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RESU TANDO
•• -¡jO ......
' ..... - ,,
- ----, . ·-"~----"lIt··~:-::.~"·~".~·""··l.''''''·''~ "", ... ,.. ,-_ ~._."." .
or conducto de u apoderado legal licenciado
en ejercicio de la
acción interdictal de recup rar la posesión demandó de
·V 1ST O 5 para resolver los~autos del expediente número
relativo al JI!¡cio 'ORDINARIO CIVIL ~ .
(INTERDICTO PARA RE UPERAR . LA POSESION)
promovido por
",·SENTENCIA DEFINITIVA.- 'rctuca. México, marzo catorce
i de dos mil once.
• , .... _~" _~~;s;t¡ciones qu menciona en el escrito inicial
respecto del ....lnrnueble Iden iñcaoo, fundándose en-v-los ,"" ......;.._.._ - ---- .. ~- -~..'.'- _..---",--""".
',~ ~~e~hs!s J. ~,gn_s¡d~ra_cion~~]e d recho que estimó aplicables
..,. <al caso':"Al efecto exhibe los d' umentos tunoetoños de ·su .__...,' - ""'__ct1 "_.__
.ecctón: admitida que fue la' di manda se emplazó a-los .'-._. .----~ ,.------*" "-~'- ---" ......_ ..~~--, --.__.-.
demandados a ñn de que dentrt:\~ el término de nueve días
-~. ~~a_n-=~.9~~!,:s.ta.ciór:'~],·_ la~ ~ il!~ \uraaa-;; ~~':¡ su contra;
oportunamente lo hicieron, opon~,ndo )a~ ~~ceP:.!2~IJ:~s.,:,'X,
defensas que estimaron ccnvententes: mediante proveído, ~ de fecha quince de junio de dos mil d,iez, se tuvo integrado
.e! ~i~isc9nSOrcjo' ~1:ta_siv9 neces~r~o:\e~' contra de
• , se llamó a Juicio al mencionado; ~ . - -_..
..... posteriormente, se señaló día y hora para la celebración de••••• - _. '" . o
·:~.Ia audiencia conciliatoria prevista en el artículo 2.121"'d_el
·"~Código de: Procedimientos Civiles en vigor; fue abierto ,el
, •cv:
'" ~-=ÚNICO':':' Que mediante pr moción número 4169 exhibida: , .""'~'''''''''~-'''''"'''''. , -en. fecha doce> de. mayo de dos mil dtezr-Ia-rectora ..... '.~.- .,.. ~... '..+,"~-' . ~- .....-." ........,...
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1, JI
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'.,,~~."",", ~_.",;e
r conducto de
. ......... "".'!AUL~..~p~"¡,,.
a
fracción del inmueble
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.. -' -~"'_.~"-"
.et.artlcutQ···l.252 -del Gódi{lO
i,de una
II.- Atento a lo esfeblecroo.p
restitución y entrega material
ubicado en
su apoderado legal Licenciado \ '
edlante libelo resoecttvo demandó de o ,
Adjetivo de la materia, el a r debe probar los hechos '. .. • __ '.' I ,. ---'-~"-,:. ccnsututtvos ....de ...su.cacmon -Yr" l., demandado..~.IoS '. de.. .sus
excepciones; en este orden db ~deas o , ,
La actora substancialmente expuso: que es propietaria
C._un pred~ ubicado en
-s::" o"~ t '.",,<,;..
juicio a prueba por el término de veinte días comunesre las'';'''''-. ," , partes, sirvieron los cinco primeros para el orrecrmtehtdde.:
pruebas y los quince restantes para el desahogo: d~'\ ras " .'; ,,¿':' "i,. .'.
admitidas, se concedió plazo ~e tres días para fdl-mular, ,
alegatos y se citó a las partes q~ra oír la senten"1~¡hl~¡v~;::,)" que en derecho proceda, mis a que hoy se emite en los'
....- -'-- ---'-'-""'-'-'~~'. ". _ .........~.~, ,' ...~ ,,~.... ,.....-:..4
~:~. :~, ...,tj7,)-:-,..:~:;:( '·:E)r~J'iO?::g:l
,'o "-" - ..__...._'--'=-"'" """",-..'"-." •• ···~~~ .. _ow,~~., __ , _. ' ."....:'..- .. -......... " -.00
l.- Este Juzgado es compete te para conocer ,de_l p~,:~:_~!,~
asunto de acuerdo a lo pre eptuado por el artículo 1.41
fracción II del Código de Pro edrmtentos Civiles vtqente en
la entidad, en virtud de que en este juicio se deduce una
acción rnterdrctat sobre un in ueble ubicado en
uqar donde este
.-;"1.rjbunaLejerce.jurisdicciOñ:~ _.~~.~:~:: ..~: ~.~:,~= ~"..:::".,-::.l
3
tclplo y
\,•
México, on fas siguientes medidas, y
adquirió un terreno ubicado en el poblado de
re la vialida
Distrito
cotrndancras:
. . , -..,~--
.---..-._ ~-- ~...,...- -.--- -.-. <
mencionada escritura.
