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) INSTITUTO FEDERAL DE RESOLUCIÓN MEDIANTE LÁ CUAL EL ... · El 21 dé' septiembre de \2004, ·10...

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\ \ I / ( / / ) INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIANTE CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTO.RIZA EL ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN A TELEVIMEX, S.A. D,E C.V.,'>EN RELACIÓN CON LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN CON DISTINTIVO DE LLAMADA XHAl~TDT, EN JALAPA VERACRUZ. / ANTECEDENTES l. litulo de Refrendo de Cdncesión.- El 21 dé' septiembre de \2004, ·10 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCl) otorgó a favor de Te)evimex, S.A. de C.V. (Concesiohario) un TítLlo de Refrendo de Concesión para continuar usando con fi~es comerciales el canal de televisión 9 (186-192 MHz), con distintivo de llar-riada IXHAI-TV, en Jalapa, Veracruz, con vigencia de 17 años/ contados a partir de la fecha de expedición \ y hasta el 31 de diciembre de 2021; / ) 11. Autorización de Canal Digital.- El 07 de diciembre de 2010, rY1ediante oficio CFT/D0l/STP/870/2010, la extinta Comisión \Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) autorizó al Concesionario la instalación, operación y uso temporal del. caoal adicional 41 (632-638 MHz), opn distintivo de llamadcí XHAI-TDT, paró realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analdgico; 1 \ 111. ) IV. \ ', I ,, "' Decreto de Reforma Constitucional.- El l1 de junio de 2013, se p,ublicó en el Diario Oficial la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas --9isposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Polítjca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Teleco\municaciones (lr-istityto), como un órgano autónomo que tien13 por objeto el desarrollo eficiente de la fadiodifusión y las telecomunicaciones; \ " / 1 Resolución de Preponderancia en el Sector de Radiodifusión.- El 06 de marzo.de 2014, a · través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/77, se emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determ¡na al grupo de interés económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B./Canales de Televisión Populares, S.A. de C. V., Radi9 Televisión, S.A. de C. V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de c:;Y< T. V. de los Mochis, S.A. de C. V., Tefeímagen del Noroeste, S.A. de C. V., Televimex, S.A. de C. V., Televisión de Puebla, S.A. de C. V., Televisara de Mexicali, S.A. de C. V., Televisara de NavC!>joa, S.A., Televisara de Occidente, S.A. de C. V., Televisara Peninsular, S.A. de C. V., 1 Mario Enrique Mayans! Concha, Televisión Lg Paz, S.A., Televisión de la Frontéra, S.A., Pedro Luis Fitzmaurice Menese-s; Te/emisión> S.A. de C. f, Comunicación del Sureste, S.A. de C. V., José d~ Jesús Partida Villanueva, Hilda Graciela Rivera Flores, Roberto Casimiro /Gonzá/ez Treviño, TV Diez Durango, S.A. de C. V., Televisara de Durango, S.A. de C. V., Corporación Tapatía de Televisión/·s.A. de C. V., Televisión de Michoacán, S.A. de C. V., José Humberto y Loucil/e Martínez Morales, Canal 13 de Michoacán, S.A. de C. V., Televisara XHBO, S.A. de C. V., TV Oa:ho, S.A. de C. V., Televisara Potosina, S.A. de C. V., TV de Cu/iaéán, S.A. de C. V., Tefe visión del Pacífico, S.A. de q:, ¼, Tele-Emisoras del Sureste, S.A. de C. V., Televisión de Tabasco, S.A. y Ramona Esparza González,-como agente económico preponderante en el sector radiodifusi~n y le impone las medidas necesarias para evitar que se "afecte la competencia y la libre concurrencia.", por 10· cual se' / determinó como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión (AEP) al Concesionario; 1 Página l de 19 1, J / /
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) INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MEDIANTE LÁ CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES AUTO.RIZA EL ACCESO A LA MULTIPROGRAMACIÓN A TELEVIMEX, S.A. D,E C.V.,'>EN RELACIÓN CON LA ESTACIÓN DE TELEVISIÓN CON DISTINTIVO DE LLAMADA XHAl~TDT, EN JALAPA VERACRUZ.

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ANTECEDENTES

l. litulo de Refrendo de Cdncesión.- El 21 dé' septiembre de \2004, ·10 Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCl) otorgó a favor de Te)evimex, S.A. de C.V. (Concesiohario) un TítLlo de Refrendo de Concesión para continuar usando con fi~es comerciales el canal de televisión 9 (186-192 MHz), con distintivo de llar-riada IXHAI-TV, en Jalapa, Veracruz, con vigencia de 17 años/ contados a partir de la fecha de expedición

\ y hasta el 31 de diciembre de 2021; / )

11. Autorización de Canal Digital.- El 07 de diciembre de 2010, rY1ediante oficio CFT/D0l/STP/870/2010, la extinta Comisión \Federal de Telecomunicaciones (COFETEL) autorizó al Concesionario la instalación, operación y uso temporal del. caoal adicional 41 (632-638 MHz), opn distintivo de llamadcí XHAI-TDT, paró realizar transmisiones digitales simultáneas de su canal analdgico; 1 \

111.

) IV.

\ ', I ,, "' Decreto de Reforma Constitucional.- El l1 de junio de 2013, se p,ublicó en el Diario Oficial dé la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas

--9isposiciones de los artículos 60., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la Constitución Polítjca de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Teleco\municaciones (lr-istityto), como un órgano autónomo que tien13 por objeto el desarrollo eficiente de la fadiodifusión y las telecomunicaciones; \ " /

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Resolución de Preponderancia en el Sector de Radiodifusión.- El 06 de marzo.de 2014, a · través del Acuerdo P/IFT/EXT/060314/77, se emitió la "Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones determ¡na al grupo de interés económico del que forman parte Grupo Televisa S.A.B./ Canales de Televisión Populares, S.A. de C. V., Radi9 Televisión, S.A. de C. V., Radiotelevisora de México Norte, S.A. de c:;Y< T. V. de los Mochis, S.A. de C. V., Tefeímagen del Noroeste, S.A. de C. V., Televimex, S.A. de C. V., Televisión de Puebla, S.A. de C. V., Televisara de Mexicali, S.A. de C. V., Televisara de NavC!>joa, S.A., Televisara de Occidente, S.A. de C. V., Televisara Peninsular, S.A. de C. V., 1 Mario Enrique Mayans! Concha, Televisión Lg Paz, S.A., Televisión de la Frontéra, S.A., Pedro Luis Fitzmaurice Menese-s; Te/emisión> S.A. de C. f, Comunicación del Sureste, S.A. de C. V., José d~ Jesús Partida Villanueva, Hilda Graciela Rivera Flores, Roberto Casimiro

/Gonzá/ez Treviño, TV Diez Durango, S.A. de C. V., Televisara de Durango, S.A. de C. V., Corporación Tapatía de Televisión/·s.A. de C. V., Televisión de Michoacán, S.A. de C. V., José Humberto y Loucil/e Martínez Morales, Canal 13 de Michoacán, S.A. de C. V., Televisara XHBO, S.A. de C. V., TV Oa:ho, S.A. de C. V., Televisara Potosina, S.A. de C. V., TV de Cu/iaéán, S.A. de C. V., Tefe visión del Pacífico, S.A. de q:, ¼, Tele-Emisoras del Sureste, S.A. de C. V., Televisión de Tabasco, S.A. y Ramona Esparza González,-como agente económico preponderante en el sector radiodifusi~n y le impone las medidas necesarias para evitar que se "afecte la competencia y la libre concurrencia.", por 10· cual se'

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determinó como parte del Agente Económico Preponderante en el sector de radiodifusión (AEP) al Concesionario; 1

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(

/ V. Estatuto Orgánico~- El 04 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto

VI.

