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2015 Trib 04 Gastos Deducibles

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Índice

I. Requisitos para la deducción del gasto .......................................................................................... 3

1. 1. Principio de causalidad .......................................................................................................... 3

1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad ................................................................................ 4

1.3. Fehaciencia de la operación ................................................................................................... 6

1.4. Bancarización y uso de los medios de pago ........................................................................... 8

1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago ..................................................................... 9

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18 .................................................................................. 11

II. Deducciones limitadas ................................................................................................................ 13

2.1. Intereses .............................................................................................................................. 13

2.2. Tributos ................................................................................................................................ 14

2.3. Gastos de representación .................................................................................................... 15

2.4. Gastos en trabajadores ........................................................................................................ 17

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros ................................................................................. 20

2.6. Amortización de intangibles .................................................................................................. 22

2.7. Gastos en vehículos automotores ........................................................................................ 24

2.8. Remuneración a directores .................................................................................................. 25

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares ........................................................................... 26

2.10. Remuneración a parientes del propietario .......................................................................... 27

2.11. Donaciones ........................................................................................................................ 28

2.12. Actos de liberalidad ............................................................................................................ 29

2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país ..................................................... 30

2.14. Remuneración y gastos en personal .................................................................................. 32

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores .............................................................................. 34

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets ............................................................ 35

III. Deducciones condicionadas ...................................................................................................... 36

3.1. Primas de seguro ................................................................................................................. 36

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias .................................................................... 37

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3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría. .................................................................... 40

3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles ....................................................... 42

3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente .................................................... 44

3.6. Gastos en el exterior ............................................................................................................ 46

3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría ........................................................ 48

3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados ............................................................. 49

3.9. Gastos pre-operativos y amortización .................................................................................. 50

3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los titulares de actividades

mineras ....................................................................................................................................... 52

3.11. Regalías ............................................................................................................................. 53

3.12. Gastos por premios ............................................................................................................ 54

VI. Deducciones prohibidas ............................................................................................................ 55

4.1. Gastos personales ............................................................................................................... 55

4.2. Impuesto a la renta y otros tributos....................................................................................... 57

4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público? ..................................................................... 58

4.4. Intangibles ............................................................................................................................ 60

4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales ........................................................... 61

4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos .............................................................. 62

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CRITERIOS JURISPRUDENCIALES SOBRE GASTOS DEDUCIBLES

I. Requisitos para la deducción del gasto

1. 1. Principio de causalidad

Desconocimiento de la depreciación por un bien cuya causalidad no ha sido probada

RTF N° 16430-8-2013 (29.10.13)

[S]e declara la nulidad de la resolución apelada en el extremo referido al reparo por consumo de alimentos así como

la nulidad de una resolución de determinación y de una resolución de multa en cuanto a dicho reparo, al haberse

modificado el sustento del reparo en la apelada. Se revoca en cuanto al gasto relacionado con una motocicleta que

es usada para repartos al haberse acreditado la causalidad, debiendo reliquidarse la resolución de multa conforme

con lo señalado. Se confirma en cuanto al reparo por haberse utilizado un porcentaje de depreciación mayor al

previsto por las normas aplicables, por otros gastos referidos a una camioneta cuya causalidad no ha sido sustentada,

por gastos no sustentados con comprobantes de pago y las multas giradas por el numeral 1 del Artículo 178°, la que

debe ser reliquidada de acuerdo con lo señalado, numeral 4 del artículo 176°, por no sustentar las diferencias entre

los ingresos y gastos informados mediante la DAOT y los informados por sus proveedores y clientes y la girada por

el numeral 5 del artículo 177° por no exhibir los papeles de trabajo realizados para la valuación de las existencias al

31 de diciembre de 2001.

Concepto de fuente para el Principio de Causalidad RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[C]omo fuente productora debe entenderse el capital corporal e incorporal que, teniendo un precio en dinero, es

capaz de suministrar una renta a su poseedor, como es el caso de las cosas, muebles e inmuebles, los capitales

monetarios, los derechos y las actividades.

La entrega de canastas cumple con el Principio de Causalidad RTF N° 2675-5-2007

(22.03.07)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se

refiere el inciso d) del artículo 44° de la LIR, con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, este egreso no califica

como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de

la empresa y que contribuye al desarrollo de sus actividades [...].

Los gastos por el alquiler de un local ante la inminente clausura de otro resultan deducibles por el Principio

de Causalidad

RTF N° 03458-3-2005 (15.06.05)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 3

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[Q]ue tales pronunciamientos evidencian la necesidad que tuvo la recurrente de agenciarse de otro local a fin de

asegurar la continuidad de su actividad económica generadora de renta, por lo que resulta razonable que haya

tomado la precaución de alquilar el mencionado inmuebles ("ese otro local"), aun cuando no se hubiera producido

el traslado del negocio, por lo que el gasto efectuado para tal fin cumple con el Principio de Causalidad [...].

El Principio de Causalidad no se limita a un porcentaje de la participación en gastos

RTF N° 01275-2-2004 (12.08.04)

[N]o existe en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento, norma que obligue a los contribuyentes a adoptar

un determinado criterio técnico para la participación en los gastos, bastando únicamente que se cumpla con el

principio de causalidad, que el gasto sea necesario y que se encuentre sustentado en comprobantes de pago

emitidos de acuerdo con la legislación de la materia, para que el gasto sea deducible. En ese sentido, teniendo en

cuenta que el negocio de las bebidas gaseosas [...] beneficia tanto al embotellador como a la recurrente, resulta

lógico y razonable que los gastos de marketing, publicidad y mercadeo materia del reparo, sean asumidos por ambas

partes, siendo irrelevante el porcentaje acordado por éstas [...].

Cumple con el principio de causalidad los eventos por fiestas navideñas o conmemorativas

RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de renta también incluyen las erogaciones realizadas

por la empresa con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas navideñas o

conmemorativas, como es el caso del día del trabajo, ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales

actividades contribuyen a la formación de un ambiente propicio para la productividad del personal [...].

Las condiciones específicas para la deducción de un gasto no debilitan el cumplimiento del

Principio de Causalidad

RTF N° 745-2-2000 (20.02.00)

[E]l artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, señala que a fin de establecer la renta neta se deducirá de la

renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente (principio de causalidad); si bien el inciso i)

de dicho artículo permite los castigos por deudas incobrables y el Reglamento de la Ley, detalla las condiciones

específicas para la aceptación de la deducción; la verificación de las mismas no exime del cumpli-miento del principio

de causalidad [...].

1.2. Normalidad, generalidad y razonabilidad

Normalidad y su relación con el valor de mercado RTF N° 05413-2-2009 (25.03.09)

[S]e revoca la apelada en cuanto a la determinación del valor de los concentrados de minerales transferidos por la

recurrente para efecto del Impuesto a la Renta, puesto que para determinar el valor la Administración ha utilizado el

mismo procedimiento que para los reparos del IGV, pese a que las normas del Impuesto a la Renta son claras al

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 4

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señalar que se debe aplicar el valor de mercado que en el caso de las existencias es el que normalmente se obtiene

en las operaciones onerosas que realiza con terceros [... ]

Razonabilidad y proporcionalidad debe ser aplicada en los gastos por transporte de

personal

RTF N° 06097-2-2004 (01.06.04)

[S]e concluye que los gastos realizados cumplen con el principio de causalidad en tanto permitieron el traslado del

personal contratado desde su domicilio hasta el domicilio de la empresa, a fin que pudiera cumplir con las funciones

propias del servicio contratado, más aún si la Administración no ha cuestionado la fehaciencia de los servicios

prestados ni el domicilio o residencia de la contadora, además los gastos incurridos cumplen con los criterios de

razonabilidad y proporcionalidad [...].

Principio de Generalidad en el Seguro Médico a trabajadores

RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[...][L]a Administración cuestiona el carácter general del gasto de seguro médico por haber sido otorgado sólo al

gerente de la empresa, sin tener en cuenta que, como se ha señalado anteriormente, dicha característica debe

evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender

la totalidad de trabajadores de la empresa. Es así que la generalidad del gasto observado debió verificarse en función

al beneficio obtenido por funcionarios de rango o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir

que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona sin que por ello se incumpla

con el requisito de generalidad [...].

Aquello que no cumple con el principio de generalidad, califica como renta de quinta

categoría

RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[,..][L]a generalidad del gasto observado debió verificarse en función al beneficio obtenido por funcionarios de rango

o condición similar, dentro de esta perspectiva, bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el

beneficio corresponda sólo a una persona o más, sin que por ello se incumpla con el requisito de generalidad,

asimismo, aun cuando el gasto observado cumpliese con la característica de generalidad y por tanto calificara como

renta gravable de quinta categoría, sería deducible en la determinación de la renta imponible de tercera categoría

[...].

Normalidad en las transacciones entre empresas vinculadas

RTF N° 9682-3-2001 (07.12.01)

[S]e declara nula e insubsistente la apelada tanto para IGV como IR por el reparo por ventas omitidas de petróleo

por diferencia de precios, toda vez que cuando el artículo 42° del IGV, establece que las operaciones entre

"empresas vinculadas" que se aparten notoriamente del patrón de normalidad, se considerarán realizadas al valor

de dicho patrón, por lo que resulta necesario previamente acreditar, cuáles fueron las empresas vinculadas,

siguiendo los criterios de vinculación establecidos en la norma [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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1.3. Fehaciencia de la operación

Es nulo el pronunciamiento de la Administración que no toma el principio de razonabilidad

del gasto

RTF N° 00571-5-2000 (11.08.00)

[E]l Tribunal considera que la SUNAT no ha verificado la necesidad y razonabilidad del viaje, por lo que se ordena

emitir un nuevo pronunciamiento, y en el extremo referido a facturas de compra que no habrían sido tomadas en

cuenta por la Administración [...].

Es nulo el pronunciamiento de la Administración cuando no ha solicitado la información

sustentatoria de operaciones no fehacientes.

RTF N° 02843-2-2009 (01.02.09)

[E]n el cruce de información efectuada a la empresa Venta de Abarrotes S.A.C. (proveedor del recurrente), en el que

formula observaciones referidas a la no fehaciencia sobre la disponibilidad de la mercadería objeto de venta y no

fehaciencia del transporte de la mercadería (por la falta de disponibilidad), las que de acuerdo con lo expuesto en

los considerandos precedentes no resultan imputables al recurrente, y además no son suficientes para acreditar la

no fehaciencia de las operaciones observadas, siendo pertinente anotar que no obra en el expediente documento

que acredite que la Administración haya solicitado al recurrente información sustentatoria sobre dichas operaciones

[...].

La Administración debe requerir que se sustente la fehaciencia de las operaciones

RTF N° 16507-2-2013 (31.10.13)

Se revoca la apelada toda vez que según el Requerimiento y demás documentación que obra en

autos, se advierte que la recurrente cumplió con presentar la documentación solicitada, sin

embargo la Administración no le requirió que sustentara la fehaciencia de las operaciones

realizadas, por lo que se dispone que se le requiera que sustente la fehaciencia de sus

operaciones, debiendo la Administración efectuar los cruces de información pertinentes, y emitir

nuevo pronunciamiento.

El hecho que los proveedores tengan operaciones no fehacientes, no significa que el cliente

también las tenga

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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RTF N° 11358-2-2007 (28.11.07)

[E]l hecho que los proveedores no cumplan con sus obligaciones tributarias o que en la verificación o cruce de

información no cumplan con presentar alguna información o demostrar la fehaciencia de la operación, no puede ser

imputable al usuario o comprador, por lo que la Administración no podría concluir válidamente que las adquisiciones

no son reales tomando como sustento para ello exclusivamente incumplimientos de los proveedores [...].

Corresponde a la Administración la probanza de las operaciones no fehacientes

RTF N° 05874-2-2005 (27.09.05)

[S]e revoca la apelada en cuanto a los demás valores, referidos al reparo por operaciones no reales, al establecerse

que a fin de determinar la realidad de las operaciones, la Administración no ha acreditado haber realizado cruces de

información con los proveedores cuyas facturas fueron reparadas, apreciándose tan sólo que la recurrente incumplió

con lo solicitado respecto a sustentar la fehaciencia de las operaciones, por lo que a fin de tener certeza sobre la

fehaciencia de las citadas operaciones corresponde que la Administración efectúe los citados cruces de información,

evalúe la documentación presentada en la instancia de reclamación y, de ser el caso, emita nuevo pronunciamiento

[...].

Fehaciencia en los Servicios de Cuarta Categoría

RTF N° 00317-5-2004 (25.09.04)

[C]uando se cuestiona su fehaciencia no basta la presentación del comprobante que la respalda sino que se requiere

una sustentación adicional por parte del recurrente, siendo que en este caso, el recurrente, a pesar que la SUNAT

le requirió expresamente para ello, no ha explicado ni sustentado, entre otros, el destino de dichos servicios que al

parecer se prestaban periódicamente, es decir, si se trataban de gastos de oficina o para terceros clientes del

recurrente, el detalle de tales servicios y/o los asientos contables que reflejen los pagos efectuados como contra-

prestación, indicios que permitirían evaluar no sólo la fehaciencia del gasto sino su vinculación y razonabilidad [...].

La falta de capacidad operativa del proveedor no es sustento suficiente para calificar una

operación como no fehaciente

RTF N° 2230-2-2003 (25.04.03)

[E]l hecho que los proveedores no demuestren su capacidad operativa, no implica que las operaciones con sus

clientes no se hayan realizado; asimismo la no exhibición o presentación de pruebas por parte del proveedor que

acrediten su capacidad operativa, es una omisión imputable a éste, mas no a terceros, debiendo tenerse en cuenta

que una empresa no sólo puede realizar operaciones directamente, sino a través de diversos medios como la

intermediación o subcontratación, entre otros, por lo que cuando el proveedor no cuente con capacidad operativa,

ello no es sustento para desconocer la realidad de una operación [...].

La presentación de los cálculos y liquidación de servicios recibidos no hacen que la

operación nos sea fehaciente

RTF N° 05707-1-2003 (07.10.03)

[A]unque de conformidad con su facultad de fiscalización, la Administración podía verificar la fehaciencia de las

operaciones a que se refieren los mencionados comprobantes, no siendo sustento suficiente para el

desconocimiento de las mismas, el hecho que el contribuyente no hubiese presentado el detalle de los cálculos y la

liquidación de los servicios recibidos, así como copia de los contratos y presupuestos relacionados con dichos

servicios, pues los mismos pudieron llevarse a cabo en forma verbal y de otro lado, el pago con cheque de las

mencionadas operaciones, constituye un medio de prueba a fin de acreditar la fehaciencia de las operaciones, mas

no es un requisito indispensable para demostrar su existencia, por lo que carece de sustento el reparo y las multas

determinadas [...].

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1.4. Bancarización y uso de los medios de pago

Obligación de utilizar medios de pago para cancelar operaciones

RTF N° 06958-1-2013 (25.04.13)

Se declara nula la resolución impugnada. Se indica que este Tribunal aún no había emitido pronunciamiento sobre

el fondo de la controversia vinculado al reparo por la no utilización de medios de pago respecto de diversas facturas

por lo que la Administración al haberlo hecho ha vulnerado el procedimiento establecido siendo nula la resolución

apelada. Se señala en cuanto al reparo por la no utilización de medios de pago que las operaciones descritas en las

facturas observadas corresponden a montos superiores a que refiere el artículo 4° de la Ley N° 28194, Ley para la

Lucha Contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, por lo que en caso se hubieran cancelado mediante

el pago de sumas de dinero, el recurrente se encontraba obligado a efectuar su cancelación mediante cualquiera de

los medios de pago establecidos en el artículo 5º de la anotada ley, salvo que se encontrara exceptuado de dicha

obligación conforme lo dispuesto el artículo 6º de la precitada norma. Al respecto cabe indicar que el recurrente no

ha acreditado que haya utilizado los medios de pago no obstante que se encontraba obligado a ello por lo que el

reparo se encuentra arreglado a ley.

