+ All Categories
Home > Documents > Analisis de Ley Tv (1)

Analisis de Ley Tv (1)

Date post: 05-Jul-2018
Category:
Upload: nathaliasantillandelrosillo
View: 218 times
Download: 0 times
Share this document with a friend

of 24

Transcript
  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    1/24

    Facultad de Ciencias Económicas  ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN

      Curso:  Mercado De Valores

    ro!esor:

      Ale" Armesta Ama#a

    ALUMNA:

    Maldonado $idal%o Merl#

     

    ANALISIS DE LA LE& DE TITUL'S VAL'RES

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    2/24

    LE& DE TTTUL'S DE VAL'RES ()(*)

    La trascendencia de la Ley de Títulos Valores reside en su materialización. En la

    sección Primera se da a conocer las Reglas Generales Aplicables a los Títulos

    Valores.

    LI+R' RIMER'

    SECCIÓN RIMER'

     Art. 1 ! " Los títulos #alores son #alores $ue representa o incorpora derec%ospatrimoniales& $ue est' destinado a la circulación y $ue re(ne los re$uisitos

    )ormales esenciales. Así su principal característica es el estar destinados a la libre

    circulación. La carencia de alg(n re$uisito )ormal esencial a)ecta la calidad del

    título #alor. La representación por anotación en cuenta comprende a la totalidad de

    los #alores integrantes de la misma emisión& clase o serie& sea $ue se traten de

    nue#os #alores o #alores e*istentes& con e*cepción de los casos $ue se+ale la ley.

    Los #alores desmaterializados para tener la misma naturaleza de los títulos

    #alores re$uieren su anotación en cuenta y su registro en una ,nstitución de

    -ompensación y Li$uidación de Valores.

     Art. pueden crearse nue#os títulos #alores& signi)icando $ue los títulos #alores&

    adem's de incorporar derec%os y estar destinados a la circulación& deber'n reunir 

    los re$uisitos )ormales esenciales $ue e*i/a la ley para cada tipo especial de título

    #alor 0art. "23.

    -45-4R6A5-,A78 R. -45A7EV 5 9:2;"99";E

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    3/24

    resultar'n insu)icientes? es por ello $ue resulta (til $ue %aga uso de %o/as

    ad%eridas al título #alor.

     Art. @ 7e se+ala la respecti#a unidad o signo monetario. En caso de di)erencia del

    importe e*presado en letras o en n(meros& pre#alecer' la suma menor.

     Art. 2& y La persona $ue )irme un título #alor deber' registrar su nombre y el

    n(mero de su documento o)icial de identidad. Trat'ndose de personas /urídicas&

    deber' consignar el nombre de sus representantes $ue inter#ienen en el título.

     A$u>l $ue por cual$uier concepto y como representante )irme un título #alor& sin

    estar )acultado para %acerlo& se obliga personalmente como si %ubiera obrado en

    nombre propio& sin per/uicio de las dem's responsabilidades a $ue %ubiera lugar?

    y& si lo paga& ad$uiere los derec%os $ue corresponderían al supuesto

    representado. El título #alor surte todos sus e)ectos contra las personas capaces$ue lo %ubieren )irmado& a(n cuando las dem's )irmas )ueren in#'lidas o nulas por 

    cual$uier causa.

     Art. : La modi)icación puede consistir en la supresión o adición de palabras&

    letras& ci)ras& etc.& de modo $ue el documento e*prese in)ormación di)erente de la

    $ue contenía en su estado inicial.

     Art. 19 Es posible. A e*cepción de la )irma& si los títulos #alores no presentan

    algunos de los dem's re$uisitos& deber'n ser incorporados antes de su

    presentación a cobro.

     Art. 11 y 1" Los $ue emitan& giren& acepten& endosen o garanticen títulos #alores&

    $uedan obligados solidariamente )rente al tenedor& puesto $ue el título #alor le

    con)iere derec%o e*clusi#o de disposición si )uese el caso? sal#o cl'usula legal $ue

    e*presa lo contrario. Bste puede accionar contra dic%os obligados& indi#idual o

    con/untamente& sin tener $ue obser#ar el orden en el $ue %ubieren inter#enido.

