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20080310.[1]

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PROYECTO Nº 3251 Infrastructure, environment, facilities CODELCO CHILE - DIVISION ANDINA DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACION DE LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA DE DIVISION ANDINA ADENDA Nº 1 ARCADIS Geotécnica Eliodoro Yánez 1893 APROB. CLIENTE: ____________ Providencia, Santiago FECHA:____________ Preparado para CODELCO CHILE DIVISION ANDINA REV. FECHA POR REV. APROB. DESCRIPCION A 25-01-08 MPQ MT Revisión Interna B 21-02-08 MT/MPQ CS ET Revisión Cliente C 04-03-08 MT/MPQ ET Revisión Cliente 0 05-03-08 MT/MPQ Revisión Final T:\proyectos_abiertos\3251Dia Tendido Andina\Documentos\DIA\Tramitación\Adenda 1\Adenda Nº 1_Rev C.doc
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  • PROYECTO N 3251

    Infrastructure, environment, facilities

    CODELCO CHILE - DIVISION ANDINA

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACION DE LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA

    DE DIVISION ANDINA

    ADENDA N 1

    ARCADIS Geotcnica Eliodoro Ynez 1893 APROB. CLIENTE: ____________ Providencia, Santiago FECHA:____________ Preparado para CODELCO CHILE DIVISION ANDINA

    REV. FECHA POR REV. APROB. DESCRIPCION

    A 25-01-08 MPQ MT Revisin Interna B 21-02-08 MT/MPQ CS ET Revisin Cliente

    C 04-03-08 MT/MPQ ET Revisin Cliente

    0 05-03-08 MT/MPQ Revisin Final T:\proyectos_abiertos\3251Dia Tendido Andina\Documentos\DIA\Tramitacin\Adenda 1\Adenda N 1_Rev C.doc

  • Adenda N 1 Marzo, 2008 Pgina 2 de 31

    ADENDA N 1

    DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL AMPLIACION DE LINEA DE TRANSMISION ELECTRICA

    DE DIVISION ANDINA

    El presente documento da respuesta a la primera Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones preparada por la CONAMA V Regin de Valparaso a la Declaracin de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto Ampliacin de Lnea de Transmisin Elctrica de Divisin Andina, presentado por Codelco-Divisin Andina. Junto con cada una de las respuestas a las observaciones contenidas en la presente Adenda, se aclara que producto del avance de la ingeniera del Proyecto, se rectifica que la cantidad de torres a disminuido de 54 a 48 estructuras, de las cuales 19 estructuras son de de suspensin y 29 de anclaje, de tal manera proporcionarle una mayor seguridad al sistema de transmisin como as tambin evitando riesgos a las personas y el medio ambiente. A continuacin se presenta el listado de coordenadas definitivas de las estructuras incorporadas desde la fecha de presentacin al SEIA, y que forman parte del Proyecto Ampliacin de Lnea de Transmisin Elctrica de Divisin Andina sometido al Sistema de Evaluacin Ambiental de CONAMA Regin de Valparaso mediante la presente Declaracin de Impacto. ACTUALIZACIN DE ANTECEDENTES.

    Listado de Coordenadas Tramo 1 Ro Blanco-S/E Saladillo

    Vrtice Norte Este T61 6.357.340 378.668 T62 6.357.713 378.820 T18 T63S 6.357.452 378.887 NT64S 6.357.240 379.252 V17b T65S 6.357.209 379.303 V17a T66S 6.356.812 379.444 T67S 6.356.627 379.629 V17 T70S 6.356.389 379.866 T71S 6.356.225 379.057 T72S 6.356.131 379.166 V20 T73S 6.356.030 380.284

  • Adenda N 1 Marzo, 2008 Pgina 3 de 31

    V21 T74S 6.355.786 380.475 T75S 6.355,463 380.572 V23 T77S 6.355.218 380.645 T78S 6.355.071 380.730 T79S 6.354.881 380.839 T80S 6.354.747 380.916 T81S 6.354.497 381.059 T82S 6.354.259 381.196 T83S 6.354.019 381.334 V29 T84S 6.353.822 381.447 T85S 6.353.618 381.438 V31 T86S 6.353.401 381.427

    Tramo 2 S/E Saladillo -Km 21 Vrtice Norte Este

    E-1(V1) 6.353.401 381.427 E-2 6.353.270 381.497 E-3(V2) 6.353.138 381.567 E-4(V3) 6.352.971 381.505 E-5(V4) 6.352.718 381.629 E-6(V5) 6.352.300 381.760 E-7(V6) 6.351.928 381.919 E-8(V7) 6.351.460 381.720 E-9(V8) 6.351.026 382.037 E-10 6.350.861 382.090 E-11(V9) 6.350.379 382.245 E-12(V10) 6.349.988 382.432 E-13 6.349.689 382.630 E-14(V11) 6.349.398 382.819 E-15 6.349.122 382.917 E-16 6.348.701 383.066 E-17(V12) 6.348.554 383.118 E-18(V13) 6347870 383269 E-19(V14) 6.347.532 383.075 E-20 6.347.052 383.063 E-21(V15) 6.346.631 383.052 E-22(V16) 6.346.200 382.758

  • Adenda N 1 Marzo, 2008 Pgina 4 de 31

    E-23(V17) 6.345.850 382.712 E-24(V18) 6.345.445 383.017 E-25(V19) 6.345.128 382.888 E-26 6.344.814 382.943 E-27(V20) 6.344.371 383.020 E-28(VR) 6.344.118 382.986

    Coordenadas en sistema Datum WGS 84 Cartografia Datum PSAD 56

  • Adenda N 1 Marzo, 2008 Pgina 5 de 31

    I. DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    1. Se solicita presentar un plano con el tendido existente y otro con la nueva lnea de transmisin, ambos a la misma escala, de modo de facilitar la comprensin del presente proyecto.

    Respuesta: Se acoge la observacin. En el Anexo 1 de la presente adenda, se adjuntan las Lmina N 1 la cual muestra la actual lnea de transmisin y en operacin comprendida de dos circuitos de 66 kV, lnea N 3 y N 4 y en la Lmina N 2 se observa la futura lnea de transmisin de 220kV la cual remplazar a la lnea N 3 y Lnea N 4, ambos planos se presentan en la misma escala para su mejor comprensin.

    2. El Titular deber adjuntar un diagrama bsico que muestren las reas libres

    para operaciones y mantenimiento. Respecto de la lnea de transmisin, debe presentar una lmina con un corte vertical que contenga la zona de seguridad, la zona de servidumbre, las flechas mximas de los conductores en invierno (considerando la mxima cada de nieve histrica) y en verano la elevacin de la temperatura ambiente; para la subestacin, debe presentar una lmina con la planta.

    Respuesta:

    Se acoge la observacin. En el Anexo 1, se adjunta Lmina N 3 en la cual es posible observar las reas libres para mantenimiento y operaciones consideradas en el Proyecto. Cabe sealar que tanto la zona de seguridad como la de servidumbre sern de 45 metros. En el cuadro siguiente se presentan los clculos de las flechas mximas del vano representativo de los conductores en invierno, considerando la mxima cada de nieve histrica y en verano considerando la elevacin de la temperatura ambiente.

    Finalmente, en el Anexo 1 se adjunta Lmina N 4, donde se observa el rea de la subestacin elctrica Cordillera.