La Bancarización debe ser evaluada en el resultado del requerimiento RTF N° 05563-8-2009

(11.05.09)

[L]as operaciones que son materia del presente análisis, han sido pactadas por importes que superan el límite

establecido por la Ley N° 28194, por lo que la recurrente se encontraba obligada a efectuar su cancelación mediante

cualquiera de los medios de pago establecidos por ley; no obstante conforme se ha dejado constancia en el resultado

del requerimiento, la recurrente no cumplió con acreditar la totalidad del pago relacionado a los documentos materia

de análisis emitidas por los proveedores se hubiera efectuado con los medios de pago correspondientes [...].

Las operaciones de redescuento de letras de cambio no son Bancarizables RTF N° 05728-1-

2009 (25.09.09)

[L]os pagos observados por la Administración fueron efectuados a una empresa del sistema financiero (redescuento

de letras de cambio), por lo que la recurrente no se encontraba obligada a utilizar los medios de pago a que se

refiere la Ley N° 28194 respecto de las facturas observadas, por lo que corresponde revocar el reparo impugnado

[...].

No procede la excepción de bancarización cuando en los domicilios fiscales de los

proveedores existen entidades bancarias

RTF N° 07700-4-2009 (05.04.09)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 8

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[C]onforme con las copias de las referidas facturas, los domicilios fiscales de los proveedores citados en el

considerando anterior se encuentran en distritos en los cuales se ha verificado que existen entidades financieras,

en consecuencia, el recurrente se encontraba obligado a utilizar los referidos medios de pago al no cumplir con el

requisito establecido en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 28194, para estar exceptuado de ello, por lo que

debe mantenerse el reparo y confirmarse la apelada en dicho extremo [...].

Se debe probar el hecho que los cheques detallados en los estados de cuenta han sido

emitidos para cancelar operaciones bancarizables

RTF N° 02428-3-2010 (05.03.10)

[R]especto del reparo por no utilizar medios de pago previstos en la Ley N° 28194 se indica que si bien es cierto se

encuentra acreditado que se han girado cheques con cargo a su cuenta en moneda nacional y extranjera, y que

resultaría razonable suponer que dichas transacciones corresponderían a pagos realizados a favor de sus

proveedores, también lo es que no se ha probado que los cheques detallados en los estados de cuenta bancarios

han sido emitidos por la cancelación de las facturas observadas [...].

La obligación de bancarizar no supone que los medios de pago deben ser necesariamente

emitidos por el mismo adquirente

RTF N° 11862-2-2009 (10.11.09)

[P]ara la cancelación de las facturas reparadas, la recurrente tenía derecho a deducir el gasto o costo y a utilizar el

crédito fiscal sustentados con ellas, siendo que las normas que regulan la utilización de medios de pago no señalan

que los cheques u otros medios de pago destinados a cancelar las adquisiciones que sustentan la deducción del

gasto o costo o de la utilización del crédito fiscal, deben ser necesariamente emitidos por el mismo adquirente [...].

El hecho de no poder utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir cheques personales

no impide la bancarización con otros medios

RTF N° 04131-1-2005 (01.07.05)

[S]e precisa que el hecho que el recurrente no haya podido utilizar cuentas corrientes contra las cuales emitir

cheques personales, no le impedía utilizar los demás medios de pago que ofertan las empresas del sistema

financiero, por ejemplo, podía cancelar a su proveedor depositándole lo adeudado en alguna cuenta que aquél

señalase, o comprar cheques de gerencia, o transferir fondos de cuentas de ahorro, entre otros medios de pago que

son válidos por las normas de bancarización [...].

1.5. Obligación en el uso de comprobantes de pago

Los comprobantes de pago deben consignar el tipo de servicio prestado

RTF N° 16152-8-2013 (23.10.13)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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Se revoca la apelada en cuanto al reparo efectuado a algunos comprobantes de pago. Se señala

que la Administración observó dichos comprobantes y el gasto sustentado con éstos al considerar

que no cumplían los requisitos mínimos establecidos por el reglamento de comprobantes de pago

ya que según ésta, carecían de la descripción del servicio prestado, sin embargo, de lo que se

aprecia en autos, dichos recibos sí consignan el tipo de servicio prestado por lo que han sido

emitidos conforme a ley. En tal sentido, debe reliquidarse la resolución de determinación girada por

Impuesto a la Renta y la resolución de multa girada por el numeral 1 del artículo 178° del Código

Tributario. Se confirma en cuanto al reparo efectuado a otros comprobantes de pago dado que

éstos no consignan la fecha de emisión.

La anotación en de las operaciones en los Libros Contables no subsana la omisión de uso

de comprobantes de pago

RTF N° 09983-4-2009 (29.09.09)

[D]e la revisión de las copias del Libro Mayor se aprecia que la recurrente anotó operaciones los cuales no sustentó

con los comprobantes de pago respectivos, pese a que la Administración le requirió ello, por lo que de acuerdo con

lo dispuesto por el inciso j) del artículo 44° de la ley del Impuesto a la Renta, tales importes no eran deducibles para

la determinación de la renta imponible de tercera categoría del ejercicio 2001, y en consecuencia el citado reparo se

encuentra arreglado a ley [...].

La cancelación parcial obliga a la emisión de comprobante de pago RTF N° 02653-3-2008

(26.02.08)

[S]i bien la recurrente señala que la cancelación parcial del monto de la operación (alojamiento) no hacía necesaria

la emisión de comprobante de pago alguno, sino que éste debió emitirse con la culminación del servicio, según lo

previsto en el acápite ii) del numeral 5 del artículo 5° del Reglamento de Comprobantes de Pago, los comprobantes

de pago deben ser entregados, en la prestación de servicios con la percepción de la retribución parcial o total [...].

No se puede sustentar gastos que excedan el límite del Art. 37° de la LIR y otros

documentos de carácter contable

RTF N° 04431-5-2005 (15.07.05)

[N]o es posible sustentar gastos con boletas de venta excediendo el límite establecido en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, y con documentos denominados "comprobantes de egreso de caja" y "otros sin derecho", que son documentos de carácter contable que no tienen las características de los comprobantes de pago [...].

Los descuentos otorgados, sustentados en notas de crédito, no constituyen gastos

RTF N° 01816-3-2004 (24.03.04)

[S]eñala que los descuentos otorgados si bien no fueron sustentados con las notas de crédito previstas en el

reglamento de comprobantes de pago, sin embargo teniendo en cuenta que tales descuentos no constituyen gastos,

no resulta de aplicación la limitación del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que la

Administración debe verificar la fehaciencia de los referidos ajustes de precios en las operaciones con tales clientes,

materia de reparo [...].

La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan

devengado

RTF N° 08534-5-2001 (19.10.01)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del balance, respecto de

los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar sustentados con dichos documentos al

amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...]

[entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de

pago sólo se aplica cuando exista la obligación de emitirlos [...].

Ser beneficiario de una exoneración no exime la obligación de emitir comprobantes de pago

RTF N° 8552-2-2001 (22.01.01)

[P]rocede la Resolución de Determinación emitida por el reparo efectuado a los gastos no sustentados por el

recurrente por la compra de frutas efectuadas a vendedores que han omitido entregar el comprobante de pago por

encontrarse exoneradas del IGV. Se precisa que el estar exonerado del impuesto no exime de la obligación de

otorgar comprobantes de pago por las operaciones efectuadas debiendo exigir la emisión del respectivo

comprobante.

1.6. Principio del devengo. NIC 1 y NIC18

En la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce con la entrega del bien

RTF N° 6426-4-2007 (11.07.07)

[E]n la compra de bienes, el devengamiento del ingreso se produce normalmente con la entrega del bien al

comprador, lo que no se enerva por la anulación de la factura correspondiente y la emisión posterior de otra para

cumplir con el depósito de la detracción debido al retraso en la apertura de la cuenta de depósito por parte del Banco

de la Nación [...].

Concepto de devengado

RTF N° 2812-2-2006 (25.05.06)

[E]l concepto de devengado implica que se hayan producido los hechos sustanciales generadores del ingreso y/o

gasto y que el compromiso no esté sujeto a condición alguna, no siendo relevante que el pago se haya hecho efectivo

[...].

Devengado en el gasto de la provisión por devolución de los cobros indebidos por canon de

agua

RTF N° 02812-2-2006 (15.09.06)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

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[S]e revoca la apelada en cuanto al reparo a la deducción como gasto de la provisión por devolución de los cobros

indebidos por canon de agua, debido a que en virtud del principio del devengado previsto en la Ley del Impuesto a

la Renta, y al haberse determinado la certeza de la obligación de devolución, procedía que se reconociera dicho

gasto, resultando irrelevante el hecho que la recurrente no haya efectuado la devolución de los cobros indebidos a

los respectivos clientes, disponiéndose que la Administración Tributaria verifique el importe de los cobros materia

de devolución [...].

Devengado en reembolso de gastos no contemplados inicialmente RTF N° 2198-5-2005

(08.04.05)

[E]l reembolso de gastos no contemplados inicialmente en un contrato de locación de servicios, no debe considerarse

como ingreso devengado en el ejercicio que se pagó, sino cuando el cliente aprobó el reembolso de los mismos [...].

Procede reconocer como gasto los intereses devengados cuando surge incertidumbre

respecto a su cobrabilidad

RTF N° 05377-1-2005 (28.06.05)

[S]e confirma la apelada en el extremo del reparo por intereses devengados no registrados, al

haberse establecido que otorgado el préstamo a la empresa deudora y cumplida la prestación del

sujeto acreedor, resultaba probable que los ingresos por intereses que fueron pactados fluirían a la

recurrente, por lo que ésta debía reconocer tales ingresos en proporción al tiempo transcurrido y de

surgir incertidumbre respecto a su cobrabilidad como lo alega ésta, correspondía que aquella

procediese conforme a lo indicado por el párrafo 34 de la NIC 18, es decir debía proceder a

reconocer el importe incierto como gasto [...].

Procede deducir el gasto aun cuando no se hayan obtenido los ingresos RTF N° 03942-5-

2005 (24.06.05)

[E]l hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la

Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores

ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse. [...] Que además los montos de los gastos

incurridos y los conceptos por los cuales se han realizado resultan razonables como erogaciones

mínimas dirigidas a la continuidad del negocio de la empresa que además no cuenta con mayor

personal en planillas [...].

No procede la deducción de gastos devengados, si sus comprobantes han sido emitidos en

el ejercicio posterior

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[...][E]n el caso de servicios prestados en un ejercicio y cuyo gasto se ha devengado en el mismo,

no procede su deducción si los comprobantes que sustentan los mismos han sido emitidos en el

ejercicio posterior" [...].

La obligación de emitir comprobantes de pago no se aplica en gastos que no se hayan devengado

RTF N° 08534-5-2001 (19.10.01)

[L]a controversia consiste en determinar si los gastos contraídos y no pagados a la fecha del

balance, respecto de los cuáles aún no se han emitido comprobantes de pago, requieren estar

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 12

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sustentados con dichos documentos al amparo del inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto

a la Renta, para ser deducibles en el ejercicio [...] [entonces] la regla sobre inadmisibilidad de la

deducción de gastos que carecen de sustento en comprobantes de pago sólo se aplica cuando

exista la obligación de emitirlos [...].

Los Gastos por Refinanciamiento son Deducibles RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[L]os gastos financieros originados por un crédito bancario que fluyen a la empresa a fin de dar

cobertura a otro crédito de la misma naturaleza, a través de operaciones de refinanciamiento, como

en el caso en autos, corresponden a pagos de obligaciones frente a terceros, que en tanto

obedezcan al ejercicio normal del negocio encuentran relación con el mantenimiento de la fuente

productora de renta, esto es, con la conservación del capital del trabajo de la empresa a efecto de

continuar con su actividad generadora de renta [...].

Para la sustentación de los Gastos Financieros no es suficiente el Libro Caja y Bancos

RTF N° 01317-1-2005 (01.03.05)

II. Deducciones limitadas

2.1. Intereses

[L]a sustentación de gastos financieros, no resulta suficiente el registro contable del abono del

préstamo en el Libro Caja y Bancos, sino que para la sustentación del gasto financiero resultaba

necesaria la presentación de la información que acreditara el destino del mismo, por ejemplo, a

través de una flujo de caja que demostrara el movimiento del dinero y la utilización del mismo en

adquisiciones, pagos a terceros, pago de planillas, así como la documentación sustentaría de dicha

utilizaciones y/o análisis que permitieran examinar la vinculación de los préstamos con la obtención

de rentas gravadas [...].

Los intereses presuntos no son Gastos Financieros

RTF N° 523-4-2006 (27.01.06)

[N]o habiéndose la recurrente constituido como una empresa financiera dedicada a otorgar

préstamos de dinero a otras empresas, el exceso de gastos de intereses reparado por la

Administración no resultaba deducible al no constituir un gasto propio de la recurrente, no estando

por tanto vinculado a la obtención o producción de rentas gravadas en el país o a mantener su

fuente productora debiendo en consecuencia mantenerse el reparo por el exceso.

Los gastos por intereses que proceden del préstamo para el reembolso de acciones a los

accionistas disidentes no son deducibles

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Page 15: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

RTF N° 4142-1-2005 (05.07.05)

[L]os gastos por intereses y diferencia de cambio incurridos por la recurrente proceden del

préstamo obtenido para el reembolso de acciones a los accionistas disidentes [de acuerdo con el

artículo 200° de la Ley General de Sociedades], [...] constituye una obligación con terceros (cuenta

por pagar - accionistas) originadas como consecuencia del ejercicio de un derecho societario y no

de operaciones que ocasionan la generación de rentas gravadas o permitan mantener su fuente

como lo prescribe el precitado artículo 37° de la Ley de Impuesto a la Renta [...].

Los intereses generados para el financiamiento de activos fijos que aun no se encuentran en

funcionamiento son deducibles en el ejercicio en que se devenguen

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]n el caso de activos Ajos producidos por la propia empresa que aún no se encuentran en

funcionamiento, los intereses generados por el financiamiento de dicha producción son deducibles

como gasto del ejercicio en que devengan y no como costo [...].

No es necesaria la emisión de comprobante de pago para la deducibilidad de los gastos por

intereses, cuando no se ha percibido la retribución

RTF N° 8534-5-2001 (19.10.01)

[E]l gasto por intereses se considera devengado como consecuencia del transcurso del tiempo y no

es necesaria para su deducibilidad la emisión del comprobante de pago correspondiente cuando no

existe la obligación de emitirlo, esto es, cuando no se ha percibido la retribución [...].

2.2. Tributos

Son deducibles los intereses de fraccionamiento de tributos

RTF N° 00045-3-2002 (09.01.02)

[...][D]e acuerdo a los incisos a) y b) del artículo 37° del Decreto Legislativo N° 774 son deducibles

los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas, así como los

intereses de fraccionamiento [de los mismos].

