prevalecerá sobre el
particular; así que se estaría aplicando en un área donde al amicus curiae se le
reconozca su importancia y se aproveche de la mejor manera su aporte.
“Habitualmente se presentan amicus curiae en juicios en los cuales se puede
incidir o afectar la vigencia o extensión de algún derecho fundamental, debido al
interés general que provocan en la sociedad este tipo de causas. Por ello,
comúnmente son presentados por importantes ONG´S de defensa o promoción
de los derechos humanos locales, nacionales o internacionales (como Human
Rights Watch o Amnistía Internacional) y asociaciones no lucrativas de
abogados, aunque también son ocasionalmente presentadas por otro tipo de
organizaciones de la sociedad civil (fundaciones o corporaciones sin fines de
49 Bazán, Victor. (2005). El amicus curiae en clave de derecho comparado y su reciente impulso en el derecho argentino” en Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de Derecho Constitucional(Número 12), p. 38 y ss.
54
lucro) o, incluso, por particulares.”50 “Dichas presentaciones no requieren
necesariamente ser de carácter legal, pudiendo ofrecer otras perspectivas
(histórica, económica, sociológica, etc.), no obstante, de tener alguna incidencia
jurídica. Tal vez por esto, existen doctrinantes como Jorge Mena Vázquez,
Víctor Bazán que abogan por dicha figura y hacen uso de ella tal como la
Organización de Naciones Unidas a través de sus altos comisionados en casos
que son de su interés que consideran que los amicus curiae constituyen el
instrumento por el cual los otros interesados (esto es, aquellos que no son parte
o no firman los escritos principales) acceden a la justicia para hacer oír su voz y
sus argumentos”51. Las opiniones que se dan no tienen efectos vinculantes en
las resoluciones, pero ya que son basadas en un contexto social, político,
cultural y económico puede que tengan algún efecto sobre algún derecho del
trabajador o del empleador, o bien de las distintas organizaciones laborales.
Parafraseando una categoría jurídica teorizada por Ronald Dworkin, los amicus
curiae podrían resultar útiles recursos para operar en los casos difíciles, esto
es, aquellos litigios que no se pueden subsumir claramente en una norma
jurídico, sea porque confluyan varias normas que hayan determinado
sentencias disímiles o sea porque no exista una norma aplicable con exactitud.
La frecuente lucidez analítica con que son abordados los amicus curiae o la
claridad que éstos profieren en la búsqueda de una solución ponderada y
razonable, contribuyen plenamente a la resolución de cuestiones francamente
dilemáticas.52
3.5. Recepción
“Sin lugar a dudas, el Common Law es el sistema jurídico donde mayor
recepción ha tenido la institución del amicus curiae. Utilizando únicamente de
manera de ejemplo el derecho anglosajón, Estados Unidos de Norteamérica, es
50 Baquerizo Minuche. Óp. Cit. Pág. 3 51 Bazán, Víctor. (2003). El amicus curiae y la utilidad de su intervención procesal: una visión de derecho comparado con particular énfasis en el derecho Argentino. Revista del Centro de Estudios Constitucionales(Número 1), 675-714, Pág. 683. 52 Baquerizo Minuche. Óp. Cit. Pág. 4
55
uno de los países con mayor utilización de esta figura, especialmente a nivel de
los tribunales federales en el control constitucional difuso propio de esta
jurisdicción. Su dimensión es tal que han asumido roles protagónicos ante la
propia Corte Suprema de ese país en numerosas ocasiones”53. En otras partes
del mundo la figura del Amicus Curiae también ha sido aceptada de manera
satisfactoria como es el caso de Argentina que en el año dos mil quince
promulgo una ley para incorporar la figura del mismo en su ordenamiento,
generando opiniones en sus legisladores como el caso de la Senadora Monica
Macha, la cual expreso “Es un paso importante en la democratización de la
justicia, en la Provincia de Buenos Aires, esta ley amplia la participación
ciudadana en el ámbito de la justicia basándose en condiciones equitativas para
que las diferentes posiciones en torno a un tema que afecta a la sociedad
puedan ser tenidas en cuenta por el tribunal, busca enriquecer el debate
constitucional y fortalecer la legitimación de las decisiones que adopta el poder
judicial, la presentación del Amigo del Tribunal es fundamental para ilustrar y
hacer conocer a los tribunales sobre cuestiones tan complejas como la violación
del derecho de la verdad y a la libre expresión, creando un impacto la violación
de un derecho individual sobre el colectivo.”54
En el derecho internacional de los derechos humanos el amicus curiae ha
obtenido un lugar destacado, siendo aceptado -entre otros organismos- por la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En el ámbito
iberoamericano, paulatinamente se ha reconocido y aceptado esta figura,
principalmente por influencia de los sistemas internacionales de protección de
los derechos humanos, derechos laborales y derechos de lesa humanidad.55
53 Dworkin, R., Nagel, T., Nozick, R., Rawls, J., Scanlon, T., & Jarvis Thomson, J. (1997). Assisted Suicide: The Philosophers’ Brief. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de www.nybooks.com/articles/1997/03/27/assisted-suicide-the-philosophers-brief/ 54http://www.telam.com.ar/notas/201507/111414-sancionaron-la-ley-que-crea-la-figura-de-amicus-curiae.php. (2015). Diario Digital Telam. Recuperado el 12 de Agosto de 2018, de www.telam.com.ar/notas/201507/111414-sancionaron-la-ley-que-crea-la-figura-de-amicus-curiae. 55 Baquerizo Minuche. Óp. Cit. Pág. 5
56
En Guatemala la figura del amicus curiae se ha presentado en materia de
Derechos Humanos, por Organizaciones no gubernamentales, en su mayoría
en defensa de derechos de la comunidad Indígena, como se demuestra en el
memorial en Derecho Amicus Curiae, presentado por la Fundación Myrna Mack
ante la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala56, también se
ha presentado dicha figura en materia de protección de los derechos de las
mujeres por medio de reformas a la ley de femicidio y en materia de
inconstitucionalidades, dichos memoriales se presentaran más adelante en el
desarrollo de la investigación.
La recepción a nivel mundial de la participación del amicus curiae en diversos
procesos, se puede considerar buena, ya que se le ha dado participación en los
tribunales de más alto rango en materia de derechos humanos y también en
algunos países se le ha otorgado su normativa exclusiva para que su
participación tenga una mejor aceptación y certeza jurídica.
El amicus curiae también ha sido utilizado en países de América Latina en
materia de derechos laborales como lo es en la ciudad de México que el 25 de
junio del 2015, la Red Solidaria Década contra la Impunidad, que preside el
obispo Raúl Vera, conjuntamente con otras organizaciones civiles y sociales,
así como personajes del mundo académico y eclesial, como el obispo Samuel
Ruiz, presentaron otro memorial de amicus curiae contra el decreto de extinción
de Luz y Fuerza del Centro y las graves violaciones a los derechos civiles y
sociales de los miembros del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) por
parte del gobierno federal. 57 También Argentina ha utilizado esta figura en
materia de amparos laborales como fue el caso de la Asociación de Abogados
Laboralistas (AAL) donde solicito a la Honorable Corte Suprema de Justicia de
la Nación ser tenida como Amigo del Tribunal para someter a su consideración
algunos argumentos relacionados con el despido discriminatorio y su respuesta
legal en nuestro derecho, que consideramos de relevancia para el análisis del
56Expediente No. 908-2008 Oficial 1ro. Corte de Constitucionalidad Memorial de AMICUS CURIAE 57 Memoriales de amicus curiae en México, Miguel Concha pagina 25.
57
caso de autos.”58 También ya se dio por la negociación colectiva de contratos
de trabajo en la Argentina.
3.6. Neutralidad primigenia e imparcialidad
“En un principio, la interposición de presentaciones de amicus curiae se
encaminaba sustancialmente a colaborar en forma neutral con el órgano
jurisdiccional bajo cuya competencia se sustanciare la causa. En sus orígenes
remotos, el amicus curiae siempre fue un actor imparcial del conflicto donde era
llamado o concurría por sí para dar una opinión fundada en defensa de un
interés público o de una cuestión institucional relevante. La sujeción a la
neutralidad por parte del amicus curiae, la cual es exigida, ha sido invertida en
la época actual; lo único que se espera de aquél es una inteligente contribución
sobre la problemática inmersa en la causa, sabiendo de antemano que el
amicus curiae es más amigo del tribunal que de alguna de las partes.”59
Aunque podrían existir diversas dudas sobre su parcialidad en asuntos
laborales, ya que uno de los principios del derecho laboral es su tutelaridad y
esta se traduce que se compensara la relación de desigualdad económica que
existe entre patrono y trabajador, otorgándole una protección jurídica
preferente; y también existe el principio pro operario el cual indica que en caso
de duda entre dos normas se utilizará la que más favorezca al trabajador. Es
importante resaltar que el génesis de la figura del amicus curiae es no tener otra
intención más que ayudar al tribunal, si su opinión beneficia directamente a una
de las partes el amicus curiae no tendrá responsabilidad ya que fue imparcial al
emitir su ayuda y su visión no es encaminada a ninguno de estas sino
únicamente al tribunal.
Por lo que se puede concluir que si bien su opinión resultare beneficiosa a
alguna de las partes del proceso directamente, jamás fue su intención ya que
58 Asociación de Abogados Laboralistas. (s.f.). Recuperado el 13 de Agosto de 2018, de www.aal.org.ar/attachments/125_AAL%20Amicus%20curiae%20version%20final.doc 59 Loc. Cit.
58
uno de los requisitos para su presentación es aclarar que no tiene relación con
alguna de los sujetos procesales.
3.7. Exclusión como parte procesal
“Un conocido principio proveniente de la teoría general del proceso es que el
juicio contencioso sólo comprende a las partes procesales entre las que se
traba el litigio: habitualmente, el actor y el demandado. Asimismo, no es menos
sabido que uno de los preceptos básicos de la acción es la legitimación en la
causa, condicionante esencial para estimular la jurisdicción y activar el proceso.
No obstante, el instituto del “amicus curiae” permite la intervención de personas
u organizaciones en causas donde se encuentra afectado un interés público, sin
adquirir el carácter de parte y sin requerir el requisito de la legitimación. El
amicus curiae no mediatiza ni desplaza, ni mucho menos reemplaza a las
partes procesales”60 Porque solo es una aportación al proceso, más que todo al
tribunal, por medio de una opinión la cual la puede tomar o no.
