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Universidad Luterana Salvadoreña FACULTAD: Ciencias de la Naturaleza y el Hombre. CARRERA: Ciencias Jurídicas. CATEDRA: Introducción a la Informática. TEMA: Avance sobre el análisis de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia DOCENTE: Técnico Douglas Armando Sandoval Arias. ALUMNOS: Daniel Solís Osorio. Manuel Otmaro Hernandez Salazar. Edgar Alexander Villegas Paredes.
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Universidad Luterana Salvadoreña

FACULTAD: Ciencias de la Naturaleza y el Hombre.

CARRERA: Ciencias Jurídicas.

CATEDRA: Introducción a la Informática.

TEMA: Avance sobre el análisis de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia

DOCENTE: Técnico Douglas Armando Sandoval Arias.

ALUMNOS: Daniel Solís Osorio. Manuel Otmaro Hernandez Salazar. Edgar Alexander Villegas Paredes.

San Salvador, 20 de agosto de 2015.-

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INTRODUCCION

En la catedra de introducción a la informática, el instructor tomo a bien realizar

grupos de trabajo con la finalidad de enseñarnos a utilizar diferentes herramientas

que como profesionales di diferentes ramas, nos servirán a desarrollar de mejor

forma nuestra tarea profesional.

En la distribución de las diferentes temáticas a nosotros como estudiantes de la

carrera de ciencias jurídicas se nos encomendó que escogiéramos un tema de

investigación referente a nuestro ámbito, llegando como grupo de trabajo, a la

conclusión que investigaríamos todo lo referente a la Ley Especial de protección

integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA), pero además de realizar la

investigación sobre esta ley, también investigaremos lo concerniendo a los puntos

que han sido atinados a nuestro criterio, y cuáles de esta ley han perjudicado a

nuestra niñez y adolescencia en su desempeño, ya que veremos en el presente

trabajo que la ley tiene muchos aciertos, pero también es muy sobre protectora de

los niños y adolescentes, logrando con ello amarrar a los padres y a los maestros

quienes son los encargados en primer y segundo lugar de la educación de ellos, así

como de la enseñanza de principios y valores los cuales son de gran importancia

para el desarrollo de los niños y adolescentes; de los que la juventud actual carece

con mucha frecuencia. Veremos en esta investigación que esta sobre protección ha

influido de forma negativa en la juventud actual, para ello aremos una comparación

de la juventud antes de la entrada en vigencia de esta ley y de la juventud actual, con

lo que pretendemos probar los desaciertos que a nuestro criterio tiene esta ley, pero

no solo haremos una crítica a la ley sino también diremos como debió haber sido la

protección que se debió dar con tales artículos.

La investigación la realizaremos en un 70 % bibliográfica y el restante será de

campo, en la que realizaremos en primer lugar un estudio sobre la ley donde

encontraremos artículos que han servido desacierto y los que criticaremos,

posteriormente realizaremos la parte de campo donde realizaremos entrevistas a

personas expertas en la materia de familia entre ellos trabajadores del ISNA,

catedráticos de la materia de familia y jueces.

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Objetivo General

Dar a conocer la finalidad y la funcionabilidad de la aplicación legal y real, de la Ley

de Protección Integral de la niñez y Adolescencia conocida por sus siglas LEPINA.

Objetivo Especifico

Demostrar e Ilustrar con una crítica constructiva, los efectos y consecuencias a

través de los tiempos sociales en la implementación de la Ley de Protección

Integral de la niñez y Adolescencia (LEPINA).

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Finalidad

La presente investigación tiene como meta y alcance, hacer una concientización a

través de los tiempos de la creación y aplicación de la LEPINA, por medio de una

crítica aplicada al ámbito social, que si bien es cierto tienen en el buen sentido de la

palabra una función garantista en materia constitucional, también tiene sus

consecuencias las cuales no se pueden observar o quizás preveer en el momento de

la aprobación Legislativa, pero es el tiempo y los momentos sociales vividos, los que

afloran esos detalles o espacios jurídicos que a la larga afectan, no al adulto, ni al

anciano sino al niño y adolescente, porque son ellos los que están siendo formados y

se le está creando sus hábitos y valores, por las experiencias en la vida.

