Institución Educativa Municipal - Colegio Manablanca

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Ministerio de Educación Nacional

Secretaria de Educación de Facatativá

Institución Educativa Municipal

MANABLANCA

“El desarrollo de procesos de pensamiento para la

interpretación y transformación de la realidad”

MANUAL DE CONVIVENCIA

manablanca@sedfacatativa.gov.co

Calle 9 este N° 1 -44 Sector

tel. 8434339

3188712050/3185167290

IDENTIFICACION

Nuestra institución tiene sus inicios a principios de la década de los cincuenta como escuela rural de educación primaria, la cual funcionaba en una casa campesina donada por un finquero de la entonces vereda Manablanca. Los vecinos se organizaron y apoyados por el supervisor Juan Espejo Chacón dieron origen a la creación del curso primero con un total de 30 alumnos. La casa en la cual funcionó inicialmente, había sido un hospital para leprosos. A comienzos de la década de los sesenta (1.962) se construye el primer edificio escolar donado por la Empresa de Licores de Cundinamarca. Era una edificación típica escolar rural, compuesta por un aula de clases y un pequeño apartamento con cocina y baño que sería la casa de habitación de la maestra rural designada para la escuela. En el año 1.964 tiene lugar en las instalaciones de la institución y por iniciativa de varios líderes veredales, la implementación de una escuela radiofónica campesina. En horas de la noche los campesinos de la vereda utilizaban las instalaciones de la escuela para junto a un pequeño radio transistor de pilas y a la luz de una vela, desarrollar las actividades de las escuelas radiofónicas de Sutatenza. En 1970 llega la profesora Graciela Castro Fajardo a orientar el nivel de educación básica primaria, progresivamente se fueron creando los demás grados hasta llegar al 5º de primaria en el año de 1983. Los primeros reconocimientos oficiales de la institución como escuela de educación básica primaria datan de la década de los setenta, pero no hay referencia clara acerca de los actos administrativos que le daban este carácter. No se han logrado ubicar los documentos físicos de soporte. Se pueden identificar dos momentos importantes en la definición del carácter de la institución educativa, los cuales determinaron su proyección a nivel de coberturas en los últimos diez años. Estos dos momentos a su vez irrumpieron por el desarrollo de dos coyunturas político-legislativas específicas. Una fue la expedición de la Constitución Política de 1.991 y su posterior reglamentación en materia educativa a través de la ley 115 de 1.994 y el segundo momento el proceso de reforma constitucional del esquema de financiación de la educación o de transferencias territoriales del año 2.001, que tuvo su expresión reglamentaria a través de la ley 715 de 2.001. El primer momento facilitó el paso de la institución como escuela de básica primaria a colegio básico en garantía de los mínimos constitucionales en materia de educación obligatoria. Los artículos 4 y 13 del decreto 1860 de 1.994 abrieron el camino para que los colegios que solo prestaban el nivel de educación básica primaria pudieran iniciar el proceso para ofrecer el nivel de educación preescolar en un único grado, conocido popularmente como el grado cero o grado obligatorio y el nivel de educación básica secundaria. De esta manera se cumplía con el mandato constitucional que hacia obligatoria la educación desde el preescolar hasta el grado noveno de educación básica secundaria. Para lograr lo anterior las entidades territoriales debían incluir en sus planes de desarrollo los programas que hicieran posible este objetivo antes del año 1.999. El segundo momento influyó en la introducción de un nuevo esquema administrativo del currículo de carácter más gerencialista que pedagógico. Lo anterior presentado bajo la figura legal de la institución educativa. Bajo esta figura se crea el nuevo colegio (integraciones – mega colegios) como forma de evitar el crecimiento de la planta directiva docente y docente, cerrar escuelas (más o menos 4.000 en 5 años) racionalizar aulas y desconocer las particularidades institucionales. Esta norma asigna nuevas funciones a los rectores, despojándolos de su perfil pedagógico y dándoles un perfil más gerencial.

Decretos reglamentarios de la ley 715 de 2.001 como el decreto 3020 de 2.002, establece las siguientes relaciones maestro alumno: 1 por cada 22 en zona rural y 1 por cada 32 en zona urbana. En la práctica esta relación es mayor debido al siguiente parámetro de docentes por nivel:

1 maestro por grupo en primaria, 1.36 maestros por grupo en secundaria y media y 1.7 maestros por grupo en media técnica. Antes se aplicaba el parámetro en los colegios técnicos no solo a la media sino a todo el bachillerato. En consecuencia, el promedio real de alumnos en secundaria es de 43.52 cuando los estándares internacionales están en un promedio de 17 a 22 estudiantes. Como consecuencia de lo anterior la planta de personal docente decreció en cerca de 25.000 educadores a nivel nacional. Las coberturas crecieron aceleradamente no solo por la presión de la demanda, sino también por los parámetros de asignación alumno - docente determinados por la legislación reglamentaria de la ley 715 de 2.001. (Decreto 3020 de 2.002). Paralelamente a estos procesos político- legales, que determinaron y delinearon su carácter oficial, se presentó un fenómeno de carácter poblacional, originado por las oleadas de desplazamiento forzado de familias provenientes sobre todo del Magdalena medio, otros municipios de Cundinamarca, Tolima y el sur de Bolívar y Cesar. A lo anterior se suma la irrupción de la agroindustria de las flores en la Sabana de Occidente y Centro, que por las condiciones de inestabilidad en el empleo generan una población de mano de obra flotante entre los municipios de esta provincia Cundinamarquesa. Estos fenómenos poblacionales convierten paulatinamente a la otra vereda Manablanca en un espacio sub-urbano más del municipio y finalmente en un sector urbano a partir del año 1.997. Influenciado por lo anterior se pasa de un carácter de escuela rural primaria a colegio urbano o Institución Educativa urbana con todos los niveles y ciclos de la educación básica y media colombiana.

Origen del Sector:

Hace unos diez años, el barrio Manablanca era una vereda del municipio de Facatativá, donde nacían muchos manantiales y/o pozos de agua blanca y transparente, de ahí su nombre MANABLANCA, o sea, manantiales de agua blanca. El otro barrio, hoy se puede considerar como un sector o comuna municipal, aunque en el plan de ordenamiento territorial no se es considerado como tal. Se afirma lo anterior debido a que el barrio o sector de Manablanca agrupa un conjunto de 10 barrios más. Se encuentra ubicado en el sector sur - occidental de Facatativá, municipio que a su vez es la capital de la provincia de la Sabana de Occidente de Cundinamarca y cuenta con 106.000 habitantes. Empezó a convertirse en zona urbana, aproximadamente hace 12 años. Desde entonces ha crecido rápidamente hasta convertirse en un barrio/sector con unos 13.000 habitantes aproximadamente. Han llegado campesinos desplazados que vienen de zonas de violencia, familias completas, trabajadores/as en busca de empleo, especialmente atraídos por las posibilidades de trabajo en las empresas de flores, por los bajos costos de arriendo y por el sueño de comprar lote o vivienda barata. La institución cuenta con una sede dividida en dos espacios una donde funciona el prescolar y otra donde funcionan los grados de primaria y bachillerato atendiendo aproximadamente 1400 estudiantes en los ciclos de preescolar, primaria, básica y media; distribuidos en dos jornadas escolares. A partir del año 2017 se genera el proyecto de educación básica para adultos atendiendo a las necesidades de la comunidad educativa. En la actualidad, la institución genera ambientes de aprendizaje significativos, que favorecen el incremento en el desarrollo de habilidades y niveles de comprensión, indispensables en la apropiación del conocimiento; y teniendo como referencia el diagnóstico académico, los procesos evaluativos institucionales y los resultados obtenidos en las pruebas Saber. Por lo anterior, nos

encontramos diseñando estrategias y trazando planes de mejoramiento que optimicen los procesos de gestión en busca de la calidad educativa.

NORMAS PARA UNA SANA CONVIVENCIA

Las normas para una sana convivencia se constituyen como un mecanismo que regula las relaciones interpersonales de todos los miembros de nuestra comunidad educativa, es decir, son un punto de referencia ético y es producto de la concertación entre los diferentes estamentos escolares. Como principios filosóficos de nuestra institución consideramos necesario que en ella reinen: La Justicia en la medida en que la tolerancia, el respeto por la diferencia y la responsabilidad frente al papel que cada uno de nosotros desempeñe en la institución, sean ejes de nuestro comportamiento cotidiano. La Libertad que permita actuar con autonomía y luchar por sus propios ideales, respetando a los demás y siendo responsables de sus acciones. La Dedicación que se demuestre en la capacidad de luchar por lo que se quiere y se empeñe como esfuerzo y trabajo en alcanzar sus metas. El Conocimiento en tanto los argumentos son el fundamento para discutir y validar las razones en un conflicto determinado; así como se fortalece la autonomía sin desconocer el compromiso frente a los otros. El Liderazgo capaz de enfrentar retos, ser crítico frente a su realidad y comprometidos con los problemas de su comunidad, El Compromiso de identificarse con el Proyecto Educativo Institucional haciendo parte de todos los procesos educativos. Nuestra institución pretende que reine la igualdad, la justicia y la paz; mediante la acción del diálogo y conciliación que nos lleve a acuerdos y compromisos entendida como la forma más eficaz para la solución de conflictos. MARCO LEGAL El carácter general y abstracto de las normas determina que la ignorancia de la ley no es disculpa para su incumplimiento y por lo tanto de manera tácita todo el marco legal Colombiano que regula materias semejantes y que son normas de mayor jerarquía que las contempladas en el presente manual de convivencia; quedan incorporadas al mismo. Todas las disposiciones que integran el presente manual de convivencia deben ser acordes a los lineamientos constitucionales, legales y jurisprudenciales vigentes. En consecuencia, dicho marco constitucional, legal y jurisprudencial se resume así:

1. La Constitución Política Colombiana de 1991, en especial su artículo 67 que regula el derecho fundamental a la educación, artículo 13 que regula el derecho fundamental a la igualdad y el artículo 16 que regula el derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad sin afectar los derechos de terceros. Todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la Constitución Política de Colombia. “La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.” La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables

de la educación. Artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°.

2. Ley 12 de enero 22 de 1991 “Convención internacional sobre los derechos de la niñez”. 3. Ley 115 de 1994, Ley General de Educación. 4. Ley 715 de 2001, norma orgánica de recursos y competencias en educación y salud. 5. Decreto reglamentario 1860 de 1994 (se reglamenta parcialmente la ley 115) 6. Decreto 1850 del 13 de agosto del 2002 (Circular aclaratoria 003 del MEN de 2002) 7. Decreto 1290 de 2009 (Evaluación escolar) 8. Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el

Mejoramiento de los Procesos Educativos” 9. Decreto 1108 de 1994. Capítulo III. “Porte y consumo de estupefacientes”. "Por el cual

se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. “Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

10. El decreto 2247 de 1997. “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO EDUCATIVO AL NIVEL DE PREESCOLAR”.

11. El decreto 1286 de 2005 “Por el cual se establecen normas sobre la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados” mediante EL CONSEJO DE PADRES Y LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA.

12. Ley 1098 de 2006, ley de infancia y adolescencia. 13. Ley 387 de 1997 y Decreto 2562 de 2001 sobre derecho a la educación de población

desplazada. 14. La resolución 4210 de 1996. Establece “REGLAS GENERALES PARA LA

ORGANIZACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO”. 15. Ley 124 de 1994, por la cual se prohíbe el expendio de bebidas embriagantes a

menores de edad. 16. Decreto 120 de 2010, por el cual se adoptan medidas con relación al consumo de

alcohol. 17. Ley 599 de 2.000 (Código Penal, artículo 25) 18. Proyecto Educativo Institucional. 19. Ley 734 de 2002 (Código Disciplinario Único) 20. Ley 375 de 1997 (Ley de la Juventud) 21. Estatuto Docente 2277 de 1979 y 1278 de 2002. 22. Ley 1620 del 15 de marzo 2013 (ley de convivencia escolar) y su decreto reglamentario

1965 de septiembre 11 de 2013 23. Ley 1732 del 01 septiembre de 2014, "Por la cual se establece la cátedra de la paz en

todas las instituciones educativas del país. Con el fin de garantizar la creación y el fortalecimiento de una cultura de paz en Colombia, establézcase la Cátedra de la Paz en todas las instituciones educativas de preescolar, básica y media como una asignatura independiente”.

24. Decreto 1038 de 2015, "Por el cual se reglamenta la Cátedra de la Paz” (...) “La Cátedra de la Paz será obligatoria en todos los establecimientos educativos de preescolar, básica y media de carácter oficial y privado, en los estrictos y precisos términos de la Ley 1732 de 2014 y de este decreto”.

25. Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 26. Directiva 14 de 2004 y circular 7 de 2008 que Reglamenta la educación para adultos. 27. Demás normas reglamentarias relacionadas con la educación y jurisprudencia vigente.

MISION DE LA INSTITUCIÓN La Institución Educativa Municipal Manablanca, tiene como misión garantizar una educación inclusiva y global, que promueva la investigación, forme personas íntegras, ciudadanos críticos, autónomos, capaces de convivir en paz, que valoren las diferencias de género, sociales de frente a una sociedad del conocimiento que exige el compromiso con su cultura, su entorno para generar oportunidades de utilización de las TIC como herramientas y recursos, vinculando directamente a los estudiantes a un mundo intercomunicado para favorecer y fortalecer el trabajo colectivo en red mediante el intercambio del saber y la técnica.

VISIÓN DE LA INSTITUCIÓN La Institución Educativa Municipal Manablanca tendrá como visión promover una educación que forme ciudadanos críticos, que puedan desarrollar una propuesta de proyecto de vida clara que contribuya al mejoramiento de su calidad de vida y el de sus familias. FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN El enfoque filosófico de la Institución Educativa Municipal Manablanca se fundamenta en una educación integral centrada en el estudiante. Por tal razón la labor pedagógica tendrá el propósito de orientar al estudiante para que sea una persona crítica, responsable, creativa y cuestionadora de la realidad que lo rodea, para ello se busca que el educando valore y participe activamente en su formación académica y personal. Esta participación activa del estudiante busca consolidar y fortalecer en el futuro, un ciudadano bajo los principios básicos de la democracia participativa emanados de la Constitución Nacional de 1991, como son: la libertad, la igualdad, la tolerancia y el respeto a la vida, de igual forma se busca a través del proceso de aprendizaje que el estudiante se concientice de las necesidades de disminuir las diferencias sociales y económicas presentes en la comunidad de Manablanca.

PERFILES

PERFIL DEL ESTUDIANTE El estudiante que la institución educativa entrega a la comunidad debe ser:

1. Persona integral y racional con sentido crítico y analítico, capaz de recibir, aportar, aceptar y solucionar todo aquello que contribuya a fortalecer su formación integral, enriquecer su entendimiento, alcanzar su realización personal y social.

2. Responsable, autoestimarse, organizado y practicar otras actitudes que colaboren al actuar con racionalidad, justicia y honradez.

3. Capaz de respetar, practicar y defender los valores y derechos humanos. 4. Amante de los recursos naturales y de su medio ambiente.

5. Tolerante y respetuoso con todos los miembros de la comunidad y del medio en que se

encuentra. PERFIL DEL DOCENTE Teniendo en cuenta que a nadie le corresponde mayor responsabilidad con la vivencia de los principios de una institución que a sus profesores, el perfil de éstos debe ser:

1. Responsable en su rol como Docente. 2. Respetuoso y defensor de los valores y derechos humanos a nivel individual y social. 3. Prototipo de calidez humana que le facilite interactuar armónicamente con sus

estudiantes. 4. Amante de su profesión para ejecutar responsablemente y con acierto la función social

que le corresponde desarrollar con los estudiantes. 5. Abierto al cambio para asimilar las innovaciones en la institución. 6. Comprometido en su quehacer pedagógico. 7. Garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar

expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000 y la ley 1098).

PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA La institución aspira que los padres de familia sean:

1. Promotores de la cultura, de la calidad y calidez de vida a partir de su autocontrol, exigencia, responsabilidad y el buen ejemplo.

