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© 2005 Ernst & Young. All rights reserved. t Tax Reglamento de Precios de Transferencia Decreto...

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Tax © 2005 Ernst & Young . All rights reserved. t Reglamento de Precios de Transferencia Decreto Supremo N°190-2005-EF 1º de febrero de 2006
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Tax

© 2005 Ernst & Young . All rights reserved.

t

Reglamento de Precios de TransferenciaDecreto Supremo N°190-2005-EF

1º de febrero de 2006

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Concepto de Partes Vinculadas

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Doctrina

• Capacidad de influencia

• Ausencia de contraposición de intereses

• Incentivo fiscal para manipular utilidades

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Artículo 32-A LIR

• Caso 1

Dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando:

A B• Administración;• Control; o• Capital

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Artículo 32-A LIR (cont.)

• Caso 2

A

O

A y B

C

• Administración;• Control; o• Capital

D

E

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Supuestos Contemplados en el Reglamento

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Vinculación Directa

(100%)

Vinculación Directa

(31%)

Vinculación Indirecta

(31%)

Participación en el Capital - Inciso 1

A

B

C

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(31%)

(31%)Vinculación Indirecta

(31%)

Vinculación

Vinculación Indirecta

Participación en el Capital - Inciso 2

(100%)

A

B C

D

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(31%)

Vinculación

(31%)

Cónyuges o parientes hasta el 2° grado de consanguinidad o afinidad

Participación en el Capital - Inciso 3

Sociedad A Sociedad B

Vinculadas

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Participación en el Capital - Inciso 4

Sociedad A Sociedad B

Vinculadas: Su capital pertenece en más de 30% a socios comunes

+ = 31% + = 31%

“Juan” “Pedro” “Juan” “Pedro”

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Participación en la Administración o Dirección - Inciso 5

Sociedad A Sociedad B

Vinculadas: Cuentan con uno o más directores, gerentes o administradores comunes con poder de decisión

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Participación en el Control - Inciso 6

Sociedad A“Controladora”

Sociedad B“Subsidiaria”

Vinculadas

Sociedad C“Subsidiaria”

Si “A” ejerce control sobre “B” y “C”, debería presentar EE.FF. consolidados incluyéndolas. (>50% del poder de voto – NIC 27)

Vinculadas

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Vinculación Indirecta

(31%)

(31%)

Participación en el Capital/Control - Inciso 7

A

B

Contrato de Colaboración Empresarial con Contabilidad Independiente

Contrato

(100%)

Existirá vinculación si “C” tiene poder de decisión en los acuerdos del contrato

C

(10%)

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Participación en la Administración/ Control/Capital - Inciso 8Contrato de Colaboración empresarial sin Contabilidad Independiente

Vinculación entre cada una de las partes

contratantes deberá verificarse individualmente

aplicando alguno de los criterios de vinculación.

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Asociante (empresario)

Asociado(capitalista)

31% de participación en los resultados o utilidades

También “cuando alguno de los asociados tenga poder de decisión en los aspectos financieros, comerciales u operativos en uno o varios negocios del asociante”.

Contrato de Asociación en Participación - Inciso 9

Contribución

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Participación en la Administración/ Control/Capital - Incisos 10 y 11

E.P.en el Perú

Empresa Domiciliada

E.P. en el Exterior

Empresa No Domiciliada

Establecimiento Permanente

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Vigencia de la Vinculación

• Configuradas las causales de los numerales 1 al 11, la vinculación regirá desde ese momento hasta el cierre del ejercicio gravable, salvo que la causal haya cesado con anterioridad a esa fecha, en cuyo caso la vinculación se configurará en dicho período.

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Concepto de Control - Inciso 12

• Cuando una persona natural o jurídica ejerce influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de una o más personas jurídicas o entidades.

• Se entiende que existe influencia dominante cuando se ejerce o controla la mayoría absoluta de los votos para la toma de decisiones en los órganos de administración.

• En tal situación se considera que las personas jurídicas o entidades influidas están vinculadas entre sí y con la persona natural o jurídica que ejerce la influencia.

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Participación en el Control - Inciso 12

Vende 80% debienes o servicios

> Compra representa 30%>del total de sus adquisiciones

• De ser el caso, se consideran el % promedio de ventas o compras de 3 ejercicios inmediatos anteriores.

• Configurada la vinculación, ésta regirá por todo el ejercicio siguiente.

B, C y D son vinculadas

SociedadDomiciliada

A

Sociedad(es)Domiciliada(s)

B (C y D)

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• Las normas de PT se aplicarán cuando la valoración convenida por las partes determine en el país y en el ejercicio gravable respectivo, un Impuesto a la Renta inferior al que hubiera correspondido por aplicación del valor de mercado.

• Se precisa que también lo serán tratándose de la cesión gratuita de bienes muebles a que se refiere el inciso h) del Artículo 28 de la LIR, cuando la misma tenga lugar entre partes vinculadas. Para los demás casos, dicha norma presume que la cesión genera renta neta no menor al 6% del valor de adquisición, producción o construcción del bien.

• No se dice nada sobre la presunción de renta ficta de predios cuya ocupación hayan cedido sus propietarios gratuitamente o a precio no determinado, equivalente al 6% del valor del predio a que se refiere el inciso c) del Artículo 23 de la LIR.