Con este trabajo se quiere hacer una reflexión a los alumnos de la materia

Introducción a la informática, aunque se sabe que no solo hay padres de familia sino

también adolescentes, pero claro está que las críticas y recomendaciones serán

dirigidas y aplicadas a la actuación de las partes involucradas en la LEPINA

llámense niños, adolescentes y padres de familia y al Estado quien es el que tiene el

deber de proteger la salud física, mental y moral de todos.

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Marco Histórico

Desde tiempos antiguos se ha utilizado la fuerza en sus distintas modalidades para

tratar de moldear conductas o para hacer ceder a algunas personas bajo el poderío

de otro u otros, tal es así que en tiempos de la esclavitud quienes eran objeto de tal

relación de subordinación recibían malos tratos y castigos degradantes para que se

cumpliese la voluntad de sus amos o señores, situación la cual no se le buscaba

ninguna salida debido a que este patrón era aceptado por la mayoría de personas.

Con el transcurso de los años y con la misma evolución de la humanidad las

sociedades han ido cambiando y con ellas también las distintas formas de

sometimiento entre unos individuos y otros, una de las características propias del

derecho es la mutabilidad, es decir aquella posibilidad de ir adecuando los distintos

cuerpos normativos a las distintas realidades sociales. Esta situación trae consigo el

surgimiento de una serie de cuerpos legales que vienen y regulan las distintas

relaciones entre los seres humanos dentro de sus respectivos colectivos sociales,

este tipo de castigo y malos tratos no ha sido algo propio de las relaciones de

esclavismo sino que forma parte de un sin fin de relaciones en las cuales aquel que

se encuentra en una situación de superioridad en virtud de las condiciones mismas

que le rodean, hace uso de ellas. Las relaciones intrafamiliares y específicamente las

relaciones de padres e hijos no se han visto exentas de este fenómeno, el castigo

físico o corporal ha sido muy frecuente en el seno familiar, tanto en sociedades

subdesarrolladas como lo es la sociedad salvadoreña, así como también en

sociedades desarrolladas.

En vista de la atrocidad, de la exagerada y sin medida utilización del castigo físico, se

ha hecho necesario que se creen mecanismos de control para aquellos que realizan

este tipo de acciones en contra de otros que por su grado de indefensión no pueden

resistir ante el, refiriéndose exactamente al caso de los niños, niñas y adolescentes

victimas del castigo corporal.

Es por ello que la presente investigación se enmarca en el tema del Castigo

Corporal y en los Efectos Jurídicos que este conlleva con la entrada en vigencia de la

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Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (LEPINA), de lo cual a lo largo

de la presente investigación se abordaran los puntos que esta ley a tomado para

lograr la protección de este grupo vulnerable.

ANALISIS DE LA LEPINA

La presente ley denominada Ley de Protección Integral de la Niñez y la

Adolescencia, entro en vigencia el día 16 de abril del año 2010, y está dividida en

tres libros de los cuales a continuación hablaremos uno a uno lo más importante y

novedoso.

Libro I

DERECHOS, GARANTÍAS Y DEBERES

Capitulo l

DISPOSICIONES PRELIMINARES

En esta parte de la ley se estipulan los conceptos de ciertos términos que se

utilizaran en esta ley, además de establecer quienes son los sujetos de derechos y

obligaciones, cuales son los deberes que tiene el estado referente a los sujetos de

derechos,

Capítulo II

PRINCIPIOS RECTORES

Este capítulo establece cuales son los pilares en los que se basara la ley cuales son

las normas bajo las cuales se regirá y se direccionara, entre ellos se pueden

mencionar la igualdad, la equidad, el interés superior de los niños, niñas y

adolescentes, entre otros.

Título I

DERECHOS DE SUPERVIVENCIA Y CRECIMIENTO INTEGRAL

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En el presente titulo la ley desarrolla todos los derechos de los que gozaran todas las

personas menores de 18 años, aquí sobresalen el derecho a la vida y todas sus

dimensiones o manifestaciones, enfatizando en el derecho a la vida digna.