“En consecuencia, se trata de un tercero ajeno a la disputa judicial pero que
ostenta un justificado interés en el modo en que se resolverá en definitiva la
controversia. A quien interviene como amicus curiae no debe confundírselo con
las denominadas tercerías previstas en la legislación adjetiva; quien interpone
una tercería plantea una pretensión dirigida al órgano jurisdiccional, en defensa
de su patrimonio o de sus derechos, la que debe ser resuelta con carácter
incidental en el mismo fallo que termine el litigio. Por el contrario, el Amigo del
Tribunal no ostenta ninguna pretensión procesal, no le pide nada al tribunal, ni
tampoco se opone a las pretensiones del actor o del demandado.”61Una vez
más se resalta la naturaleza del Amicus Curiae.
60 Ibíd. Pág. 8 61 Loc. Cit.
59
3.8. Presentaciones no vinculantes
“Consecuencia de lo antes dicho es que las presentaciones del amicus curiae
no tienen efectos vinculantes para el tribunal que conozca la causa y que
recepte la colaboración; las aseveraciones contenidas en los memoriales de
autoría de los “amigos de la corte”, al no encerrar pretensiones procesales, no
son objeto de pronunciamiento alguno en la resolución o fallo. Incluso la
sustanciación relativa a la presentación del memorial de amicus curiae queda
sujeta a la discrecionalidad del órgano jurisdiccional en materia de amparo será
tribunal, lo que significa que el tribunal puede o no “despachar” el escrito por
cuyo intermedio se plantea. Al contrario de los incidentes procesales, las
presentaciones del amicus curiae no inciden en la causa; inciden solamente –y
no siempre- en el criterio del tribunal que decida voluntariamente apreciar
positivamente la colaboración recibida.”62 Porque como ya se ha explicado solo
es la opinión de un tercero en relación al juicio, cuya opinión puede o no ser
tomada en serio por el tribunal.
3.9. Limitación de sedes jurisdiccionales
“Una revisión global de las experiencias jurídicas resultantes de la aplicación de
este instituto, muestran que la mayoría de reglamentaciones en el orden interno
de los Estados, limitan la presentación de amicus curiae solamente en el seno
de instancias superiores o últimas instancias. Pero la limitación no sólo atiende
al grado o nivel de las instancias sino también a la especialidad de la
magistratura en razón del objeto conocido.” 63
“No toda causa judicial es susceptible de tolerar la intervención de amicus; su
admisibilidad se centra específicamente en procesos especiales de
trascendencia de interés general o impacto social ya que las sentencias de las
cortes en materia de amparo forman jurisprudencia que puede afectar asuntos
62 Ibíd. Pág. 9 63 Loc. Cit.
60
que se están resolviendo o se resolverán. Esta es una exigencia común que se
torna coherente si se entiende antes que el interés del amicus siempre
excederá el mero interés individual de las partes del proceso, ya que se intenta
prever un impacto social.”64 Como ya hemos indicado anteriormente esto apoya
nuestro tema de investigación que es el amparo laboral, por la importancia de
las sentencias de estos tribunales y su trascendencia social al formar
jurisprudencia. Y responde a la pregunta del por qué se eligió hasta esta acción
para la investigación.
3.10. Porque razones interviene un amicus curiae
El amicus curiae no tiene la calidad de parte procesal ni persigue desplazar o
reemplazar a una. Este tipo de intervención procede en casos en los que está
en juego el interés público relevante por su trascendencia colectiva (derechos
humanos o laborales individuales o colectivos) o en aquellas temáticas que
excedan el mero interés de las partes y que exigen una mayor deliberación,
posible mediante la ampliación de participantes en el debate judicial. Sobre esto
encontramos la opinión de la Corte Suprema de Justicia Peruana que indica
“(…) Se trata entonces de una entidad coadyuvante que, a través de su pericia,
contribuye a que la causa sea resuelta en un determinado sentido. Tiene, en
esa medida, un interés objetivo en la resolución del caso, producto de su
conocimiento técnico, pero no un interés subjetivo derivado de su pertenencia a
la relación jurídica sustancial, o acaso de las relaciones personales, laborales o
institucionales que pudiera haber entablado con alguna de las partes o algún
tercero legitimado. Si en alguno de estos últimos supuestos nos hallásemos, es
evidente que su intervención en el proceso podría verificarse como parte,
tercero legitimado o representante de alguno de éstos, pero no como “amigo de
la Corte”65
64 Ibíd. Pág. 11 65 Voto singular de los magistrados Beaumont Callirgos y Eto Cruz, recaído en el Expediente Nº 03173-2008-PHC/TC del 11 de diciembre del 2008 (Caso Bernabé Montoya), p. 28.
61
No es menos oportuno destacar que el amicus curiae es ante todo, un
colaborador de la justicia, razón por la que estas previsiones reglamentarias
han dispuesto que su intervención no le genera derecho a remuneración alguna
ni a honorarios por la incidencia que pueda alcanzar su criterio dentro la
sentencia definitiva.”66
Así que se puede decir que la razón que motiva su participación es su interés
en la protección de un derecho constitucional, laboral o de cualquier índole que
se pueda ver como hecho controvertido en un proceso. Y lo protege emitiendo
una opinión inteligente que pueda ayudar al tribunal.
3.11. Constitucionalidad de la institución
“El conocido principio de legalidad de las actuaciones de los poderes públicos,
por cuya consecuencia está interdicto la arbitrariedad, impone que todo acto de
las instituciones del Estado que se separen de las previsiones normativas
explícitas en la Constitución y en la Ley, carezcan de valor. El Poder Judicial no
está exento de la irradiación de este principio. Pero la presentación de amicus
curiae no es un problema que atañe a la dinámica actividad jurisdiccional; como
hemos dicho, su planteamiento no supone la reacción (sino la posible
apreciación) por parte de los órganos jurisdiccionales ante quienes se
presentan. Por tanto, no existe, dentro del esquema de interacción de los
amicus curiae, ninguna manifestación del Poder Judicial ajena al ordenamiento
jurídico, por cuya causa pueda esgrimirse que aquella no esté expresamente
permitida.”67 No es obligatorio que se tome la opinión del amicus curiae como
válida y verdadera, por el contrario, al significar una colaboración espontánea
para la justicia, dicha figura no puede sino cobijarse en la libertad que tiene toda
persona para actuar dentro de los perímetros de todo aquello que no esté
prohibido68. En nuestro ordenamiento jurídico se contempla en el artículo 28 de
la Constitución Política de la República de Guatemala, en donde se garantiza el
66 Loc. Cit. 67 Ibíd. Pág. 12 68 Loc. Cit.
62
derecho de petición a todos los habitantes de la Republica y la autoridad debe
trasmitirlo y dar una respuesta o resolverlas. Aparte, de la revisión íntegra del
texto constitucional, no se advierte ninguna cláusula o principio constitucional
comprometido o lesionado con la introducción del amicus curiae en el proceso,
aun sin consagración legal expresa. Según la opinión del profesor Victor Bazán,
a quien hemos seguido durante este trabajo, pareciera que tal institución incluso
recepta legitimación constitucional directa proveniente del derecho de peticionar
a las autoridades; del derecho al debido proceso, de los derechos y garantías
implícitos; y, de la prohibición de toda limitación irrazonable al ejercicio de los
derechos; “disposiciones, todas, que quedan envueltas y recorridas por el
caudal axiológico que les suministra el postulado (...) que compele a afianzar
la Justicia. No queda duda, pues, de la absoluta conformidad del amicus curiae
con las disposiciones constitucionales y con varios e importantes principios
subyacentes en la carta fundamental”,69 por lo que se aclara que aunque la
figura aún no se regula en nuestro país, si podemos observar que no existe
ningún artículo constitucional que impida su creación o que esta figura violente
al ser utilizada.
3.12. Impulso voluntario y no forzado dentro del proceso
Una de las dudas que muchos operadores jurídicos se plantean sobre el
alcance del “amicus” dentro de la esfera procesal, y que aún no ha sido
definitivamente dilucidada, radica en la posibilidad de conceder al tribunal o a
las partes procesales la facultad de llamar a participar a los amicus curiae
dentro de una causa determinada, sin necesidad de esperar la iniciativa de
aquellos. A nuestro criterio ello desnaturalizaría la figura, pues el “amigo del
tribunal” entraña una clara noción de colaboración espontánea, la que
desaparecería si se invierte el impulso inicial. Se confundiría además con otra
figura, reconocida en muchas legislaciones, cual es la del “consultor técnico”.”70
69 Ibíd. Pág. 13 70 Loc. Cit.
63
Así que se aclara que su participación debe ser voluntaria no a solicitud de
parte, para conservar su imparcialidad.
Aclarado lo anterior surge otra duda, si el amigo del tribunal no es parte del
proceso, ¿cómo se entera del mismo o si es voluntaria su participación quien le
avisa del proceso? Y acá se resalta uno de los principios básicos y más
importantes del proceso que es su publicidad el cual como nos indica la doctrina
consiste en el derecho que tienen las partes y hasta terceras personas, a
presenciar todas las diligencias de prueba, examinar los autos y escritos,
excepto de aquellos que merecen reserva por razones de índole moral, para no
entorpecer la investigación de los hechos en materia penal, o para no hacer
peligrar la seguridad nacional en asuntos militares o diplomáticos71.
Incluso algunos doctrinarios lo definen así “La publicidad, con su consecuencia
natural de la presencia del público en las audiencias judiciales, constituye el
más precioso instrumento de fiscalización popular sobre la obra de magistrados
y defensores. En último término, el pueblo es el juez de los jueces”72.
En nuestro ordenamiento jurídico se contempla dicho principio en la
Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 30 al establecer
que: Todos los actos de la administración son públicos. Los interesados tienen
derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones y
certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes que deseen
consultar, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Al mismo tiempo lo encontramos plasmado en el artículo 63 de la Ley del
Organismo Judicial que literalmente dice: “Los actos y diligencias de los
tribunales son públicos, salvo los casos en que por mandato legal, por razones
de moral, o de seguridad pública deban mantenerse en forma reservada. La
calificación será hecha por el juez en casos muy especiales y bajo su estricta
responsabilidad. En todo caso los sujetos procesales y sus abogados tienen
derecho a estar presentes en todas las diligencias o actos de que se trate y
71 Chicas Hernandez, Raul Antonio, Apuntes del derecho procesal del trabajo. pág. 14. 72 J. Couture, Eduardo, Fundamentos del derecho procesal civil. pág. 87.
64
hacer las observaciones y protestas que procedan y en general enterarse de su
contenido”. Dentro de la normativa del Código de Trabajo, especialmente en su
parte adjetiva no encontramos un artículo que nos indique de manera expresa
este principio, pero lo encontramos inmersa en varios artículos y de manera
especial en los Artículos 333 y 335 al establecer el principio de oralidad, en
virtud de que éste va anejo al principio de publicidad.
