INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR
TECNOLOGICO PÚBLICO “PALPA”
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES
( R.O.F.)
2010
INTRODUCCIÓN
El presente Reglamento de Organización y funciones tiene por finalidad
asegurar la administración, organización y funcionamiento del Instituto de
Educación Superior Tecnológico publico “Palpa” tratando que guarde
unidad y coherencia con la normatividad vigente.
Se sustenta en la Constitución Política del Estado, en los lineamientos de
política del Sector de la DREI, en la Ley Nº 28044 – Ley General de
Educación, D.S. Nº 005-94-ED – Reglamento General de Institutos y
Escuelas Superiores Públicas y Privadas , D. S. Nº 039-85 - ED y otros
dispositivos legales vigentes.
Deseamos sinceramente que este Reglamento contribuya al buen
funcionamiento de esta Institución Educativa y al ordenamiento del
servicio educativo que se brinda, ya que en el se definen ámbitos de
competencia entre los miembros de la comunidad educativa.
El mismo se ha dividido en 22 capítulos, 108 artículos y 01 disposición
complementaria.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CONCEPTO, FINES, BASE LEGAL Y ALCANCES
ARTICULO 1º
El presente norma y reglamenta los aspectos Técnico – Pedagógicos y
Administrativos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público
“Palpa”, de conformidad con las siguientes disposiciones:
Constitución Política del Perú
Ley Nº 28044 – Ley General de Educación
Decreto Supremo Nº 005-94-ED – Reglamento General de
Institutos y Escuelas Superiores del Sector Público y Privado.
Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera
Administrativa.
D.S. Nº 05-900-PCM – Reglamento de la Ley de Bases de la
Carrera Administrativa.
R.M. Nº 353-89-ED – Manual de Funciones del Personal
Administrativo.
R.M. Nº 0574-94-ED – Reglamento de Control y Asistencia del
Personal del Ministerio de Educación.
Ley Nº 24029 – Ley del Profesorado, modificada por Ley Nº
25212.
D.L. Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa”.
D.S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa”.
D.S. Nº 039-85-ED – Reglamento Especial para los docentes de
educación superior.
Directiva Nº 032-2004-DINESST/UFP – Orientaciones
transitorias para el desarrollo de las actividades educativas de los
II.SS.TT. Públicos y Privados.
Directiva Nº 088-2003-VMGI – Conformación de los Consejos
Educativos Institucionales de las Instituciones Educativas
Públicas.
ARTICULO 2º.
Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
cumplimiento por el Personal Directivo, Jerárquico, Docente,
Administrativo y alumnos del I.E.S.T.P. “Palpa”.
ARTICULO 3º.
El objetivo principal del presente Reglamento es lograr la optimización de
los recursos humanos y materiales para el alcance de los objetivos del
Instituto.
CAPITULO II
DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
CREACIÓN, UBICACIÓN, OBJETIVOS, SERVICIOS QUE
BRINDA Y FUNCIONES BÁSICAS
ARTICULO 4º
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Palpa” de Río
Grande, fue creado por R.M. Nº 097-87-ED (25-FEB-87) siendo Ministro
de Educación el Profesor Grover Pango Vildoso y Director Departamental
de Educación de Ica, la Profesora Martha Atahua Bustillos de Matienzo.
Se renovó su funcionamiento según R.M. Nº 0675-94-ED.
ARTICULO 5º.
El Instituto geográficamente se encuentra ubicado en:
Región : ICA
Provincia : PALPA
Distrito : RIO GRANDE
ARTICULO 6º.
El I.E.S.T.P. “Palpa” brinda las siguientes Carreras Profesionales,
comprendidos sus estudios en seis (06) semestres académicos:
a) Enfermería Técnica : R.D. Nº 800-90-ED (11-ABR)
b) Producción Agropecuaria : R.D.Nº768-2009(26 –MAR)
c) Computación e Informática : R.D. Nº 0058-97-ED (18-FEB)
d) Mecánica Automotriz : R.D. Nº 122-05-ED (22-MAR)
e) Guía Oficial de Turismo : R.D. No.0227-2007-ED (25-Abr)
ARTICULO 7º.
Por la normalidad y la realidad condicionante de las Carreras Profesionales
en actividad (Enfermería Técnica, Contabilidad, Computación e
Informática, Mecánica Automotriz y Guía Oficial de Turismo) y visto a su
naturaleza el desarrollo de las actividades se lleva a cabo en el local
institucional céntrico de Río Grande ubicado en Calle Ica Nº 200.
ARTICULO 8º.
Son objetivos del Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico
“Palpa”:
a) Formar profesionales técnicos calificados que a su preparación
reúnan la adecuada formación humanista, científica y artística.
b) Propiciar el desarrollo de la pequeña y mediana empresa a través de
las carreras que brindan con carácter local y regional.
c) Contribuir a la permanente actualización del personal profesional
técnico all servicio de la localidad y la región.
d) Coordinar acciones con los diferentes sectores en especial con el
sector productivo a fin de integrar las acciones educativas, las
prácticas y formación profesional.
e) Implementar acciones de proyección hacia la comunidad con
programas científico-culturales que contribuyan a fortalecer los
valores positivos.
f) Proponer el mejoramiento del nivel académico y técnico de la
formación profesional de los profesionales.
g) Tener la población en un mejor nivel técnico.
ARTICULO 9º.
Son funciones básicas del Instituto de Educación Superior Tecnológico
Publico “Palpa”, programar, organizar, ejecutar, supervisar y evaluar las
acciones académico – administrativas y de producción de bienes y/o
prestación de servicios.
a) En cumplimiento de sus funciones realizan las siguientes acciones:
Programar, desarrollar, supervisar y evaluar los planes curriculares
b) Desarrollar acciones referidas a las investigaciones científicas y
aplicación de tecnologías apropiadas a las carreras profesionales
respectivas.
c) Ejecutar acciones y programas que contribuyan al desarrollo
institucional.
d) Desarrollar acciones de proyección social y cultural.
CAPITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
ARTICULO 10º.
El Instituto de educación Superior Tecnológico Publico “Palpa”, tiene la
siguiente estructura orgánica:
a) Órgano de Dirección
Dirección
b) Órgano de Coordinación
Consejo Educativo Institucional
c) Órgano de Línea
Dpto. de Formación General y Formación Profesional
Coordinadores de Carreras Profesionales
d) Órgano de Apoyo
Departamento de producción y servicios
Área de Administración
Secretaría General
Secretaria Docente
CAPITULO IV
DE LAS FUNCIONES ESPECIFICAS DE LOS ORGANOS Y
MIEMBROS QUE LA INTEGRAN
DEL ORGANO DE DIRECCION
ARTICULO 11º.
Está representado por el Director, es la primera autoridad y representante
legal del Instituto y es responsable directo de la gestión Administrativa,
Técnico-Pedagógica e institucional.