La Salud, Seguridad Social y Medio Ambiente; estos derechos son de gran

importancia para los sujetos de derechos, aquí se desarrollan muchas formas de

protección algo novedoso es el derecho a la lactancia materna, que es algo que es

de vitalidad para los sujetos de derecho, parte de la salud de toda persona es el

medio ambiente sano, con ello se logra un mejor nivel de vida.

Título II

Derechos de Protección

Capítulo I

INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD

La LEPINA otorga un título completo sobre la protección como un derecho el cual

enmarca la integridad física que es un derecho de toda persona el cual se encuentra

estipulado en muchos cuerpos normativos, cualquiera diría que este título es

innecesario pero la verdad es que trae consigo algo novedoso y es el hecho de

incorporar dentro de la integridad personal el maltrato, dando una definición muy

extensa en el que se busca proteger a los niños, niñas y adolescentes del abuso de

corrección, diciendo en su definición que el maltrato es toda acción u omisión

sufrimiento o daño a la integridad o salud física, psicológica, moral o sexual de una

niña, niño o adolescente, por parte de cualquier persona, incluidos sus padres,

madres u otros parientes, educadores y personas a cargo de su cuido, cualesquiera

que sean los medios utilizados.

Capítulo II

PROTECCIÓN DE LA PERSONA ADOLESCENTE TRABAJADORA

Los adolescentes tienen el derecho a ser protegidos ante toda práctica laboral que,

dentro del sector Formal e informal de la economía, ponga en riesgo el ejercicio de

sus derechos. Para tales efectos, el Estado y la sociedad formularán las políticas,

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planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de las

niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el trabajo.

REGISTRÓ DE ADOLESCENTES TRABAJADORES

Para trabajar, los adolescentes deberán inscribirse en el registro correspondiente que

llevará el Órgano Ejecutivo en el ramo de Trabajo y Previsión Social.

DERECHO A SER CRIADO EN FAMILIA

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en

su familia de origen nuclear o ampliado.

Excepcionalmente, cuando sea imposible o contrario a su interés superior, las niñas,

niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia

sustituta, de conformidad con la Ley.

Con respecto a la educación en la presente ley se establecen múltiples derechos

pero de estos la novedad es el derecho consignado como disciplina escolar, el cual

regula que Los centros educativos públicos y privados deberán enseñar el valor de la

disciplina y respeto a los profesores, alumnos y todas las personas.

En la imposición de medidas disciplinarias, los centros educativos están obligados a

respetar la dignidad, derechos y garantías de toda niña, niño y adolescente. En

consecuencia, está prohibido el abuso y maltrato físico y psicológico y cualquier

forma de castigo cruel, inhumano o degradante.

Se prohíbe la aplicación de sanciones corporales, colectivas y las que tengan por

causa el embarazo o maternidad de la estudiante. La imposición de toda medida

disciplinaria deberá ser oportuna y guardar la debida proporcionalidad con los fines

perseguidos y la conducta que la motivó.

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Libro IISistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia

En este libro se define el fin de la presente ley y además su objetivo y los principios

por los cuales se regirá la misma, en esta se establece los órganos del Estado y

entidades e instituciones que deben garantizar el pleno goce de los derechos de las

niñas, niños y adolescentes en El Salvador.

Entre los principios mencionados en la ley están los siguientes: legalidad,

participación democrática, eficiencia, coordinación, cooperación transparencia, buena

fe y gratuidad cabe mencionar que cada uno de estos principios son fundamentales

para el cumplimiento de la misma y se establece la composición del sistema de

protección integral que está compuesto por consejos, comités, juntas de protección a

la niñez, asociaciones, la procuraduría General de la Republica y la Procuraduría

para la Defensa de los Derechos Humanos cada una de estas instituciones deben

garantizar la presente ley para que se cumplan los derechos de la niñez y

adolescencia a cada uno se le otorgan competencias para la mayor eficacia y

cumplimiento de sus labores dentro del territorio de la Republica de El Salvador.

