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1. Ponencia III CLECPA IGCPA - Delorean K. Randich E. - Precios de Transferencia

Date post: 07-Dec-2015
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Precios de transferencia
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Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Aud itores

Comisión de Intercambio Universitario

Comisión Organizadora del III Congreso Latinoamericano de Estudiantes de

Contaduría Pública y Auditoría

Comité Evaluador

PRECIOS DE TRANSFERENCIA:

LATINOAMÉRICA DEL SEXTO MÉTODO DE VALORACIÓN PARA

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Aud itores

Comisión de Intercambio Universitario

Comisión Organizadora del III Congreso Latinoamericano de Estudiantes de

Contaduría Pública y Auditoría

Evaluador de Ponencias Estudiantiles

PRECIOS DE TRANSFERENCIA: IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN EN

LATINOAMÉRICA DEL SEXTO MÉTODO DE VALORACIÓN PARA

IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES.

Delorean Khadhaffi Randich Eguizabal

Carnet: 200920423

Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias

Escuela de Contaduría Pública y Auditoría

10º. Semestre Académico, 2º. Ciclo Año 2013

Guatemala, Agosto de 2013

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Instituto Guatemalteco de Contadores Públicos y Aud itores

Comisión Organizadora del III Congreso Latinoamericano de Estudiantes de

IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN EN

LATINOAMÉRICA DEL SEXTO MÉTODO DE VALORACIÓN PARA

Delorean Khadhaffi Randich Eguizabal

Carnet: 200920423

Universidad de San Carlos de Guatemala

Facultad de Ciencias Económicas

Escuela de Contaduría Pública y Auditoría

10º. Semestre Académico, 2º. Ciclo Año 2013

Guatemala, Agosto de 2013

Page 2: 1. Ponencia III CLECPA IGCPA - Delorean K. Randich E. - Precios de Transferencia

1. JUSTIFICACIÓN

2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 OBJETIVO GENERAL

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3. INTRODUCCIÓN

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

5. MARCO TEÓRICO

5.1 MARCO CONCEPTUAL

5.1.1 OCDE

5.1.2 Principio de plena competencia

5.1.4 Precios de Transferencia

5.1.5 Partes Relacionadas

5.1.6 Commodities

5.2 MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS

DE TRANSFERENCIA

5.2.1 Método del precio comparable no controlado

5.2.2 Método del costo adicionado

5.2.3 Método del precio de reventa

5.2.4 Método de la partición de utilidades

5.2.5 Método del margen neto de la transacción

5.2.6 Método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías

5.3 IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN EN LATINOAMÉRICA DEL SEXTO

MÉTODO DE VALORACIÓN PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

5.3.1 Orígenes argentinos

5.3.2 Alcance inicial del método

5.3.3 Bases del método

5.3.4 Principales beneficios de la aplicación del sexto método

5.3.5 Impacto latinoamericano del sexto método

5.3.6 Países que han adoptado el sexto método

ÍNDICE

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

5.1 MARCO CONCEPTUAL

5.1.2 Principio de plena competencia

5.1.4 Precios de Transferencia

5.2 MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS

5.2.1 Método del precio comparable no controlado

5.2.2 Método del costo adicionado

5.2.3 Método del precio de reventa

5.2.4 Método de la partición de utilidades

5.2.5 Método del margen neto de la transacción

5.2.6 Método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías

5.3 IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN EN LATINOAMÉRICA DEL SEXTO

MÉTODO DE VALORACIÓN PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

5.3.2 Alcance inicial del método

5.3.4 Principales beneficios de la aplicación del sexto método

inoamericano del sexto método

5.3.6 Países que han adoptado el sexto método

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5.2.6 Método de valoración para importaciones o exportaciones de mercancías 14

5.3 IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN EN LATINOAMÉRICA DEL SEXTO 15

MÉTODO DE VALORACIÓN PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES

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5.3.7 Análisis de supervisión fiscal en triangulaciones de Latinoamérica

5.3.8 Bienes alcanzados: Commodities

5.3.9 El sexto método como un mecanismo a

6. APLICACIÓN PRÁCTICA

6.1 OPERACIÓN DETECTADA POR LOS FISCOS EN LA

PRÁCTICA LATINOAMERICANA

6.2 ELUSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL SEXTO MÉTODO DE

COMPARACIÓN

6.3 ESCENÁRIO PRÁCTICO SECTOR

7. CONCLUSIONES

8. RECOMENDACIONES

9. BIBLIOGRAFÍA

10. CUADROS Y ANEXOS

10.1 PESO DE LAS COMMODITIES DE LA REGIÓN; FUENTE:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO AÑO 2010

10.2 ÍNDICE DE PRECIOS DE COMMO

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

5.3.7 Análisis de supervisión fiscal en triangulaciones de Latinoamérica

5.3.8 Bienes alcanzados: Commodities

5.3.9 El sexto método como un mecanismo a preceptos internacionales

APLICACIÓN PRÁCTICA

6.1 OPERACIÓN DETECTADA POR LOS FISCOS EN LA

PRÁCTICA LATINOAMERICANA

6.2 ELUSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL SEXTO MÉTODO DE

6.3 ESCENÁRIO PRÁCTICO SECTOR GRANOS

CUADROS Y ANEXOS

10.1 PESO DE LAS COMMODITIES DE LA REGIÓN; FUENTE:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO AÑO 2010

10.2 ÍNDICE DE PRECIOS DE COMMODITIES PRIMARIOS; FUENTE:

FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

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5.3.7 Análisis de supervisión fiscal en triangulaciones de Latinoamérica 16

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preceptos internacionales 17

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DITIES PRIMARIOS; FUENTE:

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1. JUSTIFICACIÓN

La presente Ponencia, obedece a la persecución del conocimiento en ámbitos

fundamentales que deben considerarse de manera intrínseca en la preparación

profesional de un estudiante de Contaduría Pública y Auditoría, tomando en

cuenta lo dispuesto en la Constitución Política de la República y de Guatemala de

1985 que nos refleja que el Estado, haciendo uso del poder de imperio, establece

el deber de todos los guatemaltecos de contribuir al gasto público y para poder

hacer realidad la fase o función de recaudación, figuran los distintos mecanismos y

autoridades de Administración Tributaria, a nivel local.

Sin embargo, como consecuencia de las relaciones comerciales que se suscitan

entre los Estados, surge la necesidad de emitir las normas pertinentes que traten

de regular las transacciones y comercio internacional, que traten de evitar la doble

o múltiple tributación, que regulen los impuestos, la forma de determinación, de

pago, etc. Como medida de regulación de lo previamente transcrito, evolucionan

los regímenes de Precios de Transferencia en acento de protección, priorización y

defensa de los principios de Libre Competencia, y el combate a la doble o múltiple

tributación.

Latinoamérica surge como protagonista en la evolución y desarrollo de un método

ajeno a los dispuestos por los organismos de regulación internacional; el “Sexto

Método” un método que deriva del trato especial que naturalmente deben de

acentuar países en vías productivas de desarrollo o bien potencias en nacimiento,

dicha metodología enfatiza sobre los denominados “commodities” (Materias

primas de mano priorizada, en producción relativa de dichas regiones). De tal

cuenta, la presente investigación busca enfatizar la importancia y evolución de

este tipo de normas emergentes de la globalización, en el campo regional

latinoamericano, y observar así el cumplimiento específico que le otorga cada

Estado a las legislaciones especiales, en busca de cumplir las características

doctrinarias de los tributos.

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2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

2.1 OBJETIVO GENERAL

El objetivo general de la presente redacción se sustenta en el análisis y

entendimiento del desarrollo del Sexto Método de valoración para importaciones y

exportaciones en Latinoamérica bajo el régimen de Precios de Transferencia; en

observancia paralela de las particularidades en la aplicación de dicha práctica

tributaria en cada Estado.

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

2.2.1 Analizar el crecimiento y expansión paulatina del Sexto Método de

Valoración en los regímenes de Precios de Transferencia de la región,

aplicando un enfoque didáctico partiendo de los efectos en Latinoamérica

como acento general; y el impacto en la legislación guatemalteca, como

acento específico.

2.2.2 Observar la adopción del Sexto Método de Valoración en el régimen de

Precios de Transferencia Latinoamericano; dentro de la Ley De

actualización Tributaria, en su Libro I Impuesto Sobre La Renta, Capítulo VI:

Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas. (Decreto 10-

2012 del Congreso de la República de Guatemala).

2.2.3 Evaluar la coincidencia de los Estados de la Región, en la necesidad de

regular la doble o múltiple tributación en sus transacciones (Importaciones y

exportaciones) de sus materias primas, así como el acento nacional

contenido en el Artículo 243 de la Constitución Política de la República de

Guatemala, en cual recita que se presenta doble o múltiple tributación,

cuando un mismo hecho generador atribuible al mismo sujeto pasivo, es

gravado dos o más veces, por uno o más sujetos con poder tributario.

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3. INTRODUCCIÓN

La Ley de Actualización Tributaria, publicada en la República de Guatemala el día

Lunes de fecha cinco de Marzo del año dos mil doce, recita en su Libro I Impuesto

Sobre la Renta, Capítulo VI Normas Especiales de Valoración entre Partes

Relacionadas, Sección I, Artículo cincuenta y cuatro; El Principio de Libre

Competencia:

“Se entiende para efectos tributarios, por principio de libre competencia, el precio o

monto para una operación determinada que partes independientes habrían

acordado en condiciones de libre competencia, en operaciones comparables a las

realizadas”. En el mismo orden de ideas, los Estados reflejan un comportamiento

casi involuntario, para blindar sus mecanismos más allá de sus fronteras, como un

resultado directo de un proceso que deviene de la evolución económica, social,

política y fronteriza de toda una historia: La Globalización.