Son funciones y atribuciones del Director:
a) Planificar, organizar, coordinar y evaluar el desarrollo de las
actividades académicas y administrativas de la Institución.
b) Programar y ejecutar el proceso de matrícula, asegurar el normal
dictado de clases y la realización de las prácticas y controlar
rigurosamente las evaluaciones cuidando que las notas se asienten
correcta y oportunamente.
c) Garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y de los
reglamentos vigentes.
d) Convocar y presidir las reuniones técnico-pedagógicas y
administrativas.
e) Suscribir convenios.
f) Que se efectúen y/o registren la existencia de los bienes consignados
en inventario.
g) Autorizar visitas de estudio y excursiones dentro del ámbito
departamental de acuerdo a las normas específicas.
h) Dirigir el Proceso de Admisión.
i) Aprobar las nóminas de matrícula dentro de los primeros 15 días al
inicio del año académico.
j) Autorizar los traslados, exoneraciones y convalidaciones.
k) Aprobar el Cuadro de Necesidades de bienes y servicios.
l) Expedir y visar los Certificados de Estudios y proponer la expedición
de títulos.
m)Proponer al Órgano Supervisor Educativo la cobertura de las plazas
administrativas vacantes, el reemplazo del personal en licencia y el
control del personal docente, previa resolución de acuerdo a normas
específicas.
n) Remitir a la D.R.E.I., las Actas de evaluación Académica,
Aplazados, Extraordinarios, Recuperación y otros dentro de los 15
días hábiles posteriores a la culminación del semestre académico.
o) Otorgar permiso al personal a su cargo hasta por tres (03) días al año
en casos debidamente justificados informando al órgano inmediato
superior.
p) La administración de los fondos en instituciones de crédito y
asimismo de los recursos económicos en caja.
q) Autorizar el uso eventual de los ambientes y/o equipos de la
Institución a las entidades, a la comunidad para fines educativos y
culturales de acuerdo a las disposiciones y normas legales vigentes.
r) Participar en el concurso de selección de personal docente y
administrativo en concordancia con las normas vigentes.
s) Programar acciones referentes a la titulación de los egresados en
coordinación con la Jefatura de Departamento.
t) Otorgar licencia por fallecimiento de padres, cónyuges e hijos al
personal a su cargo conforme a ley.
u) Presentar Memoria Anual de su gestión a la D.R.E.I. dentro de los 39
días posteriores a la clausura del año académico.
v) Presidir y/o autorizar el funcionamiento del kiosco.
w) Programar y evaluar los proyectos de investigación, hacer el
seguimiento e informar a la D.R.E.I. de los resultados obtenidos.
x) Aprobar el Plan Anual de Trabajo.
y) El empleo de los recursos de la institución en actividades
relacionadas con su objeto social.
z) La veracidad de las informaciones que proporcione con respecto a la
marcha de la institución.
CAPITULO V
DEL ORGANO DE COORDINACION
EL CONSEJO EDUCATIVO INSTITUCIONAL
ARTICULO 12º.
Es el órgano de participación, concertación y vigilancia ciudadana, que
contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad
de carácter transparente, moral y democrática. Su naturaleza tiene que ver
con la participación de los representantes de la comunidad que genera
mecanismos idóneos para ejercer la vigilancia de la gestión del I.E. S. T.P.,
así como para atender los derechos de sus integrantes orientados a
fortalecer las capacidades y decisiones del Director.
El C. E. I. se encuentra presidido por el Director e integrado por un
representante de docentes nombrado y otro por los contratados, un
representante de los estudiantes por cada especialidad (Enfermería Técnica,
Producción Agropecuaria, Computación e Informática y Mecánica
Automotriz, Guía oficial de Turismo) y un representante del Personal
Administrativo.
ARTICULO 13º.
Son funciones del Consejo Educativo Institucional
a) Participar en la formulación, ejecución y evaluación del P .E. I., P
.A. T., Reglamento Interno y demás documentos de gestión
educativa.
b) Promover mecanismos y modelos de participación de los actores
educativos de la sociedad civil, para contribuir al buen clima y
liderazgo institucional, así como en la evaluación de la gestión de la
institución orientada a mejorar su prestigio en la comunidad.
c) Participar en la elaboración del Cuadro de Distribución de secciones
y Horas efectivas de clase mediante un representante en la Comisión
respectiva.
d) Fortalecer la organización, funcionamiento y seguimiento de
“Círculos de Mejoramiento de la Calidad del Aprendizaje y
Enseñanza“, “Círculos de Investigación – Innovación “y otras formas
de organización de Estudiantes, personal Docente y Administrativos
conducentes a elevar la Calidad de los servicios educativos.
e) Proponer acciones concretas de sensibilización en la comunidad
educativa orientadas a la conservación del local y uso adecuado del
mobiliario y equipos del I.E S. T.P.
f) Proponer a la Dirección, normas de convivencia para el personal y
alumnado del I.E. S. T.P. y criterios de participación en actividades
comunitarias, culturales deportivas y recreativas.
g) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia y asumir la
defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa.
h) Participar en la evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia
del personal docente y administrativo del I.E. S. T.P.
i) Promover mecanismos de tipo académico, deportivo y cultural con
otras instituciones y la conformación de organizaciones juveniles.
j) Promover mecanismos de reconocimiento y estímulos al personal
docente y administrativos, que destaquen en su desempeño en el aula
y en. I.E.S. T.P, y a los estudiantes según los resultados obtenidos en
el marco del Proyecto Curricular y Proyecto Educativo del I.E S. T.P
k) Promover el establecimiento de vínculos con las organizaciones e
instituciones de la localidad que potencien el uso de los recursos
existentes.
l) Brindar apoyo a la Dirección del I.E. S. T.P en la solución de
conflictos que se susciten en el interior de el.
m)Generar acuerdos que fortalezcan la mejora de la gestión pedagógica,
institucional y administrativa del I.E S. T. P, en el marco del
Programa nacional de la Emergencia educativa, priorizando la
promoción de comportamientos de vida organizada en función de
valores, una cultura de derechos en cada aula del I.E S. T.P.
n) Vigilar la equidad en el acceso y permanencia de los estudiantes.
o) Cautelar y vigilar la ejecución del presupuesto participativo anual del
I.E.S.T.P en función del P. E. I. y los demás instrumentos de gestión.
p) Ejercer acciones de vigilancia en el desempeño de los actores del I.E
S. T.P. y evitar acciones externas que afecten el buen funcionamiento
institucional, promoviendo el trabajo digno, la gestión transparente y
participar en su evaluación.
q) Supervisar el número de horas efectivas de clase que reciben los
alumnos de acuerdo al número de horas programadas según el Plan
de Estudios y el Cuadro de Distribución de Horas planteadas en el
semestre respectivo.
r) Confirmar la asistencia y puntualidad de los docentes de acuerdo al
horario de clase.
