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2016 Trib 27 Notificaciones

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    Las Notificaciones en el Cdigo Tributario

    ndi e

    1. Introduccin ............................................................................................................................... 2

    2. Acto Administrativo .................................................................................................................... 2

    3. Validez de los Actos Administrativos.......................................................................................... 4

    5. Eficacia de los Actos Administrativos ......................................................................................... 6

    6. La Notificacin ........................................................................................................................... 7

    7. Efectos de la Notificacin ........................................................................................................... 9

    8. Formas de Notificacin en el cdigo tributario ......................................................................... 15

    9. Notificacin tcita ..................................................................................................................... 35

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    Las Notificaciones en el Cdigo Tributario

    1. Introduccin

    La Administracin Tributaria, tiene entre sus deberes la de informar o comunicar a los

    contribuyentes de los actos administrativos que emite; dicha comunicacin surte efectos

    mediante la notificacin bajo cualquier forma establecido en el Cdigo Tributario.

    Cabe precisar, que este trabajo parte de la idea de describir la figura de la notificacin

    establecida en el Cdigo Tributario, cules han sido sus alcances respecto a la

    jurisprudencia emitida por el Tribunal Fiscal y el Tribunal Constitucional.

    Para comenzar se va hacer un anlisis de los actos administrativos emitidos por laadministracin, su validez y efectos, todo ello en concordancia con la doctrina y la Ley

    de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444.

    Finalmente, se realizar una descripcin y anlisis de las formas de notificacin

    establecido en el Cdigo Tributario.

    2. Acto Administrativo

    El Acto Administrativo es una declaracin de voluntad realizada por la Administracin en

    ejercicio de su potestad administrativa, y que producen efectos jurdicos sobre ciertos

    derechos, obligaciones e intereses de los administrados.

    Al respecto, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 (En adelante,

    LPAG), en su artculo 1, seala como concepto de acto administrativo, que son actos

    administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de

    derecho pblico, estn destinadas a producir efectos jurdicos sobre los intereses,

    obligaciones o derechos de los administrados, dentro de una situacin concreta.

    En el mbito tributario, la Administracin Tributaria, sea SUNAT o las Municipalidades,

    pueden emitir diversos actos administrativos que tienen efectos jurdicos sobre todos los

    contribuyentes, como por ejemplo las Ordenes de Pago y Resoluciones de

    Determinacin que tiene relacin directa con la deuda tributaria o las originadas por

    infracciones al Cdigo Tributario, con son las Resoluciones de Multa.

    Asimismo, debemos mencionar dentro los procedimientos administrativos regulados enel Cdigo Tributario, la Administracin Tributaria puede emitir actos administrativos

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    producto de la potestad que le da la ley y como respuesta tambin a ciertas actuaciones

    que de los contribuyentes, como por ejemplo el no pago de la deuda tributaria. En ese

    contexto, el Cdigo Tributario en su artculo 112, seala, entre otras que se establezcan

    por ley, cuatros procedimientos:

    En cada uno de dichos procedimientos, la Administracin Tributaria puede emitir actos

    administrativos que tienen efectos sobre los administrados, como por ejemplo:

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    3. Validez de los Actos Administrativos

    Un aspecto importante de los actos administrativos, es que se presumen vlidos, hasta

    que no sea declarada su nulidad por una autoridad administrativa o jurisdiccional,

    conforme lo ha sealado el artculo 9 de la LPAG. Respecto a dicha presuncin,MORON URBINA, ha comentado que este principio es necesario para la celeridad de la

    gestin pblica. Si no existiera, toda la actividad sera cuestionable, fcil de obstaculizar

    y diferira el cumplimiento de los actos a favor del inters general, por accin del inters

    individual1

    Nos obstante todo acto administrativo se presume vlido, siempre es importante tener

    en consideracin, si formalmente fue correctamente emitida, caso contrario la

    consecuencia jurdica sera la nulidad de la misma, pero por declaracin de la autoridadadministrativa o judicial.

    Debemos mencionar, que en el artculo 109 del Cdigo Tributario, se seala que los

    Actos de la Administracin Tributaria son nulos en los casos siguientes:

    1. Los dictados por rgano incompetente, en razn de la materia. Para estos efectos,

    se entiende por rganos competentes a los sealados en el Ttulo I del Libro II del

    presente Cdigo;

    2. Los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento legal establecido, o que

    sean contrarios a la ley o norma con rango inferior;

    3. Cuando por disposicin administrativa se establezcan infracciones o se apliquen

    sanciones no previstas en la ley; y,

    4. Los actos que resulten como consecuencia de la aprobacin automtica o por

    silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades o derechos,

    cuando son contrarios al ordenamiento jurdico o cuando no se cumplen con los

    requisitos, documentacin o trmites esenciales para su adquisicin.

    Asimismo, se seala en el mismo artculo, que los actos de la Administracin Tributaria

    son anulables cuando:

    a) Son dictados sin observar lo previsto en el artculo 77; y,

    1MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicin, Lima:

    Gaceta Jurdica, 2011, P.166.

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    b) Tratndose de dependencias o funcionarios de la Administracin Tributaria

    sometidos a jerarqua, cuando el acto hubiere sido emitido sin respetar la referida

    jerarqua.

    Adems indica, que los actos anulables sern vlido siempre que sean convalidadospor la dependencia o el funcionario al que le corresponda emitir el acto.

    Debemos mencionar, que respecto a la nulidad de los actos administrativos, son los

    propios deudores tributarios los que deber plantearla mediante el procedimiento

    contencioso tributario: recurso de reclamacin y apelacin, segn lo prev el artculo

    110 del Cdigo Tributario.

    Asimismo, el propio artculo seala que, en cualquier estado del procedimiento

    administrativo, la Administracin Tributaria podr declarar de oficio la nulidad de los

    actos que haya dictado o de su notificacin, siempre que sobre ellos no hubiere

    recado resolucin definitiva del Tribunal Fiscal o del Poder Judicial.

    Como se puede apreciar en el mencionado artculo, en el mbito tributario, la propia

    Administracin Tributaria, podr de oficio declarar la nulidad de sus propios actos, sin

    que se requiere el pronunciamiento de la autoridad competente para hacerla, como por

    ejemplo el Tribunal Fiscal, claro est, siempre que esta ltima no sea competente al no

    estar en etapa de apelacin, caso contrario no podra declarar la nulidad de oficio.

    Por otro lado. La LPAG seala en su artculo 3 que, son requisitos de los actos

    administrativos: 1) Competencia, 2) Objeto o Contenido, 3) Finalidad Pblica, 4)

    Motivacin, 5) Procedimiento regular.

    En resumen, de acuerdo a la LPAG, los actos administrativos, deben ser emitidos por un

    rgano competente o habilitado por ley o norma expresa para emitir actos

    administrativos; asimismo, el contenido de los mismos deben respetar el principio de

    legalidad y satisfacer el inters pblico, adems, deben estar motivadas, es decir

    debidamente fundamentadas con las razones jurdicas que la sustentan, y debindose

    haber seguido el procedimiento regular previsto por ley, esto es, cumplindose con

    todas la etapas del mismo, y dndose a conocer dicho acto al administrado.

    En el mbito tributario, hay un tema tambin importante como es la motivacin de los

    actos administrativos, segn los seala el artculo 103 del Cdigo Tributario, los actos

    de la Administracin Tributaria debern ser motivados y constaran en los respectivos

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    instrumentos o documentos. Segn el mencionado artculo en concordancia con la

    LPAG, si el acto administrativo no est motivado, se considera un vicio que causa la

    nulidad de pleno derecho del mencionado acto.

    Ante la siguiente consulta: En relacin con la notificacin de los actos administrativosse consulta si es nulo el acto administrativo notificado vencido el plazo previsto en el

    numeral 24.1 del artculo 24 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo

    General, o si es nula la notificacin practicada despus de dicho plazo. La SUNAT ha

    sealado en su Informe N 098-2003-SUNAT/2B0000, lo siguiente:

    No existe norma alguna que establezca el carcter perentorio del plazo para realizar

    los actos administrativos emitidos por la SUNAT, ni su nulidad por inobservancia del

    mismo, por lo que la notificacin que se realice vencido el plazo de 5 das computado

    desde la fecha de emisin del acto materia de notificacin, no se encontrar viciada

    de nulidad.

    De igual manera, el hecho que dicha notificacin se realice extemporneamente no

    determinar la nulidad del acto materia de notificacin, en tanto que dicha

    notificacin no constituye un requisitopara la validez del mismo.

    Asimismo, respecto a la motivacin de los actos administrativos, el Tribunal Fiscal ha

    sealado en su Resolucin N 03150-2-2009, lo siguiente:

    segn lo ha establecido este Tribunal en las Resoluciones N 04801 -5-2006, 05060-

    5-2006, 00072-5-2007 y 4856-1-2007, la motivacin implica que el acto emitido

    contenga la razones jurdicas y fcticas que lo sustentan, y no que el administrado

    deba hacer una evaluacin de sus situacin particular para determinar qu hecho

    podra estar vinculado con el acto emitido.

