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Informe argentino:
“EVOLUCIÓN DEL NIVEL DE PROTECCIÓN JURÍDICA DEL TRABAJADOR ASALARIADO EN EL ÚLTIMO DECENIO (2003-2012)”
(Resumen)1
Índice:
1) Introducción: Descripción del contexto…………………………………….…2
a. La vigencia del Estado Constitucional de Derecho y Antropocéntrico..3
b. La evolución del pensamiento jurídico……………………………….......3
c. El contexto político, social y económico en la Argentina……………….4
2) El papel del Estado (en general)
1 Este documento constituye sólo un resumen del Informe Nacional Argentino de la
Sección Jóvenes de la SIDTySS. Participaron en el proyecto, por orden alfabético:
BENITEZ, Oscar E.; COPPOLETA, Sebastián; COSTA, Francisco; CALVIMONTE,
Beatriz; FERRARIO, Ángeles; FRANZOZI, Lucila; GRAGLIA, Cristina; LEDESMA
ITURBIDE, Diego M.; MARTINEZ, María S.; MUGNOLO, Juan P.; NIEVAS,
Laura; NOFERI, Carolina; OLIVA PINTO, Santiago; PUCHETA, Mauro; PUPPO,
Dante; SALPETER, Pablo; SCABUZZO, Darío; TOSTO, Gabriel; UICICH, Marcos;
VENTURINO, Juan F.; VIDAL, Verónica; y ZANGRANDI, Martín.
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a. Acciones de promoción y defensa del empleo………………................5
b. Política general en materia de relaciones de trabajo………..……........5
c. Innovaciones legislativas en materia de Condiciones de trabajo.…….6
d. La situación del Servicio de Inspección………………….………………6
e. Políticas sobre colectivos vulnerables…………………………..............7
f. Reformas procedimentales………………………………………..………7
3) Políticas de participación colectiva:
a. Funcionamiento de las asociaciones gremiales………….…..…...…....8
b. Ejercicio de la negociación colectiva.…………………………….….…..10
c. Otros mecanismos de diálogo social (distintos de la negociación
colectiva)……………………………………………………….…………......13
4) La acción jurisprudencial
a. Relación de Dependencia………………………………………..….…….14
b. Solidaridad…………………………………………….…………….….......15
c. Acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios…………..…….16
d. Ley sobre riesgos del trabajo…………………….………………….…….17
e. Discriminación laboral………………………………….……………….….18
f. Cuestiones sindicales……………………………….…………….……….18
g. Palabras conclusivas……………………….……………………….……..19
5) Seguridad Social:
a. Cobertura de la Seguridad Social al trabajador y su familia frente a
contingencias del tipo biológicas (vejez, invalidez y muerte) y
socioeconómicas (cargas de familia y desempleo…………………..……20
b. Cobertura de la Seguridad Social ante contingencias que afecten la
salud del trabajador y su familia…………………………..………………..22
1) Introducción: Descripción del contexto.
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Este apartado procura ser una descripción lo más amplia, interdisciplinaria y
realista (y breve) posible de nuestra situación en el período bajo análisis y bajo
múltiples perspectivas: económica, política, jurídica y cultural, organizado en tres
ejes: a) La vigencia del Estado Constitucional de Derecho y Antropocéntrico; b) La
evolución del pensamiento jurídico; y c) El contexto político, social y económico en
la Argentina.
a) Vigencia del Estado Constitucional de Derecho y Antropocéntrico:
Una etapa superadora del denominado “Estado Social de Derecho”. Una época
de múltiples transformaciones jurídicas y políticas de la que es posible entonces
relevar varias características y donde destaca la consolidación universal de los
textos de las Constituciones Nacionales como norma jurídica y su aplicación
“horizontal”; el debilitamiento crítico de la noción de soberanía estatal a manos de
una creciente internacionalidad y la consecuente pérdida de autonomía decisional
de los Estados Nacionales2; el orden normativo internacional sobre los Derechos
Humanos conforma una estructura de valores que funciona como un patrón
axiológico imperativo que se complementa con un patrón ético-político conformado
por los principios democráticos de participación y defensa del pluralismo y de la
diversidad social.
b) La evolución del pensamiento jurídico:
La evolución en materia jurídica se refleja en una vigente y pregonada
entronización de la autonomía privada como fuente de las obligaciones. Un
escenario que debe considerarse complementado y vigorizado, además, con el
auge de los instrumentos para la limitación de la responsabilidad patrimonial de las
personas, de todas ellas, las físicas y las de existencia ideal. En el específico
ámbito de nuestra disciplina, esta realidad jurídica conjuga perfectamente con una 2 En este mismo, sentido, se fortalece la acción de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), adaptada a la nueva época mediante las dinámicas nociones de
“Trabajo Decente” y “Diálogo Social”.
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instaurada “Era” de la descentralización productiva. Se advierte, por otra parte,
una tendencia a destacar otras áreas de trabajo antes ignoradas tales como la
significación e importancia económica y social del denominado “trabajo
reproductivo” o “trabajo de cuidado”. Prestaciones usualmente realizadas sin
contraprestación remuneratoria y/o sin registro formal.
c) El contexto político, social y económico en la Argentina:
Desde el año 2003 a la fecha, la época del denominado gobierno “kirchnerista”,
se ha propiciado en materia económica una política de reindustrialización nacional
y, a tal fin, se ha restringido la importación de productos elaborados entre otras
medidas proteccionistas de la denominada “industria nacional”. También se ha
dispuesto un significativo aumento del gasto público en procura de atender
necesidades sociales elementales. Otra política central, en materia
específicamente económica, ha sido la política de desendeudamiento respecto de
los organismos financieros internacionales; de reestatización de empresas
emblemáticas como la petrolera YPF o Aerolíneas Argentinas; la eliminación del
régimen previsional privado de capitalización individual; la reforma a la carta
orgánica del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La denominada
década “kirchnerista” se caracterizó también por plantear una paulatina y creciente
disputa del poder político real a los titulares del poder político “no estatal”, con el
propósito deliberado de excluir de su ejercicio a los sectores no institucionalizados
de la política, una opción que por supuesto no resultó en absoluto inocua en
consecuencias sociales y que continúa profundizándose hoy día.