CAPITULO VI
DEL ORGANO DE LINEA
ARTICULO 14º.
Es el órgano conformado por el Departamento de Formación General y
Profesional, los Coordinadores de cada Carrera profesional, así como por el
Departamento de Producción y Servicios, representado por un jefe
responsable de cada departamento.
ARTICULO 15º.
Son funciones y responsabilidad del Jefe del Dpto. de Formación General y
Profesional las siguientes:
a) La conducción y asesoramiento de las prácticas profesionales,
participar en la formulación de proyectos de producción y servicios
de las Carreras Profesionales.
b) Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares.
c) Revisar y coordinar con los docentes responsables de las diferentes
Carreras la evaluación de los informes de las prácticas profesionales
así como las programaciones del Examen Teórico Practico
solicitados de lo que se debe informar a la Dirección para la
aprobación respectiva.
d) Visar Actas de Evaluación Semestral y otros documentos del
departamento.
e) Evaluar a través de visitas la supervisión interna el proceso
Enseñanza – Aprendizaje.
f) Apoyar acciones de proyección social
g) Brindar a los docentes asesoramiento, orientación y apoyo
permanente en la ejecución curricular y en aspecto técnicos
pedagógicos.
h) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su
jurisdicción en lo que compete a sus funciones, así como cumplir
otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior.
ARTICULO 16º.
Son funciones de los Coordinadores de las Carreras profesionales:
a) Supervisar el desarrollo y avance de los Programas Curriculares.
b) Revisar y evaluar los informes de las prácticas profesionales en
coordinación con la Jefatura y los docentes de la Especialidad que
corresponda e informar a la Dirección.
c) Evaluar a través de visitas la supervisión interna el proceso
Enseñanza – Aprendizaje.
d) Apoyar acciones de proyección social
e) Brindar a los docentes asesoramiento, orientación y apoyo
permanente en la ejecución curricular y en aspecto técnicos
pedagógicos.
f) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento dentro de su
jurisdicción en lo que compete a sus funciones, así como cumplir
otras funciones que le encomiende su Jefe inmediato superior.
CAPITULO VII
DEL ORGANO DE APOYO
ARTICULO 17º.
Son funciones y responsabilidades del Jefe de. Dpto. de Producción y
Servicios las siguientes:
a) Programar y ejecutar los proyectos productivos y de prestación de
servicios con la participación plena de los Jefe de Departamento y
Áreas del Instituto.
b) Coordinar y apoyar las acciones de conservación, mantenimiento y
reparación de equipos y maquinarias.
c) Validar el perfil del egresado, potenciando su capacidad empresarial
con perspectivas hacia el autoempleo.
d) Realizar cálculos presupuestarios para proyectos de producción y/o
prestación de servicios y proponer el Plan Anual de Actividades
Productivas.
e) Coordinar con entidades públicas y privadas para la suscripción de
contrato de producción de bienes y de prestación de servicios para
ser ejecutados por la Institución.
f) Apoyar las prácticas profesionales a través de los proyectos de
producción y/o prestación de servicios.
g) Participar en ferias exposiciones locales o regionales que se
organicen.
h) Programar, ejecutar, supervisar y evaluar las etapas del proceso
productivo.
i) Proponer políticas de producción para el autofinanciamiento de la
Institución.
j) Elaborar y participar en el Plan Anual de Trabajo.
k) Participar en las actividades que convoque la Dirección.
l) Habilidad para sostener relaciones humanas armoniosas.
m)Informar sobre las ejecuciones de sus proyectos y unidad de
producción.
n) Desarrollar funciones que la Dirección le asigne por necesidad de
servicio.
ARTICULO 18º.
La Secretaría General es el órgano de apoyo responsable de organizar,
ejecutar, controlar y evaluar acciones de trámite documentario, registro
académico, Certificación y titulación.
Son funciones de la Secretaría General:
a) Actuar como Fedatario del Instituto.
b) Recepcionar, preparar y tramitar según el caso, la correspondencia
oficial y los expedientes a través de la Mesa de Partes del Instituto.
c) Procesar los documentos de Inscripción de Postulantes, Matrícula,
Carné de Postulantes
d) Elaborar Certificados, Constancias, Diplomas de méritos a los
primeros puestos.
e) Preparar la documentación respectiva para el trámite del
otorgamiento de títulos de conformidad a las normas establecidas.
f) Preparar el documento respectivo para el trámite de Repitencias,
Exonerados, Recuperaciones, Cargo, Extraordinarios y Justificación
de inasistencias.
g) Organizar el archivo de Actas de Evaluación Promocional,
repitencia, recuperación, cargo, extraordinario, convalidación,
prácticas profesionales y examen teórico-práctico.
h) Responder por el correcto mantenimiento de los archivos de carácter
Académico y Administrativo de la Institución.
i) Llevar el control de documentos remitidos y recibidos.
j) Asistir puntual y diariamente a sus labores habituales de acuerdo al
horario establecido.
k) Desarrollar las acciones y/o proyectos programados por el Plan
Anual de Trabajo.
l) Desarrollar funciones que la Dirección le asigne por necesidad de
servicio.
ARTICULO 19º.
El Área de Administración es el órgano de apoyo encargado de lograr la
eficiente administración de los recursos materiales y financieros del
I.ES.T.P. “Palpa” y tiene las siguientes funciones:
a) Planificar, organizar y racionalizar los recursos humanos,
infraestructura, mobiliario y material educativo.
b) Programar, coordinar y supervisar los recursos que sean necesarios
para el adecuado funcionamiento del IESTP.
c) Informar periódicamente al Director, sobre la situación del área a su
cargo.
d) Controlar la asistencia y puntualidad del personal.
e) Administrar la planta física y velar por su mantenimiento y
conservación.
f) Promover ciclos de capacitación en su área.
g) Formular el Plan Anual del área.
h) Formular el cuadro de necesidades de bienes y servicios de la
Institución.
i) Administrar el inventario físico de todos los bienes.
j) Elaborar el horario y Manual de Funciones del Personal
Administrativo y de Servicio.
k) Consolidar los partes mensuales de asistencia del personal en
general.
l) Es responsable del manejo económico, balances de los recursos
propios, debiendo tener los libros respectivos al día, así como al
información oportuna a las instancias superiores al respecto.
m)Administra la documentación y los fondos provenientes de
Actividades Productivas de acuerdo a las normas legales.
n) Administra la Biblioteca, los equipos y materiales educativos y otras
funciones inherentes al cargo.
DEL PERSONAL DOCENTE
ARTICULO 20º.
El Docente es el agente fundamental de la educación que contribuye con la
formación del estudiante, es el que ejecuta acciones educativas y mantiene
las relaciones de comunicación consolidando la integración de la
Institución debiendo participar en las actividades y reuniones convocadas
por la Dirección así mismo asistir a la institución con el uniforme
establecido por acuerdo de todos los docentes.
ARTICULO 21º.
