+ All Categories
Home > Documents > AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 ·...

AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 ·...

Date post: 23-Feb-2020
Category:
Upload: others
View: 0 times
Download: 0 times
Share this document with a friend
96
2014 AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS. Pasaje de Grado de Sub Comisario para Comisario (PA) (PE) Autor: Inspector General (P.T.) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS Abogado
Transcript
Page 1: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

2014

AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO.

DEFENSA DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS.

Pasaje de Grado de Sub Comisario para Comisario (PA) (PE)

Autor:

Inspector General (P.T.) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Abogado

Page 2: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

2 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

LA ACCIÓN DE AMPARO: concepto y elementos

• Garantía para la protección y tutela de derechos Constitucionales que no tienen acciones especiales de protección.

• Elemento clave de admisibilidad: carácter actual o inminente del daño y urgencia en la protección debida y ausencia de otros medios para obtener el resultado de salvaguarda del derecho comprometido

• Condiciones o elementos objetivos:

2.3.1 Acto, hecho u omisión

2.3.2 Existencia de un derecho protegido constitucionalmente

2.3.3 No existencia de otros medios

2.3.4 Carácter actual o inminente e irreparable del daño

2.3.5 Urgencia.

2.3.6 Legitimación del accionante.

2.4. Actos Administrativos y Acción de Amparo:

2.4.1. Posibilidad del amparo en el caso de interposición de Recursos Administrativos.

2.4.2. No exclusión de los Actos Administrativos discrecionales del Amparo

2.5.3. No suspensión del Acto Administrativo en consideración en la Acción de Nulidad ante el TCA y la Acción de Amparo

2.5. Diferencias entre Amparo y Habeas Corpus

2.6. Amparo y defensa del HONOR

EL AMPARO

1) CONCEPTO

Amparo es la acción de amparar y, amparar, viene del latín “anteparare” que significa proteger, defenderse -

Entonces, puede definirse el amparo como el instituto de Derecho Público por medio del cual el titular de un derecho, interés legítimo o difuso, amenazado o afectado ilegítimamente pide al juez competente, que lo proteja y haga cesar los efectos de la amenaza o eventual lesión.-

Page 3: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

3 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

De lo expuesto puede extraerse algunas conclusiones:

A) La acción de amparo es, esencialmente, un instituto de Derecho Público, sin perjuicio de su extensión a los conflictos originados entre particulares.-

Si bien la frontera entre el Derecho Privado y el Derecho Público es variable según el criterio demarcatorio que se adopte, la misma es necesaria porque en nuestro Derecho el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A), que entiende en las acciones de nulidad de los actos administrativos cuando se ha agotado la vía administrativa, no tiene competencia en los actos regulados por el Derecho Privado, art. 27 del Decreto-Ley Nº 15524.-

B) El amparo es una garantía de los Derechos Humanos amenazados o eventualmente lesionados. El principio de supremacía de la Constitución y la consagración en ésta de los Derechos Humanos, reclama garantías eficientes y acabadas que los protejan. De no existir éstas, tales declaraciones serían tan solo deseos de buena voluntad.-

C) Consiste en amparar un derecho o interés legítimo, o difuso amenazado, lesionado o restringido en forma ilegítima.-

D) Se desarrolla entre la libertad individual y la autoridad pública. Su constante es el dilema y equilibrio de ambas y sus correlativos: las garantías individuales que, en el supuesto de duda siempre deben prevalecer, y las prerrogativas públicas, establecidas a texto expreso, inspiradas y que deben servir, efectivamente, a la protección del interés general-

El amparo, pues, es una garantía de las personas y de las autoridades públicas en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.-

2) ORIGENES

El amparo surge en México. Su carta de 1824 no lo mencionaba directamente pero autorizaba reclamar ante la Corte Suprema por las infracciones a la Constitución.-

3) NATURALEZA JURIDICA DEL AMPARO

A) ES UNA GARANTIA

El amparo es una garantía de los Derechos Humanos. Procede de forma similar al Hábeas Corpus donde el juez juzga si la detención es irregular y no si el detenido cometió un ilícito. Ello es así porque en el amparo el juez analizará si el accionante puede ejercer la defensa de sus derechos en tiempo y forma. El fondo del asunto podrá ser analizado en un juicio ordinario.-

B) ES UNA ACCION

Page 4: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

4 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

El cuerpo normativo que consagró expresamente el instituto en nuestro derecho positivo toma posición respecto a si el amparo es una acción o un recurso. En efecto, la ley Nº 16011 lleva como denominación "Acción de Amparo" y estableció un procedimiento autónomo, independiente. Así, en Uruguay no se acoge la tesis del amparo recurso porque la ley no lo instituyó como un medio de impugnación contra una decisión administrativa en el mismo procedimiento en que esa decisión se adopte.-

4) DIFERENCIAS CON EL HÁBEAS CORPUS

El Hábeas Corpus fue consagrado por primera vez en la Carta Magna inglesa de 1215 como una garantía contra la prisión indebida o arbitraria.-

Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que dispone que: " En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el juez competente el recurso de "hábeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el juez indicado".-

De lo expuesto surgen las principales diferencias entre el amparo y el recurso de hábeas corpus:

A) El amparo protege todos los derechos excepto la libertad física.-

B) Este instituto no tiene una consagración expresa en la Carta.-

C) La ley reglamentaria acoge el amparo preventivo.-

D) Existen diferencias en sede de legitimación activa que serán estudiadas oportunamente, pero corresponde decir que mientras que el recurso de hábeas corpus puede ser ejercido universalmente (el interesado o cualquier persona), la acción de amparo deberá ser deducida por el titular del derecho o libertad lesionados o amenazados, aunque excepcionalmente, ante su imposibilidad, podrá accionar por él un procurador oficioso.-

5) DIFERENCIAS CON EL HÁBEAS DATA

La diferencia entre ambos institutos surge del objeto específico de protección de cada una de las garantías, tema analizado en páginas anteriores. Se recuerda que una similitud en Uruguay surge, ya que el amparo y el habeas data no tienen consagración expresa en la Constitución vigente.

Por otra parte debe recordarse que el amparo es la garantía de principio. Por ello las normas que regulan esta acción, siempre serán, en mayor o menor medida y en lo pertinente, aplicables al proceso de hábeas data.-

6) EL AMPARO EN EL DERECHO INTERNACIONAL

Page 5: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

5 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos de diciembre de 1948 expresa en su art. 8 que: "Toda persona tiene Derecho a un recurso efectivo ante los Tribunales Nacionales competentes que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley".-

Asimismo, el instituto fue consagrado en el art. 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.-

Por su parte el art. 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 y el art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica, consagran el recurso de amparo. La última disposición reza:

1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.

De lo expuesto surge que el instituto tiene una difusión universal.-

II EL AMPARO EN LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

I) FUNDAMENTO Y DERECHOS PROTEGIDOS

1) FUNDAMENTO EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA

El amparo no tiene una consagración expresa en nuestra Constitución. Sin embargo, surge de una interpretación lógico-sistemática-teleológica de diversos artículos de la misma.-

La doctrina no se ha puesto de acuerdo acerca de cuál es el fundamento del instituto.-

Parte de la doctrina nacional entiende que surge directamente del art. 7 sin necesidad de agregar disposición alguna.-

Para otros autores surge de una interpretación sistemática de los arts. 7, 72 y 332 de la Carta.-

2) ¿CUALES SON LOS DERECHOS PROTEGIDOS POR EL INSTITUTO?

Creemos que son alcanzados la totalidad de los derechos humanos, esto es, los derechos de la 1ra. 2da. y 3ra. generación que surgen expresa o implícitamente de la Carta. Ello surge de la fórmula amplia del art. 72 de la Carta y del art. 1 de la Ley 16011.

II) AMBITO DE APLICACIÓN

1) NO PROCEDE EN DEFENSA DE LA LIBERTAD FISICA

Page 6: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

6 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La garantía es -como veremos a continuación- un instituto residual y, especialmente, no procede en el ámbito de la acción de hábeas corpus , porque el art. 17 de la Carta lo consagra, expresamente, en forma similar al establecido en el derecho comparado. La norma solo protege la libertad física en el caso de prisión indebida, esto es, lo que la doctrina denomina hábeas corpus reparador.

Sin embargo, esa acción ha tenido un reconocimiento más amplio en el Derecho comparado. Así, la Constitución Argentina en su artículo 43 in fine expresa que: " Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o AMENAZADO fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio.-

Puede observarse que la disposición estatuye el hábeas corpus preventivo extendiendo el instituto a los casos de desaparición forzada de personas, aplicación del estado de sitio y agravamiento de las condiciones de detención.-

Por lo expuesto, corresponde preguntarse, en el supuesto de una amenaza a la libertad física, ¿qué instituto la protege?

El que dice entiende que no se puede realizar una interpretación extensiva del art. 17 de la Carta y, por ello, el recurso de hábeas corpus no procede, correspondiendo pues, la acción de amparo que es, en nuestro sistema, la garantía de principio.

2) SITUACIONES EXCLUIDAS

Como medida previa al estudio de las situaciones excluidas de la acción de amparo, resulta imprescindible definir, brevemente, las funciones jurídicas del Estado porque ello nos ilustrará sobre la exclusión de la acción respecto de los actos de la Corte Electoral, cualquiera fuera su naturaleza.-

Las funciones jurídicas del Estado son los PODERES JURIDICOS que el derecho objetivo asigna a los órganos públicos para que puedan cumplir sus cometidos.-

Se distinguen mayoritariamente tres funciones. Estas son la función administrativa, la legislativa y la jurisdiccional, aunque los autores consideran la existencia de otras como por ejemplo: la constituyente, la ejecutiva y la electoral.-

Existen diversos criterios para su clasificación: orgánico, formal, orgánico-formal, material, teleológico, el sistema de Kelsen, valor y fuerza, etc. Nuestra Constitución adopta dos: el orgánico-formal y el de valor y fuerza -

Page 7: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

7 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Estudiaremos brevemente las funciones administrativa y jurisdiccional por ser relevantes para este trabajo.-

Respecto a la administrativa se ha propuesto un doble criterio para su clasificación: el formal y el material.-

Materialmente, es ejecución práctica; consiste en llevar a los hechos los cometidos estatales que requieran ejecución.-

Desde el punto de vista formal la función administrativa solo puede definirse por exclusión: es función administrativa todo lo que no es ejercicio de otra función estatal, sin perjuicio de los procedimientos dispuestos en las reglamentaciones correspondientes.-

Asimismo, materialmente la función jurisdiccional consiste, esencialmente, en la resolución de conflictos intersubjetivos de intereses.-

Si consideramos la función que nos convoca desde el punto de vista formal, es la que se desarrolla mediante el proceso.-

De acuerdo al principio de separación de poderes, cada uno de ellos ejerce, en forma predominante o de principio, una de las funciones jurídicas estatales.-

Es lo que algunos autores denominan el reparto de las funciones estatales con una pérdida de gravitación del Poder Legislativo y primacía del Ejecutivo

La atribución es de principio porque, a texto expreso la Constitución puede establecer excepciones a ese principio.-

Así la función administrativa "será ejercida por el Presidente de la República actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros", art. 149 de la Carta. Existen excepciones expresas al principio en los arts. 105, 107, 115, 239, etc. de la Constitución.-

En un sentido similar, al Poder Ejecutivo compete el ejercicio de las otras funciones de acuerdo a normas expresas, por ej. los arts. 133 y 253 de la Carta.-

De similar forma podríamos referirnos a cada uno de los Poderes.-

Efectuadas las precedentes precisiones, y a su luz, corresponde ingresar a las situaciones excluidas del amparo teniendo en cuenta que la CORTE ELECTORAL, no es un poder del Estado porque no le fue atribuida, de principio, el ejercicio de una función jurídica del mismo. Por ello, ese órgano de creación constitucional, ejercerá las funciones que expresamente le asigne la Carta y las necesarias para desarrollar sus cometidos.-

A) EXCLUSION DE LOS ACTOS JURISDICCIONALES

Page 8: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

8 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

El apartado A inc. 2 del art. 1 de la ley 16011 no permite la acción " contra los actos jurisdiccionales, cualquiera sea su naturaleza y el órgano del que emanen. En lo que refiere a los actos emanados de los órganos del Poder Judicial, se entiende por actos jurisdiccionales, además de las sentencias, todos los dictados por los jueces en el curso de los procesos contenciosos.-

La prohibición comprende, pues, los actos jurisdiccionales dictados por órganos ajenos al sistema orgánico Poder Judicial y, así, no procede el amparo en el Juicio Político (de admitirse su naturaleza jurisdiccional), Jurisdicción Militar, Corte Electoral (que ya estaría incluida en lo que refiere a este tipo de actos ), y Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

Si el acto es de naturaleza jurisdiccional pero se dicta en un proceso voluntario, la acción no es procedente. Tampoco procede en el supuesto del arbitraje privado.-

B) LA ACCION NO PROCEDE CONTRA LOS ACTOS DE LA CORTE ELECTORAL CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA.-

De acuerdo a la norma quedan incluidos, por tanto los actos jurisdiccionales como los administrativos, tanto de ámbito general como individual

Ello nos obliga a manifestar nuestra discrepancia con el legislador y decir que la exclusión comentada es de dudosa constitucionalidad.-

En efecto, el fundamento constitucional del amparo no admitiría la exclusión de los actos administrativos dictados por la Corte Electoral. La solución actual deja sin la garantía a los administrados por dicho órgano, por ejemplo a sus funcionarios y particulares en general.-

Asimismo, y con el mismo criterio utilizado por el legislador, podría haberse excluido el amparo respecto de los actos administrativos de otros órganos constitucionales que también ejercen función jurisdiccional y administrativa como el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.-

Creemos que resulta razonable pero redundante la exclusión de los actos jurisdiccionales emanados de la Corte Electoral. Es inútil repetición porque esos actos ya estaban excluidos de acuerdo al art. 1 inc. 2 lit. A de la ley 16011. La fórmula, probablemente, quiso detenerse allí, pero, por su tenor literal ("cualquiera sea su naturaleza"), incluyó los actos administrativos.

Por lo expuesto, resulta conveniente reformar la disposición comentada permitiéndose la garantía cuando la Corte Electoral ejerce función administrativa. Mientras tanto puede accionarse amparo solicitando la inconstitucionalidad de la norma, en ese sentido y a los efectos de procesar amparo, contra los actos administrativos de la Corte Electoral

Page 9: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

9 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

C) LA ACCION NO PROCEDE CONTRA LAS LEYES Y LOS DECRETOS DEPARTAMENTALES CON FUERZA DE LEY EN SU JURISDICCION.-

Debe tenerse presente que cuando nuestra legislación refiere a "Leyes" lo hace en un sentido orgánico-formal y así debe entenderse en la ley 16011.-

En la hipótesis corresponderá la interposición del recurso de inconstitucionalidad de acuerdo al art. 256 y ss. de la Carta.-

III) CARACTER RESIDUAL

El artículo 2 de la ley uruguaya, cuyo análisis continuamos, dispone: "“La acción de amparo sólo procederá cuando no existan otros medios judiciales o administrativos que permitan obtener el mismo resultado previsto en el literal B) del art. 9º o cuando, si existieren, fueren por las circunstancias claramente ineficaces para la protección del derecho. Si la acción fuera manifiestamente improcedente, el Juez la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones".-

La disposición determina que la garantía tiene un carácter supletorio o residual. Solo prosperará:

a) Si no existen otros medios judiciales o administrativos que permitan lograr la satisfacción del derecho amenazado o agredido y,

b) Si existen pero resultan "claramente" ineficaces para la protección del derecho. La ineficacia puede producirse en diversas hipótesis, por ejemplo, por la demora en resolver recursos administrativos.-

IV) ELEMENTOS OBJETIVOS

Los mismos surgen de lo establecido en los artículos 1º y 2 de la ley y son:

1) Todo acto, hecho u omisión que

2) Lesione, restrinja, altere o amenace

3) Un derecho o libertad

4) Reconocidos expresa o implícitamente por la Carta

5) Con ilegitimidad manifiesta

6) Siendo imprescindible que no existan otros medios jurisdiccionales o administrativos que permitan lograr el resultado perseguido por el amparo o que, de existir, resulten claramente ineficaces.- Los analizaremos por su orden.-

1) Acto, hecho u omisión

Page 10: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

10 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Mediante la expresión la ley no hizo exclusión alguna. -

Por acto podemos entender toda manifestación de voluntad que crea efectos jurídicos.-

Los hechos, en sentido restringido, se distancian del acto en lo que refiere a la manifestación de voluntad y, la omisión, es no cumplir con el deber impuesto dentro del plazo establecido para tal fin; es una conducta negativa.-

Debemos detenernos brevemente en el amparo generado por la omisión de la Administración.-

La Administración tiene un haz competencial que genera una situación de deber -poder.-

En ese sentido nuestra Constitución estableció expresamente el principio de especialidad (art. 190) y el de especialización (art. 204 inc. 2), sin perjuicio que los mismos son principios generales de derecho de valor constitucional.-

Por el primero, la persona pública o el órgano estatal "no podrán realizar negocios extraños al giro que preceptivamente les asignen las leyes". Su contenido es negativo; encierra a la persona pública dentro del límite de sus competencias, aunque tiene competencia, obviamente, para toda su especialidad.-

Sin embargo, el principio de especialización es una valla para los otros órganos estatales que no pueden ingresar en las tareas propias del órgano o de la persona pública.-

Por ejemplo a las Obras Sanitarias del Estado Uruguayo (O.S.E.) corresponde, de acuerdo a la ley 11907, industrializar y comercializar agua potable y el alcantarillado con excepción del departamento de Montevideo para este último cometido. Por el principio de especialidad no puede dedicarse a la enseñanza en general o cualquier otra actividad ajena al giro que le atribuye la ley, art. 190. En el ejemplo propuesto el principio de especialización impide que la Universidad de la República Uruguaya, cualquier persona u órgano estatal ingrese en la materia de las O.S.E., sin perjuicio de la competencia del legislador y del Poder Ejecutivo en lo pertinente, arts. 59, 168 nral. 4, 221, etc de la Carta-

Lo expuesto es aplicable a la materia y deja a salvo el principio de los poderes implícitos que refiere a otro de los elementos de la competencia. Por este principio las personas públicas pueden efectuar todo lo que les está atribuido expresamente y aquello que les permita desarrollar esas tareas y no esté asignado expresamente a otro órgano estatal.-

Page 11: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

11 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Efectuadas las precedentes consideraciones, y a su luz, debe tenerse presente que, en el caso de que una persona pública no cumpla con su deber competencial, procede el amparo contra dicha omisión. Así surge del artículo 8 de la ley 16011 que dice que la sentencia que haga lugar al amparo debe contener:

"b) La determinación precisa de lo que debe o no hacerse y

c) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto que no podrá exceder de 24 horas a partir de la notificación".-

Sin embargo, el Juez del amparo no puede invadir competencia de otro Poder, vulnerando el principio de separación de poderes, pilar del sistema democrático de gobierno. Por lo expuesto, deberá determinarse, con extrema cautela, lo que se decide.

2) Lesión, alteración, restricción o amenaza

En este apartado corresponde destacar el amplio espectro del instituto que nos convoca.-

En efecto, obsérvese los verbos utilizados por la ley:

a) En primer lugar nos habla de "lesión" de un derecho o libertad y, lesión significa "cualquier daño, perjuicio o detrimento".-

b) Por alterar debemos entender estropear, dañar, descomponer Otra definición interesante es la que nos dice que es cambiar la esencia o forma de una cosa; perturbar, inquietar; Estropear, descomponer

c) Asimismo, restringir es " ceñir, circunscribir, reducir a menores límites".-

d) Para finalizar, amenazar significa "dar indicios de estar inminente alguna cosa mala o desagradable: anunciarla, presagiarla".

De acuerdo a las presentes definiciones surge que en los dos primeros se requiere el daño, aunque en los otros no debe estar necesariamente presente. Nuestra jurisprudencia mayoritaria no exige la existencia del daño.

Corresponde decir, asimismo, que la garantía tiene una doble vertiente, a saber: a) Es preventivo y b) Reparador

El amparo preventivo procede cuando se amenace causar un daño y, el reparador, cuando éste ha sido causado.-

3) Derecho o libertad

Debe entenderse que el amparo protege tanto los Derechos Subjetivos como los intereses legítimos y los difusos.-

Page 12: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

12 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Brevemente distinguiremos las hipótesis planteadas deslindando en primer lugar las normas de :

a) Relación, que implican la existencia de dos sujetos de derecho que pueden entrar en relación dando lugar al nacimiento de un derecho subjetivo.-

b) Acción, que son normas destinadas al Estado y que persiguen satisfacer el interés general. Cuando una norma de acción, que no considera el interés individual directamente sino para cumplir sus fines, protege indirectamente un interés personal, nace un interés legítimo-

Por lo expuesto, derecho subjetivo es la situación del interesado si la prestación debida por la Administración no depende del ejercicio de ningún poder, de modo que ella está directamente obligada a dar, hacer o no hacer algo

Interés legítimo es una situación jurídica subjetiva en la que el interés no es considerado directamente por la norma pero lo tutela por reflejo cuando ésta se aplica. Por lo expuesto, a diferencia del derecho subjetivo, en el interés legítimo no existe una obligación sino una facultad o potestad de la Administración que obra orientada hacia el interés general-

4) Reconocidos expresa o implícitamente por la Carta.-

De acuerdo a lo ya expuesto, el amparo no procede contra los actos con valor y fuerza de ley, los decretos de las Juntas Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, los actos jurisdiccionales y aquéllos que emanen de la Corte Electoral cualquiera sea su naturaleza.-

El instituto es una garantía para los derechos expresamente reconocidos por la Sección 2da. de la Carta y aquéllos que son inherentes a la personalidad humana o se deriven de la forma republicana de gobierno, art. 72.-

5) La ilegitimidad manifiesta

Desde el punto de vista del Derecho Público la ilegitimidad en la acción de la Administración se produce cuando existe una conducta u omisión que transgreda una regla de Derecho o se incurra en desviación de poder, art. 309 de la Constitución Uruguaya.-

Corresponde decir que el art. 23 lit. A del Decreto-Ley 15524 (Orgánico del Tribunal de lo Contencioso Administrativo) define a la regla de Derecho como todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual. El concepto es amplísimo e incluye los principios generales de derecho con valor constitucional y los contratos.-

Formuladas las precedentes precisiones y a su luz, destacamos que el amparo sólo procede en los casos señalados. El juez no puede ingresar al análisis de

Page 13: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

13 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

oportunidad, mérito o conveniencia que hayan motivado el acto administrativo de que se trate.-

Para finalizar trataremos de precisar el concepto de "manifiesta" porque el instituto no procede respecto de cualquier tipo de ilegitimidad.-

Manifiesto significa " descubierto, patente, claro".-

Diversos casos jurisprudenciales han entendido que " no debe requerir investigaciones, se ha de encontrar al margen de toda controversia seriamente fundada; la situación debe ser nítida, categórica, evidente, por encima de toda duda razonable. Ver la sentencia caso Nº 12992 de la Justicia Uruguaya

6) Para que la acción prospere no deben existir otros medios jurisdiccionales o administrativos que permitan lograr el resultado perseguido por ella, o, de existir, deben ser manifiestamente ineficaces

Es por esta disposición contenida en el art. 2 de la ley 16011 que el instituto tiene el carácter de residual ya señalado. Es decir, que si existen instrumentos que permitan proteger el derecho, el amparo no procederá. Sin embargo, los mismos deben ser eficaces y actuar en el sentido expuesto.-

La ley contiene múltiples conceptos jurídicos determinables. Recientemente hemos pretendido afinar el concepto "manifiesta" y, ahora, corresponde realizar la misma tarea intelectual respecto a " cuando existieren, fueren por las circunstancias claramente ineficaces..."

