+ All Categories
Home > Documents > IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN...

IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN...

Date post: 05-Aug-2021
Category:
Upload: others
View: 1 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
80
\ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN PARA CONSTRUIR, INSTALAR, MAN~NER, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA DEL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA Dt, FLOTILLAS, OTORGADA A FAVOR DE ; 1 E~ REVISIÓN R.A. 14/2017 EMITIDA POR E 1 L PRIMER TRIBUNAL"COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA_ RADIODIFU~IÓN Y TELECOMUNICAClONES. l. ~, I ' 1 1 \ ANTECEDENTES J / 1 \ / ' \ ( (1 Otorgamiento de la Concesión. El 29 de mayo de 1992, la Secretaría de- Comunicaciones y Transporte,s (la "Secretaría"), otor,gó a favor de Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., un títeilo de concesión para\constrüir, Instalar, mantener, operar y explotar por un periodo de 15 (quince) años, ~"red pública d~I servi9lo m~vil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Ciudad dEr I México; Distrito Feder61 y árfa conurbada (la "Concesión de 1992"), utilizandctÍas siguiéntes , frecuf nclas: / \ 1 I' 1 / \ 11. Asignaciones de frecuencias adicionales. \ ' / \ \ ·~ a) Con oficio 110.4086 de fecha 2 de diciembre de 1992, la Secretaría, a través de la¡Dlrecclón General qe Pdíticas y Normas dr Comunicacldn9is, autorizó a Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. a Instalar y operar 15 (<quince) pares de I frecuencias adicionales, mismos que se mencionan a continuación, en la Ciudad de México, D.F. y área conurbada. / \ LN 19º10'12" LW99º09'43" \ / \ \ 1 \ \ / /"-
Transcript
Page 1: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

\

(

\ /

( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES

RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA LA VIGENCIA DE LA CONCESIÓN PARA CONSTRUIR, INSTALAR, MAN~NER, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA DEL SERVICIO MÓVIL DE RADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA Dt, FLOTILLAS, OTORGADA A FAVOR DE ; 1

~~~iN6~A~~~ ~~~~~~tiE~~i; ~ E~ ~~~~f¿~J~~¡~~~l~l(~~~!~i ~~ REVISIÓN R.A. 14/2017 EMITIDA POR E

1L PRIMER TRIBUNAL"COLEGIADO DE CIRCUITO EN

MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA_ RADIODIFU~IÓN Y TELECOMUNICAClONES.

l. ~, I

' 1 1

\

ANTECEDENTES J /

1 \

/ ' \ ( (1

Otorgamiento de la Concesión. El 29 de mayo de 1992, la Secretaría de­Comunicaciones y Transporte,s (la "Secretaría"), otor,gó a favor de Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., un títeilo de concesión para\constrüir, Instalar, mantener, operar y explotar por un periodo de 15 (quince) años, ~"red pública d~I servi9lo m~vil de radiocomunicación especializada de flotillas en la Ciudad dEr

I

México; Distrito Feder61 y árfa conurbada (la "Concesión de 1992"), utilizandctÍas siguiéntes

, frecuf nclas:

/ \ 1

I' 1

/ \

11. Asignaciones de frecuencias adicionales. \

' / \ \ ·~ a) Con oficio 110.4086 de fecha 2 de diciembre de 1992, la Secretaría, a través

de la¡Dlrecclón General qe Pdíticas y Normas dr Comunicacldn9is, autorizó a Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. a Instalar y operar 15 (<quince) pares de

I frecuencias adicionales, mismos que se mencionan a continuación, en la Ciudad de México, D.F. y área conurbada. /

\ LN 19º10'12" LW99º09'43"

\

/

\

\

1 ~ \

\ / /"-

Page 2: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\

111.

¡ IV.

\

/

\

/ \

b) Con oficio 2.-2331 de f19cha 7 de septiembre de 1994, la Secretark:1, a través de la Subsecretaría de Comunicaciones y Desarrollo Tecnológico, autorizó a Comunicación Efectivp, S.A. de C.V. a ir::1stalar y operar 20 (veinte) pares de frecuencias adicionales en la Ciudad de México, Distrito Federal y área conurbada, mismos que se mencionan a continuación:

~/

Solicitud de Prórroga de vigencia de la , Concesión de 1992. Mediante oficio 112.201.0l 50 de fecha 4 de marzo de 2002, la Dirección General de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría solicitó opinión a la extinta Comisión Federal de Telecoml(.Jnicaciones (la "Comisión"), respecto de la solicitud de prórroga de vigencia de la Concesión de 1992 presentada por Comunicación Efe6tiva, S.A. de C.V., ante esa Dependencia del Ejecutivo Federal con fecha 27 de febrero de 2002 \ (la "Solicitud de Prórroga"). \

7

1

1 ,: "'\

)

Modific;aciqn a la Concesión de 1992. Cc:3n fecha 13 de e1

nero de 2006, la Secretaría modificó la Concesión de 1992, a efecto de otorgar a Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. un título de concesión para usar, aproveqh9r y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso determinado, con cobertura en el Área Bási9a de Servicio (ABS) 9.1 \~ue 9omprende las 16 (dieciséis) delegaciones del Distrito Federal (hoy Ciudad de M~xlco), y los siguientes munlplplos del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Ateneo, Atizapán de Z~ragoza,

/Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berrlozábdi, Cocotltlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chalco, Chlgutla, Chlcoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatépec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Hulxqullucan,

1!xtapaluca, Jaltenco, Juchlt7pep, Melq;hor Ocampo, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, · Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, ,San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla," Tecamascalpa, Tenango del Aire, Teoloyucán, 1e9_tihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetllxpa, Tepotzotlán, Tequlxqulac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tul~itlán, Zumpango, Cuautltlán lzcalll y Valle de Chalco

\solidaridad (la "Concesión de Bandas"), con una vigencia de 15 (~ulnce) años, cóntados a pprtir del 29 de mayo de 1992 y con fecha de vencimiento el 28 de mbyo de

1

2007, útlllzando las1

sigGientes frecuencias: / _ ' 1 (

I Sitios:

/ /

/ 2

\

\ ~-

/

Page 3: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

(

\ \

(

\

\

/

)

\ \

\

I

San Miguel Xicaleo en el¡Cerro del Ajusco Cerro Pico Tres Padres \

/ \

\

\

"INSTITUTO):EDERAL DE TELECOMUNICACIONES

LN 19º13'46" LW99º0~'51" LN 19335'29" LW 99°06'55"

f

?

(

/ 1

(

I \ ) / ~

Asimismo, en el mismo acto administrativo, la Secretaría otorgó a Comunicación Efe<ptiva, S.A. de C.V\ un título de concesión para operar y explotar una red pública de telecomu~icaciones (la "Concesión de Red", y de manem conjunta con la Concesión de Bandas, las "Conéesiones"), con LÍna vigencia de 15 (puince) años, contados a partir del día 29 de mayo de 1992 y con fecha de vencimiento el 28 de­mayo de 2007, para prestar: (i) el servicio móvil de radiocomunicación especializada _de flotillas, (ii) el servicio de transmisión bidirecciondl de datos en cualquiera de sus \ modalida~es, (iii) / el acceso a redes públicas de telecomunicaciones, y (iv}la comercialización de la capacidad de la red para lq emisión, transmisión o recepción de si@nos, señales, escritos, imágenes, voz, sorl)idos o información de cualquier naturaleza, en el área de cobertura del ABS 9.1 que comprende las 16 (dieciséis) delegaciones del Distrito Federal (hoy CiuddcJ de México), y los siguientes municipios del Estado de México: Acolman, Amecameca, Apaxco, Ateneo, Atizapán de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapangq, Coacalfo de Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chalco, Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chi111alhuacán, Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, Huixquilucan, lxtapaluca, Jaltenco, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucdipan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás Romero, \Nopaltepec,, Otumba, Ozumba, Pap9lotla, La Paz+ San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Tecamascalpa, T~ango del Aire, Teoloyucán, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlá~, Tequ-ixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Zumpango, Cuautitlán lzcalli y Valle de Chalco Solidaridad. (

\

\ 3

\

Page 4: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

j

;

/

v.

VI.

/

\ I

/

\ (

7 1 "

Cabe me~cionar que en la condiciót12 de la Concesión de Bandas se señaló que las bandas de frecuencias indicadas en la misma, se dedice:lrían a la prestación de los servicios comprendidos erHa Conéesión dEr Red que se otorgaba en .el mismo acto administrativo. · 1 · '

Solicitud de Dictamen ~n materia de Cumplimiento de Obligaciones:-Mealante oficios CFT/D03/USI/DGB/0~867 /06 de fecha 30 ele agosto de 200"'6 y CFT /D03/USI/DGB/0543 l /06 de fecha 14 de noviembre de 2006, la entorice'S Dirección General de Redes, Espectro y Servicios B de la íUnidad de Servicios a la Industria d~ la Comisión, solicitó a la Dirección General de Supervisión informara sobre el estado 9u~ guardaba el cumplimiento de obligaciones de la Concesión de 1992 y sus respeétivas modificaciones. 1

1 ~

\ )

Cumplimiento d~ Obligaciones. Con oficio CFT /D04/USV /DGS/0345/07 de fecha 23 de mayo de 2007, la e,ntonces Dirección <.;;e~eral de Supervisión adscrita a lg/ Unidad de Supervisión y Verificación de la Comisión, señOló que, a esa f7cha, Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., se encontraba al corriente en el cumplimiento de/las obligaciones a su cargo derivadas de la Concesión de 1992 y sus respectivas \ modificaciones. ·

\

. 1. 1 VII. OpiniQn de la Comisión a la Secretaría respecto a la prórrogd de la Concesión de

1992 y su modificación. En su XIV Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de junio de 2007, '/ el Pleno de la Comisión adoptó el Acuerdo número P /130607 /318, mediante el cual emitió opinióy1 favorable respecto de la Solicit

1ud de Prórroga.

VIII. ~olicitud de la Secret~ía a la Cori1isión para determinar el monto del aprovechamiento por el otorgamiento de la prórroga 01 Cor\nunicación Efectiva;".. S.A. de·C.V. Mediante oficio número 2.1 .203.-0029 de fecha 8 de enero de 2009, 1lq

'j Dirección Gederal de Política de Telecomunicaciones de la Secretaría solicitó á 16 Comisión llevgt a cabo 19 coordinación y las consultas necesarias con 1d Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a efecto de que dicha Depende()cia, en ejercicio de sus atribuciones, autorizara el monto del aprovechamiento con respectq al otorgamiento de la prórroga solicitada por-Comunicación Efe~tiva, S.A. de C.V. · · · "

IX.,.,- Solicitud de Opinión Técnica- Regulatorja, Mediante oficio CFT/D03/USI/JU/412/12 de fecha 27 de febrero de 2012, la Unidad de Servicios a la1lndustria de la Comisión, solicitó a la entonces Unidad de Prospectiva y R'egulación su opinión sobre la viabilidad de la Solicitud de Prórroga, así como las nuevas condiciones técnicas y /o regulatorias que resultaran aplicables. \

4

) /\

/

Page 5: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

; INSTITUTO FEDERAL l;)E ¡ TELECOMUNICACIONES

X. Solicitud de Modificación de la Concesión de Bandas. Con oficio 2.1.203.2305 presentado el l O de junio de 2013 a la Comisión, la Secretaría remitió a dich0

1 / órgano desconcentrado el escrito de trcha 30 de mayo) de 2013, por el gual

ComunibacJón Efecti~a, S.A. de C.V., manife/stó, entre otras cuestidnes, que la prórroga 'que en iu caso se btorgara, conside~ar9 la bdnda de frecuenciQs de 41 Q,..:

/

\

I

430 MHz, con el mismo ancho de banda que le1 fue otorgado originalmente, para \ la presta9ión de los servicios comprendidos er\ la Concesión de Bandas, a fin de

aprovechqr los adelantos tecnológicos y a la vez, liber9r la bar;ida de 8.00 MHz de acuerdo a los convenios internacionales. \

( /

XI. Decreto de Reforma-constitucional. Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario¡qficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 69., 70.1/ 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la

" Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia dé telecomunicaciones" (el "Decreto de Reforma Constitucional"), mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones como un órgano autónomo encargado ~el des~rrollo eficiente de lo radiC>difusión y las telecomunicaciones (el "Instituto").

-. ! \.

......... \.._ ¡ --

J XII. Opinión Técnica-Regulatoria. Con oficio CFT /D05/UPR/D~RA/l 09 /2013 de fecha 13

de junio de 2013, la entonces Dirección General de Regulación "A", adscrita a la Unida1 de Prospectiva y Regulación de la Cofnisión, opinó diversas solicitudes de prórroga de vigencia de títulos de concesión para la prestación del servicio móvil de radiocomunicación especializada d~ flotillas, entre la que se encontraba la Solicitud de Prórroga. Al respectG, dicha Dirección General se.Baló que la Solicitud de Prórroga resultaba procedente I desde el punto de vista regulatorio y de

1

planificación del espectro,· sujeto al cumplimiento de diversas condiciones y reservas / entre las que se señal9 que la prórroga que se concediera 'debería otorgarse dentro de la banda de frecuencias de 410-430 MHz.

1 1 ! ) )

XIII. ;lntemación del Instituto. El 10\de septiembre de 2013 quedó debidamente integrado el Instituto, en térmit"\OS de lo dispuesto por el artículo Sexto Transitorio del Decreto de feforma Constitucional, mediante la ratificación, por parte del Senado de la República, ,

1

de los nombramientos de los Comisionados que integran ¡su órgano de gobierno y lá d/esignación de su Presidente. \

I

1 \

\ ' Decreto de Ley. El 14 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Feaeración el "Decreto por el que $e expiden 11a Ley Fetieral de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, ) adicionan y derogan diversas disposiciones en materia Vde telecomunicaciones y radiodifusión" (el "Decreto de Ley"), mismo que entró en\

-vigor el 13 de agosto de 2014. "

5 ( 1

1

/ \

\

_J

!

/

Page 6: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\

/

r \

\

/ \

/

XV. Estatuto Orgánico. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomun'icaciones" (el "Estatuto Orgánico"), mismo que entró en vigor ~126 de septiembre de 2014 y fl!e modificado por última vez el 20 de julio de 2017. '

\\ /'- 1 /

XVI. Solicitud de Opinión en materia de competencia económicci respecto de la Solicitud de Prórroga, Mediante oficio IFT/223/UCS/DG-CTEL/094/~01\4 de fecha 18 de

I noviembre de 2014, la Dirección General de !Concesiones de

Telecomunicaciones, adscritq a la~Unidad de Co~cesiones y Servicios, solicitó a la Dirección General de Concentraciones y Concesiones de la Unidad de Competencia Ecónómica, su opinión en materia de ~ompetencia económica respecto de, entre otras, la Solicitud de Prórroga.

\ / ." / \

-- // I

\ XVII. Solicitud de Opinión a la Dirección G,eneral de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos respecto de la Solicitud de Prórroga. Mediante 9ficio IFT /223/,UCS/DG-\ CTEL/438/2014 de fecha 2 de dieiembre de 2014, la Dirección Gene~al de Concesiones de Telecomunicaciones, ad~crita a la Unidad de 'Concesiones y Servicios, solicitó a la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos de la Unidad de Espectro Radioeléctrico, informara sobre la canalización del segmento 410-430 MHz, así como las. frecuencias de operación, área de cobertura y las características técnico-operativas que busquen eyitar o minimizar riesgos de interferencias perjudiciales, )especto de, entre ptras, la Solicitud de Prórr9ga. /

' 1 ' /

~111. Opinión de la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios T~cnicos respecto de la Solicitud de Prórroga. Con oficioJFT/222/UER/DG-IEET/625/2015 de fecha 19 de junio de 2015, la Dirección General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, adsqrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto, propuso la

/ canalización del segrriento 410-430 MHz, así como las frecuencias de oper9ción, 1área de cobertura y las carbcterísticas técnico-operativas que busquen evitar o minimizar riesgos de interferencias perjudiciales pdra diversas empresas que solicitarpn la prórrogp de vigencia de títulos de concesión para la prestación del serviqio

I

móvil de .radiocomunicación especializada de flotillas, entre las que se en~ontraba la Solicitud de Prórroga. 1 " ~

1

/

XIX. Primera Solicitud de autorización de Aprovechamiento por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con \ ofi~ios IFT/222/UER/010/2014 e

/ IFT/222/UER/154/2015 de fechas 6 de octubre de 2014 y 2.4 de junio de 2015," respectivamente, la Unidad de Espeetro Radioeléctrico solicitó a la Unidad efe Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, rutorizar el aprovechamiento que deberían pagar diversos concesiona~ios que ,,/' habían presentado solicitudes de prórroga de títulos de concesión para prestar el

~ 1 Ó;

\

\ \

Page 7: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

/

\\ I

. / ! \ INSTITUTO FEDERAL DE

/ TELECOMUNICACIONES

servicio móvil de. radiocomu.nicación especial}zada de flotillas, entr~ los que se encor:itraba Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., considerando, entrt otras, las nuevas condiciones técnico-operativa

1s que al efecto se establezcan. 1

, 1 ' / 1

\~

\ XX. Opinión en materia de competencia económica respécto de la Solicitud d~

, Prórroga. Con oficio IFT /226/UCE/DG-CCON/l 31/2015 de fecha 30 junio•de 2015, la\ Dirección General de Con~entraciones y Concesiones adscrita a la UAidad de Competencia Económica del Instituto, emitió opinión réspecto a la Solicitud de Prórroga señalando, entre otros

I aspectos, que con base en la información

disronible, no se identificab~n elementos ni indicios der que la autorización de la i:,rórroga solicitada por Comunicación Efectiva, S.A.\de C.V., pudiera tener efectos contrarios en el proceso de competeAcia y libre concurrencia en los mercados.

/ ' ( \ \ '\ \ \

XXI. Primer ;provechamiento autoJizado por la Secretaría de ~aoieridd y Crédito P~blico C?,n oficio? 349-B-367. y 349-B-264 de fechas 281de octubre'oe 2014 y .l de julio ae 2015, respectivamente, ~a Unidad de Política de Ingresos No Tributarios dEi} la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el cobro del aprovechamiento que, deberían pagar diversos concesionarios por las solicitudes de prórroga relacionadas con la prestación del servicio móvil de radiocom\unica9ión esp~cializada de flotillas, entre los que se encontraba Comunicación Efectiva, S.A.

) '.

1

XXII.

de C.V. ¡

/ \ 1 Actualización del monto del aprovechamiento autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Mediante-\ofici9 IFT/222/DG-EER0/008/2016 de fecha 11 de en~ro de 2016, la Dirección General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico, actualizó al rfles 'ele enero de 2016, el monto de los aprovechamientos autorizados en su momento por la recretaría de Hacienda y Crédito Públito.

1 / \ / 1 ¡ '\ / /

XXIII. Resolución de Prórro1a. El 27 de enero de 2016,~ el Pleno del Instituto aprobó la Res<?lución con número de Acuerdo P/IFT/270116/17 (la "Resolución"), mediante la cual resolvió prorrogar la vigencia de las Concesiones y, en consecuencia, otorgar un título de concesión única para uso comercial, así como un título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas) de frecuencias del espectro radioeléctrico- para uso comercial. Dicha ~esolución fue notificada a Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. el 24 de febrerd de 2016.

) '

Para lo anterior, el Pleno del Instituto otorgó a Comunicación Efectiva, S.A. de ([;,,V. un plazo de 15 (quince) días hábiles a partir de que surtiera efeytos la1notificación __ 1 de la Resolución, para presentar su acep~ación exp~ésa e indubitable de las nuevas condiciohes, incluyendo el pago del aprovechamiento por concepto de contraprestación autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

7

\

1

\

/

1

/

\

Page 8: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

/

\

/

1, Asimismo, el Pleno del lnstitutd otorgó {~omunicaclón Efectiva, S.~. de s_v. uh\

plazo"de 30 (treinta) días hábiles contados a p9rtlr de que hubiera presentado la aceptación de condiciones antes referida. 1

'--- \

XXIV. Escrito de acéptación de condiciones. El 15 de marzo de 2016, Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. presentó un escrito mediante el cual manifestó su aceptación expresa e Indubitable de las condiciones contenidas en título de concesión única para uso comercial, así como en el título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, antes mencionados. ~in embargo, dicha concesibnarla no aceptó ... el aprovechar;r1iento por cóncepto de contra9Jestaclón autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ( '

1 /

XXV. Amparo 32/2016 Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2016 ante la Oflclnd de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito y Tribunales

- 1

Colegiados en Materia Administrativa Espedallza?os en Competencia Eco1nómica,

Radiodifusión y Telecomunicaciones, y qel Centro Auxiliar de la Prirpera Región, el representante legal de cdmunicaclón Efectiva, S.A. de e.y., solicitó el amparo y

1 protección de la Justicia de la Unión eri contra de, entre otros actos, la emisión de la Resolución por parte del Pleno del Instituto y lq emisión dé los oficios 349-B-367 y 34~-B-264 de fechas 28 de octubre de 2014 y 1 de julio de 2015, respectivamente, mediante lds cuqles la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el cobro del aprove~hamiento que debería pagar Comunicación Efectiva, S.A. de c¡-.v. __

!

\ XXVI. Sentencia dictada en el Amparo en Revisión R.A. ¡14/2017. El 22 de eneró de 2018, se recibió en el Instituto el proveído de fecha 19 de enero del mismo año, mediante el cual la Secretarla del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa [especializado en Conipetenciq Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones notificó a este órgano autónomo que el Primer Tribunal Col

1eglado de Circuito en

Materia Administrativa especiall~ado en G::ompetenciatcoriómlca, Radiodifusión y /Telecomunicaciones remitió copia de la ejecutoria dictada en él amparo en revisión R.A. 14/2017. En dicha ejecutoria, ie resolvió entre otros aspectos lo siguiente: \

1

"[. .. )

PRIMERO. Se MODIFICA la sentencia recurrida. \

SEGUNDO. Se SOBRESEE en el juicio de cftmparo, respecto del acto con;isten en la \ inconstitucionalidad dél artículo 244-f de la Ley Federal de Derechos.

1 1 TERCERO. La Justicia de la Unión AMPARA y PROTEGE a COMUNICACIÓN EFECTIVA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por los motivos y fundamentos ,expuestos en el último considerando de esta ejecutqria.

I

\

\ 1

\ 1

Page 9: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

!

/

I '

\

/ j . \\ !

[NSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Adicionalmente, dicho Tribunal Colegiado resolvió conceder el amparo a Comunicación Efectiva, , entre otros aspectos, para el efecto de que:

. "(,' ,)

1 •

1. El Pleno\ del lnstih¡to Federal de Telecomunicaciones, dej/3 insubsistente la ! , ,determinación conteni9á en el acuerdo PIIFT/270116/17, aprobado en la II Sesión Ordinaria, celebrada el vein

1tisiete de enero de dos mil diecispis, y emita arra, en la que,\

expre:9ndo las razones y circunstancias, motiye el monto a pagar por concepto de contraprestación respecto a la prórroga de concesión solicitada; y

I "....

2. El Titular de la Unidad de Concesiones y SeNicios del lnsffh}Jto Federal de Telecomunicaciones, deje sin efectos el oficio IFT/223/UCS/313/2O/-6 de veintitrés de1

febrero de dos mil dieciséis, en el que s~ hizo del conocimiento a la quejosa el conte?ido/ de la resolución tildada de inconstitucional. ~ \ 1

( ... )"

En_virtud de lo anterior, la Juez de Distrit.5? requirió al Instituto para que en el plazo de 3 (tres) días

I remitier/a las constancias con las que acreditara haber dado

cumplimiento a1Ía ejecutoria ya señalada. /

\ \ XXVII. Notificación

I a Comunicación Efectiva, S.A. de I C.V. del oficio

IFT/223/UCS/0210/2018. Para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada e_o el Amparo en Revisión R.A. 14/2017, relativo a dejar sin efectos el oficio IFT/223/LJ,CS/313/2016 de fecha 23 de febrero de 2016, el Titular de la Unidad de

¡ Concesiones y Servicios emitió el oficio IFT/223/UCS/021~/2018, mismo que fue notificpdo al quejoso el 24 de enero de 2018. 1

\ .· / /

XXVIII. P(imera prórroga para cumplimiento a ejecutoria. dictada eh el Amparo en Revisión R.A. 14/2017. El l de febrero de 201

18, se recibió en el Instituto el pr~)Veído

de fecha\26 de enero de 2018, mediante el cual la Juez del conocimiento otorgó una prórroga de 10 (diez) días a efecto de que el ?leno del Instituto giera cumplimiento a la ejecutoria de mérito. /

/

\ XXIX. Segunda Solicitud de autorización de Aprovechar'(liento por la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público. \Con oficio IFT /222/UER/066/2018 de fecha 15 de febrero de 2018, la Unidad de Espectro Radioeléctrico sdlicitó a \la Unidad de Política de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, _autorizar el monto de contraprestación relacionado con la Solicitud de Prórroga,/ con el objeto de dar cumplimiento a uno de los aspectos señalados en la ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión R.A. 14/2017. /

(

\

\ 9

(

/

Page 10: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/)

(

XXX. Segunda prórroga para cumplimiento a ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión R.A. 14/2017. El 20 de febrero de 2018, la Juez del condcimiento notificó al Instituto una prórroga adic.ional de 10 (diez) días hábiles a efecto de que este órgtmo autónomo acreditóra ante dicho órgano jurisdiccio\nal el cumplimiento a la ejecutoria y9 señalada. 1 ~ / , 1

/\

XXXI. Segundo !AprovSchamiento autorizado por la Secret9ría de Hapienda y Crédito Público Con oficio No. 349-B- l 74 de fecha 2 de marzo de 2018, la Unidad de Política de lnwsos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédit,o Público autorizó el moritb de la contraprestación que deberá pagar Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. por concepto de la 1Solicitud de Prórroga, con e¡I / objeto de dar cumplimiento a urio de los aspectos señalados\ en la ejecutoria dictada en el Amparo en Revisión R.A. 14/2017. \ ,

\ \

!

XXXII. Tercerci prórroga para cumplimiento ~ ejecutoria dictada J en el Amparo en Revisión R.A. 14/2017. El 9 de marzo de 2018, la Juez del conocimiento notificó al Instituto una prórroga adioiorjal de l O (diez) días hábiles a efecto dJ que este órgano autónomo acreditara ante dicho órgano jurisdiccional el 'GUmplimiento a la ejecutoria ya señalada, dicho plazo vence el próximo 26 de mdrzo de 2018.

.En virtud de los antecedentes referipos, y /

CONSIDERANDO \

Primero.- Competencia. C9nforme, lo dispone el artículo 28 párrafo décifO quinto de la Constituc;ión Política d~ los Estados Unidos Mexicanos (la '~Constitución'), el Instituto es

1un órgdno autónomo con 1personalidad jurídiq:::i y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicacione,s; conforme a lo dispuesto por la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, teniendo a su

~\ !

cargo la regulación, promoeión y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro\ radioeléctrico, las redes y la prestación de los servicios cid radiodifusión y telecomunicaciones, así como del acceso a infraestructura activa, pasiva y otros

'\ insumos esenciales, gar~::mtizando lo estoblecido en los artículos óp. y 7o~·constitudonales. J )

Asimismo, en términqs del párrafo/.décimo sexto del artículo constitucionaJ/antes mencioncldo, el Instituto es la\autoridad en la materia de competencia ecdnómica de lps sectores de radiodifusión y telecomt.mi9aciones, por lo que entre otros aspectos, regulará de forma asimétrica a los participantes en estos mercados con el objeto de eliminar eficazmente las barr$ras a la competencia y la libre concurrencia; impondrá \

/límites al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de . 1 /

~ 70

\

I

Page 11: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

.· ~

(

/ \

/

~

.. 1 \

I I \ "'

\ / \ \ . J / ) / INSTITUTO FEDERAL DE

/ " TELECOMUNICACIONES

comunipación que sean \concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones que sirvan a un mismo mercado o zona de cobertura geográfica, garantizando lo dispuesto en los artículos 60. y 7o. de la Constitución. \ . .

\ (\ for su parte, el artícblo Sexto Transitorio del-Dedreto de Ley establece que la atención, rrám(te y. resolución de los psuhtos y procedimientos iniciados con anterididad a la entrada en vigor del mismo, ccpmo es el caso en particular, se realizará en los términos establecidos por el artículo Séptimo Transitorio del. Decreto de Reforma Constitucional.

\ .

Al respecto, el Decreto de Reforma Constitucional establece en el segundo pprrafo del artículo Séptimo Transitorio que los procedimientos iniciados con anterioridad a la integrao1ión del Instituto, siendo el caso del asunto que nos ocupa, continuarán su trámite ante dichq órgano,

1 en los términos de la legislación ap1icable al momento de su inicio.

\

/Ahora bien, corresponde al Pleno del Instituto, conforme a lo estal:Jlecido en los artículos \ 15 fracción IV y 17 fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (la "Ley"), el otorgamiento de concesiones, así como resolver respecto de las prórrogas, 1 modificación o terminación de las \mismas.

\ . 1 Por otra parte, en términos del artículo 6 fracción I del Estatuto Orgónico, corresponde al Pleno del Instituto la atribución de regular, promover y supervisar el uso, aprovechamiento y explotación eficiente del espectro rqdioeléctrico, los recursos \ orbítales, los servi6ios satelitales, las redes de telecomunicacioQeS y la prestación de IGs servicios de radiodifusión v telecomunic~ciones, así como el acceso 9-infraestructupa activa, pasivo e insumos esenc)ales. ( . \

Fin61mente, conforme 91 artículo 33 fracción IJ del Estatuto Orgánico cor~spotqde a la Dirección General de Concesionfs de Telecomunicaciones, adscrita a la Unidad de Concesiones y Servicio/ tramitar y evaluar, entre otras, las solicitudes de prórroga de las concesiones en rrí'ateria de telecomunicaciones para somete1rlas a consideración del fleno, previa opinión de la Unidacp dJ Competencia Económica. · ...

1

En éste orden de ideas, re~ulta conveniente considerar que ~I Instituto está facultado \. para otorgar concesiones en materia de telecomunicaciones, así como resolver

/ respecto de su prórroga, modificación o terminación, además de terer a,$U cargo la regulación, prorhoción y supervisión de las telecomun¡icaciones. En relación c_on lo anterior, el Pleno, como\ órgano máximo de \gobierno y decisión del Instituto, se encuentra plenamente faculta<Slo para resolver/la Solicitud de Prórroga de mérito.

' . I

Segundo.- Marco legal aplicable a la Solicitud de Prórroga. Como quedó señalado en el Considerando Primero, la atención, trámite y resolución de los asuntos y procedimientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, serán resueltos en los términos establecidos en el artículo Sé~timo Transitorio del Decreto de Reforma Constitucional, por lo que la normatividad aplicable que establece los requisitos de

/

11

\

/

(

/

/

Page 12: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

I /

/

/

/ !

1 ' !

l '-.

procedencia para el análisis de 16Solicitud de Prórroga se encuentra contenida en la Ley Federal de Telecomunicadones (la "LF1)". ·

'- En virtud de que la Solicitud de Prórroga se presentó durante la vigencia de la LFT, y considerando que la concesión objeto de la citada solicitud fue modificada, teniendo como resultado la\Concesión Bandas y la Concesión de Red, es aplicable lo señalado en los artículos 19 y 27 del citado ordenamiento, los cudles disponen lo siguiente:

1 ' "Arlfcu/o 79. Las concesiones sobre bandas de frecuencias se otorgarán por un plazo hasta de 20 años y podrán .ser prorrogadas hasta por plazos iguales q los originalmer,te establecidos, a juicio de la Secretaría. ·

)

Para el\otorgamien¡ro de las prórrogas será necesario que el corcesionario hubiere cumpli)!_,o con las condiciones previstas en la concesión que se p~etynda prorrogar;,.lo solicite antes tle que inic_ie la última quinta parfe del plazo de la concesión, y ac;epfe las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente Ley y demás disposiciones aplic::qbles. La Secretaría resolverá lo conducente en un plazo no rayar a 7 80 días naturales."

/ ' '-._' / I

"Arlfcu/o 27. Las concesiones sobre redes públicás\de telecomunicaciones se otordarán 'por ; un plazo hasta de 30 añds y podrán ser prorrogadas hasta por plazos iguales a los originalmente establecidos.

/ 1 /

Para el otorgqmiento de las prórrogas será necesario que el concesionario hubiere cumplido con lds condiciones previstas en la concesión que se pretenda prorrogar, lo solicite antes de que inicie la última quinta parte del plazo de la concesión, y acepte las nuevas condiciones que establezca la propia Secretaría de acuerdo a la presente Ley y demá) disppsiciones aplicables. La Secretaría resolverá lo conducente 1en un plazo no mayor a 7 Bó días naturales. "

/ \ Por otra pórte,

1si bien es cierto que el análisis que realice el Instituto respecto de la

Solicitud de Prórroga de las Concesiones debe llevarse a cabo en estricto apego a los. términos y requisitos previstos en la LFT, disposición legal vigente al momento de iniciar el trámite que nos ocupa, también lo es que el Instituto, al resolver en definitiva la Solicitud de Prórroga de la Concesiones, debe apegarse al procedimiento de concesionamiento / que se encuentrp previsto en la Ley. Es por ello que, en la res<!)lución del trámite de la Solicitud de Prórroga de l~s Concesiones, debe observarse el actual régimen de, concesionamiento previsto en los artículos 66 y 67 fracción 1, as~~omo 75 y 76 de la Ley.

/

Finalmente, en seguimiento a otfas disposiciones leg/ales aplicables, y atendiendo al tipo '\ de título sobre el cual se solicitó la prórroga que nos ocupa originalmente, debe acatarse el requisito de proéedencia señalado por el artículo 94 fracción 111 de la L~y Federal de Derechos, vigente al momento de presentar la Solicitud de Pr0roga.

Tercero.- gtorgami~nf-9 de ConceslónÚnlca para uso Comercial. Si bie;"1 es óierto que el artículo 72 de la L~y únicamente señala a las co~cesiones únicas como susceptibles de prórroga de suvigencia, esto no debe entenderse en el sentido de que las concesiones de redes públicas de telecomunicaciones escapan del alcance del supuesto normativb contenido en dicho precepto legal. Considerar que el marco jurídico actual no

)

/

/

(

12

/ 1

,/

Page 13: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

I

\

/ /

\ \

\

\ ! )

/ ' I / I I

_ INSTITUTO FE,f>ERAL DE \ ¡ TELECOMUNICACIONES

contempla a lbs concesiont¡:lrios de redes públicas de telecomu,nicaciones, conllevaría a la interpretación de que los mismos no se encuentran regulados por el actual marco / normativo. 1 / 1

\ \ 1 "'

Así, no debe pasarse 1por alto que los servicios de telecomunicaciones que se prestan al 9mparo de la Concesión de Red, devienen 1en servicios 1públicos\ de interés general en virtud de lo señalado por el artículo 60. Apartado B fracción II de la Constitución, por lo que el li:stado debe garantizar que los mismos sean prestados en coMdiciones de competen6ia y continuidad, entre otras. ', ~

1

En 1ese sentido, el artículo 3 fra6bón XII de la Ley defirie a la concesión única ~orno él

acto administrativo mediante el cual el Instituto coniiere el derecho para prestar de manera convergente todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. 1

' ~ Derivado de lo anterior \y como ya ha sido resuelto previamente por el Instituto, para el'

,taso de solicitudes--de prórroga de vigencia de concesi6ne1 de fedes públicas de telecomunicaciones que el lnst~tuto resuelva de manera favorable, la regla general implica, como consecuencta, el otorgamiento de una conFesicpn única. 1

Es por ello que, en la resol!¿ción que emita el Instituto tespecto de la Solicitud dEfPrórroga de las'. Con~esiones, en lo que toca a la Conce~ión de R~d, debe observarse el actual régimen de concesionamiento previsto en la Ley; el cuaren su artículo 66 señala que se requerirá concesión única para prestar todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión. Asimismo, la fracción I del artículo 67 de la Ley, establece qu~ la concesión única será parauso comercial cuando la misma confiera el

' derecho para prestar servi<bios públicosJje telecomunicaciones y de radiodifusión con \ fines ere lucro, utilizando parp ello una red pública de telecomunicaciones, comd sucede en el caso qcte nos ocupa! · "'

\ ----- /

Cuarto.- Otorgarr:iiento de Concesión de Bandas de Frecuencias para uso Comercial. El artí9ulo l O fracción 11 de la LFTseñalaba que el espectro para usos determinados eran aquellas bandas de frecuencias otorgadas mediante concesión y que podían ser utilizadas para los servicios que autorizara la Secretaría en el título correspondiente. Por su parte, el artículo\ 11 fracción I del citado drdenamiento estable~ía que se requería

\ concesión para usar, aprovechar o explQtar una banda de frecuencias en el ter~itorio nacional. \ · - /

' \ \

Por su parte, el artículo 3 fracción XIII de la Ley define a la concesión de espectro radioeléctrico como el acto administrativo mediante el cual el Instituto confiere el derecho para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencia del espectro radioeléctrico, en los términos y modalidades establecidos en qicha Ley. Al respecto;✓ el artículó 76 de la Ley establece una nueva clasificación para este tipo de co

1

hcesiones de acuerdo a sus fines, entre las que destaca la concesión para uso ccimercial,¡ ql:'.le de acuerdo al artículo 7 6 fraccibn 1, coritiere el derecho a personas físicas y morales parG

/ ¡ 13

/

~ /

/

/

/

\

Page 14: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

\

\

/

.. /

\

/

/ • 1 I

usar, aprovechar y explotdr bandas de frecuencias del 'espe/ctro radioeléctrico de uso determinado, con fines de lucro:

Atendiendo a lo anterior, la prórroga de vigenqla de la Concesión de Bandas debe otorgarse conf,orme a lo dispuesto por el nuevo régimen de conceslonamlento previsto en la Ley, es decpir;>, de concederse la misma, se otorgaría a Comunicación Efectiva, s.A:( de C.V. una concesión para usar, aprovE:¡1char y explotar bandas de frecuencias del · espe-6fro radioeléctrico para uso comercidl.

' ,,/

\ 1 ..

Quinto.- Análisis de la Solicitud de Prórroga. De\ conformidad qon lo señalado por los artículos 19 y 27 de la LFT y la Ley Federal de Derechos vigente al mome.nto de presentar la Solicitud de Prórroga, los requisitos de procedencia que 1· debe observar Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., y que se verifican durante el análisis de solicitudes de prórroga de"vigencla de concesioy1es en materia de telecomunicaciones, son lo§ sigwientes: /

I ./ ~ l. Qu(;:¡ la prórroga se haya solicitado antes del Inicio de b·última qu)nta parte del

plazo de la concesión; i il. Que el. concesionario haya cumplido ~on los condiciones previstas en · la

\ concesión; 1 • (

111. Que se exhiban los comprobantes del pago de los derechos establecidos en la Ley Federal de Derechos por el estudió de la solicitud; y

lv. Que se acepten las nuevas cbndlclones qué"establezca el Instituto, entre las que 1

se encuentra eí pago de la contraprestación correspondiente. J / /

Para verificar el primer recqulsito se debe tomar en cuenta que la vigencia de la Concesión de 1992 era de 15 (quince) años, contados a partir,de su otorgamiento. Es decir, s9 vencimiento tuvo verlficatlvo el 28 de mayo de 2007, por lo que Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., debía presentar la Solicitud de Prórroga antes del 28 de mayo de 2004. Toda vez que Comunicación Efectiva, S.A.-'-de C.V., presentó la Solicitud de Prórr9ga el 27 de febrero de 2002, este requl$it9 se tiene por cumplido .

Por lo que respecta al segundo requisito, él mismo fue ve;lficado por la entonces Unidad de Supervisión y Verificación de la Con;ilslón la que, en el ámbito de sus atribuciones, emitió el oficio CFT/D04/USV/DGS/0345/07 de fecha 23 de mayo de 2007, en donde manifestó que Comunicación Efectiva, S.A. de

1 C.V., se encontraba al cmriente en el

CL!mplimiento de las obligaciones a su car~o derivadas de la Conce1slón de Red que se

vln1

cula necesariamente a la Concesión de Bandas, ambas resultado de la mbdificación a la Concesión de 1992. ' ·

/ . 1

Con relación <Jll tercer requisito, se debe mencionar que, al momento de presentar la Solicitud de Prórroga, Comunicación Efectiva, S.A. de1C.V., adjuntó el recibo de pago previsto en el artículo 94 fracción 111 de la Ley Federal de Derechos yigente al m~mento de la 1presentación de gicha solicitud, que amparaba el ektudio de la solicitud de prórroga de la concesión de red pública de telecomunicaciones. 1

14

\

(

/

Page 15: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

1 ---

J

,) \ \ INSTITUTO FEDERAL DE 1 TELECOMUNICACIONES

Con respecto al cuarto requisito, ést~ se cumplirá una vez que ComunicacióJ) Efectiva, S.A."'de C.V., acepte de. manera expresa \e indubitqble las nuevas condiciones que al

/ efecto establez9a el Instituto. Entre las nuevas condiciones que deberá aceptar Comunicacjón Efectiva, S.A. de C.V., se encuentran los términos y las condic[?nes técnico-aplicables a lqs b~:mdas de frecuenciós concesionadas, el otorgamiento de la concesión única para; uso comercial, y el pago de la contraprestación por el otorgamiento del título de concesión de ba1das de frecuencias del espectro radioeléctrieo para uso comercial. - 1

J ?\

)

Sexto.- Cobrodsobre el p9go de derechos por dive_l'$OS trámites ante lcp entrada en vigor) de la Ley Fe eral de DerechóS vigente desde 2016. El 18 de \noviembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federaciór::i el "Qecreto por el que se reforman,1 adicionan y derogan diversas disposiciones ~e la Ley Federat de Derechot'., mismo ,que entró en vigor el l º de enero de 2016. Por virtud de este decreto se derogó, entre otros rubros, la Sección Primera del Capítulo VIII del lTtulo I denominada "Servicios d_e Telecomunicaciones" con los artículos 91, 93, 94, 94-A;---95, 9?, 97, 98, 99, 100, 101, 102 y /105 de la Ley Federal de Derechos. A la vez, ese mismo decreto adicionó, entre otros aspectos, el/ Capítulo IX del Título I denominado "Del Instituto Federal de Telecomuniccilciones" ~ue compr~nde los artículos l'l3> 173-A, 173-B, 17 4, 17 4-A, 17 4-B, 17 4-C, 17 4-E), 174-E, 174-F, 17 4-G, 17 4-H, 17 4-1, 17 4-J, 17 4-K, 17 4-L y \17 4-M.

1" Derivado de lo anterior, y ~n atención a lo estciblecido;):)or el artículo 60. del Código ljscal de lq Federación, se ~ebe tener en cuenta: que el hecho gen~rador de los derechos derivados de la autorización de prórroga se actualizan al momento Fle la emisión y notificación de la prese~te resoluciól') y que los artículos 93 y 94 de la Le,y Federal de Derechos, al ~aber sido deroga9os, no pueden ser aplicados a los trámite·s de prórrogas de títulos dé concesion:es para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espec

1tro radioeléctrico, así

1 como para la -instalació~,

operación o explotación de1 redes públicas de telecomünicaciones. / ( \ /

En este sentido, la Ley Federal de Derechos vigente a partir del l de enero de 2016 estableció en su artículo 173 un nuevo sistema de cobro de dere'.chos para los trámites relativos a las prórrogas ele conce1iones en materia de telecomunicaciones o radiodi~usitSn que hagan uso del espectro radioeléctrico, señalando

1que en un único

\ cobro va integrado el estudio y, en su caso, la autorizaqión de la misrr¡a, situación distinta a la prevista en la Ley /ederal de Derechos vigente hasta 2015, que establecía de manera diferenciada los cobros para el estudio y, en su caso, autoriz9ción.

'\ Al momento de iniciar el trámite que nos ocupp, únicamente se presentó el pago por el estudio del mismo. Sin emba~go, si bien) a~ora procedería realizar el cobro por la autorización correspondiente, este Instituto sé encuentra imppsibilitado para diferenciar el cobrq que debiera corresponder a la autorización de la prórroga de mérito, toda vez que como ya quedó señalado en el párrafo que antecede, actualmente se prevé un 9nico pago por el estudio y, en su caso, la aytorización respectiva. Finalmente, tratándose de disposiciones ge carácter fiscal, se debe atender al prin9ipio de (exacta

15

J

I

)

Page 16: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

I

(

/ \

\

! /

/ /

(

aplicación de las mismas, por lo que no procede aplicar el cobro por la/autorización de la prórroga que nos ocupa, toda ~ez que no ptJede ser diferenciado.