El Personal Docente lo conforman los docentes de Formación General y los
docentes de Formación Profesional, ambos son responsables de programar,
desarrollar, ejecutar las actividades curriculares respectivas, acciones de
apoyo y asesoramiento de los estudiantes, realizar actividades de
investigación y/o preparación de material educativo.
ARTICULO 22º.
El Personal Docente para los efectos de supervisión deberá contar con los
siguientes documentos:
1. Programación curricular.
2. Informe del avance de la ejecución curricular.
3. Registro de evaluación académica.
CAPITULO VIII
REGIMEN ACADÉMICO
ARTICULO 23º.
El año lectivo o trabajo educativo comprende treinta y ocho semanas
divididas en dos semestres académicos, cada uno de ellos tiene una
duración de 19 semanas; que incluyen las acciones de implementación,
ejecución y evaluación de recuperación.
ARTICULO 24º.
La organización del trabajo educativo semestral comprende:
a) Período de Admisión
b) Período de programación de las actividades educativas (Planes de
Trabajo, Plan de Supervisión, etc.).
c) Período de evaluación por desaprobación de asignaturas
d) Período de implementación docente
e) Período de Programación Curricular
f) Período de ejecución
ARTICULO 25º.
El Plan Anual de Trabajo. El Director, Docentes y Personal Administrativo,
al inicio de las labores educativas elaboran el Plan Anual de Trabajo, el
cual será aprobado por el Director mediante Decreto Administrativo.
ARTICULO 26º.
El Plan Anual de Trabajo del Instituto constituye el documento básico de
planificación, se elabora con programas de investigación y propósito de:
a) Proporcionar el mejoramiento de métodos y materiales educativos.
b) Contribuir al desarrollo de tecnología adecuada.
c) Actualizar periódicamente informaciones sobre la realidad
económica, social y cultural de la Institución
ARTICULO 27º.
El órgano de gobierno de institución elaborará un Plan de Supervisión
semestral y anual para su ejecución, esta tiende a mejorar la calidad y
eficiencia de la educación mediante el mejoramiento, la promoción, la
evaluación del proceso pedagógico y administrativo.
ARTICULO 28º.
Para efectos de la supervisión, la institución a través de sus órganos
respectivos contará con los siguientes documentos:
a) P.E.I.
b) Plan Anual de Trabajo
c) M.O.F.
d) R.O.F.
e) Informe económico financiero
f) Plan de Actividades Productivas
g) Plan de Supervisión Académica
h) Reglamento Interno
i) Cuadro de Asignación de Personal
j) Cuadro de Distribución de Asignaturas
k) Inventario Físico de Bienes y otros
l) Planilla de Haberes de Personal
CAPITULO IX
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ADMINISTRATIVO
DEL FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 29º.
El Director del Instituto es el responsable de sistematizar las acciones de
administración, asistencia, puntualidad y permanencia del personal.
ARTICULO 30º
El Director tendrá la responsabilidad de verificar diariamente que la hora
del reloj sea la oficial así como el control del Parte Diario de Asistencia del
Personal.
ARTICULO 31º.
La Administración elaborará el informe de asistencia de cada mes y dentro
de los 05 días del mes siguiente será elevado a la superioridad por parte de
la Dirección.
DE LA JORNADA DE TRABAJO
ARTICULO 32º.
La jornada de trabajo que regirá en el Instituto de Educación Superior
Tecnológico Publico “Palpa” teniendo en cuenta las normas legales
vigentes: La jornada laboral ordinaria del personal directivo, jerárquico y
docente es de 40 horas cronológicas.
Las horas de clases o pedagógicas son períodos de trabajo teórico- práctico,
cuya duración es de cincuenta minutos en el turno diurno.
Las clases a cargo del personal jerárquico y docente se distribuyen en la
forma siguiente:
a) Jefes de Departamento máximo 8 y mínimo 6 horas de clase;
b) Jefes de Taller, Laboratorio, Campo, Granja o similar, máximo 12 y
mínimo 8 horas de clase.
c) Docentes Estables, en el turno diurno, máximo 20 y mínimo 18 horas
de clase.
Distribuidas las horas de clases a los docentes estables y personal
jerárquico, las horas que queden excedentes podrán ser cubiertas en forma
provisional asignándose al docente hasta 16 horas de clase.
El horario de labores establecido para el IESTP Palpa, según acuerdo
unánime de docente es el que sigue: ingreso 12:30 horas Salida 19:45
horas.
ARTICULO 33º.
La Dirección tendrá en cuenta para la confección del horario, que el
número de horas pedagógicas que se le asignen a los docentes no exceda
las 06 horas diarias, por ningún motivo se considerara día libre a los
docentes Nombrados así como a los Profesores Contratados a tiempo
completa, debiendo distribuir su jornada de manera Operativa durante la
semana.
ARTICULO 34º.
Las horas lectivas que se ejecuten fuera del horario normal de trabajo
diario, no serán considerados como acumulativas dentro de la jornada de
trabajo diario o semanal, tampoco podrá utilizarse para justificar
inasistencias.
ARTICULO 35º.
Todos los trabajadores están obligados a ceñirse a las disposiciones que a
continuación se determinan.
a) Para el Personal Jerárquico y Docente, el horario establecido es de:
12:30 p.m. a 7:45 p.m.
b) La Dirección autorizará otros horarios según sea el caso y de acuerdo
a la necesidad de servicio institucional a los Docentes Directivos y
Jerárquicos así como al personal de guardianía, limpieza y servicio.
c) Es responsabilidad y obligación de todo el personal del Instituto,
asistir puntualmente a sus labores de acuerdo al horario de trabajo
establecido.
d) El Personal Jerárquico y Docente al inicio de cada semestre
académico confeccionará su horario de trabajo teniendo en cuenta las
siguientes consideraciones:
Horas lectivas (color rojo), horas de investigación (color verde),
asesoramiento (color amarillo), coordinación (color marrón) y horas
de trabajo no lectivas (color azul).
DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA DEL
PERSONAL
ARTICULO 36º.
Todo el personal de la institución está obligado a registrar su asistencia
personalmente en el reloj tarjetero tanto a la hora de entrada como a la hora
de salida, así como en el registro auxiliar de asistencia bajo
responsabilidad.
Asimismo cuando tenga que abandonar la institución en un periodo de
trabajo por razones de acuerdo a ley hará uso de una papeleta de salida, la
cual deberá ser visada por el Director, pero previamente por el jefe
inmediato, en el caso de el Director tendrá flexibilidad en su ingreso dado
la condición de sus funciones inherentes a efectuar gestiones a favor de la
institución.
ARTICULO 37º.
El personal docente contratado a tiempo parcial tiene la obligación de
asistir al dictado de sus horas lectivas, así mismo cuando su presencia se
requiera para reuniones de coordinación organizadas por el Instituto previa
comunicación.
ARTICULO 38º.
