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Absuelve Traslado de La Demanda

Date post: 18-Dec-2015
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Absolución demandas
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SECRETARIO : DR. PERCY LARICO. EXPEDIENTE N°: 2008-0114 ESCRITO : SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE AZANGARO: PABLO DE LA CRUZ CHUA PHUÑO, con D.N.I. Nro. 01514404, NARCISA QUIRO DE CHUA; con D.N.I. Nro. 01525678, con domicilio real en el Predio denominado Pucaruta Carcacollo Calvario Pampa, Sector Capacocha de la Provincia de Azangaro, señalando domicilio procesal en el Jr. Nro. ____en autos sobre Reivindicación que sigue Antonio Phuño Quispecondori, ante Ud. Con respeto digo: Que, amparado en el Art. 442 del Código Procesal Civil recurro a su despacho y dentro del plazo de ley a fin de:
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SECRETARIO

SECRETARIO: DR. PERCY LARICO.

EXPEDIENTE N: 2008-0114

ESCRITO

:

SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE AZANGARO:

PABLO DE LA CRUZ CHUA PHUO, con D.N.I. Nro. 01514404, NARCISA QUIRO DE CHUA; con D.N.I. Nro. 01525678, con domicilio real en el Predio denominado Pucaruta Carcacollo Calvario Pampa, Sector Capacocha de la Provincia de Azangaro, sealando domicilio procesal en el Jr. Nro. ____en autos sobre Reivindicacin que sigue Antonio Phuo Quispecondori, ante Ud. Con respeto digo:

Que, amparado en el Art. 442 del Cdigo Procesal Civil recurro a su despacho y dentro del plazo de ley a fin de:I.- PETITORIO:

A fin de absolver el traslado de la demanda sobre reivindicacin, interpuesto por Antonio Phuo Quispecondori, solicito que se declare INFUNDADA la presente demanda en todos sus extremos la misma que la absuelvo negando y contradiciendo cada uno de sus hechos en razn a los siguientes fundamentos:

II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

1.- AL PRIMER PUNTO: NO ES CIERTO, por que los recurrentes somos copropietarios del predio indicado en merito a una sucesin intestada de fecha 25 de setiembre del 2006, adems de que en el medio probatorio que se acompaa a la demanda en el numeral segundo de la escritura de aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos, se indica claramente que se transfiere el inmueble materia de litis a favor de los Phuos, el mismo que es corroborado en el numeral tercero se indica a dos personas Andrs Puo Turpo y Antonio Phuo Quispecondori, indicndose claramente que el demandante no es el nico propietario de dichas tierras existiendo otros propietarios tal como consta en el medio probatorio indicado, por lo tanto se entiende que el propio demandante se estara demandando, fundamento por el cual la demanda debi declarase improcedente de plano.2.- AL SEGUNDO PUNTO: NO ES CIERTO, En razn de que vengo ostentado la posesin en mi copropiedad, en merito al documento otorgado por el propio demandante.3.- AL TERCER PUNTO: NO ES CIERTO, es completamente falso ya que el recurrente y esposa tenemos nuestros propios ttulos de propiedad con un tracto sucesivo completamente legal

4.- AL CUARTO PUNTO: NO ES CIERTO, ya que el recurrente tambin soy copropietario en merito alas documentales que se acompaan a la presente contestacin.

5.- AL QUINTO PUNTO: ES COMPLETAMENTE FALSO, lo indicado por el demandante ya que como vuelvo a indicar el recurrente nicamente estoy ostentado mi posesin y propiedad en merito a un titulo.

III.- FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

1.- Es sorprendente que el demandante despus de haber otorgado una Escritura de aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos este procesa con dolo y mala fe interponiendo una demanda de reivindicacin persuadindose que el propio demandante sea interpuesto una demanda en su contra.2.- Los recurrentes en ningn momento hemos obrado de mala fe, ya que el demandante Antonio Phuo Quispecondori es quien acta de mala fe al pretender excluir a personas que tambin son propietarias del predio indicado, en vista de que los recurrentes somos copropietarios del predio indicado en merito a una sucesin intestada de fecha 25 de setiembre del 2006, al vulnerase el derecho a la propiedad que se encuentra amparado por el Art. 70 de la Constitucin Poltica del Estado concordante con el Art. 923 del Cdigo Civil.3.- Es inexplicable que el Juzgado no haya dado una calificacin a la demanda conforme lo establece la Ley, prueba de ello que no existe conexin lgica entre los hechos y el petitorio, considerando que se pretende reivindicar un rea que consta en el titulo del reivindicante, que consta en el mismo.