.
2) El Papel del Estado (en general)3 3 El propósito en este punto es analizar el rol del Estado legislador y ejecutor, un
apartado que se estructura en seis subtítulos: a) “Acciones de promoción y
defensa del empleo”: donde se hace mención y señalamiento de las distintas
medidas concretas llevadas a cabo con tal finalidad; b) “Política general en materia
de relaciones de trabajo”, que pretende ser un análisis en torno a los aspectos u
objetivos generales de la reglamentación en materia de Relaciones de Trabajo y
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a) Acciones de promoción y defensa del empleo:
En la Argentina, y a partir del año 2003, el empleo fue colocado en el centro
de las políticas públicas, orientando estas últimas hacia la promoción del trabajo
decente. Como medida de mayor trascendencia, y entre otras, se puso en marcha
el Plan Integral para la Promoción del Empleo “Más y Mejor Trabajo”4 con el que
se buscó promover la inserción laboral de trabajadores desocupados.
En el mismo sentido, la ley nº 24.557 (2004) de Ordenamiento Laboral dispuso
regulaciones especificas tendientes al fomento de empleo, mediante un régimen
de reducción de los aportes patronales.5
Es evidente que la cantidad de programas y legislación específica dedicada a
la creación, promoción y mantenimiento del empleo, demuestra una constante
preocupación del Estado Argentino en esta materia.
b) Política General en Materia de Relaciones de Trabajo:
La ley nº 25.877 (2004) marcó el inicio de un cambio radical en materia de
regulación de las relaciones de trabajo productivo. En efecto, y contra la tendencia
“neoliberal” flexibilizadora, la norma en cuestión vino, a grandes rasgos, a iniciar el
camino del restablecimiento de los parámetros de protección, digamos, históricos de reconocer el “perfil” de vínculo asalariado que se procura y se favorece; c)
“Innovaciones legislativas en materia de Condiciones de trabajo”, que comprende
tanto las relevadas del régimen general como de las actividades reguladas de
modo especial o estatutario; d) “La situación del Servicio de Inspección”, donde se
analiza el devenir de la función en el tramo; e) “Políticas sobre colectivos
vulnerables”, especialmente orientado al análisis de situación del trabajador
adolescente, de la trabajadora mujer y de los trabajadores con discapacidad; y f)
“Reformas procedimentales”; que tiene que ver con todas las novedades
vinculadas a las herramientas procesales disponibles por los asalariados para
hacer efectiva la tutela de los derechos que se les reconocen. 4 Res. MTEySS. Nº 256/2003 5 Artículo 16 de la ley nº 26.476 (2008); decreto PEN nº 125/2013.
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o tradicionales. Así es que se retoma la idea de promover relaciones estables y a
jornada completa y se promueve la discusión y fijación de los básicos salariales en
negociación colectiva.
c) Innovaciones legislativas en materia de Condiciones de trabajo:
Entre las innovaciones más trascedentes, destaca la sanción del Estatuto de
Trabajadores de Casas Particulares por ley nº 26.844 (2013), disposición que
representa un cambio total en tanto conforma un régimen normativo igualitario
respecto del destinado al resto de los trabajadores del sector privado, y del
Estatuto de Trabajo Agrario por ley nº 26.727 (2011) que promueve una relación
de complementación entre la norma estatutaria y la general (Ley de Contrato de
Trabajo).
También se relevan modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo en pos de
castigar económicamente al empleador deudor en beneficio del trabajador
acreedor, y el fortalecimiento de la garantía de irrenunciabilidad de derechos
haciéndola extensiva ahora también respecto a obligaciones cuya fuente
normativa es el contrato individual.
En relación al régimen de jornada de trabajo se precisó que sólo quienes se
desempeñen como directores y gerentes se hallan excluidos de los límites de la
jornada máxima, cuando antes se refería, en general, a los empleos de dirección o
vigilancia.
Existen, asimismo, innovaciones en materia de régimen de días feriados
d) La situación del servicio de inspección laboral:
En los 90’, y bajo el manto ideológico “neoliberal” se procuró una
descentralización de la inspección sin articulación interjurisdiccional, una maniobra
que resultó devastadora. La ley nº 25.877 (2004) importó la consolidación de la
recuperación por parte del Estado Nacional de las competencias centrales en
materia de inspección y el período se caracteriza, en general, por un indudable
fortalecimiento de la actividad, comprendida ahora como una tarea esencialmente
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educativa y cuyo objetivo fundamental es procurar integrar a los trabajadores al
Sistema de la Seguridad Social.
Los objetivos centrales del servicio de inspección en el período fueron: a) la
lucha contra el trabajo no registrado; b) la fiscalización de las cooperativas de
trabajo; y c) el trabajo infantil y adolescente. Y destacan las gestiones realizadas
contra el trabajo infantil y la trata de personas a través de los denominados
“operativos de rescate”.
e) Políticas sobre colectivos vulnerables:
Estuvo centrada en la protección del adolescente, de la mujer y de las
personas con discapacidad.