     Art. 1 -ual$uier a)ectación sobre los derec%os o los bienes representados por el

    título #alor& no surten e)ecto si no se anotan en el mismo título? o& seg(n su

    naturaleza& en la matrícula o registro del respecti#o #alor.

     Art. 1= y 1@ 7i una persona ad$uiere de buena )e un título #alor $ue %a sido

    completado contra#iniendo los acuerdos adoptados por el obligado principal y el

    tenedor original. 5o le ser'n oponibles dic%os acuerdos siempre $ue %ubiera

    3

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    4/24

    actuado de buena )e& es decir& $ue no %aya participado o conocido del contenido

    de >stos.

    Esto signi)ica $ue el nue#o tomador de buena )e estar' )acultado a e*igir el cobro

    íntegro de la prestación contenida en el título #alor& pese a $ue este importe sea

    mayor $ue el con#enido entre el deudor y el bene)iciario original. El título #alor 

    ad$uirido de buena )e& de con)ormidad con las normas $ue regulan su circulación&

    no est' su/eto a rei#indicación.

     Art. 12 y 1 El título #alor debe ser presentado para e*igir las prestaciones $ue

    en >l se e*presan& por $uien seg(n las reglas de su circulación resulte ser su

    tenedor legítimo& $ue adem's tiene la obligación de identi)icarse. E, tenedor de un

    título #alor $ueda obligado a de#ol#erlo a $uien cumpla totalmente la prestación

    contenida en >l. Las partes podr'n acordar en un compromiso& la destrucción deltítulo #alor pagado en su totalidad.

     Art "9 y "1 El tenedor podr' accionar contra los $ue se %ubieren enri$uecido sin

    causa en detrimento suyo& por la #ía procesal respecti#a. Podr' deducirse la

    nulidad del título #alor obtenido por el tenedor en representación o en pago de

    pr>stamos con intereses usurarios o pro%ibidos por la ley.

    SECCI'N SE,UNDA

    Titulo rimero

     Art. "" El título #alor al portador es a$u>l en el $ue el tenedor acredita la

    titularidad del título con su simple posesión $ue representa derec%os a su legítimo

    poseedor.

     Art. "& "= y "@ La indicación del nombre de persona determinada en un título

    #alor al portador no altera la naturaleza de >ste. 7i se emite en contra#ención de lo

    $ue dicta la ley& el emisor recibir' la sanción del pago de una multa por el importe

    igual al documento emitido. 7i ya se encuentra en circulación aun en contra de la

    #oluntad de su emisor& >ste se encuentra obligado a cumplir. El Tenedor deber'

    identi)icarse ante el portador para e*igir la prestación representada por el título

    #alor emitida.

    Título 7egundo

    4

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    5/24

     Art. "2& " y " El título #alor a la orden presenta la cl'usula de Ca la ordenD&

    indicando el nombre del legítimo titular. Puede prescindirse de la entrega )ísica al

    endosatario del título #alor endosado a >ste. 7i )uese transmitido por otro medio

    distinto& se trans)iere al ad$uiriente los derec%os $ue represente el ad$uiriente

    puede solicitar al uez se %aga constar la transmisión a su )a#or.

    T-tulo Tercero

     Art. ": y 9 Los títulos #alores nominati#os se trans)ieren (nicamente por cesión

    de derec%os y debe ser comunicada para su anotación en la respecti#a matrícula

    en el mismo documento o en documento aparte. Los re$uisitos esenciales son el

    nombre del cesionario y el nombre. 5(mero del documento o)icial de identidad y

    )irma del cedente.

     Art. 1 El emisor o& en su caso& la ,nstitución de -ompensación y Li$uidación deValores deber' anotar la trans)erencia en la respecti#a matrícula o registro& en

    m>rito al documento en el $ue conste la trans)erencia& con la )irma del cedente y

    dem's in)ormaciones y )ormalidades se+aladas en el artículo 9.