4.- Es sorprendente que se le haya la va del proceso abreviado cuando por la complejidad del caso el presente proceso debi ser tramitado en la va del proceso de conocimiento a fin de que se lleve un proceso regular con todas la garantas no se ha examinado los medios probatorios y no se ha verificado el petitorio y los hechos.IV.- FUNDAMENTOS JURDICOS: Art. 70 de la Constitucin Poltica del Estado.

Art. 442 del Cdigo Procesal Civil.III.- MONTO DEL PETITORIO:

No es apreciable en dinero por ser declarativa.

III.- VIA PROCEDIMENTAL:

Le corresponde la va del proceso de Conocimiento.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985, suscrita ante el notario Edgar Lezano Zuiga, presentado con la demanda.

2.- Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento que otorga Antonio Phuo Quispecondori a favor de Asunta Phuo Quispecondori y otros, de fecha 28 de mayo de 1986, que se adjunta al presente, donde tambin figuran otras personas como propietarias de las 303 hectreas, con 5000 metros cuadrados.

3.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori en forma personal e indelegable, que se acompaa en sobre cerrado.

4.- Acta de sucesin intestada de fecha 25 de setiembre del 2006.

5.- Informe Nro. 002-2008/ATENC.USUARIO-COFOPRI.

6.- Certificado domiciliario de la parcialidad de Jila Sullca de fecha 11 de agosto del 2006.

7.- Copia de la Memoria Descriptiva del Predio San Juan de Pucaruta.

8.- Copia del Acta de Inspeccion del Fundo Pucaruta.

9.- Resolucin Jefatural Zonal Nro. 11-2008 COFOPRI.

10.- Comprobante de pago de Autoevalu de los aos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

11.- Copia de actas de nombramientos de peritos.

12.- Copia del acta de entrega y compromiso de semilla quinua Pasankalla Puno 2007.

13.- Constancia de productos agropecuario.

14.- Certificados de Posesin.

15.- Copia del acta de Inspeccin ocular.

16.- Partida de Nacimiento del recurrente.

17.- Resolucin Jefatural Nro. 0024-2008-COFOPRI.VI.- ANEXOS:1.A.- Copia de mi D.N.I.

1.B.- Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 19851.C.- Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento, de fecha 28 de mayo de 1986.

1.D.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori.

1.E.- Acta de sucesin intestada de fecha 25 de setiembre del 2006.

1.F.- Informe Nro. 002-2008/ATENC.USUARIO-COFOPRI.

1.G.- Certificado domiciliario de la parcialidad de Jila Sullca de fecha 11 de agosto del 2006.1.H.- Copia de la Memoria Descriptiva del Predio San Juan de Pucaruta.

1.I.- Copia del Acta de Inspeccin del Fundo Pucaruta.1.J.- Resolucin Jefatural Zonal Nro. 11-2008 COFOPRI.

1.k.- Comprobante de pago de Autoevalu de los aos 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y 2008.

1.L.- Copia de actas de nombramientos de peritos.

1.LL.- Copia del acta de entrega y compromiso de semilla quinua Pasankalla Puno 2007.

1.M.- Constancia de productos agropecuario.

1.N.- Certificados de Posesin.

1.O.- Copia del acta de Inspeccin ocular.1.P.- Partida de Nacimiento del recurrente.

1.Q.- Resolucin Jefatural Nro. 0024-2008-COFOPRI.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar absuelto la demanda presentada por el demandante.Azngaro, 14 de octubre del 2008.

SECRETARIO: DR. PERCY LARICO.

EXPEDIENTE N : 2008-0114

ESCRITO

:

SUMILLA : DEDUCE EXCEPCIN SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE AZANGARO:PABLO DE LA CRUZ CHUA PHUO, con D.N.I. Nro. 01514404, NARCISA QUIRO DE CHUA; con D.N.I. Nro. 01525678, con domicilio real en el Predio denominado Pucaruta Carcacollo Calvario Pampa, Sector Capacocha la Av. Circunvalacin Sur Nro. 1035 de esta ciudad, sealando domicilio procesal en Nro. ____ en autos sobre Reivindicacin que sigue Antonio Phuo Quispecondori, ante Ud. Con respeto digo:

Que, amparado en lo previsto por el Art. 446, propongo la excepcin de FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, la misma que la sustento en los siguientes fundamentos.

