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2008 - t ii 1547 - SPIJ - Sistema Peruano de la...

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1547 SEGUNDA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2008 - TOMO II - Diario de los Debates 12. a A SESIÓN (MATINAL) 14-05-2009 - Diario de los Debates que tiene que valorar, merituar todas estas cir- cunstancias y, en base a ello, dictar la resolución correspondiente. Gracias, señora Presidenta. La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Continúe, congresista Eguren. El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Gracias, señora Presidenta. Retomo el tema. Estábamos en un planteamien- to respaldado por todos, porque nadie ha opina- do en contrario, en el sentido de modificar el tex- to del dictamen planteado; sino se ha propuesto incorporar en él una nueva figura que modifique la materia de flagrancia. En consecuencia, aceptamos esa propuesta, lo cual implicaría incorporar en el dictamen un proyecto de ley, el 3220, presentado en ese sen- tido por el congresista Sousa y la bancada fu- jimorista. Finalmente, el congresista Estrada hizo mención, con absoluta razón, a que cuando se produce la retención de un individuo, no puede haber una limitación tan estrecha de tiempo, conociendo la geografía de nuestro país y el nivel de las comu- nicaciones. En ese aspecto, el señor Estrada tie- ne absoluta razón. Pero, por otro lado, de lo que trata la norma es no del tiempo para la entrega del delincuente aprehendido, sino del tiempo para hacer la apre- hensión. La flagrancia es de 24 horas para apre- hender, no para entregar. En ese sentido, hay con- senso, por lo que acojo la propuesta, formulada por el congresista Otárola, de pasar a un cuar- to intermedio para presentar a la Representa- ción Nacional un nuevo texto sustitutorio con los aportes hechos en el curso del debate. Gracias, señoras Presidenta. La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Bien, el presidente de la Comisión ha aceptado pasar a un cuarto intermedio. Se aprueba el texto sustitutorio del Pro- yecto de Ley N.° 2597/2008-PE, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Go- biernos Locales y Modernización de la Ges- tión del Estado, en virtud del cual se pro- pone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Vamos a dar tratamiento al siguien- te proyecto de la agenda. El RELATOR da lectura: Dictamen en mayoría de la Comisión de Descen- tralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, recaído en el Proyecto de Ley N.° 2597/2008PE, en vir- tud del cual se propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo- ción del Empleo.* La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Tiene la palabra, hasta por diez mi- nutos, el congresista Isaac Serna, vicepresidente de la Comisión dictaminadora. El señor SERNA GUZMÁN (UPP).— Muy agradecido, Presi- denta. En cumplimiento de la Ley Orgá- nica del Poder Ejecutivo, la Comi- sión de Descentralización ha discu- tido las funciones y competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es más, és- te es un tema que se ha compartido con la Comi- sión de Trabajo del Parlamento. Quiero informar que se ha discutido sobre el contenido del dictamen del proyecto de ley que propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho proyecto determina las áreas programáti- cas de acción, las competencias compartidas con los otros niveles de gobierno, así como las funcio- nes y la estructura orgánica básica y aspectos ne- cesarios para tener una visión integradora sobre hacia dónde van a orientarse los esfuerzos de la descentralización y la modernización de la ges- tión del Estado. En el artículo 4.°, se definen cuáles son las áreas programáticas de acción sobre las cuales se orga- niza el Ministerio para el logro de los objetivos y las metas; y luego se señala cuáles son al com- petencias exclusivas y las compartidas respecto a los niveles regionales y locales. Sobre la pertinencia de señalar cuáles son las áreas programáticas de acción, debemos decir * El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.
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1547Segunda LegiSLatura Ordinaria de 2008 - tOmO ii - Diario de los Debates

12.a a SeSión (matinaL) 14-05-2009 - Diario de los Debates

que tiene que valorar, merituar todas estas cir-cunstancias y, en base a ello, dictar la resolución correspondiente.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Continúe, congresista Eguren.

El señor EGUREN NEUENSCHWANDER (UN).— Gracias, señora Presidenta.

Retomo el tema. Estábamos en un planteamien-to respaldado por todos, porque nadie ha opina-do en contrario, en el sentido de modificar el tex-to del dictamen planteado; sino se ha propuesto incorporar en él una nueva figura que modifique la materia de flagrancia.

En consecuencia, aceptamos esa propuesta, lo cual implicaría incorporar en el dictamen un proyecto de ley, el 3220, presentado en ese sen-tido por el congresista Sousa y la bancada fu-jimorista.

Finalmente, el congresista Estrada hizo mención, con absoluta razón, a que cuando se produce la retención de un individuo, no puede haber una limitación tan estrecha de tiempo, conociendo la geografía de nuestro país y el nivel de las comu-nicaciones. En ese aspecto, el señor Estrada tie-ne absoluta razón.

Pero, por otro lado, de lo que trata la norma es no del tiempo para la entrega del delincuente aprehendido, sino del tiempo para hacer la apre-hensión. La flagrancia es de 24 horas para apre-hender, no para entregar. En ese sentido, hay con-senso, por lo que acojo la propuesta, formulada por el congresista Otárola, de pasar a un cuar-to intermedio para presentar a la Representa-ción Nacional un nuevo texto sustitutorio con los aportes hechos en el curso del debate.

Gracias, señoras Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Bien, el presidente de la Comisión ha aceptado pasar a un cuarto intermedio.

Se aprueba el texto sustitutorio del Pro-yecto de Ley N.° 2597/2008-PE, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Descentralización, Regionalización, Go-biernos Locales y Modernización de la Ges-tión del Estado, en virtud del cual se pro-pone la Ley de Organización y Funciones

del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Vamos a dar tratamiento al siguien-te proyecto de la agenda.

El RELATOR da lectura:

Dictamen en mayoría de la Comisión de Descen-tralización, Regionalización, Gobiernos Locales y Modernización de la Gestión del Estado, recaído en el Proyecto de Ley N.° 2597/2008­PE, en vir-tud del cual se propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo.*

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Tiene la palabra, hasta por diez mi-nutos, el congresista Isaac Serna, vicepresidente de la Comisión dictaminadora.

El señor SERNA GUZMÁN (UPP).— Muy agradecido, Presi-denta.