    Verano Invierno T conductor 80C Presin de viento 0kg/mm2 Manguito de hielo 0 mm Flecha 18.7 mt

    T conductor -15 C Presin de viento 23 kg/mm2 Manguito de hielo 20 mm Flecha 17,27 mt

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    3. Se solicita aclarar si la servidumbre de paso que requiere el proyecto en el Tramo 1 (Ro Blanco - Saladillo) es area o terrestre.

    Respuesta: Se aclara que el rea del Tramo 1 del Proyecto correspondiente a Ro Blanco-S/E Saladillo, se encuentra casi en su totalidad al interior del territorio de Divisin Andina, por lo cual no se requiere servidumbre, exceptuando tres torres (T18 (T63S), TN64S y V17b (T65S), para las cuales se requiere servidumbre terrestre.

    4. El Titular debe detallar el tipo de intervencin que se realizar en el Ro Barriga

    y Ro Blanco durante el proceso de instalacin del Tramo 3 del proyecto, ya que en los planos se observa que esta lnea subterrnea cruzar ambos cuerpos de agua. Adems se solicita al Titular que especifique si existe algn tipo de intervencin en otro curso de agua a lo largo del tendido areo o subterrneo de la lnea de transmisin, especialmente en los puntos de instalacin ms cercanos al Ro Blanco como son el V9A y V11A.

    Respuesta: El trazado de la lnea de transmisin elctrica del Proyecto, en particular el Tramo 3, cruza el estero Barriga y Ro Blanco mediante un cruce areo, sin intervencin de los cauces naturales, dado que se ha definido la zona que no debe ser alterada por efectos de la construccin de las obras de cruce. En el Anexo 2 de la presente adenda, se adjunta el informe de estudio fluvial, donde en ambos cauces naturales fueron estudiadas las condiciones de escurrimiento para una crecida de 100 aos de perodo de retorno y para la crecida mxima posible, determinando las zonas de inundacin y con ello los sectores donde es factible ejecutar las obras asociadas a la ampliacin de la lnea elctrica, sin que ello implique una modificacin de la condicin natural o presente de los cauces naturales. De acuerdo a lo anterior, la zona de restriccin para el Ro Blanco, en su parte mas ancha, comprende aproximadamente 9 metros, centrados en el cauce del ro. Por su parte, el estero Barriga genera una superficie de inundacin mayor, de forma tal que su ancho mximo aproximado corresponde a 60 metros, de los cuales 40 metros se asocian a la ribera derecha. Cabe mencionar que todos los atraviesos de los Tramo 1 y 2 del Proyecto sern areos sin alcanzar los cursos de agua. En relacin a los vrtices V9A y V11A, ambos corresponden a torres existentes las cuales sern remplazaran por estructuras de doble circuito, sin embargo estas se encuentran aproximadamente 120 metros y 44 metros respectivamente del cauce del ro.

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    RESIDUOS SLIDOS

    5. Respecto del Anexo N 3, que dice relacin con el manejo de residuos, se debe tener presente lo siguiente:

    a) En lo que respecta al transporte y evacuacin de residuos slidos fuera de la

    Divisin, se debe sealar que la Resol. N 5081 para la declaracin de residuos industriales no peligrosos, es solamente aplicable para la Regin Metropolitana, no teniendo validez en esta regin, por lo que el Titular deber definir otro mecanismo de declaracin.

    Respuesta: Efectivamente la Resolucin N5081 asociada a la declaracin de residuos industriales no peligrosos es aplicable para la Regin Metropolitana, dicha resolucin se encuentra citada los documentos anexos dado que estos son genricos para Divisin Andina y abarcan los procesos que se encuentran dentro de la Regin Metropolitana. Sin perjuicio de lo anterior, el mecanismo de declaracin en lo que respecta a Residuos Peligrosos se indica en el plan de manejo de residuos peligrosos adjunto en el Anexo 3 de la presente adenda. Lo anterior se encuentra asociado a los antecedentes requeridos para el transporte a disposicin final y su respectivo sistema de registro, lo cual es realizado conforme a lo indicado en la Resolucin Exenta N395 del Ministerio de Salud.

    b) En lo que se refiere a residuos peligrosos, no basta con cumplir con los preceptos sealados en el DS. N298 del MINTRATEL, debido a que se debe cumplir adems con las indicaciones sealadas en el DS N 148/03 MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, que regula el origen, transporte y eliminacin de tales residuos. Respecto de la declaracin de los residuos peligrosos, sta se debe realizar conforme a la Resol. Ex. N359/05 MINSAL o en su defecto mediante el sistema electrnico (Sidrep).

    Respuesta: Divisin Andina en su constante mejoramiento continuo, el da 29 de Agosto de 2007 ingreso al SEREMI de Salud de Los Andes una nueva versin del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos, el cual ha sido aprobado con fecha 27 de febrero de 2008. En el Anexo 3 se adjunta dicha modificacin, as como la carta de aprobacin. Dentro del mencionado Plan de Manejo se indica que Divisin Andina cuenta con una unidad organizacional denominada Proceso Residuos Slidos, la cual es la encargada de manejar y disponer todos los residuos slidos generados al interior de la Divisin. Dicha unidad es la responsable de llevar el registro de la cantidad generada y despachada fuera de la Divisin, lo cual se realiza de acuerdo a lo indicado en la Resol. Ex. N359/05 MINSAL la cual aprueba en forma genrica el Documento de Declaracin de Residuos Slidos, documento que es utilizando por la Divisin como mtodo para declaracin.

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    c) La definicin contenida en el documento "Sistema de acopio de residuos slidos en las reas", debe ser la definicin legal expresada en el DS. N148/03 MINSAL, "Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos".

    Respuesta:

    Se acoge la observacin y tal como se ha mencionado en las respuestas anteriores el Plan de Manejo de Residuos Peligrosos ha sido realizado de acuerdo a los requerimientos establecidos en los diversos artculos del D.S. N148/03.

    d) El documento presentado en la DIA "Manejo de Residuos peligrosos", es bsicamente un procedimiento de un Sistema de Gestin Ambiental, lo cual no es satisfactorio para esta evaluacin ambiental. Por lo anterior, se debe ajustar dicho Plan a los requerimientos sealados en el Art. 26 del DS. N 148/03 MINSAL, donde entre otras cosas se deben sealar el tipo, cantidad y caractersticas de peligrosidad de los residuos peligrosos a manejar; en este sentido sera recomendable realizar un modificacin del Plan de Manejo R05-G-00038 con VB de la Seremi de Salud.

    Respuesta: La actual versin del Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de Divisin Andina aprobada el 28 de febrero de 2008 se encuentra desarrollada considerando los requerimientos sealados en el artculo 26 del DS 148/03, por lo cual considera todos los puntos asociados al tipo, cantidad y caractersticas de peligrosidad de los residuos peligrosos generados. Sin perjuicio de lo anterior dicho plan ser revisado en forma continua por la Divisin a objeto de incluir cualquier opcin de mejora u observaciones que pueda realizar el respectivo servicio.

    6. Se debe tener claridad respecto del manejo de los lodos spticos generados por los baos qumicos durante la etapa de construccin; por ello, se debe adjuntar Certificado de Factibilidad de las empresas de transporte y destino final de este tipo de residuos.