En dicha ley se considera que es de interés público y nacional todo tipo de

implementaciones y funcionamientos del sistema de protección integral de la niñez y

adolescencia para una efectiva justica en los derechos de los que protege además

establece obligaciones al gobierno y las municipalidades para que estos colaboren

en el sistema de protección integral, los deberes que consagra esta ley es el de

COLABORACION es decir que toda institución, organismos, municipalidades y las

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que tengan dependencia del Estado deben facilitar sus servicios al consejo nacional

de la niñez.

Los funcionarios, autoridades, empleados, organismos, instituciones o dependencias,

públicas o privadas y todos aquellos que estén relacionados con el sistema de

protección integral deben responder en caso de vulneraciones y amenazas a

derechos de los niños, niñas y adolescentes estos deben responder por los daños y

perjuicios que causen con sus actos deben responder ya sea el tipo de acto cometido

en responsabilidad administrativa o penal para así asegurar el cumplimiento de los

derechos de los protegidos por la ley.

En esta ley además se establece en favor de los niños, niñas y adolescentes

medidas de protección que estas pueden provenir de la acción u omisión del

Estado, por medio de sus instituciones, funcionarios y empleados, la sociedad, su

madre, padre, representante y responsable o del propio niño, niña o adolescente

(Artículo 119); no deja lugar a incertidumbres sobre la pluralidad de situaciones que,

fuera de los casos comprendidos en el Titulo de Derechos de Protección, puedan

consistir amenaza o vulneración sujetas a la protección especial, bien de

competencia administrativa o judicial. Por mandato constitucional, y diferentes pactos

a favor de la niñez y adolescencia ninguna medida de protección puede consistir en

privación de libertad. Existen en nuestro sistema dos tipos de medidas de protección

las cuales son: administrativas y judiciales.

Dentro de la presente ley se establece la máxima autoridad del sistema de protección

integral el cual es el CONNA el cual se regirá bajo funciones las cuales unas de ellas

son: diseñar, consultar, aprobar, modificar y difundir la PNPNA; Evaluar la PNPNA,

como mínimo cada tres años, y formular las recomendaciones correspondientes;

informar inmediatamente a los Comités Locales y a las Juntas de Protección del

registro de los miembros de la Red de Atención Compartida que operen en sus

jurisdicciones.

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En el articulado establece que el CONNA está obligado a organizar, crear y financiar

al menos una junta de protección por departamento. Además, elaborará y aprobará

las normas internas y de funcionamiento de cada una de las Juntas de Protección

que cree. Otra de las instituciones con personalidad jurídica de derecho público y

autonomía en lo técnico, financiero y administrativo y que se relacionara con, los

demás órganos del Estado por medio del ministerio de Educación será el ISNA, esta

institución se regirá bajo las siguientes competencias las cuales unas de ellas son:

Difundir en todo el territorio nacional la PNPNA bajo las directrices que emita el

CONNA; Desarrollar programas de protección, asistencia y educación para las niñas,

niños y adolescentes cuyos derechos hayan sido vulnerados o se encuentren

amenazados; Prestar los servicios necesarios para la ejecución y supervisión de las

medidas de protección que dicten las autoridades administrativas.

Hablando del procedimiento administrativo, podemos mencionar que la presente ley

se rige de varios principios y uno de los más importantes es el de oficiosidad art. 204

que indica el poder de la sana critica del Juez, porque lo único que necesita este

órgano de justicia es que se active el proceso por aviso o denuncia y luego será él,

quien le dé seguimiento, pero puede actuar a petición de la parte afectada. El aviso

lo interpondrá cualquier persona verbal o escrito, en todo caso se hará constar por

escrito y se firmara.

El proceso es relativamente apresurado porque tres días después de recibido el

aviso o denuncia se ordenara el auto de apertura art. 28; y se comunicara a las

partes dentro de las 24 horas, quienes deberán pronunciarse dentro de los tres días

siguientes y proporcionar las pruebas. Posteriormente a la prueba tres días hábiles

siguientes se fijara audiencia, donde se refutara la prueba y se dejara oír el menor si

estuviere presente, luego deberá dar un fallo con suficiente motivación, entonces

podrá a) Adoptar la medida administrativa de protección pertinente y según el caso,

aplicar la sanción que corresponda; o, b) Declarar que no existe responsabilidad

alguna para el encausado.

