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4_cronograma Seti Ipress Rs 092-2014-Susalud-s

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    Protegemos tus derechos en sal

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    Lic. Rony Fabricio Sosa Masías

    Especialista en Estadística

    SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIADE INFORMACION DE LAS INSTITUCIONESPRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

    SETI - IPRESS

    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    [email protected]

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    DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SA ( 9 Diciembre 2014)Reglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S (27 Noviembre 2014)Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud GeneInstituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) Y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPR

    DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SA (5 Noviembre 2014)Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud SUSALUD

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/S (31 Diciembre 2014)Crea el Registro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y aprueban el RRegistro de Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud

    CONTENIDO

    DECRETO LEGISLATIVO N° 1158 ( 8 Diciembre 2013)Medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional deAseguramiento en Salud

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO LEGISLATIVO N° 1158Medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendenc

    Aseguramiento en Salud

    Artículo 8°.-Funciones Generales

    1. Promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud, supervisasean otorgadas con calidad, oportunidad, disponibilidad y aceptabilidad, con independencia de quien lascorrespondan en su relación de consumo con las IAFAS o IPRESS, incluyendo aquellas previas y derivadas de dicha

    13. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad, y transparencia de la información generada u obtenida por lUnidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente

    14. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFde gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente

    FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

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    5/26Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SAReglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud

    Artículo 4°.-4.1 Funciones Generales

    g. Supervisar y Registrar a las IPRESS.m. Supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad, y transparencia de la información generada u obtenida por la

    Unidades de gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigente.n. Regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFA

    gestión de IPRESS, de acuerdo al marco legal vigenteo. Supervisar y registrar a las Unidades de gestión de IPRESS.

    4.2 Otras Funciones

    d. Aprobar las normas de carácter general en el ámbito de su competencia.h. Supervisar el intercambio de información de los servicios de salud en el marco de la normatividad vigente.i. Supervisar que el valor de las prestaciones y contraprestaciones interinstitucionales por intercambio de servicios protejaasegurados.

    Disposiciones Generales

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SAReglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud

    Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo

    Artículo 37.- Intendencia de Investigación y Desarrollo.

    La Intendencia de Investigación y Desarrollo es el órgano responsable del planeamiento, desarrollo y administración del

    Gerencial, de los recursos tecnológicos y la seguridad de la información que demandan las operaciones de la institucióeconómicos sociales, elabora y publica estadísticas especializadas, generando conocimiento sobre las tendenciniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de información y gestiona proyect

    Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.

    a. Conducir la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida porUnidades de Gestión de IPRESS.

    b. Efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información

    por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS.c. Conducir, diseñar, implementar y ejecutar las estrategias, los procesos y mecanismos de captura, transferedifusión e intercambio de información de IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, así como laórganos de línea de SUSALUD.

    d. Formular y proponer iniciativas de regulación de la recolección, transferencia, difusión e intercambio de informe. Formular, proponer, monitorear y/o ejecutar estudios sobre la dinámica y evolución del Sistema de Salud

    competencia.f. Conducir las estrategias, metodologías y políticas orientadas a la implementación del Sistema de Información Gerenciag. Gestionar la información obtenida del sistema de salud.

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SAReglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud

    Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo

    Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.

    a. Diseñar y administrar el Portal Web Institucional e Intranet de SUSALUD en coordinación con los demás órganos segúh. Gestionar las bases de datos de SUSALUD garantizando su integridad, confidencialidad y disponibilidad en clineamientos de seguridad que se establezcan.

    i. Administrar y mantener el Registro de Afiliados al Aseguramiento Universal en Salud en coordinación con las IAinformación.

     j. Formular, proponer y ejecutar el Programa Anual de Investigaciones y publicaciones técnicas aprobado por la Superinconducir y promover proyectos de desarrollo e identificar y coordinar el uso de estándares de información eámbito de su competencia.

    k. Gestionar, promover, planificar y ejecutar los proyectos de desarrollo de los sistemas de información de los órganos de

    l. Proponer, planificar, diseñar e implementar los lineamientos y los siguientes planes: Estratégico de TecnologíasContingencia Tecnológica, de Operaciones y Contingencia de Comunicaciones Institucionales y de Seguridad de Informm. Proponer, planificar y diseñar los lineamientos de gestión de tecnologías de información, así como impleme

    infraestructura tecnológica y de comunicaciones.

