+ All Categories
Home > Documents > Alan Resolucion

Alan Resolucion

Date post: 14-Apr-2018
Category:
Upload: karem-barboza
View: 239 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 34

Transcript
  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    1/34

    CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

    QUINTO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL

    EXPEDIENTE : 014923-2013-0-1801-JR-CI-05

    DEMANDANTE : ALAN GABRIEL LUDWING GARCIA PEREZ.

    DEMANDADO : CONGRESO DE LA REPUBLICA

    MATERIA : PROCESO DE AMPARO

    JUEZ : HUGO RODOLFO VELASQUEZ ZAVALETA

    ESPECIALISTA : JULIO CESAR CARBAJAL CAYLLAHUA

    SENTENCIA

    RESOLUCION: 15

    Lima, 19 de setiembre de 2013.

    VISTOS:

    ASUNTO:

    Proceso de amparo iniciado por el seor Alan Gabriel Ludwing Garca Prezcontra el Congreso de la Repblica.

    ANTECEDENTES.

    De la demanda: Fluye del texto de la demanda, que el petitorio del actor, esque se deje sin efecto todo lo actuado en la Comisin Parlamentaria respectode su persona. Alega que se ha vulnerado sus derechos constitucionalesrelacionados con el debido proceso parlamentario (artculo 139.3 de laConstitucin Poltica y 8 de la Convencin Americana de los Derechos

    1

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    2/34

    Humanos), tales como: el derecho a no ser desviado del procedimiento preestablecido por la ley; a la comunicacin previa y detallada de los hechos quese imputan; el derecho a la defensa y el derecho al juez parlamentarioimparcial.

    Fundamentos de hechos de la demanda:

    La parte actora sustenta su demanda -en sntesis-, en los siguientes hechos:

    El 14 de setiembre de 2011, el Congreso de la Repblica, conform ladenominada Comisin Investigadora Multipartidaria encargada de investigar lagestin de su gobierno, respecto a temas que se sealan en el respectivoacuerdo del pleno del Congreso. La Comisin citada se instal el 21 de

    noviembre de 2011, hace 18 meses bajo la Presidencia del Congresista SergioFernando Tejada Galindo. Fue citado en una primera oportunidad para declararante dicha comisin el 08 de junio de 2012. Posteriormente, mediante carta defecha 08 de marzo de 2013, fue citado nuevamente, pero esa audiencia seprodujo tras haberse divulgado ante la prensa un informe preliminar en el queno obstante no haber asistido an a la Comisin a declarar sobre lasdenominadas Gracias Presidenciales, ya se le involucraba en la comisin deldelito de encubrimiento personal previsto y penado en el artculo 404 delCdigo Penal.

    Agrega, que el mismo 03 de abril de 2013 antes del inicio de la sesin,present un escrito en el que denunci la afectacin de su derecho lo quesustent de manera directa y a travs de su abogado considerando que elrespeto de las garantas constitucionales es an ms importante en unasituacin en la que quienes actan como investigadores y jueces sonadversarios polticos motivados por tal inters. Sin un amparo que proteja talesgarantas la estructura jurdica se convertira en un pual poltico a utilizar porlos adversarios polticos contra sus enemigos y eso contravendra elordenamiento jurdico constitucional y la democracia.

    Precisa que: i) se ha invocado y aplicado una norma de procedimiento

    denominado Reglamento de la Comisin Investigadora sin que haya sidopublicada en las normas legales del diario oficial El Peruano, ni en la pginaweb del Congreso de la Repblica. ii) Se le cit en calidad de investigado, sinsealarse o precisarse cul es la causa concreta de la investigacin en lo quele concierne, esto es, cules son los hechos concretos y circunstancias querespecto a su personas se investigan, as como la figura legal por la cual se leinvestiga o se le imputa para tener la condicin de investigado, como lodetermina la sentencia emitida en el expediente: 1546-2012-PHC/TC. iii) Indica2

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    3/34

    tambin que la Comisin lo cit a declarar mencionando una serie deimprecisiones y generalidades, no se le ha indicado en ningn momento queparticipacin exacta se le atribuye, lo que tambin afecta el derecho al debidoproceso, conforme se puede corroborar de la carta de fecha 08 de marzo de2013 que acompaa.

    Aade que su escrito no tuvo respuesta alguna, sino hasta despus que seconociera que procedi a denunciar dichas irregularidades incluso ante laDefensora del Pueblo. As, recin el 03 de mayo de 2013 es que la Presidenciade la denominada megacomisin mediante oficio 578-2013-CIMGAGPR/CR defecha 03 de mayo de 2013 le da respuesta asu pedido, empero, en dichamisiva reitera su actuar inconstitucional y arbitrario.

    Tambin seala que con la finalidad de ejercer de mejor manera su defensa yante la mencin del Presidenta de la megacomisin en la sesin del 03 de abrilde 2013, de la existencia de un informe del Ministerio de Justicia que establece

    la existencia de ms de 400 conmutaciones de pena otorgadas a sentenciadospor delito de trfico ilcito de drogas en su modalidad agravada, solicit copiade dicho informe mediante carta del 08 de abril y el 03 de mayo recibieronrespuesta donde le anexan un documento de 03 pginas conteniendo nombresy otros datos, sin llevar firma ni sello alguno y sin indicarse o evidenciarseinformacin que indique en qu consiste la supuesta irregularidad, lo cualredunda en el actuar inconstitucional y arbitrario por parte de la citadamegacomisin y en particular de su presidente.

    Finalmente, precisa que la comisin demandada viene afectando su derecho aldebido proceso en sede parlamentaria, por lo que recurre a la va judicial enbusca de tutela.

    Trmite del proceso

    Mediante resolucin 01, de fecha 17 de junio de 2013-folio 355 a 357-, seadmiti a trmite la demanda y se corri traslado a la parte demandada.

    El Procurador Pblico de la Congreso de la Repblica (Comisin Investigadorapresidida por el Congresista Sergio Fernando Tejada) mediante escrito de fecha

    de presentacin 08 de julio de 2013- folio 570 a folio 600-, se aperson alproceso, dedujo la excepcin de ambigedad y/o oscuridad en el modo deproponer la demanda, y contest la demanda, argumentando principalmentelo siguiente:

    En el caso materia de autos el accionante alega que el proceso deinvestigacin efectuado por la Comisin investigadora ha devenido eninconstitucional respecto a su persona, al haberse violado su derecho al debido

    3

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    4/34

    proceso en sede parlamentaria, pero ello es absolutamente falso, por cuanto laComisin Investigadora Multipartidaria en el procedimiento de investigacinparlamentaria cumpli y se encuentra cumpliendo con lo dispuesto por laConstitucin Poltica del Estado (artculo 139, inciso 3), as como tambin porlo sealado en la Convencin Americana sobre Derechos Humanos (artculo 8,

    inciso 2) en el sentido que la comisin s lo cito con la debida anticipacin, s lerespeto su derecho a la defensa, s le permiti ser asesorado y asistido enplena sesin por su abogado, s le comunic previa y detalladamente de loshechos que se le imputan, y finalmente, no est siendo sometido a unprocedimiento distinto al establecido ni menos est siendo juzgado porautoridad parcializada.

    Respecto a la supuesta violacin al derecho a no ser sometido a unprocedimiento distinto del previamente establecido. Sobre este punto, el

    Procurador del Congreso, seala: i) que la Comisin InvestigadoraMultipartidaria encargada de investigar la gestin del Gobierno de AlanGabriel Garca Prez durante el periodo gubernamental 2006-2011, en elprocedimiento de investigacin parlamentaria se sujeta nicamente a lodispuesto por el artculo 88 del Texto nico Ordenado del Reglamento delCongreso de la Repblica donde se regula entre otros puntos sobre lascitaciones a los investigados, y la reserva de las sesiones y de la informacinprotegida constitucionalmente, conforme consta del oficio N 578-2013-CIMGAGPR/CR de fecha 03 de mayo de 2013, remitido por el Presidente de laComisin Investigadora Multipardaria al demandante; ii) el Reglamento de la

    Comisin Investigadora es slo un instrumento de gestin interno que por sunaturaleza y finalidad, no requiere ser sujeto a publicidad, toda vez que loconsignado est contenido en el artculo 88 del Texto nico Ordenado delReglamento del Congreso de la Repblica, razn por lo que no era necesariopublicarlo en el diario oficial El Peruano ni en la pgina web del Congreso dela Repblica, hecho que se corrobora con el informe de adjunta N 001-2013-DP/AAC, emitido por la Defensora del Pueblo a solicitud del demandante; iii)todo lo glosado supra, prueba de manera clara y contundente que la ComisinInvestigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestin del gobiernode Alan Gabriel Garca Prez durante el perodo gubernamental 2006-2011,nunca someti al demandante a un procedimiento distinto al previamenteestablecido en el artculo 88 del TUO del Congreso de la Repblica.