El giro permite a los jueces definir, con cierta latitud, el concepto indeterminado en cada caso. Ese fue el espíritu del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo que en su mensaje a la Asamblea General decía: "El texto que se propone... no pretende ser original ni definitivo" "... en cuanto a lo segundo, porque la multiplicidad y complejidad de las situaciones que movilizarán el uso del amparo aconsejan ser parco en las normas reglamentarias y permitir que las luces, la prudencia y la experiencia de los magistrados vayan supliendo las insuficiencias u oscuridades de aquéllas. Dicho de otro modo, la jurisprudencia habrá de tener una importancia singular en la consolidación y verdadera eficacia del instituto..."

En ese sentido corresponde estudiar, previamente, los instrumentos de defensa de los Derechos Humanos que permitirían rechazar la acción, por ser EFICACES para su protección.-

Eliminada la posibilidad del amparo contra las leyes y los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción, los actos jurisdiccionales y los actos dictados por la Corte Electoral, en virtud de lo dispuesto por el art. 1º de la ley, corresponde estudiar las garantías establecidas contra los actos administrativos irregulares.-

Page 14: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

14 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La Carta establece un régimen general de peticiones y recursos administrativos en sus arts. 309 y siguientes los que fueron reglamentados por el Dec-Ley Nº 15524, Ley Nº 15869 con sus modificativas y, para la Administración Central, por lo dispuesto por el Decreto Nº 500/91 y el Decreto Nº 65/98. -

El particular eventualmente lesionado debe agotar la vía administrativa para poder ocurrir al juicio de nulidad del acto administrativo de que se trate. Para ello debe interponer conjunta y subsidiariamente todos los recursos administrativos que correspondan en el plazo de 10 días corridos, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 318 la Constitución de la Nación y en la ley 17292, arts. 40 y 41. En ese sentido deberá observarse la posición institucional del órgano de dictación del acto:

a) Si el acto es dictado por el Jerarca del servicio es suficiente el recurso de revocación o reposición, en su caso.-

b) Si emana de un órgano sometido a jerarquía es necesario, además, el recurso jerárquico.-

c) Si el acto proviene del jerarca de un Servicio Descentralizado (Personas descentralizadas por servicios sujetas a tutela administrativa, a diferencia de los Entes Autónomos que tienen la misma naturaleza pero que no lo están y, por ello, no corresponde el recurso de anulación) debe interponerse el recurso de revocación y el de anulación para ante el Poder Ejecutivo.-

d) Cuando el acto es dictado por un órgano sometido a jerarquía y pertenece a un Servicio Descentralizado, corresponde interponer los recursos de revocación, jerárquico y anulación.-

De acuerdo a la reforma parcial de la Carta de 1967, promulgada el 14 de enero de 1997, si el acto impugnado ha causado daño, el administrado podrá optar entre el camino señalado para luego ocurrir al reparatorio, de corresponder, o, ingresar directamente esta acción, que puede llegar a tres instancias.-

La normativa esencial del tema la encontramos en los arts. 312 y 309 de la Constitución Nacional

Habiendo descripto los medios con los que cuenta el particular para defenderse contra un acto de la Administración, corresponde afirmar que éstos no obstan el ejercicio efectivo del amparo. Ello es así porque el PRINCIPIO señala que, salvo texto expreso en contrario, la interposición de recursos administrativos carece de efecto suspensivo.

El juez que entiende en el amparo debe controlar los requisitos necesarios para introducir la demanda y si el accionante interpuso, correctamente, los recursos administrativos pertinentes, esto es si presentó los necesarios para agotar la

Page 15: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

15 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

vía administrativa. Fecho, y de existir elementos de juicio suficientes, amparará al eventual lesionado hasta que el T.C.A. pueda expedirse sobre la eventual suspensión de la ejecución del acto cuestionado.

Resulta obvio que la posibilidad de ocurrir al proceso reparatorio patrimonial no enerva la solución porque en el amparo se intenta, en general, no sufrir daños, o evitar que estos sean mayores, y no se debería rechazar la acción porque de producirse , se pueda lograr una reparación dineraria. De esta forma el amparo puede evitar la producción de un daño producido por lo extenso de los plazos. A veces, cuando el proceso termina, nos encontramos que la situación es irreparable en el sentido que solo corresponde la indemnización monetaria. Así puede obrar como una especie de medida cautelar de no innovar.-

Por lo expuesto, el accionante deberá probar su diligencia actuando dentro de los términos de caducidad de 30 días para el amparo y de 10 días corridos para interponer los recursos administrativos correspondientes. Posteriormente, deberá seguir el eventual juicio de nulidad ante el órgano competente solicitando la suspensión de la ejecución del acto, en todo caso, con el fin de evitar sorpresas desagradables.-

7) Las normas procesales no establecidas en la ley 16011 son supletorias

Lo expuesto, surge del art. 13 de la ley de amparo que dice que las demás normas procesales tendrán un carácter supletorio y sólo se aplicarán en el caso de OSCURIDAD o insuficiencia de la ley 16011.-

La LEY ORGANICA de amparo sobre derechos y garantías constitucionales de 27 de septiembre de 1988 de Venezuela dispone Artículo 48.- Serán supletorias de las disposiciones anteriores las normas procesales en vigor.

V) ELEMENTOS SUBJETIVOS DEL AMPARO

Los elementos subjetivos son:

La competencia; 2) Capacidad, y 3) Legitimación de las partes.

Los estudiaremos en ese orden.-

1) COMPETENCIA, art. 3 de la ley 16011

A) EN RAZON DE TERRITORIO Y MATERIA

Comencemos en las hipótesis más frecuentes, esto es cuando una de las partes es el Estado. En todas las hipótesis en que el Estado es parte de un proceso judicial (amparo, proceso expropiatorio, reparatorio patrimonial, etc.) se crean situaciones que, a veces, rozan lo absurdo y ridículo. Ello es así por la deficiente redacción de las normas de competencia que crea múltiples

Page 16: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

16 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

interpretaciones, inclusive entre los jueces, porque el tema es sumamente confuso y deriva de marchas y contramarchas en la evolución de las normas de competencia y de aspectos técnicos propios del Derecho Público

El tema se encuentra regulado en el art. 320 de la ley 16226, distinguiéndose según nos encontremos en la Capital o en los demás departamentos de la República:

a) En Montevideo son competentes los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo

b) En el resto del país la competencia corresponde a los Juzgados Letrados de 1ra. Instancia del Interior.

Respecto de las demás materias serán competentes los jueces en lo civil penal, laboral, etc.

B) EN RAZON DE TURNOS EN MONTEVIDEO

Rige el art. 123 de la ley 16462 que estatuye un sistema aleatorio y mediante computadora, determinado por Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nº 7118 de 18/11/91, normas concordantes, modificativas y complementarias.-

2) CAPACIDAD Y LEGITIMACION DE LAS PARTES

Surge de lo establecido en los arts. 1 y 4 de la ley:

A) LEGITIMACION ACTIVA

Están legitimados para demandar amparo "cualquier persona física o jurídica, pública o privada" titular de un derecho o libertad lesionados o amenazados.-

La legitimación no es una condición de admisibilidad sino que hace al derecho de fondo tutelado. Por eso el juez, en la sentencia, habrá de determinar el contenido de la pretensión, si quien la promueve tiene derecho para hacerlo y cuál es el alcance de ese derecho en el supuesto de que exista.

Es aquí, nuevamente, donde debemos destacar que está legitimado no sólo el que posee un Derecho subjetivo, sino también aquél que posee un interés legítimo y, aun, un interés difuso.-

Se debe tener presente que el término "derecho", que utiliza la ley, no puede interpretarse como Derecho subjetivo porque la Carta autoriza reiteradamente al titular de un interés legítimo a resistir determinados actos ilegales. Así, de acuerdo al art. 317 se puede recurrir un acto administrativo teniendo nada más que un interés legítimo y, agotada la vía administrativa, demandar nulidad ante el T.C.A., art. 309. Lo mismo acontece respecto al recurso de inconstitucionalidad, art. 258.-

Page 17: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

17 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Si la Carta realiza tales autorizaciones, debe necesariamente concluirse que, por tratarse de una garantía cuyo fundamento surge de la misma, no puede negarse la legitimación al que posee sólo un interés legítimo.-

El tema fue resuelto en la sentencia publicada en La Justicia Uruguaya (L.J.U.) caso 13411 diciendo: " pueden deducir amparo no sólo los titulares de derecho subjetivos, sino también los portadores de intereses legítimos, incluidos los difusos", art. 42 del Código General del Proceso Uruguayo, C. G. P.-

En conclusión, creemos que ante la más mínima duda siempre debe estarse en favor de la acción Aceptada ésta corresponderá al actor, que sólo posee un interés legítimo o difuso probar que la acción de la Administración, puede producir o produjo, EN EL EJERCICIO DE SUS COMPETENCIAS, un detrimento o restricción relevante en su esfera individual, así como todos los presupuestos de la acción.-

B) LEGITIMACION PASIVA

Serán demandados en un juicio de amparo las Personas Públicas o Privadas, físicas o jurídicas, a las que se imputa la comisión del acto, hecho u omisión.-

Interesa destacar la posibilidad de demandar amparo no solo contra el Estado en sentido amplio, sino también contra los particulares. Esta circunstancia se subraya porque existe una tendencia, a vincular el proceso, solamente, respecto del Estado. Este debe ser el que persiga el interés general y bien común de la población, sin detrimento de los derechos individuales de cada uno de los componentes, y en equilibrio con los mismos. Prerrogativas del Estado, y garantías eficaces para los individuos, concepto central del Derecho Público en un Estado de Derecho Material Personalista.-

VI) EL PROCESO

Como precisión previa a cualquier análisis debemos destacar que, de acuerdo al art. 13 de la ley 16011, las demás normas procesales tendrán el carácter de SUPLETORIAS y sólo se aplicarán en los casos de oscuridad o insuficiencia de las legisladas en la ley de amparo. Ello es un PRINCIPIO fundamental que nos orientará en todo este estudio.-

El juicio de amparo es un proceso contencioso y sumario.

Siendo su objeto la defensa de derechos y libertades, expresa o implícitamente determinados por la Carta, que pueden ser virtualmente avasallados en cuestión de horas, se estructuró un juicio brevísimo donde se dilucide con la mayor profundidad posible el derecho cuestionado. Así los plazos entre los diferentes etapas son limitados estableciéndose la concentración del debate en una única audiencia.-

Page 18: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

18 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

1) LA DEMANDA

En primer lugar corresponde decir que de acuerdo al art. 1 de la ley 16995 no es necesaria la conciliación previa

Los arts. 5 y 13 de la ley disponen que la demanda se presentara con las formalidades contenidas en los arts. 117 y siguientes del Código General del Proceso Uruguayo (C.G.P) que estable su forma y contenido diciendo que, salvo disposición expresa en contrario, la demanda deberá presentarse por escrito y contendrá: 1) La designación del tribunal al que va dirigida., 2) El nombre del actor y los datos de su documento de identidad, su domicilio real, así como el que se constituye a los efectos del juicio. 3) El nombre y domicilio del demandado. 4) La narración precisa de los hechos en capítulos numerados, la invocación del derecho en que se funda y los medios de prueba pertinentes 5) El petitorio, formulado con toda precisión. 6) El valor de la causa, que deberá ser determinado precisamente, salvo que ello no fuera posible, en cuyo caso deberá justificarse la imposibilidad y señalarse su valor estimativo, indicándose las bases en que se funda la estimación. 7) Las firmas del actor o de su apoderado y del abogado, salvo los casos exceptuados por la ley...

Resulta necesario tener presente que "la circunstancia de no conocerse al responsable del acto, hecho u omisión impugnados, no obstará a la presentación de la demanda, en cuyo caso el juez se limitará a la eventual adopción de las medidas provisorias previstas en el art. 7, siempre que se hayan acreditado los extremos de dicha norma", art. 8 de la ley 16011.-

Asimismo, de acuerdo al art. 4 de la ley si el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo estuviera imposibilitado de presentarla podrá, en su nombre, deducirla cualquiera de las personas referidas en el art.41 del C.G.P., sin perjuicio de la responsabilidad de éstos, si hubiera actuado con malicia o con culpable ligereza.-

2) PLAZO DE CADUCIDAD

El art. 4 de la ley reza "En todos los casos deberá ser interpuesta (la demanda, acotamos) dentro de los treinta días a partir de la fecha en que se produjo el acto, hecho u omisión caracterizados en el art. 1. No le correrá el término al titular del derecho o libertad lesionados, si estuviere impedido por justa causa".-

Para finalizar corresponde decir que el plazo de caducidad es de naturaleza procesal, porque es acordado para realizar un acto de proceso. De esta forma se suspende durante las ferias judiciales y semana de turismo, de acuerdo a lo que SUPLETORIAMENTE dispone el art. 94 del Código General del Proceso.

En Perú se establece, en la ley 23506, Artículo 37, "El ejercicio de la acción de Amparo caduca a los sesenta días hábiles de producida la afectación, siempre que el interesado, en aquella fecha, se hubiese hallado en la posibilidad de

Page 19: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

19 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

interponer la acción. Si en dicha fecha esto no hubiese sido posible, el plazo se computará desde el momento de la remoción del impedimento".

En Costa Rica ,la ley de jurisdicción constitucional de 11 de octubre de 1989 dispone, en su art. 35, que el recurso de amparo podrá interponerse en cualquier tiempo mientras subsista la violación, amenaza, perturbación o restricción, y hasta dos meses después de que hayan cesado totalmente sus efectos directos respecto del perjudicado. Sin embargo, cuando se trate de derechos puramente patrimoniales u otros cuya violación pueda ser válidamente consentida, el recurso deberá interponerse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que el perjudicado tuvo noticia fehaciente de la violación y estuvo en posibilidad legal de interponer el recurso".

Consideramos que, como garantía principal de los derechos humanos, la acción de amparo no debería ser limitada en su ejercicio, sin perjuicio del valor seguridad que debe impregnar, también, y defender la situación del sujeto pasivo. Pero el plazo de treinta días, para incoar la acción, es breve.-

3) RECHAZO DE LA DEMANDA O FIJACION DE AUDIENCIA

Propuesta la demanda el juez debe verificar su procedencia. Para ello realiza una valoración intelectual que, prima facie, hará lugar a la acción o la rechazará por manifiestamente improcedente. Lo expuesto surge de la 2da. oración del art. 2 de la ley que expresa que: "Si la acción fuera manifiestamente improcedente, el juez la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones".-

Corresponde destacar, nuevamente, que la disposición ha generado una corriente que ha dado nacimiento al principio que establece que, ante la más mínima duda, debe estarse en favor de la acción. Ello no podría ser de otra manera porque el juez está limitado por la norma: solo puede rechazar la acción si fuera manifiestamente improcedente. Creemos que, en las actuales circunstancias tendría ese carácter una acción de amparo contra una ley, un acto jurisdiccional, los actos de la Corte Electoral cualquiera fuera su naturaleza, y si falta algún presupuesto procesal, entre otros competencia, capacidad, etc.

De acuerdo al art. 10 de la ley es apelable la sentencia que no sustancie la demanda y, el eventual perjuicio que cause la decisión del juez que no ingrese la acción, retardando un medio que defiende derechos humanos amenazados o agredidos, puede dar lugar a una eventual reparación y responsabilidad, en diversas sedes (disciplinaria, por ejemplo) , circunstancia aceptada en el Derecho comparado en forma expresa y que, en Uruguay, también es aplicable.-

Page 20: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

20 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La doctrina uruguaya se pregunta si el plazo de tres días establecidos en la ley oriental es para notificar la fecha de la audiencia (ésta podría establecerse sin que exista un plazo que obligue a su celebración dentro del mismo), o para celebrar la audiencia. Creemos que el espíritu y la ratio de la ley, así como la naturaleza de los derechos protegidos, obliga a concluir que el plazo fue establecido para celebrar la audiencia. Una solución diversa crearía un régimen de absoluta inseguridad al justiciable, dejando al arbitrio o agenda del juez, la resolución de su conflicto intersubjetivo –

4) LA AUDIENCIA

Como venimos diciendo, presentada la demanda y sustanciada, se convoca a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la presentación. En ella:

a) Se oirá al demandado.-

b) Se recibirán las pruebas.-

c) Se producirán los alegatos.-

d) Se autoriza excepcionalmente, la prórroga de la audiencia hasta por tres días.-

e) La sentencia se dictará en ella o dentro de las 24 horas de su celebración.-

f) El juez la presidirá so pena de nulidad y puede rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias. También interrogará a los testigos y a las partes, pudiendo ordenar diligencias para mejor proveer. Posee los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.-

Se permiten las repreguntas de los abogados.-

Las notificaciones pueden realizarse por la autoridad policial.-

5) MEDIDAS PROVISORIAS

Si bien el proceso de amparo es sumarísimo, admite medidas cautelares en su desarrollo, para evitar posibles daños superiores. Por ejemplo, si el accionante solicita que no se construyan viviendas en el predio de un campo de golf, cuyo permiso pudo resultar retirado por el Gobierno Municipal. Allí el juez del amparo debería actuar rápidamente y evitar mayores perjuicios. Así podría emitir orden de no innovar a los efectos de que la maquinaria no destruya el campo, cuya recuperación podría resultar sumamente onerosa y lenta, en su caso.-

El art. 7 de la ley dispone: "Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del juez, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá con carácter provisional, las medidas que correspondiere en amparo del derecho o libertad presuntamente violados",.

Page 21: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

21 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

6) INTERPOSICION DE CUESTIONES PREVIAS Y DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD

Al respecto el art. 12 de la ley legisla diciendo: " En los juicios de amparo no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio contradictorio.

Cuando se planteara el recurso de inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio, se procederá a la suspensión del procedimiento solo después que el magistrado actuante haya dispuesto la adopción de medidas provisorias referidas en el art.7 de la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias".-

El artículo transcripto legisla sobre dos cuestiones de indudable trascendencia y que, de no existir las soluciones propuestas, podrían dar lugar a enlentecimientos del proceso que desvirtuarían su condición sumarísima.-

En efecto, la imposibilidad de plantear cuestiones previas, reconvenciones o incidentes priva a los que desean ganar tiempo de una posibilidad bien conocida y mal difundida.-

Del mismo modo sucede con la solución establecida para el caso de plantearse la inconstitucionalidad en vía de excepción y con similares fundamentos para la vía de oficio.- Imaginemos el tiempo que perdería el que presenta un amparo si, su contraparte de buena fe o con malicia temeraria, ingresa un recurso de inconstitucionalidad. Para ese caso, el legislador ordena al juez, en foma terminante, disponer medidas cautelares en defensa del derecho o libertad presuntamente lesionados o, dejar constancia circunstanciada de las razones por la que no las impuso.-

7) LA SENTENCIA

No presenta particularidades dignas de destaque excepto de las que a continuación se detallan:

a) Se dictará en la audiencia donde se concentra el proceso o

b) A más tardar dentro de las 24 horas de su celebración.-

8) RECURSOS

El art. 10 de la ley establece que sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.-

Page 22: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

22 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

El recurso de apelación se interpone en escrito fundado dentro del plazo perentorio de tres días.-

Si la apelada es la sentencia definitiva, el juez debe elevar los autos inmediatamente previo traslado a la contraparte por el plazo de tres días.

El tribunal de alzada resuelve en acuerdo teniendo un plazo de cuatro días contados a partir de la recepción de los autos.-

Resulta fundamental tener presente que las medidas dispuestas en la sentencia son de EJECUCION INMEDIATA después de notificada. Por lo expuesto, no es necesario que la providencia adquiera la calidad de cosa juzgada. Asimismo, la interposición del recurso de apelación contra la sentencia definitiva, tampoco suspende las medidas del amparo adoptadas en la primera instancia.-

9) VALOR DE LA COSA JUZGADA EN EL JUICIO DE AMPARO

Al respecto el art. 11 legisla diciendo: " La sentencia ejecutoriada hace cosa juzgada sobre su objeto, pero deja subsistente el ejercicio de las acciones que pudieran corresponder a cualquiera de las partes con independencia del amparo".-

La disposición establece la prohibición de que el tema propuesto en un juicio de amparo vuelva a ser objeto de otro amparo. Mas, deja abierta la posibilidad de que las partes ejerzan sus derechos con las acciones que correspondan. El supuesto de la expropiación ya comentado es claro

Sin perjuicio de lo expuesto, obviamente, el proceso posterior es eventual -

Corresponde detenernos, brevemente en el Derecho comparado

La LEY ORGANICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE 27 de septiembre de 1988 de Venezuela dispone:

Artículo 36.- La sentencia firme de amparo producirá efectos jurídicos respecto al derecho o garantía objetos del proceso, sin perjuicio de las acciones o recursos que legalmente correspondan a las partes. Artículo 37.- La desestimación del amparo no afecta la responsabilidad civil o penal en que hubiese podido incurrir el autor del agravio, ni prejuzga sobre ninguna otra materia.

