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04.08_AL_3

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     A GOSTO 20042

    DirectorLuis Aparicio Valdez

    SubdirectorAlfredo Chienda Quiroz

    Equipo de InvestigaciónJorge Bernedo AlvaradoAlfredo Chienda Quiroz

    Aldo Vértiz IriarteAnna Vilela Espinosa

    AdministraciónMaría Helena Aparicio

    Diagramación, Composiciónde Textos y CuadrosEstadísticos

    Katia Ponce I.Jeannette Flores V.

    Corrección de TextosTeresa Flores C.

    Diseño y MontajeManuel Saravia N.

    VentasSamuel Reppó C.

    Cursos y SeminariosHaydee Blanco O.

    ImpresiónJL Impresores deJosé Antonio Aparicio Rabines

    Teléfono: 791-5051

    ANÁLISIS LABORAL es unapublicación mensual

    editada por

    Asesoramiento yAnálisis Laborales S.A.C.

    Dirección:Av. Paseo de la República 6236

    Lima 18 - Perú

    [email protected]: http://www.aele.com

    T(51) (1) 620-6204620-6205 / 447-5935F(51) (1) 241-5657

    Hecho el Depósito LegalREGISTRO Nº 98-2765

    PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓNEN CUALQUIER FORMASIN PERMISO ESCRITO

    DEL DIRECTOR

    Aspectos Socioeconómicos

    y Jurídicos

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    índiceCARTA DEL DIRECTOR

    ESCENAS LABORALES

    INVITADOS• Estado de las Relaciones Industriales (Héctor Lucena)

     ANÁLISIS LEGAL • Derecho Vacacional• Inspección del Trabajo (Jesús Roca Moreyra)• Inspecciones Laborales• Inspección Laboral• Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional• Requerimiento SUNAT• Convenio Colectivo• Subsidio por Lactancia• Subsidio ESSALUD

    • Prácticas Pre Profesionales• Consejo Nacional de Trabajo• Equipos y Maquinarias

     JURISPRUDENCIA LABORAL • Los beneficios del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo y los del Seguro de Vida provenientes

    del Decreto Legislativo Nº 688 deben ser otorgados simultáneamente si se cumplen las exigencias reque-ridas por cada uno de ellos

     JURISPRUDENCIA TRIBUTARIO-LABORAL • Devolución a un centro educativo de los pagos de la Contribución al FONAVI que no correspondía y la

    aplicación de la prescripción

    COYUNTURA/INEI• Coyuntura

    • Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana por Grandes Grupos de Consumo

    INDICADORES LABORALES• Evolución de la Remuneración Mínima Vital: RMV Julio 1990 a Marzo 2000• Aportaciones y Contribuciones Sociales: Agosto 2004• Aporte de los Trabajadores Afiliados a una AFP - Agosto 2004• Tablas para el Cálculo del Impuesto a la Renta• Canasta de Precios AELE• RMV - Gastos de Sepelio SPP-AFP – Seguro de Invalidez y Sobrevivencia SPP-AFP – ESSALUD y ONP-

    SNP – CTS: Topes – Contribución al FONAVI – Bono de Reconocimiento – Calendario de Informes Trimes-trales – Impuesto Extraordinario de Solidaridad

    • Calendario Tributario – Tasa Activa de Mercado – Tasa de Interés Laboral y Tasa de Interés Legal Efectiva

    TEXTOS DE LOS PRINCIPALES DISPOSITIVOS LEGALES

    LEGISLACIÓN SUMILLADA : Del 07 al 23 de agosto de 2004

    Publicaciones que integran el Club of Labour Law Journals

     Análisis Laboral, Perú Arbeit und Recht, Kassel, Alemania

     Australian Journal of Labour Law, AustraliaBulletin of Comparative Labour Relations, Bélgica

    Canadian Labour & Employment Law Journal, CanadáComparative Labor Law and Policy Journal, Estados Unidos

    Industrial Law Journal, SudáfricaInternational Journal of Comparative Labour Law and Industrial Relations, Módena, Italia

     Japan Labor Bulletin, Tokio, JapónLavoro e Diritto, Bolonia, ItaliaRelaciones Laborales, España

    The Industrial Law Journal, Oxford, Gran Bretaña

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    CARTA DEL DIRECTOR Apreciado amigo:

    n el país se viene respirando aires de opti-mismo por el desarrollo que se observa ennuestras exportaciones. A la verdad, el im-

    pacto de esta noticia es muy significativo porque es muy común que en algunos medios periodísticos se destaque úni-camente lo negativo, que es mucho, pero la sorpresa paralos jóvenes de descubrir un país en marcha con grandesposibilidades debe ser notable ya que siempre escucharonsólo malas noticias.

    De pronto, nos encontramos con el crecimiento de nues-tras exportaciones tradicionales en volumen y también enprecios, pero algo que es extraordinariamente importante

    es el apreciable incremento de nuestras exportaciones notradicionales.

    No estaremos ganando ninguna medalla en las Olim-piadas pero la satisfacción que nos deparan esas noticiasson tanto o más importantes que las de un eventual triunfode un sólo atleta porque en cierta forma lo que se está lo-grando, –y en no pocos casos son triunfos singulares en elmundo– es con el concurso de muchas personas.

    Los esfuerzos de superación se van extendiendo por doquier y es imposible ignorarlos. Incluso para algunospolíticos que han aprovechado el momento para hacer ahoradeclaraciones en favor de la competitividad y apostar por el progreso del país.

    Un paso significativo que ejercerá gran influencia en elmundo laboral es el Pacto Económico y Social que acabade ser firmado en España con participación al más altonivel del gobierno, de los trabajadores y de los empresariosespañoles.

    Lo interesante es que este Pacto implica un serio com-promiso que apuesta a reducir la temporalidad en el em-pleo y está basado en la mejora de la competitividad y elincremento de la productividad que a juzgar por comenta-ristas españoles constituían las dos principales obsesionesdel Ejecutivo en materia económica.

    Lo más significativo es que el gobierno socialista españolno deja ninguna duda al respecto y claramente se muestradecidido a apoyar el crecimiento de la economía y de las

    empresas españolas como la gran y única forma para que elempleo se desarrolle y crezcan aquellos que perduran en eltiempo. Para políticos afines a esa tendencia en nuestro paísno pasarán desapercibidas las características de este Pacto y sobre todo el empeño –obsesión– en lograr que la economíaprospere para alcanzar el bienestar social.

    El Acuerdo tiene sin duda otros puntos que los mencionoa continuación y que cubren una amplia gama de temas degran importancia para el país ibérico:

    El mantenimiento del Pacto de Toledo sobre pensiones,la reducción de la siniestralidad y enmarcar la negociacióncolectiva, y respaldo de las políticas de fomento de la edu-cación y la formación, la inversión pública, la inmigración

    E y el respeto al medio ambiente.

     A continuación voy a citar algunas frases que explicanpor sí solas el convencimiento de los actores sociales espa-ñoles de lo que se debe hacer en su país para lograr elbienestar socioeconómico.

    La apuesta común, es un diagnóstico en el que han coin-cidido todos los representantes de los diferentes grupos so-ciales "Un modelo de crecimiento económico equilibrado y duradero basado en la mejora de la competitividad de lasempresas y en el incremento de la productividad". Así comoque "La sociedad española alcance unos mayores niveles dedesarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar 

    social, de cohesión territorial y de sostenibilidad ambiental".El Presidente de la Confederación Española ha conside-

    rado que este compromiso es singular y novedoso en sucontenido y en su forma porque establece objetivos y reglaspara esta nueva etapa. Y por su parte el líder de comisionesobreras, José María Fidalgo, subrayó la importancia de quetodas las partes hayan coincidido en identificar los retosque tiene la economía española y en apostar por un mode-lo basado "en el empleo masivo y de calidad" y terminócon una frase de gran sabiduría. El mercado laboral "es unreflejo del aparato productivo y hay que mejorar este". Y propuso este objetivo: "Reforzar la competitividad y la pro-ductividad sin menoscabar derechos".

    Qué tiene este Acuerdo de novedoso para nuestro país.No sin duda el necesario incremento de la productividad paralograr más y mejores empleos porque así lo reconoce inclusola Declaración de Principios del Consejo Nacional de Trabajo.

    La diferencia está marcada por la intensidad y el con- vencimiento del compromiso, así como la "obsesión" delgobierno socialista español por mejorar la competitividadde las empresas de su país. La fórmula, por lo tanto ya laconocemos nosotros, lo que necesitamos es el grado de com-promiso, la determinación. No suscribir un convenio paraluego en la calle, o ante un micrófono desdecirse o ignorar-lo o pasarlo a un segundo nivel en una reunión gremial.

    El Consejo Nacional de Trabajo ha recibido una pro-puesta de la Organización Internacional del Trabajo para

    mejorar el diálogo social, lo cual por cierto es una buenanoticia, pero habrá que transmitir al país entero la "obse-sión" por la competitividad y así asegurar la mejora delempleo en número y en duración.

     Atentamente,

    LUIS APARICIO VALDEZDirector 

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    Escenas Laborales

    • NUESTRA CARÁTULA 

    Los datos estadísticos que se han utili-zado para elaborar el cuadro de la carátu-la se encuentran en el libro de Carmela Vil-doso Chirinos, “Dos años en el Ministeriode Trabajo”, recientemente publicado y pre-sentado en la Pontificia Universidad Católi-ca del Perú.

    Las estadísticas que se citan muestranla estructura nacional  de la ocupación, fre-cuentemente olvidada por nuestra visiónurbana y supuestamente moderna. Allí sa-bemos que el gran grupo mayoritario delempleo es de independientes no profesio-nales: casi 35 por ciento, más de 4 millo-nes, más de dos de ellos en las urbes y casidos en el campo. Luego vienen los trabaja-dores de microempresas (2 a 9 trabajado-res), que son el 19.6 por ciento del total y casi 2.4 millones. Siguen los trabajadoresfamiliares no remunerados, 1.5 millones enel campo, pero también 600 mil en el áreaurbana. Las empresas privadas medianas y grandes (a partir del modesto límite de50 o más trabajadores), las empresas pri- vadas de 20 a 49 trabajadores, y el sector público, están en el rango del 7-8 por cien-to cada grupo y conforman con 1.6 por ciento de independientes profesionales,nuestro sector moderno: en total 26.7 por ciento de ocupados. Faltarían los trabaja-dores del hogar, que son la mayor parte dela categoría resto, 450 mil trabajadores,3.7 por ciento del total.

    La microempresa, como puede deducir-se de la lectura del libro y de su vida profe-sional, es la mayor preocupación de Car-mela, y lo ha sido desde su gestión en el Vice Ministerio de Empleo, durante la cualse proyecto, modificó y gestionó una ley para este segmento, cuya trayectoria ocu-pa buena parte de este libro, como puedenotar el lector. Si se trata de alguien rela-cionado con el mundo del trabajo en el Perú,el libro es obviamente indispensable, ade-más de ameno y sugerente.