Es deducible como gasto del crédito fiscal cuando no se tiene derecho al mismo

RTF N° 8594-5-2001 (19.10.01)

Siendo que el Impuesto General a las Ventas está diseñado bajo la técnica del valor agregado,

corresponde que en cada etapa del proceso de producción y comercialización de bienes y servicios

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 14

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se recupere el impuesto de la fase anterior, esto es a través del crédito fiscal, por lo que no procede

que este impuesto sea además deducido como gasto del Impuesto a la Renta, como tampoco

correspondería que el sujeto gravado pueda optar por aplicar el crédito fiscal del Impuesto General

a las Ventas cuando se tiene derecho a ello o deducirlo como gasto del Impuesto a la Renta [

2.3. Gastos de representación

Cuando no se puede deducir como crédito por no haber sido anotado en el Registro de Compras].

El arancel especial debe ser deducido como gasto porque afecta las actividades de importación

RTF N° 00902-2-1999 (24.11.99)

[...][L]a suma reparada incluía el pago de SI. 1 ,005.00 por concepto de Arancel Especial, por lo tanto, este importe

debe ser reconocido como gasto según lo estipulado en el artículo 37° inciso b) del Decreto Legislativo N° 774 y

deducido del monto total reparado [...].

No son deducibles los gastos de representación cuando no son fehacientes

RTF N° 3354-5-2006 (20.06.06)

[N]o son deducibles los gastos de representación cuando no cumplen con el principio de fehaciencia, lo que ocurre cuando se ha verificado que los nombres de los clientes que indica la recurrente no figuran como sus clientes o que las facturas por el mismo concepto se han emitido en un mismo día [...].

Debe acreditarse el destino de los gastos de representación por obsequio de bebidas

gaseosas

RTF N° 2200-5-2005 (08.04.05)

[S]e confirman las apeladas en lo demás que contienen, manteniéndose reparo a gastos por obsequio de bebidas

gaseosas a clientes, pues si bien tales gastos resultan razonables como gastos de promoción, no se ha acreditado

con documentación que la adquisición de dichas gaseosas tuvieron tal destino, ya sea a través de documentación

contable o documentación interna respecto a la medida de promoción adoptada, no siendo suficiente su sola

afirmación [...].

La entrega de obsequios a clientes en forma selectiva califica como un gasto de

representación

RTF N° 99-1-2005 (07.01.05)

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 15

Page 17: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[...][L]a entrega de agendas, atlas, alcancías o cuentos realizadas por la recurrente a sus clientes en forma selectiva,

no califica como un gasto de propaganda sino como un gasto de representación (obsequios a clientes), por lo que

ha excedido el límite establecido por ley [...].

Los servicios de impresión de tarjetas son deducibles como gastos de publicidad siempre

que figuren los datos de la empresa que se publicita

RTF N° 1076-3-2000 (27.10.00)

[E]n los servicios de impresión de tarjetas [de] baile, parrilladas, [debe figurar] el detalle de la actividad, nombre del

contribuyente y el logo del producto que se distribuye (cerveza), lo que confiere publicidad del negocio, constituyendo

un gasto deducible de acuerdo con el principio de causalidad [...].

Son deducibles los gastos de promoción y propaganda siempre que beneficien

exclusivamente al contribuyente

RTF N° 702-1-2001 (15.06.01)

[...][S]i bien los gastos de promoción y propaganda están destinados a promover el consumo de los productos

comercializados y por lo tanto estarían dentro de los alcances del Contrato de Comercialización suscrito entre la

recurrente y CEPSA, no puede extenderse esta obligación al reembolso de gastos efectuados por CEPSA, dado

que como embotelladora también se beneficiaba por el estímulo al consumo, además que del Contrato de

Comercialización no se desprende que los gastos reparados fueran únicamente de cargo de la recurrente [...].

El gasto de publicidad por auspicio es deducible cuando el evento tiene relación con el giro

de la empresa

RTF N° 814-2-1998 (14.10.98)

[E]l egreso por el auspicio publicitario al campeonato mundial de tiro tiene vinculación con el giro del negocio de la

empresa, ya que esta tiene por objeto social de producción y fundición de metales en general, pudiendo también

dedicarse a la fabricación de perdigones de plomo, por tanto, se cumple con el principio de causalidad para su

deducción [...].

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 16

Page 18: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

2.4. Gastos en trabajadores

El principio de generalidad en los gastos a trabajadores

RTF N° 03627-1-2014 (19.03.14)

Se revoca la resolución apelada en el extremo referido a los reparos impugnados por bonificación

otorgada al amparo de la Resolución Ministerial Nº 075-99-EF-15, pérdidas de energía eléctrica y

mermas no sustentadas. Se indica que a efecto de deducir el gasto por concepto de bonificación

entregada a los trabajadores se debe considerar el principio de causalidad de dicho gasto, para lo

cual deberán cumplirse con los criterios de normalidad, razonabilidad y generalidad. Se agrega que

los desembolsos reparados se efectuaron en favor de los trabajadores en virtud del vínculo laboral

existente, lo que se verifica de la información de las planillas de haberes, siendo que si bien dichos

conceptos eran aplicables legalmente para entidades estatales ello no obsta que la empresa

recurrente pudiera utilizar de manera referencial la Resolución Ministerial N° 075-99-EF para

aplicar la Bonificación Única por Productividad, lo que no enerva su carácter voluntario. Asimismo,

debe indicarse que aunque en el presente caso la Administración sostiene que la anotada

bonificación no fue otorgada a todos los trabajadores de la recurrente, y que por tanto no se

cumpliría con el criterio de generalidad, de lo actuado se observa que aquella no ha sustentado el

incumplimiento de dicho principio de generalidad, por lo que carece de sustento la referida

observación.

Son deducibles los gastos con ocasión de fiestas conmemorativas

RTF N° 5909-2-2007 (03.07.07)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 17

Page 19: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[L]os gastos necesarios para mantener la fuente productora de la renta también incluyen las erogaciones realizadas

por las empresas con la finalidad de subvencionar los eventos organizados con ocasión de fiestas conmemorativas,

ya que existe un consenso generalizado respecto a que tales actividades contribuyen a la formación de un ambiente

propicio para la productividad del personal [...].

No constituyen gastos en trabajadores los pagos por concepto de membresías

RTF N° 3964-1-2006 (21.07.06)

[L]os pagos por concepto de membresías de los trabajadores de la empresa no constituyen condiciones de trabajo

ya que estas constituyen un beneficio personal directo hacia los mismos en tanto que dichos pagos le alivia de un

gasto que de alguna u otra forma, ellos tendrían que asumir, más aun si la cuota de ingreso o inscripción ha sido

asumida por ellos y no existe documento alguno que conste el compromiso de la empresa de cubrir dicha erogación

[...].

Los gastos por seguro médico deben cumplir con el principio de generalidad RTF N° 523-4-2006 (27.01.06)

[...] Para determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerarse situaciones comunes del

personal, tales como la jerarquía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se

encuentran en una situación similar [...].

Los gastos por agasajos al personal deben estar debidamente sustentados

RTF N° 1687-1-2005 (15.03.05)

Dado que los agasajos al personal vinculados con aniversarios, día de la secretaria, día del trabajo,

día de la madre y festividades religiosas o navideñas son actividades que contribuyen a la

formación de un ambiente propicio para la productividad del personal, procede su deducción,

siempre que haya debido sustento, no sólo con los comprobantes sino también con toda aquella

otra documentación que acredite la realización de los referidos eventos [...].

El artículo 37 inciso ll) de la LIR es aplicable al titular de una empresa unipersonal.

RTF N° 05732-1-2005 (20.09.05)

Con relación a los gastos por concepto de adquisición de medicinas para el recurrente, la [LIR]

admite como gasto que se vincula al mantenimiento de la fuente generadora de renta, los

vinculados a los gastos de salud, conforme a lo dispuesto por el inciso ll) del artículo 37° de la

[LIR], que establece que son deducibles de la renta bruta los gastos y contribuciones destinados a

prestar a personal servicios de salud, recreativos, culturales y educativos así como los gastos de

enfermedad de cualquier servidor, supuesto que resulta aplicable al recurrente como titular de una

empresa unipersonal, por lo que corresponde revocar el reparo de la Administración en el extremo

de las facturas emitidas por el referido concepto[...].

Los gastos por seguro médico que no cumplan con generalidad serán deducibles como

quinta categoría

RTF N° 6671-3-2004 (08.09.04)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 18

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[A]unque el gasto por seguro médico incurrido a favor de un trabajador no cumpla con la

característica de generalidad, de conformidad con el inciso II) del artículo 37°

de la LIR seria deducible si incrementa la renta de quinta categoría del empleado [...].

El pago por vacaciones útiles es deducible como gastos en trabajadores siempre que exista

convenio colectivo o norma

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]l pago por vacaciones útiles a favor de los hijos de los trabajadores de la empresa no son

deducibles para ésta si no existe una obligación legal u originada en el convenio colectivo con los

trabajadores que la obligue a efectuar dichos gastos, por lo que constituyen una liberalidad.

Las gratificaciones extraordinarias responden a un acto de liberalidad del empleador que

serán deducibles en la medida que se hayan originado por el vínculo laboral existente

RTF N° 1014-3-2004 (24.02.04)

[S]i bien las gratificaciones extraordinarias responde a un acto de liberalidad del empleador, que

puede o no producirse, estas son deducibles de la renta neta en la medida que se hayan originado

por el vínculo laboral existente, puesto que al tratarse de un acto de liberalidad, es indiferente la

intención de quien lo otorga por lo que no debe tener una motivación determinada [...].

Son deducibles la entrega de uniformes a trabajadores siempre que se acredite el destino de

las mismas

RTF N° 6749-3-2003 (20.11.03)

[S]i bien en principio es deducible la entrega de uniformes para los trabajadores, es necesario para

este efecto que se acredite el destino de las prendas con la relación de los trabajadores que las

han recibido u otro documento similar [...].

Es deducible como gastos en trabajadores el arreglo floral para el fallecimiento de un

familiar

RTF N° 6072-5-2003 (24.10.03)

[P]ara que la empresa pueda aceptar la deducibilidad del gasto incurrido en la compra de una corona por el

fallecimiento de un familiar de un trabajador de la empresa, éste debe estar claramente identificado y estar

claramente demostrada la existencia de alguna vinculación entre el trabajador y la empresa [...].

La relación causal está supeditada a la existencia del vínculo laboral

RTF N° 7209-4-2002 (13.12.02)

[P]or convenio colectivo se da atención médica a familiares y becas de estudio a hijos de trabajadores fallecidos.

• Carece de relevancia si redundan en beneficio del trabajador o su familia, pues la relación causal está dada por

la obligación del empleador con el trabajador.

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 19

Page 21: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

• Si bien las becas de abonan como consecuencia del fallecimiento del trabajador y la extinción del vínculo, su

origen es la relación laboral, la que constituye su causalidad [...].

Para que un gasto sea deducible resulta irrelevante que el beneficio derivado de la

prestación sea para el propio servidor o para los familiares que cumplan las condiciones

contempladas en el convenio.

RTF N° 600-1-2001 (15.05.01)

[D]icha obligación (brindar asistencia médica) es asumida frente a los trabajadores, con ocasión de la labor que estos

deben prestar a favor de la recurrente, por lo que el gasto no sería ajeno al concepto de causalidad, puesto que

resultaría necesario para la generación de la renta gravada, en tanto forma parte de las prestaciones que debe

cumplir la empresa frente a su personal [...] para este efecto, resulta irrelevante que el beneficio derivado de la

prestación sea directo, es decir, para el propio servidor, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones

contempladas en el convenio, puesto que la relación causal entre el gasto y la renta gravada involucra el análisis de

la obligación asumida por el empleador, y no las consecuencias que pudieran derivarse del cumplimiento de la misma

[...].

La generalidad del gasto considera situaciones comunes al personal, como la cuantía,

antigüedad, o condiciones similares entre los trabajadores

RTF N° 523-4-2000 (20.06.00)

[P]ara determinar la generalidad del gasto de seguro médico deben considerar situaciones comunes del personal,

tales como la cuantía, antigüedad o cualquier otra condición que demuestre que los trabajadores se encuentran en

una situación similar[...].

2.5. Depreciaciones, mermas y desmedros

Las pérdidas por el actuar de terceros no califican como mermas RTF N° 5643-5-2006

(19.10.06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros

califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas

extraordinarias, debiendo cumplir con dos requisitos del inciso d) del artículo 37° de la LIR [...].

Las mermas deben ser acreditadas en la etapa en que fueron solicitadas RTF N° 5610-1-2006

(18.10.06)

[L]as mermas deben de encontrarse debidamente acreditadas, con la información pertinente en la

etapa en la que éstas fueran solicitadas, a efectos de ser deducibles […]

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 20

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Contenido del informe técnico RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][E]l informe técnico de mermas de existencia debe precisar en qué consistió la evaluación

realizada, e indicar, en forma específica, cuáles fueron las condiciones en que ésta fue realizada y

en qué oportunidad [...].

Las pérdidas por manipulación de productos por parte del personal no califican como

mermas

RTF N° 1804-1-2006 (04.04.06)

[...][L]as diferencias de peso originadas en la limpieza, clasificación y manipulación de los

productos (arroz, azúcar, menestras, verduras carnes, frutas, entre otros) por parte del personal o

del público no califica como mermas, ya que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de

producción de los bienes que comercializa la recurrente sino que son consecuencia de actuar de

terceros [...].

Las mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un

Informe Técnico

RTF N° 397-1-2006 (24.01.06)

[L]as mermas deducibles son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un Informe

Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un

carácter referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. Por ello,

resulta conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados

en el informe técnico presentado por ella misma, máximo si se toma en cuenta que en caso la

recurrente considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos,

debió presentar uno nuevo que desvirtuara el primero precisando las razones técnicas en que se

fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso.[...].

La pérdida por mortandad de aves de granja constituye una merma RTF N° 9579-4-2004

(07.12.04)

[L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen

mermas, toda vez que implican una pérdida de orden cuantitativo del número de aves como

consecuencia del proceso productivo (pollos vivos o pollos beneficiados), inherentes a dicha

actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción

constituyen desmedros. También se considera desmedros a los pollitos bebé de segunda y de

descarte dado que no garantizan una crianza eficiente y rentable como si lo hacen los pollitos bebé

de primera.

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 21

Page 23: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Condición para la deducibilidad de mermas y desmedros RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04)

[D]ado que los bienes están en situación de desmedro pueden comercializarse a un menor valor,

se exige que tales bienes sean destruidos para efectos de su deducibilidad. A su vez, las mermas

pueden producirse tanto durante el proceso de producción como durante el manipuleo para la

distribución o comercialización [...].

Las mermas y desmedros pueden devenir de productos terminados o en proceso RTF N°

3722-2-2004 (28.05.04)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se

refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir

si tales existencias corresponden a productos en proceso o a productos terminados [...].

Los bienes que fueron destruidos por no pasar el control de calidad no califican como

merma RTF N° 199-4-2000 (07.03.00)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente se derivan del proceso productivo, puesto que se

refieren a bienes, insumos y existencias en general, sin distinguir si las mismas se encuentran

como productos en proceso o productos terminados. Los bienes que fueron destruidos por no

pasar el control de calidad no califican como merma [...].

Invalidez del informe elaborado por profesional dependiente RTF N° 536-3-2008 (15.01.2008)

No son aceptables las pérdidas por mermas cuando el informe no es elaborado por profesional

independiente.

Destrucción de bienes sin previa comunicación a SUNAT no son deducibles. RTF N° 8859-2-2007

(20.09.2007)

No procede la deducción por desmedro cuando no se consigue el procedimiento de comunicar a

SUNAT con anticipación a la destrucción de los bienes dañados.

2.6. Amortización de intangibles

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 22

Page 24: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

La amortización de denuncios y concesiones tiene un tratamiento especial

RTF N° 5759-4-2006 (25.10.06)

[L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado

en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo

44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...].