1

1 \ :'-·

Finalmente, la Ley ~ederal de Derechos señala, /en el actual artículo 173 penúltimo pácrafo, que cuando la explotación de los servicios objéto de la concesión de bandas de frecuencias a las que se refieren los apartado A, B, fracciones I y II y C, requiera el· otorgqimiento de un título de concesión única, en términos del artículo 75 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondient~ al de bond.pi de frecuencias, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva. ,

En E?Se sentido, y considetando que yq no se otorgaría una concesión de red públic0 de telecomunicaciones, sino una concesión única para uso comercial, dado que para el qaso que nos ocupa se actualiza lo señalado en el párrafo que antecede, tampoco se realiz9rá el

1

cobro por el otorgamiento de la concesión única. .1

/

Séptimo.- rolítica de Planeación del Espectro Radioeléctricd para las bandas de frecuencias de 806-824/851-869 MHz y 410-430 MHz. El espectro radioeléctrico constituye un recurso escaso y de gran valor estratégico en el contextó económico y tecnológico actual a nivel internacional, de tal forma que es primordi?I garantizar el uso eficiente de \ dicho recurso. Para tal efecto, el 3 de marzo de 2017 se publicó en el Diário Oficial de la Federación el Culadro Nac;;ional de Atribución de Frecuencias, disposición administrativa que indica el servicio o servicios de radiocomuni~aciones a los que se encuentra

· atribuida una determinada bar:ida de frecuencias1del espectro radioeléctrico, así como información adicional sobre el uso y planificación de determinadas bandas de •

" frecuencias. Con respecto a la banda de frecuencias 806-824/851-869 MHz destaca la siguiente nota nacional: /

/ . \ ( 1 \

"MX7 50 La banda de frecuencias 806 - 824/851 - 869 MHz se encuentra bajo un proceso de reordenarr:iiento. Dicho reordenamiento contempla el segmento 806 - 814/851 - 859 MHz para la operación de sistemas de radio tronca/izado de uso público para aplicaciones de misión crítica; y el segmento 814 - 824/859- 869 MHz para la provisión de servicios móviles de banda ancha." ~

\ \ De igual forma, en lo tocante a la banda de frecuencias 410-430 tviHz, destacd la

/ siguiente nota nacional.:

. 1

·. / \ 1

"MX7 34 La banda 41 O - 430 MHz se tiene prevista para la provisión exclusiva del seNicio móvil • de radiocomunicación especia/izado de flotillas. El segmento 41 O - 415/420 - 425 MHz se

· destina a operaciones de uso comercial, mientras que el segmento 415 - 420/425 - 430 MHz se destina para las operaciones de uso público. "

\

Por su parte, el Reglamento de Radiocomunicaciones de \10 Unión Internacional de / / · ..

Telecomunicaciones, instrumento administrativo que complementa y regula el uso de las teledomunicaciones y que es vinculante para nuestro país, com,0 Estado Miembro de la

'\ \

16

/

/

1 )

I

\

\

Page 17: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

I

J '\ INSTITUTO FEDERAL DE \ , / TELECOMUNICACIONES

Unión Internacional de Telecomunicaciones, señala en la Nota Internacional Relevante 5.317 A lo siguiente:

"5.317 A Las partes de la banda de frecuencias 698-960 MHz en la Región 2 y las bandas de frecuencias 194-790 MHz en la Región 7 y 790-960 MHz en las Regiones 7 y '3 atribuidas al seNicio móvil a titulo primario se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) - Véanse las Resoluciones 224 (Rev.CMR-15) y 749 (Rev.CMR-15), según proceda. La identificación de estas bandas de frecuencias no impide la utilización de estas bandas de frecuencias

1porcualquier

aplicación de los seNicios a. los que están atribuidas y no implica prioridad a/gunó en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR- 7 5)" ~

( '

Del análisis de las notas nacionales e internacionales relevantes antes transcritas y como parte de las medidas de prospectiva cori respecto a la admihistración del espectro

•.I

radioeléctrico en nuestro país, se desprende que la banda de frecuencias 806-824/851-869 MHz, se ha identificado/ a nivel mundial por la Unión Internacional de Telecomunicaciorles como una banda de frecuencias propiciq para su uso por sistemas dé banda ancha móvil. En tal virtud, lq utilización de dicha banda por tal7s sistemas, significa un uso más eficiente del\ espectro radioeléctrico en compqrac1ón cqn1 su utilización por sistemas de banda angosta como\ es el c9so de los sistemas del sévicio móvil defadiocomunicación especializada de flotillas. 1

º / ·

\ /

En consistencia con lo anterier, la banda de frecuencias 806-824/85.1-869 MHz es 9bjeto del "Protocolo entre la Secretaría y el Departamento de Estado de los ijstados Unidos de América relativ6 a la adjudicación, asignac;ión y uso de las bandas de· 806-824/85 r:869 MHz y 896-90 7 /935-940 MHz para el servicios terrenalf7s de radiocomunicación excepfo radiodifusión, a lo largo qe la frontera común en una franja de 7 7 O km a cada lado de la misma" (el "Protocolo"),~mismo fue suscrito el 8 de junio de 2012 por. ambas administraciones.

/

Dicho Protocolo establece un nuevo plan de adjudicación para el uso equitativo de las citadas bandas ele frecuencias en la zona fronteriza, p<Jra ello, entre otros aspectos, y con el objetivo de instrumentar el citado plan, el artículo V del Protocolo señala que las administraciones deberán implementar ciertas aéciones para I? migración1 de los

/ concesionarios que operan actualmente en esta banda ae frecuenci6s, para el casp \ de México, los concesionarios del servicio móvil de radiocomunicación espedalizada de flotillas, deberán migrar a canales de reemplazp dentro o fuera de la banda de frecuencias en comento. \

/ \ • ..

Por otro lado, como ya se señaló, 1el Cuadro Nacional de Atribución de FrecJ:Jéncias estable que la bqnda de¡ frecuen

1

cias 410-430 MHz se ha previst~ para la provisión exclusivó del servicid móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, debido a que dicha 1banda cuenta con diversas soluciones tecnológicas para la prestación de t~les servicios, además de¡ que no se encuentra identificadó por la Unión Internacional de Telecomunicacio'(les como una banda propició para la prestación de servicios de banda ancha. \

(

17 \

\

\

)

I

\

)

\

\

Page 18: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

/

/

\

' ' "

(

En virtud de todo lo anterior" y con el objeto de propicim' un uso más eficiente del espectro radioeléctrlc-0 y al mismo tiempo dar cumplimiento a lo establecido por el Cuadro Naciol]'lal de Atribución de Frecuencias, el Reg¡amento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, 'y el Protocolo, la banda de frecuenoias 410-430 MHz se hÓ identificado pomo una alternativa para la reubi0oción de las , operaciones de los concesionarios de sistemas de radiocornunicación especializada de\ flotillas provenientes de las bandas 806-821 /851-~ M~ (

1 1

Octavo.- Opiniones técnicas respecto a la Solicitud de Prórroga. Con la finalidad de contar con los elementds necesarios para la atención de la Solicitud de PJ,órroga de las Concesiones, se requirió la opinión a la entonces Unidad derProspectiva y Regulación de lo Com,isión, misma que mediante oficio CFT/D05/UPR/DGRA/109/2013 de fecha 13 de junio de 2013 informó entre otras cosas, lo siguiente:

/

/

/

"(. . .) ) /

11. Planificación espectral para la banda 806-824/851-869 MHz

\ ( .. .)

\

4. Acciones de planificación. / \ La banda 698-960 MHz en la\ Región 2 ha sido identificada por la Vnión lnte~nacional Telecomunicaciones para su utilización por las Telecomunicaciones Móviles Internacionales {JMJ), toda vez que los estudios de la UIT, la cantidad de espectro utilizable y las condiciones \ de propagación muestran que estas banda es propicia obra poder ofrecer servicios de comunicacic¡mes móviles de banda ancha con cbbertura y calidad que posibilite el eficiente uso de los dispositivos móviles en diferentes entornos y en distintas condiciones.

1

Por otra parte, el grupo de estandarización 3GPP (3rd Generation 1,Partners,hip Project), ha ' desarrollado las espf:Cificaciones técnicas de la interfaz aérea de y TE para aprovechar partes de la banda 698-960MHz en el despjiegue de redes de conectividad de banda ancha móvil. Para el casd particular de la banda 806-824/851-869 MHz el 3GPP ha desarrollado los perfiles estandarizados para las bandas clase 26 (814-849/859-894 MHz) y clase 27 (806-824/851-869 MHz).

' \

Por lo tanto, se tiene previsto que la banda 806-824 / 851-869 MHz se suie,te a un proceso de replanificación a fin de liberar bloques de espectro que posibiliten la introducción de servicios de banda ancha móvil a través a los estándares antes citados.

111. Planificación espectral para la banda 410-430 Ml¡(z \

( ... J I

5.Ac~iones de planificación

' 1 \

La banda de frecueocias 410-430 MHz está1consicjerada en las acciones propuestas que

están contenidas en el documento 'El Espectro Radioe~écttico en México'\ Estudio y Acciones'. La planificación para esta banda se orienta hacia su reconfiguración para albergar a los concesionarios y asianatarios del servicio de radiolocalización especializada

1de flotillas (trunking) due operan rrlayoritariamente en la banda 8d6-824/851-869 MHz, para \

/

18 ·1

(

\

I

\

J

Page 19: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

\

(

\ I

/

/

\ y

\

INSTITUTO FEDER/-}.L DE \ TELECOMUNICACIO)'<JES

permitir la liberación de espectro en esta banda para su uso en sistemas de banda arncha móvil, conforme a lo contemplado en el numeral 4 de la ~ección II del presente oficio.

) '

( ... )."sic (énfasis añadido)_ \

!

Lo anterior es consistente con lo dispuesto por el Cuadro Nacional de Atribuición de Frecuencias, publicado en el Diario ·oficial de la RE:rq:ieraclón el 28 de febrero de 2012, vigente al momento de que dicha Dirección GenerdÍ emitió su_,,,opinión, mismo qt,.Je en su artículo 5, al identificar a.las ~Jotas lnternaqionales, señalaba\lo siguiente:

"5.317 A Las partes de 1/ banda 698::%0 MHz en la ~gión 2/ y dfJ la banda 790-96()' MHz en las Regiones 7 y 3 atribuidas al seNicio móvil a título primario Sf! han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles

)Internacionales (IMT): Véanse las 9esoluciopes, 224 (Rev. CMR-07) y 749 (CMR-07). La identificación de estas bandas no excluye que 'se utilicen para otras aplicaciones de los seNicios a los que estén atribuidas y1no implica prioridad alguna en e:/ Reglamento de

1 \

Radiocomunicaciones. (CMR07). •." !

Asimismo, al identificar las Notas Na6ionales, señalaba lo siguiente: \ \

"MEXlBA La bandp 4 70 - 430 MHz es apropiada para la operación de sistemas móviles tronca/izados digitales. "

/ (

De la opinión anterior se desprende que la Solicitud de Prórroga resµlta procedente desde el punto

1 de vista de planificación espectral, siempre 1y cuando las prórrogas que

se c?nqedan para el servicio de radiocomunicación especializada de flotillas se · -otorglJlen dentro de la banda 410-430 MHz. \ J

1 ¡

\ ~ ......_

En concordando con lo antérlor, mediante oficio IFT/222/UER/DG-IEET/625/2015 de ' . fecha 191 de junio de 2015, la Dirección ~~neral de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, adscrita a la Unidad de Espectro Radioeléctrico del Instituto, señaló lo

¡siguiente respecto de la planificación espectral.para la banda 410-430 MHz: '

"( .. .) \ ! \

11. Planificación espectral para /a banda 4 7 0--430 Mfflz

7. Reconfiguraéión de la banda 806-824 / 85 7-869 MHz \ ! ·, /

Las acciones de planificación respecto a /a banda 806-824/85 7 -869 MHz corresponden ~ proceso de reorganización de la citada banda conforme a lo iFJdicado en el 'Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el Programa Anual de Uso y Aprov;echamientq de bandas de frecµencias 2075', ¡:;:¡ublicado en el Diario Ofieial de la Federación el 6 de bbril de 2015 7; con Ji fin de posibilitar la introducción de serVicios de banda an.cha móvil en el rango de frecuencias 8 7 4-824/859-869 MHz, de conformidad con la ider;itificación de esta banda para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), para la introducción de tec\iologías de banda ancha compatibles con el estándar tecnológico definido para la banda 26 especificado por el 3GPP (3rd Generation Partnership Project). ~ ( (

7 \

1 Consultado el 19/06/2015: http://www.ift.org.mx/sites/default/files/p_ift_ext_2603 l 5_70.pdf ! '

/

19

\

/

Page 20: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\ /\

I

\

\

I

/

En este sentido, s.e ha identificado la banda 410-430 MHz como una de las alternativas para la reubicación de las operaciones de los concesionarios de sistemas de radjocomunicación especializadp de flotillas (trunking) provenientesl:Je las bandas 806-821 /851-866 MHz y 430-440 MHz. Lo anterior, debido a que el rango de frecuencias 410-430 MHz se considera propicio para la operación de sistemas de banda angosta, esto en virtud de que cuenta con soluciones tecnológicas disponibles, además de que no se encuentra identificada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) para el despllegue de las IMT,por Jo que actualmente no se tiene contemplada la introducción def§7cnologías de banda ancha móvil.

/

2. Planificación de la banda 410-430 MHz

Una vez determinado que la banda de 410;,-430 MHz podrá alojar los servicios de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking), se tiene planeada la operación de los sistemas para uso comer9ial en la parte inferior de la banda, esto es, en JI ranrjo 410-415/420-425 MHz. Por otra parte, se prevé que las operaciones de los sistemas de concesiones de uso público sean alojadas en el en el rango 415-420/425-430 MHz. Todo ello acorde con la Planeación espectral para la banda 410-430 MHz determinada por la Dirección General de Planeación del Efpectro de la Unidad de Esper;:tro Radioel~ctrico.

) - ·.

' / ( .. .) 1 • ) /

( 1/1. Defi[ii9ión de criterios respecto a las próffogas solicitadas.

l. Criterios defini~os para la asignación de cobertura

/ Los títulos de concesión de reterenr;:ia, contienen condiciones acord~s al Marco Jurídico vigente en la techa de su otorgamiento, tal es el caso de las condiciones relacionas con el 'área se servicio' ( cobertura), donde se manejan criterios de. cobéÍiura diferentes en cada título, tales como rutas carreteras, estados, ciudades específicas, zonas metropolitanas/o la ubicación geográfica de las estaciones transmisoras pertenecientes bl concesionario. ~-

Debido a lo anterior, r'esultó neces;~io definir de forma precisa la cobertura de cada título de concesión prorrogado, Yo cual tiene comó fina!lpad eliminar~ambigüedades respecto la cobertqra de cada uno de los títulos, especialmente aquellas definidas por ruta carretera y repéfidores. Además, esto también incide en la definición del monto de contraprestación a pagar por los concesionarios, de así resultar procedente el otorgamiento de susprórrogas.

De este modo, se propone que la unidad mínima para r3stablecer la cobertura /:te cada uno ~ de {os concesionarios sea el municipio y/o delegación, pata lo cual debieron establecerse ciertos criterios para asignar las áreas de cobertura, los cuales se mencionan a continuación:

a)Rutas Carreteras. / /

/ Dado que el origen del servicio de trunking se encuentra en el servfio de radiocomunicación para flotillas, existen casos donde la cóbertura autorizada en las concesiones se estableció por rutas carreteras, las cu'ples comunican ciudades y/o poblaciones.

/

Conforme a los indicado en los títulos de concesión, en su momento se otorgó la posibilidad a los concesionario1 de ofrecer el servicio en • ... áreas rurales, pequeños n/Jcleos • de población, asfcomJ regiones urbanas y suburbanas a Jo Jarbo de las troncales carreteras ... : en adición a las ciudades y/o poblaciones que comprenden tales rutas. 1

\ 1 •• /

C<}n base en lo anteriormente deserito, esM análisis considera que Jr,s coberturas asignadas por rufa carretera estarán conformadas por todos aquellos municipios por los que cruce la" carretlra mencionada en su títulq de concesión. ·

/

/ \

/

/

\

20 /

Page 21: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

(

I I

I

\ \ INSTITUTO fEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

J 1

\ 2.

Adicionalmente, se han considerado como parte de la cobertura aque/los~fnunicipios conectados por troncales que no forman parte de una carretera principal, siempre que la distancia de la carretera principal a la mancha urbana fuera menor o igual a 70 km. Esto, en 'atención a la asignación de coberturas er:y los títulos ,de concesión originalmente otorgados, los cuales brindaban la posibilidad de conectar poblaciones fuera del trar¡ec\o principal de la carretera, a través de ~us troncales, mientras que la distancia de 70 km se tomó con base en la definición de zonas metropolitands que el Instituto Nacional de Estadística Geográfica e lnformática2 (INEG0 hace en el documento DelirtJitación de las Zonas Metropolitanas México 20lrJ (el documento ZMM). \ / · · [

b) lonas Metropolita~as

Algunos títulos de concesión incluidos en las 1solicitudes de prórroga tienen Je fin idas sus áreas

de cobertura por ciudades y/o zonas conurbadas por lo que en los casos donde estas coberturas tratasen de muniaJpios centrales, sk decidió unificar Ejstos criterios de acuerdo a lo dEJfinido\por el INEGI en el documento ZMM:

,,./ . / / .

'Se define como zona metropolitana al,conjunto\de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área a¡e influencia directa/a municiRios vecinos, predo,:ninantemente urbanos, con lbs que mantiene un alto grado de integración socioecon<(>mica. También se incluyen aquellos municipios que por sus características particulares son relf vantes para la planeación y política urbanas de las zonas metropolitanas en cuestión.

\ Adicionalmente, se define como zonas metropolitanas a tocios aquJl/os municipios que coritienen una ciudad de un millón o más habitantes, así como ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América. ~ ! /

Para de/Imitar las zonas metropolitanas, el INEGI a su vez d(!fine trel grupos.de municipios metropolitanos, de los cuales en donde se localiza la ciudad principal es denorr¡inado Municipio Central. i

\ I

Municipios Centrales. cdresponden a los municipios donde se locóliza la ciudad central que 1,

da origen a la zona metropolitana; es la localidad g~oestadística urbana o conurbación que da origen a la zona metr~politana.' \ . • 1

\ \ / \

Así, pbra aquel concesionario cuya área de cobertura estuviera definida por ciudad (y ésta fuera parte de un municipio central) y/o zona conurbada, se asignaron los municipios

/ pertenecientes a la zona metropolitana asociada, de aduerdo al docvrmento ZMM.

\

c) Repetidores í

Para el caso único del concesionario 'Radiocomunicaciones y Desarrollos de México, S.A. de/ C. V', en cual (a definición de su áreq, de cobertura solo se puede deducir a través de la ubicación de sus repetidores y la ciudad/municipio en donde se encuentran éstos localizados, se consideró proponer como área de cobertura la zona metropolitana asociada al municipio

' en donde se ubica el repetidor siempre y cuando el municipio fuera del tipo central, de ser el caso contrario, sólo se asignó como cobertura el municipio asociado al repetidor. /

) Canalización de la banda 4 7 0-430 MHz

J

2 A partir del 16 de abril de 2008 su denominación es Instituto Nacional de Estadística y Geograña. 3 ConsultaEIQ el l 9I06I2015: http:/lwww.inegi.org.mxlSistemaslmultiarchivosldocl702825003884IDZM20l 01.pdf

\ \

J

21

\

J (

1

Page 22: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\ /

\

)

!

/

\

( \

Las solicitudes de prórroga de los títulos de concesión fueron asignadas en un principio dentro de la banda de 800 MHz y con una canalización de un ancho de banda de 25 kHz por canal. Debido a que los servicios objeto de estas prórrogas son los referidos a radiocomunicación móvil de flotillas, o trunking, la tecnología disponible en el mercado cuando origindmente se

' otorgaron estos títulos-era aprqpiada para tal canalización. No obstante, hoy existen tecnologías ampliamente disponibles que pueden operar con canalizaciones que1 permiten una eficiencia espectral mayor, al permitir canales de comunicación en anchos de banda menores permitiendo así como un uso más eficiente del espectro.

Considerando lo anterior y en fomento al uso más eficiente del espectro, esta birección \ General recomienda que se adopte un esquema estándar de canalización de 7 2.5 kHz de ancho de bandafor canal para la banda de 4 7 0-430 MHz. No of?stante qu~ el espaciamiento estándar de cada canal dentro de esta banda es de 7 2.5 kHz, el esquema propuesto permite la f/eXíbilidiad de operar dos canales contiguos, lo cual es equivalente a un canal de 25 kHz.

1 /

Lo anterior resReta la canalización de 25. kHz ~on la que actualmente operan /q::¡s concesionarios comercia/es y de uso público, reconociendo así la cantiddd de espectro concesion9do, aJ- mismo tiempo que se promueve el uso más eficiente del espectro radioeléctrico y se respeta el principio de neutralidad tecnológ¿ca. 1

( ... ) 1 IV. Opinión respecto a la solicitud

( / ) \ Con base en lo expuesto en las secdones anteriores, en opinión de esta DirÍ3cción General las solicitudes de prórroga resultan procedentes desde el punto de vista regulatorio y de planificación del espectro ( .. .). " /

// '

De iguaUorma, la cit<I:lda Dirección General \acompañó a su opi11ión la propuesta de asignación de cobertura por .municipio y su9 respectivos grupos de frecuencia en la banda de 400 MHz para Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., misma que se transcribe a continuación: ' / >,

Tabla l Asignación de coberturd por municipio y sus respectivos grupos de frecuencia en la banda de 400 MHz /

~ Cobertura ~ Grupos de

1

! \ frecuencia

Concesionario a~ignados Entidad " Delegaciones/Municipios

enla ~federativa banda de

J \ 400MHzF \

\ Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez,

Ciudad de Cuajimalpa d7 Morelos, Coyoacán, Cuauhtémoc,

toMUNICAClóN México

Gustavo A. Madero, lztacalco, lztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta, 25, 26, 27,

EFECTIVA, S.A. DE Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carran~a y ~ochimilco. 28, 29, 30, c.v. 31 y 32

( Acolman, Ameca~eca, Apaxc~, Ateneo, Atizapán de

Estado de Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de \ México Berriozábal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chalco,

Chiautla, Chicoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, '--.,

22

/

Page 23: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

)

/

\ '

/ /

)

\

\

1 I

\

\ \

1

I

INSTITUTÓ FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

/

/

Ecatepec de Morelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueyp?xtla, Huixquilucan, lxtapaluca, Jaltenco, Juchitepec, Melchor Ocampo, Naucalpan de Juárez, NezahualcóydtÍ, Ne~tlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teolo}ucan, Teotihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequixquiac, Texcocb, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Baz, Tultepec, Tultitlán, Zumpango, Cuautitlán lzcalli y Valle de Chaira Solidaridad.