VII.

VIII.

IX.

X.

XI.

XII.

XIII.

XIV.

Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico), mismo que entró en vigor el 26 del mismo mes y año, el cual se modificó por última vez el 20 de julio de 2017; /

Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre.- El l l de septiembre de 2014, se püblicó em el Dor·la "Política para la Transición a la Televisión Digital Terrestre" (Política

iTD~ ~ 11

Lineamientos Generales para el Acceso a la Multiprogramación.- El 17_.de febrero de 2015, se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales pqra el acceso a la Multiprogramación" (Lineamientos);\

\ -" Solicitud de Multipr~grall'1ación.- El 30 d~ noviehlbre de 2017, el Concesionario presentó

• ', 1 ante el Instituto un escrito medi°'nte el cual solicitó autorización para acceder a la multiprogramación en la estación con distintivo de llamadaXHAI-TDT canal 41 (632-638 MHz), en Jalapa, Veracruz, al que la oficialía de partes asignó el número de folio 054662 '

1/

(Solicitud de Multiprogramaci<'!m);

Alcance a la Solicitud de ~ultiprogramación.- El 041 de diciembre de 2017, el Concesionario presentó ante el Instituto un Eqscrito en alcance al referido en el antecedente VIII, a fin de integrar la Solicitud dE;, Multiprogramación, al que la ofic;;ialía de partes asignó el número dé folio 054947;

' ~

Solicitud de_9pinión a la Unidad de Competencia Económica.- El 20 de diciembre d1e

2017, mediante oficio IFT/224/UMCA/1972/2017, la UMCA solicitó a la Unidad de Competencia Económ(ca (l::JCE) del Instituto, emitir la opinión correspondiente a la Solicitud de rv,ultiprogramación; '

/ ~

Solicitud de ORinión a la Unidad de Espectro Radioeléctrico.- El 20 de diciembre de 2017, mediante ofici'o IFT /224/UM~A/1973/2017, la UMCA_ solicitó a la ünidad de Espectro Radioeléctrico (UER) del Instituto, emitir la opinión corresp0ndiente a la Solicitud de Multiprogramación;

/

Opinión de la UER.- El 24 de enero \de 2018, mediante oficio IFT/222/UER/DG1 IEET/0051/2018, la UER remitió a la UMCA la opinión técnica correspondiente a la Solicitud de Multiprogramación;

Opinión de la UCE.- El 07 de marzo de 2018, mediante oficio IFT/226/UCE/DG­COEC/037 /2018, la l:JCE /remitió a la UMCA la opinión en mateha de competencia económica y libre concurrencia 1correspondiente a la Solicitud de Multiprogramación.

' // /

Listado de Canales Virtuales.- El 20 de marzo de 2018, se publicó en el sitio electrónico del Instituto la actualización del Listado de Canales Virtuales asignados por la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA)/ de acuerdo con el cual se corrobora la asignación al Concesionario del canal virtual 8.1 para la estación objeto de esta Resolución, y ~- \ 1, ) ·

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" / INSTITUTO FEDERAL DE TELE<WMUNICACIONES

En virtud de los Antecedentes referidos y,

! CONSIDERANDO

!

Primero.- Com~etencia 9el )nstituto. Conforme lo .dispone el artículq 28, pát~afos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexlc91nos (Constitución), el Instituto es un órganb autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propi(\?, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones. Para tal efecto, tiene/ a su cargo lg_ regulación, promoción y supervisión del tJso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes y Ja prestación de los servicios de radiodifusióry y telecomunicáciones, así como del addeso a infraestru\tura activa, pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido(en los art{culos óo. y 7o. de la propia C°'nstitución.

'1simismo, rel Instituto e~ la autoridad en materia dEfeompetencia económicacleÍos sector;s de radiodifusión \ y telecomunicaciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en /estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barreras a la competenq:ia y la libre concurrencia e impon(Jrá límites al concesionamiento y a la propiedad druzada que controle varios medios de comunicación que sean concesionarios de radiodifysión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica.

Por su parte, el artículo 158 de la Ley F!9deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), establece que el Instituto otorgará autorizaciones para el accéso a la multiprogramación a los conceslo{;arios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiendo de manera particular la concentración n~clonal y regiondl d~ frecyenclas.

De conform ldad don lo establecido por los artículos 15, fracción XVII y 17, fracción\ 1, de la Ley, corresponqe al Pleno del Instituto la facultad de autorizar el acceso a-la multlprogramac[ón a

( los concesionarios que lo soliciten. \ \ 1 /

Ahora bien, conforme al 'brtículo 3T d!91 Estatuto"Orgánico, corresponden originariamente a 1la

J!JMCA las atribuck::>nes conferidas a la \Dirección General Adjunta de Telev~ión Digital Terrestre; por ende, corresponde a ésta en términos del artículo 40, fracción XIX, del ordenamiento jurídico en cita, tramitar y evaluar las solicitudes de aq::eso a Id multiprogramación de los concesio11arios y permlsionarlos de radiodifusión y someter a consideración del Pleno el proyecto 9e resolución corre~pondfente. 1

\ \ Atentp a lo señalado, en virtud de que el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión de las telecomunicaciones y la radiodifusión, así como la facultad de autorizar el acceso a la multiprogramación de los concesionarjo\ y permisionaribs en materia de radiodifusión, el;Pleno, como órgano máximo de gobierno y decisión deirlnstituto, se encuentra facultado para resolver la Solicitud ~e Multiprogramación. -

( \ 1 )

Segundo.- Marco jurídico aplicable a la Solicitud de Multiprogramación. La multiprogramación es la distribución de más de un canal de programación en-el mismo canal de transmisión. Esto representa la posibilidad de transmitir ur:i mayor número de contenidos programáticos a través del mismo recurso espectral concesionado, situaeión que ,c;::ontribuye \a la competeí)cia, la

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diversidad y a la pluralidad en beneficio de las audiencias, de concesionarios de radiodifusión, \ programadores y pro9uctores dé contenidos. 1

• /

' \ El Titulo Quinto'. Capítulo IX, Sección 11, de la Ley, relativo a la multiprogramación, prevé las reglas genéricas a las que 1deben sujetarse los concesiona.rios que soliciten el acceso a la multiprogramación.