La amortización en un solo ejercicio, conlleva a la reducción de la utilidad o del resultado del

ejercicio

RTF N° 8331-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el

valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción

de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio

tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte

del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente este intangible aún debe ser amortizado

durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica,

lo que trae como consecuencia que el balance general muestre al Anal del ejercicio gravable, el

valor en libros de dicho activo, cuenta que por ser no monetaria estará sujeta a ajuste por inflación

[...].

El goodwill es un intangible de duración ilimitada

RTF N° 7924-3-2004 (18.10.04)

Dada la identificación del goodwill con el funcionamiento integral de una empresa en marcha se

considera a este como un intangible de duración ilimitada, con lo cual no se reconocería la

posibilidad de desgaste o agotamiento [...].

En una concesión minera el plazo de amortización es calculado según la vida probable del

depósito

RTF N° 5732-5-2003 (10.10.03)

[,..][D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de la Minería se desprende

que el valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero si amortizable, el periodo de

amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y

tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria

de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizara a partir del ejercicio

en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, en conocimiento de la

administración tributaria, y, el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o

los gastos del petitorio [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 23

Page 25: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Son amortizables los sistemas informáticos integrales

RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[...][L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como

activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en

el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44° de la LIR [...].

2.7. Gastos en vehículos automotores

Gasto por compra de combustibles RTF N° 6426-4-2007 (11.07.07)

[E]n el caso de gasto por compra de combustibles, el contribuyente debe acreditar e vinculo causal

respectivo, máxime cuando los vehículos en los que se argumenta fue usado ese combustible no

figuran como parte del activo de la empresa pese a que habían sido inscritos como de su propiedad

en el Registro de Propiedad correspondiente.

Gastos por seguro y mantenimiento de vehículos RTF N° 7213-5-2005 (25.11.05)

[...][L]os gastos por el seguro y el mantenimiento de los vehículos dados en comodato a los

visitadores médicos resultan deducibles para efectos del IR [...].

Gastos de seguros para vehículos de dirección

RTF N° 7213-5-2005 (25.11.05)

[...][L]os gastos de seguros de vehículos destinados a las actividades de dirección, administración y

representación resultan deducibles a efectos de determinar la renta neta [...].

Servicios de guardianía de vehículos RTF N° 2145-1-2005 (08.04.05)

[...][L]os servicios de guardianía de vehículos exhibidos en lugares públicos (calles, avenidas y

otros) son deducibles de la renta bruta cuando debido a las características del domicilio fiscal del

contribuyente no se puedan almacenar los vehículos referidos en ellos [...]

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 24

Page 26: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Fehaciencia de gastos en vehículos automotores RTF N° 1989-4-2002 (12.04.02)

[E]l hecho que un vehículo no figure en el libro de inventarios y balances no conlleva

necesariamente a que los gastos incurridos en el mismo (gasolina y lubricantes) no sean

deducibles; sin embargo, debe acreditarse que el vehículo haya sido utilizado en las operaciones

de la empresa, lo cual no se cumple si sólo se adjunta un contrato de comodato sin legalizar [...].

2.8. Remuneración a directores

El exceso de remuneraciones a los directores

RTF N° 16706-1-2013 (06.11.13)

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación contra una resolución de determinación y de multa, sobre

Impuesto a la Renta y la infracción del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, en cuanto al reparo por

exceso de remuneración a dos miembros del directorio de la empresa e ingresos no declarados. Se señala que los

directores percibieron rentas de cuarta categoría por los servicios de control de inventarios y de gerencia financiera

respectivamente, pues de los correspondientes contratos no se verifica el ejercicio de una labor deliberativa en el

seno de una sesión realizada de manera colegiada, actividad que sustenta una retribución al directorio mediante

dietas; el solo hecho que sobre dichos directores recaigan además de un vínculo de orden societario otro de índole

civil o laboral, ello no convierte automáticamente el pago efectuado por tales servicios en dietas o retribuciones a

los directores por el ejercicio de sus funciones, según criterio de las RTF N° 12478-1-2009 y 17106-5-2010

No son deducibles las dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida, puesto que no

hay utilidad comercial

RTF N° 6887-4-2005 (11.11.05)

[N]o es deducible el egreso por dietas de directorio en un ejercicio en el que se obtuvo una pérdida,

puesto que no hay utilidad comercial que permita el cálculo del tope establecido por la Ley del

Impuesto a la Renta [...].

Serán deducibles las dietas del directorio aunque no se hayan pagado antes del plazo

establecido para la presentación de la declaración jurada anual

RTF N° 2867-3-2005 (05.05.05)

[P]ara que sean deducibles las dietas del directorio no es necesario que se hayan pagado antes del

plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio respectivo, ya

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 25

Page 27: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

que el requisito previsto en el inciso v) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta no es

aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido artículo 37° que

constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categorías [...].

La contraprestación por la labor desempeñada por las personas que también desempeñaban

el cargo de directores constituye remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría).

RTF N° 00344-2-2004

[S]e reparó los servicios contratados por una empresa al verificar que eran realmente prestados por

dos miembros del directorio y no por las empresas que emitieron comprobantes. Las actividades

comprendían los servicios de asesoría, planeamientos, dirección empresarial, servicios inherentes

a los directores (los directores de dicha empresa son comunes con los de las empresas

vinculadas). No se ha desconocido la fehaciencia de los servicios facturados. La contraprestación

por la labor desempeñada por las personas que también desempeñaban el cargo de directores

constituyen remuneraciones al directorio (rentas de cuarta categoría para su perceptor) No

constituyen retribuciones por servicios y no procede el derecho al crédito fiscal [...].

2.9. Remuneración a los accionistas y titulares

El representante del Estado tiene derecho a percibir una dieta equivalente a la de los

directores de la misma empresa donde ejerce representación, desembolso que cumple con

el principio de causalidad

RTF N° 5349-3-2005 (26.08.05)

[E]n el marco de la actividad Empresarial del estado, el representante del Estado tiene derecho a

percibir una dieta equivalente a la de los directores de la misma empresa donde ejerce

representación, desembolso que cumple con el principio de causalidad, e tanto resulta necesaria

para la toma de decisiones de la empresa y por lo tanto deducible a fin de determinar la renta neta

imponible".

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 26

Page 28: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Son deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones

extraordinarias por existir un vínculo laboral

RTF N° 10030-5-2001 (19.12.01)

"[S]on deducibles las sumas pagadas a los socios de una empresa por gratificaciones

extraordinarias en tanto sean trabajadores y siempre que se encuentren debidamente registrados

en el Libro de Planillas y cuyos importes estén anotados en los libros contables y recibos

correspondientes [...].

La sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento de

que las personas trabajan en el negocio

RTF N° 611-5-2001 (20.06.01)

[L]a sola anotación de las remuneraciones en el Libro de Planillas no constituye sustento de que las

personas trabajan en el negocio. Se debe acreditar además que se efectuaron las retenciones del

Impuesto a la Renta de quinta categoría y/o aportaciones sociales para que el gasto sea deducible

[...].

2.10. Remuneración a parientes del propietario

No basta que se haya consignado en planillas el pago de la remuneración del cónyuge, a efectos

de que dicho concepto sea deducible tributariamente, debe acreditarse el vínculo laboral

RTF N° 5909-4-2007 (27.06.07)

[D]el inciso ñ) del artículo 37° de la [LIR] se infiere que no basta que se haya consignado en

planillas el pago de la remuneración del cónyuge del propietario, socio o accionista de la empresa,

a efectos de que dicho concepto sea deducible tributariamente, sino que debido a la especial

naturaleza del vínculo (consanguíneo o afinidad) que se tiene con el dueño de la empresa (dado

que no es un tercero), la ley exige que se acredite que efectivamente realizan algún tipo de labor

que motiva dicho pago [...].

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 27

Page 29: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

2.11. Donaciones

Las erogaciones por concepto de donaciones deben sustentarse con la documentación

correspondiente.

RTF N° 4975-2-2009 (26.05.09)

[L]a recurrente se limitó a presentar un escrito para señalar el destino de los gastos observados, sin

embargo, no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la relación de dichos

gastos [entre ellos el gasto por donación] con la generación de renta gravada o el mantenimiento

de su fuente productora, la necesidad de incurrir en ellos ni su destino, asimismo, no identificó ni

especificó quienes habrían efectuado los gastos ni sus destinatarios, ni presentó documentación

que sustentara la entrega efectiva o recepción de los bienes adquiridos por parte de sus

beneficiarios o el personal de la empresa, [...] ni presentó documentación interna, correspondencia,

informes u otros documentos que justificaran el destino de los gastos o la necesidad de incurrir en

ellos[...].

La regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación

como gasto deducible

RTF N° 6539-5-2004 (01.09.04)

[L]a regla general con relación a las donaciones y actos de liberalidad es la no aceptación como

gasto deducible. Empero, la propia Ley del Impuesto a la Renta en el artículo 37° reconoce como

deducibles los gastos y contribuciones destinados a prestar al personal servicios recreativos o los

gastos de representación propios del giro o negocio [...].

Valorización de los bienes donados

RTF N° 8504-3-2001 (18.10.01)

[A]l valorizar bienes donados, procede que la Administración Tributaria tome en cuenta el valor de

venta del distribuidor y no el que normalmente asigna la recurrente en sus operaciones de venta al

comprobarse que éste efectuó una sola venta de un bien similar al donado [...].

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 28

Page 30: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

2.12. Actos de liberalidad

Cuando el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, dicho

gasto es deducible por cumplir con el principio de causalidad

RTF N° 1090-2-2008 (28.01.08)

[Q]ue de acuerdo con [...] las Resoluciones N° 0600-1-2001, N° 5380-3-2002 y N° 07209-4-2002, entre otras, cuando

el empleador asume obligaciones mediante convenio colectivo frente a sus trabajadores, con ocasión de la labor

que éstos prestan en favor de aquél, dicho gasto no es ajeno al principio de causalidad, puesto que resulta necesario

para la generación de la renta gravada, en tanto que forma parte de las prestaciones que debe cumplir la empresa

frente a su personal, resultando irrelevante que el beneficio derivado de la obligación asumida sea directo, es decir

para el propio trabajador, o indirecto, para los familiares que cumplan las condiciones contempladas en el convenio

[...].

El disco duro debe recibir el tratamiento de una mejora y no gasto deducible RTF N° 4397-1-2007 (22.06.07)

[E]n tanto el disco duro es una pieza que no suele ser reemplazada para mantener la vida útil de una computadora

o para mantenerla en iguales condiciones de operatividad, sino para aumentarla pues la misma ya ha superado el

límite de desgaste que condiciona su operatividad, dicha adquisición debe recibir el tratamiento de una mejora

(activo) y no de un gasto deducible del ejercicio [...].

La entrega de canastas navideñas a los practicantes no califica como un acto de liberalidad

RTF N° 2675-5-2007 (22.03.07)

[L]a entrega de canastas navideñas a los practicantes no puede entenderse como un acto de liberalidad a que se

refiere el inciso d) del artículo 44° de la [LIR], con lo cual es posible aceptar su deducción. Así, ese egreso no califica

como un acto de desprendimiento ya que tiene como origen y motivación la labor que aquellos realizan a favor de

la empresa y que contribuyen al desarrollo de sus actividades [...].

Los gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de

carreteras al tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los

bienes no califican como una liberalidad

RTF N° 1932-5-2004 (31.03.04)

[L]os gastos realizados como consecuencia del trabajo de construcción de mejoramiento de

carreteras, deben tener el carácter de extraordinarios e indispensables para el transporte de los

bienes que produce desde o hasta sus plantas y no tratarse de una obra de infraestructura para

beneficio de la comunidad a cargo del Estado, pues en ese supuesto constituiría una liberalidad al

no existir obligación de la recurrente para asumir dicho gasto [...].

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ACTUALIDAD EMPRESARIAL 29

Page 31: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Cuando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de

liberalidad

RTF N° 9473-5-2001 (28.11.01)

[C]uando la retribución de un servicio no cubre su costo se está frente a un acto de liberalidad,

ya que no se efectúa para generar renta gravada ni para mantener su fuente productora [...].

El porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de decidir

unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, como parte de su

política de incentivos laborales

RTF N° 274-2-2001 (22.03.01)

[D]e acuerdo a las utilidades que la empresa había obtenido, correspondía distribuir a los

trabajadores S/. 12,000; pero la empresa distribuyó S/. 77,000. SUNAT reparó S/.65, 000 por

considerarlo una liberalidad. El objetivo de las participaciones de trabajadores es buscar la

identificación de éstos con la empresa y por ende, aumentar la productividad. El tribunal considera

que el porcentaje establecido legalmente no enerva la potestad del empleador de decidir

unilateralmente o acordar con sus trabajadores un porcentaje mayor, como parte de su política de

incentivos laborales [...].No se puede desconocer las gratificaciones extraordinarias otorgadas a

trabajadores y debidamente registradas en Planillas

RTF N° 10030-5-2001 (19.12.01)

[N]o procede desconocer las sumas pagadas por gratificaciones extraordinarias otorgadas a

trabajadores, que están debidamente registradas en Planillas y cuyos importes están anotados en

los libros contables y en los recibos correspondientes [...].

2.13. Gastos de viajes y viáticos al interior y exterior del país

El tiempo de permanencia en el exterior debe encontrarse acorde con las labores

encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución.

RTF N° 840-1-2009 (30.01.09)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 30

Page 32: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[Q]ue si bien los gastos de viaje por viáticos no necesitan ser sustentados con los comprobantes de pago respectivos,

al encontrarse éstos directamente vinculados con el viaje y con la necesidad de éste, de acuerdo con la actividad

productora de la renta gravada, también lo es que de acuerdo con el artículo 37° de la [LIR], el vínculo de dichos

gastos con el viaje será acreditado con los pasajes, y que, de otro lado, el tiempo de permanencia en el exterior

debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los beneficios obtenidos producto de su ejecución.

Que en tal sentido aun cuando el funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un período de

45 días, no ha cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por la

Administración [...].

El reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que se acredite que los gastos

de viaje sean indispensables para la actividad productora de la renta gravada.

RTF N° 08523-1-2009 (28.08.09)

[...] [E]l reconocimiento del importe por viáticos está supeditado a que, [...], se acredite que los gastos de viaje sean

indispensables para la actividad productora de la renta gravada, lo que deberá acreditarse con la correspondencia

y cualquier otra documentación pertinente [...] la recurrente no ha indicado argumento alguno ni ha presentado

documentación que sustente las razones por las que incurrió en el gasto de alojamiento realizado [...] y en

consecuencia, su necesidad respecto de la generación de la renta gravada, y si bien aduce que dicho gasto habría

sido devuelto por su apoderado, no ha acreditado ni señalado en que cuenta habría sido contabilizado dicho gasto,

más aun cuando de la revisión de su contabilidad, no se aprecia el registro de tal operación, por lo que corresponde

mantener el reparo [...].

Aunque no resulta procedente condicionar la deducción de gastos de movilidad de los trabajadores a la

presentación de Comprobantes de pago, debe acreditarse la entrega en efectivo.

RTF N° 11869-1-2008 (09.10.08)

[E]n aplicación [de] las [RTFs] N° 01215-5-2002 y 01460-1-2006, no resultaría procedente condicionar la deducción

de gastos de movilidad, telefonía o de viáticos de los trabajadores a la presentación de comprobantes de pago, en

las citadas resoluciones se acreditó que los montos reparados fueron entregados en efectivo y en una cantidad

razonable a los trabajadores, y además se encontraban sustentados en planillas o cuadernos de liquidación de

gastos, debidamente detalladas y suscritas por los trabajadores beneficiarios, lo que no se ha demostrado en el

caso de autos; más aún, los mencionados comprobantes internos de caja no consignan el número de registro

contable que permita identificar su anotación en el Libro Caja, [...]. [Por lo que] no procede considerar tales gastos

como deducibles [...].

La copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior no

constituye prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto

RTF N° 2614-1-2002 (17.05.02)

[L]a copia del Libro de Actas en la que se aprueban los gastos efectuados en el exterior por sí sola

no constituyen prueba suficiente para acreditar la causalidad del gasto, ni el detalle de las facturas

comerciales permite por sí mismo establecer la relación entre los productos que ellas contienen y

los cargos practicados [...].

Si el Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los gastos por

viáticos con motivo de viaje al extranjero, la SUNAT no puede desconocerlos

RTF N° 182-1-2000 (28.03.00)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 31

Page 33: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[S]i la normalidad del Impuesto a la Renta no establece ninguna formalidad para sustentar los

gastos por alojamiento y alimentación (viáticos) con motivo de viaje al extranjero, la Administración

Tributaria no puede desconocerlos para efectos de determinar dicho impuesto por no presentar los

comprobantes o documentos pertinentes que los acrediten [...].

La necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la

recurrente, no siendo necesario sustentar cada actividad realizada en el mismo.

RTF N° 1015-4-99 (03.12.99)

[L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la

recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada

una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada

relación entre la documentación presentada y el lugar de destino [...].

2.14. Remuneración y gastos en personal

Los desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento integran la renta

del grupo de artistas contratados, por lo que constituyen ingresos afectos al Impuesto a la

Renta de No Domiciliados.

RTF N° 00103-5-2009 (08.01.09)

[Q]ue con respecto a las sumas pagadas por concepto de alojamiento asumidas por la recurrente,

mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 00162-1-2008 [,..][JOO] se ha establecido lo siguiente:

"Los gastos por concepto de pasajes, hospedaje y viáticos asumidos por un sujeto domiciliado con ocasión de la

actividad artística de un sujeto no domiciliado constituyen renta gravable de este último". [En ese sentido], los

desembolsos asumidos por la recurrente por concepto de alojamiento [...] integran la renta del

grupo de artistas contratados y, por tanto, constituyen ingresos afectos al Impuesto a la Renta de

No Domiciliados [...].

La no inclusión en el libro de planillas evidenciaría que las personas no registradas en él no

mantendrían vínculo laboral con la empresa, salvo ciertas excepciones

RTF N° 4212- 1-2007 (15.05.07)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 32

Page 34: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[L]a no hay inclusión en el libro de planillas evidenciaría que las personas no registradas en él no

mantendrían vínculo laboral con la empresa, salvo que existiesen otros elementos que permitieran

comprobar una situación diferente, tal como ocurre con aquellos gerentes que ostentan el cargo

desde tiempo atrás, según consta en la copia de la escritura pública correspondiente [...].

Los incentivos o condiciones entregadas a los socios de una persona jurídica por el aporte

de clientes a la sociedad están dentro del marco de una relación civil, por lo que no resulta

aplicable el inciso l) del artículo 37° de la LIR.

RTF N° 259-1-2007 (16.01.07)

[N]o resulta aplicable lo dispuesto en el inciso l) del artículo 37° de la [LIR] en el caso de pagos

realizados por sociedades civiles a sus socios por la prestación de servicios no laborales, y por

ende tampoco la exigencia del pago de tales conceptos dentro del plazo establecido para la

presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta para efecto de su deducción

como gasto del ejercicio [...].

Dado que el otorgamiento de incentivos o condiciones entregado a los socios de una persona

jurídica por el aporte de clientes a la sociedad se encuentra comprendido dentro del marco de una

relación civil, no resulta aplicable el inciso l) del artículo 37° de la [LIR] [...].

Las gratificaciones extraordinarias deben corresponder a un vínculo laboral existente para

que sean deducibles.

RTF N° 504-2-2000 (16.06.00)

[...] [L]as gratificaciones extraordinarias a diferencia de las gratificaciones ordinarios, dispuestas por

el imperio de la Ley o por convenio entre trabajadores y empleadores, es que si bien deben

corresponder al vínculo laboral existente, responde a un acto de liberalidad del empleador, en la

medida que no existe obligación legal o contractual de efectuarlas [...] teniendo en cuenta esta

característica, las gratificaciones reparadas por la Administración son perfectamente deducibles

como gasto, siempre y cuando hubiesen cumplido con los requisitos establecidos, en la legislación

del Impuesto a la Renta, asimismo, el hecho que estas gratificaciones hayan compensado los

préstamos otorgados a los trabajadores en el ejercicio 1993, no las descalifica como tales pues al

obedecer a un acto liberalidad, que puede o no producirse, es indiferente la intención de la persona

que las otorga [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 33

Page 35: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

2.15. Gasto de movilidad de los trabajadores

No se puede condicionar la deducción de un gasto de movilidad a la presentación de

comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos montos

hayan sido entregados

RTF N° 013556-3-2009 (16.12.09)

[N]o resultaría procedente condicionar la deducción de un gasto de movilidad de los trabajadores a

la presentación de comprobantes de pago, sin embargo, se requiere la acreditación de que dichos

montos hayan sido entregados a los trabajadores para tal fin, ello mediante algún elemento de

prueba idóneo como puede ser un registro o planilla, en el cual se dé cuenta de la fecha, nombre

del trabajador, del monto entregado y de la firma de éste en señal de conformidad [...].

Corresponde sustentar el gasto por movilidad mediante los comprobantes de pago que

deben a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con el Reglamento de

Comprobantes de Pago

RTF N° 1090-2-2008 (28.01.08)

[...] [L]os gastos de movilidad para el traslado del personal, desde y hacia su centro de trabajo

(planta de producción), fueron asumidos por la recurrente en virtud del convenio colectivo de

trabajo suscrito [...], por el cual se obligó a proporcionar un servicio de movilidad para cada uno de

los turnos de trabajo existentes en las rutas detalladas en dicho convenio, el cual fue prestado por

empresas de transporte [...].

Que en tal sentido, correspondía que la recurrente sustentara el gasto por tal servicio mediante los

comprobantes de pago que debían a tal efecto otorgar las empresas de transporte, de acuerdo con

el [RCP], obligación que no deja de ser exigible por la informalidad que según alega existe en dicha

actividad [...].

El gasto de movilidad si bien no constituye un gasto de la empresa por servicios de

movilidad si es un gasto vinculado al personal indispensable para viabilizar el desarrollo de

la actividad laboral

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 34

Page 36: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

RTF N° 8729-5-2001 (26.10.01)

[...] [E]l gasto de movilidad efectuado por el recurrente se encuentra sustentado en la relación existente con los

ejecutivos de venta y en la razonabilidad del mismo, por lo que si bien no constituye un gasto de la empresa por

servicios de movilidad si es un gasto vinculado al personal indispensable para viabilizar el desarrollo de la actividad

laboral [...], cuya asunción por el personal sería irracional o excesivamente costosa.

[Asimismo], del análisis del expediente se desprende que los gastos reparados se encuentran sustentados en las

planillas de recurrente y en las boletas de pago, [por lo que] corresponde revocar la apelada en ese extremo [...].

2.16. Gastos sustentados en boletas de ventas o tickets

La deducción de gastos o costos sustentada en boletas de venta para efecto de la

determinación del Impuesto a la Renta no se encuentre supeditada a su anotación en el

Registro de Compras

RTF N° 8064-1-2009 (18.08.09)

[C]onstituye un requisito para que proceda la deducción de gastos sustentados en boletas de venta que los

comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo [como] las facturas se encuentren anotados en

el Registro de Compras, y no que los comprobantes de pago que no otorgan tal derecho [como] las boletas de venta,

también hayan sido anotadas en dicho registro.

Que [...] de acuerdo con el artículo 37° de [la Ley del IGV], los contribuyentes de este impuesto se encuentran

obligados a llevar un Registro de Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que deben anotar las

operaciones realizadas que estén sustentadas con los comprobantes de pago entregados a sus clientes y los

recibidos de sus proveedores, sin embargo, no existe norma similar en la [LIR] [...] [siendo que] el Registro de Ventas

y el Registro de Compras tienen como finalidad controlar las operaciones que se encuentran directamente vinculadas

con la determinación de la obligación tributaria correspondiente al [IGV] y no la correspondiente al [IR] [...].

Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con boletas de venta o

tickets, hasta el límite establecido en el penúltimo párrafo del artículo 37 de la LIR.

RTF N° 5978-3-2008 (09.05.08)

[El] artículo 37° de la [LIR], establece que podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con

boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el límite del 3% [...][el porcentaje vigente a la fecha

es del 6%] de los montos acreditados mediante comprobantes de pago que otorgan derecho a deducir gastos o

costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras, siendo que dicho límite no podrá superar en el

ejercicio gravable las cien (100) UITs [el límite vigente a la fecha es de 200 UITs]. Que según consta [...] la

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 35

Page 37: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Administración procedió a aceptar todo el sustento presentado por la recurrente, estableciendo Analmente un reparo

por un importe total de S/. 27 846,00 como gasto no deducible, por exceder el límite [...].

Constituye requisito para proceder a la deducción establecida en la LIR, que las compras realizadas

mediante boletas de venta figuren en el registro respectivo, situación que no se produce, pues el recurrente

no posee Registros de Compras del ejercicio 2002

RTF N° 9017-3-2007 (25.09.07)

[La] Décima Disposición Transitoria y Final [de la LIR] [...] indicó que los sujetos comprendidos en la Ley de

Promoción del Sector Agrario, aprobada por Decreto Legislativo N° 885 y normas modificatorias, podrán deducir

como gasto o costo aquéllos sustentados con boletas de venta o tickets que no otorgan dicho derecho, hasta el

límite del 7% [el porcentaje vigente a la fecha es de 10%] de los montos acreditados mediante comprobantes de

pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho

límite no podrá superar, en el ejercicio gravable las 140 [...] [UITs] [el límite vigente a la fecha es 200 UITs].

[Entonces], constituye requisito a efecto de proceder a la deducción establecida en la [LIR], que las compras

realizadas mediante boletas de venta, figuren en el registro respectivo, situación que no se produce [...] teniendo en

consideración que el recurrente no posee Registros de Compras del ejercicio 2002 [...].

Las pólizas de seguros que cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes

arrendados sirven para producir sus rentas gravadas del arrendatario.

RTF N° 11869-1-2008 (09.10.08)

[...] [R]esultan deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría las primas de seguro que cubran

riesgos sobre operaciones, servicios y bienes productores de rentas gravadas [...]. [En ese sentido], las pólizas de

seguros cuyo gasto se repara se evidencia que éstas cubren los riesgos referidos a la pérdida de los bienes

arrendados por la recurrente, por lo que éste como arrendatario de los bienes ha actuado con la diligencia ordinaria

requerida a fin de salvaguardar el bien arrendado que sirve para producir sus rentas gravadas y por cuya pérdida

debe responder de serle imputables las causas que la produzcan. En consecuencia, los gastos por seguros

asumidos por la recurrente se encuentran relacionados con sus ingresos provenientes de la ejecución del referido

contrato de arrendamiento, debiendo levantarse [...] el reparo [...].

III. Deducciones condicionadas

3.1. Primas de seguro

Los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de seguros cuya cobertura abarca hasta el

ejercicio siguiente sólo podrán ser utilizados en el referido ejercicio

RTF N° 11001-3-2007 (19.11.07)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 36

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[Se establece] [Q]ue en aplicación del principio del devengado, los pagos efectuados en un ejercicio por pólizas de

seguros cuya cobertura abarca hasta el ejercicio siguiente sólo podrán ser considerados como gasto en la parte

correspondiente a la cobertura del período comprendido entre la vigencia del contrato y el 31 de diciembre del

ejercicio en análisis [...].

Solo podrán deducirse los gastos por seguros contra incendio propios del giro del negocio

RTF N° 484-1-99 (08.06.99)

[...][E]n lo concerniente al reparo a los gastos de seguros contra incendio, se advierte que la totalidad de dichos

montos fueron deducidos como gasto de la recurrente, no obstante cubrir el mencionado riesgo en diversas

empresas vinculadas, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el inciso a) del artículo 40 de la Ley del Impuesto

a la Renta, conforme al cual solo son deducibles de la renta de tercera categoría los gastos propios del giro del

negocio, resultando conforme el reparo y la deducción proporcional del gasto efectuada por la Administración [...].

3.2. Mermas, desmedros y faltantes de existencias

La merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes intermedios

durante el proceso productivo o de comercialización

RTF N° 12248-1-2009 (18.11.09)

[Q]ue en cuanto al reparo de gastos por concepto de mermas, debe indicarse que [...] constituyen

conceptos deducibles a fin de establecer la renta neta de tercera categoría [...]. Que el inciso c) del

artículo 21° del reglamento de la [LIR] [...], señala que el contribuyente deberá acreditar las mermas

mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o

por el organismo técnico competente, debiendo dicho informe contener por lo menos la

metodología empleada y las pruebas realizadas, precisándose que no se admitirá la deducción en

caso contrario. Que de acuerdo con el criterio establecido por este Tribunal en la Resolución N°

724-1-1997, la merma es la evaporación o desaparición de insumos, materias primas o bienes

intermedios durante el proceso productivo o de comercialización [...].

En el caso de determinación de mermas resulta necesario que la Administración debe motivar y

sustentar su decisión.

RTF N° 5437-1-2009 (05.06.09)

[Q]ue al respecto cabe señalar que en Resoluciones tales como las N° 02488-42003, 00399-4-2003

y 09579-4-2004, se ha interpretado que en el caso de determinación de mermas no basta que la

Administración deje de lado la información proporcionada por la recurrente, sino que resulta

necesario que la referida determinación se encuentre motivada y sustentada en documentación y/o

información técnica correspondiente, lo que implicaría la verificación de los libros y registros

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 37

Page 39: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

contables de la recurrente y la evaluación de la documentación y/o información técnica respectiva

que le permita determinar el porcentaje de merma aplicable [...].

Para probar la ocurrencia de desmedros de existencias, la SUNAT está facultada para establecer

procedimientos diferentes a los expuestos en la LIR

RTF N° 13565-3-2009 (16.12.09)

[En] [l]os desmedros de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las

existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que se

comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de seis (6) días hábiles anteriores a la

fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos bienes, indicando que dicha entidad

podrá designar a un funcionario para presenciar dicho acto, estando facultada además para

establecer procedimientos alternativos o complementarios a los indicados, tomando en

consideración la naturaleza de las existencias o la actividad de la empresa [...].

Las mermas y desmedro consiste en que la primera constituye una pérdida cuantitativa y el

segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas

inutilizables para los fines a los que estaban destinadas.

RTF N° 898-4-2008 (23.01.08)

[La] diferencia entre merma y desmedro, consiste en que la primera constituye una pérdida física,

en el volumen, peso o cantidad de las existencias (es decir una pérdida cuantitativa), en tanto que

el segundo implica una pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias, haciéndolas

inutilizables para los fines a los que estaban destinadas, no siendo determinante para la distinción

[...] si las referidas pérdidas se producen antes, durante o después de los procesos productivos

pues [...] el desmedro[...] puede producirse tanto en bienes que califiquen como materias primas,

que estén en procesos de producción o que sean bienes finales [...]. En consecuencia, [...] los

"scrap bolas" constituyen bolas de acero con malformaciones [...] que no fueron considerados como

productos Anales por la recurrente, debido a que durante su proceso productivo sufrieron pérdidas

de orden cualitativo e irrecuperable que las hicieron inutilizables [...].