    T-tulo Cuarto

     Art. = El endoso es la )orma de transmisión de los títulos #alores a la orden y

    debe constar en el re#erso del título respecti#o o en %o/a ad%erida a >l y reunir los

    siguientes re$uisitos8

     a3 5ombre del endosatario? si se omitiera sería un endoso en blanco.

      b3 -lase del endoso? si se omite se presumir' $ue el título #alor %a sido

    transmitido en propiedad

      c3 l $ue trans)iere todos los derec%os

    in%erentes al título #alor. Esto es& la trans)erencia es absoluta& sin ninguna

    restricción. El endoso en propiedad obliga a $uien lo %ace solidariamente

    5

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    6/24

    con los obligados anteriores& sal#o El endosante puede liberarse de esa

    obligación mediante la cl'usula Fsin responsabilidadF u otra e$ui#alente.

    b. Endoso en s del protesto o )ormalidad sustitutoria& o del plazo

    para %acerlo& no produce otros e)ectos $ue los de la cesión de derec%os& sin

    per/udicar la acción cambiaria del título #alor& si >ste re(ne los re$uisitos para ello.

     Art. =@& =2 y = El poseedor de un título #alor transmisible por endoso es

    considerado como tenedor legítimo si /usti)ica su derec%o por una serie

    ininterrumpida de endosos? por lo $ue el endoso representa derec%os reales de

    garantía $ue se trans)iere al endosatario $ue representa dic%o documento. El $ue

    paga el título #alor a su #encimiento no est' obligado a cerciorarse de la

    6

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    7/24

    autenticidad de las )irmas de los endosantes anteriores a la persona con $uien se

    entiende el pago.

    SECCI'N TERCERA

     Art. = Las -l'usulas Especiales son a$uellos acuerdos asumidos por los su/etos

    cambiarlos $ue se incorporan al título #alor.

    T-tulo rimero

     Art. =: y : -l'usula de Prórroga.; es a$uella $ue permite al tenedor del título

    alargar o continuar el periodo de #igencia del título #alor& es decir& postergar su

    )ec%a de #encimiento a un nue#o plazo $ue de/e el tenedor en el mismo título.

    T-tulo Se%undo

     Art. @9 -l'usula de Pago en oneda E*tran/era.; es un acuerdo $ue se incluye

    en el título #alor con la )inalidad de $ue >ste sea pasado necesariamente en unaunidad monetaria distinta a la nacional.

    T-tulo Tercero

     Art. @1 y 1@: inciso b3 . -l'usula sobre Pago de ,ntereses y Rea/ustes.; )aculta al

    tenedor de un título #alor $ue contenga obligaciones de pago dinerario& a e*igir el

    pago ci> intereses compensatorios& moratorios& rea/ustes y comisiones permitidas

    por la ley.

    Titulo Cuarto

     Art. @" y 1 -l'usula de Liberación del Protesto.; permite e*imir o liberar al

    tenedor de un título #alor de la re)erida obligación de protestarlo& lo $ue le

    permitir' e/ercer la acción cambiaría inmediatamente una #ez llegada la )ec%a de

    #encimiento.

    Titulo .uinto

     Art. @ y " -l'usula de Pago con -argo en -uenta Hancaria.; le permite al

    Tenedor de un título #alor $ue contenga una obligación de pago dinerario& %acerse

    cobro de la obligación en un banco o empresa del sistema )inanciero nacional& en

    la cual el obligado mantenga una cuenta bancaria.

    Titulo Se"to

    7

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    8/24

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    9/24

     Art. 2=& 2@& 22& 2 y 2 Las obligaciones contenidas en el título #alor deben

    pagarse el día se+alado para ese e)ecto. Puede realizarse un pago parcial& y m's

    a(n& el tenedor del título no podr' negarse a recibirlo& e*tendiendo un recibo

    correspondiente con una copia certi)icada notarial o /udicial. El TV se debe

    presentar en lugar se+alado. 7i no se cumpliese en la )ec%a dada& se debe %acer 

    el pago por consignación ante cual$uier empresa del 7istema stos.

     Art. " 7e debe realizar el tr'mite de protestos en el plazo de8

    a3 Protesto por rmino para su presentación a su aceptación?

    b3 Protesto por

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    10/24

    e3 En los dem's títulos #alores su/etos a Protesto& dentro de los 1@ 0$uince3

    días siguientes a la )ec%a en la $ue debió cumplirse la respecti#a

    obligación.

