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Anales+Judiciales-Año+Judicial+2013

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    JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA

    ANALES JUDICIALES

    AÑO JUDICIAL 2013

    TOMO CII

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    ANALES JUDICIALES

     JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA

    AÑO JUDI CIAL

    2013

    Tomo CIIPublicación Oficial

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    ANALES JUDICIALES

    JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADAAño Judicial 2013, Tomo CI ICorte Suprema de Justicia de la RepúblicaConsejo Ejecutivo del Poder JudicialCentro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial

    Edición:  Centro de Investigaciones Judiciales  Unidad de Investigación y Fondo Editorial  Unidad de Jurisprudencia  Palacio Nacional de Justicia, Segundo Piso Av.

    Paseo de la República s/n  Teléfono 410 1010 – Anexos 11571 / 11185 / 11567  Web: www.pj.gob.pe  Correo electrónico: [email protected]  Lima – Perú  2014

    Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del PerúRegistro N° 2007-13517

    Está prohibida la reproducción total o parcial de la presente obra sin elconsentimiento escrito de los editores.

    Impreso en Perú

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    SECCIÓN JUDICIA L

    DERECHO PENA L YDERECHO PROCESAL PENAL

    VINCULANTES

    Ilogicidad en la motivaciónCasación N° 326-2011-Cusco...................................................................

    Actuación del Ministerio Público que interrumpe el plazoordinario de la prescripciónCasación Nº 347-2011-Lima……….………………................................

    Legitimación del agraviado en el proceso penalCasación 353-2011 Arequipa....................................................................

    Determinación del grado de complicidad

    Casación Nº 367-2011 Lambayeque........................................................

    Cesación de Prisión PreventivaCasación Nº 391-2011-Piura.....................................................................

    Interés Casacional para el desarrollo de la DoctrinaJurisprudencialCasación N° 41-2012 – Moquegua..........................................................

    ÍNDIC E GENERAL:

    PrólogoEnrique Javier Mendoza RamírezPresidente del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia dela República……….…….......................................................................…

    Instructivo..................................................................................................

    Página

    49

    55

    63

    68

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    76

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     7

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    Facultad para devolver vehículos incautados custodiados por laAdministración AduaneraCasación N° 45-2012 – Cusco...................................................................

    Delimitación de los alcances interpretativos de la circunstanciaagravada en la condición de educador prevista en el inciso 2º delartículo 297º del Código PenalCasación N° 126-2012 – Cajamarca.........................................................

    Libertad Anticipada

    Casación Nº 251-2012-La Libertad..........................................................Facultad del juez de la Investigación Preparatoria, para resolverprolongación de prisión preventiva en cualquier estadio procesalCasación N° 328-2012 – Ica.......................................................................

    Conversión de la penaCasación Nº 382-2012-La Libertad..........................................................

    Formalización de la investigación frente a la prescripción de laacción penalCasación N° 383-2012 – La Libertad.......................................................

    Adecuación del tipo penal (Art. 173º.3 al 170º CP.)Recurso de Nulidad Nº 288-2012-Lima..................................................

    Plazo para la Fundamentación del Recurso de NulidadRecurso de Nulidad Nº 302-2012-Huancavelica...................................

    RELE VANTE S Y LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Miedo insuperableRecurso de Nulidad N° 2649-2012-Lima……............................………

    Delito imprudente

    97

    102

    106

    111

    ÍNDICE GENERAL

    116

    123

    126

    89

    130

     8

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    Recurso de Nulidad N° 2804-2012-Lima................................................

    Fiabilidad de la declaración de un testigo o agraviadoRecurso de Nulidad N° 3457-2012-Ayacucho.......................................

    Declaración de contumacia en el juzgamientoRecurso de Nulidad N° 868-2013-Lima..................................................

    Negociación incompatible.Recurso de Nulidad N° 1024-2013-Ica....................................................

    Duda razonableRecurso de Nulidad N° 1263-2013-Huánuco........................................

    Declaración Jurada: Prueba de naturaleza extraprocesalRecurso de Nulidad N° 1424-2013- Huánuco.......................................

    ColusiónRecurso de Nulidad N° 1475-2013-Lima................................................

    Desaparición ForzadaRecurso de Nulidad N° 1514-2013-Lima................................................

    La PrescripciónRecurso de Nulidad N° 2746-2013-Lima................................................

    Interés para obrarRecurso de Queja Excepcional N° 190-2013-Lima................................

    DERECHO CIVIL

    RELE VANTE S Y LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Condiciones copulativas para amparar el proceso de Desalojopor Ocupación Precaria

    ÍNDICE GENERAL

    133

    136

    139

    142

    145

    148

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    Casación N° 3033-2011 – Arequipa.........................................................

    Prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidadextracontractualCasación Nº 3139-2011 Lima....................................................................

    Responsabilidad del poseedor de mala feRecurso Casación N° 3165-2011 Huaura................................................

    Esencia del Proceso de Desalojo por Ocupación Precaria

    Casación N° 3745-2011-Arequipa...........................................................Error en la consignación de la fecha del Acta de Conciliación noconfigura causal de nulidadCasación Nº 265-2012 Lima......................................................................

    Configuración de la posesión precariaCasación Nº 274-2012 Junín.....................................................................

    Emplazamiento del Interviniente litisconsorcial en un procesoya iniciadoCasación Nº 1267-2012 Junín...................................................................

    Elementos de la prescripción adquisitiva de dominioCasación Nº 1299-2012 Lima....................................................................

    Contravención al Debido ProcesoCasación N° 2188-2012 –Lima Norte......................................................

    Contravención al principio lógico de razón suficienteCasación N° 2200-2012 La Libertad........................................................

    Conclusión del proceso por inconcurrencia a la Audiencia Únicaen aplicación supletoria de las normas que rigen la audiencia depruebasCasación Nº 2389-2012 Lima....................................................................

    ÍNDICE GENERAL

    172

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    Animus domini en la posesiónCasación N° 2454-2012 –Piura.................................................................

    Imposibilidad de exigir el otorgamiento de escritura pública enbase a un "contradocumento" que no contiene la obligación detransferir un inmuebleCasación Nº 2594-2012 Ica........................................................................

    Diferencias de la posesión ilegítima y la posesión precariaCasación Nº 2698-2012 Piura...................................................................

    Inaplicación de la presunción de paternidad para el hijo nacidodentro del matrimonioCasación Nº 2726-2012 Del Santa............................................................

    Control de oficio de los presupuestos procesalesCasación Nº 2928-2012 Lima....................................................................

    Facultades generales de representación

    Casación N° 4020-2012 –Lima..................................................................

    Derecho de Retracto – Subrogación en el lugar del compradorCasación N° 4348-2012 –Lima..................................................................

    DERECHO DE FAMILIA

    RELE VANTE S Y LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Autorización judicial para celebrar actos en nombre de menorCasación N° 4392-2011-Cajamarca .........................................................

    Restitución internacional de menoresCasación Nº 893-2013 Lima Norte..........................................................

    11

    ÍNDICE GENERAL

    205

    208

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    DERECHO LABORAL

    VINCULANTES

    Hostigamiento sexual dentro de las relaciones laborales o dedependencia en la Administración.Recurso Casación 3804-2010 Del Santa..................................................

    Alcance de la homologación de remuneraciones de docentesuniversitarios.

    Recurso Casación 6419-2010 Lambayeque............................................

    RELE VANTE S Y LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Nulidad de despidoRecurso Casación 1532-2010 Cusco........................................................

    Principios de favorecimiento y suplencia de oficio en el Proceso

    Contencioso AdministrativoRecurso Casación 5166-2010 Puno..........................................................

    Negociaciones colectivas en el Sector PúblicoRecurso Casación 1817-2011 Lambayeque............................................

    Requisitos adicionales para el cargo de Jefe de PrácticaRecurso Casación 5228-2011 Lima..........................................................

    Contravención al debido proceso y al derecho de motivaciónRecurso Casación 5686-2011 La Libertad...............................................

    Motivación en las Resoluciones JudicialesRecurso Casación 9347-2012 Lima .........................................................

    Depositario de los Fondos de Compensación por Tiempo deServicios

    ÍNDICE GENERAL

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    Recurso Casación 884-2013 Arequipa.....................................................

    Indemnización por descanso vacacional no gozadoRecurso Casación 2039-2013 La Libertad...............................................

    ÍNDICE GENERAL

    14

    304

    311

    315

    318

    322

    327

    330

    338

    335

    DERECHO PREVISIONAL

    VINCULANTES

    Pago de aportes pensionarios a trabajadores que optaron por lareincorporación o reubicación laboralRecurso Casación 3211-2011 Lambayeque.............................................

    Cálculo de la pensión de jubilaciónRecurso Casación 5416-2011 Arequipa...................................................

    No pago de costos y costas procesales en el Proceso ContenciosoAdministrativo

    Casación 1035-2012 Huaura......................................................................

    Pago de interés legal sobre deudas pensionariasRecurso Casación 3960-2012 Lima...........................................................

    Reajuste de la pensión de viudezRecurso Casación 4338-2012 Arequipa...................................................