Las pérdidas generadas por el actuar de terceros califican como pérdidas no técnicas, por lo

que no tienen naturaleza de mermas

RTF N° 5643-5-2006 (19.10.06)

[E]n el caso de empresas de saneamiento, las pérdidas generadas por el actuar de terceros

califican como pérdidas no técnicas, que no participan de la naturaleza de mermas sino de pérdidas

extraordinarias, de viendo cumplir con los requisitos del inciso d) del artículo 37° de la Ley del

Impuesto a la Renta [...].

Las mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe

Técnico emitido por un profesional u organismo técnico competente

RTF N° 397-1-2006 (09.12.05)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 38

Page 40: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[L]as mermas son aquellas que se encuentran debidamente acreditadas en un informe Técnico

emitido por un profesional u organismo técnico competente, que en tal medida no tiene un carácter

referencial sino el carácter de prueba del porcentaje que en él se establezca. Por ello, resulta

conforme que la Administración Tributaria deduzca los porcentajes de merma acreditados en el

informe técnico presentado por ella misma, máxime si se toma en cuenta que en caso la recurrente

considerara que los resultados que arrojaba el informe presentado no eran los correctos, debió

presentar uno nuevo que desvirtuaran el primero precisando las razones técnicas en que se

fundaba para ello, lo que no ha ocurrido en el presente caso [...].

No constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de

producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros.

RTF N° 5349-3-2005 (26.08.05)

[N]o constituye mermas las pérdidas que no son imputables ni a la naturaleza ni al proceso de

producción, sino que son consecuencia del actuar de terceros, como sucede con las pérdidas de

agua por consumos realizados por algunos clientes y /o personas, aun cuando el servicio se

encuentre cortado, porque existen conexiones sin medidos y/o clandestinos [...].

Las mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo

RTF N° 3722-2-2004 (28.05.04)

[L]as mermas y desmedros no necesariamente derivan de un proceso productivo, toda vez que se

refieren a bienes, insumos y existencias en general sin distinguir si tales existencias corresponden

a productos en proceso o a productos terminados [...].

Las pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen

mermas y los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción constituyen

desmedros

RTF 9572-4-2004 (07.12.04)

[L]as pérdidas por mortandad en las granjas productoras de pollo en la etapa de saca constituyen

mermas, toda vez que implican la pérdida de orden cuantitativo del número de aves como

consecuencia del proceso productivo (pollos vivos a pollos beneficiados), inherentes a dicha

actividad. En cambio, los descartes de aves en las granjas durante el proceso de producción

constituyen desmedros. También se considera a los pollitos bebé de segunda y de descarte dado

que no garantizan una crianza eficiente y rentable como sí lo hacen los pollitos bebé de primera

[...].

La pérdida de las botellas recurrente constituye una de orden cuantitativo por causas inherentes a

la naturaleza de los envases que califica como una merma

RTF N° 6972-4-2004 (15.09.04)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 39

Page 41: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

ado que el recurrente comercializa bebidas embotelladas en envases de vidrio, que por su

naturaleza tienen alto riesgo de rotura en su manipulo y/o comercialización, la pérdida de las

botellas recurrente constituye una de orden cuantitativo por causas inherentes a la naturaleza de

los envases que califica como una merma, acreditada mediante la constancia notarial presentada,

sin embargo, se indica que la administración deberá verificar si los porcentajes de mermas

presentados no exceden los que normalmente se producen en la actividad y emitir pronunciamiento

[...].

Perdidas de energía eléctrica califican como mermas RTF N° 1932-5-2004 (31.03.04)

n el caso de las pérdidas de energía eléctrica, aunque en general podrían calificarse como

mermas, lo que se pretende con el informe técnico es que se determine, entre otros, su origen, su

calificación como merma y si se encuentra dentro de los márgenes normales de la actividad

realizada, precisando la metodología empleada y las pruebas realizadas, elementos que serán

evaluados por la Administración Tributaria a efecto de establecer si se encuentra acreditada su

deducción [...].

Las pérdidas naturales de agua que califican como mermas en el proceso productivo serán

consideradas como costo.

RTF N° 915-5-2004 (20.02.04)

[E]n el caso del agua, las pérdidas naturales (como la evaporación en los reservorios y plantas de

tratamiento) y técnicas o físicas por operación del sistema (como fugas visibles y no visibles a lo

largo de miles de kms. de tuberías en las líneas de conducción y redes de distribución, [...])

constituyen mermas que forman parte de su proceso productivo, por lo que corresponde

considerarlas como costo.

Respecto a las pérdidas no técnicas o no físicas por subregistro de medición y consumos

clandestinos a lo largo de la red de distribución, estas no califican como mermas, pues no se

originan ni en la naturaleza del bien ni en el proceso productivo sino más bien en la conducta de

terceros, por lo que no puede considerárseles como parte del costo. En ese caso, podrían calificar

como pérdidas extraordinarias referidas en el inciso d) del artículo 37° de la LIR [...].

3.3. Rentas de segunda, cuarta y quinta categoría.

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 40

Page 42: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

No procede aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del IR en lo

que respecta al tratamiento tributario de las remuneraciones vacacionales

RTF N° 4123-1-2006 JOO (06.08.06)

[C]onforme a lo señalado por el numeral 1 del artículo 170° del Código Tributario, no procede

aplicar intereses y sanciones por la incorrecta determinación por el pago del impuesto a la renta

que se hubiera generado por la interpretación equivocada de los alcances el inciso j) del artículo

37° de la Ley del Impuesto a la Renta en lo que respecta al tratamiento tributario de las

remuneraciones vacacionales [...].

El requisito del pago del inciso v del artículo 37° de la LIR no es aplicable a los gastos deducibles

contemplados en los otros incisos que constituyan rentas de segunda, cuarta y quinta categoría

RTF N° 07719-4-2005 JOO (16.12.05)

[...][E]l requisito del pago previsto en el inciso v) incorporado por la Ley N° 27356 al artículo 37° del

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N° 054-

99-EF, no es aplicable a los gastos deducibles contemplados en los otros incisos del referido

artículo 37° que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría [...].

[...][L]as remuneraciones vacacionales, dadas su condición de tales y por tanto de renta de quinta

categoría, son deducibles como gastos de conformidad con lo establecido en el inciso v) del

artículo 37° del [TUO] de la Ley del Impuesto a la Renta [...].

No corresponde reparar el gasto por retribuciones al personal por la falta de pago de los tributos

que afectan la obtención de rentas de quinta categoría ni por que se haya registrado

extemporáneamente.

RTF N ° 2147-1-2005 (08.04.05)

[N]o corresponde reparar el gasto por retribuciones al personal por la falta de pago de los tributos

que afectan la obtención de rentas de quinta categoría o porque el Libro de Planillas haya sido

legalizado extemporáneamente ya que dichas omisiones no determinan la falta de veracidad del

trabajo o del registro efectuados. En todo caso, la acreditación del trabajo realizado se podrá

verificar con otros medios [...].

La deducción por el pago de las gratificaciones y remuneraciones ordinarias no está sujeta a la

limitación de pagarse dentro del plazo para la presentación de la declaración jurada anual del

impuesto a la renta

RTF N° 958-2-1999 (20.12.99)

[E]l inciso l) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, se refieren a las gratificaciones y

retribuciones que se acuerden al personal, esto es, debe entenderse que comprende únicamente, a

aquellas remuneraciones y gratificaciones extraordinarias que son otorgadas esporádicamente y,

que en esa medida, constituyen una liberalidad del empleador; mas no a las gratificaciones y

remuneraciones ordinarias, las cuales tienen el carácter de obligatorias y constituyen pasivos

diferidos originados en obligaciones ya determinadas, por la cual, la deducción de su condición no

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 41

Page 43: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

está sujetada a la limitación de pagarse dentro del plazo para la presentación de la declaración

jurada anual del impuesto a la renta[...].

3.4. Provisiones de cobranza dudosa y castigos deducibles

Requisitos para que una deuda califique como incobrable

RTF N° 195-4-2010 (07.01.10)

Para que proceda la provisión de deudas de cobranza dudosa, deberá: 1) identificarse la cuenta

por cobrar que corresponda, 2) demostrarse la existencia de dificultades financieras del deudor que

hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, o, la morosidad del deudor, la que podrá demostrarse

con las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protesto de documentos, o el

inicio de procedimientos judiciales de cobranza, o con el transcurso de más de doce meses desde

la fecha de vencimiento de la obligación sin que ésta haya sido satisfecha y 3) que la provisión

figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada [...].

En aplicación del artículo VIII del Código Tributario puede determinarse el estado de incobrabilidad

de una deuda.

RTF N° 6682-5-2009 (09.07.09)

Que con relación al reparo por provisión de cuentas de cobranza dudosa, sostiene que, al amparo

de la Norma VIII del Título Preliminar del Código Tributario, de acuerdo a la cual se privilegia la

sustancia y realidad económica antes que la forma legal, ha demostrado fehacientemente que la

deuda considerada como de cobranza dudosa se encontraba en estado de incobrable y que

existieron dificultades para su cobranza por el tiempo transcurrido desde su vencimiento [...].

El requisito de la discriminación de la provisión en el Libro de Inventarios y Balances permite a la

Administración la verificación y seguimiento de la deuda incobrable.

RTF N° 9074-1-2009 (11.06.09)

[S]e ha validado el cumplimiento del requisito referido a la discriminación de la provisión de

cobranza dudosa en el Libro de Inventarios y Balances, cuando si bien dicha provisión se

encuentra anotada en forma global en el citado Libro, no obstante aquélla figura en otros libros o

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 42

Page 44: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

registros en forma discriminada o esta información está consignada en hojas sueltas anexas

legalizadas. Que asimismo ha señalado [...] que la citada documentación anexa permitiría a la

Administración la verificación y seguimiento de la condición de incobrables de las cuentas, así

como de la proporcionalidad de la deducción, razón de ser del registro discriminado de la provisión,

y de esta forma entender cumplido este requisito. [...].

Aunque las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exijan como requisito la

tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia provisionada, es

necesario que se cuente para sustentar la deuda provisionada

RTF N° 2116-5-2006 (25.04.06)

Si bien es cierto que las normas de la LIR que regulan la deducción de provisiones no exigen como

requisito la tenencia de los comprobantes de pago emitidos vinculados con la acreencia

provisionada, es necesario que se cuente con ellos para acreditar el origen, la existencia y la

antigüedad de la deuda provisionada. Asimismo, el origen de dicha acreencia puede acreditarse

mediante valores emitidos, cartas o acuerdos de crédito otorgados a sus clientes mientras que la

antigüedad de las mismas, mediante el Registro de Ventas.

La no precisión de la fecha de emisión y vencimiento de los documentos pro- visionados como

incobrables no supone que se incumpla el requisito de discriminación

RTF N° 1317-1-2005 (01.03.05)

[L]a falta de precisión en cuanto a la fecha de emisión y vencimiento de los documentos

provisionados como incobrables no supone que se incumpla el requisito de discriminación, en tanto

no existe ni en la Ley del Impuesto a la Renta ni en su Reglamento disposición alguna en relación

al detalle que debe contener la discriminación de las cuentas provisionadas. La obligación se

considerará cumplida cuanto menos con la identificación de los clientes y los documentos respecto

a las deudas que se estiman incobrables.

Es válido el detalle de la discriminación de las provisiones por cobranza dudosa que se encuentre

en un Anexo del Libro de Inventarios y Balances legalizado

RTF N° 1317-1-2005 (01.03.05)

Es válido que el detalle de la discriminación de las provisiones por cobranza dudosa se encuentre

en un Anexo del Libro de Inventarios y Balances, legalizado incluso en la fecha de respuesta del

requerimiento, pues ello no afecta la validez de la información en la medida que se pueda

demostrar, con documentación adicional, la fehaciencia de los hechos detallados en el Anexo.

A partir de la sentencia que acredita la existencia de pagos indebidos a los trabajadores el

empleador se encuentra facultado a ejercer el derecho de cobranza y computar el plazo de 12

meses

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 43

Page 45: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

RTF N° 5349-3-2005 (26.08.05)

A partir de la sentencia que acredita la existencia de pagos indebidos a los trabajadores, éstos se

encuentran obligados a realizar dichos pagos y el empleador se encuentra facultado a ejercer el

derecho de cobranza; en ese sentido, carece de sustento afirmar que la deuda carecía de

vencimiento de modo que no se podía computar los 12 meses a que se refiere el inciso f) del

artículo 21° del Reglamento de la LIR.

3.5. Pérdidas extraordinarias y delitos contra el contribuyente

Las pérdidas no serán deducibles cuando exista como documento probatorio sólo una denuncia policial

RTF N° 13423-2-2008 (25.11.08)

[L]as pérdidas no serán deducibles cuando exista como documento probatorio sólo una denuncia

policial [...] ya que la recurrente no había acreditado con la documentación respectiva que se

trataba de una pérdida extraordinaria que pudiera ser aceptada como gasto, que fuera inútil

ejercitar la acción judicial correspondiente o que se haya probado judicialmente el hecho delictuoso

[...].

La sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial y copia de un artículo periodístico

no acredita la comisión del hecho delictuoso

RTF N° 11061-2-2007 (20.11.07)

[L]a sola exhibición de la copia certificada de la denuncia policial en la que consta el hurto

sistemático supuestamente efectuado por los trabajadores de la empresa y copia de un artículo

periodístico no acredita la comisión del hecho delictuoso contra la recurrente, a fin de que pueda

deducir como gasto el importe por pérdida extraordinaria [...].

Las pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el registro de los

medidores califican como pérdidas extraordinarias deducibles según la Ley del Impuesto a la Renta

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 44

Page 46: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

RTF N° 7474-4-2005 (09.12.05)

[L]as pérdidas de agua ocasionadas por consumos clandestinos y por errores en el registro de los

medidores califican como pérdidas extraordinarias [...], según el artículo 37° inciso d) de la LIR,

toda vez que es inútil ejercitar la acción judicial debido a la dificultad de detectar tales conexiones y

a los agentes infractores, e incluso en el caso que se detectarán dichas conexiones, la demora del

proceso judicial y los gastos por honorarios profesionales en que se incurriría no se justificaría de

acuerdo con el retorno que se obtendría [...].

Debe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual independiente de la

voluntad del deudor

RTF N° 06972-4-2004 (15.09.04)

[D]ebe entenderse como caso fortuito o fuerza mayor a un evento inusual [...] fuera de lo común e

independiente a la voluntad del deudor que resulta ajeno a su control o manejo, no existiendo

motivos o razones atendibles de que éste vaya a suceder y que imposibilite el cumplimiento de la

obligación por parte del deudor tributario [...]. Por tanto, [...] la pérdida de la mercadería sufrida por

el recurrente (envase de de gaseosas y cerveza y sus contenidos) como producto de su caída

precipitada del almacén, no constituye un caso fortuito [...].

Las pérdidas originadas por robo que cuenten con archivo provisional del Ministerio Público por

falta de identificación del autor del delito serán deducibles

RTF N° 05509-2-2002 (20.09.02)

[L]as pérdidas originadas por robo que cuenten con archivo provisional del Ministerio Público por

falta de identificación del autor del delito serán deducibles [...] dado que la Resolución expedida por

la Fiscalía Provincial que dispone el archivo provisional de la investigación preliminar por falta de

identificación del presunto autor del delito acredita que es inútil la citada acción en forma indefinida,

mientras no se produzca tal identificación, no siendo razonable supeditar la deducción del gasto al

vencimiento del plazo prescriptorio de la acción penal[...].

