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3 el impuesto al valor agregrado

Date post: 25-Jun-2015
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EL IMPUESTO AL VALOR AGREGRADO 1
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Page 1: 3  el impuesto al valor agregrado

EL IMPUESTO AL VALOR

AGREGRADO

1

Page 2: 3  el impuesto al valor agregrado

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Naturaleza y Características

El Débito Fiscal

El Crédito Fiscal

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Page 3: 3  el impuesto al valor agregrado

NATURALEZA Y CARACTERISTICAS

General

Indirecto

Impuesto al Consumo

Real u Objetivo

Instantáneo

Plurifásico

No acumulativo

Regresivo

Neutral

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Page 4: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Impuesto a pagar

-

Créditos Fiscales deducibles

=

Cuota tributaria Excedente de CF

-

Anticipos por retenciones

=

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Page 5: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Débito Fiscal:

• Es relevante el Elemento temporal

• Se determina aplicando en cada caso la alícuota correspondiente a la

operación gravada

• Se refleja en forma separada del precio

• Si se factura un monto de débito fiscal superior al que corresponda,

debe atenerse a ese monto si no se ha subsanado el error

• Se restarán los débitos de operaciones anuladas y rebajas de precios,

descuentos y bonificaciones

• Se sumarán los débitos fiscales por ajuste a la base imponible-Caso

Gastos Reembolsables

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Page 6: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Elemento temporal:

• Venta de bienes muebles: se emita la factura, se pague el

precio o se entreguen los bienes. Entes públicos: orden de

pago

• Importación de bienes: declaración de aduanas

• Prestación de servicios: se emita la factura, se pague, sea

exigible, se ejecute o se entregue el bien objeto del servicio.

Entes públicos con la emisión de la orden de pago.

Electricidad, telecomunicaciones y aseo urbano con la

emisión de la factura

• Exportación de bienes: salida definitiva del bien

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Page 7: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Débito Fiscal:• Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del

contribuyente

• Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser

comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo

• La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito

en forma separada

• Facturas falsas, no fidedignas o sin requisitos esenciales no originan crédito

fiscal

• Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte

• Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores

• No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional

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Page 8: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

SENIAT Nro de Consulta. DCR-5-19270

Aplicando las consideraciones expuestas al caso sometida a consulta, este

despacho concluye:

• La sociedad es contribuyente ordinario del impuesto por el monto de su

comisión o remuneración. En tal virtud, deberá trasladar el débito fiscal

que se deriva de la operación gravada (servicio de gestión, intermediación)

al receptor del servicio (cliente), para lo cual deberá emitir facturas que

cumplan con todos los requisitos y formalidades previstas en las leyes,

reglamentos y resoluciones que al efecto se hubieren dictado, reflejando

dicho impuesto en partida separada

• Los gastos derivados de actos o negocios que efectúa la empresa por

cuenta de sus clientes (mandantes), no deben ser computados por dicha

sociedad dentro de la base imponible del servicio prestado (monto de su

comisión o remuneración)

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Page 9: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

• Los gastos que realice su representada por cuenta de sus clientes, podrán

ser relacionados en su respectiva facturación (no deberá emitir notas de

débito, toda vez que dicho cobro no está relacionado con la prestación de

servicio de gestión, intermediación que efectúa su representada). El

impuesto que se genere con ocasión de tales operaciones gravadas

(servicios prestados al mandante como: uso de lanchas, servicio de grúas,

entre otros) deberá ser trasladado en la facturación que emitan las

empresas prestadoras de los servicios (con las cuales contrató su

representada por cuenta del mandante), y serán constitutivos de créditos

fiscales para la empresa receptora de los mismos (mandante), a los fines

de la determinación de la cuota del impuesto a pagar en el período de

imposición correspondiente.

