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1 POR LA CUAL SE DETERMINAN, CALIFICAN Y GRADÚAN ALGUNAS...

Date post: 29-Jan-2021
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    1 RESOLUCIÓN No. 006921 (30/01/2015) 1

    1

    POR LA CUAL SE DETERMINAN, CALIFICAN Y GRADÚAN ALGUNAS ACREENCIAS RECLAMADAS DE MANERA EXTEMPORÁNEA CON CARGO A LA

    MASA LIQUIDATORIA DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES ISS EN LIQUIDACIÓN COMO PASIVO CIERTO NO RECLAMADO

    EL APODERADO GENERAL DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES -EN LIQUIDACIÓN

    En ejercicio de sus funciones y facultades legales, especialn1ente las conferidas por el Decr·c;to 2013 de 2012. modificado por los Dec1·etos 2115 de 2013 y 652 de 2014, el Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, el Decreto 663 de 1993 'Estatuto Oíg{111icn del Sisterna Financiero" modificado parcialmente por la Ley 510 rJe 1999. el Decreto 25S5 de 2010, y las demás normas concordantes y complementarias,

    CONSIDERANDO:

    CAPÍTULO l. ANTECEDENTES PREVIOS

    1.1. El Instituto Colo111biano de Seguros Sociales fue creado mediante e! artícu!o s·"' d'~ la Ley 90 de 1946, como un establecimiento público, con autonomía admi1·1istrativa. personería JU1-fdicc1 y pEitrimonio propio, encargado de la dirección y vioilancia de los seguro~; sociale~>, denominándose Instituto Colombiano de Seguros Sociales.

    1.2. El Instituto Colombiano de Seguros Sociales fue reestructurado rnediante el OP-creto Ne 2148 de 1992, cambiando su naturaleza jurídica de Establecimiento Público a Ernp1·esa Socic:il

    1

    de! Estado, entidad d8scentralizada de !a Rama Ejecutlva del orden nacioncil vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; posteriormente, mediante Decreto-ley r·-Jº 4107 de 2011 se estableció que el !SS es una entidad vinculac.Ja al IY1in1sterio de Salud y Pro!t~ccióri Socia!.

    1.3. El artículo 155 de la LE;y 1151de2007 c1·eó la

  • . _-;-·~t>-~Y:;,:p;¡J: ,_ fni llqufi..:iae:l,,-_,r.:

    Ahora bien, en reiac;ón con :e: !ic¡uidt1ción d&l instítutu de Segures Sociofos cri ío q11c a pensiones se ref:ere. ex!s!e otr3 razón pata es/:rn&r que !a ne;;esi;:ad c:etectaoa do su,r:-nrn1r esta entidad oxig,'a que e! 1cg1siactor :nisn10 decretaro su Hqtúdac1ó1-.. puus a po~=ur d"' que e! nurneraf 15 :Jo! ar!icuio 189 s1.1p•1rior conr,edo a,I P1esidente de 1a F?upübJicn la f¿,.:...·u:iaci de "suprírniro fwstonar ent1dudes u arpanísmos adntinistratfvos agregíj que !0 f7ar/1 "df' confo11r;I:JaC con í8 iey" En esto ptudo debe re:::ordarBe que la Lr7y 790 de 20C(?. º'' :;u arficúiO 2G dispuso que en desarroHo de! programa do ronovación de Ja fadrni:;is!!»'J:;1ón Púb::ca no se suprimiría, bntre otras entidades, cr :ns.frtuto o'e Seguros Sociaios. Por esta r'1zón, e/ Gobierno 1V2c1onai requeria de uno n11ova !ey q;;e, rnoctdiccJJJd0 f'.J «:spvcs,é! en i~1 Ley anterior dec.rniar; o aufoniara la tiquidaci~ln de dicho !nsl:'!cto

    ( .. .)

    1.6. A part:r de la focha de publicación del Decreto 2011, esto es, el 23 de Sep;

  • ,-,.;,:-¿., .. ,- ,:;;-:,'i'iJ"i'.~ ,_:-· En li'c1oiJC;1.;it.5._1n

    Mediante el Decreto 2'115 de 27 de septiembre de 20'13, se prorrogó el proceso i1quidatorio del Instituto de Seguros Sociales (!SS) en Liquidación, hasta el día veintiocho (28) de marzo de 2014 y por medio del Decreto 652 de 28 de rnarzo de 2014 dicr,o térrni110 se amp!1ó h.Jsta el día 31 de dicrerr1bre dl~; 2014

    1.10. Como consecuencia de la orden de supresión y liquidación, el Instituto de Seguros Sociales no puede iniciar nuevas actividades en desarrollo de su o:Jjeto social y consE:~rva su 1 capacidad jurídica únicarnente para expedir actos, realizar operaciones y cek~brar contratos necesarios para su i1quidació11, salvo las excepciones conternplarlas expresan1ente en el decreto de liquidación

    1.11. De confonnidacJ con lo dispuesto en los artículos 4° y Gº del Oecr·eto 2013 de 2012, PI Liquidador del Instituto de Seguros Sociales en Liquidélción es la Fi,luciai-ia La Previsora. en lus siguientes térn1inos:

    DECRETO 2013 DE 2012 (septiembre 28)

    Diario Oficial filo_ 48_567 de 28 de septien7bre de 2012 MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

    Por al cual so supnrne el instituto de Seguros Sociales. /SS, su ordena su liqu1da-::1ó1: y :,e dictan otras disposiciones.

    (..)

    ARTÍCULO 4o. DIRECCIÓN DE LA LIQlJIDACIÓN. La dirección de /a !iq11idación del instituto de Seguros Sociales en Liquidación, estará a cargo de un liquid

  • 2012, es el ¡::revisto er el Decreto 201:1de2012, e: Decreto 25t. dt; 2COO, modifir:::ado por· ;a LE:::)' 1105 de 2006, el Decreto Ley G63 do 1993, modificado a su vez Jor la l ey 5 '!O de ·¡ ggg y !:J díspueslo en ia Parte 9 de! Decreto 2555 de 2010 y !as de::iá:s. -_or.nas que: mod1f1qucn (1 adicionen

    2.2. De ac~erdo al inclso segundo :::lel articulo 155 de la Ley 1151 de 2C~f7 der!ar9:.:Jo exequible por !a Corle Constitucional a través a Sentencia C-376 do! 2~~ de abr.! de 20CG Magistrado Ponente Doctor rv1arco Gerardo Pv1onroy Cabra, se i:reó COLPENS)ONES corn:J ,1r.::i empresa inaustrial y cornerc:ai del Estado del orden nacional. con pcr$vr;crid ju: ;d;C'J, autonomía adrnínistrutiva y patnrnonio independ;ente, vln~uiada al i·:linisteno de la Proleccio;: Social con el oojeto de !a ad~in1straci6n estatal del RégitnHn de Pr,rnG l'v1edla c:::n Prest~1ció0 Definida. para lo cual orderió ia liquidación del Instituto de SegL;rGs SociJlt::s en !o que se refiere a pensiones. El Presidente de a Repúblíca de Colorr1bia en 0jerc1c;o de sus '.acuaades constl:ucíona'.es y lega¡es conteritúas en e! articulo 189 de la Coilstituc:ón Po:ític:-i, en los nu:-'lerales : y 2 del artir,:ulo 52 de Ja Ley 489 de 1998 y el Decreto Ley 254 de ;~800 r1od(icado por la Ley 1 ". C5 de 2006, expidió eí Decreto 2.013 de 28 de septiernbre de 20~1 2, por inedio d81 cual se suprin1e e: '.rstituto de Seguros Socia!es :ss, se ord\'.';l:nfl su riquidación. y se d:c:tan ctras dlsposiciones a se vez. se dicta y adopta el procedtrníento pHrD supdrnir y llqu1da1 e: ln.:;titut::; ce Seguros Soc1aies, ccirc se dera!la a c:ontlnuación·

    ~DECRETO 2013 DE 2012 De 28 do septiembre de 2012

    Por el cual se suprhne el Instituto de Seguros Sociales !SS, se ordena su líq~idación, y se díct-1s.

