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AC T A COMISIÓN DE GOBIERNO SESIÓN Nº 44/00. ORDINARIA FECHA: VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2000. LUGAR: SALA DE GOBIERNO. HORA DE COMIENZO: CATORCE HORAS. ASISTENTES: ALCALDE-PRESIDENTE: S.Sª. DON GABRIEL AMAT AYLLÓN. TENIENTES DE ALCALDE Y ACTUACIÓN CORPORATIVA: DON ANTONIO GARCÍA AGUILAR.- Segundo Teniente de Alcalde.- Delegado de Sanidad, Consumo y Medio Ambiente. Gº. Pº. Popular. DON PEDRO ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ.- Tercer Teniente de Alcalde.- Delegado de Hacienda, Aseo Urbano y Contratación. Gº. Pº. Popular. DON JOSÉ JUAN RUBÍ FUENTES.- Cuarto Teniente de Alcalde. Delegado de Deportes, Juventud, y Festejos. Gº. Pº. Popular. DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARÍN IBORRA.- Quinto Teniente de Alcalde.- Delegada de Bienestar Social. Gº. Pº. Popular. DOÑA ELOISA MARIA CABRERA CARMONA.- Sexto Teniente de Alcalde. Delegada de Educación, Participación Ciudadana y Cultura. Delegada del Barrio de El Parador. Gº.Pº Popular. DOÑA FRANCISCA CANDELARIA TORESANO MORENO.- Séptimo Teniente de Alcalde. Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior. Delegada para el Barrio de Aguadulce. Gº Pº Popular. AUSENTE CON EXCUSA: DON JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.- Primer Teniente de Alcalde.- Delegado de Urbanismo, Infraestructura, Obras Públicas, Patrimonio, Turismo y Playas. Portavoz del Gº. Pº. Popular. FUNCIONARIOS PÚBLICOS: DON LUIS ORTEGA OLIVENCIA, con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Clase Superior. Interventor de Fondos del Ayuntamiento. DON GUILLERMO LAGO NÚÑEZ, con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Clase Superior. Secretario General del Ayuntamiento. ATRIBUCIONES: Tiene delegadas las atribuciones del Sr. Alcalde- Presidente establecidas en los apartados f), g), ñ) o), p), q) y r) del art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en su redacción dada 1
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AC T A

COMISIÓN DE GOBIERNOSESIÓN Nº 44/00. ORDINARIA

FECHA: VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE JUNIO DE 2000.LUGAR: SALA DE GOBIERNO.HORA DE COMIENZO: CATORCE HORAS.

ASISTENTES:

ALCALDE-PRESIDENTE: S.Sª. DON GABRIEL AMAT AYLLÓN.

TENIENTES DE ALCALDE Y ACTUACIÓN CORPORATIVA:DON ANTONIO GARCÍA AGUILAR.- Segundo Teniente de Alcalde.- Delegado de Sanidad, Consumo y Medio Ambiente. Gº. Pº. Popular.DON PEDRO ANTONIO LÓPEZ GÓMEZ.- Tercer Teniente de Alcalde.- Delegado de Hacienda, Aseo Urbano y Contratación. Gº. Pº. Popular.DON JOSÉ JUAN RUBÍ FUENTES.- Cuarto Teniente de Alcalde. Delegado de Deportes, Juventud, y Festejos. Gº. Pº. Popular.DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARÍN IBORRA.- Quinto Teniente de Alcalde.- Delegada de Bienestar Social. Gº. Pº. Popular. DOÑA ELOISA MARIA CABRERA CARMONA.- Sexto Teniente de Alcalde. Delegada de Educación, Participación Ciudadana y Cultura. Delegada del Barrio de El Parador. Gº.Pº Popular.DOÑA FRANCISCA CANDELARIA TORESANO MORENO.- Séptimo Teniente de Alcalde. Concejal Delegada de Personal y Régimen Interior. Delegada para el Barrio de Aguadulce. Gº Pº Popular.

AUSENTE CON EXCUSA:DON JOSÉ MARÍA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ.- Primer Teniente de Alcalde.- Delegado de Urbanismo, Infraestructura, Obras Públicas, Patrimonio, Turismo y Playas. Portavoz del Gº. Pº. Popular.

FUNCIONARIOS PÚBLICOS:DON LUIS ORTEGA OLIVENCIA, con habilitación de carácter nacional, Subescala Intervención-Tesorería, Clase Superior. Interventor de Fondos del Ayuntamiento.DON GUILLERMO LAGO NÚÑEZ, con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, Clase Superior. Secretario General del Ayuntamiento.

ATRIBUCIONES: Tiene delegadas las atribuciones del Sr. Alcalde-Presidente establecidas en los apartados f), g), ñ) o), p), q) y r) del art. 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, según Decreto de siete de Julio de 1.999, del que se dio cuenta al Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día trece de Julio de 1.999, (B.O.P. número 143 de fecha 27 de Julio de 1999), asimismo tiene las atribuciones delegadas por el Pleno, en virtud del acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 13 de Julio de 1999, la reseñada en el artículo 22.2 j), de 7/1985 en su redacción dada por la Ley 11/1.999. (B.O.P. número 143 de fecha 27 de Julio de 1999).

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En la Ciudad de Roquetas de Mar, a los VEINTISEIS días del mes de JUNIO de 2000, siendo las CATORCE HORAS, se reúnen, en la Sala de Comisiones de esta Casa Consistorial, al objeto de celebrar, la CUADRAGÉSIMO CUARTA Sesión de la Comisión de Gobierno, previa convocatoria efectuada y bajo la Presidencia de S.Sª. Don Gabriel Amat Ayllón, Alcalde-Presidente, las Sras. y Sres. Tenientes de Alcalde miembros de la Comisión de Gobierno designados por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de fecha 7 de Julio de 1.999, del que se dio cuenta al Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de Julio de 1.999. (B.O.P. número 143 de fecha 27 de Julio de 1999).

Por la PRESIDENCIA se declara válidamente constituida la Comisión Municipal de Gobierno, a la que asisten los Concejales reseñados, pasándose a conocer a continuación el Orden del Día que es el siguiente:

PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2.000.

SEGUNDO.- APROBACIÓN SI PROCEDE, ACTA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURA, OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y PATRIMONIO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2.000.

TERCERO.- APROBACION SI PROCEDE, PROPUESTAS DE LAS SRAS. Y SRES. CONCEJALES DELEGADOS, Y EN SU CASO, ACUERDOS A ADOPTAR.

3º.-1.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO RELATIVO A INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE INFORMA DESFAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL EN EL MUNICIPIO.

3º.-2.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y PATRIMONIO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UN INFORME GEOTÉCNICO PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ANTONIO MACHADO DE ROQUETAS DE MAR POR EL LABORATORIO I.CC. CONTROL DE CALIDAD S.L.

3º.-3.- APROBACIÓN SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE PASOS DE PEATONES SEMAFORIZADOS EN LA URBANIZACIÓN LA ROCAYA Y EL SOLANILLO.

3º.-4.- PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL RELATIVA AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

3º.-5.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A CONVOCATORIA PUBLICA QUE HABRÁ DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL.

3º.-5.-1.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A DEJAR SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PUBLICA QUE HABRA DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD 16 PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL

3º.-5.-2.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A CONVOCATORIA PUBLICA QUE HABRA DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD 11 PLAZAS MAS LAS VACANTES DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL

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3º.-6.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA, PESCA, MERCADOS Y ABASTOS A LA COMISION DE GOBIERNO RELATIVO AL GASTO DERIVADO DE LA CAMPAÑA “POR UN CAMPO LIMPIO” EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL CANAL 33 TELEVISIÓN Y RADIO..

3º.-.7- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA, PESCA, MERCADOS Y ABASTOS A LA COMISION DE GOBIERNO RELATIVO AL GASTO DERIVADO DE LA CAMPAÑA “POR UN CAMPO LIMPIO”, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CANAL SI TELEVISIÓN.

3º.-8.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA, PESCA, MERCADOS Y ABASTOS A LA COMISION DE GOBIERNO RELATIVO AL GASTO DERIVADO DE LA CAMPAÑA “POR UN CAMPO LIMPIO”, DURANTE EL MES DE JUNIO CON CANAL 33 TELEVISIÓN Y RADIO, DE 16 PASES/EMISIONES.

3º.-9.- PROPUESTAS DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y PATRIMONIO RELATIVAS A LA ADQUISICION DE MATERIAL INVENTARIABLE.

CUARTO.- DACION DE CUENTAS DE DIVERSOS ESCRITOS E INFORMES, Y EN SU CASO, ACUERDOS A ADOPTAR.

4º.-1.- DACION DE CUENTAS DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

4º.-2.- ESCRITO SOLICITUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA, VICERRECTORADO DE EXTENSION UNIVERSITARIA, RELATIVO A SUBVENCION ECONÓMICA PARA LLEVAR A CABO EL CURSO DE VERANO “EL MEDITERRANEO, ESPACIO AUDIOVISUAL COMUN PARA ELIMINAR FRONTERAS”

4º.-3.- RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR DON ENRIQUE UTRERA BASTARDI FRENTE ACTO ADOPTADO POR LA COMISION DE GOBIERNO DE FECHA 10/04/2000, POR EL QUE SE DESESTIMÓ LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SEÑALADA CON EL NÚMERO 92/99.

4º.-4.- SOLICITUD DE NUEVA CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO PROGRAMA DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS UNIVERSITARIOS EN EMPRESAS.

QUINTO.- DACION DE CUENTAS DE DIVERSOS ASUNTOS DE DEFENSA JURIDICA, Y EN SU CASO, ACUERDOS A ADOPTAR.

UNICO.- Nª/REF.: 34/00. ASUNTO: JUICIO VERBAL. ORGANO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERÍA. NÚM. AUTOS: 161/00. ADVERSO: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. SITUACIÓN: SENTENCIA Nº 281.

SEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.

Acto seguido se procede al desarrollo de la Sesión con la adopción de los siguientes acuerdos:

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PRIMERO.- APROBACIÓN DEL ACTA DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2.000.

Se da cuenta de la Acta de la Sesión celebrada por la Comisión de Gobierno el día 19 de Junio de 2.000, y no produciéndose observaciones, por la Presidencia se declara aprobada el Acta de la Sesión referenciada, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del R.O.F.

En relación con el Acta de fecha 30 de mayo de 2.000, se han detectado los siguientes errores materiales, y de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, se procede a su rectificación: En el punto Sexto, apartado décimo, debe suprimirse el párrafo “previa justificación mediante facturas/documentos originales”, así como debe incluirse el N.I.F., de la Asociación ADAI que se contrae al siguiente: “ G04250809”.

SEGUNDO.- APROBACIÓN SI PROCEDE, ACTA DE LA COMISIÓN INFORMATIVA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURA, OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y PATRIMONIO DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2.000.

Se da cuenta del Acta de la Comisión Informativa de URBANISMO, INFRAESTRUCTURA, OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y PATRIMONIO de celebrada el día 19 de Junio de 2.000, y encontrándola conforme, la COMISIÓN DE GOBIERNO acuerda aprobar el Acta en todos sus términos, siendo del siguiente tenor literal:

“ACTA DE LA COMISION INFORMATIVA DE URBANISMO, INFRAESTRUCTURA, OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y PATRIMONIO, EN SESION CELEBRADA EL DIA 19 DE JUNIO DE 2.000.

Bajo la Presidencia de don José María González Fernández y con la asistencia de los señores don Antonio García Aguilar, don Pedro Antonio López Gómez, don Francisco Martín Hernández, doña Francisca Candelaria Toresano Moreno, don Nicolas Manzano López, don Francisco González Jiménez, don Juan Antonio Ufarte Paniagua, don José Porcel Praena, don Juan Gallego Ballester y don José Miguel Pérez Pérez, actuando de Secretaria de la Comisión doña Amelia Mallol Goytre y Secretario de Actas don Juan José García Reina, se examinaron los siguientes expedientes:

Se da cuenta de las Resoluciones del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructura, Obras Públicas, Transportes y Patrimonio de fecha 8,9 y 15 de Junio de 2.000, concediendo licencia de primera ocupación a:

PROMOCIONES FIMA S.L., para 6 viviendas de P.O. y locales en calle Roncalillo y Carretera de Las Losas, Expte. 805/96

D. MANUEL PEREZ NOGALES, para vivienda unifamiliar y local en Calle Dr. Ferrand, Expte. 300/99.

VIRTUAL HOUSE S.L., para 6 viviendas y almacen, en calle San Cristóbal nº 20. Expte. 64/99.