2. Respetuosos y orientadores de los sentimientos, criterios y decisiones personales de sus hijos.

3. Capaces de conocer las necesidades y características propias de cada hijo para orientarlo.

4. Partícipes en la formación integral de sus hijos, apoyando las acciones educativas que los beneficien.

5. Respetuosos con el personal docente y administrativo. PERFIL DEL RECTOR

1. Responsable en su rol como Rector. 2. Respetuoso y defensor de los valores y derechos humanos a nivel individual y social. 3. Prototipo de calidez humana que le facilite interactuar armónicamente con la comunidad

educativa. 4. Amante de su profesión para ejecutar responsablemente y con acierto la función social

que le corresponde desarrollar. 5. Abierto al cambio y a las innovaciones en la institución. 6. Un profesional comprometido en su quehacer pedagógico. 7. Garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar

expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000 y ley 1098 de Infancia y Adolescencia).

PERFIL DEL COORDINADOR

1. Responsable en su rol de Coordinador. 2. Respetuoso y defensor de los valores y derechos humanos a nivel individual y social. 3. Prototipo de calidez humana que le facilite interactuar armónicamente con la comunidad

educativa. 4. Amante de su profesión para ejecutar responsablemente y con acierto la función social

que le corresponde desarrollar con la comunidad educativa. 5. Abierto al cambio y a las innovaciones en la institución. 6. Un profesional comprometido en su quehacer pedagógico. 7. Garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar

expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000 y ley 1098 de Infancia y Adolescencia).

PERFIL DE ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL DE SERVICIOS La institución aspira que el personal administrativo y de servicios sea:

1. Competente y cumplidor de sus deberes. 2. Diligente y amable en sus funciones y actos. 3. Constante, culto y dinámico en el cumplimiento de sus funciones.

PERFIL DEL ORIENTADOR

1. Responsable en su rol de Orientador. 2. Respetuoso y defensor de los valores y derechos humanos a nivel individual y social. 3. Prototipo de calidez humana que le facilite interactuar armónicamente con la comunidad

educativa. 4. Amante de su profesión para ejecutar responsablemente y con acierto la función social

que le corresponde desarrollar con la comunidad educativa. 5. Abierto al cambio y a las innovaciones en la institución. 6. Un profesional comprometido en su quehacer social y convivencial.

7. Garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000 y ley 1098 de Infancia y Adolescencia).

CAPITULO I DE LA ADMISION

La Institución Educativa Municipal Manablanca en consecuencia con el artículo 67 de la Constitución Política Nacional, respeta y defiende el derecho fundamental a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes que requieran frente a nuestra institución de la garantía del derecho fundamental a la educación. De acuerdo al artículo 28 de la ley de infancia y adolescencia (ley 1098 de 2006) la institución educativa garantiza la obligatoriedad del derecho a la educación. Por lo tanto, se abstendrá de negar el cupo o matricula a los estudiantes que lo requieran (salvo razones de fuerza mayor o en las excepciones planteadas en este reglamento) En consecuencia, con el decreto 2562 de 2001, no se exigirán requisitos documentales que no estén a su alcance, por sus circunstancias específicas; a la población desplazada que acceda a la institución. Los demás estudiantes que no se encuentren en situación de desplazamiento, para su admisión, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el siguiente capítulo. El Proyecto Educativo Institucional es de carácter incluyente, por lo tanto, los rangos de edad que se tendrán en cuenta para matricular a un (una) estudiante en la institución, serán los determinados por el MEN (Ministerio de Educación Nacional).

CAPITULO II

REQUISITOS DE LA MATRICULA

Orden de Matrícula

Registro Civil (Fotocopia) o Tarjeta de Identidad para los mayores de 7 años.

Dos (2) fotos recientes tamaño 3x4

Certificados desde 5º Primaria. (Si es para secundaria)

Boletín (original) curso anterior (Si es para primaria)

Carné de Seguro Estudiantil

Fotocopia del carné actualizado en donde tiene el servicio de salud ya sea EPS, ARS o SISBEN.

Fotocopia del carné de vacunas (Sólo para Grado Cero)

Si es desplazado debe presentar la certificación que lo acredite.

Paz y Salvo Estudiantil (Grado Cero NO)

Fotocopia del observador

El estudiante debe estar retirado del SIMAT de la institución de donde proviene.

Documento legal de custodia si el estudiante no se encuentra bajo el cuidado de los padres de familia.

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE MATRÍCULA El Colegio podrá dar por terminado el contrato de matrícula, en el momento en el que se compruebe cualquiera de las causales siguientes o flagrantes violaciones a este Reglamento o Manual de Convivencia, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que puedan ocasionarse con la infracción de alguna de las normas estipuladas: 1. Voluntad expresa de las partes. 2. Terminación del año académico lectivo.

3. Cuando se compruebe que se han entregado al plantel certificaciones o informes falsos o cuando cumplido el plazo estipulado por las normas vigentes en la institución no se entreguen los documentos requeridos. 4. Cuando el estudiante sea objeto de intervención penal o judicial con la pérdida de la libertad o reclusión en centro cerrado. 5. Cuando por prescripción médica o psicológica, se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución o que requiera para su formación de una institución especializada. 6. Cuando se tiene un compromiso Pedagógico Académico/Comportamental o se tiene Matrícula Condicional y se verifique su incumplimiento.

CAPITULO III

COMPROMISOS (DEBERES)

“Se muy bien que mi libertad está condicionada, y limitada por las exigencias de la convivencia lo cual supone no entorpecer la libertad de los demás. Mi libertad debe ser responsable, es decir, genera la obligación tanto de no traspasar el derecho ajeno como de responder por las consecuencias de mis actos “(Anónimo) En consecuencia, con las sentencias de la Corte Constitucional en donde desarrolla el concepto del derecho fundamental a la educación como un derecho-deber, los estudiantes deben cumplir con los siguientes compromisos los cuales se sustentan en las siguientes sentencias de carácter constitucional:

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”. (ST- 235/97).

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello

implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del proceso Educativo (ST- 527/95).

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

RESPONSABILIDADES DE LOS ESTUDIANTES

1. Conocer el manual de convivencia junto con su acudiente y llevarlo en forma continua a la institución, acatando su cumplimiento con todo lo allí dispuesto.

2. Presentarse aseado y con el uniforme institucional. 3. Actuar con respeto en los actos cívicos, competencias deportivas, actos culturales,

actividades del aula, salidas recreativas, actos religiosos y demás actividades que el colegio programe dentro o fuera.

4. Solicitar a quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.

5. Portar y adquirir el carné estudiantil que lo acredita como estudiante de la institución. 6. Estudiar en las horas libres y cumplir con tareas extraclase. 7. Recibir información y participar en programas preventivos desarrollando la capacidad de

decisión frente a situaciones de riesgo como el consumo de alcohol o de sustancias adictivas (de acuerdo al decreto 120 de 2010).

8. Tratar con respeto a directivos, docentes, administrativos, empleados, compañeros y todas las personas de la comunidad.

9. Hacer uso racional y adecuado de todos los elementos puestos a su disposición y asumir como propios dichos elementos como son: pupitres, instalaciones, libros, equipos y responder por los daños ocasionados.

10. Presentar a tiempo, en orden y en las fechas programadas las evaluaciones, trabajos, planes de mejoramiento etc. que se requieran para lograr la excelencia.

11. Investigar y profundizar en las diferentes áreas del conocimiento a través de la formulación y participación activa de proyectos.

12. Estar dispuesto al diálogo, la conciliación y concertación con el ánimo de fortalecer las relaciones interpersonales y superar los conflictos.

13. Ser veraz y respetuoso al formular quejas y reclamos. Escuchar y acatar las observaciones y sugerencias dadas por directivos y docentes.

14. Justificar oportunamente las ausencias, de lo contrario se perderá el derecho a presentar trabajos y evaluaciones que se hubiesen llevado a cabo.

15. Al ausentarse de clase estando en el colegio, debe presentar al profesor de la asignatura la nota firmada por la persona que le estaba atendiendo en el momento. Si no existe la nota, se considera evasión de la clase como falta grave.

16. Participar activamente en la elaboración, control y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.

17. Asistir a la institución cumpliendo los horarios establecidos con el uniforme exigido desde el primer día portándolo con decoro, orgullo y dignidad.

18. Cuidar la propia integridad física, psicológica y moral, absteniéndose de portar, vender y/o ingerir bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias psicotrópicas.

19. No portar armas blancas, corto punzantes, juguetes bélicos de fuego u objetos que atenten contra la integridad de la comunidad educativa.

20. No entorpecer el normal desarrollo de clases dentro y fuera del salón. 21. No presentar conductas que atenten contra la moral e integridad física. 22. No utilizar apodos, burlas, comentarios, bromas de mal gusto, chismes e intrigas que

entorpezcan las relaciones personales o creen conflictos. 23. No utilizar las redes sociales virtuales o cualquier otro medio virtual para realizar

amenazas, burlas, bromas, levantar injurias o calumnias contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

24. Presentar por escrito la justificación de ausencia en un plazo máximo de tres días posteriores a ésta.

25. Tener buen rendimiento académico para poder representar a la institución en actividades lúdicas, deportivas, dentro y fuera de la institución.

26. Utilizar el teléfono celular o cualquier otra clase de artefactos electrónicos de comunicación o entretenimiento únicamente en las horas del descanso e igualmente acepto que el colegio no se hace responsable por la pérdida o daño ocasionado a este tipo de artefactos. En caso de infringir esta regla, el artefacto será decomisado y entregado a los padres de familia tan pronto se hagan presentes en el colegio. (Sentencia T-967 de 2007), y no podrá volverlo a portar.

27. Podrá ejercer el libre desarrollo de su personalidad, siempre y cuando las decisiones que tome en ese sentido, como, por ejemplo, el hacer parte o identificarme con alguna tribu urbana; no vulnere o ponga en peligro los derechos de los demás miembros de la comunidad educativa. “Ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros” (Sentencia C 481 de 1998).

28. Abstenerse de influir a otros compañeros para que desarrollen prácticas que atenten contra la dignidad personal de ellos mismos y de otros

RESPONSABILIDADES DE LOS DOCENTES

1. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo

Institucional. 2. No solicitar apoyo a los estudiantes para prestación de servicios personales y ajenos al

pedagógico. 3. Participar en la toma de decisiones sobre estímulos de los estudiantes a su cargo. 4. Evaluar junto con el consejo académico y directivo el comportamiento de los estudiantes

con el proceso disciplinario. 5. Promover campañas para mejorar el rendimiento académico, disciplinario, presentación

personal y cumplimiento en trabajos y tareas. 6. Presentar un comportamiento que no de lugar al abuso de confianza y al irrespeto. 7. No generar chismes o intrigas que entorpezcan las buenas relaciones y creen conflictos. 8. Fomentar instancias de diálogo y reflexión sobre el desarrollo de la asignatura a su

cargo para identificar logros, dificultades y negociar alternativas de solución. 9. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos, así como de

sus dificultades y fallas. 10. Brindar cordialidad y buen trato de palabra y de acción a los miembros de la comunidad

educativa. 11. Ser agente activo y comprometido con el desarrollo de la filosofía institucional. 12. Educar a través del ejemplo y la responsabilidad. 13. Entregar las programaciones de asignaturas de acuerdo al cronograma establecido. 14. Cumplir los turnos de disciplina, para poder así, formar al estudiante y tomar las

acciones pertinentes cuando cometa una falta y realizar el acompañamiento en las diferentes actividades programadas.

15. Asistir a las actividades programadas en el cronograma institucional. 16. Diseñar estrategias metodológicas para optimizar el proceso académico. 17. Dar trato justo y respetuoso a los educandos. 18. Informar permanentemente a los estudiantes sobre su avance académico. 19. Ejercer la dirección de curso cuando me sea asignada. 20. Atender los Padres de Familia de acuerdo con el horario establecido.

21. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y procurar en coordinación con otros estamentos las soluciones mas adecuadas.

22. Diligenciar el observador del estudiante. 23. Entregar el salón de clases en perfectas condiciones de aseo y orden. 24. Orientar a los estudiantes en la toma de decisiones sobre su comportamiento y

aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar. 25. Participar efectivamente en el desarrollo y ejecución de los proyectos. 26. Entregar oportunamente informes, evaluaciones y trabajos a los estudiantes. 27. Participar en la evaluación institucional. 28. Solicitar permisos por escrito ante el Rector o en su defecto al coordinador con tres días

de anterioridad y con el debido soporte. 29. Informar a las directivas de la institución en cada jornada sus ausencias inesperadas 30. Ser garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar

expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000).

31. Proteger a los estudiantes en caso de abandono físico, emocional o psicoafectivo de sus padres, representantes legales o personas o instituciones que tienen la responsabilidad de su cuidado y protección. Denunciar tales situaciones ante las autoridades escolares e institucionales correspondientes. (artículo 20, numeral 1 de la ley 1098 de 2006).

32. Informar a las directivas del colegio cualquier accidente o irregularidad que se presente con los estudiantes.

RESPONSABILIDADES DE PADRES DE FAMILIA Conforme a lo consagrado en la Constitución Política de Colombia, la Ley 115 de 1994 “Ley General de Educación”, la Ley 1098 de 2006 “Ley de Infancia y Adolescencia”, la ley 1620 de 2013 “Ley de Convivencia Escolar”, al Decreto 1290 de 2009, “Evaluación y Promoción de los Estudiantes” y al Decreto 1286 de 2005 “Normas sobre la Participación de los Padres de Familia en el Mejoramiento de los Procesos Educativos”, son deberes de los padres de familia o acudientes los siguientes:

1. Matricular a los estudiantes en las fechas establecidas por la institución y con el total de requisitos exigidos.

2. Acudir puntualmente a todos los llamados del colegio y participar activamente en las reuniones y asambleas convocadas oportunamente.

3. Demostrar interés por el desempeño académico y disciplinario de su hijo. 4. Aportar opiniones en forma oral y/o escrita de manera respetuosa para mejorar el

funcionamiento de la institución. 5. Hacer los reclamos pertinentes con objetividad, razón y criterio teniendo en cuenta el

conducto regular. 6. Asistir al colegio en el horario de atención establecido para cada jornada y docente. 7. Tratar con respeto, cordialidad y educación a todos los miembros de la comunidad

educativa y sus diferentes instancias. 8. Recibir y examinaré cuidadosamente los informes académicos y disciplinarios que

entregue la institución en cada período para encontrar y aplicar los correctivos que sean necesarios y acompañar a sus hijos en los aciertos y desaciertos de su vida escolar.

9. Proporcionar a sus hijos los útiles y uniformes completos, así mismo velar por su uso y conservación.

10. Responder económicamente por los daños que ocasione su hijo en personas, instalaciones u objetos.

11. Justificar oportuna y personalmente o por escrito las inasistencias, retardos o retiros de sus hijos ante quien corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a la ausencia.

12. Presentarse a la institución para retirar en caso de citas médicas o eventualidades a su hijo y regresarlo personalmente (ningún estudiante podrá ausentarse ni llegar solo después del horario de ingreso)

13. Actualizar datos de domicilio (Dirección y Teléfono), cuando presente cambio de vivienda.

14. Dialogar frecuentemente con su hijo para reforzar la labor de la institución en formación y fortalecimiento del desarrollo afectivo y valores en general.

15. Cumplir con los compromisos económicos adquiridos. 16. Responsabilizarse de la formación y educación de sus hijos en concordancia con los

lineamientos establecidos por la Constitución Política Art. 7º. de la Ley 115, Ley 1098 de Infancia y adolescencia y por el presente Manual de Convivencia.

17. Solicitar información sobre las normas y funcionamiento de la institución. 18. Fomentar unas buenas relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad

educativa, manteniendo un diálogo permanente, con respeto y siguiendo los conductos regulares.

19. Responder por la buena presentación, comportamiento y modales de sus acudidos dentro y fuera de la institución.

20. Conocer el Proyecto Educativo Institucional. 21. Controlar diariamente la asistencia de su hijo, el regreso a casa puntualmente y

elaboración de los trabajos académicos. 22. Firmar el observador de su hijo o acta de compromiso cuando lo requiera la institución. 23. En caso de ser delegado como acudiente presentar la autorización de los padres por

escrito. 24. No utilizar engaños para obtener beneficios de la institución. 25. Adquirir el Manual de Convivencia que contiene las normas para leerlas, analizarlas y

cumplirlas junto con sus hijos. DIRECTIVOS DOCENTES RECTOR Tiene la responsabilidad de lograr que la institución brinde los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos pedagógicos. COMPROMISOS DEL RECTOR

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución respetando y acatando las decisiones allí tomadas.

