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05a mesa5

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Workshop Internacional: Red de Capacitación de Profesionales de la Educación Ambiental: España-Argentina-Perú 25 y 26 de mayo de 2011 Expone: Marco Arnao Vásquez Marco Arnao Vásquez Mesa de Trabajo 5 Mesa de Trabajo 5 MARCO LEGISLATIVO EN PAÍSES MIEMBROS DE LA MARCO LEGISLATIVO EN PAÍSES MIEMBROS DE LA RED SOBRE CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES DE RED SOBRE CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL: LA EDUCACIÓN AMBIENTAL: CASO PERUANO CASO PERUANO Universidades participantes: ORGANIZA: Dpto. de Métodos de Investigación e Innovación Educativa de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga AUSPICIA:
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Workshop Internacional:Red de Capacitación de Profesionales de la Educación

Ambiental: España-Argentina-Perú25 y 26 de mayo de 2011

Expone:

Marco Arnao VásquezMarco Arnao Vásquez

Mesa de Trabajo 5Mesa de Trabajo 5

MARCO LEGISLATIVO EN PAÍSES MIEMBROS DE LA MARCO LEGISLATIVO EN PAÍSES MIEMBROS DE LA

RED SOBRE CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES DE RED SOBRE CAPACITACIÓN DE PROFESIONALES DE

LA EDUCACIÓN AMBIENTAL:LA EDUCACIÓN AMBIENTAL:

CASO PERUANOCASO PERUANO

Universidades participantes:

ORGANIZA:Dpto. de Métodos de Investigación e Innovación Educativa de la Facultad

de Ciencias de la Educación de la Universidad de Málaga

AUSPICIA:

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“ El hombre de hoy usa y abusa de la naturaleza como si

hubiera de ser el último inquilino de este desgraciado

planeta, como si detrás de él no se anunciara un futuro.”

Miguel Delibes

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MARCO

LEGISLATIVO

NACIONAL

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POLÍTICAS DE ESTADO

08 setiembre 1990. CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE (Decreto Legislativo N° 613).

13 noviembre 1991. LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA (Decreto Legislativo N° 757) y LEY DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA.

30 diciembre 1993. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

22 julio 2002. ACUERDO NACIONAL

NORMATIVA DE DESCENTRALIZACIÓN EN EL MARCO DE REFORMA DEL ESTADO.

26 mayo 2003. LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES (LEY N° 27972).

28 julio 2003. LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY N° 28044)

04 junio 2004. LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL DEL PERÚ (LEY N° 28245).

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POLÍTICAS DE ESTADO

2005. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-ED-2005 “ORIENTACIONES Y NORMAS NACIONALES PARA LA GESTIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA 2005..

2005. DECRETO SUPREMO N° 008-2005-PCM REGLAMENTO DE LA LEY N° 28245, LEY MARCO DE GESTIÓN AMBIENTAL.

02 abril 2005. RESOLUCIÓN DE CONTROLARÍA N° 155-2005-CG.

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LEY MARCO PARA EL CRECIMIENTO DE LA INVERSIÓN PRIVADA (Decreto Legislativo N° 757) y LEY DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN EN ENERGÍA. 13 noviembre 1991.

Da competencia a los Ministerio y

organismos fiscalizadores, como

autoridades sectoriales, sobre asuntos

relacionados en la aplicación de las

disposiciones del Código del Medio

Ambiente y los Recursos Naturales.

Regula las actividades de las

empresas.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ 30 diciembre 1993.

Art. 67. Política Ambiental: El

estado determina la política del

ambiente. Promueve el uso

sostenible de sus recursos

naturales.

Art. 68. Conservación de la

diversidad biológica y áreas

naturales protegidas: El Estado

está obligado a promover la

conservación de la diversidad

biológica y de las áreas naturales

protegidas. 77

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ACUERDO NACIONAL. 22 julio 2002.

10ma Política de Estado: Fomentar una cultura de prevención y control de riesgos y vulnerabilidad ante los desastres, asignando recursos para la prevención, asistencia y reconstrucción.

12ma Política de Estado: Fomentar el compromiso de la Educación en el desarrollo de una conciencia ambiental. Acuerdo de Política N°19: Promoverá la participación responsable e informada del

sector privado y de la Sociedad Civil en la toma de decisiones ambientales y en la vigilancia de su cumplimiento y fomentará una mayor conciencia ambiental.

19na Política de Estado: Fortalecer la educación y la investigación ambiental como parte de los compromisos de integrar la política nacional ambiental con las políticas culturales, de institucionalizar la gestión ambiental para proteger la diversidad biológica, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles.

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CÓDIGO DEL MEDIO AMBIENTE. (Decreto Legislativo N° 613). 08 setiembre 1990.

Art. 30: El estado, a través del

Ministerio de educación, debe

incluir en los planes y programas

educativos, asignaturas y

contenidos orientados a la

conservación y uso racional del

medio ambiente y de los recursos

naturales.

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LEY GENERAL DE EDUCACIÓN (LEY N° 28044) 28 julio 2003.