    5. Eficacia de los Actos Administrativos

    La LPAG seala una serie de aspectos respecto a la eficacia de los actos

    administrativos, estableciendo como regla general que el acto administrativo es eficaz a

    partir de su notificacin.

    Es as que conforme al numeral 16.1 del artculo 16 de la indicada ley seala que, el

    acto Administrativo es eficaz a partir de que la notificacin legalmente realizada produce

    sus efectos, conforme a los dispuesto en el presente capitulo

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    Al respecto, debemos indicar que MORON URBINA ha sealado que un acto

    administrativo carece de eficacia mientras no sea notificado a su destinatario o

    publicado, pero en cambio no por ello se encuentra privado de validez. La transmisin

    (en cualquiera de sus formas) constituye la condicin jurdica para iniciar la eficacia del

    acto administrativo2

    En el mbito tributario, debemos mencionar que el Cdigo Tributario no ha regulado en

    forma expresa la eficacia de los actos administrativos, sin embargo el Tribunal Fiscal ha

    sealado en su Resolucin N 02099-2-2003, de observancia obligatoria, que las

    resoluciones del Tribunal Fiscal y de los rganos administradores de tributos gozan de

    existencia jurdica desde su emisin y surten efectos frente a los interesados con su

    not i f icacin, conforme a lo dispuesto en el artculo 107 del Cdigo Tributario

    6. La Notificacin

    Como lo hemos sealado anteriormente, para que un acto administrado surta efectos es

    necesario que sean comunicadas a travs de la notificacin de la misma, con la finalidad

    de que el administrado tenga conocimiento de su contenido.

    Debemos mencionar que el Cdigo Tributario no ha establecido una definicin de

    notificacin, sin embargo se puede inferir que es el medio a travs del cual se da a

    conocer el contenido de una decisin administrativa, si estamos en el mbito

    administrativo. Al respecto, MORON URBINA3 ha sealado que la notificacin

    constituye un acto administrativo de trmite destinado a comunicar una decisin

    administrativa declarada por la Administracin de la manera predeterminada por el

    ordenamiento a las personas concernidas por esa decisin, sin el cual no es posible que

    adquiera eficacia y, por ende, ser ejecutado

    Asimismo, GARCIA CALVENTE, citando a NUEZ RUIZindica que la notificacin es un

    acto externo de comunicacin que emana de la administracin pblica, autorizado por

    funcionario competente, dirigido a una persona determinada, cuya entrega a la misma

    es preciso acreditar en forma, con la finalidad de que conozca de un acto administrativo

    2MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicin, Lima:

    Gaceta Jurdica, 2011, P.180.3MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicin, Lima:

    Gaceta Jurdica, 2011, P.186

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    anterior que afecta a su derechos o intereses, y que reuniendo los requisitos exigidos

    por las normas de procedimiento administrativo, produce efectos jurdicos4

    Como podemos apreciar, a travs de la notificacin se da a conocer el contenido de los

    actos administrativos, sin embargo dicha notificacin no necesariamente requiere de lacertificacin directa y real del conocimiento del contenido por parte del administrado,

    siendo suficiente que la Administracin haya cumplido con el procedimiento legal

    establecido, para que la misma sea posible, es por ello que se establecen formas de

    notificacin de los actos administrativos, ya que si se cumple con el procedimiento, se

    presume que el administrado toma conocimiento del acto administrativo.

    Al respecto, GARCIA CALVENTE, seala que en materia de notificaciones la tcnica

    utilizada es la de la presuncin. Presumir que el destinatario de la notificacin conoceefectivamente su contenido cuando esta se realiza respectando el procedimiento

    establecido no implica imponer una verdad jurdica sin base real. La presuncin crea la

    relacin, pero no el objeto, ya que su objetivo es facilitar el establecimiento jurdico de

    un hecho, cuando su probanza dentro del campo del Derecho resulta difcil o

    imposible5.

    Sin dicha presuncin, sera imposible una real notificacin de los actos administrados,

    ya que estara supeditado al conocimiento de efectivo de los administrados; en esa lneaMORON URBINA seala que el sistema considera suficiente cautelar el derecho del

    administrado y el principio de legalidad, con la cognoscibilidad de sus disposiciones y no

    con la certificacin de su efectivo conocimiento, puesto que si se hiciera depender la

    eficacia de las disposiciones pblicas de una constatacin sobre el conocimiento real de

    cada uno de los administrados, en la prctica se subordinara el interese general a la

    voluntad particular y, se propiciara la posibilidad que una misma regla de derecho tenga

    eficacia en momento diversos segn vaya informndose los ciudadanos6.

    En ese contexto, en materia tributaria, se han establecido distintas formas de

    notificacin para efectos de dar a conocer los actos administrativos emitidos por la

    SUNAT o las Municipalidades del pas. Por lo que a continuacin se desarrollaran

    conforme a la norma pertinente y la jurisprudencia del Tribunal Fiscal

    4GARCIA CALVENTE, Yolanda. Las notificaciones en el Derecho Tributario. Editoriales de Derecho Reunidas.EDERSA, 2002, P.305GARCIA CALVENTE, Yolanda. Las notificaciones en el Derecho Tributario. Editoriales de Derecho Reunidas.

    EDERSA, 2002, P.______6MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Novena Edicin, Lima:

    Gaceta Jurdica, 2011, P.191.

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    7. Efectos de la Notificacin

    De conformidad con el artculo 106del Cdigo Tributario Las notificaciones surtirn

    efectos desde el da hbil siguiente al de su recepcin, entrega o depsito, segn sea el

    caso.

    la publicacin en la pgina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el diario de la

    localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor

    circulacin de dicha localidad surtirn efectos a partir del da hbil siguiente al de la

    publicacin en el Diario Oficial, en el diario de la localidad encargado de los avisos

    judiciales o en uno de mayor circulacin de dicha localidad, aun cuando la entrega del

    documento en el que conste el acto administrativo notificado que hubiera sido materia

    de publicacin, se produzca con posterioridad.

    Las notificaciones a que se refiere el Artculo 105 del presente Cdigo as como la

    publicacin sealada en el segundo prrafo del inciso e) del artculo 104 surtirn efecto

    desde el da hbil siguiente al de la ltima publicacin, aun cuando la entrega del

    documento en que conste el acto administrativo notificado se produzca con

    posterioridad.

    Las notificaciones por publicacin en la pgina web surtirn efectos a partir del da hbil

    siguiente a su incorporacin en dicha pgina.

    Por excepcin, la notificacin surtir efectos al momento de su recepcin cuando se

    notifiquen resoluciones que ordenan trabar medidas cautelares, requerimientos de

    exhibicin de libros, registros y documentacin sustentatoria de operaciones de

    adquisiciones y ventas que se deban llevar conforme a las disposiciones pertinentes y

    en los dems actos que se realicen en forma inmediata de acuerdo a lo establecido en

    este Cdigo.

    RTF N 00721-Q-2013

    () Que asimismo el ltimo prrafo del mismo inciso seala que la notificacin con

    certificacin de la negativa a la recepcin se entiende realizadacuando el deudor

    tributario o tercero a quien est dirigida la notificacin o cualquier persona mayor de

    edad y capaz que se encuentre en el domicilio fiscal del destinatario rechace larecepcin del documento que se pretende notificar o, recibindolo, se niegue a

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    suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identificacin,

    sin que sea relevante el motivo de rechazo alegado.

    ()

    Que del Cargo de Notificacin N 108330-2012 SGRC/GR/MLV (foja 39 del Expediente

    N 11234-2013) se advierte que las Resoluciones de Determinacin N 218461-2012

    SGRC/GR/MDLV a 218463-2012 SGRC/GR/MDLV fueron notificadas al quejoso el 12

    de diciembre de 2012 mediante negativa a la recepcin, habindose dejado

    constancia de los datos de identificacin y firma del notificador, por lo que dicha

    diligencia se realiz de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artculo 104 del

    Cdigo Tributario.

    RTF N 01529-4-2008

    () Que con relacin a la notificacin de la Resolucin de Multa N 023-002-0026929,

    se aprecia de la constancia de notificacin de la misma (folio 27), que tal diligencia se

    efectu con fecha 15 de julio de 2004, en el domicilio fiscal de la recurrente ubicado en

    el Jr. Leticia N 673, Int. 45, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el

    mismo que coincide con el declarado por ella segn Comprobante de Informacin

    Registrada (folio 29) y que no ha sido modificado, no obstante se indica que el

    destinatario era desconocido, no habindose consignado la negativa a la

    recepcin, conteniendo adems enmendaduras en las fechas en ella consignadas;

    Que consecuentemente tal diligencia de notificacin no se efectu conforme a lo

    dispuesto por el inciso a) del artculo 104 del Cdigo Tributario;

    Que de otro lado, cabe sealar que de conformidad con el criterio contenido en las

    Resoluciones de Tribunal Fiscal N 03626-4-2007, 01986-4-2007 y 04595-5-2006,

    entre otras, el consignarse como motivo de la no entrega "destinatario

    desconocido" no constituye una forma vlida de notificacin de acuerdo al

    artculo 104 del Cdigo Tributario, siendo que en ese supuesto bien pudo, al existir

    negativa a la recepcin, dejarse constancia de ello; ()

    RTF N 09012-1-2013

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    () Que sin embargo, este Tribunal en diversa jurisprudencia, tales como las

    Resoluciones N 04595-5-2006 y 01529-4-2008, ha sealado que consignar como

    motivo de la no entrega destinatario desconocido no constituye una forma vlida de

    notificacin, de acuerdo con lo previsto por el precitado artculo 104 deI Cdigo

    Tributario, siendo que de existir negativa a la recepcin, el notificador debe dejar

    constancia de ello.