El personal después de registrar su asistencia está en la obligación de
acudir inmediatamente a su puesto de trabajo para ejecutar sus acciones
diarias y el control de su permanencia, es responsabilidad de su jefe
inmediato y/o Director.
ARTICULO 39º.
Para el control de las horas pedagógicas en aulas, el Jefe de Departamento,
implementará una ficha de uso diario, donde el docente debe registrar su
nombre, firmas, hora de entrada y de salida; así como los temas tratados en
clase.
CAPITULO X
DE LAS INASISTENCIAS, JUSTIFICACIÓN Y TARDANZAS
ARTICULO 40º.
Se considera como inasistencia la no concurrencia al Centro de Trabajo sin
causa justificada y en los casos que a continuación se detalla:
1. Dejar de asistir a su centro de trabajo.
2. Los que ingresen después de 10 minutos, considerados como
períodos de tardanza.
3. No registrar su asistencia en el reloj tarjetero al ingresar o salir, sin
justificación alguna
.
ARTICULO 41º.
Se considera como tardanza el ingreso al trabajo después de transcurridos
diez (10) minutos de la hora de entrada.
El número de tardanzas no será mayor de 03 al mes y el reiterado uso del
tiempo de tolerancia será considerado como inasistencia.
ARTICULO 42º.
Se considera como inasistencia justificada:
a) Inasistir y comprometerse a recuperar las horas lectivas no
trabajadas.
b) Por accidentes, valiéndose de cualquier persona debe dar aviso
dentro de 72 horas.
c) Por comisión de servicio.
d) Atención en “ES SALUD”.
e) Por onomástico un día.
f) Por el día del maestro.
ARTICULO 43º.
La inasistencia injustificada, no sólo da lugar al descuento correspondiente,
sino que la misma es considerada como falta de carácter disciplinaria,
sujeta a las sanciones contempladas por ley.
CAPITULO XI
DE LOS PERMISOS Y LICENCIAS
ARTICULO 44º.
Se considera como permiso la autorización previa de la autoridad para no
concurrir o ausentarse del centro de trabajo y se concede por un máximo de
tres (03) días por motivos particulares, personales y de enfermedad.
En caso de que el solicitante sea docente y tuviera clase, deberá de cubrir
dichas horas lectivas con otro similar dando a conocer a la Dirección, a fin
de no interrumpir el desarrollo normal de las programaciones curriculares
de la asignatura a su cargo.
En caso de que el solicitante sea no docente, el Jefe Inmediato deberá dar
soluciones a este problema.
ARTICULO 45º.
Los permisos por enfermedad serán otorgados al trabajador por
prescripción del certificado médico correspondiente de ES SALUD.
ARTICULO 46º.
La Dirección concederá permiso por carácter personal hasta por tres (03)
días consecutivos, los mismos que deben ser solicitados con la debida
anticipación. Estos tipos de permiso serán acumulados mensualmente y
expresados en días y horas para el descuento correspondiente salvo que
sean compensados con trabajos autorizados por necesidad del servicio.
ARTICULO 47º.
Las licencias a que tienen derecho los trabajadores Docentes y No docentes
son:
a) Con Goce de Remuneraciones:
Por enfermedad
Por gravidez
Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos.
Por capacitación oficializada
Por citación expresa: Judicial, Militar o Policial
Por otros motivos señalados en la Ley del Profesorado y su
correspondiente Reglamento.
b) Sin Goce de Remuneraciones
Por motivos particulares
Por capacitación no oficializada
c) A Cuenta del periodo vacacional
Por matrimonio
Por enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos
Por otros motivos señalados en la ley y reglamento del
profesorado.
ARTICULO 48º.
Los trabajadores que requieran atención médica especializada fuera de
residencia, deberán acreditar tal circunstancia previa solicitud acompañada
del certificado médico respectivo y la copia de la carta de transferencia
otorgada por ES SALUD.
ARTICULO 49º.
El trabajador que solicite permiso personal o particular por todos los días
útiles de la semana incluidos feriados no laborables, se le computará
sábado y domingos, siendo descontados de sus remuneraciones o período
vacacional según corresponda. Si el servidor solicitara permiso o
inasistencias el día viernes y no se reintegrara el día lunes a sus labores, se
le computará 04 días para efectos de descuento. Si el día lunes fuera feriado
se aplicará el día martes.
ARTICULO 50º.
Los profesores tienen derecho a permiso sin compensación horaria en los
siguientes casos:
1. Hasta tres (03) días al año por motivos personales, con autorización
del Director.
2. Un día de permiso por el “Día del Maestro".
ARTICULO 51º.
La licencia por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos. El
personal docente tiene derecho por 08 días si el deceso se produce en el
mismo lugar, 15 días si el deceso o sepelio se produce en otra provincia. En
caso del personal No Docente se otorga por 05 días, prorrogable hasta 03
días más cuando el deceso se produce en otro lugar geográfico.
ARTICULO 52º.
La licencia por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial
competente; se otorga al funcionario o servidor que acredite este hecho con
el documento oficial respectivo. Abarca el tiempo de concurrencia más los
términos de la distancia.
ARTICULO 53º.
Las licencias por matrimonio y enfermedad grave del cónyuge, padres o
hijos serán deducidos del período vacacional inmediato siguiente del
servidor sin exceder de treinta (30) días.
ARTICULO 54º.
El personal Docente y no Docente para hacer uso de la licencia primero
deberá contar con la visación del Director, sin el cual no se iniciará el
trámite correspondiente. La no presentación de la solicitud no da derecho al
goce de la licencia. Si el trabajador se ausentara en esta condición, sus
ausencias se considerarán como inasistencias injustificadas sujetas a
sanción de acuerdo a ley.
CAPITULO XII
DE LAS VACACIONES ANUALES
ARTICULO 55º.
Es derecho del trabajador que haya cumplido 12 meses consecutivos de
trabajo, el gozar de 30 ó 60 días de descanso por vacaciones, según se trate
de Personal Directivo, Administrativo o Docente respectivamente
percibiendo sus remuneraciones.
El goce vacacional es obligatorio e irrenunciable.
ARTICULO 56º
El Rol de Vacaciones será elaborado por la Administración teniendo en
cuenta la necesidad de servicio y el interés del trabajador y aprobado
mediante Decreto Administrativo.
ARTICULO 57º.
El derecho vacacional se pierde parcial o totalmente según sea trabajador
Administrativo o Docente en los siguientes casos:
1. Por acumulación de 30 ó 60 días de permisos personales del ciclo
anual del trabajador, según corresponda.
2. Al no efectuarse en el periodo estipulado en el Decreto
Administrativo, salvo autorización expresa de la Dirección.
ARTICULO 58º.
Está prohibido que los trabajadores que se encuentran autorizados de su
periodo vacacional, continúen registrando en el parte diario de asistencia,
salvo que lo autorice la Dirección.