La Globalización no es más que un proceso paulatino, determinante y en

crecimiento exponencial; que dispara los indicadores económicos, políticos y

sociales, hacia una matriz de idioma mundial, en donde los Estados se ven

obligados a sumergirse en esta corriente con la meta de alcanzar satisfacer las

necesidades con un entendimiento global.

En el entendido previo, existe una organización que acoge a naciones con el fin de

conciliar los criterios estatales de políticas económicas de impacto social; la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), es

reconocida como uno de los foros mundiales más influyentes para generar nuevas

ideas para la prosperidad en países desarrollados y en desarrollo, dicha

organización cuenta con el Comité de Asuntos Fiscales dedicado, en otros temas

al estudio continuo de la doble imposición, la cual en 1979 publicó un reporte

denominado “Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales”, que

desarrolló el Principio de Plena Competencia (Arm´s Length Principle).

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4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

El planteamiento del presente análisis se suscita en el ¿Por qué? De un método

de valoración de precios adicional a los propuestos por la Organización para la

Cooperación y Desarrollo Económico:

Métodos Tradicionales: “1. Método de precio comparable no controlado – PC

(Comparable uncontrolled Price method – CUP). 2 Método de precio de reventa –

PR (Resale Price method). 3. Método del costo adicionado – CA (Cost plus

method). Y Métodos transaccionales de utilidad: 4. Método de partición de

utilidades – PU (Transactional profit split method). 4.1 Método residual de partición

de utilidades – RPU (Residual analyses). 5. Método de márgenes transaccionales

de utilidad de operación – MTU (Transactional net margin method)”1.

De tal cuenta, las principales actividades que invaden la mayoría del Producto

Interno Bruto guatemalteco, no podían sobrepasar la no inclusión de un método

acorde a dicha naturaleza; Artículo 60 Ley de Actualización Tributaria, “Método de

valoración para importaciones o exportaciones de mercancías”.

Dichos preceptos, basados en una filosofía creciente de manera exponencial de

globalización, obligó a las autoridades a tomar medidas drásticas que frenaran las

manipulaciones de precios intercompañía, respecto a los precios que se fijarían en

mercados competitivos, en otras instancias, que las transacciones entre partes

relacionadas se apegasen al principio de independencia; aplicando una analogía

internacional, muchos contribuyentes de varios países desviaban sus utilidades no

solo de forma interna en el territorio nacional, sino que trasladaban parte de las

utilidades gravables a otros países en los que podían existir tasas impositivas

menores o incluso a paraísos fiscales donde ahorrarían impuestos de forma

parcial o total.

1 Precios de Transferencia, Instituto Mexicano de Contadores Públicos, Colección Fiscal 2011.

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5. MARCO TEÓRICO

5.1 MARCO CONCEPTUAL

5.1.1 OCDE

La OCDE es un foro único en el que las Administraciones trabajan conjuntamente

con el fin de afrontar los retos económicos, sociales y medioambientales de la

globalización. La OCDE también constituye la vanguardia de los esfuerzos

realizados para comprender los avances y ayudar a las Administraciones a

responder ante las nuevas áreas de interés como la regulación de las sociedades,

la economía de la información y los retos de una población que envejece. La

Organización proporciona un marco en el que las Administraciones pueden

comparar sus experiencias políticas, buscar respuestas a problemas comunes,

identificar las prácticas correctas y trabajar en la coordinación de las políticas

nacionales e internacionales.

Los Estados miembros de la OCDE son: Alemania, Australia, Austria, Bélgica,

Canadá, Chile, Corea, Dinamarca, Eslovenia, España, Estados Unidos, Finlandia,

Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Luxemburgo, México,

Noruega, Nueva Zelandia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido,

República Checa, República Eslovaca, Suecia, Suiza y Turquía. La Comisión

Europea participa en los trabajos de la OCDE.

5.1.2 Principio de plena competencia

“Principe de pleine concurrence”, “Arm´s length principle”; Norma internacional que

debe utilizarse para determinar los precios de transferencia con fines fiscales, tal

como lo han acordado los países miembros de la OCDE. Dicha norma se enuncia

en el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE de la siguiente

forma: “Cuando las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o

financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que

serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido

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obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de

hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los

beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia”.

5.1.3 Acuerdo previo de valoración de precios de tr ansferencia

(“APV”), “Accord de fixation préalable de prix de transfert”; “Advance pricing

arrangement (“APA”)” Un acuerdo de esta clase permite determinar un conjunto de

criterios (en particular, la metodología, los comparables, los ajustes pertinentes y

las hipótesis críticas referidas a hechos futuros), con carácter previo a la

realización de las operaciones vinculadas, con el fin de determinar los precios de

transferencia aplicables a esas operaciones durante un período concreto. Los

acuerdos previos de valoración pueden ser unilaterales, cuando sólo interviene

una administración tributaria y un contribuyente, o multilaterales cuando

intervienen dos o más administraciones tributarias.