    Recálculo de remuneración de referencia

    Recurso Casación 2602-2013 Piura...........................................................

    Pago de Intereses LegalesRecurso Casación 5128-2013 Lima...........................................................

    Derecho a percibir bonificación por incapacidadRecurso Casación 5302-2013 Lima...........................................................

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    ÍNDICE GENERAL

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    República....................................................................................................

    RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

    Cuadro de Resoluciones relevantes de la Presidencia de la CorteSuprema de Justicia de la República........................................................

    Cuadro de Resoluciones relevantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.............................................................................................

    407

    423

    427

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    ÍNDICE DES CRIPTIVO D E

    EJECUTORIAS

    DERECHO PENA L Y

    DERECHO PROCESAL PENAL

    VINCULANTES

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación Nº 326-2011Cusco. Fecha de Vista: 28 de mayo de 2013

    Ilogicidad en la motivaciónLa Sala Superior incurrió en la causal de manifiesta ilogicidad de lamotivación, al no precisar que los hechos imputados referidos a lapresentación de documentación falsa adicional, constituyen hechosdistintos a los contenidos en el auto de ha lugar a la apertura de

    instrucción.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación Nº 347-2011Lima. Fecha de Vista: 14 de mayo de 2013

    Actuación del Ministerio Público que interrumpe el plazoordinario de la Prescripción

    No es cualquier actividad realizada por el Ministerio Público, sinoaquella de entidad suficiente en la que se aprecia que se ha

    efectuado una imputación válida contra un procesado.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación 353-2011Arequipa. Fecha de publicación: 12 de abril de 2014. Fecha deVista: 04 de junio de 2013

    Legitimación del agraviado en el proceso penal

    §

    §

    §

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    El agraviado se encuentra legitimado para participar activamente

    en el desarrollo del proceso, siendo necesario que este actúe contodos los derechos y garantías que le aseguran la satisfacción de supretensión; siendo asi tendrá derecho impugnar el sobreseimientoy sentencia absolutoria –Art. 95º numeral 1 literal d)–.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación Nº 367-2011Lambayeque. Fecha de publicación: 21 de junio de 2014. Fecha deVista: 13 de agosto de 2013

    Determinación del grado de complicidad

    Para los efectos de determinar la responsabilidad penal en gradode complicidad, sea primaria o segundaria, en cada caso concreto,deberá analizarse la conducta del imputado desde la perspectivade los criterios de imputación objetiva, teniendo punto de inicialpara el análisis, la teoría del dominio del hecho.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación Nº 391-2011Piura. Fecha de Vista: 18 de junio de 2013

    Cesación de prisión preventiva

    La cesación de la prisión preventiva requiere la evaluación de lapresencia de nuevos elementos de convicción, o ya actuados, queposean fuerza suficiente para modificar la situación preexistente yposibilitar su aplicación.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación N° 41-2012 –Moquegua. Fecha de publicación: 04 de marzo de 2014. Fecha deVista: 06 de junio de 2013

    Interés Casacional para el Desarrollo de la DoctrinaJurisprudencial

    Si bien el recurso de casación interpuesto solo ha extendido el

    §

    §

    §

    ÍNDICE DESCRIPTIVO DE EJECUTORIAS

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    ámbito causal a los supuestos invocados, sin embargo, debe

    indicarse que el Supremo Tribunal se encuentra facultado para deoficio pronunciarse sobre una causal no invocada por el recurrente,cuando la finalidad sea salvaguardar el principio de legalidad ocorregir una errónea interpretación, o una falta de aplicación deLey penal; de conformidad con lo estipulado en el inciso primerodel artículo cuatrocientos treinta y dos del Código Procesal Penal.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación N° 45-2012 –

    Cusco. Fecha de publicación: 21 de junio de 2014. Fecha de Vista:13 de agosto de 2013

    Facultad para devolver vehículos incautados custodiados por laAdministración Aduanera

    Los vehículos incautados que quedan bajo custodia de laAdministración Aduanera por disposición del Fiscal, confirmadopor el Juez de Investigación Preparatoria, debe ser así hasta que seexpida el auto de sobreseimiento, sentencia condenatoria o

    absolutoria proveniente de resolución firme que ordene sudecomiso o disponga su devolución; siendo el Juez el únicofacultado para reexaminar y disponer la devolución del bien; deacuerdo a cada caso concreto.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación N° 126-2012 –Cajamarca. Fecha de publicación: 21 de junio de 2014. Fecha deVista: 13 de junio de 2013

    Delimitación de los alcances interpretativos de la circunstanciaagravada en la condición de educador prevista en el inciso 2º delartículo 297º del Código Penal

    Para la configuración de dicha agravante no solo se requiere que elimputado tenga la condición de educador, sino que su accionardelictivo se haya verificado en el contexto y aprovechando el

    §

    §

    ÍNDICE DESCRIPTIVO DE EJECUTORIAS

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    ejercicio de su condición de tal, con el consiguiente grave riesgo de

    los alumnos sea que no hubieran alcanzado una edad que lespermita comprender las posibles consecuencias del consumo alque pudieran ser inducidos por el comportamiento de su maestro oque pudieran ser influidos negativamente, pese a su mayoridad alconsumo de estupefacientes.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación Nº 251-2012La Libertad. Fecha de Vista: 26 de septiembre de 2013

    Libertad anticipadaConstituye una institución de naturaleza procesal solo citada en lanorma y no desarrollada por el legislador, no siendo correctoinferir del inciso tres del artículo cuatrocientos noventa y uno delCódigo Procesal Penal, su estructura, presupuestos, operatividady efectos que permitan la aplicación de esta medida. En el casoplanteado, se utilizó el pedido de la libertad anticipada comoargumento para impugnar la revocatoria de la suspensión de la

    ejecución de pena que quedó consentida por haber sidoejecutoriada.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Casación N° 328-2012 –Ica. Fecha de Vista: 17 de octubre de 2013

    Facultad del juez de la Investigación Preparatoria, para resolverprolongación de prisión preventiva en cualquier estadio

    procesalEl Juez de la investigación preparatoria tiene la facultad ycompetencia para resolver los requerimientos de prolongación deprisión preventiva, y no restringe de modo alguno que se realicesolo a nivel de la investigación preparatoria; sino también, espermisible que lo haga como juez de garantías, aún si la causa seencuentre en etapa intermedia, juicio oral o cuando se haya dictado

    §

    §

    ÍNDICE DESCRIPTIVO DE EJECUTORIAS

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    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Recurso de Nulidad Nº

    288-2012 Lima. Fecha de Vista: 23 de abril de 2013Adecuación del tipo penal (Art. 173º.3 al 170º CP)

    Al declararse su inconstitucionalidad va generar efectos enprocesos penales en trámite y procesos terminado.

    Corte Suprema – Sala Penal Permanente. Recurso de Nulidad Nº302-2012 Huancavelica. Fecha de publicación: 16 de julio de 2013.Fecha de Vista: 14 de febrero de 2013

    Plazo para la fundamentación del recurso de nulidad

    En caso de sentencias, es en el mismo acto oral o en caso de reservasu derecho dentro de las veinticuatro horas posteriores a sulectura, presumiéndose que la resolución leída en audiencia es lamisma que será entregada al final.

    RELEVANTE S Y L INEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº2649-2012 Lima. Fecha de Vista: 21 de enero de 2013

    Miedo insuperable

    Es un estado psicológico que obedece a estímulos o causas nopatológicas que podría originar un caso de inimputabilidad.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº2804-2012 Lima. Fecha de Vista: 07 de enero de 2013

    Delito imprudente

    No es la simple causación de un resultado, sino la forma en que serealiza la acción. El punto de referencia lo da el “deber objetivo decuidado”, que es un concepto objetivo y normativo. Desde laperspectiva objetiva interesa cuál es el cuidado requerido en la

    §

    §

    ÍNDICE DESCRIPTIVO DE EJECUTORIAS

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    §

    §

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    vida de relación social respecto a la realización de una conducta

    determinada; y desde el juicio normativo, es de resaltar lasconsecuencias de previsible producción y que la acción quede pordebajo de la medida adecuada socialmente.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº3457-2012 Ayacucho. Fecha de Vista: 12 de abril de 2013

    Fiabilidad de la declaración de un testigo o agraviado

    Indistintamente estos hayan declarado en ambas etapas delproceso con las garantías de ley, el tribunal no está obligado a creerlo declarado en el acto oral.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº868-2013 Lima. Fecha de Vista: 14 de junio de 2013

    Declaración de contumacia en el juzgamiento

    La resolución judicial de contumacia se dictará una vez que elencausado incumpla el segundo emplazamiento, a mérito de locual se renovarán las órdenes de captura.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº1024-2013 Ica. Fecha de Vista: 23 de octubre de 2013

    Negociación incompatible

    Exige que el sujeto activo se interese por un contrato u operación enque interviene, en razón o por su cargo, el cual puede ser demanera directa o indirecta, en ese sentido, no cualquiera podrá serautor, sino quien posea facultades de decisión.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº1263-2013 Huánuco. Fecha de Vista: 23 de diciembre de 2013