• La atribución de tales créditos fiscales al contribuyente (mandante) por

parte de su representada la realizará mediante la entrega de las respectivas

facturas emitidas por las empresas prestadoras del servicio que acrediten

el pago del impuesto, haciéndole entrega adicionalmente al mandante de

una certificación con la información requerida en la normativa arriba

transcrita.9

Page 10: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

TSJ 29 de Junio de 2005 Débito Fiscal

• “…no resultaría en principio ventajoso a los productores nacionales

comercializar sus productos en puerto libre, al no poderlas trasladar

el importe tributario por ellos soportado, incrementándose en

consecuencia el valor de los bienes al serle trasladados a éstos los

costos de producción; por tales motivos, juzga la Sala que la

interpretación que debe dársele al supuesto de no sujeción regulado

en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al Consumo

Suntuario y a las Ventas al Mayor, respecto de las ventas de bienes

producidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales

ventas deben recibir un tratamiento similar al otorgado por la Ley de

Impuesto de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al

Mayor a las ventas de exportación de bienes muebles y a la

prestación de servicios…”

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Page 11: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

TSJ 6 de diciembre de 2005 Artículo 34 y 35 de la LIVA

La Sala Constitucional del TSJ ratificó la constitucionalidad

de los artículos 35 y 35 de la Ley de Impuesto al Valor

Agregado cuya nulidad demandaron los accionantes, por ser

según su criterio contrarios a los principios de igualdad,

capacidad económica, no confiscación y de la libre actividad

económica previstos en los artículos 21, 316, 317 y 112

respectivamente, de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela.

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Page 12: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Débito Fiscal:

• Caso 1 Incobrables: Si una cuenta por cobrar es castigada por

incobrable, tiene el contribuyente derecho a reversar el débito

fiscal facturado?

• Caso 2 Diferencia en cambio: Si la factura había sido emitida en

moneda extranjera, el ajuste por tipo de cambio, genera débito

fiscal?

• Caso 3 Venta de Acciones: Es una operación sujeta al IVA?

• Caso 4 Asistencia Técnica prestada desde el Exterior: esta sujeta

al IVA?

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Page 13: 3  el impuesto al valor agregrado

Débito Fiscal:

• Caso 5 Obsequios: Aplica el IVA en el caso de compra de

bienes para obsequios como un autoconsumo?

• Caso 6 Promociones: Que pasa con el IVA si hay promociones

por un monto inferior al costo?

• Caso 7 Cuotas de membresía: Están sujetas al IVA?

• Caso 8 Empresas del Estado: por servicios profesionales

aplica el 8%?

• Caso 9 Ventas a Puerto Libre: Es aplicable el IVA? SPA_08/2010

Determinación de la Cuota Tributaria

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Page 14: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Crédito fiscal:

Debe corresponder a costos, gastos o egresos propios de la actividad del

contribuyente

Si se originan en actividades exentas no podrán ser deducidos, de ser

comunes a actividades gravadas, puede aplicar prorrateo

La operación debe estar debidamente documentada, mostrando el crédito

en forma separada en facturas que cumplan con los requisitos exigidos

Si son atribuidos por intermediarios deben entregar los documentos soporte

(Gastos reembolsables)

Los excedentes pueden ser trasladados a períodos posteriores

No es un crédito líquido y exigible contra el Fisco Nacional

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Page 15: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

Crédito Fiscal

• Caso1 Prescripción: los créditos IVA prescriben?

• Caso 2 Cese de operaciones: Son recuperables los créditos

IVA en caso de que una empresa quede inactiva?

• Caso 3 Ajustes al crédito fiscal: Cual es su tratamiento?

• Caso 4 Ventas exentas y gravadas: casos de prorrateo

• Caso 5 Facturas: elemento constitutivo del crédito fiscal?

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Page 16: 3  el impuesto al valor agregrado

Determinación de la Cuota Tributaria

• TSJ 29 de Junio de 2005 Crédito Fiscal

“…entiende la Sala que si bien la factura fiscal constituye un elemento de

capital importancia en la demostración y comprobación de los movimientos

económicos de un contribuyente, de la cual pueden advertirse en principio,

los créditos fiscales generados en un determinado período fiscal, la misma

no representa un elemento constitutivo del crédito fiscal, toda vez que lo

determinante para que nazca en un determinado contribuyente el derecho a

deducir créditos fiscales, es que se haya materializado la operación

económica que dio origen a los mismos, vale decir, que el contribuyente

hubiera sido incidido por el tributo. Ello así, nacerá para el contribuyente

percutido por el impuesto el derecho a deducir créditos fiscales cuando éste

hubiere soportado en cualquier estadio de la cadena de comercialización del

bien o servicio el tributo en referencia y lo pruebe de manera plena.