    Respecto a la supuesta violacin al derecho al debido proceso a lacomunicacin previa y detallada de los hechos que se imputan. Sobre estepunto, el Procurador del Congreso, seala: i)que la Comisin InvestigadoraMultipartidaria observando estrictamente lo dispuesto por la Constitucin4

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    5/34

    Poltica y lo dispuesto por las normas internacionales que cautelan el debidoproceso, cit al demandante de conformidad con lo estipulado por el TUO delReglamento del Congreso de la Repblica, el mismo que impone a todas lascomisiones y grupos de trabajo la obligacin de comunicar a los ciudadanos lasrazones por las cuales se ha dispuesto su comparecencia, quedando de esta

    manera habilitados para que puedan ejercer su derecho de defensa sinrestriccin alguna, permitiendo asimismo, precisar en la citacin la condicinen la que debe comparecer una persona (investigado o testigo). Ello, segnexpone, fluye de lo dispuesto en los literales c y d del artculo 88 delReglamento del Congreso; ii) ante lo dicho por el accionante, niega ycontradice su afirmacin en razn a lo consagrado por el TribunalConstitucional en la sentencia del caso Cesar Humberto Tineo Cabrera, exp.:N 00156-2012-PHC/TC, que en su fundamento 18 seala: A decir de la CorteInteramericana este derecho rige incluso antes de que se formule unaacusacin en sentido estricto. Para que se satisfaga los fines que le son

    inherentes, es necesario que la notificacin ocurra previamente a que elinculpado rinda su primera declaracin ante cualquier autoridad pblica.Evidentemente, el contenido de la notificacin variar de acuerdo al avancede las investigaciones, llegando a su punto mximo () cuando se produce lapresentacin formal y definitiva de cargos. Antes de ello y como mnimo elinvestigado deber conocer con el mayor detalle posible los hechos que se leatribuyen; iii) del tenor de la demanda fluye que el demandante solicitamayor precisin en la citacin que se le curs, ante ello seala que la precisincontenida en la citacin que se le curs a travs de la carta de fecha 08 demarzo de 2013, es la que corresponde brindar a un investigado por cuanto laComisin Investigadora an se encuentra en pleno proceso de investigacin y

    que a medida que se vaya acopiando ms informacin los cargos sern msdetallados, por lo que la citacin remitida al demandante cumple con todos losparmetros establecidos por el Tribunal Constitucional y el TUO delReglamento del Congreso de la Repblica; iv) deja constancia que aldemandante jams se le convoc en condicin de acusado, conforme constade la carta de fecha 08 de marzo de 2013, donde no corre que se le atribuya lacomisin de delito, falta o infraccin alguna corroborndose ello con el oficioN 0603-2013-CIMGAGPR/CR de fecha 24 de mayo de 2013, remitido por elPresidente de la Comisin Investigadora Multipartidaria al Defensor del Pueblodonde le seala textualmente: el recurrente se encuentra en una confusin: el

    seor Garca Prez no est siendo acusado por la comisin de un delito o unafalta, por lo cual no se le imput autora y participacin en hecho puniblealguno. Se le indic adems que al no ser acusado la precisin de los hechosen su citacin es la que corresponde brindar a un investigado ya que lacomisin investigadora carece de facultades acusatorias; v) finalmente, precisaque al demandante nunca se le viol su derecho al debido proceso, a lacomunicacin previa y detallada de los hechos que se le imputan por cuanto la

    5

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    6/34

    carta de fecha 08 de marzo de 2013 que se le remiti, cumple con todos losrequisitos que exige el Tribunal Constitucional, as como el Reglamento delCongreso de la Repblica, no obstante que los procedimientos ante comisionesinvestigadoras parlamentarias no son equiparables a un proceso judicial, espor ello que las conclusiones a que arribe la comisin no obligan a los rganos

    jurisdiccionales.

    Respecto a la supuesta violacin al derecho al debido proceso en su faz dederecho de defensa. Sobre este punto, el Procurador del Congreso : i) niegahaber violado el derecho de defensa del demandante, por cuanto en principioseala que la Comisin Investigadora fue conformada por Acuerdo del Plenodel Congreso de la Repblica en la 8 sesin del da mircoles 14 deseptiembre de 2011, por la cual se le encomienda investigar la gestin delgobierno del ahora demandante para los casos, objetos y plazos sealados

    expresamente en dicho acuerdo; ii) la Comisin Investigadora, encumplimiento de dicho cargo, se instal con fecha 21 de noviembre de 2011. Y,con fecha 08 de marzo de 2013, remiti al ahora demandante una carta por lacual se le citaba para que concurra a la sesin programada para el 03 de abrilde 2013, a efectos de recoger su manifestacin sobre los puntos que sesealan en la respectiva carta; iii) la citacin que remiti la comisininvestigadora multipartidaria al demandante es con el objeto de queproporcione informacin acerca de los temas sealados precedentemente.Adems, seala que el demandante no est siendo acusado por la comisin deun presunto delito o una presunta falta, no imputndosele en ningn momento

    de la etapa de investigacin, especficamente a travs de la citacin, ni cuandoconcurri a la sesin de la comisin investigadora, de la autora ni de laperpetracin de ilcito penal alguno, falta o infraccin; precisa que serinvestigado no significa que tenga la calidad de acusado, ya que el objetivo dela comisin investigadora cuando lo cita, y de acuerdo a la metodologa de lainvestigacin, era con el fin de recabar su testimonio, as como el de indagaracerca de su conocimiento de todo lo relacionado sobre los temas que fueronobjeto de las mociones aprobadas en su oportunidad por el Pleno del Congresode la Repblica; iv) el demandante seala que desconoca la investigacin,pero si se tiene en cuenta el contenido textual del informe defensorial, cuyodocumento se acompaa a la demanda, se concluye que s ha tenido pleno yperfecto conocimiento sobre los temas que la comisin le iba a solicitar,mxime si en el Congreso se aprob las mociones de orden del da Ns 72 y239, que precisamente estaban orientadas a la conformacin de la comisininvestigadora; concluyendo en este extremo que el ahora demandante s tenaperfecto conocimiento y con mucha antelacin (14 de septiembre de 2011)sobre los temas a tratarse con su persona va la comisin investigadora(adjunta en probanza a este extremo copia de la transcripcin de las citadas

    6

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    7/34

    mociones de Orden del Da, Aprobacin y Acuerdo); v) precisa que en relacina lo afirmado por el demandante respecto a que la sesin de la ComisinInvestigadora de fecha 03 de abril de 2013 se desarroll en el marco deimprecisiones y generalidades por no haber accedido de manera oportuna a loscargos, hechos y figuras legales que se imputan, no es correcto conforme a la

    normatividad que seala. Aade, que toda persona, como el demandante, quefue citado para las indagaciones correspondientes, tiene derecho a conocerpreviamente sobre qu tema va a prestar su informacin, la misma que se lecomunic en tiempo y forma oportuna, como lo han acreditado, cumpliendo deesta manera la Comisin Investigadora con el debido proceso relacionado conel derecho a la defensa; vi) agrega, que la informacin que se solicit aldemandante es de inters pblico, toda vez que de conformidad con losealado en el artculo 88 del Reglamento del Congreso, ste rganoconstitucional puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto deinters pblico promoviendo un procedimiento de investigacin; por lo tanto

    la Comisin Investigadora se encuentra facultada para investigar determinadassituaciones respecto de las cuales se determinen posibles responsabilidadesdel orden poltico, como de las ilicitudes, que seran a la postre otros rganoscongresales quienes se encarguen de resolver tales situaciones.

    Respecto a la supuesta violacin al derecho al debido proceso en su faz alderecho a ser juzgado por una autoridad independiente bajo criterios objetivosy razonables. Sobre este punto, el Procurador del Congreso, seala: i)en elartculo 97 de la Constitucin Poltica del Per se regula sobre las funciones de

    fiscalizacin y control parlamentario que se ejerce a travs de las llamadascomisiones investigadoras, que tienen como tarea fundamental iniciarinvestigaciones sobre cualquier asunto de inters pblico, y que para elcumplimiento de sus fines puede citar a autoridades, funcionarios yparticulares, as como acceder a cualquier informacin que obre eninstituciones pblicas o instituciones privadas, siendo que sus conclusiones noobligan a los rganos jurisdiccionales; ii) la comisin investigadora no estconformada por los que solicitaron la comisin investigadora y fue formada deacuerdo al artculo 88 del TUO del Reglamento del Congreso de la Repblica;iii) la comisin investigadora es independiente e imparcial, por cuanto sus 07integrantes nunca solicitaron que se constituya la citada comisin conformeexige el primer prrafo del literal a) del artculo 88 del TUO del Reglamento delCongreso de la Repblica, por tanto queda demostrado que nunca se viol elderecho al debido proceso del accionante, en la modalidad de ser juzgado poruna autoridad independiente bajo criterios objetivos y razonables; iv) es falsoque el congresista Sergio Tejada Galindo y los dems miembros integrantes dela Comisin Investigadora Multipartidaria en el decurso de investigacin, que ala fecha contina, hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante

    7

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    8/34

    o tengan el inters de inhabilitarlo polticamente; v) no hay medio probatorioque acredite que el congresista Sergio Tejada Galindo y los miembros de lacomisin hayan actuado o estn actuando en forma parcializada en contra deldemandante con el objeto de perjudicarlo; respecto al informe preliminar delos indultos y conmutaciones de pena, seala que es un documento apcrifo

    por cuanto nunca fue emitido por la Comisin Investigadora, prueba de ello esque su contenido fluye que no corren la conclusiones y recomendaciones ymenos an lleva la firma y sello de los miembros de la comisin investigadora

    Mediante resolucin 05, de fecha 15 de julio de 2013, se tuvo por apersonadoal proceso al Procurador del Congreso de la Repblica, por contestada lademandada y se corri traslado de la excepcin planteada.

    Por escrito de fecha 26 de julio de 2013, el actor absuelve la excepcin

    planteada y la contestacin de la demanda.Por resolucin 12, de fecha 14 de agosto de 2013, se declar infundada laexcepcin propuesta y a solicitud del Procurador del Congreso de la Repblicase concedi informe oral para el da 09 de setiembre del ao 2013.

    El da 09 de setiembre del ao en curso se escuch los informes orales de losabogados de las partes.

    En consecuencia, no habiendo ms trmites procesales que efectuarcorresponde que se emita sentencia.

