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Analisis de Los Articulos Petra Quintana

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y POST GRADO SUBPROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GERENCIA EDUCACIONAL Tutor: José A. Colmenares C. PARTICIPANTES MORELA PEÑA C.I V-9.968.427 LUIS RONDON C.I V-12.615.826 PETRA QUINTANA C.I V-10.503.721
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Page 1: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD PEDAGOGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR

INSTITUTO DE MEJORAMIENTO PROFESIONAL DEL MAGISTERIO SUBDIRECCION DE INVESTIGACION Y POST GRADO

SUBPROGRAMA DE ESPECIALIZACION EN GERENCIA EDUCACIONAL

Tutor: José A. Colmenares C. PARTICIPANTES

MORELA PEÑA C.I V-9.968.427LUIS RONDON C.I V-12.615.826

PETRA QUINTANA C.I V-10.503.721

Ocumare del Tuy, Junio 2010

Page 2: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

INTRODUCCION

El Ministerio del Poder Popular para la Educación es el órgano competente

del Ejecutivo Nacional para lo que se refiere al sistema educativo. Por tanto, le

corresponde planificar, dirigir, ejecutar, coordinar, supervisar y evaluar todo lo

referente a esta materia. Así como, planificar, crear y autorizar los servicios

educativos de acuerdo a las necesidades nacionales. Es de hacer destacar que para que

todo ello se lleve a cabo se establecen ciertas leyes que se deben cumplir para que

haya una coordinación total tanto a nivel local, regional y nacional.

Para la presentación y análisis del presente trabajo investigativo se parte de la

extracción de algunos de los artículos del Reglamento del Ejercicio de la Profesión

Docente promulgada en el año 2007, así como también de la Ley Orgánica de

Educación (LOE), reformulada en el año 2009.

La profesión del docente es igual a cualquier otra profesión como la

medicina, la ingeniería, el derecho, etc., y, por lo tanto, tiene las mismas

características que todas las demás, y si se quisiera presentar una definición

podríamos decir es el conjunto de procesos sociales de preparación y conformación

del sujeto, referido afines precisos para un posterior desempeño en el ámbito laboral

mediante el cual se administra el proceso de enseñanza aprendizaje en las aulas de

clase.

Page 3: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DOCENTE

Este reglamento fue creado con finalidad de establecer los lineamientos,

normas y procedimientos en materia de personal docente, administrativo y obrero asi

como velar por de cumplimiento las normas y los procedimientos en materia de

administración de personal.

A continuación se hace mención a algunos de los Artículos del Reglamento del

Ejercicio de la Profesión Docente, (Decreto N° 1.011 de fecha 4 de octubre de 2000,

Gaceta Oficial N° 5.496 Extraordinario de fecha 31 de octubre de 2000)

Título IVDel Régimen Disciplinario del Personal Docente

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 142: “Las disposiciones del presente capítulo regirán para los miembros del

personal docente en servicio activo, en los distintos niveles y modalidades del sistema

educativo, excepto el de educación superior.” (Octubre 2000, p.53)

Todo el personal que de encuentre activo se regirá por las disposiciones de

capitulo a excepción de aquel que se desempeñe en el área universitaria ya que este se

rige por su propia ley.

Artículo 143º

Los miembros del personal docente que incurran en incumplimiento

de sus deberes, serán sancionados disciplinariamente conforme a lo

previsto en la Ley Orgánica de Educación, el presente Reglamento y

demás normativa jurídica sobre la materia, sin perjuicio de las

responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran

Page 4: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

derivarse de los mismos hechos y de la sanción que le

correspondiere por efecto de otras leyes. (Octubre 2000, p.53)

En materia legal todo aquel personal docente que incumpla con sus deberes se

regirá por este Reglamento, la Ley Orgánica de Educación y todas aquellas Leyes que

se ameriten de acuerdo a la magnitud y consecuencias generadas por los hechos

infringidos.

