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NORMATIVIDAD “ANTI-‐LAVADO” DE DINERO
I. Preámbulo La Normatividad Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (o “Ley Anti-‐Lavado”), obliga a IDENTIFICAR + AVISAR + NO USAR EFECTIVO, respecto de las denominadas “actividades vulnerables”. II. Obligaciones a) Restricciones al uso del EFECTIVO Es la obligación más importante y se puede entender con la frase “no se podrá aceptar o pagar ni un peso en efectivo”, cuando se pretendan llevar a cabo determinados actos u operaciones, cuyo valor sea igual o superior a $207,879.60 o a $519,699.00 Aceptar o utilizar el efectivo no es delito, pero sí dará lugar a la imposición de una cuantiosa multa entre lo siguiente:
De $647,600.00 y
hasta $4’209,400.00
Del 10% y 100% del valor del acto u
operación, cuando sean cuantificables en
dinero b) IDENTIFICAR Se deben obtener determinados documentos y formar un “expediente de conocimiento” del cliente o usuario. No recabar la información y documentación exigida se impondrá una multa de entre $12,952.00 y $129,520.00 De igual modo, si el cliente se niega a proporcionar la información o documentos, no se podrá efectuar la operación. c) AVISAR Cuando el monto o valor del acto o actividad supere los límites establecidos, además, se deberá enviar un aviso a la autoridad fiscal.
El primer aviso se presentará el 17 de noviembre, expresando información de las actividades u operaciones ocurridas en los meses de septiembre y octubre. Presentar los avisos fuera de tiempo o presentarlos incompletos, dará lugar a la imposición de una multa de entre $12,952.00 y $129,520.00 Alterar de manera dolosa la información que deba ser incorporada a los avisos que deben presentarse, será castigada con pena de prisión de 2 a 8 años, y con multa de $32,380.00 a $129,520.00, aproximadamente. III. Obligaciones adicionales 1.-‐ Designar a un responsable 2.-‐ Permitir la verificación 3.-‐ Darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables (durante octubre). IV. Servicios Asesoría y apoyo jurídico en:
a) El proceso de alta ante el Padrón de personas que realizan Actividades Vulnerables
b) La identificación de clientes c) La presentación de avisos d) La elaboración e implementación de
criterios, políticas y manuales e) Elaboración y presentación de
consultas ante la UIF f) Defensa (en caso de ser necesario).
Atentamente, José Carlos Romo Licenciado en Derecho – Socio Director Maestro en Derecho Fiscal