    El F'rcsi'den!e Ce ta Rep1Jhiica. ··;r¡ ejorcicio de fas facultados que fe confieren eí ,;(!,'.:;u·'.' 189 do fa Consfiti:cién Política. los nu1n0ralos 1 y 2 del a:lfr;uio 52 de Ja Ley 489 de 190!J :/ ae

    conformidad co11 e! Dec;gfo LFJy 254 de ?000 n?od1f:cado por !a Ley 1-105 de 2006 y Cf; concu:dar.cia ::on oí artf.:...'u/o '15.5 ele :a :_ey "f1f1 de 2007 y

    ()

    DECRETA:

    CAPÍTULO/ SUPRESIÓN Y UQUIDACIÓN

    Artículo 1º. Suptesión y !iqvidación, Suprírnasc eí fnstifuto de Seguros' Sor:1n/c:5; /SS. creado por .'a Ley 90 de 1:946 transtorrnarfo en En1présa !_ntfust.

  • i

    ·-····------·· .. -···-· ----------·-------·--·------- ---------·-¡

    ejercicio de sus funcionr,s acfn7ínístrativas. constituyen actos 9drninistrat1vos y podn:in objeto de control por fa ;u1 isdicchín de lo contencioso adrnin1stral1vc

    Los actos adntinistrativos do/ Liquidador gozan de presunción de !ego/idacf y su im7:,ugnac16n ante la jurisdicción do lo contenr::ioso adrninistra!ivo no suspenderá en ningOn '.~as·J el procedirntento do liquidación

    Sin perjuicio del trán?ito preferente que se debP. dar a las Bcciones instit11irles por ín Const!luc1ón Política. Ja Jurisd1cc1ón de lo Contencioso Adr11inistrat1vo dJrá prelacijr; al 1r(Hniff: y decisión de /os procesos en los cuales sea pafe e/ Jns/d1;/o de Seguro.e: Socnfes en Liqu1dac1ón.

    Contra Jos actos adn1inistrarivos del liquidador tínicamonte proc0de1á el rocurso Ja reposición: contra Jos actos de trán1ite. preparatorios, de impulso o ejecución del ¡Jroceso, ne proc:odf)rj recurso Díguno.

    E/ liquidador podrá revocar directamente /-os actos adrninistrativos. en los tónninos d"'f Cc'xf1yn de Procedimiento Adn11111strat1vo y da lo Contencioso Adn11n1slrat1vo y cfenJás norn1a:; i:1 ~Ja/os

    A1tículo 18º. Trjmite de la liquidación. El trámite de fa liquidación, en particuhF en fos ternas referentes a. avisos y ernpfazan1ientos. presentación c10 acreedores y rr;claff.1 a::10ncs graduación y calificación de créditos, notificación a entidades gubernamentofes, rE:1.¡uisilos para el pago de ob/igac:innes y t;/ pasivo cierto no rec/a111ado. se ~iJl!A__@[_}o establecido en el Decreto Ley__254 de 2000 rnodificado por ta Ley 1105 de 2006.

    Para el eff:'cto, e/ hquidador expedirá ol regfarnento qut} regule al mterior de fa fiquir/a(~'ón íos ten1as antes serla/ados

    Artículo 19º. (Articulo nJodificado por el arliculo 3 del Decreto 652 de 2014, El nuevo texto es el siguiente:) De la financiación de las acreencias laborales y de la liquidación El pago de las indemnizaciones, acreenc;as laborales y gastos pr·op10S· d..;! proo2sc, Liquidatorro, se har8 con cargo a los recursos del Instituto de Seguros Soc18les on L1quidac1ón En cciso en que los recursos de la Entidad er1 L1quidac1ón no sean suf1c:eri'. 1.Js. ia Nac.ón atenderá estas obligacion€~S con cargo a los recursos d-21 Presupuesto Ger1er~~! de la Nación

    ( .. )'

    Los artículos 1 y 18 del Decreto 2013 de 2012, hacen remisión expresa al Decreto 25/i de 200{1 y este a su vez rernite al Decreto 663 de 1993 (Estatuto Org~;nico del Sislen1a F·111a;1cicrt)), modificado por el Ley 590 de 1999 y al Decreto 2555 de 201 O,

    "DEC,~ETO 254 DE 2000 00 íobrerc 21 du 2000

    Puhficodo en el Diario Oficia/ No_ 43.903. riel 22 de fr:br.:;;ro dn ?l'úO

    Poref cual se expide et régimen para la fíquidación de fas entíciadcs públicas cfei ordvn nacional

    El Presidcniu ríe fa Rupúb/ica. en uso de las fac:1/tao'os extraoro'inarias con/ericJas pc..1 ef artículo 1o., numeral lo. de fa Loy 5!3 del 2C00.

    DECRETA:

    1

    1

    [ _____ . __ TITULO/,

    CAPITULO l. GENEl

  • '~· .. :..;,;:,:}.(>.'· : : En liq ui~.1.n;;.·i .. J..11 __________ ,, ________ _

    ARTICULO 1o. AMB!TO DE APL!CACION.

  • r

    ~ .; •r:·;.'JAif!o;

  • ARTJCULO 292, NATURALEZA y NORA·íAS APLICABLES DE LA LIOUtDAC!(),'\J ro::?ZOSA ADt'.1JNfSTRA TJl/A

    1. Naturaleza y objeto del proceso, El proceso do Jiqu!rJa:;íón rcrzo~a adtniriístrativa ;!n una entidad ';:gii3di3 r;cr la S;;pcrintendnncia Bar:ca:ia es un. proceso concur.::ai y unh'r:trs:Jr !i.§t..no e!2[_fi11afidad esenc;a1 Ja pronta realización de Jos actfvos v e(Jl§LQQJ1@Jf_uaf v ráoido dfil pasivo externo o cargo de lo @~pectiva entidad /Jasta la concurrencia de 5us i!fCtí•1os, preseIYando fa igualdad entre los acreedores sfnJ5!!111icLo de las disposiciono,..t¿, lüCJEl!J.§. flY_e confierenEiivfleqios de_ exclusión vpreferencia_a def'ern1fnada claso de créditos (..)

    ARTICULO 295. REGIMEN APLICABLE AL LIQUIDADOR Y AL CONTR!,LOR

    9. Facultades y deberos del liquidador. Eí fiqujdedor designado ¡:ur t:J Dírectcr de} F:--r;Ju do Garantias de l!;stitur:iones Financh:r[JS lendr5 :o guarda y adrriiristrae'ón de fo.

  • ~------------------------------------------ ·------------------

    E! fértnino que so astablezca para prEJsentar las reclan1aciones no podrú ser sup1_Yior i? un (1) mes contado a partir de la focha de publicación del úftirno aviso de en1µiazarmento

    ( .. )

    Artículo 9.1.3.2.3 Traslado do fa3 recfarnaciones

    Vencido el térn7ino para presentar reclamac1ones, el expediGnte S(? rnantondrá en ia níic1na principal du la nntldad en /iqurrfilcíón en traslado co1nún a ludos los 1nteresau'o::: por 1117 término do cinco (5) días fiáhilr:Js Durante el término del traslado cualquiera efe íos interesados podró objetar las recfa;naciones presentDdas, acornp::.·ñando IDs [Jrucbas que tuviere en su poder.

    Artículo 9.1.3.2.•1 Pasivo a carqo do la entidad en liquidación.

    Para fa cfetennin 'JCión de las surnas a cargo de la entidad en liquidación se lencf1'á er: cuonta fo sigwente:

    1. Determinación de las surnas y bienes excluidos de la rnasa y de los créditos a cargo de la masa de la liquidación. Dentro de los treinta (30) días hábiles siquicntes al vencimiento do/ término para prGsentar reclarnaciones, el liquidador decidirá ,

  • ,' :r:. F!;IS::'.·'W,:ii' ;· -Ea:1 liqu.iJ.Jcr.i:.ic'an

    ·------------------------··---- ---·-------··-~·------··¡

    Para efectos do Ja not/(icó.ción de la reso/ucién que deterrnine ul pago del pasiva c1:;,.10 no reclamado, así con10 de los recursos interpuestos contra fa misma se atf;nderó e1 procedimiento previsfo en los articulas 9.1.3.2.5 y 9.1.J.2.6 de esfe decreto. Parágrafo. Den:ro del pasivo cierto no redamado a cargo de la mstitucián f1nanr:ier-ri no s:; incluirán fas obligaciones respecto de fa,

  • ~,-; ~;; 4:_z¡z," :'.·:;,,,¡ -1tni li•¡t>i.r)ur:;".Y'"

    vez ai E:statuto Orgár-mo ''J/1r de b.ene,, n de coalq1,.,yc/as:::o::~~~~c;:,, •:CFC/' '''''"' ': :w •.·,

  • :J.~(';(·'

    .'f1·r li11p,;1;Ju~;c,ry,.,..