    CONSIDERANDO:

    PRIMERO: Del proceso constitucional de amparo: De acuerdo al artculo 200inciso 2 de la Constitucin, el amparo procede contra el hecho u omisin, porparte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenazaderechos constitucionales distintos a los tutelados por el hbeas corpus y alhbeas data, siendo su finalidad la de proteger tales derechos, reponiendo lascosas al estado anterior a la violacin o amenaza de violacin, como estableceel artculo 1 del Cdigo Procesal Constitucional, Ley 28237.

    SEGUNDO: Del petitorio: El actor solicita, va proceso de amparo, que se dejesin efecto todo lo actuado en la Comisin Parlamentaria respecto de supersona; en consecuencia, se le excluya del procedimiento parlamentarioiniciado por la Comisin Investigadora Multipartidaria presidida por elCongresista Sergio Fernando Tejada Galindo, encargada de investigar lagestin de Alan Gabriel Garca Prez como Presidente de la Repblica duranteel periodo 2006-2011.8

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    9/34

    TERCERO: La factibilidad de tramitar la pretensin de la actora va amparo:

    De lo expuesto, se tiene que el actor alega que se ha vulnerado sus derechosconstitucionales relacionados con el debido proceso parlamentario (artculo

    139.3 de la Constitucin Poltica y 8 de la Convencin Americana de losDerechos Humanos), tales como: el derecho a no ser desviado delprocedimiento pre establecido por la ley; a la comunicacin previa y detalladade los hechos que se imputan; el derecho a la defensa y el derecho al juezparlamentario imparcial.

    Al respecto, se debe precisar que la violacin a los derechos contenidos dentrodel debido proceso, tienen reconocimiento constitucional (artculo 139), ypueden ser protegidos por el amparo de conformidad el artculo 37, numeral16 del Cdigo Procesal Constitucional, por lo que corresponde entrar al fondo

    del asunto.CUARTO: Materia controvertida: Luego de analizar los fundamentos quesustentan la demanda y lo expuesto en la contestacin de la misma, se puedeestablecer con meridiana claridad que la controversia gira en torno a lossiguientes puntos:

    Si en un procedimiento de investigacin parlamentaria se deben respetar losderechos contenidos dentro del debido proceso; y si es posible, la proteccinconstitucional pese a que dicho procedimiento se encuentra en trmite.

    Si la respuesta es positiva, corresponder analizar si efectivamente se haafectado los derechos contenidos dentro del debido proceso, tales como: i) elderecho a no ser desviado del procedimiento pre establecido por la ley; ii) a lacomunicacin previa y detallada de los hechos que se imputan; iii) el derecho ala defensa y, iv) el derecho al juez parlamentario imparcial.

    Primer punto: Si en un procedimiento de investigacin parlamentaria se debenrespetar los principios del debido proceso y si es posible la proteccinconstitucional pese a que dicho procedimiento se encuentra en trmite.

    QUINTO: Sobre el tema, debe sealarse que el Procurador Pblico de la partedemandada ha sealado que el actor slo tiene la condicin de investigado yno de acusado ya que no se le atribuy la comisin de un delito, falta oinfraccin alguna lo cual puede corroborarse con el oficio N 0603-2013-CIMGAGPR/CR de fecha 24 de mayo de 2013, remitido por el Presidente de laComisin Investigadora Multipartidaria al Defensor del Pueblo donde le sealatextualmente: el recurrente y su defensa legal se encuentra en una confusin:el seor Garca Prez no est siendo acusado por la comisin de un delito ofalta, por lo cual no se imput autora o participacin en hecho punible

    9

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    10/34

    alguno. Agrega, que al no ser acusado la precisin de los hechos en sucitacin es la que corresponde brindar a un investigado, ya que la ComisinInvestigadora carece de facultades acusatorias y que los procedimientos antecomisiones investigadoras parlamentarias no son equiparables a un proceso

    judicial, por lo que las conclusiones a que arribe la comisin no obligan a los

    rganos jurisdiccionales.

    SEXTO: Al respecto debe indicarse, como este Juzgado ya tuvo oportunidad desealar (caso Javier Diez Canseco vs Congreso de la Repblica, exp: 00461-2013-0-1801-JR-CI-05), que el TC en la sentencia dictada con fecha 12 deagosto de 2012, (expediente 156-2012-PHC/TC), reiter algunos conceptossobre el debido proceso que viene sosteniendo de forma uniforme en losltimos aos.

    As, en los fundamentos 2 y 3, precis:

    2. En reiteradas oportunidades el Tribunal ha precisado cules son lasgarantas del derecho al debido proceso reconocidas por la Constitucin yconforme a los estndares en esta materia derivados del Derecho Internacionalde los Derechos Humanos y, en particular, de las resoluciones de losorganismos internacionales de proteccin de los derechos humanos,especialmente las emanadas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos(en adelante, la Corte Interamericana).

    Sobre este aspecto es necesario volver a destacar que las garantas mnimasdel debido proceso deben observarse no solo en sede jurisdiccional, sinotambin en la administrativa sancionatoria, corporativa y parlamentaria. As lo

    estableci la Corte Interamericana en la sentencia recada en el caso delTribunal Constitucional vs. Per, de fecha 31 de enero de 2001, cuandoenfatiz que [s]i bien el artculo 8 de la Convencin Americana se titulaGarantas Judiciales, su aplicacin no se limita a los recursos judiciales ensentido estricto, sino el conjunto de requisitos que deben observarse en lasinstancias procesales a efecto de que las personas puedan defenderseadecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que puedaafectar sus derechos precisando que el elenco de garantas mnimasestablecido en el numeral 2 del mismo precepto se aplica tambin a [l]osrdenes [civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carcter: corporativo y

    parlamentario] y, por ende, en ese tipo de materias el individuo tiene tambinel derecho, en general, al debido proceso que se aplica en materia penal.

    3. En sentido similar, en la sentencia del CasoIvcherBronstein vs. Per, defecha 6 de febrero de 2001, la Corte Interamericana destac que todos losrganos que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional,sean penales o no, tienen el deber de adoptar decisiones justas basadas en elrespeto pleno a las garantas del debido proceso establecidas en el artculo 8

    10

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    11/34

    de la Convencin Americana; ello debido a que las sanciones administrativas,disciplinarias o de naturaleza anloga son, como las penales, una expresin delpoder punitivo del Estado y que tienen, en ocasiones, naturaleza similar a la destas (Cfr. Corte IDH. Caso Lpez Mendoza vs. Venezuela, sentencia del 1 deseptiembre de 2011).

    De modo que cualquiera sea la actuacin u omisin de los rganos estatales oparticulares dentro de un proceso o procedimiento, sea jurisdiccional,administrativo sancionatorio, corporativo o parlamentario, se debe respetar elderecho al debido proceso. En la sentencia del Caso Baena Ricardo y otros vs.Panam, de fecha 2 de febrero de 2001, la Corte Interamericana enfatiz elrespeto del debido proceso en sede administrativa sancionatoria, al precisarque no puede la administracin dictar actos administrativos sancionatorios sinotorgar a los sancionados la garanta del debido proceso, por cuanto [e]s underecho humano el obtener todas las garantas que permitan alcanzardecisiones justas, no estando la administracin excluida de cumplir con este

    deber.

    SEPTIMO: De modo especfico, y sobre el respeto al debido proceso en laactividad parlamentaria, el TC se ha pronunciado en el cuarto fundamento dela citada sentencia, sealando:

    4.En sede parlamentaria, este derecho debe ser respetado no solo en los

    procedimientos de antejuicio y de juicio poltico, sino tambin en lasactuaciones de las Comisiones Investigadoras o de las Comisiones Ordinariasque reciben el encargo expreso del Pleno del Congreso de la Repblica; ymerece una tutela reforzada, en tanto que el Congreso de la Repblica decidepor mayora y acta por criterios basados en la oportunidad y conveniencia, esdecir, que su actuacin y canon de control es de carcter subjetivo porque noejerce funcin jurisdiccional propiamente dicha.-subrayado y negrilla nuestro-

    Sobre este ltimo punto, Manuel Aragn refiere que [c]uando un rganopoltico acude a la Constitucin, o a otra norma, para juzgar una determinadaconducta o un acto, est interpretando la regla, por supuesto, pero

    interpretndola polticamente y no jurdicamente. A diferencia de la judicial, suinterpretacin es enteramente libre, sustentada no en motivos de derecho,sino de oportunidad, esto es, se trata de una valoracin efectuada con razonespolticas y no con mtodo jurdico. Que existan rganos tcnicos auxiliares queemitan dictmenes jurdicos previos no elimina el carcter poltico de ladecisin de control (ni tales dictmenes son vinculantes ni son las nicasrazones que el agente controlante lase Congreso de la Repblica ha de

    11

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    12/34

    tener en cuenta para adoptar su postura) (Constitucin, democracia y control.Mxico, UNAM, 2002, p. 178).

    En este mismo sentido, el Tribunal en la STC 00004-2011-PI/TC ha precisadoque a diferencia del control jurdico, cuyo criterio de evaluacin por

    antonomasia sea el de validez/invalidez del objeto controlado, los criterios desimple oportunidad y de conveniencia/inconveniencia sean los que se empleenen el control poltico. De simple oportunidad, pues encontrndose facultadospara realizar el control respecto de cualquier medida gubernamental, dependede la decisin poltica del Parlamento y, en particular de las relaciones entreminora y mayoras polticas, el que lo quiera ejercer. Y se realiza bajo elcriterio de conveniencia/inconveniencia ya que, una vez que se ha decididollevarlo a cabo, las crticas al Ejecutivo pueden tener al derecho comofundamento, pero tambin sustentarse en razones econmicas, financieras,sociales, de orientacin poltica o por puros argumentos de poder. Puesto queno existe un catlogo de criterios limitados o delimitados para el escrutinio

    poltico, la subjetividad y disponibilidad de su parmetro son algunos de losfactores que singularizan al control poltico.