En cumplimiento de la Ley Orgá-nica del Poder Ejecutivo, la Comi-sión de Descentralización ha discu-

tido las funciones y competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Es más, és-te es un tema que se ha compartido con la Comi-sión de Trabajo del Parlamento.

Quiero informar que se ha discutido sobre el contenido del dictamen del proyecto de ley que propone la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Dicho proyecto determina las áreas programáti-cas de acción, las competencias compartidas con los otros niveles de gobierno, así como las funcio-nes y la estructura orgánica básica y aspectos ne-cesarios para tener una visión integradora sobre hacia dónde van a orientarse los esfuerzos de la descentralización y la modernización de la ges-tión del Estado.

En el artículo 4.°, se definen cuáles son las áreas programáticas de acción sobre las cuales se orga-niza el Ministerio para el logro de los objetivos y las metas; y luego se señala cuáles son al com-petencias exclusivas y las compartidas respecto a los niveles regionales y locales.

Sobre la pertinencia de señalar cuáles son las áreas programáticas de acción, debemos decir

* El texto del documento obra en los archivos del Congreso de la República.

cromero
Cuadro de texto
(Este texto no ha sido publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, ha sido enviado por el Congreso de la República, mediante Oficio Nº 0659-4723-8-2012-2013-DGP/CR, de fecha 19 de febrero de 2013.)

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que el artículo 2.° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo es clara en señalar que los ministerios ejercen sus funciones en respuesta a una o va-rias áreas programáticas de acción. Estos cam-pos de acción deben ser definidos en las leyes de organización y funciones de los ministerios, y no en un decreto supremo.

Se están precisando, asimismo, las relaciones in-tersectoriales y con los niveles subnacionales de gobierno, especialmente respecto a cuáles son las coordinaciones que deben existir con los gobier-nos regionales y locales en el marco de lo dispues-to en las respectivas leyes orgánicas.

Respecto a las funciones del Ministerio de Tra-bajo, no ha habido oposición alguna en la Co-misión; es más —algo muy diferente a las fun-ciones de otros sectores— esto se ha debatido en la Comisión de Descentralización y ha sido aceptado por ésta y por el Ministerio de Traba-jo. No se está variando estructuralmente, si-no se está orientando acerca de cómo debe en-lazarse en el norte que el país debe tener en el tema laboral.

Dicho esto, y por encargo de la presidenta de la Comisión, pongo a disposición del Pleno el dictamen que hemos aprobado, para su deba-te —en el que espero algunos aportes de los re-presentantes destinados a mejorarlo— y poste-rior votación.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Gracias, señor congresista.

El señor ministro de Trabajo, Jorge Villasante, nos ha solicitado ingresar al hemiciclo y partici-par en el debate.

Se suspenderá por unos instantes la sesión, pa-ra invitar al señor Ministro a que participe en el debate.

—Se suspende la sesión a las 10 horas y 59 minutos.

—Ingresa a la sala de sesiones el señor mi-nistro de Trabajo y Promoción de Empleo, Jorge Villasante Araníbar.

—Se reanuda la sesión a las 11 horas.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Se reanuda la sesión.

Saludamos la presencia del señor ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasan-te Araníbar, y continuamos con el debate.

Tiene la palabra el congresista Negreiros.

El señor NEGREIROS CRIA-DO (PAP).— Presidenta, un salu-do cordial al ministro de Trabajo, doctor Jorge Villasante.

Mi intervención es, principalmen-te, para resaltar la importancia

que tiene el que se debata y apruebe cuanto an-tes este proyecto, toda vez que de éste dependen el funcionamiento o la ejecución de los progra-mas de reconversión laboral, que tienen que ver mucho con amortiguar los efectos de la crisis fi-nanciera que va invadiendo también la esfera de la producción, mediante despidos o la destruc-ción del empleo.

También hago uso de la palabra por otra razón, igualmente fundamental: no se puede implemen-tar un Consejo que está previsto en los tratados de libre comercio, particularmente con los Esta-dos Unidos, y que tiene que ver con la supervi-sión de los derechos fundamentales en materia de trabajo.

Por consiguiente, éstas son dos razones esencia-les y fundamentales para que nosotros invoque-mos a la Representación Nacional toda su pre-ocupación y su interés para discutir y aprobar el presente proyecto.

Voy a hacer algunas precisiones, que me pare-cen razonables, relacionadas con la Ley Orgá-nica del Poder Ejecutivo, conocida como la “LO-PE”, y que involucran a los artículos 4.°, 5.°, 8.° y 7.° del proyecto.

Con respecto al artículo 4.° de la ponencia, noso-tros planteamos que debe decir “ámbito de com-petencia”, en lugar de “áreas programáticas de acción”. Este término está reservado a funciones de carácter presupuestal y se adoptan por decre-to supremo.

Por otro lado, en el artículo 5.°, el término “fun-ciones rectoras” resulta mucho más apropiado y está de acuerdo con la LOPE, y sustituiría a “competencias exclusivas”. Creo que es eviden-te que el término que se propone tiene mayor propiedad.

En el artículo 8.°, relativo a las funciones compar-tidas, debo señalar que es obvio que las funciones

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no se comparten, sino las competencias. Por con-siguiente, estamos sugiriendo que en dicho artí-culo se diga “funciones específicas para el ejerci-cio de competencias compartidas”.

Para concluir, en el artículo 7.°, considero que no cabe el término “funciones exclusivas”. Por eso, nuestra sugerencia es que, en lugar de “funcio-nes exclusivas”, se ponga “otras funciones y com-petencias compartidas”.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Gracias a usted, congresista Luis Negreiros.

Tiene la palabra el congresista Washington Ze-ballos.

El señor ZEBALLOS GÁMEZ.— Gracias, Presidenta.

Tengo dos cuestiones sobre este proyecto de ley. El primero se re-fiere al hecho de que un importan-te sector de la actividad económico-

productiva, como es la de las pyme, estaba antes a cargo del Ministerio de Trabajo. Sin embargo, no obstante que ese sector ha pasado al Minis-terio de la Producción, vemos que, en la estruc-tura del Ministerio, sigue habiendo dos vicemi-nisterios y un Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral.