5.1.4 Precios de Transferencia

Elder H. Fuentes García se refiere a Precios de Transferencia como un precepto

dentro del marketing empresarial dentro del cual, el precio de transferencia es el

precio que pactan dos empresas que pertenecen a un mismo grupo empresarial o

a una misma persona. Mediante este precio se transfieren utilidades entre ambas

empresas. Una le puede vender más caro o más barato, a diferencia del precio de

mercado. Por lo tanto, el precio de transferencia no siempre sigue las reglas de

una economía de mercado, es decir no siempre se regula mediante la oferta y la

demanda.

5.1.5 Partes Relacionadas

“Artículo 56 L.A.T.: Definición de partes relacionadas.

A. A los efectos de este libro, dos personas se consideran partes relacionadas,

entre una persona residente en Guatemala y una residente en el extranjero,

cuando se den los casos siguientes:

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1. Cuando una de ellas dirija o controle la otra, o posea, directa o indirectamente,

al menos el veinticinco por ciento (25%) de su capital social o de sus derechos de

voto, ya sea en la entidad nacional o en la extranjera.

2. Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas partes relacionadas,

o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el veinticinco por

ciento (25%) de participación en el capital social o los derechos de voto de ambas

personas.

3. Cuando se trate de personas jurídicas, ya sea la residente en Guatemala o la

extranjera, que pertenezcan a un mismo grupo empresarial. En particular, se

considera a estos efectos que dos sociedades forman parte de un mismo grupo

empresarial si una de ellas es socio o partícipe de la otra y se encuentra en

relación con ésta en alguna de las siguientes situaciones:

a. Posea la mayoría de los derechos de voto.

b. Tenga la facultad de nombrar o destituir a los miembros del órgano de

administración o que a través de su representante legal intervenga decididamente

en la otra entidad.

c. Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con otros socios, de la

mayoría de los derechos de voto.

d. Haya designado exclusivamente con sus votos a la mayoría de los miembros

del órgano de administración.

e. La mayoría de los miembros del órgano de administración de la persona jurídica

dominada, sean personeros, gerentes o miembros del órgano de administración

de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

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Cuando dos sociedades formen parte cada una de ellas de un grupo empresarial

respecto de una tercera sociedad de acuerdo con lo dispuesto en este numeral,

todas estas sociedades integran un grupo empresarial. A los efectos de la literal

A., también se considera que una persona natural posee una participación en el

capital social o derechos de voto cuando la titularidad de la participación o de

acciones, directa o indirectamente, corresponde al cónyuge o persona unida por

relación de parentesco, por consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad

hasta el segundo grado. El término persona en esta sección se refiere a personas

naturales, jurídicas y demás organizaciones con o sin personalidad jurídica.

B. También se consideran partes relacionadas:

1. Una persona residente en Guatemala y un distribuidor o agente exclusivo de la

misma residente en el extranjero.

2. Un distribuidor o agente exclusivo residente en Guatemala de una entidad

residente en el exterior y esta última.

3. Una persona residente en Guatemala y sus establecimientos permanentes en el

extranjero.

4. Un establecimiento permanente situado en Guatemala y su casa matriz

residente en el exterior, otro establecimiento permanente de la misma o una

persona con ella relacionada”.

5.1.6 Commodities

“Los commodities o bienes básicos son aquellos productos que puedan ser

destinados a uso comercial, sin embargo, la característica más importante de

estos es que no cuentan con ningún valor agregado, ningún proceso o

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diferenciación con los productos que se encuentran en el mercado, por esta razón

son utilizados como materias primas para la elaboración de otros bienes.”2

5.2 MÉTODOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PRECIOS DE

TRANSFERENCIA

De manera siguiente se describen los diferentes métodos que estable el Impuesto

Sobre la Renta, contenido en la Actualización tributaria, específicamente en los

artículos 59 y 60 de la ley relacionada.

Articulo 59 L.A.T.: Métodos para aplicar el principio de libre competencia. Para la

determinación del valor de las operaciones en condiciones de libre competencia,

se aplica alguno de los siguientes métodos:

5.2.1 Método del precio comparable no controlado

Consiste en valorar el precio del bien o servicio en una operación entre personas

relacionadas al precio del bien o servicio idéntico o de características similares en

una operación entre personas independientes en circunstancias comparables,

efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la

equivalencia, considerando las particularidades de la operación.