    OCTAVO: En ese sentido, siguiendo la lnea trazada por el TC, que el Juzgadoya aplic en otro caso similar al presente (caso Javier Diez Canseco) y noencuentra razn vlida para no aplicarla, es claro que la Comisin deInvestigacin Parlamentaria, cuando investiga y pretende acusar a uncongresista o funcionario pblico, por considerar que ha incurrido en una falta,una infraccin constitucional y/o delito, tambin debe tener en cuenta losprincipios de rigen el debido proceso.

    Y como lo seala el TC en un Estado Constitucional, a diferencia de uno queno lo es, no slo la actuacin de los rganos que ejercen control funcin

    jurisdiccional debe estar ajustada a derecho, sino tambin los de aquellos quellevan a cabo funcin poltica como administrativa. Y por consiguiente, es claroque cuando se pretende aplicar una sancin los principios de legalidad y el subprincipio de taxatividad recorren y determinan el contenido y la dimensin delpoder sancionatorio del parlamento (sede poltica), como del Poder Ejecutivo(sede administrativa).

    Por ello, pese a que el Procurador del Congreso de la Repblica pretendesustentar su defensa en que se encuentra en fase de investigacin, y el actorno tiene la calidad de acusado, sino investigado; no existe razn vlida para norespetar su derecho al debido proceso, ya que si bien seala que la Comisinde Investigacin no tiene facultad de acusar o sancionar, cierto es que tienenla facultad de recopilar informacin y proponer al Pleno del Congreso, que seacuse al investigado ante la Fiscala por algn delito y/o se imponga alguna

    12

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    13/34

    sancin poltica por el citado Pleno siguiendo los procedimientos respectivos.Entonces, el investigado tiene el derecho de saber mnimamente por qu se leacusa, cules son o seran las conductas ilcitas en las que habra incurrido ypor las cuales se le investiga, los hechos que sustentan la misma, aportarmedios probatorios que permitan desbaratar de ser el caso las imputaciones

    en su contra y evitar que se inicie un proceso penal y/o administrativosancionador innecesario si se le permitiese defenderse, etc.

    NOVENO: Asimismo, como ya se dijo, este juzgado tuvo oportunidad deconocer el proceso del difunto congresista Javier Diez Canseco donde lacomisin de tica le apertur proceso por una conducta que no se encontrabatipificada como falta tica, pese a ello se le encuadr en un tipo que nocorresponda y el Pleno lo sancion de forma arbitraria; entonces, tal situaciny teniendo en cuenta que el TC ha establecido que en un EstadoConstitucional de Derecho no existen (ni pueden auspiciarse) zonas exentas decontrol constitucional -ver sentencia 5854-2005-PA/TC-; es vlido

    constitucionalmente hablando, que un Juez Constitucional, analizando el casoconcreto, verifique si se ha afectado o no el derecho de una persona al debidoproceso parlamentario en fase de investigacin sin tener que esperar unasancin, ya que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidadson el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Lo expuesto tambin se encuentra respaldado por lo sealado por la CorteInteramericana de Derechos Humanos en el caso Barreto Leiva Vs Venezuela que servir tambin de referencia para resolver el presente caso-, que en sufundamento 46 seal de manera textual lo siguiente: La transicin entre

    investigado y acusado-y en ocasiones incluso condenado-puedeproducirse de un momento a otro. No puede esperarse a que la persona seaformalmente acusada o que como en el presente caso- se encuentre privadade la libertad para proporcionarle la informacin de la que depende el oportunoejercicio del derecho de defensa Subrayado y negrilla nuestro-

    Entonces, se puede concluir, que en un procedimiento de investigacinparlamentaria, tambin debe respetarse los principios que regulan el debidoproceso y no debe esperarse que exista sancin para actuar, si es que seacredita plenamente una grave afectacin constitucional, en tanto que elrespeto de la persona humana (derechos fundamentales de las personas) y el

    respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

    Segundo punto: corresponde analizar ahora si efectivamente se ha afectado alactor su derecho al debido proceso, en su faz de: i) el derecho a no serdesviado del procedimiento pre establecido por la ley; ii) a la comunicacinprevia y detallada de los hechos que se imputan; iii) el derecho a la defensa y,iv) el derecho al juez parlamentario imparcial.

    13

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    14/34

    Respecto al procedimiento pre establecido por ley.

    DECIMO: Sobre este punto, en el caso concreto, se denuncia que se estaraaplicando al actor un reglamento no publicado y el cual restringira su derechode defensa. Por su parte el Procurador del Congreso, seala que elprocedimiento de investigacin se rige por el artculo 88 del TUO delReglamento del Congreso de la Repblica. Y el Congresista Sergio Tejada,Presidente de la Comisin, en la misiva que dirige al actor- ver folio 89 a 94-establece que su reglamento se limita a desagregar y desarrollar loscontenidos del artculo 88 antes citado, precisando que la reserva delprocedimiento tiene como finalidad proteger los derechos de las personasrelacionadas con las investigaciones, por lo que considera que el Reglamento

    de la Comisin es constitucional y legal.DECIMO PRIMERO: El artculo 4 del Cdigo Procesal Constitucional, establece,en su ltimo prrafo, que por tutela procesal efectiva debe entenderseaquella situacin jurdica de una persona en la que se respetan, de modoenunciativo, sus derechos de libre acceso al rgano jurisdiccional, a probar, dedefensa, al contradictorio e igualdad sustancial en el proceso, a no serdesviado de la jurisdiccin predeterminada ni sometido a procedimientosdistintos de los previstos por la ley, a la obtencin de una resolucin fundadaen derecho, a acceder a los medios impugnatorios regulados, a laimposibilidad de revivir procesos fenecidos, a la actuacin adecuada y

    temporalmente oportuna de las resoluciones judiciales y a la observancia delprincipio de legalidad procesal penal (nfasis aadido).

    Sobre el punto en cuestin, el Tribunal Constitucional en la sentencia de fecha12 de noviembre de 2007, dictada en el proceso signado con el nmero: 3866-2006-AA/TC ha sealado que el artculo 139 de la Constitucin establece:

    Son principios y derechos de la funcin jurisdiccional: (...) 3. (El que) Ningunapersona puede ser desviada de la jurisdiccin predeterminada por ley, nisometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgadapor rganos jurisdiccionales de excepcin ni por comisiones especiales creadas

    al efecto, cualquiera sea su denominacin.

    Dicho derecho ha sostenido el Tribunal no garantiza que se respeten todas ycada una de las disposiciones de la ley procesal, de modo que una trasgresinde stas, genere automticamente la violacin del derecho. En la STC 2928-2002-HC/TC, en efecto, se precis que ste "no protege al sometido a unprocedimiento por cualquier transgresin de ese procedimiento, sino slo vela

    14

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    15/34

    porque las normas de procedimiento con las que se inici su investigacin, nosean alteradas o modificadas con posterioridad" (fundamento 3).

    Ciertamente el mbito constitucionalmente garantizado de este derecho no seorienta a impedir que, en abstracto, el legislador pueda modificar o alterar las

    reglas que regulan la realizacin del proceso judicial. La discrecionalidadlegislativa con la que cuenta el Congreso de la Repblica para disear, en loque aqu interesa, los procesos judiciales ordinarios, no tiene ms lmites queel modelo constitucional del proceso y el respeto de los derechosfundamentales procesales que se hayan reconocido en la Constitucin. Demodo que, no existiendo un derecho a la petrificacin de las reglas a las queest sometido un procedimiento judicial, la garanta que ste ofrece es que deproducirse una modificacin del procedimiento judicial, su aplicacin nodevenga en arbitraria.

    DECIMO SEGUNDO: Teniendo en cuenta lo expuesto por el TC, y evaluado los

    hechos expuestos por la parte actora y el Procurador de la demandada, no seadvierte que se haya afectado el procedimiento pre establecido por ley comose denuncia, por la sencilla razn de que el TUO del Reglamento del Congresode la Repblica no establece un procedimiento especial para lasinvestigaciones llevadas a cabo por las comisiones investigadoras. El artculo88 del Reglamento del Congreso no detalla con precisin ningn procedimientoespecial, slo establece con carcter general algunas reglas. Es por ello, segnel Congresista Tejada, en comunicacin dirigida al actor, que el reglamento dela comisin se limita a desagregar y desarrollar los contenidos del artculo 88antes indicado. Segn precisa, es prctica parlamentaria que todas las

    comisiones elaboren su propio reglamento.Por tanto, el denominado reglamento de la comisin puede ser consideradacomo una gua metodolgica para un mejor desarrollo de su trabajo, pero nopuede ser considera una norma legal que deba ser publicada en El Peruano oweb del Congreso para que tenga eficacia, ni menos que, per se, afecte eldebido proceso; empero, ello tampoco obsta que los que son parte de lasinvestigaciones puedan tener conocimiento del mismo; por el contrario, por untema de transparencia debe ser de su conocimiento, adems, este tema pudoser superado si el Congreso de la Repblica atendiendo a la exhortacinefectuada por el Tribunal Constitucional en el ao 2003 (STC N 006-2003-

    AI/TC) cumpla con establecer en su reglamento un procedimiento deacusacin constitucional para los casos de juicio poltico y tambin como loseal en el expediente 00156-2012-PHC/TC, fundamento 25, establezca unnico procedimiento que deban seguir las comisiones investigadoras, y nodejar que cada uno de los presidentes de las comisiones y sus miembros fijenpautas de investigacin a su buen saber y entender; ello con la finalidad deevitar cuestionamiento a su actuar.