D. FRANCISCO ROMERO LOPEZ, para vivienda con semisótano en Paseo de Los Chopos nº 4, Expte. 1042/98 y 531/00.

ESCRITOS Y COMUNICACIONES:

1º DON ULPIANO VICENTE HERNÁNDEZ, 10.477/00 RE, solicita prórroga de la licencia de obras Expte. 1085/98, de reparación suelo y acristalamiento de terraza en calle Guadalupe nº 28. La Comisión dictamina favorablemente la concesión de la primera prorroga, por plazo de seis meses, de acuerdo con lo establecido en la Norma 361 c) del Plan General de

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Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, comunicando al solicitante, que solo se podrá autorizar una segunda prorroga por el mismo plazo y en caso de incumplimiento del plazo, caducará la licencia, quedando sin efecto y sin derecho a indemnización.

2º PARQUE CENTRO S.A., 9.817/00 RE, solicita se rectifique la señalización de alineaciones del Expte. 151/00, estableciéndose un retranqueo de 1,50 metros con la Avenida de La Aduana, al igual que el fijado para la calle José Emilio Guruceta. La Comisión, a la vista del informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales emite informe favorable, debiendo formalizarse mediante el correspondiente acta de señalización de alineaciones.

OBRAS MAYORES:

1º DON JOSE VIZCAÍNO FLORES, 797/99, solicita licencia para construcción de 11 viviendas, locales y garaje en Calle Isla Conejera, según proyecto básico y de ejecución redactado por don Miguel Angel Morales Carrillo. Consta en el expediente la Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de Junio de 2.000, aprobando la compra al Ayuntamiento de 247 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, Expte. II-6-797-99.TAU. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena, emite informe favorable, debiendo presentar nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico y debiendo depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe de 550.000 pesetas. Advirtiéndole que tramitará expediente de instalación de garaje de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, y que la altura libre de piso en las diferentes plantas no superará los 2,60 metros al objeto de cumplir la superficie mínima del patio de luces.

2º ALZUVAL S.L., REPRESENTADA POR DON ENRIQUE SÁNCHEZ LORENTE, 798/99, solicita licencia para la construcción de una vivienda ( tipo D ) y almacén, en Calles Acuario y Piscis, según proyecto básico y de ejecución, 2ª fase del proyecto de 15 viviendas unifamiliares adosadas y almacenes redactado por don Luis Fernández Vizcaíno y doña María Angeles Galván López. Informe favorable, debiendo depositar fianza garantía de reposición y ejecución de infraestructura por importe de 190.000 pesetas. Advirtiéndole que deberán eliminar las pérgolas proyectadas en el patio de ventilación de la cocina.

3º DOÑA MARIA DEL CARMEN HERNÁNDEZ AMEZCUA, 925/99, solicita licencia para construcción de dos viviendas sobre locales y 2 viviendas existentes en Calle General Castaños, según proyecto básico redactado por don Luis Fernández Martínez y don Luis Pastor Rodríguez. . Consta en el expediente la Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de Junio de 2.000, aprobando la compra al Ayuntamiento de 72,86 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, Expte. XVI-5-925-99.TAU. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena emite informe favorable, debiendo presentar Formulario de Estadística de Edificación y Vivienda, proyecto de ejecución, nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico y depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe de 100.000 pesetas.

4º PROMOCIONES BAHIA DE ROQUETAS S.L., 9,350/00RE, presenta proyecto de ejecución del Expte. 949/99, de construcción de 17 viviendas, locales y garajes en Avenida Buenavista, que obtuvo licencia por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 31 de Enero de 2.000. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena, emite informe favorable. Advirtiéndole que la escaleras contará en cada planta con una abertura permanente al exterior de 5 m2.

En este momento se incorpora a la sesión el Sr. López Gómez.

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5º FAMA ONCE S.L., REPRESENTADA POR DON MANUEL ESCUDERO PUGA, 2.542/00 RE, presenta proyecto de ejecución del Expte. 1073/99, de construcción de 95 viviendas y garaje en Camino de Torres y Calles Edimbugo y Eire ( Parcela R-4 de la U.E. 103 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar), que obtuvo licencia por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno de fecha 22 de Mayo de 2.000. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena emite informe favorable. Se preverán depósitos de agua potable a razón de 500 litros / vivienda y grupos de presión que garanticen 2 atmósferas de presión por encima del ultimo forjado. Las paredes divisorias de las viviendas garantizarán 45 decibelios de aislamiento acústico.

6º HERISTOR S.L., REPRESENTADA POR DON JOSE MOYA GONZALEZ, 1.265/99, solicita licencia para construcción de 11 viviendas, locales y garajes en Calle Platón, según proyecto básico y de ejecución redactado por don Enrique Martínez Sánchez. Consta en el expediente la Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de Junio de 2.000, aprobando la compra al Ayuntamiento de 597,44 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, Expte. XIII-23-1.265-99.TAU. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena emite informe favorable, debiendo depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe de 400.000 pesetas. Advirtiéndole que tramitará expediente de instalación de garaje de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, antes de la concesión de la licencia de primera ocupación. El Estudio de Seguridad y Salud se elevará a Plan de Seguridad y se nombrará el Coordinador.

7º DON JOSE LUIS ESCUDERO MARTÍN, 160/00, solicita licencia para adaptación de local a taller de automóviles en Carretera de La Mojonera nº 516, según proyecto redactado por don Joaquín Marín Navarro. Consta en el expediente el informe favorable de la C.I.M.A. de fecha 22 de Mayo de 2.000, Expte. 40/00 AM. Informe favorable.

8º P.R.A.S.A., REPRESENTADA POR DON ANTONIO ORTIZ GACTO, 254/00, solicita licencia para construcción de 83 viviendas, locales y garajes en Avenida de la Unión Europea y Calles San Marino, Alemania y Andorra ( Parcela R-6, Sector Las Salinas de NN. SS. Municipales, hoy Sector 19 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar), según proyecto básico redactado por don Antonio Ortiz Gacto, don Rafael Toscano Burgos y don Juan Toscano Burgos. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena, emite informe favorable, debiendo presentar Formulario de Estadística de Edificación Vivienda, proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y salud, proyecto de instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicación de acuerdo con el R.D. 279/1.999, de 22 de Febrero, nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico y depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe de 2.500.000 pesetas. Advirtiéndole que tramitará expediente de instalación de garaje de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, antes de la concesión de la licencia de primera ocupación. Asimismo para la obtención de la licencia de primera ocupación, deberá estar resuelto las conexiones a las redes generales del servicio de alcantarillado.

9º CONSTRUCCIONES JUVIZA S.L., REPRESENTADA POR DON ANTONIO GARCÍA AVELLANEDA, 300/00, solicita licencia para construcción de 24 viviendas, locales y sótano garaje en Avenida Carlos III nº 661, según proyecto básico redactado por don Javier Balboa Martín. Consta en el expediente la Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 16 de Junio de 2.000, aprobando la compra al Ayuntamiento de 555,99 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, Expte. I-13-300-00.TAU. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena emite informe favorable debiendo presentar proyecto de ejecución, proyecto de

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seguridad y salud, proyecto de instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicación de acuerdo con el R.D. 279/1.999, de 22 de Febrero, nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico y depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe 1.004.000 pesetas. Advirtiéndole que tramitará expediente de instalación de garaje de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, antes de la concesión de la licencia de primera ocupación.

10º A.Q. VIVIENDAS Y ROAMAL S.L., 345/00, solicita licencia para construcción de sótano, locales y 84 viviendas en Calles Pérez Galdós, Sierra de Las Estancias y Carretera de Alicún, según proyecto básico redactado por don Luis Fernández Martínez y don Luis Pastor Rodríguez. Consta en el expediente la Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 14 de Junio de 2.000, aprobando el traslado de 634,15 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico y la compra al Ayuntamiento de 72,21 Unidades de Aprovechamiento Urbanístico, Expte. VII-13-345-00.TAU. La Comisión, con la abstención del Sr. Porcel Praena emite informe favorable debiendo presentar proyecto de ejecución, proyecto de seguridad y salud, proyecto de instalación de las infraestructuras comunes de telecomunicación de acuerdo con el R.D. 279/1.999, de 22 de Febrero, nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico y depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe 4.584.690 pesetas. Advirtiéndole que tramitará expediente de instalación de garaje de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental, antes de la concesión de la licencia de primera ocupación. En el proyecto de ejecución se deberá tener en cuenta que: A) Los trasteros precisan vestíbulo previo. B) En el sótano se indicará los puntos de su ventilación. C)Se precisa instalación de alumbrado público con punto de luz de 100 W. SON, sobre postes de 7 metros de altura.

11º DOÑA MARIA DEL CARMEN MULLOR TORRES, 374/00, solicita licencia para instalación de pista de padel y tenis, en suelo no urbanizable, Paraje de La Gloria, según proyecto redactado por don José Maria García Ramírez y don Francisco Salvador Granados.

Resultando que con fecha 15 de Mayo de 2.000, se acordó por la Comisión Municipal de Gobierno proponer la denegación de la licencia solicitada, ya que el Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, no permite este uso en suelo no urbanizable.

Igualmente, se acordó conceder audiencia por plazo de 10, de acuerdo con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y habiéndosele notificado en 24 de Mayo de 2.000, sin que se haya presentado alegación alguna al respecto.

La Comisión, dictamina desfavorablemente la petición, ya que el Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, no permite este uso en suelo no urbanizable.

12º PLAYAS DE ROQUETAS S.L., REPRESENTADA POR DOÑA LAURA GONZALEZ SÁNCHEZ, 474/00, solicita licencia para ampliación de la recepción del Complejo El Minarete sito en Avenida Sierra Nevada, según proyecto básico y de ejecución redactado por don Gonzalo Hernández Guarch. Informe favorable, debiendo presentar Formulario de Estadística de Edificación y Vivienda, nombramiento de Aparejador o Arquitecto Técnico y depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe de 100.000 pesetas.

13º GRUPO PROMOTOR Y FINANCIERO 95 S.L., REPRESENTADO POR DON FRANCISCO ROMERO LOPEZ, 491/00, solicita licencia para construcción de 16 viviendas con almacén en Calles Miranda de Ebro, Puebla de Sanabria y Astorga, ( Parcela 10 U.E. 109 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar), según proyecto básico redactado por don Juan Palacios Rodríguez. Informe favorable, debiendo presentar proyecto de ejecución, nombramiento de

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Aparejador o Arquitecto Técnico y depositar fianza garantía de reposición de infraestructura por importe de 1.593.000 pesetas.

14º DON LUIS FUENTES JIMENEZ, 654/00, solicita licencia para legalización de adaptación de local para dos oficinas en Calle Rocinante nº 5, según proyecto redactado por don Juan José Prats Saez. Informe favorable.

