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2.8 Marco Regulatorio · 2020. 1. 15. · de desarrollo equilibrado de los Estados y Municipios a...

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2.8 Marco Regulatorio
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El Marco Regulatorio del sector turístico dentro del Pueblo Mágico de Comitán de Domínguez es acuerpado por diferentes áreas que actúan a favor del sector turístico y que ayudan a que tanto la imagen urbana del Centro Histórico, así como las disposiciones y regulaciones que rigen el actuar de la seguridad en el municipio soporten a la actividad turística se desempeñe con el menor de las incidencias. Algunas disposiciones como estas mejoran todo el accionar turístico que confluye actúa dentro del Pueblo Mágico de Comitán de Domínguez. Algunas de las disposiciones y/o reglamentos que abonan a que mejore el funcionamiento del marco regulatorio que rige el actuar del turismo en el Pueblo Mágico son los reglamentos mencionados en el apartado 1.3; Reglamento de Imagen Urbana, las disposiciones estipuladas en el Programa de Seguridad Municipal, Reglamento Municipal de Ordenamiento del Comercio en vía pública, el Protocolo para Pueblos Mágicos de Seguridad Pública, el Plan de seguridad con atención al turista, el plan operativo de Seguridad Pública para la expo feria internacional de Comitán de Domínguez.

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PROGRAMA DE DESARROLLO TURÍSTICO MUNICIPAL El Programa de Desarrollo turístico Municipal es el plan que rige la actividad turística preponderantemente, y va acompañado de una serie de normas de los tres ordenes de gobierno, Federales, Estatales y Municipales. Las cuales se enuncian a continuación: Leyes federales.

· Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma fundamental, establecida para regir jurídicamente al país, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes de la Federación: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, y entre los tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal y los ciudadanos.

El artículo 73, fracción XXIX-K, instituye lo siguiente: El Congreso tiene la facultad para expedir leyes en materia de turismo, estableciendo las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la ciudad de México; en el ámbito de sus respectivas competencias, así como la participación de los actores social y privado.

· Ley Federal de Turismo.

Esta Ley rige directamente toda actividad turística, así como los derechos y obligaciones de prestadores de servicios turísticos, derechos y obligaciones de turistas, así como la verificación y aplicación de esta Ley por parte de la Secretaría de Turismo en apoyo con los Estados y Municipios.

Como señala el artículo 2, tiene por objeto establecer las bases generales de coordinación de las facultades concurrentes entre el Ejecutivo Federal, Estados y Municipios. En la fracción segunda establece las bases para la política, planeación y programación de la actividad turística, bajo determinados criterios sustentables, sociales y

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de desarrollo equilibrado de los Estados y Municipios a corto, mediano y largo plazo.

Asimismo, el artículo 5 señala: El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación, con el objeto de que los Estados y los Municipios colaboren en el ejercicio de las siguientes atribuciones: Elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística.

El Capítulo IV destaca todo lo referente a lo correspondiente a los Municipios, señalando el artículo 10: Aplicar los instrumentos de política turística que les sean atribuidos por las leyes locales, así como la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en bienes y áreas de competencia municipal, en las materias que no estén expresamente atribuidas al Ejecutivo Federal.

Formular, ejecutar y evaluar el Programa Municipal de Turismo, el cual considerará las directrices previstas en el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Turismo y el Programa Local.

Concertar con los sectores privado y social, las acciones tendientes a detonar programas a favor de la actividad turística.

La fracción XV de este mismo artículo hace mención a atender los demás asuntos que en materia de planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística les conceda esta Ley u otros ordenamientos legales en concordancia con ella y que no estén otorgados expresamente al Ejecutivo Federal, Estados o el Distrito Federal.

· Reglamento de la Ley Federal de Turismo.

Dentro de este Reglamento, la Secretaría aplica y vela que los Estados y Municipios trabajen en concordancia con la misma. El artículo 4, hace mención de este trabajo en conjunto que deberán tener estos tres órdenes de gobierno, para instrumentar acciones en el ámbito de sus respectivas competencias como son:

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El impulso, fomento y desarrollo del turismo; el cumplimiento de los instrumentos de política ambiental y ordenamiento turístico del territorio, así como las acciones de planeación, programación, fomento y desarrollo del turismo; de igual manera, la implementación de programas como obras de infraestructura con fines turísticos, protección y atención a los turistas y el mejoramiento integral de los destinos turísticos.

Otras leyes y disposiciones del ámbito federal que rigen el actuar turístico y económico son las siguientes:

1. Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricas.

2. Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

3. Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal.

4. Ley Federal de Protección al Consumidor.

5. Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

6. Reglamento Interno de Operación para los Comités Pueblos Mágicos.

7. Reglas de Operación del Programa Pueblos Mágicos.

8. Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia al Programa “Pueblos Mágicos”, que, en su artículo décimo segundo, fracción III, hace referencia al cumplimiento de planes, programas y normativas.

9. Requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios/turistas, NOM-010-TUR-2001.

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10. Requisitos de Seguridad, Información y Operación que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de turismo de aventura, NOM-011-TUR-2001.

11. Elementos Normativos del Seguro de Responsabilidad Civil que deben contratar los prestadores de servicios turísticos de hospedaje para la protección y seguridad de los turistas o usuarios, NOM-07-TUR-2002.

12. Elementos a que deben sujetarse los guías generales y especializados en temas o localidades específicas de carácter cultural, NOM-08-TUR-2002.

13. Elementos a que deben sujetarse los guías especializados en actividades específicas, NOM-09-TUR-2002.

14. Requisitos mínimos de Información, Higiene y Seguridad que deben cumplir los prestadores de servicios turísticos de campamentos, NOM-06-TUR-2009.

15. Requisitos mínimos de Seguridad a que deben sujetarse las operadoras de buceo para garantizar la prestación del servicio, NOM-012-TUR-2016.

Leyes estatales.

· Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. La Constitución Política de Chiapas es la Ley del Estado que debe reflejar la evolución

de su sociedad, de sus valores y cultura, así como el modelo de sus instituciones.

El Artículo 14 menciona: El Estado impulsará políticas que promuevan la creación de empleos para activar el crecimiento económico sostenible de todas las personas.

De igual manera, el Artículo 45 suscribe: Dentro de las atribuciones del Congreso del Estado están: Examinar y aprobar el Plan Estatal de

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Desarrollo, programas sectoriales, especiales y regionales para el desarrollo que presente el Ejecutivo del Estado, así como los Planes Municipales de Desarrollo que presenten los Ayuntamientos para el periodo de su encargo.

· Ley General de Turismo del Estado de Chiapas.

La Ley General de Turismo establece los principios y criterios de la política turística, previendo la participación de la Federación y los Municipios, lo que permitirá generar transversalidad en el diseño y ejecución de las estrategias, objetivos y acciones para el desarrollo del turismo.

Hace énfasis del desarrollo sustentable, calidad, competitividad, inclusión, fomento a la inversión privada, conservación de las culturas vivas y los recursos naturales, y promoción de una cultura turística que destaque la importancia de respetar y conservar los atractivos turísticos, así como mostrar un espíritu de servicio y hospitalidad hacia el turista nacional y extranjero.

· Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Chiapas.

En el Capítulo V menciona los aspectos y quehaceres de los municipios con respecto a la actividad turística, señalando el Artículo 22: Los municipios deberán establecer los mecanismos de coordinación y colaboración que resulten necesarios con los tres órdenes de gobierno, a efecto de que los programas, metas y acciones que se emprendan en los diferentes ámbitos de gobierno, se encuentren alineados a la Política Turística Nacional y Estatal, a través de convenios o acuerdos correspondientes.

Otros ordenamientos del ámbito estatal que regulan las actividades turísticas y económicas son los siguientes:

· Ley para el Fomento Económico y la Atracción de Inversiones en el Estado de Chiapas.

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· Ley de Fomento a la Actividad Artesanal para el Estado de Chiapas.

· Ley de las Culturas y las Artes del Estado de Chiapas.

· Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.

· Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

· Ley que Garantiza la Transparencia y el Derecho a la Información Pública para el Estado de Chiapas.

Ordenamientos del ámbito municipal.

Las leyes y reglamentos del ámbito municipal rigen el quehacer y el actuar de la Administración Municipal, derivando las políticas para regular todo aquello relacionado directamente con la economía y el turismo; entre estas podemos destacar las siguientes:

1. Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Pública Municipal.

2. Ley que fija las Bases para la Entrega Recepción de los Ayuntamientos en el Estado de Chiapas.

3. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Municipal.

4. Ley de Ingresos para el Municipio de Comitán de Domínguez.

5. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal de Comitán de Domínguez.

6. Reglamento del Plan Parcial del Centro Histórico de la Ciudad de Comitán de Domínguez.

7. Reglamento de Imagen Urbana

8. Reglamento de Anuncios de Comitán de Domínguez.

9. Reglamento Municipal de Ordenamiento del Comercio en la Vía

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Pública.

10. Plan de Desarrollo Municipal 2018 – 2021 de Comitán de Domínguez.

11. Plan Municipal de Protección Civil.

12. Programa Municipal de Desarrollo Turístico 2018 – 2021.

13. Programa de Desarrollo Urbano Municipal.

14. Programa Municipal de Manejo de Residuos Sólidos.

15. Programa de Seguridad con Atenciones al Turista.

16. Programa Municipal de Seguridad.

Acciones y resultados

1. Se realizó una certificación Punto Limpio 2. Se dieron 28 cursos de capacitación dirigidos al sector

restaurantero, hotelero, agencias de viajes, guías turísticos, artesanos, entre otros, siendo beneficiados cerca de 700 personas.

3. Iluminación de espacios públicos, durante las fiestas decembrinas, iluminamos espacios públicos que permitieron a propios y visitantes, disfrutar los cambios de colores de las luces, se realizaron 1,000 instalaciones, Se llevaron a cabo tareas vinculadas al mejoramiento del alumbrado público, para garantizar la iluminación en eventos masivos y en las festividades tradicionales, llevándose a cabo 250 servicios.

4. Andadores turísticos en el centro de la ciudad (peatonalización de vialidades) se llevó a cabo el denominado “Peatonarte” en la avenida central, barrio de San José durante las fiestas decembrinas 2018, así como la calle que está frente al parque central 1ª calle sur oriente, se pusieron puestos temporalmente en diferentes temporadas.

5. Feria Internacional de la Marimba y las Flores

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6. Festival de las Culturas y las Artes Rosario Castellanos 2018 y 2019.

7. Desfile de carros alegóricos en el marco de la feria internacional de la marimba y las flores.

8. Romería en honor a San Caralampio 9. Semana Santa en Comitán, conjuntamente con varias

actividades culturales y sus respectivos operativos de protección al turísta

10. Eventos semanales en los barrios históricos de la ciudad Implementando el Programa “El barrio eres tú”, rescatando las tradiciones de los barrios comitecos.

11. Mejora en la formación académica de estudiantes de turismo; participando estos en algunos de los cursos que dimos.

12. Campañas de concientización, identificación y revalorización de manifestaciones culturales con valor turístico; Campaña “Mi pueblito mágico”

13. Apoyo al comercio comiteco / Consume local; se implemento el mercado las comitecas en el parque de San Sebastián y la venta nocturna de navidad con los empresarios del barrio El Calvario.