    Respuesta: La prestacin del servicio de arriendo y mantencin de baos qumicos en primera instancia ser contratada con la empresa Disal Chile S.A., ya que esta empresa se encuentra prestando servicio a diversas actividades realizadas por Divisin Andina. Dicha empresa cuenta con las autorizaciones respectivas por parte del Servicio de Salud y a su vez se encuentra autorizada para descargar los residuos lquidos provenientes de los baos qumicos en diversos puntos de la empresa sanitaria ESVAL. En el Anexo 3 de la presente adenda, se adjuntan las respectivas autorizaciones que posee la empresa para realizar la disposicin del mencionado tipo de residuos.

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    Sin perjuicio de lo indicado Divisin Andina se reserva el derecho de contratar otra empresa para la prestacin de dicho servicio, y de ser este el caso velar por el total cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y que a su vez dicha empresa cuente con las respectivas autorizaciones de la empresa sanitaria para poder recibir los mencionados residuos. MEDIDAS DE CONTINGENCIAS

    7. El Titular deber indicar las medidas de proteccin que se tomarn para evitar la cada del material removido para la instalacin de las torres, hacia los cursos de agua adyacentes al proyecto.

    Respuesta: Tal como se mencion en le captulo 2 de la DIA, el Proyecto adoptar medidas generales para evitar la cada de material hacia los cursos de agua, tales como; excavar canaletas en el entorno de la torre que se requiera de acuerdo a la direccin de la pendiente o instalacin de barreras de contencin fabricadas en madera y la instalacin barreras de contencin contra avalanchas en casos especiales, de forma tal de impedir la cada de materiales hacia los cursos de agua. En los casos de excavaciones con uso de explosivos, se contempla el uso de mallas de contencin de forma a evitar las proyecciones de partculas del material excavado. Adems, cabe destacar que de acuerdo al criterio de diseo, las torres a instalar estn diseadas y sern construidas a una distancia suficiente, de modo de no intervenir ni afectar ningn curso de agua.

    8. Se debe sealar las caractersticas qumicas del lquido interno de los

    trasformadores, sealando el efecto que producira en el medio ambiente en caso de derrame.

    Respuesta: Los transformadores en su interior contienen aceite dielctrico, denominado Nitro Oryon II cuyas propiedades aislantes y dielctricas lo constituyen en la mejor opcin para uso elctrico. En el Anexo 4 de la presente adenda, se presenta el detalle de las caractersticas qumicas del presente. Es importante mencionar que todos estos equipos contemplan medidas de seguridad para contener eventuales filtraciones, mediante un foso recolector de aceite con una capacidad suficiente para contener todo el aceite ubicado al exterior del edificio de la subestacin Cordillera, al igual que una cmara gravitacional para separar el agua del aceite. Una vez finalizada la eventual emergencia, el aceite es reciclado en su mayora, y es devuelto al transformador, el aceite no reutilizable o restos de aceite ser tratado por la Empresa Hidronor Chile, la cual cuenta con personal capacitado para tal efecto, en donde el aceite derramado ser tratado como residuo peligroso al igual que el agua resultante de dicho

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    derrame. Por lo anterior, no se considera que el lquido interno de los transformadores cause algn efecto sobre el medio ambiente. Cabe destacar que estos transformadores, durante la construccin se transportarn vacos al rea de la S/E (sin aceite dielctrico) y sin accesorios, con el fin de que el transporte se efecte con una carga cercana a las 20 Toneladas. Las dimensiones de la carga transportada se ajustarn a las condiciones de la ruta y la normativa vigente. No obstante lo anterior, en caso de ser necesario, se tramitar el permiso de transporte de cargas sobredimensionadas por parte del transportista.

    9. Se solicita indicar el nivel cerunico de la zona y el posible impacto que tendr

    en sus instalaciones, entendindose por tal el nmero promedio de das al cabo del ao en los que hay tormenta (se considera da con tormenta a aquel en el que al menos se oye un trueno).

    Respuesta: El nivel cerunico considerado en Proyecto corresponde a 25 das de tormentas elctricas/ao. Los clculos estimativos para el nivel cerunico indicado, dan como resultados una incidencia de entre 3,0 a 3,5 descargas/ao en particular sobre la lnea de transmisin Saladillo - Km.21 (Tramo 2). En resguardo a lo anterior, se ha considerado un cable de guardia instalado a lo largo de toda la lnea area, el cual acta como pararrayos, conduciendo la energa del rayo a tierra, lo que proporciona a las instalaciones, la adecuada proteccin contra las descargas atmosfricas.

    10. El Titular debe presentar un Estudio de Riesgos asociados a la operacin, donde se analicen claramente situaciones de: derrames de aceite de trasformadores u otros, ingreso de personas no autorizadas en reas peligrosas, sismos, cada o rodados de nieve, descargas elctricas atmosfricas, etc; con el objeto de determinar el probable impacto en la operacin del sistema, las personas y el medio ambiente. As mismo, se debe adjuntar el Plan de Emergencias correspondiente.

    Respuesta: Atendiendo a lo solicitado por la autoridad, se debe sealar que la mayor parte del Proyecto se realiza dentro del rea industrial de Divisin Andina, por lo que el acceso de todo el personal de las obras se realiza bajo estndares de seguridad rigurosos, los cuales son monitoreados por los respectivos supervisores. De acuerdo a lo anterior, antes del inicio de la construccin del proyecto se considera instruir a los trabajadores de los riesgos asociados a cada actividad a realizar, dando conocimiento de las medidas de proteccin y procedimientos a cumplir.

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    En el Anexo 5 de la presente adenda, se adjunta el documento del estudio de riesgo, el cual incluye el plan de emergencia realizado para la ejecucin del Proyecto.

    11. El Titular debe adjuntar un Reglamento Interno de Seguridad en los trminos que establece la legislacin vigente sobre materias elctricas, el cual deber estar contemplado en un Anexo adjunto.

    Respuesta: Se acoge la observacin, en el Anexo 5 se adjunta el Reglamento Interno de Seguridad de acuerdo a lo que establece la legislacin vigente.

    12. El Titular deber considerar la entrega regular de informativos de seguridad a los propietarios, arrendatarios y/o usuarios, del suelo, por donde pasar la lnea, referido a lo menos: al peligro que representan las lneas; las precauciones que deben tener las personas que ejecutan trabajos en las proximidades de la lnea, las disposiciones que deben adoptar cuando un hilo conductor cae a tierra; y a los primeros auxilios que deben entregarse en caso de accidente causado por la corriente elctrica. La entrega del informativo deber estar incorporado como operacin regular en el Reglamento Interno de Seguridad y Operacin.

    Respuesta: Antes del inicio de las obras, el Titular en conjunto con la Direccin de Comunicaciones de Divisin Andina desarrollar un Plan de Comunicaciones con la Comunidad que tenga relacin con las obras, de tal forma de darle a conocer el Proyecto, las medidas de prevencin que se tomarn y los cuidados que ellos deben aplicar. Esta actividad ser programada peridicamente, durante la fase de construccin y operacin de la. lnea de transmisin. Esta informacin estar respaldada con un documento didctico dirigido a la comunidad, que contendr como mnimos los siguientes aspectos:

    - Precauciones que deben tener las personas que desarrollan trabajos prximos a la

    Lnea de Alta Tensin. - Respeto de la franja de seguridad. - Altura de seguridad. - Cuidado de instalaciones. - Riesgos asociados a incendios fogatas. - Riesgos de trepar en Torres de Alta Tensin. - Acciones y comunicaciones frente a corte de cables. - Riesgos de desarrollar excavaciones prximas a las Torres. - Primeros auxilios frente a accidentes elctricos.

