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Adhesion

Date post: 18-Jan-2016
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contrato de adhesion
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO-CAJAMARCA --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- - EL CONTRATO DE ADHESIÓN EN LA LEGISLACIÓN PERUANA Briones Férnandez Alindor Honorio Lirión Henry Lázaro Mantilla Ronald Quiroz Narváez Fernando INTRODUCCION El contrato de adhesión es aquella modalidad o esquema de contratación evita las tratativas, las negociaciones, las objeciones, y solo exige del destinatario de la oferta una aceptación total de los términos ofrecidos. El consentimiento prestado por adhesión resulta de fenómenos económicos y sociales que exigen esa modalidad contractual. Sólo apreciando la intensidad de estos fenómenos, es posible entender que esta forma de contratar no es una categoría autónoma del Derecho de contratos.
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UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO-CAJAMARCA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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EL CONTRATO DE ADHESIÓN EN LA LEGISLACIÓNPERUANA

Briones Férnandez AlindorHonorio Lirión HenryLázaro Mantilla RonaldQuiroz Narváez Fernando

INTRODUCCION

El contrato de adhesión es aquella modalidad o esquema de contratación evita las

tratativas, las negociaciones, las objeciones, y solo exige del destinatario de la oferta una

aceptación total de los términos ofrecidos. El consentimiento prestado por adhesión

resulta de fenómenos económicos y sociales que exigen esa modalidad contractual. Sólo

apreciando la intensidad de estos fenómenos, es posible entender que esta forma de

contratar no es una categoría autónoma del Derecho de contratos.

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CONTRATO1. Definición

El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o

extinguir una relación jurídica patrimonial.1

Alcances de la Definición legal2:

Acuerdo: viene ser el consentimiento

Las Partes: son los contratantes y cada parte puede estar formada por una o

más personas, naturales o jurídicas, pero conformando un “centro de interés

común”. En todo contrato deben haber dos o más partes, aunque solo una de

ellas se obligue, ya que el contrato es un acto jurídico plurilateral.

Fines: son crear regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas

patrimoniales, dando lugar a los contratos constitutivos, regulatorios,

modificatorios y extintivos.

Relación Jurídica: es el vínculo, por el que los contratantes quedan obligados

el uno frente al otro.

Contenido Patrimonial: el contrato es fundamentalmente una operación

económica, consistente en el intercambio de bienes y servicios.

H. Gustavo Palacio Pimentel, el contrato es un negocio Jurídico bilateral

dentro del cual se encuentran frente a frente dos intereses contrapuestos.

Manuel de la Puente y Lavalle; es la declaración conjunta de voluntad común

de dos o más pates que por permitirlo el ordenamiento jurídico, tiene por

efecto crear, regular, modificar o extinguir entre sí obligaciones licitas de

carácter patrimonial.

1 Código Civil – Articulo 13512 Derecho de los Contratos – Parte General – Autor Aldo la Rosa Regalado –Edición 2007 – Pagina 4

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CONTRATO DE ADHESIÓN

I. EL CONTRATO POR ADHESIÓN: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS

Bautizados en 1902 por SALEILLES, los contratos por adhesión son aquellos en

los que una parte contratante, colocada en la alternativa de aceptar o rechazar la

celebración de un contrato, acepta íntegramente las condiciones fijadas por la otra

parte.

En el derecho argentino ALTERINI sostiene que el contrato celebrado por adhesión

es el contrato predispuesto, mediante el cual la parte no predisponerte se ve

precisado a declarar su aceptación. Este concepto ha sido asumido por elProyecto de Código Civil de 1998 para la República de Argentina que a la letra

dice: “Articulo 899.- Definiciones. Se denomina: ... e) Contrato celebrado por

adhesión, al contrato predispuesto en que la parte no predisponente ha estado

precisada a declarar su aceptación”.

El contrato por adhesión es aquella modalidad contractual por medio de la que un

sujeto contratante elabora (de forma anticipada) el contenido del contrato colocando

a su contraparte en la posición de decidir si contrata o no en dichos términos,

quedando en la alternativa de adherirse (es decir, se restringe la negociación a lo que

señala la parte que redacto el documento contractual) o no.

Al respecto, MANUEL DE LA PUENTE Y LAVALLE nos indica sobre los elementos

del contrato por adhesión, a saber: “Dos elementos típicos del contrato por adhesión

que lo distinguen del contrato paritario o discrecional son: El primer elemento que

tipifica el contrato por adhesión es que una de las partes fija unilateralmente las

estipulaciones contractuales, sin participación de la otra.