10) EJECUCION DE LA SENTENCIA EN URUGUAY

A) LAS ASTREITES EN GENERAL: CONCEPTO

Las astreintes son medidas para conminar la ejecución de providencias judiciales. El juez condena el pago de sumas de DINERO QUE NO TIENEN PROPORCION con la suma debida o con la conducta a adoptar por el

Page 23: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

23 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

sentenciado. Se establecen sumas elevadas para que el deudor evite el daño mayor y cumpla la sentencia.-

B) REFERENCIA HISTORICA

a) El D-Ley 14978 fue la norma que creó las astreintes en Uruguay y su art. 4 exceptuaba su aplicación a los procesos en que actuaran PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO.-

b) El D-Ley 15733 derogó esa disposición.-

c) El art. 374 del Código General del Proceso (C.G.P.), NO MODIFICO, en sustancia, el régimen anterior y simplemente lo RECOGE O DEROGA No existen dos especies de astreintes.-

d) La situación actualmente se encuentra regulada por el art. 374 de la ley 16170. La norma establece que " Las disposiciones del D-Ley 14978... NO SERAN APLICABLES a aquellos procesos en los que SEAN PARTE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO" La inclusión fue efectuada con un "...evidente error de técnica legislativa,... (Porque) debió establecerse -dado que el decreto-ley (14978) había sido tácitamente derogado por el C.G.P.- que las disposiciones de éste que establecen la posibilidad de imponer conminaciones o sanciones económicas no serían aplicables en los referidos procesos". En ese sentido se ha pronunciado la casi unanimidad de la jurisprudencia Nacional.-

C) LA SOLUCION DE LA LEY DE AMPARO

Sin perjuicio de lo expuesto, esto es, que las astreintes no se aplicarán a las personas de Derecho Público y a sus contrapartes, la solución es, todavía, más contundente tratándose del amparo. El siguiente desarrollo es, a nuestro juicio, una premisa fundamental para sostener que, la mención del art. 374 de la ley 16170, derogó las astreintes en general en los procesos en que intervengan Personas de Derecho Público porque:

a) El art. 9 de la ley 16011 dice EXPRESA y UNICAMENTE que "la sentencia podrá disponer las sanciones pecuniarias dispuestas por el Decreto-Ley 14978..

b) El art. 374 de la ley 16170 las hace inaplicables a los juicios en que intervengan Personas de Derecho Público. La solución es bilateral -

c) La norma derogativa establecida en el art. 544.1 del C.G.P. no alcanza a la ley de amparo por la POSTERIORIDAD DE LA LEY 16011 respecto a la ley 15982, promulgatoria del C.G.P... Por lo expuesto, el art. 374 que recogió las astreintes en el C.G.P., ES ANTERIOR al art. 9 de la ley 16011 que menciona en forma expresa y únicamente las astreintes del Decreto Ley 14978.-

Page 24: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

24 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

d) Por lo expuesto, la mención DIRECTA, EXPRESA Y LLANA que efectúa el art. 9 de la ley de amparo respecto al Decreto Ley 14978 ( sin referencia alguna a las normas SUBSIDIARIAS del C.G.P.); lo legislado en el art. 374 de la ley 16170 que hace inaplicable el Decreto Ley 14978 respecto a las Personas de Derecho Público y sus contrapartes; el hecho de que la ley 16011 ES POSTERIOR al C.G.P. y que su art. 13 establece la subsidiariedad del Código, nos conducen a una única conclusión: No son aplicables las astreintes del Decreto Ley 14978 o las recogidas en el art. 374 del C.G.P. (que en definitiva establece el mismo instituto expresamente excluido por la ley posterior del amparo) a las Personas de Derecho Público o a sus contrapartes en este tipo de juicio o en cualquier otro

CONCLUSIONES

la separación de poderes determinada, carece de Constitución: Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, art. 16, aprobada por la Asamblea Constituyente Francesa de 1789.-

Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no esté asegurada ni personas y que no pueden ser restringidos ni violados, esencialmente, por los gobernantes, servidores públicos de turno.-

Los Derechos Humanos son el conjunto de derechos que gozan las derecho subjetivo, interés legítimo o un interés difuso, amenazado o afectado, ilegítimamente, pide al juez competente que lo proteja y haga cesar los efectos de la amenaza o eventual lesión.-

El amparo es un instituto de derecho público mediante el cual el titular de un

La ley 16011 de amparo en el Uruguay se inspiró en la regulación del instituto en algunas fuentes latinoamericanas.-

El fundamento constitucional del amparo y del hábeas data, en Uruguay, emana de los arts. 7, 72 y 332 de la Constitución de la República.-

La acción de amparo protege los derechos de la 1ra., 2da. Y 3ra. Generación, sin perjuicio de la aplicación del principio de subsidiariedad.-

Actos jurisdiccionales, las leyes, los decretos de los Gobiernos Departamentales con fuerza de ley en su jurisdicción y los actos de la Corte Electoral

La garantía no procede en defensa de la agresión a la libertad física, los cuenta qué se entiende por funciones jurídicas del Estado y los criterios de clasificación de las mismas de acuerdo a nuestra ley fundamental.-

Page 25: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

25 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La exclusión de la garantía respecto de los actos administrativos de la lesione, restrinja, altere o amenace, un derecho o libertad reconocidos por la Carta, con ilegalidad manifiesta.-

La acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que administrativos que puedan lograr el fin del amparo o, de existir, resulten claramente ineficaces.-

El amparo podrá prosperar si no existen otros medios jurisdiccionales o

Están legitimados para presentar un amparo los que acrediten un derecho subjetivo, interés legítimo o difuso.-

El Proceso de amparo es sumario y contencioso acto, hecho u omisión y con las formalidades del art. 117 y ss. Del C.G.P.

La demanda se presentará dentro de los 30 días en que se produjo el

El juez puede rechazar la demanda sólo si es ,manifiestamente, improcedente.-

La sentencia se ejecuta inmediatamente y el valor de la cosa juzgada sólo refiere al tipo de proceso que nos convoca.-

Ordenar al Poder Ejecutivo dictar un reglamento o un acto administrativo, sin perjuicio de la aplicación, en su caso del art. 332 de la Constitución y 16 del Código Civil.-

De acuerdo al principio de separación de poderes, el juez no puede derechos humanos y a falta de legislación sobre hábeas data, procede en defensa de los derechos que refieren a ese instituto.-

) La acción de amparo uruguaya , siendo la garantía de principio de los

Por ejemplo, qué acción corresponde respecto de los derechos del consumidor en la República Oriental o en la Nación Argentina. Ver el multicitado art. 43 de la Constitución Argentina y lo expuesto respecto al amparo uruguayo.-

En algunos casos los límites entre las garantías no son del todo precisos.

La acción de amparo es la vía procesal de principio para la protección de los derechos humanos. Esto es que para la aplicación de otras garantías resulta necesario texto expreso de interpretación estricta y, por ello, sus reglas no pueden ser objeto de interpretación que signifique una extensión analógica.

Page 26: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

26 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

PREGUNTAS SOBRE EL AMPARO

Pregunta 1:

Concepto y naturaleza jurídica del amparo

Respuesta:

Pregunta 2:

Mencionar los elementos objetivos del amparo

Respuesta:

Los elementos objetivos del amparo surgen de los artículos 1 y 2 de la Ley 16.011, pudiéndose enunciar:

el acto, hecho u omisión;

la lesión o amenaza de lesión;

c) el derecho o libertad constitucionalmente protegido y/o consagrado

(exceptuando el habeas corpus)

la ilegitimidad manifiesta;

e) que no existan otros medios judiciales ni administrativos que permitan obte-ner el mismo resultado; y

f) el daño irreparable.

Pregunta 3:

Mencionar los elementos objetivos del amparo

Page 27: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

27 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

EL HABEAS DATA: La protección de datos personales.

1 La Ley Nro. 18.331 de 11/08/008 y Decreto Nº 414/009 de 31/08/009

1.1. Disposiciones generales: derecho humano

1.2. Ámbito Subjetivo: Extensión de la protección a las personas jurídicas

1.3. Ámbito Objetivo: art. 2

1.4. Definiciones: art. 3

1.4. Principios Generales: arts. 5 a 12

1.5. Derecho de los titulares de los datos: ars. 13 a 17. Importancia del artículo 14 y medios para realizar la solicitud: Petición artículos 30 y 318 de la Constitución, y notificación e intimación por Acta Notarial. Plazos de cumplimiento y habilitación de la Acción de Hábeas Data.

1.6. Datos especialmente protegidos: arts. 18 a 23

1.7. Bases de Datos de titularidad Pública: importancia del art. 25

1.8. Bases de Datos de titularidad Privada: importancia

1.9. Breve mención a la Acción de Habeas Data: similitud y exclusión del amparo.

PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y ACCIÓN DE "HABEAS DATA"

1 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

La Ley Nº 18.381 de 11/08/008 y decreto reglamentario

2. Ámbito subjetivo y objetivo

3 Definiciones

4 Principios generales

5 Derechos de los titulares de los datos

6 Datos especialmente protegidos

7 Bases de datos de la titularidad pública

8 Bases de datos de la titularidad privada

9 Órgano de control

Page 28: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

28 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

10 Acción de protección de datos personales

Habeas data. Procedencia y competencia. Legitimación. Procedimiento.

EL OMBUSDMAN

1 Origen del ombusdman

2 ¿Por qué la creación de un ombusdman?

3 Rasgos caracterizantes de la institución Ombudsman.

4 El Ombudsman en nuestro ordenamiento jurídico. Proceso de creación.

5 Ley Nº 17.684 de 29/08/2003. Comisionado Parlamentario.

* Institucionalización, naturaleza, cometidos e integración.

* En que no puede actuar.

* Valor de sus recomendaciones.

* Forma de presentar las quejas.

* Informalidad, etc. de la investigación.

* Garantía de la actuación de la investigación.

* Efectos de la interposición de la queja.

5.6 Defensores del vecino a nivel departamental.

Page 29: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

29 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Amparo, hábeas corpus y hábeas data e info

Conviene comentar por definir el término hábeas. Hábeas es un latinazgo cuyo significado es el de tener o mostrar. La evolución conceptual del término, hace que actual y jurídicamente sea un cuasi sinónimo de protección,

El dr. Nelson nicoliello, en su "diccionario del latín jurídico", define el habeas corpus como "ten la plena potestad sobre tu cuerpo. Mostrad el cuerpo. Tengamos el cuerpo. Expresión impuesta en la magna carta inglesa de la edad media, para tener seguridad de la subsistencia y de la integridad de los detenidos, hoy generalmente aceptada por todo el derecho constitucional". Y define el habeas data como "tengamos los datos derecho constitucional moderno, que consiste en la facultad de que las personas tengan acceso a la información sobre ellas, que exista en los registros públicos, y la de poder rectificarlos en caso necesario"'.

En términos muy similares, lo define Germán Cisneros Farías en su "diccionario de frases y aforismos latinos". Así, define el habeas corpus como "que tengamos el cuerpo. Derecho de todo detenido a comparecer ante un juez, en el marco de un proceso constitucional, por vía de acción, recurso o excepción, el que deberá resolver sobre la legalidad de su detención". Y define el habeas data como "que tengamos los datos; derecho de toda persona, en el marco de un proceso constitucional, a tomar conocimiento personal de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o privados, destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidelidad o actualización de aquellos".

Amparo por su parte, es la acción de amparar. Amparar también es un latinazgo, (viene del latín: anteparare) que significa proteger, defenderse.

La obviedad rompe los ojos; se trata de tres figuras jurídicas tuitivas. Estamos ante tres institutos jurídicos de protección.

Comenzaremos con el análisis de estos tres institutos. Primero abordaremos el habeas corpus, luego el habeas data, para finalizar con el amparo.

Hábeas corpus

Es el recurso establecido en el artículo 17 de la constitución patria, que se con-cede a toda y cualquier persona para que, en caso de prisión o detención indebida de otra persona, se presente ante el juez competente (juez letrado en lo penal del lugar de la detención, y si no lo hubiere, o bien ante el juez letrado que haga sus veces o bien ante el juez de paz) para que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo de la aprehensión (de

Page 30: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

30 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

no hacerlo, incurriría en desacato), estándose luego a la decisión del juez ante quien se interpuso el babeas corpus

No debe confundirse este recurso de hábeas corpus con el procedimiento de denuncia de desaparición y averiguación de paradero.

Según el prof. Aníbal barbagelata. Puede definirse el concepto de habeas corpus como el derecho que se acuerda a todos los individuos para reclamar contra las prisiones arbitrarias e infundadas, exigiendo que la justicia reclame de la autoridad aprehensora que ésta explique y justifique los motivos de la aprehensión para, en conocimiento de ellos, decidir en consecuencia, esto es, manteniendo la medida de la privación de libertad en el caso que ella corresponda con arreglo a derecho, u ordenando la inmediata liberación para el caso que no aparezca justificada la detención. Primitivamente, el habeas corpus era una garantía del derecho a la libertad física de las personas. Luego, el habeas corpus fue ensanchando su ámbito, considerándoselo como una garantía de todos los derechos fundamentales de los individuos. En américa, este instituto (habeas corpus) está muy

En los casos en que se presuma la detención y se hubiere informado por la autoridad correspondiente que no es el hecho (es decir, que la autoridad no ha detenido a la persona), no procede la vía del habeas corpus, sino que deberá denunciarse la desaparición y averiguación de paradero. Si presumida la detención se hubiere interpuesto el recurso de habeas corpus. Y el juez o tribunal hubiera requerido a la autoridad aprehensora la explicación y justificación de la detención, y ésta hubiera informado que la persona no ha sido detenida por la misma, el juez o tribunal deberá desestimar el recurso interpuesto, informando que la vía adecuada es la de la denuncia de desaparición y averiguación de difundido.

El origen más remoto del instituto del habeas corpus lo encontramos en roma,

Entre los siglos ii a vi. Cuando se ordenaba que una persona que era considerada esclavo, fuera presentado ante el juez para que éste decidiera si era efectivamente esclavo o se trataba de un hombre libre. El juez daba una orden para que esa persona, su corpus, la persona en cuerpo, fuera llevado ante su presencia.

Más cerca en el tiempo, hallamos rastros de este instituto en una magistratura

Page 31: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

31 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Medioevo español denominada "justiciazgo mayor de aragón)" (o fuero de aragón), creado en el siglo xv (1428) y ante el cual podían presentarse solicitando el “ fuero de manifestación" o "recurso de manifestación de personas". Este fuero de manifestación, era una solicitud que se hacía ante un magistrado independiente designado por la corte y ante cuya magistratura el rey juraba de rodillas respetar los fueros de la monarquía. Esto implicaba que el magistrado ordenara, que se manifestase ante alguna persona que eventualmente se había detenido de forma ilegal

Otro antecedente no muy conocido es una norma establecida en el fuero de vizcaya en 1527 (siglo xvi). En este se establece con total precisión, lo que actualmente conocemos como el recurso de habeas corpus.

El antecedente más cercano y el más conocido es el inglés de 1679. Se trata del acta de habeas corpus, cuyo antecédeme inglés más remoto cabe ubicarlo en la carta magna del año 1215 (también conocida como magna, carta. Libertatum sancionada por el rey juan i o juan sin tierra), en la que se establecía que ningún hombre libre podía ser apresado, despojado, proscrito o exiliado, si no era por el juicio legal de sus pares y según las leyes de sus tierras7 en el acta de habeas corpus inglés de 1679, se consagra un recurso a favor de quien se veía agraviado en sus derechos o libertades físicas. El sentido que tenía este habeas corpus era el derecho de reclamar ante la justicia, en primer lugar, que se trajera al sujeto apresado a presencia del juez; y en segundo lugar, este habeas corpus significaba el derecho a reclamar del magistrado a la autoridad aprehensora una explicación y justificación de los motivos de la detención.

En el derecho constitucional latinoamericano, el habeas corpus se recibió como una contribución de fuente anglosajona, y no así como contribución o influencia hispánica.

En nuestro país la (constitución de 1830 no contenía una norma especial sobre habeas corpus.

El instituto aparece conformado constitucionalmente en el artículo 156 de la carta fundamental de 1918.8.

En el artículo 17 de la constitución de 1934,9 el texto aparece modificado en varios aspectos, el principal, es el amplio espectro que otorga la fórmula "el recurso podrá ser presentado por el interesado o por cualquier persona" ante la anterior redacción (la del artículo 156 de la constitución de 1918) que ponía como titular o titulares para la presentación del recurso a la persona aprehendida o a cualquier ciudadano con lo que se excluía la posibilidad de interponer el recurso a los no ciudadanos

Page 32: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

32 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Las constituciones posteriores (1942, 1951, y 1967) mantuvieron incambiado el texto del artículo 17 y su ubicación.

Desde 19.34 entonces, el recurso de habeas corpus queda consagrado constitucionalmente en nuestro país, entendiéndoselo como un recurso contra las detenciones indebidas".

El objeto del habeas corpus seria convocar a la parte aprehensora (sólo a la parte aprehensora, según manzini) y a la parte aprehendida (ambas partes -aprehensora y aprehendida- según gross espiell) a efectos que se den las explicaciones sobre la aprehensión

Las detenciones indebidas o injustificadas, atentan directamente contra el dere-cho a la libertad física de las personas, el que constituye uno de los aspectos de la libertad genéricamente declarada en el artículo 7 de la constitución patria.

La libertad física puede ser entendida como comprensiva del derecho a disponer libremente del propio cuerpo, del propio físico, algunos autores lo llaman libertad de locomoción, esto es. Libertad de desplazamiento o no desplazamiento, según el libre albedrio.

El dr. Korzeniak, entiende que se trata del derecho a no ser detenido, salvo en los casos previstos constitucionalmente (criterio negativo); y en este sentido en-tiende que existen cinco tipos de normas que viene a garantizar la libertad física: a), la consagración constitucional de los únicos casos en que las personas pueden ser detenidas o arrestadas (artículo 15); b). El establecimiento del recurso que específicamente protege la libertad tísica: el habeas corpus (artículo 17); c). La necesidad de la propia intervención judicial toda vez que una persona ha sido detenida (artículo 16); d). Las condiciones con arreglo a las cuales las personas que han sido detenidas deben ser tratadas en los establecimientos carcelarios (artículo 26 inc. 2o) e) el instituto del debido proceso legal (arts. 12,18, 19, 20 , 21, 22 y 23)12

El dr. Cassinelli muñoz, sostiene que constitucionalmente existen dos tipos de normas que vienen a garantizar la libertad física: a), las normas de fondo sobre la libertad física -o normas sustanciales que establecen que es lo que se puede hacer o no se puede hacer y en qué casos- (artículos 15, 31 y 168 ord. 17, inc. 2º) b) las normas de garantía sobre la libertad física (arts. 17 y 168 numeral. 17).

A) las normas de fondo sobre la libertad física -o normas sustanciales que esta-blecen qué es lo que se puede hacer o no se puede hacer, y en qué casos-

Art. 15: de donde el concepto de prisión indebida se íntegra con: la prisión de una persona fuera del marco del articulo 15 0 sin el cumplimiento posterior de

Page 33: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

33 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

los requisitos establecidos por el artículo 16. Asi concebido en la constitución uruguaya, el recurso de habeas corpus es un recurso para garantizar la libertad lisien, también llamada libertad personal.

Art. 31: en este caso de traición o conspiración contra la patria, con la autoriza-ción del poder legislativo (asamblea general o comisión permanente), el poder ejecutivo podrá suspender la seguridad individual y al sólo efecto de aprehender a los delincuentes, no regirán las garantías del artículo 15, esto es, podrá aprehenderse a una persona que se suponga sea delincuente sin necesidad de encontrarlo infraganti delito y sin necesidad de orden escrita del juez competente y sin necesidad de que se haya configurado a su respecto la semiplena prueba13.

Art. 168 numeral 17: se trata de un caso grave e imprevisto de ataque exterior o conmoción interior".

Se trata de un caso grave e imprevisto refiere a que no se trate de un caso leve que pueda resolverse por medios o métodos normales, tampoco sería lícito aplicarlas si el caso hubiera sido previsto pues hay tiempo de tomar las medidas normales de solución. En esta situación, el poder ejecutivo, sin necesidad de obtener la anuencia de la asamblea general de la comisión permanente (como ocurría en el caso del artículo 31) puede arrestar o trasladar de un punto a otro del territorio a una persona detenida, dándole siempre la opción de salir del país. La diferencia entre este caso y los tres anteriores (los dos del articulo 15 y el caso del artículo 31), es que en el caso de este articulo 168 numeral 17. Al arrestado o trasladado como medida pronta de seguridad, no se requiere imputarle la comisión de un ningún delito; ya no se trata de aprehender a un delincuente, sino de evitar que la presencia en libertad de una persona, pueda impedir la cesación de la conmoción interna que ha dado a lugar acción de la medida no es por tanto, deshonroso de ser detenido a título de medida pronta de seguridad, ya que esto no significa la acusación de haber cometido ningún delito, sino simplemente que a criterio del órgano (que adoptó como medida de detención de esa persona o su traslado de un punto a otro del territorio) la medida es necesaria para restablecer la normalidad. Puede ser incluso honroso, piénsese en el caso de una persona prestigiosa.

Por no tratarse de la imputación de un delito, siempre debe darse al sujeto la posibilidad de salir del país. No se le detiene para juzgarle o aplicarle una pena. Se le detiene para después restablecer el orden ya que su presencia perturba el mismo; si tipiare por salir del país, la finalidad ya estaría cumplida.

B) las normas de garantía: están conformadas por el recurso de habeas corpus (artículo 17) y por la comunicación al poder legislativo de lo ejecutado y de los motivos por los que se toman las medidas prontas de seguridad (artículo 168 numeral 17) esta comunicación al poder legislativo (asamblea general o comisión permanente) se debe a que al momento de tomar las medidas

Page 34: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

34 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

prontas de seguridad no sólo existen elementos jurídicos sino también políticos. Por ello es que deberá estarse a lo que resuelva el poder legislativo. Se ha dicho por esto, que el poder legislativo es el dueño de las medidas prontas de seguridad tomadas por el poder ejecutivo. Durarán hasta que alguno de estos dos poderes tome la decisión de dejarlas sin efecto.