    15

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    16/34

    Por ltimo, en este punto, no se analiza si la reserva de la investigacin esconstitucionalmente vlida para el actor, en aplicacin, segn se indica, delartculo 21 del reglamento de la comisin que supuestamente desarrolla elartculo 88 del TUO del Reglamento del Congreso, ya que ello ser analizadoen el rubro correspondiente al respeto al derecho de defensa.

    En consecuencia, en este punto la demanda debe ser desestimada, sinperjuicio de exhortar al Congreso de la Repblica, que atienda inmediatamentelas sentencias dictadas por el mximo intrprete de la Constitucin en loscasos 006-2003-AI/TC y 00156-2012-PHC/TC, respecto a incorporar a sureglamento un nico procedimiento para los casos de juicio poltico y los casosde comisiones investigadoras, con la finalidad de los testigos, investigados y/oacusados, etc., dejen de recurrir a sede constitucional alegando violacionesa sus derechos contenidos dentro del debido proceso parlamentario, al tenerreglas claras que impidan que los propios congresistas, en el caso particular delas comisiones investigadoras fijen sus propias reglas, en tanto si bien puede

    ser una prctica parlamentaria, tambin dicha prctica deber ser revisada a laluz de la Jurisprudencia Internacional de la Corte Interamericana de DerechosHumanos y el Tribunal Constitucional, la Doctrina Constitucional, etc.

    Respecto al derecho a la comunicacin previa y detallada de los hechos que seimputan en sede parlamentaria.

    DECIMO TERCERO: Sobre este punto el actor seala que se le ha iniciado unainvestigacin, notificndosele para que concurra a una audiencia y llevaradelante una sesin de interrogatorio sin precisarse cul es la causa de lamisma, esto es, que hechos concretos y circunstancias que respecto a supersona se investigarn y que figura legal es que se le imputa, tal como loexigen las garantas mnimas de respeto a su derecho. Agrega, que lacomunicacin del 03 de marzo de 2013 es imprecisa y no observ el contenidoconstitucionalmente garantizado del derecho a ser comunicado previa ydetalladamente de los hechos que se le imputan.

    Por su parte, el Procurador del Congreso de la Repblica seala que la citacin

    del actor se hizo en base a lo dispuesto en el artculo 88 del TUO delReglamento del Congreso. Agrega, que niega lo expuesto por el actor en basea lo dispuesto en el fundamento 18 del caso Cesar Tineo Cabrera (Exp. N00156-2012-PHC/TC. Aade, que la precisin contenida en la citacin del 08 demarzo de 2013 es la que corresponde brindar a un investigado por cuanto laComisin Investigadora Multipartidaria an se encuentra en pleno proceso deinvestigacin y a medida que se vaya acopiando mayor informacin los cargos

    16

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    17/34

    sern ms detallados, por lo que la carta remitida al actor cumple todos losrequisitos que exige el Tribunal Constitucional y el TUO del Congreso de laRepblica.

    Finalmente,el Procurador deja constancia que al demandante jams se le

    convoc en condicin de acusado, conforme consta de la carta de fecha 08 demarzo de 2013, donde no corre que se le atribuya la comisin de delito, falta oinfraccin alguna, lo cual tambin le fue comunicado al Defensor del Pueblo;adems, agrega, que las conclusiones a las que arribe la comisin no vincula alos rganos jurisdiccionales.

    DECIMO CUARTO: Antes de entrar al fondo del asunto sobre este punto, espreciso hacer notar que mientras la Comisin Investigadora demandada, atravs de su Presidente, el seor Sergio Fernando Tejada Galindo, en la misiva

    remitida al actor, fechada el da 08 de marzo de 2013-folio 03 a 05- le indica:() Tambin debo manifestar que la sentencia del caso Tineo Cabrera noestablece en su resolucin que posee la naturaleza de jurisprudencia deobservancia obligatoria y/o precedente vinculante, sino nicamente le poneen conocimiento del Congreso de la Repblica para que en las investigacionesque realice se respete el debido proceso. Mientras el Reglamento delCongreso no se modifique en los trminos que sugiere el TribunalConstitucional, la comisin se sujeta a sus disposiciones normativas, que estnplenamente vigentes con rango legal; posicin que es ratificada por laMegacomisin ante la Defensora del Pueblo tal como consta del informe deadjunta N 001-2013-DP/AAC-obrante de folio 323 a 338-, emitido en base a laqueja interpuesta por el actor contra la citada comisin; sin embargo, elProcurador del Congreso cambia de estrategia de defensa en sede judicial, yaque no rechaza los efectos vinculantes de las sentencias del TribunalConstitucional, por el contrario, las reconoce y se esfuerza en argumentar quela Comisin si cumpli con la sentencia del TC y el Reglamento del Congreso,teniendo en cuenta que el actor tiene la calidad de investigado y no acusado, yque para el estado del procedimiento la misiva que se le remiti al actor escorrecta, adems, agrega, que como el procedimiento continua, conposterioridad se le precisarn con mayor detalle los cargo, teniendo en cuentael avance de las investigaciones.

    Entonces, en este punto es importante dilucidar si por tener el actor la calidadde investigado y no de acusado no se le deben precisar los cargos, los hechosy los delitos y/o infracciones por las cuales se le investiga.

    17

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    18/34

    DECIMO QUINTO: En el presente proceso queda descartado el anlisis si debetomarse en cuenta para resolverse el caso la sentencia expedida por el TC enel caso: 156-2012-PHC/TC, en atencin a que el Procurador no ha controvertidosu aplicacin.

    Y sobre el derecho a la comunicacin previa y detallada de la acusacin el TCha sealado:

    2.2. Derecho a la comunicacin previa y detallada de la acusacin

    17. De conformidad con el artculo 8.2.b) de la Convencin Americana, una vezque se formula una acusacin, sta debe ser comunicada de manera previa ydetallada al inculpado. En sentido similar, el Ttulo Preliminar del CdigoProcesal Penal en su artculo IX reconoce que toda persona tiene derecho aque se le comunique de inmediato y detalladamente la imputacin formulada

    en su contra.

    Al respecto, conviene precisar que en la sentencia del Caso Barreto Leiva vs.Venezuela, de fecha 17 de noviembre de 2009, la Corte Interamericana haprecisado que el ejercicio de este derecho se satisface cuando:

    a. Se le informa al interesado no solamente de la causa de la acusacin, estoes, las acciones u omisiones que se le imputan (tiempo, lugar ycircunstancias), sino tambin las razones que llevan al Estado a formular laimputacin, los fundamentos probatorios de sta y la caracterizacin legal quese da a esos hechos.

    b. La informacin es expresa, clara, integral y suficientemente detallada parapermitir que el acusado ejerza plenamente su derecho a la defensa y muestreal juez su versin de los hechos. Esto quiere decir que la acusacin no puedeser ambigua o genrica.

    En sentido similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (en lo sucesivo,el Tribunal Europeo) en la sentencia del Caso Ayoban y otros c. Turqua, defecha 22 de diciembre de 2005, precis que toda persona acusada tienederecho a ser informada de los motivos de la acusacin, entendiendo por ellos,tanto los actos en los cuales se sustenta, como su naturaleza, esto es, lacalificacin legal de tales actos. Adems, la informacin sobre los motivos y lanaturaleza de la acusacin debe ser adecuada para permitirle al acusadopreparar su defensa.

    18. A decir de la Corte Interamericana, este derecho rige incluso antes de quese formule una acusacin en sentido estricto. Para que se satisfaga los finesque le son inherentes, es necesario que la notificacin ocurra previamente a

    18

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    19/34

    que el inculpado rinda su primera declaracin ante cualquier autoridadpblica. Evidentemente, el contenido de la notificacin variar de acuerdo alavance de las investigaciones, llegando a su punto mximo () cuando seproduce la presentacin formal y definitiva de cargos. Antes de ello y comomnimo el investigado deber conocer con el mayor detalle posible los hechos

    que se le atribuyen. (Subrayado y negrilla nuestros).

    Y es que la transicin entre investigado y acusado y en ocasiones inclusocondenado puede producirse de un momento a otro. Por ello, la CorteInteramericana ha subrayado que no puede esperarse a que la persona seaformalmente acusada o que () se encuentre privada de la libertad paraproporcionarle la informacin [expresa, clara, integral y suficientementedetallada] de la que depende el oportuno ejercicio del derecho a la defensa.(subrayado nuestro)

    19. Ahora bien, el hecho de que el inculpado pudiese conocer por los medios

    de comunicacin respecto del tema de la investigacin, ello no le exime alEstado de su obligacin de informarle previa y detalladamente el contenido dela acusacin. Tomando en cuenta dicha circunstancia, la Corte Interamericanaha enfatizado que [e]l investigado, antes de declarar, tiene que conocer demanera oficial cules son los hechos que se le imputan, no slo deducirlos dela informacin pblica o de las preguntas que se le formulan (Caso BarretoLeiva vs. Venezuela). (Negrilla nuestro)

    En buena cuenta, la finalidad de este derecho es brindarle al acusado en formaoportuna todos los elementos de hecho y de derecho, as como los mediosprobatorios que fundamentan la acusacin con el fin de que ste pueda ejerceren forma adecuada y razonable su derecho a la defensa. ()

    b. Derecho a la comunicacin previa y detallada de la acusacin en sedeparlamentaria.