ARTICULO 59º.
El trabajador que le corresponda su goce vacacional deberá tener firmada
por el Director la boleta vacacional y además firmar el libro de vacaciones.
ARTICULO 60º.
El trabajador No Docente que haya hecho uso de permisos y/o licencias por
razones de índole personal por el máximo que establece la Ley (30 días
calendario ó 22 días útiles), no deberá considerarse en el Rol vacacional.
ARTICULO 61º.
Por ningún motivo se autorizará el fraccionamiento del periodo vacacional
en menos de 15 días. Asimismo el goce debe hacerse efectivo el primer día
útil del mes respectivo.
CAPITULO XIII
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 62º.
Las sanciones son medidas que se aplican a los trabajadores que
contravienen las normas establecidas en el presente reglamento y se
produce por los siguientes motivos:
a) Incumplir las funciones del cargo o desempeñarse con negligencia.
b) Realizar actividades político-partidarias en el ejercicio de sus
funciones
c) Cometer actos dolosos en perjuicio de la institución y falta de
palabra en agravio de su superior y/o compañero de labores.
d) La utilización o imposición de los bienes de la institución en
beneficio propio o de terceros.
e) El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de las funciones con
fines de terceros.
f) Inasistir o ausentarse reiteradamente del Centro de Trabajo sin causa
justificada.
g) El trabajador que reiteradamente llegue tarde, se hará acreedor a las
siguientes sanciones:
Por primera vez llamada escrita del Director
Por segunda vez multa de un día
Por tercera vez multa de tres días
Por cuarta vez multa de cinco días
Por quinta vez será puesto a disposición de la Dirección para el
proceso administrativo correspondiente.
h) Las sanciones aplicadas a los trabajadores de conformidad con el
presente reglamento serán incluidas como demérito en el legajo
personal de cada uno.
ARTICULO 63º.
Las sanciones aplicadas al personal por las faltas que se refieran al artículo
anterior serán las siguientes:
1. Amonestación escrita por parte del Director.
2. Suspensión de 03 días por parte del Director.
3. Separación temporal o definitiva del servidor previo proceso
administrativo.
CAPITULO XIV
DE LOS ESTIMULOS
ARTICULO 64º.
Los trabajadores Docentes y No Docentes que durante el año calendario de
servicio no registre inasistencias injustificadas, tardanzas o sanciones
disciplinarias o los que sobresalgan por su eficiencia y dedicación en el
desarrollo de sus labores, se hará acreedor a:
a) Decreto Administrativo de felicitación, expedido por el Director del
I.E.S.T.P.
b) Permiso por 03 días no consecutivos con goce de haber en las fechas
que el elija.
c) Los estímulos serán entregados en ceremonia especial al culminar el
año lectivo o en cualquier otra fecha que señale la Dirección.
CAPITULO XV
DEL INGRESO, MATRICULA, EVALUACIÓN Y
CERTIFICACIÓN
ARTICULO 65º.
Las Carreras Profesionales que brinda el I.E.S.T.P “PALPA”, son las
siguientes:
Enfermería Técnica
Computación e Informática
Guía Oficial de turismo
Mecánica Automotriz
Producción Agropecuaria
La duración de dichas carreras profesionales es de seis (06) semestres
académicos agrupados en tres (03) años académicos.
Las metas de atención que se establecen en los Concursos de Admisión
para cada carrera, son consideradas y aprobadas en el Reglamento de
Admisión (de acuerdo a la R.M. Nº 188-90-ED, expedida por el Ministerio
de Educación).
ARTICULO 66º.
Tienen acceso al IESTP los educandos que hayan concluido sus estudios
secundarios en cualquiera de sus modalidades previo proceso de
evaluación.
ARTICULO 67º.
Tienen derecho a la exoneración del Examen de Admisión, conforme a las
vacantes que se asignen para tal fin:
a) Los cinco (05) primeros alumnos de cada colegio estatal o particular
del ámbito provincial.
b) Los Profesionales (Univ. y/o IEST-P)
c) Los trabajadores nombrados de la institución
d) Los hijos de los trabajadores
e) Deportistas destacados.
ARTICULO 68º.
Los requisitos básicos para la inscripción de postulantes así como las
exoneraciones están señalados en el Reglamento de Examen de Admisión
del Instituto.
ARTICULO 69º.
La matrícula se realiza por única vez cuando el educando ha ingresado al
Instituto y es ratificada al inicio de cada semestre académico,
considerándosele alumno regular de acuerdo a las normas vigentes. El
alumno que retire voluntariamente su expediente de matrícula, perderá la
condición de estudiante del Instituto.
ARTICULO 70º.
Los traslados internos por cambio de carrera profesional se efectuarán hasta
el II Semestre Académico y se autoriza por Decreto Administrativo.
ARTICULO 71º.
Para la ratificación de matrícula al inicio del semestre académico se
exonerará al estudiante de dicho pago de acuerdo al rendimiento
académico.
Se considera el 100% para el primer puesto y el 50% para el segundo
puesto, por especialidad y sección.
ARTICULO 72º.
El año lectivo comprende dos semestres académicos, cada uno con una
duración de 19 semanas, incluido el periodo de matrícula, recuperación y
evaluación.
ARTICULO 73º.
La evaluación académica del estudiante se rige de acuerdo a lo especificado
en las normas de evaluación para Institutos y Escuelas Superiores. Los
alumnos que no hayan acumulado el 70% de asistencia en cada asignatura,
serán desaprobados automáticamente y el calificativo que corresponde en
este caso será el cero uno (01), no teniendo derecho al proceso de
recuperación.
ARTICULO 74º.
Los estudiantes serán promovidos al ciclo del semestre de estudios
inmediato superior en forma semestral, aprobando todas las asignaturas o
tenga una asignatura desaprobada, la que llevará como “asignatura de
cargo”.
Repetirán el semestre si tuvieran dos o más asignaturas desaprobadas, no
incluye la asignatura de cargo.
ARTICULO 75º.
Al término de los estudios requeridos para optar el Título de Profesional
Técnico con mención en la carrera elegida (06 semestres), serán los
alumnos que hubieran aprobado los cursos o asignaturas y cumplido con
los demás requisitos establecidos, quienes reciban la certificación
correspondiente.
ARTICULO 76º.
Los títulos sólo tienen validez cuando son expedidos en formatos originales
y firmados por la autoridad competente, informándose a la DREI del
Ministerio de Educación para el registro respectivo.
CAPITULO XVI
DEL CURRICULO DE ESTUDIOS
ARTICULO 77º.
El Instituto desarrolla el Programa Curricular de estudios en base a la
estructura básica proveniente del Ministerio de Educación, que comprende
dos (02) áreas definidas: Formación General y Formación Profesional
Tecnológica y ambas se integran para brindar al futuro profesional, una
educación integral humanística, científica y tecnológica.
ARTICULO 78º.