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 008-2014-SAReglamento de Organización y Funciones de las Superintendencia Nacional de Salud

    Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo

    Artículo 38.- Funciones de la Intendencia de Investigación y Desarrollo.

    o. Investigar, planificar, proponer e implementar nuevas herramientas de tecnologías de información y comunicacionesuso de recursos y mejora de procesos, de acuerdo a las necesidades de los usuarios internos y externos.p. Elaborar, actualizar y mantener estándares de información relacionados al Sistema Nacional de Salud b

    SUSALUD.q. Verificar el cumplimiento de las normas sobre el intercambio de información de los servicios de salud.r. Emitir los informes relacionados al cumplimiento de la normatividad en materia de información por parte de los adminiss. Otras que le asigne la Superintendencia.

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a todas las UGIPRESS públicas, privadas y mixtas a nivel nac

    Artículo 4°.- del RegistroEl registro de UGIPRESS constituye el registro administrativo de SUSALUD, a cargo de la INA, el cual es acceso público yweb (www.susalud.gob.pe) , sistematiza la información de las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas con la finalidad de iencargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicconforman su red asistencial.

    Artículo 5°.- Contenido del RegistroEl Registro de UGIPRESS comprende los siguientes campos:1. Nombre, denominación o razón social, según corresponda.

    2. Dirección o domicilio legal dentro del territorio nacional.3. Nombre y DNI de la máxima autoridad administrativa o vigencia de poder del representante legal, según corresponda.4. Identificación de las IPRESS que conforman su red prestacional;5. Identificación de los procesos que administra o gestiona respecto a las IPRESS de su red prestacional;6. Convenios o Contratos suscritos que mantenga suscritos con las IPRESS según corresponda.7. Numero de teléfono de la UGIPRESS (fijo, móvil, radio u otro); y8. Dirección electrónica para efectos de notificación.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERV

    http://www.susalud.gob.pe/http://www.susalud.gob.pe/

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 6°.- Obligatoriedad del registro.Todas las UGIPRESS públicas, privadas o mixtas deben suscribirse en el Registro de UGIPRESS a cargo de SUSALUD, sinfracción pasible de sanción administrativa de conformidad a lo dispuesto en el RIS de SUSALUD.

    Primera.- Registro de UGIPRESS PreexistentesINA expedirá y notificará las Resoluciones Administrativas incorporando en el Registro de UGIPRESS a todas aquellas entiddel estado de accionariado único, unidades orgánicas u órganos que constt6ituyen unidades ejecutoras , diferentes de las Iadministrando y gestionando los recursos destinado al funcionamiento idóneo de las IPRESS públicas-, así como a todas aqprivadas o mixtas, diferentes de las IPRESS, que vengan administrando y gestionando los recursos destinados destinado alas IPRESS privadas, a la fecha de entrada de vigencia de la presente norma.

    Las UGIPRESS preexistentes deben remitir a INA la información señalada en el artículo 5° de la presente norma, en un pladías hábiles de notificada la Resolución Administrativa que disponga su inscripción como tal.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 114-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE UNIDADES DE GESTIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERV

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SAReglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud S

    Artículo 1°.- Objeto del ReglamentoEl presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas procedimentales específicas, la tipología de las infracc

    determinación de las sanciones aplicables a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento (IAFAS),Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud UGIPRESS públicmarco de la potestad sancionadora otorgada por la Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a los dispuesto enDecreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambiSuperintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud.