    ¡---7-~-=tar /:~octos -uue hendan a ~:c,:l~r la pW~' ac1=:" a= o~id~u-:A-l1q~ ~un rápida y efectiva 8. Elaborar el antoprcyecto de prt:;supuesto de ia entidaG1 f1n liquidación y cuando S'3ér del cc,:;o presentar/o al Minjsterio efe Salud y Protección Social, para su aprobacitín / tuírniic correspondiente 9. Adelantar las gestiones neccsanas para ef cobro de Jos créditos R favnr de .1a e1Jf1d2:J 10. Continuar con la contab1.1idad df~ la entidad. 11_ Celebrar /os actos y contratos requeridos para el d(~birJo desarrollo de lo liqJiclac1ón j representar a la entidad en las sociedades, asociaciones y cntio'ec:'os en quo sea :,·oL-1

  • '}

    ~-:· ::;,:t;:,;r,-_;;··.

  • ·.·.; ;·.:: ~.;·; Er;; iic,¡uid~"!;;.·ii-f. #-.·

    ARTÍCULO 34_-Pasivo cierto no reclamado. Mediante resolución n1otivar:Ja r,/ ir::i'uidario1 determinará o! pasivo cierto no recfamado con base en fas acreencras, fAnfo o car~·10 efe la n1asa de la l1quidDción con10 d8 tas excfu,das de ef/a, que no fueron rccia1nadas pero aparezcan debidarnente justificadas en los libros y cornprobantcs de la entidad en fiqu.1dación, así con10 las prusentadas extemporánoan1ente que esten d6bidan1ente cornprobauas

    Constituida la ¡1rovisión a que se refiere el a1tículo anterior, si subsistieron recursos y con fu:; sumas correspondientes al ptcducto de la venta de bienes diferenlt:s y do rfinero exc1uidos do la 1nasa de la liquidación cuyos titulares no se l1ubiore11 presentéiJu a rocibir se constitu:'r

    ( )

    8_ Los aqentf-!J? __ esQec1alcs e•crcerán funcionas públ1s:;§s ttansit.Ql'ifi$_. sin per/,_'.•.-:;1c du In aplicabilidad, cuando sea del caso, rfe fas reglas del derocilo p11vaao a fo¿' actos c¡ur;; e.;0co!nn en nombre do la untidéld objeto du {{¡torna de pases1ón.

    J 1

    ARTÍCULO 1°4..rnb1todeapl1::-

  • 1

    ,::-;- · _p";•r;:.4"t-'S' ~ ., E';1:i: liquid;zció1rr

    (..)

    ARTICULO 293. NATURALEZA Y NORMAS APLICABLES DE LA LIQWDACION FORZOSA ADMINISTRATIVA.

    2_ Normas a¡:;i!cab!es Ses pros;.r;;_§!)S r~fL !iquída:-ión jQq,psa_J?_:L_rnírústu:!H';¿Q_ Lle &!i:,Lfarlt:s v,;gifadas por 1a Superii¡tondor¡cf3 Bari:ana során adt?lf!L!fi!,dQ~LJ2QL _:{Js~_!ir,u'1r;Jfidr.;rf-·_5-.. v_ :~t-·. @Sl][án en pnm.P.:· térnri(Jo por S!J..$._j}!i.QQ.~innes 9.§ll.!2.0.?:!f!§.

    ARTICULO 294. COMPETENCIA PARA LA LIQU/DAC/ON. [';,Lf.9.l'111!flo12~r1 .. :.!? ... JJC iiq11i@ao:es q_r_jpí{lr:tpt bato s1{_ _j_(!J]}.É:'sf.1aía Girecciun ~y respon::;)bíl:d!ic/__J9_!i_JJ.tJJCú§!};i___rf~! fíguidaciórr fot-zosFJ admírústraiiva de ontid::Jüos vigifedas por 1a Sup1sn'nt0ndo1tc1.'J t3anca:ia.

    ARTICULO 295. REG/MEN APLICABLE AL LIQUIDADOR Y AL CONTRALOR

    1_ Naturaleza de las h:ncf,;nes cíei !íquidador Et JirfllkjadQ.f. dos1gn.:·do por ei Fcnoú efe Garantías de tnst1tucionus F!fuJncieras o pot fes acreeclOtes reconoci&os núb!ic:as adrr;_!!z;s:[:¿lj.v@_tran~_i}ori;;;fJ, sín per¡'uicio de la ap!ícnbilidad lio ivs prilfado a los actas dG gestión quo dets ejecutar durante f:i oro;;esc efe /!(¡1Jida~;ión

    2. f'Jaturaieza dtJ tos actos del ii,0,11dador: Las i.rnpug1:

  • :~-_-;,_.,,;,.~'( "' ( ;Jn iir-tuid~~¡,;,,-.

    CAPÍTULO IV. DE LAS CAUSALES DE RECHAZO DE LAS ACREENCIAS

    4.1. TIPIFICACIÓN DE GLOSAS

    ?ara claridad y transparencia en la cah'icación y graduación de creditos C:e lss rf'C arr.--icíones presen¡adas a! proceso liquida!or;o del !SS l:N L!QU!DACIÓN. se adoptó un ca!=é.;oga de glosas, las cuales fueron ap!!cadas seg Un !a c!ase de crédito recla1nado .. De c0P"CJrM!dac con lo ar;tenor, el Lk:uidador. en uso de las :ac...:ltcides conferidc::is en ei Ot;cretc 2013 ::1c 20'12, 8-! Decreto 2~-"4 de: 2000: e! Decreto 663 de ~ 993 y en et Decreto 2555 de 201 O, incica;-{:i al rno;riento de cal¡fl{;:a; y graduar las acreenc-as preseritadas de mar~e~a exten1po~anea :ncorporadas a! procese de !íquídacíón del ISS E'.N LIQUIDACIÓN el upo de glcsa o ccncepto de rechazo de la ac·eer:;ia pre0entada a fin de que el intGresaJo o sujeto pas~vo nel acto conozca con c!aridad el rrct-vu del rechazo o aceptac!ón parcial de su acreencia y así poder ejerr-..er en cLJnsecuencin el c;crcc:ho const!tt.;Ciorlal de defensa.3

    En \~rtud de lo antenor te\1·,nnse :::orno concepto de glosa par8 :a aceptación p¿;rc1cJ! o ~ecnazo te.tal s:gu;en1es conceptos:

    ·1. FALTA DE LEGITIMIDAD DEL RECLAMANTE': El 1eclarr.acte ::o acrml1ló ser le pcr,:onJ legiürnada en !a causa p¿tra reclamar, o no acreditó !a ca!idad en que aduce actuar. l1,un st:ri i::I de represe1tante lega¡ de unri persona naturai e jurídica o, de cualquier otro sujeto dci durecho, guardador, c-.Jrad:::ir, admínistiado; de cornurídad. albacea, heredero, legatario, cesic.•:ano, o !a de propieta:-10, poseedor o tenecor de los b:enes :-:uya davoluc1én s& so!ic:~a, p'lt C"co;~ir-Brsc estos en poder de !a cntldad al rno:rento de la adopción de la rr~edlda de !iquíd;::cíó11

    En caso de personas ;urídícas e· reclamante no presentó ei (:os) cocurnentc(s) que ac1ed;la{n) la existencia o !a representación de la misrna.

    Con respe:to a les establecimientos de corr.erc10 no se allegó la certificación sobra la caitdad du propietar:o de misn10.