No sería contrato por adhesión si solo una fracción del contenido contractual fuera

prefijada unilateralmente por una de las partes y el resto fuera el resultado de una

modelación común de ambas, desde que la esencia de este contrato es que todas

sus condiciones sean fijadas unilateralmente”.

Así tenemos que los contratos por adhesión se caracterizan por:

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a) Limitar el contenido del contrato a lo dispuesto por la exclusiva voluntad deuno de los sujetos contratantes, Al existir esta limitación negocial se afirma que

los contratos por adhesión no pueden ser concebidos como contratos puesto que

“no existe libertad contractual”, no obstante ello consideramos que tal afirmación

no resulta correcta puesto que las partes contratantes que se adhieren al

documento contractual elaborado tienen la posibilidad de revisar el contenido del

contrato (dando lectura al texto, por ejemplo, o preguntando algún aspecto

dudoso de la contratación) y decidir si se adhieren o no; asimismo, siguiendo la

teoría constitucional de la delegación estatal podemos afirmar que los sujetos

adhieren han delegado a los entes supraestatales (como el INDECOPI, OSIPTEL,

OSINERG, SUNASS, SBS, entre otros) la tutela de sus intereses.

Comentario3Si bien los contratos de adhesión limitan que la otra parte participe de la

elaboración del contrato ella puede aceptar o rechazar su consentimiento ante

dicho contrato de adhesión. El Contrato de adhesión es un tipo de contrato en los

cuales una de las partes es la que elabora el contrato o mejor dicho tiene el

control sobre la elaboración del contrato.

b) El sujeto quien recibe la oferta (materializada en el documento negocial pre

redactado) queda sujeto a un derecho potestativo restringido, en tanto, el sujeto

asumirá una situación de ventaja que le permitirá decidir si se adhiere o no al

documento pre redactado, no obstante solo podrá adherirse dentro de los

términos de la oferta contractual.

Comentario:En el contrato de adhesión se da la manifestación de la voluntad al momento en

que el cliente acepta el contrato preestablecido en su totalidad es decir el

manifiesta su voluntad aceptando el contrato.

Pero si dicho contrato por adhesión resulta ser un “contrato prácticamente

necesario” (que es aquel contrato en el que la parte débil, entendida como

aquella compelida por las circunstancias a obtener los bienes y servicios cuya

3 Comentario de Enzo André Cárdenas Ynocente

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provisión se encuentra monopolizada por un grupo de empresas, se encuentra

colocada en la necesidad de contratar, aceptando las condiciones de tales

empresas), entonces consideramos que no tendría el sujeto la titularidad de una

situación jurídica de ventaja, sino una posición de desventaja y libertad de

decisión a la suscripción del contrato ofrecido. Podríamos colocar como ejemplo

el contrato de suministro de agua potable con SEDAPAL, puesto que si

deseamos agua potable solo podemos obtenerla en Lima por dicha empresa, a

pesar de que se indique que existen otros suministros como son: el agua San

Luis, San Antonio, entre otras que en el mercado brindan agua en bidones (pero,

que a nuestro juicio, no es el mismo producto).

Comentario:Si bien el contrato de adhesión restringe la voluntad del usuario o cliente en

participar de la elaboración de dicho contrato, este no es obligado a aceptar.

Muchas de las empresas que realizan este tipo de contratos se aprovechan al

tener el monopolio del mercado de la prestación de dichos servicios, es por eso

que al cliente manifiesta su aceptación al no encontrar otra alternativa y por

requerir dichos servicios.4

En consecuencia, el contrato por adhesión posee las siguientes características:

a) La unilateralidad, pues solo una de las partes establece las estipulaciones

del contrato; y

b) La adhesión en bloque, que coloca a la otra parte en la alternativa

inmodificable de la aceptación o el rechazo del integro de la oferta.

En efecto, una de las partes es la que fija los términos de la relación contractual

elaborando previamente un esquema, el cual se pone en conocimiento del

destinatario, quien se adhiere a tales propuestas, ya impresas, o, sencillamente

no contrata. En los contratos de adhesión no existe poder de negociación, el

esquema planteado en forma unilateral, consiste en un conjunto de cláusulas o

estipulaciones.

4 Comentario de Enzo André Cárdenas Ynocente

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De otra parte, la persona del destinatario de la propuesta, no es un individuo

determinado (Juan Pérez o Pedro Gutiérrez), sino un conjunto no precisado de

personas, frente a las cuales la propuesta se mantiene de modo duradero,

independientemente de su aceptación o rechazo.

De todo lo dicho anteriormente, aparece claramente que en estos contratos por

adhesión, una parte poderosa económicamente impone sus términos, mientras la

otra parte (sea cual fuere su capacidad económica) estará sometida

generalmente a una situación de necesidad.