    • CAJA DE PENSIONES MILITAR Y PO-LICIAL: La reforma que hace falta

    Uno de los problemas que presenta laCaja es que recibió de sus deudores bienese inmuebles sobrevalorados, y al mismotiempo, intervino en proyectos de infraes-tructura cuyos costos excedían a su valor real, por lo que ahora le resulta complica-do vender esos activos, ya que obtendría valores inferiores a los registrados en sus

    libros. Además, fue parte del proceso depérdida de recursos como consecuencia delas acciones de funcionarios del gobiernode Alberto Fujimori.

    Mientras tanto, la Caja sigue asumien-do los gastos de mantenimiento, arbitrio y tributos municipales de todo este patrimo-nio inmovilizado.

    Durante una presentación en la Comi-sión de Seguridad Social del Congreso, elMinistro de Economía y Finanzas, PedroPablo Kuczynski sustentó dos alternativasreferidas al reflotamiento de la Caja dePensiones Militar y Policial:1. El incremento de la tasa de aportación

    a 18%, que implicaría para el fisco uncosto anual de 173 millones que per-mitiría dar vida a la Caja por unos 27 años más.

    2. El incremento de la tasa al 22%, lo quesignificaría un gasto público de S/. 212millones anuales, es decir S/. 97 millo-nes más de lo que hoy significa, peroque constituiría un balón de oxígenopara la Caja por otros 36 años.

    • FISCALIZACIÓN DE TRIBUTOS LA-BORALES: SUNAT-ONPIntermediación Laboral

     Actualmente en esa fiscalización secuenta con tres fuentes de información ta-les como: Ministerio de Trabajo (registro deempresas); Padrón RUC (Empresas que tie-nen el CIIU de dotación personal); y las em-presas a las que se le aplica la detraccióndel IGV.

     Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha informado que1123 contribuyentes realizan actividadesde Intermediación laboral. En este contex-to, efectuando una comparación con la in-formación de SUNAT se determinó que244 presentaban las siguientes inconsis-

    tencias:– 50 no presentan PDT de remuneraciones– 16 sólo declararon retenciones de tra-

    bajadores independientes– 178 declaran mayor número de traba-

    jadores independientes con relación alos trabajadores bajo relación de de-pendencia.Por otro lado de los 7,050 contribuyen-

    tes del CIIU de dotación de personal, sedesprenden las siguientes inconsistencias:– Sólo 1633 tienen información de remu-

    neraciones y/o ingresos;– 306 sólo declaran ingresos de la em-

    presa y no declaran remuneraciones;

    – 3142 no presentan ninguna información;– 637 de ellos están inscritos en el Regis-

    tro de Empresas que realizan Activida-des de intermediación laboral en elMinisterio de Trabajo y Promoción delEmpleo.Finalmente, en el año 2003, de acuer-

    do a la información de 1850 empresas a lasque se les aplicó la detracción del IGV seencontraron las siguientes inconsistencias:– No están registradas en el Ministerio de

    Trabajo;– No declaran trabajadores en relación de

    dependencia, o cuyo número de traba-jadores declarados no guarda relacióncon el tipo de actividad que realiza;

    – Del cruce de información, se detectó acontribuyentes que no declaran o de-claran menos ingresos por los serviciossujetos a detracción.

    • VI CONGRESO AMERICANO DEDERECHO DEL TRABAJO Y LA SE-GURIDAD SOCIAL: México

    Del 14 al 17 de setiembre se llevará acabo en México el VI Congreso Americanode Derecho del Trabajo y la Seguridad So-cial de la Sociedad Internacional de Dere-

    cho del Trabajo y la Seguridad Social.En la inauguración de dicho Congresoexpondrá nuestro Director en su calidadde Presidente de la Asociación Internacio-nal de Relaciones de Trabajo y en la cere-monia de clausura lo hará el doctor MarioPasco Cosmópolis distinguido jurista pe-ruano.

    • MERECIDO HOMENAJE AL JURIS-TA NÉSTOR DE BUEN LOZANO

    La Universidad Nacional Autónoma deMéxico ha publicado un libro con impor-tantes estudios jurídicos en homenaje aldoctor Néstor de Buen Lozano, prestigioso

    profesor mexicano de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Ampliamente conocido por los acadé-

    micos latinoamericanos y en particular por los peruanos, es autor de numerosas publi-caciones que abordan prácticamente todala temática del mundo del trabajo.

    En el prólogo de la obra se destacanlos principios que han regido siempre su vida: la honestidad, la justicia, el estudio,la disciplina, el esfuerzo, la gallardía, lapreocupación social y desde luego el amor a su familia.

    Por nuestra parte, ANÁLISIS LABORAL se enorgullece de haber contado siempre

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    con él como colaborador y, además, mu-chos de quienes estamos ligados a ella he-mos gozado de su amistad y apreciado susenormes calidades como jurista y amigo por lo que nos sumamos al homenaje tributa-do a su persona.

    En la obra que hemos mencionado par-ticipan dos laboralistas peruanos, doctoresMario Pasco Cosmópolis y Alfonso de losHeros, ambos con sendos artículos de suespecialidad.

    • DETRACCIONES DEL IGV:La SUNAT incorpora nuevos pro-ductos y servicios al sistema

    El Sistema de Pago de Obligaciones Tri-butarias con el Gobierno Central "Sistemade Detracciones" fue creado por el Dec. Leg.

    Nº 917, modificado por el Dec. Leg. Nº 940.Procedimiento1. El comprador/usuario antes de reti-

    rar la mercadería o efectuar el pago por elservicio, debe detraer un porcentaje (varíaentre 9% a 14%) del precio de venta delbien/servicio.

    2. El comprador/usuario debe deposi-tar en el Banco de la Nación (BN) el IGV detraído, en la cuenta que abrió a nombrede su proveedor.

    3. El depósito se realiza en dinero enefectivo o a través de Internet o mediantecheque certificado.

    4. El BN otorga al comprador/usuario

    la "Constancia de Depósito".5. El comprador/usuario entrega al pro- veedor el original y las copias de la "Cons-tancia de Depósito".

    6. El proveedor consigna en el original y copias de la "Constancia de Depósito" alproveedor. Entre otras obligaciones tenemos:

    • En el traslado de los bienes es requi-sito, además de la guía consignar la cons-tancia de la detracción y la factura (paraazúcar, alcohol y madera).

    • El monto depositado en la cuenta delproveedor le sirve para el pago de todoslos tributos a cargo de la SUNAT, inclusivecontribuciones de ESSALUD y  ONP.

    • Vencido 4 meses sin poder utilizar elcrédito, el proveedor puede solicitar a laSUNAT la devolución de los montos depo-sitados.

    • Las sanciones en casos de incumpli-miento del transportista será: multa o inter-namiento del vehículo.

    • El comprador/usuario será sanciona-do con el 100% del monto no detraído y notendrá derecho a crédito fiscal o saldo afavor del exportador.

     A. NUEVOS: Bienes y servicios sujetosal sistema– Residuos de plástico, cartón, etc.: 14%– Animales vivos (excepto aves): 10%

    – Carnes y despojos comestibles: 10%– Cueros -pieles: 10%– Abonos orgánicos: 10%– Harina de pescado: 9%– Aceite de pescado: 9%– Embarcaciones pesqueras: 9%– Contratos de gerencia: 14%– Servicios empresariales (jurídicos, con-

    tables, publicidad, etc.): 14%– Movimiento de carga: estiba y desesti-

    ba: 14%– Arrendamiento de muebles: 9%– Actividades relacionadas con la pesca

    (mantenimiento y reparación de barcos,redes, boyas, flotadores, etc.): 9%B. ANTIGUOS

    – Azúcar: 10%– Alcohol etílico: 10%– Algodón: 11%– Caña de azúcar: 12%– Madera: 9%– Arena y piedras: 12%– Desperdicios y desechos metálicos: 14%– Bienes exonerados del IGV a cuyo be-

    neficio se hubiera renunciado: 12%– Recursos hidrobiológicos: 9%– Intermediación laboral: 14%

    • NOTICIAS DEL PRIMER CONGRESONACIONAL DE LA SPDTSS: Trujillo27, 28 y 29 de Octubre de 2004

    Ponencias.- El pasado 6 de agosto secerró el plazo para la recepción de abs-

    tracts de las ponencias libres para el Pri-mer Congreso Nacional. Concurso Laboral Universitario.- El pla-

    zo para la presentación de ponencias a esteConcurso vence el 30 de setiembre.

    Las ponencias deben ser enviadas por correo electrónico a: [email protected] y, [email protected] hasta la fechaindicada. Toda información adicional debesolicitarse por intermedio de estos correos.

    Inscripciones.- El precio especial para Ti-tulares es de S/. 250 y S/. 60 para Estudian-tes de pre-grado, está vigente hasta el 31 deagosto. A partir del 1 de setiembre rigen loscostos regulares de S/. 300 y S/. 80, respec-

    tivamente. Los costos incluyen el IGV.Programa para acompañantes.- Paraquienes están interesados en asistir al Pri-mer Congreso acompañados, se ha dise-ñado un programa especial:

    Miércoles 27 de octubre8:30 p.m. Cóctel de Bienvenida

     Jueves 28 de octubreEn la mañana:– Visita a la Huaca Dragón– Visita a tiendas artesanales de Huan-

    chaco– Demostración de Caballitos de Totora– Almuerzo en el Restaurante Huan-

    chaco Beach

    ––––– (*) Al que como señaláramos no se le aplica el pro-

    cedimento establecido en el numeral 2 del ar tícu-lo 2º del TUO del Dec. Leg. Nº 854.

    Tarde libre Viernes 29 de octubreMañana libre3:00 - 6:00 p.m.: City Tour y Tour decompras9:00 p.m.: Cena de clausura (opcional).El costo de inscripción como Acompa-

    ñantes es 170.00 nuevos soles, incluido elIGV.

    Mayores informes: En Lima: Teléfono:798-4939; Fax 4444970. Sra. María José.

    En Trujillo:  Telefax: 044-241600. Jr. Ayacucho 358, 2do. piso Of. 1.

    • ESTABLECIMIENTO Y MODIFICA-CIÓN DE HORARIOS DE TRABAJO:Procedimiento aplicable

    El art. 2º del TUO del Dec. Leg. Nº 854,

    Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Tra-bajo en Sobretiempo, modificado por Ley Nº 27671, establece que el empleador estáfacultado para efectuar, entre otras, las si-guientes modificaciones:(…) "e)Establecer y modificar horarios detrabajo."