14. Programar reuniones con mayoristas, operadores emisores, agencias online, entre otros; Esto se llevó acabo en el Tianguis de Pueblos Mágicos.

15. Participación en la 1er Tianguis de Pueblos Mágicos 2019; teniendo cerca de 150 citas de negocios entre Comité y Ayuntamiento.

16. Participación en el Tianguis Turístico 2019; Teniendo cerca de 100 citas de negocios.

17. Estudiar y definir el perfil y grado de satisfacción del turista que visita Comitán.

18. Realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de alumbrado público en espacios públicos de la ciudad, se dio un Mantenimiento de 5,251 luminarias en la ciudad, así como 8 obras de red eléctrica.

19. Elaborar Estudio de Factibilidad para el reconocimiento de espacios para el grafiti artístico como arte urbano.

20. Sustituir la señalética en intersecciones viales del centro histórico del Programa “Uno por Uno”, utilizando la tipografía de Pueblos Mágicos, siendo sustituidas 60 señales en el

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Centro Histórico. 21. Brindar mantenimiento a los principales parques y explanadas

de la ciudad; se conservó y dio mantenimiento al parque de San Caralampio, parque de la Corregidora, así como parque de los músicos (Oscar Bonifaz).

22. Reinstalar maceteros grandes con plantas de ornato en los costados de la iglesia de Santo Domingo, Centro Cultural “Rosario Castellanos” y portales.

23. Sustituir las letras corpóreas de “Comitán” en el centro histórico, mirador, colonia Miguel Alemán y entradas norte y sur de la ciudad; Siendo reemplazadas y mejoradas las letras del centro y del mirador.

24. Elaboración del proyecto ejecutivo para la rehabilitación del parque y “chorros de agua” en el barrio de La Pila; Conjunatamente con personal de COAPAM se dio mantenimiento a este lugar tan significativo.

25. Elaboración del proyecto ejecutivo: Restauración y mantenimiento del kiosco del parque central.

26. Realización del Estudio de Factibilidad, para la creación de salas de exposición de trajes típicos regionales de Chiapas y Taller de Tejido en Telar.

27. Elaboración del Proyecto ejecutivo para la construcción de la Casa de la Cultura Indígena.

28. Integración del Proyecto ejecutivo para la construcción del Centro de Formación Cultural y Artística “Lolita Albores”.

29. Instalación de contenedores de basura de mano con distintivos de Pueblos Mágicos en el Centro Histórico; Instalándose 13 contenedores de 20 que están por instalarse aun.

30. Realización del mantenimiento de la Plaza de la Independencia.

31. Realización de campañas de apropiación de los valores culturales e históricos dirigidas a niños y jóvenes, bajo el Programa Pueblos Mágicos, la campaña “Mi pueblito mágico” conlleva estos valores.

32. Promoción de la conservación de los modismos tradicionales comitecos; Dentro de la campaña “Mi pueblito Mágico” se abordan los temas de modismos, así como la Dirección de

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Cultura Municipal retoma estos modismos tan característicos de los comitecos para divulgarlos y preservarlos en diferentes campañas.

33. Rescate a los grupos de tambor y pito; En muchas de las festividades acudieron estos grupos de música que representan los inicios de la música en Comitán.

34. Realización encuentros de Danza folklórica; Se realizaron varios encuentros de danza. En las tertulias culturales cada mes se llevaban a cabo danza folklórica, en semana santa, entre otras presentaciones.

35. Se mantuvo una coordinación efectiva entre la sociedad representada por el Comité de Pueblos Mágicos y los tres órdenes de gobierno; Se mantuvieron diversas reuniones con el Comité ciudadano de Pueblos Mágicos, tocando diversos temas.

36. Realización de la Gestión para la recuperación y mantenimiento de la Zona Arqueológica “Junchavín”; Esta en proceso de reaperturación dicha zona arqueológica

37. Consolidación de las ferias de gastronomía típica; Se llevó a cabo la feria del hueso comiteco con un alcance estatal.

38. Organización de las actividades de la Expo Feria Comitán; Se realizaron 16 encuentros deportivos, 9 presentaciones de artistas de talla nacional y varias presentaciones culturales más.

39. Creación rutas turísticas locales: Eclesiástica y de Museos. 40. Rescate del Evento: Equinoccio de Primavera. 41. Celebración “Todos Santos” con el desarrollo de actividades;

Festival K’anima 2018 y 2019. 42. Celebración del periodo “Navideño” con el desarrollo de

actividades. 43. Coadyuvar en el desarrollo de turismo de reuniones, con

sectores empresariales, profesionales y asociaciones; Se llevaron a cabo alrededor de 4 congresos de reuniones en la ciudad en el 2019.

44. Realización de proyecciones de vídeo mapping con la historia de Comitán; Se realizaron cerca de 50 reproducciones del video mapping en el Centro Histórico de la ciudad.

45. Elaboración estudio de factibilidad y gestión para incorporar a

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Comitán a la Red de Ciudades Creativas de la UNESCO 46. Realización del festival artístico “Rockomiteco”; Se llevó a

cabo dentro del marco de la expo feria internacional de Santo Domingo.

47. Actualización del inventario de atractivos turísticos del municipio y la región para su promoción.

48. Se realizaron campañas de difusión y promoción de sitios turísticos culturales, ecoturísticos y turismo de aventura de la región.

49. Se realizó la promoción turística a través de las revistas especializadas a nivel estatal y nacional

50. Se instaló módulo de información turística en el Aeropuerto Internacional Ángel Albino Corzo, en periodos vacacionales.

51. Se mantuvo de manera permanente campaña de información turística en módulos de información ubicados en Parque Central.

52. Se participó con un stand de promoción turístico en ferias estatales

53. Se brindó mantenimiento a inmuebles históricos; 2 inmuebles, siendo estos el teatro de la ciudad Junchavín y la iglesia de San José, mejorando así la imagen urbana del Centro Histórico en especial de la colonia San José.

54. Se realizó una campaña de promoción turística en periodos vacacionales en puntos estratégicos de la ciudad (espectaculares) tales como el aeropuerto, y en la entrada de Comitán en los puentes peatonales a 25 km de Comitán.

55. Se activó el Programa “Seguridad Turística” en las temporadas vacacionales de diciembre, semana santa, verano, Se llevó a cabo el operativo para dar inicio a la semana santa del 12 al 28 de abril de 2019 y el Guadalupe-Reyes 2018. Instalación de 5 módulos de información turística en diferentes puntos:

• Entrada norte (acompañados de protección civil), Entrada sur (acompañados de protección civil), Zona centro, Tienta turística, Boulevard (amhocsur)

• Participaron en estos operativos elementos de la Policía Federal, SEDENA, Policía Municipal, Cuerpo de bomberos, Protección Civil, Fiscalía de Distrito

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Fronterizo Sierra; Vialidad, Tránsito y Transporte Municipal; entre otras corporaciones e instancias ciudadanas.

PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO

Fundamentación jurídica

La fundamentación jurídica para la actualización del Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Comitán de Domínguez, parte de los preceptos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, misma que define los principios jurídicos de la planeación del desarrollo urbano, partiendo de los siguientes artículos:

El artículo 4o. Asienta el derecho de la familia a disfrutar de una casa digna y decorosa, el artículos 25 y 26 constitucionales desprende la obligatoriedad que tienen las entidades de la administración pública de planear sus acciones, incorporando la consulta popular como una modalidad de la participación ciudadana. El artículo 27, determina la propiedad de la nación sobre las tierras y aguas comprendidas en el territorio nacional, y el derecho que tiene para imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, reguladas para el beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana.

Asimismo, en el Artículo 73° se indica las facultades del Congreso para expedir las leyes que establecen la concurrencia del gobierno federal, de los estados y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos.

En el artículo 115 se definen las funciones y servicios públicos que tienen a su cargo, así como el poder coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les corresponde, además de definir su capacidad para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal.

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En este sentido, es conveniente señalar también que el articulo 115 fracciones II, III, V y VI, reformados el 29 de enero de 2016, se establece la participación de la Nación en la ordenación y regulación de los asentamientos humanos en el país, la concurrencia de los tres niveles de gobierno en la materia, la facultad de los estados para expedir las leyes relativas al desarrollo urbano y de los municipios para expedir los reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general que se requieran. Estos preceptos se ratifican en el artículo 38 de la Constitución Política del Estado.

De conformidad con estos mandatos, la Ley General de Asentamientos Humanos publicada el 28 de noviembre de 2016, donde se fijan las normas básicas para planear los centros de población, se definen los principios para determinar las áreas y predios urbanos, sus correspondientes usos y destinos, así como las reservas para el futuro crecimiento que integran su zonificación.

Esta Ley es el instrumento jurídico reglamentario del artículo 27 constitucional, estableciendo que el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, asimismo delimita la concurrencia de la federación, entidades federativas y municipios, para la ordenación y regulación de los asentamientos humanos.

Dentro de la LGAH en su artículo 4 define las acciones mediante las cuales el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural. El artículo 6 considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenida en los planes o programas de desarrollo urbano; en su artículo 6 considera de utilidad pública la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; la ejecución de planes o programas de desarrollo urbano; la constitución de reservas territoriales para el desarrollo urbano y la vivienda; la regularización de la tenencia de la tierra en los centros de población; la edificación o mejoramiento de vivienda de interés social y popular; la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos; la protección del patrimonio cultural de los centros de población, y la preservación del equilibrio ecológico y la protección

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al ambiente de los centros de población.

Además en su Capítulo Cuarto define las atribuciones de los municipios en materia de desarrollo urbano; mientras que en el artículo 23 establece que la planeación y regulación del ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y del desarrollo urbano de los centros de población se llevarán a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; el artículo 28 indica que los planes o programas estatales y municipales de desarrollo urbano, de centros de población y sus derivados, serán aprobados, ejecutados, controlados, evaluados y modificados por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia y en congruencia con las normas oficiales mexicanas en la materia; en el artículo 30 se define que es la legislación estatal de desarrollo urbano la que determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes o programas de desarrollo urbano; el artículo 47 establece que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en dichos centros, se sujetará a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes, en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; en el artículo 51 se indica que los planes o programas municipales de desarrollo urbano señalarán las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente; el artículo 52 establece que es la legislación estatal en la materia señalará los requisitos y alcances de las acciones de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; en el artículo 59 se indica que a los municipios corresponderá formular, aprobar y administrar la zonificación de los centros de población ubicados en su territorio; y en artículos posteriores indica como comprenderá la participación social en materia de asentamientos humanos.

Por otra parte, la Ley Agraria (última reforma del 27 de marzo del 2017), protege las tierras ejidales, así como aquellas que son destinadas al asentamiento humano, estableciéndolas como inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo cual las autoridades federales, estatales y municipales deben protegerlas. Lo

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anterior se describe en el artículo 2 párrafo segundo, el ejercicio de los derechos de propiedad a que se refiere esta ley en lo relacionado con el aprovechamiento urbano y el equilibrio ecológico, se ajustará a lo dispuesto en la Ley General de Asentamientos Humanos, la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y demás aplicables.

En el artículo 42 se definen las atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores; el artículo 56 establece que es la asamblea de cada ejido, la que determina el destino de las tierras que no estén formalmente parceladas, pudiendo destinarlas al asentamiento humano, al uso común o parcelarlas en favor de los ejidatarios; mientras que en el artículo 63 se define que las tierras destinadas al asentamiento humano integran el área necesaria para el desarrollo de la vida comunitaria del ejido, que está compuesta por los terrenos en que se ubique la zona de urbanización y su fundo legal.