3. Presidir el Comité de Convivencia Escolar según lo establecido en la Ley 1620. 4. Representar la Institución ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. 5. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad y dirigir su ejecución. 6. Dirigir el trabajo de los equipos y establecer contactos interinstitucionales para el logro

de las metas educativas. 7. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal

docente y administrativo. 8. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y

los permisos. 9. Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos

docentes y administrativos a mi cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 10. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 11. Suministrar información oportuna al área, distrito o municipio, de acuerdo con sus

requerimientos. 12. Responder por la calidad de la prestación del servicio de mi institución. 13. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se

asignen, en los términos de la presente ley. 14. Publicar una vez al semestre, en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres

de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y asignación docente de cada uno de ellos.

15. Coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar respetando su reglamento y decisiones allí tomadas.

16. Ser garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000).

17. Proteger a los estudiantes en caso de abandono físico, emocional o psicoafectivo de sus padres, representantes legales o personas o instituciones que tienen la responsabilidad de su cuidado y protección. Denunciar tales situaciones ante las autoridades escolares e institucionales correspondientes. (artículo 20, numeral 1de la ley 1098 de 2006).

18. Las demás que asigne el Gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

COORDINADORES Les corresponde la administración académica y convivencial de la Institución. junto con el Consejo Académico. COMPROMISOS DE LOS COORDINADORES

1. Participar en el Consejo Académico, en la Comisión de Evaluación y Promoción de estudiante y los demás en que sea requerido.

2. Colaborar con el Rector y el Consejo Académico en la planeación y evaluación institucional.

3. Integrar el comité de convivencia escolar según lo establecido en la ley 1620 4. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios

curriculares. 5. Coordinar la acción académica y disciplinaria con estudiantes y profesores. 6. Establecer canales y mecanismos de comunicación en los diferentes estamentos

educativos. 7. Programar la asignación académica junto con el Consejo Académico teniendo en

cuenta las especialidades y elaborar el horario general de clases del plantel, presentándolos al Rector y al Consejo Académico para su aprobación.

8. Elaborar y distribuir los turnos de acompañamiento al ingreso, salida y descanso de los estudiantes.

9. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los servicios y

materiales confiados a mi manejo. 11. Rendir periódicamente informe al Rector del plantel sobre las actividades de su

dependencia. 12. Citar a los Padres de Familia cuando se requiera, para proceso académico o

disciplinario de acuerdo con el conducto regular. 13. Ser garante de la vigilancia de las posibles fuentes de riesgo a las que puedan estar

expuestos los miembros de nuestra comunidad educativa y en especial los estudiantes menores de edad (en consonancia con el artículo 25 de la ley 599 de 2000).

14. Proteger a los estudiantes en caso de abandono físico, emocional o psicoafectivo de sus padres, representantes legales o personas o instituciones que tienen la responsabilidad de su cuidado y protección. Denunciar tales situaciones ante las autoridades escolares e institucionales correspondientes. (artículo 20, numeral 1de la ley 1098 de 2006).

15. Orientar los talleres dejados por los docentes cuando así lo amerite. 16. Cumplir con las demás funciones asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

Perfil del Docente Orientador

Son profesionales de la educación que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, desarrollan funciones y demuestran capacidades o competencias para desarrollar programas que fomentan un ambiente institucional de armonía, colaboración, afecto, respeto y que se fundamentan en los valores individuales y sociales que permiten disfrutar los aspectos positivos de la vida

Funciones del Docente Orientador

Diagnosticar, planificar, ejecutar y evaluar acciones de orientación estudiantil tendientes a favorecer en el educando:

El pleno desarrollo de la personalidad El acceso a la cultura, al conocimiento científico y técnico y La formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos El respeto de la diversidad, las diferencias,

Cumplir funciones tendientes a favorecer en el educando el desarrollo equilibrado y armónico de sus habilidades para:

La toma de decisiones, La adquisición de criterios, El trabajo en equipo, La administración eficiente del tiempo, La asunción de responsabilidades, La solución de conflictos y problemas y La comunicación, la negociación y la participación

También son responsables de las actividades curriculares no lectivas complementarias dentro del marco del Proyecto Educativo Institucional, tales como:

La atención a la comunidad, en especial de los padres de familia y acudientes de los

educandos, actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico, Investigación de asuntos pedagógicos, Reuniones de profesores, Otras actividades educativas, formativas, culturales y deportivas de las instituciones

educativas oficiales, Actividades vinculadas con organismos o instituciones del sector que incidan directa o

indirectamente en la educación

Competencias del Docente Orientador

I. Funcionales 1. Directiva 1.1 Planeación y organización

Participar en la formulación, revisión y actualización del PEI, POA, PES, el programa de Orientación Vocacional y Escuela de Padres.

Contribuir en el proceso de evaluación de los resultados de la gestión y definición de los planes de mejoramiento

Intervenir en la definición de formas y canales de participación de la comunidad educativa

Integrar el comité de convivencia escolar según lo establecido en la ley 1620

1.2 Construcción de clima escolar

Colaborar con la dirección para crear un adecuado clima organizacional. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia

institucional. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de

Convivencia. Participar en la definición de programas orientados al desarrollo de la cultura

organizacional de la institución educativa.

2. Académicas

Atender la consulta personal sobre asuntos psicológicos y sociales. Asesorar en la elaboración de instrumentos de evaluación del aprendizaje. Animar a los estudiantes sobresalientes para que ayuden a sus compañeros a mejorar

sus aprendizajes.

Identificar los factores de riesgo psicosocial que pueden influir en la vida escolar de los estudiantes.

Diseñar e implementar estrategias de orientación vocacional. Presentar informes generales sobre casos particulares en las instancias colegiadas que

definen políticas de evaluación. Analizar el desempeño escolar de los estudiantes.

3. Comunitarias

Diseñar y pone en marcha la escuela para padres y madres Promover la convivencia y la resolución pacífica de los conflictos Participar en la promoción del “Buen trato” y las relaciones armónicas Promover la colaboración amistosa y el liderazgo entre los estudiantes con fundamento

en valores democráticos. Establecer relaciones con las diferentes entidades e instituciones en el área de

influencia de la institución educativa. II Comportamentales

Liderazgo y motivación al logro Sensibilidad interpersonal Comunicación Asertiva Trabajo en equipo Negociación y mediación. JEFE DE AREA Es el responsable de lograr la eficiencia en el desarrollo de los procesos curriculares relativos al área. COMPROMISOS DEL JEFE DE ÁREA 1. Dirigir y organizar las actividades del Área, conforme a los criterios establecidos a nivel

curricular y de coordinación académica. 2. Establecer canales y mecanismos de comunicación. 3. Dirigir y asesorar a los profesores en la planeación y desarrollo de las actividades

curriculares que ofrece el Área y promover su actualización. 4. Ejecutar las acciones en coordinación con los demás jefes de área. 5. Colaborar con los Coordinadores Académico y de Disciplina en la distribución de

asignaturas y en la elaboración del horario general de clases del plantel. 6. Rendir periódicamente el informe al Coordinador Académico sobre el desarrollo de los

programas del área. 7. Cumplir la asignación académica de conformidad con las normas vigentes. 8. Participar en los comités en que sea requerido. 9. Responder por la adecuada utilización, mantenimiento y seguridad de los muebles,

equipos y materiales confiados a mi manejo. 10. Cumplir las demás funciones que me sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del

cargo. ADMINISTRATIVOS

SECRETARIA ACADEMICA

El secretario académico depende del rector. Le corresponde llevar el registro y control y aspectos legales de la institución.

COMPROMISOS DE LA SECRETARIA

1. Elaborar el Plan Anual de Secretaría

2. Diligenciar con la supervisión del Rector, los siguientes documentos: Libros de Matrícula,

SECRETARIA GENERAL El secretario general EL PAGADOR Le corresponde manejar los fondos del plantel y registrar las operaciones en los libros respectivos. COMPROMISOS DEL PAGADOR

1. Manejar y controlar los recursos financieros de la institución. 2. Colaborar con el Rector en la planeación del presupuesto. 3. Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios, de acuerdo con las

normas vigentes. 4. Elaborar los boletines diarios de caja y bancos. 5. Hacer las consignaciones bancarias y el balance mensual 6. Enviar anualmente la rendición de cuentas y estado de ejecución presupuestal a la

Contraloría y a la Unidad Administrativa de la cual depende el Plantel. 7. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con el plantel y girar

los cheques respectivos. 8. Expedir constancias de pago, descuentos y certificados de paz y salvo del personal. 9. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar

oportunamente informe al Rector. 10. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los muebles, equipos y

materiales confiados a mi manejo. 11. Cumplir las demás funciones contempladas en el decreto 4791 de 2008.

ALMACENISTA Le corresponde la administración de los equipos, materiales, muebles y enseres de la institución. COMPROMISOS DEL ALMACENISTA

1. Colaborar con el Rector y el Pagador en la administración de los bienes muebles e inmuebles del plantel.

2. Establecer los mecanismos de solicitud y entrega de materiales a las dependencias que lo requieran.

3. Elaborar y/o actualizar la lista de proveedores 4. Elaborar el balance mensual con base en los comprobantes de entrada y salida de

elementos y respectivos boletines diarios de almacén. 5. Elaborar y enviar a la Contraloría el informe mensual de cuentas y el inventario general

anual. 6. Elaborar y mantener al día los inventarios en libros de acuerdo con las normas vigentes. 7. Solicitar oportunamente a la Contraloría las bajas de los implementos fuera de uso. 8. Responder por el mantenimiento, seguridad e integridad de los elementos confiados a

mi cuidado. 9. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 10. Cumplir las demás funciones contempladas en la Resolución 002703 del 3 de agosto de

2004 y demás que se promulgan por el gobierno nacional. AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

Les corresponde el aseo y mantenimiento de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo de la institución. COMPROMISOS DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES

1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que me sean asignadas. 2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de mis tareas. 3. Informar de cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo mi cuidado. 4. Asear los baños utilizados por los estudiantes, personal docente, administrativo y

comunidad. 5. Podar los prados y rociarlos en época de verano para conservar su embellecimiento. 6. Cumplir funciones de mensajería cuando sea necesario. 7. Ser respetuoso en el manejo de la comunicación con todo el personal de la institución. 8. Desempeñar labores de portería y celaduría cuando las circunstancias así lo requieran. 9. Conservar aseadas las áreas libres tales como prados, parqueaderos y vías de acceso

al colegio. 10. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. 11. Cumplir las demás funciones contempladas en la Resolución 002703 del 3 de agosto de

2004 y demás que se promulgan por el gobierno nacional. SEGURIDAD DIURNA Y NOCTURNA Le corresponde la vigilancia de la institución. COMPROMISOS DE LA SEGURIDAD

1. Velar por la conservación y seguridad de los bienes de la institución. 2. Consignar en los registros de control las anomalías detectadas en mi turno e informar

oportunamente sobre las mismas. 3. Practicar la inspección de vigilancia a toda la planta física, al iniciar el turno de trabajo,

con el fin de detectar que no queden personas dentro de las instalaciones, que las oficinas, aulas, puertas y ventanas estén debidamente cerradas.

4. Abrir los salones de clase a primera hora del día. 5. Ejercer el control de las áreas libres del colegio haciendo permanente recorrido por las

mismas. 6. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos y objetos de la institución. 7. Consignar en los libros de control, las anomalías detectadas durante el turno de trabajo 8. Comunicar a las autoridades competentes cualquier irregularidad en caso de

emergencia. 9. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida. 10. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad. 11. Cumplir las demás funciones contempladas en la Resolución 002703 del 3 de agosto de

2004 y demás que se promulgan por el gobierno nacional.

OTRAS DEPENDENCIAS TIENDA ESCOLAR Es el espacio destinado para la venta de comestibles, tanto para estudiantes, docentes y comunidad en general. Su espacio está referido especialmente a la hora de descanso, por tanto, es importante que los estudiantes y los demás miembros de la comunidad educativa respetemos unos horarios concertados para el mejor funcionamiento de la disciplina. El consejo directivo puede suscribir convenios con particulares ya sean personas naturales o jurídicas para coadministrar el manejo de la caseta escolar. El convenio debe tener claramente el tipo de servicios que se prestará, las horas de atención y los precios que se cobrarán, así como los beneficios que recibirá la institución por la suscripción del mismo.

- El responsable de este servicio debe prestarlo a los estudiantes solo en el horario de descanso.

- Mantener una tarifa estable de precios y fijarla en un lugar visible. - Para el alza de precios debe dirigirse al ente correspondiente. - Los productos deben ser nutritivos. - La caseta y la persona que la atiende deben estar en perfectas condiciones de aseo. - Brindar un trato cordial y respetuoso a los estudiantes y demás miembros de la

comunidad. - Cumplir con las normas establecidas por la secretaria de salud

PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR (PAE) Comité de Alimentación Escolar (CAE) en los Establecimientos Educativos

El Comité de Alimentación Escolar CAE tiene como objetivo fomentar la participación ciudadana, el sentido de pertenencia y el control social durante la planeación y ejecución del PAE, para así optimizar su operatividad y contribuir a mejorar la atención de las niñas, niños y adolescentes.

Integrantes del Comité de Alimentación Escolar:

Rector (a) de la institución educativa o su delegado

3 padres o madres de familia

Personero estudiantil o su suplente

2 niñas o niños titulares de derecho del Programa

Nota: El establecimiento educativo, en cabeza del rector deberá implementar los comités con los integrantes antes descritos, si requiere de la participación adicional de otro actor, podrá proponerla al comité. Se podrá invitar al delegado del operador si la situación lo amerita.

Funciones del Comité

• Plantear acciones que permitan el mejoramiento de la operatividad del PAE en la institución educativa y socializarlas con la comunidad educativa.

• Participar de la focalización de las niñas, niños y adolescentes titulares de derecho del PAE, según las directrices del Lineamiento Técnico Administrativo del Programa.

• Ser parte activa en los espacios de participación ciudadana y control social PAE.

• Socializar los resultados de la gestión hecha por el comité a la comunidad educativa al finalizar el año escolar.

• Realizar seguimiento a aspectos operativos, logísticos, pedagógicos y otros que se consideren necesarios.

Vigencia de los comités

La vigencia de los comités será de un (1) año escolar teniendo la posibilidad de continuar 1 periodo adicional, si es aprobado por la comunidad educativa.

RESTAURANTE ESCOLAR

- Brindar un trato amable, cordial y respetuoso a los estudiantes y a los demás miembros de la comunidad.

- Mantener aseado el entorno del restaurante. - Eficiencia en la prestación del servicio.

- Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

QUE VOY A RECIBIR DE MI COLEGIO

(DERECHOS) DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

1. Recibir un trato respetuoso y cortés por parte del personal directivo, docente, administrativo y el servicio de la institución.

2. La institución respetará el libre desarrollo de la personalidad, siempre y cuando que las decisiones que tome en ese sentido, como por ejemplo el hacer parte o identificarse con alguna tribu urbana, no vulnere o ponga en peligro los derechos de los demás miembros de mi comunidad educativa. ”Ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para autodeterminarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros” (Sentencia C481 de 1998).

3. Tener la oportunidad de presentar las tareas, trabajos y evaluaciones cuando por justa causa y previa autorización y/o justificación haya faltado a clase al colegio.

4. Participar en la organización de las actividades académicas, técnicas y culturales. 5. Utilizar adecuadamente los recursos humanos y físicos que estén al servicio de la

institución. 6. Recibir orientación y asesoría sobre la formación de buenos hábitos morales, éticos,

sociales y de salud. 7. Solicitar por escrito el permiso para ausentarse de la institución cuando las causas sean

justificadas por mi padre o acudiente. 8. Conocer los informes de los profesores antes de ser registrados en las planillas

respectivas. 9. Recibir una educación acorde con los principios filosóficos de la institución, que

garanticen la formación integral, (así como también el desarrollo de la personalidad), que me permita tener una vida activa, basados en los derechos humanos y el rescate de valores culturales, morales, espirituales y éticos según el código del menor, art. 7.

10. Elegir y ser elegido, para participar en todos los entes que sean permitidos por el gobierno escolar llenando los requisitos preestablecidos.