     Art. Los re$uisitos )ormales de la noti)icación del Protesto para su pago o en

    su de)ecto8

    a3 El n(mero correlati#o $ue le corresponde?

    b3 Lugar y )ec%a de la noti)icación?

    c3 5ombre del obligado contra $uien se realiza el protesto?

    d3 6omicilio donde se dirige la noti)icación?

    e3 ,ndicación de la denominación del título #alor su/eto a protesto& )ec%a de

    emisión& )ec%a de #encimiento en su caso& importe o derec%o $ue

    representa y cual$uier otro elemento necesario para su identi)icación. Podr'optarse en su lugar por en#iar una copia )otost'tica& u obtenida por 

    cual$uier otro medio similar& del título #alor ob/eto de protesto?

    )3 5ombre del solicitante?

    g3 5ombre y dirección del )edatario $ue realiza la noti)icación?

    %3

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    11/24

    podr'n establecer sistemas de comunicación por períodos in)eriores al mensual.

    El incumplimiento de las obligaciones representadas por los títulos #alores $ue por 

    disposición de la ley o por acuerdo entre las partes no est>n su/etos a protesto& ni

    a )ormalidad $ue lo sustituya& deber' comunicarse a la -'mara de -omercio

    Pro#incial respecti#a para los )ines se+alados por el Artículo @& mediante

    noti)icación directa $ue debe realizar su tenedor.

    SECCI'N SETIMA

     Art. :9 y :" Las acciones cambiarias )acultan (nicamente al tenedor legítimo del

    titulo #alor para e*igir a los obligados cambiarios el cumplimiento de la prestación

    contenida en dic%o documento cambiario. Es decir& el pago e)ecti#o de la deuda.

    El tenedor puede reclamar el importe yIo los derec%os patrimoniales

    representados por el título #alor a la )ec%a de su #encimiento& los interesescompensatorios m's moratorios $ue se %ubiesen pactado y los gastos.

     Art. :1 re$uisitos

    a2 En los títulos #alores su/etos a protesto& %aberse #eri)icado el mismo.

    32 En los títulos #alores $ue sean ob/eto de )ormalidad $ue sustituya al

    protesto& %aber logrado la constancia de la )alta de cumplimiento de la

    obligación con)orme al Artículo ".

    SECCI'N 'CTAVA

    T-tulo rimero

    -apítulo Primero

     Art. :@ el e/ercicio de las acciones cambiarias $ue se deri#an de los títulos

    #alores se da por el cumplimiento de los re$uisitos y )ormalidades ya antes

    mencionadas.

    -apítulo 7egundo

     Art. :2 Plazos para la Prescripción de las acciones cambiarias deri#adas de los

    TV8

    a3 A los tres a+os& a partir de la )ec%a de su respecti#o #encimiento& la acción

    directa contra el obligado principal yIo sus garantes?

    b3 Al a+o& a partir de la )ec%a de su #encimiento& la acción de regreso contra

    los obligados solidarios yIo garantes de >stos?

    11

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    12/24

    c3 A los seis meses& a partir de la )ec%a de pago en #ía de regreso& la acción

    de ulterior regreso contra los obligados yIo garantes de >stos& anteriores a

    $uien lo e/ercita. 6entro de este mismo plazo debe e/ercitarse la acción de

    repetición $ue corresponda al garante del obligado principal contra >ste.

    En el caso de los -%e$ues& los plazos de prescripción se+alados en los incisos

    a3 y b3 se computan a partir del (ltimo día del plazo de presentación a cobro

    se+alado en esta Ley? y& en el caso de los dem's títulos #alores con

    #encimiento a la #ista& el cómputo se %ar' a partir del día de su presentación a

    cobro o& de no %aberse de/ado constancia de ello& a partir del día de su

    respecti#o protesto o de la )ormalidad sustitutoria? y& de no estar su/eto a ello a

    partir del (ltimo día para su presentación al pago con)orme a ley o del se+alado

    para ello en el mismo título. Art. : de los títulos Prorrogados y Reno#ados

    7eg(n el art. =: para los títulos Prorrogados y el caso de las reno#aciones

    acordadas en el título #alor& los plazos de prescripción #ol#er'n a ser computados

    desde la )ec%a del nue#o #encimiento. 7in embargo& en este caso& la prescripción

    de las acciones cambiarias tendr'n e)ecto desde la misma )ec%a de la reno#ación&

    respecto a las personas $ue no %ubieren inter#enido e*presamente en dic%a

    reno#ación.

