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7/28/2019 1 Seguros Reaseguros y Coaseguros
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAMINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y
DEPORTE
INSTITUCIONES FINANCIERAS
PROFESOR: Jairo Méndez
INTEGRANTES: C.I:
Cáceres CH, Luisaida C. 14.891.393Carrillo A, Darcy M. 14.606.507
Contreras Z, Anny C.14.179.978
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Pacheco CH, Dennis Y.14.942.365
San Cristóbal, 09-05-2001ANTECEDENTES DEL SEGURO
EL seguro tiene su origen en el principio de solidaridad
humana, consistente en distribuir entre los miembros de un
colectivo sujeto a riesgos comunes (agricultores, pescadores,
ganaderos, etc. Las perdidas que se produzcan para
cualquiera de ellos.
En la antigüedad nos encontramos con determinadas
conductas que presentan analogías con seguros actuales.
La ciudad de Rodas contaba con unas leyes de Derecho
marítimo, por las que los cargadores tenían la obligación
reciproca de contribuir económicamente en los daños
sobrevenidos a cualquiera de ellos por causa de tempestad o
apreciamiento de buques por los enemigos
En Roma se crearon asociaciones de artesanos que
contribuían con una cota de entrada y una aportación
periódica a la creación de un fondo común, destinados a
proporcionar a sus socios sepulturas y funerales.
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Con la aparición de los gremios en la Edad Media se
desarrollan sistemas de distribución de daños más semejantes
a los seguros actuales que los anteriores.
Los agremiados abonaban una cantidad periódica para
hacer frente a los daños producidos por naufragios, incendio,
robo o inundación sobre algunos de ellos.
El primer antecedente de contrato de seguro data de
1347 y se trataba de un seguro marítimo. A partir de esa
fecha, la actividad del seguro, los contratos y las leyes que los
regulan fueron evolucionando.
La primera Compañía de Seguros por Acciones se fundó
1668, dedicada al seguro y con sede en París. A continuación
empezaron a crearse compañías de seguros contra incendios;
los cambios producidos en la economía y en la forma de vida
del siglo XX, impulsan la proliferación de las compañías
aseguradoras, así como la oferta de mayores coberturas.
EVOLUCION HISTORICA DEL SEGURO EN
VENEZUELA.
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Al iniciarse las actividades del seguro, no existía
intervención alguna del Estado, rigiendo al respecto como
legislación tan solo la del Código de Comercio del año 1919.
Cuando funcionaban escasas compañías de seguros,
permitían a estas una completa y absoluta libertad de
funcionamiento, aunque se exigían a las sociedades
extranjeras para domiciliarse en el país, poseer inmuebles
libres de gravamen por un valor de Bs. 600.000,oo para las
empresas de seguros de vida, y esta obligación se reducía a
Bs. 200.000,oo para las que operaban en otros ramos. Estos
montos fueron fijados para los depósitos en garantía,
previstos por la Ley de Inspección y Vigilancia de las
Empresas de Seguro de fecha de 15 de Julio de 1938, y se
dicto el reglamento de la misma el día 15 de Abril de 1939. Se
dio un nuevo reglamento el 18 de Julio de 1948.
EMPRESAS DE CORRETAJES DE SEGUROS O
REASEGUROS.
REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN.
Adoptar la forma de Sociedad Anónima o Sociedad de
Responsabilidad Limitada.
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Poseer como inicio objeto de realización de la actividad
de intermediación de seguro.
Poseer acciones nominativas de una misma clase.
Haber enterado en caja en efectivo al menos el 50% del
capital suscrito, el cual no puede ser inferior a 50.000
bolívares.
El presidente y las tres cuartas partes de los
vicepresidentes, directores u otros empleados de carácter
ejecutivo y los factores mercantiles deben ser venezolanos,
domiciliados y residenciados en el país.
Los accionistas deben ser agentes o corredores de
seguros autorizados con no menos de tres años en ejercicio
de su profesión.
SEGUROS:
Son las instituciones económicas que eliminan o reducen
los perjuicios que en el patrimonio de una persona o en ellamisma producen determinados acontecimientos fortuitos. En
la cima de la previsión que como institución económico -
social y para satisfacer las necesidades de igual carácter que
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producidos por la posible realización de un hecho incierto,
diluye los riesgos homogéneos en que se hallan sometidos
una series de economías mediante la cobertura basada en
términos técnicos adecuados.
CLASES DE COMPANÍAS DE SEGUROS.
1. -SOCIEDADES ANÓNIMAS:
Pertenecen a los accionistas que adquieren el capital de
la empresa comprando acciones y perciben beneficios en
formas de dividendos.
2. -MUTUALIDADES:
No emiten acciones y se financian con las aportaciones
derivadas de las primas; son propiedades de los socios
corporativos que comparten tanto las perdidas como las
ganancias de la sociedad.
