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7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
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Caso
N. 0024-10-IS
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El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno la Asamblea Nacional
los jueces constitucionales Pamela Martnez Loayza, Roxana Silva Chicaiza y
Francisco Buti Martnez, conforme lo dispuesto en los artculos 432 y 434 de
la Constitucin de la Repblica.
El Pleno de la Corte Constitucional, en sesin del 11 de noviembre de 2015
conoci y aprob la excusa formulada por la jueza constitucional Wendy Malina
Andrade para continuar conociendo la causa
N.
0
0024-10-IS, en tal virtud se
dispuso el resorteo de la misma.
A travs del memorando
N.
0
1551-CCE-SG-SUS-2015 del 18 de noviembre del
2015, la Secretara General de la Corte Constitucional, de conformidad con el
sorteo realizado por el Pleno de la Corte, remiti el presente caso a la jueza
constitucional Roxana Silva Chicaiza, para la sustanciacin del mismo.
Mediante auto del 3 de febrero de 2016 a las 14:00, la jueza sustanciadora avoc
conocimiento de la causa signada con el
N.
0
0024-10-IS y dispuso que se
notifique a las partes procesales la recepcin del proceso en sus respectivas
casillas sealadas para el efecto. As mismo, se convoc a las partes a la
audiencia pblica para el de marzo de 2016 a las 14:00.
ntecedentes que dieron origen a la accin de incumplimiento
La
doctora Mara Eugenia Y pez Borja, present accin de amparo
constitucional en contra del doctor Hctor Zurita Martnez, director del Hospital
Nivel 1 IESS del cantn Durn, impugnando el acto administrativo contenido en
oficio
N.
0
322161101-1822-07 del 3 de diciembre de 2007, notificado el 2 de
enero de 2008, mediante el cual se le notific con la conclusin de la relacin
que vena manteniendo con el IESS, en su calidad de Mdica Postgradista, por
ms de tres aos y le disponan que remplace al doctor Luis Rosas Lpez, mdico
internista, durante el tiempo que dure su permiso por descanso mdico .
En su demanda, la accionante de manera expresa solicit: Que se deje sin efecto
el oficio
N.
0
322161101-1822-07 del 3 de diciembre de 2007 y todos los actos
administrativos subsecuentes; ordenar que se me pague: mi remuneracin del
mes de diciembre del 2007; el retroactivo de reliquidacin de remuneraciones
desde enero del 2006 hasta junio del 2007 que por el valor de siete mil
cuatrocientos dieciocho 96/100 dlares se le adeuda. Ordenar que se me afilie al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por todo el tiempo que ha laborado en
este Instituto, es decir, a partir de diciembre de 2004;
y
que se me reintegre a
mi
puesto de trabajo, debindose ordenar el pago de mis remuneraciones por todo l ~ ~
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Caso
N.
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Art. 24; y los incisos segundo y tercero del numeral 9 del Art. 35 de la Constitucin de
1998.
Por las consideraciones precedentes la Primera Sala de la Corte Constitucional en uso
de las atribuciones conferidas por la Constitucin de 1998 en armona con la vigente
RESUELVE:
1.- Revocar la resolucin subida en grado y en consecuencia conceder la accin de
amparo propuesta por la doctora Mara Eugenia Ypez Borja disponiendo que se la
reintegre a su cargo; y 2.- Devolver el expediente al Juez de instancia para los fines
previstos en la Ley ...
Fundamentos
y
pretensin
de
la
demanda
Detalle y fundamentos de la accin
propuesta
La
legitimada activa en su demanda manifiesta que el 8 de julio de 2009 los
miembros de la Primera Sala de la Corte Constitucional para el perodo de
transicin dictaron la resolucin
N.
0
0384-08-RA luego de conocer los
antecedentes expuestos por la recurrente esto es el reclamo de pago de sus
remuneraciones desde el mes de diciembre de 2007 as como la cancelacin del
retroactivo de reliquidacin de remuneracin desde enero de 2006 hasta junio de
2007 pago que s realiz el IESS a los dems mdicos del Hospital; la afiliacin
al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social por todo el tiempo que labor en el
Hospital y que se le reintegre a su puesto de trabajo revocando la resolucin
subida en grado. En consecuencia la Corte Constitucional para el perodo de
transicin le concedi la accin de amparo constitucional propuesta disponiendo
que se le reintegre a su cargo por considerar el acto ilegtimo y violatorio de sus
derechos constitucionales. Sentencia que fue remitida para su ejecucin y
cumplimiento al Juzgado Primero de lo Penal del Guayas el 20 de julio de 2009
mediante oficio
N.
0
0671/09/CC/IS recibido
el 3
de julio de 2009.