PLANEAMIENTO:

1º Se da cuenta del Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 99 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar, en El Parador, promovido por Los Plateros Consulting S.L., Expte. PERI 25/98, según proyecto redactado por don Juan Palacios Rodríguez. Vistos los informes obrantes en el expediente.Visto que por Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 21 de Abril de 1.999, se aprobó inicialmente el citado expediente y sometido a información pública (B.O.P. nº 92, de 17 de Mayo de 1.999 y diario “La Voz de Almería” de 14 de Mayo de 1.999), habiéndose presentado una alegación por parte de don José Domínguez Montoya, alegando ser propietario de terrenos incluidos en la citada Unidad de Ejecución encontrándose sin embargo excluidos del ámbito del Plan Especial de Reforma Interior.Visto el proyecto reformado presentado en 25 de Febrero de 2.000, con inclusión de la citada parcela que ha sido adquirida por la promotora Los Plateros Consulting S.L.Visto el informe emitido por la Oficina del P.G.O.U.Vista la aprobación provisional efectuada por Resolución de la Alcaldía Presidencia de fecha 19 de Abril de 2.000.Visto que con fecha 17 de Mayo de 2.000, tuvo entrada en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes el expediente completo del Plan Especial de Reforma Interior, a los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 24 del Decreto 77/1.994, de 5 de Abril, y que habiendo transcurrido el plazo de un mes para la emisión del mismo y no haberse producido, se prosiguen las actuaciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 83.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.La Comisión, en virtud de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 77/1.994, de 5 de Abril y de acuerdo con la aceptación efectuada por este Ayuntamiento en 2 de Mayo de 2.000, de las competencias en materia urbanística enumeradas en el mismo, con la abstención de los grupos IULVCA, UP, INDAPA y PSOE, y el voto favorable del grupo PP, dictamina favorablemente lo siguiente: PRIMERO: Estimar la alegación presentada por don José Domínguez Montoya, habiéndose presentado un proyecto de Plan Especial de Reforma Interior con inclusión de la parcela a que aludía en su alegación, siendo adquirida por la promotora.SEGUNDO: Aprobar definitivamente el Plan Especial de Reforma Interior de la Unidad de Ejecución 99 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar, en El Parador, promovido por Los Plateros Consulting S.L., Expte. PERI 25/98, según proyecto redactado por don Juan Palacios Rodríguez., condicionando la eficacia y publicación de este acto a que el promotor preste la garantía indicada en el artículo 46.c) del Reglamento de Planeamiento Urbanístico.

TERCERO: Facultar al Sr. Alcalde - Presidente para que publique el presente acuerdo en el B.O.P., una vez se compruebe que se han cumplido la condición indicada en el apartado primero.

CUARTO: El Proyecto de Urbanización que desarrolle lo previsto en el presente P.E.R.I., deberá garantizar el cumplimiento del Decreto 72/1.992, de 5 de Mayo.

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QUINTO: Dar traslado de la aprobación definitiva a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en el plazo de 15 días, así como remitir un ejemplar diligenciado.

SEXTO: El acuerdo municipal de aprobación definitiva, adoptado en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del Decreto 77/1.994, de 5 de abril, podrá  ser objeto de Recurso de Alzada ante el Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía (Artículo 107 de la Ley 30/1.992, de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada mediante Ley 4/1.999)”.

Del presente dictamen se dará cuenta en la próxima sesión plenaria.

2º Se da cuenta del Estudio de Detalle para fijación de alineaciones en Carretera de La Mojonera, Calles Agata, Esmeralda y Diamante, Expte. E.D. 3/00, promovido por ENRIQUE ALEMAN S.A., y según proyecto redactado por don Pedro Llorca Jiménez.

Vistos los informes obrantes en el expediente.Vista la aprobación inicial efectuada por Resolución de la Alcaldía Presidente de fecha

18 de Mayo de 2.000 y que durante el plazo de exposición al público (B.O.P. nº 100 de fecha 26 de Mayo de 2.000 y diario “La Voz de Almería” de 24 de Mayo de 1.99), no se ha presentado alegación alguna en contra.

La Comisión, con la abstención de los grupos IULVCA, UP, INDAPA, PSOE., y el voto favorable del grupo PP, dictamina lo siguiente:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle para fijación de alineaciones en Carretera de La Mojonera, Calles Agata, Esmeralda y Diamante, Expte. E.D. 3/0, promovido por ENRIQUE ALEMAN S.A., y según proyecto redactado por don Pedro Llorca JiménezSEGUNDO.- De resultar aprobado se publicará en el B.O.P. y se notificara a

interesados y colindantes. Del presente dictamen se dará cuenta a la Alcaldía – Presidencia, para su aprobación

definitiva, si procediera.

3º Se da cuenta del Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de ordenación de volúmenes en Calle Verona y Calle Florencia, promovido por DURINDAL BLANC S.L., Expte. PERI 5/00, según proyecto redactado por don Javier Herrero Torres.

Vistos los informes obrantes en el expediente.La Comisión, con la abstención de los grupos IULVCA, UP, INDAPA y PSOE, y el voto

favorable del grupo PP, dictamina lo siguiente:Primero: Aprobar inicialmente el Proyecto de Plan Especial de Reforma Interior de

ordenación de volúmenes en Calle Verona y Calle Florencia, promovido por DURINDAL BLANC S.L., Expte. PERI 5/00, según proyecto redactado por don Javier Herrero Torres.

Segundo.- Someter a información pública dicho Plan por plazo de un mes, mediante Edicto en el B.O.P., diario de difusión provincial y se notificará a propietarios e interesados.

Tercero.- Aprobar provisionalmente el presente P.E.R.I. de no producirse alegaciones en el plazo de exposición al público, en cuyo caso se remitirá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo a los efectos de la emisión del informe previsto en el artículo 24.1 del Decreto 77/1.994, de 5 de Abril.

Del presente dictamen se dará cuenta a la Alcaldía - Presidencia a los efectos de su aprobación inicial, si procediera.

4º Se da cuenta del Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 101 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar, Expte 82/00, promovido por INMOBILIARIA CIJA S.A., según proyecto redactado por don Martín Van Gelderen Grether.

Vistos los informes obrantes en el expediente.

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La Comisión, con la abstención de los grupos IULVCA, UP, INDAPA. y PSOE y el voto favorable del grupo PP, dictamina lo siguiente:

Primero.- Aprobar inicialmente el Proyecto de Urbanización de la Unidad de Ejecución 101 del P.G.O.U. de Roquetas de Mar, Expte 82/00, promovido por INMOBILIARIA CIJA S.A., según proyecto redactado por don Martín Van Gelderen Grether

Segundo.- De resultar aprobado, se someterá a información pública por plazo de 20 días mediante Edicto en el B.O.P., diario de difusión provincial y se notificará a propietarios e interesados.

Tercero.- La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización, queda condicionada a la aprobación del Proyecto de Encauzamiento y Delimitación de la Rambla de las Hortichuelas por parte de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Del presente dictamen se dará cuenta a la Alcaldía – Presidencia a los efectos de su aprobación inicial, si procediera.

5º Se da cuenta de la Propuesta del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructura, Obras Publicas, Transportes y Patrimonio, del siguiente tenor literal:

“Visto que en sesión plenaria de 9 de Septiembre de 1.999, se aprobó inicial y provisionalmente, en el caso de no producirse alegaciones las Normas Complementarias del P.G.O.U. de Roquetas de Mar, suspendiendo las licencias de todo tipo en las áreas de este Término Municipal cuyas nuevas determinaciones supusieran modificación del régimen urbanístico vigente por plazo de un año.

Vista la exposición pública efectuada mediante Edicto en el B.O.P. nº 191 de 4 de Octubre de 1.999 y diario “La Voz de Almería” de 21 de Septiembre de 1.999, y que durante el citado plazo se han recibido 11 alegaciones y 3 fuera de plazo, habiendo sido informadas por los Servicios Técnicos Municipales que han llevado a introducir determinadas modificaciones o correcciones para la aprobación provisional, redactándose un nuevo texto de las Normas Complementarias al P.G.O.U. de Roquetas de Mar.

Por todo lo cual, considerando lo establecido en el artículo 114.2, de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 26 de Junio de 1.992, asumido como Ley Autonómica mediante Ley 1/1.997, de 18 de Junio, se propone:

Primero.- Aprobar la apertura de un nuevo periodo de información pública antes de la aprobación provisional de las Normas Complementarias del P.G.O.U. de Roquetas de Mar, por plazo de un més, desde su publicación en el B.O.P.

Del presente dictamen se dará cuenta a la Alcaldía – Presidencia a los efectos de su aprobación, si procediera.

6º Se da cuenta de la Propuesta del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, Infraestructura, Obras Publicas, Transportes y Patrimonio, del siguiente tenor literal:

“Durante la gestión del P.G.O.U. que se lleva a cabo desde la vigencia del mismo se han detectado, dos errores en el grafismo de las tipologías edificatorias en la Urbanización Aguadulce.

La manzana 10 del Area de Reparto II que está grafiada como tipología T2 (Edificio en Bloque Aislado) no responde a la realidad ya que sería T3.

La manzana 38 del Area de Reparto III que está toda ella grafiada como tipología T8 (Edificio de Servicios Aislada), cuando en la realidad tiene parte de T6 (Edificio Dotacional) y T4 (Vivienda Unifamiliar Aislada), según planos adjuntos.

Como consecuencia de estas observaciones, las parcelas serán siempre las que se corresponden con los textos originales, tanto en su dimensiones como en sus usos.

Por otra parte entre las manzanas 18 y 60 el Area de Reparto XXX, se ha grafiado una calle que no se corresponde con la realidad y a que la misma se encuentra más hacia poniente con un edificio que hace esquina, estando realmente la calle real grafiada como tipología T1 (Edificio Residencial Plurifamiliar con patio de parcela). Por lo que debe entenderse esta última

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como calle y la grafiada como calle en el plano nº 49 del P.G.O.U. será la tipología anteriormente citada T1.

Por último y como consecuencia de un reajuste en el crecimiento en la plantilla del Cuerpo de Policía y superar el mismo lo que pudiera asumir el actual edificio calificado por el P.G.O.U. como Equipamiento Institucional, en el cual está situada la Jefatura de Policía, plano 37 del P.G.O.U., Manzana 97, Area de Reparto XV, se está procediendo a un acuerdo para la adquisición de otro inmueble más amplio por lo que se modifica en este aspecto la calificación actual de Equipamiento Primario por el de T1 (Edificio Residencial con patio de parcela) que es la tipología que tiene el resto de la manzana, procediendo por el contrario a marcar como equipamiento, dentro de la manzana 93 del Area de Reparto XV, la parcela que se señala.

Visto lo establecido en el artículo 105.2 de la Ley 30/1.992, de 26 Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada mediante Ley 4/1.999, esta Concejalía Delegada, propone la adopción del siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar inicial y provisionalmente, en el caso de que no se produzcan alegaciones, durante el plazo de exposición al público, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar de acuerdo con lo mencionado en el texto de la presente propuesta.

SEGUNDO.- Someter la modificación puntual a a información pública, durante el plazo de un mes, mediante Edicto en el B.O.P. y diario de difusión provincial.

TERCERO.- De resultar aprobado se remitirá a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería a los efectos de su aprobación definitiva, si procediera.

Del presente dictamen se dará cuenta en la próxima sesión plenaria.INFRAESTUCTURA:

1º MECAM S.L., REPRESENTADA POR DON ALVARO RODRÍGUEZ GARVI, 1.780/00 RE, solicita la recepción de las instalaciones y dotaciones correspondientes a la Urbanización del Sector 14 de NN. SS. Municipales, hoy Sector 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, al encontrarse totalmente terminadas, aportando certificado final de obra, certificado de la Compañía Sevillana de Electricidad S.A., de Telefónica y de Aguagest Sur S.A. La Comisión, con la abstención de los grupos PSOE, INDAPA, UP y IULVCA y el voto favorable del grupo PP, dictamina aceptar parcialmente la cesión de las infraestructuras y servicios del Sector 14 de NN. SS. Municipales, hoy Sector 13 del Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar, a excepción de la red de alcantarillado, ya que los colectores que transportarán las aguas residuales a la nueva EDAR, no están ejecutados.

RUEGOS Y PREGUNTAS:

El Sr. González Jiménez, pregunta por el Proyecto de Urbanización de Playa Serena II. Igualmente ruega se tomen medidas ya que los vecinos frente al Instituto se quejan de las basuras que se arrojan en los solares

El Sr. Gallego Ballester pregunta si las obras que se ejecutan en la calle Rosario están de acuerdo con la licencia concedida asimismo da cuenta del malestar de los vecinos de la calle Correo por los escombros que se depositan en los solares contiguos a sus viviendas.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, de lo que yo el Secretario doy fe.“

TERCERO.- APROBACION SI PROCEDE, PROPUESTAS DE LAS SRAS. Y SRES. CONCEJALES DELEGADOS, Y EN SU CASO, ACUERDOS A ADOPTAR.