Por lo que para intereses de esta investigación se resalta que la manera que el
amicus curiae se entera del asunto es por la publicidad del mismo, es por eso
que pensando en que su intervención sea lo más certera posible, su normativa
seria hasta el momento del amparo ya que aunque el tribunal únicamente
solicite un informe circunstanciado y antecedentes del asunto que motiva el
amparo y únicamente revise si el fallo se dictó conforme a derecho (artículo 33
Dto.1-86), el amicus curiae ya tiene detrás de él un proceso ordinario completo,
donde podría informarse del asunto y de la problemática y así ser su ayuda
mucho más inteligente y útil ya que reconocería que derecho constitucional se
considera violentado o limitado y porque se considera el asunto de interés
colectivo o social.
3.13. Calidad del amicus curiae para garantizar la funcionalidad de la
institución
Como hemos venido enmarcando el amicus curiae es un tercero ajeno al
proceso que no sustenta su pretensión procesal, ni se opone a las formuladas
por las partes. Su aporte de argumentos busca contribuir al tribunal y no son de
obligatoria observancia ni resultan vinculantes para el tribunal. En esa medida,
la intervención en calidad de amicus curiae contribuye al contradictorio en el
proceso a través de la introducción de datos o argumentos nuevos. Asimismo,
atenúa el riesgo de las preconcepciones en la aplicación del Derecho y favorece
un juicio más abierto y ponderado de la causa judicial. Por ende, para que un
tercero ajeno al proceso pueda ser admitido a un proceso en calidad de amicus
curiae debe justificar “un interés razonable con relación a su condición, su
65
especialidad o solvencia intelectual, sobre el tema en cuestión”,73es decir,
deben acreditar una reconocida competencia en la temática examinada.
Incluso, los argumentos u opiniones aportados por el amicus curiae no se
restringen a lo estrictamente jurídico, sino que se amplían a cualesquiera otras
disciplinas profesionales que tenga relación con el objeto principal del proceso.
En este orden de ideas insistimos que el amicus jamás debe apartar de su
objetivo el ideal de proporcionar un análisis serio y concreto a los órganos
juzgadores, evitando ser estimado como una pérdida de tiempo; parafraseando
una máxima enunciada por un tribunal federal estadounidense, debe quedar
claro que “las cortes dan la bienvenida al informe racional de una persona o de
un grupo informado, pero pueden rechazar un escrito chillón o exagerado que
genere más calor que luz”.74 De igual forma cabe destacar un importante
lineamiento tomado de la casuística norteamericana, según el cual los escritos
de los amicus curiae que reiteran las discusiones hechas en el escrito de los
litigantes, simplemente ampliando la longitud de los mismos, no deben ser
permitidos y son un abuso. En definitiva, si el amigo del tribunal se ciñe
estrictamente a los parámetros de actuación que lo encasillan ante todo como
un colaborador, no resiste duda que el tribunal recibirá, en mayor o menor
grado, un aporte procesal que afianzará benéficamente la proyección de la
Justicia en el caso concreto.75
Por lo que se concluye que su utilidad y funcionabilidad dependerá de la
experiencia que cuente la persona o institución que desee fungir como amigo
del tribunal, ya que al ser más certero y ajustado al proceso más posibilidades
tiene en que se considere útil su ayuda.
3.14. Creación a la normativa del amicus curiae
“Como consecuencia de la plena libertad, constitucionalmente garantizada, que
tiene la presentación de una opinión fundada y esclarecedora por parte de
73 Baquerizo Minuche, Jorge. Op. Cit., p. 10. 74 Loc. Cit. 75 Ibíd. Pág. 20
66
quien acredite un interés con la forma en que se resuelve una problemática
compleja, no es difícil colegir que la ausencia de una normatividad legal
concreta que reconozca la figura, no constituye de ningún modo un obstáculo
para el planteamiento del amicus curiae, ni para su ejercicio ni para su
apreciación. En este sentido, la doctrina es pacífica en afirmar que una
intervención de esta naturaleza ante la Corte Suprema no debe ser
dogmáticamente desestimada ante la ausencia de texto legal.”76 Por lo tanto, no
es obligatorio que una ley constitucional declare como posible o no el
planteamiento del amicus curiae ya que, a partir del derecho de libertad, una
garantía constitucional cualquier persona puede aportar su opinión en un caso o
en un proceso de amparo laboral, pero sin que el tribunal esté obligado a
resolver de acuerdo a la opinión aportada. Por lo que se establece que la
innovación de esta figura únicamente seria para enriquecer nuestro
ordenamiento legal, crear más confianza jurídica al utilizarla y evitar
confusiones, pues aunque no es obligatoria su regulación, a la fecha aún existe
gran recelo en su utilización y confusiones con su naturaleza.
“En materia procesal de derechos humanos, muchos autores también han
razonado que, si ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos existe la
posibilidad de comparecer en calidad de amicus, lo cual supone el agotamiento
previo de los recursos internos del Estado, sería incoherente prohibir la misma
institución ante los tribunales internos; la posibilidad de participación procesal
en sede interna debe equipararse a la sede internacional, adelantando ante los
tribunales locales los argumentos que eventualmente serán considerados por la
Corte Interamericana.”77 Aunque el amparo sea una acción utilizada para la
protección de derechos constitucionales, con un proceso independiente y no
crea instancia, lo anteriormente expuesto sirve únicamente para enfatizar que
los grandes tribunales aceptan la participación de esta figura, añadiéndole un
grado mayor a considerar de su utilidad en los procesos y que la intención de
normarla no es para permitir su uso, ya que siempre ha sido legal su utilización,
76 Loc. Cit. 77 Loc. Cit.
67
sino que la verdadera intención es que su utilización sea la correcta apegada a
sus principios y naturaleza.
“Existen, por otra parte, pormenores relativos a la forma de intervención del
amicus curiae que usualmente son susceptibles de reglamentación, no se trata
de dotar reconocimiento legislativo habilitante a la figura porque está ya
funciona sin una ley específica, sino más bien de admitir su validez como
instituto y en consecuencia dictar ciertos lineamientos para su mejor
planteamiento concreto78, la indicada reglamentación es corriente en los países
de tradición anglosajona, la que se viabiliza a través de las denominadas Rules
(reglas) determinadas por los Tribunales Supremos de dichos estados. A nivel
regional, la Corte Suprema de la República Argentina también ha dado cuenta
de dichas previsiones reglamentarias mediante la expedición de dos Acordadas
(resoluciones de carácter general), contentivas de varias instrucciones para los
Amigos del Tribunal.”79 Por lo que se sugiere su reglamentación para darle a su
intervención el mejor trato y respetar su naturaleza, no confundiéndola con otro
tipo de figuras y fijar sus parámetros de participación.
Cabe señalar que en Guatemala, su falta de normativa no ha impedido su
utilización y se ha presentado en diversos casos como lo son materia de
Derechos Humanos o inconstitucionalidades, más adelante haremos mención a
algunos de los memoriales existente sobre la utilización del amigo del tribunal,
aunque actualmente no se encontró ninguno en materia de derechos laborales,
menos en materia de amparos laborales.
En Guatemala los artículos que se utilizan para habilitar el uso de la figuro del
amicus curiae es el artículo 28, de la Constitución Política de la República de
Guatemala donde se presenta el derecho de petición que tienen todos los
habitantes de la Republica y el articulo 30 del mismo cuerpo legal donde indica
la publicidad de los actos administrativos haciendo referencia a la manera en
que el amigo del tribunal se entera del asunto que se considera de interés
social.
78 Ibíd. Pág. 14 79 Loc. Cit.
68
Si bien estos artículos habilitan su participación no existe actualmente ninguna
normativa que desarrolle sus directrices, naturaleza o principios, prestándose
esto a crear un ambiente de falta de certeza jurídica entorno a esta figura y
pudiéndose prestar para su mal uso como demostraremos más adelante.
3.15. Intangibilidad del principio iura novit curia
La figura del amicus curiae no afecta el principio iura novit curia pues, el amigo
del tribunal no ocupa ámbitos propios a la función del tribunal, ni intercambia
roles con éste. Como siempre, los magistrados tendrán plena libertad para
receptar o separarse, total o parcialmente, de los argumentos jurídicos traídos
al proceso por el amicus.”80 Por lo que cabe resaltar que no violenta el principio
de independencia judicial.
3.16. Artículos en nuestro ordenamiento jurídico que no se deben
confundir con la figura del amicus curiae en materia de amparo laboral
Como se ha mencionado en el desarrollo del trabajo la naturaleza del Amicus
Curiae, no le permite tener interés directo en el asunto, ni ser incluido como una
de las partes en el proceso, su única intención es ayudar con su opinión a
esclarecer cierta situación que puede ser de relevancia en el asunto.
Por lo que no se debe confundir el ¨amigo del tribunal¨, con la potestad que la
ley le otorga a los terceros en la ley de Amparo, Exhibición Personal y de
Constitucionalidad, articulo 34 intereses de terceros en el amparo. Si la
autoridad, persona impugna o el solicitante de amparo tuviesen conocimiento
de que alguna persona tiene interés directo en la subsistencia o suspensión del
acto, resolución o procedimiento, ya sea por ser parte en las diligencias o por
tener alguna relación jurídica con la situación planteada, están obligadas a
hacerlo saber al tribunal, indicando su nombre y dirección y en forma sucinta, la
relación de tal interés. En este caso, el Tribunal de Amparo dará audiencia a
80 Ibíd. Pág. 15
69
dicha persona en la misma forma que al Ministerio Público, teniéndola como
parte¨. 81 Ya que como se ha indicado anteriormente, la opinión del amicus
curiae no tiene intención, contra ponerse a los alegatos de las partes, ni tiene
un interés directo, únicamente tiene intención de ayudar en una situación de
confusión o de poco conocimiento por parte del juzgador, ya que, aunque no
intenta desvirtuar el principio que el juez conoce el derecho solo se desea
ampliar y ayudar este conocimiento, con su opinión.
Incluyendo también el artículo 280 del Código de Trabajo, Decreto 1441 del
Congreso de la República, en donde codifica que la Inspección General de
Trabajo debe de ser tenida como parte en todo conflicto individual o colectivo en
que figuren trabajadores menores de edad o para proteger los derechos de
maternidad, ya que una vez más se rompe la naturaleza de la figura al ordenar
su participación y genera un vínculo de interés activo.
Por lo que se llega a la conclusión que no existe actualmente en nuestra
legislación artículo que contemple la figura del Amicus Curiae, resaltando que
tampoco existe artículo que lo prohíba.