    §

    §

    §

    §

    ÍNDICE DESCRIPTIVO DE EJECUTORIAS

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    Duda razonable

    Se presenta también cuando existen pruebas, tanto de cargo comode descargo, aportadas por las partes procesales, en esta situación,nuestro sistema penal opta por favorecer a la parte acusada.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº1424-2013 Huánuco. Fecha de Vista: 23 de julio de 2013

    Declaración jurada: Prueba de naturaleza extraprocesal

    No es considerado propiamente un testimonio y no resulta idóneocomo elemento de prueba, por lo que no se le puede otorgar valorprobatorio alguno.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº1475-2013 Lima. Fecha de Vista: 20 de septiembre de 2013

    Colusión

    Para la configuración de dicho ilícito no necesariamente debeexistir una defraudación patrimonial, basta que no se respeten lasnormas constitucionales de contrataciones del Estado para suconsumación.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº1514-2013 Lima. Fecha de Vista: 20 de noviembre de 2013Desaparición forzada

    Tiene como elemento esencial no brindar la informaciónlegalmente impuesta sobre el paradero o situación jurídica delagraviado.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de Nulidad Nº2746-2013 Lima. Fecha de Vista: 11 de octubre de 2013

    §

    §

    §

    §

    ÍNDICE DESCRIPTIVO DE EJECUTORIAS

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    La Prescripción

    Es un instituto liberador de la pena que consiste en el impedimentode perseguir y sancionar el delito por vencimiento del plazo.

    Corte Suprema – Sala Penal Transitoria. Recurso de QuejaExcepcional Nº 190-2013 Lima. Fecha de Vista: 10 de junio de 2013Interés para obrar

    Es un presupuesto del derecho de acción y supone un estado denecesidad que se busca sea atendido por el Estado a través del

    órgano jurisdiccional.

    DERECHO CIVIL

    RELE VANTE S Y LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 3033-2011Arequipa. Fecha de publicación: 30 de setiembre de 2014. Fechade Vista: 05 de marzo de 2013

    Condiciones copulativas para amparar el proceso de desalojo porocupación precaria

    Para amparar una acción de Desalojo por Ocupación Precaria, elaccionante debe acreditar dos condiciones copulativas; tales son: latitularidad sobre el bien cuya desocupación pretende y que el

    emplazado ocupe el mismo sin título o cuando el que tenía hafenecido.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 3139-2011Lima. Fecha de publicación: 02 de enero de 2014. Fecha de Vista:18 de abril de 2013

    Prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidad

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    extracontractual

    Un proceso se encuentra dentro de los parámetros deresponsabilidad extracontractual, toda vez que entre las partes nohay una relación material, por lo que resulta de aplicación loseñalado en el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, queseñala entre otros que la acción indemnizatoria porresponsabilidad extracontractual prescribe a los dos años, salvodisposición diversa de la ley.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 3139-2011Lima. Fecha de publicación: 02 de enero de 2014. Fecha de Vista:18 de abril de 2013

    Prescripción de la acción indemnizatoria por responsabilidadextracontractual

    Un proceso se encuentra dentro de los parámetros deresponsabilidad extracontractual, toda vez que entre las partes no

    hay una relación material, por lo que resulta de aplicación loseñalado en el inciso 4 del artículo 2001 del Código Civil, queseñala entre otros que la acción indemnizatoria porresponsabilidad extracontractual prescribe a los dos años, salvodisposición diversa de la ley.

    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente. Casación N° 3165-2011 Huaura. Fecha de

    publicación: 01 de julio de 2013. Fecha de Vista: 24 de setiembrede 2013

    Responsabilidad del poseedor de mala fe

    La posesión precaria se distingue por su ilegitimidad, por ir encontra del orden público o buenas costumbres en perjuicio deltitular del derecho o la Sociedad misma, por encontrarse frente auna posesión sin título; sin embargo el artículo 909 y 910 del

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    Código Civil, señala que el poseedor precario se encontrara sujeto

    a las responsabilidades, debiendo de asumir por su cuenta y costopropio la pérdida o detrimento del bien.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 3745-2011Arequipa. Fecha de publicación: 01 de julio de 2013. Fecha deVista de la Causa: 15 de enero de 2013

    Esencia del proceso de desalojo por ocupación precaria

    La esencia del proceso de desalojo por ocupación precaria noconsiste en determinar o resolver en definitiva el derecho depropiedad sino la validez de la restitución de posesión en base acualquier título válido y suficiente que la justifique, frente a laausencia de título o fenecimiento del que tuvo la parte ocupante, deallí que el ordenamiento jurídico ha dispuesto que dichapretensión sea tramitada en la vía sumarísima.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 265-2012Lima. Fecha de publicación: 02 de diciembre de 2013. Fecha deVista: 19 de marzo de 2013

    Error en la consignación de la fecha del Acta de Conciliación noconfigura causal de nulidad

    El Código Civil vigente consagra el principio de la libertad deformas para el acto jurídico, pues cuando la ley no señala unaforma para la celebración del mismo, los interesados, en ejerciciode la autonomía de la voluntad privada, pueden usar la forma que

     juzguen conveniente. El acto jurídico deberá ser interpretado deacuerdo a lo expresado por las partes y según el principio de la

     buena fe, utilizando la interpretación sistemática de sus cláusulas.

    Corte Suprema – Sala Civil Transitoria. Casación Nº 274-2012Junín. Fecha de publicación: 01 de julio de 2013. Fecha de Vista:

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    05 de abril de 2013

    Configuración de la posesión precariaLa ocupación precaria de un bien inmueble se configura con laposesión del mismo sin detentar título alguno que justifique dichaposesión o el que se tenía ha fenecido; siendo que quien pretenda larestitución o entrega de un predio ocupado bajo dicha calidad debeacreditar el derecho de propiedad o que lo ejerce en representacióndel titular o la existencia de título válido y suficiente que otorgue elderecho a la restitución del bien; no estando facultado el juzgador a

    determinar el mejor derecho de propiedad o la nulidad oanulabilidad del acto jurídico contenido en el referido título, todavez que el proceso de desalojo no es la vía idónea para ello.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 1267-2012Junín. Fecha de publicación: 02 de diciembre de 2013. Fecha deVista: 17 de enero de 2013

    Emplazamiento del Interviniente litisconsorcial en un procesoya iniciado

    El interviniente litisconsorcial, es aquel tercero que afirma unacotitularidad en la relación jurídica material propuesta por laspartes originarias del proceso, y al que los efectos de la sentenciapuede afectarlo, pudiendo intervenir o no en el juicio; enconsecuencia, no es imprescindible en el proceso debido a que suintervención se basa en una simple afirmación de su cotitularidad.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 1299-2012Lima. Fecha de publicación: 02 de enero de 2014. Fecha de Vista:23 de abril de 2013

    Elementos de la prescripción adquisitiva de dominio

    La simple posesión del bien aunado al transcurso del tiempo no daderecho a los accionantes a adquirirlo en propiedad, al haber

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    sucedido a su madre fallecida; sino que para ello se requiere que el

    ejercicio de aquél poder sea a nombre propio en calidad depropietario, el que además deberá ser conducido en forma pacífica,pública e ininterrumpida.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2188-2012Lima Norte. Fecha de publicación: 02 de enero de 2014. Fecha deVista: 09 de abril de 2013

    Contravención al debido proceso

    Se vulnera el derecho al debido proceso y motivación de lasresoluciones judiciales cuando la sentencia incurre encontradicción en sus argumentos al señalar por un lado que elcomodato no es trasmisible por sucesión, y por otro lado indicarque dicho cuestionamiento no puede hacerse en este proceso, sinoa través de otra vía.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2200-2012La Libertad. Fecha de publicación: 31 de marzo de 2014. Fecha deVista: 11 de abril de 2013

    Contravención al principio lógico de razón suficiente

    Existe vicio de motivación, concretamente una motivacióninsuficiente, cuando se vulnera el principio lógico de razónsuficiente. Siendo que las instancias de mérito gozan del privilegiode hacer uso de lo dispuesto por el artículo 194 y siguientes delCódigo Procesal Civil, que regula las pruebas de oficio, en caso deinsuficiencia probatoria.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2389-2012Lima. Fecha de publicación: 02 de setiembre de 2013. Fecha deVista: 21 de marzo de 2013

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    Conclusión del proceso por inconcurrencia a la Audiencia Única

    en aplicación supletoria de las normas que rigen la audiencia depruebas

    La inconcurrencia de las partes a la audiencia única genera laconclusión del proceso a tenor del artículo 203 del Código ProcesalCivil. Por otro lado se encuentra prohibido la interposición dedoble recurso contra una misma resolución, pues ello propiciaríados pronunciamientos con la posibilidad de lograr la invalidez dela resolución.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2454-2012Piura. Fecha de publicación: 02 de enero de 2014. Fecha de Vista:23 de abril de 2013

    Animus domini en la posesión

    Para efectos de la pretensión de prescripción adquisitiva dedominio, la posesión continua, pacífica y pública debe ser ejercida

    como propietario.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2594-2012Ica. Fecha de publicación: 30 de setiembre de 2013. Fecha deVista: 21 de marzo de 2013

    Imposibilidad de exigir el otorgamiento de escritura pública enbase a un "contradocumento" que no contiene la obligación detransferir un inmueble

    Para que prospere la pretensión de otorgamiento de escriturapública debe ser planteada por el adquiriente de un bien inmueblecontra su inmediato transferente y sustentada en un documentoprivado; pues esta acción no tiene otro objeto que dar mayorseguridad a un acto jurídico o contrato que ya se ha celebrado. Queel contradocumento al no contener una obligación de transferir lapropiedad del inmueble, el accionante no puede exigir a la

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    demandada el otorgamiento de escritura pública.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2698-2012Piura. Fecha de publicación: 02 de setiembre de 2013. Fecha deVista: 22 de enero de 2013

    Diferencias de la posesión ilegítima y la posesión precaria

    Diferencias de la Posesión ilegítima y la posesión precaria; laprimera se sustenta en un título nulo o anulable por adolecer de un

    vicio de forma o de fondo, mientras que en la segunda no se cuentacon título que la respalde, entendiéndose como la ausenciaabsoluta de cualquier circunstancia que permita advertir lalegit imidad de la posesión que ostenta el ocupante.