\

I I "' Por lo quel respecta a la asignación dé los pares <;:ie frecuencias, la Dirección General de "'

Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos remitió dos canalizaciones de la banda con anchos de banda ·¡:;:>or can9 de 25 kHz y 12.5 kHz, recomendando que se adoptara esta último pues propicia un uso más eficiente del. espectrq. Asimismo, li)s canalizaciones propuestas permiten\la flexibilidad de operar en dos cahales contiguos de 12.5 kl::lz, lo cual es equivalente a un canal de 25 kHz, situación que respeta la 6analización de 25 kHz con que actualmente operan otros concesionarips comerciales y públicos en la misma banda de frecuencias.

! \

Derivado <;:ie lo anterior, y con base en el principio de neutralidad tecnológica, este Pleno considera que las frecuencias que se asignen como consecuencia de la Solicitud de Prórroga deberán contemplar canales cor'l un ancho de bs;mda de 12.5 kHz o bi~n de 2, kHz, coríforn::i,e a l6p canalizaciones defi'nidas en las siguientes tablas: ·

/ /

Tabla 2.1 /

1

Grupos de Frecuencia ewla banda de 400 MHz para una canalización de 12.5 kHz (donde la frecuenciq de Tx corresponde a b

1estación transmisora).

Circuit Circuit Clrcult Circuit o Rx \1 Tx o Rx Tx o Rx ) Tx o Rx Tx

413.0187 423,iir 413.0312 423.0312 413.04371 423.0437 413.0562 423.0562 A 5 B 5 5 A 5 5 B 5 5

413.2187 423.2187 413.2312 423.2312 413.2437 423.2437 413. 562) 423.2562 e 5 5 D 5 5 e 5 5 D 5 5

413.4187 423.4187 413.4312 423.4312 413.4437 423.4437 413.4562 423.4562 E 5 5 F 5 5 E 5 5 F 5 ,5

413.6187 423.6187 413.6312 423.6312 413.6437 423.6437 413.6 2 423.6562 G 5 5 H s' (¡; 5 5 H 5 5

413.8187 423.8187 ' .413. 312 423.8312 413.8437 423.8437 413.8562 423.8562 5 5 J 5 5 5 5 J 5 5

Circuit Clrcuit o Rx Tx o Rx Tx o Rx Tx Rx Tx

Al 413.0687 423.0687 413.0812 423.0812 413.0937 423.0937 413.1062 423.1062

- 5 5 í B 5 5 A 5 5 B 5 5 413.2687 423.2687 4ly,2812 423.2812 413.2937 423.2937 413.3062 423.3062

e 5 5 D 5 5 e 5 / 5 D 5 f!

'-/ 23

-\ /

/ ,,"~-

\ \

)

"

__ /

\

/

Page 24: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

/ 413.4687 423.4687 413.4812 423.4812 413.4937 423.4937 413.5062 423.5062

E 5 5 F 5 5 E 5 5 F 5 5 413.6687 423.6687 413.6812 423.6812

GI 413.6937 423.6937 413.7062 423.7062

G 5 \, 5 H / 5 5 5 5 H 5 5 1

413.8687 423.8687 '413.8812 ,,423.8812 413.8937 423'.8937 413.9062 423.9062 \ 1' 5 5 J 5 5 5 5 J \, 5 5

Circu(f Circult Clrcuit Ctrcult \\_ o Rx Tx o Rx Tx o Rx Tx / o Rx Tx \

413.1187 423.1187 413.1312 423.1312 413.1437 423.1437 413.1562 423.1562 A 5 5 B 5 5 A 5 5 B 5 \ 5

413.3187 . 423.3187 413.3312 423.3312, / 413.~7 423.3437 413.3562 423.3562 e 5 5 D 5 5 e 5 ,5 D 5 5

413.5187 423.5187 413.~312 f123.5312 413.5437 f3,5437 413.5562 423.5562 E 5 / 5 F 5 5 E 5 / 5 F 5 5

413.7187\ 423.7 87 413.7(312 423,7312 413.7437 423.7437 ¿113.7562 423.7562 G 5 5 H '5 5 G 5 5 H 5 5

413.9187 423.9187 413.9312 423.9312 413.9437 423.9437 \ 413.9~2 423.9562 5 5 J 5 5 5 5 J 5 5

Circult Circuit Clrcuit Ctrcuit o Rx Tx o Rx Tx o Rx Tx o Rx Tx

413.1687 423.1687 413.1812 423.1812 413.1937 423.1937 413.2062 423.2062 A 5 5 B 5 1 5 A 5 \ 5 / B 5 5

/ 413.3687 423.3687 413.3812 423.3812 1 413.3937 423.3937 413.4062 423.4062 / e 5 5~ D 5 5 e 5 5 ', D 5 5

\ 413.5687 423.5687 413.5812 423.5812 413.5937 423.59,37 413.6062 423.6~62

E 5, 5 F 5 ) 5 E 5 5 F 5 5 413.7687 ~23,;~87 413.7812 423.7812 413.7937 423.7937 413.8062 423.8062

G 5 H 5 5 G 5 5 H; 5 5 \ 413.9687 423.9687 413-¿812 fl23.9812 413.9937 423.9937 414.0062 424.0062

5 / 5 J 5 5 5 J 5 5

/ Tabla 2.2 \

\ 1 1

Grupos de Frecuendia en la banda de 400 MHz para una canalización de\25 kl4z (donde la frecuencia de Tx corresponde a la estación transmisora).

Circuito Rx Tx

413.025 423.025 413.050 4 3.050 /

2 413:225 423.225 2 413.250 423.250 (

3 413.425 423.425 3 413.450 423.450

4 413.625 423.625 4 4i3,650 423.650

5 413.850 423.850

Circuito Rx Tx Circuito Rx Tx

l, 413.075 423.075 413.100 423.100

2 413.275 423.275 2 413.300 423.300 . ._,

3 413.475 423.475 3 413.500 423.500 /

4 413.675 423.675 4 413.700 423.700

5 413.875 423.875 5 413.900 423.900 ( I

¡24

Page 25: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

\

/

\

/

/

/ \ "' )

" /~ INSTITUTO FEDERAL DE

TELECOMUNICACIONES

\ Circuito Rx Tx Circuito Rx Tx \ ( 413.125 423.125 413.150 423.150

2 413,325 423.325 2 413.350 423,350

3 413.525 423,525 3 413,550 423.550

4 413,725 423,725 4 413.750 423,750 \

5 413,925 423.925

Circuito Tx Circuito Rx Tx

413.175 423.175 413.200 423.200

2 413,375 423,375 2 413,40tÍ G23.4oo /- 423,575\ '3 3 413,575 413,600 423,600

4 413,775 \ 423,775 4 413,800 423,800 1) /

1 \ I 5 413,975 423,975 5 414.000 424,000

1 ~ \ ',

Por otro lado, mediante oficio IFT /226/UCE/DG-CCON/l 34/2015 de fecha 30 junio de 2015, la- Unidad de Competencia Económica del Instituto, a través de la Dirección General d~ Concentraciones y Concesiones, infórmó entre otras cosrs/ que no se identif¡icaban elementos ni indicios de que !~autorización de la prórroga solicitada por Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., pudiera tener efectos contrarios en el proceso de competencia y libre concurrencia en los mercados \ (

I

Noveno.- Contraprestación. Como ya quedó señalado er el Considerando Segundo, la normatividad aplicable a la Solicitud de Prórroga está contenida en la LFT, la cual, en su

/artículo 19 establece, entre otros, el requisito de /fijar nuevas condiciones 1al

concesionqrio, entre /las que se encuentra fijar una contraprestación por el uso, /aprotechamiento 1 y explotación de bandas de frecuencias delespectro radioeléctrico.

/ / - \, ' / 1 -~or su parte, el artículo 14 del citado ordenamiento, señala lo siguiente:

1

\

'"

\

(

"' "Arl(cu/o 7 4. Las concesiones sobre bandas de frecuencias del espectro para usos determinados se otorgarán mediante licitación pública. El Gobierno Federal tendrá derecho \ a recibir una · contraprestación económica por el otorgamiento de I la concesión correspondiente. "(Énfasis añadido) ·

\ ,• f \ \

Es decir, el otorgamiento de una prórroga de vigencia constituye un nuevo acto tie otorgpmiento de una concesión por un plazo determinado, que en el caso que nos

1 ocupa, tiene por objeto el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, bien de uso común sujet6 al régimen de dominio público de la Federación. ·

/

J \ J \ En este caso, constituye un recurso econótnico del Estado al que le son aplicables los principios contenidos en ··el artículo 134 de la, Constitución, conjunteímente con los

1 1 /

f ( 25

/

1 \

Page 26: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\

\

/ \

(

establecidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 qÚe conforman el capítulo económico de Ley Fundamental, por lo que se otorga en concesión solo a cqmbio de una contraprestación económica. En este sentido, al prorrogarse su concésionamiento, el Estado tiene derecho a percibir una contraprestación por el uso, goce, aprovechamie~to o explotación del bien de domini~ público de la Federa9ión al que se hace mención. ' \ .

Ahora bien, la Solicitud de Prórroga fue presentada antes de la entrada e.n vigor del Decreto de Reforma Constituci<;:mal, en ese sentido; di9ha disposición estableció en el ;

/ segundo párrafo del artículo Séptimo Transitorio que los prodedimientos ir¡iciados con\ · anteriorJdad a /fa integración del Instituto, cqntinuarán su trámite en términos de lb

legislación aplicable al momento de su inicio, por lo que.corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en atención a lo señalado en el artículo l O de

1Ia Ley de

Ingresos de la Federación/ fijar los aprovechamientos que se cobrarán en el,ejercicio fiscal correspondiente por el uso, goce, aprovechamiento o .explotacióri de bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.

\ .· ! / \

Como ya quedó señalado en Antecedente XXVI el 22 de enero de 2018, se recibió en el Instituto el proveído de fecha 19 de ene~o del presente año, mediante el cual la Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones notificó a este órgano autónomo que el PrimetTribunal Colegiado d~ Circuito en Materia Administr0tiva especializado en Competencia Económiqa, Radi9difusión y Telecomunicaciones, remitió copia de la ejecutoria di9tada en el amparo ~n revisión R.A. 14/2017. En dicha ejecutoria se resolvió, entre otros aspectos, que el Pleno del Instituto dejara insubsistente la determinación contenida en el Acuerdo P/IFT/270116/17 y emitieta una nueva resolución' én la que se motive el moK1to a\pagar por concepto de contraprestación

/

respecto de la Solicitud de Prórroga. / 1• •

" 1

En-atención-e lo anterior, con el objeto de dar cumplimiento a la ejecutoria ya señalada, mediante ofi9io IFT/222/UER/066/2018 de fecha 15 de febrero de 2018, lo Unidad de Espectro Radioeléctrico s.9licitó a la Unidad de Política de Ingresos No rributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizar el monto de contraprestación relacionado con la Solicitud de Prórroga,. En su oficio, la /Unidad de Espe9tro Radioeléctrico señaló, entre otros aspectos, lo siguiente:

1 /

t .. J' 1

! Me refiero al oficio IFT/227/UAJ/DG-DEJU/0248/2018 de fecha 1 de febrero de 2018, mediante el cual la Dirección General de Defensa Jurídica de la Unidad de Asun1os Juríd/Xos solícita a 19 Unidad de Espectro \Radío&/éctríco sus~omen.taríos u observaciones de carácter técnico d¡ue pu¡dan coadyuyar para dar cumplimiento al fallo protector relacionado al proveído de 26 de enero de 2018, i:Jíctado por el Juzgado Primero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunícjaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la Repúb/ícb, en los autos del juicio de amparo 32/2016 promovido por Comunicación Efectiva, S.A. de C. V.

Al respecto, la Unidad a hlí cargo envía la informaciórrñecesaría para solicitar su autorización del monto de contraprestación relacionado a la prórroga de la empresa en comento para

1 / 26

\

\

/

Page 27: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

/

/

\ / 1

/ (

) INSTITUTO FEDERAL DE

1 \ TELECOMUNICACIONES

dar ,cumplimiento a uno de los aspectos de la ejecutor/a dictada en el amparo. En este \ sentido, p9ra dar sustento a la solicitud, se presehtan los apartados siguientes: "

/) En pfimera instando, se enlistan ,c/s antecedente/que acontecen la presente solicitud. /'" //) En segundo lugar, se muestra la motivación relacJor;iada d id solicitud requerida por lq

Dirección General anteriormente mencionada. \ 1

111) En seguida, se desarrolla la metodología y las varíabl~s que detallan el cálculo de 'fOntraprestación originalmente aprop9da por el Pleno del Instituto.

IV) Posteriormenter se desarrolla la m6todologÍa y las variables que detallan el cálculo de contraprestación con sus respectivas actualizaciones. ~

V) Por último, la fundamentació1 que sustenta el monto de Contraprestación por el cual se solicita la autorización. \ ' -,

r:.J / / \

111) METODOLOGfA 9EL CALCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN \ ORIGINALMENTE CALCULADA.

i ) / Con base en Jo anterior, la metodología utilizada pára el cálculo de cdntraprestación emitida en el Acuerdo No. Acuerdo No. P/IFT/270116/17, se describe a continuación:

/ ---

DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES UTILIZADAS EN EL CALCUL~ DE LI\CONTRAPRESTACIÓN

l) Bandak d~ espectro r:adioeléctrico que tienen concesionadas: Sé considera el segmento de banda 410-430 MHz ya que, de acuerdo a lo argumentado en la motivación del presente oficio, es este e,F segmento en d/:mde , se podrá aibJar los servicios _;de radiocomunicación especializada <fe flotillas (trunkingY . ( 2; Cobertura r;eográfica autorizada: Se toma en cuenta el número de habitantes a los cuales podrá dar servicio de acuerao a su cob~rtura, la cual se encuyntra definida en Municipios a nivel de Area Básica de Servicio (ABS). \ /

1 1 . i

3) Licitaciones No. 15, 16 y 17: Para el cálculo del Aprove6hamieríto Inicial se ponsideraron los pagos pr9medios realiiados en las pasadas licitaciones No. 15, l 6 y l J de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el servicio móvil de~ radiocomunicación especializada de flotillas (trunking), concluidas en 2005 y realizadas po~ la extinta Comisión Federal de T e/ecomunicacionés, por ser la referencia nacional mtís cercana del valor de las bandas de frecuencias del es~ectro radioeléctrico destinadas a dicho servicio y relaeírionqda cdn las condiciones del mercado de telecomunicaciones en Méxicd. \

. '

4) Cuotas obtenidas por el tiempo en el que venció la concesión: Cuotas de acuerdo al peftiodo comprendido desde Ja(fecha de vencimient0 de cada concesión yl hasta la fecha en que el concesionario pague el aprovechamiento total con motivo de la prórroga de la vigencia de la concesión, reflejando con ello el aprovecJ2arr.iento que el estE1_do · dejó de percibir por la prórroga que en ese momento no se otorgó, siendo este el costo de oportunidad respectivo.

',

Del monto total del aprovechamiento, se propóne que se pueda disminuir una cantidad equivalente a los derechos o aprovechamientos federales, relativos .al uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico asociados a las concesiones~qu'e, en su caso, se prorroguen, que hayan sido pagados desde la fecha de vencimiento de la concesión y hasta la fecha en que el conq~~ionario pague el aprovechamiento cop motivo de la prórroga de la vjgencia de las concesiones respectivas, actualizapos a partir de /p fecha en que se hubieren cubierto, tanto en términos del artículo 17-A del Código Fisc©I de la Federación como por un factor que refleje la tasa real de fondeo promedio del Gof:)ierno Federal en udibonos que se hubieran colocado al menor plazo en colocaciones primarias. Lo anterior, siempre y cuando los pagos efectivamente realizados por concepto de derechos

( / /

\

/

\

27

(

/

(

Page 28: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

/

-< \

\

y/o aprovechamientos señalados en primer término no hayan sido devueltos por las autoridades fiscales.

/ -- \

Sin menoscabo del aprovechamiento; la empresa 9oncesionaria estará sujeta ól pago anual del derecho por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a que se refiere\e1 artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos, una vez otorgada la prórroga correspondiente. --

A) PRIMERA PARTE DEL CALCULO DE CONTRAPRESTACIÓN (APROVECHAMIENTO INICIAL) 1

El aprovechamiento inicial total es la suma de los aprovechamientos iniciales de cada una de las ABS donde el concesionario usa y explota espectro.-EI aprovechamiento inicial para una ABS se calcula con la siguiente fórmula: l

Cuota por cada kHz conforme a la X

Licitación de Trunking 2005

Ancho de banda concesionado en

.tiichaABS X

Porcentaje de pobla~ión / concesiona

1da respecto a la

población total de la ABS

Dado que eLconcesionariQ_opera en una sola ABS (9.07), el aprovechamiento inicial total es ( igual al único \aprovechamiento inicial regional. El cálculo es como sigue: ..

l \ 2,637.075 * 2000 * 7.0 = 5,274,750.00 1

A contir:uación, se déscribe cómo se calcula el primer y el tercer factor.

i. cJot~ por cada kHz conforme a la Licitación de Truhking 2005. 1 / ( }

La cuota por cada k¡/¡z co~forme a la Licitdción de Trunking 2005 es el producto de• .. los siguientes factores: \

¡ ~ , ); F *1 r, p, * (c,/r., c,)

Donde:

, l ' F: factor de actualización por inflación. 'lf.l momehto del cálculo, el factor ascendía a 7 .5099 (diciembre de 2075 vs abril de 2005). ·

) í

pi: es el precio promedio por kHz de la región celular i. La Tabla 7 presenta los¡ valores calculados para cada una de las 9 regiones celulares, así como la suma. Para 'la determinación de este precio promedio sJ usó una metodología descrita a continuación y cuyos insumos se presentan en el Anexo l.

1

I ( , ~ \

TablcN. Precio promedio poriderado por kHz por región ' / resultados de la Licitaciones 7 5, 7 6 7 7 .

726 .\ 207

4 753 5 594

/ 6 372 7 727\ 8 295 9 7,778

Suma 4,346 / !

' /

/

\

I

28

Page 29: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

'\ l.

/ \

\ f \

/

\ INSTITUTO FEDERA~ DE 1 \ TELECOMUNICACIONES1

El territorio nacional está dividido en 9 regiones celulares. Éstas, a su vez, están divididas en ABS. Estas divisiones son conjuntos de municipios aledaños. Para cada región celular hay __/ concesiones de espectro que abarcan una ABS y una banda de e~pectro determinada (en kHz).

1 /

Para ilustrar este procedimiento, yaltularembs el precio ,promedio po~ kHz de la región celular 9, utilizando la información contenida en el Anexo l. "' '

Para pioceder al cálculo del pr~io promedi¿ por kHz en una r~gión celular necesitamos conocer el porcentaje de Id población\ de la región celular que habita en cada ABS: \

Porcentaje de la Población en \ 1

Población en población de la = la ABS i / la región

9.02 9.03 9.04 9.05

Suma

1 ABS í celular

/

19,936,006 !

4,090,936. 1, 67,762 2,665,018 1

716,065 1

--~2~8,-469, 787 I

(

28,469,187 i 28,469,187 14.37% 28,469,787 3.73% 28,469, 187 9.36%

--+-------,~---------1 28,469, 187 ~.52% 1------~--~100%

Estos porcentajes sirven como ponderadores para losrésultados que se P'iesentan en la Tabla 3.

)

/

\

En segunda instancia, se procede q calcular los kHz ponderados por población de ABS. Los valores para las cinco ABS de la región 9 se presentan en la Tabla 3.

/ ( \

\

kHz ponderados por población

kHz/ \ concesior¡ados en

laA/3S i X

Porcentaje de la población de la ABS i

Tabla 3. Cálculo de los kHz ponderados_por población de ABS. Re

9.01 o¡ \9.02 16,950 1 i

9.03 16,950

9.04 21,950

9.05 12, 50

Suma 68, 00

3.73 / 9.36% i

2.525f 100% !

~

o 2,436

632 /

2,055 326

5,448

\

Los kHz pcpnderados pdr región son la suma de los kHz ponderados por población de todas las ABS. En este caso, 5,448 kHz. ) ) 1

' \ /

29 \

\

)

/

/

Page 30: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

'\ /

)

/

\ 1 1

( /

~ / \ .

Por último, se suman los montos de las contraprestaciones pagadas por concepto de adquisición de una concesión de espectro en determinada ABS para cada región celular, resultados de las Licitaci(?nes 15, 16 y 17. Esta variable ei el monto pagado por región. En el caso de la región 9, este monto asciende a 6,478,000.00 pesos. .

Obtenemos el precio promedio por kHz para cada región al dividir el monto total pagado pJr región entre ~ -

los kHz ponderadof por región: /

Sustituyendo:

Precio promedio "porkHz

\ \

Montos pagados · eF1 la región

\ /

/ \

kHz ponderados por región.

Precio promedio por kHz = 6,418,000.00/5,448 = 1,178.04 pesos, misma cifra que la presentada en la Tabla 1 para la región 9. (

! " \ . Explicado ya el procedimiento para calcular el precio promedio por kHz para ~oda región,eelular, volvemos a la descripción de las variables.

/ - \ / ci: es la cuota por cada kHz cor¡cesionado en la región ile acLJerdo con el artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos vigente en 2015 (Tabla 2). Dado que el concesionario opera en la repión celular 9, se toma dicha cuota. / , /

/ Tabla 4. Cuota por cada kHz conceslonado en cada región celular de acuerdo con el ¡ Artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos vt ente en 2015. 1

l 2 3

\ 4 5 - ----·~---, 6

----~~H~V~~~m•,----~Mm_, --~~

7 8 9

Suma

$778.22 / $115.37 $489.99

$2,437.15 $946.53. --- -·-··--······-··· . $394,90

"~~- , ''"-•-~-•~-"'-•~-..,.,~~os-••~•~ov,- v~"•~~

/' $67.45

$45.61 $3,544.74 $8,819.96 /

Sustituyendo: \ /

¡

1 .5099 *LJ,346 * (3,544.74/8,819.-~6) = 2,637.075 pesos. Esta cifra es el precio por kHz de la región celular 9 para una concesión con vigencia de 20 años, tomando en cuenta el peso que tiene dicha región en las quotas del 9rtículo 244-F. 1

-' 11. Porcentaje de población concesionada respecto a la población total de la ABS. ' .