Refiere que en la citada escritura e menciona incorrecto el
apellido de la señora en esa
~ virtud, aclaró que se trata de la misma persona que
. como se citó en la
Expresó que, el inmueble .de su propiedad sufrió una
afectación (despojo) por parte de 105 señores
......l,'~~ '. _.,-" .~.. ,", .~, 0_... "... . ..0.. .~;.'Ff~:~:r~<¡ "~"_"'''''-'' ~''''' _""'" ,....,..",_•.."_...,,..._;...:~;¡;,;w
C!"r;:,aeh:eU: , ilJl:'"f"flMPIi I-ibl!l-----_.""..,----.4,k fU:ti&_ SIete .dE i41d'Q_~ _ ~ itmttls .,IIt!M:!ntan1'yt}dos,"'--_....~ ..._._-_.....~"' ...-........-. -~.,...~,~.,-".-,-~""
otorgado ante la fe de No ario e inscrito M!'reJ;;~stro _ .... " - l'
Público de la Propiedad de T luce, bajo la partida ),
•
-:._-.,.._....~
4
•
. "
¿j-'-- ~ -."''"'OJII al ·dar -contestecrónka la
~;~,..,.,..:-de;;;~d-a';-r:;~-;;if~tÓq'i:J';"el predio .propteoad de _la':-;¡o re,
.,....r:tiene.~a superficie menor a la que manifiesta en el escrito
" -_.-
';nidal'dé dé"'nianda:Y'a-q(e e el plano d-: la subd7;~~rÓn de - f"!"""'-"
Catastro dependiente de la escrede Mun~1 de Toluca, At"-.~•.~-~...,-..,;.~-""--"",~,,==;-,:.. - --~
.'...-- solo muestra una superficie,! e ~etros cuadrados,.. .____ .. " " 0- _."'-'=_"~ __ ..... ,.
, :-. aclarando que Ia parte adora rene en posesión otra rréccrón • 0'0:, de terreno atravesando Ta"'¿ 'lIe' dé:;-'i;..n'~~-d~:-~~~d! este
<; '.- c~"p;edí;-~~~- ~;rj~d;-=;~:~;~-~-~\ ";;t~-~"p~p¡edad '~~~e es . -- .-... ","","-'-!" '--""'."","""" ... ~ --- ~-~" 'distinto al' que -me-nciana en]: u . demanda, 'que J):ii':.:'¡:lave. , , , '
.,;r.::··tat.a1t~J~f'Gi·1:i6(}-76...:-p~ne~ \¡·'6imlf~='d'ñ~-Y la
.~ _.:.=.:tlavé; catestret- det 'prettii:r'~tl'é'~t\mñ'd'a'·tOii··ét~lj"drri"e,,~evo
', :. ~ propletarto es-ta-clave número -1\)1"1801.0.' ....;,,~,'=;::~ ..~"-"'-;" '-", ~- :.~.\ ;
Conviene recordar inicialmente a unos aspectos doctrinales
y legales importantes con retaci' n a la acción interdictal
dedtJdda en esta ¡nst~ía~""'¡:;'~,
• <- -,.'
La acepción de inter~icto del Instituto de -tnvestrqactenes
Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México,
señala que; son [uiclos sumarios por los que se decide
transitoriamente una controversia sobre la posesión de un
":·.f~. blen;'é'h favor de -aquella de las partes que parezca ser la
---J
5
que de hecho posee, pero sin resolver ni perjudicar la
cuestión, la propiedad de tal cosa.
Asi, los interdictos prote9rn la posesión interina,
momentánea y actual de los prenes inmuebles o derechos
reales constituidos sobre ellOS! cuya finalidad es restituir al
despojado de la posesión 1utdica o derivada de un bien
inmueble; acción en que no ~e resuelve ni la propiedad ni la
calidad de la posesión de lal/cosa l porque las' partes tiene~ expedito el derecho para qu en juicio contradictorio diverso
deduzcan cuestiones relati as a la propiedad o posesión
definitiva.