De los adolescentes, mediante la sanción de la ley nº 26.061 (2005) de
Protección Integral de Los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que
abandona la mirada y el rol paternalista de otrora y lo reemplaza por uno dirigido a
la realización completa e integral del individuo, tanto a nivel individual como social
y en igualdad de oportunidades. Destaca la elevación de la edad mínima dispuesta
por la ley nº 26.390 (2008) de 15 a 16 años.
De la mujer, mediante la ley nº 26.485 (2009) de Protección Integral a las
Mujeres, que prevé frente a los supuestos de violencia de los que pueden ser
víctimas, una serie de acciones que pone en cabeza distintas reparticiones
estatales e innova especialmente en las herramientas procesales disponibles para
contrarrestar el flagelo. Resulta un aporte en la materia la sanción de la ley nº
25.239 (2005) y de la ley nº 26.844 (2013), normas destinadas a la registración y
regulación del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de
Casas Particulares, en tanto actividad normalmente desarrollada por mujeres. En
el ámbito de la vida sindical, se incorpora el instituto del cupo sindical femenino
(cfr. art. 18 ley nº 23.551).
De las personas con discapacidad, se releva especialmente la sanción de la ley
nº 26.816 (2013) que aprobó el Régimen Federal de Empleo Protegido para
Personas con Discapacidad, un sistema que se ocupa de brindar estímulo y apoyo
financiero para este tipo de emprendimientos y, además, de brindar cobertura
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especial de la seguridad social para este colectivo de trabajadores, considerando
sus propias características y necesidades.
f) Reformas procedimentales
Contra el ejercicio abusivo del poder empresarial de variar unilateralmente las
condiciones del trabajo, la ley nº 26.088 (2006) modifica el art. 66 de la LCT y
restituye una herramienta procesal prevista en la LCT en su redacción original: la
posibilidad de demandar judicialmente el restablecimiento de la condición
ilícitamente alterada.
Para los supuestos de duda, la ley nº 26.428 (2008) modifica el artículo 9 de la
LCT y restituye el alcance amplio de la presunción iuris tantum a favor del
trabajador en caso de duda, abarcando ahora a aquella que pueda suscitarse en
torno a la apreciación de la prueba.
Por último, se crea mediante ley nº 26.853 (2013), la Cámara Federal y
Nacional de Casación del Trabajo y la Seguridad Social y se promueve la
derogación del régimen de fallos “plenarios” de la Cámara Nacional de
Apelaciones del Trabajo (CNAT). El tema es vasto y los efectos sensibles de una
reforma tan reciente en la realidad de los procesos judiciales es por el momento
incierta y sus consecuencias permanecen insondables.
3) Políticas de participación colectiva:
a) Funcionamiento de las asociaciones gremiales - El “Modelo Sindical Argentino”: Un modelo en crisis:
Las características que revisten los sindicatos en la argentina son las
siguientes: a) Reglamentario, en tanto sometidas a específica regulación desde su
nacimiento, desarrollo y extinción; b) Asociativo, basado en la profesionalidad; c)
De unidad, en la representación de los intereses colectivos; Concentrado,
mediante el otorgamiento Estatal de la Personería Gremial, sistema esencialmente
controvertido por recientes fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
(CSJN); Piramidal, es decir, de dirección cupular; con Amplitud de fines sindicales,
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abarcando cuestiones relacionadas a la calidad de vida de los trabajadores,
realización personal, salud y bienestar; de Representación unificada en los lugares
de trabajo, en la práctica, para ser delegado se debe estar afiliado a la entidad
sindical que posea Personería Gremial. Un extremo también cuestionado por la
CSJN; de Protagonismo Político, es normal que las autoridades sindicales integren
de la estructura de los partidos políticos; de Alta sindicación, el más alto de
Latinoamérica.
- Libertad sindical en la Argentina: Limitaciones al derecho de huelga y actos
discriminatorios antisindicales. (Un estudio a partir de las denuncias presentadas
ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT).
Se han formulado reclamos ante el Comité de Libertad Sindical de la OIT
cuestionando: a) el llamado a Conciliación Obligatoria y la Declaración de
Ilegalidad: se exige la intervención de un órgano imparcial e independiente; b) La
declaración de servicio esencial a la actividad en la cual se declara la huelga: se
exige la participación de representantes de empleadores y trabajadores6; c) la
existencia de denuncias penales y descuentos salariales a los trabajadores,
delegados y dirigentes que participan de las huelgas. Las recomendaciones del
Comité se orientan al respecto de lo dispuesto en los Convenios 87 y 98 de la OIT.
Los casos de cuestionamiento ante el CLS de actos considerados de
discriminación antisindical fueron de despido de delegados; de sanciones y
cesantías; de intromisiones en la “actividad sindical”; y de violencia sindical (entre
sindicatos entre sí o con el Estado). En sus respuestas el Comité destaca la
gravedad de encontrarse en riesgo la vida de los sujetos involucrados.
El análisis realizado permite establecer las herramientas con las que cuenta el
colectivo de los trabajadores para el ejercicio y la defensa del derecho de libertad
sindical y vislumbrar dónde aún queda pendiente el aseguramiento del pleno
ejercicio de la libertad sindical en todas sus implicancias.
6 El Decreto 272/06 ha puesto en vigencia a la “Comisión de Garantías” prevista
por ley 25.877 para estos casos.