    Cori re:erenc1a a !os curadores o goJHr:Jadores. ne se apo116 copia ;::i:..~tenticac'a de !él sentPrrr...:1n judicial, del acta de rosesión y de! ac~a de discernim¡ento del cargc

    En el caso de reclarnantes que aduc9n actuar con10 heredercs e iegata~fo'.), no :·;e .1íJOító la escritura púbiica Q ia ser:::e ...... 0!a de ad;udicación e;ecutoriada, deb1can)0nle autc.ntic'idas, que k1

    -1cONSTl-'.JC,Ó!\ P(!L'.TiCf, AR flCUl .. O :29 C:~ detum µreces~ se F(:;llGO sino •>cnforme e ;;;ye:.: r•eRx.s;cn1es al a;:;:¡ que su le ímpvtri ;J-.te ;wf'• ,_; ;nbun1· o:c:· :J:..::v--:c ·; c::1 obse-vqncia de la di! las f''1 púb!ko sm d1Janp:>es fr¡usttf:c0)as, a P'«Cbas y a contrcvert1~ li1•i qua se 0" u; ;...'D,,:11, a .u,; :gi la sc~i'.cF:.;:a condenatoria, y 3 r

  • i;;·.-~:;;i;:/-,,-'";{.\,

    K;·~ IJ"quldt:~,,iáii-"# ~-·--------------------·-------------- ---------·---------···

    reconozcan como heredero o lc:galano del derec!10 del causa'1lG, Cw'y'O recdnoc1n·1l7r:to V pa0ci se solicita

    2. NO CUMPLIÓ CON LOS REQUISITOS LEGALES EXIGIDOS PARA OBRAR COMO AGENTE OFICIOSO&: La persona qui; se acredi~ó co:'1o agente oficioso no curnp!ió !_xin !r,~, requisitos par2 actuar en dicha caiidac y su recramación -no fue rf1t:l1c.a·~Jc1 e·¡ os térm:nos 1e!,j:N:rr,;;-r.tc ¡Je •.r :c:::U"W; ::e¡-1en11:11w ·a p•cvif!enc·d. ma\e'.a del mismu, 1r;:_;pvctc1 de r: t;a::c_ e:: e$c:;tc .se presenl::irá ::mle el 5\!Cret:i"C o~: ¡qet ::2• '.>::;- :~~-•-;•ie:1·_0 :;· e ex;::cd'ente a i3S copias prir,1 d1::hn ;e::cirso nn ;;e ¡;an run

  • ¡'C~Jt;tef'~- r): r1¡; '\1' r: -~~ ,,,_\ T~~ '"" ,,,,,f.._,¡~fl ).;.,!) -lJ ,-;, p-1.,._,,,,, 't.-.:-:'.:r: i: .,,..-

    J.':'111 Ii"q11~i.du.:i,i·:tfí ·.~:,J:a ~1~? ... "~·'· '"i:\._ ... ,~'i"'~:f."'"f.~;r;: ]"f.

  • í

    'J }0dti·;,---En fit:¡ui~Jc1-.·i.jn

    Esta causal de recht::1z:o incluyen la.s reclan1aciones por concepto de aportes en rnateria de pensiones, salud y riesgos laborales. que deba pagar la entidad a las instituciones de seguridfld social, bien sea por aportes descontados o dineros que deban sufragarse contra ·21 patrimonio de la liquidada.

    Igualmente, dentro de esta causal se encuentran comprendidas ias reclan1aciu11es rzderidas al reconocimiento y/o pago de obligaciones pensionales del ISS EN LIQUlDACIÓN en su cslidad de en1pleador, las cuales no están sujetas cil trámite de calificación y gr;:iduación de acreencias, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 279, 2810 y 29 1, del Decreto 2013 de 2012, así como las solicitudes de cumplimiento de fallos judiciales proferidos en contra del ISS que declaren la existencia de un derecho pensiona! a cargo del ISS en su calidad de ernpleador

    Así mlsmo. dentro de esta causal se encuentran comprendidas las reclarnar.iones referidCJs al reconocimiento y/o pago de obligaciones derivadas de la prestación de los st~rvicios de aseguramiento de pensiones de los afiliados al régimen de prima rned:a con prestación defin:dr;1, los cuales actualmen1e son prestados por Ja Administradora Colornbi Soc1cil (UGPf'L a0u1n;rd :1 ~lRS tardar el veintiocl10 í28} de srpt:eml)re dt 2013. la admin1straciói: en los terminas de los 2::ic'Jlus lº y ?o del D8c.T:o nroteccio11 :-;ccial (UGFP), reciba IB i11formac16n correspond,onte. para 1c :'"'a; ~:.kbcrd dci1ni1- el p•s,1 rif' trdiJ:110 y entrega en conjun:u con et lr1st:tuto de ~~egu,-os :;or.iales en 1_1qu.dac1án y así gar:otn\1zac Id c:orit1nuidatl de 1os r·.-_¡c:>s.:·s que se reciban En caso de que a la fecha cn;"1x1ma aq\,i tStl~ljlw:ia_ r1ü se haya r.:urT'pl1jo r.on el pla'1 de \rat1a,o acord:1rlo. se leva,\&'"'~:'. a:::til r.J

  • 13. GASTOS DE ADNllNISTRACIÓN: Se rechaza por tratarse de reclamaciones que por su naturaleza y/o fecha de causación obedecen a gastos de la liquidación v._ Estas reclan1aciones se trasladarán a la dependencia interna con1petente para detern1inar su existencia, ex1g:bilitlad, procedencia y cuantia. Lo anterior, sin perjuicio de que con posterioridad se deterrT1in2 el incumplimiento de los requisitos de perfeccionarnienlo y ejecución d0I contr·ato. que irnrlique que el servicio prestado o el bien suministrado constituya un hecho curnplido o qut: se determine que el contrato terminó antic!padan1ente, no siendo procedente el rRconocirnienlo cit.: suma alguna derivada de la prestación de servicios basada en el rnisrno: o qut: :>e hL.bíe~·;P liquidado el contrato previarnente

    14. SOPORTES INSUFICIENTES: Con base en los soportes elie~]ados y las pruebas que~ ! reposan en poder de la entidad, no es posible establecer l::J existencia dr:~ la obligación reclarnada.

    En Jo que corresponde a la aceptación de las reclamacicH1cs presentadCJs por person~J~·: naturales o jurídicas que prestaban algún servicio o suministraban bienes al IS.S, hcy EN L!QUIDACIÓN, se debió aportar copia del contrato, orden de servicio o de trabajo, JUr1to con la aprobación de lél garantía única de cumplimiento cuando era exigida Así con10 tar11bién, el recibo de conformidad por el ISS, hoy en Liquidación, del servicio prestado Cl bien suministrado o el informe de interventoría correspondiente, y en general la acrefJitación de 1os dr:rnés requisitos estipulados ya sea pcua la legalización, ejecución o perfec·.::ionarnic::r1to dc;I nc~goci~' jurídico, y aquellos exigidos para el pago en cada caso particular.

    Todo lo anterior, sin re1juicio del aná!isis de Jos soportes y pruebas quP- re~1osan en el iSS F f\J LIQUIDACIÓN

    15. OBLIGACION LITJGIOSA13 · Se rechaza por cuanto en la 3ctualidad se adelant:::i proce::;o judicial en contra del iSS hoy EN LIQUIDACIÓN y se estará sujeto a la decisión que se profier8 dentro del mismo. Dentro de esta causal se encuentran co111prendidc.s los procesos JUdici3h~s en contra del ISS hoy [N LIQUIDACIÓN que se adelantan por sup:..ies1.as fallas en la prest;:ición de servicios de salud, o el reconocin1iento de derechos laborales, entre otros tern:;s

    12 Decreto 2555 de 2010, Ariículo 9 1.3 5 2 J\ri;cu10 9 1 3 5.2 Pago de los gastes de r.¡rJrrnr:st1"iC1Ór'. d,·, la l'quichc.(l'"1 Los créditos que se causen dJrante el curso de ia 1iquidación por concepto de salarios, rrcsta:::1on0s soc';.iles y 3:Jt:e:lcs en :os f

  • '-~&;Jl,_,f,;::_;• •\'.·•,', IE111 li~1uiJ~.r

  • artículo 2 del Decreto G52 de 2014. En consecuencia, el presente re,;hazo no conlleva ni irnp!:ca agotamiento de vía gubernativa ni sede adn1inistrativa, rr~ariudación de térrninos, interrupción de prescripción o inoperancia de la caducidad, decisión o pronuncian1ionto sobre el contenido de:. la reclamación present¡:¡r:Ja y en gener¡:¡I no conlleva ni implica, baJO ninguna circunstal)Cki, aceptación expresa o tácita de la obligación reclan-1ada.