    Que de este modo, aun cuando en la referida constancia de notificacin de la

    Orden de Pago N 093-01-0037800 se consigna un sello de publicacin en el diario

    Pgina Web, el 11 de diciembre de 2002, la Administracin no ha acreditado que

    correspondiera utilizar tal modalidad de publicacin, pese a haberse requerido

    mediante Provedo N 01300-1-2013 (foja 74), un informe con documentacin

    sustentatoria que acredite las modificaciones de calidad de habido y/o no habido y/o no

    hallado de la recurrente, as como copias certificadas de las notificaciones y/o

    diligencias en cuyo mrito adquiri tal condicin, habiendo respondido sta mediante el

    Oficio N 00126-2013-SUNAT/2N0400 (foja 81) que del Comprobante de Informacin

    Registrada no se aprecia dicha modificacin (...)

    RTF N 12089-1-2013

    () Que de fojas 62 a 71, obran las constancias de notificacin de las rdenes dePago N 083-1-13822 a 083-1-13831, de las cuales se aprecia que stas habran sido

    notificadas en el domicilio fiscal de la quejosa el 11 de marzo de 1997 mediante acuse

    de recibo, habindose consignado los datos de identificacin y firma de la persona con

    la que se entendi la diligencia; sin embargo, de conformidad con el reporte de

    RENIEC Consultas en Lnea (foja 103), el nmero del documento de identidad

    consignado no corresponde a la persona con la que se habra entendido la

    diligencia, por lo que al no haberse dejado constancia de que sta se neg a mostrar

    su documento de identidad, ello le resta fehaciencia a la diligencia, no pudiendoconsiderarse que dicha notificacin resulte arreglada a lo dispuesto por el inciso

    a) del artculo 104 del Cdigo Tributario, en tal sentido, no se ha acreditado que

    exista deuda exigible coactivamente respecto de dichos valores y que, en consecuencia,

    se haya iniciado conforme a ley el procedimiento de cobranza coactiva respecto de la

    deuda contenida en las rdenes de pago materia de anlisis, por lo que corresponde

    amparar la queja presentada en este extremo ()

    RTF N 6789-1-2013

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    () Que en cuanto a la notificacin de los citados valores, obra en autos que el

    encargado de efectuar la diligencia se present en la direccin Antonio Bazo N 455 Int

    211, La Victoria, a efectos de notificar las Ordenes de Pago N 023-001-0185161, 023-

    01-0286570, 023-01-0286571 y 023-01-0305054, realizando tres visitas por cada uno de

    tales valores, consignndose como motivo de la no entrega de los citados valores

    en cada una de dichas visitas, el evento Se mud de domicilio, por lo que, segn

    se observa en autos, se procedi a notificar los valores mencionados y las Ordenes de

    Pago N 023-01-0257569 y 023-01-0262953, va publicacin, los das 11 de abril, 4 de

    junio, 8 de agosto de 2002 y 19 de agosto de 2004. (fojas 61 a 63; 64 a 66, 67 a 69, 70 y

    71), ante la imposibilidad de efectuar las notificaciones en el domicilio fiscal declarado

    por la recurrente por causa imputable a sta ()

    Que asimismo, este Tribunal ha establecido en la Resolucin N 00850-5-2004, entre

    otras, que el hecho que en las constancias de los actos de notificacin se haya

    consignado que el recurrente se mud del lugar sealado como domicilio fiscal

    no implica que el domicilio fiscal haya variado, toda vez que mientras no se haya

    comunicado a la Administracin su cambio, dicho domicilio fiscal conservar su validez,

    por lo que en tales casos la notificacin debe efectuarse de acuerdo con lo dispuesto

    por el inciso a) del artculo 104 del Cdigo Tributario, y no recurrirse a la va de la

    publicacin ()

    RTF N 291-Q-2013

    () Que de la constancia de notificacin de las rdenes de Pago N 023 -001-2020411

    y 023-001-52020412, de fojas 51 52, se aprecia que las notificaciones se habran

    llevado a cabo en el domicilio fiscal de la quejosa el 2 de noviembre de 2007; sin

    embargo no existe certeza de la forma de notificacin empleada por la

    Administracin al apreciarse que stas se realizaron mediante negativa a la

    recepcin por persona capaz y a la vez mediante acuse de recibo, lo que les restafehaciencia, por lo que dicha diligencia no se encuentra realizada de acuerdo a ley (...)

    RTF N 00327-Q-2013

    () Que el cargo de notificacin de la Orden de Pago N 023-001-2946889, de foja 39,

    consigna como fecha de notificacin el 29 de octubre de 2009, sin embargo indica que

    dicho valor fue notificado por constancia administrativa y por ceduln al

    encontrarse el domicilio cerrado, lo que al resultar contradictorio resta

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    fehaciencia a dicha diligencia, no encontrndose arreglada a ley, por lo que la deuda

    contenida en tal valor no tena la condicin de exigible coactivamente (...)

    RTF N 07549-2-2010

    () Que si bien consta la constancia de visita al domicilio procesala efecto de

    la notificacin del Requerimiento N 0560550001694, el cual no se pudo efectuar por

    encontrarse cerrado, el encargado de realizar tal diligencia no consign en la

    referida constancia que sta haya sido fijada en el domicilio procesal, tal como lo

    dispone el artculo 104 del Cdigo Tributario,

    Que en tal sentido, al no haberse cumplido con las formalidades establecidas en la

    norma citada en el considerando precedente, la Administracin no se encontraba

    habilitada para efectuar la notificacin del citado requerimiento en el domicilio

    fiscal del recurrente.

    Que en consecuencia, en aplicacin de lo dispuesto por el numeral 2 del artculo

    109 del Cdigo Tributario, conforme al cual son nulos los actos dictados prescindiendo

    totalmente del procedimiento legal establecido, procede declarar nulo el acto de

    notificacin del citado requerimiento y todo lo actuado con posterioridad a l de

    conformidad con lo establecido por el artculo 13 de la Ley del Procedimiento

    Administrativo General, Ley N 27444, debiendo la Administracin notificar el

    requerimiento de acuerdo a ley y emitir nuevo pronunciamiento(...)

    RTF N 11269-7-2012

    () Que las referidas resoluciones de multa no fueron notificadas conforme a ley,

    siendo que el 4 de marzo de 2009 la quejosa formul recurso de reclamacin contra los

    mencionados valores (fojas 40 a 42), fecha en la que oper la notificacin tcita de

    conformidad con lo sealado en el citado artculo 104 del Cdigo Tributario.

    Que al respecto, cabe sealar que de la revisin del escrito de reclamacin

    presentado contra las Resoluciones de Multa N 023-002-0034925, 023-02-0005227,

    023-02-0010665 y 023-02-0015553 que obra a fojas 40 a 42, se advierte que la quejosa

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    fij como domicilio procesal para dicho procedimiento el ubicado en Av. Nicols

    de Pirola N 1131 Oficina N 302, Cercado de Lima.

    Que obra a fojas 30 y 31, copia de la Resolucin de Intendencia N

    0260140047970/SUNAT, que declar inadmisible el recurso de reclamacinformulado contra las Resoluciones de Multa N 023-02-0010665, 023-02-0015553 y

    023-002-0034925, e infundada contra la Resolucin de Multa N 023-02-0005227,

    aprecindose de la constancia de notificacin de la citada resolucin de intendencia que

    obra a foja 28, que sta fue notificada a la quejosa el 14 de mayo de 2010 en su

    domicilio fiscal ubicado en calle Los Alguaciles N 356, Dpto. 302, Urbanizacin

    Las Gardenias, Santiago de Surco, sin embargo, tal como se ha indicado

    anteriormente, aqulla seal en su escrito de reclamacin un domicilio procesal

    y no se ha acreditado que la notificacin no se haya podido efectuar en el mismo,

    por lo que dicha notificacin no se ajusta a lo dispuesto por los artculos 11 y

    104 del Cdigo Tributario (...)

    RTF N 00568-Q-2013

    () Que si bien obra a foja 23 el documento denominado Constancia de

    Notificacin Notificaciones SOL, este Tribunal en diversa jurisprudencia, como

    son las Resoluciones N 06771-2-2011, 14618-4-2011 y 06991-2-2012, ha sealadoque la constancia de notificacin mediante sistemas de comunicacin

    electrnicos como Notificaciones SOL deber, entre otros, estar refrendada o

    suscrita por el funcionario encargado de Notificaciones SOL, elemento con el que

    no cumple la mencionada Constancia de Notificacin.