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Para el presente caso se admitirá el recurso de revisión art. 211, por el plazo de tres

días después de la notificación, que deberá responder el juez diez días después del

recurso. Al igual que en materia de familia se tendrá supletoriamente según el art.

213 las reglas del proceso civil, penal o de familia según sea el caso.

Con respecto a la competencia el art. 214, por corresponder a la materia de familia.

Los tribunales competentes para conocer de los procesos regulados en esta Ley

serán los “Juzgados Especializados y Cámaras Especializadas de Niñez y

Adolescencia”.

Las instituciones que ampararan a los protegidos por la presente ley será la PGR,

Procuraduría General de la República y a la FGR, Fiscalía General de la República,

según corresponda cuando tenga conocimiento de la violación o amenaza de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes para que ejerzan las acciones legales

correspondientes.

Este artículo 222, da la facultad para la adopción de medidas cautelares y de

protección en los procesos tramitados con base en esta Ley, cuando las

circunstancias del caso lo ameriten; por medio del principio de celeridad y en asuntos

relacionados a la protección de los derechos de la niñez y de la adolescencia, no

tendrá aplicación la suspensión del proceso de oficio ni a instancia de parte, que

prevé la normativa procesal de familia.

La prueba es obligación de todas las partes presentarla o en su caso al de mejores

condiciones de aportar las fuentes de prueba tendientes a esclarecer los hechos

controvertidos; las pruebas podrán solicitarla al menos con cinco días de anticipación

a la fecha de la audiencia.

Con respecto a la audiencia el art. 237 menciona que será en el lugar y fecha

señalados de acuerdo a las mismas reglas y el debate que les señale, en el plazo de

treinta minutos.

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La sentencia el juez la proveerá y explicará sintéticamente, los fundamentos que

motivan su decisión. En este caso, deberá proveer por escrito la sentencia respectiva

dentro de los cinco días hábiles siguientes.

Contra la sentencia que se pronuncie podrán interponerse los recursos legalmente

previstos, en la ley procesal de familia a excepción de la de casación.

El art. 243 relaciona el tema del fuero y agrega que en materia de niñez y

adolescencia ninguna persona gozará de fuero especial en razón de su cargo.

El proceso entonces durara unos veinte días hábiles contados desde la fecha de

admisión de la demanda, el recurso de apelación se resolverá definitivamente en el

plazo máximo de quince días hábiles a partir de la admisión del respectivo.

Aquí toma relevancia la informática y es de gran ayuda todo convenio relacionado a

las TIC, para lograr una grabación de la audiencia, el art. 247 da la facultad al Juez

pero salvaguardando la imagen de las niñas, niños y adolescentes.

También las instituciones tienen una responsabilidad para los derechos de los

protegidos en la presente ley, a las alcaldías les da cinco años siguientes a la

entrada en vigencia de la presente Ley, deberá ejecutar un programa de asistencia

técnica para que las Municipalidades procedan a realizar las inscripciones de los

nacimientos de las niñas y niños acontecidos en su circunscripción territorial, y

siempre que al momento de dicha inscripción éstos no fueren mayores de doce años,

con el objeto de facilitar al padre o la madre la inscripción tardía del respectivo

nacimiento, sin cobro ni multa, esto para no incurrir en faltas a la presente ley.

Las instituciones para la supervisión y CONNA, miembros representantes de la

sociedad civil así nombrados durarán en funciones un año, contado a partir del

momento en que estuviere completo, se reestructura el ISNA para el apoyo

necesario del CONNA conforme a esta Ley.

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Pero todos procesos iniciados ante el ISNA seguirán ventilándose hasta su

terminación y con la Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la

Niñez y la Adolescencia, que se deroga por el presente Decreto.

CRITICA DE EDUCACION

Ley Lepina frena a padres y profesores en la educación de niños y adolescentes

Pandillas se aprovechan de la aplicación de la Lepina, denuncian los maestros en

Simeduco.

La Lepina no ha dado los resultados esperados, según el representante de

Simeduco.