11. Ser escuchado antes de ser sancionado, siempre y cuando lo hagan con respeto y se haya seguido el proceso establecido en este manual para proceder a la sanción.

12. Tener un buen servicio estudiantil, como tienda escolar, restaurante escolar y otros. 13. Contar con el apoyo, seguimiento, orientación y guía de los educadores. 14. Promover y participar en campañas y eventos que ayuden al bienestar y socialización

de los mismos. 15. Tener espacios recreativos y de socialización con otras comunidades y con su entorno,

que permitan el libre desarrollo de la personalidad, sin abusar de la misma. 16. Recibir oportunamente los estímulos establecidos en el plantel y de las normas

establecidas vigentes, con base en meritos. 17. Tener derecho al debido proceso antes de ser juzgado y/o sancionado, en procura del

cambio consciente de la actitud personal y social. 18. Ser representado con voz y voto por mi delegado al consejo estudiantil y/o personero de

manera responsable y objetiva ante directivas, docentes y consejo directivo. 19. Seguir el conducto regular en las relaciones y solicitudes. 20. Tener libertad de pensamiento y expresión sin que afecte la integridad moral y física de

los demás miembros y bienes de la institución. 21. Participar activamente en las clases siempre y cuando sea para el propio beneficio y de

los demás compañeros. 22. Ser recibido como repitente al perder por primera vez un grado, si se observa buena

conducta y disciplina. 23. Obtener el carné estudiantil oportunamente que lo identifique como miembro de la

institución para reconocimiento de derechos y principios que le otorga la ley. 24. La expedición de constancias y certificados, de acuerdo con las normas establecidas

por la institución.

25. Todos los demás derechos establecidos en la Constitución Nacional, especialmente los artículos 44 y 45; y todas las normas protectoras establecidas en la ley 1098 de 2006 (ley de infancia y adolescencia.

OBLIGACIONES DE LOS ESTUDIANTES Son obligaciones de los estudiantes matriculados en la I.E.M. Manablanca las siguientes:

1. Asumir con responsabilidad los compromisos adquiridos al matricularse. 2. Participar en todas las actividades programadas por la institución y que requieran su

presencia, actuar con calidad ética, pedagógica y científica en el ejercicio de su quehacer cotidiano en la institución educativa y al entrar y salir de ella.

3. Contribuir de manera constructiva a la convivencia del medio escolar y en la comunidad. 4. Justificar oportunamente la inasistencia a clases ante el coordinador en un término no

mayor a tres (3) días hábiles. 5. Asistir diaria y puntualmente a la institución educativa con una presentación personal

coherente con lo estipulado. 6. Presentarse a la institución con el uniforme respectivo de cada día de clase.

Uniforme de diario: Varones: pantalón en lino bota recta gris ancho de 20 centímetros, camisa blanca, buzo en lana azul cuello en v, con una línea gris en los resortes del puño y cuello, con el escudo del colegio al lado izquierdo, medias oscuras, zapatos negros de amarrar, cordones negros y opcional corbata gris. (Los pearcing, aretes, maquillaje, manillas o accesorios no hacen parte del uniforme). Mujeres: Falda de prenses según modelo institucional color gris debajo de la rodilla, camisa blanca, buzo azul claro en lana cuello en v con una línea en los resortes de los puños y el cuello, escudo del colegio al lado izquierdo, zapatos negros de amarrar y cordones negros, media pantalón cachemir blanca y opcional corbata gris. (maquillaje en el rostro, uñas, aretes, pearcing, manillas o accesorios no hacen parte del uniforme). Uniforme de educación física: Camiseta blanca según modelo institucional tipo polo, con escudo del colegio al lado izquierdo. Pantaloneta gris, Pantalón bota recta 20 centímetros de ancho color gris y chaqueta según modelo institucional, con el escudo del colegio al lado izquierdo, tenis azul oscuro y cordones azules, medias deportiva color blanco. (aretes, manillas, pearcing o accesorios no hacen parte del uniforme). Estudiantes de Preescolar: portan un delantal de cuadros azul y blanco según modelo institucional. Nota: todos los estudiantes pueden portar una chaqueta encima del uniforme según el modelo institucional de color azul con el nombre del colegio. PARAGRAFO: Portar el uniforme dentro y fuera de la institución con elegancia y decoro. Si por algún motivo asiste al colegio a actividades extracurriculares programadas por la institución y haya opción de no portar el uniforme, vestirse apropiadamente para actos sociales. 4.3 DEBERES 1. Conocer, aplicar y promover todas las normas, derechos y deberes contemplados en el manual de convivencia de la institución. 2. Hacer buen uso de celulares, mantenerlos apagados en el aula de clase (En lo posible abstenerse de traerlos, ya que la institución no se hace responsable por pérdidas o daños). 3. Responsabilizarse de sus pertenencias dentro de la institución. 4. Portar el carné de salud, seguro de accidentes y documento de identidad. 5. Utilizar un vocabulario respetuoso, adecuado y ético en todo tipo de comunicación. 6. Preservar, cuidar y responder por el estado de los recursos físicos y materiales, ayudas educativas, propiedad de la institución, que le sean confiados para su utilización o dispuestos para

su bienestar tales como: aula de clases y mobiliario, sala de informática, biblioteca, computadores portátiles, video beam, televisores, laboratorios, canchas deportivas baterías sanitarias u otros espacios e implementos que utilice dentro de la institución. 7. Mantener las paredes y pupitres limpios y sin letreros, dibujos con mensajes obscenos que causen daños a la integridad moral de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o cualquier otra expresión de otro tipo que dañe la planta física. 8. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la institución y cumplir las obligaciones académicas, culturales, recreativas, deportivas y religiosas que derivan de cada una de ellas. 9. Cumplir con los horarios estipulados de ingreso y salida de la institución al igual que a las aulas de clase. 10. Permanecer dentro del aula de clases aprovechando el tiempo libre cuando falte un docente. 11. Informar oportunamente al asesor de grupo o a los directivos del plantel cuando se cometa cualquier falta contra lo establecido en el presente manual. 12. Respetar los valores y símbolos patrios e institucionales como también a las autoridades legalmente constituidas. 13. Atender y acatar todo llamado de atención que le formulen sus superiores. 14. Respetar y atender las órdenes del monitor, mediador, representante del curso en ausencia del asesor de curso o docente. 15. Entregar en la oficina de coordinación todo objeto que se encuentre y que no le pertenezca. 16. Estudiar y aplicar las políticas institucionales, en los pactos de aula, en el manual de convivencia y en el quehacer cotidiano al interior y fuera de la institución. 17. Ser portador y comunicador oportuno de toda correspondencia (citaciones, informes, comunicados, etc.) Con la familia o acudiente, como único mediador o canal principal entre los estamentos. 18. Recordar a los padres o acudiente legal las citaciones a reuniones o actos institucionales, llamados de atención (escuela de padres, cursos de capacitación, reuniones, citaciones de seguimiento y estudio de casos desde bienestar). 19. Reconocer al otro en su diferencia. 20. Mantener relaciones intra e interpersonales que favorezcan el clima de trabajo institucional. 21. Participar en actividades académicas, culturales, deportivas y artísticas que se desarrollen dentro y fuera de la institución con responsabilidad. 22. Justificar oportunamente la inasistencia a clases, ante el coordinador y director de grupo. 23. Cuidar y mantener aseado el salón de clases, los diferentes espacios de trabajo, patios y demás dependencias del plantel. 24. Proteger el medio ambiente dentro y fuera de la institución. 25. Realizar el descanso fuera de las aulas de clases. 26. Entregar las sillas y el salón limpio y en buen estado todos los días durante el año lectivo. 27. Informar a los padres o acudientes responsables, en caso de mal rendimiento académico DERECHOS DE LOS DOCENTES “Como docentes somos conscientes de la enorme responsabilidad que tenemos como constructores de un mejor porvenir para nuestro país, de formadores de nuevas personas y que de nuestro actuar dependerá hacer de la democracia una nueva forma de vida”. Tengo en cuenta que recibiré del colegio:

1. La colaboración de los padres de familia en la educación de sus hijos en las diferentes actividades escolares.

2. La oportunidad de ser escuchado y atendido eficientemente cuando de ello tenga necesidad, presentando sugerencias, propuestas o críticas que promuevan el beneficio de la comunidad educativa.

3. Participar en los cursos de mejoramiento, actualización y profesionalización que organice la institución.

4. El derecho a utilizar el material didáctico que existe en el colegio y responsabilizarme de ellos.

5. La oportunidad de identificar las necesidades prioritarias del colegio con el fin de destinar de la mejor manera posible los auxilios económicos que a ella ingresen.

6. Equidad en la distribución de las asignaciones académicas.

7. Ser consultado e informado oportunamente sobre los casos que requieren seguimiento en orientación, coordinación y trabajo social.

8. Hacer uso del derecho a la asociación sindical. 9. Solicitar y obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las

disposiciones legales pertinentes. 10. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas y religiosas ni por distinciones

raciales y sociales. 11. Ser respetados por el consejo directivo en sus determinaciones pertinentes a su labor

docente, siempre y cuando se ajuste a los reglamentos establecidos en el manual de convivencia.

12. Recibir trato digno, decoroso y respetuoso, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

13. Elegir y ser elegidos en igualdad de condiciones, para el Consejo Directivo, consejo académico y comité de convivencia.

14. Recibir los recursos necesarios para poder realizar con excelencia su labor educativa. 15. Gozar de autonomía en el desempeño de su labor educativa. 16. Ser informado y orientado por los directivos docentes, acerca de cualquier duda,

cuestionamiento u observaciones que tenga la comunidad educativa. 17. Ser estimulado por los méritos y aciertos como educador. 18. Ser respaldado en sus determinaciones pertinentes a su labor docente, siempre y

cuando se ajusten los reglamentos establecidos en el presente manual. 19. El respeto a la libre decisión de formar parte de la asociación sindical. 20. Los demás contemplados en el Estatuto Docente, Ley General de Educación y sus

decretos reglamentarios. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA

1. Ser atendido oportunamente por la rectoría, coordinación, el personal docente,

administrativo y de servicios, dentro de los horarios establecidos o acordados. 2. Recibir información sobre aspectos disciplinarios o académicos de mis hijos por parte

de profesores o directivas de acuerdo con días y horas establecidas para tal fin. 3. Ser escuchado en mis justos reclamos siempre que los haga dentro de las normas de

cortesía y respeto. 4. Recibir oportunamente las certificaciones que solicite siempre y cuando esté a Paz y

Salvo con la institución. 5. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. 6. Participar en todos los programas de formación de padres que brinde la institución para

cumplir adecuadamente la tarea educativa. 7. Recibir oportuna y detalladamente la información correspondiente a los logros, aciertos

y dificultades de mis acudidos. 8. Elegir y ser elegido en los diferentes órganos del gobierno escolar, siempre y cuando

tenga acudidos en la institución.

DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES

1. Trato cordial, amable y respetuoso de los estudiantes, padres, docentes y comunidad educativa en general.

2. Recibir apoyo en las actividades que se realizarán a nivel académico, disciplinario y administrativo, por parte de los miembros de la comunidad educativa.

3. Aportes a nivel pedagógico para identificar, desarrollar e implementar metodologías y estrategias que se adecuen a las características de los estudiantes.

4. Sugerencias y aportes para la planeación, ejecución y evaluación del PEI. 5. Aporte de los diferentes estamentos para desarrollar proyectos educativos en pro de un

óptimo desarrollo integral de los estudiantes. 6. Solidaridad y respaldo en la toma de decisión con respecto a lo académico y

disciplinario. 7. Recibir iniciativas de los compañeros docentes. 8. Ser postulado por la institución para participar en programas de capacitación y

actualización pedagógica.

9. Obtener los permisos, licencias y comisiones de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes.

10. Ser valorado y respetado por la comunidad educativa, de acuerdo a su dignidad docente.

11. No ser discriminado por razón de sus creencias políticas o religiosas, ni por distinciones raciales y sociales.

12. Ser escuchado y atendido eficientemente cuando de ello tenga necesidad, presentando sugerencias, propuestas o críticas que redunden en beneficio de la comunidad educativa.

13. Recibir trato digno, decoroso y respetuoso, por parte de todos los miembros de la comunidad educativa.

14. Recibir los recursos necesarios para poder realizar con excelencia su labor educativa. 15. Ser informado y orientado por los directivos docentes, acerca de cualquier duda,

cuestionamiento u observaciones que tenga la comunidad educativa. 16. Ser estimulado por los méritos y aciertos. 17. Ser respaldados en sus determinaciones pertinentes a su labor siempre y cuando se

ajusten a los reglamentos establecidos en este manual.

CAPITULO IV

FALTAS

ESTUDIANTES Se entiende por faltas de convivencia, el incumplimiento de un deber contraído con anterioridad consigo mismo y con la comunidad educativa, que perjudica a los demás y entorpece el ambiente de orden, respeto, responsabilidad y armonía necesarios para el crecimiento y desarrollo integral de la persona del educando y de la vida comunitaria. FALTAS LEVES 1. Llegar tarde a clase y/o a la institución. 2. Inasistencia a clases injustificadamente. 3. El descuido en la presentación personal, la higiene diaria, el uso inadecuado del uniforme

correspondiente según el horario, usándolo incompleto y/o portando prendas, accesorios u objetos diferentes a las establecidas.

4. Utilizar objetos distractores (celulares, grabadoras, audífonos, tablets juegos, MP4, MP5, Iphone, cartas, tazos, juguetes, entre otros) durante las clases y/o actividades académicas y culturales. (El colegio no se hace responsable, bajo ninguna circunstancia por la pérdida de estos objetos).

5. Ausencia en celebraciones y actos comunitarios. 6. Actitud de burla o indisciplina en la formación o actos de la comunidad. 7. Comprar comestibles en horas de clase. 8. Realizar negocios o ventas entre compañeros dentro de la institución sin autorización. 9. Ingresar o salir de la institución por sitios diferentes a la puerta. 10. El portar accesorios que no correspondan al uniforme. 11. Permanecer en los pasillos o en el salón de clases durante el descanso o cuando el grupo ha

sido convocado a una actividad fuera del aula, la permanencia en el salón se tendrá en cuenta como indicio de culpa ante cualquier pérdida o sustracción de un elemento bajo estas circunstancias.

12. Causar interrupciones al cambiarse de puesto, producir ruido, chistes inoportunos y comentarios que incomoden a los demás compañeros o docentes, en el aula, actos de comunidad y formaciones de carácter institucional.

13. Jugar en sitios no permitidos o desarrollar actividades que impliquen riesgo a la integridad física.

14. No acatar con responsabilidad y respeto las observaciones ecológicas frente al manejo del entorno y el cuidado del agua; arrojar basuras o elementos en los diferentes sitios de la institución y/o destruir las zonas verdes.

15. Ingerir toda clase de alimentos y/o bebidas, masticar chicle durante la clase o actividades académicas.

16. Asistir a clase sin los libros, útiles o materiales básicos para el buen desarrollo de las actividades programadas por la institución.

17. Dialogar con personas extrañas al colegio durante la jornada escolar, recibir o pasar elementos por la malla con personas que se encuentren fuera de la institución.

PARAGRAFO: Cualquier falta leve puede convertirse en grave por reincidencia por tercera vez. Protocolo de Atención para Faltas Leves El docente o directivo docente que tiene conocimiento en primera instancia de la falta: 1. Realiza un diálogo con el estudiante y establece compromiso para que corrija su falta,

dejando evidencia escrita en el observador del estudiante. 2. Si el estudiante reincide en las faltas leves o incurre en dos o más de ellas será citado al

acudiente para iniciar el proceso de convivencia correspondiente a las faltas graves dejando el respectivo registro en el observador del estudiante.