Por lo demás, se ha dicho que el recurso de hábeas corpus, al igual que la acción de amparo, es una garantía de los derechos que funciona en tiempos de normalidad y anormalidad institucional. Se dice que en el habeos corpus puede reconocerse el primer amparo y por tanto, la primera o una de las primeras garantías que se han desarrollado en la evolución del derecho constitucional, llegando a decirse que el habeas corpus es el amparo de la libertad física y ambulatoria e indirectamente de la integridad física, dado que usualmente en casos de prisión indebida, además de ¡a privación de libertad, está comprometida la integridad física y moral de la persona.

Lo mismo puede decirse respecto del amparo y del hábeas data. Al igual que el amparo, el hábeas corpus cuenta con un procedimiento sumario (rápido y sencillo).

Pero cabe dejar sentada la diferencia que del propio artículo 17 de la constitu-ción surge el recurso de habeas corpus es aplicable a dos tipos de casos, según el dr. Cassinelli muñoz: los denominados ordinarios y los extraordinarios. Los casos ordinarios de prisión indebida serian aquellos en que las detenciones no se dan por las autoridades competentes. Los casos extraordinarios de prisión indebida serían aquellos en que se han puesto en marcha las medidas prontas de seguridad y la suspensión de las garantías individuales.

Para determinar cuándo nos encontramos ante un caso ordinario de prisión indebida, debemos encontramos ante la violación de los requisitos del artículo 15 de la constitución: a) que la prisión no haya sido efectuada según la orden escrita de un juez; b) la falta de flagrancia", ya sea propia o impropia (la flagrancia propia es aquella en que se sorprende a la persona cometiendo el delito; la flagrancia impropia es aquella en la que se detiene, a la persona inmediatamente después de haber cometido los hechos punibles con evidencia de haberlos cometido), e) la inexistencia de semiplena prueba del delito plasmada en la orden escrita del juez".

Demanda 19 (escrita o verbal) y sin necesidad de patrocinio letrado.

Sin dilación, de inmediato". El magistrado deberá solicitar a la autoridad denunciada las explicaciones sobre los hechos y las justificaciones legales de su forma de proceder.

Page 35: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

35 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Vista al Ministerio Público (quien actuará en su función de defensa de la legalidad de los derechos de las personas y del interés público) y posibilidad de nombrar o proveer Defensor de Oficio al protegido.

Audiencia", en la que podrá diligenciarse la prueba que no se hubiera diligenciado, y se recibirán los informes que se hubieran ordenado y/o solicitado a las autoridades denunciadas. En esta misma audiencia deberá dictarse sentencia".

EL HÁBEAS DATA

El hábeas data, también denominado protección de datos personales, es un instituto jurídico, de carácter tuitivo. En el Derecho comparado se sostiene que se trata de una garantía de tercera generación. En tanto es una garantía que protege algunos derechos que han evolucionado, corresponde definirlos como aquéllos que intrínsecamente son, a la vez, individuales y colectivos.

Su origen más remoto, se encuentra en la década de 1970.

Por dato, cabe entender toda información (por minúscula que parezca) que refiera a una persona (ya sea física o jurídica, así como también privada, pública o mixta), permitiendo su identificación, haciéndola determinada o clctcrminnble3*.

En nuestro país, la protección de los datos personales, aparece regulada recién en el año 2004, con la Ley 17.838, derogada por la Ley 18.331 (publicada en el Diario Oficial N° 27.549, el día 18.08. 2008).

Por qué se hace necesario un habeas data, o por qué se hace necesario proteger los datos personales, es una cuestión que el Dr. Delpiazzo lauda simple pero detalladamente. Así sostiene que "todo ser humano guarda siempre un misterio en su corazón, una zona reservada a la mirada indiscreta de cualquier otro, que constituye el núcleo más hondo y arraigado de su personalidad, aquello que le hace sentirse autónomo y diferente. Se trata de todo ese mundo interior donde anidan y se esconden sentimientos, deseos, ilusiones, pensamientos, alegrías y penas, nostalgias o vergüenzas, experiencias e historias, acontecimientos y omisiones.... que son nuestro patrimonio más auténtico, lo único que nos pertenece por completo, porque nos hace sentirnos como sujetos personales, no como un objeto cualquiera expuesto a la contemplación de los demás”. Es más, Delpiazzo llega a sostener que existe una libertad informática, la que "aparece como un nuevo derecho de autotutela de la propia identidad informática, o sea, el derecho de controlar (conocer, corregir, quitar o agregar) los datos personales inscritos en un programa electrónico. Frente al 'poder informático' de quienes pueden acumular informaciones sobre cada persona en cantidad ilimitada, de

Page 36: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

36 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

memorizarla, usarla, y transferirla como una mercancía, el derecho a la intimidad se configura como una nueva forma de libertad personal (...) como potestad de ejercer un poder de control sobre las informaciones referidas a la propia persona, (...) es decir, en el derecho de vigilar los datos personales incluidos en archivos automatizados".

"La libertad informática es el derecho de disponer de la información personal, de preservar la propia identidad informática o. lo que es lo mismo, de consentir, controlar y rectificar los dalos informativos concernientes a la propia personalidad; al derecho de informar y de ser informado se ha agregado el derecho de proteger la libertad de la información como un bien personal, que constituye un nuevo derecho fundamental, propio de la tercera generación, que tiene por finalidad el control que a cada uno de nosotros nos corresponde sobre la información que nos concierne personalmente.

Veamos cómo regula nuestro ordenamiento jurídico el habeas data.

Acabamos de decir que su regulación está dada por Ley pero ello no implica desconocer que los artículos constitucionales 72 y 332, ofrecen una protección ejemplarmente amplia de los derechos humanos. Y no puede perderse de vista que el de habeas data, es un derecho humano. lis más. la protección de datos personales se reconoce como derecho inherente a la persona humana comprendido en el artículo 72 de la Constitución patria; según el artículo 1 de la propia Ley 18.331. Artículo que además, hace extensible esta protección a las personas jurídicas.

La Ley 18.331 es aplicable a todos los dalos personales registrados en bases de datos de organismos públicos y/o privados, cualquiera sea el soporte de estas bases, sin perjuicio de las exclusiones establecidas expresamente. Así, el artículo 3 establece el ámbito objetivo de aplicación, que será "a los datos personales registrados en cualquier soporte que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los ámbitos público o privado. No será de aplicación a las siguientes bases de datos: A) A las mantenidas por personas físicas en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o domésticas; B) Las que tengan por objeto la seguridad pública, la defensa, la seguridad del Estado y sus actividades en materia penal, investigación y represión del delito; C) A las bases de datos creadas y reguladas por leyes especiales".

Los principios generales que deben regir a quienes actúen en relación y/o en la manipulación de bases de datos y a la información contenida en ellas se regulan en los artículos 5 a 12, De manera tal que, son aplicables los principios de legalidad". Veracidad, finalidad", previo consentimiento informado16, seguridad de los datos, reserva", y responsabilidad".

Page 37: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

37 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Los derechos de aquellos cuyos datos conforman la información (o contenido) de la base de datos están consagrados en los artículos 13 a 17 de la Ley 18.331.

Se disponen tipos de datos especialmente protegidos (capítulo IV, .iris 18 a 23).

Se regulan las bases de datos de titularidad pública y privada (capítulos V y VI, respectivamente). A cuya lectura remitimos.

Se crea la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales como órgano desconcentrado de la AGESIC (capítulo VII). Se establecen sus cometidos (artículo 34) y sus potestades (artículo 35).

La legitimación activa queda otorgada en primer lugar a loda persona que se sienta afectada y que sea titular de los datos. Irrogándose luego, sobre otras personas a los efectos del correcto y eficaz funcionamiento del habeas data411.

La legitimación pasiva queda otorgada a lodo responsable de una base de datos pública o privada (18.331.38)

Los presupuestos de la acción de hábeas data son; cuando el accionante quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de dalos, en las oportunidades y plazos previstos por la ley; y cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o tratamiento su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.

El procedimiento y trámite de la acción de habeas data se establece en el capítulo VIII de la Ley 18.331.

Esquemáticamente, podemos desarrollarlo de la siguiente manera41:

No procede conciliación previa.

Competencia:

En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.

Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en dichas materias.

Page 38: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

38 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Interposición de la demanda (artículo 41), la que deberá contener: la preten-sión, la prueba con que cuente el actor, y la indicación de los medios proba-torios a utilizar.

No pueden deducirse cuestiones previas, incidentes, ni reconvenciones (artículo 45).

Audiencia única:

Debe convocarse dentro de los 3 dias a partir de la fecha de presentación de la demanda.

Declaración de testigos y partes.

Recepción de pruebas

Producción de alegatos.

e. Eventuales medidas provisionales si resultare necesaria la inmediata ac-tuación del juez (artículo 42).

Sentencia (en audiencia o a mas lardar en 24 hrs. de su celebración). En casos excepcionales puede prorrogarse por 3 días. La sentencia deberá contar con un triple contenido (artículo 43): i) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el babeas data; ii) La determinación precisa de lo que deba 0 no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde lijarlo; y iii) El plazo parn el cumplimiento de lo dispuesto, quesera lijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.

Recursos: sólo son apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la de-manda por manifiestamente improcedente, ambas dentro del plazo de tres días perentorios, hábiles e improrrogables. Apelada la sentencia que rechaza la demanda por improcedente, el Tribunal elevará sin más trámite los autos al superior. Apelada la sentencia definitiva, el Tribunal dará traslado a la contraparte por el término de 3 días. El Tribunal de alzada, debe fallar, en un plazo de 4 días hábiles, perentorios e improrrogables, computables desde el dia siguiente al de la recepción de los autos (artículo 44).

HÁBEAS DATA

Introducción

La ley de qué trata este trabajo viene a llenar, simplemente, un vacío legal existente en la materia. Ello es así porque el tema de acceso a la información pública ya estaba regulado previamente en normas reglamentarias. Ello no

Page 39: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

39 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

desconoce, obviamente, que el valor y fuerza de ley la hacen exigible, y perdurable en el tiempo, posiblemente, más que el decreto de referencia.

En otro orden debe relacionarse, directamente, con la ley, de protección de datos personales y acción de "habeas data".Actualmente, y específicamente en Uruguay, la garantía respecto de los datos personales se encuentra reglada en la Ley Nº 18331, que en su art. 48, derogó la Ley Nº 17.838 de 24 de setiembre de 2004.

Según la ley 18331 el derecho a la protección de los datos personales se aplica a las personas físicas y por extensión a las personas jurídicas, en cuanto corresponda. A estas últimas, por ejemplo, no se le aplica la caducidad o prescripción de los datos.

Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública, art. 8 de la ley.

El objeto de esta ley es promover la transparencia de la función administrativa de todo organismo público, sea o no estatal y garantizar el derecho fundamental de las personas al acceso a la información pública.

Es decir, que el cuerpo trata de la información que se produce en los organismos públicos. Por ello es pública. No podía ser de otra forma en el sentido de que la información producida por personas jurídicas privadas son, informaciones privadas y, en algunos supuestos, inclusive, secretas o confidenciales y protegidas por el habeas datas en su calidad de datos sensibles.

Según la ley el acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información. Este es un error propio de un legislador poco técnico, ya que la norma, en su redacción, es confusa. Ello porque la situación puede llevar a sostener, a otros entusiastas, que no se necesita legitimación activa.

La apertura de la información debe encaminarse en dirección a que todos tengan noticia de aquello que les concierne. De acuerdo a ello, como se verá, en sede jurisdiccional, se solicita claramente legitimación activa.

Su ámbito de aplicación refiere a todas las personas públicas, incluidas las no estatales. En ese sentido la legislación es amplia. Ello es bueno, aunque considerando la existencia de personas públicas no estatales clásicas y modernas, la situación se complica un tanto. En efecto, una cosa es desear saber , por legitimado activo, qué sucede en el manejo del dinero puramente estatal del IMPO (personas pública no estatal que publica el Diario Oficial), y otra, muy diferente, qué sucede con el dinero de la Caja de Jubilaciones Profesionales, persona pública no estatal clásica donde el capital, la dirección,

Page 40: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

40 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

etc., es privado. En este último supuesto la legitimación activa de un afiliado es innegable si de sus datos se trata y, por ejemplo también, de las inversiones realizadas por la entidad. . Sin embargo podemos preguntarnos qué legitimación posee un bancario, una ama de casa, un funcionario docente, etc.

Por otra parte la ley refiere únicamente a la función administrativa. En ese sentido parece un tanto acotado su objeto. Lo expuesto no olvida que la función jurisdiccional y legislativa, son públicas en lo pertinente pero, pueden existir casos, donde la ley podría aplicarse. Un ejemplo manifiesto podría producirse si en la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Senadores, se niega, el acceso de sus discusiones respecto de un proyecto de ley que refiera a lechería, a un productor de leche y productos afines.

Por tanto tal solución, por tanto, debe modificarse prontamente siempre exigiendo legitimación activa suficiente.

En otro orden fundamental la ley dice que se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales. La norma es amplia aunque excepciona determinadas hipótesis. Aquí comienza la distinción entre informaciones secretas, reservadas y confidenciales. Tal diferenciación parece correcta, en principio, porque se le concede un régimen jurídico parcialmente diverso a cada categoría.

La norma establece el principio de que esas excepciones a la información pública son de interpretación estricta, comprendiendo, únicamente, las definidas como secretas por la ley y las que se definan seguidamente como de carácter reservado y confidencial. Por ejemplo Código Tributario, procedimiento de negociación y mejora de ofertas en el TOCAF.

REGULACION JURÍDICA ESPECÍFICA DE LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De acuerdo a la ley se presume pública toda información producida u obtenida, en poder o bajo control de los sujetos obligados por la ley, con independencia del soporte en el que estén contenidas. La presunción es simple ya que admite prueba en contrario.

Los organismos públicos comprendidos en la ley deben difundir, en forma continua y sin interrupciones, a través de sus sitios WEB u otros medios que el órgano de control determine la siguiente información mínima: A) Su estructura orgánica. B) Las facultades de cada unidad administrativa. C) La estructura de remuneraciones por categoría escalafonaria, funciones de los cargos y sistema de compensación. D) Información sobre presupuesto asignado, su ejecución, y los resultados de las auditorías que en cada caso corresponda. E) Concesiones, licitaciones, permisos o autorizaciones otorgadas, especificando

Page 41: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

41 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

los titulares o beneficiarios de éstos. F) Toda información estadística de interés general [23] de acuerdo a los fines de cada organismo. G) Mecanismos de participación ciudadana, en especial domicilio y unidad a la que deben dirigirse las solicitudes para obtener información.

Según el art. 6 de la ley en comentario es responsabilidad de los jerarcas de los organismos a los que se aplica la ley, crear y mantener registros de manera profesional, para que el derecho de acceso a la información pública sea una realidad.

Por otra parte esa responsabilidad se extiende, solidariamente por sus acciones u omisiones, en la ocultación, alteración, pérdida o desmembración de la información pública, al personal que administre, manipule, archive o conserve información pública. La solidaridad que se comenta parece excesiva en virtud de que el personal se encuentra sometido a jerarquía y no puede saber, necesariamente, toda la información que produzcan las Administraciones. En el supuesto de las personas jerarquizadas, siempre se aplica, el procedimiento disciplinario. Por tal motivo el Prof. Flores Dapkevicius aconseja la modificación de la presente norma que estremece, por sus consecuencias, a todo el personal jerarquizado que podría incurrir en responsabilidad, por sus acciones y omisiones, por mero desconocimiento de los hechos. El art. 9 refiere a la denominada información reservada. Esta puede clasificarse si su difusión puede: A) Comprometer la seguridad pública o la defensa nacional.

B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros Estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.

C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.

F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

En ese sentido el art. 33 de la ley establece que en un plazo no mayor a un año desde la vigencia de la ley, los sujetos obligados deben elaborar la lista de toda la información que a la fecha se encuentre clasificada como reservada, siempre y cuando esté comprendida en algunas de las excepciones contempladas en el artículo 8º de la ley 18381. La información que no se sujete a estas excepciones, deberá desclasificarse en el plazo perentorio de seis meses. A

Page 42: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

42 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

partir de la fecha de vigencia de la ley que se comenta, toda información clasificada como reservada, que tenga más de quince años, deberá ser desclasificada y abierta libremente al público.

Del art. 33, que refiere al octavo, parece surgir que nos encontramos con causales taxativas de clasificación de reserva. Ello porque deben desclasificarse las que no estén comprendidas en las excepciones. Sin embargo las excepciones, en algunos casos son muy amplias y refieren, directamente a datos de tipo esencialmente personal que son los tratados, de principio, como confidenciales en el art. 10. Por ejemplo el literal "D" de la norma cuando refiere al riesgo de vida etc.

La información clasificada previamente como reservada, permanecerá con tal carácter hasta un período de quince años desde su clasificación. La información debe ser desclasificada cuando se extingan las causas que dieron lugar a su clasificación. Se permite la ampliación, sólo, sobre cierta documentación cuando permanezcan y se justifiquen las causas que le dieron origen. Esa competencia no se sabe bien a quién pertenece, aunque debería ser el jerarca respectivo, y la expresión "cierta documentación" es digna de destaque por su impresión. Sin embargo los sujetos obligados por esta ley no podrán invocar ninguna de las reservas mencionadas cuando la información solicitada refiera a violaciones de derechos humanos o sea relevante para investigar, prevenir o evitar violaciones de los mismos.

La ley "considera" información confidencial:

I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:

A) Refiera al patrimonio de la persona. B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor. C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. Destacamos que el posible acuerdo de confidencialidad abre una importante brecha a favor de aquellos que tengan el poder de imponerlo.

II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

Tienen el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.

Los datos confidenciales se distinguen, entonces según la ley, de los reservados porque en estos el jerarca puede determinarlos. En el supuesto de datos confidenciales los mismos no pueden divulgarse porque la ley que los regula lo dispone (por ejemplo la ley 16616 sobre estadística), o las leyes 18331 y 18381, o por su propia naturaleza.

Page 43: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

43 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA ACCEDER A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Toda persona física o jurídica interesada en acceder a la información pública en poder de los sujetos obligados por la ley 18381, deberá hacerlo mediante solicitud escrita ante el titular del organismo. En dicha solicitud deberá constar: A) La identificación del peticionario, su domicilio y forma de comunicación. Esto es teléfono, correo electrónico, etc. B) La descripción precisa de la información requerida y cualquier dato o elemento que facilite su localización. Se destaca que los peticionarios no pueden exigir que se efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean las Administraciones. C) El solicitante puede, también, indicar el soporte de información preferido, sin constituir este último una obligación para el organismo. El mismo podrá actuar de conformidad con los elementos materiales que posea a los efectos y de acuerdo al principio de buena fe.

El pedido de información no significa que las Administraciones se encuentren obligadas a crear o producir información que no dispongan o no tengan obligación de contar al momento de efectuarse el mismo. En este caso, el organismo comunicará por escrito que la denegación de la solicitud se debe a la inexistencia de datos en su poder, respecto de la información solicitada.

El art. 15 de la ley dice que "cualquier persona física o jurídica podrá formular la petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados". Esa situación es diversa a la que sigue. Resulta evidente que todo individuo puede solicitar determinado elemento a las Administraciones sin embargo, como correctamente dice el numeral que sigue, sólo existe obligación de proporcionarla si existe legitimación activa.

La ley 18381 continua diciendo: "Ante la petición formulada por el interesado, el organismo requerido está obligado a permitir el acceso o, si es posible, contestar la consulta en el momento en que sea solicitado. En caso contrario tendrá un plazo máximo de veinte días hábiles para permitir o negar el acceso o contestar la consulta". En este inciso se establece la legitimación al referir a "interesado". El término debe entenderse, de acuerdo a nuestra opinión, como un interés legítimo, legal. En ese sentido podrán tener un interés legítimo, según la materia, diversos individuos, por ejemplo, la prensa, las empresas competidoras en una licitación respecto de determinada información, etc.

Según el art. 18 de la ley, vencido el plazo de veinte días hábiles desde la presentación de la solicitud, si no ha mediado prórroga o vencida la misma sin que exista resolución expresa notificada al interesado, éste podrá acceder a la información respectiva, considerándose falta grave la negativa de cualquier funcionario a proveérsela, de conformidad con las previsiones de la Ley Nº 17.060, de 23 de diciembre de 1998, y del artículo 31 de la ley que se comenta. Se establece un efecto positivo del silencio, respecto de la petición,

Page 44: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

44 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

por ley. El mismo debe entenderse aplicable y dependerá, en la práctica, de la existencia de la información, legitimación activa y otros elementos propios de la casuística que en este momento es imposible aventurar. Más aún si se considera el art. 318 de la Constitución Nacional y una eventual declaración de inconstitucionalidad.

Existen otros supuestos donde la legitimación activa que posea el sujeto sea el de derecho subjetivo. Por ejemplo, el que busca un ser querido desaparecido, etc.

En todo caso el acto que resuelve la petición debe provenir del jerarca máximo del organismo o quien ejerza facultades delegadas y deberá franquear o negar el acceso a la información que obrare en su poder relativa a la solicitud en forma fundada. Por ello la responsabilidad, siendo la delegación un instituto donde la misma tiene una clara regulación, continúa en el jerarca máximo que debe responder por el delegado, sin perjuicio de la responsabilidad de éste ya sea disciplinaria, civil, penal, política, etc.

En caso que se resuelvan favorablemente las peticiones formuladas, se autorizará la consulta de los documentos pertinentes en las oficinas que se determinen o, en su caso, se expedirá copia auténtica de los antecedentes que el peticionado posea relativos a la solicitud.

El acceso a la información será siempre gratuito, pero su reproducción en cualquier soporte será a costa del interesado, quien reintegrará al organismo únicamente el precio de costo del soporte, sin ningún tipo de ganancia o arancel adicional.

El organismo requerido sólo podrá negar la expedición de la información solicitada mediante resolución motivada del jerarca del organismo que señale su carácter reservado o confidencial indicando las disposiciones legales en que se funde. En este supuesto la ley no habla de delegación pero debe entenderse como posible de conformidad con el art. 16.

La ley, en el art. 31, establece determinadas faltas administrativas que tipifica como graves, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles: A) Denegar información no clasificada como reservada o confidencial. B) La omisión o suministro parcial de la información requerida, actuando con negligencia, dolo o mala fe. C) Permitir el acceso injustificado a información clasificada como reservada o confidencial. D) La utilización, sustracción, ocultamiento, divulgación o alteración total o parcial en forma indebida de la información que se encuentra bajo su custodia o a la que se tenga acceso por razones funcionales.