En el artículo 64 indica que las tierras ejidales destinadas por la asamblea al asentamiento humano conforman el área irreductible del ejido y son inalienables, imprescriptibles e inembargables, salvo para dedicarlas a los servicios públicos, con la intervención de la Procuraduría Agraria; mientras que el artículo 65 indica que si el poblado ejidal esté asentado en tierras ejidales, la asamblea podrá resolver que se delimite la zona de urbanización en la forma que resulte más conveniente, respetando la normatividad aplicable y los derechos parcelarios; el artículo 66 plantea que para la localización, deslinde y fraccionamiento de la zona de urbanización y su reserva de crecimiento, se requerirá la intervención de las autoridades municipales correspondientes y se observarán las normas técnicas que emita la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

El artículo 87 menciona que cuando los terrenos de un ejido se encuentren ubicados en el área de crecimiento de un centro de población, los núcleos de población ejidal podrán beneficiarse de la urbanización de sus tierras; mientras que el artículo 88 indica que queda prohibida la urbanización de las tierras ejidales que se ubiquen en áreas naturales protegidas, incluyendo las zonas de preservación ecológica de los centros de población, cuando se contraponga a lo previsto en la declaratoria respectiva; por otra parte, el artículo 89 indica que en toda enajenación de terrenos ejidales ubicados en las áreas declaradas reservadas para el crecimiento de un centro de población, de conformidad con los planes de desarrollo urbano

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municipal, en favor de personas ajenas al ejido, se deberá respetar el derecho de preferencia de los gobiernos de los estados y municipios establecido por la LGAH.

Ley General del Equilibrio Ecológico y de Protección al Ambiente (LGEEPA) (Última reforma publicada el 9 de enero de 2015 en el DOF). Esta ley establece las bases en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente y la consideración de utilidad pública del ordenamiento ecológico del territorio nacional, facultándose a las entidades federativas para la formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio.

Teniendo en el artículo 1° que es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, indicando que sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable; en el artículo 19 establece los criterios que la formulación del ordenamiento ecológico deberán considerar (modificada con adiciones DOF 12-02-2007); el artículo 20 bis 4 menciona que los programas de ordenamiento ecológico local serán expedidos por las autoridades municipales, y en su caso del Distrito Federal, de conformidad con las leyes locales en materia ambiental, estableciendo su objeto; en el artículo 23 se definen los criterios que deberán considerarse para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda; y el artículo 99 define los criterios ecológicos para la preservación y aprovechamiento sustentable del suelo que deberán considerarse.

Otras leyes que validan jurídicamente los planteamientos ahí establecidos son:

Ley de vivienda (última reforma publicada en el DOF el 23 de junio de 2017) establece y regula la política nacional de vivienda digna y decorosa, en su artículo 69 establece que los programas apoyados con recursos de las dependencias, entidades u organismos federales, que se destinen a la constitución de reservas territoriales y de aprovechamiento de suelo para su incorporación al desarrollo

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habitacional, deberán observar los planes y programas de desarrollo urbano vigentes de las entidades federativas y los municipios, además de que en el artículo 74 las acciones de vivienda que se realicen en las entidades federativas y municipios, deberán ser congruentes con las necesidades de cada centro de población y con los planes y programas que regulan el uso y el aprovechamiento del suelo, a fin de garantizar un desarrollo urbano ordenado.

Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos (Última reforma publicada DOF 28-01-2015). El objeto de esta ley es de interés social y nacional además es de utilidad pública, la investigación, protección, conservación, restauración y recuperación de los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos y de las zonas de monumentos.

En su artículo 5 establece que “Son monumentos arqueológicos, artísticos, históricos y zonas de monumentos los determinados expresamente en esta Ley y los que sean declarados como tales, de oficio o a petición de parte”; asimismo en el artículo 6 señala que los propietarios de bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán conservarlos y, en su caso, restaurarlos en los términos del artículo siguiente, previa autorización del Instituto correspondiente; en el artículo 7 las autoridades de los Estados, Distrito Federal y Municipios cuando decidan restaurar y conservar los monumentos arqueológicos e históricos lo harán siempre, previo permiso y bajo la dirección del

Instituto Nacional de Antropología e Historia; el artículo 28 establece que son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

Legislación en el ámbito estatal.

En el ámbito estatal se encuentran la Constitución Política del Estado de Chiapas, La Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, Ley Ambiental para el Estado de Chiapas, Ley de Planeación del Estado de Chiapas, Ley Ecológica del estado de Chiapas y la Ley Orgánica municipal del Estado de Chiapas.

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Constitución Política del Estado de Chiapas (Última reforma publicada el 30 de junio de 2017 en el DOF).Dicta las facultades del Gobierno del Estado para adecuar su legislación a las necesidades del desarrollo planeado de la economía y de la sociedad, estableciendo en el artículo 2° la división política para su organización administrativa y política dividiendo el territorio en los municipios que conforman al estado de Chiapas; mientras que el artículo 85, que faculta a los municipios, para organizar su territorio, y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios.

La ley de Desarrollo Urbano del estado de Chiapas (Última reforma publicada en el Periódico Oficial número 224- 2a. Sección de fecha 17 de febrero de 2016, decreto número 164). Establece las normas que regulan la concurrencia, participación, toma de decisiones y adecuación de las mismas en materia de desarrollo urbano del estado de Chiapas, así como de los municipios que lo integran, de los organismos públicos estatales que tengan participación de acuerdo con su competencia y los organismos auxiliares en lo relativo a la planeación, regulación, ordenamiento territorial y crecimiento de los centros de población urbanos y rurales de la entidad, vivienda, ecología, preservación del patrimonio ecológico.

En el Artículo 2 menciona su objeto que es el de establecer las normas que regulan la concurrencia, participación, toma de decisiones y la adecuación de las mismas en materia de desarrollo urbano del Estado de Chiapas, así como de los municipios que lo integran, de los organismos públicos estatales que tengan participación de acuerdo con su competencia y los organismos auxiliares que establece esta Ley en lo relativo a la planeación, regulación, ordenamiento territorial y crecimiento de los centros de población urbanos y rurales de la entidad, vivienda, ecología, preservación del patrimonio ecológico y demás que contempla esta Ley, así mismo precisar los instrumentos y mecanismos de coordinación y concertación de los sectores público, social y privado en materia de desarrollo urbano y vivienda”.

Por otra parte, en los Artículo 3 y 4 se declara de utilidad pública lo relacionado al desarrollo urbano, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural de los asentamiento humanos, la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente de los centros de

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población urbanos y comunidades rurales, así como la expropiación de áreas y predios necesarios para conectar una urbanización en proyecto y otras zonas urbanizadas del centro de población siempre y cuando las obras de conexión sean congruentes con programas de desarrollo urbano aplicables. Mientras que en el artículo 7 establece los términos que normara la ordenación y regulación del desarrollo urbano en el estado; en el artículo 12 menciona que el gobernador de la entidad es la autoridad competente para planear y ordenar las provisiones, usos, reservas y destinos de los elementos del área geográfica del Estado y desarrollo Urbano del mismo; el capítulo III considera los organismos auxiliares como por ejemplo el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano del Estado, y la Comisión Consultiva de Desarrollo Urbano municipales. En el Artículo 13, se establece las atribuciones del Secretario de infraestructura.

En el artículo 15 se establece que en materia de desarrollo urbano los municipios promoverán y planearán el desarrollo de los centros de población del municipio y deberán elaborar, aprobar, actualizar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y los que de estos deriven, vigilando su congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano.

Por otra parte, en el artículo 19, que “las Comisiones Consultivas de Desarrollo Urbano Municipales, tendrán jurisdicción en el municipio que les corresponda, y funcionaran permanentemente; y de acuerdo al artículo 20 tendrá las funciones de asesorar y apoyar al municipio en materia de desarrollo urbano y la vivienda, así como opinar y dar seguimiento a los Programas de Desarrollo Urbano promoviendo la participación de los sectores público, social y privado, además de escuchar y encauzar las peticiones relacionadas con la promoción del desarrollo urbano que le formulen los vecinos de su centro de población. En este sentido, es conveniente subrayar que la presente Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas considera, dentro de los aspectos más relevantes, algunos relativos a:

Usos de suelo: La ciudad es un ecosistema que se construye y modifica diariamente por las millones de acciones y decisiones de cada una de las personas que lo habitan. Las personas de manera natural tienden a vivir en ciudades compactas y de usos mixtos. Toda persona quiere vivir cerca de su trabajo y de diversos servicios:

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escuelas, salud, comercio y centros de ocio. Sin embargo, las regulaciones arbitrarias de densificación y usos de suelo destruyeron esta dinámica natural de las ciudades.

Con el objetivo de acabar con las políticas de zonificación excluyentes, esta Ley establece que en todas las zonas que no se determinen como de Conservación se deberán permitir los usos de suelo mixtos y la densificación de las edificaciones en los términos señalados en su artículo 59.

De este modo, sólo en las zonas de conservación se podrá regular la mezcla de usos del suelo y sus actividades. En el resto de la ciudad, los ciudadanos (como propietarios, consumidores y emprendedores) podrán determinar libremente el uso residencial, comercial o de centro de trabajo de sus edificaciones. Solamente se podrán imponer límites a esta libertad si se demuestra que el uso particular que se dé amenaza la seguridad, salud o integridad de las personas se podrán imponer límites a esta libertad, o bien, en caso de saturar la capacidad de los servicios públicos de agua, drenaje, electricidad o vialidades.

Lo mismo aplica para la densificación de las edificaciones, es decir, cuántos pisos y metros cuadrados podrán ser edificados. Mientras no se prueben que existen esas amenazas o que se puedan saturar esos servicios, el gobierno no podrá en ningún caso limitar la densificación en las edificaciones. Adicionalmente, es importante destacar que los gobiernos "podrán" imponer límites, pero no necesariamente "deberán" hacerlo. Así mismo, señala que el gobierno tendrá la responsabilidad de consolidar vialidades y servicios públicos a fin de evitar que la saturación de los mismos se convierta en una limitante para el desarrollo urbano; ahora los ciudadanos tendrán la libertad de decidir el uso que le dará a sus edificaciones y la densidad que éstas tendrán. Todo ello redundará en ciudades incluyentes y flexibles capaces de hacer frente a los retos del Siglo XXI.

Por otra parte, en cuanto al aspecto de Movilidad, esta Ley establece mecanismos que permiten a los ciudadanos elegir la ubicación y el uso de su suelo, con el fin de priorizar la movilidad de peatonal dentro de los barrios. Permite que los ciudadanos innoven y elijan entre una oferta variada de servicios de transporte. Lo anterior se puede enmarcar dentro del artículo 71, estableciendo lo relativo a las políticas y programas de Movilidad. La legislación reconoce que las

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regulaciones al espacio edificable fue uno de los elementos causales que destruyó la funcionalidad en las ciudades. En particular, las regulaciones para la determinación de los usos de suelo, acabó con la vida de barrio peatonal, ya que desplazó a diversos servicios y fuentes de empleo a otras zonas alejadas de éste, privilegiando la movilidad motorizada para un desplazamiento entre un barrio y otro. En este mismo sentido, las políticas que imponen un número mínimo de cajones de estacionamiento en residencias y comercios, así como la gratuidad de los mismos, implicaron un subsidio al uso del automóvil particular en detrimento de otras alternativas.