Artículo 144: “En el caso en que un docente incurra en más de una falta, se hará la

investigación conforme al procedimiento previsto para la falta que merezca la sanción

más grave, pero abarcará todas las faltas cometidas” (Octubre 2000, p. 53)

Cuando un docente haya infringido en más de una falta, su averiguación se

llevara a cabo de acuerdo a los normativas legales, sin embargo se tomará en cuenta

la falta de mayor gravedad, lo que no quiere decir las otras en que haya incurrido no

serán tomadas en cuenta

Artículo 145: “Los miembros del personal docente están en la obligación de

comunicar a la autoridad que corresponda, los hechos que merezcan sanciones

disciplinarias conforme a la Ley y de los cuales tenga conocimiento con ocasión del

ejercicio de su cargo” (Octubre 2000, pp. 53)

Todo aquel personal que tenga de su conocimiento algún hecho que vaya en

contra de la ley, esta en la compromiso de hacerlo saber a la máxima autoridad que le

concierna, más a un si ocurre o incurre algún colega a nivel laborar o en pleno

ejercicio de su profesión .

Page 5: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

Artículo 146

Para la aplicación de toda sanción se tomarán en cuenta los

antecedentes del docente, la naturaleza de la falta, la gravedad de

los perjuicios causados y las demás circunstancias relativas al caso.

Ningún docente podrá ser sancionado disciplinariamente sino una

sola vez por una misma causa. (Octubre 2000, p.54)

De acuerdo a este reglamento, cuando el docente en ejercicio se involucre con

en hecho de dudosa reputación, se tomaran en cuenta antes que todo los antecedentes

del docente y la magnitud del hecho incurrido, teniendo en cuenta que solo será

sancionado una sola vez por la misma falta.

Artículo 147: “La Comisión Nacional de Estabilidad y la Comisión Regional de

Estabilidad competente tienen el deber de cuidar la debida elaboración de los

expedientes en casos de hechos que dieren lugar a la aplicación de sanciones

disciplinarias.” (Octubre 2000, p. 54)

La Comisión Nacional de Estabilidad y la Comisión Regional de Estabilidad

debe cuidar los mininos detalles de preparación, y ejecución de los expedientes, que

por algún motivo se llegasen a generar y requieran sanciones disciplinarias.

Artículo 148º

El Ministro de Educación Cultura y Deportes, el Director General

del Ministerio, el Jefe o Director de la Zona Educativa, el Director

de Educación, el Supervisor Jefe de Distrito, el Supervisor Jefe de

Sector, o el Director del plantel o servicio educativo, son los

funcionarios competentes para ordenar, con los recursos disponibles

en su nivel o en los niveles jerárquicos inferiores, la apertura de

averiguaciones de hechos que pudieran ser calificados como

causales de sanción disciplinaria. (Octubre 2000, p.54)

Page 6: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

Este articulo nos establece de manera clara y concisa que solo las

máximas autoridades desde el director de del plantel hasta el Ministro de

educación, de acuerdo al orden jerárquico, son los que tienen la mayor

autoridad de solicitar o llevar a cabo cualquier tipo de investigación que

pueda llevar a sanciones disciplinarias.

Capítulo IIDe las Faltas y de las Sanciones

Sección PrimeraDe las Faltas

Artículo 149: “A los efectos de aplicación de sanciones disciplinarias las faltas

cometidas por el personal docente se clasifican en graves y leves.” (Octubre 2000, p.

54)

Este articulo es directo en cuanto a las faltas del personal docente, ya que

estas solo serán graves o leves.

Artículo 150

Los miembros del personal docente incurren en falta grave en los

siguientes casos:

1º Por aplicación de castigos corporales o afrentosos a los

alumnos.

2º Por manifiesta negligencia en el ejercicio del cargo.

3º Por abandono del cargo sin haber obtenido licencia o antes

de haber hecho entrega formal del mismo a quien deba

reemplazarlo o a la autoridad educativa competente, salvo que

medien motivos de fuerza mayor a casos fortuitos.

4º Por la inasistencia y el incumplimiento reiterado de las

obligaciones que le corresponden en las funciones de evaluación

del rendimiento estudiantil.

Page 7: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

5º Por observar conducta contraria a la ética profesional, a la

moral, a las buenas costumbres y a los principios que informan

nuestra Constitución y las demás leyes de la República.