Tal es el criterio sustenta
sostenida por el Segundo
del Sexto Circuito,
Semanario Judicial de la
XVIII, juno de 2003, que r
i
o en la tesis de jurisprudencia
lbunal Ccleqlado en Materia Civil
ttabte en la página 876 del
oeractón, Novena Época, Tomo
a:
"INTERDICTOS, NA URALEZA DE LOS. Los , interdictos no se ocupen e cuestiones de propteded y de
posesión cennmce. sino ólo de posesión interina; pero esta preocupación no e el medio, sino el fin de las interdictos. O dicho d otro modo: e lo que todo interdicto tiende es a pro' ger ta pO$ll!$ión interina del
.. ., promovente, bien de lUlO se c-ate de adquirir, de,
retener o de recuperar tal posesión, puesto que su real y positiva ñnaudad no es re clver en deñnittve acerca de loa posesión a favor del que '~tiene el interdicto, sino sólo momentánea, actual e int rtnamente, dado que después,de la protección así ceeenr ajmeotaote sentef1cia judlclal,
•puede muy bien otscuurs la posesión deñnltlve en el juicio orenanc correspondí nte. e inclusive la propiedad en el reivindicatorio, sin que en forma alguna la resoluci6n mrercrccar pued mvocerse en estos juicios con autcrtdad de cesa juzga a."
":. También tiene aplicación la tesis aislada sustentada por el
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito, visible en la página.262 del Semanario Judicial de
la Federación, Tomo VIII, Octava Época, diciembre de 1991,
que a la letra dice:
6
"POSESION, INTERDICTO DE RECUPERAR LA. SU OBJETO, A diferencia tanto de la acción reivindicatoria que compete a quien no está n posesión de la cosa de la cual tiene la propiedad, cu objeto es declarar que el actor tiene dominio sobre' Ha y se la entregue el demandado con sus frutos y cclones; como de la acción plenaria de posesión o bliciana que compete al adquirente de buena fe qu no está en posesión de la ~ cosa que tiene derecho a p eer con justo título, aunque no lo acredite como propi ario, y se da contra quien posee con menos derecho, on la finalidad de obtener la restitución de la cosa ca sus frutos y accesiones, el interdicto de recuperar 1 posesión tiene por objeto restituir al despojado de 1 posesión jurídica o derivada de un bien inmueble, sin q se resuelva sobre la calidad de su posesión ni sobr la propiedad del inmueble controvertido; por tanto, ara que proceda el mismo, necesna el actor deja acreditados los extremos siguientes: que tenía la sesión actual o momentánea del inmueble controvertid y que ha sido despojado por violencia o vías de he o, de esa posesión por el demandado."
El interdicto de recuperar la osesión está contemplado en"
el artículo 2,16 del Cód¡ . de Procedimientos Civiles
vigente, que a la letra dice: •
"El que es despojado e la posesión, jurídica o
derivada, de un bien inm bble, debe ser restituido, y
::a~~:::~::::::;:~~::~:;:f::b;:~::::::h::I~:~~~~ " su~eso' del de<poian,e:-II \
Desde luego, en la acción \ rnterdrctet de recuperar la
posesión .es indispensable atentle\ los títulos exhibidos para , demostrar la posesión jurídica o derivada, pero solo como
\indicios de la posesión qu protege sin que sean
concluyentes para justificarla, a tomar en consideración que '- '_
es necesario robustecerlos con edres probatorios diversos.
Es el sentido de la tesis aislada emitida por la extinta
Tercera Sala, visible en la página 75 del Semanario Judicial
de la Federación, volumen 42, cuarta parte, séptima epoca,
del tenor literal siguiente:
-.-.
J;'
•••
7
~INTERDICTO DE RECUPERAR LA POSESION, VALOR PROBATORIO DE lOS mULOS DE PROPIEDAD, PRESENTADOS EN EL.