    SECCI'N N'VENA

    T-tulo rimero

     Art. 191 si un TV se deteriora notablemente o se destruye& pero si los datos se

    identi)ican& el obligado debe reponerlo por otro.

    T-tulo Se%undo

     Art. 19" y art. 19 $uien posee el legítimo derec%o sobre el TV puede solicitar al

    uez $ue se declare la ine)icacia del título& y $ue se le autorice el cumplimiento de

    las obligaciones principal& cuando %aya sido e*tra#iado& sustraído o desaparecido.

    7e noti)icar' a los obligados principales y solidarios& como a la entidad encargada

    de la conducción de la negociación correspondiente. -on retención del pago de la

    obligaciones y lo publicitara durante 9@ días consecuti#os en el diario o)icial.

     Art. 192 el uez es el encargado de declara la ine)icacia del título #alor.

    12

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    13/24

    T-tulo Tercero

     Art. 19 si el /uez declara ine)icaz el título #alor& el deudor principal tendr' $ue

    abonar al solicitante de la ine)icacia& el importe de dic%o título.

    LI+R' SE,UND'

    SECCI'N RIMERA

    T-tulo rimero

    LETRA 6E -AH,4

     Art. 11: la Letra de -ambio es a$uel #alor emitido por una persona& mediante el

    cual se ordena a otra pagar incondicionalmente a un tercero una determinada

    suma de dinero& en el lugar y plazo $ue el documento cambiario indi$ue y debe

    contener8a3 La denominación de Letra de -ambio?

    b3 La indicación del lugar y )ec%a de giro?

    c3 La orden incondicional de pagar una cantidad determinada de dinero o una

    cantidad determinable de >ste& con)orme a los sistemas de actualización o

    rea/uste de capital legalmente admitidos?

    d3 El nombre y el n(mero del documento o)icial de identidad de la persona a

    cuyo cargo se gira?

    e3 El nombre de la persona a $uien o a la orden de $uien debe %acerse el

    pago?

    )3 El nombre& el n(mero del documento o)icial de identidad y la )irma de la

    persona $ue gira la Letra de -ambio?

    g3 La indicación del #encimiento? y

    %3 La indicación del lugar de pago yIo& en los casos pre#istos por el Artículo

    @& la )orma como %a de e)ectuarse >ste.

     Art. 1"1 para su #alidez debe ser girada solamente8

    a3 A )ec%a )i/a?

    b3 A la #ista?

    c3 A cierto plazo desde la aceptación? o

    d3 A cierto plazo desde su giro

    13

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    14/24

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    15/24

    Titulo Se"to

     Art. 1= el protesto por )alta de aceptación se procede cuando se %a presentado

    in)ructuosamente la Letra de -ambio para la aceptación. . La )alta de pago de

    estas Letras de -ambio se comunicar' a la -'mara de -omercio& con)orme al

    primer p'rra)o del Artículo .

    T-tulo octa4o

     Art. 1=: y 1@ -ual$uier obligado en #ía de regreso puede indicar en la Letra de

    -ambio el nombre de una persona para $ue la acepte o pague por inter#ención.

    La inter#ención admite dos modalidades8 la inter#ención espont'nea& en la $ue el

    inter#iniente es un tercero totalmente a/eno a la relación cambiaría? y& la

    inter#ención re$uerida& cuando $uien inter#iene es una persona designada en el

    título #alor por un obligado en #ía de regreso para aceptar o pagarla en de)ecto delgirado. El responsable del pago por inter#ención obtiene los derec%os cambiarios&

    propio de la Letra de -ambio. En el caso $ue e*istiera #arios su/etos $ue o)recen

    pagar por inter#ención se debe pre)erir a$uel $ue libera el mayor n(mero de

    obligados.

     Art. 1@9 y art. 1@1 la Aceptación por ,nter#ención& donde el aceptante por 

    inter#ención asumir' las mismas obligaciones $ue le corresponderían a la persona

    por cuenta de $uien inter#ino. 6e esta manera& si la inter#ención es por cuenta deK

    girado& el inter#iniente se con#ertir' en obligado principal de la letra de cambio& por 

    lo $ue podr' e*igírsele $ue pague la letra cuando llegue su )ec%a de #encimiento.