Menciona tambin que desde el
23
de julio de 2009 realiz varias gestiones
legales con la finalidad de que el juez primero de lo penal del Guayas ejecute y
haga cumplir la sentencia constitucional. As el 10 de noviembre de 2009
mediante oficio
N.
0
2008-003-JPPG el juez ejecutante dispuso al director del
Hospital Nivel 1 del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del cantn Durn
el reintegro a su puesto de trabajo pero no dispuso la reparacin integral respecto
al pago de sus remuneraciones ni su afiliacin al IESS.
Finalmente alega que en reiteradas ocasiones mediante varios escritos solicit la
cancelacin de sus remuneraciones y su afiliacin al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social sin obtener una respuesta favorable. En este sentido
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Caso N o
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RA, solicit a la doctora Merly Solrzano Ferrn, Directora Provincial del
Guayas, d estricto cumplimiento a dicha Resolucin; segn lo manifestado por
la responsable de Recursos Humanos del Hospital de Durn, la mencionada
profesional con fecha 1 de diciembre se ha reintegrado a sus funciones. Este
oficio fue presentado al Juez de lo Penal del Guayas el 04 de enero de 2010
(sic).
As mismo, menciona que ante la solicitud del archivo del expediente por
cuanto se haba cumplido con lo dispuesto por la Sala de la Corte Constitucional,
el Juez Primero de lo Penal del Guayas, con sede en Guayaquil, orden el
archivo del expediente, de esta forma se dio efectivo cumplimiento a todo lo
resuelto por la Sala de la Corte Constitucional .
Finalmente, seala que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, dio
cumplimiento a lo ordenado en la resolucin constitucional del 8 de julio de
2009, a tal punto que el juez ejecutor de la resolucin dispuso su archivo; por
tanto, la accin de incumplimiento es improcedente.
Ingeniero Walter Fernando Luna lvarez director administrativo del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social del Hospital de Durn
A foja 258 del expediente constitucional, consta el informe del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, Hospital de Durn, en el que rechaza la accin
planteada por ser totalmente IMPROCEDENTE y contraria a expresas
disposiciones de la Constitucin de la Repblica del Ecuador; Ley Orgnica de
Garanta Jurisdiccionales y Control Constitucional; Ley Orgnica de Servicio
Civil y Carrera Administrativa; Ley del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social; y sobre todo, pretende violar de manera flagrante la resolucin dictada el
08 de julio de 2009, por la Primera Sala de la Corte Constitucional, para el
perodo de transicin.
Asimismo, menciona que oportunamente el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social dio cumplimiento, por intermedio de su Director General, a todo lo
ordenado en la resolucin dictada por la Primera Sala de la Corte Constitucional,
( ... ) esto es, la Dra. Mara Ypez Borja fue reintegrada a sus funciones,
conforme se demuestra con el Oficio 62100000-10839 PAD de fecha 28 de
diciembre de 2009, suscrito por el entonces Director General del IESS y dirigido
al Juez Primero de lo Penal del Guayas. De esta manera la resolucin de
reintegro dictada por la Corte Constitucional ya se encuentra ejecutoriada,Jn _
ejecutada
y
archivada.
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ORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
Caso N. o 0024-10-IS
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Por lo expuesto, solicita a la Corte Constitucional se inadmita por improcedente
la accin de incumplimiento de sentencia planteada por la legitimada activa
doctora Mara Eugenia Y pez Borja, por ser una accin totalmente infundada,
conforme as lo ha demostrado.
Procuradura General del Estado
Comparece el doctor Nstor Arboleda Tern, director nacional de Patrocinio,
delegado del procurador general del Estado, sealando casilla la constitucional
N.
0
18 para los fines pertinentes (fojas 85 del expediente constitucional).
udiencia Pblica
A fojas 260 del expediente constitucional consta la razn actuaria , a travs
de
la
cual se menciona que el 3 de marzo de 2016 a las 14:05, se realiz la audiencia
pblica del presente caso, a dicha diligencia comparecieron el abogado Vicente
Gallardo Galeas, en representacin de la legitimada activa, quien expuso sus
argumentos de defensa, recalcando que su pretensin est dirigida a que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social cumpla de manera integral la sentencia
constitucional, esto es, que cancele a la doctora Mara Eugenia Ypez Borja: la
remuneracin del mes de diciembre del 2007; el pago del retroactivo de
reliquidacin de remuneraciones desde enero del 2006 hasta junio del 2007; el
pago de remuneraciones por todo el tiempo que ha estado fuera del Hospital
Nivel1, IESS-Durn, por la ilegal disposicin del doctor Hctor Zurita Martnez;
y
la afiliacin de la doctora Ypez
al
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social
por todo el tiempo que ha laborado en este Instituto, es decir, a partir de
diciembre de 2004.