Uno de los fines de los tnterdrctos para mantener o recuperar la posesión ¡:'!S vrter la justicia privada y en ellos sólo se juzga sobre posesión interina; de suerte que cualquiera que sea,' I .senudo de la sentencia se entenderá siempre sin erjuicio de las acciones de dominio o de aquéllas er)piminadas a lograr la posesión definitiva; por ende, losl,t(~LJlos presentados para probar la propiedad no deben s~. tomados en cuenta, sino como presunciones de la posesión que protegen los interdldos.~ I ,
1 ,
Asimismo, acorde con la e r~~'~ disposición legal en comento
tiene legitimación activa re reclamar la acción rnterotctat
el despojado de la poses n jurídica 0, "~'~'[vece: est podrá
':....."··)j,;,~·~;:;·~-:ti~·~~:~Ic;::§f a edita que~¡tOreido el i~!;1u7b,le ~. _ ,'o. .~. "". ::'". " ......, "_'-" . .l,~
antes del desp~~ e-v-euenco-ee-peseaóo--seaa
originaria o derivada, por e la Codificación Adjetiva Civil no ,
prevé la simple detenta ión material, en esa virtud, es I-:''''':~~'~j'~~~.~'''~-''r'-' '>!-'.'><e
.pf.e<;:is;e-que..la..pOSe-slon,t 11 e-ertqen en acto traslativo de , :1
dominio o bien acto jutffl ··"'délos enunciados en el artículo ,11", """''''~':,,--....-'ftI
,. 5.29 del Código Civil..::,i en :~Q"!~\~~~'r;i'.a:-w""""""--" l''11,,. " . - - -. .. -,......--,~.~, .....- - ~ ... ""_.,,-~ ...."',.........-..... ",.':....1I
."""",...;n-,',.,.,;- ~''''-''--':o.'''''''''''''''~ "Cuando en virtud de u acto..jurJdico-·el"pFOpietario"• I! , r"""'·~"·~·---""'·" Ientrega a otro una cosa 'oncediéndole'iiel·'derecho-·de't_¡n_" F' ••J ........, __ .......~. _'>4. ~-=~..,..~~~ .. htiil-.:ie'tja~.:tém:Pó'Hílíñ' --- .'~ n'-' su'~if6d1!'i ~j'-éii';:'eiifti1tct~*de:;
~~liir.~'J~~~~:if¡ ,"5fi;l~1iT~~~?~~,¡fr:'·Y'r.J~~i~f~ Adeposit"frió/éoiiioClatii1ió ·.1~t.n1m'lcnrnálogo~.lijS ¡jos' 1
.' ..rs,¡'\''"'~ ~-:.~~--'- ~~.....,..r¡;¡;; ;~~7i:tl.ffi"~I!~'¡"""';;. '.•jo¡;l<.~ son poseedores. El que lo csee a titulo de propi~tarlo
"\-~'e' 'tl~~'~-~'~;;é;it'n"-~~~giñ -W~;~~~~~i- ·~'~~~~~;:i'Ó""·ri'· "=~;;':' _. .,. ".~"';¡-'~''''''''.',.,., .•.--,_.~,._ ~..,.....;o;-_;,;,...,;.,., ......i'~!'"! F.L I . _ ir..,-. . ~ '. -• erlYau3." .._. _._ ---:---- '~. __
• -- . .. -- - .•...:. ... - -- - ••"'......'oi."""","," •._•.,......"'.~~"' .•~~_~"'...i·.;_., _ _,. _,.__._.:.. ._Y_o.
.~.
,~ -- -- -'~--
", ~,
• ,
8
• Que quien lo intente h I a tenido precisamente la !
posesión jurídica o der¡ ada del
recuperación se trata; f· inmueble
, de cuya
• Que el demandado, por st mismo, sin orden de alguna
autcrtoed. haya despoj o al actor de esa posesión; y,\ ,;.;oi{¡
• Que la acción se dedu a. dentro del año siguiente a
tos actos violentos o a I s vías de hecho causantes del
despojo.
Con el opjet~ de justificar el
acción en estudio, el actor
las documentales públicas
del acta número ~el
t. , "
número cuatro de Totuc
primero de los elementos de la
portó como' medios de prueba, ,..ó,-''t.. ..{' ",'
lativas a las copias Fotostáticas ''f¡f. '"é_ .
olumen --~~--
. de la
.Néxtco, que contienen
protocolización de las dl¡genciaS de información
dcmtníc promovidas por
bajo el expediente número
I ! .,
1
__ .A' ~. tnscrtta en el Registro
Público de la Propiedad de éste Distrito Judicial bajo la
partida número
---- ---------------
9
La citada documental merece plena eficacia demostrativa de
conformidad con lo el Código
de Procedimientos Civiles, pa justificar la posesión que
de~.º1:'ill~odell~mueble en cuestión; que si
bien no fue objetada, no pasa hadvertido que la deman~~:.~. "
aseveró respecto de la tran misión del domil~~!f!~~W;"
figura el. nombre de
(vendedor).