Ámbito de Aplicación

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Ajustes de PT

• ¿Tienen efecto en retenciones a no domiciliados?

• No modifican la base imponible de los pagos a cuenta del IR. Tampoco del ISC.

• Tratándose del IGV e ISC:– Ajuste será atribuido a periodos de las transacciones que lo

originaron o, de no ser posible, se prorrateará considerando todas las operaciones realizadas por partes vinculadas.

– Sólo tendrá efecto cuando se trate de operaciones nacionales.

• Ajustes correlativos

• Ajustes secundarios

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Análisis de Comparabilidad

• Se establecen pautas para establecer si transacciones son comparables. Se considerarán, entre otros, las características de las operaciones, las funciones, activos y riesgos asumidos, los términos contractuales, las circunstancias económicas o de mercado, las estrategias de negocios, incluyendo las relacionadas con la penetración, permanencia y ampliación del mercado.

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Análisis de Comparabilidad (cont.)

• En caso de enajenación de acciones, participaciones u otros valores, se considerarán elementos tales como:

i. El valor de participación patrimonial de los valores o valor de tasación.

ii. El valor presente de las utilidades o flujos de efectivo proyectados.

iii. El valor de cotización, tratándose de enajenaciones bursátiles.

iv. El valor promedio de apertura y cierre registrado en la bolsa de valores, tratándose de enajenaciones extrabursátiles.

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Método de Valoración más Apropiado

Se deberá elegir el que resulte más apropiado para reflejar larealidad económica de la operación; es decir el que:

a) Mejor compatibilice con el giro del negocio, la estructura empresarial o comercial de la empresa;

b) Cuente con la mejor calidad y cantidad de información disponible para su adecuada aplicación y justificación;

c) Contemple el más adecuado grado de comparabilidad entre partes, transacciones y funciones; y

d) Requiera el menor nivel de ajustes a los efectos de eliminar las diferencias existentes entre los hechos y las situaciones comparables.

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Rango de Precios

• Si el valor convenido se encontrara fuera del rango, el ajuste de PT será a la mediana de dicho rango.

• Se dispone el uso del rango “intercuartil”, para excluir el 25% superior e inferior de la muestra de comparables.

Mínimo

Rango “intercuartil”

Máximo

25% 50% 25%

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Documentación

Se lista aquella documentación que podrá respaldar el cálculo de precios de transferencia; incluyendo, entre otra, información de las partes vinculadas, sobre las operaciones realizadas (fecha, cuantía, moneda), contratos celebrados, descripción general y rol que desempeñan cada una de las empresas que forman parte de un grupo, información de los socios, su lugar de residencia, etc.

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Estudio Técnico de Precios de Transferencia

Reglamento precisa la información mínima que deberá contener, cuando fuera aplicable, incluyendo:– Información de las transacciones con partes vinculadas;– Información económico financiera del contribuyente;– Información funcional;– Operaciones a las que se aplica precios de transferencia; y– Elección del Método y Análisis de Comparabilidad.

Por el contrario, no se establecen las condiciones, forma y plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa

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Acuerdo Anticipado de Precios de Transferencia• Son convenios celebrados entre la SUNAT y los contribuyentes

domiciliados que participen en operaciones internacionales.

• Tienen por objeto definir el precio, monto de contraprestación y/o margen de utilidad, así como la metodología que sustenta tales valores que el contribuyente utilizará para la determinación de sus precios en operaciones futuras con partes vinculadas.

• La SUNAT tiene un plazo de 12 meses para aprobar o desestimar la propuesta (caben suspensiones al plazo y se establece el silencio administrativo negativo).

• Se aplicarán al ejercicio fiscal en curso en el que hayan sido aprobados y durante los 3 ejercicios fiscales posteriores.

• Propuestas pueden presentarse desde el 1 de enero de 2006.

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Regímenes de Protección

• Reglamento no establece las condiciones o requisitos para exceptuar de la obligación de presentar la declaración jurada informativa y de contar con un Estudio Técnico de Precios de Transferencia.

• ¿Lo hará la SUNAT?

• Proyecto de Reglamento excluía a contribuyentes, cuyas ventas o ingresos brutos anuales fueran menores a S/. 6 millones de nuevos soles.

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• En Estados Unidos se exime a contribuyentes, cuyas operaciones entre partes vinculadas no sean superiores US$ 5 millones de dólares, siempre que las mismas no sean superiores al10% de sus ingresos brutos.

• En México, a contribuyentes cuyos ingresos sean menores de $ 13 millones de pesos (aproximadamente US$ 1.2 millones), tratándose de actividades empresariales, o de $ 3 millones de pesos (aproximadamente US$ 283 mil), tratándose de la prestación de servicios profesionales.

• En Colombia las operaciones inferiores a US$ 70,000 dólares aproximadamente, no deben ser documentadas.

Regímenes de Protección (Legislación Comparada) cont.

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Cumplimiento de Obligaciones Formales (Declaración Jurada/Estudio Técnico de PT)

• Sólo será exigible en relación con las transacciones realizadas a partir del 1 de enero de 2006.

• Significa que la SUNAT no podrá imponer multa de 30 UITs a contribuyentes que no cuenten con el Estudio Técnico de Precios de Transferencia por transacciones realizadas en ejercicios anteriores al 2006.

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Muchas Gracias!

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