FALTAS GRAVES 1. Difamación del buen nombre del colegio o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 2. Usar el nombre de la institución sin autorización para beneficio propio. 3. Incurrir en manifestaciones íntimas de pareja de carácter erótico - sexual dentro de la

institución. 4. No asistir al colegio cuando ha salido de la casa para dirigirse a éste. 5. El fraude en evaluaciones, citaciones, actividades académicas, deportivas o cualquier tipo de

documento institucional. 6. Evadirse de las actividades programadas por el plantel educativo. 7. Portar el uniforme en horas o sitios inadecuados o en forma indebida. 8. Romper pupitres, vidrios, chapas, etc. 9. Dificultar el desarrollo normal de las clases, salir del salón sin autorización del docente. 10. No brindar oportunamente la información al acudiente sobre citaciones, circulares o

reuniones. 11. No asistir a clases estando dentro de la institución. 12. Esconder maletines, útiles escolares u otros elementos personales de cualquier miembro de

la comunidad. 13. Verificar la reincidencia para determinar si la falta pasa a ser falta especialmente grave. Protocolo de Atención para Faltas Graves El docente o directivo docente que tiene conocimiento en primera instancia de la falta: 1. Realiza un diálogo con el estudiante y establece compromiso para que corrija su falta,

dejando evidencia escrita en el observador del estudiante. 2. Si el estudiante reincide en las faltas graves será citado al acudiente para iniciar el proceso

de convivencia correspondiente a las faltas graves dejando el respectivo registro en el observador del estudiante.

3. Se iniciará el debido proceso aplicando los correctivos pedagógicos para el caso. FALTAS ESPECIALMENTE GRAVES En esta clasificación entran aquellas faltas que se cometen dentro o fuera del plantel educativo, que causen perjuicio material, físico o moral, que atenten contra los derechos de las personas y entorpezcan profundamente los objetivos educativos y el ambiente de la institución. 1. Suplantar al padre o acudiente a través de terceras personas. 2. Consumir bebidas alcohólicas dentro del plantel o en actividades programadas por el mismo

y/o ingresar bajo los efectos de cualquier sustancia psicoactiva al colegio, Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994.

3. Sobrepasar sin causa justificada el número de inasistencias a clases determinado por el Ministerio de Educación Nacional (25%).

4. Incitación y vinculación a pandillas, grupos satánicos que generen violencia, desorden y afecten a la comunidad.

5. Incentivar e influir de manera dolosa, es decir, con intención en los demás estudiantes para que desarrollen prácticas que atenten contra su propia dignidad personal y que se camuflen como prácticas de alguna cultura juvenil urbana.

6. Incentivar e influir de manera dolosa, es decir, con intención en los demás estudiantes para que desarrollen prácticas que atenten contra su propia dignidad personal y que se camuflen como prácticas de alguna cultura juvenil urbana.

7. Fumar sustancias sicoactivas dentro de la institución

Protocolo de Atención para Faltas Especialmente Graves El docente que tiene conocimiento en primera instancia de la falta: 1. Informa de manera escrita en el observador del estudiante, al directivo docente la situación

presentada. 2. Citación al acudiente para iniciar el proceso de convivencia correspondiente a las faltas

especialmente graves dejando el respectivo registro en el observador del estudiante. 3. Se iniciará el debido proceso aplicando los correctivos pedagógicos para el caso. 4. Se remitirá el caso a la instancia correspondiente y se continúa con el debido proceso.

TIPIFICACIÓN FALTAS EN EL MARCO DE LA LEY 1620 DE 2013 – CONVIVENCIA ESCOLAR

SITUACION TIPO I 1. Manifestar trato irrespetuoso, desorden, brusquedad y acciones de mal gusto a cualquier

miembro de la comunidad educativa. 2. Hacer caso omiso a los llamados de atención hecho por cualquier integrante de la

comunidad educativa. 3. Utilizar apodos para llamar a sus compañeros y demás miembros de la comunidad

educativa. 4. Asumir una actitud de apatía, indiferencia y desinterés frente a las actividades propuestas

por los maestros y la institución. 5. No comunicar a los padres de familia las citaciones, ocultando la información o tergiversar

los hechos, causa de un llamado a los padres o mentir para encubrir. Protocolo De Atención Situación Tipo I El docente, directivo docente o mediador, que tenga conocimiento en primera instancia de la situación: 1. Mediará de manera pedagógica con las personas involucradas, a partir de exponer sus

puntos de vista y buscando reparar el daño causado, 2. Fijará la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa. 3. Activará acciones pedagógicas como el diálogo, la mediación, el trabajo colaborativo y los

pactos de aula, entre otros. 4. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue

efectiva y dejar constancia escrita en el observador para determinar si la situación por reincidencia pasa a ser considerada tipo II.

SITUACIONES TIPO II. 1. Ciberacoso escolar: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de

intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y videojuegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado (Decreto 1965 de 2013, artículo 39). Incluye agresiones electrónicas que pueden haberse realizado una sola vez, pero que se convierten en situaciones de agresión repetida al quedar en espacios virtuales a los cuales muchas personas pueden acceder.

2. Acoso escolar: De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional, metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos

contra una niña, niño o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación y que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o de estudiantes contra docentes, y ante la indiferencia o complicidad de su entorno (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

3. Agresión Escolar. Toda acción realizada por una o varias personas que conforman la comunidad educativa y que busca afectar negativamente a otras personas de la misma comunidad, de las cuales por lo menos una es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica (Decreto 1965 de 2013, artículo 39).

4. Acoso por homofobia o basado en actitudes sexistas. Situaciones en las que se observan de manera repetida y sistemática agresiones como apodos, bromas, insultos, rumores, comentarios ofensivos verbales o escritos (notas en los baños, paredes, tableros, pupitres) relativos a la orientación sexual real o supuesta de la persona o a su identidad de género. Se incluyen prácticas repetidas de segregación (separar del grupo), de exclusión (impedir la participación en las actividades y toma de decisiones) o de discriminación (establecer barreras o restricciones para el disfrute de los derechos fundamentales). Este tipo de acoso generalmente se dirige hacia las personas que expresan una sexualidad que no cumple con los estereotipos sociales asociados al género o a la orientación sexual.

5. Autolesiones que pueden incitar a otros a imitar la misma conducta. Protocolo de atención situaciones Tipo II El docente, directivo docente, o adulto que conozca en primera instancia la situación: 1. Brindará atención inmediata en la salud física y mental a las personas involucradas. 2. Remite de manera escrita en el formato institucional a la coordinadora de convivencia. 3. La coordinadora de convivencia y/o el docente orientador se encargarán de: 4. Informar a los padres de familia o acudientes de la situación y si es necesario remitir a un

centro de salud para su respectiva atención. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres madres o acudientes de los

estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia en el observador del estudiante y oficio de remisión de orientación escolar.

8. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en las situaciones de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

9. Presentar el informe de la situación y las decisiones tomadas en el comité de convivencia escolar.

El comité de convivencia escolar:

El rector o coordinador de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del Decreto 1965 de 2013 (situaciones tipo III).

Se dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

El rector reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

SITUACIONES TIPO III 1. Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean

constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o que constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente (Decreto 1965 de 2013, artículo 40).

2. Venta y/o expendio de sustancias psicoactivas.

3. Hurto simple y agravado de las pertenencias de otras personas o de elementos de la institución educativa. La agravación supone la utilización de medios violentos para conseguir su objetivo.

4. Agresión física y/o psicológica que genera incapacidad. 5. Actos sexuales abusivos 6. Acceso carnal violento. 7. Extorsión 8. Pornografía 9. Secuestro 10. Acoso sexual 11. Porte de armas 12. Homicidio 13. Atentar contra la integridad física de él mismo, o compañero 14. Asociarse para delinquir 15. Participar en actividades delictivas. 16. Falsificación o fraude en documento público. Matricularse con certificados y documentos

adulterados o falsificados 17. Las demás contempladas en la ley 599 de 2000 Código Penal Colombiano. Protocolo De Atención Situaciones Tipo III 1. El docente o adulto que conoce la situación remite de manera inmediata por escrito a la

orientadora escolar o a la coordinadora de convivencia. 2. La orientadora escolar y/o la coordinadora convivencia que recibe el caso informa de manera

inmediata a los padres de familia o acudientes de los involucrados. La institución garantiza los derechos de las personas implicadas según los protocolos y se deja constancia de dicha actuación.

3. La orientadora escolar y/o la coordinadora de convivencia que recibe el caso remite a la autoridad competente por escrito.

4. Se reportó el caso al Sistema de Información Unificado. El comité de convivencia escolar:

El rector o coordinador de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere remitir al consejo directivo para la decisión pertinente.

Se dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

El rector reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

CAPITULO V

DEBIDO PROCESO

GRADUACION DE LAS SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER CONFLICTOS INDIVIDUALES O COLECTIVOS ENTRE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ESTUDIANTIL. El debido proceso se ampara en las normas constitucionales y legales vigentes y para el caso de procesos disciplinarios y comportamentales desarrollados en el ámbito educativo, la Corte Constitucional a fijado reglas claras, las cuales se resumen en las siguientes sentencias que se toman como punto de referencia en este Manual de Convivencia: Sentencia T 500 de 1992 la Corte señaló: “Con miras a desarrollar esa garantía debe partirse del principio general de la legalidad de la falta y de la sanción a ella correspondiente, esto es, de la previa y precisa determinación que todo establecimiento educativo debe hacer en su reglamento interno de los hechos u omisiones que contravienen el orden o el régimen disciplinario y de las

sanciones que, de acuerdo con la gravedad de las informaciones, puedan imponerse. El mismo reglamento debe contemplar los pasos que habrán de seguirse con antelación a cualquier decisión sancionatoria. Si bien no tan rigurosos y formales como en los procesos judiciales, los trámites que anteceden a la imposición del castigo deben hallarse consagrados en dicho régimen y en ellos asegurarse que el estudiante goce de una oportunidad adecuada y razonable de defensa.”

Sentencia T-967 de 2007, reiteración de jurisprudencia: “Las instituciones educativas tienen un amplio margen de autorregulación en materia disciplinaria, pero sujeto a límites básicos como la previa determinación de las faltas y las sanciones respectivas, además del previo establecimiento del procedimiento a seguir para la imposición de cualquier sanción. Dicho procedimiento ha de contemplar: (1) la comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción; (2) la formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas) y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear; (3) el traslado al inculpado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados; (4) la indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos; (5) el pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente; (6) la imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron; y (7) la posibilidad de que pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las autoridades competentes. Adicionalmente el trámite sancionatorio se debe tener en cuenta: (i) la edad del infractor, y por ende, su grado de madurez psicológica; (ii) el contexto que rodeó la comisión de la falta; (iii) las condiciones personales y familiares del alumno; (iv) la existencia o no de medidas de carácter preventivo al interior del colegio; (v) los efectos prácticos que la imposición de la sanción va a traerle al estudiante para su futuro educativo y (vi) la obligación que tiene el Estado de garantizarle a los adolescentes su permanencia en el sistema educativo”. Dentro de una cultura de convivencia cotidianamente se presentan situaciones de conflicto que interrumpen el ambiente escolar, por lo que antes de actuar se requiere reflexionar sobre aquel hecho que impide el bienestar dentro de la comunidad. Es por eso que un primer paso a seguir ante una situación de conflicto es el dialogo y la conciliación con la persona o personas involucradas.

En nuestra institución contamos con la presencia del comité de mediadores, de los docentes, los directores de curso y la coordinación quienes en esta primera etapa buscan a través del dialogo se puedan expresar los estudiantes para llegar a acuerdos y compromisos. El procedimiento de mediación o conciliación solo opera para las faltas leves y graves sin reincidencia. Las faltas especialmente graves y las situaciones Tipo II y Tipo III se someterán al debido proceso establecido en el colegio. La graduación de las sanciones será la siguiente:

1. AMONESTACION VERBAL: Se realizará frente a faltas leves. 2. AMONESTACION ESCRITA: Si incurre nuevamente en una falta leve, una falta grave o

una situación Tipo I por primera vez, se consigna en el observador del estudiante, con el correctivo a seguir y con la firma del estudiante o padre y/o acudiente y persona que le haga la solicitud. En consecuencia, se informa por escrito a los padres de familia o acudientes para su notificación y se citan para audiencia de descargos y establecimiento de compromisos comportamentales a futuro.

3. ACTA DE COMPROMISO: Las correspondientes instancias elaborarán un ACTA DE COMPROMISO que se archivará en las hojas de vida de cada estudiante, llevando igualmente un control de las citaciones de padres de familia o acudiente, donde se establecerán los motivos determinantes de la conducta asumida por el estudiante, con el acuerdo de realizar los correctivos necesarios y se aplicará cuando se reincida en una falta grave.

4. SUSPENSIÓN PEDAGOGICA DEL ESTUDIANTE DE 1 A 3 DÍAS EN LA CASA Esta se aplicará de acuerdo a la falta grave o especialmente grave o en situaciones Tipo II y Tipo III.

- Cuando haya incumplido con el acta de compromiso. - Por más de tres llegadas tarde a la institución.

Se realizará un acta en presencia del estudiante y su acudiente, el cual se responsabilizará de la supervisión y desarrollo de las actividades propuestas durante estos días.

5. ACTA DE COMPROMISO: Se generará con los estudiantes que durante el transcurso

del año inciden en faltas disciplinarias. Esta misma acta es firmada por los estudiantes nuevos que ingresan con antecedentes tanto académicos como convivenciales.

6. PERDIDA DE CUPO: El estudiante tendrá derecho a terminar su año lectivo, pero no podrá matricularse al siguiente año, en los siguientes casos:

a. Cuando no se cumpla con los compromisos de matrícula. b. Cuando a juicio del Consejo Directivo, la falta sea especialmente grave y /o

situaciones Tipo II y Tipo III. c. Cuando repruebe el año lectivo y no haya tenido un buen comportamiento. d. Cuando repruebe el año escolar por segunda vez.

7. CANCELACION DE MATRICULA INMEDIATA: Se hará efectiva cuando sea generada

por decisión del Consejo Directivo.

CONDUCTO REGULAR DEL DEBIDO PROCESO

1. Comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se atribuyen las conductas susceptibles de sanción y a sus padres de familia o acudientes: Esta comunicación se hará dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comisión de la falta, los padres de familia o acudientes se deben hacer presentes en la institución para su notificación y establecimiento de acuerdos de convivencia temporales. 2. Formulación verbal o escrita, clara y precisa de las conductas que se reprochan y que dan origen al proceso disciplinario, así como el señalamiento provisional de las correspondientes faltas disciplinarias (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran tales faltas) y de las consecuencias que dichas faltas pueden acarrear. Esta formulación se hará en la audiencia de notificación de la apertura del proceso disciplinario. 3. Traslado al disciplinado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados: el traslado se hará en la audiencia de notificación de apertura del proceso disciplinario. 4. La indicación de un término durante el cual puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos. El término será de dos (2) días hábiles a partir de la audiencia de apertura del proceso disciplinario. Este término se aplicará para la reincidencia en faltas graves, especialmente graves, situaciones Tipo II y Tipo III. El término será de 5 días hábiles. 5. Pronunciamiento definitivo de las instancias competentes mediante un acto motivado y congruente: El pronunciamiento se hará dentro de los siguientes tres (3) días hábiles a partir de recibir los descargos. 6. Imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron: para lo anterior se tendrán en cuenta los criterios de graduación de la sanción establecidos anteriormente.

7. Derecho a controvertir, mediante los recursos pertinentes, las decisiones de las instancias competentes: Las faltas que acarreen como sanción las contempladas en algunos de los numerales anteriores del respectivo título de graduación de sanciones, serán establecidas por los coordinadores de convivencia y el director de grupo, la segunda instancia será la rectoría y la última instancia será el Consejo Directivo. La apelación será ante el mismo Consejo Directivo. El término para apelar será de tres (3) días hábiles a partir de la notificación de la sanción. El personero estudiantil actuará como veedor de todo el proceso y tendrá toda la facultad para actuar dentro del mismo si a bien lo tiene. 5.6 DEBIDO PROCESO. PROCEDIMIENTOS PARA APLICAR UN CORRECTIVO O SANCION Los estudiantes de la I.E.M. Manablanca tienen derecho al debido proceso. (Artículo 29 de la Constitución Nacional). Artículo 29. “El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso”. Sin el cual no podrá aplicarse los correctivos o sanciones a que hace referencia este manual. Los correctivos de los que se habla en el presente manual se harán proporcionales a las faltas o al incumplimiento de los deberes.