10
- Conflicto laboral colectivo:
La evolución de conflictividad laboral entre el 2003 y 2013 muestra, en general,
una tendencia sostenida de reposicionamiento de las organizaciones sindicales
con particular presencia en los niveles de base, impulsando fuertes
reivindicaciones contra estrategias empresarias de tercerización. Se constata así
que la acción sindical ha ganado terreno frente a la protesta social (que
caracterizó a la década de 1990). Se revela también la presencia de políticas de
Estado tendientes a otorgar un marco de institucionalización a la acción gremial,
no obstante las dificultades derivadas de las falencias de nuestro “modelo sindical”
en relación al pleno ejercicio de la Libertad Sindical.
En cuanto al procedimiento de conciliación obligatoria para la resolución de los
conflictos de interés, el período permite relevar inconvenientes en materia de
huelga en servicios esenciales, tanto en relación a la definición en sí de los
servicios afectados como tales, como respecto a la cuestión de cuales sean los
servicios mínimos que deban necesariamente satisfacerse. Asimismo se cuestiona
que la autoridad de aplicación limite la apertura del procedimiento tan sólo a los
sindicatos con Personería Gremial. Otro dato relevante en la materia de resolución
de conflictos es la ampliación de competencia de las denominadas “comisiones
paritarias”, ahora con la atribución de tratar y resolver conflictos de interés,
individuales y pluriindividuales.7
Por último, las características del sistema sindical argentino han propiciado la
multiplicación de los conflictos intersindicales de encuadramiento sindical y
convencional.
b) Ejercicio de la negociación colectiva
La ley 25.877 introdujo importantes reformas en materia de régimen
negociación colectiva a la vez que amplió su aplicación abarcando ahora a los
trabajadores del sector público provincial y municipal.
7 Innovación que revela una tendencia hacia la consagración de la
autocomposición de conflictos por sobre la heterocompositiva con intervención
Estatal.
11
1.a. Los sujetos negociadores
Referente a la determinación de la representación de la parte empleadora se
habilita una intervención no reglada del Ministerio de Trabajo en supuestos
determinados en perjuicio de la autonomía colectiva. Respecto a la representación
de los trabajadores, en el específico ámbito de la negociación colectiva de ámbito
de la empresa, se modifica mediante el aumento del tope máximo de delegados
de personal de 3 a 4.
1.b. Dotación de eficacia de los convenios colectivos de trabajo
Se elimina el requisito de la homologación de los convenios de empresa y se
mantiene sólo para los que rebasen tal nivel, como condición de validez.8
1.c. La administración de las convenciones colectivas
La norma prevé la constitución de “comisiones paritarias” para diversas
funciones: a) interpretar con alcance general la convención colectiva; b) intervenir
en controversias o conflictos de carácter individual o plurindividual por la aplicación
de normas convencionales, o al suscitarse un conflicto colectivo de intereses; y c)
para clasificar o reclasificar nuevas tareas.9
1.d. Vigencia temporal de los convenios colectivos de trabajo
Se mantiene el principio de “ultraactividad” respecto a todas las cláusulas
convencionales, e incorporando expresamente la posibilidad de que las partes
puedan establecer diferentes plazos de vigencia de cada una de aquéllas.
1.e. Procedimiento de la negociación colectiva
8 La norma alude a que las cláusulas no “afecten al interés general”, expresión que
por su amplitud y por hallarse sujeto a apreciación administrativa resulta una
intervención que puede resultar violatoria de la autonomía colectiva. 9 El resultado de los acuerdos quedará incorporado al convenio.
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Se deja de lado el principio mediante el cual las partes podían acordar la
preservación del ámbito funcional o territorial del convenio anterior, o bien su
modificación, reintroduciendo solapadamente el principio de conservación de la
unidad de negociación anterior. Respecto de los diferendos que se susciten en el
curso de las negociaciones se prevé someter la cuestión conflictiva a un servicio
de mediación, conciliación y arbitraje que funcionará en el ámbito del Ministerio de
Trabajo.
- Rasgos genéricos y explicativos de la estructura de la negociación colectiva:
a. Tipología negocial predominante
Existen algunas señales que afirman una estructura negocial relativamente
centralizada y una escasa diversificación de niveles producto de dicha
homogeneización en un tipo negocial prioritario.
b. Sujeto negocial sindical y acción negocial
Predomina la participación de organizaciones sindicales cuyo campo de acción
prioriza el ámbito territorial nacional y de actividad.10
c. Contenidos de la negociación colectiva
La negociación colectiva en la última década ha sido básicamente salarial,
respondiendo a dos factores que la estimularon: a) La devaluación del 40% de la
moneda tras la crisis del 2001, lo que conllevó la necesidad de recuperar salarios
de manera generalizada, vía negociación colectiva; b) La inflación que hace más
de seis años supera, anualmente, los dos dígitos, y que actúa como patrón de
negociación que los sindicatos (o el sindicato testigo) toma como referencia y
luego se producen negociaciones imitativas11. La existencia de un impuesto a las 10 Observamos que en el 53% de las negociaciones homologadas participó
exclusivamente el sindicato de la actividad o la Federación, en tanto en el 27% de
los casos participa un sindicato local, de oficio o empresa. 11 Fundamentalmente mediante cláusulas de aumento anual a realizarse de
manera escalonada y en un contexto institucional donde el organismo nacional de
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ganancias que se aplica a partir de determinado monto salarial interfiere
conflictivamente en la negociación.