Por otro lado, la Ley también reconoce el importante rol que la innovación ha jugado en el desarrollo de nuevos modelos de transporte urbano. La llegada de las empresas de redes de transporte al mercado mexicano, está revolucionando la forma en que las personas se transportan en nuestras ciudades. Es, por ello, fundamental que la legislación estatal y las regulaciones locales tengan máxima flexibilidad para permitir estos modelos de transporte.

Así mismo, es conveniente señalar que en sus transitorios Tercero, Quinto, Sexto, Décimo Segundo y Décimo Quinto, entre otros, indica los plazos y acciones necesarias de implementar por parte de las entidades federativas. Además de, como se indica en párrafos anteriores, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, señala, de manera particular en sus artículos 10 y 11, las atribuciones de las entidades federativas y los municipios, respectivamente, así mismo su artículo 29 señala los elementos que deberán considerar las entidades federativas, para formular sus programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.

En este sentido, la presente Ley también destaca en sus artículos de 25 al 41, aspectos fundamentales para las entidades federativas y los municipios, en cuanto a sus procesos de planeación, los programas estatales de ordenamiento territorial y desarrollo urbano; así como los elementos a considerar en materia de zonas metropolitanas y la debida promoción de programas parciales y polígonos de actuación para llevar a cabo acciones para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población.

Otros artículos fundamentales a considerar son el 77,78 y 79 por ser aquellos que señalan las acciones que las entidades federativas y los

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municipios deberán llevar a cabo en materia de Reservas territoriales para el Desarrollo Urbano y la vivienda. Además los comprendidos del 83 al 88 por regular acciones en cuanto a regularización territorial, desarrollo o aprovechamiento prioritario o estratégico de inmuebles y los mecanismos financieros que permitan que los costos de la ejecución o introducción de infraestructura primaria, servicios básicos, otras obras y acciones de interés público urbano se carguen de manera preferente a los que se benefician directamente de los mismos.

Finalmente, resulta muy importante destacar el artículo 104 BIS, donde indica que cada Ayuntamiento del estado, deberá crear institutos ciudadanos de planeación municipal, encaminados a mejorar las acciones de los tres órdenes de gobierno en la planeación y gestión del desarrollo urbano. Serán organismos públicos descentralizados con patrimonio y personalidad jurídica propia, de apoyo a los municipios en la meta por alcanzar un modelo de ciudad sustentable y ordenada. Su funcionamiento deberá estar contemplado en el presupuesto de egresos del ayuntamiento.

Ley Ambiental para el estado de Chiapas (Última reforma publicada mediante Periódico Oficial No. 292 segunda sección de 26 de abril de 2017, decreto número 161). Su objeto es la conservación de la biodiversidad, restauración del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y el aprovechamiento racional de sus recursos para propiciar el desarrollo sustentable del estado.

Estableciendo a través del artículo 6 que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, incorporarán políticas y estrategias ambientales en sus planes y programas de desarrollo, para que en forma coordinada se lleven a cabo las acciones relativas a la preservación de la biodiversidad, la restauración de los ecosistemas y la protección del ambiente, con la participación en forma concertada con los sectores académico, de investigación, privado y social, en su artículo 30 establece al Ordenamiento Ecológico del Territorio, como el instrumento de política ambiental y de desarrollo urbano de carácter obligatorio, que tiene por objeto definir y regular los usos del suelo, el aprovechamiento de los recursos naturales y las actividades productivas, para hacer compatible la conservación de la biodiversidad con el desarrollo urbano y rural, así como las actividades económicas

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que se realicen, sirviendo de base para la elaboración de los programas y proyectos de desarrollo, así como para la autorización de obras y actividades que se pretendan ejecutar.

Asimismo el artículo 34 dice que los Ayuntamientos formularán, evaluarán, expedirán, ejecutarán y vigilarán los programas locales de ordenamiento ecológico del territorio, observando los criterios establecidos en el artículo anterior, así como los elementos básicos de los programas municipales de desarrollo urbano, teniendo por objeto:... “III. Establecer los criterios de regulación ecológica para la protección, preservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales dentro de los centros de población, a fin de que se consideren en los planes o programas de desarrollo urbano correspondientes”.

En su artículo 77 determina que la regulación ambiental para los asentamientos humanos es el conjunto de normas, disposiciones y medidas de desarrollo urbano y vivienda que llevan a cabo el Gobierno del Estado y los Municipios, con el fin de equilibrar el medio ambiente y los asentamientos humanos, y así mejorar la calidad de vida de la población en los términos de lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, y demás disposiciones legales aplicables en la materia.

Ley de Planeación del Estado de Chiapas (Última reforma publicada en el Periódico Oficial del estado no. 136, de fecha 12 de septiembre de 2014, decreto número 554). Establece las normas y procedimientos conforme a los cuales se realizará la planeación cuya base es la planeación democrática, entendiendo por planeación el ordenamiento de acciones y objetivos que permitan la consecución del desarrollo mejorando los niveles de calidad de vida de la población.

En el artículo 1° Fracción V, indica que esta ley tiene por objeto establecer las bases de coordinación, entre los tres órdenes de gobierno y la sociedad, que contribuyan a alcanzar conjuntamente las políticas públicas y objetivos contenidos en los planes de desarrollo nacional, estatal y municipales.

Mientras que a través de sus artículos 6, 7 y 8 dispone que en esta entidad federativa se conformara un Sistema Estatal de Planeación Democrática, en el que intervendrán las dependencias y entidades del

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gobierno federal, estatal y municipal, con la participación ciudadana a efecto de lograr la planeación del desarrollo del estado, además de guardar congruencia con el plan nacional. Por otra parte, en el artículo 42 de la misma ley se señala que será la Secretaría de Planeación, Gestión Pública y Programa de Gobierno quien tendrá la atribución de establecer y conducir el Sistema Estatal de Planeación Democrática y apoyar a los municipios en la integración de sus planes, programas y proyectos e incorporarlos al sistema.

Ley Orgánica Municipal del estado de Chiapas (Última reforma publicada en el Periódico Oficial número 152 de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante decreto número 040). Establece las bases generales de la organización y régimen interior de los municipios del Estado de Chiapas, respetando la libertad y autonomía constitucional, y destaca que los municipios, formularán los planes y programas de acuerdo con las leyes de la materia.

Destaca en el artículo 36 las fracciones XIV, XVIII y XIX, en donde se define que dentro de las diversas atribuciones de los Ayuntamientos está la de participar conjuntamente con las autoridades competentes, en la elaboración, revisión y ejecución de los planes municipales de desarrollo urbano, correspondientes a su jurisdicción, así como en la ejecución de sus acciones, para el mejoramiento integral de los municipios, además de formular el programa municipal de desarrollo urbano que se someterá a consulta popular y una vez aprobado publicarlo conjuntamente con las declaratorias de provisiones, usos, reservas y destinos de aéreas y predios, y administrar el programa de desarrollo urbano y zonificación prevista en ellos.

Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado y los Municipios de Chiapas (última reforma mediante decreto 421, publicada en el periódico oficial no. 086 de fecha 05 de febrero de 2014). De acuerdo al artículo 2° esta Ley, tiene por objeto establecer las normas para la regulación, control, vigilancia, autorización y transformación de inmuebles en fraccionamientos, conjuntos habitacionales o cualquier otro tipo de desarrollo inmobiliario en el Estado de Chiapas, así como, para definir sus características y las especificaciones generales para las obras de urbanización de los mismos. De igual forma, regulará las acciones y actos que llevan a cabo las

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personas físicas o morales, públicas o privadas, relacionadas con el fraccionamiento, subdivisión, fusión o relotificación de uno o más terrenos, mientras que en el artículo 12 se definen las atribuciones y obligaciones de los municipios, en el caso de la construcción de fraccionamientos.

En este orden de ideas, una vez determinados los preceptos y bases legales señalados en los párrafos que anteceden, es conveniente recapitular que con la Constitución Política del Estado de Chiapas, en su Título Octavo referente a las atribuciones de los Ayuntamientos, se faculta a los Municipios a formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, a participar en la creación y administración de sus reservas territoriales, participar en la creación de zonas de reserva ecológica y a intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial, así mismo la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas, publicada en el Periódico Oficial, en su artículo 15, faculta a los Ayuntamientos para "elaborar, aprobar, actualizar, controlar, evaluar y revisar el Programa Municipal de Desarrollo Urbano de los Centros de Población y los que de estos se deriven, vigilando su congruencia con el Programa Estatal de Desarrollo Urbano". Asimismo, para los Programas de Desarrollo Urbano, en el Capítulo IV, artículos 41 a 44, se establecen los procedimientos para la aprobación, modificación, publicación y registro; y en el Capítulo V, artículos 45 a 47, se determinan los requisitos para la modificación o actualización de este tipo de programas.

Dentro de las atribuciones que la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas confiere a los municipios en materia de planeación, destacan las siguientes:

II.- Elaborar, aprobar, actualizar, ejecutar, controlar, evaluar y revisar los programas municipales, de los centros de población urbanos, vigilando su congruencia con los programas de desarrollo urbano.

III.- Definir y administrar la zonificación que se derive de la planeación del desarrollo urbano; así como y controlar los usos y destinos del suelo en su jurisdicción, incluyendo las aéreas vigiladas.

IX.- Promover la participación social en la formulación, actualización,

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ejecución, evaluación y vigilancia de los programas de desarrollo urbano.

Por otra parte, la Ley General de Asentamientos Humanos establece en el Título Segundo las atribuciones que los tres niveles de gobierno tendrán materia de desarrollo urbano. Y en párrafos subsecuentes señalan la forma en que se planificará el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población.

La Ley de Expropiación, en la que se hará referencia previa declaración de utilidad pública cuando se proceda a expropiación. Esta ley es de interés público y tiene por objeto establecer las causas de utilidad pública y regular los procedimientos, modalidades y ejecución de las expropiaciones.

Se consideran causas de utilidad pública: I.- El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público.

II.- La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para facilitar el tránsito urbano y suburbano.

III.- El embellecimiento, ampliación y saneamiento de las poblaciones y puertos, la construcción de hospitales, escuelas, parques, jardines, campos deportivos o de aterrizaje, construcciones de

oficinas para el Gobierno Federal y de cualquier obra destinada a prestar servicios de beneficio colectivo.

Se deben considerar los objetivos marcados en el Plan de Desarrollo para el Estado de Chiapas 2013-2018, en torno a las cuestiones de Gestión Ambiental y Desarrollo Sustentable, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial, teniendo en cuenta servicios públicos, infraestructura vial, vivienda, mejoramiento de imagen urbana, espacios públicos y demás objetivos que se establecen en dicho plan.

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REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ, CHIAPAS

Artículo 1°.- Las disposiciones del presente reglamento son de orden público, de observancia obligatoria y de interés general en el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

Artículo 2°.- Son autoridades competentes para la aplicación de este reglamento:

16. El H. Ayuntamiento municipal constitucional de Comitán de Domínguez, Chiapas, a través del presidente municipal constitucional;

17. La Dirección de Desarrollo Urbano;

18. La Dirección de Salud Pública Municipal; y,

19. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, a través de la Coordinación de Vialidad y Tránsito Municipal.