    El empleador, previamente a la adop-ción de alguna de las medidas señaladasen el art. 2º reseñado –con excepción de laestablecida en el inciso e)– debe comuni-car con ocho (8) días de anticipación al sin-dicato, o a falta de éste a los representan-tes de los trabajadores, o en su defecto, alos trabajadores afectados, la medida a

    adoptarse y los motivos que la sustentan.Para el caso específico del inciso e), quecontempla la facultad del empleador de es-tablecer y modificar horarios de trabajo (*)de acuerdo a lo establecido en el art. 4º delReglamento del TUO del Dec. Leg. Nº 854rige el procedimiento establecido en el Ar-tículo 6º de la Ley, vale decir que el em-pleador puede efectuar la modificación delhorario de trabajo sin alterar el número dehoras trabajadas, sin previa comunicacióna los trabajadores. Si la modificación co-lectiva de horario es mayor a una hora y lamayoría de los trabajadores no estuvierade acuerdo, podrán acudir a la Autoridad

     Administrativa de Trabajo para que se pro-nuncie sobre la procedencia de la medidaen un plazo no mayor de diez (10) díashábiles, en base a los argumentos y evi-dencias que se propongan las partes. La re-solución es apelable dentro del tercer día.

    Si la modificación tiene carácter indi- vidual, la impugnación de la medida por el trabajador se efectuará conforme a lasdisposiciones de la Ley Orgánica del Po-der Judicial.

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    Estado de las Relaciones Industriales

    Dos eventos de la Asociación Internacional de Relacionesde Trabajo tienen asiento en la región latinoamericana en lospróximos dos años. En el 2005 el IV Congreso Regional delas Américas, en Santiago de Chile; y en el 2006 el XIV Con-greso Mundial en la ciudad de Lima, Perú. Es del mayor inte-rés para los estudiosos de este campo profesional en la re-gión, poder compartir con el mayor número de colegas deotras regiones del mundo. He aquí un valor incuestionablede estos dos eventos.

    Con el propósito de estimular el interés a una óptima par-

    ticipación en las contribuciones de propuestas en estos even-tos, presentamos un panorama general del estado actual denuestro campo profesional en la región.

    Como es usual, previamente hay que llamar la atencióndel alto grado de diversidad existente en el conjunto variadode países. Por lo que de una vez, hay que tener presente quelas mismas RR.II. están presentes en una dimensión significati-

     va, en aquellos países de mayor desarrollo en la región.

    LA DEMOCRATIZACIÓN

    Empecemos por hacer referencia a la democratizaciónreinante, ya que es una condición necesaria para el funcio-namiento de las RR.II. Digno de destacar en este inicio desiglo XXI es el hecho de que en toda la región, tan sólo exis-ten dos gobiernos que no proceden de la voluntad popular –Cuba y Haití–, al menos expresada en votación directa, se-creta y universal, que es como se admite generalizadamentela condición democrática. Es por tanto un momento estelar en el desarrollo político de la región. Sin embargo, existensignos visibles de turbulencia e inestabilidad en muchas deestas democracias. Se contabilizan en los noventa e iniciosdel presente siglo, varios casos de gobiernos electos que sonsometidos a fuertes presiones populares y no pueden con-cluir su mandato. Así tenemos, A. Bucarán en Ecuador, Co-llor de Melo en Brasil, Carlos A. Pérez en Venezuela, A. Fu-jimori en Perú, F. de la Rúa en Argentina, y finalmente en el

    2003, G. Sánchez de Lozada en Bolivia. En todos estos ca-sos, los gobernantes no han podido salir adelante, luego deconvencer al electorado con sus promesas electorales. En losdos casos más recientes, en Argentina –2001– y en Bolivia–2003–, en menos de dos años se vieron obligados a renun-ciar por la presión popular. Los sindicatos jugaron junto aotros sectores sociales un papel activo en las movilizacionesde protesta. Lo que indica que a pesar de la baja de la sindi-calización, lo que existe deja sentir su presión.

    Si bien la democracia es un bien aspirado por las socie-dades. Se dice popularmente que “amor con hambre nodura”. Es decir, que democracia con crecimiento de la po-breza, es un cóctel difícil de digerir. En este problema no hay que dejar de mencionar la situación de la deuda externa, y 

    HÉCTOR LUCENA (*)

    la restricción que ello significa para el desenvolvimiento delos gobernantes. Hay que mencionar que esta deuda ha ve-nido pagándose. En momentos cruciales, los países han teni-do que ser asistidos, sometiéndose a las pautas de los orga-nismos multilaterales. Pero, con resultados en muchos casoscontradictorios, en donde el tratamiento ha sido peor que laenfermedad, como bien lo señala Stiglitz en “El malestar dela globalización” (2002). Los gobiernos han perdido gober-nabilidad, algunos han quedado bien con la banca interna-cional, pero han quedado en entredicho con sus electores.

    Con cautela se nota ahora, el comportamiento de los gobier-nos a los requerimientos de los organismos multilaterales. Pri- vilegian más la atención a los sectores populares. Un casoemblemático es la situación argentina, post derrocamiento delgobierno de de la Rúa, en diciembre 2001. Tanto al gobiernode transición como el actual gobierno electo –A. Kirchner–,han desarrollado un minucioso y delicado proceso de nego-ciaciones en sus relaciones con el Fondo Monetario Interna-cional, poniendo en un lugar importante en la agenda de dis-cusiones la situación de la gobernabilidad. Esta experienciapresagia y anuncia, que el cumplimiento de las exigencias delos organismos multilaterales ha de ser considerada con máscautela, si es que la estabilidad política que apenas se ha lo-grado, se pretende preservar y estabilizar por períodos más

    prolongados.

    EL CAOS DEL MERCADO LABORAL 

    La región acusa un alto grado de deterioro de su merca-do laboral. Así como en los setenta fuimos asiento de unlaboratorio amplio del fenómeno de la informalidad, hoy per-sistimos como una región que ofrece las más diversas formasde trabajo, o más bien de formas de sobrevivencia, como seprefieren llamar a diversas maneras de lograr el sustento dia-rio de otrora obreros y empleados formales, o incluso dequienes no conocen lo que es un empleo tutelado, como losque conforman el locus de las RR.II. En su conjunto la infor-

    malidad sobrepasa el 50 por ciento de la población econó-micamente activa. Por supuesto, como la estadística de lamedia reconoce, hay sociedades en donde se asoman índi-ces que exceden el 60 por ciento de informalidad.

    ¿Qué implicaciones tienen estos fenómenos para las RR.II.?En primer lugar que los sujetos atendidos directamente por los conceptos y categorías tradicionales de este campo disci-plinario se han venido reduciendo. No es sólo la disminuciónde las tasas de sindicalización, fenómeno universal de paso,sino aún más inquietante, la disminución de la creación depuestos de trabajo. El llamado de alerta que hace U. Beck 

    –––– (*) Profesor de la Universidad de Carabobo.

    E mail: [email protected] 

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    –“Un nuevo mundo feliz”– (2000), cuando describe la situa-ción laboral en el mundo capitalista desarrollado de socie-dades de riesgo, hace ya largo rato está implantado en la

    región latinoamericana.

    LAS ORGANIZACIONES SINDICALES DE TRABAJADORES Y EMPLEADORES

    Las organizaciones sindicales experimentan las dificul-tades que en casi todo el mundo sufre hoy el movimientosindical, que se expresa en una baja de la tasa de afilia-ción. Las tasas van desde una alta afiliación como el casode Argentina con un 35%, hasta tasas muy bajas como enColombia y los países de Centroamérica, con tasas entre un5 y 8%. En tanto las organizaciones de empleadores expe-rimentan también situaciones desafiantes, ya que la aper-tura de las economías se refleja de distinta manera en lossectores productivos. Aquellos que han puesto en prácticaestrategias de modernización efectivas, se adaptan mejor alas exigencias de la internacionalización, en cambio aúnexisten sectores que no se han transformado suficientemen-te, por tanto empresas y gremios empresariales también sonobjeto de crisis.

    El fin de la guerra fría repercutió en el mundo sindical aldebilitar a un actor que tradicionalmente asumía las accionesmás arriesgadas en la oposición política, como eran los movi-mientos sindicales más vinculados a la izquierda. De aquí laocurrencia de cierto desasosiego y confusión en vastas capasdel movimiento. En general ha faltado cohesión "conflictoslocales aislados, carentes de la coordinación de un movimien-

    to político social nacional y fuerza suficiente para desafiar alstatus quo" . Esto lleva a plantear si está el sindicalismo prepa-rado para los nuevos escenarios, ya que predomina la per-cepción de que no es así por estar desactualizado.

    Del otro lado ocurre que la globalización alienta la movili-dad de los capitales, de las tecnologías, de las empresas y delos productos, pero no tanto del trabajo, que se convierte en elfactor menos móvil. Estas mayores velocidades de moviliza-ción de los factores con los cuales encara el sindicalismo suacción contribuyen a los desencuentros. Es lo que lleva al prag-matismo del neoliberalismo. En este modelo las empresas pro-curan producir en donde los salarios sean los más bajos, para

     vender donde los salarios sean altos.Las respuestas del movimiento sindical al neoliberalismo

    difieren en cuanto al hecho de que su articulación con elmodelo de acumulación previo, dio lugar a un sindicalismopredominantemente corporativo en la mayoría de los países

     y a un sindicalismo clasista mayoritario en unos pocos. Conesto se trata de precisar que no dejó de existir el sindicalismoclasista en las distintas sociedades, pero sólo en pocos paí-ses logró ser dominante.

    REESTRUCTURACIÓN DE LOS SISTEMAS PRODUCTIVOS Y LAS RR.II.

    El dinámico desarrollo tecnológico junto a la globaliza-ción han impactado los sistemas productivos de la región,

    dando lugar a nuevos perfiles productivos. La relación delsistema productivo con los mercados también se ha modifi-cado, y por supuesto la relación con el Estado. En un primer 

    momento todos estos cambios trajeron consigo distintos nive-les de alteración sindical, sin embargo transcurridos variosaños de su puesta en marcha ha disminuido la contestaciónsindical; en buena medida por la crisis que experimenta elmovimiento sindical a nivel mundial, que también se mani-fiesta en la región.

    Uno de los espacios privilegiados del fortalecimiento sin-dical en el modelo anterior eran los entes estatales, empresasu organismos de la administración de servicios, pero el pro-ceso de privatización ha transferido al sector privado partede estos organismos, y en otros casos han adoptado criteriosde funcionamiento propios de la gerencia privada, limitandoasí el típico quehacer sindical. Las transformaciones más vi-sibles son las que ocurren en el ámbito de las relaciones in-

    dustriales, tales como los contenidos de las negociacionescolectivas, el papel del sindicato, la adopción por parte dela gerencia de un papel más proactivo en la promoción y atención de los asuntos del personal.

    Las transformaciones de las RR.II. han contado con la ventaja de que se había alcanzado un generalizado males-tar por parte de importantes sectores de la sociedad, en cuantoa la manera como se desenvolvían los servicios atendidospor el Estado. Esto ha sido aprovechado por los interesadosen promover el fortalecimiento de la economía privada, enasignar una gran dosis en la responsabilidad de los proble-mas a los esquemas de funcionamiento de las RR.II.