El programa curricular comprende los aspectos: Objetivos, contenidos,
experiencias y evaluación; dando formas a cada una de las asignaturas del
Plan Curricular.
ARTICULO 79º.
Es obligación de los docentes anotar el avance de la ejecución curricular en
el Registro de Evaluación y en los partes diarios de clase para efectos de
programación y supervisión.
ARTICULO 80º.
Para efectos del artículo anterior es responsabilidad del Director y la
Jefatura del Departamento de Formación General y Profesional así como de
los coordinadores de las diferentes carreras el control de supervisión del
desarrollo y avance de los programas curriculares.
ARTICULO 81º.
La Dirección y el Departamento de Formación General y Profesional y los
coordinadores brindan a los docentes la implementación, asesoramiento,
orientación y apoyo permanentemente con la ejecución curricular.
ARTICULO 82º.
Las Actividades Extracurriculares: OBE, Educación Física y Talleres
Artísticos, que deben llevar y aprobar los alumnos son de carácter
obligatorio y se desarrollan en horarios diferentes a los horarios
académicos de la institución.
CAPITULO XVII
DE LAS PRÁCTICAS PROFESIONALES
ARTICULO 83º.
Las Prácticas Profesionales tienen por finalidad, la aplicación de los
conocimientos y la ejercitación de habilidades y destrezas técnicas en
condiciones reales de producción de bienes y/o prestación de servicios, con
el propósito de acumular experiencias y afianzar el logro de los requisitos
exigidos por el perfil profesional.
ARTICULO 84º.
La aprobación de las prácticas profesionales es requisito para obtener el
título correspondiente.
ARTICULO 85º.
El Director del IESTP “Palpa”, celebra convenios con las empresas
privadas y otros; con la finalidad de garantizar y asegurar el desarrollo de
las prácticas profesionales.
ARTICULO 86º.
Las prácticas profesionales se realizan preferentemente en las empresas y/o
en el Instituto.
ARTICULO 87º.
Las prácticas profesionales se realizarán obligatoriamente de conformidad
con las normas vigentes (R.M. Nº 783-85-ED).
Para ello se consideran tres (03) etapas:
Iniciales 5% del total : 36 horas
Intermedias 25% del total : 180 horas
Terminales 70% del total : 504 horas
Como el IESTP ”Palpa” se encuentra en el Nuevo Diseño Curricular
básico, donde las Practicas Pre Profesionales se realizan por cada Modulo
técnico Profesional durante los tres años; y la duración total de las practica
pre profesionales tiene como mínimo equivalente al 35% del total de horas
de formación recibida en cada Modulo Técnico.
ARTICULO 88º.
La conducción y asesoramiento de las Prácticas Profesionales son de
responsabilidad del Jefe del Departamento de Formación Profesional en
coordinación permanente con los docentes coordinadores de cada
especialidad, así mismo el mantener la información actualizada de las
prácticas realizadas por los alumnos en sus diferentes etapas.
CAPITULO XVIII
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES DEL PERSONAL
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
ARTICULO 89º.
Los profesores del IESTP “Palpa” tienen los derechos señalados en la ley
del Magisterio y su Reglamento y los establecidos para los trabajadores de
la administración pública.
ARTICULO 90º.
Son derechos de los trabajadores del IESTP “PALPA” las siguientes:
a) Percibir remuneraciones de bonificaciones y beneficios de acuerdo a
ley, tales como: asignaciones, aguinaldos, compensaciones, etc.
b) Capacitación e implementación permanente por medio de Simposios,
Congresos, cursos de actualización según sea el caso.
c) Bienestar y seguridad social de acuerdo a lo establecido por la Ley
del Magisterio y normas establecidas para tal fin.
d) Gozar de 30 días y 60 días de vacaciones remuneradas
respectivamente.
e) Licencia con o sin goce de haber según sea el caso.
f) Defenderse en caso de sanción.
ARTICULO 91º.
Son obligaciones de los trabajadores del IESTP “PALPA” las siguientes:
a) Cumplir con absoluta responsabilidad las labores académicas y/o
administrativas y las normas del Instituto así como en las comisiones
que para tal fin participe.
b) Observar buen trato y lealtad hacia el público en general y hacia los
supervisores y compañeros de trabajo.
c) Contribuir y velar por la buena conservación y mejoramiento de la
infraestructura y equipamiento educativo.
d) Asumir la responsabilidad de la formación integral del educando
empleando medidas adecuadas para lograr mejores resultados en la
acción y gestión educativa, métodos, procedimientos y técnicas de
enseñanza, aprendizaje compatible con ciencia y tecnología de la
educación.
e) Guardar absoluta reserva en los asuntos que revisten tal carácter.
Aún después de haber cesado en el cargo.
f) Informar a la autoridad inmediata superior de los actos delictivos o
de inmoralidad que se produzcan.
g) Asistir a las reuniones de coordinación informativas y las de carácter
técnico-pedagógico así como a las diferentes actividades que
convoque la Dirección, Jefe de Dpto. y los Coordinadores según sea
el caso.
ARTICULO 92º.
Son prohibiciones de los trabajadores del IESTP “Palpa”:
a) Realizar en el Centro de Trabajo actividades político-partidarias y las
que contravengan los fines y objetivos de la Institución.
b) Realizar actividades distintas a su cargo durante el horario normal de
trabajo.
c) Percibir retribuciones de terceros para realizar actos en perjuicio de
la institución.
d) Promover acciones tendientes a perturbar la buena marcha
Institucional asi como la ruptura de las Relaciones Humanas
e) Las demás que señalen las leyes o su reglamento.
CAPITULO XIX
DE LOS DERECHOS OBLIGACIONES ESTIMULOS FALTAS Y
SANCIONES DEL ESTUDIANTE
ARTICULO 93º.
Son derechos de los estudiantes:
a) Recibir una formación integral en concordancia con el perfil
profesional de la carrera que libremente esté cursando conforme a la
estructura curricular básica.
b) Ser tratado con dignidad, sin distinción y ser informado de las
disposiciones que le concierne como estudiante.
c) Gozar de los servicios académicos de bienestar y asistencia además
de otros que implemente la institución.
d) Recibir estímulos en mérito al cumplimiento de acciones
extraordinarias dentro y fuera de la institución.
e) Gozar de carné de Educación superior previo cumplimiento de las
Normas que emane el M.E. para tal efecto en el plazo establecido por
las normas vigentes.
f) Realizar sus prácticas pre-profesionales dentro y fuera de la
institución de acuerdo a las normas vigentes.
g) La expedición de Certificados de Estudios solicitado, dentro de un
plazo no mayor de 10 días.
h) Obtener el título profesional técnico en virtud de las normas
establecidas.
i) Denunciar documentadamente ante la Dirección a cualquier miembro
de la institución que infrinja lo normado en el presente reglamento.
j) Organizarse en Juntas Directivas de aula, club culturales ú otros de
carácter estudiantil; no así de tipo político partidario.
k) Participar en las actividades académicas, promoción comunal,
cultural, deportiva y trabajo de producción.
l) Solicitar por escrito las justificaciones de sus inasistencias las que
podrán ser aprobadas por la Dirección hasta en un 10% de acuerdo a
normas.
m)Solicitar por escrito en el caso de haber Inasistido
JUSTIFICADAMENTE a una Evaluación se le pueda programar la
misma oportunamente.
ARTICULO 94º.
Los estudiantes de cada sección o aula elegirán su Docente-Asesor y su
Junta Directiva de aula, la misma que estará organizada de la siguiente
manera:
a) Presidente
b) Secretario de Actas
c) Secretario de Economía
d) Secretario de Cultura, Deportes y Bienestar Estudiantil
e) Delegado
f) Sub-Delegado
ARTICULO 95º.
Las Juntas Directivas de aula, serán elegidas dentro de la segunda y tercera
semana de iniciado el semestre lectivo y elegido por mayoría.
ARTICULO 96º.
La instalación y juramentación de la Junta Directiva de aula, se llevará a
cabo durante la cuarta semana de iniciado el semestre lectivo, por el
Director y previo reconocimiento mediante oficio.
DE LOS DEBERES
ARTICULO 97º.
Los estudiantes del IESTP “PALPA”, están obligados a cumplir lo
siguiente:
a) Asistir diariamente elevando su nivel académico, técnico y cultural;
que acreciente el prestigio o integración de la institución.
b) Respetar a los miembros de la institución.
c) Participar en los eventos educativos, cívicos y acciones de
proyección a la comunidad que organice la institución.
d) Contribuir al mantenimiento, conservación y mejoramiento de los
ambientes, equipos, mobiliarios, servicios higiénicos, bibliotecas y
demás enseres de la institución.
e) Restituir los daños y perjuicios que ocasione a los bienes de la
institución
f) No usar el nombre de la institución en actividades no autorizadas por
la Dirección.
g) Solicitar a la Dirección la anulación de inasistencias a clases sólo por
motivos de salud y trabajo.
h) Cumplir con el horario establecido con tolerancia de cinco (05)
minutos
i) Asistir debidamente uniformado.
j) Colaborar en la creación de un ambiente favorable, buscando la
unión y estima de los demás.
k) Cuidar su aseo personal, la infraestructura del local institucional y
otros.
l) Abstenerse de realizar actos que atenten contra la moral, dignidad y
honradez.
m)Cumplir las normas generadas y disciplinarias y acatar las sanciones
que pueden devenir de sus faltas.
n) No organizar rifas, colectas ú otros sin la autorización escrita de la
Dirección.
o) Observar un comportamiento disciplinario atento y respetuoso, no
ocuparse de cosas distintas a las labores educativas, ni portar objetos
que causen distracción o desorden.
p) Participar en eventos de capacitación profesional como: Seminario,
Congreso, Simposio y otros que realiza la institución.
q) Solicitar a la Dirección el cumplimiento estricto del horario de clases
del profesor así como su buen desempeño en el aprendizaje.
r) Matricularse oportunamente al inicio de cada Semestre Académico,
de lo contrario perderán su condición de Alumnos de la Institución.
DE LOS ESTIMULOS Y/O BECAS
ARTICULO 98º.
Se reconocen los méritos de los estudiantes por acciones extraordinarias
dentro y fuera de la institución, mereciendo según sea el caso diplomas y
decretos administrativos de felicitación.
ARTICULO 99º.
Son acciones extraordinarias, sobresalir en el orden académico, técnico,
cívico-patriótico, moral, social y cultural.
ARTICULO 100º.
Durante el semestre de estudios el IESTP “Palpa” concederá becas en
cuanto al rendimiento académico y situación socio-económico familiar del
estudiante, exonerándole el pago de la ratificación de matrícula.
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 101º.
Se reconoce como faltas de los estudiantes a las acciones que
deliberadamente incumplan con el presente reglamento, mereciendo por
ello una sanción.
ARTICULO 102º.
Son actos que motivan medidas indisciplinarías:
a) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible.
b)Atentar contra la integridad de los bienes de la institución o
apropiarse ilícitamente de ellos y de la infraestructura.
c) Fomentar actos que perturben el normal desenvolvimiento de las
actividades educativas.
d)Causar daño físico o moral a las personas que laboran o estudian en
el Instituto y/o emitir juicios injuriosos sobre las autoridades,
docentes o compañeros de estudios.
e) Crear desorden dentro del salón de clases y/o convocar a reuniones
en horas de clases sin autorización de la Dirección.
f) Presentar documentos falsos o alterados sorprendiendo a la
autoridad.
g) Suplantar o permitir ser suplantados por un compañero o cualquier
otra persona en una evaluación académica.
h)Participar en el interior de la institución en actos político-partidarios.
ARTICULO 103º.
El procedimiento para la aplicación de las sanciones es el siguiente:
a) Amonestación Verbal.
b) Cuando en forma indebida, preconcebida y si autorización usa los
bienes o infraestructura de la Institución.
c) Cuando atenta contra el ornato e higiene de la infraestructura de la
Institución.
d) Amonestación escrita:
e) Reincidencia a las faltas consignadas en el inciso “a” del presente
artículo.
f) Faltar de palabra y obra a los estudiantes y personal que labora en la
institución.
g) Asistir en estado etílico al local institucional.
h) Utilizar el nombre de la institución en actividades no programadas ni
autorizadas por la Dirección.
i) Separación indefinida:
j) Reincidencia en las faltas que hayan motivado una suspensión.
k) Por las acciones contempladas en el inciso d) del artículo 102.
l) Otros que por su gravedad requieran la presente sanción.
CAPITULO XX
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 104º.
El IESTP “Palpa” es propiedad del estado y cuenta con recursos propios y
sus fondos se depositan en el banco.
ARTICULO 105º.
El empleo de los recursos de la institución es para actividades relacionadas
con su objeto social, implementación bibliográfica en medios o
instrumentos para la enseñanza-aprendizaje y para el mejoramiento
institucional.
ARTICULO 106º.
Los bienes del Instituto figuran en el inventario de la institución y del
Ministerio de Educación, quien supervisa y revisa el libro de caja y el
movimiento de altas y bajas de los materiales (mobiliario) de la institución.
CAPITULO XXI
RELACIONES HUMANAS
ARTICULO 107º.
El Instituto de Educación Superior Tecnológico Publico “Palpa” promueve
y coordina con la diferentes entidades locales y provinciales, sean públicas
o privadas, fuerzas auxiliares, asociaciones de egresados, con el fin de
desarrollar acciones educativas en beneficio del educando y la comunidad.
CAPITULO XXII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 108º.
Las acciones y/o actividades no contempladas en el presente reglamento,
serán resueltas por el Director de acuerdo a las normas legales vigentes.