    Artículo 3°.- Ámbito de aplicaciónLas disposiciones del presente Reglamento son aplicables a todas las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, dentro del territoArtículos 6° y 7° del DL 1158, así como de las Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 008-de su registro en SUSALUD.

    Artículo 5°.- Régimen de ResponsabilidadLas IAFAS, IPRESS, UGIPRESS responden solidariamente, en la vía administrativa, por las infracciones cometidas por la jurídicas que actúen a través de ellas, sea en su representación o por su intermedio.

    Disposiciones Generales

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SAReglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud S

    Artículo 20°.- Tipos de SanciónLa Superintendencia Nacional de Salud de acuerdo a lo establecido en el artículo 11° del DL 1158, puede imponer a las IA

    los siguientes tipos de sanción:a. Amonestación escritab. Multa hasta un monto máximo de quinientas (500) UIT dentro de los parámetros establecidos en el artículo 21° del prec. Suspensión de la Autorización de Funcionamiento para IAFAS, por plazo máximo de seis (6) meses.d. Restricción de uno o más servicios de las IPRESS hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.e. Cierre temporal de IPRESS, hasta por un plazo máximo de seis (6) meses.f. Revocación de la Autorización de Funcionamiento de las IAFAS yg. Cierre definitivo de IPRESS.

    Artículo 21°.- Rango de SancionesDe acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones21.2 Para IPRESSa. Infracciones Leves: Con amonestación escrita; o con multa de hasta cien (100) UIT.b. Infracciones Graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.c. Infracciones Muy Graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT; o con la restricción de uno o más servicios de las

    máximo de seis (6) meses, o con el cierre temporal de IPRESS de hasta por un plazo máximo de seis (6) meses; o eIPRESS.

    Régimen de las Sanciones

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SAReglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud S

    Artículo 21°.- Rango de SancionesDe acuerdo a la gravedad de la infracción cometida SUSALUD aplicara el siguiente rango de sanciones

    21.3 Para UGIPRESSa. Infracciones Leves: Con amonestación escrita; o con multa de hasta cien (100) UIT.b. Infracciones Graves: Con multa de hasta trescientas (300) UIT.c. Infracciones Muy Graves: Con multa de hasta quinientas (500) UIT.

    Régimen de las Sanciones

    Anexo IIInfracciones Aplicables a las UGIPRESS

    Infracciones Graves2. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada3. No cumplir con las medidas correctivas dispuestas por SUSALUD

    Anexo IIIInfracciones Aplicables a las IPRESS

    Infracciones Leves27. No entregar la información requerida por SUSALUD dentro de la periodicidad o plazos determinados28. Entregar la información requerida por SUSALUD de manera parcial o incompleta

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    DECRETO SUPREMO N° 031-2014-SAReglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia Nacional de Salud S

    Régimen de las Sanciones

    Infracciones Graves11. Proporcionar a SUSALUD información falsa o adulterada12. No conservar o destruir la información que estuviera obligado a mantener según la normatividad vigente.

    Anexo IIIInfracciones Aplicables a las IPRESS

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    SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DEINSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI  – IPR

    OBJETIVOS

    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Conocer el perfil de las prestaciones de salud que se brindan a nivel del Sistema Nacional

    Conocer la carga de enfermedades

    Valorar la importancia de los factores condicionantes que influyen en tal informació

    posibilidades de solución de los problemas de salud de acuerdo a los recursos y sistemas

    financiamiento de las prestaciones de salud disponibles a nivel nacional

    Construir indicadores que sean de utilidad para realizar análisis de situación de la salud a n

    Difundir a través de las publicaciones correspondientes, la información relacionada c

    forma periódica y disponible para la toma de decisiones.