Es cierto que, las dilige eras de mérito anali~.!~3~~I!..
posesión y condicione.~, .~~tt' abrogada señala, que
culminar~claracin de propiedad de la actora, sin
que contemple examen de la Forma en que la accionante
adquirió el inmueble en cuestión, pero contrarío .a. 'lo
· afirmado, únicamente rev ó que adquirió, el inmueble de
, r contrato verbal.
· En esa virtud, a pesar que s actuaciones practicadas en la
,averiguación previa". e la
.ecencre ' del Ministerio Púb tco, .sesutda por. el delito de ,
~-despojo genérico, en 'ce tra de - _.---- . , _:~ com~~:;; "'.._ ~ en fecha once de ju io de dos mil tres, compareció
·el señor básicamente declaró
" ... fUI' colindante de su
ubícado en
n el año de
~,_!
I
"': '1: 1"!'I "1 I
I I
,11'1"
,, " '1 I
¡ i, , :1 ,
~~~~ setenta, yo era rO'Pie~.~_'!\!1iQ3'!~L9
t~~~q~#R1H"3~~,$,¡Jt.!.ij¡;¡~,¡p.q¡;t~:~~t,tJ::~>i'bi.Z¿...~!! '_o~.ño:- ,..~. ._,....,~, :~:•.GlÍl!!~~
. . -- --,-- ,
~, ,
I ¡ I I
10
ta, yo decidí vender mí terreno
realizamos un
-o•• • ~.,,,,,,,,"~ •••_",v, __ .......................~~........ ,
que el terreno no es
año de mil novecientos och
Dada la naturaleza de I
el cual está ercado con maya ciclónica y se y
me consta que el señ r siempre ha sido
poseedor de dicho inmue le y no la señora "
supuestamente de la señ
a la señora
1
contrato por escrito y des esa fecha ella tiene ~I terreno,
pero deseo aclarar que el señor
~s colindante del erreno que ahora es de la señorcf
sé que ay un problema en el cual se
a~espojo de un terreno
a~ero deseo aclarar
de sino del señor
,
"!,
Resolución que fue inscrita en
.,_~ las que se observa .,-,. --_._.~.,--~_. -~-~ ......... ... que, sirvió de base para. 1 s diligencias de rnrnatncutacrón
administrativa el contrat privado de fecha veinte de
ochenta
11
para acreditar la declara
...cuestión a favor de la ac enante:
~-'i::~~:":;I~~~ de defunción e
por el oficial del Reglst o .Clvlt
falleció el cinco de enero e mil novecientos setenta y seis,
! luego entonces, al aten r, a la fecha de celebración del
indicado acuerdo de vol tades en que la actora basó el,
procedimiento en cuestlc , permiten estable¡;er.: que _por,.,. - '_._ - - "--- --._..,..,~, ..'..,. háber-serealiza"ác" cbri Sts errortdad'a la~rén\j-¿e~ defunción . "';,. ..,,.. ... -_ .. --:
del vendedor, éste no r úne el, requis'te~--de ~-existel1~
previsto §l)..la fracción 1 d 1 articulo 1623 del Código Civil..... .. . -_ ... ,
,.,.. "~-.?_b~ogádq-,"'r\lativoal cansen "mieñt¡;l.del. contratante. ,.. ~ ~.L~ .. • _. 'Ia'. --'... '..-- --......,.,...."".
":'" .., -- ~'~""~-'~'~-."~'._.~,.-.. , '. - . ·'.,...~A~~lisis que se realiza .p consti.tuTr~":aeferúi'á":9~·:¡a
--1 demandada, pero que re~ul ,intras~e-;;aE;ñ~teporQü~~e
otra parte, que el objeto de la a ión interdlctat sometida al , , , examen de éste ...Ü'ibunal, radica en el inmueble .ubtcado en .' '
'~·I,resquiriá.o.que-fur~an.las calle de' •
asimismo, con .las
cuestión' se justifica que, fue materia de la. resolución
.administrativa "nrnueofe diverso al que se
pretende restituir, cuya transmisión .se realizó sin contar con
el consentimiento del vendedor.