    19. PRESCRIPCIÓN 17 · El derecho reclam.:ido se extinguió por prescrirción, por no h.:Jbt:rse exigido su cumplimiento en el plazo que establece la ley aplicable para el efecto.

    20. CADUCIDAD: No se e1erc1eron l8s acciones correspondientes en la oportunidaU 1t~gal. razón por !a cual se materializó el fenómeno de la caducidad.

    21. EL PROCESO EJECUTIVO SE REFIERE A OBLIGACIONES PENSIONALES DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA Se rechaza por trdtarse de procesos ejecutivos que se adelantan en contra del ISS EN LIQUIDACIÓN rsfen~r1tr:::s a. obligaciones pensionales del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, Lle conforrniriad con lo previsto en el numeral 5) del artículo 7° del Dec1·eto 2013 de 2012 18 los cuales deberán continuar siendo atendidos por COLPENSIONES. Lo anterior conlleva que se l:asladL'!n nuevamente al juzgado de origen. previa notificación a los inte(esados, sin que el Uquiclador tenga facultades para desglosar parte de los títulos apo1iéldos al proceso o rompr:n lo un1ck1d procesal, por lo cual se devuelve al despacho de origen en su integraiidad.

    22. NO SE ACUMULÓ EL PROCESO EJECUTIVO O COACTIVO AL PROCESO LIQUIDATORIO: Se rechaza la reclarnació11 porque versa sob1-0 un proceso ejecutivo o coactivo que no se tenninó y a.curnuló al proceso Liquidatorio contorrne lo ordenél en el nurnc::ra! 5) dcd artículo 7° del Decreto 2013 de 2012 19 en concordanci;:1 con el literal r:l) numersil ~ o.riíc-ulo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 201 O'° y los artículos 2021 y 70 de la Ley 1116 de 2006 72

    17 Articulo 2535 Cóa1go Civil La presc:.pc:ón que ext:ngue las acc:ones y derc:chos aJer.o

  • ,,-._ .; ,~;:;¿:: ¡·;~ " IEl!il .fiir.¡IG'ids•i~is.>1~

    Igualmente, debe tenerse en cuenta que los proce3os ejecutivos que se adelanten en conlra del !SS EN L!QUIDACIÓN referentes a obligaciones pensionalos del Régirnen de Prirna r.11eciia 1:::on Prestación Definida, cie conforn1idad con lo previsto en el referido nurn¡:;ral 5) del ar1ículú 7" dcd Decreto 2013 de 20'1223 , deben continuar siendo atendidos por COLPENSIONES.

    23. EL ISS HOY EN LIQUIDACIÓN FUE ABSUELTO EN EL PROCESO JUDICIAL ADELANTADO EN SU CONTRA. Se rechaza la reciarT1ación en atención a que en la providencia judicial (ALJto- Sentencia) o Resolución adrninistrativa (Cobro Coc;ct1vo) 1~uario que incurnva 10 d.spuesto en !o~ .r··. ~;né, cinh:;'it:'e~ incurrirá en causal de mala com1c1cta ,;,ARTÍCULO 7C Ley 1116 de 200G CO~iTlr.JU1\CIÓN DE LOS PPOCF.SOS EJECUi'VOS f_'M DONDf: !:\!;:: :-:·~ 0~1\08 DEMANDADOS E-1 los pro ce:; os de e¡C'.!c~c ón e11 q\Je sean den;andados el deudor y los garo·vtes o deudo, .es so;,,;ar.c~ e c:1ci1qu1l'r otra persona que deba cun~pl1r !a ob11i;:;acijri. el 1uez de la ejecución. den:ro de lo:. •res ',3! dias s1c;uie·11es f'-~~:1bu ae ;i-1 comunicación que le informe del 1rnci:J del proc:8so de 1nsolvenc·a. mediante ;:iuto pone'.r"

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    . ,-· __ .:«~'/: ·- '· ;;;1, iict/tl'iC-.fl-.>E~~ .. ~J!/'

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    25. EL ISS HOY EN LIQUIDACIÓN NO FUE CONDENADO AL PAGO DE COSTAS EN LA SENTENCIA O AUT0 24 · Se rechaza la reclan1ación debido a que el ISS hoy on Liquidación r10 fue condenado al pago de costas en la sentencia o Auto que resolvió b-1 actuación que dio lug;_1r a la condena a resar de que con posterioridad se hubiese proferido auto de l1qurd~J1:1ón y aprobación de costas

    26. INEXISTENCIA DE VÍNCULO JURÍDICO CON EL ISS 25 Se rechaza por tratarce "'' u11a reclamación en la cual el ISS hoy EN LIQUIDACIÓN no es parte del vínculo jurídico c0ntrélctual o legal que sustenta la reclamación, correspondiendo la obligación de reconocin1iento y/o pa~¡o a un tercero, o de reclamaciones de pago de condenas impuestas en procesos en los cuc1les ISS hoy EN LIQUIDACIÓN no fue pmte

    lgualn1ente, esta causal se aplicEI en aquellos casos en los cuales se reclamEin procesos judiciales que se adelantan en contra de otras entidades y no en contra del 1SS hoy r~n LIQUIDACIÓN

    27. NO SE DETERMINÓ EL OBJETO DE LA RECLAMACIÓN: Se rechaza la rccla1mció11 debido a que el reclamante no determinó o no identificó ei objeto de la rnisma.

    28. CONTRATO SIN LAS FORMALIDADES LEGALES: La reclamac16n presentada se rdrc'W a servicios prestados o bienes suministrados o entregados, sin que r~evian1ente so hubies,_} suscrito un contrato, convenio u orden con la entidad, o a pesar de ello, éstos no c11mplieron previamente con los requisitos esenciales, formE1les, sustanciales, de ejecuc1c'1n o perfeccionamiento, co1no lo son, entre otros, el registro presupuesta! o la aprobac:ón de lc1:3 garantías, siendo irnrrocedente su reconocimiento por constituir hechos cumplid,Js. l_o o.ntE:rior, no implica que con base en los documentos arortados se encuentre probada la pn~st21ción del servicio o el suministro del bien objeto de la reclan1ación.

    29. CONTRATOS QUE FUERON CEDIDOS AL GESTOR DEL SERVICIO: Se rechazan la:; reclamaciones derivadé3s de contratos que por disposición del artícu!o 11 del Decreto 2013 el:~ 2012 fueron cedidos a COLPENSIONES.

    30. OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POR PAGO'° La obligación fue cxtin9u1da totcil o parcialmente por pago

    31. OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POI< NOVACIÓN": La obligación fue extinguida por rcovacrórr

    32. OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POR TRANSACCIÓN" La ob',gacró11 fue cxt1,1~urda ¡or transacción.

    33. OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POR REMISIÓN 29 La obligación fue cxlraguida por cemicióci

    34. OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POR CONFUSIÓN 30 : La oblrdacrón fue exir!'gurclc1 pm contusión.

    24 Articulo 392 der Código C:v1:: [-:n los procesos y er. las actuacronEs oosteriures a &q¡;el~n~ en qu:.• 11aya con11-·J·Jt::;;·J a c..;r,r~\,~1·-i

    en costas se sujetará do lo su;::i. cons1cc1ton en darlEI por n'.,la· { .. ) 3) Por I;; -! rar sacvó1 ·" Ar1iculo 1625 de: Cod1go C v¡,_ Toda ob:-J8Ctc•r: puede ext1r9~1~

  • ' '

    ~· t..472 .¡;;;·· En1 liC¡i..;;,i"rlc11~fón

    35, OBLIGACIÓN EXTINGUIDA POR PÉRDIDA DE LA COSA QUE SE DEBE l_a obl19ac16n fue extinguida por pérdida de la cosa que se debe, sufriendo dicha pérdida e! acreedor de acuerdo con la ley, o lo efectivan1Rnt!ú sujeta al cumplimiento de unéJ condición.

    40. INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES POR PARTE DEL RECLAMANTE FI reclamante incumplió las obligaciones a su cargo, cuya ejecución era necesaria par~i exigir ül cumplirniento por parte de la entidad en liquidación, lo cual constituye la excepc1ór1 de contrato no cumplido

    41, TÍTULO VALOR SIN LAS FORMALIDADES LEGALES": El titulo velar no roilne todm; lo:; requisitos exigidos por- el Código de Cornercio o normas especiales paía tener dicha naturale::a

    42. NO SE ADJUNTÓ OFl.IGINAL DEL TÍTULO VALOR: No se aporió el original del titulo valor base de la reclan1ación

    43, NO SE ADJUNTÓ ORIGINAL DEL TÍTULO EJECUTIVO°' "º se aportó ni ong11ul del título ejecutivo base de la reclarnación.