Artículo 3°.- corresponde al H. Ayuntamiento:

1. Aprobar los planos para la instalación de anuncios en el territorio del municipio;

2. Determinar las zonas de protección en las que por su belleza natural, valor escénico o de paisaje, se prohíba o restrinja la colocación, instalación y fijación de los distintos tipos de anuncios y/o antenas de telecomunicaciones;

3. Resolver los casos no previstos en el presente reglamento, previo dictamen de la dirección de desarrollo urbano; y,

4. Las demás que se deriven del presente reglamento y otros ordenamientos legales.

Artículo 4°.- corresponde a la Dirección de Desarrollo Urbano:

I. Elaborar y someter a la consideración del h. Ayuntamiento, los

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planos de zonas para la instalación de anuncios para su aprobación, expedición y publicación correspondiente;

II. Evaluar y actualizar los planos de zonas para la instalación de anuncios;

III. Asesorar y apoyar técnicamente a la coordinación de vialidad y tránsito municipal en materia de anuncios, emitiendo los dictámenes y opiniones correspondientes;

IV. Obtener del instituto municipal de planeación, cuando lo estime necesario, las opiniones técnicas correspondientes en materia de anuncios;

V. Expedir, revocar o negar licencias o permisos para la instalación, fijación o colocación de anuncios, con excepción de los de difusión fonética;

VI. Ordenar y practicar inspecciones en cualquier momento, con el fin de verificar que se cumplan las disposiciones establecidas en el presente reglamento y en su caso, ordenar los trabajos de mantenimiento y reparación de anuncios que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto;

VII. Coordinarse con las autoridades federales competentes, para salvaguardar los inmuebles catalogados como monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, con motivo de la instalación, fijación, colocación, modificación o retiro de anuncios y/o antenas de telecomunicaciones;

VIII. Ordenar previo dictamen técnico, el retiro o modificación de cualquier anuncio, que constituya un peligro para la estabilidad de la construcción en que se encuentre o para la vida y seguridad de las personas y de sus bienes;

IX. Establecer un registro de licencias y permisos otorgados;

X. Aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente reglamento;

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XI. Solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario, para hacer cumplir sus determinaciones;

XII. Fijar las fianzas contempladas en este reglamento; y,

XIII. Las que se deriven del presente reglamento y otros ordenamientos legales.

REGLAMENTO DEL PLAN PARCIAL DEL CENTRO HISTÓRICO DE COMITÁN DE DOMÍNGUEZ

CONSIDERANDO:

Que la ciudad de Comitán de Domínguez cuenta con un patrimonio natural y cultural de gran valor, reflejo de su historia, que debe conservarse.

Que los constantes cambios económicos y sociales de la ciudad afectan, alteran y amenazan ese patrimonio, lo que hace necesaria la creación de instrumentos que norme y regulen la conservación y permanencia de ese legado.

Que como parte de ese patrimonio, en la Ciudad de Comitán de Domínguez, existen ejemplos arquitectónicos relevantes, monumentos históricos y artísticos, así como arquitectura tradicional y popular, hoy amenazada pro el desarrollo inmobiliario de la Ciudad.

Que debe impedirse que la imagen del Centro Histórico de la Ciudad de Comitán de Domínguez, donde se localiza la mayor parte del patrimonio edificado, se vea alterada y contaminada por una señalización comercial caótica y por una edificación desordenada.

Que la pérdida de ese patrimonio afectará irremediablemente la fisonomía de la ciudad, sus características socio-culturales, su medio ambiente y, por ende, redundará en perjuicio de sus habitantes y en la pérdida de identificación de estos con su ciudad y en menoscabo del atractivo y el interés para los visitantes.

Ha tenido a bien, expedir el presente Reglamento del plan Parcial del

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Centro Histórico, de la Ciudad de Comitán de Domínguez.

En este sentido durante nuestro primer año de trabajo, se otorgaron 1950 trámites en la Dirección de Desarrollo Urbano, con la finalidad de dar atención y servicio a la población, tal como se refleja en el siguiente cuadro:

Número Trámites Total

1 Licencia de alineamiento y No. Oficial 453

2 Licencia de panteón 60

3 Licencia de uso de suelo 132

4 Licencia de ruptura (convenio) 70

5 Licencia de anuncios 38

6 Licencia de término de obra 51

7 Licencia de construcción 155

8 Perito responsable de obra (constancia) 40

9 Subdivisión /Fusión 885

10 Actualizaciones de licencias 2

11 Constancias (varias) 64

Total 1950

La Dirección de Seguridad Pública tiene una injerencia significativa en el marco regulatorio, ya que esta y su Programa se regulan bajo varias y diversas leyes que involucran la seguridad de un turista y de lo que

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sucede alrededor de un Pueblo Mágico, en materia de seguridad que debe involucrar al turista para ver de que manera se le puede proteger y no vulnerar su estadía en el destino. Algunas de las disposiciones, injerencias y reglamentos que apoyan a que la actividad turística se desenvuelva sin mayores inconvenientes son los siguientes:

PROGRAMA MUNICIPAL DE SEGURIDAD Marco jurídico

• Instrumentos Internacionales: A) Declaración Universal de los Derechos Humanos. B) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. C) Convención Americana sobre Derechos Humanos. D) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. E) Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

• Leyes Federales El presente protocolo tiene como sustento jurídico los siguientes ordenamientos legales: A) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (Artículos 1°, 20, 21, 108, 123 apartado B fracción XIII) B) Código Nacional de Procedimientos Penales. C) Código Penal. D) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (Artículos 1°, 2, 3, 40, 41, 42, 43, 44, 45,75) E) Ley General de Víctimas. (Artículos 1, 2, 5, 7 y 8) F) Ley General de Salud (Artículos 163 y 164). G) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. H) Ley Federal para prevenir y eliminar la discriminación (Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9.). I) Ley General de Responsabilidades Administrativas (Artículos 1, 2, 4 y 7).

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J) Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Artículos 1, 2, 3, 4 y 7). K) Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (Artículos 1 y 3). L) Ley de Coordinación Fiscal (Artículos 25 al 51, 44 (ramo 33 = Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de Municipios “Fortamun”).

• Leyes locales: A) Constitución Política del Estado de Chiapas. B) Leyes relacionadas con la seguridad pública de los estados e instituciones policiales. C) Ley orgánica de la Procuraduría o Fiscalía del estado de Chiapas. D) Bando de Policía y buen gobierno del municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

• Sanciones administrativas: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 21) Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Artículo 75 fracción II) Constitución Política del Estado de Chiapas (Artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 55,65, 70 II, 79 y 80). Ley Orgánica de la Administración del Estado de Chiapas (Articulos20, 24 fracción XV, 27 fracción XV, fracción XI, XV, 41 XX) Ley Orgánica Municipal del Estado de Chiapas (Artículos 10, 36fracción II, XLII, XLIV, XLVII; 46 VII, 53 IV, 56 III, 67, 68, 69, 70, 136, 137,145 y 146 Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Chiapas (Artículos 1, 2, 5, 45, 47, 48, 51, 54, 55, 74, 76, 77 fracción IV) Ley de Transporte del Estado de Chiapas. Reglamento de la Ley de Transporte del Estado de Chiapas.

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Reglamento de Policía y Buen Gobierno del Municipio del Comitán de Domínguez, Chiapas (Artículos 1, 2, 4 fracción III y IV, 5, 8, 9, 11, 12, 13, 17, 40, 41, 42, 43, 44, 47, 49, 54, 75, 94, 112. Reglamento de transporte para el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas (Artículos 1, 6, 7, 9, 11, 12, 75). Reglamento de Transparencia y Derecho a la Información Pública para el municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas. Protocolo Nacional de Actuación – primer respondiente.

• Otros: • Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. • Cultura de la Legalidad (Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024). • Uso Legítimo de la Fuerza. • Aplicación de Acciones de Proximidad Social. • Auxilio a la Población en Situación de Desastre. • Puntos de Inspección y Vigilancia. • Técnicas de Entrevista Policial. • Técnicas de Primeros Auxilios. • Técnicas de Vigilancia y Seguimiento. • Técnicas y Tácticas Policiales.

PROTOCOLO PARA PUEBLOS MÁGICOS

Un aspecto central en materia de Seguridad Pública, es lograr la plena y puntual colaboración entre Federación, Entidades Federativas y Municipios. La operación del nuevo modelo de Sistema de Justicia Penal, genera la necesidad de contar con cuerpos policiales guiados y capacitados bajo Protocolos homologados, con el objeto de ejercer sus funciones en un mismo criterio de actuación y favorecer a los pueblos con la distinción de «Mágicos» por el Estado Mexicano. Las autoridades que actúan como Primer Respondiente, adquieren una relevancia dado que son las primeras en conocer la noticia criminal para dar inicio a la investigación, por tal motivo, un factor de éxito en el Sistema de Justicia Penal recae en las acciones que realice

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oportunamente el Primer Respondiente, por lo que resulta necesario establecer los alcances de las actuaciones de estas autoridades y generar las condiciones necesarias para la intervención de los actores en el proceso, complementando las actividades realizadas por el Primer Respondiente y el uso de la fuerza pública En virtud de lo antes expuesto, el presente protocolo tiene por objeto establecer las actuaciones que deberá ejecutar el Primer Respondiente al momento en que tenga conocimiento de la existencia de un hecho que la ley señale como delito, la detención de las personas que participaron en el mismo, la preservación del lugar de los hechos, el registro de sus actuaciones, la puesta a disposición de objetos y personas ante el Ministerio Público, así como el uso de la fuerza pública que se deba ejercer, dentro de la jurisdicción que denotan los pueblos catalogados como « Pueblos Mágicos»

PROGRAMA DE SEGURIDAD CON ATENCIÓN AL TURISTA ENERO – DICIEMBRE

Objetivos

Brindar un servicio de seguridad y bienestar a los turistas locales, nacionales y extranjeros así como a sus bienes, que visitan la ciudad de Comitán , regido por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. Vocación de servicio, integridad, honestidad y lealtad. Fortalecer y diseñar acciones preventivas de seguridad pública municipal, a fin de erradicar la comisión de actos delictivos y conductas antisociales. Meta

Se pretende que el personal de la policía municipal adquiera mediante su actuación el respeto y confianza del turismo local, nacional y extranjero , creando un ambiente de protección, seguridad y tranquilidad para los mismos.