---- -------~~--------
¡i, ,
]
JI 11
!i~, '
~d
""'1l',1,
.~"i t
"\ "
,
I,,
I
,
• 1
I
, de mi"
, las copias de la
a de Fecha veintidós de julio de
codemandado
poyo' en lo dispuesto en el
rocedimientos Civiles en vigor,
--,-'" ,. , .
tienen valor probatorio pien
También obran
12
_.<!'.,
Finalmente, las copias foto áticas de la escritura pública
número
dos
de vendedor y
del protoc 1) a cargo del notarío publico
numero ciento veintitrés del tado de México, que consigna
la compraventa celebrada r los señore~
como comprador y
con cansen miento de su esposa'"
cuyo o to fue el mismo bien
mencionado en líneas preceden 15; Inscrito en el Registro
Público de la Propiedad de éste\ b,stnto rudtctat: toda vez \
que carecen de certificación son suficientes para acreditar
derecho codemanda 0\ .~. '.' \ espee I bien in u~~i"'e.n4 ,d~u~a...,~~s
el criterio sustentado por el Tercer "'1"\-jt¡uh'a1¿tólegtaW·'e"n
Materia Civil del Primer Circui~ol. en la tesis de
jurisprudencia consultable en.,rp~qr¡'·k""59 del Semanario
judtcial de la Federación, Tomo XXV, Novena Época, mayo
de 2007 que a la letra orce:
- -,
_MéxicO,
,
I¡
13
, "COPIAS FOTOSTÁTI.C~~ SIMPLES. VALOR PROBATORIO DE LAS, CU NOP SE ENCUENTRAN
, ADMINICULADAS CON:OT S PRUEBAS.
Las copias tctosténces sim es de documentos carecen ,de valer probatorio aun eu do no se hubiera objetado su autenticidad, stnembar ,cuando son adminiculadas con otras pruebas qued n al prudente arbitrio del juzgador como indiclo,o'e 'consecuencia, resulta falso que carezcan de valo -probetono - dichas copias rotostéuces por el solo he ha de carecer de certificación, sino que al ser consid adas como un indicio, debe atenderse ¡j" los hechos que con ellas se pretenden probar, con los demás el mentas probatorios que obren en autos; a fin de esta lecer, como resultado de una valuación integral y rela nada con todas las pruebes.reí verdadero alcance proba río .que debe ctorcárseles."
Ahora bien, en autos no stá acreditado con los medios
aportados al procedimiento que la actcra hubiese estado en . . posesión del inmueble en 'cuestión con anterioridad a .Ia
detentada por los_ deman ados, debido a que la prueba, idónea para justificarlo es la testimonial, sin embargo, no
. ,Fue rendida por falta de Int és' de la acctcnante.
III.- En otro orden de idea , el artículo 2.18 del Código de (. ,
Procedimientos Civiles, esta Ieee:
"Artículo 2.18.- La acción de recuperar la posesión se ,deducirá dentro del año si úlente a los actos violentos l' ,
o vías de hecho causant, V' del despojo. No procede í;
~\ cuendc . el actor poseía '\~Iandestinamente, por la
fuerza o a ruego, pero" , contra el proptetañc o
despojante que transfirió '~uso y aprovechamiento
del bien por medio de ccntr .' ." ,,' ~-
. . - ' ., :I ','
\Sirve de' 'sustento la tesis 'e nada de! Octavo Tribunal. ,
Colegiado en materia Civil del Primer Circuito, Novena
-s.Época.",Tomo XXXI,. Apéndice. 20~O, página_'1949 del '.'., . Semanario Judicial de la Federacfón y su Gaceta, que a la
letra dice:'
"_.'-_.'-,,. -
14
•
,
" "11 ,;
"INTERDICTO DE RE PERAR, LA POSESiÓN, VIOLENCIA O VÍAS D HECHO CAUSANTES DEL DESPOJO (LEGISLACIÓ DEl'OISTRITO FEDERAL). El artículo 18 del Código e sroceormrentos Civiles para el Distrito Federal estece e Que-la acción de 'recuperela posesión-se deducirá entro del año siguiente a los actos violentos o vías de hecho 'causantes del despojo. Como se ve, dicha disp letón no .sóto se refiere él los
- actos violentos ejecutad s por el despojante contra el anterior poseedor, sino tamblén él (as vías de hecho ceosentes del despojo, ~odo Que éstas se equiparan a aquéllos para los efe os de la' acción lnterdlctal. En relación con lo anterior, no está por demás señalar que si bien es cierto QUe e ercerecnó romano, para Que procediera el interdict de ' recuperar la posesión se requería Que hubi a despojo con violencia, ecteoorénoose por vlol cia tel acto positivo de fuerza llamado vis atrox, ta blén lo es, de acuerdo a la doctrina, que al pe eccronerse posteriormente el interdicto de despojo, no se exlqla como condición sine Qua non para la p ceoenca 'de la acción posesoria
, la vis atrcx, sino que e" Fndiéndose el radio de la acctón . al mayor número de a ps, se consideró entre eüos los
'i'.