Comentario:Pensamos en conclusión que la adhesión es un modo de contratar, puesto que

en fondo supone un acuerdo de voluntades, habiendo quedado eliminada la

etapa previa de la negociación. Existen diversas maneras de presentarse el

contrato por adhesión. Son frecuentes los casos en que las empresas dedicadas

a prestar servicios públicos, elaboran estipulaciones previas, muchas veces en

forma tan rígida que, a quienes estén interesados en utilizar esos servicios no les

queda otra alternativa que admitir esas estipulaciones o, verse privados de tales

servicios, como por ejemplo los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono.

De lo expresado, debemos tener presente que en los contratos por adhesión lo

relevante es el hecho de que la parte que está en la posición de aceptar o no el

contrato, lo hará sobre el integro de su contenido sin posibilidad alguna de

negociarlo.

II. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO POR ADHESION

En el campo de la doctrina unos autores consideran la adhesión como acto unilateral,

mientras otros lo consideran como un contrato.

La primera teoría Se dice que, contrato y adhesión son términos que no se concilian

puesto que la adhesión más que un consentimiento, es un sometimiento. Para

justificar los efectos jurídicos de la adhesión, sostienen que nos encontramos frente a

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un acto unilateral, constituido por la manifestación de voluntad del que fija las

condiciones, el cual las plantea u ofrece, con carácter inmodificable.

Comentario:En mi opinión es verdad que existe un acto unilateral realizada por el ofertante pero

este está ligado a la aceptación del usuario o del cliente ya que este expresa su

aceptación ante dicho contrato y sus cláusulas. Entonces entendemos que por una

parte el ofertante estructura el contrato y el usuario lo acepta o no, y aquí vemos

que hay manifestación de voluntad por parte de los dos, uno al elaborar el contrato

y la otra parte al aceptar lo estipulado en el contrato5

La segunda teoría, o sea la que considera la adhesión como contrato se sustenta

después de la segunda guerra mundial. Se sostiene en forma unánime que los

contratos por adhesión son esencialmente tan contratos como cualquier otro, quizás

especiales, particularmente en lo querido por el adherente. Igualmente la doctrina

alemana posterior a 1945 se muestra partidaria de esta posición.

También se han planteado tesis intermedias con respecto a la naturaleza jurídica de

estos contratos por adhesión, que representan posiciones eclécticas, tratando de

conciliar ambos sistemas.

Se sostiene, por ejemplo, que estos contratos tienen una faceta contractual yotra reglamentaria o unilateral, ocurriendo que la primera es la principal y la

segunda es accesoria, pues, no hace sino adherirse a aquella para integrarla,

aunque es en esta parte reglamentaria donde se vuelca toda la influencia del

monopolio, los intereses generales de la industria, etc.

Comentarios6:El autor manifiesta que el contrato de adhesión se da en un mercado de monopolio y

no es así, ya que estos contratos mayormente lo dan las empresas comerciales, un

ejemplo son las empresas de telefonía móvil como Claro, Nextel y movistar; no

existiendo un monopolio.

5 Comentario de Enzo André Cárdenas Ynocente6 Comentario de Jhon Santos Ortiz

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Al margen de la discusión doctrinaria sobre la naturaleza jurídica del contrato por

adhesión, tenemos que dentro de la clasificación de los negocios jurídicos seencuentran los negocios jurídicos paritarios (de igual a igual) y los contratos de

adhesión.

El paritario es el tipo tradicional de negocio, se pesan, discuten y establecen en el

momento del trato las cláusulas y condiciones, y a esta tarea ambas partes cooperan

igual y libremente. Se entabla una discusión más o menos larga, se disputa palmo a

palmo el terreno, es posible un regateo; las cosas se hacen con igualdad, ninguna de

las partes impone su voluntad a la otra, el negocio es verdaderamente la obra de dos

voluntades. Es decir que se prepara y se termina de igual a igual, por lo que se

puede calificar de negocio paritario.

Al lado de este tipo, en que triunfa la autonomía de la voluntad, ha hecho su

aparición, otro tipo de negocio que excluye toda disensión, todo regateo entre las

partes, cual es el negocio de adhesión. “Se presenta por una de ellas un proyecto de

convención; se ofrece esto al público, al primero que llega; cualquiera puede negarse

a él, pero con la condición de aceptarlo tal cual es: tomarlo o dejarlo... En estas

condiciones, no es igual la situación entre las partes que desempeñan papeles de

importancia desigual; una de ellas hace un reglamento, una redacción por anticipado,

emite una tarifa, mientras que la otra se limita a acogerse a ella, o aceptar sus

disposiciones sin tener posibilidad de discutirlas; se limita a dar su adhesión; de ahí

su nombre de contratos de adhesión.