Contrario a lo que se pensaba con la aplicación de la Ley de Protección a la Niñez y

Adolescencia (Lepina), la normativa en la práctica ha atado de pies y manos a

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padres de familia y profesores en su intento por educar adecuadamente a niños y

adolescentes del país, denunció el secretario general de Simeduco, Francisco

Zelada.

Aunque algunos maestros abusaban del derecho de corrección en el pasado, esas

generaciones ahora son ejemplo de trabajo, responsabilidad y honestidad.

Muy raramente, los niños de esa época ahora están involucrados en las pandillas o

el accionar delincuencial del país, sostuvieron.

"Niños de 12 y 13 años insultan a sus padres, portan armas y ponen de rodillas a sus

padres, jóvenes desde muy temprana edad. La familia está en grave crisis. La

escuela y la comunidad está en crisis, el Estado mismo está en desgracia", manifestó

el secretario general de Simeduco.

El educador afirmó que la Lepina impide el registro a los niños menores de 12 años.

"Cómo es posible que un estudiante de Tercer Grado amenace a otro compañero y le

impida el derecho a educarse. Vivimos esa experiencia todos los días. Un estudiante

le dice a otro, no te presentes mañana porque sino te vamos a golpear", detalló el

maestro.

Las amenazas de estudiantes hijos de pandilleros contribuyen a que el sistema

educativo del país presente un 10 por ciento de deserción escolar, asegura

Simeduco.

Zelada manifestó que las pandillas están interfiriendo en la educación del país;

"debido a las amenazas, grupos de muchachos no pueden asistir a una escuela

porque de donde proceden está bajo el dominio de la pandilla rival.

La pelea por territorios de las pandillas también ha dividido los centros educativos.

Los jóvenes que proceden de zonas de mara contraria no puede asistir a una

escuela asediada por la pandilla rival.

La situación se complica cuando los centro educativos están en sitios donde ni

siquiera la Policía puede ingresar.

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"Hay centros escolares sin ningún tipo de grafitis de pandillas, porque han acordado

no manchar la escuela para no alertar de la situación de dominio en que la tienen",

explicó Zelada.

En Soyapango, al contrario, se encuentran grandes insultos contra los profesores.

Eso no pasaba hace 30 o 40 años, lo que está minando la calidad educativa, pues

los maestros amenazados por temor dan clases por días y no completan la jornada

para escapar de sus atacantes, sostiene Simeduco.

Ordenan a maestros dejar escuela

Un profesor de Ahuachapán relató que un día por la noche sujetos de pandillas lo

llamaron a su celular y le ordenaron que dejara la escuela, porque sino lo matarían.

"Encontré unos escritos en la calle de la comunidad donde daba clases, en los que

me decían: si vuelves a trabajar te vamos a matar", relató el maestro.

La víctima denunció el hecho ante la Policía de Ahuachapán y siguió yendo a dar

clase. Ocho días después le enviaron otra nota donde le reiteraban su muerte.

Con esta advertencia, el maestro con 13 años de servicio y padre de dos pequeños

niños, no tuvo opción que abandonar el centro educativo. Con ayuda de sus colegas

logró ubicarse en otra escuela, pero como no figuraba su asistencia en la escuela,

fue despedido.

CRITICA JURIDICA EN SU APLICACIÓN

Ley LEPINA con más vacíos que virtudes

Dos figuras garantes de la aplicación de la Ley de Protección Integral de la Niñez y

Adolescencia (LEPINA) como lo son la Procuraduría para la Defensa de los Derecho

Humanos (PDH) y la Cámara de la Niñez y Adolescencia, hablan acerca de los

vacíos que la nueva normativa tiene.

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Georgina de Villalta, Procuradora Adjunta de la Niñez y Adolescencia, explica que los

casos que el el Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y

Adolescencia (ISNA) ha enviado a los tribunales un total de 1,256 casos.

Al tribunal central 469 casos, al tribunal occidental 472 y al juzgado de oriente 296

casos.

Por lo cual, dice al procuradora adjunta, están pendientes de entregar unos 911

expedientes administrativos a los juzgados especializados de la niñez.

Hasta el 2010, el ISNA tenía registrados unos 3,500 niños pendientes de procesar

sus casos.