Quisiera que el señor Ministro nos diga por qué si gran parte del trabajo que cumplía este Vicemi-nisterio, que era el dedicado a las pyme, y si prác-ticamente el 98% de las empresas del país ahora depende de otro sector, que es Produce, se sigue manteniendo dicho Viceministerio. ¿Qué tanto tiene que hacer de capacitación laboral, cuando la capacitación es una labor que no la ejecuta el Ministerio, sino diversos organismos académicos, e incluso las propias empresas? Me parece que se hace necesario que el señor Ministro fundamen-te las razones por las que se requiere mantener este Viceministerio.

En segundo lugar, en el artículo 17.° se señala que EsSalud está adscrito al Ministerio de Tra-bajo. Lo que voy a preguntar ya lo pregunté en la Comisión, pero no obtuve una respuesta satis-factoria. Por eso insisto. Entiendo que EsSalud tiene como principal función la prestación del ser-vicio de salud a los que están registrados en es-ta institución, que son básicamente los trabaja-dores. Entonces, ¿por qué sigue manteniéndose

EsSalud como adscripto al Ministerio de Traba-jo, cuando, desde mi modesto punto de vista, de-bería depender del Ministerio de Salud, más aún cuando ahora hablamos del Sistema Integral de Salud o el Sistema Universal de Salud? El he-cho de que esté adscrito al Ministerio de Salud, creo que permitiría una mejor coordinación en-tre el Minsa, EsSalud y los servicios de salud de las fuerzas militares, etcétera.

Presidenta, rogaría que el señor Ministro absuel-va estas dos cuestiones.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Si le parece al señor Ministro, va-mos a seguir con las intervenciones y, al final, él podrá intervenir, antes del presidente de la Co-misión.

Tiene la palabra la congresista Martha Moya-no.

La señora MOYANO DELGA-DO (GPF).— Señora Presidenta, con las disculpas del caso, había pedido el uso de la palabra antes de tocar este tema, porque me ha-bía acercado a la Mesa para coor-dinar y solicitar que ingrese a de-

bate el proyecto de ley reconsiderado, que es el que propone la Ley de Renovación Urbana y de Precarización.

Presidenta, le solicito que, después de tratarse el tema que ahora nos ocupa, considere mi pedido.

Gracias.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— ¿Algún otro congresista quiere in-tervenir sobre el proyecto de ley que se está discu-tiendo? Si nadie va a intervenir, se le da la palabra al ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, señor Jorge Villasante Araníbar.

El señor MINISTRO DE TRA-BAJO Y PROMOCIÓN DEL EM-PLEO, doctor Jorge Villasan-te Araníbar.— Muy buenos días, señora Presidenta, y señores con-gresistas.

Primero, quiero agradecer la posibilidad que se me brinda de formular algunas precisiones, así como atender el pedido del congresista Ze-ballos.

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Si bien es cierto que las competencias de la mi-croempresa y pequeña empresa han sido trans-feridas al sector Producción en virtud de un ley aprobada en el Congreso de la República, el Mi-nisterio de Trabajo tiene dos áreas de interven-ción perfectamente definidas: una es la referida al trabajo, del cual dependen específicamente las relaciones laborales, los temas de inspección del trabajo; y otra es específicamente la de promo-ción del empleo, dentro del cual la capacitación es fundamental. No hablamos de formación laboral, porque la formación laboral propiamente dicha es una competencia del sector Educación.

Sin embargo, consideramos que la capacitación, que es un proceso que ya se da dentro de la rela-ción laboral, es competencia exclusiva del Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Y en cuanto a EsSalud, es bueno tener en cuen-ta que la seguridad social no está referida ex-clusivamente a la prestación de salud, sino que abarca un conjunto de prestaciones, una de las cuales es la salud. Tenemos los temas de pen-siones, tenemos adicionalmente otras prestacio-nes de seguridad social. Si bien EsSalud ha ve-nido siendo adscrita al Ministerio de Trabajo, esto no le quita competencias al Ministerio de Salud en lo que se refiere a los temas específi-cos de atenciones de salud; el tema va más allá: estamos hablando también del seguro comple-mentario de trabajo de riesgo y de otras líneas de intervención.

Ahora bien, creo que, en general, es bueno con-siderar, por un lado, el sector Trabajo, con sus líneas específicas de intervención, como hemos señalado, tanto aquéllas relativas a las relacio-nes laborales, como a la seguridad y la salud en el trabajo e inspección laboral; y, por otro lado, la promoción del empleo. Respecto a este sector, no debemos olvidar que en el país tenemos un im-portante componente dentro de la población eco-nómicamente activa: el autoempleo, que en este momento no está regulado por una norma espe-cífica, la cual requiere ser impulsada, en este ca-so, desde el Ministerio de Trabajo.

Éstas son las precisiones que me permito alcan-zar al Pleno del Congreso de la República, para su consideración.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Mora-les Castillo).— Gracias, señor ministro Jor-ge Villasante.

Tiene, finalmente, la palabra el congresista Serna Guzmán, vicepresidente de la Comisión.

El señor SERNA GUZMÁN (UPP).— Gracias, señora Presi-denta.

Me pide una interrupción el congre-sista Urquizo.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Mora-les Castillo).— Tiene la interrupción, congre-sista Urquizo.

El señor URQUIZO MAGGIA (GPN).— Señora Presidenta, so-lamente para que se tome en consi-deración que hay una incongruen-cia en el artículo 8.°, en cuanto se refiere a las competencias compar-tidas. El inciso 8.1 de dicho artícu-

lo tiene casi la misma redacción que el inciso 8.2: ambos se refieren a las competencias comparti-das entre los gobiernos regionales y locales y el Ministerio de Trabajo.

Por otro lado, en la propuesta no se consigna el Consejo Nacional del Trabajo. Me preocupa que dentro de la estructura orgánica del Ministerio no figure esta instancia consultiva. También me preocupa que el proyecto no considere la descen-tralización presupuestal del Ministerio de Traba-jo. Hay un centralismo presupuestal en este sec-tor, lo que es motivo de queja de las direcciones regionales de Trabajo y Promoción del Empleo. Hay una serie de programas, como el Plan Reto (Registro Obligatorio de Trabajadores en Plani-lla), que tiene el apoyo de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y de la Agencia Espa-ñola de Cooperación Internacional para el Desa-rrollo. Pero con las direcciones regionales de Tra-bajo prácticamente hay un divorcio para efectos del registro y de la información o datos. No hay una labor compartida que articule las direcciones regionales de Trabajo con el Ministerio de Traba-jo. Tampoco se les está asignando recursos, más allá de eventos, de talleres, a los que se convoca esporádicamente.