' 1 \ En partic_ular, los artículos 158 y 160 de la Ley señalan:

\

/

1 "'Artfcu/o 158. El lnstitute ot(?_rgará autorizaciones para el ac::ceso a la multiprogramaciór;i a los concesionario.s que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la 1

informqción y atendiendo de manera particular la concentración nacional y regional de frecuencias, incluyendo en su caso el pago! de las contraprestaciones debidas bajo los siguientes criterios:

l. Los concesionarios solicitarán el número de canal~s de multiprogramacjón que quieran transmitir y la calidad técnica que proponen para dicha transmisión; / /

/ /l. Tratándoie de concesionarios que peftenezca1 a .. un agente

económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuenta por ciento del total de los canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura;

\ / ·,

111.1 El Instituto expedirá liq_earr:¡ientos para la aplicación del presente artículo, así como para el pago de la contraprestación que en su caso corresponda;

IV.

V

Cuando el Instituto lleve a cabo el otorgamiento de nuevas concesiones, en todo caso contemplará en el objeto de las mismas la autorización para transmitir multiprogramación en términos del presente ~~y. \

. ) \

En ningún caso se autorizará q';f7 los concesionarios utilicen el espectro radioeléctrico para prestar servicios de ~elevislon o audio restringidos."

', ·"' "Arlfculo 160. Por cada cpnal bajo el esquema--de multiprogramación, los concesionarios deberán séñalar en l<f solicitud lo siguiente:

l. El canal de transmisión que será utilizado;

11. La identidad del canal de programación; \ /

/ " \ \ / ! 1 Considerando Cuarto del Acuerdo por el que el Pleno del instituto Federal de Telecomunicaciones emite los "Lineamientos Gener?ies para el Acceso a la -[v!ultiprogramación", aprobado en lo general en su X Sesión Extraordinaria, celebrada el 9 de febrero de 2015, a través del Acuerdo P/IFT/EXT/090215/44. 1

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/ INSTITUTO 1FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

El número de horas de programadión que transmita ~CJl una tecnología innovadora, de confQrmidad con las disposiciones que emita el Instituto;

J

111.

IV. La fecha en que pretende iniciar transmisiones;

V. En el caso de televisi<:jn, la calidad de video y el ~stándar de compresión de video utilizado para las transmísio.(les, y /

" ! VI,- Si se trata de un canal de programación cuyo contenido séa el mismo

de algún canal radiodifundido en la misma zona de cobertura, pero ofrecido con un retraso en las trónsmisiones. "

(

Los Lineamientos, de conformidad con su artículo l, tienen por objeto regular la autorización para el acceso a la multiprogramación, las características de operación técnica, así como sus

/

condiciones integrales de funcipnamiento conforme a los principios de competencia y calidad técriica, garantizando ef qerecho a la información y atendiendo de manera particular a la concentración nacional y regional de frecuencias. f J

\ 1

En concordanciqi con lo anterior, las solicitudes de autorización para el ~cceso a la multiprogramación deben observar las condiciones señaladas1 por los artículos 3 y 4, de los / Lineamientos respecto de la operación técnica de las estaciones de radiodifusión y los principios de i) competencid, ii) calidad técnica y iii) derecho a la información.\

1

En específico, el artículo 9 de los Lineamientos señala que los concesionarios de radiodifusión que deseen obtener autorizac:ión para acceder a la multiprogramación por JÍ mismos o para brindar acceso a terceros, deberán solicitarlo al ínsjituto y, para tal efecto, deberán precisd lo sigkliente: .

El canal de transmisión de radiodifusión que se pretende utilizar; \

( (

11. Número de canales de programación en multiprogramació1¡ que se deseen distribuir, especificando ~i estos serán progr\amados por el propio concesionario de radiodifusión o

\ si pretenderá brindar acceso a ellos a un terc~ro; ! 1 \

111. Ceílidad técnica de transmisión de cara c6nallde programación, tales como la tasa de) transferencia, estándar de compresión y, en su caso, calidad de video HDTV o SDTV;

\ IV. Identidad de cada canal de programación, lo cual incluy~ lo siguiente:

/ a. Nombre con 9ue se identificará;

/

/

) /

\

/

b. Logotipo, y / .... \

v.

1/

~

c. Barra programática que se pretende incluir E:in cada canal de programación, especificando la duración y periodicidad de cada comp@nente de éste.

El número de horas de programación que transmita con una tecnología innovadora, tal como la televisión móvil; , \

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VI. I

(VII.

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\ \ \ / 1

Fecha en que pretende iniciar transmisiones por cada canal de programación solicitado; I \

Cantidad de tiempo que se pretendE;7 mantener la misma identidad d~lcanal de programación, y 1

/ 1

Informar si en los canales de programación pretenderá distribuir contenido que sea el mismo de algún canal de programación bn la misma zona de cobertura, pero ofrecido con un retraso en las transmisiones.

/

Como se puede observar de ló anteriormente transcrito, ~I artíct.Jlo 158, fracción 11, de la Ley establece que 9uando los concesionarios solicitóntes í)ertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con_.poder sustancial, el Instituto no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cincuent? por ciento del total de los canales de televisióri abiertd, [ncluidos los de multiprogramación, autorizados a otros concesionarios que se radiodifunden en la región de cobertura.

Asimismo, en términos del mandato de Ley, los Lineamientos en su artículo 26 retoman ese supuesto n<:¡>rmativo, al señalar que tratándose de concesionarios ~ue pertenezcan a un agente económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el Instituto no autorizará la transmisión de uA número de canales de programación en m1,.1ltiprogramación superior al 50% \ del total de los canales de programación autorizados a otros concesionarios que se ·

/ radiodifunden en la región de cobertura. · / /

Adicionalmente, este numeral indica que, en su caso, se deberá estar al contenido d~I procedimiento referido en el Capítulo IV de los Lineamientos, esto es, que el Instituto verificará si el peticionario concentra frecuenci9s del espectro radioeléctrico regional o nacionalmente o si como resultado de la autorización podría resultar afectada la competencia, la libre

1

cbncurrenqia y /o la1pluralidad, en términos de las disposicid~es normativas aplicables.