1. Siempre se escuchará con atención al estudiante y se estudiará la situación planteada. 2. llamado de atención verbal con las respectivas recomendaciones que se registran en el

observador del estudiante, haciendo referencia al capitulo y al tipo de falta. 3. Citación al padre de familia o acudiente del cual quedara registro en el observador. 4. Remisión a orientación, en donde se realizará seguimiento con la familia por parte del

colegio. 5. Remisión al comité de convivencia. 6. Apelación ante el consejo directivo. 7. Por consiguiente, el estudiante tendrá derecho a: 8. Ser escuchado y evaluado objetivamente en su comportamiento. 9. Revisión de su registro escolar de valoración y convivencia. 10. Utilizar los recursos de reposición y/o apelación. En un término de 5 (cinco) días hábiles

siguientes a la notificación personal. PARAGRAFO: De todo lo anterior se hará reporte al padre de familia o acudiente quien participará en el proceso y formación del educando.

5.7 RESPONSABILIDAD DE LOS DOCENTES (ARTICULO 19 LEY 1620) Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos. Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes; que posibilite el respeto a la dignidad humana a la vida y a la integridad física. RUTA DE ATENCIÓN EN CASOS DENTRO DEL AULA

1. El docente reúne a las partes involucradas. 2. Escuchar las versiones de cada parte. 3. Restablecer derechos y reconciliación de manera constructiva, (según marco ley 1098

de 2006). 4. Establecer acuerdos de conciliación entre afectados. 5. Dejar constancia de los hechos y compromisos adquiridos.

6. Realizar seguimiento de los compromisos.

RUTA DE ATENCION INTERNA

PARAGRAFO: En el observador del estudiante se debe aclarar la fecha y los sucesos descritos por las partes afectadas, los compromisos y acciones de conciliación, tipificar la falta e identificar las firmas. PROCESO DE RECLAMACION ACADEMICA

Se entiende por proceso de reclamación académica aquella que manifiesta el estudiante por inconformidad con alguna valoración obtenida en una o varias asignaturas. Para la respectiva reclamación se tendrá en cuenta el siguiente conducto.

1) Tener conocimiento de la ruta del protocolo y del debido proceso interno

2) Recibir la atención pertinente de parte del docente con el cual se genera la dificultad

3) En caso de no satisfacción con la respuesta del docente, presentar reclamación escrita

inmediata ante el director de curso

4) El director de curso remitirá de manera inmediata la queja al coordinador académico

quien diligenciará un formato de reclamación y actuará como mediador de la situación

entre el docente y el estudiante. El formato servirá de acta de conciliación de la

situación presentada.

5) Para garantizar la oportunidad y pertinencia en las quejas o reclamos es necesario que

el docente lleve una ficha de seguimiento que permita evidenciar el compromiso

académico.

6) El padre de familia como principal responsable del proceso formativo del estudiante

asistirá periódicamente a las citaciones de padres para enterarse del avance

académico.

7) Agotadas las anteriores instancias sin conciliación alguna el caso será remitido de

manera inmediata por el Coordinador Académico al Consejo Académico quién estudiará

el caso y dará una respuesta oportuna al estudiante y al padre de familia.

8) Con relación a los (las) estudiantes que presenten incapacidades o inasistencias

justificadas. Las incapacidades o excusas se presentan en coordinación de Convivencia

en un termino de 3 (tres) días, se le entrega al estudiante la justificación

correspondiente firmada y sellada, para que la presente a los docentes, quienes a su

vez deben dar la oportunidad de recuperación de actividades o evaluaciones al

estudiante.

RETRIBUCION DE LA FALTA. Las formas alternativas y voluntarias que los involucrados propongan para resarcir directamente la falta cometida frente a las personas afectadas se tendrán en cuenta como elementos de atenuación en la imposición de las sanciones.

CAPITULO VI ESTIMULOS

Se otorgarán a los estudiantes que se distingan por sus avances y aciertos en el proceso de desarrollo humano, como son: liderazgo, solidaridad, sentido artístico, la práctica de valores, su rendimiento en todos los procesos del aprendizaje, superación personal, amor y respeto a la institución y su filosofía, cuidado de los recursos naturales, colaboración y excelencia.

1. Los estudiantes que en cada periodo sobresalgan por su excelencia tanto académica como disciplinaria se harán merecedores de figurar en el cuadro de honor.

2. Los estudiantes que al finalizar el año se hayan distinguido por su espíritu de colaboración, disciplina, por su ética y valores se harán merecedores de una mención honorífica.

3. Representar a la institución en misiones especiales, exhibir sus trabajos, ser elegidos representante del curso o monitor del mismo en las diferentes áreas.

4. Izarán el pabellón nacional los estudiantes que se distingan por algunos de los siguientes aspectos: colaboración, mayor puntaje en las asignaturas, esfuerzo personal, buena presentación, compañerismo, buenas relaciones humanas y estudiantes sobresalientes en alguna actividad que beneficie o enaltezca el nombre del colegio.

5. En los concursos y campeonatos que se organicen, se entregarán premios, trofeos y condecoraciones a los estudiantes que se destaquen.

6. Los estudiantes que ocupen los tres primeros puestos en cada curso por su rendimiento académico al finalizar cada período recibirán un reconocimiento verbal el cual se registrará en el observador del estudiante.

7. El colegio otorgará mención o placa a sus mejores estudiantes en la promoción de bachilleres.

8. En cada sección se otorgará la placa de honor al bachiller que obtenga el mejor puntaje en los exámenes de estado del ICFES.

9. El estudiante de último grado (once) que durante su permanencia en la institución, sobresalga por su excelente comportamiento en relaciones humanas, don de gente, modales y presentación personal será distinguido con el premio de AUTOVALORACION.

10. Al finalizar el grado (once), todos los estudiantes que han sido promovidos, tendrán derecho a ser proclamados en ceremonia de graduación.

CAPITULO VII GOBIERNO ESCOLAR

Según lo dispuesto en el artículo 6 de la ley 115 de 1194, la comunidad educativa está constituida por personas que tienen responsabilidades directivas en la institución como son la organización, desarrollo y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, cuyos elementos para la formación son:

a. Los estudiantes que se matricularon b. Los padres de familia y/o acudientes c. Los docentes que laboran en la institución d. Directivos docentes y administrativos que prestan el servicio educativo. e. Los exalumnos.

NOTA: Todas las instituciones educativas, deberán organizar un solo gobierno escolar, para que haya una participación democrática según lo dispone el artículo 142 de la ley 115 de 1994 ORGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR CONSEJO DIRECTIVO: Es una instancia directiva que garantiza la participación de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, de orientación académica y administrativa de la institución; está conformada por:

a) RECTOR, quien lo presidirá y convocará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.

b) DOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL DOCENTE, Uno de básica primaria y otro de básica secundaria, elegidos en asamblea de docentes.

c) DOS REPRESENTANTES DE LOS PADRES DE FAMILIA, De sección primaria y de bachillerato elegidos por la junta de la Asociación de Padres de Familia y el otro por el Consejo de Padres (artículo 30 decreto 1860).

d) DOS REPRESENTANTES DE LOS ESTUDIANTES, el cual será elegido por el consejo estudiantil, entre los estudiantes que se encuentren cursando el último grado que ofrece la institución, uno por cada jornada.

e) UN REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS, elegido por el Consejo Directivo o en su defecto quien haya ejercido el cargo el año inmediatamente anterior.

f) UN REPRESENTANTE DEL SECTOR PRODUCTIVO, de una terna propuesta por el Consejo Directivo.

NOTA:

1. Los personeros podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo, con voz, pero sin voto cuando se le formule invitación o estos lo soliciten.

2. Los representantes de padres de familia deberán reunir los siguientes requisitos: - Disponer del tiempo necesario para asistir a las reuniones. - No haber sido amonestado por las directivas de la institución. - No estar vinculado a ninguna otra organización oficial.

3. Dentro de los primeros 60 días calendario, a la iniciación de clases, deberá quedar

integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin el rector convocará, con la debida anticipación a los diferentes estamentos, para efectuar las elecciones correspondientes.

FUNCIONES Se consideran como sus respectivas funciones las siguientes:

1. Diseñar su propio reglamento interno. 2. Participar en el manejo y aprobación del presupuesto. 3. Tomar decisiones para solucionar situaciones que afecten el buen funcionamiento de la

institución. 4. Participar en la planeación y evaluación del PEI. 5. Establecer criterios para la asignación de cupos. 6. Dinamizar y controlar el buen funcionamiento de la institución. 7. Fomentar la conformación de la Asociación de padres de familia. 8. Determinar la permanencia de los estudiantes y negar el cupo cuando el debido

proceso lo amerite. 9. Aprobar el calendario académico. 10. Analizar u dar un veredicto a las sugerencias de los diferentes consejos y comités,

especialmente cuando éstas afectan a algún miembro de la comunidad educativa. 11. Aprobar el proyecto de costos educativos.

12. Servir de instancia, para resolver con los estudiantes del plantel, luego de haber

agotado los procedimientos previstos en el manual de convivencia, los conflictos suscitados.

13. Adoptar el manual de convivencia como el reglamento interno de la institución, de acuerdo con las normas vigentes.

14. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

15. Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que se debe establecer en el manual de convivencia. En ningún caso ser contrarios a la dignidad del estudiante.

16. Recomendar criterios de participación para la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

17. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones del plantel cuando se soliciten para actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales.

CONSEJO ACADEMICO

El Consejo Académico es el máximo organismo de orden académico y es órgano consultor del Consejo Directivo.

Está integrado por:

- El rector o su delegado - Coordinación académica - Un docente por cada una de las áreas definidas en el reglamento interno del Consejo

Académico. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO Son funciones del Consejo Académico las contempladas en el artículo 145 de la Ley General y en el artículo 24 del Decreto 1860 de 1994 y demás.

1. Organizar y orientar la acción pedagógica de la Institución Educativa. 2. Designar docentes para los respectivos comités de evaluación y promoción. 3. Organizar y ejecutar la evaluación institucional. 4. Presentar al Consejo Directivo el cronograma institucional. 5. Analizar y determinar la situación académica de cada uno de los estudiantes, en

particular de aquellos que necesitan mayor compromiso institucional. 6. Estudiar el PEI y proporcionar su continuo mejoramiento innovando y haciendo los

ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860 de 1994. 7. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

EL RECTOR. Es la primera autoridad administrativa y docente de la institución. Tiene la responsabilidad de lograr la oferta por parte de la institución de los servicios educativos adecuados, para que el educando alcance los objetivos educacionales. De ella depende el coordinador y los responsables de los servicios administrativos y de bienestar. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. Según la ley general de educación de 1994 en su artículo 94 establece lo siguiente: “En todas las instituciones educativas y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán un estudiante de los dos últimos grados que ofrezca la institución como personero, el cual se encargará de promover el cumplimiento de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia”. PERFIL

Respetuoso(a) de los valores, sentimientos y creencias de los demás.

Con capacidad de análisis lógico frente a su realidad.

Con capacidad de comunicarse en forma empática y asertiva.

Dispuesto(a) a aportar y participar en la resolución de los conflictos.

Destacado por su liderazgo positivo, buen desempeño académico y comportamental.

Respetuoso(a) del Manual de Convivencia y de los conductos regulares.

Ser ejemplo por sus comportamientos y demostrar alto sentido de pertenencia al colegio.

Tener notable interés por cumplir sus deberes y trabajar en equipo

Durante el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios FUNCIONES DEL PERSONERO. El estudiante al ser elegido como personero de la institución debe cumplir con los siguientes requisitos y criterios:

1. Promover el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes estudiantiles consagrados en la constitución política, en las leyes y decretos vigentes en el manual.

2. Recibir y evaluar los reclamos presentados por los alumnos sobre lesiones a sus derechos y las formuladas por cualquier persona de la comunidad, por incumplimiento de los deberes de los estudiantes.

3. Asistir a las reuniones del Consejo Directivo cuando la necesidad lo requiera. 4. Apelar ante el Consejo Directivo sus decisiones respecto a las peticiones presentadas

por los estudiantes. 5. Fiscalizar las reuniones del consejo de estudiantes. 6. Rendir informe bien se al Consejo de Estudiantes, al Consejo Directivo o bien a ambos,

de los aspectos negativos o positivos, que merezcan tenerse en cuenta para la formación de la comunidad.

7. Asistir puntualmente a las reuniones del Consejo de Estudiantes. CONSEJO DE ESTUDIANTES Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la institución, que será elegido en votación secreta por los estudiantes que conformen el grado al cual va a representar. Los estudiantes de pre-escolar y de los tres primeros grados de Básica Primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir su vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES

1. Darse su propia organización interna. 2. Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. 3. Conformar comités de trabajo en pro del bienestar estudiantil. 4. Las demás afines o complementarias.

CONTRALOR DE ESTUDIANTES Ordenanza No. 182 DE 2013 “Por el cual se crea la Contraloría Escolar en las Instituciones Educativas Oficiales del Área de Cundinamarca” Se crean como un mecanismo de promoción y fortalecimiento del control social en la gestión educativa y espacio de participación de los jóvenes que busca la transparencia y potencia los escenarios de participación ciudadana para la vigilancia de los recursos y bienes públicos en la gestión educativa. La figura del Contralor Estudiantil se articulará al proceso del Gobierno Escolar, para garantizar coherencia e integralidad en este ejercicio de participación estudiantil. Será un estudiante que se encuentre debidamente matriculado en la institución educativa, que curse el grado décimo o undécimo del nivel de Educación media, o de grado noveno o quinto en caso de que la institución educativa sólo ofrezca hasta el nivel de educación básica, elegido democráticamente por los estudiantes matriculados. Es requisito para ser candidato a Contralor Escolar presentar el Plan de Trabajo. Parágrafo: La responsabilidad del Contralor Escolar, es incompatible con la del Personero Estudiantil y con la del representante de los Estudiantes ante el Consejo Directivo. PERFIL

Respetuoso(a) de los valores, sentimientos y creencias de los demás.

Con capacidad de análisis lógico frente a su realidad.

Con capacidad de comunicarse en forma empática y asertiva.

Dispuesto(a) a aportar y participar en la resolución de los conflictos.

Destacado por su liderazgo positivo, buen desempeño académico y comportamental.

Respetuoso(a) del Manual de Convivencia y de los conductos regulares.

Ser ejemplo por sus comportamientos y demostrar alto sentido de pertenencia al colegio.

Tener notable interés por cumplir sus deberes y trabajar en equipo

Durante el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios a) Liderar la Contraloría Escolar en la respectiva institución educativa. b) Ser vocero de la Contraloría Escolar ante la comunidad educativa. c) Convocar a los integrantes de la Contraloría Escolar a una reunión ordinaria cada tres meses, o extraordinaria cuando sea necesario. d) Representar la Contraloría Escolar ante la Red de Contralores Escolares. e) Representar la Contraloría Escolar ante la Contraloría de Cundinamarca. FUNCIONES DEL CONTRALOR ESCOLAR f) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca que realice las verificaciones que se consideren necesarias g) Solicitar a la Contraloría de Cundinamarca las capacitaciones que estime necesarias para el adecuado desarrollo de las funciones que corresponden. h) Verificar la publicación en lugar visible los informes de ejecución presupuestal de ingresos y gastos. i) Verificar que el Rector o Director Rural publique semestralmente en cartelera las contrataciones que se haya celebrado con cargo a los Fondos de Servicios Educativos. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Es un órgano de la Asociación de Padres de Familia y un medio para asegurar la continua participación de los padres o acudientes en el proceso pedagógico de la institución. Está integrado por un vocero de los padres o acudientes de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. La asociación de padres convocará dentro de los 30 primeros días calendario siguiente a la iniciación de clases a asambleas de los padres de los estudiantes por grados que ofrezca la institución, en las cuales se elegirá para el año lectivo a uno de ellos como vocero. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Los padres elegidos al Consejo de Padres, nombrarán su representante ante el Directivo, previa consulta con la Asociación de Padres de Familia.

COMITÉ DE CONVIVENCIA

Según el artículo 12. De la ley 1620 de 2013, se establece: el comité de convivencia escolar conformado por:

1. El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité. 2. El personero estudiantil. 3. El docente con función de orientación. 4. El coordinador cuando exista este cargo. 5. El presidente del consejo de padres de familia. 6. El presidente del consejo de estudiantes. 7. Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

PARAGRAFO: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos con el propósito de ampliar información. El comité de convivencia es la instancia que fomenta la armonía y convivencia en la comunidad educativa, promoviendo actividades que favorezcan el desarrollo de valores, evalúa y media los conflictos que se presenten en la institución y lleva a cabo el seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia.