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3º.-1.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO RELATIVO A INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A LA RESOLUCIÓN DE LA EXCMA. SRA. CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE 29 DE MAYO, POR LA QUE SE INFORMA DESFAVORABLEMENTE LA INSTALACIÓN DE UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL EN EL MUNICIPIO.

I.- ANTECEDENTES

Primero.- El día 30 de mayo ha tenido entrada en el Registro General de documentos una

Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Economía y Hacienda de fecha 29 de mayo de 2000

por la que se informa desfavorablemente la instalación de la gran superficie comercial proyectada

en el Municipio por la mercantil General de Galerías Comerciales S.A. en la parcela ICI del Plan

Parcial del Sector 36 del vigente PGOU.

Los motivos para la emisión de este informe consisten en la aceptación de los

argumentos que se encuentran recogidos en la propuesta realizada por el Director General de

Comercio cuyo texto se adjunta a la Resolución. En esta, a su vez, tras señalar los antecedentes

de hecho y de derecho pertinentes se señala como argumento lo siguiente:

“De los datos aportados y del contenido de los estudios técnicos incluidos en el

expediente, no se concluye que exista déficit comercial en el municipio de Roquetas de

Mar y su área de influencia, por lo que su instalación podría producir efectos negativos

para el pequeño comercio existente en la zona. En este mismo sentido se ha

pronunciado la comisión asesora de comercio interior de Andalucía en su reunión de 29

de mayo de 2000.

Por otra parte, la política sobre el comercio debe favorecer la participación de los

grupos socioeconómicos implicados en el sector, haciendo efectivos los principios

constitucionales de participación ciudadana, defensa de los intereses de los

consumidores y audiencia a sus organizaciones en la gestión de los intereses públicos

que le afecten directamente. De acuerdo con lo manifestado por los miembros de la

Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía, la gran superficie comercial

proyectada no supone especial beneficio para la protección y defensa de los intereses de

los consumidores, que es el otro interés general protegible por la Administración

Autonómica”.

A la reunión de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía asistió el

Presidente de la Corporación acompañado del Portavoz municipal del Grupo PSOE con objeto de

manifestar el apoyo municipal a esta iniciativa en consonancia con lo informado por el Pleno

celebrado el día 24 de marzo de 2000, ausentándose en la posterior deliberación y votación, no

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obstante pudieron advertir que los miembros de la Comisión disponían de una documentación

ajena al expediente tramitado por la Administración y opuesta a la emisión de un informe

favorable, documentos que han sido requeridos por el Ayuntamiento a la Administración

autónoma el día 31 de mayo pasado junto con el Acta de la Comisión sin que, hasta la fecha, se

haya obtenido respuesta, pese a que los mismos han podido influir de forma decisiva en el

pronunciamiento adoptado.

Segundo.- Con anterioridad el Ayuntamiento de Roquetas de Mar había tramitado otro

expediente para la instalación de un Centro comercial promovido por Erosmer Ibérica S.A. que

se dictaminó desfavorablemente por el Pleno celebrado el día 30 de diciembre de 1998 en base

a los siguientes motivos:

Primero.- Este Ayuntamiento estaría de acuerdo con la instalación de un Centro

Comercial en este Municipio de Roquetas de Mar, que incluyera tanto un supermercado

de alimentación como diversos establecimientos comerciales de ocio y diversión, con el

fin de dotar de dicha infraestructura al poniente almeriense y especialmente a este

Municipio, eminentemente turístico.

Segundo.- Esta declaración, de ningún modo puede fundamentar o inducir que

se emita informe favorable a la instalación de un hipermercado en el Sector 21 de NN.SS.

Municipales, en este caso promovido por EROSMER IBERICA, S.A., cuyo informe se

emite a continuación.

Tercero.- El hipermercado propuesto por Erosmer Ibérica, S.A. Expte. 6/98.A.M.

de este Ayuntamiento, no recoge las expectativas de los habitantes tanto de este

Municipio como de los limítrofes, ya que solo incluye la instalación de un hipermercado

de 12.800 metros de extensión, que no cubriría los aspectos culturales y de ocio

esperados.

Cuarto.- No se ha incorporado ninguna solución técnica ni convenida sobre los

accesos viarios desde la Carretera de Alicún, (hoy A-391), ya que mientras no se

ejecuten la variante de variantes exteriores a Roquetas de Mar, desde la Autovía (E 15),

el tráfico viario debe descongestionarse a través de la Avenida del Perú, si bien falta por

ejecutar el puente sobre la Rambla del Cañuelo, que está presupuestado en unos 180

millones de pesetas.

Quinto.- No se ha incorporado ningún convenio o compromiso formal con las

Asociaciones de comerciantes de Roquetas de Mar para que se les de prioridad para la

instalación de comercios en el centro comercial –hipermercado, tal y como se ha

recogido en todas las comisiones de trabajo efectuadas.”

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El citado expediente también fue informado desfavorablemente por la Consejería de

Trabajo e Industria (entonces competente) mediante Resolución de 9 de noviembre de 1999 que

vinculó la decisión municipal desestimatoria sobre la concesión de licencia de apertura.

Tercero.- Hay que señalar, por último, que el Municipio colindante de Vícar tramita, a escasos

doce metros del Municipio de Roquetas de Mar, otro expediente para la implantación de una gran

superficie que, en los próximos días, va a tener entrada en la Dirección General de Comercio tras

un acelerado y casi vertiginoso proceso que ha supuesto la recalificación de suelo rústico con

aprobación condicional, el mismo se justifica, fundamentalmente, en el déficit comercial existente

en el Municipio de Roquetas de Mar y la falta de disponibilidad de suelo para ubicarlo, por lo que

se da entrada a esta Gran superficie a través de una proyectada rotonda ubicada en el término

municipal de Roquetas de Mar, sin contar, ni poder contar, con los servicios necesarios.

II.- CONSIDERACIONES JURÍDICASEs objeto de impugnación la Resolución de la Consejera de Economía y Hacienda de 29

mayo por la que se informa desfavorablemente el expediente número GS-004/00 que pone fin a

la vía administrativa y vincula la decisión municipal denegatoria de la licencia de apertura

solicitada.

La citada Resolución acepta de plano la propuesta realizada por la Dirección General de

Comercio del mismo día cuyo texto se adjunta a la Resolución y esta, a su vez, se muestra de

acuerdo con el pronunciamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior adoptada

igualmente en reunión del mismo día por lo que se procede al análisis separado de los tres actos

consecutivos producidos el pasado día 29 de mayo de 2000, no sin antes destacar que en el

plazo de veinticuatro horas se hizo la instrucción, finalización y ejecución del procedimiento

autonómico cuyo resultado se notifico la mañana del día 30 de mayo.

Primero.- Sobre el dictamen de la Comisión Asesora de Comercio Interior de fecha 29 de mayo

de 2000.

Se desconoce el proceso lógico por el que la Comisión concluye que no hay déficit

comercial en el municipio de Roquetas de Mar y su área de influencia ni tampoco por qué la Gran

superficie comercial proyectada “no supone especial beneficio para la protección y defensa de los

intereses de los consumidores”, que es, al parecer, en el sentido en el que se ha pronunciado la

Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía.

Al no haberse remitido el Acta con la explicación de voto no se comprende el motivo por

el que, tal y como consta en el expediente, representantes de las Consejerías con competencia

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en materia de economía, ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente, consumo, trabajo

y educación que en el ámbito provincial se muestran favorables al Proyecto son desautorizados

en el ámbito autonómico, ni, por qué, en el mismo sentido, organizaciones de consumidores o de

los sindicatos de trabajadores mas representativos en el ámbito local y provincial están de

acuerdo con la implantación de esta gran superficie y, sin embargo, se muestran en contra de la

misma en la Comisión de Comercio Interior, que contó tan sólo, según se ha podido saber por las

noticias de prensa, con el voto a favor del representante de la FAMP.

Este desconocimiento de la motivación por la que los miembros de la Comisión Asesora

de Comercio Interior se pronuncian produce una clara indefensión, y no tiene precedente en la

anterior Resolución denegatoria formulada para la instalación comercial proyectada sobre el

Municipio que se basa en las específicas características del Centro propuesto al ser “un

hipermercado que apenas dispone de gran superficie por lo que la integración de los

comerciantes de la zona no es posible” (sic).

Además es patente la responsabilidad patrimonial en la que ha podido incurrir por dolo, o

culpa o negligencia grave el Presidente de la Comisión Asesora al permitir (o efectuar) la

distribución de documentación ajena al procedimiento y contraria a la implantación de la misma,

sin conocimiento previo de la Administración instructora municipal que ha podido influir, incluso

ser determinante, a la vista del pronunciamiento adoptado.

Segunda.- Sobre las Propuesta de informe comercial preceptivo de fecha 29 de mayo emitida

por el Director General de Comercio.

2.1.- La Propuesta de Informe comercial que eleva la Dirección general de Comercio, procede

en primer lugar a la descripción del Proyecto para, después, señalar los antecedentes de hecho,

llama la atención en este punto que el apartado Cuarto refiera que se ha remitido copia del

expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia al objeto de que por parte del mismo se

emita el informe preceptivo previsto en el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de

Ordenación del Comercio minorista, sin embargo no se indica si se ha evacuado y cúal ha sido el

contenido del mismo, por la sencilla razón de que este informe preceptivo se ha emitido con

posterioridad a la fecha de dictar la propuesta de Resolución, y está claro que cuando se trata de

un informe preceptivo que es determinante para la resolución del Procedimiento, no se pueden

proseguir las actuaciones hasta su emisión, interrumpiéndose el plazo de los trámites sucesivos

de conformidad con lo establecido en el artículo 83.3 de la Ley 30/1992.

La omisión de un informe preceptivo, por su naturaleza de trámite esencial que incluso

afecta al orden público, determina la anulación del procedimiento administrativo (art. 63.2 LRJPA)

y su reposición al momento oportuno para que pueda suplirse la falta emitiendo el informe, tal y

como viene señalando reiterada jurisprudencia (SSTS 4ª 18.5.87; 4ª 15.4.88).

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2.2.- Por otro lado, la Dirección General de Comercio requirió al Ayuntamiento, de conformidad

con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, para la subsanación de

las deficiencias observadas, sin que se indicara que, de los datos aportados y del contenido de

los estudios técnicos incluidos en el expediente, no se concluya que exista déficit comercial en el

municipio de Roquetas de Mar (y su área de influencia), lo que, de ser cierto, podría subsanarse

con un anexo al estudio e informes aportados, ya que lo que se pretende es una mejora del

expediente por no existir un documento preceptivo que legalmente se establezca sobre esta

materia, de conformidad con lo establecido en el art. 71.3 de la Ley 30/1992.

En consecuencia si no se advirtió la subsanación o mejora al amparo del artículo 24.2 de la Ley

1/1996 en relación con el 71.3 de la Ley 30/1992, de datos complementarios que justifiquen el

déficit comercial, tampoco se puede concluir la existencia del mismo con la documentación

existente ya que esta no motiva por si misma un informe desfavorable.

2.3.- Finalmente la propuesta de Informe no considera ninguno de los aspectos establecido en

el articulo 23.2 de la Ley 1/1996, en este sentido no cuenta con el mínimo rigor a la hora de

señalar cual sería la integración de la gran superficie comercial en el tejido comercial de los

núcleos de población existentes dentro de su ámbito de influencia indicando, en particular su

incidencia sobre, 1) la racionalidad de la distribución comercial, 2) la mejora de las estructuras

comerciales existentes y de productividad del sector y 3) la renovación ordenada y progresiva

de los equipamientos comerciales.