    7i la inter#ención es por cuenta del girador& el inter#iniente se con#ertir' en

    obligado solidario de la letra de cambio& pudiendo ser obligado a pagar la letra en

    #ía de regreso.

     Asimismo& cuando una persona inter#iene para aceptar una letra de cambio.

    6eber' comunicar tal %ec%o a la persona por cuenta de $uien %a inter#enido

     Art. 1@& 1@@ y 1@2 El pago por inter#ención puede e)ectuarse en dos

    momentos8

    a3 al #encimiento de la letra de cambio y siempre $ue el tenedor pueda

    e/ercitar la acción de regreso& es decir $ue la letra %aya sido aceptada

    $uedando pendiente sólo su pago.

    15

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    16/24

    b3 antes del #encimiento del título #alor& cuando se presente alguno de los

    siguientes supuestos8

    - ue el girado se %ubiera negado a aceptar la letra o la %ubiera

    aceptado parcialmente.

    - ue el girado& aceptante o no. %aya sido declarado insol#ente o

    %ubiera resultado ine)icaz una medida cautelar u orden de embargo

    sobre sus bienes.

    - ue el girador de una letra $ue no re$uiere de aceptación %aya sido

    declarado insol#ente o %ubiera resultado ine)icaz una medida

    cautelar u orden de embargo sobre sus bienes.

    6ebe constar en la misma Letra de -ambio yIo en su constancia de su

    Protesto& indicando la persona $ue realiza el pago.

    SECCI'N SE,UNDA

    T-tulo 5nico

    EL PAGARE

    Jtilizado en las operaciones de cr>dito en #irtud del cual una persona 0emitente o

    librador3 se obliga a pagar a otra persona 0tomador o bene)iciario3 una cantidad de

    dinero en una o unas )ec%as determinadas. A di)erencia de la letra de cambio& en

    este título #alor siempre es el emitente del pagar> $uien asume la condición deobligado principal& es decir $ui>n debe pagar el impone al tomador.

     Art. 1@ re$uisitos )ormales esenciales8

    a3 6enominación del Pagar>.; debe )igurar pagar> o pagar'

    b3 ,ndicación del lugar y )ec%a de emisión.;

    c3 Promesa ,ncondicional de Pagar una -antidad 6eterminada de 6inero o

    una cantidad determinable de >ste.

    d3 El 5ombre de la persona a $uien a cuya orden se debe e)ectuar el pago.; a

    una persona determinada a )a#or o a la orden ya sea natural o /urídica.

    e3 La indicación de su #encimiento (nico o de los #encimientos parciales en

    los casos se+alados8

    - ,ndicación del lugar de pago yIo en caso seg(n art. @ la )orma

    como %a de realizarse >ste.

    16

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    17/24

    - 5ombre& n(mero de documento o)icial de identidad y la )irma del

    emitente $ue es el obligado principal.

     Art. 1@: re$uisitos adicionales

    a3 La causa $ue dio origen a su emisión

    b3 La tasa de inter>s compensatorio $ue de#engar' %asta su #encimiento& así

    como las tasas de inter>s compensatorio y moratorio para el periodo de

    mora de acuerdo al art. @1.

     Art. 129 la puede indicarse solamente así8

    a3 A )ec%a o )ec%as )i/as de #encimiento.; (nico pago o en armadas 0o cuota3

    b3 A la #ista

    c3 A cierto plazo o plazos de emisión

     Art. 121 el emitente en su calidad de obligado principal asume las mismasobligaciones $ue el aceptante de una Letra de -ambio? y el tenedor tiene acción

    directa contra >l y sus garantes.

    SECCI'N TERCEA

    T-tulo 5nico

    LA

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    18/24

    a3 La denominación de ste se e*igir' en el domicilio del obligado

    principal& sal#o $ue se %ubiera acordado realizar el pago con)orme al artículo @.

    6e %aberse de/ado constancia de la con)ormidad sin indicar su )ec%a& se

    considerar' $ue >sta )ue %ec%a en la misma )ec%a de la emisión del título.