    El resultado de estas transformaciones se ha traducido enel fortalecimiento de las relaciones individuales de trabajo

    en detrimento de las tradicionales relaciones colectivas. Estefenómeno se traduce en que las RR.II. se fundamentan en laacción a nivel de empresa o el establecimiento. Si bien notodos los países lograron alcanzar un avanzado desarrollode las RR.II. en los niveles sectoriales o industriales, tan sóloBrasil y Argentina, en los otros se manifestaban algunas ac-tividades a nivel sectorial y nacional, que con las transforma-ciones han venido menguando.

    LOS MARCOS NORMATIVOS

    La región se ha caracterizado históricamente por asig-nar notable importancia a la construcción de la red normati-

     va. En América Latina, existe la tradición de la ratificación

    de un alto número de convenios internacionales aprobadoscon respecto a los países desarrollados del continente, véasela situación de los EE.UU. y Canadá con la cantidad de con-

     venios de OIT, tan sólo ha ratificado dos, 12 y 29(1) . Pero almismo tiempo, el alto número de ratificación de conveniossignificó una alta proporción de quejas por incumplimiento y 

     violación, ante instancias de esta organización. El Comité deLibertad Sindical de la OIT muestra en la década pasada, elsiguiente panorama:

    –––––– (1) No es extensible a la categoría países desarrollados este limitado número de 

    ratificaciones, ya que España ha ratificado 126 convenios, Francia 115,Italia 102, Reino Unido 80, Alemania 75, Japón 42.Fuente: http//www.ilo.com (septiembre 1997).

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    INVITADO

     A GOSTO 20048

    – El 52 por ciento de las quejas provienen de AméricaLatina, AL, –1022–,

    – El 31.88 por ciento de AL provienen de los países

    andinos –338–.– Tanto en AL como en los países andinos la mayoría delas quejas se presentan por discriminación antisindi-cal 32 por ciento en ambos casos-.

    – Entre los 6 mayores infractores de la libertad sindical 5son países de América Latina, que concentran el 42por ciento del total de las quejas, son: Argentina 40,Perú 38, Colombia 28, Venezuela 26 y Guatemala 23.

    – De los 320 casos analizados a fondo, el 64 por cientoseñala a los gobiernos de América Latina, como losmayores infractores, en segundo lugar las empresasprivadas y en tercer lugar las empresas públicas.

    En la región ha tomado cuerpo la opción flexibilizadora,que sin modificar el marco normativo, introduce por la vía

    de los hechos, cambios que alteran los convenios colectivos y las condiciones de trabajo en general. Y no sólo se trata delas pequeñas unidades productivas, en las cuales histórica-mente siempre ha sido así, sino en grandes empresas transna-cionales, incluso con el conocimiento de las autoridades de la

     Administración del Trabajo. Existe la posición que indica queno le es posible a los regímenes normativos adaptarse, en tan-to existen para los trabajadores necesidades reales de dar respuesta a problemas concretos de subsistencia, lo cual abo-na a favor de la flexibilización de hecho.

    LOS BLOQUES REGIONALES Y LA PROPOSICIÓN DEL ALCA 

    Con el impulso entusiasta de los EE.UU. se ha venido fo-mentando la constitución de una amplia zona de libre co-mercio, que cubriría desde Alaska hasta la Patagonia, esdecir, todo el continente americano –Acuerdo de Libre Co-mercio de las Américas, ALCA–. El modelo de acuerdo tomacomo referente el vigente desde 1994 entre EE.UU.-Canadá

     y México. Sin embargo, el cronograma se ha venido pospo-niendo a medida que se acerca la fecha originalmente pro-gramada para la entrada en vigencia, el 1 de enero de 2005.La asimetría que representan los EE.UU. para los países dela región, ha sido un factor que no ha encontrado respuestassatisfactorias para los latinoamericanos. No obstante, EE.UU.ha optado por el fomento de acuerdos bilaterales, y efectiva-mente ya ha concretado con algunos países (Chile, Costa Rica).

     Al tiempo que se han venido realizando las negociaciones enel marco del ALCA, una experiencia previa de construcción deun bloque regional, el MERCOSUR, ha venido jugando unpapel relevante como aglutinador de voluntades políticas y gubernamentales. Este bloque originalmente constituido por Brasil, Argentina, Uruguay y Paraguay, ha venido ampliándo-se con los países asociados –Chile, Bolivia, Perú y en este añola incorporación de Venezuela y México–.

    El desarrollo de las relaciones económicas entre la región y los EE.UU., sigue siendo un tema fundamental. La regiónnecesita las inversiones de los EE.UU., así como colocar susproductos en ese mercado, pero también demanda requisi-tos de equidad y de reconocimiento de las asimetrías, losque son expresados por los líderes regionales, que deben

    poner en práctica procesos democráticos de consulta y rela-ción con sus electores, lo que otrora era soslayada por elmenor nivel de desarrollo democrático.

    CONCLUYENDO

    Las RR.II. se constituyeron en coadyuvantes del modelode desarrollo, y en cierto grado elementos del consenso lesirvieron de plataforma. Aunque todo ello fue acompañadode luchas y movimientos, por un lado contra las fuerzas delcapital, algunas de fuerte orientación conservadora que pre-ferirían haber actuado sin reglas, ni instituciones, ni interlo-cutores; en tanto otras, que admitían la necesidad de reco-nocer a un interlocutor, que evidenciaba demostraciones deconsistente representatividad de los trabajadores. Se tratabade que quienes admitían las RR.II. como parte del consenso y convivencia, no se desenvolvieron sin vencer resistencias. Por 

    otro lado, las luchas al interior de los propulsores de las RR.II.por extraer las mayores ventajas. Los resultados que al finalse concretaron en las RR.II. tienen un denominador común enel continente, son productos históricos alcanzados en el pro-pio devenir y acción de los actores, quienes llegaron a nive-les suficientes de consensos que dieron lugar a reglas, institu-ciones y mecanismos, que durante el período de auge y de-sarrollo del modelo sustitutivo sirvieron a las partes. No obs-tante, hay que tener presente que las RR.II., con sus institucio-nes en funcionamiento pleno, no se extendieron a todo elaparato productivo. Se materializaron en los segmentos mo-dernizados del sistema productor de bienes y servicios, cier-tamente los mayores productores y contribuyentes al PIB. Perotambién ocurrió que los logros en regulaciones e institucionesalcanzados en los segmentos cubiertos por las RR.II., muchosde ellos se extendieron a otros sectores. Esto por la vía de laslegislaciones generales de asuntos socio-laborales, así comopor políticas públicas laborales y sociales que adoptaron lasmejores prácticas de las RR.II., que procedían de aquellossectores en donde se ejecutaban procesos de negociaciones, ose creaban instituciones, que significaban para la relación entrelas partes y particularmente para los trabajadores, conquistasefectivas en sus condiciones de trabajo y niveles de bienestar.

    El resultado de esta evolución histórica, al final se traduceen un espectro que tiene por un lado el sector plenamentecubierto por las RR.II., conviviendo al lado de otros parcial-mente cubiertos, y un segmento excluido. Este último, con elagotamiento del modelo sustitutivo ha devenido en una por-ción creciente en la fuerza de trabajo. Pero todo esto entróen discusión y en entredicho, al ocurrir evidencias de agota-miento de los modelos de acumulación, que significaron lapérdida de protagonismo de los paradigmas que los sustenta-ban, al plantearse que la competitividad estaba por encimade todo. La pugna entre el mantenimiento institucional y lasobrevivencia productiva, puso de lado y lado visiones contra-dictorias de las RR.II. Se quebrantaron los consensos y nuevasformas de entender la relación capital y trabajo, han removi-do los cimientos de las RR.II. Por eso, los eventos mencionadosal principio, ocurren en un momento de búsqueda de cami-nos, no sólo para el progreso de la disciplina, sino para elfuncionamiento social y económico.

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    ANÁLISIS LEGAL

     A GOSTO 2004   9

    Derecho VacacionalDeterminación del derecho y aspectos vinculados al goce

    1. DÍAS CONSIDERADOS EFECTIVOS DE TRABAJO PARA EL RÉCORD VACACIONAL 

    Se consideran días efectivos de trabajo para efectos delrécord vacacional:

    a. La jornada ordinaria mínima de cuatro horasb. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera

    sea el número de horas laborado. Como se puede apreciar aquí el legislador no establece, como sí lo hace para el caso dela jornada ordinaria, un mínimo de cuatro horas de trabajo.

    c. Las horas de sobretiempo en número de cuatro o másen un día.

    d. Las inasistencias por enfermedad común, por acci-dente de trabajo o enfermedad profesional, en todos loscasos, siempre que no supere 60 días al año. En este senti-do el reglamento en el artículo 12º precisa que solamentelos primeros 60 días de inasistencia por las causas antesreseñadas, son considerados como días efectivos, pudien-do éstos ser consecutivos o no (Ver gráfico a continuación).

    Si el trabajador sufre un accidente común, aparentementedicha situación no se encuentra conprendida dentro de losalcances de la norma por lo que este tipo de inasistenciasquedarían excluidas del récord vacacional; sin embargo,entendemos que se consideraría como enfermedad.

    e) El descanso previo y posterior al parto: es decir los45 días anteriores y los 45 días posteriores al parto (des-canso pre y postnatal) los 90 días anteriores o posterioresal parto según hayan sido tomados por la interesada.

    En caso de nacimiento múltiple el descanso postnatal seextiende por 30 días naturales adicionales.

    f) El permiso sindicalg) Las faltas o inasistencias autorizadas por ley, conve-

    nio individual o colectivo o decisión del empleador.Las faltas o inasistencias autorizadas por decisión del

    empleador, las mismas que deben ser remuneradas necesa-riamente.

    Cabe señalar que estas faltas o inasistencias autoriza-das deben entenderse como breves porciones de tiempo dedías laborables que generan derecho al pago de remune-raciones pero al ser autorizados por el empleador el traba-jador no labora ese tiempo. La licencia con goce de habe-res es también una figura comprendida en este alcance.

    h) El período vacacional correspondiente al año anterior.i) Los días de huelga salvo que haya sido declarada

    improcedente o ilegal.

    2. REMUNERACIÓN COMPUTABLE

    Según el Dec. Leg. Nº 713, la remuneración vacacional

    es equivalente a la que el trabajador hubiera percibidohabitualmente en caso de continuar laborando. Se conside-ra remuneración para estos efectos a la computable para laCompensación por Tiempo de Servicios.