De actualizarse los supuestos normativos-indicados en el párrafo que antecede, el Instituto podrá autorizar el acceso a canales de programación en multiprogramación para sí mismo, siempre y cuando el solicitante acepte expresaíl}ente las condiciones que ~m el caso concreto se impongan. ·

\ ~

Tercero.- Análisis de la Solicitud ··de I Multiprogramación. Una vez analizada la Solicitud de Multiprogramación, tomando en cuenta el contenido de las opiniones de la UCE, el análisis reaÍlzado por la UMCA y la UER, este Pleno considera que el ConcesioQario acredita los requisitos establecidos por el qrtículo 9 de los Lineamientos, a saber:

/

l. Artículo 9 de los Lineamientos

1 a) Fracción I, canal de transmisión de radiodifusión que se pretende utilizar.- El

Concesionari? señalo en la SoliGjtud de Multiprogramación que utilizará el canal de transmisión de rrn;:iiodifusión 141 (632-638 MHz) para acceder a la multip~ogramación, ar través de los canales virtuales 8.1 y 8.2. 1

1 ,,

) 1 ~ '

b) Fracción 11, número de canales de programación en multiprograincición que se deséa distribuir.- El Concesionario indica en la Solicitud de Multiprogramación referida en el antecedente Vlll,_que el número de canales de progra

1mación que desea transmitir en

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/ INSTITUT(¡) FEDERAL DE TELECOIVIUNICACIONES

multiprogramación es 2, los p~ales corresponden a los canales de programación "Televisa Veracruz" y "Foro TV", en relación con los canales virtuales 8.1 y 8.2, respectivamente. \

\ Al respecto, el Concesionario señala lo siguiente:

" Me permito solicitar a ese Instituto autorización para operar con la modalidad de multiprogramación en el Canal 41 digital en Cerro Las Lajas, Ver., y trdnsmitir los Canales de Programaciór¡i Televisa Veracruz y Foro TV ... " I /

Adicionalmente, el ConcJsiohario manifiesta que E¿Stos canales serán programados por él mismo, sin brindar acceso a un tercero. \

En ese/sentido, del análisis realizadd a la documentación presentad~, se desprende que la programación del canal "Foro TV" se compone de programas ele los géneros de mercadeo, noticieros, cultural, revista, religión, gobierno, dramatizado unitario, debate y musicales; IQS cuales van dirigidos en su mayoría a personas mayores de 13 años de edad.

De conformidad pon lo anterior, la oferta programática que el Concesionario pretende multiprogramar O' través del canal virtual 8.2, podría tener como efectcrabonar a la diversidad, \ ya que constituirá un canal con contenido nuevo en la localidad de

f , I

re erenc1a. 1

1 / c) Fracción

1111, calida~ técnica ~e transmisión.- El Concesionario, en rielación a la calidad

técnica de los cahales de programación (calidad de video HDTV o SDTV, tasa de \ transferencia y estándar de compresión), informa 1d, siguiente: \ "---. \

\

Calidad· \1 de video

Televisa HD 12.0 MPEG-2 Veracn..J,z.

\ / Foro TV SD 6.0 MPl:G-2

d) Fracpión IV, identidad del canal de programación.- El Concesionario, a través de la información y documentación señalada en el antecedente VIII, indicaUa identidad de los canales de programación s0licitados, a saber:

'-/

8.1 \

8.2

Canal de Pro · remoción

Televisa lveracruz

Foro TV

l..ogotlpo··

'-' Televisa VElt4CIW.l.

1

FOROAJ

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\ ', 1

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Asimismo, el Concesionario ha proporcionado las barras programáticas que pretende incluir en los canales de pro@ramación e indica la duración y periodicidad rje cada

/componente. / "' I '

e) Fracción V, horas_de transmisión con una tecnologfa innovadora.- Del análisis realizddo a las mdnifestaciones y la documentación presentada por el Concesionario, no se desprende que a través del acceso a la multiprogramación que solicita, se vayan a realizar transmisiones con teqnologías innovadoras.

/

f) Fracción VI, feéha de 1lnicio de transrr;iisiones.- El Concesionario manifi~sta en eV escrito señalado en el antecedente VIII de la presente ,Resolución que el canal de programación "Televisa Veracruz" ya inicip transmisiones, y el canal de programación "Foro TV" iniciará transmisiones dentro de los 60 días hábiles a partir de la notificación¡de 19 autórízación. ( , /

. \ g) Fracción VII, cantidad de tiempo en que mantendrá la identidad.- El Concesi9nario

indica que mantendrá la misma identidad en sus canales de programación de ma(lera ( indefinidc;i.

h) Fracción VIII, canal de programación ofrecido con retraso en las !transmisiones.- El Concesiónario\indica que no se distribuye contenido de algún canal de programación con retraso en las transmisiones. '

/

11. Opinión UCE \ !

La UCE, a través de1

I oficio IFT/226/UCE/DG-COEC/037/2018 de 07 de marzo de 2018, remitió

1opinión favorable respectd de la Solicitud de Multiprogramación, precisando lo sig~iente:

' --- 1

1

\

(

Consideracion~s \ /

En "Jalapa, Veraqruz se observa una alta concentraci6n2, tanto en canales de transmisión como en señales de programación, en

/ particular: ·

• Tomando en cuenta lo,s ~su/todos de la Licitación No. IFT-6, el G/ETV t~ene una participación del 70% en el número de frecuencias qomercia/es del espectro radi9etéctrico para televisión radiodifundida.

\ • Asumiendo que el ganador de la Licitación No. IFT-6 sólo transmitirá un canal de programación en la nueva estación y. considerando: í) las señales niultiplexadas que actualmente se transmiten y ii) la autorización para {ocluir un nuevo canal de 1

programación en multiprogramación,- la participación de GIETV sería de 58%.

• / En caso de autorizarse la sojicitud, el índice de concentración, medido\ en términos de canales

I de programación, se

\ 1

-.----------- - ¡ 2 Disponible en: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/conocenos/pleno/sesiones/acuerdoliga/dofpiftl 70316101.pdf

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encontraría por enecíma de los 3,000 puntos, (actualmente el índice es de 4,380 puntos) y el incremento en el mismo ·sería superior a los 7 00 puntd (203 puntos).

( Sí bien el análisis de la concentración es uno de los elementos a considerar, no es el único para definir las condiciones de competencia

" de corto y mediano plazo en este mercado, en virtud de los siguientes puntos: 1

I El IHH y los umbrales contenidos en el Artículo 6 de los Criterios T écnícos para el Cálculo de los { ndíces\dtj Concentración, en níngúQ_ cas9, pueden ser utílízados como único elemento de análisis. El/cp, de conformidad con el Artículo 9 del mismo ordenamiento. 3

\

En esta localidad existe espectro dísporiíble. En ese contexto: í) en el proceso de Licitación }'Jo. IFT-6 se íricluyeron7 dos estaciones de televisión comercia/en Jalapa, Veracruz, de las cuales solo una se adjudicó y íí) la Unidad de Espectro Radioeléctrico informó que en la localidad de mérito existe espectro radioeléctrico suficiente para instalar 6 estaciones nuevas de televis¡ón.4

. Sin embargo, no 5€3 ha identificado interés por frecuencias por parte de agentes económicos en el mercado de televisión comercial. Así, la 93atorízacíón yfe la solicitud no restringe las posíbí/ídades de qcceder a espectro radioeléctrico por parte de1 otros agentes económicos. En términos de concentración de frecuencias, se señdla que la autorización -de la Solicitud ncs( implica una mayor concentración de frecuencias, toda vez que la multiprogramación se realiza dentro de los 6 MHz del canal de transmisión concesíonado.