El negar el acceso a la información abre la acción judicial que a continuación se analiza. Tratándose de administraciones estatales, según la casuística, también

Page 45: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

45 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

puede resultar conveniente seguir la acción recursiva y la acción de nulidad, sin perjuicio y concomitantemente. Ello puede tener diversas consecuencias que podrán ser queridas, o no, por el legitimado activo, según los casos.

ACCIÓN JURISDICCIONAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN

A. INTRODUCCION

La ley establece una instancia judicial posterior al trámite administrativo. La acción de acceso a la información procede contra todo sujeto obligado por la ley 18381 , cuando éste se negare a expedir la información solicitada o no se expidiese en los plazos fijados en la ley que se comenta, esto es 40 días hábiles, si existe prórroga.

La legitimación activa corresponde, a toda persona que la acredite fehacientemente por poseer un interés legítimo en sentido amplio [48], y tiene por objeto garantizar el pleno acceso a las informaciones de su interés, artículo 694 de la Ley Nº 16.736.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o por los apoderados designados a tales efectos.

Se destaca que en este tipo de procesos no pueden deducirse, con éxito, cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El juez, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.

Si se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el juez competente haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la ley 18381 o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias. Esta obligación parece un tanto excesiva teniendo presente lo sumario del procedimiento. Téngase presente que no estamos, en principio, en situaciones similares a las protegidas por la ley de amparo [49]

Resultan competentes para la acción de que se trata:

1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil si refiere a personas públicas no estatales.

2) En el interior, los Juzgados Letrados de Primera Instancia a los que se haya asignado competencia en la materia.

Page 46: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

46 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

B. EL PROCESO

Se regula en forma idéntica a la acción de amparo y de habeas data [50]

Aunque la ley no lo diga, expresamente, el acto de proposición e inicio del proceso es la demanda. Recibida la demanda puede existir la necesidad de tomar medidas cautelares.

Ello es así porque, si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.

Se destaca que las notificaciones pueden realizarse por intermedio de la autoridad policial

Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.

En la audiencia de estilo se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.

En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.

La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días lo que determina que la sentencia pueda dictarse más allá de ese plazo.

A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación.

La sentencia que haga lugar a la acción de acceso debe contener: A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se garantice el acceso. B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo. C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación. D. La entrega lisa y llana de la información si se produjo el efecto positivo del silencio, art. 18 de la ley 18381.

Page 47: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

47 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

En el proceso de acceso a la información pública, como en el amparo, sólo resultan apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente. La interposición del recurso de apelación no suspende las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.

La segunda instancia se inicia con el recurso de apelación que debe interponerse en escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres días. El tribunal debe enviar, sin más trámite, los autos al órgano de segunda instancia, cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta. Si la apelada es la sentencia de primera instancia lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres días perentorios.

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos.

ÓRGANO DE CONTROL

El art. 19 de la ley crea, como órgano desconcentrado de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), dotado de la más amplia autonomía técnica [59] la Unidad de Acceso a la Información Pública. La misma se integra por un Consejo Ejecutivo compuesto por tres miembros. Estos son el Director Ejecutivo de la AGESIC y dos miembros designados por el Poder Ejecutivo. Estas dos personas, que duran cuatro años en el cargo debieran ser designadas por sus antecedentes personales, profesionales y de conocimiento en la materia que aseguren independencia de criterio, eficiencia, objetividad e imparcialidad en el desempeño de sus cargos.

La presidencia del Consejo Ejecutivo será rotativa anualmente entre los dos miembros designados por el Poder Ejecutivo para dicho órgano y tendrá a su cargo la representación del mismo y la ejecución de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus resoluciones.

Por su parte la ley crea un Consejo Consultivo que asiste al Consejo Ejecutivo de la Unidad de Acceso a la Información Pública. El referido Consejo es presidido por el Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública.

El Consejo Consultivo se integra con cinco miembros: A) Una persona con reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los derechos humanos, designada por el Poder Legislativo, la que no podrá ser un legislador en actividad. B) Un representante del Poder Judicial. C) Un representante del Ministerio Público. D) Un representante del área académica. E) Un representante del sector privado, que se elegirá en la forma establecida

Page 48: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

48 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

reglamentariamente. Los referidos miembros permanecen en sus cargos por cuatro años y sesionarán a convocatoria del Presidente de la Unidad de Acceso a la Información Pública o de la mayoría de sus miembros.

La competencia del Consejo Consultivo es, como lo determina su nombre, meramente de asesoría. Puede ser consultado por el Consejo Ejecutivo sobre cualquier aspecto de su competencia. Existe la obligación de consulta, no vinculante, cuando el Consejo Ejecutivo dicte reglamentos.

El órgano de control debe realizar todas las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y demás disposiciones de la ley de acceso a la información pública. A tales efectos tendrá las siguientes funciones y atribuciones: A) Asesorar al Poder Ejecutivo en el cumplimiento de la normativa constitucional, legal o reglamentaria vigente y de los instrumentos internacionales ratificados por la República referidos al acceso a la información pública. B) Controlar la implementación de la ley 18381 en los sujetos obligados. C) Coordinar con autoridades nacionales [62]la implementación de políticas. D) Orientar y asesorar a los particulares respecto al derecho de acceso a la información pública. E) Capacitar a los funcionarios de los sujetos que están obligados a brindar el acceso a la información. F) Promover y coordinar con todos los sujetos obligados las políticas tendientes a facilitar el acceso informativo y la transparencia. G) Ser órgano de consulta para todo lo relativo a la puesta en práctica de la ley 18381 por parte de todos los sujetos obligados.

H) Promover campañas educativas y publicitarias donde se reafirme el derecho al acceso a la información como un derecho fundamental. I) Realizar un informe de carácter anual relativo al estado de situación de este derecho al Poder Ejecutivo. J) Denunciar ante las autoridades competentes cualquier conducta violatoria a la ley que se comenta y aportar las pruebas que consideren pertinentes.

La ley 18381 obliga a todos los sujetos comprendidos en la misma a presentar ante el órgano de control, hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año, un informe anual sobre el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública. El mismo debe contener:

A) Información del período anterior sobre el cumplimiento de las obligaciones que le asigna la ley en comentario.

B) Detalle de las solicitudes de acceso a la información y el trámite dado a cada una de ellas.

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a producir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.

Page 49: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

49 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

BIBLIOGRAFÍA

Página web del Dr. Ruben FLORES DAPKEVICIUS: Análisis de la Ley Nº 18.381, de información al público. Pág. web

Page 50: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

50 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

SOLICITUD ANTE LA UAIP

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre/ Razón social

Cédula de identidad/ RUT

Datos de contacto

Domicilio:

Teléfono:

E-mail:

IDENTIFICACIÓN DEL SUJETO OBLIGADO

Nombre:

Dependencia donde se realizó la solicitud de acceso (por favor sírvase adjuntar copia de la solicitud escrita que presentó ante el organismo):

INFORMACIÓN QUE FUE SOLICITADA

Page 51: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

51 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Descripción de la información:

MOTIVO DE LA SOLICITUD (Sírvase señalar con una X)

Negación injustificada

Vencimiento de plazos

Entrega parcial de información

Entrega de información reservada o confidencial

Silencio del sujeto obligado

Fecha de la solicitud de acceso:

Breve resumen de la respuesta escrita del sujeto obligado (si tiene en su poder la resolución del sujeto obligado, sírvase adjuntarla):

En caso de no existir respuesta por escrito, mencione cual es el argumento verbal utilizado para negar el acceso parcial o total:

Page 52: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

52 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

------------------------------ ------------------------------------------------

Firma denunciante Firma funcionario

------------------------------------- ------------------------------

Aclaración de firma Aclaración de firma

Page 53: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

53 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

DIFERENCIAS ENTRE LOS 3 HABEAS

Resta dejar plasmadas las principales diferencias existentes entre los tres institutos analizados.

Amparo Habeas corpus Habeas data

Está reconocido (tácitamente) por la Constitución, y su régimen legal está dado por la Ley 16.011.

Está reconocido (expresamente) por la Constitución, y su régimen legal está dado por la Ley 16.893.

Está reconocido (tácitamente) por la Constitución, y su régimen legal está dado por la Ley 18.331.

Es un instituto reciente, cuyo antecedente se ubica en la Carta mexicana de 1824, donde se autorizaba a reclamar ante la Corle Superior por infracciones a la Constitución.

Es un instituto antiguo, cuyo antecedente se ubica en la Carla Magna inglesa de 1215, en la que se determinaba en qué casos una persona podía ser arrestada

Es un instituto novísimo, cuyo antecedente más lejano se ubica en el arto 1970.

El amparo protege lodos los derechos excepto la libertad física.

El habeas corpus garantiza la libertad física o ambulatoria.

El habeas data profese y garantiza la exactitud de los datos de quienes son sus titulares; protege y garantiza los derechos de intimidad, privacidad, honor y verdad del hombre.

En Montevideo, es competente el Juzgado Letrado de 1" Instancia en lo Contencioso Administrativo.

En el resto de la República.

es rómpeteme el Juzgado de 1º Instancia (de la materia de que se trate).

Es competente cualquier órgano jurisdiccional, especialmente los penales.

En la capital: los Juzgados Letrados de 1" Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal; y los Juzgados Letrados de 1º Instancia en lo Civil en los restantes casos.

En el resto de la República: los Juzgado Letrados de 1º Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en dichas materias.

Está legitimado activamente el titular del derecho o libertad lesionado o amenazado (si éste se encontrare impo-sibilitado de actuar, excepcionalmente podrá

Está legitimado activamente el interesado, el Ministerio Público, cualquier persona, e incluso podría interponerse de oficio.

Está legitimado activamente el titular del interés legítimo.

Page 54: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

54 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

accionarse según la representación oficiosa del articulo 41 CGP).

Es la garantía de principio. Es una garantía accesoria de la del amparo, por lo que las normas que rigen al mismo, serán aplicables al habeas corpus en cuanto no contradigan al instituto.

Es una garantía accesoria de la del amparo, por lo que las normas que rigen al mismo, serán aplicables al habeas data en cuanto no contradigan el instituto de protección de datos personales.

EL OMBUDSMAN

La sociedad de fines del siglo XX, denominada por los pensadores como “postmoderna”, se caracteriza por la llamada “reforma del Estado”, corriente que se inició en la década de los ´80 con los gobiernos de Ronald Reagan en los EE UU y de Margaret Thatcher en Inglaterra.

La reforma del Estado supone un cuestionamiento de los cometidos del Estado, que de Estado liberal “juez y gendarme” característico de los siglos XVIII y XIX, se transformó en el siglo XX en un Estado de “bienestar”, en un Estado Social de Derecho, que tomó a su cargo servicios públicos y servicios sociales, así como las actividades industriales y comerciales, transformándose en un “Estado todopoderoso”, que aplastó a la sociedad civil.

Esa reforma estatal, partió del supuesto de una nueva relación Estado-sociedad civil.

En la actualidad la presencia del Estado es muy importante, ya sea como controlador, prestador de los diferentes servicios, como regulador de la actividad privada, ocasionando que los individuos se encuentren sujetos a la actividad de la Administración, como contribuyentes, como usuarios o como clientes de los servicios que presta el Estado.

Los diversos mecanismos de la reforma del Estado, como la privatización, la desregulación, la descentralización, la desburocratizacion, etc. si bien fueron transfiriendo cometidos al sector privado (venta de empresas, concesiones) no han eliminado la influencia de la Administración Publica en la sociedad uruguaya.

ORIGEN DEL OMBUDSMAN

La palabra sueca Ombudsman se traduce como “hombre que tramita”, vocero, representante, a su vez es derivada de un antiguo verbo sueco que significa

Page 55: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

55 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

“dar un encargo”, de allí la denominación que recibe en algunos lugares de comisionado o comisario.

En 1713 se crea el cargo de Ombudsman, como funcionario de confianza del Rey con la misión de controlar la administración de justicia y ejercer la función de acusador público; poco después se lo convierte en Canciller de Justicia.

A partir de la Constitución Sueca de 1809, el cargo de Canciller se lo transforma en delegado del Parlamento para la vigilancia de la Administración y los derechos individuales.

Es en el marco del liberalismo político que nació este Ombudsman clásico, el cual fue concebido como un delegado parlamentario, con independencia funcional de quienes lo designaban, con ausencia de un trámite solemne para la presentación de las quejas, con un carácter no vinculante de sus resoluciones (sin imperium jurídico), con amplias facultades de investigación, con la obligación de presentar ante el Parlamento un informe anual en el cual contaba su labor realizada.

Finlandia como país nórdico al igual que Suecia, una vez obtenida su independencia, hereda la institución del Ombudsman del Parlamento y responsable ante éste (Constitución de1919).

Lo mismo ocurre con Dinamarca, a través de su Constitución de 1953.

El control de esta figura abarcaba la actividad orgánica y funcional de la Administración.

Ya sea por la vía de la ley, o reglamentación constitucional, el Ombudsman ejerce competencias distintas al control propiamente dicho.

Como ser las facultades interpretativas respecto de leyes y reglamentos; tal desempeño puede implicar la constatación de interpretaciones antijurídicas, por parte de las autoridades administrativas, tendiendo a la subsanación.

También se le reconoce la facultad de sugerencia, a los órganos legislativos y administrativos, con la finalidad de propiciar modificaciones en las normas.

Otra es la facultad de consulta a requerimiento de las autoridades de la Administración, en vista a su experiencia y conocimientos.

En Suecia y Finlandia, el Ombudsman tiene la facultad de acusación pública actuando como Ministerio Publico.

Será recién a partir de Dinamarca (1953) que la institución comenzó a desarrollarse masivamente por el mundo. En esta segunda etapa los primeros países que la incorporaron a sus sistemas jurídicos fueron Noruega y Nueva Zelanda (1962).

Page 56: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

56 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Un rasgo común a los países que incorporaron el Ombudsman en los años sucesivos a 1960, fue su creación en Estados que ya tenían un desarrollo avanzado como estados democráticos de derecho. En estos países la figura fue incorporada como un complemento de instituciones ya existentes pero cuya acción protectora del ciudadano era insuficiente. Tales son los casos de países del norte y centro de Europa, Israel, Canadá, Australia.

Pero será a partir del Proveedor de Justicia portugués (1975) del Defensor del Pueblo de España (1978) que la figura del Ombudsman toma para sí objetivos que van más allá de aquellos que lo caracterizaban en sus orígenes, tendrá como función la defensa de los derechos fundamentales frente a las violaciones cometidas por los poderes públicos.

Existen también otros tipos de Defensores: los superestatales.

El Parlamento Europeo en julio de 1995, instituyo la figura del “Defensor del Pueblo Europeo”.

Su independencia como condición para su designación, es fundamental para el ejercicio de sus funciones. A su vez la imparcialidad juega un papel importante, por tratarse de una Comunidad formada por múltiples Estados.

Se dispone también que no solicitara ni admitirá instrucciones de gobierno y organismo alguno.

Su cometido es descubrir los casos de mala administración en la actuación de las instituciones u órganos comunitarios.

El otro tipo de institución es el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, creado en diciembre de 1993.

En 1995, en Cartagena de Indias (Colombia) se constituye la Federación Iberoamericana de Ombudsman (FIO), que reúne a Defensores del Pueblo, Procuradores, Proveedores, Comisionados y Presidentes de Comisiones Publicas de Derechos Humanos de los países iberoamericanos de los ámbitos nacional, estatal, regional, autonómico o provincial.

El Comité Directivo de la FIO está integrado por los titulares de los organismos nacionales miembros de la Federación y por 3 representantes de los organismos no nacionales, asegurando la representación de las distintas regiones geográficas (en Argentina: Defensoras provinciales, en España: Defensoras autonómicas y en México: Comisiones Estatales de Derechos Humanos).

Entre las finalidades específicas de la Federación se encuentra, fomentar, ampliar y fortalecer la cultura de los Derechos Humanos en los países cuyos Ombudsman forman parte de la FIO.

Page 57: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

57 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

¿POR QUE LA CREACION DE UN OMBUDSMAN?

Esta figura se ha difundido en el Derecho Comparado como consecuencia de la insuficiencia de los sistemas tradicionales de control de la Administración, sean controles parlamentarios, judiciales o contencioso-administrativos.

Es evidente que el control de la constitucionalidad de las leyes, la acción de nulidad ante el TCA y la interposición de los recursos administrativos, en la práctica, se han vuelto insuficientes para el ciudadano de nuestro país por ser su tramitación lenta, dificultosa y costosa.

Debido al crecimiento de la actividad gubernamental, las oportunidades de fricción entre el gobierno y los ciudadanos se han multiplicado.

Un ex Ombudsman de Suecia expresó que la causa de su creación como institución se debe a que la Administración Publica ha crecido y se han multiplicado los organismos oficiales, con lo cual aumentó la posibilidad de problemas entre los órganos de poder y los individuos, porque no existen muchas instancias para presentar quejas y los tribunales generalmente son muy lentos, formalistas y costosos y porque además cada día es mayor la corriente internacional que está preocupada de que efectivamente se protejan los derechos de los individuos.

Por todo ello, es que en el Derecho Comparado han surgido otros sistemas de control y protección de los derechos humanos, como la acción de amparo (México), mandato de seguridad (Brasil) y el Ombudsman o Defensor del Pueblo en los países nórdicos.

Según Jorge Maiorano (primer Ombudsman argentino), se pueden fundamentar dos razones para la conveniencia de adoptar la institución:

(a) el protagonismo del Estado en la sociedad, con su evidente consecuencia de enfrentamientos entre autoridad y libertad. La creciente dependencia que el hombre actual tiene respecto de las funciones estatales.

Uno de los tópicos de la ciencia política de nuestro siglo ha sido el extraordinario crecimiento que experimentó la Administración en todas sus manifestaciones. La difusión masiva de la figura del Ombudsman coincidió con la etapa del Estado interventor y conformador de una realidad social. En este contexto, son continuos los roces entre ciudadanos y Estado por la deficiente prestación de los servicios públicos o la insatisfacción en los cometidos que asume el Estado, debiendo acudir a la figura acuñada en Suecia.

(b) La insuficiencia de los clásicos procedimientos de control que no llegan a ser medios idóneos para proteger integralmente a los ciudadanos. No cabe duda alguna que uno de los elementos para alcanzar la deseada armonía entre

Page 58: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

58 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

autoridad y libertad, es el control de la actividad estatal, y en particular la actividad administrativa.

Es una regla fundamental en los sistemas constitucionales democráticos que a todo acrecentamiento de poder debe corresponder un vigorizamiento de los medios de control.

Los medios tradicionales de control de la actividad administrativa están representados por el procedimiento administrativo, que se desarrolla en el seno de la Administración, por medio de recursos u otros órganos; el control judicial se encarga de la tutela de los derechos individuales (habeas corpus, amparo, inconstitucionalidad).

Y el control Parlamentario tradicional se muestra debilitado por las mayorías y fracciones políticas que dificultan su normal funcionamiento.

Señala los siguientes efectos benéficos del Ombudsman:

aumenta el control sobre la Administración Pública en aquellos sectores que generalmente escapan a los órganos y procedimientos tradicionales;

como inmediata consecuencia de ello, aumenta la esfera de protección y tutela jurídica de los ciudadanos, logrando una más integral defensa de las libertades y derechos fundamentales, no solamente los de carácter cívico, sino también los económicos, sociales y culturales así como los pertenecientes a la tercera generación (solidaridad social);

permite la amplia participación ciudadana en el control de la gestión pública;

mediante su inserción en el seno del Poder Legislativo contribuye al fortalecimiento de dicho órgano en el contexto institucional y social;

como consecuencia fundamental de su creación, se alcanza una mayor consolidación del sistema republicano donde la democracia represente, no sólo un sistema político, sino un sistema de vida.

Por lo tanto, frente al control jerárquico de la Administración Pública, se trata de un órgano externo ajeno a ella; frente al control parlamentario tradicional, insuficiente, presenta la objetividad y profesionalidad de su función y frente al costoso, complicado y lento proceso judicial, ofrece un procedimiento ágil, gratuito, rápido y flexible.

El Defensor del Pueblo es fundamentalmente una magistratura de persuasión, de recomendación, de fiscalización, de colaboración, pero no sustituye los

Page 59: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

59 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

tradicionales controles parlamentarios, judiciales y contencioso-administrativos, sino que los complementa y refuerza en garantía y beneficio de los ciudadanos.

Esta institución, cuyo origen se encuentra en la Constitución de Suecia de 1809 y su difusión en el Derecho Comparado se debió a su adopción por Dinamarca (1954), no tiene la potestad de revocar o anular los actos de la Administración, ni sustituir u ordenar los actos administrativos, sino que actúa por convicción y no por coacción.

Como bien señala Héctor Gros Espiell, la creación del Ombudsman no significa renunciar a estos sistemas de control ni eliminar los recursos; sino complementar desde una óptica distinta, actual y diferente, el control de la Administración y la protección de los individuos.

Se trata de resolver un problema de armonización y coordinación en función del objetivo esencial: fortalecer y hacer más eficaz el sistema institucional para que el Estado de Derecho sea una realidad veraz y viva.

Jorge Carpizo (mexicano) expresó que la institución del Ombudsman ha sido y es exitosa como instrumento flexible y antiburocrático para combatir la arbitrariedad y la impunidad, y en muchos países se ha convertido en una de las mejores armas para la protección de los Derechos Humanos.

Al finalizar la Segunda Guerra Mundial, se redescubre esta antigua institución sueca.

La gran conquista de la humanidad, después de esta sangrienta guerra, se resume en la toma de conciencia de sus derechos fundamentales. La exigencia de que su dignidad no sea solamente proclamada en forma abstracta, sino reconocida eficazmente y garantizada por instrumentos idóneos, ha llevado al establecimiento de figuras y procedimientos capaces de frenar los excesos del poder público.

Esta delicada misión de defender al ciudadano es la que la mayoría de los regimenes políticos modernos han encomendado a aquella figura nacida en Suecia en el siglo XIX.

Una rápida y extensa difusión ha tenido en el Derecho Comparado de los distintos Estados de Europa y en algunos Estados federales (EE UU), y también por ejemplo en:

Constitución portuguesa (1976) Proveedor de Justicia,

Constitución española (1978),

Constitución de Colombia (1991),

Constitución de México y Paraguay (1992),

Page 60: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

60 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Constitución argentina (1994).