3. -ASOCIACIONES:
Consisten en un acuerdo sin animo de lucro mediante el
cual un grupo de personas afectadas por un mismo riesgo se
comprometen a indemnizarse mutuamente en caso de sufrir
perdidas.
4. -CORPORACIONES SIN FINES DE LUCRO:
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Son cooperativas de seguros que aseguran a sus
miembros y suscritores; tienen prohibido la distribución de
dividendos o beneficios y están exentas del pago de
impuestos; suelen dedicarse a todo tipo de seguros médicos.
5. -ORGANIZACIONES DE RIESGOS COMPARTIDOS:
Se componen de una serie de individuos que se
comprometen a aceptar parte del riesgo aportando una parte
de la prima; por lo que se reparten tanto las pérdidas como
las ganancias.
6. -HERMANDADES:
Son Sociedades Anónimas sin animo de lucro y sin
capital social como objetivo es asegurar a sus miembros y a
los beneficiarios de estos; las Hermandades surgieron a partir
de movimientos religiosos, caritativos o filantrópicos.
7. -EMPRESAS GESTORAS DE PLANES DE
JUBILACIÓN:
Suelen ser fondos constituidos por los trabajadores de
una empresa para crear seguros de vidas, médicos y
pensiones para ello.
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GARANTIAS QUE DEBEN POSEER LAS EMPRESAS
DE SEGUROS:
Todas las Empresas de Seguros que funcionan en el país
deben formalizar y mantener un depósito con el BCV para las
garantías, las cuales son:
1. El equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos
urbanos, para aquellas empresas que operen en un ramo de
los seguros generales o en dos ramos afines y vinculados.
2. El equivalente a tres mil (3.000) salarios mínimos
urbanos, para aquellas empresas de seguros que operen en
seguros generales o en seguros de vida.
3. El equivalente a tres mil doscientos (3,200) salarios
mínimos urbanos, para aquellas empresas que operen
simultáneamente en seguros generales y en seguros de vida.
CLASIFICACION DEL SEGURO
PÚBLICO
Accidente de trabajo
Enfermedad ProfesionalSeguro sobre Accidentes Personales
las Personas H.C.M
Entierro
Vida
Incendio
Robo
Rotura de Vidrios
CLASIFICACIÓN Seguro sobre Transporte
DEL SEGURO las Cosas Equipo
Cosecha Agrícola
PRIVADO Ganado
Responsabilidad Civil
Seguro sobre la R.Cde Automovil
Responsabilidad R.Cde Producto y/o operación
R.CProfesional
R.CPredios y operaciones
Seguro de Fianza o de Garantía
Financiera
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EL CONTRATO O POLIZA DE SEGURO
Es aquel por el cual el asegurador se obliga mediante el
cobro de una cantidad de dinero (prima) y para el caso de que
se produzca el evento cuyo riesgo cobre, a indemnizar, dentro
de los límites marcados, el daño que la producción del
siniestro ocasione al asegurado.
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CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE SEGURO
ESCRITO: Siempre debe adoptar la forma escrita de
contratación a través de la póliza, que constituye el
documento donde se reflejan y regulan las normas y
características de los compromisos.
CONSENSUAL: No se puede realizar sin consentimiento
de las partes que intervienen.
BILATERAL: Ambas partes adquieren compromisos
recíprocos.
ALEATORIO: Queda supeditado a la ocurrencia del
siniestro el cual se desconoce si sucederá, y en caso de ser
cierto, se desconoce en que momento se producirá.
DE ADHESIÓN: Las cláusulas están fijadas por unas de
las partes (asegurador) de forma genérica para todos los
riesgos de las mismas características, aceptándolas la otra
parte (asegurado.
DE BUENA FE: Esta basado en la honradez y confianza
mutua, el asegurador asumiendo que indemnizara al
asegurado en caso de ocurrir el siniestro, y el asegurado
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comprometiéndose a no falsear datos ni hechos que
perjudiquen los intereses del asegurador.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DEL SEGURO.
ELEMENTOS PERSONALES Los elementos personales
hacen referencia a las figuras que intervienen en el contrato,
que son los siguientes.
1. El Asegurador: Es la entidad aseguradora que asume la
responsabilidad de compensar económicamente las pérdidas
o daños que se produzcan a consecuencia del riesgo
garantizado.
2. El Contratante o Tomador: Es la persona física o
jurídica que adquiere la obligación de pagar las primas en un
contrato de seguro.
3. El Beneficiario: Es la persona o personas designadas
por el contratante para el cobro de la cantidad pactada en
caso de producirse el siniestro.
4. El Asegurado: Es la persona que esta expuesta al
riesgo que se protege, ya sea sobre sí misma o sobre sus
bienes.
