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1. Introduccion. Instituciones de Derecho Privado Romano

Date post: 03-Oct-2015
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Derecho Romano
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INTRODUCCION INSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADO
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INTRODUCCION

INTRODUCCIONINSTITUCIONES DE DERECHO PRIVADOANTECEDENTESEl desarrollo de derecho romano se ha clasificado en diferentes periodos que van desde la fundacin de Roma hasta el imperio de Justiniano.DERECHO PUBLICOEs aquel que trata del gobierno de los romanos y se divide en:SACRO, se refera el culto de los dioses, a sus diversos ritos y sacrificios.SACERDOTES, se refera a su organizacin, funciones y prerrogativas.MAGISTRATUS, regulaba su nmero, naturaleza y atribuciones, la competencia y organizacin de las asambleas populares del senado.DERECHO PRIVADOEs el que se refiere a la utilidad de los particulares; es decir el que reglamenta sus diferentes relaciones y actividades.Sus normas podan ser modificadas, por la voluntad de los individuos a quienes estaban dirigidas.

CLASIFICACIONDERECHO NATURAL, se refera a todos aquellos derechos que provenan de la voluntad divina, en relacin con la naturaleza del hombre.Se integraba por todas las leyes que la naturaleza impone a los seres humanos que los distingue de los animales al tener conciencia y razn.DERECHO DE GENTES, contena todas las reglas aplicables a todos los pueblos que no pertenecan a Roma DERECHO CIVIL, se refera a aquellas reglas especficas de cada pueblo, los Jurisconsultos romanos, se referan al derecho reservado nica y exclusivamente para los ciudadanos romanos.

FUENTES DEL DERECHO ROMANOSe dice que durante los primeros siglos de Roma solo tuvo como fuente los usos y costumbres.No fue sino hasta el siglo 449 a.C., despus de un acuerdo entre Senado y Tribunos que se crean la Ley de las XII Tablas.Esto es la codificacin del derecho consuetudinario y se le tiene como la fuente de todo el derecho Pblico y Privado. INTERPRETACION DE LOS PONTIFICES Y JURISCONSULTOSEn un principio cuando las frmulas y las acciones de ley no eran conocidas, los pontfices fueron los encargados de cumplir con la tarea de interpretacin, desempeando as el papel de Jurisconsultos. CORPUS IURIS CIVILIS DE JUSTINIANOEn el siglo 527-562 a C. sube al trono Justiniano, poca denominada del Bajo Imperio, en ella prcticamente se agotan todas las fuentes del derecho, no hay nuevas leyes, plebiscitos ni senadoconsultos, solo quedan las costumbres y las constituciones imperiales. REFORMA DE LAS LEYES ROMANASEra tarea indispensable ordenarlas por lo que Justiniano inicia esta importante obra codificadora el Corpus Iuris Civilis, donde se contuvieron cuatro colecciones importantes:EL CODIGO, rene en una sola obra los cdigos Gregoriano, Teodosiano y HergemonianoEL DIGESTO o Pandectas, rene 39 obras de jurisconsultosLAS INTITUCIONES, dedicadas a la enseanza del derecho, LAS NOVELAS, obra especial para las nuevas publicaciones

FUENTES DEL DERECHO EN LA ACTUALIDADSe refieren al origen de las normas jurdicas y a su fundamento de validez, en otras palabras; son el conjunto de hechos reconocidos y apropiados para crear, modificar, sustituir o derogar normas de orden jurdico.En la actualidad se les reconoce el carcter de elementos constitutivos indispensables para la creacin del derecho.ESCUELA TRADICIONALSu mximo exponente Federico Carlos de Savigny, clasifica las fuentes del derecho en tres clases:FORMALES, son los procesos constituidos por etapas o procesos para crear leyes.REALES, son los valores, principios morales, sociales, HISTORICAS, son todos los antecedentes jurdicosCONCLUSIONESToda norma de derecho tiene un origen histrico, material, un fundamento ideolgico lato sensu, y una fuente formal, es decir un conjunto de actos y fuentes que determinan la validez y contenido de una norma jurdica.El derecho sirve para regular y armonizar las relaciones entre los integrantes de una sociedad y un Estado.El derecho es un conjunto de normas cuyo principal objeto es la regulacin la conducta humana.Este derecho independiente de las fuentes de donde surja, a quien se encuentre dirigido, o las relaciones que regule, debe tener un carcter obligatorio y coercible, de otra manera nadie lo cumplira, ese carcter es otorgado por un Estado, por un poder pblico a travs de leyes, donde se les otorga esa validez que toda norma de derecho requiere para ser aplicada.


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