III. CLASIFICACIONPlanteamos ahora las distintas modalidades contractuales que se presentan en los

contratos por adhesión:

a) Adhesión simple o puraEs la firma de una carta, de una solicitud o de un acuerdo según el cual la parte

se sujeta y acepta las cláusulas preexistentes, sin observar ninguna de ellas. No

existiendo oportunidad de discusión alguna. Por ejemplo, al comprar un boleto de

tren. Notamos que a diferencia de los demás contratos, la peculiaridad de la

adhesión está en la formación de la oferta, y es que en estos contratos por

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adhesión, no hay una oferta última fruto de las negociaciones, hay sólo una única

oferta.

b) Adhesión condicionada o modificadaEs la adhesión que se configura imponiendo modificaciones a las cláusulas o un

cambio en sus características, o formas de aplicación. Estas se presentan en las

cláusulas adicionales o aclaratorias en las pólizas de seguro.

c) Adhesión parcialPodría confundirse con la condicionada o modificada, pero consideramos que no

son la misma. En la adhesión parcial se establece que la adhesión no es por la

totalidad del contenido contractual, sino que se determina ciertas exclusiones de

responsabilidad. A diferencia de la condicionada, que está ajustada a la

realización o no realización de determinados actos. En este punto, es necesario

hacer notar que una adhesión “parcial” no contradice la naturaleza de la

adhesión, lo que se configura en este caso es una adhesión que contempla en el

mismo contrato la posibilidad de exclusión de determinadas cláusulas, en función

de las características del adherente por ejemplo.

d) Adhesión anómalaEsta se presenta cuando un individuo ingresa a cualquier régimen particular de

una sociedad comunitaria, que se rige con las normas pre aceptadas por los

ingresantes precedentes.

e) Adhesión referida a aprobaciónEs la adhesión sometida o subordinada a que el acuerdo sea aprobado por el

grupo u organismo, limitación que se hace constar en una cláusula adicional.

IV. LA CONTRATACIÓN EN MASA EN NUESTRO CODIGO CIVILEl Código Civil fue innovador al pretender abordar la llamada “contratación en masa”,

pero fue tímido en darle su verdadera dimensión. Nuestro sistema de ubica entre

aquellos que pretenden acomodar el fenómeno dentro de las categorías de la teoría

contractual tradicional. Se centra el análisis de dos modalidades y que en la mayoría

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de los casos se confunden en una sola: los contratos de adhesión y las cláusulas

generales de contratación.

El contrato por adhesión enfrenta el problema de las relaciones jurídicas estándares

desde la perspectiva del consentimiento. Un contrato es por adhesión,7 cuando una

de las partes, puestas en la alternativa de aceptar o rechazar íntegramente las

estipulaciones fijadas por la otra, declara su voluntad de aceptar. Para que haya

adhesión se requieren condiciones a las cuales adherirse, y que han sido estipuladas

previamente por una de las partes.

Si bien se puede argumentar que el artículo 1390 no se refiere a una cantidad

indeterminada de contratos pre-redactados, resulta obvio que el estipulante está en

la posibilidad de colocar al adherente en la disyuntiva de aceptar o rechazar (sin

posibilidad de negociar) el contenido de la relación jurídica a generarse.

En los términos del artículo 1390, la adhesión es del “aceptante”. No existe adhesión

del “oferente”. En tal virtud el consumidor que se acerca a “ofrecer” la celebración de

un “contrato” al estipulante no se adhiere a nada y, curiosamente, resulta siendo el

que prefija el contenido de la relación jurídica quien se adhiere a sus propias

condiciones.

V. PROTECCION CONTRA LOS CONTRATOS EN MASAVeamos en todo caso, las formas de protección heterónoma, entre las que destacan

la administrativa, legal y judicial.

a) La protección administrativa es aquella que brinda la Administración Pública

sobre los contratos por adhesión, así tenemos que existen organismos que

supervisan la adecuada contratación según las normas legales y el respeto a los

derechos del consumidor. Por otro lado, existen instituciones que han creado sus

propios mecanismos de protección a los intereses del consumidor, así tenemos:

al defensor del cliente financiero, al servicio al cliente de las empresas de

telefonía celular, entre otras.

7 Código Civil –Articulo 1390

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b) La protección legal se encuentra en el artículo 1398 del Código Civil que alude a

la invalidez de algunas estipulaciones cuando estas establecen a favor de quien

las redactó exoneraciones o limitaciones de responsabilidad, facultades de

suspender la ejecución del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir a

la otra parte el derecho de oponer excepciones o de prorrogar o renovar

tácitamente el contrato.