Los contenidos, en definitiva, son una deuda del sistema de negociación
colectiva en la argentina; y aún en un contexto económico que luce diferente
comparado con la década pasada, los contenidos paradigmáticos en materia de
flexibilidad laboral siguen siendo mantenidos y renegociados.
c) Otros mecanismos de Diálogo Social (distintos de la negociación colectiva)
En Argentina, durante la última década, el Diálogo Social se manifestó de
diversas formas potenciando la cooperación entre partes. En este sentido, el
período fue testimonio de una clara intención por parte del gobierno de poner en
acción este complejo proceso virtuoso que ha sido significativamente más intenso
que en décadas anteriores. Legislativamente se reglamentaron instituciones que lo
estimularon a través de la activa presencia del Estado, incentivando la labor
dispositiva y concreta de diversos órganos tripartitos. Sin embargo, esto no se vio
reflejado con la misma intensidad en la práctica dado que en general, se puede
afirmar que los espacios de Diálogo Social son insuficientes y deberían abarcar los
problemas actuales que aquejan al mundo del trabajo.12
estadísticas ha dejado de gozar de credibilidad para todos los actores negociales.
Si bien la negociación salarial se encontró en general por encima de la tasa de
inflación ello es posible sea visto como una especie de traspaso de la renta en
beneficio del sector asalariado pero también como una acción de ajuste de la
economía vía inflación en el cual la participación de la clase trabajadora en la
riqueza es suma cero. 12 Me refiero a la precariedad laboral; el fenómeno de la no registración laboral; el
fraude; la promoción de la formación profesional; y, en general, todos aquellos
problemas irresueltos por un sindicalismo débil incapaz de impedir el deterioro de
la calidad de empleo.
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- El diálogo en la determinación del Salario Mínimo, Vital y Móvil.13
El monto del SMVM lo determina el “Consejo Nacional de Empleo, la
Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil”. Y, por primera vez en la historia
argentina, se corrobora su funcionamiento sin interrupciones durante diez años. En
dicho período y por su intermedio, el haber mínimo aumentó un 1338%14. Debe
tenerse en cuenta que los beneficios de los aumentos no benefician a los
trabajadores “no registrados”, siendo ésta la gran deuda pendiente,
fundamentalmente considerando su gran número.15
4) La acción Jurisprudencial
La modificación de la integración de la Corte Suprema de Justicia (2003-2004)
y su jurisprudencia ha tenido una influencia notable en los tribunales inferiores. Sin
perjuicio de existir diferentes criterios jurisprudenciales en algunas regiones.
a.- Relación de dependencia:16
-Presunción de existencia de contrato de trabajo
13 El Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) es el resultado consensuado de una
reunión en la que participan en teoría todos los sectores para establecer el salario
mínimo de aquellos trabajadores “no incluidos” en ningún Convenio Colectivo de
Trabajo quedando excluidos los trabajadores que se desempeñan en tareas
rurales y en servicio doméstico, para los que existen mecanismos especiales. 14 Impacta en la materia un desatado proceso inflacionario, que es ya tradicional
en nuestro país, como deficiencias de confiabilidad en los indicadores destinados
a medirla. 15 Se estima que el promedio nacional de trabajadores no registrados se mantiene
en un 34% calculado sobre el total de la población económicamente activa. 16 La dependencia ha sido el elemento clave para definir la existencia o no del
contrato de trabajo. La doctrina y la jurisprudencia indican que es necesario que la
dependencia del trabajador sea jurídica, técnica y económica.
15
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) contiene una presunción que genera que
la carga de la prueba recaiga sobre la parte contraria a la que presta servicios. La
redacción de esta norma ha generado la existencia de una postura restringida y
una postura amplia17. Se advierte una tendencia jurisprudencial mayoritaria que
tiende hacia ésta última18; también que algunos pronunciamientos señalan como
necesario considerar la calificación profesional del trabajador para dirimir la
cuestión. Existe coincidencia en que el elemento dirimente está dado por la
intensidad de los hechos que caracterizan a la subordinación y la participación
activa que el trabajador pueda tener o no en la organización.
b.- Solidaridad:
-Solidaridad en el caso de la contratación o subcontratación (art. 30 LCT)
El artículo 30 de la LCT regula la responsabilidad solidaria del principal en el
supuesto de la contratación y subcontratación de lo que se considera la actividad
normal y específica propia del establecimiento. El conflicto se encuentra en la
determinación de tal extremo. La Corte Suprema de la Justicia desde el fallo
“Rodríguez”19 ha adoptado una postura estricta que ha mantenido desde entonces.
Esta jurisprudencia ha influenciado sin duda alguna a la jurisprudencia de los
tribunales a lo largo del país. No obstante ello, se puede vislumbrar en ciertas
regiones la adopción de una postura más amplia.
-Empresas subordinadas o relacionadas (art. 31 LCT)
17 La primera exige que se pruebe, además de la existencia de la prestación de
servicios, que la misma haya sido llevada a cabo bajo una relación de
dependencia, para la segunda, en cambio, basta lo primero para hacer
plenamente operativa la presunción legal. 18 Jurisprudencia presente en las regiones Centro, Cuyo, NEA, Patagonia y sobre
todo en la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. 19 CSJN, 15/4/1993, “Rodríguez, Juan Ramón c/Cía. Embotelladora Argentina
S.A. y otro”, Fallos 316:713.
16
Esta norma regula el supuesto de responsabilidad solidaria de los
denominados grupos de empresas, entre las empresas controlantes y
subordinadas. Se trata de un supuesto de actualidad dado el proceso de
globalización creciente, pero no es de gran aplicación, puesto que exige que
hayan existido medidas fraudulentas o una conducción temeraria.