De igual forma, comparecieron a la diligencia los abogados Carlos Yanchapanta
y Jos Villagrn en representacin de la directora provincial del Guayas del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y del director administrativo del IESS-
Hospital de Durn -legitimado pasivo-, sealando en lo principal que
oportunamente el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, por intermedio de su
director general, dio cumplimiento a todo lo ordenado en la resolucin dictada
por la Primera Sala de la Corte Constitucional, esto es, procedi a reintegrar a la
doctora Mara Eugenia Ypez Borja a su puesto de trabajo; y en consecuencia, el
juez primero de lo penal del Guayas, con sede en Guayaquil, orden el archivo
del expediente.
Pese a haber sido debidamente notificados con el auto anteriormente
nado, conforme consta a foja 238 del expediente constitucional, no ~ ~ ~ 1 /
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Caso N
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comparecieron a la audiencia pblica el juez de la Unidad Judicial Penal Norte 1
de Guayaquil ni el procurador general del Estado.
11 CONSIDER CIONES Y FUND MENTOS DE L CORTE
CONSTITUCION L
Competencia
La
Corte Constitucional es competente para conocer y sancionar el
incumplimiento de las sentencias dictmenes y resoluciones constitucionales de
conformidad con lo previsto en el artculo 436 numeral 9 de la Constitucin de la
Repblica en concordancia con los artculos 162 al 165 de la Ley Orgnica
de
Garantas Jurisdiccionales y Control Constitucional y de acuerdo con el artculo
3 numeral
11
de la Codificacin del Reglamento de Sustanciacin de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional.
Legitimacin activa
La
doctora Mara Eugenia Y pez Borja por sus propios derechos se encuentra
legitimada para presentar esta accin en virtud del artculo 439 de la
Constitucin de la Repblica que determina que las acciones constitucionales
podrn ser presentadas por cualquier ciudadana o ciudadano de manera
individual o colectiva en concordancia con lo dispuesto en los artculos 9 literal
a
y 164 numeral 1 de la Ley Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control
Constitucional.
nlisis constitucional
Naturaleza de la accin de incumplimiento de sentencias y dictmenes
constitucionales
Segn lo prescrito en los artculos 429 y 436 numeral 9 de la Constitucin de la
Repblica a la Corte Constitucional le ha sido otorgada la potestad de ser el
mximo rgano de control interpretacin constitucional y de administracin de
justicia en dicha materia; lo cual a su vez le faculta para conocer y sancionar el
incumplimiento de las sentencias y dictmenes constitucionales desplegando as
la mayor cantidad de mecanismos jurdicos a favor de las personas a fin de
garantizar que sus sentencias y dictmenes constitucionales sean materializados.
En efecto el ordenamiento constitucional ha dotado de la accin de
incumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales cuya competencia
le corresponde a la Corte Constitucional quien verifica el cumplimiento o
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CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
Caso N 0024-10-IS
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incumplimiento de la sentencia en firme, y en caso de constatar la falta de
cumplimiento de la decisin , dispondr la ejecucin inmediata de la misma, en
base a lo dispuesto en ella por el juez de instancia, siempre y cuando dicha
decisin sea conforme a lo dispuesto por la Constitucin de la Repblica y a la
ley que rige la materia. De esta manera coadyuva ostensiblemente con la
proteccin y goce de los derechos constitucionales de las personas, ante posibles
vulneraciones de los mismos por parte de quienes estn en la obligacin
constitucional y legal de dar cumplimiento a las sentencias emitidas en materia
de garantas jurisdiccionales.
En sentencia
N
0
001-13-SIS-CC, caso
N
0
0015-12-IS, esta Corte ha sealado
lo
siguiente:
... para tutelar, proteger y remediar los efectos que producen los retardos del
cumplimiento de sentencias y dictmenes dictados en garantas jurisdiccionales, se
incorpor esta accin, cuya labor se centra en verificar que se cumpla con las sentencias
dictadas por los jueces constitucionales, atendiendo al principio de tutela judicial efectiva.