A pesar de las diversas denominaciones, demuestra la importancia que ha adquirido esta institución no solo para el control de la Administración, sino también para la defensa y protección de los derechos humanos.

A su vez, en la IX Conferencia de Ministros de Justicia de los países Iberoamericanos, celebrada en Madrid en octubre de 1992, se expresa lo siguiente: recomendar a los Gobiernos miembros que respetando las particularidades de cada sistema, incorporen en sus respectivos ordenamientos jurídicos la institución Ombudsman, la cual ya ha demostrado ser un eficaz instrumento para la tutela de los derechos humanos de los ciudadanos, con la finalidad de controlar la actividad de la Administración Pública.

Actualmente la participación del Defensor del Pueblo en los procesos de transformación social de los Estados latinoamericanos es de vital trascendencia.

Su función ya no se limita exclusivamente al conocimiento de quejas derivadas de una mala Administración Publica, como lo hacía la figura del Ombudsman tradicional, que actuaba en defensa de los derechos civiles básicos. Sino que modernamente en su actuación por la defensa de los derechos fundamentales interviene en otras esferas de la vida pública de cada país, como es el caso de impulsar la transformación del Estado para una mejor prestación de los servicios públicos, y contribuir a la consolidación de una democracia donde se garanticen plenamente los derechos fundamentales, tanto los civiles y políticos como los sociales, económicos y culturales.

Es así que el Ombudsman de nuestros días guarda una estrecha vinculación con la cultura de los derechos humanos y los cambios políticos, sociales y económicos en los distintos Estados contemporáneos.

Las nuevas constituciones intentan crear instrumentos adecuados para mejorar la realidad y fortalecer el sistema democrático. Para esto, viejas instituciones se renuevan y otras se crean como sistemas electorales eficaces, el Ombudsman, etc.

Para ello, una de las funciones primordiales que lo caracterizan es su aptitud para promover y proteger, frente a la Administración no solo los derechos civiles y políticos, sino también los económicos, sociales y culturales, ésta última categoría de derechos es la que nos permite pasar de una democracia formal a una democracia integral, cierta y estable.

Los OMBUDSMAN están ante la oportunidad histórica de propugnar por el derecho al desarrollo como la base para el ejercicio de los demás derechos fundamentales de los seres humanos.

Page 61: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

61 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Rasgos caracterizantes de la institución Ombudsman.

La sola existencia de su figura es ya de por si benéfica, porque si el ciudadano lo necesita sabe a quién recurrir. La simple existencia de tal control puede que no sea necesario utilizarlo por las personas.

La autonomía funcional es un requisito imprescindible para su funcionamiento.

Si bien existen tres sistemas para su designación, por el Poder Ejecutivo, por el Poder Legislativo o por ambos. En principio ninguno de los tres sistemas es mejor que el otro, siempre que se respeten los siguientes requisitos: que el designado sea una persona idónea, que su nombramiento no sea consecuencia de una negociación política y que realmente el sistema le asegure una autonomía funcional.

El Ombudsman debe poseer entonces, autonomía, valor civil y conocimientos.

Los profesores de Derecho han profundizado en las garantías que todo juez debe gozar, pero si bien el Ombudsman no es un juez, necesita de éstas para asegurar su autonomía e independencia.

Un aspecto a cuidar es el presupuesto con que cuenta, porque por medio de su asignación, se le puede tratar de controlar.

El Ombudsman es un órgano del Estado, no del gobierno. Se trata de un órgano público creado por la Constitución o por la ley para que cumpla funciones públicas, pero no es ni forma parte de ningún órgano del gobierno.

Una regla que se debe respetar, es que este Defensor no debe ni puede ser amortiguador de disputas políticas. Debe ser apolítico y apartidista para evitar caer en controversias; ya que siempre debe ser imparcial y la sociedad debe estar segura de que sus recomendaciones son objetivas e imparciales.

La imparcialidad es una de las notas más características del Ombudsman.

Debe adaptarse al régimen jurídico-político de un país con la sola condición de que realmente se desee que actué dentro de ese régimen democrático y que se garantice su independencia funcional.

El Ombudsman no puede resolver todos los problemas de la sociedad ni aceptar las quejas en las cuales no es competente.

Page 62: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

62 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

No se trata de un remedio mágico, muchas veces la sociedad quiere que intervenga en todos los aspectos, incluidos en aquellos que nada puede hacer, como en la resolución de problemas económicos.

Tiene que actuar con prudencia pero con firmeza, nunca crear falsas expectativas. Su función última es solicitar la estricta aplicación de la Constitución y la Ley.

Uno de los problemas que actualmente tienen los Ombudsman es la cantidad de quejas infundadas que reciben.

Uno de los caminos más adecuados para la resolución de las quejas es la conciliación, porque siempre será más rápida que una recomendación.

El análisis que realiza en ejercicio de sus funciones no es solamente desde el punto de vista legal, sino también desde la justicia, la equidad, y la conducta que deben observar los funcionarios públicos.

Debe existir un término para la presentación de las quejas; debido a que los hechos viejos son difíciles de investigar.

Una de las columnas sobre las cuales basa el Ombudsman su actuación es el principio de publicidad de sus acciones.

Un Ombudsman no puede conocer de una cuestión jurisdiccional, no puede involucrarse en el problema jurídico de fondo que esté conociendo un juez ni puede revisar una sentencia. La regla es que no puede sustituir al juez.

El carácter no vinculante o declarativo de sus resoluciones con las cuales no se suspenden, reconocen o niegan derechos.

La condición de figura no tradicional, con poderes atípicos y procedimientos singulares distintos de los tradicionalmente conocidos y aplicados por la Administración Pública, que permiten un acceso directo, informal y gratuito a los ciudadanos.

Y por último, una de las funciones más importantes del Ombudsman es educar. Es por ello que debe divulgar su obra, ésta debe llegar a la sociedad para que conozca mejor sus derechos y sepa cómo defenderlos, y para que los funcionarios públicos sepan cómo cumplir mejor con sus obligaciones. Muchas veces tendrá que repetir sus sugerencias o consejos y recomendaciones, todas las veces que sea necesario, sin perder nunca la paciencia. Esta labor educativa es la que realmente perdura.

Page 63: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

63 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

El Ombudsman en las recientes versiones está comprometido no solamente con los problemas de mala administración sino también con la defensa de los derechos humanos, de cualquier generación, asumiendo un decisivo rol en las modernas sociedades.

Esta importancia se verifica en el pronunciamiento de la UNESCO, quien lo reconoce como una de las figuras principales del respeto a los derechos y obligaciones de los seres humanos y agentes multiplicadores de la cultura de paz.

Una de las formas de contribuir al estado de paz, es defendiendo los derechos de los ciudadanos más humildes, de aquellos a los cuales su voz no es escuchada.

Es el Ombudsman que desde su posición de plena independencia funcional puede asumir desde el Estado, el rol de mediador entre las necesidades del pueblo y las autoridades que rigen sus destinos.

El Ombudsman en nuestro ordenamiento jurídico

Administración Central

Proceso de creación.

En 1990, el entonces Diputado Daniel Díaz Maynard concibió la creación de un Comisionado Parlamentario que, en la órbita del Legislativo oficiara como órgano asesor y fiscalizador del grado de cumplimiento de los derechos de las personas privadas de libertad por decisión judicial.

En 2003, la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes dio curso a esa idea. Con leves modificaciones introducidas en el Senado, ese texto se convirtió en la Ley 17.684 (18/09/2003).

Poco después una comisión, convocó a un concurso público y abierto para la provisión del cargo de Comisionado.

El 13 de julio de 2005, la Asamblea General designó al Dr. Álvaro Garcé García y Santos como primer Comisionado Parlamentario para el Sistema Penitenciario del Uruguay.

¿Qué ocurre con los sistemas de contralor vigentes de nuestra Constitución en relación con la figura del Comisionado Parlamentario?

En cuanto al control parlamentario: pedido de informes, llamado a sala, Comisiones Parlamentarias de investigación, censura, juicio político, el Ombudsman ejercerá sus competencias en colaboración con el control que ejerce nuestro Parlamento, pero sin oposición, ni interferencia, ni en sustitución de las competencias constitucionales del Poder Legislativo.

Page 64: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

64 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

En cuanto al control del Poder Judicial: acción de inconstitucionalidad de las leyes, también en esta instancia no interferirá la acción del Defensor, debido a que su función está relacionada con problemas de funcionamiento de la Administración, trabas burocráticas y violaciones a los derechos humanos en general.

En lo referente a lo contencioso-administrativo: anulación o confirmación de actos administrativos ante el TCA e interposición de recursos administrativos, el Ombudsman no tiene competencia para revocar, anular, reformar o sustituir actos administrativos dictados por la Administración, sino que solamente puede aconsejar, persuadir o recomendar el dictado o la modificación o la sustitución de un acto administrativo.

Y teniendo en cuenta los otros controles realizados por el Tribunal de Cuentas y la Corte Electoral, resulta totalmente compatible con el régimen constitucional uruguayo la institución del Ombudsman.

No cabe duda alguna que la creación de esta figura es un paso más para la consolidación del Estado de Derecho, conjuntamente con el recurso de “habeas corpus” y el de amparo.

Ley Nº 17.684 (18/09/2003)

En su artículo 1º se encuentra la naturaleza institucional del Comisionado Parlamentario: el cometido principal es asesorar al Poder Legislativo en el control del cumplimiento del derecho, referido a la situación de aquellos que por decisión judicial (procesados y condenados) se encuentran encarcelados.

Se comprende también la supervisión de la administración carcelaria y la actividad referida a la reinserción social del recluso o liberado.

Tenemos aquí el ámbito material de su actividad.

El constituyente adoptó un Ombudsman en su versión tradicional, de corte parlamentario.

Por lo tanto, se trata de un órgano de asesoramiento con garantía de independencia (art. 20). Completa la garantía de la independencia lo que dice el artículo 9.

Su designación se establece en el artículo 15 y en el 18 se encuentran las cualidades para desempeñar el cargo.

La duración del mandato lo establece el 16 y las incompatibilidades el artículo 22 (modificado por Ley Nº 17.919 publicada 25/11/2005)

El cese se produce según lo dispone el artículo 17.

Page 65: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

65 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

En el artículo 2º tenemos atribuciones principales (art. 1): A, B, C y D; atribuciones que instrumentan los cometidos principales: E, F, G y K y llevar el libro de quejas (art. 10); son ocasionales: I, J y articulo 6.

Artículo 3 establece aquello en lo cual no puede actuar.

Artículo 4: valor de sus recomendaciones.

Artículos 8 y 10: forma de presentar las quejas.

Artículos 12 y 7: informalidad, etc. de la investigación.

La actuación de la investigación se garantiza con lo que dicen los artículos 9, 5, 13 y 14 configurando un delito.

La interposición de la queja no impide la vía administrativa (artículo 11) aunque si se puede suspender el trámite de queja según lo determina el artículo 10.

Resumen de caracteres:

Sus cometidos son limitados, no se ocupa de la garantía de todos los derechos humanos (art. 1º).

Desarrolla sus funciones con absoluta independencia funcional (art. 20).

Siguiendo con el ejemplo de la “magistratura de persuasión”, el Ombudsman no vence sino convence (arts. 3 y 4).

La tarea de investigación y control que ejerce se puede promover con la simple presentación de cualquier interesado o su defensor, no exigiéndose las tradicionales facultades jurídicas, derecho subjetivo, interés legítimo, etc.; fácil accesibilidad (art. 8).

Quien presenta la queja al Comisionado solo debe cumplir con los recaudos mínimos, por escrito y firmado, no requiere asistencia letrada ni pago de tasas.

Siendo una de las características de la institución la celeridad con que debe responder los problemas planteados, la investigación será informal, sumaria y reservada.

En concordancia con los pilares básicos del cargo, su acción no debe colisionar ni competir con los órganos y procedimientos tradicionales de control, la ley prevé que se debe interrumpir su actuación cuando, respecto a esa cuestión, se encuentre pendiente resolución administrativa o judicial. Igualmente podrá proseguir la investigación a los efectos de resolver los problemas generales involucrados en el procedimiento (art. 10).

Page 66: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

66 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

No solamente tiene facultades para requerir informes a los organismos y funcionarios, éstos tienen un plazo para responder (arts. 5 y 4)

Todo aquel que impida el ejercicio de sus funciones, comete el delito previsto en el Código Penal de “omisión contumacial de los deberes del cargo” (art. 14).

La competencia del Comisionado Parlamentario en Uruguay comprende medios no tradicionales como la recomendación y sugerencias.

Pero, en cambio carece de competencia para modificar actos administrativos, sustituirlos o dejarlos sin efecto; carece de la clásica coacción jurídica, solo actúa desde el plano moral (art. 3)

Está obligado a presentar a la Asamblea General anualmente un informe donde se analiza su gestión cumplida, con expresa mención de las recomendaciones y sugerencias formuladas a las autoridades administrativas (art. 2, H). El primer informe abarcó los años 2005-2006.

PREGUNTAS SOBRE LA LEY Nº 18.381 (HÁBEAS INFO)

Pregunta 1:

¿Qué se entiende por información pública?

Respuesta:

Es una información pública es toda la información que provenga o esté en posesión de un organismo público sea o no estatal, con la excepción de aquélla que fuere determinada como información reservada, confidencial o secreta, esta última por ley.

“Artículo 2.- (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.”

Pregunta 2:

¿Qué significa acceso a la información pública?

Respuesta:

El acceso a la información pública es el derecho fundamental que tienen todas las personas físicas y jurídicas de acceder a la información generada o en posesión de cualquier organismo público, sea estatal o no, sin que sea necesaria la justificación de los motivos por los que solicita acceder a ésta.

Page 67: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

67 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

“Artículo 3.- (Derecho de acceso a la información pública).- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.”

Pregunta 3:

¿Quiénes son los obligados a dar la información?

Respuesta:

En la medida que la información pública es aquélla que se encuentre en posesión de cualquier organismo público, estatal o no estatal, los sujetos obligados por la Ley Nº 18.381 son los representantes de los organismos públicos.

“Artículo 2.- (Alcance).- Se considera información pública toda la que emane o esté en posesión de cualquier organismo público, sea o no estatal, salvo las excepciones o secretos establecidos por ley, así como las informaciones reservadas o confidenciales.”

Pregunta 4:

¿Qué autoridades públicas están incluidas en la Ley de acceso a la información pública?

Respuesta:

Todas las autoridades públicas se consideran sujetos obligados a los efectos de la Ley Nº 18.381.

Es importante la consideración que están incluidas aquellas autoridades que pertenezcan a organismos públicos estatales y no estatales.

Pregunta 5:

¿Quién clasifica la información como reservada o confidencial?

Respuesta:

Cada organismo deberá ocuparse de clasificar toda aquella información que produzca, obtenga o maneje.

La Ley Nº 18.381 establece en su artículo 7 la obligación de los sujetos obligados de presentar ante la Unidad de Acceso a la Información Pública un

Page 68: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

68 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

informe semestral conteniendo un listado de la información que ha sido clasificada como reservada.

“Artículo 7 inc. 2.- Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, estarán también obligados a producir un informe semestral actualizado conteniendo la lista de información reservada.”

Pregunta 6:

¿Quién tiene derecho a acceder a los documentos administrativos?

Respuesta:

Cualquier persona física o jurídica tiene el derecho de acceder a la información pública que se encuentre contenida en los documentos administrativos.

“Artículo 3.- (Derecho de acceso a la información pública).- El acceso a la información pública es un derecho de todas las personas, sin discriminación por razón de nacionalidad o carácter del solicitante, y que se ejerce sin necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información.”

Pregunta 7:

¿Es libre el acceso a los documentos administrativos?

Sí, el acceso a los documentos administrativos es libre siempre que los mismos no contengan información que por ley ha sido calificada como información secreta, así como aquélla que se determine por los sujetos obligados de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 como información reservada o información confidencial.

“Artículo 9.- (Información reservada).- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda.

A) Comprometer la seguridad o la defensa nacional.

B) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.

C) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

D) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

Page 69: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

69 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

E) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.

F) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

Artículo 10.- (Información confidencial).- Se considera información confidencial: I) Aquella entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:

A) Refiera al patrimonio de la persona.

B) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.

C) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. II) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.”

Pregunta 8:

¿Estoy autorizado para solicitar cualquier tipo de información que yo quiera?

Respuesta

De la combinación de los artículos 15 y 3, es posible contestar afirmativamente, con restricciones; el primero de los señalados establece que “cualquier persona física o jurídica podrá formular una petición de acceso a la información en poder de los sujetos obligados” y el artículo 3 determina que no existe “necesidad de justificar las razones por las que se solicita la información”. Sin embargo, debe tenerse en cuenta asimismo el artículo 2 por medio del cual se consagra la excepción al acceso integrada por aquella información calificable como información secreta, información confidencial e información reservada.

En el primer caso, la determinación será legal y específica, en los restantes está contenida en los artículos 9 y 10.

Artículo 9.- (Información reservada).- Como información reservada podrá clasificarse aquella cuya difusión pueda.

G) Comprometer la seguridad o la defensa nacional.

Page 70: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

70 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

H) Menoscabar la conducción de las negociaciones o bien, de las relaciones internacionales, incluida aquella información que otros estados u organismos internacionales entreguen con carácter de reservado al Estado uruguayo.

I) Dañar la estabilidad financiera, económica o monetaria del país.

J) Poner en riesgo la vida, la dignidad humana, la seguridad o la salud de cualquier persona.

K) Suponer una pérdida de ventajas competitivas para el sujeto obligado o pueda dañar su proceso de producción.

L) Desproteger descubrimientos científicos, tecnológicos o culturales desarrollados o en poder de los sujetos obligados.

Artículo 10.- (Información confidencial).- Se considera información confidencial: III) Aquélla entregada en tal carácter a los sujetos obligados, siempre que:

D) Refiera al patrimonio de la persona.

E) Comprenda hechos o actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo, relativos a una persona física o jurídica, que pudiera ser útil para un competidor.

F) Esté amparada por una cláusula contractual de confidencialidad. IV) Los datos personales que requieran previo consentimiento informado.

Tendrán el mismo carácter los documentos o secciones de documentos que contengan estos datos.”

PREGUNTAS SOBRE LA LEY Nº 18.331 (HÁBEAS DATA)

Pregunta 1:

¿Explicar los principios generales a los deberán ajustarse todos las personas públicas o privadas que actúen en relación a datos personales?

Respuesta:

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 5º. Valor y fuerza.- La actuación de los responsables de las bases de datos, tanto públicos como privados, y, en general, de todos quienes actúen en relación a datos personales de terceros, deberá ajustarse a los siguientes principios generales:

Page 71: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

71 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

A) Legalidad.

B) Veracidad.

C) Finalidad.

D) Previo consentimiento informado.

E) Seguridad de los datos.

F) Reserva.

G) Responsabilidad.

Dichos principios generales servirán también de criterio interpretativo para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de las disposiciones pertinentes.

Artículo 6º. Principio de legalidad.- La formación de bases de datos será lícita cuando se encuentren debidamente inscriptas, observando en su operación los principios que establecen la presente ley y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.

Las bases de datos no pueden tener finalidades violatorias de derechos humanos o contrarias a las leyes o a la moral pública.

Artículo 7º. Principio de veracidad.- Los datos personales que se recogieren a los efectos de su tratamiento deberán ser veraces, adecuados, ecuánimes y no excesivos en relación con la finalidad para la cual se hubieren obtenido. La recolección de datos no podrá hacerse por medios desleales, fraudulentos, abusivos, extorsivos o en forma contraria a las disposiciones a la presente ley.

Los datos deberán ser exactos y actualizarse en el caso en que ello fuere necesario.

Cuando se constate la inexactitud o falsedad de los datos, el responsable del tratamiento, en cuanto tenga conocimiento de dichas circunstancias, deberá suprimirlos, sustituirlos o completarlos por datos exactos, veraces y actualizados. Asimismo, deberán ser eliminados aquellos datos que hayan caducado de acuerdo a lo previsto en la presente ley.

Artículo 8º. Principio de finalidad.- Los datos objeto de tratamiento no podrán ser utilizados para finalidades distintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtención.

Page 72: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

72 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Los datos deberán ser eliminados cuando hayan dejado de ser necesarios o pertinentes a los fines para los cuales hubieren sido recolectados.

La reglamentación determinará los casos y procedimientos en los que, por excepción, y atendidos los valores históricos, estadísticos o científicos, y de acuerdo con la legislación específica, se conserven datos personales aun cuando haya perimido tal necesidad o pertinencia.

Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento informado del titular.

Artículo 9º. Principio del previo consentimiento informado.- El tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse.

El referido consentimiento prestado con otras declaraciones, deberá figurar en forma expresa y destacada, previa notificación al requerido de datos, de la información descrita en el artículo 12 de la presente ley.

No será necesario el previo consentimiento cuando:

A) Los datos provengan de fuentes públicas de información, tales como registros o publicaciones en medios masivos de comunicación.

B) Se recaben para el ejercicio de funciones propias de los poderes del Estado o en virtud de una obligación legal.

C) Se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento. En el caso de personas jurídicas, razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma.

D) Deriven de una relación contractual, científica o profesional del titular de los datos, y sean necesarios para su desarrollo o cumplimiento.

E) Se realice por personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, para su uso exclusivo personal o doméstico.

Artículo 10. Principio de seguridad de los datos.- El responsable o usuario de la base de datos debe adoptar las medidas que resultaren necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales. Dichas medidas tendrán por objeto evitar su adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizado, así como detectar desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.

Page 73: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

73 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Los datos deberán ser almacenados de modo que permitan el ejercicio del derecho de acceso de su titular.

Queda prohibido registrar datos personales en bases de datos que no reúnan condiciones técnicas de integridad y seguridad.

Artículo 11. Principio de reserva.- Aquellas personas físicas o jurídicas que obtuvieren legítimamente información proveniente de una base de datos que les brinde tratamiento, están obligadas a utilizarla en forma reservada y exclusivamente para las operaciones habituales de su giro o actividad, estando prohibida toda difusión de la misma a terceros.