despojos por simples Ifías .oe .hecho, quedando así equiparadas estas últi las a.Ia ~violencla propiamente dicha, cuya doctrina ad ptó'el'áiticulo 16 del Código de Procedimientos Civiles tra el' Distrito Federal. Para efectos del interdicto d ecuperar la posesión no cabe entonces atender exc u tvamente a los actos que puedan ser constitutivo e 'fuerza, sino que, ampliando el concepto a las vías d echo que la ley equipara a la violencia, basta cuetqu e acto de una persona que usurpe por propia volun la cosa o el derecho materia de interdicto, aunque e "gor no medie violencia, de suerte que para la proce e ele de la acción interdictal lo úntco que se requiere es el acto impiique usurpación
~ . y que sea de propia auto i cia;' porque en esto radica la esencia de una acción de s naturaleza. Por tanto, si en
"un caso aparece que el d andado se halla en posesión de la cosa pot propia vol ritad, .pues no la obtuvo por mandamiento' de autorid d', ello es suficiente para estimar que existió despoj 'porque quien antes tenia la posesión y después ya no 'osee, se presume que fue despojado si no se demues ra que abandonó la cosa o que hubo mandamiento de ctcrtdad que ordenara la despósesiónj-an el entendido' e qU'e si bien el abandono es una de las causas de la rdída de la posesión, es inexacto que un lnmueb pueda considerarse abandonado en razón de enco trerse desocupado, toda vez que el no uso de una cosa, or sí solo no implica el propósito de renunciar a ella, y empoce es verdad-que exista jurídicamente el abandono por el hecho de hallarse abiertas las puertas de ú.~a casa, pues de esta circunstancia, que bien _~puede~'?bedecer a simple descuido, no cabe desprender la i rencrcn del poseedor de renunciar a la cosa." \.,
Luego, en el caso tal elemento no fue colmado debido a que,
n i
en el escrito inicial de demanda no fue revelada la fecha en
Que acontecieron, menos aún en qué consistieron 105 actos --.'
,, ~.
15
violentos que causaron el despojo, a pesar que, en el hecho
tres narra en Forma qeneral-ta afectación que en forma ilícita
los demandados hicieran de I~ fracción del inmueble, pero
omite explicar en forma 'por Ienorizada cuales fueron los
hechos que derivaron en la desposesíón del bien; ello sin
que pase inadvertido qu r en autos constan copias
certificadas de las diligencia' de declaración bajo protesta á•
cargo del codemandado en- el
expediente _ del índ e del']~zgado
preceptuado en el artículo
vigor, justifican que, ad
propietario del bien, en tal
subsanar la cbllqactón de
Fecha en que dichos actos
-quea la luz de lo
.359 del Código Adjetivo Civil en
itió encontrarse en calidad del '.' ientrdo, tal declaraclónno puede
adora para 'estimar probada la
vieron lugar.
Sirve de sustento la tesi .ioe jurtsoruoencta visible en la . I
página 994 en el Semana tó Judicial de la Federación y su , ' :
Gaceta, Novena Epoca, Tomo . XVII~ Apéndice 2003, ~. ,_. . " "
emanada del Segundo· Tri una! colegiado en materia Civil . ',o, " ".'
del Sexto Circuito, á! tenor I téral siguiente: . , I
PRUEBAS," CARECEN; : EFICACIA" SI ' REFIEREN HECHOS NO 'MENCIO DOS EN' LA' 'DEMANDA O J ,CONTESTACIÓN. 1.; "1 ., .
Cuando no se precisan: I s hechos. en .,que .se hace descansar una. áccrcri ~ u!1 excepción, aun cuaqdó las pruebes que se nevan eco eco. en el juicio se hubieran
.' . "r· ", .referido a los omitidos, no podnan tener como efecto subsanar les deñciencres-r'de -. la' demanda ':0: de su contestación, va que es ten éstas donde deben plasmarse,". respectivamente,' .la., acción "y. -Ies excepciones, así como los hechos de los que 'se hacen
'¡;.:~é~1t~..~i!').C10·:í-t~~o;.:9.~cinde' .las 'partes -deben y pueden desplegarc, ,su_accion _o. defensa'; por,~tanto,_
pretender' perfeccionar .p ~siJbsanar -tates.'detjCiencias~a"':~ ..' ...~través .;,d,el;:"resultado, _d';!,.;,cualquier.,_,prueba, sería -s-_antijurídico o traería-comolconsecuenctajaue el juzgador
resolviera sobre hechos no ccntrovertfdos--e .• - - _<o ~~. -'._ -;_.:.e'. '+_ '''''~'-:';'',..J'_.