Las pérdidas tributarias deben deducirse en el ejercicio en que se tenga certeza que es inútil iniciar

la acción judicial

RTF N° 1272-4-2002 (08.03.02)

[L]as pérdidas tributarias deben deducirse en el ejercicio en que se tenga certeza que es inútil

iniciar la acción judicial [...] ya que en el caso de pérdida por robo, se establece que sólo con el

Parte Policial de junio de 1998 se acreditó que es inútil la acción judicial, [...]

Razón por la cual procedía que la recurrente dedujese dicha pérdida en el ejercicio 1998 y no en

1997, por lo que se confirma el reparo [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 45

Page 47: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

El gasto por viáticos al exterior debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con los

beneficios obtenidos producto de su ejecución

RTF N° 00840-1-2009 (30.01.09)

[E]l gasto por viáticos al exterior [...] debe encontrarse acorde con las labores encomendadas y con

los beneficios obtenidos producto de su ejecución [...]. [E]n ese sentido se indica que aun cuando el

funcionario de la recurrente hubiera permanecido en el Japón por un periodo de 45 días no ha

cumplido con sustentar la necesidad de dicha permanencia adicional a los 8 días reconocidos por

la Administración, por lo que dicho reparo se encuentra arreglado a ley [...].

Es necesario acreditar que las transacciones se efectuaron como consecuencia de la posesión de

la oficina en el extranjero

RTF N° 1086-1-2003 (27.02.03)

3.6. Gastos en el exterior

Si bien la recurrente argumenta que el gasto por el arrendamiento de una oficina en Nueva York

cumple el principio de causalidad, de la revisión de los actuados [...] se desprende que el

contribuyente no acreditó que las transacciones que habría realizado en el mencionado período se

concretaron como consecuencia de la posesión de dicho inmueble o que su carencia hubiera

impedido realizar sus operaciones gravadas con el Impuesto a la Renta en el país [...] por lo tanto

no es posible establecer con certeza que durante el ejercicio acotado dicha oficina le resultaba

necesaria para la producción y el mantenimiento de la fuente generadora de renta [...].

No es suficiente sustentar gastos en el exterior con la presentación de documentación cuyo

contenido sea global

RTF N° 02614-1-2002 (17.05.02)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 46

Page 48: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[S]e confirma la apelada puesto que la recurrente no sustentó diversos gastos de operación

realizados en el exterior, presentando documentos que mostraban cantidades globales por varios

conceptos que no acreditan la ocurrencia de los mencionados gastos, ni la relación de causalidad

con la renta gravada [...].

Son deducibles para la determinación de la renta de tercera categoría los gastos de viaje que sean

indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada

RTF N° 0613-4-2000 (18.07.00)

[S]on deducibles para la determinación de la renta de tercera categoría los gastos de viaje que

sean indispensables de acuerdo con la actividad productora de la renta gravada [...] pudiendo el

carácter de indispensable estar referido tanto al mantenimiento de la fuente productora como a la

generación de rentas [...]; [...] [E]n ese sentido el monto entregado por la recurrente a su Gerente

no constituye un gasto deducible por no enmarcarse en el principio de causalidad [...].

Es necesario sustentar el importe pagado por impuestos por estadía en el exterior a efectos de

efectuar la deducción

RTF N° 0182-1-2000 (28.03.00)

[L]a Administración a pesar de aceptar los gastos de pasajes del gerente de la empresa, ha

desconocido el monto de S/. 13,28 correspondiente a los viáticos por carecer de documentación

sustentatoria [...]. [P]or otro lado al no haber sustentado la recurrente el importe pagado por

impuestos por estadía en el exterior, debe mantenerse el reparo efectuado sobre el particular [...].

Resulta indispensable la existencia de una adecuada relación entre la documentación presentada y

el lugar de destino

RTF N° 1015-4-1999 (03.13.99)

[L]a necesidad de los viajes se justifica por la naturaleza de las relaciones comerciales de la

recurrente en el lugar de destino de dichos viajes, no siendo indispensable que se sustente cada

una de las actividades realizadas durante el viaje, sino que basta la existencia de una adecuada

relación entre la documentación presentada y el lugar de destino [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 47

Page 49: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

3.7. Arrendamiento de predios. Primera y tercera categoría

El tratamiento aplicable en el caso del arrendatario de un predio utilizado como casa habitación y

parte de ella para la obtención de rentas gravadas difiere de aquel propietario de inmueble en el

que realiza su actividad gravada.

RTF N° 9165-4-2008 (25.07.08)

[E]l inciso s) del artículo 37° de la LIR regula el supuesto por el que el arrendatario de un predio

que lo usa como casa habitación, utiliza una parte del mismo para la obtención de rentas de tercera

categoría, en cuyo caso sólo se acepta el 50% del gasto de mantenimiento; y no el supuesto del

propietario de inmueble en el que realiza su actividad gravada, de modo que los gastos por servicio

de energía eléctrica y teléfono en principio serían aceptables siempre que además cumplan con los

principios de Causalidad, Razonabilidad y Proporcionalidad [...].

Es necesaria la presentación de los comprobantes de pago que acrediten el gasto por

arrendamiento de un inmueble

RTF N° 535-3-2008 (15.01.08)

[E]s reparable la deducción del gasto por arrendamiento de un inmueble, si no se acredita el mismo

mediante la presentación de los comprobantes de pago, emitidos por el arrendador, que permitan

sustentar costo o gasto para efectos tributarios (Recibo por Arrendamiento-Formularios N°s 1082 ó

1083), según lo previsto por el Reglamento de Comprobantes de pago, no siendo suficiente para

sustentar el gasto la presentación del contrato de alquiler y la Declaración Anual del Impuesto a la

Renta de Primera Categoría, realizada por el arrendador [...].

La Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo de no aceptar los

gastos de arrendamiento como gastos deducibles

RTF N° 784-3-99 (15.10.99)

[S]i con el motivo de la división de una empresa, se traslada la propiedad de las instalaciones

edificadas en un terreno arrendado, pero se continúa utilizando dichas instalaciones, la

Administración Tributaria tiene la carga de la prueba para sustentar el reparo de no aceptar los

gastos de arrendamiento como gastos deducibles [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 48

Page 50: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Son deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes siempre que se

acredite la utilización de dichos bienes en el desarrollo de sus actividades

RTF N° 577-3-98 (26.06.98)

[S]on deducibles los gastos incurridos en el mantenimiento y reparación de bienes, aun cuando

éstos no formen parte del activo fijo de la empresa, siempre y cuando ésta acredite la utilización de

dichos bienes en el desarrollo de sus actividades y que las mejoras efectuadas no sean de carácter

permanente [...].

3.8. Gastos por servicios prestados por no domiciliados

Es necesario acreditar la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin

representación suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada

RTF N° 01448-3-2010 (09.02.10)

[S]e tiene que en la fiscalización así como en la instancia de reclamos, la recurrente no ha

acreditado la causalidad de los gastos derivados del contrato de mandato sin representación

suscrito con una empresa extranjera en la generación de renta gravada durante el ejercicio 1999 o

el mantenimiento de la fuente generadora, más aún cuando parte de los pagos efectuados a ésta

corresponden a servicios prestados por una empresa de otra nacionalidad que no tiene

participación según el referido contrato [...].

Los gastos por servicios prestados por no domiciliados que no hayan sido sustentados con

documentación original sustentatoria no son deducibles

RTF N° 03378-2-2006 (20.06.06)

[S]e mantiene el reparo por gastos no sustentados por honorarios sin documentación original

sustentatoria y gastos por honorarios de operaciones no reales, [...] en el caso de los gastos

anotados en el Libro Mayor sin documentación sustentatoria, se indica que la Administración debe

verificar ello nuevamente pues las cifras consignadas no coinciden con la documentación contable

[...]. [P]or lo tanto, se mantiene el reparo por servicios prestados por no domiciliados [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 49

Page 51: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

El servicio de consolidar la información económica financiera para ser entregada a la Casa Matriz

de la empresa no es un gasto deducible

RTF N° 01755-1-2006 (31.03.06)

[E]l gasto efectuado por la recurrente por el servicio prestado no constituye un gasto deducible para

efecto del Impuesto a la Renta, toda vez que el servicio objeto de reparo, consiste en consolidar la

información económico financiera de la recurrente, conjuntamente con la que proporcionan las

diversas empresas latinoamericanas que conforman el mismo grupo económico para efecto de

reportar a la casa matriz en Alemania, por lo que dicho gasto se funda en el cumplimiento de un

deber de tipo societario (informar a la matriz) y no en operaciones que ocasionan la generación de

rentas gravadas o permitan mantener su fuente [...].

3.9. Gastos pre-operativos y amortización

Un estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto pre-

operativo

RTF N° 591-4-2008 (16.01.08)

[U]n estudio técnico-económico para participar en una licitación de obra constituye un gasto pre

operativo y se registrará como activo diferido; sin embargo, si la licitación no llega a ejecutarse

deberá de deducirse como gasto cuando exista certeza de que no se suscribiría la obra [...].

En los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos pre-

operativos

RTF N° 591-4-2008 (16.01.08)

[E]n los contratos de construcción, los gastos por instalación de campamento no son gastos

preoperativos, sino parte del costo del contrato. Ahora si dichos bienes son reconocidos como

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 50

Page 52: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

activo fijo, corresponde que se asigne como parte del costo de construcción, sólo la depreciación

proveniente del uso de dichos activos en función a la vida útil estimada de los mismos [...].

La deducción de gastos pre-operativos no se encuentra condicionada a la efectiva generación de

ingresos

RTF N° 4971-1-2006 (12.09.06)

[L]a norma permite la deducción de gastos de investigación, desarrollo o preoperativos con la

expansión de las actividades de las empresa, es decir, que tiene por objeto lograr un nuevo

producto o servicio, los cuales resultan necesarios para determinar si la inversión será adecuada o

favorable para sus intereses, pero no condiciona tal deducción a la efectiva generación de ingreso,

pues lo relevante es su potencialidad para generar beneficios futuros en el entendido que la

inversión pueda no ser exitosa [...].

La amortización deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la producción

o explotación

RTF N° 5349-3-05 (26.08.05)

[D]e acuerdo con una interpretación sistemática, la amortización a que se refiere el inciso g) del

artículo 37 de la LIR deberá efectuarse a partir del ejercicio en el que se hubiera iniciado la

producción o explotación, es decir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año, y

proporcionalmente, esto es, en partes iguales entre los años del plazo que el contribuyente optó

para efecto de dicha amortización [...].

La proporcionalidad de la amortización referida en el inciso g) del artículo 37° de la LIR no obedece

al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante la vida útil del activo fijo tangible

RTF N° 5349-3-05 (26.08.05)

[L]a asignación de los gastos diferidos, a diferencia de los activos fijos tangibles, no se encuentra

relacionada con la vida útil de estos activos, por tanto, no es razonable entender que la

proporcionalidad de la amortización a la que alude el inciso g) del artículo 37° de la LIR obedezca

al reconocimiento de los beneficios económicos obtenidos durante dicha vida útil [...].

Los activos intangibles deben ser amortizados durante la vida útil esperada y de acuerdo con su

estimación de valor de recuperación económica

RTF N° 8331-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el

valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción

de la utilidad o del resultado del ejercicio, que implica además una reducción del patrimonio

tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio" forma parte

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 51

Page 53: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado

durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica

[...].

El precio pagado por activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente puede ser

considerado como gasto

RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[E]l precio pagado por activos intangibles de duración limitada a opción del contribuyente puede ser

considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse

proporcionalmente en el plazo de 10 años [...].

La plataforma de lixiviación no constituye un gasto de desarrollo RTF N° 3113-1-2006 (07.06.06)

[S]e indica que la plataforma de lixiviación no constituye gastos de desarrollo, no obstante, tiene la

naturaleza de activo a tenor de lo previsto en el Marco Conceptual de las Normas Internacionales

de Contabilidad, debiendo la Administración verificar si dicho activo tiene una vigencia mayor o no a

un año a fin de considerarlo o no como activo fijo, debiendo para ello verificar si la plataforma fue

implementada conforme al diseño original o fue implementada en dos etapas [...].

3.10. Gastos de exploración, preparación y desarrollo en que incurran los

titulares de actividades mineras

El valor de la concesión minera no es deducible como gasto

RTF N° 5732-5-2003 (10.10.03)

[D]e la revisión comparativa de la LIR y el TUO de la Ley General de Minería se desprende que el

valor de la concesión minera no es deducible como gasto pero sí es amortizable, el período de

amortización no es de diez años sino en un plazo calculado según la vida probable del depósito y

tomando en cuenta las reservas probadas y probables así como la producción mínima obligatoria

de acuerdo a ley, el valor de la adquisición de las concesiones se amortizará a partir del ejercicio

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 52

Page 54: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

en que corresponda cumplir con la obligación de producción mínima, el plazo de amortización es

determinado por el titular de la actividad minera y puesto en conocimiento de la Administración

Tributaria, y el valor de la adquisición de las concesiones incluirá el precio pagado o los gastos del

petitorio [...].

Es necesario un análisis desde el punto de vista económico financiero a fin de determinar si

las pérdidas se originaron como consecuencia de la inversión y desarrollo de la actividad

RTF N° 00877-2-2001 (26.07.01)

Respecto al fondo del asunto se señala que la Ley del Impuesto a la Renta prevé la posibilidad de

ampliación de plazo para el caso de actividades que por su propia naturaleza requieren de montos

significativos de inversión, sin distinguir el tipo de inversión, no señalando que las pérdidas se

deban haber obtenido en el mismo ejercicio en el que se realizaron las inversiones , de autos se

aprecia que la recurrente obtuvo pérdidas como consecuencia de la baja de precio internacional de

los minerales, no habiéndole alcanzado el plazo de 4 años previsto por la legislación para

compensar las pérdidas, asimismo, se tiene que ha efectuado inversiones considerables en

exploración y desarrollo cuyo resultado se verá en el futuro [...].

3.11. Regalías

El pago por regalías correspondiente a un período de tiempo en el que no se realizó ninguna

actividad de producción ni venta de los productos licenciados se constituye en un gasto

RTF N° 261-1-2007 (16.01.07)

[E]l pago por regalías corresponde a un período de tiempo en el que no se realizó ninguna

actividad de producción ni venta de los productos licenciados debe de ser reconocido en el Estado

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 53

Page 55: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

de Ganancias y Pérdidas, como gasto, y no cargarlo al costo de actividades futuras, por cuanto no

se puede correlacionar con ningún beneficio económico futuro de la empresa [...].

Son deducibles las regalías pagadas al accionista de la empresa RTF N° 5895-1-2002 (11.10.02)

Procede la deducción de las regalías a efecto de establecer la renta neta de tercera categoría, aun

cuando el beneficiario sea accionista de la empresa recurrente [...].

El hecho de no pagar al sujeto no domiciliado las regalías y al Fisco las retenciones de Ley

derivadas de éstas, no se constituye en fundamento para sustentar la improcedencia del gasto

RTF N° 1499-1-2002 (19.03.02)

[E]l hecho de no pagar las regalías devengadas correspondientes a un sujeto no domiciliado ni

pagar al fisco la retención correspondiente a dichas regalías, no es fundamento para sustentar la

improcedencia del gasto, en tanto que el mismo sólo podría desconocerse ante la inexistencia de

relación de causalidad [...] En tanto, el inciso p) del artículo 37° de la LIR, permite la deducción de

las regalías sin establecer una limitación al monto de las mismas en función al costo de producción,

o prohibirla cuando el beneficiario sea accionista del contribuyente [...].