De este modo resultan nulas las estipulaciones de algunas playas de

estacionamiento (por no decir todas) en las que se coloque la siguiente

estipulación: “La playa no responde por los daños o robos que puedan sufrir los

vehículos”, eso quiere decir entonces que ¿si un delincuente ingresa con permiso

de los vigilantes entonces esta no responde? La respuesta es negativa y lo

contrario sería absurdo.

c) La protección judicial refiere al artículo 1401 del Código Civil por la que, en

caso de duda, debe interpretarse la estipulación a favor del destinatario y en

contra del estipulante, en tanto debe asumir este la responsabilidad por su

declaración defectuosa (teoría de la confianza y de la responsabilidad).

VI. ADHESION NO DETERMINADAEl artículo 1391 del Código Civil regula la adhesión por tercero a un contrato ya

celebrado. Se trata de la figura de la “adhesión no determinada”. En efecto, prescribe

el acotado artículo, lo siguiente: “Cuando se permita la adhesión por terceros aun contrato ya celebrado y no se determine la manera de adherirse, elinteresado debe dirigirse al órgano constituido para la ejecución del contrato o,a falta de él, a todos los contratantes originarios”.

La Dra. REVOREDO, en el texto en mención coloca como ejemplo: “Cuando una

empresa ha impuesto el esquema por adhesión, pero no ha estipulado en qué forma

los terceros se podrán adherir. Para hacerlo, ellos tendrán que dirigirse al órgano que

figura en el planteamiento existente y, de faltar este, no les quedará otro recurso que

entenderse con el contratante o contratantes originarios, esto es, con quien o quienes

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acordaron el esquema preexistente destinado a producir la adhesión”.8 Puede darse

el caso de que se requiera hacer contratos para grandes obras, como por ejemplo,

viviendas, servicios generales, etc. Y no es práctico que se realicen contratos en

forma individual. Los terceros que quisieran adherirse a tales contratos, deberán

hacerlo ante el órgano constituido para la ejecución del contrato y que figura en el

propio contrato o en su defecto, los terceros deberán adherirse dirigiéndose a todos

los contratantes originarios. En la doctrina se conoce a este tipo de contrato como

“contratos abiertos”, ya que sus efectos no están dirigidos a los celebrantes

originarios sino todos aquellos que manifiesten su voluntad de adherirse

posteriormente.

Cuando el supuesto de hecho alude a un tercero hace referencia a un “sujeto ajeno a

las partes originarias”, es decir, diverso a quienes integran la relación contractual. Por

otro lado, hace referencia a un contrato ya celebrado, es decir, que ha sido

consentido y por tanto fuente de obligaciones. En tal sentido debemos sostener que

en tanto el contrato se extingue al producir la obligación (teoría general del contrato),

entonces la adhesión se realiza en la obligación construida.

Por otro lado, en el presente supuesto normativo se enuncia de manera conjuntiva a

la permisión de la adhesión de un tercero, la indeterminación del modo de adherirse.

Este refiere al procedimiento que el tercero tendrá que realizar para adherirse.

Por tanto, al no haberse indicado dicha manera de incorporarse al contrato

celebrado, el tercero interesado deberá dirigirse al órgano constituido para la

ejecución del contrato o, a falta de él, a todos los contratantes originarios.

Consideramos que el Código Civil peruano hace referencia a un órgano especial

designado por las partes para dirigir la ejecución de relación obligatoria

(cumplimiento del contrato), entendiéndose como “órgano” a “una entidad que

expresa la voluntad de las partes”.

Dicho órgano puede estar conformado por las mismas partes o terceros, teniendo

entre sus funciones: “Permitir que terceros se adhieran al contrato suscrito”.

8 Derecho de los Contratos – Parte General Edición 2007 – Autor : Aldo La rosa Regalado

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CLAUSULA GENERALES DE CONTRATACION

Las cláusulas generales provocan una reducción de los costos de celebración y una

regulación de los contratos. Adicionalmente facilitan la coordinación, y hacen posible el

cálculo anticipado del costo de producción de los bienes y servicios que ofrece la

empresa. Arias-Schreiber señala como sus elementos: la redacción previa, el carácter

unilateral, su carácter preventivo y abstracto, constituida de elementos propios y

comunes, su aceptación en bloque y su inmutabilidad.

I. NATURALEZA JURÍDICAExisten dos posiciones respecto a su naturaleza jurídica. La primera, señala que las

cláusulas generales de contratación tienen carácter normativo. La segunda, advierte

en las cláusulas generales un mero elemento integrante de los contratos, sometidos

por tanto a las leyes.