En cuanto a la protección y defensa de los intereses de los consumidores, la Propuesta

de resolución deja sin justificar el porqué una gran superficie comercial en una Ciudad

intermedia que carece de la misma no supone un especial beneficio para la protección y

defensa de los consumidores.

Tercera.- Sobre la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de fecha 29 de mayo de 2000,

aceptando de plano el informe sin posibilidad de subsanar las deficiencias.-

Todos los argumentos anteriores inciden en que la decisión administrativa adoptada por la

Excma. Sra. Consejera no respeta los principios de racionalidad y proporcionalidad. La ausencia

de esta circunstancia podrá ser percibida por el estudio del expediente y la justificación que de

esa decisión (motivación) da el órgano administrativo.

No sirve pues aprobar la precipitada Propuesta de la Dirección General, carente de

motivación, para posibilitar que otra gran superficie que se tramita en el Municipio colindante

pueda prosperar, por muy legítimo que pueda ser favorecer a dirigentes del mismo partido

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político, a costa de producir un impacto desfavorable en el Municipio con mayor número de

población, la cual va a constituir su fundamental razón de existencia y su única justificación al

ubicarse a las puertas del mismo, produciendose la paradoja de convertir en “zona de

influencia” (entre otras) la del propio municipio promotor.

En este sentido conviene recordar que la desviación de poder presupone el ejercicio de

potestades administrativas cuyo ejercicio se aparta del fin para el que fueron concedidas, idea

que ha venido siendo desarrollada tanto por la doctrina como en los pronunciamientos

jurisprudenciales existentes en el sentido de que será necesario no sólo que exista una

motivación, es decir, una manifestación externa de las razones que sirven de fundamento a la

decisión sino que, además, para no incurrir en arbitrariedad, dicha motivación deberá ser

consecuencia de los datos, pruebas y realidad fáctica acumulada en el expediente. Llegados a

este punto, no podrá invocarse la presunción de legalidad del acto como una razón para

trasladar al recurrente la carga de probar la falta de justificar del mismo, eximiendo totalmente a

la Administración de esa tarea. La finalidad de esa presunción es otra y, por tanto, la carga de

la prueba, de acuerdo con las leyes procesales generales, está repartida. Lo que resulta capital

para perfilar la desviación de poder, que precisamente se basa en una pretendida aplicación de

una legalidad aparente para conseguir un fin distinto del pretendido por el Ordenamiento

jurídico.

La interdicción de la arbitrariedad supone eliminar en la aplicación de las normas

conductas dañosas a principios generales del Derecho de tradicional, tales como el principio de la

buena fe y la prohibición del abuso del derecho, además de ser cauce bastante para la

proscripción del fraude de ley, ya que en todos estos casos se dan actuaciones arbitrarias del

derecho y de los poderes concedidos.

Puede observarse en el estudio jurisprudencial cómo para nuestro Tribunal la idea

principal que anima la interdicción de la arbitrariedad no es otra que la razonabilidad de la

justificación de la norma, lo que es extensible a los actos aplicativos de la misma. Es decir, que

allí donde se demuestre que la adopción de una medida no está justificada por considerarse (y

probarse) que es irrazonable, se estimará arbitraria, y respecto del acto administrativo concreto

será índice de que ha comenzado a desviarse del fin para el que fue adoptado; en otras palabras,

que la Resolución adoptada puede incurrir en desviación de poder por resultar arbitraria.

Cuarto.- Sobre la existencia de déficit comercial en el Municipio de Roquetas de Mar

Al tomo cuarto del expediente administrativo remitido por la administración municipal se

incorpora un “Estudio de impacto y compatibilidad de un hipermercado en Roquetas de Mar” en el

que se efectúa un análisis técnico de la viabilidad del mercado similar al de otros expedientes

implantados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ser de la misma prestigiosa Entidad

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consultora que los ha informado, y en el se formula y acredita la concurrencia de las

circunstancias regladas por el artículo 23.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero. ¿Existe algún

informe técnico del Servicio de Análisis y Planificación comercial o de cualquier otro de la Junta

de Andalucía en sentido contrario?, a lrespuesta a la vista de los antecedentes de la Resolución

impugnada es negativa.

El Municipio de Roquetas de Mar representa uno de los de mayor dinámica demográficas

y productivas de la Comunidad Autónoma con una elevada renta per capita y un importante

crecimiento urbano. Pese a que los datos del Padrón Municipal arrojan la cifra de 48.600

habitantes, los datos estimados de los Servicios de Recogida de basura indican que la población

equivalente, conforme a la ratio nacional de 1 Kg./pers./día de basura doméstica (excluidos

enseres, poda y residuos industriales) representan una media de población de 89.000 residentes

con una asistencia en periodo estival de hasta 117.000 habitantes (mas que Lleída o Tarragona

de entre las cincuenta primeras ciudades de España en número de población, por ejemplo), cifras

coincidentes con los datos que suministra el Servicio de Abastecimiento domiciliario de Agua

Potable y alcantarillado y que encuentra su reconocimiento oficial en los Consorcios existentes

que implican la participación económica municipal como por ejemplo el referido al Servicio de

extinción de Incendios.

La situación catastral arroja un número de viviendas de 28.069 en continuo crecimiento y

el número, cuantitativa y cualitativamente, de licencias de obra y de primera ocupación están

entre los primeros de Andalucía.

Estos datos no son desconocidos para la Administración Autónoma que se encuentra

desbordada por una población que demanda cada día mas infraestructuras y servicios, en

sanidad, educación, servicios sociales etcétera, en cuya prestación el Ayuntamiento esta

coadyuvando de forma esencial. Y entre otros tambien se demanda una gran superficie comercial

y de ocio que atienda las necesidades de un Municipio en condiciones de calidad y variedad, en

el que, además, se concentra el 90 % de la capacidad hotelera provincial con un grado de

ocupación de plazas entre el 72% y el 83% (superior a la media del 63.4% según datos del INE).

Por cuanto antecede, a Propuesta del Sr. Concejal Delegado de Urbanismo, y previo

informe de la Secretaría General, la COMISION DE GOBIERNO ha adoptado el siguiente

ACUERDO:

1º.- Formular Recurso de Reposición frente a la Resolución de la Consejera de Economía y

Hacienda de 29 mayo por la que se informa desfavorablemente el expediente número GS-004/00

que pone fin a la vía administrativa y vincula la decisión municipal denegatoria de la licencia de

apertura solicitada para la implantación de una gran superficie comercial proyectada en el

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Municipio por la mercantil General de Galerías Comerciales S.A. en la parcela ICI del Plan Parcial

del Sector 36 del vigente PGOU a fin de que, a la vista de las consideraciones efectuadas se

proceda a emitir un informe positivo a la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo

38 de la Constitución española, artículos 3 y 5 de la Ley 7/1996, de 15 de enero de Ordenación

del Comercio Minorista, y, Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía.

2º.- Remitir, conforme tiene interesado la entidad mercantil General de Galerías Comerciales

S.A., a fin de de que se emita el preceptivo informe para la concesión de la correspondiente

licencia, los siguientes documentos:

Anexo al estudio de dotación comercial en el área de influencia de Roquetas de Mar

realizado por GFK&EMER elaborado por la Consultora de Marketing KMC Estudios de

mercado

Copia del Plan Comarcal de Ordenación del Poniente Ameriense en donde se preve la

ubicación de un gran área comercial en la Parcela ICI del Plan Parcial del Sector 36

Copia del Convenio de Colaboración firmado entre la empresa promotora y la Asociación

de Comerciantes de Roquetas de Mar “Cormorán” y asociaciones representativas de

consumidores y amas de casa

Informe de la Asociación de Consumnidores y Usuarios de Almería.

3º.-2.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y PATRIMONIO RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LA REALIZACIÓN DE UN INFORME GEOTÉCNICO PARA LA AMPLIACIÓN DEL COLEGIO ANTONIO MACHADO DE ROQUETAS DE MAR POR EL LABORATORIO I.CC. CONTROL DE CALIDAD S.L.

Se da cuenta de la siguiente Propuesta:

“ La Comisión Municipal de Gobierno que se celebró el día 6 de marzo de 2.000, acordó autorizar a D. Pedro Nau Yagüe, arquitecto adjudicatario del contrato de asistencia técnica para la redacción del Proyecto de Adaptación del I.E.S. Antonio Machado en Roquetas de Mar, para el encargo de la elaboración del preceptivo Estudio Geotécnico del terreno, como requisito previo a la redacción del Proyecto de Ejecución.

Con fecha 02.06.00, la mercantil I.C.C. Control de Calidad S.L., a petición de D. Pedro Nau Yagüe, remite al Ayuntamiento de Roquetas de Mar para su aprobación Presupuesto y Plan de Trabajo para la realización de un informe Geotécnico para la ampliación del Colegio Antonio Machado, con un presupuesto total que asciende a la cantidad de doscientas veintiséis mil doscientas (26.200 )pesetas, IVA incluido.

Es por lo que, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación vigente, se propone a la Comisión de Gobierno la adopción del siguiente ACUERDO:

1º.- La aprobación de la realización de un Informe Geotécnico para la ampliación del Colegio Antonio Machado de Roquetas de Mar por el laboratorio I.C.C. control de Calidad S.L.,

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según especifica en el Presupuesto y Plan de Trabajo, adjunto, pro el importe total de doscientas veintiséis mil doscientas (226.200) pesetas, IVA incluido.

2º.- La aprobación del gasto y disposición de fondos por el importe reseñado, previa la fiscalización por la Intervención de Fondos.

3º.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos precise la ejecución del presente acuerdo.”

Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos con retención de crédito contraído 422.622.06.90, nº Ref. 3145, nº de operación 200007462.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.

3º.-3.- APROBACIÓN SI PROCEDE, PROPUESTA DE LA ALCALDÍA-PRESIDENCIA RELATIVA A LA ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE PASOS DE PEATONES SEMAFORIZADOS EN LA URBANIZACIÓN LA ROCAYA Y EL SOLANILLO.

A propuesta de la Alcaldía-Presidencia, la COMISION DE GOBIERNO ha resuelto adquirir a la entidad ACISA, con C.I.F. A-28526275, el suministro e instalación de un paso de peatones semaforizado en la Urbanización La Rocaya y en el Barrio del Solanillo, por un importe de 1.483.930 ptas. y 1.638.535 ptas., IVA incluido, respectivamente, autorizando el gasto y disposición de fondos (Retención de crédito partida 432.601.02, nº Ref. 3312, nº operación 200007734 y partida 432.601.02, nº de Refl. 3311, nº operación 200007733).

3º.-4.- PROPUESTA DE LA SRA. CONCEJAL DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL RELATIVA AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Se da cuenta de la siguiente Propuesta:

“Dado que con fecha 15 de Junio de 2000 se dejó de atender en el Servicio de Ayuda a Domicilio a Dª. María Gonzálvez Moreno y a su hija Dª. Purificación Torres Gonzálvez, por resultar imposible prestar el servicio, tras denuncia de esta a su hermano en la Guardia Civil de Roquetas de Mar, encontrándose por este hecho actualmente en una Institución.

Vista igualmente la denuncia en ese día y hora de la Auxiliar del Servicio de Ayuda a Domicilio Dª. Mercedes Díaz Flores, que venia atendiendo en el citado servicio a ambas usuarias, donde denuncia malos tratos psicológicos y amenazas por parte del hijo/hermano respectivamente de estas D. Manuel Torres Gonzálvez y hace constar que deja de prestar el servicio por miedo, maltrato y amenaza.

Visto el escrito presentado en este Ayuntamiento por la Cooperativa ADARO, con fecha 21-08-2000. Registro de entrada 11189, adjudicataria del Servicio de Ayuda a Domicilio, manifestando que no puede asumir los riesgos que para sus trabajadoras puede suponer prestar dicho servicio por tener miedo de las constantes amenazas y agresividad de D. Manuel Torres Gonzálvez, por lo que comunican la decisión de que mientras se den las circunstancias mencionadas, no prestaran el servicio a Dª. María Gonzálvez Moreno.