1 \

1 1

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

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/

\

/

\

Los concesionarios con í~fraestvuctura que ya están presentes1

en la localidad podrían íncrémentar su oferta! programática mediante el acceso a la ,tnultíprogramacíón. En particular, en consistencia con la estrategia de negcbcíos observada por parte de Cadená tres, es previsible que dicho condesíonarío retransmita una señal adicional en la estación de televisión que

'1

• \

\

/

'Ibídem,

( opera. 1 <;omo producto del aná1ísís de las distintas opiniones en materia de competencia económica referentes al acceso a la

,. multiprogramación, se identifica que GIETV ha ín,crementado, 1 mediante dicho acceso, la cobertura de la señal de televisión

"Foro TV" en diferentes localidades d'e! territorio nacional. En este contexto, se estima que la solicitud de mérito no tiene por objeto el desplazamiento de algún competidor en la zona de

' cobertura, sino que, parece obedecer d cuestiones comerciales. 1

•Ello.tomando corrlo referencia la estación de Cadena tres XHCTCI-TDT canal 33 en LN: 24º 47' 01,3" y LW: l 07° 23'50, l ", ACESLI 6qfn, PARA 49 kW y Antena AD 260º,

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l.' 1

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1

Finalmente, en caso de /resultar favorable la solicitud, la misma conllevaría IG>s siguientes beneficios:

L.a JÍpansión en el número de canales de programc;ición que se transmiten en una localidad. ',

• Un lJSO más eficiente del "espectro radioeléctrico. • Las audiencias tendrían acceso a un canal de programación

adicional que actua/mente no está disponible e~ la zona de cobertura. 1 ¡ -

4. OPINIÓN EN MATERIA DE COMPETENCIA ECONÓMICA

No se afeétarán las condiciones de competencia y libre concurrencia en la localidad de Jalapa, Veracruz, ni a nivel nacional f!n caso de que resulte favorable la solicitud de autorización presentada por

'. Televimex, S.A. de C. V., para accffder a la multiprogramaéión en la 'estctción con distintivo de llamada XHAI-TDT, Canal 41, en Jalapa, Veracruz. \ /

La presente opinión se realiza en ma~eria de competencia y libre concurrencia con el fin de analizar la solicitud de autorización presentada por Televimex, S.A. de C. V., para acceder a la multiprof}ramación en la estación con (JJistintlvo de llamada XHAI-TDT,

1 Canal 41, en Jalapa, Veracrut. Ello, en-- atención al oficio /FT/224/UMCA/1972/207 7. ''

De lo .anterior se desprende que; por un lado existe espectro disponible y\por otro los 9oncesionarios presentes en el mercado pueden ampliar la oferta de canales de contenidos en el corto y mbdiano plazo mediante la multiprogramación, pues existen tres (de diez en total) , .. canales de transmisiqn concesionados a agentes económicos que no forman parte de GlV.

-.. Consecuenteh1ente, con la opinión vertida por la UCE, se atiende a lo dispuesto en el artículo 4, inciso a), de lo~ Lineamientos, para el trámite y análisis de la solicitud que.nos ocupa: __

(11. _,,,--·

Acceso a la Multiprogramadón del AEP

Este Instituto, en términos del mandato constitucionól a través d~I Acuerdo P/IFT/EXT/060314/77, referir,o en el antecedente IV de la presente Resolución, determinó )JI Grupo de Interés Económica5 (GIElV) del que forma parte el Concesionario como AEP y se le impusieron ciertas medidas asimétricas necesarias para /evitar que se afecte la competencia y la libre concurrencia eh dicho sector. . 1

/ 1 . / / \ ~ ' ~ . Con la declaración de preponderancia antes señalada este Instituto identificó al agente económico que cuenta con una participación nacional mayor ql cincuenta por ciento en el Sector de Radiodifusión, en términos de la fracción 111 del artículo Octavd Transitori'o del Decreto de R~forma Constitucional. }/

\,

/ 5 En materia de competencia económica se está ante un grupo de Interés económico cuando un conj~nto de perso¡;ias físicas o morales tienen interes.es comerciales y financieros afines y coordinan sus actividades Pª(ª lograr un determinado objetivo cómún.

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/ /

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\ \ INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

"'En/consecuencia, el Concesionario al formar parte ddl ,GIETV qleclarado como AEP en México, deberá ser consiperado ~n conjunto cor¡i el GIETV1 para el análisis que realice este Instituto respecto de cualquier solicitud de acceso a la multiprogramación que hagan las empresas o personas físicas concesionarias que pertenezcan a dict°)o bgente económico, tal y como dispone ~I artículo 158, fracción 11, de la Ley, que señala que para la autorlzac)ón de acceso a la multiprogramdción por parte de concesionarios que pertenezcan DI AEP, deberán considerarse los canales de programación de televisión abierta, Incluyendo los canales de f programación en multlpr¡ogramación autorizados al GIETV, como se advierte de la siguiente cita:

I

/

"Artículo) 7 58. El Instituto otorgará ) autorizaciones para el acceso . a la multiprogramación a lós concesionarios que lo soliciten, conforme a los principios de competencia y calidad, garantizando el derecho a la información y atendiE'::ndo de manera particular la concentración nacional y regional de \ frecuencias, incluyendo en su caso el pago .de las contraprestaciones debidas

1bajo los siguientes criterios: ~{ ~ 1

ÍÍ. · Tratándose de concesionarios que pertenezcón a un agente I económico declarado como preponderante o con poder sustancial, el lns

1

titúfo no les autorizará la transmisión de un número de canales superior al cinc1Jenta por ci~nto del total de los canales de1 televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autorizados a otros coocesionarios qpe se radiodifunden en la región de cobertura; · \

\

1 ( \ 1 /

9.e la lectura del artículo antes trascrito, y sien.do que: el Concesionario pertenece al AEP, se desprende que este Instituto sólo puede autorizar a \éste y los demás concesionarios que pertrnezcan t°'mblén a dicho agente, un número de canales de programación en multiprogramación que no sea mayor al cincuenta por ciento .del total de los canales de

\ ! programac1on de televisión abierta, incluyendo los canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios diversos al AEP en México, quef radiodifunden en la zona de cobertura de la estación de referencia. _/

\ Para ello, se considera necesario, en primer término, precisar 101 totalidad de los canales de f\)rogramaclón de televisión abierta, incluyendo los canóles de programación en mult.tProgramación que actualmente se radiodifunden er¡i la zona, tal y como se señala en el Apartado A. /

"' /

Sin embargo, se debe destacar que no todos los ~anales de prdgraJación Identificados en el Apartado A que se radiodifunden deben considerarse para la determinación a que se refiere la fracción II del artículo 158 de la Ley, toda vez que algunos de ellos se tratan de equipos

.11 complementarios de una estación principal, o bien, porque son canales de programación de

;

1// cponcesionarios que forman parte del mismo AEP, los cuales se identifican en 1el'Jí:partado B. ·

( /JJ- \\ 'Por lo anterior, al disminuir el número de1 canales de programa~ión a que s~ refie/e el Apartado f 1

. ·. B, se tiene como resultado el número ele canales que se radiodifund~n, del cual solamente el \ 50% será susceptible de autorización al solicitante (Apartado C). / \ ' . \ \ 1/ \ .