     Al respecto, si efectuamos una interpretación literal dela norma, surge aparentemente un problema desde que enese caso formarían parte de la remuneración vacacional elsexto o el dozavo de la gratificación de Fiestas Patrias y Navidad cuando éstas se encuentran en el período anterior a la fecha del goce vacacional. El Reglamento aclara esteaspecto al determinar que si bien es cierto que para efectosde establecer la remuneración vacacional se deben aplicar analógicamente los criterios establecidos para la CTS, sedeben excluir de la base de cálculo a las remuneracionesperiódicas a que se refiere el artículo 18º del TUO del Dec.Leg. Nº 650.

    En consecuencia, para efectos de determinar la remune-ración vacacional se considerarán los conceptos remunera-tivos siguientes:

    • Los computables para la CTS• Se excluyen por su propia naturaleza las remunera-

    ciones periódicas: las semestrales (gratificación de FiestasPatrias y Navidad); las que se abonen por períodos mayo-res que no exceden un año; las fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes; las que tengan perio-dicidad mayor a un año; y otras que no sean computablespara la CTS.

    Año de servicios

    01.07.2004 03.07.2005

    (E) Pre

     ▼     

         ▼ 

    En este caso los 90 días de Pre y Post Natal y además los 30 de enfermedad secomputan con abono del récord. E = Descanso por Enfermedad.

    30 d. 45 d. 45 d.

    Post natal

    Año de servicios

    03.10.2004 02.10.2005

    40 d. 20 d.

     ▼     

         ▼ 

    En este caso esos 60 días de inasistencia son computables en abono del récord.

    Desarrollamos en esta oportunidad el alcance práctico de la determinación de los

    días considerados efectivos para el récord vacacional, el cálculo de la remuneración

    a pagar durante las vacaciones y el goce del descanso vacacional.

    Días de inasistencia por enfermedad común

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    ANÁLISIS LEGAL

     A GOSTO 200410

    2.1 Las remuneraciones complementarias variables oimprecisas.- De acuerdo a lo expresado y para efectos dela remuneración computable para vacaciones, ¿deberá con-

    siderarse para el cálculo de las remuneraciones comple-mentarias variables o imprecisas todo el período anual deservicios del trabajador o solamente el último semestre?

    Consideramos que lo ajustado a ley es considerar el úl-timo semestre, anterior al mes del goce del descanso desdeque así lo establecen las normas de CTS y además los con-ceptos complementarios se sujetarán al factor de regulari-dad de "tres en seis" esto es que debe percibirse cuandomenos en tres de los seis meses del semestre computable. A manera de ejemplo podría considerarse el caso de un tra-bajador que tuvo horas extras en los últimos 3 meses y enlos 9 meses anteriores no las tuvo. Dado que dentro del

    último semestre cumplió con el requisito de regularidad, elpromedio mensual de las horas extras del semestre formaráparte de su remuneración vacacional.

    2.2 Remuneración computable de trabajadores comi-sionistas y trabajadores destajeros.- Para el caso de lostrabajadores comisionistas se aplicarán las normas propiasde la CTS (promedio del semestre).

    Respecto de los destajeros o los que perciben remunera-ción mixta (jornal más destajo) o imprecisa (en base a pro-ducción, por ejemplo), la remuneración vacacional se esta-blece en base al salario promedio de las cuatro semanasconsecutivas anteriores a la semana que precede a la delinicio del descanso (Regl. del Dec. Leg. Nº 713, art. 18º).

    Los gráficos siguientes nos dan una idea más clara deestos alcances.

    Caso Nº 1. Trabajador representante de ventas que recibe comisiones en calidad de remuneración principal.Se considera su año vacacional del 01.08.2004 al 31.07.2005. El trabajador ha percibido los montos que figuran encalidad de comisiones y tomará vacaciones en el mes de Agosto 2005.

    Caso Nº 2. Trabajador representante de ventas que recibe comisiones en calidad de remuneración principal.Se considera su año vacacional del 01.08.2005 al 31.07.2006. El trabajador ha percibido los montos que figuran en

    calidad de comisiones y tomará vacaciones en el mes de Agosto 2006.

    Caso Nº 3. Trabajador cobrador que recibe sueldo básico más comisiones, ambos conceptos, son considerados remu-neración principal. En este caso el trabajador tomará las vacaciones correspondientes al período del 01 junio de 2005 al31 de mayo de 2006, en junio 2006.

    Comentario: Nótese que en los meses de setiembre 2005 y diciembre y marzo 2006 el trabajador percibió un montobásico inferior al normal por días de ausencia, pero por tratarse de sumas fijas se considera el sueldo básico mensual íntegro.

    2005 2006Mes JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY.

    SueldoBásico

    Comisión

    PromedioComisión

    BasedeCálculoTotal

    1000

    600

    1000

    9000

    1000

    3000

    900

    2000

    1000

    600

    1000

    700

    900

    700

    1000

    900

    1000

    1000

    800

    2800

    1000

    3000

    1000

    4000

    Sueldo básico = S/. 1,000.00Prom. Comisión = S/. 2,066.67

    Total = S/. 3,066.67

    Dic. a May. = S/. 12,400 ÷ 6 = S/. 2,066.67

    COMPUTABLE

    1000

    12,400

    Meses

    Computables

    2005 2006Mes AGO. SET. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL.

    Comisión

    Base deCálculo

    PromedioComisión

    800 7000 8000 3000 600 600

    600

    600

    600

    3000

    3000

    600

    600

    600

    600

    –––

    –––

    –––

    –––

    Feb. a Jul. = S/. 4800 ÷ 6 = S/. 800.00

    TOTAL

    4800

    4800

    MesesComputables

    2004 2005Mes AGO. SET. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL.

    Comisión

    Base deCálculo

    PromedioComisión

    1000 2000 4000 10000 800 480

    480

    500

    500

    1000

    1000

    2000

    2000

    3000

    3000

    500

    500

    500

    500

    Feb. a Jul. = S/. 7500 ÷ 6 = S/. 1250.00

    TOTAL

    7500

    7500

    Meses

    Computables

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     A GOSTO 2004   11

    3. OPORTUNIDAD DEL PAGO

    Las remuneraciones por vacaciones se abonarán antesdel inicio del descanso vacacional. Se ha establecido, ade-más, que este pago no tiene incidencia con la oportunidaden que deben abonarse las aportaciones a los regímenesque administra ESSALUD, ni la prima de Seguro de Vida, lasque deben cancelarse en la fecha habitual. Vale decir que siel trabajador gozara de vacaciones en el mes de diciembre,en la boleta de pago del mes de noviembre deberán incluir-se los conceptos remunerativos que correspondan a ese mes y adicionalmente se le extenderá otra boleta  (vacaciones)que corresponde al mes de diciembre, ya que la ley estable-ce que las remuneraciones por vacaciones deben figurar enla planilla del mes al que corresponde el descanso.

    Si durante el descanso vacacional se produce en la

    empresa algún incremento de remuneraciones ya sea víanegociación colectiva o decisión unilateral del emplea-

    dor y éste corresponde al trabajador, deberá otorgárseleel reintegro correspondiente al concluir el período dedescanso (Ver casos prácticos en la página siguiente).

    4. OPORTUNIDAD DEL DESCANSO

    Será fijada de común acuerdo entre el empleador y eltrabajador, teniendo en cuenta:

    a) las necesidades de funcionamiento de la empresab) los intereses propios del trabajador Si ambas partes no lograran ponerse de acuerdo, quien

    decidirá la fecha en que el descanso vacacional se haráefectivo será el empleador en uso de su facultad directriz.

    Es importante que se señale claramente la fecha de inicio

    CÁLCULO DE CONCEPTOS COMPLEMENTARIOS VARIABLES E IMPRECISOSPARA DETERMINAR LAS REMUNERACIONES VACACIONALES

    HORAS EXTRAS INCENTIVOS ALIMENTACIÓN PRINCIPAL

    Mes Percibido Base de Cálc ulo Percibido Base de Cálc ulo Percibido Base de Cálc ulo

    MAY.

    JUN.

    JUL.

    AGO.

    SET.

    OCT.

    NOV.DIC.

    ENE.

    FEB.

    MAR.

    ABR.

    TOTAL

    Promedio

    Computable

    300

    180

    120

    200

    ––

    ––

    ––––

    150

    600

    300

    ––

    ––

    ––––

    150

    600

    300

    ––

    1050

    500

    600

    ––

    ––

    300

    ––

    400––

    ––

    ––

    100

    ––

    ––

    400––

    ––

    ––

    100

    ––

    500

    120

    130

    ––

    90

    ––

    ––

    120130

    130

    60

    100

    ––

    ––

    120130

    130

    60

    100

    ––

    540

    S/. 1,050 ÷ 6 = S/. 175S/. 500 no se computa

    por no reunir el factor deregularidad de 3 en 6 meses

    S/. 540 ÷ 6 = S/. 90.00

             2         0          0          4

             2         0          0          5 

    1º2º

    2005 2006

    Mes ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SET. OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR.

    Sueldo

    Básico

    Comisión

    Prom. Com.

    Incentivo

    Producción

    Base de Cal.

    Prom. Inc.

    Base

    de

    Cálculo

    Total

    800

    1000

    –––

    –––

    800

    1500

    –––

    –––

    700

    2000

    –––

    –––

    600

    3000

    –––

    –––

    800

    1800

    –––

    –––

    800

    2000

    –––

    –––

    800

    1500

    –––

    100

    500

    600

    –––

    –––

    600

    600

    –––

    200

    800

    700

    –––

    900

    800

    0

    –––

    –––

    800

    700

    –––

    –––

    Sueldo básico = S/. 800.00Prom. Comisión = S/. 683.33Prom. Incentivo = S/. 200.00

    Total = S/. 1,683.33

    Oct. a Mar. = S/. 4,100 ÷ 6 = S/. 683.33

    Oct. a Mar. = S/. 1,200 ÷ 6 = S/. 200.00

    COMPUTABLE

    S/. 800

    S/. 4100

    –––

    1200

    Meses Computables

    Caso Nº 4. Trabajador que percibe sueldo básico, comisiones, incentivo por producción y gozará de vaciones en el mesde abril del 2006 correspondiente al año computable del 01.04.2005 al 30 de marzo de 2006.

    Caso Nº 5. Cálculo de conceptos complementarios.

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    ANÁLISIS LEGAL

     A GOSTO 200412

    Caso Nº 1: Trabajador que goza de vacaciones en el mes de Agosto 2005.

    Caso Nº 2: Trabajador que goza de vacaciones en el mes de Agosto 2005.