    J~ Ar1ículo 1625 del Código Civil- Toda aol19ac1ón puede ext1r.r,u1rse por una convenc10n en que las p,irlfos ;r.terci

  • r·--

    44. TÍTULO EJECUTIVO SIN LAS FORMALIDADES LEGALES" El titulo ejecutivo baste de IJ reclamación no reúne todos los requisitos exigidos por el Códi[~O de Procedimiento C1v1I. o norrnas especiales para tener dicha calidad.

    En relación con lo anterior, la sPcción tercern. del H Consejo de Estado en senten(.:10 del treinta (30) de Agosto de 2007, con ponencia del Dr. Ran1iro Becerra Saavedr·a, racJica1.:;iJn 08001-/'.:J ..

    31-0QQ.2Q03-00982-01 (26767), consideró:

    (..) "3. El título ejecutivo El proceso ejecul!vo os un 1nedio coercit1vo que tiene por objeto que el denF1ndante hJlJfi efectivo un derocho subjetiv0 y. µara su prosperidad, debe acrec/1/ur /&existencia cio una obligación clara. exprf.!sa y exigible, contenida en un título ejecutivo

    La ley exige que se satisfagan vanos requisitos para que las oblíQacíor;es puec1an ser susceptibles de ejecución. Entre ellos eslán los torrna/e.s, reliJlivos e que :us docun?cr1-'ns confornren una unidad jurídica y que prDVGngan do/ deudor; además eE.:/ón los r8q1110i!(1s sustanciales segLÍn los cua!0s es necesario que los rfocun1entos qu0 confonnan r;I tífu,'r; ejecutivo contengan obligac1onos claras, expresas y exigibles.

    Estos últimos requisitos exigidns por la ley, los sustanciales, 5e entienrft:n cun1plidoc; r:unnclo la obligación que se pretende cobrar aparezca a favor del l.'}ecutanle. cstf':! c,Jntt~n;da on r:I documento en (orn?iJ nítida sin lugar a elucubraciones, eclé detern;inada y no €'sté p8ndionto de plazo o de condición.

    En efecto, la Saia36 ha oxplicudo en anteriores oporiunlctndes el alcance lÍ6 los requ1sif,:1s sustancia/os, así.

    - La obligación es exprr.sa cuando surge n1anifií'~Sta de l-'J reo·acción rni:::n:a dr,/ cfocu1ncu!"o. on el cual debe aparoccr el crédito - cfeuda en forrna nltida. es doc1r, q1:c ía obíigación ·:;s!(~ declarada de formn exprcs2 sin quo !1aya lugar a acuc/ir ct olucui.JrDs·1ones o s11¡x1sic1oncs

    - ta obligación es clara cuando cslú dotermmada do forn1a fácil e intelig.:hle en el .:.tcc:uricntL o documentos y un sólo un sontic/,J; y -La obligación FJs exigible cuando su cump!1rniento no €"stá sujeto a f;lazJ o a concJicKín. es decir, ante la existencia de ,otazo o condición, ia ob!igac:ión S8 lr1rna UY!yib!e cuando eí tt:'rrn•no para su cunJplin11untu ya ve 11ció o cuando la condfc1ún yo acoució

    El título ejecutivo sercí entonces lc1 plena prueba contra el ejecutado de la existeocia dG u11a obligación c!arn. expresa y eYigib!u. cuundo en él se configuren los ruq!ris1tos fo~.7/nle~ '/ sustanciales

    Parliendo de las anteriores C'aiific:aciones legales so exan1inará si el efccuranto rtcn10::.~1 .. . -J s~, condición de acroedor."

    la f

  • ;¡.~·:.';;.':?.-~ : -E,7 ~Íqll1i.r.l11.~~iti

  • _,,.z,;,;,~,.:r;c;

    En liquitel1t

    al trámite de reclamaciones, razón por la cual la pretensión de la re.clamación será dec1did

  • ·;r:r;."1··,;~ •• · E1"11 li'qui~Ju-ei08t

    ,--------1

    En enero de cada u no de los años posteriores al congelamiento, esto es 2G03, 2004. 2005, 2006, 2007, 2008. 2009, 2010 y 2011 el ISS reconoció intereses anuales ck~I 12i:Jfr, soDre el valor 1 de las cesantías liquidadas anualmente sin retroactividad.

    Ahora bien, sólo a partir del año 2012, por expiración del plazo pactado, se h1Lo obi1~alorio reanudar. por periodos antcríores al congelamiento v hacia dgfallff' de _ _[r!ÍSf]lQ., la 1

    liquidación retroactiva de las Ctjsantias y dejar de reconocer a futuro el 15°10 o 16º/'., que se vc11íu pagando en virtud del congelamiento de la retroactividad

    Como consecuencia de lo anterior, no le asiste derecho al pago de la retrotictrvidad ele !

  • igual o superior. cualesquiera seo su deno1n1r1ación, conforn1e a 10 dispuPsto al Afcctu on o! artículo 11 del Decreto 3135 de 1968, subrogado por el artículo 1 do! [)oc.reto 31~is riol nJismo año citacfo.

    Si el valor de la prilna 1nencíonndo fuere inferior al de fa pri1na ele navicfarf. le1 respr:ctiva entídad o ernprcsa eniplcadorB pagarH af e1npleado oficíal, Gn la prin1era qu1ncr-:n¡¡ efe dicíe1nbre, la diferencia que resulte entre la cuantía anual de ¿¡que/fa prirnn y 0sta ..

    Como consecuencia de lo anterior, a lus funcionarios y ex funcionarios del lnst;tuto de SE:i;_iuro~> Sociales hoy en Liquidación no k~s asiste derecho al pago de la prirr1a de navidad

    63. PRESCRIPCIÓN DERECHOS LABORALES: La prescripción corno bren !o enuncia d Decreto 3135 de 1968 y el Decreto 1848 de 1969 en sus ariículus 41y102 respecti\'am;;ntr~, y el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social en su ariíct..~lo 15\, opera a IJs tres años contados a partir de la fecha en que surge la exigibilidad dül derecho por parte del trabajador, como se enuncia en el n1encionado 8rtículo·

    "A1tículo 151. PRESCR!PC!C)N. tas acciones que ernanen de las lvyes sociLJ!cs prescribirán en tres años, qtlf' se contarán desde que la respoci'iva oúiigació11 .c;o !1aya hecho exigible. El simple roe/arna escrito do! trabajncfor, recilJido por el (,--:-n1p/nador) sobre un derecho o prostación debida1nente detern1inau'o, in1erru1n¡;irá /i-J prcsc1ipei()/l pero sólo por un lapso iyual. ( . .)"

    De esta forma se encuentra que los derechos laborales ror ios ct1ales f'eclJrna hüy ei ~-.oiic.it::1ntu se encuentran prescritos.

    o4. IMPROCEDENCIA DEL INCREMENTO SOBRE LOS CONCEPTOS EXTR,O.LEGALES DENOMINADOS DEL AUXILIO DE TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN: Es pe1t1ne11tc 1nd1car

    que el artículo 53 de la Convención Colectiva. estableció

    "AUXILIO DE TRANSPORTE El Instituto reconocerá y pagatá en todo el país a los trabajaclores oficialr.s, beneficiarios de esta Convención, para la vigencia del 1 cnc10 de

    2002 al 31 de dicien·1bre de 2004. un auxilio de transporte equivalente al valor que paga a 31 de dícíernbre de 2001 incrernentado para cada uno de los alías ele vigencia ciiJ ta Convención en el IPC nacional causado en el aflo_inmcclíAta1nentc nnle1íor. /\si rr11srno se les reconocerá el valor do/ transporte, 8 los Trabr!)adores que en dcDernpoi7o (}e su.e.,·

    funciones deban desplazarse él ciudad o municipio dí.c;tinto do su seJe habituai sin co1nisión de servicios '

    Y el artículo 54 de la Convención Colectiva, estJbleció:

    "AUXILIO DE AL.IME!JTACIÓN El Instituto recon;Jcerá y paporá en todo el pJ..'s a los Trabajadores Oficiales que desen1pehen los cargos cJe Ayudantes, /\uxi!/are.s, Secretarias, Conductores, Porteros y Técnicos hasta Grado 20, bonuficiarios de· esta

    Convención, para la vigencia d1211º de enero del año 2002 ol 31 de d:ciflrnbre del 21l:i

    2002, un auxilio rJe alimentación equivalente al valor q:Je paga a 31 de dic:ien181·e d.::

    2001, incrementado para cada uno de los años de vigencia de la Convención en el

    IPC nacional causado en el afío 1n1riediatamente Dnterior"

    ¡De esta forma, el Instituto ha venido cancelando el auxil:o de tran::>porte y ·21 é.1uxil10 rlr; alimentación a los trabajadores, que en cu111plirniento de los requisitos convenc1on21:::s tienen derecho a este, en las cuantías pactadas.