-Responsabilidad Solidaria de los Socios y Directivos de las Personas Jurídicas
(Art. 54, 59 y 174 LSC)
La aplicación de la normativa societaria con el objeto de sancionar al socio y/o
directivo de las personas jurídicas por incumplimiento de la normativa laboral es
relativamente reciente y la jurisprudencia ha sido y es bastante reticente en cuanto
a su reconocimiento. A nivel provincial encontramos una evolución dispar.20
c.- Acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios:
En el sistema argentino existe la posibilidad de zanjar los conflictos laborales
mediante acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios homologados en
sede judicial y/o administrativa (cfr. art. 15 LCT). Los acuerdos así celebrados
tienen fuerza de cosa juzgada y por lo tanto inhiben todo reclamo ulterior. Sin
embargo y en función del principio de irrenunciabilidad (cfr. art. 12 LCT) se discute
dicha última afirmación. La jurisprudencia, en general, es harto restrictiva en
cuanto a la admisibilidad de revisar estos acuerdos, en particular los tribunales de
20 En esta cuestión, la Corte Suprema desde mediados del año 2000 ha rechazado
numerosos recursos “extraordinarios” y de “queja”, dejando así firme sentencias
que reconocían esta responsabilidad solidaria. Ello no implica de modo alguno que
haya admitido explícitamente la responsabilidad solidaria de los socios y directivos
de las personas jurídicas, sin embargo, puede ser considerado como un avance,
toda vez que la Corte es consciente de que los fallos que quedan firmes
reconocen tal responsabilidad.
17
la región centro. Sin embargo, existen casos particulares en los cuales atento a la
flagrante afectación de los derechos del trabajador, el juez decide intervenir.21
d.- Ley sobre riesgos del trabajo:22
-Acceso a la vía civil
En un primer término, la jurisprudencia suprema negó que el art. 39 inc. 1 LRT
fuera inconstitucional en abstracto, debiendo procederse a un análisis casuístico23. Sin embargo, un par de años más tarde, en un fallo emblemático24, la Corte
Suprema declaró la inconstitucionalidad de dicha norma. A nivel provincial, la
influencia de la jurisprudencia suprema ha sido clave en el cambio de las
opiniones jurisprudenciales provinciales a favor de la posibilidad del acceso a la
vía civil.
-Responsabilidad de las ART
Otra cuestión de interés para la jurisprudencia y la doctrina argentina es la de
determinar si las ART, en su carácter de operadoras del sistema y siendo
responsables conjuntamente con el empleador de la prevención de los riesgos del
trabajo, podrían ser consideradas responsables ante los siniestros sufridos por los
trabajadores. En este sentido, la jurisprudencia ha tenido una evolución similar 21 Las regiones de Cuyo y el NEA son más bien flexibles en cuanto a la posibilidad
de revisión de los acuerdos homologados. 22 La Ley 24.557 estableció un sistema de riesgos del trabajo novedoso, al incluir
en la relación trabajador-empleador a un nuevo sujeto, las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo (ART) como encargadas del pago de las prestaciones de la
Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). Asimismo, esta ley excluyó la posibilidad de
acceder a la vía civil al trabajador, salvo para el caso de dolo del empleador, lo
que en la práctica se trataba de un supuesto excepcionalísimo. 23 CSJN, 1/2/2002, “Gorosito, Juan Ramón c/Riva S.A. y otro s/accidente art. 1113
C.C. – daños y perjuicios”, Fallos 325:11. 24 CSJN, 21/9/2004, “Aquino, Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.
s/accidentes ley 9688”, Fallos 327:3753.
18
tanto a nivel nacional como provincial y se ha pasado de una negación al
reconocimiento de responsabilidad extra-sistémica incluso más allá de lo
establecido por el contrato de seguro, en algunos casos.
Esta evolución llega a su punto cúlmine con el reconocimiento de la
responsabilidad extra-sistémica de las ART.25
e.- Discriminación laboral:
Esta temática forma parte de uno de los aspectos que más ha evolucionado en
esta última década. La ley que regula y castiga la discriminación es la nº 23.592
(1988) y su aplicación en el ámbito del derecho del trabajo es reciente. El fallo
“Álvarez” 26 de la Corte Suprema de la Nación es revelador del valor de este
principio al reconocer que se encuentra en la cima de la pirámide jurídica. La
jurisprudencia ha fundamentado su aplicación en el trabajador y su dignidad como
persona que no puede ser menoscabada por encontrarse en la empresa. Se
reconoce una inversión de la carga de la prueba. De esta forma se ha expresado
la jurisprudencia provincial al resolver que una vez aportado un indicio razonable
de la existencia del acto discriminatorio, debe aplicarse la teoría de la carga de las
pruebas dinámicas. Por último, la jurisprudencia y la doctrina fueron reticentes a la
posible declaración de nulidad del despido y su posterior reinstalación. Sin
embargo, la Corte Suprema de la Nación en el caso ya mencionado “Álvarez”, reconoce a ésta como una posibilidad válida. Es dable destacar que la
reinstalación es una posibilidad de la cual goza el trabajador, no una obligación.
f.- Cuestiones sindicales:
El sistema sindical argentino consagra un sistema de unicidad promocional y la
jurisprudencia reciente de la CSJN está produciendo un cambio radical del sistema 25 A nivel provincial, la jurisprudencia ha visto una evolución similar con matices,
más restrictivo en Córdoba y más amplios en la Región Patagónica, en el NEA y
en la región de Cuyo. 26 CSJN, 7/12/2010, “Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud SA.”, Fallos
333:2306.
19
sindical argentino, puesto que en diversas decisiones lo ha cuestionado
severamente.
Activista de hecho o dirigente gremial sin protección
Pese a que ha habido una evolución jurisprudencial tendiente a reconocer
facultades y derechos a los activistas de hechos y/o a aquellos dirigentes
gremiales que carecen de protección, la jurisprudencia sigue siendo restrictiva.