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    - Comunicaciones con autoridades y Divisin Andina. - Riesgos en el uso de explosivos prximos a las Lneas de Alta Tensin.

    En el Anexo 5 se adjunta el informativo de seguridad que se les entregar a los propietarios, arrendatarios y/o usuarios, del suelo, por donde pasar el Proyecto el cual se encuentra incorporado en el reglamento interno de seguridad y operacin. TRANSPORTE Y VIALIDAD

    13. Se solicita indicar la cantidad de camiones necesarios para la etapa de construccin, as como la frecuencia y horarios de circulacin de los mismos.

    Respuesta: Tal como se mencion en el punto 2.3.3.1 de la DIA, durante la construccin del Proyecto se considerarn 2 camiones con equipo de izamiento, 10 camiones de 3/4 de toneladas y un camin pluma. Considerando lo anterior se espera un flujo estimado durante la etapa de construccin de 4 viajes/da promedio en horario diurno. Cabe sealar que la mayor cantidad de trabajo para el Proyecto, se realizar al interior de la Divisin, la cual cuenta con estrictos procedimientos de seguridad para la circulacin de estos mismos, tanto para las labores dentro y fuera de esta, por lo que los riesgos se minimizan y se controlan para este tipo de labores.

    14. El Titular deber precisar las vas a utilizar para la instalacin y/o mantencin de las torres y si se requerir habilitar huellas de acceso para ello. Si as fuera, se debe sealar la superficie asociada, el volumen de suelo a remover, y las especies de vegetacin y fauna a intervenir.

    Respuesta: Tal como se mencion en el punto 2.3.2.1 de la DIA, el Proyecto no considera la habilitacin de nuevas huellas o caminos de acceso, puesto que conforme a la ingeniera, se ha podido establecer el modo de acceder al rea de emplazamiento de cada estructura a travs de las huellas existentes y el actual camino industrial de la Divisin, por lo tanto no se considera la intervencin de suelo ni flora, o afectacin de fauna. Ahora bien, de existir sectores en donde no se pueda acceder por los caminos y huellas existentes, se utilizar sistemas de transportes alternativos como mulares y eventualmente helicpteros.

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    FLORA Y FAUNA

    15. Con relacin a la flora nativa a intervenir, se solicita indicar si sta constituye bosque y diferenciarla en trminos de superficie, especies, nmero de ejemplares, localizacin en el tramo de la Lnea de Alta Tensin.

    Respuesta: Conforme a lo solicitado por la autoridad, en la Tabla 1 se presentan las unidades que corresponden a formaciones boscosas, considerando lo sealado en la definicin legal de bosque (artculo 2; DL 701 de 1974). Para cada unidad se seala: superficie total, superficie a intervenir, especies involucradas y el nmero de ejemplares ubicados dentro del rea de influencia de cada torre. En el Anexo 1, se adjunta la Lmina N 5 se muestra lo anteriormente expuesto.

    Tabla 1

    Unidades Correspondientes a Formacin Boscosa

    Unidad Nombre formacin

    vegetal Torre

    Superficie Total (ha)

    Superficie a Intervenir (ha)

    Especie

    53 Arbustiva arbrea

    densa con herbceas

    E-9(V8) 1,88 0,05 Olivillo

    68 Arbrea arbustiva muy densa

    T85S 1,30 0,0048 -

    74 Arbustiva arbrea densa

    - 9,59 0 -

    79 Arbustiva arbrea muy densa

    - 17,1 0 -

    80 Arbrea clara - 2 0 -

    88 Arbustiva arbrea muy densa

    - 8,36 0 -

    90 Arbustiva arbrea densa

    - 3,36 0 -

    Conforme a lo presentado en la Tabla anterior, se debe establecer que solo dos torres se emplazan sobre formaciones boscosas. No obstante lo anterior el rea de emplazamiento de la torre T85s es de 10 m de largo y 10 m de ancho, no encontrndose ningn ejemplar arbreo. En el caso de la torre E9, considera una superficie mayor a la anterior, por corresponder a un vrtice, ocupando 21 m de largo y 21 m de ancho, encontrndose dentro de dichas dimensiones 9 ejemplares de Olivillo considerados dentro del Programa de Compensacin de especies en categora de conservacin (Foto 27. Anexo 6 Flora y vegetacin). Dado lo anterior, el actual Proyecto no considera elaborar el plan de manejo de corta y reforestacin de bosques para ejecutar obras civiles.

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    16. Para las especies de flora nativa a intervenir que no constituyen bosque, se deber presentar durante el proceso de evaluacin un Plan de Rescate y relocalizacin de estas especies, el que debe incluir, entre otros aspectos, lo siguiente: cronograma de plantacin, lugar de relocalizacin, georeferenciacin, y medidas tendientes al establecimiento y desarrollo de los ejemplares, segn el compromiso de compensacin asumido por el Titular en el punto 2.2.2.5, DIA; dicho Plan deber contar con la aprobacin del SAG. Las especies nativas en categora de conservacin o protegidas por la legislacin vigente debern ser repuestas en una proporcin de 10:1.

    Respuesta: Conforme a lo solicitado, se realiz un nuevo levantamiento del componente flora y vegetacin al rea del tendido elctrico, donde se prospecto el emplazamiento de cada torre las cuales con el avance de la ingeniera se presentan en la presente adenda. Dado lo anterior, las especies de flora nativa a intervenir corresponden a Quillaja saponaria (Quillay) y Kageneckia angustifolia (Olivillo), en un nmero de 20 y 21 ejemplares respectivamente. Sin perjuicio de lo anterior, aun no es posible establecer el lugar exacto de relocalizacin de las especies afectadas, sin embargo la compensacin aludida se realizar dentro de la cuenca del Ro Blanco, quinta Regin. En el Anexo 6 de la presente adenda, se adjunta informe de Flora y Vegetacin, donde indica el Programa de Reparacin, incluyendo plan de rescate y relocalizacin detallando cronograma y las medidas de establecimiento y desarrollo de los ejemplares. Una vez definido el emplazamiento de las especies se georreferenciaran las especies y ser enviado a la autoridad (SAG) para su aprobacin. La compensacin de las especies de Olivillo se realizar en la relacin 1:10 (1) tal como se expresa en el punto 2.2.2.5 de DIA. Sin embargo para las especies de Quillay, se considera solicitar al SAG el permiso respectivo.

    17. Para las especies de flora en categora de conservacin se debe presentar el Plan de Rescate y/o Compensacin correspondiente, indicando a lo menos los siguientes aspectos:

    a) Cantidad de individuos por especie que sern compensados y/o que sern

    trasladados; lugar donde sern trasladados o compensados; metodologa de plantacin y de compensacin, cuidados culturales para asegurar su establecimiento, cronograma de actividades de traslado y compensacin,

    (1) Compensacin 1:10, implica que por cada ejemplar que el Proyecto impacte, se compensar con 10 ejemplares de la misma especie.

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    informes de seguimiento y periodicidad de envo, medidas a aplicar en caso de no sobrevivencia de algn ejemplar, etc.

    Respuesta:

    Conforme a lo solicitado por la autoridad, en la Tabla 2 se presentan el nmero total de especies en categora de conservacin a intervenir de acuerdo a lo identificado en cada torre.