5.2.2 Método del costo adicionado

Consiste en incrementar el valor de adquisición o costo de producción de un bien

o servicio en el margen habitual que obtenga el contribuyente en operaciones

similares con personas o entidades independientes o, en su defecto, en el margen

que personas o entidades independientes aplican a operaciones comparables

efectuando, si fuera necesario, las correcciones necesarias para obtener la

equivalencia considerando las particularidades de la operación. Se considera

2 Universidad ICESI, Consultorio de Comercio Exterior. Documento extraído en línea el 20 de septiembre de 2012

Page 13: 1. Ponencia III CLECPA IGCPA - Delorean K. Randich E. - Precios de Transferencia

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margen habitual el porcentaje que represente la utilidad bruta respecto de los

costos de venta.

5.2.3 Método del precio de reventa

Consiste en sustraer del precio de venta de un bien o servicio el margen que

aplica el propio revendedor en operaciones similares con personas o entidades

independientes o, en su defecto, el margen que personas o entidades

independientes aplican a operaciones comparables, efectuando, si fuera

necesario, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia considerando

las particularidades de la operación. Se considera margen habitual el porcentaje

que represente la utilidad bruta respecto de las ventas netas.

Cuando, debido a la complejidad de las operaciones o a la falta de información no

puedan aplicarse adecuadamente alguno de los métodos indicados en las literales

del numeral 1, se aplica alguno de los métodos descritos a continuación:

5.2.4 Método de la partición de utilidades

Consiste en asignar, a cada parte relacionada que realice de forma conjunta una o

varias operaciones, la parte del resultado común derivado de dicha operación u

operaciones. Esta asignación se hace en función de un criterio que refleje

adecuadamente las condiciones que habrían suscrito personas o entidades

independientes en circunstancias similares. Para la selección del criterio más

adecuado, se puede considerar los activos, ventas, gastos, costos específicos u

otra variable que refleje adecuadamente lo dispuesto en este párrafo.

Cuando sea posible asignar, de acuerdo con alguno de los métodos anteriores

una utilidad mínima a cada parte en base a las funciones realizadas, el método de

partición de utilidades se aplica sobre la base de la utilidad residual conjunta que

resulte una vez efectuada esta primera asignación. La utilidad residual se asignará

en atención a un criterio que refleje adecuadamente las condiciones que habrían

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14

suscrito personas independientes en circunstancias similares, teniendo en cuenta

lo dispuesto en el párrafo anterior.

5.2.5 Método del margen neto de la transacción

Consiste en atribuir a las operaciones realizadas con una persona relacionada el

margen neto que el contribuyente o, en su defecto, terceros habrían obtenido en

operaciones idénticas o similares realizadas entre partes independientes,

efectuando, cuando sea preciso, las correcciones necesarias para obtener la

equivalencia y considerar las particularidades de las operaciones. El margen neto

se calcula sobre costos, ventas o la variable que resulte más adecuada en función

de las características de las operaciones.

5.2.6 Método de valoración para importaciones o exp ortaciones de

mercancías

En los casos que se indican a continuación, las operaciones entre partes

relacionadas se valoran de la forma siguiente: En el caso de importaciones, el

precio de las mercancías no puede ser superior a su precio en base a parámetro

internacional a la fecha de compra en el lugar de origen.

En el caso de exportaciones, el precio de las mercancías exportadas se calcula de

acuerdo a la investigación de precios internacionales, según la modalidad de

contratación elegida por las partes a la fecha del último día de embarque, salvo

prueba de que la operación se cerró en otra fecha. A estos efectos, la única fecha

admitida es la del contrato, pero sólo si éste ha sido reportado a la Administración

Tributaria, en el plazo de tres (3) días después de suscrito el mismo.

Cuando en una operación de exportación entre partes relacionadas intervenga un

intermediario que no tenga presencia real y efectiva en su país de residencia o no

se dedique de forma mayoritaria a esta actividad de intermediación, se considera

que el mismo está relacionado con el exportador en el sentido del artículo,

definición de partes relacionadas de este libro. Los precios de estas operaciones,

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se expresan en Quetzales al tipo de cambio que rija el día de la liquidación de las

divisas en un banco del sistema; de lo contrario se determinará al tipo de cambio

de referencia que rija el día o fecha del embarque o del contrato.

5.3 IMPORTANCIA Y EVOLUCIÓN EN LATINOAMÉRICA DEL SE XTO

MÉTODO DE VALORACIÓN PARA IMPORTACIONES Y EXPORTACI ONES

5.3.1 Orígenes argentinos

El Método del sexto párrafo de la ley de Impuesto a las Ganancias en su contexto

de creación, resaltan los debates parlamentarios de 2003, en donde la ley receptó

la evidencia empírica detectada por el Fisco argentino en las fiscalizaciones

relacionadas con triangulaciones en la exportación de bienes que poseen

cotización conocida en los mercados internacionales.

5.3.2 Alcance inicial del método

El método del sexto párrafo es un método específico de precios de transferencia

calificado por la ley como “mejor método”. Se utiliza cuando se debe determinar la

renta de fuente argentina en exportaciones de productos con cotización

internacional conocida; en las que existe un intermediario internacional con

determinadas características que no sea el destinatario efectivo de esas

exportaciones.