81 Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, artículo 34.
70
CAPÍTULO IV
4. ANÁLISIS JURÍDICO Y SOLUCIÓN AL PROBLEMA
En el presente capitulo y apegándonos a la problemática que dio origen a
nuestra investigación, la nula existencia en Guatemala de una normativa para la
figura del amicus curiae en materia de amparos laborales, creando así un
ambiente de falta de cultura jurídica en torno a ella y por la importancia que
como hemos demostrado en el capítulo anterior tiene dicha figura en los
procesos que se pueden considerar de interés general o de impacto colectivo
(en materia laboral podrían ser negociaciones con sindicatos, asuntos de
explotación laboral, pactos colectivos o derechos sobre el trabajo infantil),
formulamos la siguiente hipótesis “La forma eficiente y apegada a derecho en la
que la implementación del amicus curiae en los amparos laborales puede darse
es a través de la innovación de una regulación que indique un procedimiento
para permitir al tribunal recibir y considerar según sea su decisión, las opiniones
jurídicas de terceros que no tengan un interés directo en el proceso, pero que
sus aportes al ser conocedores de la materia que versa el asunto principal del
mismo puedan ser valiosos para el desarrollo de él, reconociendo la naturaleza
de la figura del amicus curiae que es ayudar como un amigo del tribunal; y
también preocupados porque la falta de normativa no se preste para el mal uso
de esta figura, comprobamos la hipótesis con el siguiente análisis jurídico y
social.
En el desarrollo de esta investigación hemos dicho que no contar con una
normativa en relación con el Amicus Curiae no ha sido impedimento para la
utilización de la misma, y es importante para contribuir con su análisis jurídicos
decir que si bien no existe ningún ejemplo de su utilización en materia de
amparos laborales si se ha hecho uso de esta figura en materia de Derechos
Humanos, específicamente en casos de violencia contra la mujer y por casos de
desaparición forzada, también ha sido presentada por casos de
inconstitucionalidad, a continuación se hace referencia de algunos de los
expedientes donde esta figura ha sido utilizada en nuestro país; “Amicus curiae
71
presentado por la alta comisionada de las naciones unidas para los derechos
humanos a la corte de constitucionalidad sobre el tema de desaparición
forzada, La Oficina de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos (de aquí en adelante “OACNUDH” o “la Oficina”),
respetuosamente comparece ante la Corte de Constitucionalidad en calidad de
amicus curiae (amiga de la corte) y presenta las siguientes consideraciones con
respecto al recurso de inconstitucionalidad en caso concreto contra el Art. 201
ter del Código Penal interpuesto por la defensa del Sr. Felipe Cusanero (de aquí
en adelante “el Acusado”) en el proceso penal que contra él se conoce. La
OACNUDH considera que la CC debería asegurar que Estado de Guatemala
cumpla con su obligación internacional de investigar, juzgar y sancionar las
violaciones de derechos humanos, conforme a los tratados internacionales de
los cuales es parte, mediante el reconocimiento del carácter continuado del
delito de desaparición forzada. Por lo tanto, la OACNUDH considera que, dada
la naturaleza de delito continuado de la desaparición forzada, la CC debería
admitir su aplicación en el proceso penal que se sigue contra el Sr. Cusanero,
permitiendo de esta manera la continuidad de dicho proceso, a pesar de que
este delito fuera incluido en el CP de Guatemala con posterioridad al inicio de
los actos criminales que son objeto de juicio. La OACNUDH respetuosamente
considera que la CC debería reconocer en su fallo que, en tanto persista el
desconocimiento del paradero de las víctimas o la negativa por parte de los
responsables de su desaparición a facilitar información sobre el mismo,
continúan afectándose de forma integral el conjunto de bienes jurídicos
protegidos por la norma penal que prohíbe la desaparición forzada. Como
resultado de lo anterior, la OACNUDH estima que la CC debería reconocer que
la continuación del proceso penal no lesiona los principios de legalidad y de
irretroactividad de la ley penal, de conformidad con la naturaleza continuada del
delito y de la persistencia en la afectación integral del conjunto de bienes
jurídicos. La Oficina respetuosamente considera que la Corte, de conformidad
con las obligaciones internacionales sobre derechos humanos del Estado, debe
72
rechazar la acción de inconstitucionalidad que le fue presentada, y permitir que
continúe el proceso penal en contra del Acusado.”82
“Amicus Curiae “Estándares Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas”, Diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho Ciudad de
Guatemala Señores Magistrados de la Corte de Constitucionalidad Su
despacho Las organizaciones internacionales presentadas abajo, actuamos
bajo la dirección, procuración y auxilio de la abogada y Notaria Liliana Isabel
Hernández Estrada, colegiada 11378; señalamos como lugar para recibir
notificaciones la segunda calle quince guion quince de la zona trece de esta
ciudad de Guatemala. En nuestra calidad de instituciones expertas en la
investigación, promoción, y defensa de los derechos humanos de conformidad
con la legislación y estándares internacionales, comparecemos ante esta
Honorable Corte de Constitucionalidad, a instar Amicus Curiae dentro del
expediente de apelación 4785-2017 Of. 4º. Referencia 1076-2017, con el
propósito de presentar una serie de consideraciones jurídicas y doctrinarias,
que contribuyen al análisis que corresponde realizar a esta Corte.
INSTITUCIONES QUE FIRMAN EL DOCUMENTO Centro de Estudios de
Derecho, Justicia y Sociedad - Dejusticia Fundación para el Debido Proceso
Earth Rights International Human Rights Research and Education Centre,
Universidad de Ottawa Human Rights Clinic, Columbia Law School Instituto de
Democracia y Derechos Humanos de la PUCP Plataforma Internacional contra
la Impunidad Robert F. Kennedy Human Rights Alianza de Autoridades
Indígenas Ancestrales, El presente escrito se enmarca en la tradición jurídica
conocida como amicus curiae. Se trata de una institución que remonta al
Derecho Romano y cuyo significado literal (“amigo de la corte”) denota el
propósito para el cual fue concebido: proporcionar subsidios sobre los hechos o
de iure a un tribunal, para una mejor solución de una controversia. Los amici
curiae son, por lo tanto, personas o entidades ajenas a la causa, que buscan
82 Amicus curiae presentado por la alta comisionada de las naciones unidas para los derechos humanos a la corte de constitucionalidad sobre el tema de desaparición forzada, Oficina del alto comisionado, Naciones Unidas, Guatemala.
73
auxiliar a los y las integrantes de un tribunal, particularmente en controversias
que versan sobre cuestiones relevantes para una determinada comunidad
jurídico-política83 Desde sus orígenes, la institución del amicus curiae se ha
consolidado como una herramienta ciudadana de maximización de principios y
valores compartidos por una comunidad jurídica. Con la afirmación de
paradigmas constitucionales pautados en Estados Democráticos de Derecho, y
su inmersión en el proceso de universalización de los derechos humanos, ésta
trascendió el ámbito doméstico de construcción doctrinal y jurisprudencial del
Derecho. Por la convergencia del conocimiento y actuación especializada de las
organizaciones que lo suscriben, las cuales abarcan profesores, estudiantes,
defensores de derechos humanos y autoridades de pueblos indígenas,
confiamos en que la Honorable Corte de Constitucionalidad de Guatemala
admitirá el presente escrito de amicus curiae y tomará en cuenta los
argumentos de hecho y de derecho expuestos a continuación. El presente
amicus curiae guarda relación con una acción de amparo interpuesta el 17 de
mayo de 2017 por el Centro de Acción Legal, Ambiental y Social (CALAS) en
contra del Ministerio de Energía y Ambiente, a raíz del otorgamiento de licencia
de explotación minera del proyecto “Escobal”, emitida el 3 de abril de 2013, y de
la licencia de exploración “Juan Bosco”, emitida el 26 de abril de 2012. Sobre la
base de lo expuesto, la información que obra en el Expediente de Apelación de
Sentencia 4785-2017 demuestra que los proyectos mineros Escobal y Juan
Bosco se dan en territorios con presencia del pueblo Xinka. De particular
relevancia es el informe del Ministerio de Cultura y Deportes, el cual incluye
información que da cuenta de existencia de restos arqueológicos Xinka,
demostrando su presencia en lo que hoy se conoce como los departamentos de
Santa Rosa y Jalapa. Su existencia y presencia le concede las garantías y
derechos reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos,
el Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
derechos de los pueblos indígenas, la Convención Americana sobre Derechos
83 Scourfield McLauchlan, Judithanne, Congressional Participation as Amicus Curiae Before the U.S. Supreme Court. LFB Scholarly Publishing (2005), p. 266.
74
Humanos, y demás instrumentos internacionales de los que el Estado de
Guatemala es parte. Sobre la base de lo expuesto, las instituciones firmantes
respetuosamente solicitamos que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala:
1. Tenga en cuenta la presencia del pueblo indígena Xinka en las zonas de
realización de los proyectos Escobal y Juan Bosco, considerando los principios
de auto-identificación y auto-determinación reconocidos en los instrumentos
internacionales de derechos humanos de los que el Estado de Guatemala es
parte. 2. Suspenda la licencia de funcionamiento de los proyectos Escobal y
Juan Bosco hasta que se realice un proceso de consulta previa al pueblo Xinka
y demás pueblos indígenas con presencia en la zona y se obtenga su
consentimiento de acuerdo a los estándares internacionales aplicables. 3.
Exhorte al gobierno a realizar los estudios necesarios que permitan conocer la
dimensión y extensión de la presencia territorial de los pueblos indígenas en
Guatemala, de forma complementaria a la información socio-económica que se
recopilará a través del Censo Nacional de Población y Vivienda 2017-2018. 4.