    Tabla 2 Especies en Categora de Conservacin

    Especies

    Estructura

    N individuos Kageneckia angustifolia

    N individuos

    Puya berteroana

    N individuos Neoporteria curvispina var

    andicola

    N individuos

    Eriosyce aurata

    V17b 1 T67s V17 T71s T72s 1 V20 T75s 7 V23 19 T78s 1 3 2 T79s 2 3 2 T80s 1 9 T81s T82s T83s V29 1 3 1 V31 (E-1) E-2 1 2 E-4 38 25 E-9 9 E-20 3 E-21 1 E-22 1 E-23 205 TOTAL 21 44 272 4

    La compensacin se realizar en una relacin 1:10 para las especies leosas (Kageneckia angustifolia) al igual que las Puyas. En tanto que para las especies suculentas, por su

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    comprobado buen resultado al transplante, se extraern y relocalizarn en un ambiente similar al original (exposicin norte y formaciones rocosas). Tal como se expuso anteriormente, aun no es posible establecer el lugar exacto de relocalizacin de las especies afectadas, sin embargo la compensacin aludida se realizar dentro de la cuenca del Ro Blanco, considerando las condiciones de hbitat ms adecuadas para cada especie.

    La metodologa de plantacin y compensacin, cuidados culturales para asegurar su establecimiento, se presentan en el Anexo 6, en el Programa de Reparacin. Finalmente en la Tabla 3, se presentan en resumen las medidas a aplicar para cada especie, medidas a aplicar en caso de no sobrevivencia, nmero de informes de seguimiento y periodicidad de envo. En el caso de las especies leosas se considera rescate de germoplasma (semillas), viverizacin y plantacin. Para las especies del tipo biolgico suculento se establecer un programa de rescate (extraccin) y relocalizacin.

    Tabla 3

    Compensacin de Especies en Categora de Conservacin

    Especies Medida Medidas a Aplicar

    en caso de No Sobrevivencia

    Periodicidad de Envo de los informe de Seguimiento

    Kageneckia angustifolia

    1:10 Replante Anual

    Puya berteroana 1:10 Replante Anual Neoporteria

    curvispina var andicola

    Rescate y Relocalizacin Replante Anual

    Eriosyce aurata Rescate y

    Relocalizacin Replante Anual

    b) Presentar el plano que muestre la ubicacin del lugar donde sern trasladados y/o compensados.

    Respuesta:

    Tal como se seal en las respuestas anteriores, aun no es posible establecer la ubicacin exacta del rea en donde se har la compensacin, sin embargo sta se encuentra dentro de la cuenca del Ro Blanco quinta Regin, considerando las condiciones de hbitat ms adecuadas para cada especie.

    c) Una vez efectuado el traslado de los individuos en categora de conservacin, en el primer informe a presentar, se deber entregar los puntos georreferenciados donde fueron ubicados cada uno de los individuos.

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    Respuesta: Se acoge la observacin. Se enviar a la autoridad los puntos georreferenciados de las especies aludidas una vez efectuado el traslado.

    18. Para las zonas indicadas como "plantaciones", Anexo 1(especficamente al rea 44) se debe indicar el proyecto o actividades mineras que fueron compensadas con la plantacin efectuada, sealando si esta actividad fue evaluada ambientalmente, ao y medidas comprometidas para esta plantacin.

    Respuesta: Se debe establecer, conforme a lo establecido en la Lmina 1B de la DIA, que la formacin vegetacional N 44, perteneciente a un rea denominada plantaciones corresponde a una forestacin voluntaria realizada por Andina dentro del marco de las actividades de mejoramiento ambiental de Codelco Andina. Lo anterior, comienza desde los aos 1980, por lo cual no forman parte de ninguna evaluacin ambiental.

    19. Se deber presentar un plano que muestre las formaciones vegetales y la lnea de alta tensin diferenciando aquellas torres que sern reemplazadas y se mantendrn emplazadas en la misma ubicacin de aquellas que sern reemplazadas y a la vez desplazadas de su ubicacin original. Adems indicar si se instalar alguna torre adicional a las existentes.

    Respuesta: Se acoge la observacin, en el Anexo 1 de la presente adenda se adjunta la Lmina N 6 donde se observa el rea del proyecto con sus respectivas formaciones vegetacionales y las ubicaciones de las torres existentes, las cuales sern reemplazadas y las futuras torres, de las cuales 15 de las 16 torres de la lnea N 3 existente se retiran y se remplazaran por torres de 220 kV.

    20. La carta temtica de vegetacin deber aclarar, diferenciando los colores utilizados, la zona denominada "Plantacin" de aquella indicada como "Plantacin forestal"; adems explicar la diferencia de estas dos en la cartografa, ya que en el texto del Anexo 1 solo se describe un tipo que es el de "Plantaciones".

    Respuesta: Se debe establecer que las unidades 45 y 75 corresponden a Plantaciones Forestales, compuestas exclusivamente por especies arbreas exticas.

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    La nica diferencia que tienen es el motivo por el cual fueron plantadas: en el caso de la unidad 44, fue para repoblar reas intervenidas por las actividades mineras, tratando de evitar erosin de suelos y reducir la barrera visual de estas actividades; la unidad 75 en cambio, fue creada con fines ornamentales y recreacionales (antiguo parque de las casas patronales).

    21. La descripcin de la vegetacin presentada en el Anexo 1 deber incluir las zonas que constituyen bosque y esto ser mostrado en la cartografa respectiva.

    Respuesta: En la Lmina N 6 se presentan las unidades vegetacionales, que tal como se mencion en la respuesta a la observacin N 15, corresponden a formaciones boscosas, considerando lo sealado en la definicin legal de bosque (artculo 2; DL 701 de 1974). Estas unidades presentan una fisonoma del tipo arbustiva (matorral), acompaada de un estrato arbreo de cobertura inferior y que su presencia no altera la fisonoma arbustiva.

    22. La lnea de transmisin se emplaza aproximadamente a 190 m de la Reserva Nacional de Ro Blanco, y aunque el sector de obras presenta intervencin antrpica, existen extensiones de vegetacin arbustiva y arbrea que pudieran constituir hbitat de fauna nativa. Por ello, se deber presentar un catastro de fauna, basado tanto en investigacin bibliogrfica como en campaa en terreno; dicho catastro deber incluir un estudio de la avifauna existente en el rea intervenida por el proyecto.

    Respuesta: Se acoge la inquietud en lo relativo al sector frente a la Reserva Ro Blanco, por lo que se ha realizado una campaa a terreno entre los das 21 y 22 de febrero al rea comprendida por el Tramo 1, realizado un catastro de fauna y avifauna. De acuerdo a lo anterior, se ha establecido la presentencia de 32 especies de fauna terrestre distribuida en; 25 especies de aves, 6 especies de mamferos y 1 especie de reptil. De lo anterior, se registraron tres especies en alguna categora de conservacin, siendo identificadas tanto directa e indirectamente. Dentro de la primera se encuentran la lagartija de Los Montes (Liolaemus monticola) y el zorro Culpeo (Pseudalopex culpaeus), mientras que aquellas registrada indirectamente a travs de fecas secas correspondi a la Vizcacha. Ver Anexo 6, donde se adjunta informe de fauna.

    RECURSO SUELO

    23. Se solicita indicar las medidas a considerar en las distintas acciones y en todas sus etapas, para mitigar los procesos de erosin, de manera de evaluar si son pertinentes y/o suficientes.