    18

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    19/24

     Art. 12& 12: y "9 el $ue ad$uiere el bien o el usuario del ser#icio $ue de/a

    constancia de su con)ormidad& tendr' la calidad de obligado principal del pago $ue

    representa la s compensatorio y

    moratorio& de acuerdo al artículo @1& desde su emisión.

    SECCI'N CUARTA

    T-tulo rimero

    EL -MEJE

    Es un T.V. $ue admite una orden de pago del titular de una cuenta corrientebancaria a )a#or de una persona bene)iciaria $ue cobrar' el importe.

     Art. 1"& 1& 1@& 11& "92& "9 y "1para emitir c%e$ues se debe contar 

    con )ondos en su cuenta corriente correspondiente. Los c%e$ues ser'n emitidos

    sólo a cargo de bancos. Todas las $ue pertenezcan al sistema )inanciero

    autorizadas por Ley. 7on impresas& desglosables en talonarios numerados en

    serie o en cla#es u otros signos de identi)icación y seguridad& ba/o recibos

    emitidas a sus clientes. -ada banco establece en el c%e$ue sus dimensiones&

    )ormatos& medidas y otras características. Toda estipulación de intereses inserta

    en el -%e$ue se considera no puesta. 7in embargo& podr'n acordarse intereses

    compensatorios y moratorios $ue sólo se generar'n desde el día siguiente a la

    )ec%a de su protesto o de la constancia de su rec%azo total o parcial& aplicable al

    monto no pagado& con)orme al primer p'rra)o del artículo @1. En de)ecto de tal

    acuerdo& el tenedor de -%e$ue no pagado tendr' derec%o a los intereses legales.

    El -%e$ue es pagadero a la #ista el día de su presentación? siendo emitido dentro

    o )uera del país tiene un plazo de 9días& aun$ue tu#iere )ec%a postdatada.

    -ual$uier estipulación contraria& con la (nica e*cepción del -%e$ue de Pago

    6i)erido& se considerar' ine*istente. El -%e$ue debe ser pagado por su #alor 

    )acial y en la misma unidad monetaria $ue e*presa su importe& sin $ue sea

    necesario incluir la cl'usula de $ue trata el Artículo

    19

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    20/24

     Art. 1= Re$uisitos ste.

    El c%e$ue cruzado es el título #alor a la orden $ue presenta en el an#erso dos

    líneas paralelas& $ue pueden ir de arriba a aba/o o en )orma oblicua. 7i entre las

    20

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    21/24

    dos líneas paralelas se consigna la cl'usula Cno negociableD u otra e$ui#alente y

    no se se+ala mención alguna a CbancoD o denominación e$ui#alente a >ste& se

    considerar' como -%e$ue intrans)erible.

     Art. 1 Jn banco sólo puede ad$uirir un -%e$ue cruzado por endoso %ec%o en

    su )a#or por uno de sus clientes o por otro banco.

    -apítulo 7egundo

    -MEJE PARA AH454 E5 -JE5TA

     Art. 1: a$uel $ue lle#a la cl'usula Fpara abono en cuentaF& Fpara acreditar en

    cuentaF& Fpara ser depositado en cuenta de....F u otra e$ui#alente& y $ue puede ser 

    colocada por el girador o cual$uier tenedor en el an#erso del título #alor. Tiene por 

    )unción e#itar el pago en dinero e)ecti#o. A tal e)ecto& no sólo se re$uiere la

    actuación de un banco para la gestión de cobro $ue puede ser el mismo bancogirado& sino $ue necesariamente el bene)iciario debe tener cuenta corriente

    bancaria.

    -apítulo Tercero

    -MEJE ,5TRA57ndose

    el endoso sólo a )a#or de bancos y (nicamente para el e)ecto de su cobro.

    -apítulo -uarto

    -MEJE -ERT,

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    22/24

    la masa concursada del emitente? así como separarse de la masa del banco

    girado en los casos de procesos de insol#encia o de li$uidación de >ste $ue

    )uesen declarados antes del pago del -%e$ue.