El alcance de la accin no es otro que dar proteccin a los ciudadanos contra eventuales
actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento
de una sentencia dictada en garantas constitucionales,
no
han cumplido con lo ordenado,
o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparacin realizada no satisfaga la
reparacin del derecho violado
1
Por tanto, la accin de incumplimiento de sentencias y dictmenes
constitucionales, emerge como un mecanismo constitucional ejecutor de las
decisiones constitucionales, toda vez que:
... Los procesos judiciales solo terminan con la aplicacin ntegra de la sentencia o la
reparacin integral del derecho vulnerado; en otras palabras, gracias a esta garanta, los
procesos constitucionales no llegan a su fin con la expedicin de la sentencia, sino cuando
haya cumplido con todos los actos que se haya dispuesto en ella y se ha llevado a cabo
la
reparacin integral de los derechos vulnerados, tarea que adems le corresponde a la
Corte vigilar conforme sus atribuciones
2
La competencia de la Corte Constitucional en las acciones de incumplimiento de
sentencias constitucionales se limita a hacer cumplir lo dictado por: i Los jueces
ordinarios en materia de garantas jurisdiccionales en sentencias ejecutoriadas; ii
Las emitidas por esta Corte, y iii Los fallos del ex Tribunal Constitucional. En
este sentido, esta Corte Constitucional ha sealado lo siguiente:
... A partir de la activacin de un incumplimiento de resoluciones, sentencias o
dictmenes constitucionales,
no
se podr pretender que el juez constitucional analice
nuevamente el fondo de un asunto ya dilucidado previamente; por el contrario, su anlisis ~
Constitucional del Ecuador, sentencia
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001-13-SIS-CC, caso
N
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0015-12-IS
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002-13-SIS-CC, caso N
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0047-10-IS.
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Caso
N 0024-10-IS
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ORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
Caso
N.
0024-10-IS
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tribunal contencioso administrativo competente en razn de la jurisdiccin
esto es:
l Tribunal Contencioso Administrativo N.
0
1 con sede en Quito
jurisdiccin en las provincias de Pichincha Bolvar Carchi
Chimborazo Imbabura Napa Orellana Pastaza Santo Domingo de los
Tschilas Sucumbas y Tungurahua.
2. Tribunal Contencioso Administrativo N.
0
2 con sede en Guayaquil
jurisdiccin en las provincias de Guayas Santa Elena El Oro
Galpagos y Los Ros.
3. Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.
0
3 con sede en
Cuenca jurisdiccin en las provincias de Azuay Caar y Morona
Santiago.
4.
Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
N.
0
4 con sede en
la ciudad de Portoviejo jurisdiccin en las provincias de Manab y
Esmeraldas
5. Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N.
0
5 con sede en
la ciudad de Laja jurisdiccin en las provincias de Laja y Zamora
Chinchipe.
Vale anotar que el proceso de ejecucin de reparacin econmica que deber
tramitarse ante el juez de garantas jurisdiccionales como ante el tribunal
contencioso administrativo correspondiente equivale a un proceso de ejecucin
en el que
no
se discutir sobre la declaratoria de vulneracin de derechos en
tanto no constituye un proceso de conocimiento
12
rmite del proceso de ejecucin de reparacin econmica ante la
jurisdiccin contencioso administrativo
Cuando el Estado sea el encargado del pago el proceso de ejecuc10n de
reparacin econmica ordenada en garantas jurisdiccionales estar a cargo de la
jurisdiccin contencioso administrativa a travs de un proceso
de
ejecucin. Vale
destacar que la Corte Constitucional ha sealado enfticamente que el proceso de
ejecucin de la sentencia constitucional es diferente a un juicio de ejecucin o ~
juicio ejecutivo; esto en atencin a los principios de celeridad
y
simplicidad e n ~ ~ ( }
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
18/32
CasoN
0
0024-10-IS
P
gina 18 de 31
materia
constitucion
al, por lo q
ue el proces
o de ejecuc1
0n de las s
entencias
constitucionales debe realizarsede manera rpida y diligente
13
Sobre
esa base, p
ese a la no
existencia de
una ley qu
e regule el p
ro ceso de
ejecuci
n en sede
contencioso
administrativ
a, en la pr
ctica, ste o
pera de
mane
ra anloga a
l trmite pre
vis to para el
silencio adm
in istrativo p
ositivo, lo
cual
im plica que
no se trata
de un nuev
o proceso de
conocimien
to , sino de
ejec
ucin; por ta
nto, no se pu
ede volver a
conoce r el fo
ndo del asun
to , lo cual se
encu
entra sustent
ado en los fa
llos de triple
reiteracin e
mitidos por
la Sala de lo
C
ontencioso A
dministrativo
de la ex C
orte Suprem
a de Justicia
actual Cor
te
Nacional
deJusticia).