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    Respuesta: La principal medida de mitigacin se realiz durante la etapa de diseo de la lnea, en la cual se defini la ubicacin de las torres fuera de los sectores de escurrimientos superficiales de agua y en reas ya intervenidas, con lo cual los efectos de erosin del suelo se minimizan. Sin perjuicio de lo anterior, durante la fase de ejecucin del Proyecto se implementar un Plan de Vigilancia Ambiental, a fin de controlar el cumplimiento integral del Proyecto. El Plan contendr todas las medidas de control y supervisn necesarias para un cumplimento integral de los aspectos ambientales, manejo de residuos, erosin, etc, adems de la instruccin de los trabajadores de las normas a ser cumplidas durante la fase de construccin.

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    II. NORMATIVA DE CARCTER AMBIENTAL APLICABLE

    1. El Titular deber indicar las normas elctricas nacionales o extranjeras que se aplicar en el proyecto, as como especificar la normativa nacional y/o extranjera que se utilizar en el tramo 3 de la lnea de transmisin, correspondiente al cable subterrneo.

    Respuesta: Se acoge la observacin, las normas nacionales y extranjeras que se aplicarn para la ejecucin del proyecto son las siguientes: INN Normas Chilenas Nch

    SEC Superintendencia de Eletricidad y Combustibles, Chile

    IEC International Electrotecnnical Comisin NESC National Electric Safety Code NFPA National Fire Protection Association NEC National Electric Code ANSI American National Standards Institute IEEE Institute of Electrical and Eletronic Engineers ICEA Insulated Cables Engineers Association

    ASTM American Standards for Testing and Materials

    NEMA National Electrical Manufacturers Association

    UL Underwriters Laboratorios OSHA Occupational Safety and Healty Association FM Factory Mutual En particular, para el tramo subterrneo se aplicara La Norma ICEA Insulated Cables Engineers Association., la cual es especfica para cables aislados.

    2. Al proyecto le aplican los siguientes cuerpos legales, por lo que el Titular debe indicar su forma de cumplimiento:

    - D.S. N 4363, Ley de Bosques, art. 5, que establece la prohibicin de

    corta de rboles y arbustos en cercanas de manantiales y en pendientes superiores a 45%, excepto aquellos casos que cuente con plan de manejo autorizado por CONAF.

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    Respuesta:

    De acuerdo al levantamiento de lnea base, las torres T83S, E16, E26 se encuentran en una pendiente superior a 45%. No obstante lo anterior, se establece que en la superficie de emplazamiento de las torres T83S, E16 y E26, no se evidencia la presencia de rboles ni arbustos.

    - D.S. N 366/41, establece que para el Quillay (Quillaja saponaria) se

    requiere un permiso de corta y explotacin del Servicio Agrcola y Ganadero cuando no sea bosque. Tambin regula la corta o explotacin de especies nativas como espino, guayacn, maitn, boldo, litre, bolln, etc.

    Respuesta: El proyecto solicitar al SAG el permiso respectivo para la corta de Quillay de las especies que efectivamente se cortarn, que de acuerdo a la observacin 16 corresponden cmo mximo a 20 ejemplares. De acuerdo a lo que seala este mismo decreto las actividades de corta sern programadas entre los meses de abril y julio. En complemento a lo anterior, se establece la inexistencia de espino, guayacn, maitn, boldo, litre, bolln.

    - Ley N 19.473/96, Ley de Caza y su Reglamento DS N 05/98, que

    protege la fauna silvestre del lugar, rea de influencia del proyecto. Esta ley no solo regula la caza sino que protege la fauna, por lo tanto, cualquier accidente que afecte a una especie de avifauna silvestre durante la construccin y operacin del proyecto deber ser responsabilidad del titular aplicando acciones de rescate, tratamiento y aviso oportuno al Servicio Agrcola y Ganadero de la jurisdiccin. Adems establece los procedimientos en caso de implementar un plan de rescate, traslado y relocalizacin.

    Respuesta: Se acoge la observacin. No obstante lo anterior, tal como se sealo en el punto 2.3.2.1 (Estructuras) de la DIA, el Proyecto considera medidas de mitigacin para avifauna dentro del rea de las torres de alta tensin, tales como la instalacin de boyas o espirales en el cable de guardia. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a aplicar acciones de rescate, tratamiento y aviso oportuno al Servicio Agrcola Ganadero en caso de presentarse algn incidente.

    - En el punto 3.3.6., se debe incluir la forma de cumplimiento del D.S. N

    531 para la flora y fauna en categora de conservacin y su presencia en al rea del proyecto.

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    Respuesta: En relacin con el cumplimiento del Decreto Supremo N 531, de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se sanciona como Ley de la Repblica a la Convencin para la Proteccin de la flora y fauna y las bellezas escnicas de Amrica, comnmente conocida como la convencin de Washington, resulta necesario precisar que dicho cuerpo legal establece una conceptualizacin en torno a lo que constituye un Parque Nacional, una Reserva Nacional, un Monumento Natural, una Reserva de Regiones Vrgenes y las Aves Migratorias con el objeto que los Gobiernos Contratantes estudien la posibilidad de crear, dentro del territorio de sus respectivos pases, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales, y las reservas de regiones vrgenes y establece las limitaciones y restricciones que cada Gobierno se compromete a establecer y respetar en relacin con los fines, usos, delimitacin, enajenacin y acceso para cada una de reas de conservacin citadas. Sobre la materia, cabe hacer presente que las reas donde se emplazar el presente Proyecto, no se encuentran declaradas ni parques nacionales, ni reservas nacionales, ni monumentos naturales ni reservas de regiones vrgenes y la propiedad superficial es de dominio del titular, por esta razn es que dicho decreto no aplica en este Proyecto. cabe mencionar que en el punto 3.3.6 del Captulo 3 de la DIA, se seala que durante la fase de construccin del presente proyecto se dar cumplimiento a las normas pertinentes de la Ley de caza y su reglamento, en particular a los artculos 3, 5 y 7 de la Ley, por cuanto el proyecto no considera la caza de especies de fauna silvestre. Se agrega adems, que durante las fases de construccin del presente proyecto, Divisin Andina instruir al personal, tanto propio como de los contratistas, respecto de normas de conducta adecuadas para la proteccin de la fauna en todas las reas del proyecto.

    - Res. Ex. N359/05 MINSAL, que oficializa el sistema de declaracin de residuos peligrosos.

    Respuesta: Tal como se sealo en la respuesta de la observacin N 5, la unidad organizacional denominada Proceso Residuos Slidos, es la responsable de llevar el registro de la cantidad generada y despachada fuera de la Divisin, lo cual se realiza considerando lo indicado en la Resol. Ex. N359/05 MINSAL la cual aprueba en forma genrica el Documento de Declaracin de Residuos Slidos, documento que es utilizando por la Divisin como mtodo para declaracin.

    3. En el Captulo 3, punto 3.3. Normativa Ambiental de Carcter especfico, falta incluir a Inspectores Fiscales como entidades fiscalizadoras de los Decretos Supremos N75/87 y 55/94, ambos de MINTRATEL.

    Respuesta:

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    Se acoge observacin. Se incluirn como entidades fiscalizadoras a los inspectores fiscales en las fichas normativas de D.S N 75/87 el cual establece las condiciones para el transporte de cargas y D.S. N 55/94 norma de emisin aplicable a vehculos motorizados.