    Corte Suprema – Sala Civil Transitoria. Casación Nº 2726-2012Del Santa. Fecha de publicación: 2 de enero de 2014. Fecha deVista: 17 de julio de 2013

    Inaplicación de la presunción de paternidad para el hijo nacidodentro del matrimonio

    El estado constante de familia afirma la filiación, siendo ello así,resulta procedente declarar inaplicables los artículos 396 y 404 delCódigo Civil, a fin de garantizar el derecho a la identidad, lo que se

     justifica por el principio del interés superior del niño y deladolescente.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 2928-2012Lima. Fecha de publicación: 2 de enero de 2014. Fecha de Vista: 21de marzo de 2013

    Control de oficio de los presupuestos procesales

    Las condiciones que validan la regularidad de la instancia suelenponerse entre los deberes del oficio jurisdiccional, de forma tal que

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    los presupuestos procesales se controlan de oficio al tiempo de

    formalizar la demanda y en cada uno de los actos de las partes quese desenvuelven.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 4020-2012Lima. Fecha de publicación: 28 de febrero de 2014. Fecha de Vista:09 de mayo de 2013.

    Facultades generales de representación

    Las facultades de representación otorgadas por la partedemandante en el escrito de demanda, deben entenderse autorizanal letrado a la subsanación de la misma, conforme el sentido yalcance de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 4348-2012Lima. Fecha de publicación: 31 de marzo de 2014. Fecha de Vista:09 de julio de 2013.

    Derecho de retracto – Subrogación en el lugar del compradorEl retracto es un derecho de adquisición preferente por el que sutitular tiene la facultad de adquirir un determinado bien o derechocuando se cumple un concreto supuesto de hecho; el artículo 1592del Código Civil, señala que el retracto es una acción de excepciónque va contra la voluntad de los contratantes, importa lasustitución del demandante en todos los derechos y obligacionesdel comprador del inmueble materia de litis y que, habiéndosecumplido con el pago de las obligaciones contenida en el artículo495 del Código Procesal Civil, resulta pertinente la subrogación.

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    DERECHO DE FAMILIA

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    Corte Suprema - Sala Civil Permanente. Casación N° 4392-2011-Cajamarca. Fecha de publicación: 30 de setiembre de 2013. Fechade Vista: 24 de enero de 2013

    Autorización judicial para celebrar actos en nombre de menor

    En el Primer Pleno Casatorio Civil se ha concluido la posibilidad decelebrar una transacción respecto a la indemnización por dañosocasionados a la Salud, bajo dicha premisa, la Sala Superior haincurrido en infracción normativa por aplicación incorrecta delartículo 447 del Código Civil, confundiendo la tramitación de lasolicitud de autorización para enajenar o gravar bienes de los hijosprevista en el artículo aludido –para lo cual se exige expresamenteacreditar las causales de necesidad y utilidad-, con la autorización

    para transigir establecida en el artículo 448 inciso 3 del mismocuerpo normativo.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 893-2013Lima Norte. Fecha de publicación: 28 de febrero de 2014. Fecha deVista de la Causa: 22 de octubre de 2013.

    Restitución internacional de menores

    La restitución de menores no puede ser confundida con un procesode tenencia o custodia (aunque es una herramienta para suprotección) por lo que no puede derivar en dilaciones innecesariasdado que lo único que interesa es determinar si cabe o no restituiral menor al lugar donde tuvo su residencia habitual. Ello, deninguna forma significa el desamparo del menor, sino que ladecisión sobre la custodia, tenencia, patria potestad o régimen devisitas debe ser solucionada en el país de origen.

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    DERECHO COMERCIAL

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    Corte Suprema - Sala Civil Permanente. Casación N° 5357-2011-Lima. Fecha de publicación: 2 de diciembre de 2013. Fecha deVista: 19 de marzo de 2013

    Consignación del D.N.I. como requisito esencial de la letra de

    cambioLa consignación del D.N.I. en la letra de cambio constituye unrequisito esencial del mismo, su inobservancia acarrea la invalidezdel documento como título valor.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 323-2012Lima. Fecha de publicación: 28 de abril 28 de febrero de 2014.Fecha de Vista: 23 de abril de 2013

    Competencia del tribunal arbitral en la tercería de propiedad

    Competencia del Tribunal Arbitral para conocer de las demandasde Tercería de Propiedad en los supuestos a que se refiere elnumeral 4 del artículo 47 del Decreto Legislativo n.º 1071, quenorma el Arbitraje. Es posible que en determinadas situaciones se

     justifique la interposición en sede judicial de una demanda detercería de propiedad para levantar una medida cautelar solicitada

    a una autoridad judicial antes de la constitución de un TribunalArbitral. Una vez constituido el Tribunal Arbitral no será posible jurídicamente que el órgano judicial expida resolución que deje sinefecto la medida cautelar dictada por el Tribunal Arbitral o por elórgano judicial. La demanda de tercería de propiedad presentadaal Tribunal Arbitral por un tercero que no suscribió el convenioarbitral, no debe interpretarse que constituye un sometimiento deéste a la “jurisdicción del arbitraje”. La jurisdicción civil se debe

    §

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    fijar conforme a las reglas de atribución de competencia civil.

    Corte Suprema - Sala Civil Permanente. Casación N° 2109-2012-Lima. Fecha de publicación: 2 de enero de 2014. Fecha de Vista: 17de enero de 2013

    Aplicación de los fines del proceso para la determinación delplazo de caducidad ante la invocación de invalidez de losacuerdos societarios

    Si bien la demanda se sustenta en un supuesto de nulidad de

    acuerdo societario, no obstante, estando a los fundamentos fácticosde la demanda y de conformidad con el artículo III del TítuloPreliminar del Código Procesal Civil, se desprende que el procesoversa sobre impugnación de acuerdos societarios, por lo queresulta de aplicación los alcances del artículo 142 de la Ley 26887sobre Caducidad de la impugnación.

    Corte Suprema – Sala Civil Permanente. Casación Nº 3079-2013Lima Norte. Fecha de publicación: 02 de enero de 2014. Fecha deVista: 18 de abril de 2013

    Oposición en los procesos de ejecución de laudo arbitral yexoneración de gastos judiciales a las entidades públicas

    En virtud del principio de especial, en los procesos de ejecución delaudo arbitral debe aplicarse el artículo 68° Decreto Legislativo1071, el cual contempla la oposición, que sólo puede sustentarse en

    el cumplimiento de la obligación requerida o la suspensión de laejecución.

    De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47° de la ConstituciónPolítica, concordante con los artículos 24°, inciso g), de la LeyOrgánica del Poder Judicial y 413° del Código Procesal Civil, lasentidades del Estado se encuentran exoneradas del pago de costasy costos del proceso.

    §

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    DERECHO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO

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    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente. Casación 2909-2011 Lima. Fecha de vista: 26 de

    agosto de 2013Reconocimiento de créditos

    En el caso concreto no se encuentra en discusión la preferencia deun crédito laboral o previsional, sino la existencia real del crédito yla cuantía solicitada; en tal sentido no resulta viable que lasAdministradoras de Fondo de Pensiones soliciten ante laautoridad administrativa que conoce el procedimiento concursal

    el reconocimiento de créditos en base a liquidaciones paracobranza calculadas sobre la remuneración máxima asegurable.

    Corte Suprema – Primera Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 6192-2012 Del Santa. Fecha depublicación: 30 de enero de 2014. Fecha de vista: 24 de setiembrede 2013

    Efectos del Silencio Administrativo

    El silencio administrativo negativo otorga la posibilidad aladministrado de accionar judicialmente o alternativamenteaguardar que la administración cumpla con su obligación deresolver, bajo responsabilidad.