Exhorte al Ministerio de Energía y Minas para que adopte, dentro de un plazo
determinado, medidas para asegurar el cumplimiento de normas de derechos
humanos como requisito previo a cualquier otorgamiento de licencia de
exploración y explotación minera. Asimismo, que se establezcan mecanismos
de transparencia para asegurar el acceso público a los estudios de impacto
social y ambiental de proyectos de exploración y explotación, incluyendo la
metodología utilizada para determinar el área de impacto. 5. Con base en lo
anterior, respetuosamente solicitamos a la Corte de Constitucionalidad de
Guatemala que al resolver sobre la presente apelación de amparo, declare la
suspensión definitiva de los actos reclamados y se ordene celebrar consulta y
obtener el consentimiento previo, libre e informado del pueblo Xinka de Santa
Rosa y Jalapa, con base a sus costumbres y tradiciones, en observancia de los
estándares internacionales de Derechos Humanos. Las organizaciones e
instituciones abajo firmantes solicitan respetuosamente a la Honorable Corte de
Constitucionalidad de Guatemala que admita el presente escrito de amicus
curiae y tome en consideración los elementos de hecho y derecho aquí
75
referidos, al momento de pronunciarse sobre la controversia bajo su
conocimiento.84”
“Honorable Corte de Constitucionalidad Inconstitucionalidad General de Ley
interpuesta en contra de los artículos 5, 7 y 8 del decreto número 22-2008 del
Congreso de la República "Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer" MEMORIAL EN DERECHO AMICUS CURIAE EN OPOSICIÓN
A LA SOLICITUD DE DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD Como
padres, hijos, hermanos, tíos, esposos, nietos, abuelos, suegros, yernos,
cuñados, amigos , catedráticos, alumnos y compañeros de mujeres y con el
ánimo de vivir en una sociedad equitativa y sin violencia, nosotros: Álvaro
Rodrigo Castellanos Howell, de cincuenta años, casado, Abogado y Notario,
guatemalteco, de este domicilio; Najman Alexander Aizenstatd
Leistenschneider, de treinta y un años, soltero, Abogado y Notario,
guatemalteco, de este domicilio; Alejandro José Balsells Conde, de cuarenta y
un años, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio; Juan
Francisco Flores Juírez, de sesenta años, casado, Abogado y Notario,
guatemalteco, de este domicilio; Jorge Rolando Barrios, de sesenta y tres años,
casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio; Rodolfo
Rohrmoser Valdeavellano, de setenta y tres años, casado, Abogado y Notario,
guatemalteco, de este domicilio; Arturo Saravia Altolaguirre, de cincuenta y tres
años, casado, Abogado y Notario, guatemalteco, de este domicilio, atentamente
comparecemos ante este tribunal y al efecto, -EXPONEMOS, "Al menos una de
cada tres mujeres ha sido golpeada, forzada a mantener relaciones sexuales o
sufrido otro tipo de malos tratos a manos de su pareja a lo largo de su vida" t -
Secretario General de las Naciones Unidas Los comparecientes, todos
abogados y notarios guatemaltecos, mediante la presentación de este Memorial
en Derecho Amicus Curiae, buscamos no permanecer indiferentes ante la
acción de inconstitucionalidad planteada en contra de los artículos 5,7 y 8 del
84 Amicus Curiae “Estándares Internacionales sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” Expediente de Apelación de Sentencia 4785-2017 Of. 4 Referencia 1076-2016
76
Decreto número 22-20A8, Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
Contra la Mujer. Nuestro rechazo a quedarnos en silencio ante dicha acción,
parte de una común convicción: que el Estado de Guatemala afirma la primacía
de la persona humana como sujeto y fin del orden social, reconociendo a la
familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y
morales de la sociedad y que el Estado asimismo es responsable de la
promoción del bien común, de la consolidación del régimen eficaz de legalidad,
seguridad, justicia, igualdad, libertad y paz. La Constitución Política de la
República de Guatemala, conforme las propias disposiciones declarativas sobre
sus motivaciones constituyentes contenidas en el preámbulo, permite y exige
que todos los seres humanos sean reconocidos con una igualdad absoluta en
cuanto a su dignidad, pero asimismo permite y exige que el Estado promueva
condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y por ende, tome medidas
concretas a favor de grupos desprotegidos o discriminados. La adopción de
medidas penales específicas y diferenciadas, como las contenidas en los
artículos 5, 7 y 8 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia
contra la Mujer era imperativa para advertir la gravedad especial de la violencia
contra las mujeres y reforzar su efecto prohibitorio con el objeto de garantizar el
goce efectivo de sus derechos constitucionales. Por lo tanto la normativa cuenta
con una justificación razonable que atiende a una realidad social que coincide
con los valores y principios consagrados constitucionalmente.85
Cabe resaltar que de los expedientes anteriormente analizados solo uno de los
memoriales fue admitido como apoyo en la sentencia emitida, el cual fue el del
caso de Femicidio, otro de sus casos como fue el de la minería al momento de
tener acceso al expediente aún no había manifestado opinión la Corte ya que
fue hasta en el mes de Septiembre del año 2018 donde se pronunció
ordenando que se realizara el estudio sobre las comunidades y la manera que
la minería les afectaría.
85 Expediente No. 3009-201 I, Inconstitucionalidad General de Ley interpuesta en contra de los artículos 5, 7 y 8 del decreto número 22-2008 del Congreso de la República "Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer", memorial de Amicus Curiae.
77
Siguiendo con los ejemplos de los distintos asuntos donde se ha utilizado la
figura del amicus curiae nos encontramos con uno presentado por la fundación
Myrna Mack, en el cual ella interviene como amicus curiae pero en uno de sus
considerando del memorial solicita que por la misma figura se le tome en cuenta
como parte interesada en el proceso sirviendo este como ejemplo para
visualizar las situaciones que se pueden provocar al no contar con una
normativa que regule la naturaleza del amigo del tribunal, ni especifique sus
prohibiciones, el mismo se cita a continuación “MEMORIAL EN DERECHO
AMICUS CURIAE PRESENTADO POR LA FUNDACIÓN MYRNA MACK ANTE
LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
SOBRE EL ACUERDO DE CREACIÓN DE “LA COMISIÓN INTERNACIONAL
CONTRA LA IMPUNIDAD Actuó en mi calidad de Representante Legal de la
Fundación Myrna Mack, según consta en Acta Notarial autorizada en la Ciudad
de Guatemala, de fecha veintidós de enero del año dos mil siete, por la notaria
Graciela Guadalupe Almendarez Frech inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas, bajo la partida número seis mil novecientos noventa y nueve (6999),
folio número seis mil novecientos noventa y nueve (6999), del libro uno (1) del
Sistema Único del Registro Electrónico de Personas Jurídicas. Con la calidad
ejercitada, como Representante Legal de la Fundación Myrna Mack, por este
medio manifiesto el interés de mi representada, como tercero, en la Opinión
Consultiva presentada por el Congreso de la República ante esta Honorable
Corte; sobre la constitucionalidad del contenido del Acuerdo de Creación de la
Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala -en adelante CICIG-.
El interés de mi representada se fundamenta en que el accionar de la
Fundación Myrna Mack está orientado hacia la lucha contra la impunidad y a
contribuir a la construcción del Estado Democrático de Derecho en Guatemala,
a través del impulso de estudios, propuesta y generación de pensamiento
político democrático. Estas propuestas han sido generadas por el desarrollo del
caso Myrna Mack en los tribunales, obtenidas del análisis de los obstáculos
afrontados y el descubrimiento de las redes y los mecanismos de la impunidad.
A través de esta contribución y de su desafío político de luchar contra la
78
impunidad, la Fundación Myrna Mack aspira a que el país pueda gozar, en un
mediano plazo, de un sistema de justicia respetuoso del debido proceso y
garante de los derechos humanos; y de la legislación nacional, de política
públicas y prácticas dinámicas institucionales impregnadas por los principios de
seguridad democrática. Todo ello con la firme convicción de lograr -por esta vía-
el avance del país en los procesos de construcción democrática y de
fortalecimiento del Estado de Derecho. En tal virtud solicito que se tenga a mi
representada como tercero con interés directo, como Amicus Curiae, en la
Opinión Consultiva (expediente 791-2007) presentada por el Congreso de la
República, ante esta Honorable Corte sobre la compatibilidad del contenido del
Acuerdo de creación de la Comisión Internacional Contra la Impunidad en
Guatemala – en adelante CICIG-con la Constitución Política de la República en
tres aspectos: I. La compatibilidad del contenido del Acuerdo de creación de la
CICIG con la Constitución Política de la República. II. El respeto irrestricto a la
autonomía funcional del Ministerio Público por parte de la CICIG III. La
aprobación y ratificación por parte del Congreso de la República de Guatemala
del Acuerdo de creación de la CICIG a través de la mayoría simple. Solicito que
este Memorial de Amicus Curiae sea anexado al expediente No. 791-2007.86”
Se puede evidenciar que la figura fue mal utilizada por manifestar interés directo
en el asunto a resolver y aun así este memorial fue aceptado en el proceso y
agregado a su expediente.
Por lo anteriormente expuesto se evidencia la problemática de nuestra
investigación, al no estar en una norma las directrices, los procedimientos o
especificada la naturaleza del amicus curiae, se presta para su mala utilización
y alejarse de que su intervención tiene que ser sin interés directo en el asunto
únicamente con intención de ayudar. Esta situación se puede prestar para crear
aún más recelo en la utilización del amigo del tribunal.
Es por lo que se llega a la conclusión de que la solución para que la figura
tenga una mejor aceptación y se empiece a crear una cultura jurídica entorno a
ella seria regularla, ya que aunque no exista impedimento para su utilización
86 Expediente no. 791-2007 oficial 5to de secretaria amicus curiae CICIG Guatemala17-04-007
79
aún se sigue teniendo cierta duda con sus directrices o normativa para su
aceptación, tampoco está determinada la forma exacta en la que el amicus
curiae puede incorporarse al proceso ya que esto se trata de una opinión legal
no solicitada y en que procesos sería aceptada, incluso las sanciones de su
mala utilización, para evitar la demora de los procesos con su participación.
4.1. Solución jurídica y social al problema
Retomando la problemática que dio inicio a esta investigación y como ya se ha
expuesto anteriormente, la solución que se plantea para que la figura del
amicus curiae tenga mejor aceptación y evitar abusos al presentarse en los
amparos laborales, es la creación de una normativa y como se ha expuesto en
el capítulo anterior la innovación de dicha normativa no afecta ninguna de las
leyes o disposiciones procesales en materia laboral, se concluye que es viable
en nuestro sistema legal.
Guatemala no sería el primer país en Latinoamérica que se normaría esta figura
ya que existen varios casos donde ya se ha creado una normativa
exclusivamente para el amicus curiae o se han agregado a leyes ya vigentes
mediante reformas, a continuación se mencionan algunos de estos casos: -Perú
que en su artículo 13.A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
(aprobado mediante Resolución Administrativa 095-2004-P-TC, de 14 de
septiembre de 2004) establece: "El Pleno o las Salas pueden solicitar
información de los amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, a fin de
esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los
actuados."87-Brasil “se ha sostenido que de la interpretación del § 2. ° del art. 7
de la Ley 9.868/99 surge que, además de los órganos y entidades formalmente
legitimados para articular la ADIN, también lo están cualesquiera otros entes
dotados de significativa representatividad, llegándose a aseverar que el STF
permitió la participación de amicus curiae ya antes del dictado de tal ley”88
87 Bazán, Victor. (2014). Amicus curiae, justicia constitucional y fortalecimiento cualitativo del debate jurisdiccional. Revista Derecho del Estado, 3-34 88 Loc. Cit.