6º Por violencia de hecho o de palabras contra sus

compañeros de trabajo, sus superiores jerárquicos o sus

subordinados.

7º Por utilizar medios fraudulentos para beneficiarse de

cualesquiera de los derechos que acuerde la Ley Orgánica de

Educación y el presente Reglamento.

8º Por coadyuvar a la comisión de faltas graves cometidas

por otros miembros de la comunidad educativa.

9º Por reiterado incumplimiento de obligaciones legales

reglamentarias o administrativas.

10º Por inasistencia injustificada durante tres días hábiles o

seis turnos de trabajo en el período de un mes. (Octubre 2000, pp.

54)

Se puede decir que el personal docente ha incurrido en una falta grave cuando

incurra en hechos violentos tanto para sus alumnos, como para sus compañeros,

cuando constantemente cometa hechos que vayan en contra de los valores y buenas

costumbres, cuando vaya en contra de la ética, cuando abandone el lugar de trabajo sin

justificación alguna y más aun sin dejar a una persona encarga. El personal docente al

asumir la responsabilidad de educar tiene que tener en cuenta que el será el ejemplo

para sus alumnos así como par la comunidad donde se desenvolverá.

Artículo 151

También incurren en falta grave los profesionales de la docencia en

ejercicio de cargos de dirección o supervisión de la educación,

cuando violen o amenacen la estabilidad de los educadores o dieren

Page 8: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

lugar a la aplicación de medidas legales contra éstos. (Octubre

2000, pp. 55)

Aquel personal que por el hecho desenvolverse en cargos jerárquicos no

quiere decir que tiene el derecho de menospreciar, amenazar a aquel personal docente

que este a su mando o no, ya que estaría incurriendo en faltas graves, y de igual

manera podría ser sancionado de acuerdo la normativa legal.

Artículo 152

Los miembros del personal docente incurren en falta leve en los

siguientes casos:

1. Retardo reiterado en el cumplimiento del horario de

trabajo.

2. Inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días

hábiles en el término de un mes.

3. Incumplimiento de las normas de atención debida a los

miembros de la comunidad educativa.

4. Incumplimiento reiterado de las actividades docentes

relativas a la planificación, desarrollo de la enseñanza, y uso y

mantenimiento de las ayudas pedagógicas en el aula.

5. Retardo injustificado en la entrega de los recaudos

relativos a la administración escolar. (Octubre 2000, pp. 55)

Se puede decir que el personal docente ha incurrido en una falta leve cuando

en reiteradas ocasiones llegue tarde, incumpla el horario establecido y no cumpla las

normativas de la institución.

Page 9: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

De las Amonestaciones

Artículo 154: “La amonestación oral consiste en la represión que hace el supervisor

inmediato, en el lugar de trabajo, personal y privadamente, al docente objeto de la

sanción.” (Octubre 2000, p. 56)

En este artículo nos hace referencia a la facultad que tienen el supervisor de

amonestar al docente siempre y cuando lo haga de manera oral deben ser de tipo

personal y privado.

Artículo 155 “Son causales de amonestación oral:

1. Retardo injustificado y reiterado en el horario de trabajo.

2. Retardo en la entrega de recaudos de la planificación enseñanza o evaluación de los

alumnos.

3. Falta de cortesía en el trato con miembros de la comunidad educativa.” (Octubre

2000, p.56)

Las amonestaciones se harán de manera oral cuando el docente incurra en

faltas de cortesía, retardo en sus obligaciones ya sea a lo referente a la puntualidad y

la organización, planificación, y aplicación de su trabajo.

Artículo 156: “La amonestación escrita consiste en la represión que, extendida por

escrito, hace el funcionario de mayor jerarquía dentro del servicio o plantel, al

docente objeto de la sanción.” (Octubre 2000, pp. 56)

Solo aquella persona que tenga la mayor jerarquía en la institución o plantel

será la que tenga la facultad de emitir cualquier amonestación escrita que sea

requerida al personal que haya incurrido en cualquier falta

Artículo 157

Son causales de amonestación escrita:

Page 10: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

1. Tres amonestaciones orales en el término de un año.

2. La inasistencia injustificada al trabajo durante un (1) día

hábil, o dos turnos de trabajo, en el término de un mes.