1.- El demandante indica que es propietario de 118 hectreas, sin embargo, del medio probatorio que acompaa la siguiente demanda en el numeral segundo de la escritura de aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos, se indica claramente que se transfiere el inmueble materia de litis a favor de los Phuos, lo que es corroborado en el numeral tercero se indica a dos personas Andrs Puo Turpo y Antonio Phuo Quispecondori de lo que se establece que esta propiedad pertenece a dos personas en un rea de 303 hectreas, desconocindose que parte del inmueble le corresponde a la persona de Antonio Phuo Quispecondori ya que en el petitorio el demandante indica que tiene un rea de 218 hectreas, sin indicar las colindancias y delimitaciones del mismo por lo que no existe conexin lgica entre los hechos y el petitorio por lo que la demanda debi ser declarada improcedente de plano en estricto cumplimiento a lo previsto por el inciso 5 del art. 427 del cdigo procesal civil 2.- Es deber y obligacin del juzgado y al momento de calificar la demanda verifique los fundamentos de la demanda as como los medios probatorios que sustentan la misma y de esta manera se expida una resolucin debidamente motivada, lo que en el presente caso se ha omitido.

3.- Teniendo en cuenta que nicamente se pretende reivindicar 118 hectreas, el demandante tiene que tener poder del otro propietario que figura en escritura de compra venta, es decir de la persona de Andrs Phuo Turpo, ya que tambin el es Propietario y dicha propiedad a la fecha se encuentra indivisa.

4.- El demandante viene procediendo con temeridad dolo y mala fe, en razn que el mismo ha otorgado la escritura de aclaracin ratificacin y reconocimiento de linderos, es decir su propia persona se estara demandando, motivo por el cual se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 110, 112, inciso 2 del cdigo procesal civil.

MEDIOS PROBATORIO:

1. Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985, suscrita ante el notario Edgar Lezano Zuiga, presentado con la demanda.2. Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento que otorga Antonio Phuo Quispecondori a favor de Asunta Phuo Quispecondori y otros, de fecha 28 de mayo de 1986, que se adjunta al presente, donde tambin figuran otras personas como propietarias de las 303 hectreas, con 5000 metros cuadrados.3. Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori en forma personal e indelegable, que se acompaa en sobre cerrado.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por propuesta la siguiente demanda de falta de legitimidad por obrar del demandante.

OTROSI: Que amparado en lo previsto por el inciso 04 del artculo 446 deduzco la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda en atencin a los siguientes fundamentos:1. El demandante indica q1ue es el propietario del sector denominado Huarachani y Hapaccocha, que corresponde a Pucaruta Carcacollo, Calvario Pampa ubicado en el distrito de Potoni, Provincia de Azngaro departamento de Puno, el mismo que tiene 118 hectreas.

2. Del contenido de la demanda y el medio probatorio referido a la escritura pblica de fecha 8 de marzo del ao de 1985 extendida ante la notara pblica de don Julio Edgar Lezano Zuiga, se persuade que es una escritura de ratificacin, aclaracin y determinacin de linderos que otorga la sociedad agrcola de inters Social Aricoma, en el que claramente se transfiere una extensin de 303 hectreas con 5000 metros cuadrados y que en el numeral segundo de dicha escritura se indica claramente LA SAIS ARICOMA Transfiere el fundo Pucaruta, Cercacollo, Calvario Pampa, A favor de los Phuos, es decir en favor de varias personas y posteriormente en el numeral tercero se indica a las personas de Andrs Phuo Turpo y Antonio Quispecondori, por lo que no se sabe a ciencia cierta cuantos son los propietarios, considerando la existencia de la escritura de aclaracin ratificacin y reconocimiento que otorga don Antonio Phuo Quispecondori a favor de Doa Asunta Phuo Quispe Condori de Chua, Jacoba Phuo Quiispecondori, Cayetana Phuo Quispecondori, Benita Phuo Quispecondori, Nolberta Phuo Quispecondori y Julia Phuo Quispecondori, por lo tanto es evidente que existe una enorme ambigedad considerando el nmero de propietarios sin saber que extensin le corresponde a cada uno de ellos y que la propiedad actualmente se encuentra indivisa, es decir existe una propiedad mancomunada siendo el petitorio de la demanda un imposible jurdico incurriendo en lo previsto por el inciso 5 del articulo 427 del cdigo procesal civil al no existir conexin lgica entre los hechos y el petitorio, fundamento por el cual la demanda al momento de calificarse debi ser declarada de plano improcedente.