80
también en Brasil se ha incorporado la figura del amicus curiae a una norma ya
existente. -Colombia también se permite la utilización de esta figura legal
“Decreto 2.067 viene propuesto por la Academia Colombiana de Jurisprudencia,
entidad que ha sostenido que a partir de los arts. 7 y 37 de aquel surge "la
posibilidad de que sobre las normas enjuiciadas, 'cualquier ciudadano las
impugne o defienda', es decir, que una persona, de hecho, cualquier académico
incluso sin haber sido comisionado por la Academia, ni invitado por la Corte, por
el simple hecho de ser ciudadano, puede actuar y participar como amicus
curiae”89 se ha dado más que todo como una figura jurisprudencial, pero que sí
tiene validez dentro del ordenamiento interno de ese país. –Argentina siendo
este el caso más relevante a mencionar ya que ellos van mucho más
avanzados en el manejo de esta figura y recientemente la incorporo en su
ordenamiento jurídico;90 la figura del amigo del tribunal ha tenido tal aceptación
en este país creando comentarios entre sus magistrados como “el amicus
curiae permite la ampliación de participantes en el debate. Así, mientras mayor
sea la participación de ideas en el debate, mayor será la legitimidad del
precedente que se establezca y, al mismo tiempo, se cumplirá con el
fundamento democrático de que las normas son autoimpuestas y, de allí,
obligatorias y legítimas esto para poder solucionar el conflicto que ha llegado
hasta apelación.”91
Con los anteriores ejemplos logramos determinar que aunque Guatemala no
sería el primer país en normar esta figura, si sería el primero en nórmalo en
materia de amparos laborales, colocándonos a la vanguardia en normativas
laborales, creándonos una imagen de un país respetuoso de la ley laboral,
teniendo en cuenta que los derechos laborales son de interés colectivo e
internacional, como los distintos derechos que regulan la Organización
internacional del Trabajo, como es el derecho a libertar sindical, abolición del
trabajo forzoso, igualdad y eliminación del trabajo infantil.
89 Loc. Cit. 90 Bazán, Víctor. (2006). El amicus curiae en el derecho comparado y su instrumentación reglamentaria por la corte suprema de justicia argentina. Revista Anuario Iberoamericano de Justicia Constitucional(Número 10 ), 15-50. Pág. 16 91 Ibíd. Pág. 19
81
Por lo que se puede entender que la solución planteada en normar la figura del
amicus curiae en materia de amparos laborales es viable y sería una innovación
que colocaría a Guatemala como país comprometido con los derechos
laborales.
Al analizar el contexto de la investigación se presentan dudas como, ¿cuál sería
la importancia de esta normativa en materia de amparos laborales, si
actualmente se puede presentar esta figura sin existir una normativa
específica? Dicha pregunta se responde recordando la mala utilización del
amicus curiae en el caso de la fundación Myrna Mack, donde siendo parte del
asunto y teniendo un interés directo en el mismo presento un memorial de
amicus curiae y en el mismo memorial hacia manifiesto de su interés de ser
parte del asunto, tergiversando así la naturaleza de la figura. Así que para evitar
que dicha situación pase con frecuencia y en lugar de una ayuda para el
tribunal se convierta en opiniones con intención de entorpecer el proceso se
necesita una normativa que especifique su naturaleza. Y al mencionar
específicamente en materia de amparos laborales, es reconociendo la
importancia como en el capítulo anterior se mencionó, de las sentencias de
amparo laborales por formar jurisprudencia y versar la mayoría sobre derechos
constitucionales y a veces de interés colectivo como lo son las negociaciones
de sindicatos, derechos sobre trabajadoras domésticas o trabajo infantil –por
mencionar algunos asuntos-. Y recordando que el amicus curiae en su
naturaleza indica su intervención será cualquier proceso donde se debatan
cuestiones de trascendencia colectiva o derechos fundamentales de las
personas y en el área del derecho laboral es una materia donde esto sucede, se
manifiesta su importancia.
Otra de las dudas que surgen es ¿se debería reformar alguna normativa vigente
en materia laboral o constitucional al innovar esta figura? No, ya que como
hemos manifestado en nuestra investigación la creación de esta normativa no
presenta conflicto con ninguna de las normativas vigentes en material laboral,
así que su iniciativa seria independiente.
82
¿Cómo se agregaría la figura en nuestro ordenamiento laboral? En algunos
países de América Latina se ha agregado a una normativa ya vigente, como al
código de trabajo o código procesal civil (Brasil y Colombia), mediante una
reforma, pero en el caso de Guatemala se sugiere que su creación sea
mediante una iniciativa independiente, pero siempre guiándose por los
principios que enmarca el Código Laboral y las artículos Constitucionales que
reconocen los derechos laborales, tomando de ejemplo el decreto 76-78 que es
la Ley Reguladora de la Prestación del Aguinaldo para los Trabajadores del
Sector Privado, el cual fue presentado por el Congreso de la Republica y
después de un proceso legislativo se elevó a decreto, beneficiando así a los
trabajadores. Además como se ha comprobado durante la investigación la
creación de una normativa para el amigo del tribunal no interfiere con ninguna
ley ya vigente ni laboral o constitucional es armónica y más bien enriquecería el
derecho laboral, así que no reforma o contradice ninguna disposición ya
existente.
Y una de las dudas más recurrentes que surge es ¿Si existe un aporte laboral
en materia de amicus curiae? No, en Guatemala no existe ningún memorial de
amicus curiae en materia de amparos laborales, no se puede especificar que
esto se deba a que no existe una normativa ya que aunque no esté regulado
nada lo prohíbe y se ha utilizado anteriormente en otras materias, pero aún
existe mucha desconfianza y desconocimiento sobre la naturaleza de dicha
figura, llegando algunos profesionales del derecho en confundir la figura del
amigo del tribunal con las tercerías o una intromisión a la independencia
judicial. Así que la falta de normativa si podría tener responsabilidad en su nula
participación en asuntos de materia laboral, aunque esto no se puede asegurar,
su normativa si crearía un ambiente de certeza jurídica en su utilización y eso
es en lo que versa nuestra hipótesis.
83
4.2. Beneficios que se obtendrían en materia de amparos laborales al crear
una normativa para la figura del amicus curiae
Guiar nuestra investigación específicamente en materia de amparos laborales
fue con la intención de crear los siguientes beneficios:
Tal como hemos venido desarrollando en la presente investigación el
amigo del tribunal es una figura que se utiliza en los procesos donde se
pueden ver afectados derechos de interés colectivos o fundamentales
inherentes a las personas, dada su importancia al normar las directrices
del amicus curiae se busca sustentar dicha intervención y así no sea
confundida la figura con una tercería o mal utilizada.
Otro de sus beneficios en materia de amparos laborales es que
siguiendo los preceptos de la norma laboral en nuestro país
específicamente encontrado en el cuarto considerando inciso e) del
código de trabajo guatemalteco, donde nos indica que las normativas
laborales deben enfocarse desde un punto de vista público es decir que
no se deje de considerar a el derecho laboral como un derecho de área
publica, esto se refiere que el interés social debe prevalecer sobre el
individual, con esto justificamos que la normativa del amicus curiae en
materia laboral es apegada a sus principios ya que vela por un interés
general; y agregando lo que en la Ley de Amparo, Exhibición Personal y
de Constitucionalidad en su artículo 8 nos menciona “…la acción de
amparo procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o
leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación
a los derechos que la Constitución y las leyes garanticen” y como se
sabe que los derechos constitucionales son generales, o sea para todos
sus ciudadanos y se consideran los derechos fundamentales de la
sociedad, por lo que la existencia de un normativa para esta figura no
solo se apega a los principios del área laboral sino que enriquece la
legislación laboral, dando cada vez más elementos para asegurar la
transparencia de sus procesos.
Normar la intervención del amigo del tribunal hasta la acción de amparo
laboral beneficia en que el aporte sea casa vez más centrado y conciso
con el asunto principal ya que como se ha mencionado anteriormente la
intervención del amigo del tribunal se desea presentar como una opinión
inteligente y certera, sin intención que se tome como un chillo o una
manera de entorpecer el proceso, sino que por el contrario enriquezca el
mismo, así que haciendo uso del principio de publicidad y con el deseo
84
que su aporte sea una ayuda al tribunal, se plantea que sea hasta en la
acción de amparo su intervención para que este tenga más elementos y
conozca mejor el asunto y así su aporte sea de mejor calidad.
Agregando que Guatemala ocupa un lugar importante ante la OIT, ya
que por dos años consecutivos lo han nombrado miembro adjunto del
Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo
y la creación de una normativa tan innovadora le daría como país una
imagen de defensor de los derechos laborales, pudiendo convertirse un
referente para la creación de este tipo de normativas en los procesos
donde se ventilan asuntos relevantes a derechos constitucionales y
laborales a nivel internacional.
Así que lo anteriormente expuesto nos permite concluir que el aporte en
materia laboral, específicamente en materia de amparo laboral es que la
existencia de una normativa para una figura que su único interés es
proteger derechos fundamentales, le daría más certeza jurídica al amicus
curiae, motivaría su participación y crearía una cultura jurídica en torno a
ella, además en materia laboral daría una normativa innovadora la cual
seguiría reforzando los derechos de los trabajadores, patronos y demás
instituciones que intervenga en este, enriquecería los procesos de la acción
de amparo y evitaría el mal uso del amigo del tribunal, ya que la existencia
de una ley que nos indique sus principios y naturaleza no permitiría la
tergiversación de los mismos.
Su mayor aporte seria que dejaría ver a Guatemala como un país
comprometido con los derechos laborales ya que sería el primero en normar
esta figura en materia laboral y más en una acción tan importante como lo
es el amparo.