"Con la entrada en vigencia de la LEPINA, hay un seguimiento en el proceso de

retorno de los niños a sus hogares, sin embargo, la PDH ha verificado que no existe

ningún seguimiento de estos casos", señaló de Villalta.

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"El vacío existente en este proceso de seguimiento obedece a la misma capacidad

que no tienen los juzgados especializados que son cuatro y una cámara", señala la

funcionaria.

De Villalta, recalca que funcionan sólo cuatro Juzgados Especializados de la Niñez y

una Cámara, y que su trabajo se vuelve insuficiente para atender toda la demanda

de los expedientes que el ISNA está enviando a los jueces especializados.

"Muchas familias no tienen las condiciones idóneas para volver a receptar a este

niño y recibirlo con buenas condiciones económicos y por otro lado hay factores de

que muchos hogares son desintegrados o donde las padres tienen problemas de

drogodependencia o en hogares que han sido abusados", manifestó la procuradora

adjunta.

Sonia Barillas de Segovia, es Magistrada de la Cámara de la Niñez y Adolescencia,

ella dice que "el tema de niñez debería ser una prioridad, un tema de nación porque

los niños son ahora y no para el futuro".

"Se reciben 25 casos y se reparten en cada tribunal y en cada uno de ellos hay 300

casos pendientes, se está haciendo un esfuerzo más allá de las posibilidades, pero

con carencia, no hay casos bien investigados", dijo la magistrada.

En los primero meses del funcionamiento de los tribunales, la magistrada dice que

"no todo ha sido sencillo, porque la LEPINA no salió con todo el sistema previsto, hay

una serie de instancias y debería de haber una serie de coordinaciones para el éxito

de la misma, pero eso no ha sido posible, entonces ahí hay responsables de todos

lados. La entidad rectora hasta poco ha ido funcionando y es algo vital".

Pasos pendientes

Sonia Barillas de Segovia es Magistrada de la Cámara de la Niñez y Adolescencia y,

de igual manera, trajo a cuenta las juntas departamentales, las cuales aún no están

funcionando.

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Algunas alcaldías, dice de Barillas, ya tienen previsto el funcionamiento de los

comités locales, pero todavía no están funcionando como tales.

"Si no hay una política de largo plazo, entonces se cae en aplicar las de gobierno de

turno", sentenció la magistrada.

"No se salió con todo lo previsto para el éxito de la ley, pero con lo que se tiene se va

trabajando y así deber ser", señala la funcionaria judicial.

Además, dice que no puede haber éxito total, hay muchas carencias, porque hay

muchas necesidades que todavía no son cubiertas.

"Pero en el ámbito judicial, desde enero estamos funcionando y hay una gran

cantidad de trabajo que ha sido remitido a los tribunales, aunque hay una serie de

carencias porque los recursos en los tribunales son bastante limitados y las

necesidades son muchas", indicó de Barillas.

Más limitantes

En los tribunales especializados de la niñez, no se ha previsto que el trabajo sea

bastante. En cada tribunal hay dos colaboradores, para cada dos tribunales hay

también un equipo que es conformado por un psicólogo, una trabajadora social y un

educador que ahorita que están híper llenos de trabajo.

Para dar un mejor respuesta debe verse el ambiente donde el niño se va a llevar,

entonces, eso implica investigación.

"Entonces no se puede desarrollar una investigación como debería de ser por la falta

de recursos", señala de Barillas.

De acuerdo a la funcionaria judicial, "los tribunales salieron pero no para dar una

respuesta de recursos adecuado. Estamos funcionando pero no totalmente, como

debería ser"

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Entre otros problemas, los tribunales deberán revisar esas medidas que se aplican a

los niños, pero el número de expedientes que son enviados a estos tribunales

especializados no son revisados por que el personal no es suficiente.

Por ejemplo, en San Salvador se han enviado unos 300 casos, los cuales muchos de

ellos aún no están depurados, el niño ya no está donde habían reportado que vivía,

la información no está actualizada.