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PLAN OPERATIVO DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA LA EXPO FERIA INTERNACIONAL COMITÁN 2019

La Feria Comitán es un festejo tradicional que año con año se lleva a cabo en honor al Santo Patrono de la Ciudad Santo Domingo de Guzmán, este evento se realizará del 27 de Julio al 04 de Agosto del presente año, la cual se realizan diversos eventos artísticos, culturales y deportivos se reviste con gran importancia, ya que concurren un gran número de turistas nacionales y extranjeros; Ante ello, se deberá garantizar la seguridad de los mismos, así como de los locatarios y prestadores de servicio. Lo anterior se realizará sin menoscabo de las actividades rutinaria que se llevan a cabo por parte de la Policía Municipal cumpliendo con el objetivo de salvaguardar la integridad física de las personas, sus bienes y entorno en la Ciudad. El 27 de Julio dará inicio las actividades de la feria con el tradicional desfile de carros alegóricos a las 11:00 horas partiendo del parque de San Sebastián hasta llegar a las instalaciones de la Feria. Garantizar la seguridad como principio fundamental de los participantes y visitantes a la Expo-Feria Internacional 2019, brindando servicio de calidad, con capacidad de reacción inmediata, apegándose estrictamente a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez e irrestricto apego a los derecho humanos, desarrollando iniciativas para prevenir hechos delictivos, evitando la comisión de ilícitos, lo que permitirá alcanzar los objetos de prevención, seguridad y protección de los asistentes. Ejecutar acciones especiales de seguridad y vigilancia policía, para garantizar la seguridad, el orden y la paz pública de los visitantes, participantes y prestadores de servicio de la Expo-Feria Internacional 2019, teniendo como premisa fundamental la prevención de delitos y situaciones de riesgo a las personas, bienes y el entorno, combatir la incidencia delictiva. La seguridad y vigilancia que se realizará por medio de patrullajes y recorridos pie a tierra, antes durante y después de cada uno de los eventos, así como en forma permanente al interior y a inmediaciones

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de las instalaciones de la feria y en caso de que algún evento se realice en otra u otras instalaciones ajenas a las instalaciones de la feria, se dispondrá de los elementos necesarios para cubrir la seguridad de los mismos. Con el fin de no afectar y/o no descuidar la seguridad de la Ciudadanía se llevarán a cabo en forma rutinaria y con los efectivos suficientes los recorridos de vigilancia y seguridad del municipio. Para dar cumplimiento a la misión antes descrita, se contará con los siguientes efectivos:

• 50 Policías • 01 Patrulla, camioneta tipo Pick up, para la evacuación de

personas aseguradas. • 01 Cuatri moto

Los efectivos serán ubicados en lugares y horarios previamente coordinados con las direcciones responsables de los evento, así como con las corporaciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno participantes.

Ø Seguridad en el recorrido del Desfile de Carros Alegóricos. Ø Accesos a las Instalaciones de la Feria. Ø Interior de la Feria con atención al área destinada a bares y

cantinas. Ø Espacio destinado para realizar los eventos masivos. Ø Palenque de Gallos. Ø Lugares adyacentes a las instalaciones de la Feria. Ø Áreas fuera de las instalaciones de la feria, donde se llevarán a

cabo eventos deportivos y/o culturales con motivo a la celebración del santo patrono.

El despliegue operativo se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la coordinación previa que se lleve a cabo con las direcciones y autoridades responsables. Teniendo los siguientes resultados: “Operativo Alcoholímetro”

2,217 conductores tomados al azar

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“Operativo Base de Operaciones Mixtas” (BOM)

174 operativos, se revisaron 2,713 vehículos, 744 motocicletas y 455 personas

Operativos “Terminal Segura”

Se efectuaron 21 operativos en 168 terminales, revisando a 188 vehículos y 1,268 pasajeros

Guardia Nacional

Se realizaron 353 operativos Revisando 1,324 vehículos, 265 motos y 1,076 personas 181 operativos

Operativos preventivos en coordinación con diferentes direcciones municipales

Revisando 201 bares, 898 vehículos, 166 motos, 30 conductores y 16 Tianguis

Vigilante ciudadano

Capacitado y realizado 397 supervisiones Se efectuaron 32 detenciones

Prevención del Delito

El Programa: “Previniendo por un Comitán más seguro” Beneficiando a 4,458 niños.

Tránsito y Vialidad Municipal Acciones Preventivas

Se beneficiaron a 1,310 adultos mayores y personas discapacitadas

Atención a accidentes de tránsito

Se atendieron a 665 accidentes de tránsito

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REGLAMENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE CHIAPAS Y PLAN DE TRABAJO PROTECCIÓN CIVIL

En materia de protección civil, es fundamental establecer los lineamientos y las condiciones

necesarias y suficientes para dar respuesta inmediata a las emergencias o desastres, que: amenacen el orden y la estabilidad social, de todos los chiapanecos, como consecuencia de fenómenos adversos o derivados de la negligencia humana .

Las instituciones públicas, requieren interactuar en el marco de un efectivo Sistema Estatal y Municipal de Protección Civil, en coordinación con las organizaciones sociales y privadas, que conlleve al cumplimiento de los objetivos en esta materia, propiciando el fortalecimiento de los programas orientados a la educación, capacitación y cultura de la protección civil.

Con fecha 18 de septiembre de 2014, se publicó en el Periódico Oficial número 138, el Decreto número 563, por el cual se emite la Ley de Protección Civil del Estado de Chiapas, que tiene por objeto regular las acciones en materia de protección civil, asimismo de la integración y funcionamiento del sistema Estatal de Protección Civil de conformidad con lo que establece la Ley General de Protección Civil y demás disposiciones legales aplicables.

Así ́ como también establecer las bases de coordinación entre los tres niveles de gobierno, los sectores privado y social participarán en la consecución de los objetivos de la Ley, generando una

cultura de responsabilidad, participación y prevención social dirigida a la protección civil de la población en general.

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Acciones y resultados en materia de Protección Civil

Acciones y resultados Servicio de ambulancia Se brinda apoyo de servicio de ambulancia. Beneficiarios: 437 personas

Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo Personal capacitado (paramédicos) acude al llamado de emergencia solicitando: apoyo entre accidentes automovilísticos, personas quemadas, caídas, personas atropelladas o cualquier otro accidente que así amerite un servicio pre hospitalario de calidad. Se atendieron 100 reportes de accidentes.

Servicio de ambulancia Se brinda apoyo de servicio de ambulancia. Beneficiarios: 407 personas

Capacitaciones en materia de protección civil Se imparten cursos de manejo integral de riesgos, primeros auxilios, evacuación de inmuebles, búsqueda y rescate, control y combate de incendios, uso y manejo de extintores. Beneficiarios: 230 personas

Combate de Incendios Gracias al apoyo del servicio de emergencias 911 se logra acudir al llamado de emergencia sobre incendios de todo tipo, en donde cuadrillas del personal de Protección Civil logran controlar y sofocar incendios desde una quema de basura hasta aquellos de gran magnitud. Se acudió a sofocar 346 incendios.

Capacitaciones en materia de protección civil Se imparten cursos de manejo integral de riesgos, primeros auxilios, evacuación de inmuebles, búsqueda y rescate, control y combate de incendios, uso y manejo de extintores. Beneficiarios: 33 personas

Incendios de pastizal Combate de incendios. Beneficiarios: 77 personas

Se brinda apoyo de servicios de ambulancia Personal capacitado (paramédicos) acude al llamado de emergencia solicitando apoyo de traslado de personas enfermas, en

Incendios de pastizal Combate de incendios. Beneficiarios: 136 personas

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ambulancia que así lo soliciten, que va desde traslado de sus domicilios a cualquier institución de salud o viceversa. Se acudió a 372 reportes de personas enfermas.

Incendio de casa habitación Combate de incendios Beneficiarios: 3 personas

Eliminación de Enjambres Después del reporte, se acude con personal especializado y debidamente protegido para la eliminación total del enjambre, en algunas ocasiones se encuentran en espacios muy reducidos o de gran altura, por lo que requiere habilidad del personal para cumplir con el cometido. Se eliminaron 19 enjambres.

Incendios de casa habitación Combate de incendios. Beneficiarios: 9 personas

Quema controlada Combate de incendios. Beneficiarios: 23 personas

Se acude como personal preventivo y de apoyo a emergencias en eventos masivos Se acude con personal paramédico así como agentes operativos abordo de ambulancias y unidades de ataque rápido para atención inmediata a la emergencia que pudiera surgir durante los eventos musicales, deportivos, carreras, etc. Se brindó apoyo a 48 eventos.

Quema controlada Combate de incendios. Beneficiarios: 16 personas

Verificaciones a inmuebles Se realizan verificaciones en materia de protección

Atención a reportes de fugas de gas Gracias al apoyo del servicio de emergencias 911 se logra acudir al llamado de

Incendio forestal Combate de incendios forestales. Beneficiarios: 20 personas

Page 43: 2.8 Marco Regulatorio · 2020. 1. 15. · de desarrollo equilibrado de los Estados y Municipios a corto, mediano y largo plazo. Asimismo, el artículo 5 señala: El Ejecutivo Federal,

civil a viviendas, negocios, empresas públicas o privadas, etc. Beneficiarios: 29 personas

emergencia sobre fugas de gas, en donde cuadrillas del personal de Protección Civil capacitado y personal de las empresas gaseras, logran controlar una fuga de gas y evitar las consecuencias que esta atrae. Se acudió a 9 reportes de fuga de gas.

Formación de comités de prevención y participación ciudadana Se conforman comités de prevención. Beneficiarios: 3 personas

Apoyo Ante Encharcamientos En cuadrillas organizadas por el personal de Protección Civil y Bomberos se desplazan a las partes bajas o propensas de la ciudad para apoyar a las familias que ante lluvias torrenciales se ven afectadas por el ingreso de agua a su domicilio; se ayuda a lograr el fluido del agua y a limpiar las partes afectadas. Se acudió a 0 encharcamientos.

Incendio urbano Combate de incendios en el medio urbano. Beneficiarios: 25

Viajes de agua Se brinda apoyo a diferentes instituciones que no cuentan con agua. Beneficiarios: 59 personas

Se imparten cursos de primeros auxilios, evacuación de inmuebles, búsqueda y rescate; control y combate de incendios y uso y manejo de extintores Propósito: Personal capacitado en las diferentes áreas en Protección Civil, acude a las instituciones y atiende en las instalaciones de protección civil a las personas y brigadas internas de protección civil, incluyendo prácticas sobre: • Atención de

Verificaciones a inmuebles Se realizan verificaciones en materia de protección civil a viviendas, negocios, empresas públicas o privadas, etc. Beneficiarios: 80 personas

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quemaduras • Atragantamiento • Reanimación Cardio Pulmonar • Qué hacer en caso de fracturas • Búsqueda de personas atrapadas • Manera de evacuar los inmuebles • Tipos de extintores. • Tipos de combustibles. • Uso correcto de extintores. Se impartieron 20 cursos

Accidentes vehiculares con personas lesionadas Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo. Beneficiarios: 57 personas

Se realizan verificaciones en viviendas, negocios, empresas públicas o privadas etc. Confirmar que las viviendas o negocios estén en las mejores condiciones y que cumplan con los requerimientos a Protección Civil analizando sus leyes y normas que ya están estandarizadas, buscando los mejores resultados positivos o negativos, para poder alcanzar ciertos objetivos impuestos o metas en determinado tiempo y espacio. Se realizaron 35 verificaciones.