    21. No cabe duda que las comisiones investigadoras del Congreso constituyenla primera fase del proceso acusador de los altos funcionarios del Estado.Primero se investiga y como consecuencia de las investigaciones se concluyeen la mayora de los casos sugiriendo al Pleno del Congreso el levantamiento

    de las inmunidades y las prerrogativas; o la iniciacin de procedimientos deacusacin ante el Ministerio Pblico por la comisin de supuestos delitos, o ensu defecto el traslado de cargos por inconductas funcionales o por actuacionesreidas con la tica parlamentaria. En otras oportunidades las comisionesformulan denuncias ante el subgrupo de acusaciones constitucionales para elinicio de las respectivas acusaciones. Ms an, un parlamentario que haya sidoo sea miembro de una comisin investigadora puede denunciar ante la

    19

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    20/34

    subcomisin de acusaciones constitucionales a cualquier funcionario que hayasido invitado a declarar. Con vertiginosa rapidez y a veces por la fuerza de lainfluencia meditica, el invitado puede pasar de la condicin de citado aacusado, sin que en el intern haya podido ni siquiera enterarse qu seinvestiga, para qu se investiga y por qu se lo cita. Es obvio que ante estas

    situaciones la persona se halla en una completa indefensin. Igual a la delciudadano cuando es vctima de investigaciones policiales o del MinisterioPblico que acontecen sin motivaciones razonables, con exceso de tiempo ysin control judicial.

    22. En la siempre constante labor de optimizacin de los derechosfundamentales, la doctrina, la judicatura y el Cdigo Procesal Constitucionalhan ampliado los efectos protectores del proceso constitucional de hbeascorpus. Este procede para amparar el derecho a que se observe el trmitecorrespondiente cuando se trate del procedimiento o detencin de laspersonas, a que se refiere el artculo 99 de la Constitucin [artculo 25 inciso

    19 del Cdigo Procesal Constitucional]. Y no cabe duda que la observancia deltrmite correspondiente hace referencia no a cualquier trmite, sino a aquelque tiene lugar con las garantas del debido proceso.

    23. El derecho a la comunicacin previa y detallada de la acusacin, supone enprimer lugar que las comisiones investigadoras deben dar a conocer conclaridad bajo qu cargos y por qu circunstancias se cita a una persona adeclarar. Impone asimismo al Congreso la obligacin de legislar con claridadlos distintos procedimientos sancionatorios, especialmente para garantizar losderechos que le asisten a quienes son investigados y citados. Es la nica forma

    de garantizar que los altos funcionarios o los ciudadanos, segn sea el caso,conozcan en forma previa, clara, integral y suficientemente detallada loshechos (acciones u omisiones) por los que son citados a una Comisininvestigadora; o los delitos que se le imputan en el ejercicio de la funcin(antejuicio) o las infracciones constitucionales previamente tipificadas (juiciopoltico), a fin de que puedan ejercer en forma efectiva su derecho a ladefensa. (Negrilla nuestro).

    24. El incumplimiento del derecho a la comunicacin previa y detallada de laacusacin o de los motivos de la investigacin, pueden constituir una claravulneracin del derecho a la defensa, como ya lo dej sentado en su

    oportunidad la Corte Interamericana en el caso Tribunal Constitucional vs.Per, cuando indic que la vulneracin del derecho al debido proceso seprodujo por cuanto los inculpados no tuvieron conocimiento oportuno ycompleto de los cargos que se les hacan y se les limit el acceso al acervoprobatorio.

    20

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    21/34

    DECIMO SEXTO: Sobre la base de lo expuesto, es claro que el respeto alderecho al debido proceso en sede parlamentaria no slo se debe ocurrircuando el actor tenga la condicin de acusado, sino tambin en su calidad deinvestigado, en tanto que una persona no puede ser sometida a unprocedimiento investigatorio sin que previamente exista alguna razn que la

    justifique.

    Es cierto que el Congreso de la Repblica tiene facultades para investigartemas relaciones con el inters pblico, pero aceptar la tesis de que cualquierpersona puede ser investigada por la sencilla razn de haber sido Presidentede la Repblica, Congresista, Ministro, etc., no resiste mayor anlisis en tantoen nuestro sistema jurdico se presume la actuacin licita de los funcionariospblicos y la presuncin de inocencia1; adems, los procedimientos penales,administrativo sancionador o parlamentarios no pueden activarse sin alguna

    razn que la justifique, tiene que existir indicios razonables de alguna ilicitud.Lo contrario, podra implicar que se inicien procesos parlamentarios sin

    1 En TC en la STC 1768-2009-AA, sobre el principio de presuncin de inocenciaha sealado:

    3. En el Sistema Internacional de Proteccin de los Derechos Humanos,el derecho a la presuncin de inocencia aparece considerado en el artculo11.1 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en el sentido deque Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma suinocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio

    pblico en el que se le hayan asegurado todas las garantas necesarias para sudefensa. (...). De igual modo, el citado derecho es enfocado en el artculo 14.2del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos y el artculo 8.2 de laConvencin Americana sobre Derechos Humanos. En relacin con esta ltima,(...) la Corte ha afirmado que en el principio de presuncin de inocenciasubyace el propsito de las garantas judiciales, al afirmar la idea de que unapersona es inocente hasta que su culpabilidad es demostrada.

    4. En concordancia con estos instrumentos internacionales de proteccinde los derechos humanos, el artculo 2, inciso 24 de la Constitucin estableceque Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado

    judicialmente su responsabilidad. De esta manera, el constituyente hareconocido la presuncin de inocencia como un derecho fundamental. Elfundamento del derecho a la presuncin de inocencia se halla tanto en elprincipio-derecho de dignidad humana (La defensa de la persona humana y elrespeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado,artculo 1 de la Constitucin), como en el principio pro hmine.

    21

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    22/34

    ninguna razn y slo con la finalidad de perjudicar al adversario poltico, lo queindudablemente no es el fin de las comisiones investigadoras.

    Bajo dicho parmetro, y teniendo en cuenta que el procedimiento

    parlamentario sigue en trmite, es preciso sealar que se analizar si almomento de citar al actor como investigado, la comisin investigadora cumplicon precisarle los cargos por las que deba ser investigado y por qucircunstancias s le cita a declarar en tal condicin. Es decir, que presumiblesdelitos se le imputan en el ejercicio de sus funciones o que infraccinconstitucional previamente tipificada habra incurrido, en el momento que se lecita como investigado.

    DECIMO SETIMO: En el documento obrante de folio 03 a 05, fechado 08 de

    marzo de 2013, el Presidente de la Comisin cit al actor para el da 03 deabril de 2013, a horas 10:00 de la maana

    La comisin le manifiesta al actor que en base al mandato del Congreso de laRepblica, viene investigando los siguientes casos:

    Por esa razn, los congresistas de ese grupo estiman necesario recoger sumanifestacin, en procura de conocer su versin acerca de algunos hechosconcretos lo cual debe coadyuvar con las investigaciones que se estndesarrollando

    Le comunican, adems:

    22

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    23/34

    DECIMO OCTAVO: Ahora bien, del anlisis del citado documento se advierteque al actor se le considera investigado debido a que fue Presidente de la

    Repblica en el periodo del 2006 a 2011, por lo que la Comisin considerapertinente interrogarlo sobre los procedimientos y acciones que llev a cabo,orden permiti u omiti como Presidente de la Repblica, en el marco de lasfunciones y competencias inherentes al cargo en cuestin y que estnvinculados con los casos referidos.

    Planteada as las cosas, no permite conocer, al actor, de manera suficiente yconcreta cules son los hechos materia de investigacin y especficamente suscircunstancias y la manera en que estas estaran vinculadas con l. En pocaspalabras, indiciariamente, cules son los acciones y/o omisiones que

    consideran en que habra incurrido el actor que tipifican como posible delitos,faltas y/o infracciones constitucionales que permitan considerarlo comoinvestigado, ya que el simple hecho de haber ejercido el cargo de Presidentede la Repblica no le puede generar tal condicin.

    DECIMO NOVENO: Debe precisarse tambin, como lo seala la Defensora delPueblo, que si bien no se puede exigir una atribucin definitiva y acabada delos cargos ni garantizar un grado de imputacin, como el mbito penal,tambin es cierto que las comisiones investigadoras deben garantizar a toda

    persona investigada el derecho a conocer- con el mayor detalle- los hechosque se le atribuyen.

    Sobre este punto, es pertinente traer a colacin que la CIDH en el caso BarretoLeiva Vs Venezuela, en el fundamento 30 de su sentencia, seal: el artculo8.2.b convencional rige incluso antes que se formule acusacin en sentidoestricto. Para que el mencionado artculo satisfaga los fines que le soninherentes, es necesario que la notificacin ocurra previamente a que elinculpado rinda su primera declaracin ante cualquier autoridad pblica.

    Agrega, en el fundamento 31: Evidentemente, el contenido de la notificacinvariar de acuerdo al avance de las investigaciones llegando a su puntomximo, expuesto en el prrafo 28 supra, cuando se produce la presentacinformal y definitiva de cargos. Antes de ello y como mnimo el investigadodeber conocer con el mayor detalle posible los hechos que se le atribuye.

    23

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    24/34

    VIGESIMO: En el caso particular, de la revisin de los autos, se puede advertirque la Comisin tuvo la posibilidad al momento de citar al actor comoinvestigado de sealarle sobre los hechos que se atribuyen para ser

    considerado como tal en atencin a las mociones de orden del da presentadaspor el Congresista Heriberto Manuel Benitez Rivas (ver folio 458 a 467) y lapresentada por la Bancada Parlamentaria Gana Per (folio 471 a 477); adems,lo actuado por la propia comisin hasta antes de la citacin cuestionada.