Visto el informe emitido por la Trabajadora Social Dª. María Dolores Orta García, donde se indica la existencia de trato vejatorio y amenazas contra esta en la realización de su trabajo

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como Coordinadora del Servicio de Ayuda a Domicilio, en las visitas de seguimiento realizadas a estas personas.

Dado el incumplimiento de los deberes de las usuarias, según Ordenanza Reguladora del S.A.D. de 22 de Octubre de 1996, Boja núm. 124, de 29 de Octubre de 1996, de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, que en su Capítulo III, art. 9º, cita textualmente:

a) Facilitar el ejercicio de las tareas de las profesionales que atienden el Servicio.b) Ser correctos y cordiales en el trato con las personas que prestan el Servicio, respetando

sus funciones profesionales.c) Corresponsabilizarse en el coste de la prestación en función de su capacidad económica y

patrimonial.

Y en su Artículo 17, cita, que el Trabajador Social tendrá, entre otras, la función de hacer el seguimiento y evaluar la idoneidad y eficacia del Servicio, programar, gestionar y supervisar este. No siendo posible su cumplimiento en este caso.

Visto que en su Artículo 6º dice entre las características del SAD, que es de carácter transitorio hasta conseguir los objetivos de autonomía y por tanto acota el periodo de tratamiento por lo que este caso no cumple los objetivos del S.A.D. ya que el caso es crónico, con un número de horas de prestación de 3,5 al día, realizándose en distintos momentos, siendo el límite recomendado 2 horas al día y sobrepasando estas se hace recomendable el internamiento del usuario en Residencia.

En base a lo expuesto se propone, la baja definitiva en el Servicio de Ayuda a Domicilio de Dª. María Gonzálvez Moreno y Dª. Purificación Torres Gonzálvez.”

Por cuanto antecede, la COMISION DE GOBIERNO ha resuelto:

Unico.- Proceder a la baja definitiva en Servicio de Ayuda a Domicilio prestado a las Sras. Dª. María Gonzálvez Moreno y Dª. Purificación Torres Gonzálvez.

3º.-5.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A CONVOCATORIA PUBLICA QUE HABRÁ DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL.

3º.-5.-1.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A DEJAR SIN EFECTO LA CONVOCATORIA PUBLICA A FIN DE CUBRIR 16 PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL

En la sesión celebrada por este Ayuntamiento Pleno el día 4 de Septiembre de 1.997, se acordó efectuar CONVOCATORIA PUBLICA (B.O.E. nº 254 de fecha 23 de Octubre de 1.997), a fin de cubrir en propiedad 16 PLAZAS DE AUXILIAR DE SERVICIOS .

Con fecha 9 de Diciembre de 1.997 se presenta escrito nº 16.608 (R.E.) del SINDICATO PROVINCIAL DE ADMINISTRACION PUBLICA DE ALMERIA CC.OO.,anunciando interposición de RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO contra las Bases y Convocatoria aludidas, si bien , en el expediente obran las solicitudes de quienes se muestran interesados en participar como aspirantes a las plazas convocadas.

Con fecha 27 de Febrero de 1.998 al haberse interesado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª (Recurso nº 5.110/97) se remite escrito nº 3121 que recibe la sala

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con fecha 13 de marzo del mismo , comprensivo de INFORME emitido al efecto sobre los perjuicios que pudiera ocasionar la suspensión del acto administrativo referente a las bases y convocatorias para la provisión de 16 plazas de Auxiliar de Servicios.

No consta al día de la fecha que la citada Sala se haya pronunciado a estos efectos, al no haber comunicado al Ayuntamiento decisión alguna sobre el incidene de suspensión. En consecuencia, el procedimiento para la convocatoria se encuentar paralizado, sin que ésta sea imputable a los interesados, ni tampoco, de forma directa a la Administración, que cauterlarmente, y en tanto se adopta un pronunciamiento judicial, ha considerado oportuno no proseguir con las actuaciones.

El objeto principal del Recurso Contencioso-Administrativo es la publicación de las Bases de la Convocatoria en el B.O.P., (pese a que el anuncio de la misma se publicó en el B.O.E.), lo cual puede infringir el principio de publicidad.

Por tal motivo se ha considerado oportuno la elaboración de unas Bases que contemplen su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en resto de Diarios Oficiales, y además, adaptar las Bases a la normativa aparecida posteriormente, adecuando la baremación del concurso con criterios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, e incluyendo en la Convocatoria las vacantes que se han producido desde entonces en Relación de Puestos de Trabajo.

Por cuanto antecede, la COMISION DE GOBIERNO ha resuelto:

Primero.- Someter audiencia e información pública a los Aspirantes y a la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, por un plazo de diez días desde notificación individualizada del presente acuerdo a los interesados, con objeto de que los mismos, puedan recabar cuanta información precisen y presenten alegaciones o sugerencias frente al acuerdo adoptado.

Segundo.- Transcurrido el citado plazo sin que los interesados hayan realizado lo necesario para que continué el procedimiento, se entenderá definitivamente elevado a definitivo, y se procederá a terminación de la convocatoria pública efectuada por este Ayuntamiento Pleno en Sesión celebrada el día 4 de Septiembre de 1.997 (B.O.P. nº 254 de fecha 23/10/97) a fin de cubrir en propiedad dieciséis plazas de auxiliar de servicio mediante el sistema de concurso – oposición, por paralización de la misma por tiempo superior a tres meses, procediendo al reintegro de las cantidades que se satisficieron por los Aspirantes en concepto de derechos de examen de la citada convocatoria.

3º.-5.-2.- PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A CONVOCATORIA PUBLICA QUE HABRA DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD 11 PLAZAS MAS LAS VACANTES DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL

Se da cuenta de la siguiente Propuesta:

“PROPUESTA DEL SR. ALCALDE-PRESIDENTE, RELATIVO A CONVOCATORIA PUBLICA QUE HABRA DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD 11 PLAZAS MAS LAS VACANTES, DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADOS A PERSONAL LABORAL

En la sesión celebrada por este Ayuntamiento Pleno el día 14 de Marzo de 2.000 , se aprobó el PLAN DE EMPLEO para este ejercicio , que contempla entre otras medidas, la de

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cubrir mediante el sistema de CONCURSO-OPOSICION – ONCE plazas, más las vacantes, de Auxiliar de Servicios.

De conformidad con lo acordado por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de Julio de 1.999 sobre delegación de competencias en la Comisión Municipal de Gobierno, se somete a la misma la siguiente propuesta de acuerdo:

1º.-Efectuar Convocatoria pública a fin de cubrir en propiedad once plazas más las vacantes de Auxiliar de Servicios reservadas a Personal Laboral, mediante el sistema de Concurso-Oposición.

2º.-Adoptado acuerdo favorable, las Bases que rigen la Convocatoria deberán ser publicadas en los diarios oficiales de la Provincia de Almería y Comunidad Autónoma Andaluza, a los efectos que en las mismas se indican, así como anuncio de la Convocatoria en el B.O.E.”

“ BASES QUE HABRAN DE REGIR A FIN DE CUBRIR EN PROPIEDAD ONCE PLAZAS MAS LAS VACANTES DE AUXILIAR DE SERVICIOS RESERVADAS A PERSONAL LABORAL MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION.-

BASE I.-PLAZAS QUE SE CONVOCAN Y DOTACION.

Se efectúa la presente Convocatoria a fin de cubrir en propiedad once plazas más las vacantes, de Auxiliar de Servicios reservadas a personal laboral. mediante el sistema de Concurso-Oposición, de conformidad con lo establecido en el Plan de Empleo aprobado por este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 14 de Marzo de 2000.

Las citadas plazas se encuentran dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al Grupo de clasificación D en que se encuadran y las complementarias que correspondan con arreglo a la Relación de Puestos de Trabajo que este Ayuntamiento aprueba con carácter anual y régimen retributivo vigente.

BASE II.- REQUISITOS QUE HABRAN DE REUNIR LOS ASPIRANTES.Los aspirantes habrán de reunir referido a la fecha de finalización de presentación de

solicitudes , los siguientes requisitos :

a) Tener la nacionalidad española.b) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización de presentación

de solicitudes , el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (Graduado Escolar), Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado) o titulación equivalente.

c) Haber cumplido 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni estar separado mediente expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública.

e) No padecer enfermedad o defecto física que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

BASE III.- SOLICITUDES.Quienes reuniendo las requisitos exigidos, deseen tomar parte en esta Convocatoria,

deberán hacerlo constar mediante solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente , en la que habrán de manifestar que reúnen todos y cada una de los requisitos exigidos en la Base II , referido a la fecha de finalización de presentación de solicitudes y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios establecidos en el articulo 38.4 de la Ley 30/1.992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y

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Procedimiento Administrativo Común, modificado mediante Ley 4/1999, debiendo ir acompañada del resguardo acreditativo del ingreso de 2.000 pesetas en la Tesorería Municipal por derechos de examen, así como de cuantos documentos , certificaciones y demás justificantes se aleguen y consideren deban ser tenidos en cuenta para la Fase de Concurso .

Las personas con minusvalía podrán solicitar las adaptaciones posibles de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de la Convocatoria en el Boletín Oficial del Estado , prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente , si el plazo concluye en domingo o festivo.

BASE IV.- ADMISION DE ASPIRANTES.Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente dictará

Resolución en el plazo máximo de un mes declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación , en su caso, de la causa que motiva la exclusión, que se hará pública en el B.O.P. de Almería y en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento ; a los aspirantes que resulten excluidos se les concederá un plazo de 10 días hábiles para subsanaciones ; los errores materiales y de hecho podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado, conforme a lo dispuesto en el articulo 105.2 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre, modificado mediante Ley 4/1999.Transcurrido el plazo de subsanación indicado, la Alcaldía dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos , con las subsanaciones en su caso, que procedan; publicándose en el B.O.P. de Almería junto con la designación del Tribunal Calificador y lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

BASE V.- TRIBUNAL CALIFICADOR.

La composición del Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido en el Decreto 896/1.991 de 7 de Junio, estará constituido por:

PRESIDENTE: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.VOCALES:El Concejal Delegado de Personal.Un representante de la Junta de Andalucía, designada por ésta.Un Técnico a propuesta del Comité de Empresa.Un Técnico o experto designado por la Alcaldía.Jefe del Servicio.

SECRETARIO:El Secretario General del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.

De conformidad con lo establecido en el anexo IV del R.D. 236/1.988 de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio modificado por Resolución 22 de marzo de 1.993, el Tribunal Calificador se clasifica en la categoría cuarta.

Los vocales deberán tener titulación igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza objeto de la Convocatoria y se designarán suplentes para cada uno de los miembros, quienes deberán reunir los mismos requisitos.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores técnicos, con voz y sin voto.Al Tribunal le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo

del proceso selectivo , velar por el buen desarrollo del mismo y calificar las pruebas establecidas .

El Tribunal , no podrá proponer para su nombramiento , un número de aspirantes

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superior al de plazas convocadas.Los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la

autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por un representante de cada uno de los Grupos Políticos que constituyen la Corporación Municipal que actuarán con voz y sin voto.

BASE VI.- PROCEDIMIENTO SELECTIVO.El sistema de selección es el de Concurso-Oposición.

El Orden de actuación que se establece para los ejercicios que no puedan realizarse simultáneamente por todos los aspirantes, será el alfabético que resulte de comenzar el Primer Apellido por la letra “H“ Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 107 de Junio de 1998.

FASE DE CONCURSO:Consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente justificados por los

aspirantes, con arreglo al siguiente baremo que se establece:

BAREMO DE MÉRITOS:

A) EXPERIENCIA PROFESIONAL en el desarrollo de funciones análogas a las de las plazas a cubrir en la Administración Pública: 0,2 puntos por mes de servicios hasta un máximo de 4 puntos.

Se justificará aportando CERTIFICACION de la Administración en la que se hayan prestado los servicios que indique el tiempo de permanencia, así como plaza y /o funciones desarrolladas.