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    DERECHO LABORAL

    VINCULANTES

    Corte Suprema – Primera Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 3804-2010 Del Santa. Fecha depublicación: 28 de febrero de 2013. Fecha de Vista: 08 de enero de2013

    Hostigamiento sexual dentro de las relaciones laborales o dedependencia en la Administración

    Los elementos constitutivos del hostigamiento sexual dentro de lasrelaciones laborales son las siguientes: a) Conducta relacionadacon temas de carácter sexual: estos comportamientos pueden serapreciaciones relacionadas con el aspecto físico de la personahosti l izada, con referencia expresa al tema sexual osubliminalmente relacionado con el mismo. b) Conducta no

     bienvenida: La víctima debe rechazar la conducta acosadora, puessi la propicia o acepta no configura la misma. c) Afectación delempleo: Debe existir la posibilidad real que, el sujeto acosadorafecte negativamente el empleo de la persona afectada, estaafectación puede consistir en la amenaza de pérdida del empleo o

     beneficios intangibles, o a través del ambiente hostil en el trabajoque, obliga al trabajador a laborar en condiciones humillantes.(Artículo 5° de la Ley N° 27942).

    Corte Suprema – Primera Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 6419-2010 Lambayeque. Fecha depublicación: 01 de julio de 2013. Fecha de vista: 26 de marzo de2013

    Alcance de la homologación de remuneraciones de docentesuniversitarios

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    Para otorgar la homologación de remuneraciones, reconocida por

    el artículo 53 de la Ley Nº 23733, se deba hacer en función a lasnormas que la regulan durante su vigencia. Para acceder a talderecho desde la emisión del Decreto de Urgencia N.º 033-2005, esnecesario que se trate de docentes nombrados en las categorías dePrincipal, Asociado y Auxiliar de las Universidades Públicas, seana dedicación exclusiva, tiempo completo o parcial; y se requiereque los docentes ostenten dicha condición al veintidós dediciembre de dos mil cinco.

    RELE VANTE S Y LINEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente. Casación 1532-2010 Cusco. Fecha de vista: 17 dejunio de 2013

    Nulidad de despido

    La diferencia del carácter restitutorio del proceso de amparo con lafigura del despido nulo en la legislación laboral; radica en que elproceso de amparo se encuentra referido a la restitución delderecho subjetivo especifico, el cual su naturaleza amparo buscaque al restituirse todo vuelva a un estado idéntico al que existíaantes de la afectación, mientras que la nulidad se refiere a lanulidad de un acto de despido, destinado a la restitución de losderechos tangibles.

    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialTransitoria. Casación 5166-2010 Puno. Fecha de Vista: 23 de enerode 2013

    Principios de favorecimiento y suplencia de oficio en el ProcesoContencioso Administrativo

    El proceso contencioso administrativo se rige por los principios de

    §

    §

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    favorecimiento y suplencia de oficio, sin perjuicio de los principios

    del derecho procesal civil. Es por ello que la Suprema Sala nopuede concluir señalando que existe un pedido defectuoso, vago ycontradictorio de las partes; por el contrario el juez podrá y deberásuplir las deficiencias formales en las que incurran, sin perjuicio dedisponer la subsanación de las misma en un plazo razonable en loscasos que no sea posible la suplencia de oficio.

    Corte Suprema – Primera Sala de Derecho Constitucional y

    Social Transitoria. Casación 1817-2011 Lambayeque. Fecha deVista: 08 de mayo de 2013.

    Negociaciones colectivas en el Sector Público

    Las negociaciones colectivas en el Sector Público se deben deefectuar tomando en cuenta los límites establecidos en laConstitución, el cual impone un presupuesto equilibrado yequitativo, ya que las condiciones de trabajo en la administraciónpública se financian con los recursos del contribuyente. El estadotiene las potestades regladas y no puede adoptar decisiones que noestén estipuladas.

    Corte Suprema – Primera Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 5228-2011 LIMA. Fecha de Vista: 13de agosto de 2013.

    Requisitos adicionales para el cargo de Jefe de Práctica.

    La Ley Universitaria, como el Estatuto de la Universidaddemandada, facultan a la autoridad universitaria a establecerrequisitos adicionales para el cargo de Jefe de Práctica, con lafinalidad de elevar la excelencia académica.

    Corte Suprema – Primera Sala de Derecho Constitucional y

    §

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    Social Transitoria. Casación 5686-2011 La Libertad. Fecha de

    Vista: 27 de agosto de 2013Contravención al debido proceso y al derecho de motivación

    Fundado el Recurso de Casación por la contravención al debidoproceso y al derecho de motivación, al advertirse de autos, laincongruencia entre lo que el demandante peticiona, el pago de la

     bonificación por preparación de clases y evaluación recogido por elartículo 48 de la Ley del Profesorado - Ley N 24029 desde su fechade cese y lo resuelto por el Colegiado Superior, desarrollando una

    sentencia Extra Petita.

    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente. Casación 9347-2012 Lima. Fecha de Vista: 17 demayo de 2013

    Motivación Insuficiente

    Se constata una motivación insuficiente en ambas instancias de

    mérito, porque la referencia hecha en las sentencias a lospronunciamientos emitidos por el Tribunal Constitucional, noreleva en modo alguno a los jueces de pronunciarse en cada caso enconcreto sobre las pretensiones jurídicas de las partes procesales,pues estas tienen sus propias peculiaridades que no siempre hansido acogidas o desarrolladas en las sentencias del órgano decontrol de la Constitución. Artículo 12º del Texto Único Ordenadode la Ley Orgánica del Poder Judicial.

    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente. Casación 884-2013 Arequipa. Fecha de Vista: 07 dejunio del 2013

    Depositario de los Fondos de Compensación por Tiempo deServicios

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    Los empleadores se constituirán en los depositarios de los fondos

    de compensación de tiempo de servicios, asumiendo las cargasfinancieras respectivas, de los trabajadores estatales sujetos alrégimen de la actividad privada. Artículo 1 del Decreto Ley 25807.

    Corte Suprema – Sala de Derecho Constitucional y SocialPermanente. Casación 2039-2013 La Libertad. Fecha depublicación: 02 de enero de 2014. Fecha de vista: 22 de noviembrede 2013

    Indemnización por descanso vacacional no gozadoAtendiendo a lo previsto en el inciso b) del artículo 15 de la Ley N°24029, Ley del Profesorado, el demandante tiene derecho duranteel término que ha laborado como profesor a sesenta días devacaciones, sobre los cuales le corresponde el pago de unaremuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado(por cada mes), en razón que solo le fue pagada una remuneraciónpor las labores realizadas. Asimismo, sólo le corresponde la

    indemnización equivalente a una remuneración por no haberdisfrutado del descanso, principalmente porque si bien existenorma que regula los sesenta días de goce vacacional para el casode los docentes universitarios ordinarios de universidadesprivadas, no existe disposición expresa que sancione al empleadorcon el pago de una indemnización por no disfrutar del goce de lostreinta días adicionales al supuesto normativo previsto en elDecreto Legislativo N° 713.

    DERECHO PREVISIONAL

    V INCULANTES

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional y

    §

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    Social Transitoria. Casación 3211-2011 Lambayeque. Fecha de

    vista: 28 de agosto de 2013. Fecha de publicación: 02 de enero de2014.

    Pago de aportes pensionarios a trabajadores que optaron por lareincorporación o reubicación laboral

    El período por el cual se disponga el pago de los aportespensionarios de los trabajadores que optaron por lareincorporación o reubicación laboral en las empresas del Estado oen el Sector Público y Gobiernos Locales, en ningún caso podrá ser

    mayor a doce años, excluyéndose obligatoriamente aquellosperíodos en que el trabajador hubiese estado laborandodirectamente para el Estado.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 5416-2011 Arequipa. Fecha de vista:19 de junio del 2013. Fecha de publicación: 02 de diciembre de2013

    Cálculo de la pensión de jubilación

    Las últimas remuneraciones asegurables son las que seconsiderarán para determinar la pensión de referencia a efectos delcálculo de la pensión de jubilación, y no los últimos mesescalendarios antes de la última aportación; razón por la cual laliquidación practicada por la Oficina de NormalizaciónPrevisional, vulnera el derecho del actor a obtener una pensión

    acorde a lo dispuesto en el artículo 2° inciso c) del Decreto Ley N°25967, concordante con el artículo 70° del Decreto Ley N° 19990.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 1035-2012 Huaura. Fecha devista: 14 de agosto de 2013. Fecha de publicación: 02 dediciembre de 2013

    §

    §

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    No pago de costos y costas procesales en el Proceso Contencioso

    AdministrativoEn el Proceso Contencioso Administrativo no es posible condenara la parte vencida al pago de costos y costas procesales, pues, existenorma prohibitiva contenida en el artículo 50° del DecretoSupremo N° 013-2008-JUS (Texto Único Ordenado de la Ley queregula el Proceso Contencioso Administrativo).