Las personas que, por su situación laboral u otra forma de relación con el responsable de una base de datos, tuvieren acceso o intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales, están obligadas a guardar estricto secreto profesional sobre los mismos (artículo 302 del Código Penal), cuando hayan sido recogidos de fuentes no accesibles al público. Lo previsto no será de aplicación en los casos de orden de la Justicia competente, de acuerdo con las normas vigentes en esta materia o si mediare consentimiento del titular.

Esta obligación subsistirá aun después de finalizada la relación con el responsable de la base de datos.

Artículo 12. Principio de responsabilidad.- El responsable de la base de datos es responsable de la violación de las disposiciones de la presente ley.

Pregunta 2:

Explicar los derechos de los titulares de los datos personales

Respuesta:

DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS

Artículo 13. Derecho de información frente a la recolección de datos.- Cuando se recaben datos personales se deberá informar previamente a sus titulares en forma expresa, precisa e inequívoca:

A) La finalidad para la que serán tratados y quiénes pueden ser sus destinatarios o clase de destinatarios.

B) La existencia de la base de datos, electrónico o de cualquier otro tipo, de que se trate y la identidad y domicilio de su responsable.

C) El carácter obligatorio o facultativo de las respuestas al cuestionario que se

Page 74: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

74 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

le proponga, en especial en cuanto a los datos sensibles.

D) Las consecuencias de proporcionar los datos y de la negativa a hacerlo o su inexactitud.

E) La posibilidad del titular de ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de los datos.

Artículo 14. Derecho de acceso.- Todo titular de datos personales que previamente acredite su identificación con el documento de identidad o poder respectivo, tendrá derecho a obtener toda la información que sobre sí mismo se halle en bases de datos públicas o privadas. Este derecho de acceso sólo podrá ser ejercido en forma gratuita a intervalos de seis meses, salvo que se hubiere suscitado nuevamente un interés legítimo de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

Cuando se trate de datos de personas fallecidas, el ejercicio del derecho al cual refiere este artículo, corresponderá a cualesquiera de sus sucesores universales, cuyo carácter se acreditará por la sentencia de declaratoria de herederos.

La información debe ser proporcionada dentro de los cinco días hábiles de haber sido solicitada. Vencido el plazo sin que el pedido sea satisfecho o si fuera denegado por razones no justificadas de acuerdo con esta ley, quedará habilitada la acción de habeas data.

La información debe ser suministrada en forma clara, exenta de codificaciones y en su caso acompañada de una explicación, en lenguaje accesible al conocimiento medio de la población, de los términos que se utilicen.

La información debe ser amplia y versar sobre la totalidad del registro perteneciente al titular, aun cuando el requerimiento sólo comprenda un aspecto de los datos personales. En ningún caso el informe podrá revelar datos pertenecientes a terceros, aun cuando se vinculen con el interesado.

La información, a opción del titular, podrá suministrarse por escrito, por medios electrónicos, telefónicos, de imagen, u otro idóneo a tal fin.

Artículo 15. Derecho de rectificación, actualización, inclusión o supresión.- Toda persona física o jurídica tendrá derecho a solicitar la rectificación, actualización, inclusión o supresión de los datos personales que le corresponda incluidos en una base de datos, al constatarse error o falsedad o exclusión en la información de la que es titular.

El responsable de la base de datos o del tratamiento deberá proceder a realizar la rectificación, actualización, inclusión o supresión, mediante las operaciones

Page 75: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

75 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

necesarias a tal fin en un plazo máximo de cinco días hábiles de recibida la solicitud por el titular del dato o, en su caso, informar de las razones por las que estime no corresponde.

El incumplimiento de esta obligación por parte del responsable de la base de datos o del tratamiento o el vencimiento del plazo, habilitará al titular del dato a promover la acción de habeas data prevista en esta ley.

No procede la eliminación o supresión de datos personales salvo en aquellos casos de:

A) Perjuicios a los derechos e intereses legítimos de terceros.

B) Notorio error o falsedad.

C) Contravención a lo establecido por una obligación legal.

Durante el proceso de verificación, rectificación o inclusión de datos personales, el responsable de la base de datos o tratamiento, ante el requerimiento de terceros por acceder a informes sobre los mismos, deberá dejar constancia que dicha información se encuentra sometida a revisión.

En el supuesto de comunicación o transferencia de datos, el responsable de la base de datos o del tratamiento debe notificar la rectificación, inclusión o supresión al destinatario dentro del quinto día hábil de efectuado el tratamiento del dato.

La rectificación, actualización, inclusión, eliminación o supresión de datos personales cuando corresponda, se efectuará sin cargo alguno para el titular.

Artículo 16. Derecho a la impugnación de valoraciones personales.- Las personas tienen derecho a no verse sometidas a una decisión con efectos jurídicos que les afecte de manera significativa, que se base en un tratamiento automatizado o no de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad, conducta, entre otros.

El afectado podrá impugnar los actos administrativos o decisiones privadas que impliquen una valoración de su comportamiento, cuyo único fundamento sea un tratamiento de datos personales que ofrezca una definición de sus características o personalidad.

En este caso, el afectado tendrá derecho a obtener información del responsable de la base de datos tanto sobre los criterios de valoración como sobre el programa utilizado en el tratamiento que sirvió para adoptar la decisión manifestada en el acto.

Page 76: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

76 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La valoración sobre el comportamiento de las personas, basada en un tratamiento de datos, únicamente podrá tener valor probatorio a petición del afectado.

Artículo 17. Derechos referentes a la comunicación de datos.- Los datos personales objeto de tratamiento sólo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legítimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos, al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo.

El previo consentimiento para la comunicación es revocable.

El previo consentimiento no será necesario cuando:

A) Así lo disponga una ley de interés general.

B) En los supuestos del artículo 9º de la presente ley.

C) Se trate de datos personales relativos a la salud y sea necesario por razones de salud e higiene públicas, de emergencia o para la realización de estudios epidemiológicos, en tanto se preserve la identidad de los titulares de los datos mediante mecanismos de disociación adecuados.

D) Se hubiera aplicado un procedimiento de disociación de la información, de modo que los titulares de los datos no sean identificables.

El destinatario quedará sujeto a las mismas obligaciones legales y reglamentarias del emisor y éste responderá solidaria y conjuntamente por la observancia de las mismas ante el organismo de control y el titular de los datos de que se trate.

Pregunta 3:

Explicar las diferentes clases de datos regulados en la Ley Nº 18.331 y su protección.-

Respuesta:

DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

Artículo 18. Datos sensibles.- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar datos sensibles. Éstos sólo podrán ser objeto de tratamiento con el consentimiento expreso y escrito del titular.

Page 77: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

77 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Los datos sensibles sólo pueden ser recolectados y objeto de tratamiento cuando medien razones de interés general autorizadas por ley, o cuando el organismo solicitante tenga mandato legal para hacerlo. También podrán ser tratados con finalidades estadísticas o científicas cuando se disocien de sus titulares.

Queda prohibida la formación de bases de datos que almacenen información que directa o indirectamente revele datos sensibles. Se exceptúan aquellos que posean los partidos políticos, sindicatos, iglesias, confesiones religiosas, asociaciones, fundaciones y otras entidades sin fines de lucro, cuya finalidad sea política, religiosa, filosófica, sindical, que hagan referencia al origen racial o étnico, a la salud y a la vida sexual, en cuanto a los datos relativos a sus asociados o miembros, sin perjuicio que la comunicación de dichos datos precisará siempre el previo consentimiento del titular del dato.

Los datos personales relativos a la comisión de infracciones penales, civiles o administrativas sólo pueden ser objeto de tratamiento por parte de las autoridades públicas competentes, en el marco de las leyes y reglamentaciones respectivas, sin perjuicio de las autorizaciones que la ley otorga u otorgare. Nada de lo establecido en esta ley impedirá a las autoridades públicas comunicar o hacer pública la identidad de las personas físicas o jurídicas que estén siendo investigadas por, o hayan cometido, infracciones a la normativa vigente, en los casos en que otras normas lo impongan o en los que lo consideren conveniente.

Artículo 19. Datos relativos a la salud.- Los establecimientos sanitarios públicos o privados y los profesionales vinculados a las ciencias de la salud pueden recolectar y tratar los datos personales relativos a la salud física o mental de los pacientes que acudan a los mismos o que estén o hubieren estado bajo tratamiento de aquéllos, respetando los principios del secreto profesional, la normativa específica y lo establecido en la presente ley.

Artículo 20. Datos relativos a las telecomunicaciones.- Los operadores que exploten redes públicas o que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público deberán garantizar, en el ejercicio de su actividad, la protección de los datos personales conforme a la presente ley.

Asimismo, deberán adoptar las medidas técnicas y de gestiones adecuadas para preservar la seguridad en la explotación de su red o en la prestación de sus servicios, con el fin de garantizar sus niveles de protección de los datos personales que sean exigidos por la normativa de desarrollo de esta ley en esta materia. En caso de que exista un riesgo particular de violación de la seguridad de la red pública de comunicaciones electrónicas, el operador que explote dicha red o preste el servicio de comunicaciones electrónicas informará a los abonados sobre dicho riesgo y sobre las medidas a adoptar.

Page 78: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

78 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La regulación contenida en esta ley se entiende sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica sobre telecomunicaciones relacionadas con la seguridad pública y la defensa nacional.

Artículo 21. Datos relativos a bases de datos con fines de publicidad.- En la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad, venta u otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento.

En los supuestos contemplados en el presente artículo, el titular de los datos podrá ejercer el derecho de acceso sin cargo alguno.

El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de sus datos de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.

Artículo 22. Datos relativos a la actividad comercial o crediticia.- Queda expresamente autorizado el tratamiento de datos personales destinados a brindar informes objetivos de carácter comercial, incluyendo aquellos relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones de carácter comercial o crediticia que permitan evaluar la concertación de negocios en general, la conducta comercial o la capacidad de pago del titular de los datos, en aquellos casos en que los mismos sean obtenidos de fuentes de acceso público o procedentes de informaciones facilitadas por el acreedor o en las circunstancias previstas en la presente ley. Para el caso de las personas jurídicas, además de las circunstancias previstas en la presente ley, se permite el tratamiento de toda información autorizada por la normativa vigente.

Los datos personales relativos a obligaciones de carácter comercial de personas físicas sólo podrán estar registrados por un plazo de cinco años contados desde su incorporación. En caso que al vencimiento de dicho plazo la obligación permanezca incumplida, el acreedor podrá solicitar al responsable de la base de datos, por única vez, su nuevo registro por otros cinco años. Este nuevo registro deberá ser solicitado en el plazo de treinta días anteriores al vencimiento original. Las obligaciones canceladas o extinguidas por cualquier medio, permanecerán registradas, con expresa mención de este hecho, por un plazo máximo de cinco años, no renovable, a contar de la fecha de la cancelación o extinción.

Los responsables de las bases de datos se limitarán a realizar el tratamiento objetivo de la información registrada tal cual ésta le fuera suministrada, debiendo abstenerse de efectuar valoraciones subjetivas sobre la misma.

Page 79: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

79 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Cuando se haga efectiva la cancelación de cualquier obligación incumplida registrada en una base de datos, el acreedor deberá en un plazo máximo de cinco días hábiles de acontecido el hecho, comunicarlo al responsable de la base de datos o tratamiento correspondiente. Una vez recibida la comunicación por el responsable de la base de datos o tratamiento, éste dispondrá de un plazo máximo de tres días hábiles para proceder a la actualización del dato, asentando su nueva situación.

Artículo 23. Datos transferidos internacionalmente.- Se prohíbe la transferencia de datos personales de cualquier tipo con países u organismos internacionales que no proporcionen niveles de protección adecuados de acuerdo a los estándares del Derecho Internacional o Regional en la materia.

La prohibición no regirá cuando se trate de:

1) Cooperación judicial internacional, de acuerdo al respectivo instrumento internacional, ya sea Tratado o Convención, atendidas las circunstancias del caso.

2) Intercambio de datos de carácter médico, cuando así lo exija el tratamiento del afectado por razones de salud o higiene públicas.

3) Transferencias bancarias o bursátiles, en lo relativo a las transacciones respectivas y conforme la legislación que les resulte aplicable.

4) Acuerdos en el marco de tratados internacionales en los cuales la República Oriental del Uruguay sea parte.

5) Cooperación internacional entre organismos de inteligencia para la lucha contra el crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico.

También será posible realizar la transferencia internacional de datos en los siguientes supuestos:

A) Que el interesado haya dado su consentimiento inequívocamente a la transferencia prevista.

B) Que la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales tomadas a petición del interesado.

C) Que la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato celebrado o por celebrar en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y un tercero.

Page 80: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

80 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

D) Que la transferencia sea necesaria o legalmente exigida para la salvaguardia de un interés público importante, o para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un procedimiento judicial.

E) Que la transferencia sea necesaria para la salvaguardia del interés vital del interesado.

F) Que la transferencia tenga lugar desde un registro que, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, esté concebido para facilitar información al público y esté abierto a la consulta por el público en general o por cualquier persona que pueda demostrar un interés legítimo, siempre que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece la ley para su consulta.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer inciso de este artículo, la Unidad Reguladora y de Control de Protección de Datos Personales podrá autorizar una transferencia o una serie de transferencias de datos personales a un tercer país que no garantice un nivel adecuado de protección, cuando el responsable del tratamiento ofrezca garantías suficientes respecto a la protección de la vida privada, de los derechos y libertades fundamentales de las personas, así como respecto al ejercicio de los respectivos derechos.

Dichas garantías podrán derivarse de cláusulas contractuales apropiadas.

Pregunta 4:

Facultades sancionatorias del órgano de control AGESIC

Respuesta:

Artículo 35. Potestades sancionatorias.- El órgano de control podrá aplicar las siguientes medidas sancionatorias a los responsables de las bases de datos o encargados del tratamiento de datos personales en caso que se violen las normas de la presente ley:

1) Apercibimiento.

2) Multa de hasta quinientas mil unidades indexadas.

3) Suspensión de la base de datos respectiva. A tal efecto se faculta a la AGESIC a promover ante los órganos jurisdiccionales competentes, la suspensión de las bases de datos, hasta por un lapso de seis días hábiles, respecto de los cuales se comprobare que infringieren o transgredieren la

Page 81: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

81 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

presente ley.

Los hechos constitutivos de la infracción serán documentados de acuerdo a las formalidades legales y la suspensión deberá decretarse dentro de los tres días siguientes a aquel en que la hubiere solicitado la AGESIC, la cual quedará habilitada a disponer por sí la suspensión si el Juez no se pronunciare dentro de dicho término.

En este último caso, si el Juez denegare posteriormente la suspensión, ésta deberá levantarse de inmediato por la AGESIC.

Los recursos que se interpongan contra la resolución judicial que hiciere lugar a la suspensión, no tendrán efecto suspensivo.

Para hacer cumplir dicha resolución, la AGESIC podrá requerir el auxilio de la fuerza pública.

La competencia de los Tribunales actuantes se determinará por las normas de la Ley Orgánica de la Judicatura, Nº 15.750, de 24 de junio de 1985, sus modificativas y concordantes.

Pregunta 5:

Habilitados para iniciar acción judicial para que se brinden datos personales.

Características generales del procedimiento judicial.

Respuesta:

ACCIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 37. Habeas data.- Toda persona tendrá derecho a entablar una acción judicial efectiva para tomar conocimiento de los datos referidos a su persona y de su finalidad y uso, que consten en bases de datos públicos o privados; y -en caso de error, falsedad, prohibición de tratamiento, discriminación o desactualización- a exigir su rectificación, inclusión, supresión o lo que entienda corresponder.

Cuando se trate de datos personales cuyo registro esté amparado por una norma legal que consagre el secreto a su respecto, el Juez apreciará el levantamiento del mismo en atención a las circunstancias del caso.

Artículo 38. Procedencia y competencia.- El titular de datos personales podrá entablar la acción de protección de datos personales o habeas data, contra todo responsable de una base de datos pública o privada, en los siguientes supuestos:

Page 82: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

82 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

A) Cuando quiera conocer sus datos personales que se encuentran registrados en una base de datos o similar y dicha información le haya sido denegada, o no le hubiese sido proporcionada por el responsable de la base de datos, en las oportunidades y plazos previstos por la ley.

B) Cuando haya solicitado al responsable de la base de datos o tratamiento su rectificación, actualización, eliminación, inclusión o supresión y éste no hubiese procedido a ello o dado razones suficientes por las que no corresponde lo solicitado, en el plazo previsto al efecto en la ley.

Serán competentes para conocer en las acciones de protección de datos personales o habeas data:

1) En la capital, los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuando la acción se dirija contra una persona pública estatal, y los Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil en los restantes casos.

2) Los Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior a quienes se haya asignado competencia en dichas materias.

Artículo 39. Legitimación.- La acción de habeas data podrá ser ejercida por el propio afectado titular de los datos o sus representantes, ya sean tutores o curadores y, en caso de personas fallecidas, por sus sucesores universales, en línea directa o colateral hasta el segundo grado, por sí o por medio de apoderado.

En el caso de personas jurídicas, la acción deberá ser interpuesta por sus representantes legales o los apoderados designados a tales efectos.

Artículo 40. Procedimiento.- Las acciones que se promuevan por violación a los derechos contemplados en la presente ley se regirán por las normas contenidas en los artículos que siguen al presente. Serán aplicables en lo pertinente los artículos 14 y 15 del Código General del Proceso.

Artículo 41. Trámite de primera instancia.- Salvo que la acción fuera manifiestamente improcedente, en cuyo caso el tribunal la rechazará sin sustanciarla y dispondrá el archivo de las actuaciones, se convocará a las partes a una audiencia pública dentro del plazo de tres días de la fecha de la presentación de la demanda.

En dicha audiencia se oirán las explicaciones del demandado, se recibirán las pruebas y se producirán los alegatos. El tribunal, que podrá rechazar las pruebas manifiestamente impertinentes o innecesarias, presidirá la audiencia so pena de nulidad, e interrogará a los testigos y a las partes, sin perjuicio de

Page 83: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

83 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

que aquéllos sean, a su vez, repreguntados por los abogados. Gozará de los más amplios poderes de policía y de dirección de la audiencia.

En cualquier momento podrá ordenar diligencias para mejor proveer.

La sentencia se dictará en la audiencia o a más tardar, dentro de las veinticuatro horas de su celebración. Sólo en casos excepcionales podrá prorrogarse la audiencia por hasta tres días.

Las notificaciones podrán realizarse por intermedio de la autoridad policial. A los efectos del cómputo de los plazos de cumplimiento de lo ordenado por la sentencia, se dejará constancia de la hora en que se efectuó la notificación.

Artículo 42. Medidas provisionales.- Si de la demanda o en cualquier otro momento del proceso resultare, a juicio del tribunal, la necesidad de su inmediata actuación, éste dispondrá, con carácter provisional, las medidas que correspondieren en amparo del derecho o libertad presuntamente violados.

Artículo 43. Contenido de la sentencia.- La sentencia que haga lugar al habeas data deberá contener:

A) La identificación concreta de la autoridad o el particular a quien se dirija y contra cuya acción, hecho u omisión se conceda el habeas data.

B) La determinación precisa de lo que deba o no deba hacerse y el plazo por el cual dicha resolución regirá, si es que corresponde fijarlo.

C) El plazo para el cumplimiento de lo dispuesto, que será fijado por el tribunal conforme las circunstancias de cada caso, y no será mayor de quince días corridos e ininterrumpidos, computados a partir de la notificación.

Artículo 44. Recurso de apelación y segunda instancia.- En el proceso de habeas data sólo serán apelables la sentencia definitiva y la que rechaza la acción por ser manifiestamente improcedente.

El recurso de apelación deberá interponerse en escrito fundado, dentro del plazo perentorio de tres días. El tribunal elevará sin más trámite los autos al superior cuando hubiere desestimado la acción por improcedencia manifiesta, y lo sustanciará con un traslado a la contraparte, por tres días perentorios, cuando la sentencia apelada fuese la definitiva.

El tribunal de alzada resolverá en acuerdo, dentro de los cuatro días siguientes a la recepción de los autos. La interposición del recurso no suspenderá las medidas de amparo decretadas, las cuales serán cumplidas inmediatamente después de notificada la sentencia, sin necesidad de tener que esperar el transcurso del plazo para su impugnación.

Page 84: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

84 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Artículo 45. Sumariedad. Otros aspectos.- En los procesos de habeas data no podrán deducirse cuestiones previas, reconvenciones ni incidentes. El tribunal, a petición de parte o de oficio, subsanará los vicios de procedimiento, asegurando, dentro de la naturaleza sumaria del proceso, la vigencia del principio de contradictorio.

Cuando se planteare la inconstitucionalidad por vía de excepción o de oficio (artículos 509 numeral 2 y 510 numeral 2 del Código General del Proceso) se procederá a la suspensión del procedimiento sólo después que el Magistrado actuante haya dispuesto la adopción de las medidas provisorias referidas en la presente ley o, en su caso, dejando constancia circunstanciada de las razones de considerarlas innecesarias.

PREGUNTAS SOBRE EL AMPARO

Pregunta 1:

Concepto y naturaleza jurídica del amparo

Respuesta:

1) CONCEPTO

Amparo es la acción de amparar y, amparar, viene del latín “anteparare” que significa proteger, defenderse.

"La necesidad de prestar rápida y eficaz garantía a los derechos individuales, así como la notoria insuficiencia del habéas corpus, ha puesto en marcha otro procedimiento que es la acción de amparo (que es) un medio expeditivo para defender cualquier derecho personal contra las restricciones o violaciones ya operadas y las amenazas inminentes…".

Entonces, puede definirse el amparo como el instituto de Derecho Público por medio del cual el titular de un derecho, interés, legítimo o difuso, amenazado o afectado ilegítimamente pide al juez competente, que lo proteja y haga cesar los efectos de la amenaza o eventual lesión.

De lo expuesto puede extraerse algunas conclusiones:

A) La acción de amparo es, esencialmente, un instituto de Derecho Público, sin perjuicio de su extensión a los conflictos originados entre particulares.

Si bien la frontera entre el Derecho Privado y el Derecho Público es variable según el criterio demarcatorio que se adopte, la misma es necesaria porque en nuestro Derecho el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (T.C.A), que entiende en las acciones de nulidad de los actos administrativos cuando se ha

Page 85: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

85 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

agotado la vía administrativa, no tiene competencia en los actos regulados por el Derecho Privado, art. 27 del Decreto-Ley Nº 15.524.