Entonces, es necesario que, en materia presu-puestal, también se descentralice el sector Tra-bajo. Lo digo a manera de invocación. Entiendo que esto no va a estar en un reglamento de orga-nización y funciones; pero creo necesario que el señor Ministro comparta estos roles en el sector Trabajo con los gobiernos regionales, a través de las direcciones regionales de Trabajo.

Eso sería todo de mi parte, señora Presidenta.

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La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Continúe, señor vicepresidente de la Comisión.

El señor SERNA GUZMÁN (UPP).— Señora Presidenta, entiendo la preocupación de los legis-ladores, específicamente del congresista Negrei-ros, quien tiene mucha experiencia en el tema la-boral; pero estamos cumpliendo lo que obliga la LOPE (Ley Orgánica del Poder Ejecutivo). Esto se ha debatido en la Comisión de Descentralización y, de igual manera, en la Comisión de Trabajo.

Aquí, sin duda, hay competencias compartidas. Ésa es la idea. Nosotros tenemos que ir orien-tados, salir del centralismo marcado y compar-tir funciones con los gobiernos regionales y lo-cales.

En este punto, hay un tema vital, que lo ha men-cionado el Ministro: el Estado, con su rol promo-tor, no debe perder su visión y su responsabilidad de capacitar a las microempresas y pequeñas em-presas. Ésa es su tarea.

Los empresarios, sin duda, quieren gente más ca-lificada e invierten donde les puede ser más ren-table. Pero hay gente que hay que invertir, y esa creo que es una tarea que debe hacerlo el minis-terio. Creo que hay que mantener los dos vice-ministerios.

En lo que respecta a Essalud, en el futuro dejará de estar adscrito al Ministerio de Trabajo. Pero, por el momento, todavía se está manteniendo.

Y esto se ha debatido, y yo pido a usted que pa-semos a la votación, porque hay algunos apor-tes, pero que se irá precisando en el reglamen-to de la ley.

No sé si el Ministro quiere hacer alguna expli-cación.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Mora-les Castillo).— Tiene la interrupción, señor Ministro.

El señor MINISTRO DE TRA-BAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, doctor Jorge Villa-sante Araníbar.— Le agradezco, señora Presidenta.

Sólo deseo hacer una precisión: el artículo 8.° consta de una primera parte que ha-

ce referencia a las competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales; y de una se-gunda parte, inciso 8.2, que trata de las compe-tencias compartidas exclusivamente con los go-biernos regionales. Creo que es importante hacer esa diferenciación.

En cuanto al Consejo Nacional del Trabajo, de-bo señalar que todos sabemos que el diálogo so-cial se efectiviza, se materializa a través de es-te órgano.

En el artículo 4.° de la propuesta, vemos que el Ministerio responde a determinadas áreas pro-gramáticas de acción; una de ellas corresponde al literal j) de dicho artículo: diálogo social y concer-tación laboral. Respecto a esta área programática, ya existe una norma de desarrollo que habla espe-cíficamente del Consejo Nacional del Trabajo.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Gracias, señor Ministro.

Congresista Serna, puede concluir.

El señor SERNA GUZMÁN (UPP).— Tras la explicación que ha hecho el Ministro, pido que el dictamen sea sometido a votación.

Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Gracias, congresista Serna.

Los señores congresistas se servirán marcar asis-tencia para proceder a votar.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital pa-ra computar el quórum.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Han registrado su asistencia 74 se-ñores congresistas.

Vamos a someter a votación la ponencia.

Congresista Negreiros, puede hacer uso de la pa-labra.

El señor NEGREIROS CRIA-DO (PAP).— Gracias, señora Pre-sidenta.

He formulado cuatro precisiones que no podrían ir en el reglamento de la Ley de Organización y Funcio-

nes del Ministerio de Trabajo y que tienen que

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ver con ajustes terminológicos, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. En nuestro lenguaje parlamentario, lo que estoy planteando es una cuestión de orden respecto a los artículos 4.°, 5.°, 7.° y 8.°.

De manera que yo pido, señora Presidenta, con-sultarle al presidente de la Comisión, porque se trata de planteamientos muy precisos los que he hecho.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Congresista, ya hemos escuchado al señor presidente concluir su exposición, y en este momento nos encontramos en votación.

Al voto

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la consulta, se aprueba en pri-mera votación, por 70 votos a favor, ningu-no en contra y ninguna abstención, el texto sustitutorio que propone la Ley de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Mora-les Castillo).— Ha sido aprobado el texto sus-titutorio.

Se deja constancia del voto a favor de los congre-sistas García Belaúnde, Lombardi Elías, Vargas Fernández, Supa Huamán, Sumire de Conde, Vásquez Rodríguez, Huancahuari Páucar, Uri-be Medina y Nájar Kokally.

De conformidad con el artículo 78.° del Regla-mento del Congreso, el proyecto aprobado será materia de segunda votación.

—El texto aprobado es el siguiente:

“El Congreso de la República;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley de Organización y FunciOnes deL Ministe-riO de trabajO y PrOMOción deL eMPLeO

Título I

Disposiciones Generales

Artículo 1.°.— Objeto de la Ley

La presente Ley determina las áreas programá-ticas de acción y regula las competencias exclusi-

vas y competencias compartidas con los gobiernos regionales y gobiernos locales, así como las fun-ciones y estructura orgánica básica del Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 2.°.— Naturaleza jurídica

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es un organismo del Poder Ejecutivo con perso-nería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal.

Artículo 3.°.— Sector

El sector trabajo y promoción del empleo com-prende el Ministerio, las entidades a su cargo y aquellas organizaciones públicas de nivel na-cional y de otros niveles de gobierno que reali-zan actividades vinculadas a su ámbito de com-petencia.