Dicho porcentaje se obtiene cdn el cociente de dos variables: la población de cjudades principales y municipios y la población de la ABS. Ambas variables son tomadas del Censo de Población y Vivienda 201 O, emitido por Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGl)4.

\ En el caso del concesionario, las variables coinciden en 79,936,006 habitantes ya que tiene concesionada la totalidad de la ABS correspondiente:

I 4 hffp://www.beta.inégi.orb.mx/orovectos/ccpv /2010/

\

\ /

/

) 30

Page 31: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

I

." (

I

/

\ I (

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMJ)NICACIONES

--79,936,006/79,936,006 = 7.0 \

I I J

\ ' . Derivado de lo a(lteriormente mencionado¡ el montó de aprovechamiento inicial es de: $ 5,274,750.00 pesos, lo que resultq de multlplicar el ancho de banda concesionado a la empresa (2000 kHz) por¡el precio por kHz de la región recién ca/culayJo (2,637.075 pesos).

( / \ B) SEGUNDA PARTE DEL CALCULO DE CONTRAPRESTACIÓN (APROVECHAMIENTO POR EL PERIODO VENCIDO) \, )

1 1 / . ; . . La segunda parte del cálculo de contraprestación, equivale al monto que'la empresa debe r~alizar por el uso de la banda de frecuencias por el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento, es decir, mayo de, 2007 y la fecha en la que la empresa realice el pago de la

l Contraprestacjón, considerando como tiempo estimado, el 7 5 de diciembr~de 20 7 5, fecha en la que fue determinada la contraprestación originalmente calculada. Lo anterior, se 1

calcula con base en el artículo 244.:F de la Ley Fe9eral de Derechos de 2075, debido la que, de acuerdo a id motivado en el presente oficio, es Eyn este artículo donde se tasa la cuota del segmento de banéia donde se debe prestar el servicio móvil de Ródiocomunicación especializada de flotíl/as. -

/ 1

En esté sentido, a c;ontinuación, se detalla la metodología de la segunda parte del cólculo de ~ contraprestación,! / \ . ·•. .

/ .'\

7) Obtención de los meses que·han transcurrido desde la fecha del vencimiento de la concesión, es decir, mayo 2007 y hasta diciembre de 2075, obteniendo los resultados siguientes:

\...

~~bla 5. Meses transcurridos del

/

72 Ene 09 - Die 09 72

/ =>'• -'•~•-~ACW>',

Ene 70 - Die 7 O 72 Ene 11 - Die 11 12 Ene 7 2 - Die 7 2 72 Ene 7 3, - Die 13 72\ Ene 74-Dic 74 72 Ene 75-Dlc 15 72

2) \ Obtencióh de la c;uota por cada KHz concesionadb en la Región Celular 9 (región en la que se encuentra la cobertura concesionada de la empresa en cue.stión), don base en el artículo 244-F de ~a LFD 2075 (LFD al momento del cálculo). El monto obfenido es de: $3,544.74 pesos.

\ 3) Cálculo del pago por el número de kHz concesiohados, utí/ízando el monto del paso anterior, el cual se obtiene de la manera siguiente:

.'\ ( /

(%dela cobertura con relación a la ABS concesionada) *(#de kHz concesionadiS>s) *(cuota de la Región 9)

En este sentido, los datos correspondientes a la empresa se sustituyen en la fórmula anterior, dando el resultado siguiente:

\ ;/

Datos:

) /

/

/

\

\ /

\

'\

1

\

/ /

31

/

Page 32: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

J /

I

ABS c9rrespondíentes: 9.01 % de la ABS cubierta: 7 00% # de kHz concesíonados: 2000 Ct.Jpta dela región 9: $3,544.74

Sustituyendo:

\ (700%) *(2000) *(3,544.74) = $7,0~9,480 \

/

I /

• 1

4) El da.to obtenido en el numeral anterior, es d}v;~ en entre 7 2 para obtener el monto equivalentep la cuota ITl_ensuat dando como resultado: $590,790.

5) Determinación dél monto correspondiente a los meses transcurridos (obtenidos en el numeral 7 de este apartado) y la cifra del numeral anteríoi, aplicando lci fórmula siguiente:

(mese1 transcurridos) *(cuota mensual) 1

' / Los montos obtenidos se muestran en la tabla siguiente:

\ Tabla 6. Montos corr~pondientes a los meses transcurridos del periodo de vigencia de la concesión

Ene 09- Die 09 7,089,480 590,790 72 Ene 10-Dic 10 7,089,480 590,790 72

-----+--~--+-----~---+-------~¡----------~ ! l. .j ---- .. l_ 590,790 Ene 11 - Die 11 7,089,480 J

Eñe·,2-- Die 12 7,089,480 \ 590,790 --------+--------+----------+-----

En e 13-Dic 13 7,089,480 1 590,790 72 590:790 72 7,089,4801 -------+---------¡-----------•

I 590,790 72 7,089,480'

"' 6) Cálculo del factor de actualización anual que refleja la tasa real de fondeo promedio del Gobierno Federal en Udíbonos que se colocaro11 al menor plazq en c!olo.cacíones~primarias, según el año en que se efectuaron los págos. A continuación, te describe el proceso. 1 1

En primer lugar, se obtienen los udíbonos (tasa de r~~dimiehto promedio mensual en por ciento anual) de 7 O y 3 años que emite el del Banco' de México5 de septiymbre de 2005 (fecha de la concesión la primera concesión vencida de los servicios de trunking) a diciembre de

1 20 7 5 (último dato de Udíbonos disponible ~I cierre1 9el año del cálculo original) . Es importante mencionar que se obtienen de ambos años ya que para el caso de 7 O años es el periodo más cercano al tiempo de vjgencia de la concesión, pero al no existir algunos datos, se consideran los udibonos de 3 años. 1 /

En este orden <;Je ideas, con lo~ datos obtenidos {e determiha el promedio de todos ellos (ver Anexo 11, incisd a)), dando un promedio de 3.02%.

I i

En segundo lugar, se calculan los días que han transcurrido de marzo de 2007 a marzo de 20 7 5 y a~í sucesíyamente los años restantes. En este sentido, se consideran l~s períodos del mes de

"··

1 \ •

5http://www.banxico.org.mx/Sielnternet/consu/tarDirectoriolnternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF/ l 4&sectdr- l 8&/oca/e-es 1

\ \32

\ \ /

\

(

Page 33: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

!

\

/ I

I

!

\

)

/ \

L \ f

\ / \ INSTITUTO FEDERAL DE

, TELECOMUNICACIONES marzQ.- ya que es en este mes en el cual los concesionarios realizan sús r::zagos de aprovechamientos ( artículo 1 O de la Ley de lngresosFederación), dando el 1dato siguie~

Tabla 7. Días de cobro de los a rovechamientos

~3 7 /03/2007 __ 31/03/2008 31/03/2009 31/03/2010

_ é 1/03/2011 31/03/2012 31/03/2013 31/03/2014

2:1??,~'.ºº 2,556.00 2,191.00

f----------7,826.00

7,461.00 1,095.00

730.00 365.00

En tercer lugar, se usa una fórmula de ta~a de interés compuestii para encontrar la tasa de interés que necesitamos conocer y que refleje la tasa de interés acumulada a la fecha de prórroga de la concesión, ca/culada de la manera siguiente: ·

"' a) Cálculo de la tasa promedio de udibono que es igual ,al prorredio de udibonos entre 700, dando como resultado: (3.02) / (700) = 0.03

b) Cálculo del plazo del instrumento, és decir, semestral: 182 días./ c) Los datos anteriormente obtenidos, son aplicados año por año a la

fórmula de tasa de Interés cqmpuesta de la manera siguiente:

I

(7+ tasaipromedio de udibono *plazo dy instrumento/360) 11 (Nº de días del 31 de marzo del año correspondiente hasta el 3 7 marzo de 20 7 5/ 182)- 7)

1

A manera de ejemplo se calcula la tasa de interés compuesta del año 2007.

(7+ 0.03 *182/360) 11 (2,922/782)-7) = 0.2750 /

\

'"' \ En este sentido, se calcula la tasa de interés compuesta de los años restantes, dando como resultado los datos siguientes: '

Tabla 8. Actualizóción con tasa de Interés

)

En cuarto lugar, se obtiene el factor de actualización anual sllmarido a una unidad la actualización de la tasa de interés del año correspondiente. A manera de ejemplo para el año 2007. \

(7 +0.2750) = 7 .2750

perivado de Jo anterior, se calcula el factor de actualización de /os años restantes,\dando como resultado /os)factores siguie1tes: ,

1

\

)

/

!

/

33 l

Page 34: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

\

\

/ \

. "'· )

Tabla 9. Factores de actualización

7) ¡ 1 Actua/izació;;de los montos correspondientes a los meses trankcurridos de la tigencia de la concesión (obtenidos en el numeral 5), utilizando lo~ factores de actualización del numeral 6, lo cual se realiza mqiltiplicando el monto correspondiente de los meses transcurridos por el factor de actualización correspondiente al año. A manera de ejemplo

I para el año 2007:

(monto correspondiente de los meses transcurridos de marzo 2007 a diciembre de 2007) *(factor de actiÁalización 2007) ·

Sustituyendo: / /

\ (4,726,320)*(1.2750) = 6,026,267 \

Derivado de lo anterior, son c(Jlculados los datos para los años restantes, dando como/ \resultado lo expuesto en la tabla siguiente:

Tabla 10. Montos actualizados con tasa de interés com

Ene 08 - DJc 08/ 590,790 12 7,089,480 8,768,430

[;'ne 09 - Die 09 590,790 "'i 12 7,089,480 8,506,291 ~, ~ • . ~y;.,,.• •.~~~½A ss, ... ,~~o ·········-·······~····· . ·-~·-·-:. l. >=,w~=v="-' ~,w-,, .~,•~=-,=--"~ .. ,¿:. VN,m,~=---~~"=~ --- 0-~A

Ene 10-Dic 70 \ 590,790 12 7,089,480 8,251,988

Ene 11 - Die 11 590,790 12 7,089,480 8,005,289

Ene 12- Die 72 590,790 12 7,089,480 7,765,318

Ene 13 -Die 73 590,790 12 7,089,480, 7,533,168 -En.,e 14 - Die 14 590,790 12 7,089,480 7,307,957 1

Ene 75-Dlc 75 590,790 12 7,089,480 ( 7,089,480

Suma ~ / 69,254,788 1 - /

I La suma obtenida de $69,254, 188.00 corresponde al monto por el periodo vencido, por lo que

. el cálculo de la contraprestación final se obtiene de la manera siguiente: "' \ !

/

Aprovechamiento inicial obtenido en el inciso A) del apaffado 1111 del presente oficio, más el

monto obtenido por el periodo vencido, es decir, el dato final del inciso 8) del mismo numeral, dando como resultado final el monto deFontraprestación sifJUiente: "'

_ (5,274,150) +( 69,254,188.00) = $74,528,338.00 pesos.

Es importante/señalar que el Anexo 111 inciso a) del presen\t:J oficio muestra el detalle d~ los municipios, las series de frecuencias, el ancho de banda y las regiones en donde será concesionado el espectro de la empresa de referencia. · / "

En este sentido, y derivado de lo anteriormente descrito, cualquier cambio en la concesión, adicional al relacionado al nivel de precios, que implique un incremento en su valor, a saber,

(

/

\

/

¡•

1

¡ /

i j 1

/

34

Page 35: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

)

/

/

I

/

/ /

\ \

1~ \ f

\ \

, INSTITUTO FEDERA,L DE - \ 1 TELECOMUNICACIONES

una extensión en el plazo, ampliaciones en la zona de cobertura, entre otros factores, significa una actualización adicional al aprovechamiento recién calculado, tal y.c_omo se detallará en el siguiente apartado.

IV) ACTUALIZACIÓN DE LA CONTRAPRESTACIÓN ORIGINALMENTE CALCUL,t\[)A. -/

DESCRIPCIÓN DE LAS VARIABLES ACTUALIZADAS EN EL CÁLCULO DE LA CONTRAPRESTACIÓN (

J) , fndic~ Nacional de Precios al Consumidor: El caso de una actualización, con bfse en el Indice Nacional de Precios al Consumidor, al monto de aprovechamiento autorizado para el otorgamiento de la prórroga claramente no implica un cambio en el valor de las concesiol)es, sólo es una 'actualización que refleja el ajuste de la contraprestación ya ~ autorizada an1te los cambios en el nivel de precios a lo largo de! tiempo trascurrido desde la J fecha de autorización, y cuyo fundamento es el artículo\ 11'-A del Código Fiscal de la \ ~~~- / /

2) Población: Considerabón dé la población 2015 de acuerdo a la Encuesta lntercensal 20156 emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), debido d que al ser calculada la contraprestqción nuevamente se deben considerar los últimos datos disp6nib/es de la fuente oficial de población, reflejando con ello el número correcto de habitantes para el cual el concesionario podrá otorgar el servicio.

\ ' ! -3) Periodo véncido: Al emitirse la autorización de la co~trap5estación en el pres~nte oficio, el periodo vencido estipulado en el aéuerdo }Jo. P/IFT/2/0116/17 debe cambiar (recordar¡tfo que el cálculo original estaba hasta diciémbre de 2015), ya que es mayor el tiempo transcurrido desde¡ el vencimiento de la concesión hasta ef qía 31 de marzo de 2018 (fec~a \de cálculo de i la contraprestación /.actualizada), por lo que es mayor el aprdvechamlento que el Est9do dejó de percibir. En est/3 sentido, el aprovechamiento por el periodo vencido está calculadQdesde la fecha del vencimiento de la concesión hasta el 31 de marzo de marzo de 2018, considerando los tiempos de autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los tiempos de resolución del Pleno de este Instituto.

Derivado de lo anteriormente mencionado, se descri~@ la metodología con la actualización de las variabl~s en el bplculo de contraprestación. \ J

\,

A) PRIMERA PARTE DEL CÁLCULO DE CONTRAPRESTACIÓN {APROVECHAMIENTO II\J/CIAL) J '

Como se mencionó anteriormente, el"aprovechamiento · inicial es la suma de los aprovecha(!lientos iniciales de cada una de las ABS donde el concesionario usa y explota espectro, con base en referencias de mercado provenientes de licitaciones r1,e1 servicio en cuestión. El aprovechamiento inicial para una ABS se calcúfa con la siguiente fórmula:

Cuota por cada kHz Ancho de banda conforme a la / X concesionado(en

uc¡tación de Trunking dicha ABS 200~ )

X \ Porcentaje de poblpción

concesionada respetfo a la población total de la Región Celular

I --- / '

. \Dado que-e/ conce1ion9rio opera en _una sola ABS (9.01), el aprovechamiento inicial total es 1 igual al único aprovechamiento inicial regional. El cálculo es como sigue: \ , I

2,925.76 * 2000 * .6926 =¡4,052,529.00 \ ' /,/

A continuación, se describe cómo se calcula el primer y el tércer factor. \

J / \

6 htto://wvvw.beta.inJgi.org.mx/oroyect9s/enchogares/especia/es/intercensal/

35

\ 1

Page 36: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

_J

/

/

I

¿ ( l. Cuota por cada kHz confo(me a la Licitación de Trunking 2005. )

La cuota por cada kHz conforme a la Licitación .de Trunffi~g 2005 es el producto de Jo/ siguientes factores:

I F * r,p, * (c,¡y:, c¡) Donde: \

/

F: factor de actualización por inflación. Al momento del cá/cu/o, · el factor a~cendía a 7 .6752 / (enero de 2078 vs abril de 2005). ~

~

pi: es el. precio promedio por kHz de la región celular i. La Tabla 7 7 pres'?nta los ~afores calculados para cada una de las 9 regiones celulares, \ así como la suma. Para la determinación de este precio promedio se usó una metodología descrita a continuación y cuybs insumos se presentan en el Anexo I de este oficio.

1

1 \

/

2 726 1

3 207 i 4 753 5 /594 6 372 7 727

295 I. --·----- 7,778 i -

Suma 4,346 l 1 \

El territorio nacional está dividido en 9 regiones celulares. Éstas, a su vez, están divididas en 1 ABS. Estas divisiones son conjunto~ de municipios aledaños. Para cada región-celular hay

concesiones de espectro que abytican una ABS y una banda de espectro determinada (en , kHz). ,,

/. 1

Para ilusfrqr este procedimiento, se calculará ~/ prc:zcio promedio por kHz de la región celular 9, utilizando la información contenida en el Anexo l. '-- - -

/ Para proceder al cálculo del precio promedio por kHz en una región celular necesitamos conocer el porc;entaje de la población de cada ABS con respecto a la población total de la rE?gión celular éorrespondiente:

Porcentaje de la población de la

ABSi

Población en /aABSi

\ I

/

Población en la región te/ulari.

\ La región celular 9 contiene 5 ABS. En la Tabla 7 2 se calcµJa el porcentaje.

\

Tg_l:)la 12. Cálculo de la población é~1as ABS como porcentaje de la población de la región celular 9.

19,936,006 ¡ 28,469,787 _,_ •~- ,o••~•'~• • • <', .. ~~•,V~~¡-~,~-~~~A-< ~,,e~•~-~•~,o , , , ~~~••••~•~~~•- m -~~-

4, 090,936 1 28,469,787

\

36 -

/

/

Page 37: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

/

1 \

( 7 )

I \

/ INSTfruro FEDERAH)E ~~-----------------+--~-----------T=E:.'.':.';LECOMUNICACIONES

1,061,162 1 ..... 28,4 .. 69.,.18.7. l. 3.73% ·····12,66s,01aT-··· · ·· 28:469,181 9.36%

........ , .................. ,---+--,----7-16~o'ifa-·¡ "" 28,469, 187 -~--2.52%

Suma 28,469, 7 87 1 ¡ 00% Estos porcentajes sirven como ponderadores para los resultados que se presentan en la Tabla 13. / ) - I

En segunda instancia, se procede a calcular los kHz ponderados por población de ABS. Los 1

valor6s para las cinco A(3S de la re¿ión 9 se presentan en la Tabla 13. . / ) - \

kHzponderados kHz Porcentaje de la por población = concesionados en X población d,e la ASS i

- \ laABSi \ \ Tabla 7 3. Cálculo de los kHz ponderados por población de ABS. Región celular 9.

\

, -'~•-•'V"N ,.~••'•-•••••••~ "=""~'~ ••--~-''"• •½•> •••'-•--~- NCON

16,950 14.37% 2,436

/9.03 16,950 ¡ 3.73% 632

9.04 21,950 9.36%' 2,055

9.05 12,950 2.52% 326

Suma 68,800 100% ¡ 5,448.

Los kHz ponderados por región son la suma de los kHz ponderados pqr población de todas las ABS. En este caso, 5,448 kHz. ¡ •• ' )

Por último, se suman los montos de las contraprestaciones pagadas por conceptQ de adqu(sición de una concesión de espéctro en determinada ABS para cada región celular, resultados provenientes de las Licitaciones 15, 16 y 17 del 2005. Esta vqriable es el monto pagado pór regid5n. En el caso de la region 9, este monto assiende a 6A18,000.00 pe~os.

Obtenemos éÍ precio promedio Rºr kHz para cada región al dividir el monto total págado por región entre los kHz ponderados por región: ¡

\ \ Predo promedio

porkHz

Sustituyendo:

Montos pagados "'en la región /

kHz ponderados pbr región.

\

Precio promedio por kHz = 6,47\8,000.00/5,448 = 1,178.04 pesos, misma cifra que la present?da en la Tabla 17 para la regi§n tf. · / I I

\ 1

Explicado ya el procedimiento para calcular el precio promedio por kHz para cada región celular, se procede a la descripción de las varbbles restantes de la fórmula {F*'f, p1* (c1/'f, c¡)}.

\ 1 " ci: es la cuota por cada kHz concesionado en la región i de acuerdo con él artículo 244-F de la Ley Federal de D~rechos vigente en 2018 (Tabla\14). Dado que el concesionario opera en la r~gión celular 9, se toma dicha cuota. \

\ \ Tabla 74. Cuota porycada kHz concesionado en cada región celular de acuerdo con el

Artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos vigente en2018. 1

' \

./

)\

/

\

/

37

/

\

Page 38: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

( /

\

/1.

! 1

\

I

$876.15

2 $129.89

3 $551.65 4 $2,743.81

8 9

Suma

\$51.35 -

$3,990.78 $9,929.80

/.

/

Sustituyendo las variables en la fórmula recién citada: \ / . ' \

7 .6752 * 4,346 * (3, 990.78/9, 929.80) = 2,925.76 pbsos. Esta cifra es el precio por kHz/de la región , "' celular 9 para una concesión con vigencia de 20 años, tomando en cuenta el peso que tiene

dicha región en las cuotas del artículo 244-F. 'Es importante señalar que este precio deberá ser multiplicado por el porcentaje que represente la población de Jo ABS concesíonada con

\

/

respecto a la poblac~ón1 de la región 'celular 9. \

ii. Porcentaje de población concesionada respecto a la población total de la ABS. /

1. )

Dicho porcentaje '!,e obtiene con el cociente de dos vbriables: la población de ciudades principales y municipios de la concfasíón y la población total cj,e la ABS. Ambas variables sor;! tomadas de la Encuesta lntercensa/ 207 5 del /NEG/. \ · ¡

En el caso del concesionario, la población de la 1as 9.07 al 2015 es de 20,685,664 habitantes, mismos que repre~entan el 69.26% de la población total de la región celular 9: ---

/

20,685,664 /29,868,43 7 = 0.6926 \ \ I

Derivado de Jo anteriormente mencionado, el monto de aprovechamiento inicial es de: $ 4,052,529.00 pesos, lo que resf/)lta de multiplicar el ancho de"c banda concesíonado a la empresa (2000 kHz) por el 'precio por kHz de la región recién calculado (2,925.76 pesos), tomando en cuenta la parte proporcional de la ABS concesíonada en la región celular 9.