3. El demandante indica que es propietario de 118 hetrias, sin embargo no indica las colindancias as mismo no indica cuantos son los propietarios y que extensin les corresponde a cada uno, considerando que de acuerdo a los medios probatorios que se ofrecen en la extensin propuesta los propietarios son SIETE personas y que el inmueble se encuentra totalmente indiviso.

MEDIOS PROBARTORIO:

4. Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985, suscrita ante el notario Edgar Lezano Zuiga presentado con la demanda.

5. Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento que otorga Antonio Phuo Quispecondori a favor de Asunta Phuo Quispecondori y otros, de fecha 28 de mayo de 1986 que se adjunta al presente.

6. Donde tambin figuran otras personas como propietarias de las 303 hectreas, con 5000 metros cuadrados.7. Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori en forma personal e indelegable, que se acompaa en sobre cerrado.

Srvase dar por propuesta la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda.

Azngaro, 13 de octubre del 2008.PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACIN ANTONIO PHUO QUISPECONDORI.

DIGA SI ES VERDAD:

1. QUE SABE Y LE CONSTA QUE EL SECTOR DENOMINADO HUARACHANI Y CAPACOCHA QUE CORRESPONDE AL PREDIO DENOMINADO PUCARUTA, CARCACOLLO, CALVARIO PAMPA EN EL DISTRITO DE POTONI, ES DE PROPIEDAD DE ASUNTA PHUO QUISPECONDORI DE CHUA, JACOBA PHUO QUISPECONDORI, CAUYETANA PHUO QUISPE CONDORI, BENITA PHUO QUISPE CONDORI, NOLBERTA PHUO QUEISPE CONDORI, JULIA PHUO QUISPECONDORI.2. QUE EL INMUEBLE QUE PRETENDE REIVINDICAR SE ENCUENTRA INDIVISO.3. ES INEXPLICABLE QUE SU PERSONA PRETENDA REIVINDICAR 118 HECTREAS SIN INDICAR LAS COLINDANCIAS IO DELIMITACIONES DEL MISMO.4. QUE SU PERSONA AL HABER OTORGADO LA ESCRITURA DE FECHA 28 DE MAYO DE 1986, UD. MISMO SE ESTARA DEMANDANDO.AZNGARO, 14 DE OCTUBRE DEL 2008.PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACIN ANTONIO PHUO QUISPECONDORI.SECRETARIO: DR. PERCY LARICO.

EXPEDIENTE N: 2008-0114

ESCRITO

:

SUMILLA : ABSUELVE TRASLADO DE LA DEMANDA

SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE AZANGARO:

LUCIO JULIAN QUISPE PHUO, con D.N.I. Nro. 01515471, y ROSA VERONICA TURPO LAURA, con D.N.I. Nro. 01551442; con domicilio real en el Predio denominado Pucaruta Carcacollo Calvario Pampa, Sector Puraani de esta ciudad, sealando domicilio procesal en

Nro.____ en autos sobre Reivindicacin que sigue ANTONIO PHUO QUISPECONDORI, ante Ud. Con respeto digo:

Que, amparado en el Art. 442 del Cdigo Procesal Civil recurro a su despacho y dentro del plazo de ley a fin de:I.- PETITORIO:

A fin de absolver el traslado de la demanda sobre reivindicacin, interpuesto por Antonio Phuo Quispecondori, solicito que se declare INFUNDADA la presente demanda en todos sus extremos la misma que la absuelvo negando y contradiciendo cada uno de sus hechos en razn a los siguientes fundamentos:

II.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE CADA UNO DE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA:

1.- AL PRIMER PUNTO: NO ES CIERTO, por que los recurrentes somos copropietarios del predio indicado en merito a una escritura de compra venta de fecha 31 de diciembre del 2007, adems de que en el medio probatorio que se acompaa a la demanda en el numeral segundo de la escritura de aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos, se indica claramente que se transfiere el inmueble materia de litis a favor de los Phuos, el mismo que es corroborado en el numeral tercero se indica a dos personas Andrs Puo Turpo y Antonio Phuo Quispecondori, indicndose claramente que el demandante no es el nico propietario de dichas tierras existiendo otros propietarios tal como consta en el medio probatorio indicado, por lo tanto se entiende que el propio demandante se estara demandando, fundamento por el cual la demanda debi declarase improcedente de plano.2.- AL SEGUNDO PUNTO: NO ES CIERTO, En razn de que venimos ostentado nuestra posesin en nuestra copropiedad, en merito al documento otorgado por el propio demandante.