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    SISTEMA ELECTRONICO DE TRANSFERENCIA DE INFORMACION DE

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD SETI  – IPR

    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Sector Sin Categorizar Primer Nivel Segundo Nivel Tercer Nivel To

    MINSA 6 356 5 19 3

    GOBIERNO PROVINCIAL 3 3 0 0

    GOBIERNO REGIONAL 89 7347 136 14 7

    ESSALUD 12 271 73 13 3

    SISOL 16 53 0 0SANIDADES FF.AA. 111 151 6 4 2

    PRIVADO 4209 4029 228 7 8

    INPE 11 3 0 0

    MIXTO 2 9 1 0

    OTRO 29 20 1 0

    Total 4488 12242 450 57 17

    Fuente: RENAES SUSALUD

    IPRESS según sector por Categoría

    Ámbito de Aplicación

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 2°.- Ámbito de Aplicación.El presente Reglamento es aplicable a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gesprivadas o mixtas, registradas en la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD).

    Artículo 3°.-Definiciones y AcrónimosPara los efectos del presente Reglamento, son de aplicación las definiciones de IPRESS y de UGIPRESS establecidas enTUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por el Decreto Supremo N° 020-2Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de SaludSupremo N° 008-2014-SA, respectivamente.

    En adición a dichas definiciones se utilizan las siguientes:a. Prestaciones de Salud: Conjunto de actividades y procedimientos sanitarios que se utilizan en la prevención, drecuperación de las enfermedades. Pueden ser otorgadas por IPRESS públicas, privadas o mixtas, según una modalidadhospitalaria o de emergencia, asimismo incluye la terapéutica, los exámenes de apoyo al diagnóstico, los procedimientos diay otras medidas de apoyo directo en la atención del paciente.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD G

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (U

    Artículo 1°.- Objeto.Las disposiciones del presente Reglamento tienen por objeto establecer los lineamientos, procedimientos y acciontransferencia y difusión de la información de las prestaciones de salud generadas por las Instituciones Prestadora(IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), mediante el uso de herramientas informáticas, con

    seguimiento a las principales variables prestacionales en salud, para la toma de decisiones y generar instrumentos para lade las UGIPRESS.

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    b. Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS y de Unidades de Gestión de IPRESS: Es la aplicación ipor SUSALUD, que utilizan las IPRESS y UGIPRESS para ingresar y validar la información requerida de manera electrónica

    En el caso de las UGIPRESS, la información de las prestaciones de salud corresponde a la información consolidada de la regestiona y que conforman su red.

    Lista de Acrónimos:

    a. IPRESS : Institución Prestadoras de Servicios de Salud.b. ISIPRESS : Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.c. IID : Intendencia de Investigación y Desarrollo.d. SETI – IPRESS : Sistema Electrónico de Transferencia de Información de IPRESS.

    e. SUSALUD : Superintendencia Nacional de Salud.f. UGIPRESS : Unidad de Gestión de IPRESS.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD G

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (U

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 5°.- Carácter de Declaración JuradaLa información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD en cumplimiento de la presente norma tiene carácter de por tanto está sujeta a fiscalización posterior.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD G

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS (U

    Artículo 4°.- Organos CompetentesLa ISIPRESS y la IID, son los órganos competentes para velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglament

    Artículo 6°.- Lineamientos Generales

    Las IPRESS y UGIPRESS deberán:

    a. Preparar la trama de datos según lo dispuesto en el Manual de Usuario SETI  – IPRESS.

    b. Acceder al SETI – IPRESS, validando la identidad con sus credenciales y cargar los archivos con la informa fin de ser remitida a SUSALUD .c. Validar la información de acuerdo a la estructura de las tramas de datos establecida en el Manual de usuad. Subsanar la información de los archivos rechazados por el SETI  – IPRESS que no cumplan con las reglas

    correspondientes .e. Remitir los archivos debidamente validados a SUSALUD .

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 7°.- Obligatoriedad Plazo y Periodicidad para Remitir la InformaciónDentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes reportado, las IPRESS y UGIPRESS estánSUSALUD la información de las prestaciones de salud otorgadas en el mes previo conforme a los anexos deIPRESS y UGIPRESS deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo di

    reglamento.