A
s, el proce
so de ejecuc
i n de repar
ac10n econ
m ica ordena
da en garant
a s
jurisdiccion
ales, en raz
n de la senc
il lez, rapidez
y eficacia
que lo caract
eriza
debe con
tener las sigu
ie ntes fases:
l
I
nicio
2. Sustanciaci
n
3. Re
so lucin
4
Ej
ecucin
l
nic io del proceso de ejecucin
Con objet
o de evitar d
ilaciones en
el proceso fr
ente a la even
tu alidad de
que las
partes p
ro cesales no
activen el
pro ceso de r
eparacin ec
onmica, cor
re sponde
principalme
nte al juez d
e instancia
la remisin d
el expedient
e respectivo
y la
sentencia
en que se
orden d
icha medida
a la judi
catura conte
ncioso
admin
is trativa com
petente, estim
ando que de
conformidad
con lo dispu
esto en el
artculo 8
6 numeral 2
de la Constit
ucin de la R
epblica sie
ndo el juez d
el lugar
en que
se origin
el acto u o
misin o do
nde se prod
ucen sus ef
ectos el
compet
ente de susta
nciar la garan
ta jurisdicci
onal en prim
era instancia
, tambin
es el competente para ejecutar la sentencia que se emita en dicha garanta. En
conco
rd ancia con
lo anotado, l
os artculos 21
y 163 de
la LOGJCC,
establecen
que las
juezas y jue
ces tienen la
obligacin d
e ejecutar las
sentencias e
n materia
consti
tu cional que
hayan dictad
o, y el artc
ulo 142 del
Cdigo Org
nico de la
Funci
n Judicial es
ta blece que
corresponde
al juez de in
stancia la eje
cucin de
J
l
as sentencias
.
.
j...lf::J
13
Oficio N 05 74 -
CCE-SG-SUS-20 13 ,
del 27 de noviemb
re de 2013, remitido
a los jueces del T
ribunal de lo Cont e
ncioso
Administra
cin N
0
1
respecto
de la decisin del Pl
eno de la Corte C on
stitucional adoptada
en sesin del 26 de
noviembre de
2013.
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Caso
N o
2 4 ~ 1 0 I S
Pgina2
2 de
3
inform
es pe
riciales
emiti
dos a
partir
de ma
yo de
2016,
de ac
uerdo
al Cd
igo
Orgnico General de Procesos, public
ado en
el Re
gistro
Oficia
l suple
mento
506
de
l22 de ma
yo de
2015,
no ser
nsusc
eptible
sde ta
l impu
gnaci
nestim
ando
que
en es
tecuer
po nor
mativo
no se
prev
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error.
nica
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en cas
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parte
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autor
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juris
diccio
nal, qu
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ro cesal
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l.
En
el pro
ceso de
deter
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n eco
nmic
a, co m
oparte
de la
repara
cin in
tegral
,
so nadmisib les el mximo de dos pe
ritajes.
3 R
esolu
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el proc
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ejecu
cin
Un
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cluida
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stancia
cin,
el tr
ibunal
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o
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ra tivo
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reso
lucin
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a, a tr
avs d
e un a
uto res
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m
onto q
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ligado
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repara
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aCor
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s enft
ica en
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mica,
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n, raz
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in ec
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ica no
se
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e dicta
r una
senten
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ues lo
que
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onde
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resol
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tifica
la det
ermina
cin d
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la dec
isin
constit
uciona
l princ
ipal.
Cuando la determinacin del monto por la
s part
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l caso
conc
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7
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1
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m ~
~
17
C
one
Constitucional, sentencia
N
0
273-15-SEP-CC, caso
N
0
0528-1 1-EP.
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
23/32
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24/32
Caso
N.
0024-10-IS
Pgina 24 de 31
del auto resolutorio, no lograre que el sujeto obligado cumpla con lo dispuesto se
deber poner en conocimiento de la Corte Constitucional dicha circunstancia,
evitando de esta manera la imposicin directa de sanciones por parte del tribunal,
tales como la notificacin del incumplimiento a la Fiscala General del Estado
para el inicio de acciones penales
18
o
anterior por cuanto conforme disponen los artculos 86 numeral 4
y
436
numeral 9 de la Constitucin de la Repblica del Ecuador
y
artculo
21
de la
Ley
Orgnica de Garantas Jurisdiccionales
y
Control Constitucional, la Corte
Constitucional es la competente para sancionar el incumplimiento de sentencias
en materia de garantas jurisdiccionales.
Asimismo, la Corte Constitucional en su sentencia de jurisprudencia vinculante
N.
0
001-10-PJO-CC dictada dentro del caso N.
0
0999-09-JP, el 22 de diciembre
de 2010, estableci que:
.
.
los mecanismos constitucionales de cumplimiento de sentencias, dictmenes y
resoluciones constitucionales se constituyen en garantas jurisdiccionales. Ante la
existencia de sentencias constitucionales contradictorias y a falta de precedente
constitucional en la materia que impidan la ejecucin de las mismas, la Corte
Constitucional, de conformidad con el artculo 436, numeral 9 de la Constitucin, se
constituye en el rgano competente para conocer sobre dicho incumplimiento
y
en caso
de ser necesario, dirimir el conflicto suscitado
19
El Pleno de este Organismo en la sentencia
N.