3.- AL TERCER PUNTO: NO ES CIERTO, es completamente falso ya que el recurrente y esposa tenemos nuestros propios ttulos de propiedad con un tracto sucesivo completamente legal

4.- AL CUARTO PUNTO: NO ES CIERTO, ya que el recurrente tambin soy copropietario en merito a las documentales que se acompaan a la presente contestacin.

5.- AL QUINTO PUNTO: ES COMPLETAMENTE FALSO, lo indicado por el demandante ya que como vuelvo a indicar el recurrente nicamente estoy ostentado mi posesin y propiedad en merito a un titulo.

III.- FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:

1.- Es sorprendente que el demandante despus de haber otorgado una Escritura de aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos este procesa con dolo y mala fe interponiendo una demanda de reivindicacin persuadindose que el propio demandante sea interpuesto una demanda en su contra.

2.- Los recurrentes en ningn momento hemos obrado de mala fe, ya que el demandante Antonio Phuo Quispecondori es quien acta de mala fe al pretender excluir a personas que tambin son propietarias del predio indicado, en vista de que los recurrentes somos copropietarios del predio indicado en merito a una escritura de compra venta de fecha 31 de diciembre del 2007, al vulnerase el derecho a la propiedad que se encuentra amparado por el Art. 70 de la Constitucin Poltica del Estado concordante con el Art. 923 del Cdigo Civil.

3.- Es inexplicable que el Juzgado no haya dado una calificacin a la demanda conforme lo establece la Ley, prueba de ello que no existe conexin lgica entre los hechos y el petitorio, considerando que se pretende reivindicar un rea que consta en el titulo del reivindicante, que consta en el mismo.

4.- Es sorprendente que se le haya la va del proceso abreviado cuando por la complejidad del caso el presente proceso debi ser tramitado en la va del proceso de conocimiento a fin de que se lleve un proceso regular con todas la garantas no se ha examinado los medios probatorios y no se ha verificado el petitorio y los hechos.

IV.- FUNDAMENTOS JURDICOS: Art. 70 de la Constitucin Poltica del Estado.

Art. 442 del Cdigo Procesal Civil.

III.- MONTO DEL PETITORIO:

No es apreciable en dinero por ser declarativa.

III.- VIA PROCEDIMENTAL:

Le corresponde la va del proceso de Conocimiento.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS:

1.- Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985, suscrita ante el notario Edgar Lezano Zuiga, presentado con la demanda.

2.- Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento que otorga Antonio Phuo Quispecondori a favor de Asunta Phuo Quispecondori y otros, de fecha 28 de mayo de 1986, que se adjunta al presente, donde tambin figuran otras personas como propietarias de las 303 hectreas, con 5000 metros cuadrados.

3.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante AntonioPhuo Quispecondori en forma personal e indelegable, que se acompaa en sobre cerrado.

4.- Copia de la escritura de compra venta de fecha 31 de diciembre del 2007.5.- Copia de la escritura Nro. 5720 de aclaracin de rea de bien inmueble.

6.- Resolucin Jefatural Nro. 0025-2008 COFOPRI.7.- Constancia de Productor Agropecuario.

8.- Carta Notarial de fecha 06 de setiembre del 2007.

9.- Copia del comprobante de pago de autovalu del ao 2007.

VI.- ANEXOS:1.A.- Copia de mi D.N.I.

1.B.- Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985.1.C.- Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento, de fecha 28 de mayo de 1986.

1.D.- Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori.

1.E.- Copia de la escritura de compra venta de fecha 31 de diciembre del 2007.1.F.- Copia de la escritura Nro. 5720 de aclaracin de rea de bien inmueble.

1.G.- Resolucin Jefatural Nro. 0025-2008 COFOPRI.1.H.- Constancia de Productor Agropecuario.

1.I.- Carta Notarial de fecha 06 de setiembre del 2007.