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional y

    Social Transitoria. Casación 3960-2012 Lima. Fecha depublicación: 02 de noviembre de 2013. Fecha de Vista: 17 de juliode 2013

    Pago de interés legal sobre deudas pensionarias

    Los intereses legales que se abonen por pensiones devengadasconforme a régimen del Decreto Ley N° 19990, deben sercalculados por el período que se extiende desde los doce meses

    anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de pensión antela Oficina de Normalización Previsional hasta la fecha de pagoefectivo de la misma.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 4338-2012 Arequipa. Fecha depublicación: 02 de enero de 2014. Fecha de Vista: 11 de setiembredel 2013

    Reajuste de la pensión de viudez

    Que a la viuda o viudo le corresponde el cien por ciento de lapensión de invalidez o cesantía que percibía o hubiera tenidoderecho a percibir el causante, siempre que al momento delfallecimiento del mismo, el monto de su pensión no supere laremuneración mínima vital: caso contrario, esto es, cuando superela remuneración, mínima vital, sólo le corresponderá el cincuenta

    §

    §

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    por ciento estableciéndose además para ambos supuestos por

    interpretación extensiva de la norma (argumento a pari), unapensión mínima equivalente a una remuneración mínima vital,para aquellos casos en que la pensión del causante haya sido menora la remuneración mínima vital o cuando habiendo sido mayor alaplicarse el cincuenta por ciento antes citado dicha pensión resulteen un monto menor a una remuneración mínima vital En el caso deautos el causante de la demandante falleció en el año dos mil seispercibiendo una pensión de dos mil ochocientos veintiocho

    nuevos soles con noventa y cuatro céntimos, monto superior a laremuneración mínima vital vigente en esa fecha por lo tanto,corresponde a la viuda percibir sólo el cincuenta por ciento de lapensión de cesantía del causante.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 2602-2013 Piura. Fecha depublicación: 02 de enero de 2014. Fecha de Vista: 10 de octubre de

    2013Recálculo de remuneración de referencia

    Para el cálculo de la remuneración de referencia a la que hacenmención los supuestos contemplados en los incisos a), b) y c), delArtículo 2° del Decreto Ley N° 25967 se debe tomar en cuenta elpromedio mensual que resulte de dividir entre 36, 48 y 60,respectivamente el total de remuneraciones asegurables de losúltimos 36, 48 y 60 meses consecutivos inmediatamente anterioresal último mes de aportación; considerando para ello, sólo los mesesen que existan remuneraciones asegurables, porque sólo éstosgeneran la obligación de aportar al sistema y no los mesescalendario, en los cuales se pueden presentar meses donde no segeneren aportes al sistema.

    §

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    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional y

    Social Transitoria. Casación 5128-2013 Lima. Fecha depublicación: 25 de junio de 2014. Fecha de Vista: 18 de setiembrede 2013

    Pago de intereses legales

    El interés por adeudo de carácter previsional, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República y elTribunal Constitucional, es el interés legal fijado por el BancoCentral de Reserva del Perú. De acuerdo a los artículos 1242º y

    siguientes del Código Civil. En consecuencia debe observarse lalimitación prevista en el artículo 1249º de dicho Código, enatención a la naturaleza jurídica de la materia previsional y de lasfunciones asignadas a la entidad encargada de su cumplimiento.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 5302-2013 Lima. Fecha depublicación: 30 de enero de 2014. Fecha de Vista: 14 de noviembre

    de 2013Derecho a percibir bonificación por incapacidad

    Tienen derecho a percibir la bonificación por gran incapacidadprevista en el artículo 30º del Decreto Ley Nº 19990, lospensionistas que demuestren tener tal grado de afectación en susalud física que no les sea posible realizar ningún tipo de actividadde la vida diaria, como es alimentarse, atender sus necesidades

    fisiológicas, movilizarse o análogas, sin requerir la ayudapermanente de otra persona.

    RELE VANTE S Y L INEAMIENTOS JURISPRUDENCIALES

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 87-2011 Lambayeque. Fecha de

    §

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    publicación: 30 de setiembre de 2013. Fecha de Vista: 09 de abril

    de 2013Asignación por racionamiento y movilidad que otorga elCAFAE no tienen carácter pensionable

    La asignación por racionamiento y movilidad que otorga el Comitéde Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE –son de aplicación al personal permanente y en actividad, no tienencarácter pensionable, dado que nunca tuvo ni tendrá naturaleza deremuneración.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 672-2011 Lima. Fecha depublicación: 30 de setiembre de 2013. Fecha de Vista: 09 de abrilde 2013.

    Derecho al reajuste de pensión

    Se obtendrá el derecho al reajuste de pensión equivalente a tres

    sueldos mínimos vitales o su sustitutorio al ingreso mínimo legal,cuando el pensionista hubiera alcanzado el punto de contingenciahasta antes de la derogatoria de la Ley Nº 23908, es decir hastaantes del dieciocho de diciembre de mil novecientos noventa y dos.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 791-2011 ICA. Fecha depublicación: 30 de setiembre de 2013. Fecha de Vista: 16 de abril

    de 2013.Pago de Bonificación Complementaria

    La bonificación complementaria establecida en la Décimo CuartaDisposición Transitoria del Decreto Ley Nº 19990, procederá paraaquellos que decidieran no acogerse a la Ley 17262, acrediten 10años de aportes a una o ambas Cajas de Pensiones de los SegurosSociales; acrediten cuando menos 25 años de servicio en caso de

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    hombres y 20 años en el caso de mujeres y que estén comprendido

    en el FEJ EP .

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 5543-2011 Lima. Fecha de Vista: 19de junio del 2013. Fecha de publicación: 02 de diciembre de 2013

    Reajuste de la pensión de jubilación dentro de los alcances de laLey N° 23908

    La accionante se encuentra comprendida dentro de los alcances dela Ley N° 23908, sin embargo, los órganos de instancia no hanverificado, si durante toda la vigencia de la referida norma, elmonto otorgado como pensión se mantuvo superior o resultó endeterminado momento inferior al mínimo legal, comoconsecuencia de las modificaciones posteriores al sueldo mínimovital o su sustitutorio el ingreso mínimo legal, respecto de cadaoportunidad de pago.

    Corte Suprema – Segunda Sala de Derecho Constitucional ySocial Transitoria. Casación 2392-2012 La Libertad. Fecha devista: 11 de Julio de 2013. Fecha de publicación: 30 de octubre de2013

    Aplicación de la norma, en función a su jerarquía

    Una norma de menor jerarquía no puede modificar una de mayor jerarquía: por lo tanto, el Decreto Supremo 196-2001-EF, no puedemodificar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 105-2001, ni en laLey 24029 modificada por el Artículo 1 de le Ley N° 25212. Por loque corresponde reajustar la remuneración personal, conforme almonto previsto en artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 105-2001(publicado el treinta y uno de agosto de dos mil uno), sin quepueda operar limitación alguna conforme al Decreto Supremo Nº196-2001-EF.

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    En un sentido restrictivo, la jurisprudencia viene a ser entendida como elconjunto de pronunciamientos de los más altos tribunales de justicia, esdecir, aquella que es expedida por los órganos jurisdiccionales que estánllamados, precisamente, a formarla. Dada su inocultable importancia, losEstados la atesoran de las más diversas formas con el deliberadopropósito de preservar memoria de la justicia hecha en casos concretos yde dar uniformidad a la aplicación del derecho. Lo uno afectadirectamente a las partes dentro del proceso, lo otro trasciende en cuantoa la seguridad jurídica que da estabilidad a todo el ordenamiento jurídico.

    Como se puede verificar tras una breve revisión de nuestra historiarepublicana, los intentos de recopilación jurisprudencial surgieronpaulatina pero firmemente bajo el convencimiento de que era necesariosuperar el pensamiento formalista y monista de quienes veían en la ley laúnica fuente del derecho. Es así que gracias a la labor de juristas peruanosde la segunda mitad del siglo XIX e inicios del pasado siglo, se dionotable impulso a la tarea de ordenarla metódicamente, apareciendopublicada la jurisprudencia de los tribunales de justicia bajo distintos

    títulos, tales como “Recopilación”, “Compendio”, “Repertorio Judicial”,“Prontuario de Ejecutorias”, “Índice de Ejecutorias”, “EjecutoriasSupremas”, “Extractos sistematizados de las resoluciones de la CorteSuprema”, “Código de Jurisprudencia”, “Sistematización de la jurisprudencia”, “Jurisprudencia nacional”, el término “Jurisprudencia”seguido de la materia que abarca (civil, comercial, penal, etc.) osimplemente “Jurisprudencia”.

    Por su parte el Estado peruano, a iniciativa del Ejecutivo representado por

    el entonces presidente de la República doctor don José Pardo, dictó elDecreto del 1 de abril de 1905, donde estableciese los “Anales Judicialesdel Perú”, quedando dispuesto que “El Presidente de la Excma. CorteSuprema organizará los Anales, contratará la formación e impresión decada tomo y hará la distribución que considere conveniente”.

    Los Anales Judiciales comenzaron a editarse como publicación oficialdesde 1906 y el Tomo I estuvo dedicado a la colección de folletos

    Prólogo

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    sucesivos sobre fallos de la Corte Suprema emitidos desde 1871 –año en

    que apareció la colección formada por Alfredo Gastón– hasta 1904inclusive. Un rasgo distintivo que caracterizaba la jurisprudencia en laadministración de justicia en aquel entonces, era la inveterada costumbrepor la cual los fallos de la Corte Suprema carecían de motivación, pues selimitaban generalmente a la parte resolutiva, hallándose los fundamentosen el respectivo dictamen fiscal que lo precedía como trámite obligatorio.Ello explica que en los Anales Judiciales se diera mucha importancia a lapublicación del dictamen del Fiscal de la Corte Suprema. Aquí es precisorecordar que la Fiscalía o el Misterio Público –como fue posteriormente

    denominada dicha institución– obtendrían personería jurídica propiarecién con la entrada en vigencia de la Constitución de 1979.