Las cláusulas generales como reglas normativas consideran las condiciones

como obligatorias, tanto para el pre redactante como para quien se adhiere a ellas

por ser impuestas, dado su carácter normativo y no por ser el resultado de un común

acuerdo. La argumentación de los autores de esta primera posición se resume de la

siguiente manera:

Las condiciones generales son indiscutiblemente obligatorias, porque suplen los

vacíos de la ley en el área de contratos. En tal sentido, estas cláusulas

unilateralmente impuestas por las empresas a los consumidores merecen ser

calificadas como una fuente del Derecho Comercial, por cuanto se aplican sin ser

sometidas a la voluntad de los contratantes. En este sentido, las condiciones

generales de contratación se parecen al “uso normativo” al que el art. 2º de nuestro

Código de comercio hacía referencia respecto de los actos de comercio. Admitida la

semejanza de las cláusulas generales de contratación con los usos normativos, es

lógico concluir que son obligatorias para los contratantes.

Ahora, las cláusulas generales como declaración contractual es una posición que

les otorga el carácter de contractuales. Dentro de ésta, a su vez, es posible distinguir

hasta tres posturas diferentes:

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La primera, que advierte en las cláusulas generales la regulación de la relación

vinculatoria entre las partes, no por tener eficacia jurídica por sí misma, sino

porque representan una oferta incondicionalmente aceptada.

La segunda, según la cual jurídicamente la fuerza de las cláusulas generales se

deriva del acuerdo de voluntades de las partes, pero que necesitan

indispensablemente de la adhesión para poder establecer el vínculo entre ellas.

La tercera, se pronuncia en el sentido que las cláusulas generales pueden formar

parte del contrato individual, aun cuando el adherente no las conozca, siempre

que hubiera podido conocerlas a través de una diligencia ordinaria o usual, antes

de celebrar el contrato particular.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, la doctrina se pronuncia en forma

prácticamente unánime por la segunda posición, dándole el carácter contractual

a las estipulaciones generales de contratación, y es así que van a surgir dos

nuevas posiciones

La primera, reconoce que las cláusulas generales sólo son vinculantes una vez

que se produce la adhesión, y que para tener valor deben ser objetivamente

justas y equitativas, pues al no estar sujetas a la negociación de términos, como

sucede en todo contrato individual, no tendrían control alguno.

La segunda, estima que las cláusulas generales antes de ser aceptadas son

sólo un proyecto de contrato y sólo cuando son aceptadas toman el carácter de

obligatorias.

II. DEFINICIÓNLos principios de UNIDROIT definen las cláusulas “estándar” como aquellas

preparadas con antelación por una de las partes para su uso general, repetido y

utilizadas, de hecho, sin ser negociadas por la otra parte.

La doctrina las define como las condiciones, cláusulas o estipulaciones formadas

preventivamente en forma unilateral por una empresa o grupo de empresas, en forma

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general y abstracta, publicada o dada a conocer con miras a que, en base a ellas, se

celebren una indefinida serie de contratos individuales, las cuales sólo tendrán

carácter vinculatorio cuando se celebren los respectivos contratos.

III. CARACTERÍSTICASDe forma similar a los contratos por adhesión, los autores no coinciden en todas las

características, por ello recurriremos a las generalmente aceptadas que en este caso

son: la predisposición9 (entendida como la previa fijación o determinación unilateral

de las cláusulas que luego formarán parte de los contratos). La generalidad (esa

uniformidad entendida como una supresión de toda distinción de rango y de

características que hace que el individuo se sienta en igualdad de condiciones que

otros24). La inmutabilidad10 (somos de la opinión que pactar en contra de dichas

cláusulas no siempre implica una mejoría en la situación del aceptante y es que por

ejemplo, en el caso de las cláusulas generales aprobadas administrativamente, se

procura garantizar al aceptante un mínimo de derechos que podrían verse

trastocados26). La imposición (entendida como el sometimiento a las reglas

determinadas por una sola de las partes. Se traduce en la inevitable aceptación de

las condiciones, o bien en una falta total de posibilidades de renegociar o modificar

los términos ya fijados por el prerredactante). Carácter contractual (la vocación

natural a determinar la regla aplicable a la pluralidad de relaciones entabladas por un

mismo profesional con un número más o menos amplio de contratantes, en

consecuencia, se configura también como un rasgo propio su carácter contractual).

9 La predisposición tiene por objeto fijar una regla de comportamiento que regirá en los contratossingulares que se celebren en el futuro (Vid. De la Puente 2000: 49). Otro aspecto necesario de resaltar de lapredisposición es la unilateralidad de la redacción de las cláusulas y es que de realizarse con la participaciónde la otra parte se desnaturaliza su objeto.