Formación de comités de prevención y participación ciudadana Se conforman comités de prevención. Beneficiarios: 11 personas

Eliminación de enjambres Atención de llamadas de emergencia, por enjambres. Beneficiarios: 12

Apoyo con entrega de agua Brindar apoyo entregando agua a las instituciones públicas y del ayuntamiento, como hospitales, centros deportivos y edificios del

Viajes de agua Se brinda apoyo a diferentes instituciones que no cuentan con agua. Beneficiarios: 48

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personas ayuntamiento. Se hicieron 86 viajes de agua

personas

Reporte de fuga de gas Atención a reporte de posible fuga de gas. Beneficiarios: 12

Accidentes vehiculares Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo. Beneficiarios: 100 personas

Accidentes vehiculares con personas lesionadas Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo. Beneficiarios: 84 personas

Reportes de encharcamientos Atención a reportes de encharcamientos en domicilios o calles. Beneficiarios: 5

Otros servicios Diferentes actividades Beneficiarios: 155

Eliminación de enjambres Atención de llamadas de emergencia, por enjambres. Beneficiarios: 20 personas

Otros servicios Diferentes actividades Beneficiarios: 89

Reporte de fuga de gas Atención a reporte de posible fuga de gas. Beneficiarios: 9 personas

Reportes de encharcamientos Atención a reportes de encharcamientos en domicilios o calles. Beneficiarios: 55

Apoyo a eventos masivos Apoyo a eventos masivos. Beneficiarios: 48

Otros servicios Diferentes actividades Beneficiarios: 89

Servicio de ambulancia Se brinda apoyo de

Servicio de ambulancia Se brinda apoyo de servicio de ambulancia.

Servicio de ambulancia Se brinda apoyo de servicio de ambulancia.

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servicio de ambulancia. Beneficiarios: 149 personas

Beneficiarios: 152 personas Beneficiarios: 161 personas

Capacitaciones en materia de protección civil Se imparten cursos de manejo integral de riesgos, primeros auxilios, evacuación de inmuebles, búsqueda y rescate, control y combate de incendios, uso y manejo de extintores. Beneficiarios: 24 personas

Capacitaciones en materia de protección civil Se imparten cursos de manejo integral de riesgos, primeros auxilios, evacuación de inmuebles, búsqueda y rescate, control y combate de incendios, uso y manejo de extintores. Beneficiarios: 17 personas

Capacitaciones en materia de protección civil Se imparten cursos de manejo integral de riesgos, primeros auxilios, evacuación de inmuebles, búsqueda y rescate, control y combate de incendios, uso y manejo de extintores. Beneficiarios: 20 personas

Incendios de pastizal Combate de incendios. Beneficiarios: 24 personas

Incendios de pastizal Combate de incendios. Beneficiarios: 20 personas

Incendios de pastizal Combate de incendios. Beneficiarios: 13 personas

Incendios de casa habitación Combate de incendios. Beneficiarios: 3 personas

Incendios de casa habitación Combate de incendios. Beneficiarios: 0 personas

Incendios de casa habitación Combate de incendios. Beneficiarios: 0 personas

Quema controlada Combate de incendios. Beneficiarios: 16 personas

Quema controlada Combate de incendios. Beneficiarios: 3 personas

Quema controlada Combate de incendios. Beneficiarios: 5 personas

Incendio forestal Combate de incendios forestales. Beneficiarios: 0 personas

Incendio forestal Combate de incendios forestales. Beneficiarios: 0 personas

Incendio forestal Combate de incendios forestales. Beneficiarios: 0 personas

Incendio urbano Combate de incendios en el medio urbano. Beneficiarios: 5

Incendio urbano Combate de incendios en el medio urbano. Beneficiarios: 6

Incendio urbano Combate de incendios en el medio urbano. Beneficiarios: 3

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Verificaciones a inmuebles Se realizan verificaciones en materia de protección civil a viviendas, negocios, empresas públicas o privadas, etc. Beneficiarios: 24 personas

Verificaciones a inmuebles Se realizan verificaciones en materia de protección civil a viviendas, negocios, empresas públicas o privadas, etc. Beneficiarios: 17 personas

Verificaciones a inmuebles Se realizan verificaciones en materia de protección civil a viviendas, negocios, empresas públicas o privadas, etc. Beneficiarios: 25 personas

Formación de comités de prevención y participación ciudadana Se conforman comités de prevención. Beneficiarios: 2 personas

Formación de comités de prevención y participación ciudadana Se conforman comités de prevención. Beneficiarios: 8 personas

Formación de comités de prevención y participación ciudadana Se conforman comités de prevención. Beneficiarios: 2 personas

Viajes de agua Se brinda apoyo a diferentes instituciones que no cuentan con agua. Beneficiarios: 27 personas

Viajes de agua Se brinda apoyo a diferentes instituciones que no cuentan con agua. Beneficiarios: 31 personas

Viajes de agua Se brinda apoyo a diferentes instituciones que no cuentan con agua. Beneficiarios: 30 personas

Accidentes vehiculares con personas lesionadas Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo. Beneficiarios: 24 personas

Accidentes vehiculares con personas lesionadas Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo. Beneficiarios: 23 personas

Accidentes vehiculares con personas lesionadas Se brinda apoyo de servicio de ambulancia en accidentes de todo tipo. Beneficiarios: 33 personas

Eliminación de enjambres Atención de llamadas de emergencia, por

Eliminación de enjambres Atención de llamadas de emergencia, por enjambres. Beneficiarios: 4 personas

Eliminación de enjambres Atención de llamadas de emergencia, por

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enjambres. Beneficiarios: 9 personas

enjambres. Beneficiarios: 6 personas

Reporte de fuga de gas Atención a reporte de posible fuga de gas. Beneficiarios: 6 personas

Reporte de fuga de gas Atención a reporte de posible fuga de gas. Beneficiarios: 4 personas

Reporte de fuga de gas Atención a reporte de posible fuga de gas. Beneficiarios: 2 personas

Reportes de encharcamientos Atención a reportes de encharcamientos en domicilios o calles. Beneficiarios: 0

Reportes de encharcamientos Atención a reportes de encharcamientos en domicilios o calles. Beneficiarios: 17

Reportes de encharcamientos Atención a reportes de encharcamientos en domicilios o calles. Beneficiarios: 10

Apoyo a eventos masivos Apoyo a eventos masivos. Beneficiarios: 26

Apoyo a eventos masivos Apoyo a eventos masivos. Beneficiarios: 20

Apoyo a eventos masivos Apoyo a eventos masivos. Beneficiarios: 14

Otros servicios Diferentes actividades Beneficiarios: 55

Otros servicios Diferentes actividades Beneficiarios: 68

Otros servicios Diferentes actividades Beneficiarios: 50

PROGRAMA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE

RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS

La Ley de Desarrollo Constitucional en materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en sus artículos: 151, 152 y 153, establece lo siguiente:

Sección III Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de los residuos. Artículo 151. Este servicio público municipal consiste en mantener libre de basura, residuos, desperdicios o desechos la vía pública y los

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lugares de uso común, así como recolectar la basura domiciliaria, común, comercial e industrial. Artículo 152. El servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, comprende:

I. la limpieza en las calles, avenidas, calzadas, paseos, bulevares, camellones, circuitos viales, glorietas, pasos peatonales, aceras, plazas, parques públicos, mercados y demás áreas públicas y sitios de uso común;

II. La recolección de basura, desperdicios o desechos de cualquier procedencia que se encuentre en la vía pública, sitios públicos o de uso común;

III. El traslado y entierro o cremación de cadáveres de animales encontrados en la vía pública, establecimientos oficiales, o cualquier otro lugar público dentro del perímetro del municipio; y,

IV. El traslado, procesamiento, aprovechamiento y destino final de la basura, desperdicios, residuos o desechos.

Artículo 153. El gobierno municipal puede:

I. autorizar el otorgamiento de concesiones para la prestación del servicio público a que se refiere esta sección.

II. Celebrar convenios de colaboración con el Estado, Municipios, otros organismos públicos paraestatales para la prestación del servicio de limpia, recolección, traslado y disposición final de residuos.

III. Promover, orientar y apoyar las acciones en materia de limpia, observando lo dispuesto por las leyes federales y estatales; y

IV. Hacer cumplir en la esfera de su competencia, estas disposiciones.

Reglamento Interior del H. Ayuntamiento Municipal de Comitán de

Domínguez. Capítulo XII

De la Dirección de Servicios Públicos Municipales

Artículo 89. Su función principal es coadyuvar con las coordinaciones de saneamiento, mercados y ambulantaje, alumbrado público y

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panteones, las cuales en su conjunto darán respuesta a las demandas de la ciudadanía, para lo cual sus principales actividades serán:

I. verificar que todas las áreas que dependen de la Dirección, estén trabajando a su máxima capacidad.

II. Organizar las unidades que estén dando apoyo, para que los servicios mencionados se realicen con toda eficacia.

III. Llevar a cabo trabajo de supervisión especialmente a los que se refiere a los trabajos que tienen relación directa con la ciudadanía.

IV. Visitar periódicamente las instalaciones del relleno sanitario “San José Yalacebo” para estar al tanto del mismo.

V. Aplicar en las direcciones mencionadas, los reglamentos correspondientes.

VI. En todo momento llevar un control estricto del marco administrativo.

Marco Jurídico-Administrativo Legislación Federal

1. Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos 2. Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los

Residuos. 3. Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección Ambiental. 4. Norma Oficial Mexicana NOM-083-SEMARNAT-2003 5. Norma Oficial Mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 6. Norma Oficial Mexicana NOM-161-SEMARNAT-2011

Legislación Estatal

1. Constitución Política del Estado de Chiapas 2. Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y

Administración Municipal del Estado de Chiapas. 3. Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado

de Chiapas. 4. Ley Ambiental para el Estado de Chiapas. 5. Ley de Residuos Solidos para el Estado de Chiapas y sus

Municipios. 6. Norma Técnica Ambiental Estatal NTAE-001SEMAHN-2014

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Legislación Municipal

1. Reglamento Interior del H. Ayuntamiento del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

2. Reglamento de Medio Ambiente y Aseo Urbano Municipal para el Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas.

3. Reglamento del Servicio de Limpia 4. Guía para el Manejo Adecuado de los RSU y RME.

Acciones y resultados

Una de las prioridades municipales consiste en eficientizar el servicio de recolección y limpia. De los 14 camiones recolectores disponibles, 7 de ellos presentaban fallas mecánicas, llantas, rines, aceites y 5 se han rehabilitado. En promedio diario se tiene un registro de 155 toneladas diarias de residuos sólidos urbanos y se tienen como destino final el relleno sanitario municipal ubicado en la Ranchería San José Yalalcevo municipio de Comitán, Chiapas, lugar donde se han aplicado parcialmente los procesos de acuerdo a la normatividad vigente. Se mejoraron los accesos principales del relleno sanitario, tendido, compactación y entierro de los residuos domiciliarios con material mejorado en capa de 30 centímetros y rehabilitación parcial del enmallado perimetral. Se lleva a cabo la “Campaña Permanente de Concientización Ciudadana”, con 67 servicios, misma que consiste en interactuar con instituciones educativas, ciudadanía en general y comercio establecido, para sensibilizar el servicio de recolección y limpia con respecto al pase del camión, toque del campanero, contingencias mecánicas y composición de los residuos domiciliarios, con un beneficio para 5,972 personas. En cuanto al tema de consumo de combustible, refacciones y aceites, hemos tenido un ahorro considerable con respecto al comparativo de años anteriores en un 33%. Se ha ampliado las rutas de recolección en los siguientes lugares: 6 rutas urbanas las cuales son Pedregal, Providencia, Buena vista, Brisas, Colinas del Sol y Fraccionamiento los cipreses, como también 12 rutas en zona rural, Polideportivo, Ranchería las Palmas, San Vicente Candelaria, El

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Jagüey, Tuila el Grande, Ejido Efraín A. Gutiérrez, Ranchería Cash, Colonia Yatzil 2, Colonia nueva Era y Lázaro Cárdenas, beneficiando a 385 familias. Para mejorar las condiciones de trabajo de acuerdo a las actividades que realiza el personal de saneamiento, se les proporcionó equipo de protección (guantes, uniforme completo, calzado y herramientas). Pláticas de concientización ambiental; 17 instituciones de nivel preescolar Con el objetivo de eficientar el servicio de recolección de residuos, dimos mantenimiento preventivo a 16 vehículos recolectores y a 5 unidades que se encontraban fuera de servicio por fallas mecánicas Ampliación de 7 rutas urbanas y la apertura de una más, en las Rancherías Las Palmas, Yaltzil 2, San Vicente Candelaria, El Jagüey, y Tuilá el Grande; Beneficiando a 385 familias REGLAMENTO DE MERCADOS, PLAZAS Y SITIOS PÚBLICOS

De los diferentes mercados de la Ciudad se abastecen la mayor parte de los habitantes de esta región, lo cual genera un proceso de enriquecimiento económico y cultural, que ha hecho que Comitán sea vista como una de las tres ciudades más importantes del estado. Sin olvidar por otra parte, que se hecho acreedor como el centro re-expedidor de mercancías. Por lo que su importancia política, económica y social no tiene paralelo en los diferentes mercados de la zona.