5.3.3 Bases del método

Un hecho que determinó el establecimiento de esta metodología fue la necesidad

de controlar las operatorias “a fijar precio” entre los intermediarios internacionales

y los sujetos locales.

Esta modalidad permitía a las partes pactar con gran antelación todos los

aspectos de la exportación, con excepción del precio, por lo que las partes podían

fijar el precio de la operación internacional en aquel momento que resultara más

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conveniente a los efectos de concretar una menor tributación en el país. De hecho,

esto implicaba una localización de renta de fuente argentina en el exterior.

5.3.4 Principales beneficios de la aplicación del s exto método

• Combatir la evasión en sectores exportadores estratégicos de la economía

argentina.

• Evitar la deslocalización de renta de fuente argentina a través de la planificación

fiscal nociva.

• Detectar el uso intermediarios sin sustancia económica.

• Evitar la utilización del mecanismo de triangulación.

5.3.5 Impacto latinoamericano del sexto método

La aplicación del llamado sexto método para la determinación de precios de

transferencia de productos brutos para transformación, tiene un impacto

determinante y tergiversado en algunos medios debido a que dicho mecanismo no

contiene aspectos críticos de defensa al principio de Libre Competencia. Este

método fue implementado en primera instancia en Argentina, y luego adoptado en

un número variado de países latinoamericanos, extendiéndose posteriormente en

India y otras regiones.

5.3.6 Países que han adoptado el sexto método

Argentina en 2003 fue el primer país en implementar el sexto método, siguiéndole

países como Ecuador y Uruguay. Latinoamérica ha sido campo activo en la

adopción de dicho método, en los casos de República Dominicana, El Salvador,

Guatemala y Chile, y otras enmiendas regulatorias en Brasil, Panamá Perú y

Colombia. India también ha introducido un sexto método que nace para expandir

el método “CUP”.

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5.3.7 Análisis de supervisión fiscal en triangulaci ones de Latinoamérica

El sistema de ventas al exterior a través de clientes vinculados y/o paraísos

fiscales resulta un elemento indispensable para lograr la triangulación al destino

real de la mercadería

La documentación contable e impositiva de la operación indicaban un cliente

determinado, pero la documentación aduanera indicaba un lugar de entrega

distinto al del domicilio del citado cliente. De esta manera quedaba oculta la

identidad del verdadero comprador y el precio real de la operación.

Los contratos con clientes vinculados eran pactados en épocas en que los precios

de mercado eran bajos por la estacionalidad, pero se convenían fechas de entrega

en épocas de alza de precios internacionales. El lapso entre la fecha del contrato y

la fecha pactada de entrega era sensiblemente menor a los casos de clientes

vinculados.

No había diferencia en las condiciones o tipos de producto, entre operaciones con

partes independientes y las pactadas con clientes vinculados. Los precios

pactados eran similares o mayores a los precios informados por la Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos para la fecha de embarque.

5.3.8 Bienes alcanzados: Commodities

• Cereales.

• Oleaginosas.

• Productos de la Tierra.

• Hidrocarburos y sus derivados.

• Bienes en general con cotización conocida en mercados transparentes.

5.3.9 El sexto método como un mecanismo a preceptos internacionales

Los métodos descriptos anteriormente serán aplicables en todos los casos, salvo,

tal como se indicó, para las operaciones de importación y exportación de bienes

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con cotización conocida en mercados transparentes, donde la norma se apartó de

las directrices de la OCDE y fijó dos métodos particulares en sus artículos 42 y 43.

La norma buscó diferenciar dos tipos de operaciones, las realizadas directamente

entre dos entidades definidas como vinculadas, de aquellas operaciones

realizadas a través de un intermediario internacional.

En este sentido, el artículo 42 de la ley señaló que para las operaciones de

importación y exportación, que tengan por objeto bienes respecto de los cuales

pueda establecerse el precio internacional de público y notorio conocimiento a

través de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, deberán

utilizarse dichos precios a los fines de la determinación de la renta neta de fuente

uruguaya, salvo prueba en contrario.

Mientras tanto el artículo 43 estableció que en el caso de operaciones de

importación y exportación realizadas a través de intermediarios (y sin perjuicio de

lo establecido precedentemente), cuando se trate de operaciones realizadas entre

sujetos vinculados, que tengan por objeto productos primarios agropecuarios y, en

general, bienes con cotización conocida en mercados transparentes, en las que

intervenga un intermediario en el exterior que no sea el destinatario efectivo de la

mercadería, se aplicará preceptivamente el método de precios comparables entre

partes independientes, considerándose tal, a los efectos de este artículo, el valor

de cotización del bien en el mercado transparente del día de la carga de la

mercadería, cualquiera sea el medio de transporte utilizado, sin considerar el

precio al que hubiera sido pactado con el intermediario.