Art. 8° Principio de la Educación: La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo. Se sustenta en los siguientes principios: Inciso g) La conciencia ambiental, que motiva el respeto, cuidado y

conservación del entorno natural como garantía para el desenvolvimiento de la vida.

Art. 9° Fines de la Educación: Son fines de la educación peruana: Inciso b) Contribuir a formar una sociedad democrática, solidaria, justa,

inclusiva, próspera, tolerante y forjadora de una cultura de paz que afirme la identidad nacional sustentada en la diversidad cultural, étnica, lingüística, supere la pobreza e impulse el desarrollo sostenible del país y fomente la integración latinoamericana teniendo en cuenta los retos de un mundo globalizado.

Art. 9° Empresas: Las empresas como parte de la sociedad, contribuyen al desarrollo de la educación nacional. Les corresponde: Inciso c) Participar en el desarrollo de servicios y programas educativos y

culturales, prioritariamente en el ámbito territorial de su asentamiento en armonía con su entorno social y natural. 1010

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RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 148-ED-2005 “ORIENTACIONES Y NORMAS NACIONALES PARA LA GESTIÓN EN LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN BÁSICA Y EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA 2005

IV Orientaciones y normas nacionales de gestión pedagógica. C. Aspectos pedagógicos transversales

2. Educación ambiental

La I.E. promueve dentro y fuera del aula la Educación Ambiental para el desarrollo sostenible, en el ambiente institucional y en su entorno comunal inmediato, de acuerdo a lo definido en la dimensión ambiental de su PEI y PCC en concordancia con la gestión ambiental de su comunidad.

Los temas ambientales y de desarrollo sostenible se integran interdisciplinarmente y transversalmente en la diversificación curricular.

Orienta con su carácter ético y globalizador el conocimiento científico-tecnológico.

Difusión y participación de programas y campañas educativas.Sensibilización.

Prevención de desastres y atención de vulnerabilidades.

Gestión ambiental escolar

Educación en salud

Práctica de estilos de vida saludable.

Impulso del ecoturismo y la educación emprendedora. 1111

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PROGRAMAS

REGIONALES

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PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE (PER-LAMB)

OBJETIVO 06: una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad. OBJETIVO ESTRATÉGICO 6:

Una sociedad que educa a sus ciudadanos y los compromete con su comunidad.

RESULTADO 1: gobiernos locales democráticos y familias promueven ciudadanía

27. Participación y movilización social en torno a desafíos centrales

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PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE (PER-LAMB)

27.5. Realizar acciones permanentes de educación ambiental en las comunidades.

El objetivo de esta política es lograr que los gobiernos locales contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos mediante la educación ambiental.

Ello implica la promoción de ecosistemas saludables y viables en el largo plazo así como el desarrollo sostenible de la comunidad mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente.

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PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE LAMBAYEQUE (PER-LAMB)

PRINCIPALES MEDIDAS

a. Promoción de una cultura ambiental que implique educar en el uso racional y sostenible de los recursos naturales de la comunidad, en la conservación de su diversidad biológica y en la prevención de la contaminación del aire, el agua y la tierra, incluyendo la promoción de una cultura de reutilización y reciclaje de residuos.

b. Programa de promoción y difusión de un estilo de vida comunitaria y comportamientos institucionales saludables dirigido a los vecinos y a las entidades públicas y privadas de la comunidad, que haga posible el respeto al derecho de los niños a:

• Que se use responsable y sosteniblemente los recursos naturales.

• Conocer las causas de los problemas ambientales y participar en las soluciones.

• Recibir de sus mayores ejemplos de respeto al ambiente local.

• Vivir en ambientes libres de basura doméstica o industrial.

• Disponer de agua limpia, saludable y suficiente.

• Respirar aire limpio.

• Disfrutar de paisajes y climas adecuados a su salud.

• Morar en viviendas con servicios básicos.

• Vivir en ambientes sin ruidos nocivos para su tranquilidad y salud.

• Disfrutar alimentos sanos y saber con qué recursos se elaboraron.

c. Participación de las juntas vecinales en las instancias locales y procesos de evaluación del impacto medio ambiental

en la salud y el desarrollo de los niños y jóvenes de la comunidad.

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Referencias Bibliográficas

CONGRESO. Constitución Política del Perú 1993. http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf

COMISIÓN TÉCNICA1616

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Mesa de Trabajo 3Mesa de Trabajo 3PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN PROGRAMAS Y ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN

AMBIENTAL EN LOS TERRITORIOS DE LAAMBIENTAL EN LOS TERRITORIOS DE LARED CAPEA:RED CAPEA:

REGIÓN LAMBAYEQUEREGIÓN LAMBAYEQUE

Marco Arnao VásquezFacultad de Humanidades, Escuela de EducaciónChiclayo, Lambayeque-Perú

Workshop Internacional:Red de Capacitación de Profesionales de la Educación Ambiental:

España-Argentina-PerúUniversidad de Málaga, 25 y 26 de mayo de 2011

Facultad de Ciencias de la Educación


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