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    III. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

    1. Respecto del PAS 96, la SEREMI Agricultura indica que: a) Se requiere que el Titular aclare si todo el Proyecto est en propiedad de

    Codelco Divisin Andina. Respuesta: Respecto al rea del proyecto, se aclara que la lnea comienza en el vrtice T62 existente y en operacin, desde este punto se conecta a la torre T18 (T63S) hacia al sur hasta la planta concentradora de Divisin Andina. El trazado de la lnea elctrica se encuentra dentro de los terrenos de propiedad de Divisin Andina, a excepcin de tres torres T18 (T63S), NT64S y 17b(T65S).

    b) Puesto que el proyecto se emplaza en suelos con categora de uso agrcola

    (rural), el Titular debe presentar los antecedentes para el otorgamiento del PAS 96 para el sector de emplazamiento de la subestacin elctrica. Dicho PAS no aplica para la lnea de transmisin elctrica, segn lo sealado en la Pauta de Cambio de Uso de Suelo del Ministerio de Agricultura, y el Ord.N170 de la SEREMI MINVU, de fecha 25.01.08.

    Respuesta: Sobre el particular, cabe manifestar, como cuestin previa, que conforme el artculo al artculo 4, del Decreto con Fuerza de Ley N 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprob la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponder al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a travs de la Divisin de Desarrollo Urbano, impartir las instrucciones para la aplicacin de las disposiciones de dicha Ley y de su Ordenanza General, mediante circulares. Por su parte, cabe precisar que mediante los dictmenes Ns 37.731 y 44.742, ambos de 2007, la Contralora General de la Repblica ha limitado el verdadero sentido y alcance del artculo 55 de la Ley citada, sealando al efecto, que ste no contiene una autorizacin genrica o zonificacin general para el establecimiento de construcciones fuera del lmite urbano, sino que se limita a establecer un procedimiento para la autorizacin de slo ciertas construcciones en el sector mencionado. Establecido lo anterior, cabe hacer presente que la letra c), del punto nmero seis (6) de la Circular Ordinaria N 355, DDU 173, de 30 de junio de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, manifiesta que tratndose de emplazamiento de obras de infraestructura en el rea rural, slo las edificaciones que segn sus caractersticas y naturaleza requieran del permiso que concede la Direccin de Obras Municipales (DOM), en arreglo lo preceptuado en el artculo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relacin con los

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    artculos 4.1.1 N 1, 5.1.1 y 5.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, debern someterse al procedimiento establecido en el artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En tanto el resto de las edificaciones, debern ajustarse a las disposiciones de los organismos competentes. En tal sentido, la misma Circular referida, en su letra b), del mismo punto seis (6) citado, concluye expresamente que no requerirn del permiso de la DOM, las obras que no contemplen un edificio o aquellas obras que no pueden clasificarse como edificios, tales como: ductos, postes, subestaciones elctricas, plantas de distribucin de energa, plantas de captacin de agua potable, centrales o plantas de generacin de energa, rellenos sanitarios, estaciones de transferencia de residuos, antenas de telefona celular u otras de similar naturaleza. Lo anterior, se fundamenta en el hecho de que el artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones debe estar en armona con lo dispuesto en el artculo 2.1.29 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el cual seala que las redes de distribucin, redes de comunicacin y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entendern siempre admitidos, independientemente del tipo de uso del suelo. En relacin con lo expuesto en el prrafo anterior, cabe agregar que la misma Circular Ordinaria N 355, DDU 173, de 30 de junio de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su punto 5.1, establece que forman parte de las redes y trazados y son inherentes a la infraestructura a la que sirven, todos los componentes asociados a la conduccin, distribucin, traslado o evacuacin sea que se trate de vas, trazados ferroviarios, ductos, postes, antenas de telefona celular, plantas elevadoras de aguas servidas, subestaciones elctricas, soluciones domiciliarias que el artculo 134 de la Ley General entrega a la responsabilidad del urbanizador de un predio u otras de similar naturaleza, estn soterradas o no. A mayor abundamiento, cabe manifestar que mediante el Oficio Ordinario sin nmero2, de fecha 25 de enero de 2008, el Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V regin, en relacin con la evaluacin ambiental de este proyecto, confirma lo sealado precedentemente en el sentido de que de acuerdo al artculo 2.1.19 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construccin, el proyecto en referencia se inserta en la tipologa de trazados de infraestructura energtica, los cuales se encuentran siempre admitidos. En consecuencia, segn las normas legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa de la Contralora General de la Repblica y Circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo revisadas, resulta forzoso concluir que para el emplazamiento de la subestacin elctrica del presente proyecto, no se requiere de la tramitacin del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artculo 96 del Decreto Supremo N 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia.

    2 El Oficio Ordinario N 170, de 25 de enero de 2008, que se cita en la solicitud de aclaracin que interesa, emana del Servicio Nacional de Geologa y Minera.

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    No obstante todo lo expuesto, cabe hacer presente que conforme el Informe N 13, de 1983, del Servicio Agrcola y Ganadero, Direccin V Regin, Quillota, se autoriz el cambio de uso de suelo de la totalidad del predio denominado Resto del Fundo el Sauce, Rol de Avalo Fiscal N 505-5, de una superficie de 40.000 hectreas, de propiedad de Divisin Andina Codelco-Chile, ubicado en Ro Blanco de la comuna de los Andes, en el que precisamente se emplaza el presente proyecto, desde un uso de suelo agrcola, ganadero y/o forestal, a un uso minero-industrial. Por su parte, en relacin con el mismo Informe sealado precedentemente, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V regin, mediante el ordinario N 440, de 1983, inform favorablemente el cambio de uso de suelo para el mismo predio sealado anteriormente, denominado Resto del Fundo el Sauce, con el objeto de la construccin del campamento Saladillo, que consta de viviendas, equipamientos, talleres y otros, como apoyo a las actividades mineras del Ro Blanco. Copias de ambos documentos se acompaan en el Anexo 7 de la presente Adenda.

    c) El Titular debe solicitar un permiso temporal para el cambio de uso de suelo para todas aquellas reas en donde existir infraestructura en perodo de construccin (Punto 2.3.3.1 letra d de la DIA).

    Los antecedentes tcnico-ambientales a presentar en el Adenda 1 son los siguientes:

    a) Descripcin del proyecto y actividades asociadas, incluyendo planos respectivos (Escalas entre 1:200 a 1:5.000 segn extensin del proyecto)

    b) Lnea base del proyecto: debe incluir caracterizacin de los recursos naturales

    renovables del rea de influencia del proyecto, especialmente: b.1 Suelo: - Descripcin general: serie, origen, profundidad, textura, drenaje, pendiente y topografa. - Cuadro resumen de las series, capacidad de uso, aptitud frutal y uso actual, con las superficies involucradas (informacin extrada de estudios CIREN CORFO, debe validarse en terreno) - Croquis de ubicacin del predio y plano a escala adecuada, indicando y acotando sector del predio a desafectar. Plano debe incluir series y clases de capacidad de uso de suelos, y debe estar firmado por profesional competente y dueo del predio o representante legal. b.2 Recursos hdricos: - Especificar red hdrica de cauces de aguas naturales y artificiales, indicando si el riego disponible es gravitacional o por pozo profundo. b.3 Recursos biticos: - Describir componentes biticos del rea de influencia del proyecto (mbito silvoagropecuario y de vida silvestre) - Especificar si proyecto se ubica cerca de un rea protegida oficialmente o de un sitio de especial inters bitico.