    PLANILLA DE PAGO – Julio 2005   26036

    Trabajador:

    (DATOS GENERALES)

    26035

    Última Planilla Utilizada 

    PLANILLA DE PAGO – Agosto 2005   26037

    Trabajador:

    (DATOS GENERALES)

    VACACIONESPeríodo 2004 - 2005Fecha de Inicio Vacaciones: 01.08.2005 Fecha de Retorno Vacaciones: 31.08.2005

    INGRESOS DEDUCCIÓN TRABAJADOR

    Descripción Monto Rubro Monto

    001 Sueldo básico

    002 Asignación Fam.003 Horas Extras

    004 Gratif. F. Patrias

    TOTAL

      3,500.0046.00

    200.00

    3,500.00

    7,246.00

    92 SNP (13%)

    97 IR

     TOTAL

      NETO A PAGAR

    652.14

    63.68

    715.82

    APORTE EMPLEADOR

    Monto

    941.98

    360.98

    1,302.96

    91 RCSS (9%)

    96 IES (1.7%)

      TOTAL

    Rubro

    S/. 5,943.04

    INGRESOS DEDUCCIÓN TRABAJADOR

    Descripción Monto Rubro Monto

    001 Sueldo básico002 Asignación Fam.

    003 Prom. Horas Extras

    006 Prom. Comisiones

    TOTAL

      3,500.00

    46.00280.00

    2,200.00

    6,026.00

    92 SNP (13%)97 IR

     TOTAL

      NETO A PAGAR

    542.34102.44

    644.78

    APORTE EMPLEADOR

    Monto

    783.38380.00

    1,163.38

    91 RCSS (9%)96 IES (1.7%)

      TOTAL

    Rubro

    S/. 4,862.62

    PLANILLA DE PAGO – Julio 2005   26036

    Trabajador:

    (DATOS GENERALES)

    26035

    Última Planilla Utilizada 

    INGRESOS DEDUCCIÓN TRABAJADOR

    Descripción Monto Rubro Monto

    001 Sueldo básico002 Asignación Fam.

    003 Horas Extras004 Gratif. F. Patrias

    TOTAL

      3,500.00

    46.00200.00

    3,500.00

    7,246.00

    92 Aport. AFP (8%)93 Com. AFP (2.45%)

    94 Inv. AFP (1.02%)97 IR

      TOTAL

      NETO A PAGAR

    652.1463.68

    715.82

    APORTE EMPLEADOR

    Monto

    579.68177.53

    73.91980.98

    1,812.10

    91 RCSS (9%)96 IES (1.7%)

      TOTAL

    Rubro

    S/. 5,433.90

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    ANÁLISIS LEGAL

     A GOSTO 2004   13

    del período vacacional. A manera de ejemplo, ésta podríaestablecerse, de acuerdo a la política de la empresa, el 1º o el16º de cada mes, pudiendo especificarse -si se considera con- veniente- que si alguno de estos días cae sábado o domingo,el descanso vacacional se iniciará el día lunes siguiente.

    Situación distinta se presenta en el caso de una trabaja-dora gestante que decidió postergar su descanso prenatal y acumularlo al descanso postnatal conjuntamente con sus vacaciones. En este caso, si el descanso postnatal vence endía sábado las vacaciones deben iniciarse indefectiblemen-te al día siguiente, aun cuando éste caiga día domingo.

    Tratándose de los trabajadores obreros es convenienteque las vacaciones se inicien el primer día de la semana

    propia del centro de trabajo, ya que ésta no necesariamentecoincide con el inicio de la semana calendario (lunes).Un punto importante establecido en la norma es que si

    el trabajador se encuentra incapacitado por enfermedad oaccidente, el empleador no podrá obligarle a que inicie ental estado sus vacaciones, sino que tendrá que esperar sureincorporación al centro de trabajo para poder hacerlo.

    Situación distinta es aquélla en la cual al trabajador,que ya se encuentra gozando de sus vacaciones, le sobre- viene una incapacidad, sea por enfermedad o accidente,en cuyo caso el cómputo del período vacacional no se inte-rrumpe sino que sigue su curso.

    5. GOCE DEL DESCANSO

    La regla general es que el trabajador debe disfrutar deldescanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embar-go el empleador podrá autorizar el goce en períodos queno podrán ser inferiores a siete días naturales.

    De acuerdo a lo manifestado, estaría en contra de la letrade la ley tomar descansos de un día, o dos, por ejemplo, acuenta de vacaciones. El período mínimo que un trabajador puede salir de vacaciones es de siete días naturales.

    En la práctica pueden darse, y de hecho se dan, situa-ciones que afectan el propósito legal de que las vacacionesse gocen en forma continua. Tal sería el caso del empleador que interrumpe el descanso vacacional del trabajador, re-

    PLANILLA DE PAGO – Agosto 2005   26037

    Trabajador:

    (DATOS GENERALES)

    Período 2004 - 2005Fecha de Inicio Vacaciones: 01.08.2005 Fecha de Retorno Vacaciones: 31.08.2005

    INGRESOS DEDUCCIÓN TRABAJADOR

    Descripción Monto Rubro Monto

    001 Sueldo básico

    002 Asignación Fam.003 Prom. Horas Extras006 Prom. Comisiones

    TOTAL

      3,500.00

    46.00280.00

    3,200.00

    7,026.00

    92 Aport. AFP (8%)

    93 Com. AFP (2.45%)94 Inv. AFP (1.02%)97 IR

      TOTAL

      NETO A PAGAR

    632.34

    119.44

    751.78

    APORTE EMPLEADOR

    Monto

    562.08

    172.1471.67

    420.00

    1,225.89

    91 RCSS (9%)

    96 IES (1.7%)

      TOTAL

    Rubro

    S/. 5,800.11

    quiriendo su presencia en el centro de trabajo para cumplir las funciones que le competen normalmente. El asunto resultamás grave aún, cuando no se compensan los días laboradoscon el descanso correspondiente, dentro del período anualen que legalmente debe hacerse efectivo el goce vacacional.

    6. ACUMULACIÓN DE VACACIONES

    Se establece en la norma la posibilidad de que el trabaja-dor convenga por escrito con su empleador en acumular hastados descansos consecutivos, siempre que se cumpla con unrequisito: que después de un año de servicios continuos dis-frute por lo menos de un descanso de siete días naturales.

    Esos siete días, según el reglamento, son deducibles deltotal de días de descanso vacacional acumulados.¿Qué ocurre en el caso de trabajadores contratados en

    el extranjero? ¿pueden estos convenir la acumulación de vacaciones? Sí. A tenor de lo establecido en el artículo 18ºdel Dec. Leg. Nº 713, estos trabajadores pueden inclusoconvenir, también por escrito, la acumulación de períodos vacacionales por  dos o más años.

    7. REDUCCIÓN DEL DESCANSO

    La posibilidad de reducir el descanso vacacional se en-cuentra establecida en la Ley en el artículo 19º. En él seconsigna que el descanso vacacional puede reducirse de

    30 días hasta 15 días, con la respectiva compensación dequince días de remuneración, y que dicho acuerdo debeconsignarse por escrito. En este supuesto no se pagaríaindemnización por omisión del descanso salvo que se tra-baje más allá del mencionado límite.

    CASO PRÁCTICO DE REDUCCIÓN DE DESCANSO VACACIONAL

    Trabajador : Jorge SalasPeríodo Anual cumplido : Del 15.11.2004 Al 14.11.2005Días de vacaciones : 30 díasReducción : 15 díasGoce de vacaciones : Del 01.03.2006 Al 15.03.2006 (15 días)Remuneración Vacacional : S/. 2,000.00Compensación Vacacional : S/. 1,000.00

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    INVITADO

     A GOSTO 200414

    Inspección del TrabajoImplicancias legales y prácticas respecto a la aplicación

    de la reciente modificación del Decreto Legislativo Nº 910y su Reglamento

    JESÚS ROCA MOREYRA (*)

    ––– (*) Abogado. Ex funcionario del Ministerio de Trabajo. Ex Consultor del CIAT-

    OIT.

    La modificación de algunos artículos del Decreto Legis-lativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y De-fensa del Trabajador, fue realizada en virtud de la Ley Nº28292 promulgada el 20 de julio y publicada el 21 de juliode 2004. Quedaron modificados así los arts. 2º, 7º, 8º,11º, 16º, 21º y la Octava Disposición Complementaria delacotado Decreto Legislativo. Simultáneamente en la mismafecha se publicó el Decreto Supremo Nº 010-2004-TR quemodifica los arts. 4º, 9º, 12º, 16º, 17º, 34º, 35º, 36º, 37º,38º, 39º, 40º, 41º, 44º, 45º y 50º del Decreto Supremo Nº020-2001-TR, Reglamento del indicado Decreto LegislativoNº 910 y sus precisiones contenidas en el Decreto SupremoNº 011-2004-TR.

    Si bien en algunos aspectos de la Ley y del Reglamentomodificatorio el legislador ha clarificado las normas para suadecuada aplicación, sin embargo en otras ha superado y 

    de alguna forma contradicho no sólo la esencia del Conve-nio Internacional Nº 81 de la OIT, el mismo que tiene rangolegal por haber sido ratificado por el Perú, sino también lapropia realidad socioeconómica del país.

    Lejos de ser una norma preventiva, anticipatoria de con-flictos, en su texto y aplicación se convierte en policíaca y sancionadora, no sólo para las grandes sino también paralas micro y pequeñas empresas así como las nuevas quepretenden formalizarse, que con la aplicación de los textoslaborales modificatorios seguirían como informales, no obs-tante que el Señor Ministro de Trabajo declaró, según publi-cación del Diario Oficial «El Peruano» del 9 de agosto de2004 que: «El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo trata de apoyar el proyecto de formalización del país,con la finalidad de que el incumplimiento de las normaslaborales disminuyan gradualmente…», agregando respectoal TLC «que no se puede garantizar que a la fecha de lasuscripción del TLC se tenga un ciento por ciento de cumpli-miento de la legislación, porque ni siquiera los paísesindustrializados tienen ese nivel de perfección».

    En tal medida consideramos que algunos artículos dela Ley y de su Reglamento deberán ser derogados o modi-ficados, por cuanto de no ser así resultarían inaplicables y motivo de cuestionamientos, no sólo en el ámbito adminis-trativo sino judicial, con las consiguientes declaratorias denulidad.

    1. FACULTAD PARA PRACTICAR CUALQUIER INVESTI-GACIÓN VINCULADA CON LA SALUD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR

    Esta facultad de los Inspectores contenida en el inciso d)del artículo 7º de la Ley, si bien puede considerarse redac-tada con buena intención, como fruto de un debate de ga-binete, sin embargo en la práctica resultará inaplicable, toda vez que el Inspector de Trabajo al momento de practicar susinspecciones tendría que estar ya advertido que uno o va-rios trabajadores laboran encontrándose afectados en susalud. Al respecto ¿cómo imaginaría el inspector qué tipode afectación sufre el trabajador? o tendría que recibir la versión de éste e inmediatamente suspender la diligencia y acudir a la sede central de inspección con la finalidad desolicitar a sus jefes el apoyo de «peritos o de técnicos espe-cializados» y luego retornar al centro de trabajo y prose-

    guir con la diligencia, con la consiguiente demora por faltade estos peritos o técnicos, que, en la práctica, para sudiligenciamiento, no se da de inmediato.