10 Esta característica es la que mayor debate ha originado entre los especialistas y es que hay quienesconsideran que el predisponente y el aceptante, de mutuo acuerdo pueden modificar las cláusulaspredispuestas, al respecto nuestro Código civil contempla dicha posibilidad en su art. 1395º establece que:Las partes pueden convenir expresamente que determinadas cláusulas generales de contrataciónaprobadas por la autoridad administrativa, no se incorporen a la oferta en el contrato particular que ellascelebran. Y en su art. 1400º establece que: En los casos del art. 1397º, las cláusulas agregadas al formularioprevalecen sobre las de éste cuando sean incompatibles, aunque las últimas no hubiesen sido dejadas sinefecto. De la Puente manifiesta que permitir la modificación de las cláusulas generales por acuerdo de laspartes es atentar contra la naturaleza de estas y destruir la verdadera finalidad de su utilización (De laPuente 2000: 53). La modificación de estas cláusulas provocaría incluso un conflicto con las otras doscaracterísticas de estas cláusulas (la predisposición y la generalidad); modificar las mismas disminuye una delas premisas básicas de estas cláusulas: la igualdad que existía entre los individuos aceptantes.

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IV. CLASIFICACIÓNSe pueden clasificar dichas cláusulas de diversas maneras, permitiendo incluso sub

clasificaciones. Haremos mención a algunas de estas clasificaciones en nuestra

exposición:

a. Cláusulas principales y accesoriasSon principales las que se refieren a la esencia del contrato, como el precio, la

cosa, etc.

Y serán, contrario sensu, cláusulas accesorias, aquellas no referidas a la esencia

del contrato que puede consistir en garantías, oportunidad de traslado del riesgo,

limitaciones de responsabilidad para el caso de incumplimiento, cláusulas

referidas a la carga de la prueba, la legislación aplicable, etc.

b. Cláusulas neutrales y vejatoriasCláusulas neutrales, son aquellas que no favorecen especialmente al

prerredactante y cuya finalidad principal es obtener una mayor perfección en la

contratación, evitando futuros desacuerdos. Cláusulas vejatorias, son aquellas

que están destinadas a poner a la otra parte en situación de inferioridad.

Messineo manifiesta que Esta última clase de estipulaciones pueden

establecerse en beneficio del predisponente como son las de limitación de

responsabilidad, declaraciones del buen estado del bien, caducidad de las

garantías de funcionamiento, etc. O bien a cargo de la otra parte, que pueden

consistir en la renuncia a los plazos para interponer acciones, asunción de la

carga de la prueba, competencia de tribunales, etc. (Messineo 1971: 217)

c. Cláusulas generales de contratación privadac.1. Cláusulas generales de contratación pública o administrativaTienen una naturaleza sui generis, por su carácter de reglamentos imperativos,

debido a que son elaborados por el Estado o por las empresas prestadoras de

servicios públicos que ostentan una situación de monopolio legal. En la actualidad

existe una tendencia a la desaparición de las cláusulas de contratación pública –

no así las administrativas–dado que el principio de subsidiariedad, empuja al

Estado a dejar esa función de Estado empresario en manos de los privados.

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c.2. Cláusulas generales de contratación privadaDan lugar a contratos que se regirán principalmente en el ámbito del Derecho

Civil, es decir, que en caso de ser necesaria una interpretación de las mismas, se

adecuarán a lo dispuesto por el Código civil. Estas cláusulas a su vez pueden

subdividirse en:

1) Cláusulas generales privadas aprobadas por la autoridad administrativaLa ley establece mecanismos cautelatorios, instaura la norma a efecto de

responder a la necesidad de controlar el “abuso del poderoso sobre el débil”.

Así el art. 1393º del Código civil prescribe que las cláusulas generales,

aprobadas por la autoridad administrativa, se incorporan automáticamente a

todas las ofertas que se formulen para contratar.

Debemos tener presente, que las cláusulas generales de contratación son

declaraciones unilaterales de voluntad, redactadas en forma general y

abstracta, sin fuerza imperante propia.

De existir un acuerdo de las partes para obviar algunas de ellas, no existiría

mayor limitación para hacerlo, esto demuestra una mayor flexibilidad, si las

comparamos con los contratos por adhesión.

2) Cláusulas generales privadas no aprobadas administrativamenteEl art. 1397º, ha previsto la utilización de las cláusulas generales de

contratación no aprobadas por la autoridad administrativa, en este caso la

entidad o entidades no la someten a autorización, y sólo serán incorporadas a

un contrato particular, cuando sean conocidas por la contraparte o cuando

ésta haya podido conocerlas mediante una diligencia usual u ordinaria.