-..-......- '..",, •
En esas condiciones debe decirse Que la adora incumplió
con la carga probatoria impuesta por el articulo 1.252, del
código de Procedimientos Civiles, ante la incomprobación de
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los elementos, de la acción en estudio,' por ende, resulta
innecesario el análisis del resto d -enos, de acuerdo con la
jurisprudencia visible en la p ina 593 del Semanario
Judicial de la Federación, N vena . Epoca, Tomo XII, ~ septiembre de 200 que a la letr dice:
"ACCIÓN. LAS CONDICIO ES ESPECIALES PARA SU ...__1!.~9g.!~..!=~NC.IP.,1~.I?~!~f!.. ~~~R . ANALIZADAS .DE .~OF.i:CJ;O....POR:.EL~;JUZG ~ 'EN '-: LA, SENTENCIA
. DEFIN,ITIVA (LEGISLA ON. DEL~.,E~ADO DE :. -:-:'::'~:,.~_.~,... PUEBÜ.). Es verdad que I 'articulo"...74.dá/t Código de
Prbcedlmientas Civiles. re "elt Estado,' establece- .... détermrneooswequtsitosf mares-que deben 'cumplírse-"";' cuando se ejercita una a ión, Independientemente de cuál . sea esta (dicho ecectc legai estatuye: "Al ejercitarse una acción, s determinará "con claridad la prestación que se exige, titulo o causa de la acción ,y.la disposición legal aplica :O'l, El cumpltmientc de tales condiciones, debe ser an izado por el juzgadora fin de determinar la admisión o desechamlento de una demanda. Sin embargo,. s.crtercs requisitos formales! no son los únicos ue deben ser analizados
~J oficiosamente por el j zgador para determinar la procedencia de la acción, ues al momento de fallar, los I órganos jurisdiccionales rtiunes pueden estimar, aun
I
I de oficio, tanto los pres puestos procesales como las condiciones nece'sarias p ra el ejercicio de la, acción. Ahora bien, lndependtent ente de. las condiciones que deben satisfacerse para e ejercicio de cualquier acción civil, la ley de.ta¡ materia. stablece también condiciones
I para la procedencia de la acciones en particular; estas condiciones especiales deb n ser estimadas de oficio por el juzgador, en los términ del artículo 456 del CódIgo
___de Procedimientos Civiles ra el Estado de Puebla, en relación con la jurlsprude 'a número..3, visible a foja 11, de la Cuarta, Parte, Ter e a Sala, del úmmo Apéndice al Semanario Judicial de Federación, con el rubro: "ACCIÓN. ESTUDIO FlCrOSO DE SU IMPROCEDENCIA.", pues s bvio que para declarar probéca una acción, debe analizarse, tanto las
. condiciones generales y e pe tates para su ejercicio, como sus elementos ccnstrtu lvo .u
\ . Así, se declara Jmprocedente I Interdicto de recuperar la , \
posesión pienteado. "por o
a través de: su apoderado
legal licenciado y ,e
absuelve a ,,", de las pretensiones reclamadas,
. '" ",... ,. ".,
IV.- No se.hace-escecta! condenación en costas judiciales,•
toda vez que-mo' se actualiza ninguno de los supuestos
JUEZ.
5EGUNDO.- Se absuelve a la arte demandada
NPTIFIQUESE PERSONALME E
licenciado
los extremos de su acción, en e nsecuencra:
Por lo antes expuesto y fundado se' /; I
RESUE;L E.
TERCERO.- No ha se hace es ecial condenación en costas
todas y cada una de las restecrcnes que le fueron
reclamadas.
17
..-
establecidos por el articulo 1.227 del código Adjetivo de la
materia.
-en esta instancia. '.
PRIMERO.- Ha sido procedente a vía ORDINARIA CIVIL
(INTERDICTO PARA RECI.fPE R LA PO~E~IÓN) en que
.Ia parte actora
ASI lO ACORDD y FIRMA UCENCIADA LETICIA
LOAIZA YAÑEZ, JUEZ SÉPTI P CIVIL DE PRIMERA .,
INSTANCIA DEL DISTRITO ~DICIAL DE TDLUCA,
MÉXICO, QUE ACTÚA EN .FORMA LEGAL CON PRIMER
SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADA MARIA
ALICIA OS R ARELLANO, QUE AUTORIZA Y DA FE
~ DE LO ACT DO. DOY FE. ~~--,
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