0
071-15-SEP-CC dictada dentro
de la causa
N.
0
1687-10-EP
2
,
en virtud de la competencia establecida en el
artculo 436 numeral 6 de la Constitucin de la Repblica, emiti la siguiente
regla jurisprudencia :
De conformidad con la regla jurisprudencia} 3.1 contenida en la sentencia
N.
0
001-10-
PJO-CC de 22 de diciembre del 2010, en el sentido que "
.
.los mecanismos
constitucionales de cumplimiento de sentencias y dictmenes constitucionales se
constituyen en garantas jurisdiccionales"; y que esta competencia ha sido asignada
constitucionalmente a la Corte Constitucional de manera privativa en el artculo 436
numeral
9;
la declaratoria de incumplimiento de sentencia de acciones constitucionales y
el consecuente proceso de daos y petjuicios por el persistente incumplimiento de la
decisin constitucional es de competencia exclusiva de la Corte Constitucional.
18
Dentro de la causa
N.
0
0034-12-IS, el Pleno de la Corte Constitucional emiti la sentencia
N.
0
036-15-SIS-CC,
del13
de mayo de
2015, mediante
la
cual se dispuso que una medida reparacin econmica, sobre esa base se dio inicio al proceso de ejecucin de
reparacin econmica
N.
13801-2015-00367 ante el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo
N.
4 con sede en
Portoviejo. En dicho proceso de ejecucin frente a la falta de cumplimiento del respectivo auto resolutorio, el Tribunal puso en
conocimiento de
la
Fiscala Provincial de Manab el incumplimiento del auto resolutorio en consideracin a lo dispuesto en el
artculo 282 del Cdigo Orgnico Integral Penal. Situacin que configur una extralimitacin de las competencias del tribunal
dentro de un proceso de ejecucin de reparacin econmica derivada de garantas jurisdiccionales.
19
Corte Constitucional del Ecuador, sentencia jurisprudencia vinculante N.
0
001-10-PJO-CC dictada dentro del caso N.
0
0999-09-JP
el22 de diciembre de 2010. Publicada en el Registro Oficial
N.
351 de 29 de diciembre de 2010. AA_
20
Corte Constitucional, sentencia
N.
071-15-SEP-CC emitida dentro del caso
N.o
1687-10-EP.
7
Y
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
25/32
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
Caso N. o
0024-10-JS
Pgina 25 de 31
De esta manera la declaracin de incumplimiento de una sentencia emitida en
garantas jurisdiccionales es de competencia exclusiva y excluyente de la Corte
Constitucional as como la sancin que deriva de dicho incumplimiento que de
conformidad con el artculo 86 numeral 4 de la Constitucin de la Repblica
comporta la destitucin de las servidoras o servidores pblicos que no han
ejecutado lo ordenado.
b. Trmite del proceso de ejecucin de reparacin econmica ante
el
mismo
juez
en procedimiento sumario
Cuando un particular sea el encargado del pago el proceso de ejecucin de
reparacin econmica ordenada en garantas jurisdiccionales estar a cargo de la
misma autoridad jurisdiccional que conoci en primera instancia la causa de
garantas jurisdiccionales a travs de un proceso sumario que en lo pertinente se
aplicar lo dispuesto en las reglas jurisprudenciales aplicables para el trmite de
ejecucin de reparacin econmica ante la jurisdiccin contenciosa
administrativa.
III. DECISIN
En mrito de lo expuesto administrando justicia constitucional y por mandato
de
la Constitucin de la Repblica del Ecuador el Pleno de la Corte Constitucional
expide la siguiente:
SENTENCIA
l
Declarar el incumplimiento parcial de la resolucin dictada el 8 de julio
de 2009 por la Primera Sala de la Corte Constitucional para el perodo de
transicin dentro de la accin de amparo N.
0
0384-08-RA en lo
concerniente al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por la
accionante durante el tiempo que fue separada de su cargo hasta su
reincorporacin esto es entre el 2 de enero de 2008 y el 30 de noviembre
de 2009 as como el pago de su remuneracin del mes de diciembre del
2007; el retroactivo de reliquidacin de remuneraciones desde enero del
2006 hasta junio del 2007; y su afiliacin al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social desde diciembre de 2004 hasta el 30 de noviembre de
2009.