    En tal sentido, si como lo seala la CIDH en el fundamento 62 de la sentenciadictada en el caso Barreto Leiva Vs Venezuela, el derecho de defensa surgedesde el momento en que se ordena investigar a una persona, es claro que alactor se le debi sealar con el mayor detalle posible los hechos que se le

    atribuye como ilcitas a fin de que pueda preparar su defensa, y descargarsobre los cargos que se le atribuyen y no slo sealarle de manera genrica loscasos que se investigan e indicarle presuntas participaciones en los mismos.

    Entonces, es claro que el hecho que el actor tenga la calidad de investigado yno de acusado, no exima a la Comisin demandada de indicarle con mayorprecisin posibles los cargos que se le atribuyen, en tanto estuvo en laposibilidad de efectuarlo.

    Y si bien el Procurador de la Comisin demandada seala que de acuerdo alavance de la investigacin se precisaran los cargos al actor para que ejerza sudefensa; sin embargo, pese a los avances de la investigacin tal situacin noha sido regularizada; por el contrario, al momento que se redacta la presentesentencia, la prensa da cuenta (informacin pblica) que la Comisin ya estarapor debatir un pre proyecto de acusacin, pero el Procurador no ha aportado alproceso ningn elemento probatorio que desvirte tales informaciones.

    Por lo expuesto, en este punto la demanda debe ser estimada.

    Derecho a la defensa.

    VIGESIMO PRIMERO: Sobre este punto, el actor seala que al no haberseprecisado los cargos por las que se le investiga, se le ha violado su derecho de

    24

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    25/34

    defensa, en tanto no se le ha dado la oportunidad de defenderse. Agrega, quela Comisin slo est siendo utilizada con fines polticos de demolicin, se filtrainformacin pese a que ellos mismos alegan la necesidad de reserva de lainvestigacin.

    Por su parte el Procurador Pblico de la demandada niega afectacin alguna alderecho de defensa del actor; adems, agrega, que la Comisin tienefacultades de investigacin sobre temas de inters pblico.

    VIGESIMO SEGUNDO: Al respecto, debe sealarse que al haberse acreditadoque no se ha establecido con el mayor detalle posible los cargos que se leatribuyen al actor para que tenga la condicin de investigado, es claro que seha afectado su derecho de defensa ya que si bien cuenta con defensa tcnica

    no ha tenido la oportunidad de preparar una defensa adecuada en tanto noconoca con precisin los cargos que se le atribuyen.

    Adems, algo que es ms grave, la Comisin le comunica al actor lo siguiente:

    Es decir, tampoco se le permiti acceder a lo actuado en la Comisin para quepueda ejercer una adecuada defensa. El hecho que la investigacin seareservada no implica de modo alguno que el investigado no pueda conocer delo actuado. Puede ser reservado para terceros, pero no para las partesinvolucradas en el procedimiento.

    Por otro lado, si bien pueden existir reserva de diligencias para garantizar laeficacia de la investigacin, y si bien le asiste al Estado la potestad deconstruir un expediente en bsqueda de la verdad de los hechos, adoptandolas medidas necesarias para impedir que dicha labor se vea afectada por ladestruccin u ocultamiento de pruebas. Sin embargo, esta potestad debearmonizarse con el derecho de defensa del investigado, que supone, inter alia,la posibilidad de conocer los hechos que se le imputan (fundamento 45 de lasentencia Barreto Leiva vs. Venezuela).

    25

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    26/34

    Por tal motivo, en este punto la demanda tambin debe ser estimadasiguiendo a la CIDH: () El investigado, antes de declarar, tienen que conocerde manera oficial cules son los hechos que se le imputan, no slo deducirlosde la informacin pblica o de las preguntas que se le formulan. De esta formasu respuesta podr ser efectiva y sin el margen de error que las conjeturas

    producen; se garantizar el principio de congruencia, segn el cual debemediar identidad entre los hechos de los que se informa al inculpado yaquellos por los que se le procesa, acusa y sentencia; y se asegura el derechoa la defensa. Adems, en el caso particular, se debi tener mayor cuidado sitenemos en cuenta que la llamada Megacomisin no slo ventila en su senouno o dos casos, sino estara investigando diversos temas supuestamenteocurridos durante la gestin presidencial del actor, que no resulta una laborsencilla, sino compleja.

    El derecho al juez parlamentario imparcial.

    VIGESIMO TERCERO: La parte actora en este punto cuestiona al congresistaSergio Tejada Galindo y los dems miembros de la comisin, sealando que noviene actuando con criterios objetivos y razonables, argumentando que pese aque ha declarado la reserva del procedimiento investigatorio, supuestamentepor seguridad y para resguardar el honor de las personas, sin embargo, vieneefectuando declaraciones a la prensa haciendo pblica diversa informacin;adems, ha filtrado un pre informe sobre los indultos y conmutaciones

    ocurridas durante su periodo donde adelanta opinin al encontrarleresponsabilidad, pese a que ni siquiera ha sido escuchado; agrega, que elcitado congresista, conjuntamente con otros congresistas de su bancada, lehan formulado acusacin constitucional en su contra.

    Precisa el demandante que en el caso de los indultos y las conmutaciones depena, tres das antes de que asistiera a declarar ante la ComisinInvestigadora Multipartidaria emplazada, especficamente, el 31 de marzo delpresente ao, se filtr a la prensa un informe preliminar con fines de

    perjudicarlo, el que motiv diversos reportajes televisivos.

    Por su parte, el Procurador seala que la Comisin es independiente eimparcial, por cuanto sus siete integrantes nunca solicitaron que se constituyala citada comisin conforme lo exige el primer prrafo del literal a) del artculo88 del TUO del Reglamento del Congreso. Agrega, que tampoco se prueba que

    26

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    27/34

    el congresista Tejada se encuentre actuando irregularmente, no actuando demodo imparcial como se denuncia.

    VIGESIMO CUARTO: Sobre este punto debe indicarse que el artculo 8.1 de la

    Convencin Americana y el artculo 139.2 de la Constitucin, prescriben quetoda persona tiene derecho a ser juzgada por un rgano imparcial eindependiente. A decir del Tribunal Constitucional, este derecho tambin esexigible en la etapa de investigacin, es decir, toda persona tiene derecho aser investigada por una autoridad imparcial y objetiva (Cfr. STC 156-2012-PHC/TC)2.

    Hay que tener presente que la imparcialidad segn la jurisprudencia de laCIDH y del Tribunal Constitucional3 puede ser analizada desde una doble

    perspectiva:

    La subjetiva exige la neutralidad del investigador o del juzgador con las partes.Se relaciona con su actitud respecto al investigado o al procesado, es decir,que el investigador o el juzgador no tenga un inters directo.

    2b. Derecho a ser juzgado por una autoridad independiente bajo criteriosobjetivos y razonables en sede parlamentaria

    54. Pueda que parezca extrao exigir en sede del Parlamento, rganopoltico por excelencia, el derecho a ser juzgado por una autoridadindependiente e imparcial. Pero no lo es. Muy por el contrario, el Congresodeber tener el mayor de los cuidados a la hora de legislar los procedimientosde infraccin constitucional y de inhabilitacin, ya sea por la comisin dedelitos o por infracciones a la Constitucin. Importa en este aspecto unaestricta regulacin de las recusaciones, formulacin de tachas y una detalladalista de las causales de impedimento de los que integran las respectivascomisiones. ()

    3Corte Interamericana de Derechos Humanos, CasosApitz Barbera y otros(Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela yPalamara Iribarne vs. Chile. Tribunal Constitucional: SSTC: 23-2002-AI/TC, 4-2006-AI/TC y 156-2012-PHC/TC.27

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    28/34

    La objetiva busca preservar la relacin del investigador o del juzgador con elobjeto de la investigacin o del proceso. Busca eliminar las dudas o lostemores legtimos o las fundadas sospechas de parcialidad en el investigador oel juzgador.

    Por estas razones, en la STC 156-2012-PHC/TC el Tribunal Constitucional hasubrayado que la imparcialidad puede verse afectada con las declaracionesdel fiscal, del juez o de los integrantes del tribunal fuera de la investigacin odel proceso que se encuentren tramitando, respectivamente. Si bien sontitulares del derecho a la libertad de expresin, cuando efectan declaracionesrelacionadas con el ejercicio de las funciones que ejercen, deben actuar conneutralidad y prudencia, no pueden evidenciar o proyectar prejuicios o juiciosde valor sobre el investigado en el caso del fiscal o sobre el imputado o algunade las partes en el caso del juez o de los integrantes del tribunal, ni tampoco

    convicciones personales sobre lo investigado o sobre el objeto de juzgamiento,ya que ello afectara su imparcialidad. Este criterio le resulta aplicable yexigible, mutatis mutandi, a la Comisin Investigadora Multipartidariaemplazada.

    A mayor abundamiento, en una reciente Sentencia N 00512-2013-PHC/TC.,recogiendo la doctrina establecida por el Tribunal Europeo de DerechosHumanos, respecto de la teora de la apariencia acuada en el Caso De Cubbercontra Blgica, del 26 de octubre de 1984, en sus considerandos 3.3.5 y 3.3.6

    el TC seala lo siguiente:

    VIGESIMO QUINTO: Conforme se advierte de autos, la investigacin que vienerealizando la Comisin Investigadora Multipartidaria emplazada se inicidebido a un mandato del pleno del Congreso, conforme se advierte de la cartaque la cita Comisin le remiti al actor-ver folio 03 a 05-:

    28

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    29/34

    ()

    La carta remitida al actor fue firmada por el Presidente de la Comisinindicada, el seor Tejada.