ELEMENTOS MATERIALES:
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1. El Riesgo: Puede ser el ya estudiado como circunstancia
que puede ocasionar daño o pérdida que requiere
compensación económica. Puede ser también la propia
persona u objeto asegurado.
2. La Prima: Es la aportación económica (generalmente
económica) que el tomador de seguro se compromete a
satisfacer a asegurador como contraprestación por cubrirle el
riesgo asegurado.
3. El Siniestro: Es el acontecimiento que produce los
daños previstos en la póliza, ya sea de forma total o parcial.
4. La Indemnización: Es el importe que el asegurador esta
obligado a pagar al beneficiario en caso de que se produzca el
siniestro protegido por la póliza.
TRAMITES Y DOCUMENTOS PARA LA
FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO.
1.Solicitud.
2.Proyecto.
3.Emisión de la Póliza.
4.Firma de la Póliza.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
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Las obligaciones que implican el contrato intervienen en
las partes del contratante y asegurador.
1. Obligaciones del contratante:
• Declaración exacta del riesgo.
• Pago de las primas acordadas.
• Comunicación de los siniestros.
2. Obligaciones del Asegurador:
•
Pago de indemnización.• Comunicación de la negativa a indemnizar.
CLASIFICACION DE LAS POLIZAS O CONTRATO.
1. Normativas: Es la que identifican plenamente las partes
contratantes, se exige que cualquier cambio sea previamente
aprobado por el asegurado escrito.
2. A la orden: Son pólizas endosables en las que la
indemnización sea efectiva a favor de la persona distinta al
asegurado siempre y cuando presente la póliza endosada y
las prueba de la posesión del interés asegurable. Solo pueden
usarse en el seguro de transporte de mercancías, todos los
demás seguros requieren de el uso de pólizas nominativas.
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3. Al portador: Actualmente ya no se usan, era típica de los
asegurados marítimos de cargas y fue sustituida
gradualmente por las pólizas a la orden.
PROHIBICIONES DE LAS EMPRESAS DE SEGUROS
Y REASEGUROS.
Artículos del 75 al 77 “Ley Empresas de Seguros y
Reaseguros.”
1.Las empresas que se rigen por esta Ley no podrán
otorgar prestamos, cualquiera sea su naturaleza directa o
indirectamente, a sus directivos, salvo los prestamos
documentados o automáticos sobre pólizas de seguros de
vida.
2.Tampoco podrán otorgar directa ni indirectamente
prestamos a compañías en las cuales sus directores o
funcionarios ejecutivos posean más de una tercera parte de
su capital social
3.No podrán sortear planes de seguros.
REASEGURO
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Es un seguro contratado por el asegurador para cubrir
una parte del riesgo tomado a su cargo por aquel. El
asegurado consigue transferir a otro asegurador
(reasegurador) una parte y a veces la totalidad del riesgo que
ha asumido en uno o más contratos de seguro. Es un método
mediante el cual un asegurador original distribuye sus riesgos
traspasándolos o cediéndolos todos parcial o totalmente a
otro asegurador con el objeto de reducir el riesgo de su
posible pérdida.
El artículo 533 de nuestro Código de Comercio, establece
que el asegurador puede reasegurarse de cosas de que el
tuviera asegurado, dándole así, estado legal.
Las partes del contrato son ambas empresas
aseguradoras. En fin se reasegura un bien para que a la hora
de una pérdida total la compañía de seguros no tenga que
cubrir el 100% sino que comparten las pérdidas o ganancias
con la reaseguradora
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CLASES DE REASEGURO
Por Razones de Obligatoriosu Obligatoriedad Facultativo
Facultativo Obligatorio
De Riesgo ó Cuota - ParteCLASES DE Proporcionales De ExedenteREASEGURO
Por Razones desu Contenido
De exceso de PérdidaDe Siniestro ó De exceso de siniestralidad
Proporcionales "Stoploss"
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COASEGUROS.
Todo riesgo tiene sus límites y el asegurador
principalmente no puede ultrapasar sus plenos de aceptación.
En los casos en que la potencia del asegurador no permita
absorber y suscribir la totalidad de un riesgo determinado
aparece la figura jurídica del coaseguro en virtud del cual son
varios los aseguradores que aceptan el seguro que uno solo
no puede garantizar, de forma que las sumas de las partes
alícuotas que cada uno de ellos admite es igual al importe del
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capital asegurado total. En tal sentido el coaseguro es uno de
los modos que tiene el asegurador para limitar el riesgo.
En el seguro de personas el coaseguro no adquiere la
misma importancia que el seguro de cosas.
CONCEPTO: Es el contrato de seguro suscrito de una
parte por el asegurado y de otra parte por varios
aseguradores que asumen con entera independencia los unos
de los otros, la obligación de responder separadamente de la
parte alícuota de riesgo fijada para cada uno de ellos dentro
de la suma aseguradora total.