2. Aceptar la accin de incumplimiento planteada.
que la Direccin Provincial del Guayas del Instituto Ecuatoriano l
de Seguridad Social y la Direccin del Hospital de Nivel 1 del
n s t i t u t o ~ ~
/
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
26/32
Caso
N o
0024-10-IS
Pgina 26 de 31
Ecuatoriano de Seguridad Social del cantn Durn paguen a la doctora
Mara Eugenia Ypez Borja las remuneraciones dejadas de percibir por la
accionante durante el tiempo que fue separada de su cargo hasta su
reincorporacin, esto es, entre el 2 de enero de 2008
y
el 3 de noviembre
de 2009, as como, el pago de su remuneracin del mes de diciembre del
2007; el retroactivo de reliquidacin de remuneraciones desde enero del
2006 hasta junio del 2007; y, su afiliacin al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social desde diciembre de 2004 hasta el 3 de noviembre de
2009.
4. La determinacin del monto de reparacin econmica que se dispone en el
numeral tercero de esta sentencia a favor de la doctora Mara Eugenia
Y pez Borja, corresponder a la jurisdiccin contencioso administrativa,
de conformidad con la regla jurisprudencia dictada por la Corte
Constitucional en la sentencia signada con el N.
0
004-13-SAN-CC,
emitida dentro de la causa signada con el N.
0
0015-10-AN aprobada por el
Pleno de este Organismo el 13 de junio de 2013.
5. Tanto los accionados como el Tribunal Distrital Contencioso
Administrativo competente, debern informar en el plazo de 3 das sobre
el cumplimiento efectivo de lo ordenado, bajo prevenciones de aplicacin
de lo dispuesto en el artculo 86 numeral 4 de la Constitucin de la
Repblica.
6. Poner en conocimiento del director general
y
del presidente del Consejo
Superior del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la presente
sentencia para que en el marco de sus competencias investigue
y
sancione,
de ser el caso, la actuacin de los funcionarios responsables del
incumplimiento.
7. En virtud de la competencia establecida en el artculo 436 numerales 1
y 6
de la Constitucin de la Repblica, la Corte Constitucional efecta la
interpretacin conforme y condicionada con efectos erg omnes del
artculo 19 de la ey Orgnica de Garantas Jurisdiccionales y Control
Constitucional, en atencin al concepto de la reparacin integral, en el
siguiente sentido:
a.
La
sustanciacin de los procesos de ejecucin de reparacin econmica
derivada de una sentencia emitida en garantas jurisdiccionales debe
sustentarse tanto en lo dispuesto en el artculo 19 de la LOGJCC, como en
lo que determina la regla jurisprudencia contenida en la sentencia N .
0
004-13-SAN-CC, dentro de la causa
N
0
0015-10-AN. Adems, deben
s r m ~
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
27/32
CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
Caso N
0
0024-10-IS
Pgina
27
de
31
sencillos, rpidos y eficaces de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 86
numeral 2 literal b de la Constitucin de la Repblica.
b. Cuando el Estado sea el encargado del pago, el proceso de ejecucin de
reparacin econmica ordenada en sentencia de garantas jurisdiccionales,
estar a cargo de la jurisdiccin contencioso administrativa a travs de un
proceso de ejecucin. En este proceso no tienen lugar las diligencias
procesales propias de los juicios de conocimiento, tales como,
presentacin de demanda, concesin de trminos para la presentacin de
excepciones por parte del demandado, apertura de prueba, aceptacin de
alegatos, designaciones de varios peritos por impugnaciones reiteradas a
los informes periciales, entre otros.
b l El proceso de ejecucin de reparacin econmica inicia a partir de
la disposicin constitucional constante en la sentencia constitucional
ejecutoriada, para lo cual el juez de primera instancia, segn sea el
caso, en el trmino mximo de 10 das, a partir de la notificacin de la
sentencia constitucional ejecutoriada, deber remitir el expediente
respectivo y la sentencia constitucional en que se orden dicha medida
a la judicatura contenciosa administrativa competente. En el caso que el
juez de instancia incumpliere su obligacin, la solicitud de inicio del
proceso puede realizarla la persona beneficiaria de la reparacin
econmica y/o el sujeto obligado, sin perjuicio del incumplimiento
de
sentencia en el que incurra el juez de instancia. En el caso que sea la
Corte Constitucional la que emita la sentencia constitucional en la que
se disponga que parte de la reparacin integral sea cuantificada por el
contencioso administrativo, remitir el expediente constitucional, junto
con la sentencia en el trmino mximo de 10 das a partir de la
notificacin de la sentencia.