    Pero sería la paulatina consagración de la obligación de motivar porescrito las resoluciones judiciales –recogida constitucionalmente en losartículos 227º de la Constitución de 1933, art. 233.4º de la Constitución de1979 y art. 139.5º de la Constitución de 1993–, así como con el auge de losmétodos y técnicas de argumentación e interpretación jurídicas, los quedarían a la publicidad de los fallos judiciales una mayor dimensión. Es así

    que a diferencia de la jurisprudencia histórica que comprende a lasprimeras etapas de los Anales Judiciales, en las sentencias publicadas enlas posteriores ediciones las mismas se estructuran ya en tres partesclaramente definidas: expositiva, considerativa y resolutiva; donde lasegunda responde al razonamiento fáctico y/o jurídico del juez queresuelve la controversia (ratio legis) , dando cumplimento al deber demotivar las resoluciones judiciales.

    De otra parte, conjuntamente con la publicación impresa de los tomos

    correspondientes a los Anales Judiciales, vino a sumarse el empleo demodernas herramientas tecnológicas, como la internet, que representauna innovación de gran proyección toda vez que permite acceder la jurisprudencia a través del servicio de consulta y/o descarga en red. Caberemarcar que como institución hemos emprendido en los últimos años unintensivo programa de publicación de las ejecutorias supremas en lapágina web del Poder Judicial peruano, contando a la fecha con un nuevoservicio de jurisprudencia sistematizada en beneficio de los usuarios.

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    Visto, entonces, el proceso de evolución de la jurisprudencia nacional ylas nuevas posibilidades de su sistematización, la presente edición de losAnales Judiciales se publica bajo un renovado formato, el mismo que sedetalla en el instructivo. Con dicha presentación lo que se pretende, atodas luces, es guiar al lector hacia los aspectos centrales o núcleo de ladecisión tomada, privilegiando así el precedente vinculante y/olineamiento jurisprudencial contenido en ella; lo cual obviamente noniega importancia a la lectura integra de los fallos, pues estos seencuentran disponibles a texto completo en el servicio de jurisprudencia

    de la página web del Poder Judicial a que hemos hecho referencia, quefavorece a quienes deseen cotejar y/o contextualizar la decisión judicialobjeto de interés.

    Cumple así la Corte Suprema de Justicia de la República con su función degarantizar la transparencia y el principio de publicidad de lasresoluciones judiciales, así como con el deber de facilitar la investigación jurisprudencial. El análisis de la jurisprudencia es un amplio objeto deestudio que debe cobrar mayor impulso en nuestro país, y creemos que la

    presente edición de los Anales Judiciales contribuye directamente allogro de esa y la anterior tarea. Felicitamos la labor de las Salas Supremasen su elevada función de fijar criterios que orienten firmemente la función jurisprudencial; y el aporte de las páginas que hoy me honro en prologar,materializa la aspiración de constituirse en una herramienta de trabajopara quienes afrontan el quehacer diario de impartir justicia.

    Sr. Dr. Enrique Javier Mendoza RamírezPresidente del Poder Judicial

    Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República

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    INSTRUCTIVO

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    Instructivo

    Los Anales Judiciales de la Corte Suprema de Justicia de la República,correspondiente al Año Judicial 2013, a fin de facilitar la ubicación de la jurisprudencia consultada, presenta las siguientes pautas metodológicas:

    -  Índice General. Que brinda una información sucinta del contenido de laobra.

    -  Índice Descriptivo de Ejecutorias. Hace referencia detallada de la

     jurisprudencia correspondiente a la Sección Judicial de la obra, pues enella se hace especial indicación de la fecha de publicación en el DiarioOficial El Peruano, fecha de vista de la causa y sumilla de la resoluciónrespectiva. Asimismo, las resoluciones están clasificadas por materias yde acuerdo a su trascendencia jurídica en vinculantes; relevantes ylineamientos jurisprudenciales.

    Otra innovación incorporada en el presente tomo es el formato depresentación de cada una de las ejecutorias, el cual comprende los

    siguientes campos:

    - Datos de identificación del expediente: Número del expediente yCorte de origen;

    - Sumilla de la decisión: Síntesis fáctico jurídica de las razones en quese basa la sentencia casatoria (ratio decidendi);

    - Datos generales del proceso: Información consignada en elexpediente referida a las partes del proceso, materia, objeto delproceso y la decisión adoptada;

    - Descripción del caso: Breve reseña del recurso interpuesto y de lopeticionado por las partes.- Referencias normativas: Alude a aquellos dispositivos pertinentes

    al caso fallado.- Referencias de casos: Jurisprudencia citada en la resolución.- Referencias de casos similares: Jurisprudencia relacionada.- Considerando/s relevante/s: Extracto del considerando/s relevante.- Decisión: Parte resolutiva de la sentencia.

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    La sumilla, la descripción del caso, las referencias de casos similares, noforman parte de los textos originales de las ejecutorias.Solo el/los considerando/s relevante/s y la decisión, son extractostextuales de las resoluciones judiciales seleccionadas.

    En caso se desee consultar a texto completo las ejecutorias supremaspublicadas en el presente tomo, estas se encuentran disponibles alpúblico en la página web del Poder Judicial peruano, a través del serviciode jurisprudencia sistematizada que nuestra institución ofrece.

    Los editores

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    AÑO JUDICIAL 2013

    SECCIÓN JUDICIAL

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    DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

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    VINCULANTES

    Corte Suprema – Sala Penal PermanenteExpediente: Casación 326-2011 CUSCO[Ilogicidad de la motivación]Fecha de vista de la causa: 28 de mayo de 2013

    ILOGICIDAD DE LA MOTIVACIÓN

    La Sala Superior incurrió en la causal de manifiestailogicidad de la motivación, al no precisar que loshechos imputados referidos a la presentación dedocumentación falsa adicional, constituyen hechosdistintos a los contenidos en el auto de ha lugar a laapertura de instrucción.

    [DATOS GENERALES DEL PROCESO]

    Recurso 

    CasaciónRecurrente  :  Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal

    de Apelaciones del CuscoProcesado  :  Franklin Sandro García VaraAgraviado  :  El EstadoDelito  :  Contra la fe públicaDecisión  :  Fundado el recurso de casación interpuesto por elFiscal por desarrollo de doctrina jurisprudencial; en consecuencia:Establecieron como doctrina jurisprudencial lo concerniente a las

    precisiones y alcances que se detallan en el punto III del motivocasacional, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial; asimismodeclararon Fundado el recurso de casación por la causal de manifiestailogicidad de la motivación de la resolución recurrida, previsto en elinciso cuatro del artículo cuatrocientos veintinueve del Código ProcesalPenal y Casaron el auto de vista del cinco de setiembre de dos mil once.

    [DESCRIPCIÓN DEL CASO]

    Recurso de casación interpuesto contra el auto de vista –cuaderno de

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    excepción de cosa juzgada– que revocó el auto de primera instancia quedeclaró improcedente dicha excepción; reformándola: declaró fundada laexcepción de cosa juzgada. Recurso de Casación que la Sala Suprema hadeclarado Fundado por la causal de manifiesta ilogicidad de lamotivación.

    El encausado formula excepción de cosa juzgada sosteniendo que se leviene investigando de haber falsificado un certificado médico deincapacidad temporal de trabajo (CIT Nº A-118-00000133-8) de fechaveintitrés de junio de dos mil ocho, en razón que ya fue investigado sobreel mismo hecho por el Juzgado Transitorio de la Provincia de laConvención.

    La señora Fiscal, introduce cuatro motivos de casación: el desarrollo de ladoctrina jurisprudencial, la inobservancia de preceptos constitucionales,inobservancia de las normas legales, y falta de motivación de la sentencia.

    [REFERENCIAS NORMATIVAS]

    Artículo 149.5º de la Constitución Política del Estado.Artículo 12º del T. U. O. de la Ley Orgánica del Poder Judicial.Artículo 77º del Código de Procedimiento Penales.Artículos 335º, 429.4 del Código Procesal Penal.