Título II

Áreas Programáticas de Acción, Competen-cias y Funciones

Capítulo I

Áreas Programáticas de Acción

Artículo 4.°.— Áreas programáticas de ac-ción

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo responde a las siguientes áreas programá-ticas de acción:

a) Derechos fundamentales en al ámbito labo-ral.

b) Materias socio-laborales y relaciones de tra-bajo.

c) Seguridad y salud en el trabajo.

d) Inspección del trabajo.

e) Promoción del empleo y el autoempleo.

f) Intermediación y reconversión laboral.

g) Formación profesional y capacitación para el trabajo.

h) Normalización y certificación de competen-cias laborales.

i) Información laboral y del mercado de trabajo.

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j) Diálogo social y concertación laboral.

k) Seguridad social.

Capítulo II

Competencias Exclusivas y Compartidas

Artículo 5.°.— Competencias exclusivas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo es el organismo rector en materia de traba-jo y promoción del empleo y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional en lo siguiente:

5.1 Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecu-tar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las siguientes materias: socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbi-to laboral, seguridad y salud en el trabajo, di-fusión de normatividad, información laboral e información del mercado de trabajo, relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del tra-bajo, promoción del empleo, intermediación la-boral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de com-petencias laborales, autoempleo, reconversión la-boral y migración laboral.

5.2 Dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva en las materias de su competencia.

5.3 Realizar seguimiento, monitoreo y evalua-ción respecto del desempeño y logros alcanzados en los niveles nacional, regional y local, así como adoptar las medidas correspondientes.

5.4 Diseñar, conducir y supervisar los sistemas funcionales en el ámbito de trabajo y promo-ción del empleo, asegurando el cumplimiento de las políticas públicas nacionales y sectoriales de acuerdo con las normas de la materia.

5.5 Ser ente rector del Sistema Funcional de Ins-pección del Trabajo.

Artículo 6.°.— Competencias compartidas

1.1 El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales en materia de trabajo y promoción del empleo y ejerce competencias com-

partidas con los gobiernos locales en materia de promoción del empleo.

1.2 Corresponde ejercer a los gobiernos regiona-les y gobiernos locales, en sus respectivas juris-dicciones, aquellas funciones previstas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Ley Or-gánica de Municipalidades, respectivamente. El ejercicio de dichas funciones debe estar en con-cordancia con lo dispuesto por las normas y polí-ticas nacionales y sectoriales que dicte el Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Capítulo III

Funciones

Artículo 7.°.— Funciones exclusivas

En el marco de sus competencias exclusivas, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple las siguientes funciones:

7.1 Ejercer la potestad sancionadora cuando co-rresponda.

7.2 Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimien-to de los planes nacionales y sectoriales, así como los programas o proyectos nacionales en las ma-terias de su competencia.

7.3 Resolver, en instancia de revisión, sobre los procedimientos y materias que se determinen por norma legal o reglamentaria.

7.4 Establecer, conducir y supervisar los sistemas de registro de carácter administrativo para la ge-neración de información y estadísticas naciona-les en las materias de su competencia.

7.5 Planificar, regular y gestionar los asuntos in-ternacionales vinculados con el trabajo y la pro-moción del empleo, en coordinación con el Minis-terio de Relaciones Exteriores.

7.6 Promover y suscribir convenios internaciona-les en materia de trabajo, promoción del empleo y protección social, en coordinación con el Minis-terio de Relaciones Exteriores.

7.7 Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de garantizar el cumpli-miento de los derechos laborales de los migran-tes y de sus familiares.

7.8 Promover normas y estándares nacionales de responsabilidad social empresarial en mate-ria laboral.

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7.9 Fijar y aplicar los lineamientos para la polí-tica de remuneraciones mínimas, en el marco de lo dispuesto por el artículo 24.° de la Constitu-ción Política del Perú.

7.10 Promover y ejercer la coordinación en ma-teria de seguridad social.

7.11 Realizar investigaciones, estudios socio-la-borales y la aplicación de encuestas y otros ins-trumentos estadísticos en el campo socio-labo-ral.

7.12 Diseñar y promover la implementación de sistemas, modelos, mecanismos y procedimientos de atención de consultas, denuncias, reclamos y sugerencias en los niveles nacional, regional y lo-cal, y en las materias de su competencia.

Artículo 8.°.— Funciones compartidas

8.1. En el marco de sus competencias, el Minis-terio de Trabajo y Promoción del Empleo cum-ple las siguientes funciones compartidas con los gobiernos regionales y locales:

a) Promover el empleo digno y productivo y la in-serción en el mercado de trabajo en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos vulnerables de la población, median-te la definición de planes, estrategias, programas y proyectos nacionales.

b) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel nacional, que permi-tan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos regionales y gobiernos locales.

c) Promover, desarrollar y concertar el fortale-cimiento de las capacidades regionales y locales para el ejercicio de las competencias comparti-das, así como prestar asesoría y apoyo técnico a dichos niveles de gobierno, para el adecua-do cumplimiento de las funciones descentra-lizadas.

d) Ejercer funciones ejecutoras en materia de di-fusión de la normativa laboral y de mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la norma-tiva laboral, mecanismos alternativos de solu-ción de conflictos en materia laboral y promo-ción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o suprarregional, en coordina-ción con los gobiernos regionales y gobiernos lo-cales respectivos.