Asimismo, el numeral citado consigna una presunción, en el caso en que las

cláusulas generales fueron publicadas, se presume que han sido conocidas

por la contraparte. Además, se fija en el art. 1397º, la obligación de pagar de

acuerdo a la tarifa, a la parte que se beneficia con los bienes y servicios en

los contratos realizadas con arreglo a cláusulas generales de contratación

aprobadas, por la autoridad administrativa. La doctrina conoce esta hipótesis,

como “contrato de hecho”.

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DIFERENCIAS ENTRE CONTRATOS POR ADHESIÓN Y CLÁUSULAS GENERALESDE CONTRATACIÓN

Para Castro Bravo no existiría una diferencia conceptual, pues la denominación francesa

de contrato por adhesión ha pasado a segundo plano y se prefiere ahora, siguiendo la

terminología alemana, hablar de condiciones generales de contratación (Cfr. De la Puente

1983: 305). Sin embargo, se advierte como criterio diferenciador un distinto enfoque del

problema, referido a la denominación de contrato por adhesión al momento de

perfeccionarlo, a la expresión de condiciones generales de contratación, a la validez y a

la eficacia de las cláusulas preparadas para regular su contenido.

Para López de Zavalía la diferencia radicaría en que los contratos por adhesión atañen a

las circunstancias en que se contrata y las condiciones generales al procedimiento de

contratar.

Expuestas algunas consideraciones de reconocidos autores en la materia, a continuación

presentamos un breve resumen de las principales diferencias que encontramos entre

estas dos figuras, concluido este tramo de nuestro iter investigativo:

Contrato de AdhesiónClausulas Generales de

Contratación

Son contratos No son contratos.

Consentimiento

La parte sólo presta su

consentimiento al contenido

del contrato rígidamente

predispuesto, tomándolo o

rechazándolo sin posibilidad

de negociación.

Existe mayor flexibilidad. En

el momento de celebrar cada

contrato cabe la posibilidad

de suprimir algunas de

dichas cláusulas, o que se

estipulen condiciones

particulares. Las condiciones

particulares prevalecen

sobre las prerredactadas.

Oferta

NaturalezaSi constituyen una oferta. Se

trata por lo general de

No constituye una oferta,

pues no tienen fuerza

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formularios ya impresos que

sólo necesitan de la firma de la

otra parte para constituirse.

obligatoria por sí misma. Al

incorporarse a un contrato

individual es cuando

adquieren fuerza obligatoria.

Flexibilidad

La oferta es inmodificable, sólo

cabe en el aceptante la

posibilidad de aceptarla o

rechazarla en su totalidad. El

contratante ve seriamente

disminuida su libertad

contractual.

La oferta está conformada

por dos partes: una

constituida por las cláusulas

generales de contratación y

la otra constituida por los

elementos propios de cada

contrato.

Esta configuración permitiría

la negociación de

determinados aspectos del

contrato.

Uniformidad

Son redactados para regular

cada contrato en particular. En

consecuencia pueden ser

determinados en función de la

situación de cada contratante.

Son redactados previamente

de manera general y

abstracta. Los contratantes

saben de antemano que las

cláusulas son uniformes para

todos.

La Aceptación

La Sumisión

Implica la sumisión de una

parte a la voluntad de otra. Se

distinguen dos tipos: el

contrato libre de adhesión en

el que esta

sumisión se refiere a la

posibilidad de aceptar o

rechazar íntegramente y el

contrato necesario por

adhesión en el que

la sumisión es total y el

destinatario de la oferta se ve

Lo peculiar no es la

adhesión, sino la aptitud de

conjugar la celeridad del

tráfico masivo con la

voluntad particular de cada

contratante. En alguna

medida conserva su libertad

contractual y su libertad de

contratar.

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compelido a aceptarla.

El conocimiento de

las Clausulas

Todas las cláusulas son

puestas en conocimiento de la

otra parte contratante al

momento en que estas se

adhieren al contrato.

No forman parte del contrato

individual, porque son

estipulaciones abstractas, y

sólo serán parte de un

contrato individual cuando

este se celebre a futuro.

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BIBLIOGRAFIA

Tratado de los Contratos – Parte General – Editores Rubinza Culzoni – Autor:

Ricardo Luis Lorenzetti – Edición 2004

Codigo Civil – Editorial Juristas – Edicion 2010

Derecho de los Contratos - Parte General – Autor : Aldo La Rosa Regalado –

Edicion 2007

Contrato de Adhesión y Clausulas Generales de Contratación - Autor: Percy

Milton Soncco Mendoza -Universidad Nacional San Agustín.


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