    [REFERENCIAS DE CASOS]

    Sentencia Casatoria Nº 08-2007/Huaura

    [CONSIDERANDOS RELEVANTES]

     III. Del motivo casacional. Para el desarrollo de la doctrinajurisprudencial.

    C. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

    “3. En este nuevo modelo procesal penal no existe el auto de no ha lugara iniciar instrucción: sin embargo, tiene un equivalente funcional elcual es la decisión del Ministerio Público de no formalizar lainvestigación preparatoria. Al respecto, es preciso hacer mención alartículo trescientos treinta y cinco del mencionado cuerponormativo, que "1. La disposición de archivo prevista en el primer y

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     judiciales en todas los instancias, excepto los decretos de mero trámite,con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho enque se sustentan; norma que concuerda con el artículo doce del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en cuyaobservancia se debe proceder a la fundamentación de las resolucionescorrespondientes. Que, en ese sentido, las decisiones jurisdiccionales quecorrespondan, deben ser adecuadamente fundamentadas mediante unrazonamiento jurídico que exprese el por qué de lo que se decide. (...) Unade las garantías establecidas por la ley, es el derecho de obtener de losórganos jurisdiccionales una respuesta motivada, pero razonada ycongruente respecto a las peticiones que se formulen, en este caso, en

    materia penal. La exigencia de motivación como se tiene expuesto, seencuentra regulada en el plano constitucional, el inciso cinco del artículociento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado, debiendotenerse en consideración que la garantía procesal específica demotivación, integra a su vez la garantía de la tutela jurisdiccionalrelacionada también con el debido proceso; de ahí que toda decisión

     jurisdiccional debe estar fundamentada con logicidad, claridad ycoherencia lo que permitirá entender el por qué de lo resuelto.(...)SEXTO. Que en consecuencia, de acuerdo a lo que se expone en forma

    procedente, se concluye que la Sala Superior incurrió en la causal demanifiesta ilogicidad de la motivación, al no precisar que los hechosimputados referidos a la presentación de documentación falsa adicional,consignados en la ampliación de la Disposición Fiscal de Formalización yContinuación de la Investigación Preparatoria, del quince de diciembrede dos mil diez, constituyen hechos distintos a los contenidos en el auto deha lugar a la apertura de instrucción del veintiuno junio de dos mil ocho,apreciándose fundamento para el desarrollo de la doctrina

     jurisprudencial tal como se tiene señalado precedentemente: por lo que dentro del marco de la ley se debe proceder al reenvió del proceso”.

    [DECISIÓN]

    I. DECLARARON: INADMISIBLE el recurso de casación interpuestopor la apoderada del Seguro Social de Salud (Essalud) contra el auto devista del cinco de setiembre de dos mil once, obrante a fojas ciento sesenta.II. DECLARARON: FUNDADO el recurso de casación interpuesto porel Fiscal por desarrollo de doctrina jurisprudencial; en consecuencia:

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    ESTABLECIERON como doctrina jurisprudencial lo concerniente a lasprecisiones y alcances que se detallan en el punto III, - Del  motivocasacional, para el desarrollo de doctrina jurisprudencial.III. DECLARARON: FUNDADO el recurso de casación por la causal demanifiesta ilogicidad de la motivación de la resolución recurrida,previsto en el inciso cuarto del artículo cuatrocientos veintinueve delCódigo procesal Penal interpuesto por la señora Fiscal Superior de laPrimera Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Cusco enconsecuencia: CASARON el auto de vista del cinco de setiembre de dosmil once, obrante a fojas ciento sesenta, del cuaderno de excepción de casa

     juzgada, que revocó el auto de primera instancia del veintidós de junio de

    dos ml once, obrante a fojas noventisiete, que declaró improcedente laexcepción de cosa juzgada; reformándola: declaró fundada la excepciónde cosa juzgada planteada por la defensa técnica del recurrente FranklinSandro García Vara, en el proceso seguido en su contra por el presuntodelito contra la fe pública, en agravio del Estado, y ordenó el archivodefinitivo de la causa.IV. ORDENARON  el reenvió del proceso, a fin de que la Sala PenalSuperior correspondiente renueve el auto de vista de fojas ciento sesenta,del cinco de setiembre de dos mil once, teniendo en cuenta losconsiderandos quinto y sexto de la presente resolución y en la forma que

    prevé la ley.V. DISPUSIERON que la presente sentencia casatoria se lea en audienciapública por Secretaría de esta Suprema Sala Penal; y acto seguido senotifique a todas las partes apersonadas a la instancia, inclusive a las norecurrentes.VI. MANDARON que cumplidos estos trámites se devuelva el procesoal órgano jurisdiccional de origen; y se archive el cuaderno de casaciónen esta Corte Suprema. Intervienen los señores Jueces SupremosPríncipe Trujillo, Neyra Flores y Rozas Escalante, por licencia de losseñores Jueces Supremos Salas Arenas, Barrios Alvarado y Tello

    Gilardi, respectivamente.

    S.S.VILLA STEINPARIONA PASTRANAPRINCIPE TRUJILLONEYRA FLORESROZAS ESCALANTE

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    El encausado sostiene que el delito de colusión desleal incoada en sucontra prescribe una pena no menor de tres ni mayor de quince años, yestando a que los hechos se consumaron en mayo de mil novecientosnoventa y cinco este ha fenecido en mayo de dos mil diez; tiempo en elcual no se le ha considerado como investigado o imputado; sin embargo,recién en noviembre de dos mil diez se formalizó denuncia penal en sucontra cuando ya había concluido la acción penal.

    Por su parte, el Ministerio Público refiere que las imputaciones contra elencausado fueron determinadas con anterioridad al vencimiento delplazo ordinario de prescripción, y si bien es cierto, no existía hasta antesde la emisión de la denuncia penal formalizada mención expresa de dicho

    imputado, no es menos cierto, que se le ha comprendido al encausado, enuna investigación ya iniciada contra otros procesados determinados,operando la causal de interrupción del plazo de prescripción de la acciónpenal.

    El señor Fiscal Superior introduce los siguientes motivos de casación:indebida aplicación de la ley penal, manifiesta ilogicidad de lamotivación, necesidad del desarrollo de la doctrina jurisprudencial.

    [REFERENCIAS NORMATIVAS]

    Artículos 83º, 88º, 384º y 425º del Código Penal.Artículo 433º.4 CPP.

    [REFERENCIAS DE CASOS]

    Acuerdo Plenario Nº 01-2010/CJ-116.

    [CONSIDERANDO RELEVANTE]

    DEL MOTIVO CASACIONAL: INDEBIDA INTERPRETACIÓN DELA LEY PENAL

     “4.7. Estando a lo expuesto, debemos determinar en el caso concretocuales son las actuaciones del Ministerio Público, que interrumpen elplazo ordinario de prescripción; al respecto, debe precisarse que no escualquier actividad realizada por el Ministerio Público, sino aquellas deentidad suficiente, en las que se aprecia que se ha efectuado unaimputación válida contra el procesado, tales como la disposición queapertura las diligencias preliminares con imputación a una persona por

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    DERECHO PENAL Y DERECHO PROCESAL PENAL

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    cargos en su contra; pues sólo así, tenemos la certeza que los efectos delproceso penal pueden recaer sobre una persona determinada; pues aúncuando se haya recepcionado la declaración de un sujeto, si éste no hasido comprendido en forma expresa en el proceso bajo una imputaciónválida, no se le considerará como una actuación realizada por elMinisterio Público tendiente a interrumpir el plazo ordinario deprescripción, toda vez que puede ser que esté declarando en calidad detestigo, no existiendo certeza o precisión de que se encuentrecomprendido en el proceso penal; ello en resguardo a los derechosfundamentales que le asisten al procesado, tales como ser informado de laimputación, su derecho de defensa, el principio de igualdad de armas,

    entre otros.4.8. En consecuencia, las actuaciones del Ministerio Público respecto deotros procesados, no interrumpen el plazo ordinario de prescripción deuna persona que aún no ha sido incluida como partícipe en lainvestigación o procesamiento del hecho delictivo, ni pueden sus efectosserles extensivos; por ello, el artículo ochenta y ocho del Código Penal,establece que los plazos de prescripción corren, se interrumpen osuspenden en forma para cada uno de los partícipes del hecho punible.4.9. Por lo expuesto, habiéndose demostrado que el Ministerio Públicocomprendió en el presente proceso, recién en forma expresa y plena al

    procesado Peña Arrunátegui, cuando ya había transcurrido el plazo deprescripción ordinario de la acción penal, en razón al delito de Colusióndesleal, objeto de imputación y no evidenciándose que haya operado lainterrupción o suspensión del plazo de prescripción por alguna actuaciónrealizada por el Fiscal o Juez, respecto de dicho encausado; por ende, elplazo rescriptorio para el procesado Peña Arrunátegui ha seguidocorriendo en forma independiente de los demás procesados,configurándose así el plazo de prescripción ordinaria; por lo tanto, esteSupremo Tribunal considera que la interpretación desarrollada por laSala Superior, que declaró fundada la excepción de prescripción, esacorde a derecho, pues resguardó los derechos fundamentales delprocesado y realizó una correcta interpretación del artículo ochenta yocho del Código Penal”.

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     ANALES JUDICIALES - JURISPRUDENCIA SISTEMATIZADA 

    [DECISIÓN]

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    I.  Declararon INFUNDADO el recurso de casación por indebidainterpretación de la ley penal, interpuesto por el representante delMinisterio Público; en consecuencia NO CASARON el auto de vista delveintidós de septiembre de dos mil once, de fojas trescientos ochenta ydos, mediante el cual revocó la resolución del cinco de agosto de dos milonce, que declaró infundada la excepción de prescripción deducida por elrecurrente José Antonio Peña Arrunátegui, en la investigación preliminarque se le sigue por el delito contra la administración pública, en lamodalidad de Colusión desleal, en agravio del Estado, reformándoladeclararon fundada la excepción de prescripción deducida, y enconsecuencia extinguid


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