8.2 En el marco de sus competencias, el Ministe-rio de Trabajo y Promoción del Empleo cumple

las siguientes funciones compartidas con los go-biernos regionales:

a) Garantizar y promover el ejercicio de los de-rechos fundamentales, en el ámbito laboral, re-conocidos en la Constitución Política del Perú e instrumentos internacionales relacionados con el trabajo, el empleo y la protección social, como la libertad de trabajo y erradicación del trabajo for-zoso; la erradicación del trabajo infantil; la liber-tad sindical; la igualdad de oportunidades y no discriminación, con especial protección a la ma-dre, el menor de edad y la persona con discapaci-dad; la jornada de trabajo, entre otros.

b) Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el ámbito nacional, que per-mitan la promoción del empleo y la formación profesional a través de la articulación de servi-cios que comprendan la capacitación para el tra-bajo, el autoempleo, la normalización y certifica-ción de competencias laborales; la reconversión laboral; la intermediación laboral; el acceso a la información del mercado de trabajo; la difusión en materia de promoción del empleo; la investi-gación y estudios socio-laborales, la promoción del empleo temporal, juvenil y de otros sectores vulnerables.

c) Establecer normas, lineamientos, mecanis-mos y procedimientos, en el ámbito nacional, que permitan la inspección del cumplimiento de las normas de trabajo, la prevención y solución de conflictos laborales, así como la difusión de la normativa laboral, la defensa legal y la asesoría gratuita del trabajador.

d) Promover, desarrollar y concertar el fortaleci-miento de las capacidades regionales y locales pa-ra el ejercicio de las competencias compartidas, así como prestar asesoría y apoyo técnico a di-chos niveles de gobierno, para el adecuado cum-plimiento de las funciones descentralizadas.

e) Promover el desarrollo de programas o pro-yectos regionales en materia de promoción del empleo.

f) Promover espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los ac-tores más representativos de la sociedad perua-na, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales.

g) Ejercer funciones ejecutoras en materia de tra-bajo y promoción del empleo en aquellos casos es-pecíficos de alcance nacional o suprarregional, en coordinación con los gobiernos regionales y loca-les respectivos.

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h) Realizar las acciones para la especialización, formación y capacitación del personal inspecti-vo en los ámbitos nacional y regional.

Título III

Organización del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Capítulo I

Estructura Orgánica

Artículo 9.°.— Estructura orgánica

La presente Ley establece la estructura orgáni-ca básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Las funciones y atribuciones espe-cíficas de toda la estructura orgánica del Minis-terio se regulan en el Reglamento de Organiza-ción y Funciones de este organismo.

Artículo 10.°.— Estructura orgánica básica

La estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo está compues-ta de la siguiente manera:

a) La Alta Dirección.— Está conformada por:

- Ministro.

- Viceministro de Trabajo.

- Viceministro de Promoción del Empleo y Capa-citación Laboral.

- Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de ase-sores especializados para la conducción estraté-gica de las políticas a su cargo y para la coordi-nación con el Poder Legislativo.

b) Órgano de Control Institucional.— Es la unidad especializada responsable de llevar a ca-bo el control gubernamental en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y se regula con-forme a la ley de la materia.

c) Órganos de administración interna.— El Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo cuenta con oficinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas, se crean mediante decreto supremo y son con-ducidas por un jefe designado mediante resolu-ción ministerial.

d) Órganos de línea.— El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo cuenta con las direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas pú-blicas del sector trabajo, se crean mediante decreto supremo y son conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.

Capítulo II

Funciones de la Alta Dirección

Artículo 11.°.— Del Ministro

1.1 El Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo, con arreglo a la Constitución Política del Pe-rú, es la más alta autoridad política y administra-tiva del sector trabajo y promoción del empleo.

1.2 El Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo orienta, formula, dirige, coordina, determi-na, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas na-cionales y sectoriales a su cargo.

1.3 El Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo es el titular del pliego presupuestal del Mi-nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo.

1.4 El Ministro de Trabajo y Promoción del Em-pleo ejerce las funciones que le asigna la Consti-tución Política del Perú y las demás leyes. Puede delegar en los funcionarios de su cartera minis-terial las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función.

Artículo 12.°.— Del Viceministro de Tra-bajo

El Viceministro de Trabajo es la autoridad in-mediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de trabajo, que incluye, entre otros, materias socio-laborales; derechos funda-mentales en el ámbito laboral; relaciones de tra-bajo; seguridad y salud en el trabajo; seguridad social; inspección del trabajo. Asimismo, por en-cargo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones:

12.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial en materia de tra-bajo, de conformidad con la política nacional.

12.2 Coordinar, orientar y supervisar las activi-dades que cumplen los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo su de-pendencia.

12.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

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12.4 Las demás que le asigne la ley y el Regla-mento de Organización y Funciones.

Artículo 13.°.— Del Viceministro de Promo-ción del Empleo y Capacitación Laboral

El Viceministro de Promoción del Empleo y Ca-pacitación Laboral es la autoridad inmediata al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en asuntos de promoción del empleo que incluyen, entre otros, política de promoción del empleo; in-termediación laboral; formación profesional y ca-pacitación para el trabajo; información laboral y del mercado de trabajo; reconversión laboral, nor-malización y certificación de competencias labo-rales; autoempleo y migración laboral. Asimismo, por encargo del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, ejerce las siguientes funciones:

13.1 Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política de desarrollo sectorial en materia de promoción del empleo, de conformidad con la po-lítica nacional.

13.2 Coordinar, orientar y supervisar las activi-dades que cumplen los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo su de-pendencia.

13.3 Emitir resoluciones viceministeriales en los asuntos que le corresponden conforme a ley.

13.4 Las demás que le asigne la ley y el Regla-mento de Organización y Funciones.

Artículo 14.°.— Del Secretario General

El Secretario General asiste y asesora al Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo en los siste-mas de administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Puede asumir, por delega-ción expresa del Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, las materias que no sean privativas del cargo de Ministro de Estado. Está encargado de supervisar la actualización permanente del por-tal de transparencia del Ministerio.

Capítulo III

De los Órganos de Administración Interna y de Línea

Artículo 15.°.— Órganos de administración interna

Los órganos de administración interna se organi-zan mediante oficinas generales con la finalidad de cumplir con las funciones de planeamiento,

presupuesto, asesoría jurídica, recursos huma-nos, la gestión de medios materiales y las demás que sean necesarias para el óptimo cumplimien-to de las funciones sustantivas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 16.°.— Órganos de línea

Los órganos de línea se organizan mediante direc-ciones generales necesarias para proponer y ejecu-tar políticas públicas del sector trabajo y promoción del empleo. Las direcciones generales pueden reali-zar las funciones sustantivas a cargo de la entidad en coordinación directa con los gobiernos regiona-les y locales respectivos.

Título IV

De las Entidades Administradoras de Fondos Intangibles de la Seguridad Social

Artículo 17.°.— Entidad administradora de fondos

Se encuentra adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el Seguro Social de Salud (EsSalud), conforme a la ley de la materia.