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    - Indicar si existen especies de flora y fauna en categora de conservacin.

    c) Evaluacin de impactos relevantes sobre los recursos naturales renovables del rea de influencia del proyecto.

    d) Proponer condiciones ambientales tendientes a controlar efectos ambientales, si

    corresponde, incluyendo un Plan de Compensacin por el recurso suelo perdido. Respuesta: Cabe manifestar que en arreglo al inciso tercero del artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y segn lo establece el punto 3.3 de la Circular Ordinaria N 193, DDU 136, de fecha 14 de Junio de 2004, slo se requerir de la autorizacin de la Secretara Regional Ministerial de Agricultura, del informe favorable del Servicio Agrcola Ganadero, segn lo dispone el artculo 46 de la Ley N18.755, sobre Organizacin y Atribuciones del SAG, y del informe favorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, y finalmente, de la aprobacin de la Direccin de Obras Municipales3, cuando se solicite: construir un conjunto de viviendas sociales. construir un conjunto de viviendas de hasta 1.000 unidades de fomento que cuenten

    con los requisitos para la obtencin del subsidio del Estado. subdividir y urbanizar para complementar alguna actividad industrial con viviendas. subdividir y urbanizar para dotar de equipamiento a algn sector rural. subdividir y urbanizar para habilitar un balneario o campamento turstico.

    Asimismo, segn lo preceptuado en el inciso cuarto del artculo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, la Divisin de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo agrega en el mismo punto 3.3 de la Circular en examen, que se requerir de informe favorable de la Secretara Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, del Servicio Agrcola y Ganadero y, la aprobacin correspondiente de la Direccin de Obras Municipales, cuando: Se requiera construir, sin mediar subdivisin, edificaciones destinadas a industria,

    equipamiento, turismo y poblaciones. Ahora bien, cabe sealar que en lo que interesa a este Proyecto, el artculo 1.1.2 del Decreto Supremo N 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, define el vocablo Equipamiento", como las construcciones destinadas a complementar las funciones bsicas de habitar, producir y circular, cualquiera sea su clase o escala.

    3 Los permisos municipales depender del tipo de obras de que se trate, en relacin con lo dispuesto en el artculo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en los artculos 4.1.1 N 1, 5.1.1 y 5.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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    En tales condiciones, es dable concluir que las instalaciones temporales consideradas en el Proyecto corresponden a los frentes de trabajo, los cuales son de carcter provisorio, no implican la construccin de edificaciones destinadas a industria, equipamiento, turismo y poblaciones, ni -tal como se puede advertir de lo expuesto en el prrafo precedente- constituyen equipamiento en los trminos de la definicin reglamentaria transcrita; as como tampoco se pretende, mediante dichas instalaciones, subdividir y urbanizar para dotar de equipamiento a algn sector rural, por lo que malamente pueden ser considerados dentro de alguna de las hiptesis legales antes sealadas, que hacen aplicable el procedimiento establecido en el artculo 55, inciso tercero de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, mxime si se trata de acopios temporales. En consecuencia, segn las normas legales y reglamentarias citadas, jurisprudencia administrativa de la Contralora General de la Repblica y Circulares de la Divisin de Desarrollo Urbano, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo revisadas, resulta forzoso concluir que para llevar a cabo, en los sectores definidos por el presente proyecto, no se requiere de la tramitacin del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artculo 96 del Decreto Supremo N 95, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Sin perjuicio de todo lo expuesto, cabe hacer presente que conforme el Informe N 13, de 1983, del Servicio Agrcola y Ganadero, Direccin V Regin, Quillota, se autoriz el cambio de uso de suelo de la totalidad del predio denominado Resto del Fundo el Sauce, Rol de Avalo Fiscal N 505-5, de una superficie de 40.000 hectreas, de propiedad de Divisin Andina Codelco-Chile, ubicado en Ro Blanco de la comuna de los Andes, en el que precisamente se emplaza el presente proyecto, desde un uso de suelo agrcola, ganadero y/o forestal, a un uso minero-industrial. Por su parte, en relacin con el mismo Informe sealado precedentemente, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la V regin, mediante el ordinario N 440, de 1983, inform favorablemente el cambio de uso de suelo para el mismo predio sealado anteriormente, denominado Resto del Fundo el Sauce, con el objeto de la construccin del campamento Saladillo, que consta de viviendas, equipamientos, talleres y otros, como apoyo a las actividades mineras del Ro Blanco. Copias de ambos documentos se acompaan en el Anexo 7.

    2. Se debe analizar la aplicabilidad de los PAS 98 y 99 del Reglamento del SEIA. En caso de ser pertinente, y segn el catastro de fauna solicitado en el presente Informe, se debern presentar los antecedentes respectivos para su otorgamiento, tales como el Plan de Rescate y Relocalizacin detallado.

    Respuesta:

    Conforme a lo identificado en el Anexo 6, informe de fauna, se establece la no aplicacin de los PAS 98 y 99, dado a que no se realizaran recoleccin de huevos y cras para fines cientficos o de reproduccin (PAS 98) y no se realizar caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas (PAS 99).

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    3. Los resultados presentados en la caracterizacin de la vegetacin, Anexo 1, indican que entre Saladillo y el Ro Aconcagua, acompaando al estrato arbustivo se observa otro estrato conformado por especies arbreas cuya cobertura puede alcanzar hasta el 50%, por lo tanto se solicita analizar y presentar los antecedentes para el otorgamiento del PAS 102 toda vez que fuera necesario afectar vegetacin que constituya bosque, tal como lo define el D. L. 701, ya sea para la ubicacin de las torres y/o huellas o caminos de acceso. En caso de constatarse la aplicabilidad de dicho PAS, el Titular deber presentar el Formulario "Plan de Manejo, corta y reforestacin de bosques para ejecutar obras civiles".

    Respuesta: De acuerdo a lo presentado en la respuesta a la observacin 15, el actual Proyecto no considera elaborar el plan de manejo de corta y reforestacin de bosques para ejecutar obras civiles.

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    IV. OTRAS CONSIDERACIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO DE EVALUACIN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

    1. Los planos solicitados por CONAF debern ser ingresados en papel junto con la copia que se ingresa en el sistema electrnico.

    Respuesta: Se acoge la observacin, el Titular presentar la adenda y sus planos tal como lo solicita la autoridad.

    2. El Titular deber presentar 4 Adendas (1 original y 3 copias), 9 juegos completos de planos y un CD de respaldo.

    Respuesta:

    Se acoge la observacin, el Titular presentar la adenda y sus planos tal como lo solicita la autoridad.

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    LISTADO DE ANEXOS

    ANEXO 1-LAMINAS Lmina 1-Localizacin del actual tendido elctrico Divisin Andina. Lmina 2-Localizacin general del proyecto. Lmina 3-rea libre de mantenimiento y operaciones. Lmina 4-rea de subestacin elctrica. Lmina 5-Unidades boscosas Lmina 6-Unidades vegetacionales y ubicacin de tendido elctrico y torres.

    ANEXO 2-ESTUDIO FLUVIAL ANEXO 3-PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS Plan de manejo de residuos peligrosos. Resolucin Exenta 290 de la autorizacin del plan de manejo de residuos peligrosos. Certificado de factibilidad de baos qumicos. ANEXO 4-CARACTERISTICAS QUIMICAS DEL LQUIDO TRANSFORMADOR ANEXO 5-ESTUDIO DE RIESGOS Y REGLAMENTO DE SEGURIDAD Reglamento de seguridad. Estudio de riesgos. ANEXO 6-LINEA BASE Informe de flora y vegetacin. Informe de fauna. ANEXO 7-CAMBIO DE USO DE SUELO


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