Agregó que el método dispuesto en el inciso anterior no será de aplicación cuando

el contribuyente demuestre fehacientemente que el intermediario reúne,

conjuntamente, los siguientes requisitos:

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a) Tener residencia en el exterior y real presencia en dicho territorio, contar allí con

un establecimiento comercial donde sus negocios sean administrados y cumplir

con los requisitos legales de constitución e inscripción y de presentación de

estados contables. Los activos, riesgos y funciones asumidos por el intermediario

deben resultar acordes a los volúmenes de operaciones negociados.

b) Su actividad principal no debe consistir en la obtención de rentas pasivas, ni la

intermediación en la comercialización de bienes desde o hacia la República o con

otros miembros del grupo económicamente vinculado.

c) Sus operaciones de comercio internacional con otros sujetos vinculados al

importador o exportador, en su caso, no podrán superar el 30% (treinta por ciento)

del total anual de las operaciones concertadas por la intermediaria extranjera.

6. APLICACIÓN PRÁCTICA

6.1 OPERACIÓN DETECTADA POR LOS FISCOS EN LA PRÁCTI CA

LATINOAMERICANA

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20

6.2 ELUSIÓN EN LA APLICACIÓN DEL SEXTO MÉTODO DE CO MPARACIÓN

Fuente: Elder H. Fuentes García, Tesina PT Guatemala C.A.

Del análisis anterior, se desprende que el sistema de ventas al exterior a través de

clientes vinculados y/o paraísos fiscales, resulta un elemento indispensable para

lograr la triangulación al destino real de la mercadería. La documentación contable

de la operación indicaba un cliente específico; sin embargo la documentación

aduanera mostraba un lugar de entrega distinto al del domicilio del cliente. Es

evidente que lo que trata el exportador es ocultar la identidad del verdadero

comprador y por ende el precio real de la transacción original.

6.3 ESCENÁRIO PRÁCTICO SECTOR GRANOS

Se pacta una operación de venta de 100 toneladas de soja para el 30 de mayo de

2012.

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Primera etapa: Pactación de la operación

Fecha pactación operación: 1 de febrero 2012.

Futuro de la soja a mayo 2012 (Chicago) el 1 de febrero: US$ 380 por tonelada.

Precio FOB en el mercado local a mayo de 2012: US$ 360 por toneada.

Spread fijado: US$ -20 por tonelada.

Segunda etapa: Fijación del precio

Fecha fijación de precio: 1 de abril 2012.

Futuro de la soja a mayo 2012 (Chicago) el 1 de abril: US$ 350 por tonelada.

Precio en el mercado local con entrega en puerto a mayo de 2012: US$ 340 por

tonelada.

De acuerdo a la metodología de fijación de precio, el mismo es fijado en US$ 330

por tonelada. (350-20).

Si se compara el precio al que se realizó la operación (US$ 330 por tonelada.),

con el precio comparable en el mercado local al momento de la pactación (US$

360 por tonelada.), se observa que el precio fijado es menor al comparable, por lo

que debería aplicarse un ajuste de base imponible. Sin embargo, esta resolución

no es correcta, dado que deben evaluarse las condiciones al momento de la

pactación de la operación (1 de febrero 2012), y no al momento de fijación del

precio (1 de abril 2012).

El análisis a realizar debe ser el siguiente: Analizar si el spread fijado es

consistente a la fecha de pactación de la operación. (380-20=360). Analizar si el

futuro de referencia aplicado al momento de la fijación del precio es el

correspondiente de acuerdo a las condiciones de la operación. (350-20=330)

Por último, es importante aclarar que la evolución del commodity puede no ser

relevante para el “trader”, dado que existe la posibilidad de resguardarse de los

riesgos de variación de precios mediante la operatoria de futuros.

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7. CONCLUSIONES

7.1 Los Precios de Transferencia contenidos bajo la denominación de “Normas

especiales de valoración entre partes relacionadas”, dentro del Libro I Impuesto

Sobre la Renta, del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, del Congreso

de la República de Guatemala; surgió como una necesidad imparable de una

adopción a los cambios en normativas internacionales y financieras que la

Globalización exige.

7.2 Argentina, como medida de acato a lo establecido en las disposiciones de la

Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE – en cuanto

a que los países podrán adoptar o modificar métodos de comparación en base a

sus giros principales productivos; adoptó un método muy aplicable para países

productores, importadores y exportadores de “Commodities” (materias primas de

directa toma).

7.3 A pesar de lo dispuesto en el Libro I Impuesto Sobre la Renta, de la Ley de

Actualización Tributaria Decreto 10-2012; relacionado a Precios de Transferencia,

y, de acuerdo a la sugerido por el Instituto Centroamericano de Estudios Fiscales

– ICEFI – en cuanto a aplazar por una vigencia más la entrada en vigencia de la

normativa de Precios de Transferencia. Guatemala se encuentra en un muy

avanzado rumbo de colisión contra las normativas internacionales que ya regulan

el mercado mundial desde hace varias vigencias de tiempo.