    Artículo 8°.- Información sustitutoriaLas IPRESS y UGIPRESS podrán sustituir la información previamente presentada siempre que sean enviadas hastainclusive. Luego de la fecha de vencimiento no se podrá sustituir una información previamente presentada, a mepreviamente por SUSALUD. Se entiende que el último archivo reemplaza o substituye al anterior o anteriores para todos s

    Artículo 9°.- Remisión a SUSALUDLa información que las IPRESS y UGIPRESS remiten a SUSALUD, no sustituye a la que las IPRESS y UGIPRESS interca

    remitida a las IAFAS como producto de los convenios o contratos que tengan suscritos, o entre ellas y los asegurados.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS

    Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESSEs el instructivo que las IPRESS y UGIPRESS deben utilizar, con la finalidad de cumplir con la obligación deinformación requerida en la presente norma. Contiene la relación de tablas de datos que las IPRESS y UGIPRESconformar las bases de datos de las prestaciones de salud, con su respectiva estructura, descripción y validespecificaciones técnicas correspondientes.

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 10°.- Manual del Usuario SETI – IPRESSDesde el día siguiente de la aprobación del presente reglamento, el citado Manual estará disponible en la página web deintegrante del manual y la presente resolución dos (2) anexos adjuntos: el Anexo 1 establece información de carácter

    información de carácter opcional en tanto no se dicte la norma específica. El uso del Manual de Usuario es obligatoriocomo no entregada cualquier información que no se ajuste a lo establecido en el citado documento.

    Artículo 11°.- Acceso al SETI-IPRESSSUSALUD entregará las Credenciales a las IPRESS y UGIPRESS registradas. Para las IPRESS y UGIPRESS que se ina la entrada en vigencia del presente reglamento, las credenciales serán entregadas dentro del proceso de Registro respecLas IPRESS y UGIPRESS deberán tomar las medidas que considere necesarias para otorgar el acceso al SETI –expresamente autorizadas para ello y establecer mecanismos periódicos de seguimiento que permitan aseguconfiabilidad de la información ingresada y enviada a través de la citada aplicación.

    Las IPRESS y UGIPRESS accederán al SETI – IPRESS a través de sus respectivas credenciales registradas en SUde carácter reservado. El uso indebido de las mismas genera responsabilidad administrativa, civil y/o penal, según

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRES

    Artículo 12°.- Registro y Actualización de InformaciónLa remisión y actualización de la información de las prestaciones de salud generadas por las IPRESS y UGIPRESS

    el envío de archivos planos utilizando el SETI – IPRESS y vía las disposiciones técnicas emitidas por la IID.

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 13°.- Carga, consistencia e integridad de Información

    Para garantizar la consistencia e integridad de la información, SUSALUD aplicará reglas de validación, las cuales se encuManual del Usuario SETI – IPRESS.

    El SETI   – IPRESS incorpora tecnología de control de validación y de cifrado de la información que garantiza la intransmisión de la misma a través de los mecanismos automatizados que implemente SUSALUD.

    Los registros que cumplan con las reglas de consistencia e integridad de información establecidas en el Manual del Usuacargados a las Bases de Datos de SUSALUD.

    SUSALUD realizará evaluaciones periódicas de la información remitida, en caso de encontrar inconsistencias aSUSALUD comunicará a las IPRESS y UGIPRESS para que subsanen la citada información, en un plazo no mayor

    de recibida la comunicación. Las IPRESS deben remitir oportunamente a SUSALUD los nombres y contactos de los fudel envío y control de calidad de la información

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRES

    Artículo 14°.- Consolidación de InformaciónLas bases de datos de las prestaciones de salud se constituyen sobre la base de la información que procesan y remiten laDicha información debe ser actualizada en forma permanente bajo responsabilidad de dichas entidades. Las IPRESS queanexos en distintos lugares, deberán consolidar la información requerida en la presente norma.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092 2014 SUSALUD/S

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    Intendencia de Investigación y Desarrollo IID

    Artículo 15°.- Deficiencias de calidad en la informaciónSUSALUD puede contar con otras fuentes de información que permitan identificar deficiencias en la calidad dIPRESS y UGIPRESS remiten y tomar las medidas correspondientes para su corrección. Dichas acciones serán co

    y UGIPRESS y no las eximen de la responsabilidad de implementar los mecanismos orientados a garantiinformación.