    2. FACULTAD CONCILIADORA DEL INSPECTOR

    La función de los inspectores de trabajo es practicar ins-pecciones en los centros de labor; lo contrario, es decir lafunción de efectuar conciliaciones corresponde a otra autori-dad del Sector o de Municipios, Universidades o de institu-ciones autorizadas para ese efecto. No por algo el párrafo2 del artículo 3º del Convenio Internacional Nº 81 de la OITsobre Inspección del Trabajo dispone en forma expresa que:«Ninguna otra función que se encomiende a los Inspectoresdel trabajo deberá entorpecer el cumplimiento efectivo de sus funciones principales o perjudicar en manera alguna, la autoridad e imparcialidad que los Inspectores necesitan ensus relaciones con los empleadores y los trabajadores».

    Si se quisiera efectuar conciliaciones en los centros detrabajo, sólo habría bastado modificar lo pertinente del De-creto Legislativo Nº 910 y el D.S. Nº 020-2001-TR con lafinalidad de que el personal de las diferentes oficinas y cen-tros de conciliación, a solicitud de las partes se trasladen alcentro de trabajo para efectuar conciliaciones.

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    INVITADO

     A GOSTO 2004   15

    Por otro lado sería pertinente que sin necesidad de pre-sentar en el acto de la diligencia de inspección la «solicitudexpresa» para conciliar, tal como dice el artículo 8º de la

    Ley, el Inspector de Trabajo pudiera concertar en caso dedetectarse incumplimientos laborales, por ejemplo, consig-nar en el acto a trabajadores en las planillas u otorgar bo-letas de pago, o el pago de remuneraciones pendientes, otambién en caso de diligencia de carácter especial por pe-tición del trabajador despedido, el abono y modalidad depago de los beneficios sociales o, en su defecto, su reinsta-lación en el centro de trabajo.

    Por otro lado si persistiere la facultad del Inspector deTrabajo de efectuar conciliaciones, se correría el riesgo, amás de infringir el Convenio Internacional Nº 81 de la OIT,de llegar a un acuerdo que pudiera lesionar derechos labo-rales de carácter irrenunciable en perjuicio del trabajador.

    3. INSPECCIÓN ESPECIAL A SOLICITUD DE TERCEROCON LEGÍTIMO INTERÉS

    El numeral 16.3 del artículo 16º de la Ley dispone que«puede solicitar una Inspección Especial un tercero con le-gítimo interés»; aunque no es ilegítimo que este tercero puedasolicitar dicha inspección, sin embargo en la práctica paralos efectos de la diligencia al momento de redactarse el Actade Inspección a tenor del artículo 41º, y sus respectivos pá-rrafos no se encuentra considerado como parte en la Ins-pección, no precisándose en la norma cómo se consigna enel acta su participación.

    4. INSPECCIÓN A INICIATIVA DEL INSPECTOR

    Esta clase de inspecciones a iniciativa del inspector con-signadas en el numeral 16.4 del artículo 16º de la Ley serealizarán sólo en casos que existan hechos que pongan enpeligro la integridad física, la salud o la seguridad de lostrabajadores.

    Sobre el particular es preciso advertir dos supuestos im-portantes que en la práctica inspectiva serían inaplicablesen este tipo de inspecciones.

    a) Supuesto de peligro, y b) Formalidad del Expediente Inspectivo

    a) Supuesto de peligro.- La intención del legislador estáorientada a que el Inspector de Trabajo en su reco-rrido usual por la ciudad –o ¿se habrá referido acasos derivados de una inspección?– advierta en uncentro de trabajo la existencia de hechos que pon-gan en peligro la integridad física, salud y seguridadde los trabajadores. Sobre el particular es lógico cla-rificar que el funcionario inspectivo tiene que ente-rarse de estos peligros si el centro de trabajo tienepuertas abiertas o es un descampado o un terral ocentro minero a tajo abierto, donde cualquiera pue-da darse cuenta que es un centro de trabajo y existaesta contingencia. En estas circunstancias el Inspec-

    tor SIN LA ORDEN DE VISITA de su superior practicala inspección; pero en la otra figura, donde el centrode trabajo se encuentra cerrado para el público y 

    con vigilancia, nos preguntamos ¿cómo sería facti-ble que el Inspector de Trabajo se entere de la exis-tencia de un peligro en estas circunstancias?, dichoinspector tendría que adivinar dichos peligros, paraingresar a la empresa, o se estaría, en la práctica,consintiendo un «exceso» de la autoridad donde asu libre albedrío y premunido de dicha facultad, prac-ticaría inspecciones donde se le ocurra.Esto no quiere decir impunidad para algunos malosempleadores en cuyos centros de trabajo laboran ser- vidores en condiciones deplorables, infringiendo lasnormas técnicas de higiene y seguridad ocupacionalque ponen «en peligro» la salud y seguridad de susdependientes, pero de ahí a que el Inspector se per-cate de estas contingencias en locales no abiertos alpúblico resta mucha diferencia, por lo que en esteextremo de la ley, sería recomendable su mejor clari-ficación, toda vez que el hecho de ingresar a empre-sas sin autorización del empleador no supone la omi-sión del mandato expreso de la autoridad.

    b) Formalidad del expediente inspectivo.- Estamos enun supuesto de la existencia de dicho «peligro» y elinspector de alguna forma se entera de esta situa-ción e ingresa al centro de trabajo, practica la ins-pección y levanta la respectiva acta. En estas cir-cunstancias el empleador presente en la diligenciaconsidera que no está de acuerdo con el acta

    inspectiva, plantea su disconformidad con lo regis-trado por el Inspector y la impugna; nos pregunta-mos ¿ante qué autoridad y número de expediente vaa plantear el respectivo recurso impugnatorio, si elInspector de Trabajo en este tipo de diligencia prac-tica la inspección sin la orden de visita, documentoformal, donde precisamente se consigna la depen-dencia respectiva y el número de expediente?(Ver Directiva Nº 004-2004-MTPE/DVMT/DNRT).

    En tal medida en este tipo de inspecciones se plantearíalas nulidades evidentes ordinarizándose el procedimiento y consecuentemente sin eficacia la inspección a iniciativa delInspector.

    5. INSPECCIÓN SOBRE PAGO DE BENEFICIOS

    El concepto inicial del punto 1 del literal a) del numeral19.1 del artículo 19º de la Ley referente a las infracciones y multas refiere que son infracciones de tercer grado NOPAGAR BENEFICIOS.

    Sobre este extremo estamos en el supuesto de que fene-cido el vínculo laboral el trabajador puede solicitar a la Autoridad Inspectiva el pago de beneficios sociales y encaso de incumplimiento se impondría una multa, lo cual conla aplicación de esta parte de la Ley para algunos se estaríasuplantando a la competencia de las autoridades jurisdic-

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     A GOSTO 200416

    cionales que conocen de acciones legales promovidas por los trabajadores sobre el abono de beneficios sociales, esdecir cuando la relación laboral se ha extinguido, lo cual

    no es el objetivo de la ley.Consideramos que debe aclararse o modificarse dichoalcance con la finalidad de evitar impugnaciones y nulida-des sobre la verificación por el no abono de beneficios so-ciales ante la autoridad que no es competente.

    6. CARÁCTER CONFIDENCIAL DE LA SOLICITUD DE INS-PECCIÓN A SOLICITUD DEL TRABAJADOR

     Aunque por costumbre y doctrina laboral inspectiva debepreservarse la confidencialidad o reserva del origen de que-jas y reclamos planteados por los trabajadores, sin embargola cuarta disposición final y complementaria de la ley, con-

    cordante con el inciso g) del artículo 35º del Decreto Supre-mo Nº 010-2004-TR presenta una incongruencia que puedeser clarificada con la finalidad de ser aplicable convenien-temente.

    En efecto, dicha norma laboral refiere que se manten-drá en reserva la solicitud del trabajador en inspeccionesespeciales cuando el vínculo laboral se encuentra vigente,expresando éste si participa o no en la diligencia, alcan-zando esta reserva no sólo a los Inspectores sino al Perso-nal Administrativo del Ministerio de Trabajo.

    Si bien la norma expresa que solamente pueden solici-tar inspecciones especiales con el carácter de confiden-cialidad los trabajadores con vínculo laboral vigente, es decir los que tienen relación laboral con el empleador figuren o

    no en planillas, estos servidores deberán señalar en lassolicitudes si participan como parte o no en la respectivainspección. Sobre este extremo es necesario puntualizar que presentada la solicitud de inspección por mesa departes, genera automáticamente un número de expedien-te que es cabeza o inicio del procedimiento del InspecciónEspecial, que luego de iniciada la visita inspectiva en elcentro de trabajo el empleador o su abogado tiene dere-cho de revisar el respectivo expediente enterándose quieno quiénes son los denunciantes, con sus respectivas conse-cuencias. La negativa por parte del inspector a mostrar elexpediente al empleador significaría que se está afectan-do el derecho de defensa, con la consiguiente petición denulidad del proceso conforme al artículo 174º del C.P.C.aplicable en vía supletoria, salvo que se desglose del ex-pediente la solicitud del trabajador con el consiguiente pe-ligro de su extravío o sujeto a interpretaciones con fines nolegales.

    Por otro lado si el solicitante de Inspección Especial re-quiere no ser parte en la diligencia ¿qué persona puedeintervenir en la visita en su representación?, si el interesadoes precisamente el titular y el que mejor conoce su proble-mática laboral, a tenor del inc. c) del numeral 31.5 del ar-tículo 31º del Reglamento referente a los requisitos de lasolicitud que precisa: «La determinación clara y concisa delos hechos cuya constatación se requiere».

    Lo correcto, para preservar la reserva o confidencialidad

    del trabajador quejoso que no figura en Planillas hubierasido que se suprima dicho texto y en su lugar se consigne losiguiente: «También puede practicarse inspecciones por que-

    ja confidencial del trabajador» aspecto que podría merecer la publicación de una directiva interna, sobre la mejor apli-cación del texto propuesto.

    7. VERIFICACIÓN DE NUEVOS HECHOS

    El numeral 34.4 del artículo 34º del Decreto SupremoNº 010-2004-TR, establece que vencido el plazo otorgadopara la subsanación, se efectúa la visita de reinspección,para constatar la enmienda de las infracciones detectadas.Sin perjuicio de ello, puede verificar nuevos hechos que, ajuicio del Inspector del Trabajo, son relevantes para futurasfiscalizaciones.