FUNCIONES Teniendo en cuenta el ARTÍCULO 13 de la ley 1620 de 2013 las funciones del comité escolar de convivencia son:

1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.

2. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento.

5. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar mas y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

6. Motivar la revisión y actualización del manual de convivencia. 7. Servir de mediador en la resolución de conflictos que se presenten en la comunidad

educativa. 8. Estudiar los casos de los estudiantes que hayan sido remitidos a la coordinación de

convivencia por los docentes. 9. Remitir los casos especiales de conflictos escolares que lo ameriten a estancias

superiores de acuerdo con la normatividad y el debido proceso. 10. Garantizar el debido proceso en el respeto a los derechos humanos. 11. Liderar el proyecto de convivencia institucional. 12. Planear y ejecutar actividades que fomenten la sana convivencia. 13. Tomar decisiones tendientes a la corrección de comportamientos sociales que estén

afectando la convivencia pacífica y el normal desarrollo de las actividades pedagógicas, administrativas, académicas y el buen nombre de la institución.

14. Velar porque las normas, la constitución política y el manual de convivencia se cumplan a cabalidad.

15. Diseñar y aplicar estrategias pedagógicas de convivencia escolar que conlleven a la reflexión, el análisis y el cambio de actitud en la comunidad educativa.

16. Se reunirá ordinariamente una vez cada periodo y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten y/o los miembros del comité lo estimen conveniente.

17. Darse su propio reglamento. PARAGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO

El Servicio Social Obligatorio, es un espacio de formación en donde el estudiante tiene la

posibilidad de interactuar con su medio y la sociedad que lo rodea, aplicando los conocimientos,

habilidades y competencias desarrolladas en su proceso formativo.

En la Institución Educativa Municipal Manablanca el proyecto busca que el estudiante tome

conciencia de la importancia de su labor y que contribuya a solucionar problemáticas en su

comunidad, impulsar el cuidado y el mejoramiento del medio ambiente, utilizar e impulsar

actividades de aprovechamiento del tiempo libre y apoye acciones institucionales que contribuyan

al desarrollo de temas y objetivos definidos en el Proyecto Educativo Institucional.

El proyecto se Servicio Social Obligatorio, se convierte en un componente curricular exigido para

la formación integral del estudiante, el cual está incluido dentro del Proyecto Educativo

Institucional (PEI) de la Institución.

Ley 115 de 1994 de febrero 8 de 1994, Ley General de Educación, Artículo 30, objetivos de

la educación media académica, numeral f. El fomento de la conciencia y la participación

responsables del educando en acciones cívicas y de servicio social.

Artículo 97. Servicio social obligatorio. Los estudiantes de educación media prestarán un servicio

social obligatorio durante los dos (2) grados de estudios, de acuerdo con la reglamentación que

expida el Gobierno Nacional.

Este Programa se puede iniciar en 10º grado. Para que un alumno considere culminado su proceso formativo, deberá atender de manera efectiva las actividades de los respectivos proyectos, cumplir con la intensidad horaria definida para ellos en el Programa ofrecido por el colegio y haber alcanzado los niveles de desempeño determinados en el mismo. La prestación del Servicio Social Obligatorio es requisito indispensable para la obtención del título de Bachiller. Un estudiante no aprobará el Servicio Social si:

Completa tres fallas sin excusa justificada.

Incumple reiteradamente con el trabajo asignado.

Irrespeta a cualquiera de las personas con las cuales tiene relación en función de su Servicio Social.

Se presenta en estado de embriaguez o bajo los efectos de otras sustancias psicoactivas.

Incumple el reglamento de la Institución donde se encuentre prestando su Servicio Social.

Falsificar firmas de las personas responsables de su acreditación y/o cumplimiento

El Servicio Social no es recuperable.

El estudiante que sin causa justificada se retire o sea excluido, deberá reiniciarlo, previa autorización del coordinador del servicio social.

CAPITULO VIII

CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACION

CONSEJO ACADÉMICO

ACUERDO No. 07 DEL 29 DE AGOSTO DE 2016

Por el cual se reforma el SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN de estudiantes y se incorpora el mismo como parte integrante del Manual de Convivencia de la institución. Artículo Único. Incorpórese al Manual de Convivencia de la institución en su capítulo VIII el siguiente texto que reforma y reglamenta el sistema institucional de evaluación de estudiantes:

CAPITULO VIII

CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES

(Reglamentado por el Decreto 1290 de 2009)

(ACTAS CONSEJO ACADÉMICO No. 01 DEL 20 DE

ENERO 2010, No. 02 DEL 8 DE FEBRERO DE 2011, No. 03 DEL 9 DE AGOSTO DE 2012, No. 04 DEL 21 DE ENERO DE 2014 y ACUERDO No. 05 DEL 11 DE FEBRERO DE 2015,

ACUERDO No. 06 DEL 10 DE FEBRERO DE 2016 ACUERDO, No. 07 DEL 29 DE AGOSTO DE 2016

ACUERDO No. 08 del 19 DE ABRIL DE 2017) ESTRUCTURA DE LA EVALUACIÓN: Partiendo de la base que la formación de los estudiantes es continua e integral, la evaluación debe ser un instrumento que permita la orientación y re-orientación de los procesos que nos llevan a alcanzar dicha formación. Esta no se puede limitar a un solo aspecto, para cumplir su papel es necesario comprender que el estudiante como individuo complejo presenta diferentes dimensiones desde la teorización, valorización, ejecución de conceptos, e igualmente procesos de desempeño, aptitudes y rendimiento. Los diferentes tipos de evaluación como la auto-evaluación, la co-evaluación; evaluación formativa y diagnóstica nos permitirán acercarnos aún más a la observación real de los diferentes procesos de aprendizaje. SON PROPÓSITOS DE LA EVALUACIÓN INSTITUCIONAL DE LOS ESTUDIANTES: (ART. 3 DECRETO 1290)

1. Identificar las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje del Estudiante para valorar sus avances.

2. Proporcionar información básica para consolidar o reorientar los procesos educativos relacionados con el desarrollo integral del estudiante.

3. Suministrar información que permita implementar estrategias pedagógicas para apoyar a los estudiantes que presenten debilidades y desempeños superiores en su proceso formativo.

4. Determinar la promoción de estudiantes. 5. Aportar información para el ajuste e implementación del plan de mejoramiento

institucional. Para acercarnos más al objeto del modelo pedagógico de nuestra institución la estructura de la evaluación por cada período académico será la siguiente:

Art. 1. CONCEPTOS Y EQUIVALENCIA EN LA ESCALA NUMÉRICA. Bajo: De 1.0 a 3.2 Básico: De 3.3 a 3.9 Alto: De 4.0 a 4.5 Superior: De 4.6 a 5.0 Art. 2. PERIODOS ACADÉMICOS: Durante el año lectivo se desarrollarán tres (3) periodos académicos, cada uno con una duración promedio de 13 semanas. Art. 3. PERIODICIDAD DE ENTREGA DE INFORMES ESCRITOS Y/O VERBALES DEL PROCESO ACADÉMICO A PADRES DE FAMILIA: Se entregan cuatro (4) informes académicos: Dos (2) al finalizar los dos primeros periodos y dos (2) al finalizar el año escolar. Se establecen informes parciales verbales y escritos cada mitad de trimestre según la necesidad. Para lo cual se comunica a los padres de familia de los estudiantes priorizados para tal fin, se registra en un acta general por grado, el compromiso y seguimiento del proceso académico de los

estudiantes haciendo entrega de las estrategias de mejoramiento. Si el padre no asiste se cita nuevamente por parte del docente de la asignatura correspondiente. Dicha reunión se realizará por grados y en la cual estarán presentes todos los docentes que hacen parte del proceso académico de los estudiantes. En la jornada mañana se llevará a Cabo de 6:00 am a 7:00 am y en la jornada tarde de 5:00 pm a 6:00 pm. A los padres de los estudiantes que incumplan con el proceso de mejoramiento se les hace una segunda citación a las 2 semanas para dar el respectivo informe y tomar las medidas pertinentes. Se citan los padres de familia al finalizar cada trimestre, para la entrega de los informes académicos, al incumplir la citación se convoca nuevamente por parte de las directivas, de continuar con la ausencia del padre, se acudirá a otras instancias (Familias en acción, Bienestar familiar, Comisaria de familia, Empresas, entre otros) por el aparente abandono de los representantes legales de los estudiantes. Art. 4. CONCEPTO FINAL DE PERIODO: Realizados los procesos pedagógicos al finalizar cada periodo, se valoran los desempeños académicos y avances para asignar el concepto final. En la evaluación y concepto final del tercer período se deben analizar los procesos de desempeño integral de los estudiantes, para efectos de su promoción. La evaluación no es sumativa, es decir, el resultado final no depende de la acumulación aritmética de notas, sino, de una valoración cualitativa integral.

La estructura del plan de estudios está formulada a partir de competencias y desempeños. Los desempeños se evalúan en cada periodo académico y las competencias en el periodo final. LICENCIAS DE MATERNIDAD: Se analizará cada caso en particular por el Consejo Académico y de acuerdo al tiempo de licencia se tomará como reporte académico las notas obtenidas en el periodo anterior o posterior a la incapacidad. INCAPACIDADES MÉDICAS: El estudiante al regreso de su incapacidad, acordará con el docente las estrategias de nivelación correspondientes a su ausencia. PERMISOS DE AUSENCIA DE ESTUDIANTES (SUPERIORES A UNA SEMANA): Deben ser tramitados por escrito ante rectoría con mínimo tres días de anterioridad, si el permiso no ha sido otorgado las ausencias serán tomadas como fallas injustificadas. ART. 5. EVALUACIÓN POR PROCESOS: La finalidad de la evaluación es asegurar el éxito en el aprendizaje de los estudiantes, para esto es preciso evaluar de manera permanente. En la Institución, se evalúa por procesos de tal manera que un estudiante es valorado de manera integral, teniendo en cuenta las características personales, intereses, ritmos de desarrollo y estilos de aprendizaje (Articulo 3 Decreto 1290) y las siguientes formas de evaluación: Autoevaluación: Cuando el alumno se evalúa. Coevaluación: Cuando el grupo es quien se evalúa atendiendo a criterios de evaluación planteados en consenso. Heteroevaluación: Cuando el docente evalúa al estudiante. Incluida la prueba de competencias por periodo académico. PARÁGRAFO 1: En cada periodo académico los docentes hacen retroalimentación de las pruebas por competencias. PARÁGRAFO 2: REGISTRO DEL PROCESO

Los formatos oficiales de registro del proceso evaluativo serán:

- Formatos Institucionales (DIARIO DE CAMPO, PLAN DE ÁREA, SEGUIMIENTO ACADÉMICO)

- Informe parcial del trimestre - Criterios de autoevaluación y coevaluación. - Planillas oficiales - Observador del estudiante - Rubrica de Evaluación en estudio - Compromisos Académicos - Registro del Plan de Mejoramiento

Art. 6. PLAN DE MEJORAMIENTO, RETROALIMENTACIÓN, REFUERZO Y SUPERACIÓN ACADÉMICA A ESTUDIANTES POR PERIODO: Estas estrategias se realizarán dentro del horario de clase y sin tomar semanas o días específicos para ello, dejando evidencias por escrito de las actividades realizadas y de la notificación al estudiante. El informe del plan de mejoramiento (proceso, seguimiento y resultados) se entrega al final del trimestre por parte de los docentes a coordinación académica. Art. 7. COMISIÓN DE EVALUACION Y PROMOCIÓN: Al finalizar cada periodo se reúne la comisión de evaluación y promoción, conformada por los docentes que orientan cada asignatura, padres de familia representantes de cada grupo y directivos docentes, para evaluar y analizar casos especiales como:

- Promoción anticipada únicamente en primer trimestre. - Problemas de aprendizaje. - Rendimiento académico. - Convivencia - Inasistencias. - Promoción de estudiantes por casos como: enfermedad, fallecimiento de padres,

calamidad doméstica.

Art. 8. INSTANCIAS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS DE PADRES Y ESTUDIANTES: Conducto regular:

- Docente de asignatura - Director de Grupo - Coordinador - Consejo Académico - Consejo Directivo

PROTOCOLO DEL PROCESO DE RECLAMACIÓN ACADÉMICA: Causas:

Desacuerdo motivado con la calificación o evaluación obtenida.

Forma y metodología de la evaluación.

Para formular estas reclamaciones el procedimiento es el siguiente:

a. Tener conocimiento de la ruta del protocolo y del debido proceso interno

b. Recibir la atención pertinente de parte del docente con el cual se genera la dificultad

c. En caso de no ser escuchado por un docente, presentar reclamación escrita ante el

director de curso

d. Si no fue resuelta su inquietud deberá acudir al coordinador académico y diligenciar un

formato de reclamación

e. Para garantizar la oportunidad y pertinencia en las quejas o reclamos es necesario que

el docente lleve una ficha de seguimiento que permita evidenciar el compromiso

académico

f. El padre de familia como principal responsable del proceso formativo del estudiante

asistirá periódicamente a las citaciones de padres para enterarse del avance

académico.

g. Agotadas las anteriores instancias el caso será remitido al Consejo Académico quién

estudiará el caso y dará una respuesta oportuna al estudiante y al padre o madre de

familia

h. Dar atención oportuna a los estudiantes que presenten incapacidades o inasistencias

i. director de curso quien se encarga de informar a los docentes y estos a su vez

determinan la forma como los estudiantes se nivelará

Art.9. NIVELACIÓN DE ESTUDIANTES Las nivelaciones se realizan en el transcurso del proceso académico en cada uno de los períodos. Los estudiantes de secundaria y primaria cumplirán su proceso académico hasta finalizar el año, según cronograma establecido. Art. 10. PROCESO DE PROMOCIÓN PARA ESTUDIANTES EN GENERAL.

- Los estudiantes que al finalizar el año escolar acumulen el 25% de inasistencia injustificada no son promovidos.

- Agotadas todas las estrategias de mejoramiento y superación de sus debilidades, los

estudiantes que presenten desempeño bajo en una o más áreas no son promovidos.

- A los estudiantes de once que obtienen muy buenos resultados siendo los cinco puntajes más altos en las pruebas Saber 11 dentro de la Institución, se les reconocerá su esfuerzo, en las asignaturas evaluadas por el Icfes.

Art. 11. REPITENCIA ACADÉMICA.

- Los estudiantes que reprueben dos años consecutivos el mismo grado en la institución perderán automáticamente el cupo.

- Para los estudiantes nuevos se aplicará el anterior criterio a excepción de estudiantes con diagnóstico clínico por déficit cognitivo.

Art. 12. PROYECTO LECTO-ESCRITOR. Se incorpora a los procesos evaluativos el proyecto transversal de lecto-escritura y los procesos de desarrollo de pensamiento lecto-escritura aplicados en las asignaturas. Cada quince días, se hace una lectura comprensiva, tipo taller para ser retroalimentado dentro de este mismo espacio. La lectura debe ser pertinente de cada asignatura en secundaria orientada por el docente a cargo. En primaria se realiza una lectura por ciclo, de acuerdo a un tema específico en una hora semanal. Art. 13. PROCESO DE PROMOCIÓN ANTICIPADA. El consejo Académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento ALTO en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias

básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. En los casos en los cuales los docentes determinen que un estudiante puede ser promovido anticipadamente se tendrá en cuenta la problemática social y los procesos académicos, de acuerdo a los siguientes lineamientos:

1. Radicación de la solicitud del docente, padre de familia o acudiente y/o estudiante ante

la coordinación académica para ser llevada al consejo académico y luego ser aprobada por el consejo directivo. Esta se debe presentar en el corte parcial del primer periodo académico.

2. Los estudiantes al ser promovidos deben acudir al docente de la asignatura para que oriente la correspondiente nivelación siendo compromiso del padre de familia o acudiente y estudiante desarrollarla.

3. Si el estudiante es nuevo, se debe tener en cuenta el pensum que trae de la otra

institución para garantizarle un buen desarrollo en los nuevos procesos.

4. Las notas del grado a promover son las correspondientes al corte parcial del primer periodo las cuales fueron analizadas para su promoción.