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Para el caso en particular, se tienen las siguientes consideraciones para la estación objeto de 16 presente Resolución: - / / I

• Estación XHAI-TDT dy Jalapa, Veracruz

Apartado A.- Canales de programación que se radiodifunden en la misma localid~d .'\ ~ / \ i

l. La UER, a través de su oficio IFT/222/UER/DG-IEET/0051/2018, informó los distintivos y canales de transmisión de las estaciones de televisión cuya cobertura incide en la

' ' / pobldci?n principal a servir por la estación XHAI-TDT, canal 41,;i::le Jalapa, Veracruz, los

/

/

¡cuales son: / / \ / \

··· .. . i(<.> J.,);;/ t>.::? 1/'<1. 1 .•· ·• .. ·· XHAHDTJdlaoa,Veracruz< · si)\/•< ::.<t•:• '.} /;e'.:\ ,,.

/ No. Concesionario/ ~ 11 i

Pe'rmisionario Distintivo Servicio Tipo6 Canal Estado UbicaQión

-- ·- / Jalapa,,

Misadtla, Perote, /

l Cadena Tres 1, S.A.

XHCTJA TDT p 20 Ver. Tlapacoyan,

de C.V. Huatusco,

1 ?fizaba y

~ Cordova, Ver. / Gobierno del

2 Estado de XHGV TDT p 26 Ver. Jalapa, Ver. Veracruz /

Sistema Público / '

3 de Radiodi~1:1sión

XHOPXA TDT / p 35 Ver. Jalapa, Ver. del Estado -- '~ ~

1 Mexicano / 1 Televimex, S.A. de " I 4 XHAH TDT p / 39 Ver. Jalapa, Ver. c.v.

5 Televimex, S.A. de

XHAI 1 TDT p 41 Ver. \ Jalapa, Ver. -- c.v. /

Radiotelevisora ! 1

! XHCLV

1

6 / de México Norte, TDT p 45 Ver. Jalapa/Ver. S.A. de C.V. -....,

Televimex, S.A. de !

7 XHAJ TDT p 49 Ver. Jalapa, Ver. c.v. ~

8 i, Televisión Azteca,

XHIC TDT p / 31 Ver. Perote, Ver. S.A. de C.V. 11

9 \Televisión iteca, XHCPE TDT p 33 Ver. Perote, Ver. S.A. de .V. \

Televimex, S.A. de ~

Santiago Tuxtla, 10 c.v. XHATV TDy p 35 '\fer.

Ver. Televisión de

11 /uebla, S.A. de XHFM TDT p 24 Ver. Veracruz. Ver. c.v.

En relación con lo anterior, es importante· destacar que en el listado de estaciones ar;ites referidas, cuyos canales de programación tienen P{esencia en lq población principal a servir'del solicitante, er su calidad de Integrante del AEP, están considerados: / /

( 6

( P ) Estaciones Principales y ( C ) Equipos Complementarios. / \ . \

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) INSTITUTO FEDERAL DE TELl:COMUNICACIONES

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i. Todos los canale,s de programación que se radiodifunden en la población principal a servir cuyo titular es el solicitante, incluida la que es objeto de la ~· presente Besolución;

ii. Todos los canales de p~ogramación que 1se radiodifunden en la población principal a servir de los concesionórios que pertenecen ~I AEP;

iii. , Todos los canales de programación que se radiodifunden en la población principal a servir cuyos titulares son distintos al solicitante o al AEP;

iv. T6cfos los qanalef 9e programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la poblc;:ición principal a servir del solicitante, que proCienen de una estación en la r:9isma población, y

v. Todos los canales de programación de equipos complementarios que se radiodifunden en la población principal a servir d~I solicitante, que proyienen de una estación en una población diferente. '

\ _../

/ En tales circunstancias, la UER i~formó que existen un totol de 11 canales de progrn:ímación que se radiodifunden en la misma\población principal a servir del solicitante, sin embargo, est13 Pleno contempla que parf dar cumplimiento a lo indicado PO( el artículo 158, fracción 11, de la Ley, deberán (i) considerarse aquellos canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionarios disti~os al AEP, así ccs¡mo (ii) revisarse aquellos casos en los que los canales d$ programación deben considerarse como duplicados por provenir de equipos complementarios y los que provrngan del propio solicitan_t~ o del AEP al que pertenece.

! ! ~ 1 )

¡11. Los canales de programación en multiprogramación autorizados a otros concesionari~s distintos al AEP, así como aquellos autorizados en su momento a conc~sionarios integrantes del I GIETV declarado como AEP en México, que radiodifunden en la población princ pal a servir de la estación de re\erencia. \

Sist13ma Público de Radiodifusión del Estado 'Mexicano, XHOPXA-TDT, Jala a, Ver.

Televisión Azteca, S.A. de C.V., XHIC-TDT, Perote, Ver. Televisión Azteca, S.A. de C.V.,JXHCPE-TDT, Perote,

Ver. Televisión de Puet)la, S.A. de C.V., XHFM-TDT,

Veracruz, V r. 3 7

. / En consecuencia/Id suma de los numerales I y 11 del Apartado A arroja como resultado 18 canales de programación que tienen presencia en la población principal a servir de la estación

\

dei,referencia. > 1 1 ( 1

1 \;

Apartado B.- Canales de programación que se eliminarán de los i~entificados en el Apartado A

En el presente caso, este Instituto no depe considerar para efectos del régimen aplicable a los can61es de programación de concesionarios que pertenezcan a un AEP, así como aquellos que prpvengan de equippscomplemen

1tarios de una estación principal: . 1 \

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l. Canales de programación d~I propio solicitante; en virtud de que él es integrante del propio AEP en el sector de radiodifusión. \ ... •· \/ '

~ / /

1.,.· "f' \1¡'fzixf!A f..TDT~ .• ·.1. .é/ ~ '., ,;,,!