B) El amparo es una garantía de los Derechos Humanos amenazados o eventualmente lesionados. El principio de supremacía de la Constitución y la consagración en ésta de los Derechos Humanos, reclama garantías eficientes y acabadas que los protejan. De no existir éstas, tales declaraciones serían tan solo deseos de buena voluntad.

C) Consiste en amparar un derecho o interés legítimo, o difuso amenazado, lesionado o restringido en forma ilegítima.

D) Se desarrolla entre la libertad individual y la autoridad pública. Su constante es el dilema y equilibrio de ambas y sus correlativos: las garantías individuales que, en el supuesto de duda siempre deben prevalecer, y las prerrogativas públicas, establecidas a texto expreso, inspiradas y que deben servir, efectivamente, a la protección del interés general.

El amparo, pues, es una garantía de las personas y de las autoridades públicas en el ejercicio de sus competencias constitucionales y legales.

Pregunta 2:

Mencionar los elementos objetivos del amparo

Respuesta:

Los elementos objetivos del amparo surgen de los artículos 1 y 2 de la Ley 16.011, pudiéndose enunciar:

el acto, hecho u omisión;

la lesión o amenaza de lesión;

c) el derecho o libertad constitucionalmente protegido y/o consagrado (exceptuado el habeas corpus)

la ilegitimidad manifiesta;

e) que no existan otros medios judiciales ni administrativos que permitan obte-ner el mismo resultado; y

f) el daño irreparable.

Page 86: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

86 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

PREGUNTAS SOBRE EL OMBUSDMAN

Pregunta 1:

Concepto del Ombusdman en nuestro derecho.

Respuesta:

Pregunta 2:

¿En qué casos interviene el Comisionado Parlamentario y el Defensor de Vecinos?

Relaciones del Comisionado Parlamentario y el Defensor de Vecinos con la Policía

Respuesta:

El ombudsman es un instituto sui generis, de carácter polifacético.

Normalmente, el ombudsman interviene en casos de quejas efectuadas por las personas que se consideran agraviadas por funcionarios u organismos gubernamentales; así investigara sobre el fundamento de la denuncia y sobre si se trata de materia sobre la que se le haya otorgado competencia. Normalmente también, se le otorga al ombudsman acceso a los documentos de todas las autoridades (en el marco de su jurisdicción y competencia) que sean pertinentes para la investigación.

El ombudsman formula entonces, una recomendación basada en su investiga-ción, la que se entrega al denunciante y a la oficina o autoridad denunciada.

Normalmente, y en la mayoría de los países, si no se da curso a la recomendación efectuada por el ombudsman, puede someterla al Parlamento.

En casi todos los países, el ombudsman puede presentar un informe anual al Parlamento (o al órgano legislativo correspondiente), y nada impide que se le solicite incluir determinados aspectos o informes, incluso recomendaciones y/o informes específicos.

Aunque el ombudsman presente anualmente informes al Parlamento, se trata de un órgano independiente. El cargo de ombudsman es generalmente establecido por las Constituciones o por acto de la Asamblea Legislativa. Como tal, el ombudsman debe responder ante la Asamblea Legislativa, aunque existen casos en que responden al Poder Ejecutivo, y en la gran mayoría de los casos, éste o aquella, llevará una revisión anual de las actividades del ombudsman.

Page 87: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

87 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Pese a esto, el ombudsman disfruta de una supuesta independencia relativa.

En la mayoría de los casos el ombudsman inicia sus investigaciones sobre la base de la denuncia recibida en su oficina. Empero puede comenzar una investigación sin que exista reclamación o denuncia formal. En Suecia por ejemplo, el ombudsman puede iniciar investigaciones a partir de informes o noticias periodísticos.

Ver: Leyes que los cream y cometidos.

El ombudsman es un órgano de Derechos Humanos que puede resultar muy eficaz y que puede adaptarse a diversos sistemas políticos y sociales. Esto ha permitido que sean muchos los países que han incorporado con éxito la figura del ombudsman en sus sistemas administrativos. Sin embargo, y ésta es una constante que se repite, el instituto del ombudsman sólo puede tener la eficacia que le permitan sus atribuciones y competencias.

El Dr. Cagnoni sostiene que el ombudsman surge como el protector de todos los que tienen menores posibilidades de ser protegidos frente a los abusos de la administración, y sin tener que acudir a mecanismos complejos y costosos. Sostiene también que este instituto (que resulta ser un nuevo tipo de control, muy extendido especialmente en Europa), no es incompatible ni se superpone a los tipos clásicos de control administrativo. Respecto del control jurisdiccional, lo complementa, pues también controla el trámite o etapa preparatoria. Respecto del control administrativo, corrige sus imperfecciones, insuficiencias y demoras, actuando frente a la natural tentación que tiene la administración de creer buenas todas sus decisiones incluso cuando son recurridas. Respecto del control legislativo, colabora, proporcionándole información y facilitando la proyección de las soluciones generales generadas en las situaciones anormales detectadas por el nuevo tipo de control (que supone el instituto del ombudsman) en los casos concretos.

El Dr. Cagnoni, enseña que este tipo de control puede perfilarse atendiendo a cinco notas constitutivas: a), imparcialidad: la administración nunca es imparcial en el procedimiento administrativo porque en él está en juego el interés general del que ella es gestora (el ombudsman es fiscalizador); b) informalidad del procedimiento: no se requiere firma letrada; c), inmediación: el propio titular efectúa de inmediato la queja y por su denuncia debe darse inicio al trámite o investigación; d). inquisición: el ombudsman es el órgano que debe ir a la búsqueda de los elementos de hecho necesarios, contando además con poderes suficientes para obtener su prueba; e). efectos del control: el ombudsman no está facultado para sancionar o imponer el cumplimiento coactivo del resultado de sus investigaciones.

Por esta última nota constitutiva es que el control ejercido por el ombudsman pretende ejercer influencia sobre el órgano administrativo o funcionario

Page 88: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

88 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

denunciado, cuya conducta haya merecido ser catalogada de incorrecta por el ombudsman. De ahí también, que se haya calificado al control ejercido por la actividad del ombudsman como "magistratura" de persuasión, de opinión o de influencia.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico la figura del ombudsman (defensor del pueblo o procurador del pueblo) con atribuciones de alcance nacional y genera!.

Existen si, dos figuras parecidas pero con atribuciones específicas y acotadas territorial y/o materialmente.

Una de estas figuras es la denominada "Comisionado Parlamentario" (creado por la Ley 17.684, del 29 de agosto del 2003, y publicada en el Diario Oficial N" 26342 de fecha 18.09.2003).

La otra figura es la del "Defensor del Vecino". Este instituto existe únicamente en los Departamentos de Maldonado y Montevideo. En Maldonado fue creado por el Decreto N° 3778 de la Junta Departamental, del 16.05.2003. En Montevideo fue creado por el Decreto N° 30.592 de la Junta Departamental, del 18.12.2003.

PREGUNTAS SOBRE HÁBEAS CORPUS

Pregunta 1:

Concepto y naturaleza jurídica del hábeas corpus

Respuesta:

Pregunta 2:

Casos en que procede este instituto.

Respuesta:

Page 89: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

89 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

PROGRAMA DE DERECHO Y PRÁCTICA ADMINISTRATIVA

DEFENSA DE LAS SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS

INTRODUCCCIÓN: nociones preliminares

1.1. Noción de situación jurídica subjetiva: derecho, interés legítimo e interés simple.

1.2. El antes y el después de la Ley Nro. 16.011.

INTRODUCCIÓN

La situación jurídica subjetiva en que se encuentra el individuo frente al Estado, genera una relación que se manifiesta en forma directa formulando denuncias, planteando peticiones, interponiendo recursos administrativos, evacuando vistas, ofreciendo pruebas, etc. En esta actividad, se encuentra una serie de reglas de procedimiento, que normatizan o regulan esa relación con la Administración.

La persona privada, sea física o jurídica, que se vincula con la Administración en esas múltiples situaciones, se le llama “administrado”, también “ciudadanos”, y puede aparecer como sujeto pasivo de los poderes públicos, pero también como sujeto activo, titular de derechos.

SITUACIONES JURÍDICAS SUBJETIVAS

Situación jurídica es aquella posición en que se encuentra o coloca a un sujeto según lo establecido por una norma.

Así, las situaciones jurídicas pueden ser clasificadas en: subjetivas (posición de un sujeto de derecho frente a una norma que tiene alguna referencia a ese sujeto); objetivas (posición de un sujeto de derecho frente a una norma que no refiere a ese determinado sujeto); abstractas (son aquellas situaciones jurídicas que no afectan actualmente al sujeto, pero pueden afectarlo); concretas (aquellas situaciones jurídicas que afectan actualmente al sujeto); activas o positivas (aquellas situaciones jurídicas en que el sujeto debe hacer o dar algo); pasivas o negativas (aquellas situaciones jurídicas en que el sujeto debe soportar el hacer de otro o abstenerse de hacer algo).

Recasens Siches sostiene que el derecho subjetivo es siempre una consecuencia de lo establecido en la norma jurídica (llamada Derecho en sentido objetivo).

Page 90: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

90 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Cassinelli Muñoz, por su parte, enseña que la situación del interesado será de derecho subjetivo sí la prestación debida por la Administración no depende del ejercicio de ningún poder, de modo que ella está directamente obligada a dar, hacer o no hacer algo. La situación jurídica de derecho subjetivo consiste en la posición en que se encuentra un interesado frente a alguien que está obligado a una prestación; es decir, el derecho subjetivo es el polo opuesto a la situación jurídica correlativa de obligación. Esa situación se la puede tener frente a un particular o frente al Estado, y también la puede tener el Estado frente a un particular o frente a otro ente público estatal.

En nuestro Derecho Público, el objeto referido a las situaciones jurídicas estarán reguladas o protegidas por:

1. Las normas del procedimiento administrativo antes del dictado de un acto en función administrativa;

2. Los recursos frente al acto dictado y procurando su revisión en la vía administrativa;

3. El sistema contencioso administrativo de anulación procurando el control jurisdiccional de los actos administrativos;

4. El control de inconstitucionalidad de los actos administrativos;

5. El contencioso de reparación patrimonial por los daños y perjuicios causados por la actividad del Estado;

6. La actuación jurisdiccional en garantía de derechos reconocidos por la Constitución (amparo y habeas corpus).

Sin embargo, el accionante deberá probar la existencia de una lesión o violación de sus intereses o derechos por parte del acto, si pretende su anulación.

Cabe conceptuar los términos interés, interés general, interés difuso, interés directo, interés personal, interés ajeno, e interés legítimo.

Enseña Couture, en su "Vocabulario Jurídico", que interés (lo que algunos autores llaman interés simple) es la "aspiración legítima, de orden pecuniario o moral que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta”. Y agrega el Dr. Sánchez Carnelli "serán intereses aquellos bienes o valores que el ordenamiento jurídico protege o no rechaza. Pero que, de cualquier manera, no se encuentran en una situación perfectamente protegida en función de la posibilidad de accionar directamente”. El interés general, puede definirse como el interés colectivo, como la suma

Page 91: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

91 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

de los intereses individuales o de la mayoría; la consideración de aquello que es beneficioso o conveniente para la sociedad en su conjunto, aunque pueda no serlo para individuos determinados; puede concebirse el interés general como el interés público.

El interés difuso es un interés que deberá estar de acuerdo con el interés general. Su existencia radica en la no existencia de sujetos concretos o determinados, caracterizándose además por el hecho de hacerse exigible cuando afectan a lo colectivo, sin que se pueda particularizar. Cassinelli Muñoz entiende que son aquellos intereses que no son referibles a un determinado titular por tratarse de intereses comunes a una colectividad de personas. Se trata de intereses condicionalmente protegidos.

Así por ejemplo, el interés de los consumidores que no siempre cuentan con los mecanismos adecuados para su defensa, o los problemas suscitados por la contaminación del ecosistema (tutela del medio ambiente). Supongamos la situación de un grupo de vecinos donde una cañada se encuentra contaminada por desechos industriales.

En el derecho comparado se han estructurado diversas soluciones, entre las que la representación de los intereses “extra individuales” se confía a órganos públicos, como el Ombudsman, Defensor del Pueblo, etc.

En nuestro país se ha seguido una solución amplia. El artículo 42 del Código General del Proceso establece que para la representación de intereses difusos (“defensa del medio ambiente, de valores culturales o históricos y, en general, que pertenezcan a un grupo indeterminado de personas”) estarán legitimados indistintamente el Ministerio Público, cualquier interesado (no requiriéndose la calificación de interés directo personal y legítimo) y las “instituciones o asociaciones de interés social que según la ley o a juicio del tribunal garanticen una adecuada defensa del interés comprometido”.

El interés directo puede conceptuarse como aquél interés personal del sujeto; se trata de aquel interés cuyo nexo causal entre el sujeto y el interés es tal, que sería el único que podría hacerlo valer.

El interés personal, se define por oposición al interés ajeno, y viceversa. En su acepción jurídica, Interés seria la "situación jurídica que se ostenta en relación con la actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o judicial, un comportamiento ajustado a derecho. E interés legítimo sería el "interés de una persona reconocido y protegido por el derecho".

Sánchez Carnelli define el interés legítimo como un interés que no está considerado directamente por la norma, pero que sí refleja una tutela indirecta

Page 92: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

92 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

o un interés de un particular, el cual se requiere cuando se pone en juego una norma general. Por ejemplo, el interés de un sujeto en la ejecución de un deber de la Administración).

Cassinelli Muñoz enseña que la situación de interés significa intención sobre o respecto de algo, esto es, en la conservación o en la obtención de una situación determinada. El adjetivo de "legítimo" que acompaña al sustantivo interés, señala que aquel interés debe adecuarse o ser conforme al ordenamiento jurídico, y esta conformidad o adecuación debe traducirse en la aptitud del ordenamiento jurídico para procurar satisfacción. Por ello, el interés legítimo sería un interés en una situación susceptible de ser conservada u obtenida, eventualmente, mediante procedimientos legítimos. Aquella aptitud de satisfacer el interés o esta susceptibilidad de ser satisfecho, no significan que el titular del interés legítimo disponga de medios que le garanticen infaliblemente la obtención de la prestación a que aspira; basta para configurar la situación jurídica de interés legítimo con que existan procedimientos jurídicos que legítimamente puedan conducir, aunque sea eventualmente, a la conservación u obtención de la situación en la que se tiene interés.

De esta manera, aparece la correlación entre el concepto de interés legítimo y el de poder o potestad: el interés legítimo, resulta ser la contracara de la potestad.

El interés del titular de una situación jurídica subjetiva de interés legítimo puede quedar satisfecho o insatisfecho luego que se ejerce de modo positivo o negativo el poder o potestad correspondiente. Si este ejercicio o no ejercicio de la potestad, ha sido legítimo, aquella satisfacción o insatisfacción no configura ningún ilícito ni se califica por ende como daño jurídico. Si por el contrario, el poder ha sido ejercido ilegítimamente y con resultado insatisfactorio (del interés del titular de la situación jurídica de interés legítimo), se configura por definición, una lesión de interés legítimo, aun cuando el ejercicio legítimo de aquel poder hubiera podido conducir a un resultado también insatisfactorio del interés.

Hay pues lesión de interés legítimo, cuando éste queda insatisfecho como consecuencia del ejercicio (o no ejercicio) ilegítimo del poder respectivo. Acompañando a Cassinelli Muñoz cabe preguntarse cómo puede ser lesionado un interés legítimo si por hipótesis, la Administración no está obligada a satisfacerlo. Y cabe hacer nuestra también, la respuesta: hay lesión de interés legítimo cuando la Administración, facultada por las normas jurídicas para resolver a favor o en contra del interés, resuelve en contra con vicios de

Page 93: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

93 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

ilegitimidad. Por esto es que en dos ocasiones (arts. 258 y 309) la Constitución exige la lesión de interés legítimo como requisito de legitimación activa en cualquier proceso jurisdiccional. En ambos casos se exige además, que el interés legítimo sea directo y personal (el único caso en que la Constitución habla de interés legítimo "a secas" es en el art. 318). Estos caracteres no son entonces, en nuestro derecho, notas inherentes al concepto de interés legítimo, sino calificaciones especiales que tienen que hallarse en el interés legítimo para que su lesión sirva de legitimación al solicitante, como las acciones de declaración de inconstitucionalidad de una ley, o de una nulidad de algún acto administrativo.

Potestad

Situaciones Derecho Subjetivo

activas

Interés legítimo

Sujeción

Administrado Situaciones Situaciones

jurídicas pasivas Obligación

Carga

Deber público

Otro punto a considerar es el de las garantías del interés legítimo, las que podríamos conceptuar diciendo que son aquellas disposiciones que tienden a evitar o remover obstáculos al ejercicio del poder que podría dar satisfacción al interés legítimo, o a provocar el ejercicio de tal poder o a anular o desaplicar los actos resultantes de su ejercicio ilegitimo o insatisfactorio, o a reparar la lesión resultante de tal ejercicio.

Page 94: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

94 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

La lesión de un interés legítimo, provoca la responsabilidad civil de la Administración. El art. 310 in fine de nuestra Constitución viene a establecer la resarcibilidad del daño causado por la lesión de un interés legítimo. Se prevé la eventualidad que, por el juego del número de votos de los magistrados del TCA que consideran justificada la causal de nulidad invocada, se deba reservar a la parte demandante la acción de reparación para la determinación del daño causado (art. 312 de la Constitución), precisamente en hipótesis ajenas a la lesión de un derecho subjetivo (art. 310 inc. 2º de la Constitución).

El principio general de la responsabilidad civil de la Administración por el daño causado en la ejecución de los servicios confiado a su gestión o dirección, consagrado en el art 24 de la Constitución, resulta así aplicable en virtud de un texto expreso, a los casos en que dicho daño consista en la lesión de un interés legítimo. Es decir, en nuestro país rige en toda su plenitud el principio según el cual hay acción de reparación del daño causado mediante la lesión de un interés legítimo, ya sea que provenga de un acto administrativo, o derive de una omisión o demora en la decisión, o de otro hecho cualquiera.

EL Dr. Marín Ermida Fernández concluye este capítulo, recordando esquemáticamente los diferentes tipos de intereses y situaciones jurídicas:

Page 95: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

95 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

Interés = intención sobre o respecto de algo, ya sea en la conservación u obtención de una situación determinada.

Tipo de interés Concepto

Simple Es la aspiración legítima, de orden pecuniario o moral que representa para una persona la existencia de una situación jurídica o la realización de una determinada conducta. Serán intereses aquellos valores y/o bienes que el ordenamiento jurídico protege o no rechaza, pero que de cualquier manera, no se encuentran en una situación perfectamente protegida en función de la posibilidad de accionar directamente. El interés simple es la situación jurídica que se ostenta en relación con actuación de otra persona y que conlleva la facultad de exigirle, a través de un procedimiento administrativo o jurisdiccional, un comportamiento ajustado a Derecho.

General colectivo o público

Se trata de la suma de intereses individuales o de la mayoría, consideración de aquello que es beneficioso o conveniente para la sociedad en su conjunto, aunque pueda no serlo para individuos determinados.

Difuso Es un interés que deberá estar de acuerdo con el interés general. Su existencia radica en la no existencia de sujetos concretos o determinados, caracterizándose además por el hecho de hacerse exigible cuando afectan a lo colectivo, sin que se pueda particularizar. Se trata de una pluralidad indeterminada a priori de quiénes comparten ese interés desde el punto de vista sustantivo. Se trata de una pluralidad de titulares que concuerdan en alguna calidad común, en virtud de la cual tienen una necesidad, todos y cada uno. Se trata de intereses condicionalmente protegidos.

Directo Se trata de aquel interés cuyo nexo causal entre el interés y el sujeto es tal, que sería el único que podría hacerlo valer.

Personal Puede definirse por oposición al interés ajeno. Se trata de aquel interés respecto del cual, el sujeto es el único que posee la calidad necesaria y requerida para accionar reclamando su existencia y/o cumplimiento

Ajeno Puede definirse por oposición al interés personal. Se trata de un interés respecto del cual otro sujeto es quien tiene la calidad para accionar reclamando su existencia y/o cumplimiento.

Legítimo Es aquel interés de una persona reconocido y protegido por el Derecho. Es aquel interés pasible o susceptible de ser conservado u obtenido mediante procedimientos legítimos; basta para configurar la

Page 96: AMPARO, HÁBEAS CORPUS, HÁBEAS DATA E INFO. DEFENSA DE … HABEAS CORPUS... · 2018-02-26 · Específicamente, el hábeas corpus es recogido en el art. 17 de la Constitución que

96 Insp. General (PT) ® Dr. Miguel A. MORALES PALLAS

situación jurídica de interés legítimo con que existan procedimientos jurídicos que legítimamente puedan conducir, aunque sea eventualmente, a la conservación u obtención de la situación en que se tiene interés. El único caso en que la Constitución se refiere al interés legítimo “a secas" es en el artículo 318; los caracteres de directo y personal, entones, son calificaciones especiales (no inherentes) que deben hallarse en el interés legítimo.

Tipo de situación jurídica

Concepto

Situación jurídica Posición en que se encuentra o coloca a un sujeto según lo establecido por una norma.

Situación jurídica de derecho subjetivo

Posición en que se encuentra un sujeto frente a alguien que está obligado a una prestación.

(La situación jurídica de derecho subjetivo es la contracara de la obligación).

Subjetiva Posición de un sujeto de derecho frente a una norma que tiene alguna referencia a ese sujeto.

Objetiva Posición de un sujeto de derecho frente a una norma que no refiere a ese determinado sujeto.

Abstracta Son aquellas situaciones jurídicas que no afectan actualmente al sujeto, pero pueden afectarlo.

Concreta Son aquellas situaciones jurídicas que afectan actualmente al sujeto.

Activa o Positiva Son aquellas situaciones jurídicas en que el sujeto debe hacer o dar algo.

Pasiva o Negativa Son aquellas situaciones jurídicas en que el sujeto debe soportar el hacer de otro o abstenerse de hacer algo.

PREGUNTAS:

1ª) Situaciones jurídicas subjetivas reguladas en el Decreto Nº 500/991 para la presentación de peticiones administrativas.-

2ª) Explicar la legitimación activa para interponer recursos administrativos en el Decreto Nº 500/991.-


Recommended