5. La legalización del acta de la promoción anticipada debe ser aprobada por el CONSEJO DIRECTIVO.

PARÁGRAFO: No se llevará acabo Promoción Anticipada de grado 10 a grado 11. Art. 14. DIMENSIONES DEL CONOCIMIENTO A EVALUAR EN EL NIVEL DE PREESCOLAR. EVALUACIÓN PREESCOLAR La evaluación en preescolar es integral y procesual. Integral porque se observa al estudiante partiendo de las dimensiones que conforman su ser y crecimiento personal. Los desempeños que manifiesten parten de su edad cronológica y desarrollo mental, para lo cual se tienen en cuenta ritmos y estilos de aprendizaje, por lo tanto es procesual. De esta forma se orienta a una evaluación pertinente, real y propositiva para que sea funcional y se oriente de manera personalizada. Para favorecer procesos de enseñanza-aprendizaje se parte de la dinamización de un proyecto de aula con base en el Modelo CIDEP, el cual tiene como base la formulación de preguntas orientadoras que producen lluvia de ideas, conocimiento de saberes previos de los estudiantes conducentes a re-orientar procesos de enseñanza aprendizaje en las diferentes variantes del proyecto de aula. Al interior del proyecto CIDEP se tiene en cuenta:

a. Evaluación diagnóstica para conocer cómo debe ser la intervención pedagógica.

b. Evaluación continua para reconocer aprendizajes logrados y hacer valoración del

ambiente de aprendizaje se incluyen observaciones de actividades dirigidas y tiempo

libre.

c. Evaluación final como conclusión de fin de trimestre para reconocer logros y dificultades

y así generar propuestas nuevas propuestas de planeación, teniendo en cuenta que

planear y evaluar son procesos interdependientes.

Lo anterior permite considerar la evaluación en preescolar de carácter cualitativo y como proceso integral que permite producir un informe de actitudes, intereses, hábitos, conocimientos y habilidades particulares de cada estudiante. Se utilizan instrumentos de evaluación como: La Observación como hecho cotidiano y sistemático, Pruebas situacionales, Mapas conceptuales y mentales, lluvias de ideas, trabajos y producciones de los niños, investigaciones, exposiciones,

pautas de observación, estos instrumentos permiten levantar juicios evaluativos y tomar decisiones que favorezcan avances o progresos en el manejo de desempeños esperados en cada una de las dimensiones partiendo de pilares como: saber-conocer, saber-saber, saber-hacer, saber-ser, saber-convivir. Se practica la reflexión de la práctica docente para una efectiva intervención pedagógica Registro en cuaderno de observaciones particulares que ameriten intervención de otros especialistas en salud emocional, física y/o psicológica La evaluación es de carácter cualitativo-descriptivo, pero se ajusta a la escala valorativa con letras equivalentes según el programa de notas institucional, ese proceso se registra en las planillas institucionales. Otras estrategias: Trabajo de capacitación con padres, madres y/o cuidadores para orientar desde el aula el trabajo de refuerzo y apoyo en casa Autoevaluación y co-evaluación entre docentes, padres, madres y estudiantes. Se adopta en su totalidad la estructura evaluativa y las dimensiones del conocimiento establecidas en el decreto 2247 de 1997 para ser aplicados en el grado de transición del nivel preescolar de la institución. Art. 15. PROGRAMA ACELERACIÓN DEL APRENDIZAJE Es un modelo escolarizado de educación formal, destinado a niños, niñas y jóvenes que por alguna razón no pudieron cursar o culminar la básica primaria; el colegio adopta este modelo educativo como estrategia para la nivelación de los estudiantes en Extra edad de básica primaria en un año lectivo para ayudar a los niños que presentan alguna deficiencia en su proceso, amplíen su potencial de aprendizaje, se nivelen y a si mismo vincularlos al aula regular para que puedan seguir con el proceso de aprendizaje. Tiene como propósito ayudar a estos estudiantes cuya edad supera en por lo menos tres años. La evaluación se realiza como lo establece el decreto 1290 y el 1860 en sus artículos 53 y 54. Art. 16. CRITERIOS ACADÉMICOS PARA EL INGRESO DE ESTUDIANTES NUEVOS: Para el ingreso de estudiantes nuevos se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

- El estudiante nuevo (a) que presente su certificado de notas y observador se matriculará en el grado siguiente al aprobado.

- El estudiante nuevo (a) que no presente certificado de notas se remite a Secretaría de Educación para que determine el grado escolar en el cual se ubica.

- Los estudiantes que cursen por tercera vez un mismo grado no se les otorgará cupo. - Para el caso de los estudiantes en extra edad se establecen los siguientes rangos para

otorgar el cupo a la Institución:

Preescolar: 5 a 6 años Primero: 6 a 8 años Segundo: 7 a 9 años Tercero: 8 a 10 años Cuarto: 9 a 11 años Quinto: 10 a 12 años Sexto: 11 a 14 años Séptimo: 12 a 15 años Octavo: 13 a 16 años Noveno: 14 a 17 años Decimo: 15 a 18 años Once: 16 a 19 años Art. 17. MECANISMOS DE DIVULGACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN:

Al inicio del año escolar se dará a conocer a la comunidad educativa el SIE, en las respectivas asambleas y a través del Manual de convivencia el cual es entregado a cada uno de los estudiantes, docentes y personal administrativo de la institución. Art. 18. SEGUIMIENTO AL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Se hará seguimiento permanente en las asambleas de padres, reuniones de área, grados, reuniones periódicas del consejo académico, Consejo Directivo, semanas institucionales y jornadas pedagógicas (reunión de docentes). Al recibir los resultados de las pruebas externas se socializarán para hacer los ajustes pertinentes y diseñar estrategias de mejoramiento. Art. 19. FORMACIÓN Y EVALUACIÓN DEL DESARROLLO PERSONAL Y SOCIAL La institución en cada uno de los informes académicos entregados a padres de familia refleja la valoración actitudinal y convivencial, orientados por el PEI.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES VARIAS

1.1 ENTRADA Y SALIDA DE ESTUDIANTES Horario de la jornada escolar: Jornada Mañana: Preescolar 7:00 a.m. a 11:30 a. m Básica primaria primero a quinto 6:30 a.m. a 12:00 m. Básica secundaria y media 6:00 a.m a 12:00 p.m. Jornada Mañana: Preescolar 12:10 p.m. a 4:40 p.m Básica primaria primero a quinto 12:10 p.m. a 5:30 p.m. Básica secundaria y media 12:10 p.m a 6:10 p.m. PARAGRAFO 1: El ingreso al colegio se hace diez (10) minutos antes de comenzar la jornada escolar, tanto para los estudiantes de la jornada mañana como los estudiantes de la jornada tarde. PARAGRAFO 2: Los estudiantes de la Básica Secundaria y Media que no lleguen a tiempo no perderán la primera hora de clase, la puerta de entrada es cerrada en a las 6:00 am para la jornada de la mañana y 12:10 para la jornada de la tarde. Después de las 6:01 Y 12:11minutos se abre para dejarlos ingresar a la institución y registrarlos en el libro de llegadas tarde, quien cumpla tres llegadas tarde se cita al padre de familia, se le informa de la situación y el estudiante se suspende por un día de clase. PARAGRAFO 3: Ningún estudiante podrá salir del establecimiento antes del horario establecido, salvo que sea solicitado por el padre de familia y/o acudiente en forma personal, donde se registrará el día, la hora, el motivo y la firma del padre de familia y/o acudiente. PARAGRAFO 4: En caso de que el acudiente titular no pueda realizar el retiro, este lo podrá realizar un adulto responsable con una autorización del respectivo acudiente.

PARAGRAFO 5: Al finalizar la jornada escolar los docentes de preescolar y primaria, serán los encargados de entregar el estudiante al padre de familia y/o acudiente en la puerta de salida respectiva. PARAGRAFO 6: En caso de registrarse alguna eventualidad (corte de agua, incendio, sismo u otros acontecimientos relevantes), que cumpla la característica de “salida de emergencia” en un horario distinto a la jornada normal, será un directivo docente, administrativo y/o docente, los encargados de informar a los padres de familia y/o acudientes. Una vez que los padres de familia y/o acudientes lleguen al establecimiento los estudiantes se entregarán en las puertas de acceso delimitadas para este efecto. PARAGRAFO 7: En caso de que algún padre de familia y/o acudiente se retrase en retirar a su hij@ (10 minutos después de la jornada), será contactado telefónicamente para saber sobre el retraso. Este retraso se registrará y en caso reiterado se citará al padre de familia tal como consta en el reglamento interno de nuestro establecimiento y se remitirá el caso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por negligencia del padre de familia. En caso de no ser posible el contacto telefónico o que el padre de familia indique que no hay quien se haga presente en la institución, se contactará de manera inmediata a Policía de Infancia y Adolescencia, entidad que se hará responsable del menor desde ese momento. Cabe resaltar que el colegio no se hace responsable por el menor después de terminar la jornada escolar. Es responsabilidad de los padres de familia mantener actualizada la base de datos con la dirección y teléfono actual. PARAGRAFO 8: las salidas pedagógicas serán programadas al inicio de cada año lectivo, por la respectiva área, quedando el registro en el plan de área. “el establecimiento educativo deberá informar a los padres de familia o acudientes con la debida antelación sobre cada salida pedagógica y contar con su autorización escrita para la participación de sus hijos. Los estudiantes que no participen en la salida pedagógica deben permanecer en el establecimiento educativo y realizar actividades formativas durante la jornada escolar” D.M. 08 de junio 12 de 2009. M.E.N. PARAGRAFO 9: El compromiso adquirido en el momento de firmar la matricula, se hará efectivo durante el transcurso del año escolar, de acuerdo a resultados académicos y convivenciales presentados por los estudiantes. Nota: El contacto telefónico debe realizarlo el docente director del curso y posteriormente informarlo a las directivas de la institución educativa. En constancia se firman las respectivas actas de los Consejos Académicos No. 01 del 20 de enero de 2010, No. 02 del 8 de febrero de 2011, No. 03 del 9 de agosto de 2012, No 04 del 21 de enero de 2014, No 05 del 11 de febrero de 2015, el acuerdo No 06 del 10 de febrero de 2016 y el acuerdo 07 del 29 de agosto de 2016. Acuerdo No. 08 del 19 DE ABRIL DE 2017 Las cuales reposan en el libro de actas del Consejo Académico. En constancia firman el presente acuerdo No 08 del 19 de Abril de 2017: Miembros del Consejo Académico. ------------------------------------------- ------------------------------------------------ RECTORA COORDINADORA

------------------------------------------- ------------------------------------------------ JEFE. DE ÁREA SOCIALES JEFE. DE ÁREA (H.) ESPAÑOL ------------------------------------------- -------------------------------------------------- JEFE. DE ÁREA (H.) INGLES JEFE. DE ÁREA CIENCIAS N. ------------------------------------------ -------------------------------------------------- JEFE. DE ÁREA MATEMÁTICAS JEFE. DE ÁREA INFORMÁTICA ------------------------------------------- -------------------------------------------------- JEFE. DE ÁREA ARTÍSTICA JEFE. DE ÁREA PREESCOLAR ------------------------------------------- -------------------------------------------------- REPRESENTANTE PRIMARIA REPRESENTANTE PRIMARIA ------------------------------------------- -------------------------------------------------- REPRESENTANTE PRIMARIA REPRESENTANTE PRIMARIA ------------------------------------------- -------------------------------------------------- REPRESENTANTE PRIMARIA Aprobación: Miembros del Consejo Directivo. _____________________________________ ______________________________________ ___________________________________ ______________________________________ _____________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________

ACUERDO ACTA Nº FECHA El consejo directivo de la Institución Educativa Municipal Manablanca de Facatativá, Cundinamarca, en uso de las facultades legales que le confiere la ley general de educación de 1994 y las disposiciones reglamentarias, de manera especial en el artículo 21 del decreto Nº 1860 de 1994 y

CONSIDERANDO:

Que toda comunidad organizada debe regirse por normas claras y precisas para su buen funcionamiento y armoniosa convivencia de sus integrantes. Que según la ley general de educación artículos 73 y 87 se hace necesario incluir en el proyecto educativo institucional el manual de convivencia. Que el decreto 1860 de 1994 reglamentario de la ley general de educación, contempla en su artículo 17 las orientaciones para la elaboración del manual de convivencia. Que la dinámica de una institución exige que los acuerdos de convivencia se evalúen periódicamente. Que, en asamblea de padres, en talleres con estudiantes y talleres con los docentes estudiaron, propusieron y aprobaron las reformas al manual de convivencia.

ACUERDA:

ARTICULO ÚNICO: Adoptar las reformas al manual de convivencia de la institución Educativa Municipal Manablanca puesto en vigencia según el acta N°_____ del __ de _______ del 201_ como instrumento que señala los compromisos de los miembros de la comunidad educativa y propicia la convivencia de quienes la integran decreto 1860 artículos 15 y 23. Comuníquese y cúmplase Dado en Facatativá Cundinamarca a los ___ días del mes de _________ del 201_

CONSEJO DIRECTIVO RECTORA – PRESIDENTE REPRESENTANTE DOCENTES REPRESENTANTE DOCENTES REPRESENTANTE PADRES DE FAMILIA REPRESENTANTE CONSEJO DE PADRES REPRESENTANTE DE LOS EXALUMNOS

REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES J.M REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES J.T REPRESENTANTE SECTOR PRODUCTIVO ACEPTACION Y COMPROMISO Yo____________________________________________________ identificado con T.I Nº______________________ de _________________estudiante del grado__________________ acepto y me comprometo a cumplir con el manual de convivencia de la Institución Educativa Municipal Manablanca. _______________________________________ ESTUDIANTE Yo:_________________________________________ identificado Con C.C.Nº _______________________ de _____________________acepto y me comprometo a cumplir y ayudar a mi hijo a que cumpla con el manual de convivencia de la Institución Educativa Municipal Manablanca. _______________________________________ Padre de familia

I.E.M. MANABLANCA RUTA DE ATENCIÓN INTERNA

DOCENTE

DETECTA – INTERVIENE -

REMITE

Dificultades académicas

Dificultades de convivencia

Dificultades socio- afectivas

Dificultades de aprendizaje

DEBE EXISTIR EVIDENCIA

ESCRITA DE LA

INTERVENCIÓN

DIRECTOR DE CURSO

DETECTA – INTERVIENE -

REMITE

Dificultades académicas

Dificultades de convivencia

Dificultades socio- afectivas

Dificultades de aprendizaje

COMUNIDAD EDUCATIVA

(Padres de familia, administrativos y

comunidad en general)

DETECTA - REMITE

COORDINACIÓN DE CONVIVENCIA

RECEPCIONA Y REMITE

DIFICULTADES DE CONVIVENCIA

Riñas

Indisciplina (reincidencia)

Presentación Personal (Reincidencia)

Sustracciones

Evasión de Clase

Irrespeto (Reincidencia)

Inasistencia

RECLAMOS DIRECTOS DE

ESTUDIANTES

PRESUNTO CONSUMO DE SPA

AGRESIÓN ESCOLAR

COORDINACIÓN DE ACADEMICA

RECEPCIONA Y REMITE

DIFICULTADES ACADEMICAS

Bajo Rendimiento académico

Incumplimiento con tareas y trabajos

Reclamos de estudiantes (Evaluación)

Estudiantes con Dificultades de

Aprendizaje.

ORIENTACIÓN ESCOLAR

RECEPCIONA Y REMITE

DIFICULTADES DE APRENDIZAJE

DIFICULTADES DE

COMPORTAMIENTO (Remitidas desde

Coordinación)

ATENCIÓN DISPERSA

DIFICULTADES DE LENGUAJE

PRESUNTO MALTRATO INFANTIL

PRESUNTO ABUSO SEXUAL

PRESUNTA VIOLENCIA

INTRAFAMILIAR

PRESUNTO ABANDONO –

NEGLIGENCIA

PRESUNTO CONSUMO DE SPA (Padres

o estudiantes)

NIÑOS TRABAJADORES

RECTOR

DEBE CONOCER LA

SITUACION

COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y

PROMOCIÓN

RECTOR

CONSEJO DIRECTIVO

EN CASOS DE MI, AS, VI Y ACOSO

ESCOLAR TIPO II Y III SE REMITE A

ENTIDAD EXTERNA

CONSEJO ACADÉMICO COMITÉ DE CONVIVENCIA