    RTF N 3709-2-2005 JOO

    La forma de notificacin regulada en el inciso e) del artculo 104 del Texto nico

    Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo N 135-99-EF y

    sustituido por el Decreto Legislativo N 953, as como la remisin contenida en el

    segundo prrafo del inciso f) del mismo artculo, slo es aplicable a las

    notificaciones que efecte la SUNAT.

    Las administraciones tributarias distintas a SUNAT deben observar lo establecido

    en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N 27444, para notificar

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    sus actos administrativos mediante publicacin, incluyendo la remisin a dicha

    forma de notificacin en caso que en el domicilio no se pudiera fijar el ceduln, ni

    dejar los documentos materia de notificacin bajo la puerta, conforme con lo

    previsto en el segundo prrafo del inciso f) del artculo 104 del citado Cdigo.

    RTF N 10224-7-2008 JOO

    De acuerdo con lo dispuesto por el inciso a) del artculo 104 del Texto nico

    Ordenado del Cdigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo N 135-99-EF,

    modificado por el Decreto Legislativo N 981, es vlida la notificacin de los actos

    administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepcin se consigna

    adicionalmente que se fij un ceduln en el domicilio fiscal.

    RTF N 17003-7-2010 JOO

    No procede que el Tribunal Fiscal analice y se pronuncie sobre la autenticidad de

    las firmas consignadas en los cargos de notificacin relacionados con actos

    emitidos por la Administracin.

    El Tribunal Fiscal no puede pronunciarse sobre la fehaciencia de la diligencia denotificacin, en tanto no exista resolucin judicial firme o mandato judicial

    concediendo una medida cautelar que se pronuncie sobre la falsificacin de la

    firma.

    8. Formas de Notificacin en el cdigo tributario

    El artculo 104 del Cdigo Tributario ha establecido las formas de notificacin de los

    actos administrativos emitidos por la SUNAT y los Gobiernos Locales, las cuales en

    gran parte son distintas a las notificaciones establecidas por la LPAG, sobre todo porque

    en esta ltima, las notificaciones se deben realizan por orden de prelacin.

    Como lo hemos sealado, los actos administrativos ms comunes emitidas por las

    Administraciones Tributarias, son las Orden de Pago, Resoluciones de Determinacin,

    Resoluciones de Multa y Resoluciones de Ejecucin Coactivas.

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    La Notificacin de dichos actos administrativos se realizar, indistintamente, por

    cualquiera de las siguientes formas:

    a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o

    con certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia.

    b) Por medio de sistemas de comunicacin electrnicos, siempre que se pueda

    confirmar la entrega por la misma va.

    c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario,

    su representante o apoderado, se haga presente en las oficinas de la Administracin

    Tributaria.

    d) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los

    casos de extincin de la deuda tributaria por ser considerada de cobranza dudosa o

    recuperacin onerosa. En defecto de dicha publicacin, la Administracin Tributaria podr

    optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de

    los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.

    e) Cuando se tenga la condicin de no hallado o no habido o cuando el domicilio del

    representante de un no domiciliado fuera desconocido, la SUNAT realizar la notificacin de

    la siguiente forma:

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    Mediante acuse de recibo, entregado de manera personal al deudor tributario, al

    representante legal o apoderado, o con certificacin de la negativa a la recepcin

    efectuada por el encargado de la diligencia, segn corresponda, en el lugar en que

    se los ubique. Tratndose de personas jurdicas o empresas sin personera jurdica,

    la notificacin podr ser efectuada con el representante legal en el lugar en que se le

    ubique, con el encargado o con algn dependiente de cualquier establecimiento del

    deudor tributario o con certificacin de la negativa a la recepcin, efectuada por el

    encargado de la diligencia.

    Mediante la publicacin en la pgina web de la SUNAT o, en el Diario Oficial o, en el

    diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de

    mayor circulacin de dicha localidad.

    La publicacin a que se refiere el presente numeral, en lo pertinente, deber

    contener el nombre, denominacin o razn social de la persona notificada, el nmero

    de RUC o nmero del documento de identidad que corresponda, la numeracin del

    documento en el que consta el acto administrativo, as como la mencin a su

    naturaleza, el tipo de tributo o multa, el monto de stos y el perodo o el hecho

    gravado; as como las menciones a otros actos a que se refiere la notificacin.

    Por las formas establecidas en los incisos b), c) y f) del presente Artculo. En caso

    que los actos a notificar sean los requerimientos de subsanacin regulados en los

    Artculos 23, 140 y 146, cuando se emplee la forma de notificacin a que se refiere elinciso c), sta podr efectuarse con la persona que se constituya ante la SUNAT

    para realizar el referido trmite.

    f) Cuando en el domicilio fiscal no hubiera persona capaz alguna o estuviera cerrado, se

    fijar un Ceduln en dicho domicilio. Los documentos a notificarse se dejarn en sobre

    cerrado, bajo la puerta, en el domicilio fiscal.

    RTF N 2047-4-2003

    Se ordena la suspensin del procedimiento de cobranza coactiva y el levantamiento de los

    embargos trabados, toda vez que no se encuentra debidamente acreditada la notificacin

    de los valores materia de la cobranza, pues no obra en la constancia de notificacin la firma

    ni el nombre del funcionario que certifica que la recurrente se neg a firmar el cargo de

    recepcin ni que el mismo se haya fijado en la puerta principal del domicilio fiscal, tal y como

    lo prev el artculo 104 del Cdigo Tributario.

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    OFICIO N 075-2000-KC0000

    El artculo 104 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario aprobado por DecretoSupremo N 135-99-EF modificado por la Ley N 27256, seala como uno de los medios de

    notificacin de los actos administrativos, a los sistemas de comunicacin por computacin,

    electrnicos, fax y similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcin. La

    notificacin puede tambin realizarse mediante la publicacin en la pgina web de la

    Administracin Tributaria y adems en el Diario Oficial o en el diario de la localidad

    encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha

    localidad, cuando la notificacin no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor

    tributario o el del representante del no domiciliado fuera desconocido y cuando, porcualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificacin en

    alguna de las formas antes sealadas.()

    INFORME N 030-2002-SUNAT/K00000

    Se consulta si una accin de amparo interpuesta contra la Administracin Tributaria,

    en la que se pretende que se declare que la notificacin de un requerimiento de

    fiscalizacin vulnera los derechos constitucionales de la recurrente, podra

    considerarse como una causal de suspensin de la prescripcin de la accin de la

    Administracin para determinar la deuda.

    ()la interposicin de una accin de amparo en la que se pretende que se declare que la

    notificacin de un requerimiento vulnera los derechos constitucionales de la recurrente,

    suspende el cmputo del plazo de prescripcin de la accin de la Administracin para

    determinar la deuda tributaria.

    INFORME N 290-2002-SUNAT/K00000

    1. La notificacin de los actos administrativos que se efecte una vez identificada alguna de

    las situaciones sealadas en el artculo 3 del mencionado Decreto y, hasta el vencimiento

    del plazo del requerimiento para que el deudor comunique su nuevo domicilio fiscal o

    confirme el anterior, puede realizarse de acuerdo con el procedimiento descrito en el incisoe) del artculo 104 del Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario, o

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    necesariamente debe seguirse el procedimiento sealado en el inciso a) del citado artculo

    para luego aplicar lo indicado en el inciso e) del mismo?.

    2. La notificacin de los actos administrativos que se realice una vez que se considera no

    habido al deudor tributario, debido a que no comunic su nuevo domicilio o confirm elactual en el plazo requerido, puede realizarse de acuerdo con el procedimiento descrito en

    el inciso e) del artculo 104 del Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario, o

    necesariamente debe seguirse el procedimiento sealado en el inciso a) del citado artculo

    para luego aplicar lo indicado en el inciso e) del mismo?.

    3. Si durante el plazo que mediante requerimiento se otorga al deudor tributario para que

    declare su nuevo domicilio fiscal o confirme el anterior, o vencido dicho plazo sin que el

    deudor cumpla con lo requerido, se notifica algn acto administrativo en su domicilio fiscalactual, debe mantenerse la condicin de no habido hasta que aqul cumpla con lo

    sealado en el artculo 5 del Decreto, a pesar de la contradiccin que se producira de

    haberse realizado la notificacin en el domicilio fiscal del deudor no habido?.

    4. De acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo N 103-2002-EF, se considera

    comprobante de pago que no rene los requisitos legales o reglamentarios, entre otros, a

    aqul que es emitido por un sujeto que tiene la condicin de no habido a la fecha de su

    emisin, tomando en cuenta para ello la publicacin que realice la SUNAT.