CRITICA DE GRUPO

Como podemos ver la ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia

(LEPINA) tuvo un origen con una finalidad de garantizar y especificar derechos que

ya eran mencionados en la constitución de la republica, en el código de familia y en

el código laboral, pero estas normativas eran muy extensas, tanto es asi que dejaba

siertos aspectos en el aire, esto aunado a la violencia que se vive en el país dio

como resultado la creación de un cuerpo normativo que viniera a proteger a este

grupo vulnerable, con lo que se obligaría a instituciones del estado a velar por ellos,

además de otorgar obligaciones a las personas que se ven involucrados en la

dirección de los niños, niñas y adolescentes, entre ellos tenemos a los cuidadores

(tios, abuelo, hermanos, empleados domesticos, padres, madres, maestros y

patronos).

Esta ley venia a regular acciones que iban en contra de los de los derechos de los

niños, niñas y adolescentes, entre las que sobresalen el maltrato físico debido a que

desde nuestros orígenes se acostubro a tal corrección; por ello la ley en mención trae

un capitulo denominado INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD, ene l que el

articulo 37 otorga alos niños, niñas y adolescentes el derecho a la integridad

personal ya sea física, psicológica, cultura, moral, emocional y sexual, luego en el

articulo 38 inciso ll da una definición de maltrato, mencionando que es toda acción u

omicion que provoque o pueda provocar dolor, sufrimiento o daño a la integridad,

salud física, psicológica, moral o sexual, por cualquier persona incluyendo los

padres, madres u otros parientes, educadores y personas a cargo del cuido. Se

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agrega como otra clase de maltrato el descuido en el cumplimiento de las

obligaciones, tales como alimentación nutritiva y balanceada, atención medica,

educación y cuidados diarios.

Esta parte de esta ley es muy extensa y le otorga muchas obligaciones a los

cuidadores, donde el primer obligado a brindar tal protección es el estado debido a

que el articulo 32 menciona que la familia es la base fundamental de la sociedad y

que tendrá la protección del estado para ello deberá dictar y crear la leyes y

organismos necesarios, para la integración bienestar y desarrollo social, cultural y

económico, por lo tanto resulta ilógico que ss creen organismos deficientes para la

consecución del bienestar de la familia, ya que ello conyeba a que también la ley sea

deficiente, además el articulo 34 de la Cn ordena al estado a proteger a los menores,

una parte de esa protección es de dotarlo de medicamentos, educación, pero lo mas

importante de un trabajo digno al grupo familiar para asegurar el bienestar de todo el

grupo; tal cosa no se ve reflejada en nuestros organismos, no vemos un ministerio de

trabajo velando por garantizar el trabajo a al menos una persona del grupo familiar,

además de no crear las gestiones necesarias para proteger a las mujeres madres

soltera, y ni al ministerio de educación darle un seguimiento a los alumnos que no

asistan a las clases, o a los que estén en bajo rendimiento.

Por otro lado la definición de maltrato es muy extensa y sobre protectora, ya que

limita tanto a padres, madres y maestros en la educación y en la enseñanza de

preinsipios y valores, los cuales son la base para el desarrollo y el bienestar de la

sociedad, estos son inculcados en las primeras etapas de la vida de una persona,

por el nucleo familiar en primer lugar y luego por los maestros, quienes al verse

limitados por esta ley, optaron por acatar la ley sin importar el resultado que traería

Ademas sabemos que la costumbre es ley, y nuestro pueblo desde hace mucho

tiempo se practicaba la corrección rigurosa tanto de padres, madres y maestros, tal

corrección era admitida por la sociedad en general entre ellos los adolescentes los

cuales eran sumisos a tal corrección, lo que traia como resultado adultos

responsables, respetuosos, con muchos valores y agradecidos con sus padres y

maestros por tal disciplina; por el contrario las sobre protección de la LEPINA permite

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crear una conducta inadecuada, la cual en muchos casos es aceptada por ellos

mismos culpando y resintiéndose con sus responsables, por la falta de principios y

valores no inculcados

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Bibliografía.

http://www.elsalvador.com/articulo/sucesos/ley-lepina-frena-padres-profesores-

educacion-ninos-adolescentes-46441.

Por Jaime López [email protected] | 09:29

http://www.lapagina.com.sv/ampliar.php?id=58292.


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