• • I / \ /

8) SEGUNDA PARTE DEL CALCULO DE CONTRAPRESTACIÓN (MONTO POR EL PERIODO VENC~O) . ~

La segunda parte del cálculo de contraprestación, equivale al monto que la empresa debe realizar por el uso de la banda de frecuencias ror el período comprendido enfie la fecha de vencimiento, es decir, mayo de 2007 y la fecha en Jp que Jo empresa realice el pago de la Contraprestación, considerando como tiempo estimado marzo de 2078. IÍo anterior, se cc;:,Jcula con base en eLartícu/o 244-F de la Ley Federal de Derechos de 2015, debido a que, de acuerdo a lo{llotivado en el presente oficio, es en este artículo donde se tasa la cuota del segmento de banda donde se debe (prestar el seNícío móvil de Radiocomunicación especializada de flotillas.

En este sentido, a continuación, se detalla la metodologfa de la segunda parte del cálculo de contraprestación. ·

I

(

7) Obtención de los meses que han transcurrido desde el vencimiento de la concesión, ( es pecir, mayo 2007 y hasta marzo de 207 8, obteníendfo los resultados siguientes:

\

/

/

\

\

~8

Page 39: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

¡-~

J

\

/ -

!

/

\ 1

\

I

!

J

\

/

( ) \ /

)

/

INSTITUTO FEDErAL DE TELECOMUNICACIONES

Tal;)ld 7~. Montos corréspondientes a tos mese$ transcurridos del periodo de vigencia de la concesión

May 07 - Die 07 8 Ene 08 - Die 08 12 Ene 09 - Die 09· 72

-.. -·········--·-···

Ene 7 O - Die 7 O 12 Ene 77 - Die 77 12 /

\ Ene 72-Dic 72 12

/ ne 73-Dic 73 '12

Ene 74 - Die 74 12 ~-,-~----Ene 75-Dic 75 72

/ Ene 76 - Die 76 12 Ene 7 7 - Die 7 7 12 /

Ene 78-Mar 78 3 \ __J

2) Obtención de la cuota pqr cada KHz concesionado en la Región Celular 9 (región en la que se encuentra la co{?ertura concesionada de la empresa en cuestión), con base en el artículo 244-F de la LFD 2018. El monto obtenido es de: $3,990.78 pesos. (

3) Cálculo del pago ~or el número de kHz doncesion~dos, utilizandd el monto del ~aso anteribr, el cual se obtiene de la maner9 siguiente: ¡

(%dela cobertura con relación a la ABS concesionada) *(# de kHz concesionados) *(cuota de la Región 9)I 1 1

' / En este sentido, los datos correspondientes a la empresa se sustituyen en la fórmula anterior, dando el resultado siguiente: · (

Datos: ~ ". ABS correspondientes: 9.01 % de la ABS cubierta: 100% # de kHz concesionados: 2000 Cuota dela región 9: $3,990.78

\ \ Sustituyendo:

(100%) *(2000) *(3,990.78) = $7,981,560 \ /

4) El dato obtenido en el nur:reral anterior, es divido en entre 12 pdra obtener el monto equivalente a un me$, dando como resultado: $665, 130 pesos. ¡

. ' ___/ ( ·.

5) Determinación del monto correspdhdiente a los meses transcurridos (obtenidos en"' el numeral 1 de este apartado) y la cifra del numeral anterior, aplicando la fórmula siguiente:

\ / / \ (meses transcurridos) *(cuota mensual)

1

Los montos obtenidos se muestran 0f1. la tabla siguiente:

) J

/ j

\

/

\

39

/

I

Page 40: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

-"

.)

\

/

/ /

Tabla 16. Montos correspondiente$•a los me~es transcurridos del periodo de vigencia de la concesión I

12

Ens 09- Die 09 460,642 12 5,527,705

Ene 70- Die 10 460,642 12 5;527,705 =~-'-=o•-~--~, ~M•-~~-•-v- ···-\ 460,642 ·---1 Ene 11-Die 11 5,527,705 Ene 12-Die 12 460,642 12 5,527,705

.!--Ene 13 - Die 13 460,642 12 5,527,705 Ene 14 - Die 14 \ 146~,642 12 5,527,705

Ene 75-Die 15 460,642 12 5,527,705 Ene 16- Die 16 460,642 12 \ [i,'527,705 Ene 17-Die 17 460,642 12 5,527,705 Ene 78-Mar 18 460,642 3 1, BC926

6) Cálculo del. factor de actualización anual q_ue refleja la tasa real de fondeo promedio del Gobierno Federal en Udibonos que se colocaron al menor plazo en colocqciones primarias, según el año en que se efectuaron los pagos. A pontinuación, se describe el proceso. , 1

)

En primer lugar, se obtienen los udibonos (tasa de rendimiento Rromedio mJnsual en por ciento anual) de 1 O y 3 años que emite el Banco de Méxiccl de septiembre de 2005 (fecha de la concesion)a primera concesión vencida de los servicios de trunking) a diciembre de 2017 (1:1/timo Udibonos al cierra disponible al cierre del año). Es importante mencionar que se obtienen de ambos años ya quepara el caso de 1 O años es el periodo más cercano al tiempo de vigencia de la concesión, per:o al no existir algunos datos, se consideran los udibonos de 3

- I , -. 00~ \

\ Erj) este orden de ideas, con los datos obtenidos se determina el promedio/de todos ellos (ver Anexo I(: inciso b), dando un promedio de 3.04%.

En segundo lugar, se calculan lds días que han transcurrido de marzo de 2007 a marzo de 2017 y así sucesivamente los años restantes. En este sentido, se consideran los periodos del mes de marzo, ya que es en este mes en el cual los concesionarios realizan sus pagos de aprovechamientos, dando el dato siguiente:

/

Tabla 17. Días de cobro de los a rovechamientos

mar-09 1 2, 92 " 1 ·í-n-a-,--1-o-~-~-¡-+------2,557 i

mar-11 2,792 mar-12 i ____ ... --· .. . J 826 .. mar-13 1,467 : mar-14 1,096 ma~15 731 ------¡ mar-16 365 mar-17

\

\

" \ 7htto://www.banxico.org.m)íf.Síelnternet consu/tarDirectoriolnternetAction.do?accion=consu/tarCuadro&idCuadro=CFJ l

4&sector= 18&/ocale=es /

- / I

/ / 40

I i

/

/

Page 41: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

/

/

\

/1

\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

\ /_ En tercer lugar, se usa una fórmula de tasa de interés compuesta para encontrar la tasa de interés qué'necesitamos conocer y que refleje la tasa ~e interés acumulada a la fechp de prórroga de la concesión, calculada de la manera siguiente: /

) a) Cálculo de1 la tasa promedio de udibono que es igual al promedio de

udibonos entre 700, dando como resultado: (3.04) / (700) = 0.03 ty) Cálaulo del plazo,del instrumento, es decir, semestral: 782 días. c) Los datos anteri6rmente obtenidos, son aplicados año por año a la

fórmulp de tasa de interés compuesta de la manera siguiente: '----,

(7 t tasa--Rromedio de udibono *plazo de instrumento/360) 11 (Nº de días del 3 7 dejmarzo del 1

añiD correspondiente hasta el 37 marzo 207 7/782)-7) ·~ \ 1

A manera de ejemplo se calcula la tasa de interés cdmpuesta del año 2007. J 1 /

(7+ 0.03 *782/360) 11 (3,653/782)-7) = 0.3578 1 \

En este sentido, se calcula la tasa de interés compuesta de los años restantes, dando como resultado los siguientes datos: /

/ ' '. \ / /,

Tabla 78. Actualización con tasa de interés

1 /

En cuarto lugaq se obtiene el factor de actualizaciéfq anual sumCJ1ZldO a una unidad la actualización de la tafa de injerés del año correspondiente. A manera de ejemplo para el

1 año 2007.

(7 +0.3578) = 7 .3578

Derivado dE'{ Jo anterior, se calcula el fact9r de actualización de los años restantes, dando como resultado los factores siguientes: ·· )

/ Table 79. Factores de acti:Ja/ización

1.2772 : 1;23 7 j 1.2015 i 1.1652 i --~--

/ 7) . Actualización de los, datos obten/dos en el numeral 5 con los factores de actualitación del numeral 6, lo cual se realiza multiplic:ando el monto correspondiente df3 los años transcurridos por el factor de actualización corrEjspondiente al año. A manera de ejemplo para el año 2007.

)

(monto correspondiente de los años transcurridos de f;Jlbrzo 2007 a diciembre de 2901) *(factor de actualización 2007)

I

( /

\

/

/ .--

41

/

(

\

j

Page 42: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

I

¡\

/

\

\ / \

)

Sustituyendo: \ I 1

(5,321,040) *(1.3578) = 7,224,908 7 1

/ / Derivado. de lo anterior, son calculyidos los datos para los años restantes, dandoj;omo resultado:

\ \ / Tabla 20. Montos actualizados con tasa de interéspom

-=~v•-•~-~,~---•--nv Ene 08 - Die 08 / Ene 09 - Die 09 460,642 12

Ene 10- Die 10 460,642 12 -----+--------l------5_,5_2_7,_7_o5 ___ ----'l,_i _____ 7,_o_59_,9_o_6---;

5,527,705 6,847,409

Ene 1( -Die 71 460,642 i 1

12 5,527,705 6,641,308

Ene 12- Die 12 460,642 y !

12 5,527,705 6,440,870

Ene 13,-Die 13 460,642 12 5,527,705 6,247,006

Ene 14- Die 14 460,642 12 5,527,705 6,058,976 1

Ene 15-Die 15 460,642 12

Ene 76-Die)ó · ~•-A•-w,~ÜU.A---•~=•W .. ~~_, .. ,,,-,-,-,,.=,,,.w,•-··~~-·

460,642 12 1

5,527,705 5,876,606 ¡ .... --- ···~---............... ~, .. I_...,__~,>< ................. ¡

5,527,705 ! 5,699,247 1 ; \ ¡

Ene 17 - Die 17 460,642 12 5,527,!705 5,527,705 i

Ene 18-Mar 18 460,642 p 3 1,381,926 1,381,926 i

Suma J 7Q063,635 j

La suma obtenida de $70,063,635.00 corresponde al monto por el período vencido, por lo que el cálculo de la contraprestací~n final se obtiene de ta mano/a siguiente:

Aprovechamiento \íníeíalobtenido en el inciso A) del apartado IV del presente oficio, más el monto obtenido por el periodo vencido, es decir, el dato final del inciso J}) del mismo numeral, dando como resultado final del monto de contraprestación lo siguiente:

(4,052,529) +(70,063,635) = $74,116, 164.CXJ P§SOS. ¡ / '

Es importante señalar que-el Anexo 11/ (inciso b)) del pr~st3nte oficio mtÍestra el detalle de los municipios, las series de frecuencias, el ancho de bahda y las regiones en donde será concesionado el espéctro de la empresa.

En este sentk;io, se solicita ómablemente la autorización del monto estipulado en la tabla 21 del presente oficio. \ /

¡ Tabla 21. Monto de Contraprestación de la Empresa Comunicación Efectva S.A. de C. V: /

\ ¡ ( ... J" (Sic) l /

/: 42

\

1

Page 43: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\ INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICÁCIONES

En iyspuesta a 19 anterior, mediaAte ofjcio No.'349-B-174 de fecha 2 de marzo de 20\18, la Unidad de Polftica de Ingresos No Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autorizó el monto de la contraprestación que deberá pagdr Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. pqr concepto de idSoliqitud de Prórroga, en los 1iguientes térmi~os:

"( ... ) ~

/

/ / -

Me refie)o a su oficio no. IFT/222JUER/066/2078 de fecha 15 de febrero de 2018, mediante el cual el Instituto Federal deJelecomunicaciones (IFT) solicita a esta Secretaría la autorización del monto de la contraprestación que deberá pagar la empresa Comunicación Efectiva, S.A. de C. V., por un monto total de $74'116, 164.00 (Setenta y Cuatro Millone~ Ciento Dieciséis Mil Ciento Sesenta y Cuatro Pesos 00/700 M.N.), por concepto del otorgamiento de la prórroga de vigencia del título de concesión de uso comercial pard usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico por un período de 20 aíjos, conforme a las nuevas condiciones técnico-operativas que el IFT establecerá a dicho título de concesión.

' / ANTECEDENTES

\ 1. La solicitud de autorización es presentada por el /FT a efecto de dar cumplimiento a

/ la ejecutoria pronunciada en el amparo número 32/2016 dictado por el Juzgado Primero de

1

/ Distrito en Materia Administrativa, e$pecíalizaqo en Materia Económica, Radiodifusión y T e/ecomuníccÍcíones, con residencia en la Ciudad de Métc~ y Jurisdicción en toda la ---· República. ( · •

2. El 6 de octubre de 2014, el IFT solicitó a la Secretada d'¡:j Hacienda y Crédito Público mediante oficio no. IFT/222/UER/0(0/2014, la autorización de los aprovechamientos que deberían pagar diversos concesionarios por la pr~rroga de 9 títulos de co~cesíón para usar, aprovechar o explotar bandas de frecuencias de./ espectro radioeléctrico, para prestar el servicio móvil de radiocomunicación e~pecía/ízada en flotillas (trunkíng), entre los que se encontraba la empresa Comunicación Efectiva, S.A. d/9 C. V.

) La prórroga de dichas contraprestadlones comprendía la migración de los sistemas del servícío!móvil de radiocomunicación f7Specializada en flotillas del segmento de 806-821 / 857-866 MHz hacía la banda de "410-430 MHz. Lo antfi?ríor, en 1/rfud1de que el IFT como órganp constitucional autónomo y ente rector 1m /los sectores de la radiodifusión y las telecomunicaciones, cuenta con atribuciones respecto de la implementación de la política regulatoria más conveniente en el sector, y consecuentemente, para resolver respecto de la asignación de lqs bandas de frecuencia, conforme mejor convenga al interés público'. ) '......

/ . \ 3. El 28 de octubre d~ 2014, mediante el oficio 349-8-367, esta Secretaría emitió /9

;(

\

aut9rízacíón de los aprov~chamientos por la prorroga de los 9 títulos de concesión. 1 / _/ /

( 4. El 24 de Junio de 2015,) el IFT solicitó nuevamente mediante el oficio no. lfT/222/UER/154f2015 la autorización de los aprovechamientos relativos a /asprórrogas de 9 títulos de concesión calculados y autorizados en el ejercicio fiscal 2014 mediante oficio 349-8- , 367, en virtud de que resultaba necesario actualizar el monto de los aprovechamientos.

... . ( 5. El 1 de Julio de 2015, mediante oficio 349-8-264, esta Secretaría emitió la autorización de los aprovechamientos por la prórroga de los 91 títulos de concesión, dejando sin effÍcto los aproveciamíentos autorizados en 2014. ·

\ ( ... ) 1 1

J

\

\ ¡) (

43' J

\

\

\

Page 44: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

!

J

)

\

J\/1,IETODOLOG{A.

\ \

El IFT calcula el monto de la contraprestación para la empresa Comunicación Efectiva, S.A. de C. V., utilizando la misma metodología de cálculo que se empleó para establecer los aprovechamientos autorizados en 2014 y 2015 mediante los oficios 349-8-367 y 349-8-264 resp'ectivamente, por concepto de la prórroga de concesión para bandas de frecuencias destinadas a pre~tar el servicio de radioconpunicación especializada de flofillas, misma que a continuación se describe: \

1. Primera parte del aprovech'gmiento. Monto equivalente a los pagos de inicio

\

realizados en 2005 en las licitaciones no. 15, 16 y 17, de bandas de frecuencias destinadas. a "· prestar el serviciJ de trunking. \ i

1 \ ! 2-: Segunda parte del aprovechdmiento. Monto que la emJresa debe realizar por el

·· uso de la banda de frecuencias, por el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento original"c:Je su título de concesión (mayo de 2007), hasta la fecha en la que la empresa realice el pago del aprovechamiento por concepto de la contraprestación correspondiente al otorgamiento de la prórroga de vigencia del título de concesión de usos comer9ial para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencia del espectró radioeléctrico por un periodo de 20 años. Para tal efecto, y únicamente ~on fines de realizar el cálculo, se utilizan como

1

referencia de valor, las cuotas establecidas en el artículo 244-F de la LeyFederal de Derechos, el cual grava la banda de frecuencias que se prorrogará al concesionario y que corresponden al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotilfas ( 410-430 MHz).

3. ·Tercera parte d~I aprovechamiento. El boncesionario podrá disminuir una"'cantidad equivalente a los de/echos y/o aprovelhamientos federales que hayan s(do pagados entre la f(;)cha de vencimiento original de .su título de concesión (mayo df3 2007), hasta /a fecf)a en la que la empresa realice el pago del aprovechamiento por concepto de la contraprestación córrespondiente al otorgamiento de.. la prórroga de vigencia del título de concesión, con motivo del uso, goce, aprovechamiento, o explotación del espectro radioeléctrico asociados a la concesión a prorrogarse, siempre y cuando dichos pagos no hqyan sido devueltos o comp1msados por las autoridades fisqales. 1

/

' ~ Esta metodología se aplica para calcular el monto a pagar por la empresa Cqmunicación

/ Efectiva, S.A. de C. V., considerando,que la concesión tiene las siguientes características:

• Banda de frecuencias a prorrogarse: 410-430 MHz \ 1 Ancho de banda: 2000 kHz • Cobertura/ Área Básica c!:te Servició 9.01, localizada en la región celular número 9 • Vigencia de la prórroga: 20 añcf>s /

!

A continuación, se detallan ccida una de las tres partes)que componen el aprovechamiento calculado por el IFT: " /

Primera pbrte /del aprovechamiento, es el mohto que resulta equivalente al pago be inicio realizado en las pasadas licitaciones de bandas de freduencias del espectro radioeléctrico para el servicio de trunking, licitaciones 7 5, 7 6 y 7 7 realizadas en 2005, por ser la referencia más cercana1 deldvalor de las bandas de frecuencias destinadas a dicho sérvicio, además de que se encuent~ relacionada con las condiciones del merpado de telecomunicaciones en México. Esta pa1y C?iel aprovechamiento se calcula a partir de la siguiente fórmula:

Primer parteA8 { 9.01 =%población de colkrturaA8 s x Ancho de bandaA8 s x1

Cuota por KHzn9

Donde: /

/

/

/

\

44

/

Page 45: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\

)

\

f

/ I INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Primer pg;rteAfS{ Correspbnde a la primera parte del aprovechamiento parp el área Básica de Coberturd (ABS) 9.01 de la región 9. 1

/ \ % de la población de coberturaA8 s: \orcentaje que representa la población de la ABS 9.01, respecto de la población total de la región9. / \

Ancho de liandaABS: El ancho-de bordo concesionada en el ABS 9.01. . \ .

Cuota por KHzR9 : La cuota por kHz de la región 9 conforme a la referencia de lds Licitaciones de 2005 (licitaciones no. 15, 16 y 17).

A cdntinuación, se describe cada una de las variables anteriores: ' " '

Porcentaje df!: la población de cobertura de las ABS r~specto de la región 9

El territorio nacional ~stá dividido en 9 region~s celulares, éstas a su vez, est(ln divididas en J áreas Básicas de Servicio (ABS): estas divisiones son un conjunto de municipid aledaños.

\ / '

"' Para este casp en particular, la cc:mcesión aprorrogarse tiene una cobertura que corresponde a la ABS 9.01 (misma que se detalla en el Anexp A del presente oficio) que cbrresponde a la región celular 9. 1

J

De acuerdo, con la Encuesta lntercensal INEGI 2015, la población que corresponde a la región 9 es de 29,868',\431 habitantes, mientras que de esta población, 20,685,664 habitantes se localizan en el ABS 9.01; por lo anterior, la pof;¿lapión de cobertura de la concesión a prorrogarse representa el 69.26% de la población tot6J de la región 9. ,

An6ho de banda concesionada ~n la región 1

,. El amcho de nada de la concesión a prorrogarse de la empresa Comunicación Efectiva, S)\. de C. V., y que corresponde arABS 9.01 es de 2000 kHz. "'

' '

~ Cuota por kHz de la región 9 ----.)

En 2003, la e}<tinta Comisión Federal de Telecomun)caciones llevó a cabo tres licitaciones de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para el, servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotíllas (trunking), por lo c{ue el IFT toma como referencia los resultados de estas licitaciones, por ser la referencia más reciente del valor de mercqdb de las bandas de frecuencias d~I espectro radioeléctricp( desti7adas al mismo servicio de la concesión a prorrogarse. 1 / /

I Dicha referencia de valor en abril de 2005 fue de $4,346 pesos por kHz nacional para una \kígencia de 20 dños (el cálculo de este valor se detalla en el Anexo 8). el IFT actualizó por inflación dicha referencia con el índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC)/pub/ícado mensualmente en el Diario Gficial de la Federación por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, de acuerdo a lo establecido en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, de abril de 2005 fecha en la que está actualizado el precio por kHz nacional, a 'enero de 2018, JNPC más reciente disponible a la fecha de solicitud de autorización del IFT.

Por Jo ~l)e la referencia nacional de valor por kHz a enero de 2018, calculado por el IFT es de $7,279.82 pesos1 "' \

\ ) 1

Con base en las cuotas de derechos establecidas para cada una de las 9 regiones !que componen el país en el artículo 244-F éie la Ley Federal de Derechos, se calcula el pórcentaje que corresponde a cada una de las \egiones en rE¡lación p la cuota total de derechos por un

¡ ( ... 45

)

\

\ \

\

Page 46: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\

/

\

/

\ /

\

. \ .

kHz con cobertura nacional. Este porcentaje se aplica a la refer:f?ncia por kHz nacional de $7, 279.82 pesos pata obtener el preciq de referencia por kHz regional.

Región Celular Cuota por kHz LFIP 2018 244-F (pesos)

Proporción iegional "' ~ (cuota

regional/cuota nacional)

Precio de referencia · por kHz regiondl vigencia 20 años

(pesos\ a enero ZJ 18)

1 '"" / !¡ Dadola que la concesión a prort¡ogar-a la empresa Comunicación Efecryva, S.A. de C. V., se localiza en la región 9, la cuota por kHz a ytilizar para el cálculo de lb primera parte del aprovechamiento es de $2,925.76 pesos, conforme a la tabla anterior.