1.J.- Copia del comprobante de pago de autovalu del ao 2007.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar absuelto la demanda presentada por el demandante.Azngaro, 14 de octubre del 2008.

SECRETARIO: DR. PERCY LARICO.

EXPEDIENTE N : 2008-0114

ESCRITO

:

SUMILLA : DEDUCE EXCEPCIN SEOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO MIXTO DE AZANGARO:LUCIO JULIAN QUISPE PHUO, con D.N.I. Nro. 01515471, y ROSA VERONICA TURPO LAURA, con D.N.I. Nro. 01551442; con domicilio real en el Predio denominado Pucaruta Carcacollo Calvario Pampa, Sector Capacocha la Av. Circunvalacin Sur Nro. 1035 de esta ciudad, sealando domicilio procesal en Nro. ____,en autos sobre Reivindicacin que sigue Antonio Phuo Quispecondori, ante Ud. Con respeto digo:

Que, amparado en lo previsto por el Art. 446, propongo la excepcin de FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL DEMANDANTE, la misma que la sustento en los siguientes fundamentos.

1.- El demandante indica que es propietario de 118 hectreas, sin embargo, del medio probatorio que acompaa la siguiente demanda en el numeral segundo de la escritura de aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos, se indica claramente que se transfiere el inmueble materia de litis a favor de los Phuos, lo que es corroborado en el numeral tercero se indica a dos personas Andrs Puo Turpo y Antonio Phuo Quispecondori de lo que se establece que esta propiedad pertenece a dos personas en un rea de 303 hectreas, desconocindose que parte del inmueble le corresponde a la persona de Antonio Phuo Quispecondori ya que en el petitorio el demandante indica que tiene un rea de 218 hectreas, sin indicar las colindancias y delimitaciones del mismo por lo que no existe conexin lgica entre los hechos y el petitorio por lo que la demanda debi ser declarada improcedente de plano en estricto cumplimiento a lo previsto por el inciso 5 del art. 427 del cdigo procesal civil

2.- Es deber y obligacin del Juzgado al momento de calificar la demanda verifique los fundamentos de la demanda as como los medios probatorios que sustentan la misma y de esta manera se expida una resolucin debidamente motivada, lo que en el presente caso se ha omitido.

3.- Teniendo en cuenta que nicamente se pretende reivindicar 118 hectreas, el demandante tiene que tener poder del otro propietario que figura en escritura de compra venta, es decir de la persona de Andrs Phuo Turpo, ya que tambin l es Propietario y dicha propiedad a la fecha se encuentra indivisa.

4.- El demandante viene procediendo con temeridad dolo y mala fe, en razn que el mismo ha otorgado la escritura de aclaracin ratificacin y reconocimiento de linderos, es decir su propia persona se estara demandando, motivo por el cual se debe dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por el art. 110, 112, inciso 2 del cdigo procesal civil.

MEDIOS PROBARTORIO:

1. Copia de la Escritura Nro. de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985, suscrita ante el notario Edgar Lezano Zuiga, presentado con la demanda.

2. Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento que otorga Antonio Phuo Quispecondori a favor de Asunta Phuo Quispecondori y otros, de fecha 28 de mayo de 1986, que se adjunta al presente, donde tambin figuran otras personas como propietarias de las 303 hectreas, con 5000 metros cuadrados.3. Copia de la escritura Nro. 5720 de Aclaracin de rea de bien inmueble que otorga Don Lucio Julian Quispe Phuo.

4. Copia de la Escritura nro. 3806 de Compra Venta de acciones y derechos de bien inmueble: que otorga Doa Nolberta Phuo de Quispe y esposo; a favor del recurrente.

5. Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori en forma personal e indelegable, que se acompaa en sobre cerrado.

POR LO EXPUESTO:

Srvase dar por propuesta la siguiente demanda de falta de legitimidad por obrar del demandante.

OTROSI: Que amparado en lo previsto por el inciso 04 del artculo 446 deduzco la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda en atencin a los siguientes fundamentos:

1.- El demandante indica que es el propietario del sector denominado Huarachani y Hapaccocha, que corresponde a Pucaruta Carcacollo, Calvario Pampa ubicado en el distrito de Potoni, Provincia de Azngaro departamento de Puno, el mismo que tiene 118 hectreas.