Título V

Coordinación Intergubernamental y Relaciones Intersectoriales

Artículo 18.°.— Mecanismos de articula-ción y coordinación con los niveles de go-bierno y con otros organismos del Poder Ejecutivo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo coordina con los gobiernos regionales y locales y con otros organismos del Poder Ejecutivo la im-plementación de las políticas nacionales y secto-riales y la evaluación de su cumplimiento, a tra-vés de los siguientes mecanismos:

18.1 Desarrollar sistemas de información y meca-nismos que contribuyan al cumplimiento de las competencias compartidas en materia de relación de trabajo; inspección de trabajo; y empleo y for-mación profesional. Para tal efecto, facilita a los gobiernos regionales y locales la información que precisen para el efectivo ejercicio de sus respecti-vas competencias en estas materias. Asimismo, los gobiernos regionales y locales deben entregar los datos, registros o documentos que produzcan o posean para el cumplimiento de las funciones de rectoría del Ministerio de Trabajo y Promo-ción del Empleo.

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18.2 Prestar a los gobiernos regionales y loca-les la cooperación, capacitación y asistencia téc-nica que estos requieran respecto de las compe-tencias transferidas. Asimismo, puede celebrar convenios en aquellos aspectos que se considere que requieren ser fortalecidos.

18.3 Implementar un sistema de monitoreo, segui-miento y evaluación con el objeto de comprobar el cumplimiento de las políticas y normas nacionales en materia de trabajo y promoción del empleo.

18.4 Ejercer o participar de la coordinación con otras entidades del Poder Ejecutivo, adscritas o no a su sector, respecto de aquellas materias obje-to de su rectoría, así como de aquellas que se rela-cionen o generen algún impacto a su sector. Para tal efecto, puede celebrar convenios interinstitu-cionales de cooperación, capacitación y asisten-cia, entre otros mecanismos de coordinación.

18.5 Coordinar con los gobiernos regionales y lo-cales la implementación de las políticas naciona-les y sectoriales, y evaluar su cumplimiento.

18.6 Promover y ejercer la coordinación con los consejos regionales de trabajo y promoción del empleo, y otros espacios de diálogo social y con-certación laboral.

18.7 Establecer las políticas de seguridad y sa-lud en el trabajo, en concordancia con las políti-cas nacionales del Ministerio de Salud, en mate-ria de salud en el trabajo.

18.8 Establecer las políticas sectoriales, en con-cordancia con las políticas nacionales.

18.9 Otros mecanismos de articulación y coordi-nación que considere pertinente.

Disposiciones Complementarias Finales

Primera.— Disposiciones para la imple-mentación

Facúltase al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a emitir las disposiciones complemen-tarias pertinentes a efectos de la implementación de la presente Ley, sin demandar recursos adicio-nales al Tesoro Público.

Segunda.— Funciones en proceso de trans-ferencia

Conforme a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria de la Ley Orgánica del Poder Ejecu-tivo, Ley N.° 29158, en tanto dure el proceso de

transferencia de funciones, el Ministerio de Tra-bajo y Promoción del Empleo sigue ejecutando aquellas que aún no han sido transferidas a los gobiernos regionales y locales, según la norma-tiva vigente.

Tercera.— Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao

Sobre la base del personal, recursos y acervo do-cumental de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima-Callao, se efec-túa el proceso de adecuación administrativa, fun-cional y organizacional prevista en las normas de descentralización y regionalización, constitu-yéndose para tal efecto las Direcciones Regiona-les de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima, Callao y Lima Metropolitana, las que conserva-rán su condición de órganos desconcentrados del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en tanto no se culmine el proceso de transferencia a los Gobiernos Regionales de Lima y Callao y el régimen especial de Lima Metropolitana.

Disposición Complementaria Transitoria

Única.— Reglamento de Organización y Funciones

El Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo se somete a consideración del Consejo de Minis-tros para su respectiva aprobación mediante de-creto supremo en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computado a partir de la vigen-cia de la presente Ley.

En tanto se apruebe el Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a que se refiere la pre-sente disposición, continúa vigente el actual Re-glamento de Organización y Funciones en lo que corresponda.

Disposiciones Complementarias Deroga-torias

Primera.— Derogatoria de la Ley N.° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Derógase la Ley N.° 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y las demás normas que se opongan a la presente Ley.

Segunda.— Disposiciones para la disolu-ción del Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación (Cencoamitp)

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Se dispone lo siguiente:

a) Declárase en disolución el Centro de Conci-liación, Arbitraje e Investigación (Cencoamitp), creado mediante la cuarta disposición comple-mentaria del Decreto Legislativo N.° 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador.

b) Créase la Comisión de Disolución del Centro de Conciliación, Arbitraje e Investigación (Cen-coamitp) a fin de que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, computado a partir de la vigencia de la presente Ley, ejecute el re-ferido proceso de disolución. La Comisión es-tá integrada por tres (3) miembros nombrados mediante resolución ministerial, uno (1) de los cuales la preside.

Disposición Complementaria Modificatoria

Única.— Modificación de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo

Modifícase el artículo 6.° de la Ley N.° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, el cual queda redactado de la siguiente manera:

‘Artículo 6.°.— Atribución de competencias

Los Supervisores Inspectores y los Inspectores del Trabajo están facultados para desempeñar en su integridad todos los cometidos de la fun-ción de inspección con sujeción a los principios y disposiciones de la presente Ley.

En el ejercicio de sus respectivas funciones, los Supervisores Inspectores, los Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares gozan de au-tonomía técnica y funcional y se les garantiza in-dependencia frente a cualquier influencia exte-rior indebida en los términos del artículo 6.° del Convenio N.° 81 de la Organización Internacio-nal del Trabajo (OIT). Su posible especialización funcional es compatible con los principios de uni-dad funcional y de actuación.