'.'3 >.••· .... >!X, ;•,//

I / . \ /

No. Cóncesionario/ Distintivo SeNicio 1ipo Canal Estado 1ub-' "

Perrr\isionario 1cac1on 1

l T elevimex, S.A. de

XHAH TDT p 39 1 Ver. Jalapa, Ver. c.v. i J ~

\ \

T Eflevimex, S.A. de I Jólapa, Ver. 2 c.v. •., XHAI TDT p 41

! I Ver.

·-.

,1 1 1

\ Televimex, S.A. de 1

3 c.v. XHAJ TDT p 1 49 Ver. Jalapa, Ver. 1

-4 T.elevimex, S.A. de XHAN TDT p 35 Ver.

Santiago 16xt1a, c.v. ..--- Ver.

/ I

/

11. I

Canales de programación de los concesionarios que pertenecen al AEP; en ylrtud de que estos concesionarios forman parte del GIEN señalado como preponderante.

~f{1IJ:,ifii , ... DT:; ···,ec, .Vi'E:<i ,.,. ,,, ~ .,, ... i'C,l!,""! I

'',i

/ ! No. Concesionario/ Distintivo SeNicio llp6 Canal Estado Ubicación

\.. Permisionario '.

Radiotelevisora de / l

i México Norte, S.A. XHCLV ./ TDT G 45 Ver. Jalapa, Ver. !

,, de C.V.

I 1

~-"'/

i \ 2

Televisión de XHFM

\

TDT j\ 24 Ver. Veracru.z. Ver. Pueblá, S.A. de C.V.

p

1(1. Canales de programación en multiprogramación autorizados a los concesionarios s¡ue forl'T)an parte del GIEN declarado por este Instituto como AEP.

i

Televisión de Puebla, S.A. de C.V., XHFM-TDT, Veracruz,/Ver.

1

2

Sobre el particular, de la Información antes d1

esc1rlta se\desprende que las empresas que forman

parte del GIEN declarado por este Instituto como AEP, Incluido el conceslor1arlo solicitante, . \

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~ INSTITUTO FEDERN DE / TELECOMUNICACIONES

c~entan con 8 canales que radiodifund~n en la población principal a servir de la estación de referencia. ·· \ \ \ /

\ IV. Canales,de programación de ~quipos complementarios que se radiodifunden en la

población p~incipal a servir del solicitante, que provienen de una estqción en la misrl)a población o de una diferente; en virtud de qwe estos canales de P(Ogramación se repiten en la misma población principal a servir del solicitante.

\

I Para el caso que nos ocupa, ncb existen señales de equipos complementarios qu~ se , repiten y s~ radiodifunden en la población principal a servir del solicitante, que provienen de una estación de la misma población o de un9 diferente en la localidad de referencia. (

\ ' Al efecto, la suma c;Je los numerales 1, 11, 111 y IV del Apartado B, arroja como resultado 8 canales que tienen pr~sencia en la población principal a servir de la estación de mérito, los cuales se disminuirán del número de canales indicados en el Apartedo A '

\ ' ' "' '

Apartddo C.- Totalidad de canales de programación y canales de programación en multiprogramación aptorizados a otros concesionarios distintos al AEP que se radiodifunden en la misma localidad. 1 / /

I¡ En esta sección quedan comprendidos los canales del Apartado A( que no actualizan 'í'inguno de l.os supuestos descritos en el Apartado B, y que se considerarán como la totalidad de los canales de programación que se radiodifunden en la localidad sujeta a autorización, a los ella le~ se les aplicará la regla del cincuenta por ciento indicada por el· artículo 158, fracción 11, de la Ley, para determinar si el solicitante es sujeto o no de una autorización para acceso a la m9/ti

1programación. _ / 1

Para el lcaso de la solicitud de multiprogramación que nos ocupa, se tienen como resultado los\ siguie

1ntes l O canales:

Jalapa, Misantla, Perote,

Cadena Tres 1, S.A. XHCTJA TDT p 3.1 Ver.

_ Tlapacoyan, de C.V. ( Huatusco,

Orizaba y \

( 1

Córdova, Ver. Gobierno d(91 i

~\ 2 Estado de\ / XHGV TDT 26.l Ver. Jalapa, Ver. Veraqruz

Sistema¡ P'úblico i \ I

3 de Radiodifusión

XHOPXA TDT MULT. J l) \ ~ Ver. Jalapa, yer. \ del Estado / Mexicano

Sistema Público (

4 de Radiodifusión

XHOPXA TDT MULT. 14. l Ver. Jalapa, Ver. del' Estado· / Mexican"Q

1 '1

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No. ~oncesionario/ Distintivo Servicio Tipo Canal Estado Utbicación ' Permisionarlo /

\ Sistema Público de Radiodifusión

5 del Estado

XHOPXA TDT\ MULT. 20.l Ver. Jalapa, Ver.

Mexicano Sistema Público

\ 6

1 de Radiodifusión XHOPXA TDT MULT. 22.l Ver. Jalapa, Ver.

del Estado ~ Mexicano r

7 Televisión Azteca,

XHIC TDT MULT. 1.1 Ver. Perote, Ver. l S.A. de C.V.

! Televisión Azteca, / ! Ver. 8 S.A. de C.V.

XHIC TDT MULT. l.2¡ Perote, Ver.

Televisión Atféca, 1 9 XHCPE TDT MULT. 7, l Ver. ~erote, Ver.

S.A. de C.V. ' ' Televisión Azteca,

I

10 S.A. de C.V.

XHC,PE TDT fv1ULT. 7.2 Ver. Perote, Ver.

! 1

En términos de lo indicado por los Apartados A y B, se despren~e que el número de canales de televisión abierta, incluidos los de multiprogramación, autori~ados a otros concesionarios, diversos al AEP que radiodifundE?n en la localidad de Jalapa, Véracruz, ascierde a l O canales d,eprogramación. · \

(

Apartado D.- Número de canales de programación en multiprogramación susceptible de autorización al solicitante.

' ) \, ' \ Al total de 10 canales autorizado$ a otros concesiooarios, incluidos los de multiprogramaci<Dn,. identificados en el Apartado C, se le aplicará 10 regla del cincuenta por ciento indicada por el artículo 158, fracción 11, de la Ley, para determinar el Qúmero máximo de canales q4,e es PQSible autorizar a los integrantes del AEP en la zona de cobertura, incluyendo al solicitante.

Como resultado se tiene que a los concesiorarids que integran al GIETV de9larado por este Instituto como AEP, se l1es podrá autorizar I en conjunto 5 canales' de ¡6rogramaci'ón en multiprogramación en la población de referenc:ia. -..