b.2 Una vez dispuesto el inicio del proceso de ejecucin de reparacin
econmica, la autoridad contencioso administrativa competente debe en
el trmino de 5 das, avocar conocimiento de la causa, mediante auto en
atencin a lo dispuesto en el artculo 19 de la LOGJCC y la regla
jurisprudencia contenida en la sentencia N
0
004-13-SAN-CC, dentro
de la causa N
0
0015-10-AN.
b.3 Con el avoco conocimiento se notificar a las partes procesales,
lo
cual se realizar en las casillas judiciales o correos electrnicos
sealados por las partes en el proceso de ejecucin, o en los que consten
el proceso de garantas jurisdiccionales que deriv en la sentencia \
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
28/32
C a
so N. 0024-10-IS
Pgina 28 de31
b.4 E
nla misma p
ro videncia e
n que se avoq
ue conocimi
ento se debe
r
no
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para que rea
lice el clcul
o de la repar
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ica;
disponer la f
echa de su p
osesin; el t
rmino para
la presentac
i n del
info
rme pericial
; la fijacin d
e los honorar
ios profesion
ales que debe
rn
s
er cancelado
s por el sujet
o obligado s
alvo acuerdo
en contrario
; y se
establecer
trmino pa
ra que las
partes proc
esales prese
nten la
documentaci
n pertinente
que servir
de base para
el informe p
ericial
b
ajo apercibi
miento que
el informe
se elaborar
en atencin
a la
informacin
presentada
por cualquier
a de las parte
s.
b.S En cas
o de no con
ta r con cop
ias o el ori
ginal del ex
pediente
constituci
onal inicia
l el trib
unal conten
cioso adm
inistrativo
corresp
ondiente avo
car conocim
iento de la c
ausa y solici
ta r de forma
inmedia
ta que el ju
ez de instan
cia remita e
l expediente
respectivo
luego de
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brar perito
y proceder
conforme fu
e sealado
prece
dentemente.
b.6 El pe
rito elabora
r el inform
e pericial
sobre la ba
se de la
documen
tacin presen
tada por las
partes proces
ales y la que
conste del
exped
iente constit
ucional. En
el caso en q
ue solo una
de las parte
s
presente documenta
cin el peri
to utilizar
nicamente la
informacin
qu e
conste de
la documen
tacin prese
ntada y la
contenida en
el
ex p
ed iente con
st itucional.
Si ningun
a de las
partes rem
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doc
umentacin
el perito u
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in formacin
del expedie
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nstitucional y
aquella info
rm acin que
sea pblica.
b
.7 Una vez
recibido el
informe pe
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ncioso
a
dministrativo
de forma in
mediata corr
er traslado
co n el mism
o a las
partes proce
sa les por un
trmino mx
imo de tres
das con obj
eto que
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n las obser
vaciones qu
e considere
n pertinent
es . Dichas
observaciones junto con el informe
pericial ser
n analizada
s por el
rgano cont
encioso adm
in istrativo y
de estimar q
ue las mism
as son
j
ustificadas e
n atencin a
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cn icos se pe
dir que el
perito
re
alice la corre
cc in aclara
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cin respecti
va; de lo con
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toridad juris
diccional deb
er resolver
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se del inform
e
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al presentado
. A partir de
mayo de 20
16 de acue
rd o al Cdig
o
Orgni
co General
de Proceso
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mes pericial
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rtes ~
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
29/32
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
30/32
C as o
N 00 24
-10-IS
Pgina
3 de 31
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tivo co
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l artc
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2
de la LOGJC C deber emplear todos los medios qu e sean
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sm o p
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P olic
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ional.
b 1
3
C
uando
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tribun
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dicha
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de
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ausa d
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onstitu
cional
para q
ue sea
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7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
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CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
Caso
N
0024-10-IS
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oportuna y generalizada difusin de esta sentencia en las instancias
pertinentes de la funcin judicial.
10 Notifquese publquese y cmplase.
Razn: Siento po tal que la sentencia que antecede fue aprobada por el Pleno
de la Corte Co tit ional con nueve votos de las seoras juezas y seores
jueces: Francis o uti Martnez Pamela Martnez Loayza Wendy Malina
Andrade Tatia a Ordeana Sierra Patricio Pazmio Freire Ruth Seni
Pinoargote Roxana Silva Chicaiza Manuel Viteri Olvera y Alfredo Ruiz
Guzmn en sesin
del
de marzo del2016. Lo certifico.
Jb.
7/26/2019 011-16-SIS-CC habeas data
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CORTE
CONSTITUCIONAL
DEL ECUADOR
CASO Nro. 0024 10 IS
RAZN. Siento por tal que la sentencia que antecede fue suscrita por el seor
Alfredo Ruz Guzmn presidente de la Corte Constitucional el da mircoles
3
de
abril del dos mil diecisis.- Lo certifico.
JPCHILFJ