Sustituyendo los.valores en la fórmula de la primera parte del aprovechamiento se tiene lo siguiente: \ I f

\ Primer parteABs(9.oi)Regi6n(9) = 69.26% x 2000 kHz x $2,925.76 pesos

Primer parteABs(9.oi)Regi6n(9) = $4,052, 664/

Por lo anterior, la primera parte del aprovechamiento es de $4,054,664.00 pesos.

~egunda parte del aprovechamiento, equivale al mor¡,to que la empresa debe realizar por el uso de la banda de frecuencias, por el periodo comprendido entre la féchp de vencimiento original de su título de concesión (mayo de 2007), hastq la fecha en la que la empresa realice el pago del aprovechamiento por concepto de la 'contraprestación correspondiente al otorgamiento de la pr&roga de vigencia del título de concesióq de uso comercial para usar,

-- aprovechar y explotar bandas de frecuencias de/1 espectro radioeléctrico por un periodo .de 20 años. Para tal efecto, y 1[1nicamente con fines de r€?alizar el cálculo, se utilizan como referencia

1 de v,alor, las cuotas establecidas eh\el artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos,

el cual grava la banda de frecuencias que se prorrogará al concesionario y que correspondem al servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas ( 4 7 0-430 MHz).

P6ra el cálculo de esta parte d\l aprovechamiento se sigue la siguiente metodoldgía:.

1) Obtención de los meses que han transcurrido desde la fecha del vencimiento de la concesión, es decir, mayo 2007 y hasta marzo 20 7 8 (tiempo estimado en que la empresa deberá realizar el pago de la contraprestación), obteniendo los resultados siguientes:

/ \ ~ \ 1 ' 1

'. I

/

\

/

/

1 ! \·

46

Page 47: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

)

\ )

/

/ \~

~

1 /

/ I

INSTITUTITTEDERAL DE TE~ECOMUNICACIONES

\

/

'\ Periodo Número de meses transcurrido transcurridos

Mav 07 - Die 07 8 Ene 08 ::Oíc 08 1 12 Ene 09 - Die 09

\ 12

i Ene 10- Die 10 12 Ene\ N,- Die 11 12 Ene 12-Díc 12 12 Ene 13 -Die 13 12 Ene 14-Díc 14 1T \

( Ene 15-Díc 15 12 Ene 16- Oíd: 16 J 12 Ene 1 7 - Die 17 \ 12 ~I

/ Ene 18 - Marzo 3 18

2) \ Obtención de la cuota por cada kHz concesíonado en la región celular 9, región en la que se encuentra la cobertura concesíonada de !al empresa en/ cuestión, con base en el artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos vigente, 9bteníendo un monto de $3,990.78.

3) Cálculo del pago por el número de kHz concesíonados utilizando !el monto del paso anterior, el cual se obtíEme de la manera siguiente: \

/ ~ { (% de héobertura con relación a la región 9)*(# de kHz concesíonC/dos)* (cLJ,ota de la

Región 9)

En ese sentido, los datos correspondientes a la empresa se sustituyen en la fórmula anterior, ¡ dando el resultado siguiente:

Datos: ) \

ABS correspondientes: 9.01 % de la ABS cubierta respecto de la región 9: 69.26% # de kHz concesíonados: 2000 Cuota Je la rygíón 9: $3,990.78

\. . Sustituyendo: (

( 69.26%) *(2000) *($3, 990~ 78)=$5,527, 705

\

(

J. /

4) El dato obtenido en el Au,.;,eral anterior, es ~ívído ent¡e 12 parc;i obtener el monto ( equivalente a un mes, dando come¡ resultado: $460,642. " \ 1

! /

5) Obtención del aprovechamiento anual, desde mayo de 2007 a marzo de 2018, \ aplicando la _t¿rmula siguiente: \

(meses transcurridos por año)*(cuota de derechos mensual) • 1 \ \ \

Los montos obtenidos se muestran en la tabla siguiente: 's.._ 1 1

Periodo Meses Cuota mensual conforme a la \ Monto correspondiente a los transcurrido transcurridos cobertura concesionada meses transcurridos

Mav 07 - Die 07 8 1 460,642 3,685,137 Ene 08 - Die 08 12 , 460,642 5,527,705,.., Ene 09 - Die, 09 12 460,642 5,527,705 Ene 10- Oíd 10 1'.2 \ 460,642 5,527,705

/

/

47

\

1 \

/

\ \

\

Page 48: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

(

/

\

\

\

(

J

Ene 77 - Die 77 72 460,642 5,527,705 Ene 72- Die 72 72 \ 460,642 5,527,705 Ene 73 -Die 73 , 72 \, 460,642 5,52,7,705 Ene 741- Die 74 72

/

460,642 5,527,705 Ene 75-Dic 75 72 460,642, 5,527,705 Ene 76 - Die 76 72 460,642 / 5,527,705 Ene 7,7 - Die 7 7 72 460,642 5,527,705 Ene 18 - Marzo 3 460,642 7,387,926 78

/ /

1

~) Cálculo del factor de actualización anual que refleja la tasa real de fondeo promedio del Gobierno /=éderal en Ud/bonos que se colocaron al meno~ plazo ~n colocaciones primarias, según el año en que se efectuaron ló pagos. A continuación,~e describe el proceso. · /

En primer lugar, se obtienen los Ud/bonos (tasa de rendimiento promedio mensual en por ciento anual) de 7 O y 3 años que emite el Banco de Méxica8 de septiembre de 2005 (fecha de vencimiento de la primera concesión vencida de los servicios de trunking) a diciembre de 207 7 (último Udibonos disponible al cierre del año). Es importante mencionar que se obtienen la tasa para periodos de 70 y/3 años, ya que para el caso de l(J; años es el periodo más cercano al tiempo de vigencia de la concesión, pero al no existir algunos datos, se consideran los Ud/bonos de 3 años. En este orden de ideas, con los datos obtenidos se determinada el promedio de todos ellos, dando un ¡promedio de: 3.04% (en el Anexp C se detallan la tasa de Ud/bonos utilizada para

\

el cá7culo d9 la tasa promedio) \ \ _ / En segundo lugar, se calcula por año los días transcurr11os de marzo de 2007 a marzo de 20 7 7 y asf sucesivamerite los años restantes. En ~ste sentido, se consideran los pe,riodos del mes de \

/ marzo, ya que es en este mes en el cual los concesionarios realizan sus ls>agoside derechos por e_l ~~o de bandas de frecuencias~(artículo/239 de la Ley Féderc¿I de Derechos), dando el dato

-~

/'

I

stgwente: Día de cobro No. De días d~/,31 de

aprovechamiento marzo de 2007 hasta el 31 marzo2017

37/03/2007 3,653 37/03/2008 \ 3,2{37 37/03/2009 tz,922

' 1 '

I 37/03/2070 \ / 2,5[¿7 37/03/207 7 2,792 37/03/2072 ~ /)326 37/03/2073 7,467 37/03/2074 ' 7,096 37/03/2075 ' 737 /

37/03/2076 365 37/03/2077 -

' I \ /

En tercer lugar, se usa la fórmula de tasa de interés compuesta páfd calcular la tasa de interés que refleje la tasó de interés acumulada a la fecha de prórroga de la concesión, calculada de-la manera siguiente:

a)/ Cálculo de le tasa promedio dEJ_ Ud/bono 3.04% 1

i b) Cálcu/o dyl plazo del instrumerto, es decir, semestrdl: 7 82 días. (

\

\

I ; 1

/ \ '---/ . \

8hffp://www.banxico.org.mx/Sielnternet/consultarDirectoriolnternetAction.do?accion-consultarCuadro&idCuadro-CF71 4&sector= 18&/ocale=es i ·

48 \

/

!

(

/

Page 49: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

/ 1

\

) 1

\

\ 1 1 \

\ /

/ f

fNSTITUTO FEDERAL DE

\ ·• . \ / TELECOMUNICACIONES

e) Los datos antepormente obtenidos, son aplicados año por año a la fórmula de tasa de/ interés compuesta de la manera siguiente: /

\ (7+ ta~a promedio de Udibono*plazo de instrufnento/360)/'((N° de días del 31 de marzo del año correspondiente hasta el 31 marzo dtp 2017 / 182)-1) A manera de ejemplo se calcula la tasa de interés compuesta dr los años restantes, dando como resultado los siguientes.datos:

/ " Actualización con tasa de interés

De31 De31 De37 De37 De37 De37 De37 De37 De37 De37 de de · de de de de de pe de de

marzo marzo 1 mc¡,rzo_ marzo marzo marzo marzo marzo marzo\ marzo \de de de/ de de de de de def de

2007al 2w8al 2009al 2070al 207 7 al 2072 al •2073 al) 2074t 2075 al 2076 al 37 de 3 de 37 de 37 de 37 de 37 de 37 de 37d 37 de 37 de marzo marzo marzo 'marz'o marzo marzo marzo marzo\ marzo marzo

de de de de de de de de de ae 2077 2077 '2077 2077 2077 2077 2077 2077 2017 2017

0.3578 0.31.68 0.2772 0.2387 ;0.2015 0. 7654 0.1301 0.0967 0.0631 0.310 1· --

---/ ~ 1 /

En cuarto lugar, se obtiene el factor de actualización anual sumando a unti unidad la actualización de la tasa de interés del año. correspondiente. A manera de ejemplo para el año 2007.

/ (7 +0.3578)= 1.3578 ) Derivado de lo anterior, se calcula el factor de actualización de los años restantes, dqndo como resultado los factores siguientes: /

Año 2007, 2008 2009 2070 2077 2072 2073 2074 2015 2076 : 2077

\

f----+-----t----+-----+----+----t----+----t-----t----t----t-----i/-Factor 1.3578 7.3768 1.2172 7.2387 1.2015 7.7652 1.1301 _ 1.0961 1.0631 7.310 1.0000

7) Actualización de los datos obtenido en el irle/so 5 cqn los fact~7es de actualización del inciso 6, lo cual se realiza multiplicando el monto anual correspondiente a los años transcurridos, por el fattor de actualización correspondiefe al año. A manera cte ejemplo, se muestra a continuación el cálculo para el año 2007:

(mpnto correspondiente de los años transcurrido de marzo 20Q! a diciembre de 2007)*) \ 1 _ (factbr de actualización 2007)

) Sustituyendo: 1

(5,321,040)*(7 .3578)=7,224, 908. 1

f A continuación, se muestran los resultados para cada año: ' /

Periodo

\ Ma 07 - Die 07 Ene 08 - Die 08 / Ene 09 - Die 09 Ene 70-Dic 10

\ Ene 11 - Die 11 Ene 72- Die 12 Ene 13 -Die 13

\ 1

¡ M~nsualidades de/'244-F e cada

año 460,642 460,642 460,642 460,642 460,642 460,642 460,642

Númeror d~meses

' ene/ eriodo

8 12 12 12 12 12 12

Mont'(s cor¡,forme al aprovechamiento anual

TOTAL enle/ periodo

3,ó58, 137 5,527,705 5,527,705 5,527,705 5,527,705 5,527,705 5,527,705

/

Montos actualizados con

tasa de interés Ud'bonos

5,003,678 7,278,998 7,059,906 6,847,409 6,641,308 6,440,870 6,247,006

49

J

J

\

\ (

)

Page 50: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

)

/

I

./

Ene 74-Dic 14 460,642 12 I

Ene 15-Dic 15 460,642 12 Ene 16 -Die 16 460,642 12 Ene 1 7 - Die 17 '. 460,642 72 Ene 18- Mar 18 460,642 3 Suma

5,5~7,705 5,527,705 5,527,705 5,527,705 1,381,926

1 /

/

1

\

" 6,058,976 5,876,606 5,699,247 5,527,705 7,381,926

70,063,635 /

La suma obtenida de $70,063,635.00 corresponde al monto que la empresa d~1 realizar por el uso de la banda de frecuencias, por el periodo comprendido entre la fecha de vencimiento original de su título de concesión (mayo de 2007), hasta la fecha en la que la empresa realice el pagq del aprovechamiento por conpepto de la contraprestación corresRondiente al otorgamieJto de la prórroga de vigencia del título de concesión de uso comercial para u_g,r, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espettro radioeléctrico por un periodo de 2.0 añps. / ~

Tercera parte del aprovechamiento, el concesionario podrá disminuir una cantidad equivalente a los derechos y/o aprovechamientos federales que haya,¡, sido pagados entre la fecha de vencimiento original de su título de concesión (mayo de 2007), hasta la fecha en 'iª que la empresa/ea/ice el pago del aprovechamiento por concept6 de la contraprestación correspondiente al ótorgamiento de la prórroga de vigencia del título de concesión, con motivo del uso, goce, apr@vech\Jmiento o explotación del espectro radiof?léttrico asociados a la concesión a prorrogbrse, siempre y cuando dichos pagos no hayan sido devueltos o cpmpensados por las autoridades fiscales.

\

Los montos que se podrán restar de este aprovechamiento se deberán actualizar a partir tle la fecha en que se hubieran cubierto, tanto en térmi11os del artículo 7 7-A del Código Fiscal de la Federación, como por el factor que refleja la tasa real de fondeo promedio del Gobierno Federal en Udibonos que se co/ocaroh al menor plazo, según el año en el que se efectuaron los pd,gos de acuerdo a la siguiente tabla: ·

Año 2007 2008 2009 2010 2011 2072 2013 2014 2015 2016 2017 Factor 1.3578 1.3168 1.2772 1.2387 7.2015 7.1652 7.1301 1.0961 1.0631 7.310 1.0000 .__ ______ _.___ __ ___._ __ '-'--.L..--'-----'---'--'-"--'-------'----'--------'----'-'-'---'--":...J....-'-'--'---'--__;_---'-------'--'----:.._;__-'----'---'---'----'---' ~

' //

Por Jo ante~ior, el IFT solicita la autorización del monto el\aprovechamiento con motivo del otorgamiento de la prórroga de concesión y el establecimiento de las nuevas condiciones técnico-operativas de la concesión. Este aprovechc¡miento es equivalente a los pagos promedio realizados en las licitaciones nos. 15, 16 y 7 7, parp el servicio móvil de radiocomunicación especia/izadOde flotillas conforme al ancho de banda concesionado; el área de cobertura geográfica autorizada y el plazo que cubra la prórroga de la concesión. Además, se considera dentro de este aprovechamiento un monto equivalente que, para los fines del cálculo, se utilizaron como referencia de valor, las cuotas establecidas en el artículo , 244-F de la Ley Federal de Derechos, por el periodo comprendid9 desde la fecha de vencimiento de la concesión, hasta la fecha, en que el concesionario pague el aprovechamiento con rr¡otivo del otorgamiento\ de IJa prórroga de vigencia de la concesión. Conforme se presenta en la siguiente tabla: )

\ Primera parte del Segunda parte del I Monto total de la Contra

.. • aprovechamiento aprovechamiento prestación $4,052,529 $70,063,635 / $74,116,164 .

CONSIDERANDOS 1 1

Sobre el particular, le informo que considerando lo siguiente: (

\

\

i\ ¡

\

\

50

\

/

Page 51: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

)

) \

\

1 (

\ )

1

(

_f

INSTITUTO FEDERAL DE 1 , , TELECOMUNICACIONES

7. Que la banda de frecuencias de '800 MHz, concesionada a la /empresa Comunicación Efectiva es objeto deJ,,."Prot~colo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes de los Estados Unidos Mexicanos y el Departamento de Estado de los Estados Unidos dft América relativo a la Adjudicación, Asignación y Uso de RadiofrecLencias en las Bandas de 8[]6-824/85 7-869 MHz y 896-90 7 /935-940 MHz para servic:5/os terrenales de radiocomunicación, excepto Radiodifusión, a lo largo de la frontera común", firmqdo el 8 de Junio de 2072. " \

\ 2. Que el IFT define en el "Acuerdo medianre el cual el Pleno del Instituto Federal de

/ Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias" los servicios que se encuentran atribuidos a las bandas de frecuencias de 806-824/85 7-869 MHz y de 4 7 0-430 MHz cponforme

1

a las siguiente-s.notas:

) 1 (

"MX150 La banda de frecuencias 806 - 824/851 - 869 MHz se encuentr!a bajo u proceso de( revísi(>n para su posible reordenamiento. Dicho reordenamiento contempla la determinación ,

'\ del segmerlto 806- 814/857 - 859 MHz para la operación de sistemas de radio tronca/izado de uso púbJ¡co par9 aplicaciones cf_e misión crítica, así i:i;omo la determinación del segmento

\ 814-824/859-869 MHz para la provisión de servicio móviles de banda ancf;ja (. . .)" "MX134 La banda 41 O- 430 MHz se tiene prevista para la provisión exclusiva del servicio móvil de radiocomunicación especializado en flotillas. La sub-banda 410- 415/420- 425 MHz se Glestina a operaciones de uso comercial mientras que la sub-banda 415 - 20/425 - 430 MHz Je pestina para las operaciones de" uso público."

1 · \

¡" \ \ \ 3. Que derivado de lo anterior el IFT establece nuevas condiciones técnico operativas, las cuales consideran la migración de los sistemas del servicio móvil de radiocomunicación especializada en flotillas, que operan actualmente en el segmento 8061827/857-866¡ MHz, hacia la banda de 470-430 MHz, esta última no se encuentra identificada por la UIT para el despliegue de telecomunicaciones móviles, denom9adas IMT.

4. Que la empresa Comunicación Efectiva, S.A. de C. V. ha continuado haciendo uso .J de la bc;:inda cf__e frecuencias desde la fecha de vencimiento de la concesión (mayo de 2007), a la fecha.

\ /. 5. Que el concesionario solicitó la prórroga de la concesión antes de la publicación

- del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 60., lo., 1

27, 28, 73, 78, 94 y 7 05 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en mate(ia · ~ de te!_ecomunicaciones (Decreto), py¡blicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 7 de

Junio de 2073,__§I cual establece en el artículo séptimo transitorio del Decreto en su segundo párrafo que "Los procedimientbs iniciados con antefioridad a la integración de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cont¡nuafán su trámite ante estos órganos en térmtoos de la legislación aplicable al momento de su inicio".

\

6. Que el espectro ra9ioeléctrico es un bien d¡7I dominio público cuyo uso, goce, aprovechamiento, 1 o explotación debe otorgarse con sujeción a los princ/fsJios de eficiencia, eficacia y honradez, contenidos·en el artículo 7 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conjuntamente con lo establecido en lc;s artículos 25, 26, 217 y 28 que conforman su capítulo económico. I

\ \ 7. \ Que de acuerdo a lo citado antepormente, el artfculo 7 9 de la L~y Federal de

)Telecomunicaciones (LFT) vigente al momento de que se inició la solicitud de prórroga a la que se refiere estdconcesión, prevé que para el otorgamiento de la prórroga será necesario que concesionario aceptf, previamente las nuevas condiciones que fije el instituto, entre las que se incluirá el pago de una contra{:]restación, en lds términos de los artículo 7 4 y 7 8, fracción

/

( \

)

!

\

\ I

51

\ 1

\

J

\

(

Page 52: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

1

/

;\

\ /

VII de la citada Ley, en relación con los artículos 25, 26, 27, 28 y 734 de la Constitución Política 1

de los EstadosVnidos Mexicanos. !

8. Que de conformidad c.on los principios constitucionales y la normatividad aplicable a las concesiones df? las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, es posible establecer un aprovechamiento que deberá ser aceptado y, por ende, pagado por el concesiJnario1bomo requisito previo a la prórroga de su concesión.

9. Que el otorgamiento por prórroga de vigencia es un nuevo acto de otorga~iento de una concesión por un plazo determinado, no implica la renuncia del Gobierno Federal al pago de una contraprestación, a la que legítimamente hubiera tenido derecho de fyaberse concesionado las bandps de frecuencias mediante un procedimiento de licitación pública y, por su parte, el concesionarip; de no otorgarse la prórroga solicitada, debería acudir ó. dichd procé_dimiento de licitación para volver a obtener tales frecuencias pagando una 1

contraprestación por el otorgamiento de la cor¡cesión\correspondiente. 1

7 O. 1 Que el uso, goce, aprovechamiento o explotación eje bienes del dominio público debe otorgarse en Igualdad de condiciones a todos los concesiondrios que se en,cuentren en las mismas circunstancias y, tratándose del espectro radioeléctrico, es posible establecer <;pntraprestaciohes en funciór¡ del plazo de la concesión, las diferencias geográficas o de población, las características técnicas y ancho de b0nda, y el valor de mercado de cada banda de frecuencias, entre otros aspectos. \

\ 11. Que la sociedad debe conocer el valor de mercado de las bandas de frecuencias\ que se consesionan para cumplir con el principio de trasparencia, ya que el Estado tiene la responsabilidad de qu~ los bienes de dominio público de la Nación, como recursos económicos sean manejados bajo los principios de eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, para lograr un equilibrio dentro las fuerzas del mercado y los

1

objetivos de política pública. ( ·" i

12. Que en ese cont~xto, es necesario igualar los pagos que realicen qyienes obtienen la concesión mediante el procedimiento de licitación pública, con los pagos que deben

1 realizar aquellos que obtengan una prórroga, para lo cual, en el caso que/nos ocupa, se deben tomar como referencia:

·•. Los montos de las contraprestaciones que cubrieron los concesionarios en las lic/taciones de la banda de frecuencias nos> 15, 16 y 17 para el seryicJo móvil de radiocomun¡caclón e$pecializada de flotíl/as y, / ·. .

/ / •.

• Los montos que pagan los concesionarios con bandas de frecuf?ncias similares pof el uso, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctricp, tomando como base el precio de mercado por kHz en relación a la cobertura autorizada,>Feflejado en las cuotas establecidas en el artículo 244-F de Id Ley Federal de Derechos por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de este recurso propiedad de la nación.

✓-

/ •• \ I 7 ~- Que el lfT establece el monto de la primera parte del aprovechamiento con base en la referencia más reciente para la valuación de la band0 de frecuencias, y qu'e cof(esponde a los pagos realizados en las ucifaciones 15, 16 y 17 concluida en 2005, cuyo Objetivo fue concesionar el espectro de la banda de frecuencias para el seNicio de radiocomunicación especializada de flotillas (trunking) por una vigencia de 20 años, cuyo precio promedio por kHz nacional fue de $4,346 pesos. / \

14. Que esta Secretaría ;onsidera que es aplicable lo cjJ;p~esto en el artículo 7'7-A del Código Fiscal de la Federación, que señala que el monto de los aprovechamiento se adtualizará por e/ transcl.!Jrso del tiempo y con motivo de los cambios de precios, por lo que

1 1 1 _/

/(

\

i '... /

52 /

Page 53: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

.,.--- \

\

1.

