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A De Referencia Asunto Descriptor Fecha de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo" INFORME LEGAL Nro. ( \) ·2011·SERVIR/GG·OAJ JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA _: ""l.._, J_ ... ,. __ , J 1:1 1d1 ca Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Oficio Nro. 583·2011-MIMDES/SG Suplencia y encargo de funciones a) b) Lima, Competencia de SERVIR El encargo en el régimen laboral privado ) ' ., j ' 1 _i l ji_ t ; Tengo el agrado de dirig ir me a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social consulta respecto al desempeño simultáneo de dos cargos por un funcionario, al amparo del numeral 73.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que contempla la figura de la suplenci a. Cabe indicar que del informe legal anexo al documento de la referencia se advierte que la duda que se plantea amerita la revisión de tres tópicos generales: a) b) e) El primero e·s si procede el encargo en el régimen de la actividad privada. El segundo, si es posible encargar a un servidor el desempeño de funciones que corresponden a un funcionario que está en comisión de servicios; y El tercero, si es posible encargar a un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nro. 728 las funciones de un funcionario sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nro. 276. Al respecto expresamos lo siguiente: l. Base legal 1.1 El artículo 732 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 dispone lo siguiente: "Articulo 73.l.- El desempeña de los cargos de los tft11/ares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmentt! en casa de vacancia o ausencia justificada, por quien designe fa autoridad competente poro efect uar el nombramiento de aquéllos". 1
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~Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Afio del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

INFORME LEGAL Nro. ('Í\) ·2011·SERVIR/GG·OAJ

JORGE ARRUNÁTEGUI GADEA

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J_ ... ,. __ , .~¡a J1:1 1d1ca

Gerente (e) de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

Oficio Nro. 583·2011-MIMDES/SG

Suplencia y encargo de funciones

a) b)

Lima,

Competencia de SERVIR El encargo en el régimen laboral privado

~ ) ' • ., j

' ~j 1_i l ji_ ~ ~; t ;

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por medio del cual el Secretario General del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social consulta respecto al desempeño simultáneo de dos cargos por un funcionario, al amparo del numeral 73.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, que contempla la figura de la suplencia.

Cabe indicar que del informe legal anexo al documento de la referencia se advierte que la duda que se plantea amerita la revisión de tres tópicos generales:

a) b)

e)

El primero e·s si procede el encargo en el régimen de la actividad privada. El segundo, si es posible encargar a un servidor el desempeño de funciones que corresponden a un funcionario que está en comisión de servicios; y

El tercero, si es posible encargar a un servidor sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nro. 728 las funciones de un funcionario sujeto al régimen del Decreto Legislativo Nro. 276.

Al respecto expresamos lo siguiente:

l. Base legal

1.1 El artículo 732 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nro. 27444 dispone lo siguiente:

"Articulo 73.l.- El desempeña de los cargos de los tft11/ares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmentt! en casa de vacancia o ausencia justificada, por quien designe fa autoridad competente poro efectuar el nombramiento de aquéllos".

1

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1.2. Por su parte el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 005-90-PCM, Ley de Bases de la carrera administrativa dispone en su artículo 27 lo siguiente:

"Articulo 27.- Los cargos de responsabilidad directiva son compatibles con tos niveles superiores de carrera de cada grupo ocupacional, según corresponda. Por el desempeño de dichos cargos, los servidores de carrera percibirán una bonificación diferencial. El respectivo cuadro de equivalencias será formulado y aprobado por el INAP".

11 Análisis

Competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia de servicio civil

están contextualizadas en el marco de las polfticas que en materia de gestión

del empleo, acceso, entre otras, emita de manera progresiva.

2.2. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus atribuciones se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales en cada entidad.

2.3. En ese sentido, las consultas que ábsuelve esta entidad son aquellas referidas al sentldo y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos

La suplencia en ta Ley del Procedimiento Administrativo General .1 2.4 Un tema preliminar a considerar, es que el artículo 73 de la Ley del Procedimiento

Administrativo General (mencionado en el documento de consulta) regula la figura de la suplencia desde la perspectiva de la actuacíón administrativa y de organización de la entidades para el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas1, mas no desde el punto de vista laboral (aún cuando también tiene efectos en este ámbito).

Por ello, la manera de efectivizar las acciones para la cobertura temporal de puestos o para el ejercicio (también temporal) de funciones debe ser analizada, principalmente, desde la óptica de las normas que componen los diferentes regímenes laborales que operan en el sector público.

El encargo en el régimen laboral privado 2.S. Sobre este aspecto nos remitimos a lo expresado en el Informe Legal Nro. 286-

2010-SERVIR/GG-OAJ, en el sentido que si bien en dicho régimen tal acción no cuenta con una regulación especial, la posibilidad de desplazar funcionalmente a

1 oe ahí, que el artículo se ubique en un subtapítulo denominado De /p Qutoddod odminístrotiva: Principios genervles y

competencia, ubicado a su vez en un capítulo llamado Oe Jos sujetos del procedimiento. 2

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Al'ío del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

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un trabajador encargándole actividades correspondientes a un cargo directivo, emerge del poder de dirección que ostenta el empleador, que le permite organizar el trabajo de Ja manera que resulte conveniente a las necesidades institucionales y, en ese sentido, variar algunas condiciones de la prestación de servicios, sin afectar derechos laborales.2 En cuanto al pago de un diferencial remunerativo a trabajadores sujetos al régimen del Decreto Legislativo Ni 728 a quienes se les encargue puestos directivos, nos remitimos también a lo expresado en dicho informe.