3.12. Gastos por premios

Para deducir el gasto es necesaria la constatación notarial del sorteo RTF N° 01804-1-2006

(04.04.06)

[S]i bien se ha presentado los tickets del sorteo entre clientes y una relación de ganadores, es

necesario que dicho sorteo se haya efectuado ante notario, por lo que al no haberse sustentado

que ello fue así, no es aceptable el gasto [...].

Para efectos de deducir gastos por premios se debe de cumplir con las condiciones establecidas en

las normas sobre la materia

RTF N° 01804-1-2006 (04.04.06)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 54

Page 56: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[S]e confirma la apelada en cuanto al reparo al crédito fiscal y gasto por operaciones ajenas al giro

de negocio al no haberse acreditado que los palcos del monumental hayan sido utilizados en

actividades generadoras de rentas de tercera categoría o que tuvieron incidencia en el incremento

de sus ventas y al no llevarse a cabo el sorteo de determinados bienes en presencia de notario

público [...].

La relación de causalidad entre los gastos y la producción de la renta y/o mantenimiento de su

fuente, debe estar sustentada

RTF N° 2411-4-96 (15.11.96)

[L]a relación de causalidad entre los gastos y la producción de la renta y/o mantenimiento de su

fuente, debe estar sustentada, entre otros, con (1) comprobantes de pago debidamente emitidos,

(2) documentos que acrediten fehacientemente el destino del gasto y, de ser el caso, su

beneficiario, (3) si el monto del gasto corresponde al volumen de operaciones del negocio, es decir,

su proporcionalidad y razonabilidad [...].

VI. Deducciones prohibidas

4.1. Gastos personales

Los gastos incurridos en la adquisición de productos para niños, trotadora mecánica, consumos en

baños turcos, etc. al constituirse en gastos personales no son deducibles para la determinación de

la renta neta

RTF N° 03804-1-2009 (24.04.09)

[S]e confirma la apelada en el extremo referido al reparo por gastos de productos para niños,

trotadora mecánica, consumos en baños turcos, etc., por cuanto son gastos personales y no son

deducibles para la determinación de la renta neta. [...] [S]e confirma el reparo por gastos ajenos al

giro del negocio, referidos a la adquisición de camisetas, licores, cigarros, etc. [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 55

Page 57: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Los gastos deben tener vinculación con la generación de la renta gravada

RTF N° 13423-2-2008 (25.11.08)

[E]n cuanto al reparo por gastos personales y que no tienen relación de causalidad, la recurrente

no acreditó que los referidos gastos tengan vinculación con la generación de la renta gravada, por

lo que el reparo se encuentra arreglado a ley [...].

Corresponde acreditar que las adquisiciones de combustibles se encuentran vinculadas con la

fuente productora y no se constituyen en gastos personales

RTF N° 04742-1-2006 (31.08.06)

[S]e confirma la apelada que declaró infundado el recurso de reclamación interpuesto contra las

resoluciones de determinación giradas por IGV de enero a marzo y mayo a diciembre de 2001, por

reparos al crédito fiscal por adquisiciones de combustibles por ser gastos personales al no

encontrarse vinculados con la fuente productora [...].

Es necesario acreditar que los gastos incurridos no se constituyen en gastos personales

RTF N° 06121-2-2005 (04.10.05)

[S]e confirma el reparo por gastos personales [...] dado que la recurrente reconoció que los destinó

al uso personal de los socios de la empresa, no habiéndose acreditado que constituyan

remuneración en especie, gastos de representación, ni ninguna otra deducción autorizada por ley

[...].

Si el gasto no ha sido acreditado con documentación sustentatoria ni se ha demostrado su relación

con la renta gravada, éste se constituye en un gasto personal

RTF N° 05512-4-2005 (07.09.05)

[S]e declara infundada la apelación en cuanto a los reparos por gastos sin documentación

sustentatoria toda vez que los mismos corresponden a gastos personales, no habiendo, de otro

lado, la recurrente acreditado documentariamente los gastos reparados ni demostrado de modo

alguno que se encuentren relacionados con la generación de renta gravada [...].

Al no haberse acreditado que los gastos incurridos en prendas de vestir y artículos de limpieza

guardan concordancia con la actividades generadoras de rentas, dichos gastos no son deducibles

RTF N° 03024-5-2005 (13.05.05)

[S]e confirma en el extremo referido a reparos al Impuesto a la Renta por gastos personales y

gastos ajenos al giro (prendas de vestir y artículos de limpieza, respecto de los cuales no se

demostró su relación con sus actividades generadoras de rentas, referidas a la prestación de

servicios alimentarios [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 56

Page 58: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

El impuesto que grava el retiro de bienes no es deducible como costo o gasto RTF N° 00541-3-

2008 (15.01.08)

[E]s de aplicación el artículo 20° de la citada ley, que establece que el impuesto que grava el retiro

de bienes, en ningún caso puede ser deducido como costo o gasto por el adquirente, así como el

numeral 6 del artículo 2° del reglamento, que señala

que en ningún caso el retiro de bienes podrá trasladarse al adquirente de los bienes […].

El impuesto a la Renta no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera

categoría

RTF N° 11376-4-2007 (28.11.07)

[N]o habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado en la

Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de conformidad con el

inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo

no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría [...].

El derecho a usar como gasto el IGV por la utilización de servicios prestados por sujetos no

domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en el momento en que se paga dicho

tributo

RTF N° 1860-5-2005 (23.03.05)

4.2. Impuesto a la renta y otros tributos

[E]l derecho a usar como gasto (para efectos del Impuesto a la Renta) el IGV por la utilización de

servicios prestados por sujetos no domiciliados que no pudo aplicarse como crédito fiscal, surge en

el momento en que se paga dicho tributo [...].

El IGV que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto RTF N° 03721-2-2004

(28.05.04)

[E]l inciso k) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta disponía que "El Impuesto General a

las Ventas que grava el retiro de bienes no podrá deducirse como costo o gasto." [...]. Por lo tanto

se mantiene reparo al Impuesto General a las Ventas por retiro de bienes, al no ser procedente que

se deduzca como gasto el impuesto que constituye crédito fiscal [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 57

Page 59: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

4.3. Multas y sanciones. ¿Sólo del sector público?

No son deducibles las multas y en general sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional

RTF N° 04458-1-2009 (14.05.09)

[S]e confirma el reparo al gasto por multas cargadas a gastos. Se indica que no son deducibles

para la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, las multas y en general

sanciones aplicadas por el Sector Público Nacional [...].

Las multas administrativas no son deducibles para la determinación de la renta neta imponible de

tercera categoría

RTF N° 00603-1-2005 (28.01.05)

Procede que se mantengan los demás reparos detectados en la etapa de fiscalización, referidos a

gastos no deducibles vinculados a multas administrativas, desembolsos que no cuentan con

documentación sustentatoria y observaciones al REI [...].

No son deducibles los gastos derivados del pago de multas a municipalidades y a otras entidades

fiscales

RTF N° 03329-1-2004 (25.05.04)

[Q]ue conforme a lo dispuesto en los incisos c), d) y j) del artículo 44° de la citada Ley del Impuesto

a la Renta, no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a municipalidades

y a otras entidades fiscales [...].

Las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos no son deducibles

RTF N° 03263-3-2004 (21.05.04)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 58

Page 60: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[S]e confirma el reparo por diferencias entre gastos registrados y declarados, así como el

correspondiente a las sanciones y multas administrativas cargadas a gastos, dado que la

recurrente no ha presentado argumentos para desvirtuarlos [...].

Los intereses moratorios derivados de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no son

deducibles

RTF N° 06750-3-2003 (20.11.03)

[S]e confirma en cuanto al reparo por ajuste de gastos, dado que el inciso c) del artículo 44° ya

citado señala que las multas, recargos, de intereses moratorios previstos en el Código Tributario no

son deducibles, por lo que la recurrente no podía considerar los intereses moratorios del pago a

cuenta del Impuesto a la Renta de enero de 1999 como gasto para efectos de determinar la renta

anual de dicho ejercicio [...].

Las multas por infracciones de tránsito no son deducibles para efectos del Impuesto a la Renta

RTF N° 06273-4-2003 (31.10.03)

[S]e confirma la apelada respecto al reparo [...] por apoyo en eventos deportivos, festividades

patronales, etc., toda vez que la recurrente no presentó prueba que acredite su alegato respecto a

que los mismos se referían a gastos de publicidad, también se confirma respecto a los reparos por

gastos que se sustentan en comprobantes de pago que no especifican el adquirente y reparaciones

que no corresponden a activos de la empresa, multas por infracciones de tránsito, gastos por

viáticos no sustentados [...].

No procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades

RTF N° 03124-1-2003 (04.06.03)

[Q]ue no procede la deducción de los gastos derivados del pago de multas a las municipalidades,

conforme al inciso c) del artículo 44° antes anotado, ni de aquellos registrados en la cuenta 66

Cargas Extraordinarias" [...].

No son deducibles como gastos el Impuesto a la Renta, el IGV, las multas tributarias, intereses

moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo

RTF N° 8384-5-2001 (10.10.01)

[L]a controversia consiste en determinar si son deducibles como gastos del Impuesto a la Renta el

IGV, las multas tributarias, intereses moratorios del IPSS y multas del Ministerio de Trabajo [...].

Dada la naturaleza trasladable del IGV estos no son deducibles del Impuesto a la Renta [...].

Los precios por cesiones definitivas de intangibles podrán ser deducidos como gasto en un solo

ejercicio o amortizarse proporcionalmente

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 59

Page 61: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

4.4. Intangibles

RTF N° 898-4-2008 (23.01.08)

[L]a regulación del IR prevé que el contribuyente pueda optar en el caso de cesiones definitivas de

intangibles por deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente,

no pudiendo ser menor al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten

para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere [...].

La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado

en el artículo 74° de la Ley General de Minería

RTF N° 5759-4-2006 (25.10.06)

[L]a amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado

en el artículo 74° de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo

44° de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas [...].

Si bien es cierto tributariamente un intangible puede ser amortizado en un sólo ejercicio ello no

ocurre aplicando el tratamiento contable

RTF N° 8831-3-2004 (26.10.04)

[A]unque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el

valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción

del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta "Resultados del Ejercicio"

forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser

amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación

económica [...].

Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue

capitalizada, la amortización de dicho intangible es deducible

RTF N° 2175-3-2003 (25.04.03)

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 60

Page 62: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

[S]i la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue

capitalizada la amortización de dicho intangible es deducible [...] [S]i bien existió un aumento de

capital, éste no se realizó mediante el aporte del intangible, sino a través de la capitalización de

créditos contra la sociedad. Por lo tanto, dichos intangibles no fueron entregados en aporte. El fin

ulterior de estos pasivos (es decir su capitalización) no enerva la naturaleza de la operación

(transferencia de intangibles de duración limitada) [...].

La adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja,

califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto

RTF N° 3124-1-2003 (04.06.03)

[L]a adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja,

califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a

amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del

artículo 44° de la LIR [...].

4.5. Lugares de baja o nula imposición: paraísos fiscales

No es deducible como gasto los servicios prestados por una empresa residente en un territorio

considerado de baja o nula imposición

RTF N° 00742-3-2010 (22.01.10)

Se confirma la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra una RD girada por

el Impuesto a la Renta del ejercicio 2001 en el extremo referido al reparo servicios prestados por

terceros dado que la recurrente ha deducido como gastos los servicios prestados por una empresa

residente en un territorio considerado de baja o nula imposición (Panamá), al encontrase su

deducción prohibida por el inciso m) del art. 44° de la Ley del Impuesto a la Renta [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 61

Page 63: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

Los intereses pagados por préstamos obtenidos por entidades residentes en un territorio

considerado de baja o nula imposición no son deducibles

RTF N° 02664-3-2008 (27.02.08)

[Q]ue en tal virtud y dado que la recurrente ha deducido gastos por interés pagados por préstamos

obtenidos por entidades residentes en un territorio considerado de baja o nula imposición, debe

mantenerse el reparo efectuado [...].

4.6. Comprobantes de pago que no cumplan requisitos

Los comprobantes de pago con los cuales se sustenta el gasto deben de cumplir con los requisitos

y características mínimas

RTF N° 11792-2-2008 (06.10.08)

[E]s gasto deducible el desembolso que se haya realizado y se encuentre sustentado en un

documentado que cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el

Reglamento de Comprobantes de Pago [...].

En caso del robo de aquellos comprobantes de pago que acrediten gasto, es deber del

contribuyente informar a la Administración Tributaria en el plazo de ley, ello para efectos de la

deducción del gasto

RTF N° 7121-2-2008 (06.06.08)

[N]o serán deducibles los gastos realizados que no cuenten con documentación sustentatoria que

cumpla con los requisitos y características señalados en el Reglamento de Comprobantes de Pago

[...]. [E]n caso de robo de documentos, el contribuyente deberá de informar a la Administración

Tributaria dentro de los siguientes 15 días hábiles al hecho y rehacer la documentación en un plazo

de 60 días de la comunicación; de no cumplir esto, los gastos no podrán ser deducidos.

Si el nombre del emisor del comprobante no coincide con el nombre de quien habría prestado el

servicio, dicho comprobante de pago no cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento

de Comprobantes de Pago

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 62

Page 64: 2015 Trib 04 Gastos Deducibles

RTF N° 3852-4-2008 (26.03.08)

[L]os recibos por honorarios emitidos bajo el concepto general de "servicios prestados a la

empresa" no han cumplido con señalar la descripción del servicio prestado (despacho de

vehículos) o consignan uno distinto (vigilancia), siendo que además el nombre del emisor del

comprobante de no coincide con el nombre de quien habría prestado el servicio, por lo que al

constituir documentos que no cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento de

Comprobantes de Pago, no pueden sustentar gasto para la empresa [...].

Los gastos que se encuentren sustentados en comprobantes de pago (que cumplan con los

requisitos mínimos) son aplicables en el caso de operaciones respecto de las cuales exista la

obligación de emitir dichos documentos.

RTF N° 1377-1-2007 (23.02.07)

[L]a exigencia de deducir del Impuesto a la Renta los gastos que se encuentren sustentados en

comprobante de pago emitidos de conformidad con las disposiciones establecidas en el

Reglamento de Comprobantes de Pago es aplicable en el caso de operaciones respecto de las

cuales exista la obligación de emitir dichos documentos. En caso contrario, el sustento del

desembolso podrá efectuarse con otros documentos que sustenten la contabilidad y/o se

encuentren relacionados con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias [...].

No es necesario para efectos de deducción que el costo de adquisición, el costo de producción o el

valor de ingreso al patrimonio se sustenten en comprobantes de pago

RTF N° 456-2-2001 (11.04.01)

[E]l artículo 20° de la Ley del Impuesto a la Renta no estableció que para efectos del IR el costo de

adquisición, producción o valor de ingreso al patrimonio debía estar sustentado en comprobantes

de pago que reunieran necesariamente los requisitos establecidos en el reglamento de

comprobantes de pago, por lo que no se puede desconocer el costo de ventas sustentado en

liquidaciones de compra emitidas a productores primarios que contaban con número de RUC y en

operaciones cuya fehaciencia no fue cuestionada.

Las notas de débito pueden sustentar gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la

Renta

RTF N° 835-3-99 (28.10.99)

[L]as notas de débito pueden sustentar gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la

Renta, sin tener relación con comprobante de pago alguno (cuando se emitan por conceptos

distintos a descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros); siempre que contengan los requisitos

mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago y sustenten gastos que

cumplan con el principio de causalidad [...].

GASTOS DEDUCIBLES CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

ACTUALIDAD EMPRESARIAL 63


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