4.3. Manera en la que se puede incorporar el amicus curiae en nuestra
normativa
Como se mencionó anteriormente su incorporación no crearía conflicto con
ninguna normativa vigente en materia de Amparo o laboral, así que bastaría con
crear una iniciativa de ley donde se enmarquen sus directrices como que el
amigo del tribunal debe manifestar porque se considera idóneo para opinar
sobre el tema que versa el asunto principal del proceso, ya sea porque es
profesional de la ley laboral o pertenezca una organización no gubernamental
que vele por los derechos laborales; sus principios; que se haga mención a su
85
naturaleza para que esta no sea confundida con otras figuras ya existentes y
para evitar que se perciba como una presión al juez ya que el amicus curiae no
tiene efectos vinculantes para el juez a quien va dirigido, pues su objetivo no es
“obligarlo” a compartir los argumentos aportados, pues ello supondría una
afectación a su independencia”92; la manera de intervenir en el proceso ya que
como se mencionó en el capítulo anterior no es necesario apersonarse por que
se carece de intención en la participación del proceso, únicamente se es
movido por la intención de ayudar con su aporte y evitar una sentencia que
pueda perjudicar en un futuro los derechos de interés general, así que podría
bastar un memorial dirigido a la autoridad competente, datos generales de la
persona que da su opinión, manifestar la calidad que sustenta para dar una
opinión basada en derecho del tema que versa el proceso y su nulo interés por
ayudar a alguna de las partes únicamente fungiendo como amigo del tribunal;
en esta normativa también se podrían indicar las sanciones a los profesionales
o las fundaciones que participen maliciosamente en él o tergiversen su
naturaleza, como en el caso que se expuso de la fundación Myrna Mack, estas
sanciones se basarían que siendo esta figura aceptada hasta la acción de
amparo se supone que en esta instancia es que ya se conoce el proceso, y por
lo tanto ya se tiene una mejor percepción de a quien se le violentan sus
derechos laborales, si es al trabajador o al patrono, así que la opinión tendría
que ser certera y concisa; también que su participación puede ser en asuntos
en los que esté en juego un interés público relevante cuya dilucidación judicial
ostente una fuerte proyección o trascendencia colectivas, es decir, temáticas
que excedan el mero interés de las partes”93 siendo la intención no limitar la
figura únicamente marcar un parámetro para evitar su abuso.
El memorial será presentado a la autoridad competente y este decidirá si es
tomado en cuenta o no, apegándonos a la forma actual.
La propuesta de incorporar esta figura no se hace más que con la intención de
crear un sistema más participativo y atento ante las resoluciones que pueden
92 Loc. Cit. 93 Ibíd. Pág. 44
86
afectar los derechos colectivos, ya que según algunos doctrinarios en la materia
la utilización de esta opinión puede coadyuvar a garantizar el debido proceso y
proporcionar nuevos elementos de análisis o enfoques jurídicos idóneos para
realzar cualitativamente las decisiones judiciales, al tiempo que —ya como
sostienen Abregú y Courtis— la posibilidad de fundar éstas en argumentos
públicamente ponderados constituye un factor suplementario de legitimidad de
la actuación del Poder Judicial.”94
La participación del amigo del tribunal estaba enderezada principalmente
a ayudar neutralmente al órgano jurisdiccional y proporcionarle información en
torno a cuestiones esencialmente jurídicas respecto de las que aquel pudiere
albergar dudas o estar equivocado en el criterio asumido hasta entonces sobre
el particular, acercándole fallos jurisprudenciales o antecedentes doctrinarios
útiles para dirimir casos con cierto grado de complejidad.”95 Este es el elemento
primordial de esta figura, la neutralidad; es por eso que se dice que no debe ser
un tercero interesado en el proceso de forma subjetiva o que busque algún
beneficio del mismo.
Por lo anterior expuesto se llega a la conclusión que la regulación de esta figura
no contradice normativa vigente, crearía una certeza jurídica en su utilización,
ayudaría a evitar abusos o confusiones con su naturaleza y aunque en la
actualidad no es prohibida la utilización del amicus curiae en amparos laborales,
no se utiliza ya que muchos juristas la confunden con otras figuras y sienten
que es una intromisión al proceso, visión que se desea limpiar con la
regulación de la misma y permitir su utilización libre y justificada en materia de
amparos laborales.
94 Ibíd. Pág. 45 95 Loc. Cit.
87
4.4. Anteproyecto propuesto para normar la participación del amicus
curiae en materia de amparos laborales
Basándonos en lo expuesto en esta investigación y con el deseo de ejemplificar
la hipótesis que se manejó desde el inicio la cual fue que la forma en la que la
implementación del amicus curiae en los amparos laborales puede darse es a
través de la innovación de una regulación que indique un procedimiento para
permitir al tribunal recibir y considerar según sea su decisión, las opiniones
jurídicas de terceros que no tengan un interés directo en el proceso, pero que
sus aportes al ser conocedores de la materia que versa el asunto principal del
mismo puedan ser valiosos para el desarrollo de él, reconociendo la naturaleza
de la figura del amicus curiae que es ayudar como un amigo del tribunal, se
plantea a continuación una iniciativa de ley que podría servir como base para la
presentación de la misma si así se desease hacer.
CONSIDERANDO:
Que el trabajo es un derecho y una obligación social, por lo cual se determina
que el Estado debe promover normativas laborales que respeten y resalten el
principio de justicia social, así como garantizar la justicia y el desarrollo integral
de la persona; y el mismo es una rama del Derecho Público por lo que al ocurrir
su aplicación el interés social prevalece sobre el interés particular. Y
reconociendo la importancia que tienen sus asuntos en el interés colectivo e
individual ya que es un derecho inherente a la persona humana;
CONSIDERANDO:
Que el amparo es una acción extraordinaria que se iniciara cuando existan
actos que afecten o amenazasen derechos fundamentales y son contrarios a la
ley constitucional, reconociendo que el derecho de trabajo es un derecho
humano e incluido en nuestra constitución;
88
CONSIDERANDO:
Que el Organismo Judicial es independiente y únicamente deben los jueces y
magistrados estar sujetos a la Constitución y a las leyes de la república, por lo
que toda normativa propuesta debe de apegarse y no tergiversar lo que la
Constitución Política de la República de Guatemala ya diga, también se debe
evitar cualquier figura que pueda atentar la independencia del mismo.
CONSIDERANDO:
Que el amicus curiae es una figura procesal que su única intención es ayudar al
tribunal con una opinión concisa y acertada, no tiene interés directo en el
asunto, respetando así el principio de independencia judicial y centrado, que su
intervención será en procesos donde se vean afectados derechos
fundamentales o de interés colectivo.
CONSIDERANDO:
Que para tales propósitos debe emitirse una ley que desarrolle adecuadamente
la naturaleza, los principios y procedimiento del amicus curiae en materia de
amparo laboral; guiándose en el compromiso del Estado por velar por los
derechos laborales y prestar herramientas que enriquezcan los mismos;
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, inciso a) y 176
ambos de la Constitución Política de la República de Guatemala;
DECRETA:
La siguiente:
LEY SOBRE INTERVENCIÓN DE AMIGOS DEL TRIBUNAL EN MATERIA DE
AMPARO LABORAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene como objetivo desarrollar la
naturaleza, definiciones y aplicabilidad de la figura del amicus curiae en materia
89
de amparo laboral, así crear una certeza jurídica en su utilización y evitar el mal
uso de la misma.
Artículo 2. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación de la presente ley y
sus efectos, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:
Amicus curiae: amigo del tribunal
Amparo: Acción que tutela los derechos constitucionales del ciudadano.
Derecho Laboral: Área del derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen
por objeto la tutela del trabajo humano realizado en forma libre, por cuenta
ajena, en relación de dependencia y a cambio de una contraprestación.
Interés directo: Legitimación en el derecho sustancial, implica la titularidad del
derecho que se cuestiona.
Partes procesales: Personas que intervienen en un proceso judicial para
reclamar una determinada pretensión o para resistirse a la pretensión formulada
por otro sujeto.
Principio de publicidad: Comporta la posibilidad de que los actos procesales
sean presenciados o conocidos incluso por quienes no participan en el proceso
como partes
Tribunal: Organismo jurisdiccional compuesto por tres jueces.
Artículo 3. FUNCIONES: Tomando en cuenta que el amigo del tribunal tiene
como única intención ayudar al mismo la participación de este en asuntos de
materia de amparo laboral será para procurar una mayor y mejor intervención
de estos actores sociales y con ello, de alcanzar los altos propósitos
perseguidos de pluralizar y enriquecer el debate constitucional, así como de
fortalecer la legitimación de las decisiones jurisdiccionales dictadas por la Corte
Suprema de justicia en cuestiones de amparos laborales.
Artículo 4. NATURALEZA: su naturaleza es intervenir en asuntos donde se
debatan cuestiones de trascendencia colectiva o discutan derechos
fundamentales.
Artículo 5. SUJETOS QUE PUEDEN SER AMIGOS DEL TRIBUNAL: Los
escritos, presentaciones o memoriales de amicus curiae pueden ser tanto por
particulares (personas individuales) por grupos de individuos, por
90
Organizaciones No Gubernamentales (ONG´s), como también por instituciones
del Estado. Su intervención debe ser voluntaria, no existiendo solicitud de parte,
únicamente haciendo uso del principio de publicidad en los procesos.
Artículo 6. IMPARCIALIDAD: En el primer capítulo de su presentación
fundamentará en qué etapa del proceso se enteró de él y que no tiene ningún
tipo de interés directo o relación alguna con las partes del mismo, que no ha
recibido financiamiento o ayuda económica de cualquier especie, ni fungido
como asesor de ninguno de los actores del proceso.
Y que si su opinión puede beneficiar a uno de los sujetos en especial no es esta
su intención al momento de intervenir, ya que solo le motiva el bien común.
Artículo 7. CALIDAD DEL AMICUS CURIAE: El amicus curiae debe acreditar
que es un experto en la materia donde se manifiesta, demostrando que tiene un
interés razonable en relación a su condición, a su especialidad o a su solvencia
intelectual sobre el tema en cuestión.
Artículo 8. NO VINCULANTE: Las opiniones o sugerencias del Amigo del
Tribunal tienen por objeto ilustrar a la Corte Suprema de Justicia. No vinculan a
ésta pero pueden ser tenidas en cuenta en el pronunciamiento del Tribunal.
El Amigo del Tribunal no reviste carácter de parte ni puede asumir ninguno de
los derechos procesales que corresponden a éstas. Su actuación no devengará
costas ni honorarios judiciales.
Artículo 9. LIMITACIONES: La actuación del Amigo del Tribunal tiene por
objeto enriquecer la deliberación en cuestiones institucionalmente relevantes,
con argumentos fundados de carácter jurídico, técnico o científico, relativos a
las cuestiones debatidas. No podrá introducir hechos ajenos a los tomados en
cuenta al momento de trabarse la litis, o que oportunamente hayan sido
admitidos como hechos nuevos, ni versar sobre pruebas o elementos no
propuestos por las partes en las etapas procesales correspondientes.