' : ' I /

Cabé séñalar, que para la autorización de los canales de programación a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad debe tomar en cuenta las autorizaciones de canales de programaci9n en multiprogramqción que se hayan otorgadÓ- previamente al solicitante, a efecto de verificar que se cumpla cabalmente lo ~stable~ido en el bitado artículo 158 de la Ley. -

/

Al respecto, y considerando que sólo se estaría autorizqnd0, al Concesionario como parte del , 1

AEP la transmisión de un canal de programación en multiprogramación, y que al día de hoy únicamente Televisión de Puebla, S.A. de C.V., integrante del

1

AEP cuenta con autorización d( canales de multiprogramación en la localidad, se estaría dando cumplimiento al supue~to '"' normativo indicado en el artículo 158, fracción 11, de la Ley, pues con dicha, autorización no se

\ sup~ra el ~,incuenta por ciento del total de los canales autorizados a otros concesionarios que / \.se radiodifunden en dicha p,oblación. -- '\ ' /

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1 1

INSTITUTO FEDERAL D'É ) . TELECOMUNICACIONES

De todo lo anteriormente expuesto se desprende que con la autorización póra el {icceso a la multiprogramación que se otorgue al Concesionario, en términos dEf lo manifestado en la / opinión en materia de competencia y libre concurrencia que emitió la UC

1E, mediante el oflci9

referido en el antecedente XIII, no se actualiza el supuesto normativo q4e contempla el artículo 25 de los Lineamientos, en relación con el artículo 24 del mismo ordenamiento, pues esta auto~izaci0n no implica una reducción en el número de competidores, sino solo una expansión / del número de canales de contenidos que puedan ·transmitirse,-lo cual involucra el uso más eficiente del espectro radioeléctrico, ya que el CoQ9esio¿1ario introducirá en la estacióri un canal de programación nuevo, que n9 se transmitía previamente en J0 población principal a servir, lo que conlleva un beneficio a las audiencias. /

Derivado de lo anterror, este Instituto no encuentra inconveniente legal para autorizar la Solicitud/ de Multiprograma~ión del Concesionario en los términos solicitados, pues dicha putorización n9 c0ntf aviene lo dispuesto en el supuesto normativo indicado en el multicitado artículo ,158, fracción 11, de la Ley. 1

.\

\ i;or todo lo anterior, se cc;msidera lo siguiente: /

\

1. El Concesionario atendió puntualmente cada uno de los requisitos establecidos en los Lineamientos. 1.

2. La Solicitud atiende el principio de competencia previsto en los Lineamientos. 1 / /

3. La UER, en el ámbito de sus facultades estatutarias, informó cuales son las señales de las estacione~ cuyas coberturas inciden en la población principal a servir ¡:zor la estadón objeto de la ~olicitud de Multiprogramación. / . .. 1

1

1 /

En ese tenor de ideas,1 resulta procedente autorizar al Concesionario el /acceso a la multiprogramación solicitada, de conformidad con las características particulares contenidas ¡m)a siguiente tabla: I

XHAI-TDT Jalapa,

Ver. 41

\~ \ (

8.2 SD

✓ • f TasGJ;de F?rmcvo ;~e · transferencia cornpres1on · (Mbps)

\

MPEG-2 6.0 ForoN

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FOROI?>

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XHAI-TDT

/

Jalapa, Ver.

41

'I I

8.1 1 HD MPEG-2

\

12.0

\ 1 \

Televisa Veracruz

- -- -'--' Televisa

Vl:RACRUZ

\

I Conforme a lo ex¿uesto y Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 6, / fracción IV, 7, 15, fracción XVII, 17, fracción 1, 158, 160 y )162 de la Ley Federal de

1 Telecomunicaciones y Radiodifusión; 35, fracción 1, 36, 38, 39 y 57, fracción\!, de la Ley Federal ~ ,de Procedimiento Administrativo; 3, 4,1. 5, 8, 9, -M, 15, 24, 25 y 26 de los Lineamientos Generales \ parb el Acceso a la Multiprogramación; y l, 4, frcicción I y 6, fracciones I y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, éste órgano autónomo emite los siguientes:

RESOLUTIVOS ~

PRIMERO.- Se autoriza a Televimex, S.A. de C.V., concesionario del canal 41 (632-638 MHz), a través de la ~stación con distintivo de llamada XHAI-TDT, en Jalapa, en el estado de Veracruz, el acceso a la mllltiprógramación para realizar la transmisión del canal de programación "Ford rv", generado por el propio solicitante, en los términos señalados en el Considerando Tercero de la presente Resolución. "'

\ SEGUNDO.- Se Instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales a notificar\ perso!7lalmente a Televimex, S.A. de C.V., la presente Resolución.

(

TERCERO.- Televimex, S.A. de C.V., deberá iniciar transmisi6nes del cc;::mal de'pr~gr9mación "Foro TV", a través del canal virtual 8.2 dentro del plazo de 60 (sesenta) días hábiles contados a partir

/ del siguiente en que surta efectos la notificación que de la presente ResoJuclón se realice y deberá dar aviso al ln~íituto de dicho inicio, dentro del plazo de 5 (cinco) días1háblles posteriores a su realización. Concluidos dichos plazos sin que se hubiera dado cumplimiento al piesente resolutivo, esta Resolución dejará de surtir eféctos jurídicos, ante lo cual se tenqlrá que solicitar

1

una nueva autorización. /

/

CUARTO.- La prestación del servicio en los canales de programación "Televisa Veracruz" y "Foro TV" y la op~raclón técnica de éstos, estará sujeta a las disposiciones legales y administrativas aplicables en materia de radiodifusión, en lo general, y de multiprogramación en particular. . . /

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\ "' INSTl~~TO FEDERAL DE

\ / TELECOMUNICACIONES QUINTO.- Se instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales a remitir la presenté Resolución):isí como sus constancias de notificación, a la Dirección General Adjunta del Registro Públic? dk Telecomunicaciones, para efectos de su debida inscripción en el Reg

0

istro Público de Concesiones.

SEXTO.- Se instruye a la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales que haga del conocimiento de la Dirección General d1 Radio, Televisión y Cinematografía de la Secretaría de Gobern9cióh y del Instituto Nacional Electoral, el contenido de la presente Resolución para los efectos legales conduc~htes.

/

/

/

Adolfo Cuevas Teja Comisionado

\

/

swaldo Contreras Saldívar Comisionado Presidente

/

/

(_/

Mario Germóh Fromow 'angel Comisionado r

\

1

La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Feder?I dé Telecolnunicaclones en su XII Sesión Ordinaria celebrada el 22 de marzo de 2018, en lo general por unanimidad de votos de los ComisionadCJJ; Gabriel Oswaldo Contreras !>aldívar: María Elena Estavillo Flores, quien manifiesta voto concurrente: Mario Germán Fromow Rangel: Adolfo Cuevas Teja; Javier Judrez Mojlca y Arturo Robles Rovalo;

, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de~os Estados Unidos Mexicanos; art/culos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos l, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/220318/244.

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