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8. RECOMENDACIONES

8.1 Es oportuno que las organizaciones que agremian a los Profesionales de la

Contaduría Pública y Auditoría en Guatemala, específicamente el Colegio de

Contadores Públicos y Auditores, el Instituto Guatemalteco de Contadores

Públicos y Auditores; y la Asociación Interamericana de Contabilidad; desarrollen

foros de manera constante en conjunto con sectores privados y gubernamentales,

para difundir a nivel de toda la población el impacto intrínseco que tiene

regulaciones como Precios de Transferencia en la economía y política nacional.

8.2 Es aconsejable que los poderes estatales bajo sus organismos centralizados y

descentralizados, como lo son: El Congreso de la República de Guatemala, y La

Superintendencia de Administración Tributaria, desarrollen de manera más

profunda el análisis con sectores privados y gremiales de la Contaduría Pública y

Auditoría, para visualizar de manera más objetiva y futurista el impacto de las

nuevas disposiciones fiscales, y con eso minimizar el número de acciones,

recursos y amparos de Inconstitucionalidad interpuestos por varios sectores, en

contra de este tipo de normativas.

8.3 Empresas dedicadas a la importación o exportación de materias primas, o

bienes móviles de primera mano, deben estar preparadas con el Estudio y

Diagnóstico Técnico del método más conveniente para sus operaciones, si fuese

el caso más oportuno el denominado “Sexto método”, y así estar seguros de

contar con una base fundamentada en futuros análisis financieros y supervisiones

fiscales.

8.4 Se recomienda a las instituciones que agremian a Profesionales de Contaduría

Pública y Auditoría, para que, de manera conjunta con autoridades de las distintas

universidades del país; propongan la implementación de cursos dentro del pensum

curricular, que enfaticen los cambios constantes en normativa técnica, financiera y

fiscal; tanto en el plano nacional como internacional.

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9. BIBLIOGRAFÍA

a. 7ª Conferencia Anual Latinoamericana de Precios de Transferencia 12 de

abril de 2012 PricewaterhouseCoopers.

b. Derecho Tributario y Legislación Fiscal, Jose Alejandro Alvarado Sandoval y

Ottoniel López Cruz, Edición 2012.

c. Directrices de la OCDE aplicables en materia de precios de transferencia a

empresas multinacionales y administraciones tributarias.

d. El denominado Sexto Método: Su aplicación al comercio de granos Buenos

Aires, martes 10 de junio de 2008 Ámbito Financiero, Colección Novedades

Fiscales, Escribe: Silvana Blanco.

e. Estudio Comparado sobre la Situación Actual de las Legislaciones de Precios

de Transferencia en Latinoamérica Centro Interamericano de

Administraciones Tributarias – CIAT.

f. Modificaciones a las Normas de Precios de Transferencia, “Dificultades en la

aplicación del denominado “Sexto Método” Por: Juan Carlos Vidal, Gerente

de Global Transfer Pricing Services, Tax & Legal, de KPMG en Perú, Agosto

2012.

g. Ley de Actualización Tributaria, Decreto 10-2012 Congreso de la República

de Guatemala, Libro I Impuesto Sobre la Renta.

h. Precios de Transferencia, Colección Fiscal, Instituto Mexicano de Contadores

Públicos, Comisión de Precios de Transferencia, Edición 2011.

i. Precios de Transferencia, Evolución de sus disposiciones en Argentina.

Jurisprudencia, Pablo Campagnale y Carlos Abeledo

Page 25: 1. Ponencia III CLECPA IGCPA - Delorean K. Randich E. - Precios de Transferencia

25

j. Precios de Transferencia: Métodos. Breve reseña. Por: Ricardo Adrogué.

k. Propuesta de Padrón de contribuyentes para la aplicación del sexto método

de los Precios de Transferencia en Guatemala, Elder H. Fuentes García,

Doctorado en Tributación, Universidad Galileo de Guatemala.

l. Segundas Jornadas Tributarias DGI “Cr. Luis Simón” Diciembre, 8 y 9 de

2009 “Aspectos prácticos del régimen de Precios de Transferencia”, por

Cres. Félix Abadi y Nicolás Juan, Facultad de Administración y Ciencias

Sociales, Universidad ORT de Montevideo.

m. Sixth method raises transfer pricing concerns in developing countries, PKN

Alert, PricewaterhouseCoopers.

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10. CUADROS Y ANEXOS

10.1 PESO DE LAS COMMODITIES DE LA REGIÓN; FUENTE:

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO AÑO 2010.

10.2 ÍNDICE DE PRECIOS DE COMMODITIES PRIMARIOS; FUENTE: FONDO MONETARIO INTERNACIONAL


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