B) Por ASISTENCIA a CURSOS DE FORMACION organizados por la Administración Pública, serán valorados de conformidad con el siguiente:

Más de 150 horas lectivas: 3 puntos. De 150 a 100 horas lectivas: 2 “ De 50 a 99 “ :1 “ De 25 a 49 “ :0,75 “

De 15 a 24 “ :0,50 “

Menos de 15 horas lectivas : 0,25 “

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado asciende a 4 puntos.

Se justificarán aportando Título/Diploma o Certificación que indique denominación del Curso realizado, número de horas lectivas y Entidad Pública que lo desarrolla.

C) Por estar en posesión de TITULACIONES ACADEMICAS superiores a la exigida para aspirar a las plazas objeto de la Convocatoria de conformidad con el siguiente baremo:

Título de Post-grado: 1 puntoTítulo de Licenciado: 0,5 “Título de Diplomado: 0,25”Título de Bachiller Superior: 0,15 “

No se valorarán la posesión de títulos que se precisen para obtener uno superior, cuando éste haya sido valorado previamente.

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Se justificará aportando fotocopias compulsadas de los Títulos o en su caso, de las cartas de pago abonadas para su expedición.

La puntuación máxima que se puede obtener en este apartado asciende a 1 punto.

D)OTROS MERITOS ESPECIFICOS a considerar por el Tribunal Calificador. Se valorarán los conocimientos debidamente acreditados por los aspirantes relativos a :INFORMATICA, IDIOMAS EXTRANJEROS Y CONTABILIDAD.

La calificación máxima será de 1 punto.

Se justificarán aportando DOCUMENTACION que acredite tales conocimientos específicos, siempre que no hayan sido objeto de valoración en cualquier otro apartado de este baremo.

El resultado final de la Fase de Concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados y cuya calificación máxima asciende a 10 puntos .

FASE DE OPOSICION:

Consta de los siguientes ejercicios eliminatorios:

1º EJERCICIO: PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Consistirá en desarrollar durante un tiempo máximo de dos horas y treinta minutos un tema que deberán elegir los aspirantes entre dos que serán propuestos por el Tribunal Calificador y que se adecuará al Temario Anexo-I a las presentes, se valorarán los conocimientos, claridad de exposición y comprensión del temario. Su calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar la prueba.

2º EJERCICIO: SUPUESTO PRACTICO.PRUEBA DE OFIMATICA.

Consistirá en COPIAR en un ordenador utilizando el procesador de textos Word 2.000 un TEXTO que deberá ser EDITADO, IMPRESO EN PAPEL con las características que se indiquen y COPIADO en diskette.

La duración máxima de este ejercicio será de 30 minutos y su calificación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superar este ejercicio.

La calificación de la FASE DE OPOSICION será la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios .

BASE VII.- RELACION DE APROBADOS, PRESENTACION DE DOCUMENTOS Y NOMBRAMIENTO.-

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal efectuará propuesta de nombramiento a favor de los aspirantes que alcancen mayor puntuación una vez sumadas las obtenidas en la Fase de Concurso a las de la Fase de Oposición, que no podrá ser superior al número de plazas convocadas y la elevará a la Alcaldía-Presidencia, para su nombramiento como Personal Laboral Fijo.

Los aspirantes propuestos para su nombramiento en el Acta Final suscrita por el Tribunal Calificador, deberán aportar durante el plazo de 20 días naturales los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor , no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de algunos de los requisitos exigidos,

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no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones , sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.

Presentada en su caso, la documentación y siendo ésta conforme, el Sr. Alcalde-Presidente efectuará los nombramientos a favor de los aspirantes propuestos como Personal Laboral Fijo en la categoría de Técnico Auxiliar, con quienes se formularán contratos de trabajo de carácter indefinido.

BASE VIII.- IMPUGNACION E INCIDENCIAS.-El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas e incidencias pueden

presentarse y adoptar resoluciones, criterios y medidas en relación con aquellos aspectos no regulados en la presente Convocatoria, para el buen desarrollo del proceso selectivo.

La presente convocatoria, sus bases y cuantas actos administrativos se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en los términos establecidos en la Ley 30/92 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I- TEMARIO

Tema 1.- La Constitución Española de 1.978. Principios generales.

Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3.- La Corona. El Poder Legislativo.

Tema 4.- El Gobierno y la Administración del Estado.

Tema 5.- Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 6.- La Administración Pública en el Ordenamiento Jurídico Español, Tipología de entes públicos: Las Administraciones del Estado, Autonómicas, Local e Institucional.

Tema 7.- El acto administrativo.

Tema 8.- El procedimiento administrativo.

Tema 9.- El Régimen Local español: principios constitucionales y regulación jurídica. Los reglamentos y las ordenanzas de las Entidades Locales.

Tema 10.- El Municipio: Organización Municipal, competencias y funcionamiento.

Tema 11.- Los Presupuestos Locales.

Tema 12.- El Personal al servicio de las Entidades Locales. Derechos y deberes derivados del contrato de trabajo.”

Por cuanto antecede, la COMISION DE GOBIERNO ha resuelto:

Primero.- Aprobar las Bases para cubrir en propiedad once plazas de Auxiliar de Servicios más las vacantes que se produzcan, reservadas a Personal Laboral, mediante el sistema de Concurso-Oposición.

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Segundo.- Efectuar Convocatoria publica, una vez se declare la caducidad de la convocatoria efectuada por el Pleno de fecha 04/09/97), a a fin de cubrir en propiedad once plazas de Auxiliar de Servicios más las vacantes que se produzcan, reservadas a Personal Laboral, mediante el sistema de Concurso-Oposición, mediante publicación de Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y de la Comunidad Autónoma Andaluza de las Bases y Convocatoria reseñadas.

3º.-6.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA, PESCA, MERCADOS Y ABASTOS A LA COMISION DE GOBIERNO RELATIVO AL GASTO DERIVADO DE LA CAMPAÑA “POR UN CAMPO LIMPIO” EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL CANAL 33 TELEVISIÓN Y RADIO..

Se da cuenta de la siguiente Propuesta:

“El Concejal Delegado de Agricultura, Pesca, Mercados y Abastos propone a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar la aprobación del gasto de publicidad con Canal 33 Televisión Radio (Publicidad y Producciones del Sur, S.L.) con CIF. B-04328415. Publicidad durante un año sobre la Campaña “Campo Limpio” por importe de 25.000.- ptas./mes (3 pases de emisiones al mes). El total del gasto anual es de TRESCIENTAS MIL PTAS (300.000.- ptas.), más el 16% de IVA. TOTAL GASTO TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL PTAS (348.000.- Ptas)

Por lo que propongo a la C.M.G. la aprobación del gasto de publicidad durante un año con Canal 33 Televisión y Radio, por un importe de TRESCIENTAS CUARENTA Y OCHO MIL PTAS.) 348.000.- Ptas. IVA. Incluido “

Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos con retención de crédito partida 533.226.55, nº de operación 200007779.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.

3º.-.7- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA, PESCA, MERCADOS Y ABASTOS A LA COMISION DE GOBIERNO RELATIVO AL GASTO DERIVADO DE LA CAMPAÑA “POR UN CAMPO LIMPIO”, EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN CANAL SI TELEVISIÓN.

Se da cuenta de la siguiente Propuesta:

“El Concejal Delegado de Agricultura, Pesca, Mercados y Abastos propone a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar la aprobación del gasto de publicidad con Canal Sí Televisión. Publicidad durante los días 5 al 31 de Junio sobre la Campaña “Campo Limpio” por importe de 156.000.- ptas./spost (78 spost.publicitarios). El total del gasto seria de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL PTAS.) 156.000- ptas., más el 16% de IVA. TOTAL GASTO CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTAS SESENTA PTAS (180.960.- Ptas)

Por lo que propongo a la C.M.G. la aprobación del gasto de publicidad durante los días 5 al 31 de Junio con Canal Sí Televisión , por un importe de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL PTAS.) 156.000- ptas., más el 16% de IVA. TOTAL GASTO CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTAS SESENTA PTAS (180.960.- Ptas)

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Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos con retención de crédito partida 533.226.55, nº de operación 200007778.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.

3º.-8.- PROPUESTA DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE AGRICULTURA, PESCA, MERCADOS Y ABASTOS A LA COMISION DE GOBIERNO RELATIVO AL GASTO DERIVADO DE LA CAMPAÑA “POR UN CAMPO LIMPIO”, DURANTE EL MES DE JUNIO CON CANAL 33 TELEVISIÓN Y RADIO, DE 16 PASES/EMISIONES.

Se da cuenta de la siguiente Propuesta:

El Concejal Delegado de Agricultura, Pesca; Mercados y Abastos propone a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Roquetas de Mar la aprobación del gasto de publicidad con Canal 33 Televisión Radio (Publicidad y Producciones del Sur, S.L.) con CIF. B-04328415. Publicidad durante el mes de Junio con un total de 16 pases (nº de emisiones) a 1.500.- ptas/emisión. Siendo el gasto por importe de 24.000.- ptas más el 16% de IVA, total gasto (VEINTISIETE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PTAS.) 27.840.- Ptas.

Propongo a la C.M.G. la aprobación del gasto de publicidad durante el mes de Junio con Canal 33 Televisión y Radio, de 16 pases/emisiones por un importe de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTAS CUARENTA PTAS.) 27.840.- Ptas. IVA. Incluido

Consta en el expediente informe de la Intervención de Fondos con retención de crédito partida 533.226.55, nº de operación 200007778.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.

3º.-9.- PROPUESTAS DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE URBANISMO Y PATRIMONIO RELATIVAS A LA ADQUISICION DE MATERIAL INVENTARIABLE.

Se da cuenta de las siguientes Propuestas:

3º.-9.-1.- Objeto: Mobiliario. Destino: Concejalía de Agricultura. Características básicas: 1 silla Leonardo, 15 gas. Brazos, 1 Buck 22 R. 1 Cajonera archivo. Entidad suministradora: Angeles Carvajal González S.L., con C.I.F. nº B-04154274. Importe: 63.119 + IVA incluido.=73.218 ptas. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.623.00 “ Adquisición Mobiliario”, numero operación 200007459, Ref. 3142. Tipo de Operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-2.- Objeto: Mobiliario. Destino: Policía Local (Servicios de Agricultura). Características básicas: 1 armario A-13-GRF-GRS. Entidad suministradora: Angeles Carvajal González S.L., con C.I.F. nº B-04154274. Importe: 24.480 + 3.917 (16 % IVA) = 28.397 ptas. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.625.00 “ Mobiliario y Enseres”, numero operación 200007772, tipo de operación: Retención de Crédito.

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La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-3.- Objeto: Mobiliario. Destino: OMIC. Características básicas: 1 mesa M-15 (180 x80 ) GRF-GRS, 1 ala M-51 (160 x 60 ), Buck 12 R Ofimat 2 gris, 1 silla eragnatomix. Entidad suministradora: Angeles Carvajal González S.L., con C.I.F. nº B-04154274. Importe: 73.503 + 11.760 (16 % IVA) = 85.263 ptas. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.625.00 “ Mobiliario y Enseres”, numero operación 200007773, tipo de operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-4.- Objeto: Máquina Fotocopiadora. Destino: Escuela Municipal de Música. Características básicas: Máquina Ricoh, mod. 4018, Serie 7629820248. Entidad suministradora: Servitec C.I.F. nº B-04166237. Importe: 300.000 + 48.000 (16 % IVA) = 348.000 ptas. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.623.00 “ Maquinaria, útiles”, numero operación 200007777, tipo de operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-5.- Objeto: Vehículo. Marca o clase. Matrícula: Al-3877-L, 1 Furgoneta Ford Transit. Entidad suministradora: Taller de chapa y pintura Luis Poyatos Molero D.N.I. nº 27.226.497-V. Importe: 650.000 + 104.000 (16 % IVA) = 754.000 ptas. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.624.00 “ Adquisición vehículos”, numero operación 200007771, tipo de operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-6.- Objeto: Ordenador. Destino: Servicios Sociales. Características básicas: 1 Ordenador Intel Pentium III, Procesador Intel Pentium III 500 MHZ, Placa madre para pentium, disco duro, disquetera, tarjeta de vídeo, Cdrom. Teclado, monitor, tarjeta de red, impresora canon BJC-3000. Entidad suministradora: Publiloan Informática con N.I.F. nº 5.226.692-B, Importe: 212.512 pesetas, IVA incluido. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.626.00 “ Equipos Informáticos”, numero operación 200007774, tipo de operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-7.- Objeto: Ordenador. Destino: Patrulla Rural e Inmigrantes. Características básicas: 2 Ordenador Intel Pentium III, Procesador Intel Pentium III 500 MHZ, Placa madre para pentium, disco duro, disquetera, tarjeta de vídeo, Cdrom. Teclado, monitor, 2 tarjetas de red, 3 impresoras HP 843. Entidad suministradora: Publiloan Informática con N.I.F. nº 5.226.692-B, Importe: 464.200 pesetas, IVA incluido. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.626.00 “ Equipos Informáticos”, numero operación 200007774, tipo de operación: Retención de Crédito.