    F:!::'.lDL'.JCIO~J No ')8802: :':i::·;·o :JO d~ 1,,i ~----·------·------· ··----"--"·- ··---·-----·---- ---- ---- ------·-·- ·-.

  • ~;::;·;:.:¡rt;·,"f;;"'·

    En lic¡.ui'dut:i!l:)IJ.~ --·------·-·-·-···--·-··--·---·--------------·-·-·------------ ·····-------

    INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN POR TERMINACIÓN DEL VÍNCULO LABOR/lJ_ POR PLAN DE RET!RO VOLUNTARIO: Se evidenció que el recla'11ante suscribió cm el Instituto un p1ar de ret;ro voh;ntario er e1 que !as p8rtes se declararon a ¡:;az y s:Jlvo por :odu concepto !abora1 o prestacicno\ este ac'-!erdo fue instrumontai;zado inediante co:¡c ·1a::::il~n anlL::

    un Inspector de irabajo y por erde, hlzo trans:to a cosa juzgada

    En ese orden de ide0s, ~-to procede e: reconocirniento de; der13cho reciarnado por el so!ic1tunte.

    66. TRABA ... lADOR ACTIVO: Se evidencia que e' reG¡amanie se en.:::uentra activo (:'.íl planta, razón por !a cual el pago de sus. eitestaciones so.::::!ales legales y extraleg:ales solo sorJ 3fec;1rvo ai n1on1ento de la terminación de su vlriculo laboral y se consideraP corno gastos de 13 ad:r1Í" ¡stíac16n

    67. AJUSTE SALARIAL EFECTIVAMENTE APLICADO -TRAOAJADORES OFICIALES: Ei articulo 39 de ia Convt::nción Col8ctiva de 1rabajo cor: vigencia entre el 1'' de novien¡bn nt: 2001 y el ~11 de ocL1bre de 2004, f~jé pa~a !a 1'\ 2ª y 33 vigencia e! incremento a !os s,,-;iar;os básicos los cuales el lnstitulo reconoció en !os térrninos pacl:;:idos, tal y coff10 lo sostu.;::.i !:_:i CortG Supren1n de Justicia en serilencia de! 07 de ncvler.bre de 2012, rvl F_ Dr- C;Jrlos Ef:l\';sto r~1c!1;;a rvlonsalve_

    Ahora bi9n, la jurispr;,,idericía de ;a Ccrte Constitucionai tia soslen:do reí!erafr,¡3n:11Jr1le IF1 necesidad de reconocer e.1 :os salarios del secta1· público la pé~::J:da de poder adqu1sit1vc- aol dinero y efectuar el ajuste c~r bose en el inaice de Prec1-J3 a: Consurrürl0: del

  • • :·~1 ; ; ''/1;~"·'•-f;> .. , "

    E11f7 llquic/4""Hci.f:.-,-r ..

    69. FALTA DE COMPETENCIA PARA RECONOCIMIENTO PENSIONAL: Ecn virtcd ele lo.s Decretos 2013 de 2012 y 2115 y 3000 de 2013, este Instituto traslodó la compO Jiquidatorio, presentando su reclamación en tiernpo, a efectos de que el crédito sea c;-ilificado y 1

    graduado conforme a la Ley civil vigente (Art. 2545 y siguientes del CC/, p8.ra io cual d9biE~ro;1 presentarse dentro del periodo cornprendido entre el cinco (5) de Diciernbrc de 2012 JI l;uat:·o (4) de Enero de 2013

    Conforme con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 2013 de 2012, ei artículo ·1 del Decrc\r.:; 254 de 2000. y en especíFico, los artículo 9.1.3.2_4 y 9.1.3.2.7 de! Decreto 2555 de 20i O, r-.: Liquidador sólo esta facultado para pronunciarse en la Resolución de Calificación y Grariuación de créditos, sobre las reclan1aciones presentadas oportunamente, las ol;i1gaciories no reclamadas y las reclamaciones presentadas en forma exten1porá11ea, que aparezccH1 debidamente comprobadas c~n los libros de contabilidad oficiales del ISS EN LIClU!D.í\C:ó~~- No

  • -------------·-----··------ ----------··-·---

    obstante, las obligaciones exten1poráneas y las que aparezcan debidamente comprobud~1s e:n los libros de contablluiad oficiales dGI ISS EN LIQUIDACIÓN serán calificadas conio pcis1vo cierto no reclamado de conforn1idad con lo señalacio en el CAPÍTUI_() TEFCERO nurner

  • ~-;;::;·;.; '/:0i·0~'-i:t' ;

    F.tlll liq1..1id.;.JJi;:iór:

    5.1.2. Que efectuada la valoración al interior de! Proceso L1quida!c.irio, si so encontraron registros contables y diversas acreencias debidamente JUSt1f1cad8s en los libros y comprobantes de la entidad en liquidación a cargo de 18 rnasa de la !iciuidJ.c:ón, Sf'~ reconocerán como Pasivo Cierto No Reclarnado y en caso de estar soportados en 18 contabilidad pero existir duda por parte del Agente Liquidador, al no haberse rf~cla1nadu ni siquiera de rnanera exte1·nporánea el crédito será depurado de la contabilidad de la intervenida.

    5.1.3. Que el orden de prelación de créditos a cargo de la rnasa de liquidc:ción csli:1 detenninado 8n las reglas generales seilaladas en los artículos 2494 a 25-11 del Cód1r;o Civil y en el articulo 36 de la ley 50 de 1990.

    52 PRESUPUESTOS PARA EL ANÁLISIS DE CALIFICACIÓl'l Y GRADUACIÓN ltlDIVIDUAL. , DE LAS ACREENCIAS PRESENTADAS DE MAl:JEf~A EXTEMPORANF.A AL PROCESO LIQUIDATORIO.

    Como se n1encionó, el procedimiento aplicado para la supresión y iiquidación del INSTITLJTC.1 DE SEGUROS SOCIAL~S ISS EN LIQUIDACIÓN, de acuerdo a la Ley 1151 de 2007 y al Decreto 2013 de 2012, es el previsto en el Decreto 2013 de 2012, el Decreto 254 de 200ll, modificado por la Ley 1105 de 2006, el Decreto Ley 663 de 1993, modificado a su vez por la Ley 510 de 1999 y lo dispuesto en ia Parte 9 del Decreto 2555 de 2010 y las den1ás no1··nas que modifiquen o adicionen

    En el presente acto el Liquidador se pronunciará sobre las reclamaciones pre~:;entEJrl;is rie manera extemporánea al proceso liquidatono, de conformidad con lo expuesto en línf~as

    1

    anteriores y en aplicación de lo señalado en los artículos 9. 1.3.2 4 y 8 1 3.2. 7 del Decreto 25f-S5 de 2010. Así las cosas, para el análisis individual de cada acreencia se tuvieron en cucntil f.'n forma general los siguientes preceptos:

    5.2.1. PRELACIÓN DE CRÉDITOS CON CARGO A LA MASA DE LIOUIOACIÓN

    A partir del 28 de Septiembre de 2012, fecha c:n la cual se expídió el Decreto 2013 (je 2012 "'F\ir i el cual se supri1ne el lnstítuto de Seguros Sociales, !SS, se ordena su liquidac1ó11, y su rlicfan otras disposiciones" la situación de Ja entidad intervenida adopta una condición j:Jridica distinta por estar "en liquidaciórl a efectos de qarantizar el principio de igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política y en especial el p:incipio de iguald8d de los acffiedores, así ccnno la prelación legal de créditos dispuesta en e! numeral 1 del articulo 300 del D0crei.'1 66:~ de 199337 así co1no en el artículo 24943 !J y siguientes del Código Civ:i Colon1biano, rno~1vo por el cual no podrán pagarse obligaciones preexistentes a la orden de liquidación de la entidad, :·dn que se haya cumplido con las exigencias leoales y reglainer:tarias que reguliln r;I procnsc1 liquidatorio de la e:--itidad intervenida

    En tal sentido. teniendo en cuenta lo previsto en el nurneral 12 del artículo 7 dei ;:,ie:::reto ~~013 de 2012, el artículo g_ 1.3.5.6 de! Decreto 2555 de 201 O, los créditos a cargo de :a rnasa d•:: la liquidación de la enticidd intervenida deberán ser pagados con sujeción o la prcl:::i.ción le~.;al prevista en la ley, motivo por el cual no es procedente efr~ctu;::ir !é1 ccmpenc_;ación autornáti::a poi pasiva de obligacionr::;s entre el ISS EN LIQUJDACIÓN y sus acreedores, por const1t:Jir una

    ---------------------3' ARTÍCULO 300 ETAPAS D>-.L PROCESJ ·_IQL':tJATORIO. 1 F.-, -:;:aso de liquic1ilc:;ón, ::Js crórJ~lo,; s:cr

  • . ,, f,'.. (.: /j},"fc';"'.; ;~

    li?1~ Piquid1.t::ci-

  • :-·{."/'!J

  • ·· :,·e· ,,;J'f\l:''.'.J' En flqi•i,-Jo11t.i'.._.;,*1l

    5.2.1.3.

    5.2.1.4.

    5.2.1.5.

    ---·-·-------·-----·----------·-----·-----~-- -- -~--· --------¡

    caso del ISS EN LIQUIDACIÓN se deja constancié3 que no fueron radicadas a creencias que deban ser clasificadas en este orden.

    Créditos de tercera clase: Hacen parte de los créditos de tercera clc1se los enunciados en el artículo 2499

    Créditos de cuarta clase. Hacen parte de los cn~~ditos de cua1ia cl8.sc los enunciados en el artículo 250246 del Código Civil Colon1biano f::n tal sentido, pare.~ el caso del ISS EN LIQUIDACIÓN se deja constanciJ que no fueron racJicndLl.3 acrecncias que deban ser clasificadas en este orden.

    Créditos de quinta clase: También conocidos corno créditos quirogroFarios, hacen parte de los créditos de quinta clase los enunciados en el a1iículo 2509·17 del Código Civil Colombiano. Para el caso del ISS EN LiQUIDACIÓl,l e:::ta(an clasificado::; f;11 este orden todas aquellas reclamaciones que por dispusición legal no estón clasificadas en otro orden do preferencia.

    El orden legal establecido para el pago de las costas judiciales dentro del proc8so dP. liquidación, teniendo en cuenta la subsistencia de recursos, lo consaor·él el a.rlícuio 2495 di:'i Código Civil Colombiano, el cual dispone que sólo gozan de pref1:.1 rencia las costa_§_judtcialc2 i causadas en el interés general de los acreedores1,8 , es decir qtie sirvan y aprov2cr1en é1 tocia la masa ya que si sólo se causan en interés o beneficio de uno d•~ los 2creedorns. no goz

  • :¡.--

    '·> -.,";_(,?'","/;_"':> - - -l:n IJ:qvid'4Kes al sistema ¡ntefjral de s.egurid;ad social. Que er :::uíT'pfo-r:¡ento do :as rc·mas fisc

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    cual hizc uso de las herrarn:entas y proced:n1-entos contenidos e~· :¡:-¡ Ley 594 de 2C,'.)U y el Decreto 2609 de 2D: 2

    En todo caso, el !SS F

  • ,' :~,¡;¿;: /,'..,:~.,·¡ Eor-11 liqL•fd~~_.;.:istente ¡ entre las partes, siendo exclusivarnente cornpetencia de la Jurisdic:cién ordinaria laboral detenninar la naturaleza del vinculo jurídico existente entre las partes de 3cucrdo con lo_1s circunstancias de cad

  • ~:;,:;::\.x'1'1,.,"l'!J.».·;

    En liquit>!ucio.),,-:J

    1lerr· Radicado NJWY.1.iss gov.co, conforme lo señalado en el inciso segunda del artículo 69 dei Código de Procedirnie:1to Adn1inistrat!va y de lo Contenciosa Adrninist1·ativa, para lo cual se dejara constanr,1;;i ele li'l remisión o publicación del aviso y de 18 fecl1a en que por este media queda1·á surírdél lci notificación personal

    ARTÍCULO TERCERO. Contra la presente Resolución ÚNIC/\fviENTE procede el recL!rso cio reposición, conforme lo señalado en el artículo 8º del Decreto 2013 de 2012, en ei Jrtic1ilo /'º del Decreto 254 de 2000, modificada por el art. 7 de la Ley 1105 de 2006, c:I inciso~: numür·al 2 del artículo 295 del Decreta-Ley 663 de 1993 ªEstatuto Orgánico del S1stemu F-inarciero'' y el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adrnin!strativc_\ cd cual deberá interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella. o 8 la notificación por aviso, o al vencin1iento de! térn1ino cie publicación, según el caso, con el curnplimiento d12 los requisitos establecidos en las arliculos 76 y 77 del Código de Procedimiento Adrninistrativo y de lo Contenciosa Administrali'JO, ante la entidad en liquidación, representada legalmente por el t\poderada Ger,eral del Lic.¡uiciado1· dci !SS EN LJQUIDAC!ON, a través de su representante legal o apoderado debidan1ente constituido (sólo abogado en ejercicio), radicación que deberá realizarse en la Avenida Calle ~9 N'' -14 -- ~~1 Edificio Cudecam, de la Ciudad de Bogotá D.C., Departamento de Cundinarnélrca_ lr.terpuüsto el rocurso, se concederá en el efecto suspensivo conforme a lo dispuesto por el articulo -¡g CórL'.10 de Procedimiento Ad1ni11istrati'JO y de lo Contencioso Administrativo

    PARÁGRAFO PRlrv'IERO: Conforme a lo dispuesta en los artíc~los 54 y 61 dei Código c1e Procedimiento Admini.slrativo y de lo Contencioso Adrninistrativo, si ei recurso de iCposic1ón ,se presenta mediante rncnsaje de ddtos al correo eleclrónico r8posiciones@1ss gov r.o. las actuaciones en este caso sEJ entenderán heci1as en térrnino sie~npre que hubiesen sido registradas hasta antes de las doce de la noche y se radicarón el siguiente día h8hi! L1 r~J V('?_ recibido por correo electrónico el recurso de reposición el ISS EN L.IQUIDACl()!\J 8r1vic:Jr~~ un rr1ensaje acusando el reciba del recurso indicando la fecha de la misrna y el nl.rn1era d::: rcH.iic

  • e! Apoderado Gener~I del Liquidador i1 resolver el recurso únicamente con los rJocurnentos y soportes aportados de n1anera oportuna

    PARÁGRAFO SEGUNDO· Si el recurso de reposición se ren1ite por corresponrl8ncia o corrl''J certificado, se pondrá corno fecha de radicación la del día de llegada a la oficina de re,-_:8rciun de recursos de reposición ubicada en la Avenida Calle í 9 Nº 14 -· 21, Edificio Cudecon1 dl3 lo Ciudad de Bogotá, Departan1ento de Cundinamarca. Si el recurso de reposición sr:C! rad1c2. o llega después del vnncimiento del término legal para interponedo, será rechaLado por n0 haberse presentado dentro del término legal establecido

    ARTÍCULO CUARTO: La presente iesoiuc1ón rige a pa1tir de la fechLl Je su eieculoria

    Dado en Bogotá D_C, a los 30 días de enero de 2015

    NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

    o:u~· 1\po rada General de Fi ciaria La Previsora S.A

    Entidad 1 quidadora Instituto de Seguros Sociales en Liquidación

    n.f:SJ:_JCIÓí'>J No 0069?1 Fa;¡ r ·1


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