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Page 17: 3  el impuesto al valor agregrado

MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN

DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL

Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA)

SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Extracto:

" (...) En el caso de autos la Administración Tributaria consideró gravables con

el impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, las ventas

realizadas por la contribuyente en el Puerto Libre del Estado Nueva

Esparta, por considerar que el hecho imponible se verificó en tierra firme y

no en ese territorio aduanero especial no sujeto a gravamen.

• El artículo 14 numeral 6 de la ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a

las Ventas al Mayor de 1994, que es la misma norma tratada en la sentencia

referida, establece la no sujeción con dicho impuesto de las ventas

efectuadas en esas áreas o secciones del territorio aduanero nacional

sometida a régimen especial.

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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL RÉGIMEN

DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO FISCAL

Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación

• No hay controversia entre las partes en cuanto al hecho de que lacontribuyente efectúa parte de las ventas de sus productos en el PuertoLibre del Estado Nueva Esparta, por lo que esas operaciones nopueden encuadrarse dentro de los supuestos referidos a la importacióndefinitiva de bienes provenientes del exterior, ni bajo la figura de laimportación no definitiva, toda vez que no se trata de mercancíasextranjeras que ingresan al territorio aduanero especial, sino demercancías nacionales que son sometidas a un régimen especial depuerto libre.

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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL

RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO

FISCALSentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA

Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación

• De allí que considera la Sala, tal como lo expresó la jurisprudencia citada, queaun cuando las mercancías cuestionadas son producidas en tierra firme,verificándose en principio el hecho generador de la obligación tributariaderivada del impuesto al consumo suntuario y a las ventas al mayor, al gravarsea éstas con el aludido tributo, pese a ser destinadas al comercio en un territoriono sujeto al tributo en referencia, llevaría implícito un trato diferencial endetrimento de los productores nacionales, toda vez que tales mercancíasnacionales estarían compitiendo en franca desventaja frente a los productosextranjeros iguales o semejantes que se comercialicen en el Estado NuevaEsparta; los cuales al no contener la cuota o el importe tributario agregado a suvalor, resultarían más económicos para el consumidor final, quien lógicamenteoptaría por éstos en detrimento de los productos nacionales; ello aunado a quese estarían haciendo nugatorios los efectos del beneficio fiscal instaurado por elEstado en esa zona del territorio exceptuada del pago de impuestos nacionales.

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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL

RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO

FISCAL• Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL (CATANA) SPA

Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-2010. Continuación

Por tales motivos juzga la Sala, que la interpretación que debe dársele al supuesto de nosujeción regulado en el numeral 6 del artículo 14 de la Ley de Impuesto al ConsumoSuntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, respecto de las ventas de bienesproducidos en tierra firme destinados a puerto libre, es que tales ventas deben recibirun tratamiento similar al otorgado por dicha Ley a las ventas de exportación debienes muebles y a la prestación de servicios, conforme al artículo 25 eiusdem, esdecir, gravadas con una alícuota impositiva del cero por ciento (0%), entendiéndosede esta forma excluidos del impuesto los hechos materializados no sólo en elterritorio del puerto libre, sino aquellos verificados en tierra firme pero que tengancomo lugar de destino el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, como es elpresente caso, con la salvedad de que no se trata de un régimen de imposición en eldestino que dé lugar a la recuperación del impuesto repercutido, visto que en eseterritorio aduanero especial las ventas y servicios no se encuentran sujetas al referidogravamen.

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MERCANCÍAS NACIONALES SOMETIDAS AL

RÉGIMEN DE PUERTO LIBRE GOZAN DE BENEFICIO

FISCAL

• Sentencia N° 00816; Caso: C.A. TABACALERA NACIONAL

(CATANA) SPA Ponente: Dr. Emiro García Rosas Fecha: 03-08-

2010. Continuación

Por las motivaciones expuestas, estima esta Sala que el pronunciamiento dictado

por el juzgador a quo sobre el referido particular, no se encuentra viciado por

error en la interpretación de la Ley, tal como lo alegó la representación fiscal,

resultando improcedente la apelación sobre este punto confirmándose por ello

en este aspecto el fallo. Así se declara".

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Julio César Díaz Valdez

Asesor Tributario de la Cámara de Comercio

Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociados

Correo: [email protected]

http://apuntesdetributo.blogspot.com

La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún

individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía

de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

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Decreto con Rango, Valor y Fuerza de LEY QUE

ESTABLECE EL IMPUESTO AL VALOR

AGREGADO

Decreto N° 5.212 del 26 de febrero de 2007


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