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La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-8.- Objeto: Ordenador. Destino: Patrulla Rural e Inmigrantes. Características básicas: 2 Ordenador Intel Pentium III, Procesador Intel Pentium III 500 MHZ, Placa madre para pentium, disco duro, disquetera, tarjeta de vídeo, Cdrom. Teclado, monitor, 2 tarjetas de red, 3 impresoras HP 843. Entidad suministradora: Publiloan Informática con N.I.F. nº 5.226.692-B, Importe: 464.200 pesetas, IVA incluido. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.626.00 “ Equipos Informáticos”, numero operación 200007775, tipo de operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

3º.-9.-9.- Objeto: Ordenador. Destino: Archivo. Características básicas: 1 Ordenador Intel Pentium III, Procesador Intel Pentium III 500 MHZ, Placa madre para pentium, disco duro, disquetera, tarjeta de vídeo, Cdrom. Teclado, monitor, tarjeta de red. Entidad suministradora: Publiloan Informática con N.I.F. nº 5.226.692-B, Importe: 185.600 pesetas, IVA incluido. Consta propuesta del Sr. Concejal Delegado de Patrimonio, así como fiscalización previa a la autorización del gasto partida 432.626.00 “ Equipos Informáticos”, numero operación 200007776, tipo de operación: Retención de Crédito.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la Propuesta en todos sus términos, autorizando el gasto y disposición de fondos.”

CUARTO.- DACION DE CUENTAS DE DIVERSOS ESCRITOS E INFORMES, Y EN SU CASO, ACUERDOS A ADOPTAR.

4º.-1.- DACION DE CUENTAS DEL CONVENIO SUSCRITO CON LA CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL DESARROLLO DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS.

Se da cuenta del Convenio suscrito el día 20 de junio de 2.000, entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios, y cuya vigencia surtirá efectos desde el día 1 de Enero hasta el día 31 de diciembre de 2.000, conforme a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico.

La COMISION DE GOBIERNO queda enterada, uniéndose el reseñado Convenio como anexo único a la presente Acta.

4º.-2.- ESCRITO SOLICITUD DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA, VICERRECTORADO DE EXTENSION UNIVERSITARIA, RELATIVO A SUBVENCION ECONÓMICA PARA LLEVAR A CABO EL CURSO DE VERANO “EL MEDITERRANEO, ESPACIO AUDIOVISUAL COMUN PARA ELIMINAR FRONTERAS”

Se da cuenta del escrito remitido por la Universidad de Almería, Vicerrectorado de Extensión Universitaria, relativo a la celebración del curso de verano sobre “El Mediterráneo, espacio audiovisual común para eliminar fronteras”, asistiendo ponentes personalidades del mundo universitario y del mundo de la política, para lo cual solicitan la aportación económica de un millón y medio de pesetas parea coadyuvar los gastos del reseñado curso.

Consta en el expediente estampilla de la Intervención de Fondos, con retención de crédito capítulo 451.480.10, contraído 200007357/Ref. 3102.

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La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto aprobar la subvención a la Universidad de Almería, Vicerrectorado de Extensión Universitaria, por importe de 1.500.000 ptas. para coadyuvar el curso reseñado, autorizando el gasto y disposición de fondos, y procediendo a su ingreso a través de la cuenta corriente “Curso de Verano” nº 3058.0130.16.2731001008, Centro de Gastos 233083.

4º.-3.- RESOLUCION RECURSO DE REPOSICION INTERPUESTO POR DON ENRIQUE UTRERA BASTARDI FRENTE ACTO ADOPTADO POR LA COMISION DE GOBIERNO DE FECHA 10/04/2000, POR EL QUE SE DESESTIMÓ LA RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SEÑALADA CON EL NÚMERO 92/99.

Antecedentes.-

I.- Con fecha 17 de mayo del actual, con N.R.E. 8.830, Don Enrique Utrera Bastardi, presenta Recurso de Reposición. Consta el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno en Sesión celebrada el día diez de Abril del actual, por el se desestima la reclamación de Responsabilidad Patrimonial señalada con el número 92/99.

II.- Consta, asimismo, en el acuerdo municipal el resto de documentos que integran el correspondiente expediente administrativo, dándose por reproducidos en todos sus términos.

Consideraciones.-

En relación con los antecedentes que señala en la interposición del Recurso de Reposición, carecen, todos ellos, de consistencia jurídica para ser tenidos en cuenta como alegaciones a un cambio de criterio que justifique la aplicación del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, al no existir nexo causal del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos, y, las lesiones o daños producidos en los bienes o derechos del reclamante, así como que de la versión de los hechos que se enuncian, intervienen otros enjuiciamientos valorativos que en ningún momento desvirtúan las consideraciones jurídicas del acuerdo adoptado el pasado día diez de Abril.

En relación con lo manifestado en el antecedente segundo, respecto a la frase “construyendo una versión del cese con todas las apariencias legales pero olvidando todo el trasfondo existente y multitud de datos, evidencias y actuaciones anteriores y posterior que desmontan esa apariencia de legalidad”, es una apreciación subjetiva del Adverso, cuyo único análisis debe realizarse sobre documentos, pruebas o actuaciones que de forma fidedigna consten en el expediente administrativo, y no de presuntos juicios de valor del Reclamante sobre meros subterfugios para solapar una correcta apariencia de la legalidad administrativa.

En cuanto a la intención de la Corporación de elevar a escritura pública la fianza actualizada, ha quedado acreditado mediante el acuerdo municipal adoptado por la Comisión Municipal Permanente de fecha17/02/84, y del que se notificó al Recaudador para que procediera conforme al acuerdo a su protocolización pública del aval, siendo obligación personal del mismo, que en ningún momento, manifestó expresamente su disconformidad con la Resolución municipal, por lo que, transcurrido tiempo más que suficiente (17/02/84 hasta el día 08/06/84) para cumplir lo instado por el Organo Municipal, y de conformidad con la legislación vigente en ese momento, se produjo una renuncia al cargo de Recaudador, sin entrar en más apreciaciones.

Asimismo, en relación con la supuesta “irregular planificación del Ayuntamiento por aquel entonces”, vuelve a hacer una valoración interesada, que si en su caso, se hubieran

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producido, no son objeto del expediente, ya que tuvo recursos legales suficientes, en tiempo y forma, para haberlos manifestado ante la Autoridad Municipal, sin que conste, en tal sentido, quejas, reclamaciones o, en su caso, observaciones de falta de eficacia administrativista por carecer de medios materiales y humanos en el desarrollo del ejercicio público recaudatario. Más bien, era de obligación proceder conforme a la normativa vigente, a la rendición de las cuentas correspondientes al ejercicio de 1983 durante los primeros quince días de cada año, y no siendo cumplimentado, se le recordó mediante requerimiento de fecha 16 de marzo de 1984, y de cuya omisión, se procedió a adoptar otro acuerdo de la C.M.P. de fecha 8/6/84 para instar al Tribunal de Cuentas para que cursará requerimiento conminatorio al Recaudador.

Antes tales circunstancias tan gravosas para el Ayuntamiento, y en concreto las arcas municipales, no quedaba otra opción, que iniciar un expediente de reintegro por alcance, sin suponer que el mismo fuera a incurrir en una dilación excesiva, no imputable a la Administración Municipal.

Por ultimo se considera que la obligaciones derivadas del ejercicio de las funciones públicas de recaudación, tienen un carácter contractual, siendo de aplicación la normativa derivada de la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

Por cuanto antecede, la COMISION DE GOBIERNO, ha RESUELTO:

Unico.- Desestimar el Recurso de Reposición interpuesto por Don Enrique Utrera Bastardí por no acreditar mediante documentos, pruebas u otros elementos que desvirtúen lo adoptado por la Comisión de Gobierno el día Díez de Abril, confirmando en todos sus términos el acto administrativo impugnado conforme a las consideraciones jurídicas expuestas en el mismo, y en el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía notificado al Recurrente.

4º.-4.- SOLICITUD DE NUEVA CONVOCATORIA PARA LLEVAR A CABO PROGRAMA DE PRÁCTICAS DE ALUMNOS UNIVERSITARIOS EN EMPRESAS.

Habiendo dado un resultado positivo las prácticas llevadas a cabo por alumnos universitarios en empresas, y existiendo informe de la Intervención de Fondos, con retención de crédito capítulo 451.489.10, contraído 200007784, por importe de 150.000 pesetas (Un becario Universidad tres meses (120.000 ptas.) y cobertura seguro accidentes (30.000 ptas.), la COMISION DE GOBIERNO ha resuelto:

1º.- Suscribir con la Universidad de Almería el Convenio Colaboración y las Normas por las que se regula la convocatoria de Becas de Prácticas en Empresas por alumnos de Dip. En Gestión y Administración Pública con objeto de realizar un trabajo sobre cartas de servicios del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. 2º.- Concertar con la Entidad Aseguradora La Estrella S.A., un seguro de accidente individual, intervención quirúrgica, asistencia médica y hospitalización durante toda la duración de la practica.

3º.- Autorizar al Sr. Alcalde-Presidente para la firma de cuantos documentos precise la ejecución del presente acuerdo.

QUINTO.- DACION DE CUENTAS DE DIVERSOS ASUNTOS DE DEFENSA JURIDICA, Y EN SU CASO, ACUERDOS A ADOPTAR.

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UNICO.- Nª/REF.: 34/00. ASUNTO: JUICIO VERBAL. ORGANO: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE ALMERÍA. NÚM. AUTOS: 161/00. ADVERSO: JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ. SITUACIÓN: SENTENCIA Nº 281.

En relación con el asunto al margen referenciado y, para su conocimiento por la Comisión de Gobierno, por el Sr. Letrado Asesor, se comunica que con fecha 20 de Junio de 2.000 nos ha sido notificada Sentencia Nº 281 del Juzgado de lo Social Nº 2 de Almería, de fecha 6 de Junio de 2.000 donde en el Fallo se desestima la demanda formulada por D. José Antonio Martínez Martínez contra el Excmo. Ayuntamiento de Roquetas de Mar y contra la entidad La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros, absuelvo a ambos demandados de todos los pedimentos formulados en su contra. El Fallo de la Sentencia es favorable para los intereses municipales.

La COMISION DE GOBIERNO ha resuelto dar traslado de la Copia de la Sentencia y del acuerdo adoptado a la Unidad de Recursos Humanos para su debida constancia.

SEXTO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.No se producen.

Y no habiendo más asuntos de que tratar de los incluidos en el Orden del Día, por la Presidencia se levanta la Sesión a las catorce horas y treinta minutos, de todo lo cual como Secretario Municipal, levanto la presente Acta en treinta y cinco páginas, a la que se une como ANEXO:

Anexo único.- Convenio suscrito entre la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar, para el desarrollo de los Servicios Sociales Comunitarios

En el lugar y fecha “ut supra”, DOY FE.

EL ALCALDE-PRESIDENTE EL SECRETARIO GENERAL.

Gabriel Amat Ayllón Guillermo Lago Núñez

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