    Este extremo de la norma contiene las siguientes contra-dicciones:

    a) Que practicada la reinspección, sea que fueren o nosubsanadas las infracciones detectadas que merecie-ran sanción de multa al empleador, el Inspector pue-de verificar nuevos hechos sin mandato u orden de

     visita de su Superior; en este caso solo podría verifi-car aspectos que pongan en peligro la integridadfísica, salud o la seguridad de los trabajadores, talcomo refiere el inciso c) del numeral 16.1 del artícu-lo 16º de la Ley sobre Inspección a iniciativa del Ins-pector, por cuanto tratándose de inspección progra-mada o de oficio y de Inspección Especial o a pedi-

    do de parte, para practicar la inspección requeriráde todas maneras mandato expreso u orden de visi-ta, lo contrario significaría una nulidad evidente delprocedimiento y si se practicase la inspección signifi-caría un típico abuso de poder.

    b) Si se trata de nuevos hechos, ¿cómo se entera elempleador o trabajador del número de Expediente y dependencia inspectiva a efecto de impugnar el acta y presentar dentro del tercer día el respectivo escritoimpugnatorio?; esta situación acarrearía también nu-lidades, tal como se comentó anteriormente.

    c) Igualmente si existiendo un expediente en giro, se verificara nuevos hechos luego de la reinspección endiligencias de inspección a iniciativa del Inspector,

    cabe la posibilidad de solicitar la acumulación deexpedientes, conforme a las reglas del artículo 83º y siguientes del C.P.C. En este caso el procedimientoinspectivo en lugar de ser expeditivo y sumario por las sendas articulaciones procesales que podrían pre-sentar las partes, se ordinariza.

    d) De practicarse la reinspección por la verificación denuevos hechos, tendría en este caso, luego de la multa,que efectuarse nuevamente otra inspección y otor-garse el plazo respectivo para la reinspección, situa-ción un poco curiosa que podría darse en la prácti-ca, si es que no se modifica o deroga este extremode la ley y el Reglamento de Inspección.

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    INVITADO

     A GOSTO 2004   17

    8. REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

    El numeral 41.1 del artículo 41º del Decreto Supremo

    Nº 010-2004-TR contiene en su última párrafo una situa-ción contraria a lo que significa parte dentro de un procedi-miento de inspección, es decir ya no solamente se conside-ra al empleador o su representante sino a quien se encuen-tra al frente del centro de trabajo al iniciarse la visitainspectiva, y lo más curioso, es decir que basta que éstapersona tenga vínculo laboral o no con la empresa.

    Esto quiere decir, según el criterio del respetable legisla-dor, que un ciudadano o amigo que se encuentra de visi-tante en el centro de trabajo, a solicitud del empleador lepide que momentáneamente cuide su pequeño centro labo-ral mientras se encuentra ausente y precisamente en esascircunstancias se practica la inspección de cualquier tipo.

    El inspector a tenor de dicha norma le hace participar en la diligencia como parte, situación contraproducente y peligrosa, especialmente para los centros de trabajo que notienen Jefe de Personal, de Recursos Humanos, o de conta-dores, toda vez que esa persona no conoce la realidad em-presarial y no puede dar información cabal ni puede mostrar la documentación laboral al Inspector para su cometido, con-signando éste como infracciones precisamente por la falta dedocumentación que no pudo presentar debido a su descono-cimiento, con la consecuente sanción económica por «supuestainfracción» que muy bien pudo superarse si no estando elempleador o su representante debidamente acreditado, setenga que practicar una diligencia previa o dejar la notifi-cación para la práctica de la inspección en otra fecha y 

    garantizar la auténtica visita inspectiva.

    9. ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN

     Aunque es pertinente y legal que la inspección debapracticarse en los centros de trabajo de la actividad privada,inclusive en sectores de la actividad pública que cuentan condependientes pertenecientes al régimen laboral privado, elreglamento hace bien en consignar que también son objetode inspección los puertos y aeropuertos donde de encuen-tran recalados los buques de la Marina Mercante y Pesquera y los aviones y aeronaves civiles, así como en puntos de sali-da, escala y destino de vehículos donde se presumen que se

    encuentren laborando servidores.Sin embargo, es poco realista e inusual que se practi-quen inspecciones en buques o embarcaciones que se en-cuentren en travesía y en aviones o aeronaves en pleno vuelo, por cuanto si se practicasen inspecciones en estascircunstancias resultaría no poco curioso que al términode la inspección dentro o fuera del país se tendría quereconocer monto adicional de viáticos y pasajes para ga-rantizar el retorno de los inspectores de trabajo a su sede,con la consiguiente gestión de tramitar su pasaporte y/o visa respectiva en su caso cuando los aviones trasponenlos límites del país.

    En cuanto a las inspecciones en los domicilios donde pres-

    ten servicios trabajadores del hogar, no se concibe que pue-dan practicarse inspecciones programadas o de oficio, niinspecciones a iniciativa del inspector; lo lógico sería que en

    caso de ruptura de la relación laboral el trabajador del ho-gar acuda ante la autoridad judicial competente para que sele abone los beneficios sociales que pudieran corresponderle y como medio probatorio puede ofrecer entre otras pruebasla Inspección, en este caso una de carácter especial, donde elInspector de Trabajo podría verificar los extremos del man-dato judicial.

    En cuanto a que el Inspector para practicar la inspec-ción deba solicitar autorización expresa del «ama de casa»consideramos sólo un acto de buena fe del legislador, toda vez que en la práctica no podría ejercitarse por la posiblenegativa del titular del domicilio, siempre y cuando se en-cuentre en su hogar al momento de la inspección.

    10. ORDEN DE VISITA 

    Este documento de garantía inspectiva recogido todavíadesde la promulgación del Decreto Supremo Nº 003-83-TR y consolidado por el numeral 39-A del artículo 39º del D.S.Nº 010-2004-TR, dispone que este documento laboral seexpida por escrito, detallando el mandato encomendadoen la forma que dispone la Autoridad Administrativa deTrabajo, estando obligado el Inspector a cumplir su labor en los términos de dicha orden de inspección, es decir nú-mero de Expediente, Autoridad que dispone la inspección,nombre y dirección del centro de trabajo, nombre del ins-pector de trabajo comisionado y fecha de la realización de

    la inspección. Aunque la Ley Nº 28292 y el D.S. Nº 010-2004-TR limi-tan la expedición de este importante documento sólo a lasinspecciones programadas o de oficio y a las InspeccionesEspeciales o a solicitud de parte, los incisos a) y b) del nu-meral 31-A del artículo 39º del aludido Decreto Supremodispone para acreditar la identificación del centro de tra-bajo la existencia de dos situaciones: el nombre comercialconcreto como sujeto de inspección, y tratándose de ins-pecciones programadas o de oficio también de una mane-ra sui generis a todas las empresas ubicadas en una deter-minada área geográfica.

    a) En la primera situación, es pertinente advertir, res-pecto al nombre comercial, que en la práctica po-dría significar sendas nulidades del procedimientoinspectivo, pues podrían producirse fácilmente con-fusiones si no existiera una identificación exigentedel centro de trabajo a inspeccionar.

    b) En lo que respecta a la inspección sobre todas las em-presas que pertenecen a un área geográfica, cuandono es posible identificar al centro de trabajo, consig-nado así en la última parte del inciso a) del numeral39.10 del artículo 39º del acotado Decreto Supremo,consideramos que el Inspector de Trabajo en inspec-ciones programadas debería llevar un talonario deórdenes de inspección con número de Expediente y 

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    INVITADO

     A GOSTO 200418

    sin nombre ni dirección del centro de trabajo paraposibilitar y cumplir con realizar la inspección, tal comolo prevé la Ley y su reglamento; de no ser así el Ins-

    pector regresaría presto a la sede inspectiva a reca-bar sendas órdenes de Inspección y hacerlas sellar con el número de Expediente y proceder a realizar sucometido en una determinada área geográfica.

    En tal medida consideramos que la figura de inspecciónes sensata, viable y eficaz, pero dentro de parámetros lega-les. No por algo el M.T.P.E. tiene registrados a los centrosde trabajo sujetos a inspección, que muy bien puedepracticarse diligencias programadas o de oficio, por activi-dades económicas, por tamaño de empresa y por lugaresde trabajo, criterios estos debidamente planificados y noproceder en forma improvisada, dado que en su contextodoctrinario internacional la Inspección del Trabajo es una

    institución de prestigio y no puede ser desnaturalizada consistemas y prácticas no viables.

    11. CARÁCTER SANCIONADOR DE LA INSPECCIÓN

    Conforme al texto de la Ley y su Reglamento práctica-mente ha desaparecido el criterio educativo, preventivo y anticipatorio de conflictos que desde su inicio tenía la ins-pección del trabajo en el país. Recordemos los textos delDecreto Supremo de 23 de Marzo de 1936, Decreto Su-premo N° 003-71-TR, D.S. N° 003-83-TR, D.S. N° 004-96-TR y el primigenio Dec. Leg. Nº 910 y D.S. N° 020-2000-TR para convertirse en la actualidad en policíaco y 

    sancionador, pasando por alto en su caso al Convenio In-ternacional Nº 81 de la OIT, norma ratificada por el Perú,donde en el párrafo 2 del artículo 17º dispone que “LosInspectores de Trabajo tendrán la facultad discrecional deadvertir y de aconsejar, en vez de iniciar o recomendar unprocedimiento”.

    En tal situación, con la promulgación modificatoria de laLey y su Reglamento, ha desaparecido la figura del plazopreventivo para subsanar las infracciones en la diligencia dereinspección tratándose de inspecciones programadas, por la sanción pecuniaria o multa si en la inspección se han acre-ditado infracciones a la legislación laboral, duplicándose lasanción si en la reinspección no se han subsanado las nor-mas laborales detectadas en la primera visita.

    Las sanciones pecuniarias o multas por infracciones seaplicarán a tenor del inciso a) del numeral 44.3 del artículo44º del D.S. N° 010-2004-TR, por incumplimiento de cadanorma legal adicionándose una infracción por cada añocalendario donde se advierta el incumplimiento, es decir sedeja sin efecto la sanción por monto mayor y la concurren-cia de infracciones constatadas.

    En tales circunstancias no es feliz la redacción de dichoarticulado por lo que sería lógico y pertinente su modifi-catoria para no significar una medida confiscatoria en cuantoal monto de la sanción impuesta.

    Igualmente en Inspecciones Especiales o a pedido de par-te, cuando luego de verificar el hecho solicitado, a juicio del

    inspector se consignan otras infracciones, tenemos entoncesque conforme a la redacción de la norma también elempleador será sancionado con multas, no advirtiendo que

    con el acta de Inspección Especial, el trabajador acudirá alPoder Judicial adjuntando como prueba de su demanda elacta de inspección. Al ser declarada fundada por el juez laacción del servidor, acarrearía no sólo el reconocimiento dederechos, sino la imposición de una multa. En tal circunstan-cia, a tenor del artículo 48º de la Ley Procesal del Trabajo,Ley Nº 26636, tendríamos que existiría una doble sanción,es decir la impuesta por la autoridad inspectiva y otra por elPoder Judicial.

    También se sancionarán con multas las inobservanciasdetectadas en diligencias de