    Artículo 16°.- Validación de la informaciónLa información de los principales procesos establecidos en el Manual SETI-IPRESS es validada por las IPRESS y Ucorresponda, antes de ser remitida a SUSALUD, garantizando su integridad, autenticidad y calidad.La información remitida por las IPRESS y las UGIPRESS se incorpora a la base de datos institucional y una vez rea

    Artículo 17°.- Generación de productos e instrumentos para difusión de la informaciónLa IID tomando como insumo la información proveniente del SETI-IPRESS elabora información estadística, estcuales, a su criterio, serán publicados en forma impresa o en el portal institucional a través de un espacio virtuaacceder los diferentes grupos de usuarios, tomadores de decisiones, investigadores y público en general, conaccesibilidad, en resguardo de los derechos de los afiliados.

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/SREGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD

    INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS

    RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 092-2014-SUSALUD/S

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIASPRIMERA.- Plazos para la implementación del SETI – IPRESSLas IPRESS según el nivel de complejidad consignado en la última resolución de categorización al 31 de diciembre del 201plazos de implementación:

    IPRESS del Tercer Nivel de Atención: Contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de agosto del 2015. IPRESS del Segundo Nivel de Atención: Contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del IPRESS del Primer Nivel de Atención o sin categorización: Las IPRESS no categorizadas al momento de la publ

    norma y las IPRESS del nivel I, contaran con un plazo de adecuación que vence el 31 de diciembre del 2016 .

    Para las IPRESS que estén organizadas bajo una UGIPRESS, la responsabilidad de la adecuación y envió de información scorrespondiente, respetando los plazos precedentes.El primer envío corresponde al mes en que termina su plazo de adecuación.

    SEGUNDA.- Plazos de adecuación a la norma para las nuevas IPRESS o UGIPRESS.Para las nuevas IPRESS o UGIPRESS que se registren en el Registro Nacional de IPRESS a partir del 31 de agosto del 20e implementación de la presente norma será de 12 meses.

    REGLAMENTO PARA LA RECOLECCIÓN, TRANSFERENCIA Y DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN DE LAS PRESTACIONES DE SALUD INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPRESS) Y POR LAS UNIDADES DE GESTIÓN DE IPRESS

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINALÚNICA.- Actualización del Manual y Anexos

    Las actualizaciones del Manual SETI-IPRESS y los anexos serán aprobados y publicados por la Intendencia de Investigaciócuenta al Superintendente.

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    IPRESS según Categoría(RENAES)

    ARemisión Data

    Previa(Muestra)

    BEntrega de Credenciales(usuario y contraseña)

    CPrueba via Interfaz

    Portal WEB

    Periodo PrimerEnvio Oficial (*)

    Fecha dEnvio O

    IPRESS Categoria III Marzo - Abril Mayo Junio - Julio Agosto 2015 Del 01/14/09

    IPRESS Categoria II Junio - Julio Agosto - Septiembre Octubre- Noviembre Diciembre 2015Del 01/0

    15/01

    IPRESS Categoria I y nocategorizados

    Abril - Julio 2016 Agosto - Septiembre 2016 Octubre- Noviembre 2016 Diciembre 2016Del 01/0

    13/01

    CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION

    (*) Articulo 7° RS N° 092-2014-SUSALUD/S

    (**) Primera Disposición Complementaria Transitoria RS N° 092-2014-SUSALUD/S

    NOTA Una vez entregado el acceso al SETI IPRESS ON LINE las IPRESS deberán remitir las tablas en formato TXT en modo

    prueba solo antes del primer envío oficial.

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    [email protected]

    IID – Intendencia de Investigación y Desarrollo


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