No obstante, este gran centro mayorista enfrenta problemas que pueden poner en riesgo su participación en el mercado derivado que se continúan con las mismas políticas tradicionales trabajando de manera artesanal que pueden trastocar las relaciones que estos comerciantes en todo momento deben de tener con el comercio exterior. Los factores más importantes de este problema pueden resumirse en:

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1. Se continúa ejerciendo la comercialización de productos de manera tradicional.

2. No existe un control de calidad de los productos. 3. Se mantiene una fuerte resistencia a las trasformaciones que la

misma ciudadanía demanda. 4. No se han desarrollado proyectos generadores de cambio, a

través de diversos espacios de enriquecimiento profesional. 5. Las áreas se encuentran totalmente saturadas (Central de

Abasto), lo cual ha generado que este lugar sea de aprovechado por personas que en muchas ocasiones solo buscan un interés personal o político.

6. No existe presupuesto que vaya a la par con las transformaciones que exigen los mismos mercados.

7. No existe la normatividad adecuada que de lugar a un ordenamiento, total de estos lugares, lo que genera un total descontrol de los mismos.

8. Los servidores públicos generalmente tienen total desconocimiento de la situación que prevalece en estas áreas.

9. Por su parte la ciudadanía no ha sabido dar el total valor que le corresponde a estas formas de comercialización; por lo cual rápidamente ve transformado su conceptualización de abastecimiento de mercancía a través de los medios de comunicación.

10. La política continua siendo un factor en contra para el crecimiento de estos lugares, por los diversos grupos que existen y las cuotas de poder que se han acumulado, por las debilidades mencionadas.

11. No existe un diagnóstico real de la situación que prevalece al interior de los mercados, especialmente en la Central de Abasto 28 de Agosto.

Acciones-Resultados Se atienden de manera semanal 10 desazolves en alcantarillas y red de

drenaje en las instalaciones de los mercados, que suma

aproximadamente 520 servicios en el año, realizado con el personal de

limpia y mercados.

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Mejoramiento del alumbrado público y rehabilitación a la instalación

eléctrica de la Central de abasto 28 de Agosto, mercado Primero de

Mayo, mercado San Agustín, mercado Maya y Plaza de las Artesanías.

Rehabilitación integral de baños públicos del mercado el Cedro, mercado

Maya, central de abasto y mercado Primero de Mayo.

Mejoras a las infraestructuras de los mercados: cambio de canaletas

pluviales del mercado el Cedro y Primero de Mayo, rehabilitación de

techumbre del mercado Primero de Mayo, proceso de instalación de 2

tableros de distribución de circuitos eléctricos para la Central de abasto 28

de agosto, cambio de maya ciclónica en el mercado el Cedro, remplazo

de 6 metros de tubería hidráulica y conexiones en plaza las artesanías.

Con la finalidad de obtener un comercio ordenado que favorezca el flujo

económico entre comerciantes y consumidores, se realizan supervisiones

y retiro de ambulantaje en centros de mayor afluencia comercial.

Se establecieron controles administrativos con mayor eficiencia para

recuperar los ingresos económicos de los diferentes mercados,

superando con ello un incremento del 60% mensual en comparación de

años anteriores.

Participación en la feria de la nieve y el raspado en colaboración con

productores de nieve y raspado en nuestra localidad, con la finalidad de

reconocer su trabajo artesanal.

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LEY GENERAL DE SALUD DEL ESTADO DE CHIAPAS

La presente Ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del articulo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la Republica y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Estrategia Programa Proyecto - Actividad

Ejecutado

1. Concientizar a la población para adoptar medidas de prevención de enfermedades

1.2. Prevención de enfermedades transmisibles

1. Campañas para la prevención del VIH

1

1. Concientizar a la población para adoptar medidas de prevención de enfermedades

1.2. Prevención de enfermedades transmisibles

2. Campañas para la prevención del dengue (descacharrización)

18

1. Concientizar a la población para adoptar medidas de prevención de enfermedades

1.2. Prevención de enfermedades transmisibles

Pláticas en instituciones educativas sobre prevención y control del dengue

14

1. Concientizar a la población para adoptar medidas de prevención de enfermedades

1.2. Prevención de enfermedades transmisibles

3. Campañas para la prevención de la influenza

2

1. Concientizar a la población para adoptar medidas de 1.3. Prevención 1. Suministro de

equipos para la 2

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prevención de enfermedades de enfermedades cloración de agua

1. Concientizar a la población para adoptar medidas de prevención de enfermedades

1.3. Prevención de enfermedades gastrointestinales

2. Cloración de agua en los sistemas de distribución rural

32

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.1. Control de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas

1. Verificar y regular establecimientos que cuenten con el permiso de

224

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.1. Control de establecimientos con venta de bebidas alcohólicas

2. Campañas de atención a denuncias ciudadanas de establecimientos que representen riesgos a la

30

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.2. Prevención de enfermedades zoonóticas

1. Campañas de atención a denuncias de caninos y felinos, que representen riesgos hacia la población

292

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.2. Prevención de enfermedades zoonóticas

2. Campañas de vacunación de caninos y felinos

12

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.2. Prevención de enfermedades zoonóticas

3. Campañas de esterilización de caninos y felinos

12

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.2. Prevención de enfermedades zoonóticas

4. Campañas para la adopción de caninos y

12

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felinos

Estrategia Programa Proyecto - Actividad

Ejecutado

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.3. Control de la prostitución clandestina

1. Campañas para la disminución de la prostitución en espacios

1

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.3. Control de la prostitución clandestina

2. Control sanitario de sexo servidoras en zona de tolerancia

120

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.3. Control de la prostitución clandestina

3. Campañas para la prevención de enfermedades de transmisión sexual

3

2. Mejorar la regulación y fomento sanitario

2.4. Regulación de actividades con emisión de ruidos

1. Regulación sanitaria en establecimientos que cuentan con equipos emisores de ruido

10

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REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO El Reglamento es de orden público e intereses social y tiene por objeto crear y normar al Consejo Consultivo de Turismo del Municipio de Comitán de Domínguez, Chiapas, en lo concerniente a sus objetivos, atribuciones, régimen interior y en sus relaciones con este Ayuntamiento. El Consejo, es un órgano colegiado, honorífico, de consulta, asesoría y apoyo técnico del Municipio, que tendrá por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, privado y social con incidencia directa o indirecta en la actividad turística. El Consejo tiene por objeto coordinar, proponer y formular las estrategias y acciones de la administración pública municipal, con el fin de lograr un desarrollo integral de la actividad turística del Municipio. Integración del Consejo. El Consejo Consultivo de Turismo Municipal, participan los principales representantes de los sectores sociales y empresariales del ramo turístico en el Municipio, así como representantes del Municipio relacionados con la actividad turística. Los cargos de los miembros del Consejo son honoríficos por lo que no se recibe remuneración económica por su ejercicio y tratándose de servidores públicos, sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen. Podrán asistir a las sesiones del Consejo, especialistas, representantes de universidades u otros representantes de los sectores sociales y gubernamentales, para que aporten sus experiencias y conocimientos en materia turística, los cuales participan únicamente con voz. Son atribuciones del Consejo Consultivo de Turismo Municipal:

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I.- Concertar entre los miembros representativos del sector turístico: las políticas, planes, programas y proyectos turísticos del municipio. II.- Servir como órgano de consulta, asesoría y apoyo técnico a la Secretaría y al Consejo. III.- Colaborar para la actualización del Inventario, mediante la sugerencia de bienes, recursos naturales, culturales y sitios de interés del Municipio que deban ser incluidos. IV.- Dar a conocer a la Secretaría y al Consejo, el anteproyecto del Programa Municipal de Turismo, con la finalidad de coadyuvar con las estrategias para impulsar de manera integral el desarrollo de turismo del Estado. V.- Promover la inscripción de los prestadores de servicios turísticos del Municipio al Registro Nacional de Turismo. VI.- Apoyar en la operatividad de todas las acciones de la Secretaría en el Municipio. VII.- Ser el conducto para hacer llegar a la Secretaría los planteamientos, alternativas y análisis sobre asuntos de naturaleza turística; los fenómenos de mercados, segmentos, productos y destinos en la región. VIII.- Velar por una amplia protección al turismo en su región, en especial para los turistas con alguna discapacidad, vigilando el más estricto apego a esta Ley. IX.- Propiciar el desarrollo turístico sustentable del Municipio. X.- Evaluar el informe que rinda el titular del área responsable de conducir el desarrollo de la actividad turística municipal. XI.- Las demás que establezca el Reglamento y las disposiciones legales aplicables y demás que establezcan en el seno del Consejo.

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Acciones y resultados 12 renovaciones del RNT 1 nuevo establecimiento con distintivo de calidad Aprobación y valoración del Programa Municipal de Desarrollo Turístico 3 operativos de seguridad al turista en temporadas altas CONCLUSIONES Estas Disposiciones, Reglamentos y Programas que soportan y abonan al buen fusionar del marco regulatorio que opera el Pueblo Mágico de Comitán de Domínguez son de significativa relevancia para que el Turismo en el Pueblo Mágico funcione de manera eficiente.

Algunos ejemplos son algunos de los resultados obtenidos en el último año, como o muestra la siguiente información:

El Pueblo Mágico de Comitán de Domínguez tuvo en el último trimestre de 2018 una afluencia de 97,966 visitantes, los cuales aportaron $204,747,385 mdp con una ocupación del 32% promedio.

De enero a agosto de 2019 se han recibido alrededor de 311,998 visitantes, cifra que supera 31% respecto al mismo período de 2018 (238,085 visitantes), con una ocupación promedio del 43%

Sumando de octubre 2018 a agosto 2019 las cifras acumuladas son: Afluencia: 409,964 visitantes Derrama: $1,033,411,666 mdp Ocupación Promedio: 35%

Durante las temporadas vacacionales de Semana Santa y Verano 2019 se atendieron en los módulos de información 6,476 visitantes, de los cuales 85% fueron nacionales y 15% extranjeros. Las 5 principales procedencias nacionales fueron Estado de México, Ciudad de México, Guanajuato, Tabasco, Veracruz y los 5 principales países visitantes fueron Alemania, Estados Unidos, Guatemala, Canadá, España.


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