2.- Del contenido de la demanda y el medio probatorio referido a la escritura pblica de fecha 8 de marzo del ao de 1985 extendida ante la notara pblica de don Julio Edgar Lezano Zuiga, se persuade que es una escritura de ratificacin, aclaracin y determinacin de linderos que otorga la sociedad agrcola de inters Social Aricoma, en el que claramente se transfiere una extensin de 303 hectreas con 5000 metros cuadrados y que en el numeral segundo de dicha escritura se indica claramente LA SAIS ARICOMA Transfiere el fundo Pucaruta, Cercacollo, Calvario Pampa, A favor de los Phuos, es decir en favor de varias personas y posteriormente en el numeral tercero se indica a las personas de Andrs Phuo Turpo y Antonio Quispecondori, por lo que no se sabe a ciencia cierta cuantos son los propietarios, considerando la existencia de la escritura de aclaracin ratificacin y reconocimiento que otorga don Antonio Phuo Quispecondori a favor de Doa Asunta Phuo Quispe Condori de Chua, Jacoba Phuo Quiispecondori, Cayetana Phuo Quispecondori, Benita Phuo Quispecondori, Nolberta Phuo Quispecondori y Julia Phuo Quispecondori, por lo tanto es evidente que existe una enorme ambigedad considerando el nmero de propietarios sin saber que extensin le corresponde a cada uno de ellos y que la propiedad actualmente se encuentra indivisa, es decir existe una propiedad mancomunada siendo el petitorio de la demanda un imposible jurdico incurriendo en lo previsto por el inciso 5 del articulo 427 del cdigo procesal civil al no existir conexin lgica entre los hechos y el petitorio, fundamento por el cual la demanda al momento de calificarse debi ser declarada de plano improcedente.

3.- El demandante indica que es propietario de 118 hectreas, sin embargo no indica las colindancias as mismo no indica cuantos son los propietarios y que extensin les corresponde a cada uno, considerando que de acuerdo a los medios probatorios que se ofrecen en la extensin propuesta los propietarios son SIETE personas y que el inmueble se encuentra totalmente indiviso.

MEDIOS PROBATORIO:

Copia de la escritura de Aclaracin, ratificacin y determinacin de linderos del 08 de marzo de 1985, suscrita ante el notario Edgar Lezano Zuiga presentado con la demanda.

Copia de la escritura de aclaracin, ratificacin y reconocimiento que otorga Antonio Phuo Quispecondori a favor de Asunta Phuo Quispecondori y otros, de fecha 28 de mayo de 1986 que se adjunta al presente.

Donde tambin figuran otras personas como propietarias de las 303 hectreas, con 5000 metros cuadrados. Pliego interrogatorio conforme al cual prestara su declaracin de parte el demandante Antonio Phuo Quispecondori en forma personal e indelegable, que se acompaa en sobre cerrado.

Srvase dar por propuesta la excepcin de oscuridad o ambigedad en el modo de proponer la demanda.

Azngaro, 13 de octubre del 2008.PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACIN ANTONIO PHUO QUISPECONDORI.

DIGA SI ES VERDAD:

5. QUE SABE Y LE CONSTA QUE EL SECTOR DENOMINADO HUARACHANI Y CAPACOCHA QUE CORRESPONDE AL PREDIO DENOMINADO PUCARUTA, CARCACOLLO, CALVARIO PAMPA EN EL DISTRITO DE POTONI, ES DE PROPIEDAD DE ASUNTA PHUO QUISPECONDORI DE CHUA, JACOBA PHUO QUISPECONDORI, CAUYETANA PHUO QUISPE CONDORI, BENITA PHUO QUISPE CONDORI, NOLBERTA PHUO QUEISPE CONDORI, JULIA PHUO QUISPECONDORI.

6. QUE EL INMUEBLE QUE PRETENDE REIVINDICAR SE ENCUENTRA INDIVISO.

7. ES INEXPLICABLE QUE SU PERSONA PRETENDA REIVINDICAR 118 HECTREAS SIN INDICAR LAS COLINDANCIAS IO DELIMITACIONES DEL MISMO.

8. QUE SU PERSONA AL HABER OTORGADO LA ESCRITURA DE FECHA 28 DE MAYO DE 1986, UD. MISMO SE ESTARA DEMANDANDO.AZNGARO, 14 DE OCTUBRE DEL 2008.

PLIEGO INTERROGATORIO CONFORME AL CUAL PRESTARA SU DECLARACIN ANTONIO PHUO QUISPECONDORI.


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