Encargo para sustituir a qulen se encuentre en comisión de servidos 2.6. No existe impedimento para encargar las funciones de quien se encuentre en

comisión de servicios. Esta situación es expresamente admitida por el Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, Desplazamiento de personal, al disponer en el numeral 3.6 que el encargo es de dos clases:

Encargo de puesto, que procede para el desempeño de un cargo con plaza presupuestada vacante; y, Encargo de funciones, que procede, precisamente, para el desempeño de funciones por ausencia del titular por vacaciones, licencia, destaque o comisión de servicios.

la condición en este régimen es que el encargo no puede servir para reemplazar a titulares que permanezcan en la entidad por diferentes acciones de servicio (numeral 3.6.1 del referido Manual).

Encargo de un servidor sujeto al régimen laboral privado de fundones desempeñadas por uno sujeto al régimen del Decreto Legislativo N2 276

2.7 Tampoco existe impedimento para que a un servidor sujeto al régimen de la actividad privada le sean encargadas funciones correspondientes a uno sujeto al régimen del Decreto Legislativo N2 276, en tanto dicha acción tenga una base temporal y responda a una necesidad institucional impostergable que impida

~ encargar las funciones a un servidor sujeto al segundo régimen.

Sobre el aspecto remunerativo en estos casos, reiteramos lo expresado en el citado Informe legal N2 286-2010-SERVIR/GG-OAJ (párrafo 2.10), en el sentido que en aquellas entidades en que coexisten servidores sujetos al régimen del Decreto Legislativo N~ 276 y servidores sujetos al régimen laboral privado, encargar a un servidor sujeto al segundo régimen algún cargo directivo, no determina que vaya a percibir la bonificación diferencial que por el mismo encargo podría corresponderle a un servidor sujeto al. régimen del Decreto Legislativo N2 276 (la prevista en el artículo 53~ de esta norma) ni los conceptos derivados del CAFAE que este último podría percibir; ya que hacerlo Implicaría generar una distorsión del tratamiento remunerativo difere,.,ciado que en dichos regímenes existe,

1 El segundo párrafo del articulo ge d& lll LPCL recoge esta potestad én los términos siguientes:

NE/ empleador Htl foeuJtodo poro Introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como to forma y mod•lltlad de la prestael6n de los labores, dentro de crlterles tltt ratonabllldad y tenl&"ndo en cuenta las netesltl•dtts del centro de trabajo, N(énfasis agregado)

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Mo del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

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Por ello, en tales situaciones el eventual pago que reciba el servidor 728 encargado

{si su otorgamiento está regulado internamente}, constituye un concepto propio del régimen al que pertenece.

Distinción con el contrato de suplencia 2.8. El encargo a que aluden las líneas precedentes podría encuadrar en la suplencia a

que alude el artículo 73 de la Ley del Procedimiento Admini·strativo General. Sin embargo, dicha acción debe díferenciarse de los contratos de suplencia, que no implican movilizar funcionalmente a un servidor que ya presta servicios en la

entidad (encargándole cierto puesto o determinadas funciones}, sino que suponen vincularse con uno para que, especialmente, cubra la ausencia temporal de otro. A este último supuesto le es aplicable el literal d) del numeral 9.1 del artículo 92 de

la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, que dispone que "En el caso de la suplencia de personal, Ja contratación de personal se sujeta al Decreto Legislativo N!l 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicias, quedando dichos contratos resueltos automáticamente cuando el personal materia de suplencia retomo sus labores".

Carácter del presente informe. 2.9 Por último, debe señalarse que al tener el presente informe carácter general, las

nociones vertidas en él deben ser ponderadas en función de las particularidades de cada caso concreto.

111. Conclusiones 3.1. La figura del encargo en el régimen laboral de la actividad privada no cuenta con

una normatividad especial, y las disposiciones relativas al encargo del régimen de la carrera administrativa no son de aplicación a un régimen distinto a éste.

3.2. Los efectos remunerativos del encargo en el régimen laboral de la actividad privada, no se encuentran normados.

3.3. No existe impedimento legal para encargar funciones internamente por comisión de servicios del titular de un puesto.

3.4. No hay prohibición para que a un servidor sujeto al régimen de la actividad privada le sean encargadas funciones correspondientes a uno sujeto al régimen del Decreto Legislativo Ng 276, siempre que dicha acción tenga una base temporal y

responda a una necesidad institucional impostergable.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el correspondiente proyecto de oficio para vuestra visación, de encontrarlo conforme, y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año del Centenario de Machu Picchu para el mundo"

lima, 2 1 JUL 2011

0Fic10 N° .r / ± -2011-sERVIR/PE

Señor CÉSAR JOSÉ BERNABÉ PÉREZ Secretario General Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social Presente.-

Referencia Oficio Nro. 583-2011-MIMDES/SG

O 1 A6D. 2U:7

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, por el que consultó sobre la figura de la suplencia contemplada en el numeral 73.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N2 27444.

Al respecto, se adjUnta al presente el Informe Legal Nº 615-2011-SERVIR/GG-OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica de esta Autoridad Nacional, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

EPBO/JAG/MMC/aepv Reg. N9 2424$-2011

Sin otro particular, quedo de usted.

Atentamente,

l Pasaje Francisco de Zela 150

www.servir.gob.pe Piso 10, Jesús Maria Lima 11, Perú r: s1-1-2or.3370

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