Los Inspectores Auxiliares están facultados pa-ra ejercer las siguientes funciones:

a. Funciones inspectivas de vigilancia y control de las normas en microempresas o pequeñas em-presas, así como funciones de colaboración y apo-yo en el desarrollo de las funciones inspectivas atribuidas a los Supervisores Inspectores y a los Inspectores del Trabajo. Todo ello está bajo la dirección y supervisión técnica de los Superviso-

res Inspectores, responsables del equipo al que estén adscritos.

b. Funciones de orientación, información y difu-sión de las normas legales.

c. Resolver interrogantes de los ciudadanos sobre los expedientes de inspección y las normas lega-les de aplicación.

d. Brindar apoyo a los directivos y responsables del Sistema de Inspección en las labores que dis-pongan.

e. Otras que les puedan ser conferidas.’

Comunícase, etc.”

“Primera votación del texto sustitutorio del Proyecto N.° 2597

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Aguinaga Recuenco, Alegría Pastor, Alva Castro, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Cajahuanca Rosales, Calde-rón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Castro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Cribilleros Shigihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuenschwander, Escudero Casquino, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Estrada Choque, Florián Cedrón, Foin-quinos Mera, Fujimori Fujimori, Fujimori Higu-chi, Giampietri Rojas, Gonzales Posada Eyzagui-rre, Guevara Gómez, Guevara Trelles, Gutiérrez Cueva, Hildebrandt Pérez Treviño, Huerta Díaz, León Minaya, León Romero, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Mendoza del So-lar, Moyano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Obregón Peralta, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Peláez Bardales, Pérez del Solar Cu-culiza, Pérez Monteverde, Raffo Arce, Reátegui Flores, Reggiardo Barreto, Reymundo Mercado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Delga-do, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guz-mán, Silva Díaz, Sucari Cari, Tapia Samaniego, Torres Caro, Urquizo Maggia, Urtecho Medi-na, Venegas Mello, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte y Zeballos Gámez.”

—Consta por escrito el voto a favor del congresista Ca-rrasco Távara.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— El vicepresidente de la Comisión dic-taminadora está solicitando la palabra.

Puede intervenir, congresista Serna.

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El señor SERNA GUZMÁN (UPP).— Muy agradecido, señora Presidenta.

Agradezco el apoyo de la Represen-tación Nacional a la propuesta de la Comisión.

Ya que el dictamen ha sido aprobado por una-nimidad, solicito la exoneración de segunda vo-tación.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Se va a votar la solicitud del presi-dente de la Comisión.

Con la misma asistencia, al voto.

—Los señores congresistas emiten su voto a través del sistema digital.

—Efectuada la votación, se acuerda, por 68 votos a favor, ninguno en contra y dos abs-tenciones, exonerar de segunda votación el texto sustitutorio que propone la Ley de Or-ganización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Ha sido acordada la exoneración.

Se deja constancia del voto a favor de los con-gresistas García Belaúnde, Uribe Medina, Ná-jar Kokally, León Zapata, Huancahuari Páucar, Supa Huamán, Sumire de Conde y Ramos Pru-dencio.

“Votación para exonerar de segunda votación el Proyecto N.° 2597

Señores congresistas que votaron a favor: Abugattás Majluf, Alegría Pastor, Alva Castro, Balta Salazar, Bedoya de Vivanco, Beteta Rubín, Bruce Montes de Oca, Cabrera Campos, Calderón Castro, Cánepa La Cotera, Carpio Guerrero, Cas-tro Stagnaro, Cenzano Sierralta, Cribilleros Shi-gihara, Cuculiza Torre, De la Cruz Vásquez, Del Castillo Gálvez, Eguren Neuenschwander, Escu-dero Casquino, Espinoza Cruz, Espinoza Ramos, Estrada Choque, Florián Cedrón, Foinquinos Me-ra, Fujimori Higuchi, Giampietri Rojas, Gonza-les Posada Eyzaguirre, Guevara Gómez, Gueva-ra Trelles, Gutiérrez Cueva, Hildebrandt Pérez Treviño, Huerta Díaz, León Minaya, León Ro-mero, Lombardi Elías, Luizar Obregón, Macedo Sánchez, Mallqui Beas, Mendoza del Solar, Mo-yano Delgado, Mulder Bedoya, Negreiros Criado, Pando Córdova, Pastor Valdivieso, Peláez Barda-

les, Pérez del Solar Cuculiza, Pérez Monteverde, Raffo Arce, Reggiardo Barreto, Reymundo Mer-cado, Robles López, Rodríguez Zavaleta, Ruiz Delgado, Saldaña Tovar, Sánchez Ortiz, Serna Guzmán, Silva Díaz, Sucari Cari, Tapia Samanie-go, Torres Caro, Urquizo Maggia, Urtecho Medi-na, Vargas Fenández, Vásquez Rodríguez, Vene-gas Mello, Waisman Rjavinsthi, Wilson Ugarte y Zeballos Gámez.

Señores congresistas que se abstuvieron: Fujimori Fujimori y Reátegui Flores.”

—Consta por escrito el voto a favor de los congresistas Obregón Peralta y Carrasco Távara.

Se aprueba el texto sustitutorio de los proyectos de ley núms. 2030/2007-GL, 2155/2007-PE y 2793/2007-CR, contenido en el dictamen en mayoría de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, en virtud de cual se propone modificar la vigencia de los artículos 259.° y 260.° del nuevo Código Procesal Penal, sobre detención policial y arresto ciudadano en flagrante delito, apro-bado por el Decreto Legislativo N.° 957; y, a continuación, se acuerda exonerar de se-

gunda votación la proposición de ley

La señora PRESIDENTA (Fabiola Mora-les Castillo).— Vencido el cuarto intermedio concedido para hacer correcciones al proyec-to que propone modificar la vigencia de los ar-tículos 259.° y 260.° del nuevo Código Procesal Civil, sobre detención policial y arresto ciuda-dano en flagrante delito, el presidente de la Co-misión de Justicia ha presentado un nuevo tex-to sustitutorio.

La ponencia fue presentada hoy, a las 11 horas y 8 minutos.

Los congresistas ya han recibido el nuevo texto sustitutorio, por lo que se va a proceder a votar.

Antes, los señores congresistas se servirán regis-trar su asistencia.

—Los señores congresistas registran su asistencia mediante el sistema digital pa-ra verificar el quórum.

La señora PRESIDENTA (Fabiola Morales Castillo).— Han registrado su asistencia 80 se-ñores congresistas.

El señor presidente de la Comisión está solici-tando la palabra. Se le concede.


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