Artículo 10. MEMORIAL DEL AMICUS CURIAE: El memorial en el que se
presente la opinión del amigo del tribunal no podrá superar las veinte (20)
páginas de extensión, de veintiséis (26) renglones cada una de ellas, y deberá
ser acompañado también en soporte magnético. Además deberá indicarse los
91
datos generales de cada individuo que participe en él y si es una persona
jurídica o el Estado deberá colocar los datos de su representante legal.
Artículo 11. MOMENTO PROCESAL OPORTUNO PARA SU
PRESENTACION: El amicus curiae podrá manifestar su opinión desde el día
que se presente la acción de amparo, hasta antes del momento que el tribunal
disponga a dictar sentencia. El tribunal tendrá la plena competencia de aceptar
o rechazar su intervención, respetando así la independencia del mismo.
Artículo 12. SANCIONES: Si el tribunal considera que la intervención del
amicus curiae ha violentado alguno de sus preceptos o fue en mala fe, este
podrá sancionar al profesional de la manera que considere pertinente.
Artículo 13. DISPOSICIONES GENERALES: La opinión del amicus curiae se
incorporara al expediente únicamente con intención de archivo.
Artículo 14. PUBLICACION Y VIGENCIA: Esta disposición se publicara en
el Diario Oficial y entrara en vigencia el día después de su publicación.
DADO EN LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECIOCHO.
92
CONCLUSIONES
1. Se ha logrado determinar que la figura del amicus curiae puede constituir
herramientas válidas e incidentales en la resolución de cuestiones
controversiales que presenten significativos dilemas éticos o de otra
índole, por ejemplo, de análisis constitucional de una normativa de
importancia o sensibilidad pública en materia laboral, en que la decisión
por recaer sea susceptible de marcar una guía jurisprudencial para otros
casos pendientes. Asimismo, en asuntos en los que esté en juego un
interés público relevante cuya dilucidación judicial ostente una fuerte
proyección o trascendencia colectivas; en pocas palabras, temáticas que
excedan el mero interés de las partes.
2. El amicus curiae reviste, en efecto un carácter popular, ya que puede
provenir de cualquier persona u organización, siempre que maneje el
tema primordial que versa el asunto del proceso. Sin embargo, no es una
acción, ni su interposición liga al “amigo del tribunal” al proceso; todo lo
contrario de lo que ocurre en la acción popular. El Amigo del tribunal
conserva su figura desinteresada, ya que su intervención no genera
honorarios, ni costas judiciales, tampoco crea vínculo con el proceso ya
que es una opinión desinteresada.
3. Las presentaciones del amicus curiae no tienen efectos vinculantes para
el tribunal que conozca la causa y que recepte la colaboración; las
aseveraciones contenidas en los memoriales de autoría de los “amigos
de la corte”, al no encerrar pretensiones procesales, no son objeto de
pronunciamiento alguno en la resolución o fallo. Incluso la sustanciación
relativa a la presentación del memorial de amicus curiae queda sujeta a
la discrecionalidad del órgano jurisdiccional, lo que significa que el
juzgador puede o no “despachar” el escrito por cuyo intermedio se
plantea.
93
4. Se determinó que basados en la importancia y relevancia del amigo del
tribunal y apegándonos a una de sus características más importantes
que es, que el amicus curiae intervendrá cuando se discutan derechos
laborales de trascendencia colectiva o se rebasé el interés individual por
el social, así como que su opinión sea lo más certera posible y su aporte
si sea para ayudar, no para entorpecer el proceso; sea hasta la acción de
amparo que se contemple su participación.
5. Considerando que la acción de amparo es un procedimiento de carácter
jurisdiccional y extraordinario para la protección de los derechos
consagrados constitucionalmente, tendente a lograr el restablecimiento
de los mismos de una manera efectiva e inmediata. Y lo que se busca es
que se restablezca un derecho constitucional. Se hace la valoración que
el derecho de trabajo, la sindicalización, el derecho de huelga y
manifestación, entre otros son derechos reconocidos por la constitución
así que es por eso que se toman las acciones de amparo laboral como
de interés colectivo y como derechos fundamentales.
6. Tomando en cuenta que esta figura ya se ha implementado en algunos
procesos en nuestro país y analizando la normativa vigente laboral y en
materia de amparo se concluye que la misma es viable y se puede
legislar, siendo la intención de normarla su correcta aplicación detallando
sus directrices, especificando su naturaleza y para que la misma no sirva
para crear demoras ni entorpecer los procesos, también el interés de
normarla es para evitar confusiones con otras figuras como las tercerías
o consultas populares.
94
RECOMENDACIONES
1. El amicus curiae es una figura con características únicas, su naturaleza
no debe de confundirse con otras figuras ya que se aleja de la misma, su
intervención debe ser únicamente por la preocupación en que la
resolución de la autoridad correspondiente no afecte derechos generales
en un futuro.
2. Al desarrollar la investigación se llega a determinar la importancia del
amicus curiae y los beneficios que la misma trae a los diferentes
procesos donde se ven inmiscuidos derechos humanos, reconociendo
que los derechos humanos también han reconocido la mayoría de
derechos en materia laboral, por lo que se debe motivar su utilización y
crearle a la figura el ambiente de aceptación necesario para empezar a
crear un sistema de cultura jurídica entorno a ella por la relevancia y
beneficios que la misma trae.
3. Se recomienda que la normativa sea sobre la implementación de esta
figura en amparos laborales ya que por ser una acción de uso
extraordinario y por lo avanzado que el expediente iría, el panorama
sobre lo que debe versarse la opinión sería más claro y así evitar que
exista confusiones en su uso y su aporte sea realmente certero.
4. Si bien la figura ya se ha utilizado en diferentes asuntos en nuestro país,
como se logró exponer en la investigación la falta de una normativa que
nos indique los parámetros y directrices de la misma se ha prestado para
que a veces se confunda y se de en un proceso donde ya se es parte o
se ha utilizado para intervenir y crear presión en la resolución de la
autoridad que juzga el proceso alejándonos de la naturaleza, por lo que
en la normativa que la regule se podría detallar y especificar su
naturaleza.
95
5. Por lo que la forma que es posible la implementación efectiva y de
manera eficaz de el amicus curiae en materia de amparos laborales en
Guatemala es a través de una normativa que especifique sus directrices,
la forma exacta en la que el amicus curiae puede incorporarse al
proceso, mencione su naturaleza y establezca las sanciones que se
aplicarían a la persona individual o fundaciones que la mal empleen, por
lo pronto se encuentra mucha falta de certeza jurídica en su uso y se
presta para abusos.
96
BIBLIOGRAFIA
LIBROS
CASCAJO CASTRO, José L. y Gimeno Sendra Vicente. El recurso de amparo.
Ed. Técnos S. A. Madrid, España: 1985.
Corte I.D.H.,. (1984). Propuesta de Modificación a la Constitución Política de
Costa Rica Relacionada con la Naturalización. Opinión Consultiva OC-
4/84 del 19 de enero de 1984. Serie A No. 4.
FERNÁNDEZ MOLINA, Luis. Derecho laboral guatemalteco. Guatemala: Ed.
Oscar de León Palacios, 1996.
LÓPEZ LARRAVE SÁNCHEZ, Luis Alberto. Derecho del trabajo para el
trabajador, Guatemala: IGEFOS., 1984.
LÓPEZ LARRAVE, Mario. Introducción al estudio del derecho procesal de
trabajo. Guatemala: Ed. Universitaria de Guatemala, 1964.
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL. Bases para la
actualización y desarrollo de la legislación laboral. Guatemala: (s.e.), 1988.
OIT, Panorama laboral, 98. América Latina y el Caribe: (s.f.).
OIT. (s.f.). La libertad sindical y la negociación colectiva. Costa Rica: Editorial
Oficina de la OIT para América Central, Haití, Panamá y República
Dominicana.
DICCIONARIOS
Cabanellas, Guillermo. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales."
Editorial Heliasta. Buenos Aires 1994.
97
Cabanellas, Guillermo. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Editorial
Heliasta. Buenos Aires, 1979.
Ossorio Manuel. "Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales"
Editorial Heliasta. Argentina 2001.
LEGISLACION
Constitución Política de la República de Guatemala. Asamblea Nacional
Constituyente 1986.
Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad y sus reformas.
Decreto No. 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente. 1986.
Ley del Organismo Judicial y sus reformas. Decreto 2-89 del Congreso de la
República. l989.
Código de Trabajo y sus modificaciones. Decreto No. 1441 del Congreso de la
República. 1961.
Código Procesal Civil y Mercantil y sus reformas. Decreto Ley No. 107, Enrique
Peralta Azurdia, Jefe de Gobierno de la República de Guatemala. 1964.
Ley de Sindicalización y Huelga para los Trabajadores del Estado. Congreso de
la República, Decreto número 35-96.
Convenio 19 de la Organización Internacional del Trabajo. La Igualdad de
Trabajo, 1925.
98
REVISTAS:
Baquerizo Minuche, Jorge. (2006). Revista Jurídica On-Line. Recuperado el 12
de Agosto de 2018.
Bazán, Víctor. (2003). El amicus curiae y la utilidad de su intervención procesal:
una visión de derecho comparado con particular énfasis en el derecho
Argentino. Revista del Centro de Estudios Constitucionales(Número 1),
675-714.
OTRAS:
Ajuchan Xicay, Fernando. (2009). Las causas que le impiden a los juzgados de
paz mixtos conocer el juicio ordinario laboral por razón de la cuantía como parte
de la tutelaridad del Derecho Laboral. Guatemala: Tesis de Licenciatura
Universidad de San Carlos de Guatemala.
Altillo. (2011). Obtenido de
https://www.altillo.com/examenes/uba/cssociales/carrreltrabajo/deretrabajo/dere
trabajo2011apuntesderetrab.asp
Álvarez Muñoz, María Alejandra. (2007). Efectos derivados de realización de un
pago ordenado por el otorgamiento de un amparo provisional aun cuando éste
es posteriormente revocado. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de
San Carlos de Guatemala.
Cisneros Vásquez, Elmer Saúl. (2009). El abuso del proceso de amparo en el
derecho laboral guatemalteco. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de
San Carlos de Guatemala.
99
Hernández Mendoza, Ruth Mercedes. (2005). Análisis jurídico-doctrinario sobre
la interpretación y aplicación del principio in dubio pro operario en los derechos
sociales mínimos. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de San Carlos
de Guatemala.
López Cifuentes, Mario Fermin. (2011). Análisis Jurídico y Doctrinario de las
Sentencias de Amparo en Materia Laboral Dictadas por la Corte de
Constitucionalidad. Guatemala: Tesis de Licenciatura Universidad de San
Carlos de Guatemala.