3. La inasistencia injustificada al trabajo durante dos (2) días

hábiles en el plazo de seis (6) meses, o durante tres (3) días hábiles

en el plazo de un año. (Octubre 2000, pp. 57)

Solo se emitirán amonestaciones escritas cuando el personal haya incurrido en

más de dos amonestaciones al año, o cuando no cumpla correctamente en la

asistencia en días hábiles sin justificación alguna.

Artículo 158: “Tres amonestaciones escritas constituyen causal de separación del

cargo, cuando se produzcan dentro del plazo de un año” (Octubre 2000. p.57)

Este artículo es sumamente claro y especifico cuando el docente ya haya

recibido tres amonestaciones escritas al año deberá dar por entendido su separación

del cargo.

De la Destitución

Artículo 159º

La destitución consiste en la separación definitiva del cargo o

cargos que venía desempeñando el docente, con inhabilitación para

el servicio en cargos docentes, durante un período de tres a cinco

años, por decisión motivada del Ministro de Educación, Cultura y

Deportes. (Octubre 2000, pp. 57)

Se puede decir que este artículo nos hacer referencia a la facultad que tiene el

Ministro de Educación y Deporte en destituir o separar del cargo al docente,

teniendo en cuenta este que no podrá ejercer cargos similares en un periodo de trea a

cinco años.

Page 11: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

De la Separación del cargo

Artículo 160º

La separación del cargo consiste en la privación temporal de su

ejercicio, sin remuneración ni consideración de tiempo de servicio.

La medida surtirá efecto desde su notificación al docente y se

la hará del conocimiento de la Oficina de Personal, Comisión

Nacional de Estabilidad y Junta Calificadora Nacional. (Octubre

2000, pp. 57)

Este artículo hace referencia a la privación temporal del ejercicio de la

profesión, sin ningún tipo de beneficio y mucho menos consideración de tiempo de

servicio, cabe destacar que a la hora de ser aplicada esta medida se deberá notificar

los organismos competente, como la oficina de personal , entre otros.

Artículo 161

El abandono injustificado del trabajo durante dos (2) días hábiles

constituye causal de separación del cargo por un mes, cuando se

produzca en el plazo de treinta (30) días continuos. La reincidencia

es causal de separación por tres (3) meses, si se produce en el plazo

de un año. (Octubre 2000, pp. 57)

Cuando el docente abandone sin justificación alguna su trabajo será tomado

como causa separarlo de su cargo de acuerdo a lo establecido en este reglamento.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN

En esta ley se establecen las bases de la educación de la República

Bolivariana de Venezuela, estructura la orientación, planificación y organización del

sistema educativo así como la normativa que se debe llevar a cabo en cuanto a los

servicios de la misma. A continuación se hacen referencia a algunos de sus artículos.

Page 12: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

Capítulo IDisposiciones Fundamentales

La educación

Artículo 14

La educación es un derecho humano y un deber social

fundamental concebida como un proceso de formación integral,

gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e

interactiva, promueve la construcción social del conocimiento, la

valoración ética y social del trabajo, y la integralidad y

preeminencia de los derechos humanos, la formación de nuevos

republicanos y republicanas para la participación activa, consciente

y solidaria en los procesos de transformación individual y social,

consustanciada con los valores de la identidad nacional, con una

visión latinoamericana, caribeña, indígena, afrodescendiente y

universal. La educación regulada por esta Ley se fundamenta en la

doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar, en la doctrina de

Simón Rodríguez, en el humanismo social y está abierta a todas las

corrientes del pensamiento. La didáctica está centrada en los

procesos que tienen como eje la investigación, la creatividad y la

innovación, lo cual permite adecuar las estrategias, los recursos y

la organización del aula, a partir de la diversidad de intereses y

necesidades de los y las estudiantes.