/

)

\

) í

)

I

.INSTITUTO TELECOMUNICACIONES

resulta aplicable el Índice NacionG! de Precios al Consumidor (INPC) de enero 2018, mes inmediato anterior a la presentación de la solicitud qel IFT ante esta Secretaría, y partiendo del valor de referencia que corresponde a abril de 2008, fecha en la que se realizó la licitación de referencia, por lo que el precio por kHz nacional utilizado para establecer el monto de los

,aprovechamiento e} de $7,280 pesos actualizados coh el INPC de enero 2018 y con vigencia de20años. ·

"' 15. Que con base en las proporciones establecidas en el artícu/2> 244-F de la ley Federal de Derechos para cada una de las nueve regiones en las que se divide el país, se obtuvo el precio por kHz para cada una c¡e las nueve regiones, cpn lo que s~ calcula el monto de los aprovechamientos de la con.cesión cuyo

1 valor por kHzJJara la Región 9, región en la que se

localiza la cobertura de la concesión a prorrogarse es de $2,925.76 pesos por kHz a enero de 2018. / .

16. Que el IFT establece una segunda pqrte del aprovechamiento por el uso de la banda de frecuencias que el cor;¡pesionario realizó desde mayo de 2007 a la fecha. Al fijar como parte del aprovechamiento el monto equivalente que, para los fines del cálculo, se utilizar;on cpmo de referencia de valor, las cuotas establecidas en el artículo 244( de la Ley Federó/ de Derechos, toda vez que este artículo grava el u1o de la banda a prorrogarse, se refleja con,r3llo el\ cobro por el uso del espectro radioeléctrico en es~ periodo.

17. ¿ue al actualizar el mo~to equivalente a los derechos estab!~cido en el artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos, con base en la tasa real de fondeo promedio del Gobierno Federal en Udibonos no se aplican en momento alguno los recargos a los que.hace referencia el artículo 21 del Código Fiscal de /a/Federación. 1 1 / í

/ /

Que el concesionario po~rá disminuir dJÍ! aprovechamiento total una cantidad 1

18. equivalente a los derechos y/o aprovechamientos federales relativos al uso, goce, ~-aprovechqmiento o explotación del e$F)ectro radioe(éctrico dsociados a la concesión que en \ su casp se prorrogue, y que hayan sido pagados de~de la fecha de vencimiento de la¡ ( conce$ión y hasta la fecha en que el concesionario pague el aprovechamiento con motivo efe la prórroga de la vigencia de la concesión, siempre y cuando dichos pagos no hayan sido devueltos o compens!Ddos por la autorid'ddes fiscales; .permitiéndole al concesionario 0ctualizar los pagos efectuados tanto por inflación como por el factor que r,.ef/eja la tasa real de fondeo promedio del Gobierno Federal en Udibonos. )

\' 1 19 . ./ Que permitir que el contesionario disminuya los montos pagados de 2007 a¡ia fecha, \

\ conforme se describe en el considerando antf!Jjor, es en bqneficlo del concesionario. Así mismo, la actualización con la tasa real de fpndeo de Udibonos busca reflejar el cambio del valor del dinero en el tiempo y se aplica tanto a los montos\pagados por el concesionario como a los mbntos calculados en la segunda parte del aprovechamiento equivalentes, para efectos del cálculo, a)¡as cuofas de /0s derechos establecidos en el artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos, logrando bsí una equidad en la metodología empleada, por lo que sí el \conc~sionario hubiese cubierto desde 2007 a la fecha s0s obligaciones de pago por el uso de la bandp de frecuencias, el monto total et pagar sería de cero pesos. J

I I \ (

Por lo anterior, son que se prejuzgue· sobre los aspectos que respecto al otorgamiento de,/a prórroga )de la concesión de la empresa Comunicación Efectiva,\S.A. de C. V., en el Área Básica de Servic(o 9.01 que pertenece a las regiones celular 9 y por el establee/miento, en su cas'<, de nuevas condiciones técnico-operativas que competen al IFT, esta Secretaría toman~o en cuenta los con'$iderandos anteriores, como los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero a que hace referencia el artículo I O de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 y con fundamento en lo dispuesto en el Séptimo Transitorio del "Decreto por el qu.e se reforman y adicionan <;fiversas disposiciones de los artículo 60, lo, 27, 28, 73, 7(3, 94 y 105 de la Constitución Política de os Estad9s Unidos Mexicanos, en materia 'pe telecomunicaciones"; así como en los señalado por los artículos 31,

/

/

53

/

\

Page 54: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

/

\

\

/

/ fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XXII del Reglamento Interior dé la Secretaría de Hacienda y Crédi#o Público; 3b, y 7 7-A del Código Fjscal de la Federación; autoriza al IFT cobrar por concepto del otorgamiento de la prórroga de concesión para usar,\ aprovechar y explotar 2000 kHz con cobertura en la banda de frecuencias del espectrp radioeléctrico de 470-430'MHzpor una vÍgencia Lle 20 años_,a '°. empresa Comunicación Efectiva, S.A. de C. V., un aprovechamiento a pagarse en una sola' exhibición por un importe total de: ./

\ '...

• $74'116'164.0Ó(Seterita y Cuatro Millones Ciento Dieciséis Mil Ciento Sesenta y cuatro Pesos 00/100 M.N., actualizados a enero 2018). --

Del moJto el aprovechdmiento anterior, el concesionario podrá disminuir una cantidad equivalente a /05; derechos y/o aprovec{1amientp federales que hayan sido pagados entre la fecha de vencimiento original de tu título de concesión (mayo 2007), hasta la fecha er:, la que la empresa realice el pago del aprovechamiento por concepto de la contraprestación correspondiente al otorgamiento de la prórroga de vigencia del título de concesión, con motivo del usd, goce, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico asociados á la ooncesiór¡ a prorrogarse, siempre } cuando dichos pagos no hayan sido devueltos o compensados por las autoridades fiscales; lo anterior, conforme a la metodología descrita en la página 72 en el apartado correspondiente a la Tercera parte del aprovechamiento. En caso de que el importe de los montos a restar sea mayor que el aprovechamiento autorizado, no procederá devolución ni compensación alguna.

1

La primera parte del aprov,echam/ento autorizado mediante el presente oficio está actualizado por inflación al mes de enero de 20J 8 /, el monto del aprovtiJchamiento deberá ser actualizado por inflación con el INPC más rclciente disponible a la fechq de la entrega de las prórrogas de concesión. Asimismo, la segunda parte del aprovechamiento se calculó considerando que el concesionario ppgue la totaligpd del aprovechamiento en marzo de

~

2078, el monto de la segunda parte del aprovechamiento deberá actualizarse en caso que el concesionario realice el pago con posterioridad al mes de marzo de 2078. !

" 1 El pago del aprovechamiento por la prórroga deberá realizarse previo a la entrega de la prórroga del título de concesión mediante la clave de entero que corresponda. La obligación de pagar el monto ctel aprdvecharr!iento autorizado en el presente oficio deberá establecers/3 en el nuevo título de concesión que emitan en virtud del otorgamiento de la prórroga de concesión, incorporando el monto del aprovechamiento a pagar.

\ .

El Ragg/de/ aprovechamiento autorizado en el presente oficio debe realizarse sin menoscabo de'la obligación de pagar /os1derechos establecidos en el artículo 244-F de la Ley Federal de Derechos por el uso, goce, 6provechamiehto o explotación del espectro radioeléctrico, a partir de la fecha en que se prorrogue el títu.(o de concesión.!

' ( El aprovechamiento autorizado mediante el present~ off'cJo sustituye al autorizado por esta Secretaría para tá empresa Comunicación Efectiva S.A. de C. V., mediante el oficio 349-8-264, de fecha 7 de julio de 2015, dejando sin efecto la autori:~.ación emitida correspondient1 únicamente a /0 concesión de 'el/cha empresa. \ ·

En el casb de que el IFT autorice cualquier cambio. en la conexión en la banda de 410-430 MHz con cobertura en el ABS 9.07 de la región 9, q0e pueda involucrar un incremento en su

\

valor, como lo puede ser una extensión en el plazo, ampliaciones en la zona dft cobertura, entre otrds, deberá solicitar a esta Seqretaría la opin1ón sobre el aprovechamiento acjLcional que se deba fijar. Esta disposición deberá estar incluida en el título de concesión o aJtorización que, en su caso, 1 e/ IFT otorgue. · 1

( .. ,)" /

J /

\

(

/

54

Page 55: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

/

\

/

\

\ ! '

/ ( \ \ INSTITUTO FEDERAl DE

TELECOMUNICACIONES

Por lo,ánteriormente señalado, en cumplimiento de la sentencia ejecutoria dictada por el Pri[\ner Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administratita esp4cializado en qompetencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones en el amparo e~ revisión R.,A. 14/2017, y con fundamento én los artículos 60. Apartado B frac6ión II y 28 párrafos décimp quinto, décimo sexto, décimo séptimo y 134 de la Constituci9.n Política de los Estados UQidos Mexicanos; Séptimo Transitorio del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas dispopipiones de los artículos 60., lo., 27, 28, 73, 78, 94 y 705 de la

" Cónstitt1ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", p~biicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio' de 2013; Sexto Transitorio del "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas-disposiciones en materia de telecomunicaciones Y-LOdiodifusión", publicado et¡) el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014; 15 fracciones IV y ~VII, 16, 17 fracción 1, 66, 67 fracción 1, 68, 72, 75, 76 fracción I y 17~ fracción I de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 14, 19 y 27 de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 35 fracción 1, 36, 3~ 39 y 57 fracción 1 de la Ley Federal de Procecslimiento Administrativo; 94 fracción 111 de la Ley Federal de

/

· Derechos vigente durante el año 2015; el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias publicado en el Diario Oficial de la Federpción el 3 de marzo de 2017, y 1, 6 fracciones 1,

/

XVIII y XXXVIII, 27, 29, 30, 31 fracciones VII y XII, 32, 33 fracción 11, 47 y 50 fracción XII ldel Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunioáciones, esfe órgano a_lJtónomo $mite los siglJiehtes: 1

RESOLUTIVOS \

PRIMÉRO.-Se deja sin efectos la "RESOLUtlóN MEDIANTE LA CUf,L EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES PRORROGA LA CONCESIÓN PARA-~ONSTRUIR, INSTALAR, MANTENER, OPERAR Y EXPLOTAR UNA RED PÚBLICA fJEL SERVICIO MÓVIL DE R'ADIOCOMUNICACIÓN ESPECIALIZADA DE FLOTILLAS, OTORGADA A FAVOR DE COMUNICACIÓN EFECTIVA, S.A. DE C V. EL 29 DE MAYO DE 1992 \( MODIFICADA EL 73 DE ENERO DE 2006", con rlúmero de Acuerdo P/IFT/270116/17, adoptada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su 11 Sesión Ordinaria celebrada el 27 de \. enero de 2016.

( \

~ / "' SEGUNDO.- Se au(oriza a Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., la prórroda de vigencia de la conc~sión para construir, instalar, mantener, operar y explotar una red ~ública del servicio móvil de radiocomunicación especializada de flotillas, otorgada el 29 de mayo de 1992 y sus respectivas modificaciones de1 fecha 13 de enero de 2006.

"' ,, , \ \

Para tal efécto, el lnstitutb Federal de Telecomunicacion'es otorgará un título de concesión única para uso comercial ~n favor.de Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. con una vigencia de 30 (treintá) años contados a partlr del 29 de mayo de 2007, con cobertura nacional y con el que podrá prestar cualquier servicio de telecomunicaciones y de radiodifusión que s1a técnicamente factible. "'~

~ 55 ~

\ / )

~\

,.1

I

/

\.

/

Page 56: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

\

\

"-

/

l /\

\ \

\

\ \

A fin de que el IQ§füuto Federal de T~lecomunicaciones expida el título de concesión señalado en el párrafo anterior, Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. deberá aceptar expresamente y de manera previa, las nuevas condiciones que al efecto se le establezcan, de conformidad con lo dispuesto por los Resolutivos Qyinto y Sexto de la presente Resolución. · ,

TERCERb.- De conformidad con la autorización señalada en el Resolutivo que ant,cede, el;lnstituto Federal de Telecomunicaciones otorgará en favor de Comuriicación Efectiva, S.A. de C.V., un título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de fre~uencias del espectro rqdioeléctrico para uso comercial, con una vigencia de 2CY (veinte) años c:;pntados a partir/del 29 de mayo de 2007, e;on la siguiente cobertura:

1 1 \

\ ¡ \

i

Coberipra

,·oelegaciones/t;l,,unicipios

Álvaro odregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa de y iudad de Morelos, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero, lztacalco, Nlléxico lztapalapa, LaMagdalena Contreras, Miguel Hidalgo, Milpa Alta,

Estado de ~xico

1

Tláhuac, Tlalpan, Venustiano Carranza y Xochiqiilco.

Acolman, A~ecamec~, Apaxco, Ateneo, 1Atizapán de Za_ra~oza,

Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Bernozabal, Cocotitlán, Coyotepec, Cuautitlán, Chalco, Clirautla, Chlcoloapan, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de fy,lorelos, Ecatzingo, Huehuetoca, / Hueypoxtla, Huixquilucan, lxtapaluca, Jaltenco, Juchitepec, Melchor1Ocampo, N9ucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Nextlalpan, Nicolás · Romero, Nopaltepec, Otumba, Ozumba, Papalotla, La Paz, San Martín de las Pirámides, Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire, Teoloyucan, Teotihuacán, lrepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepotzotlán, Tequlxquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco, Tlalnepantla de Bai, Tultepec, Tultitlán, Zumpango, Cuautitlán lzcalli y Valle de Chalco Solidaridad.

\! \ \ /

\

\ \

A fin de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones expida el título de concesión \

señalado en el párrafo anterior, Comur:iicación Efee.tiva, S.A. de C.V. deberá aceptar expresamente y de manera · previa, l

1

<ps nuevas condiciones que al ~fecto se le establezcan, de conf6rmidad con lo dispuesto por lps Resolutivos Quinto y Sexto d~ la presente Resolución. / .. ···

\ / ,/

\

/

/

\ 56 \

\ 1

/ /

í

1 !

Page 57: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

G

/

"

/

)

/ /. 1

ÍNSTITUTO FEDERAW DE 1 TEtECOMpNlCACIONES

CUARTO.-EI título de concesión para uso comercial a que-se refieré el Resolutivo Tercero, 1

confiere a Comunicación Efectiva, S.A. de C.V., a partir de su inicio de .vigencia, ,el' derecho a prestar únicamente el servicio móvil 6e radlocomunicación especializada de flotillas en los grupos para tal efecto ¡definidos, dentro del rango de frecuencias 410-430 MHz, defanformidad con el siguiente esquema de asignación de cobertum:

/ '

Cobertura Grupos de

\ \ frecuencia asignados

/ Entidad Delegaciones/Munié:ipios

enla Federativa banda de

400MHz / 1

Álvaro Obregón, Azcapotzalco, Benito Juárez, Cuajimalpa //

Ciudad de de Morelos, Coyoacán, Cuauhtémoc, Gustavo A. Madero,

'..__

México lztacalco, lztapalapa, La Magdalena Contreras, Miguel 1

Hidalgo, Milpa Alta, Tláhuac,(ílalpan, Venustiano Carranza y Xochlmllco. , ~ J

1 /

\__ Acolman, Amecameca, Apaxco, Ateneo, Atizapán de

1 Zaragoza, Atlautla, Axapusco, Ayapango, Coacalco de Berriozábal, Cocotltlán, Coyotep1c, Cuautitlán1 Chalco, Chiautla, Chicoloapan, ~Chiconcuac, Chimalhuacán, 25, 26, 27, Ecatepec de Mcirelos, Ecatzingo, Huehuetoca, Hueypoxtla, 28, 29, 30,

\ Huixquilucan, lxtapaluca, Jaltenco, Juchltepec, Mel<;:;hor 31 y32

Estado de Ocampo, Naucalpan de Juárez, I Nezahualcóyotl,

México Nextlalpan, Nicolás Romero, Nopaltepec, Otumba,

/ )

Ozumba, Papalotla, La Paz0San Martín de las Pirámides, . ! Tecámac, Temamatla, Temascalapa, Tenango del Aire,

Teoloyucan, T7otihuacán, Tepetlaoxtoc, Tepetlixpa, Tepcj)tzotlán, Tequixquiac, Texcoco, Tezoyuca, Tlalmanalco,

·~ Tlalnepantla de \ Baz, Tultep~c, Tultitlán, Zumpango,

/ Cuautitlán lzcalli y V~lle de Chal 9 Solidaridad. \. 1

QUINTO., Se instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a ha6er del conocimiento de Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. el contenido de la presente Resolución, así como las nuevas condiciones, mismas que se encuentran conte~ldas en los proyect9s

1 de títulos de/concesión los cuples forman parte integral de la presente Resolución, a · efecto de r~cabar de dicha empresa, en un plazo no mayor a 30 \(treinta) días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación respectiva, su aceptación expresa _ e indubitabl~ de las nuevas condicibnes.

/.

En caso de que no se reciba -por parte Comunicación Efectiva, /S.A. de C.V. la ae:eptación referida de~tro del plazo establecido para tales efectos, la presente Resolución quedará sin efectos y, en consecuencia, se tendrá por negada la prórroga de vigencia solicitada respecto de las concesiones de mérito.

\ ~

/

J \ /

/ / 57

\

)

/

/

Page 58: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

I ·~

/

/

SEXTO.- Comunicación Efectiva, S.A. de C.V. deberá presentdr al Instituto Federal de Telecomunicaéiones, dentro del mismo plazo señalado en el Resolutivo Quinto, el

/ l

comprobqnte de pago del aprovec~amtento por concepto de contraprestaciém autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un monto de $

I 74,131,603.00 (Setenta y Cuatro Millones Ciento Treinta y Un Mil Seiscientos Tres pesos 00/100 M.N.), mismo /que se encuentra actualizado al Íncike Nacional de Precios al

• 1

Con~umidor del mes d~/febrero de 2018. / \

El monto señalado en el presente Resol~tivo deber9 ser actualizado al momento del pago, tomapdo i en cuenta el /último Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado en el Diarip Oficial dE: la Federación. 1

\ /

SÉPTlfylO.- En caso de que no se reciba por parte Comunicación Efe1ctiva, S.A. de C.V. el comprobante d~ pago dyl aprovechamiento por ) concepto de contraprestación señalando en el Resolyitivo Sexto, ,dentro pel plazo establecido para tales efectos, la

1 presente Resolución quedará sin efectos y,\ en consecuencia, se tendrá por negada la prórroga de vigencia solicitada respecto de las concesiones de mérito.

En dicho caso: las bandas de frecuencias que le fueron asignadas revertirán a favor de / la Nación, sin perjuicio de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones pueda ejercer las atribuciones de verificación, supervisión y, en su caso, sanción que correspondan.

. / ' • 1

1.

OCTAVO.- Una vez satisfecho lo establecido en los Resglutivos Quinto y Sexto anteriores, 1el Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicacion~s, con base en las

\ facultades que le confiere el artículo 14 fracf ión X del Estatuto Orgánico, suscribirá l,os títulos de concesión que se otorguen con motivo de la preserllt~ Resolución.' !

' -- /

) / :

NOVENO.- Corno consecuencia de lo señalado en el Resolutivo que antecede, se / l

instruye a la Unidad de Concesiones y Servicios a notificar a Comunicación Efeptiva, S.A. de C.V., el título de concesión única para uso comercial, y1 el título de concesión para usar, aprovechar y explotar bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso comercial, ambos refªridos en la presente Resolución ..

/

DÉCIMO.- Comunicaciór}.Efectiva, S.A. de\C.V. en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 112 de la Ley Federal de T'elecomunicaciones y Radiodifusión, en un plazo no mayor de novent.a días hábiles contados a partir\1 de la fecha del otorgamie9to de las concesiones a que se refiere ,,la pres~nte Resolución, deberá presentar I ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, copia certificada elel Instrumento donde conste que se llevq-on a cábo las modifica<::iones correspondientes a sus estatutos sociales. \ ... -

58

\

(

/

/

/

\

/

Page 59: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

(

I

( "

\ \

\ (

/ I

\ INSTITUTO FEDERAL DE ) · TELECOMUNICACIONES

DÉCIMO PRIMERO.- lnscríbans~ en el Registro Público de Concesiones el título de concesión ynica para uso comercial, así com9 el título de concesión para usar, apróvechar y explotar bandas de frecuef cias del espectro radioeléctrico para uso comercial a que se refiere la presente Resolución, ·µna Vez que sean debidamente notificados, en su caso, al interesado.

( _

)

\

\

l i

(

\

/

\

• Gabrie Oswaldo Contreras Saldívór

Estavillo ~lores Comisionada

/ 7/t~--Adolfo Cuevas Teja

Comisionado

C isionado Presidente

\

\

Mario Ger án Fromow Rangel Comision9~0

Javier árez f\4bjica Comisionado ,

\ /

La presente Resolución fue aprobada por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XII Seslóf) Ordinaria celebrada el 22 dy marzo de 201'8, en lo gen~ral por unanimidad de votos de los Comisionados Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Ma(ía Elena Estavillo Flores,_Marlo Germán Fromow Rangel, Adolfo Cuevas Teja, Javier Juérez Mojica y Arturo Robles Rovalo.

\ En lo particular, la Comisionada María Elena Estavillo Flores y el Comisionado Adolfo Cuevas Teja manifiestan voto a favor de dar cumplimiento a la Ejecutoria y emitir una nueva'Resolución; pero en _~ontra del otor?amiento de la prórroga a Comunicación Efectiva, S.A

1. de C.V.

Lo anterior, con fundamento en los párrafos vigésimo, fraccio!)l'ls I y 111; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16 y 45 de la Ley Federal de Telecomunicciclones y Radiodifusión; así como en los~rtículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto, Orgánico del Instituto Federa1e Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/220318/242. ·

l/ 59

(

/

\

\ \

\

(

Page 60: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 61: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 62: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 63: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 64: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 65: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 66: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 67: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 68: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 69: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 70: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 71: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 72: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 73: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 74: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 75: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 76: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 77: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 78: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 79: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA
Page 80: IFT · 2019. 9. 30. · \ \ ( \ / ( INSTITUTO FEDERAL DE / / ) ) TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN MEDIA~TE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE I J TELECOMUNIC~CIONES PRORROGA

Recommended