    VIGESIMO SEXTO: La investigacin que viene realizando la ComisinInvestigadora Multipartidaria emplazada, as como algunas de sus actuacionesson de conocimiento pblico. Sobre el particular, debe indicarse lo siguiente:

    El da 03 de abril del 2013instantes previos a la presentacin del ExPresidente Alan Garca Prez ante la mega comisin los congresistas Mulder y

    Tubino acusan al presidente de la megacomisin de la filtracin del informepreliminar Caso: conmutaciones de penas y gracias presidenciales en elPrograma Cuarto Poder del Canal 4 emitido el da domingo 31 de Marzo del2013, en donde se da cuenta de una filtracin de un pre informe que todavano haba sido debatido por la Comisin en pleno. El video de sta sesin sepuede cotejar en la siguiente direccin:

    29

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    30/34

    Fuente:http://www.youtube.com/watch?v=fJ3xqDqivvk&feature=player_embedded. (Pgina visitada el 18 de setiembrede 2013).

    Fuente:

    http://elcomercio.pe/actualidad/1558727/noticia-video-sergio-tejada-mauricio-mulder-se-dijeron-todo-megacomision. (Pgina visitada el 18 de setiembre de2013).

    El 27 de junio de 2013, el congresista Sergio Tejada (Presidente de la citadaComisin) critic la interposicin de la demanda de autos, sosteniendo que Loque busca [el demandante] es que haya impunidad.

    Fuente:

    http://www.americatv.com.pe/portal/noticias/actualidad/sergio-tejada-critic-acci-n-de-amparo-de-alan-garc-lo-que-busca-es-que-haya-impunidad-2013.(Pgina visitada el 18 de setiembre de 2013).

    El 5 de agosto de 2013, el congresista Sergio Tejada (Presidente de la citada

    Comisin) refiri a Ideeleradio que haba encontrado ochenta aportes al APRAde sentenciados por trfico ilcito de drogas o robo agravadoque fueronbeneficiados con indultos durante el ltimo gobierno de AlanGarca.Especficamente, precis que Hay tambin un par o algunos cuantosque fueron sentenciados por robo agravado y despus fueron conmutados porel gobierno aprista. Yo creo que esto es bastante grave.

    Fuente:

    http://peru21.pe/politica/hallan-80-aportes-al-apra-favorecidos-narcoindultos-2143318.(Pgina visitada el da 18 de setiembre de 2013).

    El da 6 de septiembre del 2013, se filtra a la prensa el informe preliminarrespecto del caso Business Track, apareciendo incluso en diversos medios decomunicacin el contenido de las conclusiones y recomendaciones de dicho

    30

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    31/34

    pre informe. Filtracin que ha sido reconocido por el propio Presidente de lareferida comisin en los diferentes medios de comunicacin, justificando queiniciar una investigacin para dar con los responsables de dicha filtracin.

    Fuente:

    http://peru21.pe/politica/megacomision-recomienda-acusar-alan-garcia-caso-btr-2148076. (Pgina visitada el 18 de setiembre de 2013).

    Finalmente, el 7 de setiembre de 2013, el congresista Sergio Tejada(Presidente de la citada Comisin) con relacin a que el informe preliminar delcaso Business Track ha sido filtrado el da anterior, seal que Hay casosgraves.Aquellos que aparecan en los audios negociando hasta ahora no estn

    procesados.

    Fuente:

    http://laprensa.pe/actualidad/noticia-sergio-tejada-alan-garcia-aquellos-que-aparecian-audios-hasta-ahora-no-tienen-proceso-12316. (Pgina visitada el 18de setiembre de 2013).

    VIGESIMO SETIMO: Luego de lo expuesto, y de la revisin de autos, no seadvierte de forma manifiesta una falta de imparcial de la megacomisin enconjunto, slo que el Presidente de la Comisin demandada, seor Tejada,viene efectuando declaraciones a la prensa sobre un procedimiento an noconcluido, que ha sido declarado reservado. No hay elemento probatoriodirecto que acredite que el seor Tejada tenga una opinin formada sobre loque se investiga debido a que no se prueba documentalmente que los pre-informes filtrados a la prensa tengan su firma como para considerarlo comoadelanto de opinin que afecte gravemente el procedimiento por tal situacin.

    Lo que si se advierte es un manejo inadecuado del procedimientoinvestigatorio al permitirse que se filtren a la prensa algunas actuaciones querompen la reserva del mismo, afectando su tramitacin ya que generacuestionamientos de los investigados contra los miembros de la comisin,alegndose la falta de idoneidad para llevar a cabo el citado procedimiento.Los seores Congresistas deben tener en cuenta que cuando forman parte de

    31

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    32/34

    una comisin investigadora, la apariencia de imparcialidad con que debenactuar, es y debe ser muy alta, real y efectiva. Tanto ms, si quien o quienesinvestigan son adversarios polticos del investigado.

    Por tanto, en este punto, slo corresponde exhortar a la Comisin queinvestigue las filtraciones de informacin que perjudica su labor que deberallevarse de manera ms objetiva posible; asimismo, respete el derecho aldebido proceso y el principio de inocencia de los investigados, teniendo encuenta la complejidad de temas que ventilan y la trascendencia de las mismas;sin perjuicio de que el Congreso de la Repblica tome los correctivos deacuerdos a sus atribuciones.

    VIGESIMO OCTAVO: Por ltimo, cabe precisar que la decisin del Juzgado no

    tiene por finalidad excluir al actor del procedimiento investigatorio llevado acabo por la denominada megacomisin, sino simplemente que en dichoprocedimiento se respeten sus derechos fundamentales, en tanto si bien elCongreso de la Repblica tienen facultades para investigar, el mismo debellevarse a cabo respetando el derecho de defensa de todo investigado. En unEstado Constitucional de Derecho es vital el respeto a los derechos de laspersonas, lo cual debe ser tutelado por los jueces del Poder Judicial queconstituye la ltima instancia para la salvaguarda de los derechos de losciudadanos ante su amenaza por los organismos pblicos, las fuerzas delmercado o sus propios conciudadanos4.

    VIGESIMO NOVENO: En consecuencia, la demanda debe ser declarada fundadaen parte, ya que se ha probado que se ha afectado el derecho al debidoproceso parlamentario del actor, al no habrsele detallado los hechos que se leimputan, ni precisado las conductas ilcitas por las cuales se le investiga y queconstituyan delitos, faltas y/o infracciones constitucionales, su derecho a ladefensa en tanto no ha tenido oportunidad de efectuar una defensa adecuadaal declararse reservado el proceso para l conforme a la carta que se le remitifechada el da 08 de marzo de 2013.

    TRIGESIMO: La parte demandada debe pagar costos del proceso deconformidad con el artculo 56 del Cdigo Procesal Constitucional.

    4 Malen Sea Jorge F., El Error judicial y la formacin de los jueces, Barcelona,Gedisa, p.11..32

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    33/34

    DECISION:

    Por las razones expuestas, el Juez del Quinto Juzgado Constitucional,impartiendo Justicia en nombre de la Nacin, DECIDE:

    DECLARAR FUNDADA EN PARTE la demanda de amparo interpuesta por elseor Alan Gabriel Ludwing Garca Prez, al haberse acreditado la violacin asu derecho al debido proceso. Por tanto: SE DECLARA NULO lo actuado por laComisin Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestin deAlan Gabriel Garca Prez como Presidente de la Repblica respecto al actorcon posterioridad a la citacin que se le efectu mediante documento de fecha08 de marzo de 2013. Reponiendo las cosas al estado anterior a la violacinde los derechos constitucionales del actor: SE ORDENA a la Comisin

    Investigadora Multipartidaria encargada de investigar la gestin de AlanGabriel Garca Prez como Presidente de la Repblica proceda a citar al actorcon el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinenterespecto a las posibles conductas ilcitas, ya sean penales y/o infraccionesconstitucionales que deben ser materia de investigacin; asimismo, se lepermita tener acceso a la documentacin obrante en la investigacin y se leponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden lasimputaciones (excepto los reservados), a fin de ejerza su derecho a la defensay efecte los descargos que considere pertinente en un plazo razonable, bajoapercibimiento de aplicarse los apercibimientos establecidos en los artculos

    22 y 59 del Cdigo Procesal Constitucional.

    SE DECLARA INFUNDADA LA DEMANDA respecto a la exclusin del actor, AlanGabriel Ludwing Garca Prez, del procedimiento de investigacin que se le hainiciado en el Congreso, debiendo someterse al mismo brindando lacolaboracin del caso.

    INFUNDADA LA DEMANDA respecto a la afectacin a los derechos al debidoproceso, respecto a la desviacin del procedimiento pre establecido por ley.

    EXHORTAR a los miembros de la Comisin Parlamentaria Parlamentara: que

    lleve adelante una investigacin respetando la reserva del mismo, evitando dardeclaraciones que puedan ser tomadas como adelanto de opinin y que sefiltre documentacin que se elabore en el mismo; asimismo, investiguen ysancionen a las personas responsables de las filtraciones que vienenperjudicando su labor; sin perjuicio, de que el Congreso de la Repblica en usode sus atribuciones constitucionales tomen los correctivos que considerenecesario.

    33

  • 7/29/2019 Alan Resolucion

    34/34

    EXHORTAR AL CONGRESO DE LA REPUBLICA: que proceda a incorporar a sureglamento las recomendaciones efectuadas por el Tribunal Constitucional enlas sentencias dictadas en los procesos: STC 006-2003-AI/TC y STC 156-2012-PHC/TC.

    Notifquese a las partes.


Recommended