Asociación sindical simplemente inscripta
El modelo sindical argentino está sufriendo una modificación mayor con motivo
de la jurisprudencia reciente de la Corte Suprema de la Nación. El Tribunal en el
fallo “ATE”27 declaró la inconstitucionalidad del art. 41 inc. a de la Ley 23.551,
atacando a la unidad sindical impuesta a nivel de elección de delegados
gremiales. En su fallo en el caso “Rossi” declaró la inconstitucionalidad del art. 52
de la Ley 23.551, en tanto limita injustificadamente la protección a los
representantes sindicales de las asociaciones sindicales con personería gremial.
Y, por último, en el fallo “ATE II”28 el Tribunal declara la inconstitucionalidad del art.
31 inc.a) de la Ley 23.551 y reconoce que tanto las asociaciones sindicales con
personería gremial como las simplemente inscriptas pueden representar los
intereses colectivos de los trabajadores.
g- Palabras conclusivas:
La acción jurisprudencial, fundamentalmente la de la CSJN, observa un viraje
profundo, en sentido de una comprensión antropocéntrica del Derecho en general
y del Derecho del Trabajo en particular. Una postura que privilegia el respeto a la
dignidad humana frente al éxito económico, abrazando los principios del 27 CSJN, 11/11/2008, “Asociación de Trabajadores del Estado c/Ministerio de
Trabajo s/Ley de Asociaciones Sindicales”, Fallos 331:2499. 28 CSJN, 18/6/2013, “Asociación de Trabajadores del Estado c/Municipalidad de
Salta s/acción de inconstitucionalidad”, Sitio web de la CSJN,
http://www.csjn.gov.ar/.
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denominado “Estado Constitucional de Derecho y Antropocéntrico”, lo que se
evidencia en sus resoluciones, donde las normas internacionales ocupan un rol
privilegiado y decisivo en la solución de la controversia. Una vocación que nuestro
máximo tribunal de justicia ha ejercido valiéndose de un decidido activismo judicial
y alcanzando, mediante sus sentencias, determinar significativamente el contenido
dogmático del Derecho Laboral y de la Seguridad Social vigente en nuestro país,
las que asimismo ejercen una inocultable y determinante influencia sobre los
distintos tribunales jurisdiccionales y demás operadores del sistema judicial
argentino.
5) Seguridad Social a) Cobertura de la Seguridad Social al trabajador y su familia frente a
contingencias del tipo biológicas (vejez, invalidez y muerte) y socioeconómicas
(cargas de familia y desempleo)
-Tema/Contingencia vejez, invalidez y muerte:
En el período destaca la adopción de normativa que permite completar años de
servicios exigidos para alcanzar cualquier prestación previsional mediante
“declaración jurada” y la regularización de deuda por moratoria; y también la
adopción de un sistema legal de reajuste automático de los haberes previsionales.
Importante en la materia es la jurisprudencia de la CSJN, con
pronunciamientos trascendentes en material procesal: “Izcovich”29; en materia de
movilidad en las prestaciones: “Badaro”30; y el reconocimiento de naturaleza
remuneratoria a ciertas prestaciones denominadas “no remunerativas” o
“beneficios sociales”: los fallos “Pérez”31, “González”32 y “Díaz”33. 29 CSJN, 29/3/2005, “Itzcovich, Mabel c/ANSES s/reajustes varios”, Fallos
328:566. 30 CSJN, 26/11/2007, “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/reajustes varios”, Fallos
330:4866. 31 CSJN, 1/9/2009, “Pérez, Aníbal c/Disco S.A.”, Fallos, 332:2043. 32 CSJN, 19/05/2010, “Gonzalez, Martín y otro c/Polimat S.A.”, Fallos, 333:699
21
-Tema/Contingencia: Cargas de Familia:
El período denota un énfasis en la creación de asignaciones denominadas “no
contributivas”, es decir, que tiene como sujeto destinatario a personas sin actividad
laboral dependiente, con situaciones laborales precarias, con tendencia a la
inclusión en la economía formal, como lo es el trabajo en casas particulares o el
llamado monotributo social.
-Tema/Contingencia: Desempleo:
Destaca la sanción de normativa que beneficia a los trabajadores agrarios, en
tanto duplica la prestación económica del subsidio por desempleo; se lanza el
programa “Jefes y Jefas de Hogar” que consiste en un ingreso mínimo garantizado
para familias sin trabajo; y el establecimiento durante un tiempo determinado, de la
jubilación anticipada para desempleados.
-Comentario conclusivo:
La Seguridad Social, en general, y en el período 1990 – 2000, podía asimilarse
al paradigma sinalagmático de cotización-prestación, equivalente al seguro
obligatorio de Bismark, casi como sostener que el pago de la cotización genera el
derecho a la prestación, como si el pago fuera causa de una obligación, poner el
carro delante del caballo.
Como consecuencia de una década marcada por lineamientos de contenido
económico más que social, devino la crisis económica y social del año 2001, que
luego desde el año 2002 con políticas de inclusión social, generó un cambio en la
tendencia política del país. Así, la década 2001 - 2010, abre el universo subjetivo
que solo incluía al trabajador dependiente registrado, que rota a una aplicación
universal.
Podría decirse que una persona que no trabaja dentro de la población
económicamente activa (PEA), no dejaría de ser trabajador, sino que se
comprende como "el trabajador que no trabaja sigue siendo trabajador", y tiene las 33 CSJN, 4/6/2013, “Díaz, Paulo c/Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/Despido”.