La educación ambiental, la enseñanza del idioma castellano,

la historia y la geografía de Venezuela, así como los principios del

ideario bolivariano son de obligatorio cumplimiento, en las

instituciones y centros educativos oficiales y privados. (Agosto

2009, pp.14 )

En este artículo establece a la educación como un derecho humano y un deber

social fundamental, fundada en la doctrina de nuestro libertador, centrada en la

Page 13: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

investigación, innovación y creatividad, auspiciando la participación activa.

Considerando as u vez la inclusión de la educacional ambiental en las instituciones

educativas tanto publicas como privadas.

Fines de la educación

Artículo 15.

La educación, conforme a los principios y valores de la

Constitución de la República y de la presente Ley, tiene como

fines:

1. Desarrollar el potencial creativo de cada ser humano para

el pleno ejercicio de su personalidad y ciudadanía, en una sociedad

democrática basada en la valoración ética y social del trabajo

liberador y en la participación activa, consciente, protagónica,

responsable y solidaria, comprometida con los procesos de

transformación social y consustanciada con los principios de

soberanía y autodeterminación de los pueblos, con los valores de la

identidad local, regional, nacional, con una visión indígena,

afrodescendiente, latinoamericana, caribeña y universal.

2. Desarrollar una nueva cultura política fundamentada en la

participación protagónica y el fortalecimiento del Poder Popular,

en la democratización del saber y en la promoción de la escuela

como espacio de formación de ciudadanía y de participación

comunitaria, para la reconstrucción del espíritu público en los

nuevos republicanos y en las nuevas republicanas con profunda

conciencia del deber social.

3. Formar ciudadanos y ciudadanas a partir del enfoque

geohistórico con conciencia de nacionalidad y soberanía, aprecio

por los valores patrios, valorización de los espacios geográficos y

de las tradiciones, saberes populares, ancestrales, artesanales y

particularidades culturales de las diversas regiones del país y

Page 14: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

desarrollar en los ciudadanos y ciudadanas la conciencia de

Venezuela como país energético y especialmente hidrocarburífero,

en el marco de la conformación de un nuevo modelo productivo

endógeno.

4. Fomentar el respeto a la dignidad de las personas y la

formación transversalizada por valores éticos de tolerancia,

justicia, solidaridad, paz, respeto a los derechos humanos y la no

discriminación.

5. Impulsar la formación de una conciencia ecológica para

preservar la biodiversidad y la sociodiversidad, las condiciones

ambientales y el aprovechamiento racional de los recursos

naturales.

6. Formar en, por y para el trabajo social liberador, dentro de

una perspectiva integral, mediante políticas de desarrollo

humanístico, científico y tecnológico, vinculadas al desarrollo

endógeno productivo y sustentable. 7. Impulsar la integración

latinoamericana y caribeña bajo la perspectiva multipolar orientada

por el impulso de la democracia participativa, por la lucha contra la

exclusión, el racismo y toda forma de discriminación, por la

promoción del desarme nuclear y la búsqueda del equilibrio

ecológico en el mundo.

8. Desarrollar la capacidad de abstracción y el pensamiento

crítico mediante la formación en filosofía, lógica y matemáticas,

con métodos innovadores que privilegien el aprendizaje desde la

cotidianidad y la experiencia.

9. Desarrollar un proceso educativo que eleve la conciencia

para alcanzar la suprema felicidad social a través de una estructura

socioeconómica incluyente y un nuevo modelo productivo social,

humanista y endógeno. (Agosto 2009, pp. 11)

Page 15: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

En este artículo establece la formación de ser humano a través de los valores

del ser humano, valores patrios, la doctrina de nuestro libertador, el desarrollo de los

ciudadanos y ciudadanas, fomentando la participación activa, tomando en

consideración los principios de nuestra carta magna como son la justicia equidad,

solidaridad, la paz para así alcanzar la integración que tanto necesitamos orientada a

impulsar la suprema felicidad social.

Capítulo IIIEl Sistema Educativo

Sistema Educativo

Artículo 24.

El Sistema Educativo es un conjunto orgánico y estructurado,

conformado por subsistemas, niveles y modalidades, de acuerdo

con las etapas del desarrollo humano. Se basa en los postulados de

unidad, corresponsabilidad, interdependencia y flexibilidad. