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UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
UNAH-VS
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN TUTELADO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES, CLASE DE
MEDICINA FORENSE SECCIÓN 17: 00
“INCIDENCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO COMETIDOS
BAJO ESTADO DE EMBRIAGUEZ, DURANTE EL 2017 EN LA
CIUDAD DE SAN PEDRO SULA”
Autores
- Alice Estephanie Caballero Fernández 20142005095- Heman Uriel Ramos Martínez 20142005601
- Reynel Xavier López Matute 20132008709
Tutor
Dr. Alejandro Álvarez
Junio de 2018
2
“INCIDENCIA DE LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO COMETIDOS
BAJO ESTADO DE EMBRIAGUEZ, DURANTE EL 2017 EN LA
CIUDAD DE SAN PEDRO SULA”
3
ÍNDICE
Caracterización General--------------------------------------------------------------------4
Justificación----------------------------------------------------------------------------------6
Definición del problema--------------------------------------------------------------------7
Objetivos--------------------------------------------------------------------------------------8
Marco Histórico------------------------------------------------------------------------------9
Marco Conceptual---------------------------------------------------------------------------10
Marco Legal----------------------------------------------------------------------------------21
Hipótesis--------------------------------------------------------------------------------------34
Metodología----------------------------------------------------------------------------------34
Anexos----------------------------------------------------------------------------------------38
Bibliografía-----------------------------------------------------------------------------------44
4
CARACTERIZACIÓN GENERAL
A- INFORMACIÓN DEL PROYECTO
Nombre del proyecto: Incidencia de los accidentes de tránsito cometidos bajo estado
de embriaguez, durante el 2017 en la ciudad de San Pedro Sula.
Ubicación del proyecto y áreas de influencia: Se realizó en la ciudad de San Pedro
Sula y su área de influencia comprende todo el municipio de San Pedro Sula.
Departamento y municipio: Cortés, San Pedro Sula
Institución Ejecutora: La Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de
Sula a través de la Dirección de Investigación Científica.
Duración del proyecto: Junio-Agosto del 2018
B- DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO
Descripción: La presente investigación se centra en los delitos cometidos en accidentes
de tránsito bajo estado de embriaguez.
Resultados esperados: Poder determinar las causas que dan origen o propician los
accidentes de tránsito por personas en estado de embriaguez.
Riesgos y Obstáculos: En el desarrollo de la investigación nos podemos encontrar con
la dificultad de negación de la información o colaboración general por las personas a
quien la solicitemos, en ese sentido planeamos buscar otras personas que estén en el
mismo ámbito de desarrollo y conocimiento y así poder recolectar la información
necesaria.
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C- INSTITUCIONES:
Datos generales: La UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HONDURAS
EN EL VALLE DE SULA, a través dela dirección de Investigación Científica y la
carrera de Derecho en su clase de Medicina Forense propicia la investigación de temas
de interés social y que están intrínsecamente relacionados con el derecho, en ese sentido
se analizan las conductas delictuales adoptadas por los victimarios en relación al delito
cometido.
Antecedentes: El Doctor Alejando Álvarez (tutor) y los alumnos (investigadores) de la
clase de Medicina Forense realizan un mínimo aproximado de 30 investigaciones por
año, toda ellas relacionadas con el Derecho y en las cuales se analiza básicamente las
conductas adoptadas por los agresores al momento de cometer los delitos; cabe
mencionar que la investigación científica es el medio más idóneo para propiciar el
crecimiento del conocimiento científico, tanto a nivel personal como social.
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JUSTIFICACIÓN
Los motivos que nos llevan a realizar esta investigación parten de la enorme cantidad de
accidentes de tránsito que se producen a diario por personas bajo las influencias del
alcohol1; en ese sentido la presente investigación se enfocará en estudiar la incidencia de
los accidentes de tránsito cometidos bajo estado de embriaguez, permitiendo de esta
forma mostrar información de mucha importancia a la sociedad y alertarla de los
alcances que dicha práctica conlleva. Es imprescindible mencionar que el consumo de
alcohol a nivel mundial es una de las principales razones por las cuales se originan los
accidentes de tránsito2 y en los peores casos dichos accidentes conllevan la perdida de
una o varias vidas humanas, en ese sentido pretendemos ayudar a alertar acerca de estos
peligros a la sociedad hondureña, así como generar conocimientos y una conciencia de
responsabilidad en las personas que habitualmente ingieren bebidas alcohólicas para que
adopten medidas preventivas al momento de ingerir este tipo de bebidas y así no causen
daños públicos, daños personales o daños a terceras personas. De igual forma es
necesario hacer mención que el consumo de bebidas alcohólicas no solo permite que se
produzcan a gran escala los accidentes de tránsito sino que también dicha práctica
produce un efecto completamente toxico en todo el organismo humano.
1 https://www.abogado.com/recursos/transito-dui/manejar-bajo-la-influencia-del-alcohol/
2http://www.ssm.gob.mx/portal/page/adicciones/nvo/Alcohol/8.%20Accidentes%20De%20Transito%20y%20Consumo%20De%20Alcohol.pdf
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DEFINICION DEL PROBLEMA
El presente trabajo pretende responder y aportar información a la sociedad hondureña en
relación a la siguiente pregunta: ¿Cuál es la incidencia que tienen los accidentes de
tránsito cometidos bajo estado de embriaguez y cuáles son las razones que conllevan a
las personas a no tomar medidas preventivas al respecto? La pregunta de investigación
planteada busca conocer las repercusiones que producen los accidentes de tránsito bajo
esta modalidad y por ende crear conciencia en la sociedad a partir de los cientos de
personas que mueren a diario en accidentes de tránsito bajo la influencia del alcohol; le
quitan la vida a terceras personas bajo los mismos efectos antes mencionados, o dañan
los bienes públicos del país; en ese sentido el alcoholismo ha sido considerado uno de
los problemas más graves que tiene la sociedad hondureña en materia de seguridad vial
y ciudadana3, de allí que el consumo de alcohol en jóvenes y adultos es alarmante, sus
efectos son desastrosos a nivel personal y social, contribuyen a destruir el futuro de
muchas personas a manera de volverse un peligro o una carga para la sociedad4.
En este sentido es necesario hacer el siguiente análisis: La mayoría de las personas
tienen conocimientos sobre los riegos que conlleva conducir bajo estado de ebriedad,
pese a dichos conocimientos hacen caso omiso de tales riesgos, por tanto se considera
que la sociedad aún no tiene el grado de conciencia social y de responsabilidad
ciudadana para poder adoptar medidas preventivas en relación al alcohol y así evitar
tales actuaciones. ¿Será que la sociedad sampedrana aún no tiene la conciencia
necesaria para tomar medidas preventivas al momento de conducir o ingerir bebidas
3 https://www.laprensa.com.ni/2016/03/28/nacionales/2008928-ingesta-alcohol-principal-causa-accidentes-transito
4 https://www.saberdealcohol.mx/content/consumo-de-alcohol-en-la-adolescencia
8
alcohólicas? Por lo antes expuesto es que existe la necesidad de realizar dicha
investigación y así concientizar a la sociedad a tomar medidas preventivas al respecto.
PREGUNTA PROBLEMA.
La pregunta problema va encaminada a resolver ¿Cómo prevenir, mediante actividades
gubernamentales, los accidentes de tránsito provocados por personas en estado de
embriaguez? ¿Cuáles son las causas principales por las que las personas ignoran la ley?
¿Por qué beber y conducir es un inconveniente?
OBJETIVO GENERAL
Analizar los medios de formación debida en la educación vial, que permitan
crear programas orientados a la prevención y control del consumo de alcohol en
la conducción.
Identificar las causas por las cuales los medios punitivos, funcionan o no en la
disminución de la ocurrencia de la conducta desviada.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Determinar el grado de relación que existe entre el consumo de alcohol y los
accidentes de tránsito.
Establecer la incidencia que tiene la existencia de penas que castigan las
conductas riesgosas en la prevención del delito.
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MARCO HISTÓRICO
La Ley de Tránsito entró en vigencia el 23 de enero de 2006, con un total de 129
artículos; incluye la existencia de faltas graves, menos graves y leves, que sustituyen el
viejo Reglamento General de Tránsito, el cual desde 1955 intentó regular la circulación
de vehículos. Entre las faltas graves se encuentra la de conducir en estado de
embriaguez, así mismo hace mención de la respectiva sanción para dicha falta.
Según los datos proporcionados por el Observatorio Nacional de Seguridad Vial de
Honduras (ONASEVIH) de la Dirección Nacional de Tránsito de Honduras, la
“ebriedad” es la responsable del 6.5% de los eventos de tránsito, sean estos mortales o
no. En 2017 murieron 1,444 personas y 1,946 resultaron lesionadas en accidentes de
tránsito, en los que el consumo de alcohol y el exceso de velocidad son los factores que
ocasionan los percances. Conducir bajo los efectos del alcohol es un factor determinante
en la frecuencia de los hechos de tránsito, las lesiones y las muertes, ya que el alcohol
tiene un efecto tóxico sobre el sistema nervioso central, afecta la función psicomotora,
disminuye los reflejos, altera la visión y en algunos casos exacerba la agresividad
latente en algunos individuos, por lo que conducir bajo sus efectos, aumenta el riesgo de
lesionarse gravemente o morir.
En Honduras la ley de penalización de la embriaguez habitual establece que el límite
permitido de alcohol en sangre para los conductores es de 0,07mg/100ml. Este
porcentaje es uno de los más altos en la Región Centroamericana y el Caribe (0,05mg
para Costa Rica, El Salvador, Nicaragua y Panamá; y valores diferenciados por tipo de
conductor que van desde cero tolerancia hasta 0,05mg/100ml en Cuba y República
Dominicana).
10
La causalidad de los hechos de tránsito, es multifactorial, sin embargo estudios
evidencian que hay una relación directa entre la disminución de las lesiones y las
muertes, con algunas intervenciones de carácter regulatorio legal, como la disminución
del nivel mínimo permitido de alcohol en sangre, así como la disminución de la edad
mínima permitida para ingerir bebidas alcohólicas.
MARCO CONCEPTUAL
El estado de embriaguez en una persona es producido por el consumo incontrolado de
bebidas alcohólicas, lo cual interfiere en la salud física, mental, social y/o familiar así
como en las responsabilidades en la actividad que se realice bajo estos efectos.
En el mundo entero el consumo de alcohol, aun en cantidades relativamente pequeñas,
es la principal causa por la que se producen los accidentes de tránsito ya que al ingerir
bebidas alcohólicas se aumenta el riesgo de que los conductores de vehículos y los
peatones se vean involucrados en un accidente de tránsito. El alcohol no solo perjudica
procesos esenciales para la utilización segura de la vía pública, como la visión y los
reflejos, sino que también se relaciona con una reducción del discernimiento y, por lo
tanto, a menudo con otros comportamientos de alto riesgo, como el exceso de velocidad
o no usar cinturones de seguridad. En muchos países se han llevado a cabo
investigaciones que revelan que proporciones considerables de conductores de
vehículos motorizados, motociclistas y peatones tienen niveles de alcoholemia que
afectan a su competencia en la utilización de la vía pública. Si bien el perfil de los
conductores que beben varía de una región a otra, existe una serie de factores que
aumentan el riesgo de accidentes de tránsito relacionados con el consumo de alcohol.
11
Por ejemplo, los hombres jóvenes están expuestos a un mayor riesgo de sufrir ese tipo
de accidentes, y estos suelen ser más frecuentes en la noche. Por desgracia, en muchos
países no se perciben bien las dimensiones del problema, hay poca conciencia pública
acerca de él y con frecuencia son inadecuadas las leyes y su aplicación.
El Informe mundial sobre prevención de traumatismos causados por el tránsito señala
que los programas dirigidos a combatir el problema de la conducción bajo los efectos
del alcohol se han mostrado eficaces para reducir las defunciones y los traumatismos
sufridos en la vía pública.
El propósito de este informe es brindar a los lectores los índices o frecuencias con las
que se producen los accidentes de tránsito bajo las influencias del alcohol y así crear
conciencia en la sociedad Sampedrana, con el propósito de reducir el problema de la
conducción bajo los efectos del alcohol. Su objetivo específico es abordar el problema
del consumo de alcohol por parte de los conductores, tanto de vehículos motorizados
como de motocicletas.
En el ámbito de este problema, los conductores de vehículos comerciales constituyen un
grupo especialmente importante debido a la gran cantidad de pasajeros que transportan
y al gran número de kilómetros que suelen recorrer. Si bien se reconoce que los
peatones alcoholizados constituyen un problema, esa cuestión no será tratada en este
informe.
Los accidentes de tránsito terrestres en Honduras se han convertido en un serio
problema de salud pública, produciendo como lamentables resultados gran cantidad de
lesiones graves temporales y permanentes, así como muertes de personas de todas las
edades.
12
El impacto de la violencia en las vías públicas terrestres del país alcanza dimensiones
insospechadas.
Es la violencia que se origina en el encuentro entre un cuerpo humano y un vehículo en
movimiento (Muñoz, 2013)
En el cuadro lesiono lógico del atropello, se reconocen 4 fases:
Fase de choque: Presenta una sub-ase de impacto primario, que es el golpe que el
vehículo le atesta al peatón. Las lesiones suelen encontrarse en la mitad inferior del
cuerpo (extremidades inferiores sobre todo. Algunos de los traumatismos que suelen
producirse son fracturas transversas u oblicuas de los huesos largos de los miembros
inferiores. La sub-ase de impacto secundario es aquel golpe que el peatón le da al
vehículo, por lo tanto las lesiones suelen encontrarse en la mitad superior del cuerpo.
Para que dicha sub-ase esté presente, el vehículo debe haberse desplazado a una
velocidad mayor a los 20 kilómetros por hora. (Muñoz, 2013)
Fase de caída: La víctima resbala por la cubierta del motor y cae, o bien, es lanzada a
gran altura y cae. Se puede presentar trauma cráneo encefálico con el mecanismo de
trauma golpe – contragolpe, o bien o fractura pélvica cuando la víctima sufre caída
sobre las nalgas. (Muñoz, 2013)
Fase de arrastre: Es aquella en la cual el peatón atropellado se desplaza sobre la
superficie circulación debido a la energía infligida por el impacto vehicular. Es típico de
esta fase encontrar excoriaciones en saltos, o sea, regiones excoriadas alternadas con
piel indemne. (Muñoz, 2013)
13
Fase de aplastamiento: Es la cuarta y última fase del atropello. Se concibe como el
momento en que el vehículo pasa por encima del cuerpo de la víctima. Se caracteriza
porque se puede encontrar marcas de llantas en la piel que reproducen el patrón de la
banda de rodamiento (8). También pueden encontrarse lesión por desolladura, que es el
desprendimiento de partes blandas (despegamiento de la oreja) y lesiones internas como
el tórax abatido por múltiples fracturas de los arcos costales, Laceraciones hepáticas
arqueadas y paralélelas (Signo de Vinokurova) y el signo de Tarlosvski, que es la
fractura e inclinación de los procesos espinosos vertebrales. (Muñoz, 2013)
Colisión y Choque
Los traumatismos que se producen durante las colisiones y los choques dependerán de:
Impacto frontal: Colisión de la parte frontal del vehículo con un objeto que
súbitamente le reduce su velocidad. La energía que se genera es transformada y
absorbida por el vehículo y sus ocupantes. (Muñoz, 2013)
Impacto lateral: Colisión contra un lado del vehículo, que acelera al ocupante lejos del
punto de impacto (aceleración opuesta a la desaceleración). (3)
Impacto posterior: Vehículo completamente detenido es golpeado por otro en su parte
posterior. El torso es acelerado hacia delante, pero la cabeza no acelerada junto con el
resto del cuerpo, lo cual produce hiperextensión del cuello (Muñoz, 2013
Volcadura: Cuando un vehículo por causa de su velocidad, despiste, impacto de otro
móvil o precipitación, pierde su posición normal volteándose y contando contra la
superficie circulable.
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Produce lesiones más severas por los movimientos violentos y múltiples, dependiendo
del uso o no del cinturón de seguridad.
Existen dos variantes: La volcadura en tonel es la vuelta de costado de un vehículo
cuando se inclina o apoya en las llantas de un lado para girar sobre su eje longitudinal.
La vuelta de campana se presenta si el giro del vehículo es sobre el eje transversal, hacia
delante o hacia atrás.
En las colisiones y los choques, las lesiones se producen por dos mecanismos
principales:
Compresión: Porción anterior del torso cesa su movimiento hacia adelante pero la
porción posterior y los órganos internos continúan su movimiento. Se pueden presentar
traumatismos tales como contusión miocárdica, neumotórax a tensión y ruptura
diafragmática con herniación de las asas intestinales hacia la cavidad torácica.
Desaceleración: La porción fija de un órgano cesa su movimiento hacia adelante y las
partes móviles lo continúan. Puede encontrarse laceración aórtica transversal, del bazo o
del riñón (al tratarse de órganos provistos de pedículos), o del hígado ante la tracción
ejercida sobre el ligamento redondo.
FACTORES COADYUVANTES EN LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO
Uso del cinturón de seguridad
La prevención de la lesión se basa, en primer lugar, en “darle más tiempo” al cuerpo del
ocupante del vehículo antes de que impacte con las estructuras del vehículo. De esta
manera reducirá su velocidad al mínimo y la energía que absorba será menor.
15
La forma de “darle más tiempo” es aprovechando el tiempo en que el vehículo se
deforma. A 50 km/h, contra una estructura indeformable, el vehículo tarda en
deformarse aproximadamente 100 milisegundos. Durante este tiempo, el cuerpo va a
reducir considerablemente su velocidad, sufrirá menores deceleraciones y, como
consecuencia, la posibilidad de lesión se reducirá sustancialmente. La deformación del
vehículo va a ser, por así decirlo, el “colchón” de nuestro organismo, lo que reducirá la
posibilidad de lesiones.
Otro objetivo del cinturón de seguridad es evitar la eyección (proyección de las
personas hacia fuera en caso de colisión). La probabilidad de lesiones severas y
mortales es mucho mayor cuando una persona es impulsada fuera de su posición,
aunque no salga expulsada fuera del vehículo. Cuando la eyección es consecuencia de
un accidente con vuelco del vehículo, la probabilidad de fallecer es entre siete y ocho
veces mayor si se produce eyección que si no se produce. La eyección afecta de modo
más notorio a la población infantil y adolescente y a personas de edad avanzada.
Uso del casco
En caso de impacto, el casco tiene como objetivos principales la protección física de la
cabeza frente a la acción de la superficie sobre la que colisiona, evitar que cualquier
objeto penetre en la cabeza, absorber la mayor cantidad de energía posible y distribuir la
energía vertida sobre el cráneo de la manera más homogénea posible. (Muñoz, 2013)
16
Ingesta de alcohol:
Los efectos del consumo de alcohol en la conducción de vehículos varían según el grado
de alcohol. El inicio de la zona de riesgo se produce con una concentración de etanol en
sangre de 0.3 a 0.5 g/l.
Se caracteriza por excitación emocional, disminución de la agudeza mental y de la
capacidad de juicio, relajación y sensación de bienestar y deterioro de los movimientos
oculares.
Como un segundo nivel se menciona la zona de alarma, esto es cuando la concentración
etílica se encuentra entre 0.5 a 0.8 g/l. Se presenta aumento del tiempo de reacción,
alteraciones en los reflejos, comienzo de perturbación motriz, euforia en el conductor,
distensión y falsa sensación de bienestar, tendencia a la inhibición emocional y
comienzo de la impulsividad y agresión al volante.
La conducción se vuelve peligrosa con alcoholemias de 0.8 a 1.5 g/l. Con etas
concentraciones de etanol se ha llegado a un estado de embriaguez importante. Los
reflejos se encuentran muy perturbados y hay retraso en las respuestas, así como pérdida
del control preciso de los movimientos, problemas serios de coordinación, dificultades
de concentración de la vista y una disminución notable de la vigilancia y percepción del
riesgo.
Niveles de etanol en la sangre de 1.5 a 2.5 g/l significan una conducción altamente
peligrosa, donde el estado de embriaguez es ya muy importante y se presenta notable
confusión mental. Los cambios de conducta son imprevisibles con agitación
psicomotriz, fuertes perturbaciones psicosensoriales, visión doble y actitud titubeante.
Valoración médico legal de los accidentes de tránsito en el paciente vivo.
17
La Sección Clínica Médico Forense del Departamento de Medicina Legal de Organismo
de Investigación Judicial es la encargada de realizar las valoraciones del estado físico de
personas vivas víctimas de accidentes de tránsito a solicitud de una Autoridad Judicial
competente en dos momentos. Una valoración inicial se lleva a cabo en el periodo más
cercano posible al accidente, mientras que una segunda valoración se da cuando el
paciente ha concluido el seguimiento por parte de sus médicos tratantes (ha sido dado de
alta), y se encuentra dirigida a la valoración de las secuelas. (Muñoz, 2013)
Estas valoraciones consisten en la confección de un dictamen médico legal que contiene
los siguientes apartados:
Historia médico legal:
Debe consignar la fecha y hora de los hechos, ya que de esta forma se contextualiza el
hecho y es de suma relevancia en la determinación de la relación cronológica con los
hallazgos del examen físico y sirve como punto de referencia para la búsqueda o
solicitud de datos de atención médica en los diversos centros médicos en caso que así se
requiera. Se debe preguntar el sitio en que el paciente se encontraba al momento del
evento, porque la descripción del lugar en que se sucedieron los hechos es necesaria en
la explicación de la dinámica de la producción de las lesiones. Se consignará si se trató
de un peatón golpeado o atropellado por un vehículo o si se trató de una colisión de
modo que pueda dilucidarse la dinámica de los hechos traumáticos y los sitios
anatómicos involucrados.
Es importante constatar la sintomatología pos-rauma como lo puede ser la pérdida de
conciencia, convulsiones, sangrado profuso y la asistencia sanitaria prestada,
18
especificando el nombre del centro médico en que fue atendido, indicar las
intervenciones médicas relevantes que se le realizaron y sus resultados, los diagnósticos
que le fueron suministrados al paciente, el tiempo de hospitalización; si requirió nuevas
consultas u hospitalizaciones, así como los nuevos procedimientos efectuados. Es
conveniente constatar la evolución de los síntomas hasta el estado actual, que no es otra
cosa que la sintomatología que presenta el paciente al momento de la valoración.
(Muñoz, 2013)
Es de suma importancia ahondar en la presencia o no de un estado anterior, lo cual se
refiere a todas las condiciones fisiopatológicas o traumáticas que hayan acaecido al
paciente anteriormente y que afectan los órganos o regiones anatómicas en la
actualidad.
Se indagará además por un eventual estado posterior, o sea, todas aquellas condiciones
fisiopatológicas o traumáticas que hayan acaecido al paciente posterior a los hechos
narrados.
VIAJE DEL ALCOHOL POR EL CUERPO
ABSORCIÓN. El alcohol se absorbe desde el estómago, intestino delgado y colon y
pasa a la sangre: con el estómago vacío, en apenas 30 minutos; con alimentos, la mayor
concentración se produce a la hora o a la hora y media. La asimilación es más rápida
conforme más grados tienen la bebida. Las bebidas gaseosas aceleran la absorción del
alcohol por el organismo.
DISTRIBUCIÓN. El alcohol es hidrosoluble y, a través de la sangre, se distribuye
uniforme y rápidamente por todos los tejidos del organismo.
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METABOLIZACIÓN. Entre el 90 y 98 por 100 se metaboliza (oxida) casi
exclusivamente en el hígado; el resto, a través de la orina, el sudor o la respiración.
ELIMINACIÓN. El ritmo de eliminación es constante: 120 mili-gramos por kilogramo
de peso y por hora (unos 8-12 mililitros por hora). El hígado elimina el alcohol ingerido
en una proporción de entre el 90 y el 98%. El ritmo de destrucción del alcohol es 6-7 gr.
/hora, en un ritmo constante e independiente del grado de alcoholemia. (Distancia,
2010)
EFECTOS DEL ALCOHOL EN LA CONDUCCIÓN:
Los efectos psicológicos producidos por el alcohol hacen que, cuando se conduce, no
sólo no se sea consciente de la disminución de las facultades sino que se sienta todo lo
contrario. Pero estas merman, agravándose el problema con el aumento de alcoholemia.
Se produce:
- Dificultad para percibir el color rojo (de frenado, semáforos, señalizaciones de
obras).
- Dificultad para acomodar la vista a la luz y a la oscuridad y a los cambios de luz
(autopistas, cruces, túneles, etc.)
- Apreciación inexacta/equivocada de las distancias (adelantamientos, entrada en
curva, no respetar distancia de seguridad, etc.).
- Disminución del campo visual. La visión normal del ojo humano disminuye,
quedando reducido el ángulo del campo visual, por lo que se pierden los
estímulos que están en los laterales (cruces). Aumento del tiempo de reacción.
- Disminución de los reflejos y aumento del tiempo de reacción. Aumenta la
distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal hasta que actúa sobre
20
los mandos del vehículo (al frenar ante un peligro, si se ha bebido, se recorre un
10% más de distancia: esos metros pueden ser mortales).
- Perturbación del sentido del equilibrio.
- Imprecisión en los movimientos
- Disminución de la resistencia física y aumento de la fatiga.
- Euforia, sentimientos de invulnerabilidad, subestimación del riesgo,
sentimientos de impaciencia y agresividad y disminución de la capacidad de
atención.
La euforia que produce el alcohol no permite apreciar muchos de sus efectos negativos,
por eso no se tiene conciencia del peligro que se corre, y que se hace correr a los demás,
cuando se conduce después de haber bebido. (Distancia, 2010).
¿Cuáles son los mecanismos que se utilizan para medir el estado de embriaguez de
un conductor?
Las autoridades de tránsito utilizan 3 métodos para comprobar el grado de embriaguez
de un conductor: el alcosensor, que es un dispositivo que mide el grado de alcohol en el
aire exhalado, el examen de sangre o la alcoholimetría y la alcoholuria, que es medir la
cantidad de alcohol en la orina. (Loaiza, 2015)
¿Cómo se mide la alcoholemia?
La concentración de alcohol en la sangre (CAS) es un elemento esencial para establecer
un vínculo entre el consumo de alcohol y los accidentes de tránsito.
Las investigaciones sobre el papel del alcohol en los accidentes de tránsito requieren
que se distingan aquellos en que el alcohol fue un factor causal de aquellos en los que
no lo fue. Si bien a menudo es difícil atribuir un accidente a una causa o varias causas
en particular, la determinación del consumo de alcohol como factor causal a menudo se
21
basa en la presencia (o no) de alcohol en la sangre de las personas involucradas (Salud,
2010).
La alcoholemia puede ser medida sometiendo a una prueba una pequeña muestra de
sangre o de orina, o mediante el análisis del aliento. La cantidad de alcohol en la sangre
es descrita en términos de la CAS, que por lo general se mide como:
• Gramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre (g/100 ml)
• Miligramos de alcohol por cada 100 mililitros de sangre (mg/100 ml)
• Gramos de alcohol por cada decilitro de sangre (g/dl)
• Miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre (mg/dl)
• Otra medida apropiada.
Los niveles de CAS autorizados para conducir varían de un país a otro, o de un estado a
otro, y fluctúan entre 0,02 g/100 ml y 0,10 g/100 ml. (Global Road Safety Partnership.,
2010)
MARCO LEGAL
LEY DE TRANSITO
ARTÍCULO 4.‐ Para la aplicación e interpretación de la presente Ley, se definen los
conceptos siguientes:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Cualquier evento que provoque como resultado del
mismo, que uno o varios vehículos queden de manera anormal o produzcan lesiones a
personas o daños a las cosas.
22
ALCOHOLEMIA: Análisis químico de la sangre para determinar la presencia de
alcohol y la cantidad presente en el organismo de la persona.
ALCOHOLÍMETRO: Aparato o instrumento de campo mediante el cual se mide el
nivel de alcohol presente en el organismo de las personas en un momento determinado.
EBRIEDAD: Ingesta de bebidas alcohólicas en una cantidad superior a la escala
internacional prohibitiva a que se refiere la Ley de Penalización de la embriaguez
habitual.
TASAS DE ALCOHOLEMIA: La tasa de alcohol medida en la sangre en miligramos
por litro. En el caso de aire expirado, es el número de gramos (g.) o miligramo (mg.) en
un litro de sangre o de aire, respectivamente, según el sistema de medida empleado.
ARTÍCULO 26.‐ Corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito
(SIAT), evaluar, investigar y analizar técnicamente las causas, circunstancias y
consecuencias de los accidentes de tránsito. Además de calificar y considerar el valor
probatorio de los registros de cámaras, así como reportes de aparatos electrónicos y
demás medios de prueba pertinentes, que sirven para la determinación de la
responsabilidad de los infractores.
También corresponde a la Sección de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT),
calificar las infracciones y aplicar en el ámbito administrativo el marco de las sanciones
que contempla esta Ley.
ARTÍCULO 27.‐ De cada accidente de tránsito, la Sección de Investigación de
Accidentes elaborará un informe técnico, en el que se consignarán las particularidades
23
del hecho, determinando en forma precisa y objetiva, las causas del accidente,
señalando en su caso, la responsabilidad de la persona o personas, o la imputación de las
causas accidentes a factores no personales. El informe técnico se basa en elementos
probatorios como fotografías, croquis, medidas, estudios, reconstrucciones, pruebas de
laboratorio y de campo, y cualquier otra evidencia científica que establezca con certeza
y veracidad las causas del accidente de tránsito y sus responsables, todo tendente a que
con él se haga una correcta aplicación de la ley.
ARTÍCULO 28.‐ En la sección de Investigación de Accidentes de Tránsito operarán
los laboratorios técnicos especializados que sean necesarios para realizar las pruebas e
investigaciones técnicas en relación a sus atribuciones.
ARTÍCULO 98.‐ Son infracciones graves:
16) Conducir en estado de ebriedad, o bajo la influencia de drogas o Estupefacientes,
aplicándose en lo conducente las sanciones que establece la Ley de Penalización a la
Embriaguez Habitual.
ARTÍCULO 101.‐ La sanción económica aplicable a los infractores de la presente Ley,
será de acuerdo a la escala siguiente:
1) Infracciones graves: 1/3 de salario mínimo mensual en su escala más alta.
ARTÍCULO 102.‐ En las infracciones y calificación de sanciones, se procederá de la
manera siguiente:
1) INFRACCIONES GRAVES
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a) Cualquier infracción grave cometida por primera vez dará lugar a la aplicación de la
multa correspondiente contemplada en el Artículo 101 de esta Ley. Si hubiese personas
fallecidas o lesionadas se suspenderá precautoriamente la licencia de conducir;
b) En caso de reincidencia por segunda vez, en el período de un año, se aplicará la multa
original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se suspenderá la
licencia de conducir por un período de seis (6) meses; y,
c) La reincidencia por tercera vez siempre dentro del período de un año, se sancionará
con la multa original aumentada en un cincuenta por ciento (50%) y accesoriamente se
suspenderá la licencia de conducir en forma definitiva.
ARTÍCULO 116.‐ Al ser detenido el conductor por infracciones, por accidente de
tránsito en el que resulten personas lesionadas o muertas, o que haya causado daños a la
propiedad, cometidos bajo los efectos del alcohol, narcóticos, alucinógenos, drogas
estupefacientes o psicotrópicos, la autoridad correspondiente ordenará que se practique
de inmediato, las pruebas neurológicas y químicas, para comprobar esas circunstancias;
si la persona rehusare someterse al examen, no se le admitirá posteriormente ninguna
prueba, para desvirtuar lo que se demuestre, bajo ese estado, por otros medios.
DE LA RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ARTÍCULO 103.‐ El conductor de un vehículo, los pasajeros, los peatones y los
terceros serán responsables civil y/o penalmente por los daños, perjuicios, lesiones y
muertes que se causaren, si de conformidad a la ley se establece su culpabilidad al
ocurrir un accidente de tránsito.
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ARTÍCULO 104.‐ El propietario de un vehículo responderá civil y solidariamente con
el conductor, por los daños, y perjuicios causados a consecuencia de un accidente de
tránsito, cuando éste fuere declarado culpable en el mismo.
Se exceptúa de lo anteriormente dispuesto, el propietario de un vehículo, que lo haya
arrendado, vendido a plazo, sin haber transmitido el dominio o dado en uso, siempre
que éste haya convenido contractualmente las estipulaciones necesarias con los
interesados, incluyendo un seguro de daños a terceros que adquieran la posesión, el uso
o goce sobre el bien objeto de la negociación, para responder ante terceros por los daños
y perjuicios ocasionados o que el interesado se obligue en el respectivo contrato, a
asumir todas las responsabilidades frente a terceros.
Para los efectos del párrafo que antecede, se comprende a los particulares y a las
empresas que legalmente se dediquen a la venta, arrendamiento financiero, renta o
alquiler de vehículos.
ARTÍCULO 105.‐ Todo propietario, arrendador, poseedor o usuario de un vehículo
que le haya sido robado o hurtado tiene un plazo de veinticuatro (24) horas para
interponer la denuncia ante las autoridades policiales, en caso de no hacerlo, responderá
civil y solidariamente por los daños y perjuicios que se causen con dicho vehículo, salvo
el caso de fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad incapacitante temporalmente.
ARTÍCULO 106.‐ La responsabilidad será determinada en consideración del descuido,
imprudencia, impericia, negligencia, intención y el incumplimiento de la normativa o
indicaciones y puede recaer en el conductor, pasajeros peatones o terceros involucrados,
cuando tales circunstancias le sean atribuidas como la causa de accidente.
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ARTÍCULO 107.‐ En caso de un accidente de tránsito, en el que se causaren lesiones o
muerte a personas, procederá el decomiso preventivo del vehículo o vehículos y la
detención del conductor o conductores para su remisión a la autoridad competente,
acompañado del informe técnico al accidente, sin perjuicio de las sanciones establecidas
en esta Ley.
ARTÍCULO 108.‐ Cuando los daños ocasionados en los vehículos por un accidente de
tránsito, sean de menor cuantía, así calificados por la autoridad de tránsito
especializada, éstos pueden ser entregados a sus respectivos conductores o propietarios.
Si los daños fueren de mayor cuantía a los bienes públicos o particulares, o causaren
lesiones a las personas, se decomisará preventivamente el o los vehículos, quedando a la
orden de la autoridad administrativa o jurisdiccional competente. Además se retendrán
la(s) licencia(s) de conducir y se entregaran las respectivas citaciones.
ARTÍCULO 109.‐ Todo conductor, propietario, pasajero o tercero que sea denunciado
por un accidente de tránsito, o sea citado por el Departamento de Infracciones y
Conciliación, debe presentarse obligatoriamente ante las mismas en el término señalado.
ARTÍCULO 110.‐ Toda persona está en la obligación de informar a las autoridades de
tránsito, sobre los accidentes que tenga conocimiento y acudir ante dicha autoridad
cuando se le solicitare.
ARTÍCULO 111.‐ Todo conductor de un vehículo automotor que estuviere implicado
en un accidente de tránsito, tiene la obligación de detenerse y prestar, en su caso, la
asistencia necesaria a la persona o personas que resultaren lesionadas.
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Cuando por razones que atañen a su seguridad personal, el conductor del vehículo
involucrado en el accidente, se viere en la necesidad de abandonar el lugar donde
ocurrió el mismo, deberá presentarse inmediatamente a la Jefatura o Posta Policial más
cercana a informar lo ocurrido.
ARTÍCULO 112.‐ Los dueños o representantes legales de talleres de reparación de
vehículos están en la obligación de notificar a las autoridades de tránsito, dentro del
término de veinticuatro (24) horas, el hecho de haber recibido un vehículo automotor
que muestre evidencias de haber sufrido o participado en un accidente de tránsito, en el
cual de acuerdo a la naturaleza del daño, se presuma que pudiesen haber resultado
lesionados y/o muertos.‐ El incumplimiento de esta disposición por primera vez, dará
lugar a una multa de DIEZ MIL LEMPIRAS (Lps. 10.000.00); y , QUINCE MIL
LEMPIRAS (Lps. 15.000.00) , la segunda vez y el cierre del establecimiento por un
término de seis (6) meses; y la tercera vez al cierre definitivo del establecimiento.
ARTÍCULO 113.‐ En los contratos de compraventa de vehículos serán aplicables las
disposiciones relativas al saneamiento en caso de evicción que establece el Código
Civil; o cuando se despoje administrativamente la propiedad de un vehículo a causa de
actos realizados por un propietario anterior. Lo anterior sin perjuicio de las actuaciones
e investigaciones policiales que por denuncia o de oficio deba realizar la autoridad.
De Los Procedimientos Administrativos
ARTÍCULO 114.‐ El procedimiento administrativo ante el Departamento de
Infracciones y Conciliación, se substanciará en forma oral y/o escrita.
ARTÍCULO 115.‐ el procedimiento administrativo puede iniciarse:
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1) De oficio por el Jefe del Departamento de Infracciones y Conciliación de Tránsito;
2) A instancia de cualquier ciudadano; y,
3) Por denuncias de las autoridades de tránsito.
ARTÍCULO 116.‐ Al ser detenido el conductor por infracciones, por accidente de
tránsito en el que resulten personas lesionadas o muertas, o que haya causado daños a la
propiedad, cometidos bajo los efectos del alcohol, narcóticos, alucinógenos, drogas
estupefacientes o psicotrópicos, la autoridad correspondiente ordenará que se practique
de inmediato, las pruebas neurológicas y químicas, para comprobar esas circunstancias;
si la persona rehusare someterse al examen, no se le admitirá posteriormente ninguna
prueba, para desvirtuar lo que se demuestre, bajo ese estado, por otros medios.
ARTÍCULO 117.‐ Se instituye la obligatoriedad de la práctica de la prueba neurológica
inmediata, sin exceder del plazo de seis (6) horas, del examen científico de alcohol u
otras drogas de manera preferente en aliento o en saliva o en su defecto en sangre u
orina para determinar la presencia y grado de alcohol o de otras drogas en el organismo
humano. El examen o toma de muestras será practicado por parte de los agentes de la
Dirección Nacional de Tránsito, a toda persona que conduzca o se proponga conducir un
vehículo automotor, cuando el estado de embriaguez fuere manifiesto o cuando resulte
de operativos masivos o cuando participare en un accidente de tránsito.
Si la prueba de alcohol o de otras drogas resultare positiva, los agentes policiales podrán
prohibir la conducción del vehículo automotor por el tiempo necesario para su
recuperación, el cual no podrá exceder de veinticuatro (24) horas a partir de la detención
salvo cuando por haber huido del sitio para evitar su detención y como consecuencia
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comete otras infracciones, el conductor deba ser detenido para ser sometido a
procedimiento judicial.
Durante este tiempo el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo
efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que
se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se seña le a otra persona
que bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del
embriagado o drogado, el examen se verificará en los laboratorios de la Dirección de
Medicina Forense del Ministerio Público o en su defecto en los laboratorios de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud o centros privados supervisados en todo
momento por los servicios de Medicina Forense del Ministerio Público.
En caso que en determinado lugar no existieran los centros anteriormente mencionados,
el médico responsable de medicina forense tomará las muestras necesarias y las remitirá
al laboratorio, forense publico y/o privado para su análisis.
ARTÍCULO 118.‐ En lo conducente a los vehículos abandonados por sus propietarios,
arrendatarios o usuarios, en las instalaciones de la Dirección Nacional de Tránsito, se
aplicaran los procedimientos establecidos en la Ley Especial Sobre el Abandono de
Vehículos Automotores (Decreto Nº 245‐2002 de fecha 17 de julio de 2002).
Se exceptúan los vehículos o restos de estos, que se encuentren en los establecimientos
de la Dirección Nacional de Tránsito, y que estén a la orden del Ministerio Público o los
Tribunales Comunes, en calidad de piezas de convicción y por órdenes de decomiso, los
cuales están sujetos a las disposiciones emanadas por éstos.
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ARTÍCULO 119.‐ Ante las resoluciones de las secciones de la Dirección Nacional de
Tránsito, se pueden interponer los recursos que establece la Ley de Procedimiento
Administrativo.
Fracasada la conciliación o agotado el procedimiento administrativo en la forma
señalada en la ley citada anteriormente, se podrá acudir a las demás instancias de Ley.
CODIGO PENAL
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTÍCULO 26.- Son circunstancias atenuantes:
3) Ejecutar el hecho en estado de embriaguez, cuando ésta no fuere habitual o posterior
al proyecto de cometer el delito, siempre que estas situaciones sean científicamente
comprobadas.
CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES
ARTÍCULO 27.- Son circunstancias agravantes:
20) Embriagarse o intoxicarse deliberadamente para preparar o ejecutar el delito,
siempre que esta situación sea científicamente comprobada.
LEY DE LA PENALIZACION DE LA EMBRIAGUEZ HABITUAL
ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Policía Nacional, a
practicar pruebas de alcoholemia destinadas a determinar la presencia de alcohol en la
sangre o en el organismo, a toda persona que conduzca o se apreste a conducir un
vehículo, si el estado de embriaguez fuere manifiesto.
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Si la prueba es positiva, los funcionarios policiales podrán prohibirle la conducción por
el tiempo necesario para su recuperación. El cual no podrá ser más de tres (3) horas a
partir de la constatación, salvo cuando, por haber incurrido en la infracción prevista en
el párrafo primero del Artículo 2, el conductor deba ser detenido.
Durante este tiempo, el afectado deberá permanecer bajo vigilancia policial, para cuyo
efecto deberá ser conducido a las oficinas policiales o retenes respectivos, a menos que
se inmovilice el vehículo que conduce por el tiempo fijado o se señale a otra persona
que, bajo su responsabilidad se haga cargo de la conducción hasta la vivienda del
embriagado.
Al infractor se le sancionará con una multa de medio (1/2) salario mínimo a un (1)
salario mínimo y suspensión de la licencia de conducir por seis (6) meses la primera
vez, y la reincidencia se castigará con una multa de un (1) salario mínimo a tres (3)
salarios mínimos y la cancelación de la licencia de conducir por un (1) año o
definitivamente según sea el caso.
ARTÍCULO 2.- Si la persona requerida por sospecha de embriaguez, huye del sitio para
evitar su detención, y como consecuencia, comete otras infracciones, ésta será apreciada
por el Juez, como un agravante y se estimará como presunción de responsabilidad, que
será suficiente para establecer su culpabilidad. En este tipo de asuntos, será Juez
competente para conocer, el Juzgado de Tránsito y donde no hubiere, el Juzgado de Paz.
Al infractor se le sancionará con el doble de la multa impuesta en el caso de
reincidencia que establece el artículo anterior y la cancelación definitiva de la licencia
de conducir.
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ARTÍCULO 3. Los funcionarios de la Policía Preventiva o de Investigación, deberán
tomar las medidas inmediatas para someter al detenido a un examen científico, tendiente
a determinar el grado de alcohol en el organismo.
El examen se verificará en los Laboratorios de Medicina Forense del Ministerio
Público, o en su defecto, en los Laboratorios de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Salud o Centros Privados, supervisados en todo momento por los servicios de
Medicina Forense del Ministerio Público. En caso de que en determinado lugar, no
existieren los centros anteriormente mencionados, el médico responsable de medicina
forense, tomará las muestras necesarias y las remitirá al laboratorio forense público y/o
privado, para su análisis.
Si en el examen científico, resultara que no ha ingerido bebidas alcohólicas en la escala
internacional prohibitiva estimada, por los organismos de salud, la cual será igual o
superior a 0.07 Mg. (Miligramos) de alcohol X 100 Mi. (Mililitros) de sangre, se pondrá
en libertad de inmediato al detenido; pero de ser positivo el examen, se pondrá a la
orden del juzgado competente.
¿Quiénes son las principales víctimas de los accidentes de tránsito por culpa del
alcohol?
Contrario a lo que pudiera pensarse, no son los conductores los que más sufren en este
tipo de accidentes. Son los peatones, seguido por los pasajeros o acompañantes los que
se ven más afectados cuando se presenta un accidente de tránsito y hay alcohol de por
medio.
¿En qué casos el conductor puede ir a la cárcel?
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En caso de un homicidio en un accidente de tránsito, todos los homicidios son
declarados como culposos (sin intención),pero la presencia de alcohol en este tipo de
accidentes se convierte en un agravante en un proceso como este, más cuando es
detectado un grado 3 de alcoholemia en el conductor implicado. Con este grado de
alcohol, el conductor podría ir preso.
Si no es el propietario del vehículo la persona que va conduciendo y se presenta un
accidente de tránsito ¿de quién es la responsabilidad?
En primera instancia el responsable es el conductor, quien, de ser hallado culpable del
accidente, debe presentarse a las audiencias y responder por los daños y perjuicios a los
terceros. Pero, si este no responde, será el propietario del vehículo el que debe asumir
esta responsabilidad. Esto se llama solidaridad en responsabilidad. En caso de que el
vehículo estuviera afiliado a una empresa o tuviera una póliza extracontractual, estas
dos personas entrarían al proceso indemnizatorio. Ocurre lo mismo cuando son menores
de edad los que conducen el vehículo en el momento del accidente.
¿Cómo concientizar a las personas para que no manejen cuando van a conducir un
vehículo? Las personas deben saber que desde el primer trago que ingieren se presentan
efectos en el organismo que son incompatibles con la conducción de un vehículo, que es
calificado en el código de tránsito como una actividad peligrosa. Cuando tomamos,
olvidamos nuestra capacidad de hacer daño y hacerlo a los demás. Hay que ser
conscientes de nuestra inteligencia vial y entender que estamos corriendo un riesgo
enorme al decidir conducir un vehículo habiendo ingerido alcohol.
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HIPÓTESIS
Mediante la recopilación y el análisis de la información expuesta anteriormente,
podríamos concluir en la siguiente hipótesis:
Los accidentes de tránsito, su marcado incremento en las últimas décadas y la alarmante
diferencia entre la cantidad de accidentes en la ciudad de San Pedro Sula en
comparación con otras ciudades, se debe, mayormente, a la inconsciencia e
irresponsabilidad de cada uno de los individuos que forman parte de los sistemas de
transporte, ya que derivado de su cultura y su poco grado de conciencia se atreven a
conducir bajo los efectos del alcohol ya sea, refiriéndose a los conductores de motos,
automóviles particulares, colectivos, camiones, etc; como también, haciendo referencia
al peatón.
Por supuesto, no podemos generalizar a dichos individuos. Por lo tanto, se deberá
considerar la edad de cada individuo, su estado psicológico, su educación, su conciencia
acerca de no respetar las normas de tránsito, el estado fisiológico en el que
manejan/circulan, y otras variables que dependen exclusivamente de cada individuo.
METODOLOGÍA
1. Tipo de estudio
En este estudio utilizaremos un diseño transversal, analizaremos las variables
individuales, familiares, escolares y sociales con el consumo de alcohol; el tipo de
estudio es explicativo causal.
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2. Muestra
Se trabajará en la Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula,
ubicada en el municipio de San Pedro Sula departamento de Cortés, la población total
de ese plantel educativo es de 800 alumnos, seleccionando un tamaño de muestra de 80
alumnos repartidos en grupos, un muestreo aleatorio estratificado, considerando la
proporción de alumnos por trimestre, grupos y turno.
3. Instrumentos para la recolección de los datos
Para la selección de los instrumentos se considerará su adecuación teórica con el
estudio, así como la validez y fiabilidad de las escalas, respondiendo de esta forma a los
objetivos trazados en la presente investigación.
Para tales efectos utilizaremos como mecanismo de recolección de datos instrumentos
como ser: encuestas, entrevistas, análisis de datos estadísticos.
Los instrumentos de recolección de datos son la entrevista cualitativa, que se
caracteriza por íntima, flexible y abierta, definida como un encuentro en el que se
intercambian información entre una persona (el entrevistador) y otra
(entrevistado) (Sampieri, pág. 597).
En la siguiente investigación se utilizará la entrevista con preguntas estructuradas tanto
a la familia como a las personas que fueron víctimas de accidente de tránsito de tipo
Automovilístico, donde el entrevistado debe responder una lista de conceptos. En el
anexo serán expuestas las fichas guía a ser utilizadas en esta investigación.
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3. Variables sociodemográficas básicas
1. Edad/grupo de edad
1. Sexo
1. Actividad/ocupación
VARIABLE DEFINICIÓN CONCEPTUAL
OPERACIONALIZACION
Accidente de tránsito de tipo vehicular
a) Ocurre sobre la vía pública y se presenta súbita e inesperadamente, los cuales ocasionan pérdidas prematuras de vidas humanas y/o lesiones, así como secuelas físicas o psicológicas, perjuicios materiales y daños a terceros.
b) Son desarrollados por los equipos de emergencia que acudieron a la atención en el caso de emergencia.
c) Está directamente relacionadoal proceso de internación y posterior derivación al hogar (el alta), para la recuperación final.
Intensidad
Gravedad
Duración y consecuencias
Secuelas
Lesiones
Primeros cuidados deEmergencia
Cuidados durante laRecuperación
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VARIABLE DEFINICIÓN CONCEPTUAL
OPERACIONALIZACION
Víctima de accidente de transito a) Las reacciones psicológicas son experimentadas inmediatamente después del accidente y se van a resolver progresivamente durante los primeros seis meses
Sensación subjetiva de embotamiento Reducción de conocimiento del entorno Desrealizaciòn Amnesia disociativa Re experimentación Evitación de estímulos Síntomas de ansiedad, aumento o pérdida de apetito, Reinserción social Reinserción laboral
VARIABLE DEFINICIÓN CONCEPTUAL
OPERACIONALIZACION
Familia a) Las familias, estas también experimentan repercusiones emocionales, que dependerá del grados de adaptación y aceptación para afrontar la gravedad del accidente y las lesiones producidas
Reacción de protección, cuidado y apoyo Resistencia o rigidez en las relaciones Intensificación del trabajo asalariado y domestico Reacomodo en la división del trabajo Cambio en el tamaño y Composición del hogar Cambios en la estructura del hogar Modificación en los patrones de consumo
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ANEXOS
PRESUPUESTO
Equipamiento
Equipos Unidad Precio
Alquiler de computadoras Dos L 50 x hora
Caja de bolígrafo Uno 72
Total L 122
Literatura
Fotocopias de encuestas L 50
Fotocopias de libros 50
Fotocopias de materiales de estudio 175
Total L 275
Gastos de viático
Alimentación L 300
Taxi 300
Viáticos 500
Total L 1300
INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE INFORMACION
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Universidad Nacional Autónoma de Honduras en el Valle de Sula UNAH-VS
Por favor, responde las preguntas según el orden en que las vas encontrando.
1. Centro donde Estudias: ☐ Unah-Vs☐ Otros
2. Sexo: ☐ Hombre☐ Mujer
3. Edad: ☐ 20-25☐ 25-30☐ 30-35
4. En general, ¿sabes cuáles son los riesgos de manejar en estado de embriaguez? ☐ Si☐ No
5. Entre las opciones que tienes a continuación, ¿Cuál crees que es la causa principal de los accidentes de tránsito?☐ Irresponsabilidad☐ Falta de Señalización☐ consumo de alcohol
6. Del total de delitos que se cometen en Honduras, ¿Qué porcentaje dirías que corresponde a delitos de delitos de homicidio por accidentes de tránsito por personas en estado de embriaguez?☐ Más del 90 % ☐ Entre un 80 y un 89 % ☐ Entre un 70 y un 79 % ☐ Entre un 60 y un 69 % ☐ Entre un 50 y un 59 % ☐ Entre un 40 y un 49 % ☐ Entre un 30 y un 39 % ☐ Entre un 20 y un 29 % ☐ Entre un 10 y un 19 % ☐ Entre un 5 y un 9%☐ Menos de un 5%
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7. ¿Qué porcentaje de importancia del “Problema de los accidentes de tránsito producidos por personas que conduce en estado de embriaguez” debe darle el estado de Honduras?
8. ☐ Más del 90 % 9. ☐ Entre un 80 y un 89 % 10. ☐ Entre un 70 y un 79 % 11. ☐ Entre un 60 y un 69 % 12. ☐ Entre un 50 y un 59 % 13. ☐ Entre un 40 y un 49 % 14. ☐ Entre un 30 y un 39 % 15. ☐ Entre un 20 y un 29 % 16. ☐ Entre un 10 y un 19 % 17. ☐ Entre un 5 y un 9%18. ☐ Menos de un 5%
19. Crees que el consumo de alcohol en personas que maneja son un problema social?☐ Si☐ No
20. ¿Cuál es la importancia y prioridad del “Problema de los accidentes de tránsito por persona que conducen en estado de embriaguez” en relación a otros “Problemas sociales”?☐ Mucha☐ Poca☐ Muy Poca
21. ¿Crees que el estado de Honduras debe Invertir en política para reducir los accidentes de tránsito que son producidas por personas que consumen alcohol?☐ Si☐ No
RESULTADOS
En el año de 2017 en la ciudad de san pedro sula se registraron 5318 accidentes de tránsito de los cuales 1115 son por colisiones, 4063 por daños y 140 personas perdieron la vida, pero en especial 27 de estos murieron por accidentes bajo el estado de ebriedad, según datos de la policía nacional de tránsito.
Se encuesto a un total de 50 personas entre las cuales estaban oficiales de tránsito, alumnos, maestros universitarios y población en general en el cual expusieron bajo su experiencia la percepción que tienen sobre los accidentes de tránsito en la ciudad de san pedro sula.
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BIBLIOGRAFIA
Diario El Tiempo. (8 de diciembre de 2016). IHADFA: Consumo de bebidas alcohólicas subirá en un 21% en diciembre. IHADFA: Consumo de bebidas alcohólicas subirá en un 21% en diciembre, págs. http://tiempo.hn/consumo-bebidas-alcoholicas-subira-21-diciembre/.
Diario La Prensa . (agosto de 2016). violencia domestia a aumentado en un 7%. violencia domestia a aumentado en un 7%, págs. http://www.laprensa.hn/honduras/987556-410/enudncias-por-violencia-dom%C3%A9stica-han-aumentado-un-7.
Global Road Safety Partnership. (2010). Manual de seguridad vial para decisores y profesionales. Washington, D.C.
Global Road Safety Partnership. (2010). Salud, O. P. (2010). Manual de seguridad vial para decisores y profesionales. . Washington, D.C.: Global Road Safety Partnership.
Muñoz, J. E. ( 2013). Accidentes de tránsito terrestre. Medicina Legal de Costa Rica. San Jose Costa Rica.: J. E.