22
mismas necesidades que el trabajador que trabaja como así también, el que
trabaja en ámbitos que quedaban excluidos como el servicio doméstico el trabajo
agrario, o el cuentapropismo (trabajador que trabaja para sí mismo). Cuyos
cambios han importando un cambio de paradigma tendiente a la inclusión social.
A esta tendencia se está incorporando la calidad del trabajo en cuanto a las
condiciones del mismo, teniéndose énfasis en la detección de trabajo forzoso (en
especial advertidos en el ámbito textil y agrario) (trabajo esclavo y trata de
personas), con sanciones penales.34
b.- Cobertura de la Seguridad Social ante contingencias que afecten la salud
del trabajador y su familia
La salud del trabajador en la legislación argentina, podría considerarse
regulada por tres sistemas positivos distintos: la Ley de Contrato de Trabajo (ley nº
20.744), la Ley de Obra Sociales (leyes nº 23.660 y nº 23.661) y la Ley de Riesgos
del Trabajo (ley nº 24.557).35
34 Desde una perspectiva macroeconómica cabe destacar que el aumento de la
inclusión social, no ha afectado el presupuesto de la seguridad social, que al
momento de instaurarse el sistema mixto (capitalización y reparto) junto a las
rebajas en las contribuciones patronales, implicaban aprox. 1/3 de aportes y
contribuciones, 1/3 de impuestos con asignación específica para seguridad social
(no aplican para las contingencias de riesgos del trabajo y enfermedad), y 1/3 de
ATN, siendo que desde aproximadamente fin de la década pasada, no ha sido
necesaria la intervención de los ATN, por alcanzar la recaudación para cubrir el
pago de las prestaciones, generándose inclusive un fondo anticíclico llamado
Fondo de Garantía de Sustentabilidad. 35 Las dos primeras normas regulan la afectación de la salud del trabajador por
factores ajenos a la prestación de servicios, abarcando las consecuencias sobre el
sistema productivo y el derecho a prestaciones médicas que éste tiene,
respectivamente; mientras que la tercer norma regula un segundo supuesto,
cuando la afectación de la salud del trabajador es consecuencia de un accidente
23
-Cuando el bien jurídico tutelado no es afectado por el sistema productivo. El
llamado Régimen de Enfermedades Inculpables
No se registran modificaciones significativas en lo que respecta a las
prestaciones que las Obras Sociales deben brindar para los trabajadores
dependientes en particular, más allá de modificaciones al plan médico obligatorio
que éstas deben brindar, no para los trabajadores en particular, sino para sus
beneficiarios en general.36
En lo que respecta al trabajador como un factor en el sistema de producción,
la carga económica se encuentra en cabeza del empleador y su regulación se
enmarca en la ley nº 20.744. En este punto no se observan modificaciones
sustanciales en el sistema desde la sanción de la ley, más allá de criterios
jurisprudenciales que a nuestro entender complementan la legislación.
-Cuando el bien jurídico tutelado es afectado por el sistema productivo.
Régimen para los accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales:
Ambas perspectivas del sistema, el derecho a la salud y los aspectos
económicos del contrato de trabajo, se encuentran regulados por la ley nº 24.557,
con las importantes modificaciones que en ella efectuó la ley nº 26.773 (2012),
que regula tanto las prestaciones médicas, como las prestaciones dinerarias a las
que tiene derecho el dependiente, estando las mismas a cargo de la Aseguradoras
de Riesgos de Trabajo, sujetos de derecho privado, fiscalizadas por un ente
publico estatal, como lo es la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. de trabajo o enfermedad profesional contraída en ocasión de la prestación del
servicio del dependiente. 36 No puede soslayarse que el sistema de obras sociales no es el único que en la
actualidad se ocupa de la salud del trabajador, sino que las empresas de medicina
prepaga, si bien conforman un sistema con otras características, a partir de la
posibilidad de derivación de aportes, han pasado a ocupar un lugar de
preponderancia en los últimos tiempos.36 Por ejemplo, la Ley de Fertilización
Asistida (ley nº 26.862), sancionada el 5 de junio de 2013.
24
Merece destacarse que las principales modificaciones que sufrió el sistema
creado por la ley nº 24.557 (1995) en la última década no fueron consecuencia de
una reforma legislativa, sino como consecuencia de la actuación del poder judicial
y fundamentalmente de la CSJN.
Si bien el Poder Ejecutivo, en coordinación con el Ministerio de Trabajo, a
poco de conocerse las sentencias de la Corte Suprema de Justicia, comenzó a
trabajar en la elaboración de un nuevo proyecto de reforma integral de la ley nº
24.557 (1995), recién en ese año llegaría la primer acción legislativa concreta a
través del Decreto nº 1694/0937. La reforma estructural del sistema recién llegaría
en el año 2012, con la sanción de la ley nº 26.773, que deroga distintos institutos
del sistema, y regula nuevamente puntos que habían sido modificados por la
Jurisprudencia, aunque de forma muy cuestionada por la doctrina.38
37 Norma que disponía un incremento de las prestaciones dinerarias; la eliminación
de los topes máximos y estableciendo topes mínimos; la regulación del pago de
las prestaciones dinerarias; la creación de un registro de prestadores médicos, y el
otorgamiento a los empleadores de la posibilidad de celebrar un seguro por
responsabilidad civil, entre otras medidas. 38 Entre las reformas más importantes, podemos observar el retorno a la opción
excluyente; la introducción de una prestación adicional de pago único nueva; la
fijación de un nuevo plazo para el pago de las prestaciones; la competencia de los
jueces civiles para entender en las acciones con fundamento en la normativa civil,
la inclusión de un índice de ajuste (RIPTE), así como nuevas pautas para la
fijación del valor del seguro.