    Al respecto, considerando que la condicin de no habido se levanta conforme los deudores

    vayan regularizando su situacin, pero la publicacin de dicha modificacin no se realiza

    diariamente sino mensualmente; para efectos de verificar si un comprobante de pago rene

    o no los requisitos legales o reglamentarios, sera suficiente que los deudores que reciben

    comprobantes de pago efecten la consulta del RUC en la pgina web de la SUNAT (la cual

    no es la publicacin oficial de la SUNAT en relacin a no habidos) a fin de verificar si la

    condicin de no habido del emisor fue levantada, o debe esperarse la publicacin mensualque se efecte de acuerdo con lo sealado en el artculo 6 del Decreto Supremo N 102-

    2002-EF?.()

    ()As pues, si bien el artculo 3 del Decreto recoge tales circunstancias, esto es, la

    negativa a la recepcin de la notificacin o la ausencia de persona capaz en el domicilio

    fiscal del deudor o el hecho de encontrar cerrado ste, como supuestos que habilitan a la

    Administracin Tributaria a notificar el requerimiento conducente a establecer la condicin

    de no habido de un deudor; ello no resta eficacia a la notificacin que se haya efectuado de

    acuerdo con el inciso a) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario. Tan es as que el

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    artculo 3 del Decreto, exige nicamente "cuando corresponda" -esto es, cuando no se

    haya podido verificar la notificacin de las Resoluciones, rdenes de Pago o

    Comunicaciones, mediante correo certificado o mensajero u otra forma, que la

    Administracin acredite que dicha notificacin se realiz conforme a lo establecido en el

    inciso e) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario.

    INFORME N 225-2003-SUNAT/2B0000

    Respecto a la aplicacin de la sancin de comiso de bienes, se consulta lo siguiente:

    Si una persona presenta documentos para acreditar la propiedad o posesin de un

    bien comisado y la SUNAT determina que no se ha cumplido con acreditar la

    propiedad de ste, la SUNAT debe notificar expresamente al sujeto lo resuelto o va

    Resolucin de Abandono debe pronunciarse sobre lo resuelto?.

    Respecto a la forma en que debe notificarse la Resolucin de Abandono, debemos sealar

    que conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario,

    la notificacin de los actos administrativos se realizan, entre otros medios, mediante la

    publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria y adems en el Diario Oficial o

    en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de

    mayor circulacin de dicha localidad, cuando la notificacin no pudiera ser realizada en el

    domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no domiciliado fuera

    desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor tributario, no pueda

    efectuarse la notificacin en alguna de las formas antes sealadas.

    As, partiendo de la premisa que cuando se declara el abandono no se ha identificado al

    propietario o poseedor de los bienes comisados (3), resulta coherente afirmar que en este

    caso se desconoce el domicilio fiscal del sujeto que detenta la calidad de deudor tributario

    en virtud a su vinculacin con los bienes que han sido materia de la sancin de comiso.

    En ese sentido, correspondera efectuar la publicacin de la resolucin que declara el

    abandono de los bienes comisados, en la forma y condiciones sealadas en el inciso e) del

    artculo 104 del Cdigo Tributario.

    Asimismo, adicionalmente a la mencionada publicacin, dicha resolucin de abandono debe

    notificarse al supuesto infractor, de conformidad con el numeral 1 del artculo 18 de la Leydel Procedimiento Administrativo General, que establece que la notificacin del acto ser

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    practicada de oficio y su debido diligenciamiento ser competencia de la entidad que lo

    dict (4). Dicha notificacin deber efectuarse de acuerdo con las modalidades previstas en

    el artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario.

    A mayor abundamiento, el artculo 155 del Cdigo Procesal Civil establece que el acto dela notificacin tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las

    resoluciones judiciales.

    INFORME N 316-2003-SUNAT/2B0000

    1. Tratndose de contribuyentes personas naturales que, de acuerdo con lo

    dispuesto en el artculo 14 del Cdigo Tributario domicilian en el extranjero y no

    han fijado un domicilio fiscal ni designado representante legal en el territorio

    nacional, la forma de notificacin del requerimiento de solicitud de designacin

    de representante o sealamiento de domicilio fiscal en el pas, debe efectuarse a

    travs del Consulado respectivo o mediante publicacin?.

    2. En el caso de contribuyentes personas naturales que habiendo fijado domicilio

    fiscal en el territorio nacional, no hubiesen comunicado el cambio del mencionado

    domicilio y la Administracin verificase que dicho domicilio se encuentra ocupado

    por terceros, quienes sealan que los referidos contribuyentes residen en elexterior, tomndose conocimiento del lugar en que se encuentran, la forma de

    notificacin del requerimiento de solicitud de designacin de representante legal

    en el pas, debe realizarse en el domicilio fiscal que los mencionados

    contribuyentes tienen declarado como tal o mediante el consulado respectivo en

    consideracin que se conoce su ubicacin en el extranjero o, directamente, a

    travs de publicacin.

    Tratndose de similar supuesto, pero con la nica variante que la Administracindesconoce la direccin del contribuyente en el extranjero, basta que se agote la

    forma de notificacin prevista en el inciso a) del artculo 104 del Cdigo

    Tributario a fin de utilizar la contemplada en el inciso e) del citado artculo?

    () El artculo 14 del mencionado TUO seala que cuando las personas domiciliadas

    en el extranjero no fijen un domicilio fiscal, regirn las siguientes normas:

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    a) Si tienen establecimiento permanente en el pas, se aplicarn a ste las

    disposiciones de los artculos 12 y 13.

    b) En los dems casos, se presume como su domicilio, sin admitir prueba en contrario,

    el de su representante.

    Por su parte, el artculo 104 del TUO bajo anlisis dispone que la notificacin de los

    actos administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de los siguientes

    medios:

    a) Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o

    con certificacin de la negativa a la recepcin. En este ltimo caso, adicionalmente, se

    podr fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal.

    Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o ste estuviera cerrado, se

    fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal.

    b) Por medio de sistemas de comunicacin por computacin, electrnicos, fax y

    similares, siempre que los mismos permitan confirmar la recepcin.

    c) Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario

    se acercara a las oficinas de la Administracin Tributaria.

    d) Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al

    representante legal de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el

    notificado no resida en el domicilio fiscal declarado, no haya comunicado su cambio a la

    Administracin Tributaria y sta haya ubicado el nuevo domicilio del deudor tributario; o

    cuando la direccin consignada como domicilio fiscal declarado sea inexistente.

    Agrega dicha norma que, en el caso de personas jurdicas o empresas sin personerajurdica, la notificacin podr ser efectuada en el establecimiento donde se ubique al

    deudor tributario y ser realizada con ste o con su representante legal de ser el caso,

    persona expresamente autorizada, con el encargado de dicho establecimiento o con

    cualquier dependiente del deudor tributario.

    e) Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria(4)y adems

    en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en

    su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad, cuando la notificacin no

    pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante

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    del no domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al

    deudor tributario, no pueda efectuarse la notificacin en alguna de las formas antes

    sealadas.

    f) Mediante publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casosde extincin de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin

    onerosa.

    Asimismo, seala la norma que en defecto de dicha publicacin, la Administracin

    Tributaria podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la

    localidad encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor

    circulacin de dicha localidad.

    Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, las personas naturales

    nacionales o extranjeros no domiciliados, a efecto de cumplir con sus obligaciones

    tributarias, se encuentran obligadas a fijar un domicilio fiscal, el cual debe estar ubicado

    dentro del territorio nacional, o a nombrar representante con domicilio en el Per.

    Es del caso indicar que, si una persona no domiciliada no cumple con fijar un domicilio

    fiscal, la normatividad del Cdigo Tributario ha previsto reglas de presuncin de

    domicilio fiscal, considerando como tal el de su establecimiento permanente en el pas,

    si lo hubiera, de lo contrario se considerar el de su representante.

    Ahora bien, de no ser posible la aplicacin de las reglas de presuncin antes referidas,

    sea porque el no domiciliado no tiene establecimiento permanente en el pas o no

    hubiera designado representante, la Administracin Tributaria podr requerir al no

    domiciliado que fije un domicilio fiscal o designe a su representante con domicilio fiscal

    en el pas, debiendo efectuar la notificacin correspondiente de acuerdo a lo

    establecido en el artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario.

    En el caso antes descrito, nos encontramos ante un supuesto de imposibilidad de

    notificacin al deudor tributario en su domicilio fiscal o en el su representante o bajo

    cualquiera de las modalidades contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artculo 104

    del TUO del Cdigo Tributario, encontrndose, en consecuencia, facultada la

    Administracin Tributaria a notificar el requerimiento de designacin de domicilio fiscal o

    de representante con domicilio fiscal en el pas conforme al inciso e) del citado artculo

    104, esto es, mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria

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    y adems en el Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos

    judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad.

    2. Respecto a la segunda consulta, entendemos que est referida al supuesto en que la

    Administracin Tributaria ha constatado de modo fehaciente que el deudor tributario noocupa o desarrolla sus actividades en el lugar declarado como domicilio fiscal, y que,

    actualmente, reside en el extranjero.

    Al respecto, teniendo en cuenta que la Administracin Tributaria ha ubicado el nuevo

    domicilio, debe estarse a la modalidad de notificacin establecida en el inciso d) del

    artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario, el cual establece la notificacin mediante

    acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al representante

    legal de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el notificado noresida en el domicilio fiscal declarado, no haya comunicado su cambio a la

    Administracin Tributaria y sta haya ubicado el nuevo domicilio del deudor tributario; o

    cuando la direccin consignada como domicilio fiscal declarado sea inexistente.

    Cabe resaltar que el inciso d) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario no ha

    establecido restriccin alguna respecto a si dicha modalidad de notificacin deba

    efectuarse solamente en el territorio nacional, con lo cual, resulta vlido que la misma

    tambin pueda efectuarse en el extranjero.

    As pues, en el caso que no hubiera sido posible notificar al deudor tributario el

    requerimiento de designacin de representante en el pas mediante la modalidad

    establecida en el inciso a) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario, y siempre

    que se comprobase que el deudor tributario no reside en el domicilio fiscal declarado y

    no ha cambiado el mismo, habiendo la Administracin Tributaria ubicado su domicilio

    actual, corresponder que se aplique el inciso d) del mencionado artculo, esto es, la

    modalidad de notificacin personal en el lugar en el que se encuentre al deudortributario, sea en el territorio nacional o en el extranjero.

    Es del caso indicar, que si bien el TUO del Cdigo Tributario ha previsto la posibilidad

    que la Administracin Tributaria notifique sus actos administrativos mediante

    publicacin (inciso e) del artculo 104), esto slo es de aplicacin en caso que no se

    haya podido efectuar la notificacin en el domicilio fiscal del deudor, el domicilio del

    representante del no domiciliado fuera desconocido, o cuando, por cualquier otro motivo

    imputable al deudor tributario, no pueda efectuarse la notificacin en alguna de las

    formas sealadas en el citado artculo.

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    En tal virtud, en caso de no ser posible realizar la notificacin de la designacin de

    representante en el pas conforme a lo establecido en el inciso d) del artculo 104 del

    TUO del Cdigo Tributario, por causa imputable al deudor, corresponder que se

    efecte la notificacin conforme a lo previsto en el inciso e) del artculo 104 del citado

    TUO.

    De otro lado, respecto al segundo supuesto planteado en la consulta en el sentido que

    el deudor tributario que reside en el extranjero no ha cumplido con comunicar el cambio

    de su domicilio fiscal y la Administracin Tributaria no ha ubicado su nuevo domicilio,

    cabe sealar que al no ser posible la notificacin del requerimiento de designacin de

    representantes con domicilio en el pas mediante cualquiera de las modalidades

    contenidas en los incisos a), b), c) y d) del artculo104 del TUO del Cdigo Tributario,

    proceder notificar dicho acto administrativo mediante la modalidad prevista en el inciso

    e) del artculo 104 del citado Cdigo.

    INFORME N 111-2004-SUNAT/2B0000

    Se consideran vlidas las notificaciones efectuadas por la Administracin Tributaria,

    que han sido fijadas en la puerta principal del domicilio fiscal y posteriormente fueron

    devueltas por terceros a la Administracin, adjuntando a las mismas, documentacinsustentatoria que acredita que los respectivos deudores tributarios, ya no ocupan o

    realizan actividad alguna en los domicilios fiscales declarados?.

    El artculo 104 del TUO antes citado dispone que la notificacin de los actos

    administrativos se realizar, indistintamente, por cualquiera de los siguientes medios:

    a. Por correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con

    certificacin de la negativa a la recepcin. En este ltimo caso, adicionalmente, se podrfijar la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal.

    Asimismo, si no hubiera persona capaz alguna en el mismo o ste estuviera cerrado, se

    fijar la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal.

    b. Por medio de sistemas de comunicacin por computacin, electrnicos, fax y similares,

    siempre que los mismos permitan confirmar la recepcin.

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    c. Por constancia administrativa, cuando por cualquier circunstancia el deudor tributario se

    acercara a las oficinas de la Administracin Tributaria.

    d. Mediante acuse de recibo, entregada de manera personal al deudor tributario o al

    representante legal de ser el caso, en el lugar en que se los ubique, siempre que el

    notificado no resida en el domicilio fiscal declarado, no haya comunicado su cambio a la

    Administracin Tributaria y sta haya ubicado el nuevo domicilio del deudor tributario; o

    cuando la direccin consignada como domicilio fiscal declarado sea inexistente.

    Agrega dicha norma que, en el caso de personas jurdicas o empresas sin personera

    jurdica, la notificacin podr ser efectuada en el establecimiento donde se ubique al deudor

    tributario y ser realizada con ste o con su representante legal de ser el caso, persona

    expresamente autorizada, con el encargado de dicho establecimiento o con cualquier

    dependiente del deudor tributario.

    e. Mediante la publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria y adems en el

    Diario Oficial o en el diario de la localidad encargado de los avisos judiciales o, en su

    defecto, en uno de mayor circulacin de dicha localidad, cuando la notificacin no pudiera

    ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o el del representante del no

    domiciliado fuera desconocido y cuando, por cualquier otro motivo imputable al deudor

    tributario, no pueda efectuarse la notificacin en alguna de las formas antes sealadas.

    f. Mediante publicacin en la pgina web de la Administracin Tributaria, en los casos de

    extincin de la deuda por ser considerada de cobranza dudosa o recuperacin onerosa.

    Asimismo, seala la norma que en defecto de dicha publicacin, la Administracin Tributaria

    podr optar por publicar dicha deuda en el Diario Oficial o en el diario de la localidad

    encargado de los avisos judiciales o, en su defecto, en uno de mayor circulacin de dichalocalidad.

    Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, los deudores tributarios, a efecto de

    cumplir con sus obligaciones tributarias, se encuentran obligados a fijar un domicilio fiscal, el

    cual debe estar ubicado dentro del territorio nacional. En tal caso, deber entenderse que el

    domicilio fiscal designado por el deudor tributario seguir siendo vlido hasta que el propio

    deudor fije un nuevo domicilio fiscal.

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    En efecto, en el Informe N 316-2003-SUNAT/2B0000 se ha sealado, analizando el inciso

    d) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario, que este al mencionar el supuesto en

    que la Administracin Tributaria haya ubicado el nuevo domicilio, no se refiere a un nuevo

    domicilio fiscal, por cuanto, conforme a lo dispuesto en el artculo 11 del TUO del Cdigo

    Tributario, ste debe ser fijado por el propio deudor.

    Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artculo 104 del TUO del

    Cdigo Tributario, la notificacin se efectuar por correo certificado o por mensajero en el

    domicilio fiscal fijado por el deudor tributario.

    Dicha notificacin se entender efectuada con acuse de recibo o con certificacin de la

    negativa a la recepcin, salvo que el domicilio fiscal del deudor estuviese cerrado o no

    hubiera persona capaz en l, supuestos en los cuales la norma exige que la notificacin sefije en la puerta principal de dicho domicilio. Vale decir, la referida notificacin se entender

    realizada aun en el supuesto que exista negativa a su recepcin e incluso cuando no se

    ubique a persona capaz en el domicilio fiscal del deudor o ste se encuentre cerrado.

    As pues, de haberse fijado la notificacin en la puerta principal del domicilio fiscal, la misma

    se considerar efectuada conforme a la modalidad establecida en el inciso a) del artculo

    104 del TUO del Cdigo Tributario. Tal notificacin seguir siendo vlida aun cuando, con

    posterioridad, hubiera sido devuelta con documentacin sustentatoria que acredite que eldeudor tributario ya no ocupa o realiza actividad alguna en el domicilio fiscal declarado,

    pues este subsiste mientras no se comunique su cambio.

    INFORME N 130-2004-SUNAT/2B0000

    1. Cuando se visita el domicilio fiscal del deudor tributario con el fin de notificar un

    documento emitido por SUNAT, la persona capaz que se encuentra en el referido

    domicilio manifiesta que el contribuyente "se mud de domicilio" o que "no conoce al

    contribuyente", corresponde considerar dichas afirmaciones como una negativa a la

    recepcin del documento y proceder a redactar el certificado de negativa pertinente,

    considerndose notificado el acto, conforme al ltimo prrafo del inciso a) del

    artculo 104 del mencionado Cdigo? o, en todo caso, cul sera el tratamiento

    jurdico para estos casos.

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    2. Existe algn impedimento legal para dejar los documentos a notificarse en sobre

    cerrado bajo la puerta en el domicilio fiscal cuando se ha procedido a la notificacin

    por certificacin de la negativa a la recepcin?.

    Por su parte, el artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario, establece los medios por loscuales la Administracin Tributaria puede, indistintamente, efectuar la notificacin de los

    actos administrativos. Entre otras formas de notificacin ha indicado en el inciso a) del

    mencionado artculo que la notificacin de los actos administrativos puede efectuarse por

    correo certificado o por mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con

    certificacin de la negativa a la recepcin efectuada por el encargado de la diligencia.

    Agrega la norma que el acuse de recibo deber contener, como mnimo:

    Apellidos y nombres, denominacin o razn social del deudor tributario.

    Nmero de RUC del deudor tributario o nmero del documento de identificacin que

    corresponda.

    Nmero de documento que se notifica.

    Nombre de quien recibe la notificacin, as como la firma o la constancia de la negativa.

    Fecha en que se realiza la notificacin.

    Aade que la notificacin efectuada por medio de este inciso, as como la contemplada en

    el inciso f), efectuada en el domicilio fiscal, se considera vlida mientras el deudor tributario

    no haya comunicado el cambio del mencionado domicilio.

    Como se puede apreciar, la notificacin efectuada con certificacin de la negativa de su

    recepcin que se efecte en el domicilio fiscal del deudor tributario se considera vlida

    mientras el deudor tributario no haya cambiado el citado domicilio.

    Dado que la norma no ha sealado de manera expresa cules son los supuestos que han

    de ser considerados como negativa de recepcin, cualquier manifestacin emitida por

    persona capaz en el domicilio fiscal de un determinado contribuyente que tenga por objeto

    rehusarse a recibir la notificacin, como por ejemplo sealar que el contribuyente se mud

    de domicilio o que no conoce al contribuyente, puede ser considerada como una negativa

    para efecto de lo dispuesto en el inciso a) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario.

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    Al respecto, debe recalcarse que, de acuerdo a la normatividad del TUO del Cdigo

    Tributario, el domicilio fiscal sealado por el deudor tributario subsiste en tanto no sea

    modificado por el mismo deudor. As pues, deber entenderse que el domicilio fiscal

    designado por el deudor tributario seguir siendo vlido hasta que el propio deudor fije un

    nuevo domicilio fiscal.

    En cuanto a la segunda consulta, cabe indicar que si bien no se ha previsto la facultad de la

    Administracin Tributaria para dejar los documentos a notificarse en sobre cerrado, bajo la

    puerta, en el domicilio fiscal para el supuesto materia de consulta no existe impedimento

    legal alguno que impida hacerlo cuando se est ante el supuesto materia de consulta, sin

    perjuicio de que deba certificarse la negativa a la recepcin.

    INFORME N 252-2004-SUNAT/2B0000

    Se formula la siguiente consulta vinculada con lo establecido en el artculo 104 del

    Texto nico Ordenado (TUO) del Cdigo Tributario:

    Se deben considerar legalmente notificados aquellos documentos que se devuelven

    por las personas que sealan no conocer al deudor tributario notificado, de no ser

    legal la notificacin cul es la forma de notificacin a aplicar?, Se debe considerar

    No Habido al deudor tributario si quien devuelve la notificacin acredita debidamentesu posesin o propiedad?. De considerarse como una negativa a la recepcin desde

    cundo se considera notificado el acto?.

    () Ahora bien, tal como lo establece el inciso a) del artculo 104 del TUO del Cdigo

    Tributario, la notificacin se efectuar por correo certificado o por mensajero en el domicilio

    fiscal fijado por el deudor tributario, habiendo previsto expresamente dicha norma que la

    notificacin as efectuada se considera vlida mientras el deudor tributario no haya

    comunicado el cambio de domicilio.

    As, se tiene que, de haberse efectuado la notificacin por mensajero o correo certificado

    conforme a lo establecido en el inciso a) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario, tal

    notificacin se considerar vlidamente efectuada, aun cuando, con posterioridad, la

    persona capaz que recibi los documentos notificados los devuelva acreditando

    fehacientemente su ttulo de propietario o poseedor, alegando no conocer al deudor

    tributario.

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    De otro lado, en lo que corresponde a la "condicin de no habido", el artculo 3 del Decreto

    Supremo N 102-2002-EF dispone que la Administracin Tributaria proceder a requerir al

    deudor tributario para que dentro del plazo de cinco das hbiles, cumpla con declarar su

    nuevo domicilio fiscal o confirmar el declarado o el sealado en el RUC, segn el caso,

    cuando no hubiera sido posible notificarle las Resoluciones, rdenes de Pago o

    Comunicaciones, mediante correo certificado o mensajero, y siempre que se hubiera

    producido alguna de las siguientes situaciones:

    a) Negativa de recepcin de la notificacin por cualquier persona capaz ubicada en el

    referido domicilio fiscal; en tres oportunidades consecutivas, en das distintos.

    b) Ausencia de persona capaz en el referido domicilio o ste se encuentre cerrado; en tres

    oportunidades consecutivas, en das distintos.

    c) Las detalladas anteriormente; en tres oportunidades consecutivas, en das distintos, y sin

    considerar el orden en que estas situaciones se presenten.

    d) No exista la direccin declarada del referido domicilio.

    El citado artculo dispone, adems, que dichas situaciones debern ser anotadas en la

    constancia de notificacin que para tal efecto emita el notificador; debiendo la

    Administracin Tributaria demostrar adicionalmente, cuando corresponda, que cumpli con

    realizar la notificacin de acuerdo al procedimiento previsto en el inciso e) del artculo 104

    del TUO del Cdigo Tributario.

    Por su parte, el artculo 4 del Decreto Supremo N 102-2002-EF indica que el deudor

    tributario adquirir automticamente la condicin de no habido, sin que para ello sea

    necesario la realizacin y notificacin de acto administrativo adicional alguno si no cumple

    con el requerimiento en el plazo indicado en el artculo precedente.

    Como se observa de las normas glosadas, la Administracin Tributaria se encuentra

    habilitada a notificar al deudor tributario el requerimiento correspondiente a efectos de

    establecer la condicin de no habido de un deudor, siempre que se encuentre en alguna de

    las situaciones previstas en el Decreto Supremo N 102-2002-EF.

    Ahora bien, en el caso planteado no se da ninguno de los supuestos a que se refiere el

    artculo 3 del Decreto Supremo N 102-2002-EF, por lo cual no resultan de aplicacin las

    normas que regulan la condicin de no habido.

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    INFORME N 278-2005-SUNAT/2B0000

    Se consulta a qu direccin deben remitirse las comunicaciones y dems

    documentos emitidos por la SUNAT, tratndose de sujetos no obligados a inscribirse

    en el RUC.

    () Por otro lado, respecto a la forma en que se efectuar el acto de notificacin deber

    tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 20.1 del artculo 20 de la LPAG, el mismo que

    seala que las notificaciones sern efectuadas a travs de las siguientes modalidades,

    segn este respectivo orden de prelacin:

    20.1.1. Notificacin personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su

    domicilio.

    20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax, correo electrnico, o cualquier otro

    medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo o quien lo recibe,

    siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente

    por el administrado.

    20.1.3 Por publicacin en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulacin en el

    territorio nacional, salvo disposicin distinta de la ley.

    Por su parte, el artculo 21 de la LPAG establece:

    21.1 La notificacin personal se har en el domicilio que conste en el expediente, o en el

    ltimo que la persona a quien deba notificar haya sealado ante el rgano administrativo o

    en otro procedimiento anlogo en la propia entidad dentro del ltimo ao.

    21.2 En caso que el administrado no haya sealado domicilio, la autoridad deber agotar su

    bsqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a fuentes deinformacin de las entidades de la localidad.

    En cuanto a la notificacin personal, la referida norma seala que si el administrado ha

    sealado en el primer escrito un domicilio; entonces la Administracin podr notificar

    vlidamente cualquier acto administrativo en dicho lugar.

    Sin embargo, en el supuesto que el administrado no haya sealado su domicilio, existe la

    posibilidad por parte de la autoridad administrativa de buscar algn otro procedimiento en el

    que el administrado haya consignado el domicilio que se desconoce; o de lo contrario puede

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    recurrir a la bsqueda del mismo, mediante los medios que se encuentren a su alcance,

    recurriendo a fuentes de informacin de las entidades de la localidad, sin hacer alguna

    distincin respecto al tipo de entidad a la que se pueda solicitar informacin (6).

    4. En este orden de ideas, tratndose de sujetos que no se encuentran obligados a inscribirseen el RUC y, por ende, carecen de domicilio fiscal, la Administracin tributaria podr

    efectuar la notificacin de sus actos y dems comunicaciones en su domicilio, de acuerdo a

    lo previsto en el artculo 21 de la LPAG, pudiendo recurrir de ser el caso, a cualquier

    entidad con el propsito de obtener el referido domicilio.

    De otro lado, cabe mencionar que la LPAG no ha determinado un orden de prelacin en

    cuanto a las entidades a las que puede recurrir la Administracin para obtener la

    informacin correspondiente al domicilio; por el contrario, en el supuesto de contar con msde una direccin declarada, puede optarse vlidamente por cualquiera de ellas.

    INFORME N. 066-2013-SUNAT/4B0000

    Se consulta si la Administracin Tributaria se encuentra obligada a realizar

    notificaciones aplicando las reglas de presuncin del domicilio fiscal, previstas en el

    artculo 12 del Texto nico Ordenado del Cdigo Tributario, a un contribuyente cuya

    ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.

    ()Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la baja de inscripcin del RUC

    puede efectuarse a solicitud del deudor tributario en los casos de cierre o cese definitivo de

    sus actividades, siendo que la aprobacin de dicha baja no releva al referido sujeto del

    cumplimiento de las obligaciones tributarias que pudiera haber generado, ni tampoco exime

    a la SUNAT de exigir el cumplimiento de aquellas; para lo cual se ha previsto expresamente

    en la Dcimo Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Legislativo N. 981 que

    el domicilio fiscal declarado para efectos del RUC por los sujetos dados de baja deinscripcin en dicho Registro subsistir en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento de sus

    funciones, notificarles cualquier acto administrativo, lo que deber realizarse conforme a lo

    sealado en el artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario. En atencin a ello, la SUNAT no

    se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presuncin del

    domicilio fiscal, previstas en el artculo 12 del TUO del Cdigo Tributario, a un

    contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE.

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    En efecto, dichas reglas resultan aplicables en caso que los deudores tributarios, personas

    naturales, no tengan fijado un domicilio fiscal, lo que no es el caso de los sujetos cuya

    inscripcin en el RUC se ha dado de baja y para quienes se ha dispuesto la subsistencia del

    domicilio fiscal declarado para efectos del RUC, en tanto la SUNAT deba, en cumplimiento

    de sus funciones, notificarles cualquier acto administrativo; notificacin que debe efectuarse

    de acuerdo con el artculo 104 del cita do TUO.

    INFORME N. 013-2014-SUNAT/5D0000

    Se consulta si para efecto de realizar la Verificacin del domicilio fiscal, cuando este

    se encuentra cerrado, resulta aplicable lo dispuesto en el inciso f) del artculo 104 del

    Cdigo Tributario.

    ()el numeral 4.1 del artculo 4 del Decreto Supremo N. 041-2006- EF dispone que el

    deudor tributario adquirir automticamente la condicin de no hallado, sin que para ello sea

    necesaria la emisin y notificacin de acto administrativo adicional alguno, si al momento de

    notificar los Documentos(2 ) mediante correo certificado o mensajero, o al efectuar la

    verificacin del domicilio fiscal, se presenta alguna de las siguientes situaciones: 1. Negativa

    de recepcin de la notificacin o negativa de recepcin de la constancia de verificacin del

    domicilio fiscal por cualquier persona capaz ubicada en el domicilio fiscal.

    2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o ste se encuentre cerrado. 3. No

    existe la direccin declarada como domicilio fiscal. Al respecto, el numeral 4.2 del artculo 4

    en mencin establece que para determinar la condicin de no hallado las situaciones

    sealadas en los incisos 1 y 2 del numeral 4.1 deben producirse en tres (3) oportunidades

    en das distintos. Asimismo, el numeral 4.6 del citado artculo dispone que las situaciones

    sealadas en dicho artculo, debern ser anotadas en el acuse de recibo o en el acuse de lanotificacin a que se refieren los incisos a) y f) del artculo 104 del TUO del Cdigo

    Tributario, respectivamente, o en la constancia de la verificacin del domicilio fiscal; y que

    para tal efecto emita el Notificador o Mensajero, de acuerdo a lo que seale la SUNAT.

    Como se aprecia de las normas antes glosadas, el artculo 104 del TUO del Cdigo

    Tributario regula la accin de notificar los actos administrativos emitidos por la

    Administracin Tributaria, siendo que el Decreto Supremo N. 041-2006- EF diferencia dicha

    accin de aquella mediante la cual se efecta la verificacin del domicilio fiscal del deudor

    tributario, verificacin que al no constituir una accin de notificacin de actosadministrativos, no se encuentra sujeta a lo dispuesto por el artculo 104 del TUO en

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    mencin. En concordancia con esa distincin, el artculo 1 de la Resolucin de

    Superintendencia N. 157-2006/SUNAT diferencia entre Acuse de recibo, Acuse de

    Notificacin y Constancia de la verificacin del domicilio fiscal, sealando que el primero es

    aquel al que se refiere el inciso a) del artculo 104 del TUO del Cdigo Tributario(4 ), el

    segundo aquel al que se refiere el inciso f) del artculo 104 de dicho TUO y la tercera

    aquella a que hace referencia el numeral 4.6 del artculo 4 del Decreto Supremo N. 041-

    2006-EF. Atendiendo a lo antes indicado es que el artculo 2 de la Resolucin de

    Superintendencia N. 157-2006/SUNAT establece regla s diferentes en cuanto a la forma en

    que el Notificador o Mensajero debe dejar constancia en el Acuse de recibo, Acuse de

    notificacin o la Constancia de verificacin del domicilio fiscal, segn corresponda, respecto

    de las situaciones sealadas en los incisos 1 y 2 del numeral 4.1 del artculo 4 del Decreto

    Supremo N. 041-2006-EF.

    As, con relacin al Acuse de Recibo seala que el Notificador o Mensajero deber anotar

    con un aspa en el recuadro correspondiente a Negativa de recepcin por persona capaz

    contenido en dicho acuse, si la persona ante la cual se va a realizar la entrega del (de los)

    Documento(s) se rehsa o manifiesta su intencin de no recibir dichos Documentos. Por su

    parte, en cuanto al Acuse de Notificacin indica que el Notificador o Mensajero deber

    anotar con un aspa en el recuadro correspondiente a: a) Ausencia de Persona Capaz,

    contenido en el acuse de notificacin, si en el domicilio fiscal declarado por el deudor

    tributario, no se encuentra una persona capaz que pueda recibir el(los) Documento(s). b)

    Domicilio cerrado, contenido en el acuse de notificacin,en el caso que encuentre cerrado

    el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cual se deba realizar la entrega

    del (de los) Documento(s). A su vez, respecto a la Constancia de la Verificacin del

    domicilio fiscal seala que el Notificador o Mensajero deber anotar: a) Los nombres y

    apellidos de la persona ante la cual se realiza la diligencia de verificacin del domicilio fiscal

    declarado por el deudor tributario. b) La fecha y hora en que se realiza la entrega de la

    Constancia de la Verificacin del Domicilio Fiscal. c) Un aspa en el recuadrocorrespondiente a Negativa de recepcin por persona capaz en el caso que ubicado el

    domicilio fiscal declarado por el deudor tributario, la persona que atiende al Notificador o

    Mensajero se rehsa o manifiesta su intencin de no recibir la Constancia de Verificacin

    del Domicilio Fiscal. d) Un aspa en el recuadro correspondiente a Ausencia de Persona

    Capaz si en el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario donde se va a realizar la

    verificacin del domicilio, no se encuentra persona capaz con la cual pueda efectuarse

    dicha verificacin. e) Un aspa en el recuadro correspondiente a Domicilio cerrado en el

    caso que encuentre cerrado el domicilio fiscal declarado por el deudor tributario en el cualse deba realizar la diligencia de verificacin del domicilio fiscal. f) Un aspa en el recuadro

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    correspondiente a No existe la direccin declarada como domicilio fiscal, cuando no se

    ubique el referido domicilio. En ese orden de ideas, siendo que la forma en que el

    Notificador o Mensajero debe efectuar la Verificacin del domicilio fiscal del deudor tributario

    no se encuentra regulada en el TUO del Cdigo Tributario sino en el Decreto Supremo N.

    041-2006-EF y la Resolucin de Superintendencia N. 157-2006/SUNAT, y dado que estas

    dos ltimas normas no han establecido que para el efecto se deba seguir lo dispuesto en el

    inciso f) del artculo 104 del TUO en mencin, este no resulta aplicable para su realizacin.

    9. Notificacin tcita

    De conformidad con el glosario del Ministerio de economa y Finanzas la notificacin tcita

    se produce cuando la persona a quien debi notificarse, efecta cualquier accin quedemuestre o suponga el conocimiento del acto a notificar. Por ejemplo, cuando no se ha

    realizado ninguna notificacin o sta se realiz sin cumplir los requisitos necesarios pero el

    contribuyente se da por notificado interponiendo un recurso de reclamacin.

    En estos casos, se entiende que la persona ha sido notificada cuando efecte el respectivo

    acto o gestin que demuestre o suponga el conocimiento.

    Por su parte el artculo 104 del Cdigo tributario regula la notificacin tacita sealando quecuando no habindose verificado notificacin alguna o sta se hubiere realizado sin cumplir

    con los requisitos legales, la persona a quien ha debido notificarse una actuacin efecta

    cualquier acto o gestin que demuestre o suponga su conocimiento. Se considerar como

    fecha de la notificacin aqulla en que se practique el respectivo acto o gestin.

    RTF 08069-3-2012

    () Cuando en el documento denominado consulta de eventos, en el cual seala que la

    notificacin de la resolucin de intendencia mencionada se realiz por ceduln el 01 dediciembre del 2003, no obstante dicho documento no acredita que la notificacin se haya

    realizado conforme a lo sealado por el inciso f del articulo 104 del Cdigo Tributario, en

    consecuencia no est probado que la notificacin de esta ltima se haya efectuado

    vlidamente; por lo que debe entenderse que el 4 de febrero del 2011, fecha en que se

    interpuso la reclamacin, opero la notificacin tacita de la anotada resolucin de intendencia

    impugnada ().

  • 7/26/2019 2016 Trib 27 Notificaciones

    37/37

    RTF N 13528-1-2008

    () Que la administracin no ha acreditado haber notificado debidamente al quejoso la

    resolucin de ejecucin Coactiva N uno mediante el cual se inicia el procedimiento de

    ejecucin coactiva, sin embargo, el quejoso adjunto a su escrito de queja la mencionadaresolucin de ejecucin coactiva operando con su presentacin la notificacin tacita, por lo

    que no procede amparar las quejas en este extremo ().


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