     Art. 1:" E)ectuada la certi)icación& el banco girado asume la responsabilidad

    solidaria de pagar el -%e$ue durante el plazo legal de su presentación para su

    pago. 7in embargo& si el -%e$ue no )uere presentado durante dic%o plazo&

    $uedar' autom'ticamente sin e)ecto la certi)icación y toda responsabilidad

    deri#ada de >sta para el banco& debiendo >ste proceder a acreditar& en la cuenta

    corriente del emitente& la cantidad $ue %ubiere retirado para destinarlo al pago del

    -%e$ue.

    -apítulo uinto

    -MEJE 6E GERE5-,A Art. 1: Es a$uel c%e$ue emitido por un banco a su propio cargo. Esto es girado

    y el girador son el mismo banco& siendo pagadero en cual$uiera de sus sucursales

    u o)icinas en el país o el e*terior. -on la cl'usula F-%e$ue GiroF o FGiro HancarioF

    en lugar destacado del título. Estos c%e$ues tendr'n las siguientes características8

    a3 7er'n emitidos sólo a la orden de determinada persona

    b3 5o son trans)eribles& sin $ue para ello se re$uiera de cl'usula especial

    c3 7on pagaderos sólo en las plazas u o)icinas propias de la empresa emisora

    yIo en la de sus corresponsales& se+alada al e)ecto en el mismo título&

    ubicada en plaza distinta a la de su emisión.

    -apítulo se*to

    -MEJE G,R4

    Es un título #alor emitido en )a#or de una persona determinada y $ue lle#a la

    cl'usula Fc%e$ue giroF o Fgiro bancarioF en un lugar destacado o #isible del mismo

    título #alor. 7u utilización permite )acilitar el pago a personas $ue se encuentran

    ubicadas en plazas o localidades distintas a la del emitente.

    Estos -%e$ues tendr'n las siguientes características8

    a3 7er'n emitidos sólo a la orden de determinada persona

    b3 5o son trans)eribles& sin $ue para ello se re$uiera de cl'usula especial? y

    22

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    23/24

    c3 7on pagaderos sólo en las plazas u o)icinas propias de la empresa emisora

    yIo en la de sus corresponsales& se+alada al e)ecto en el mismo título&

    ubicada en plaza distinta a la de su emisión.

    -apítulo 7>ptimo

    -MEJE GARA5T,NA64

     Art. 1:@ El banco puede autorizar $ue se giren a su cargo -%e$ues con pro#isión

    de )ondos garantizados& en )ormatos especiales y papel de seguridad& en los $ue

    se se+ale e*presamente8

    a3 La denominación de C-%e$ue GarantizadoD?

    b3 6ebe indicarse la cantidad m'*ima por la $ue el -%e$ue Garantizado

    puede ser emitido? o& cantidad impresa en el mismo título?c3 5ombre del bene)iciario& no pudiendo ser girado al portador? y

    d3 4tras $ue el banco girado acuerde.

    -apítulo 4cta#o

    -MEJE 6E V,AER4

     Art. 1:2 El -%e$ue de Via/ero o de turismo& puede ser emitido por una empresa

    del 7istema

  • 8/15/2019 Analisis de Ley Tv (1)

    24/24

    en la $ue el emitente debe tener )ondos su)icientes con)orme a lo se+alado en el

    artículo 1. Todo plazo mayor se reduce a >ste.

     Art. "99 Adem's del contenido $ue debe tener seg(n lo se+alado en el artículo

    1=& el título deber' se+alar la denominación de F-%e$ue de Pago 6i)eridoF en

    )orma destacada? así como la )ec%a desde la $ue procede ser presentado para su

    pago& precedida de la cl'usula FP'guese desde el ...F? )ec%a desde la $ue resulta

    aplicable a este -%e$ue todas las disposiciones $ue contiene la presente Ley para

    los -%e$ues comunes.

    Título Tercero

     Art. "9= y art. "9@ 7al#o las limitaciones $ue establece la ley o las disposiciones

    correspondientes a los -%e$ues Especiales& el -%e$ue emitido en )a#or de una

    persona determinada es trans)erible mediante endoso& tenga o no la cl'usula Fa laordenF. El endoso puesto en un -%e$ue al portador %ace al endosante

    responsable por acción de regreso.

    SECCI'N .UINTA

    T-tulo rimero

    -ERT,


Recommended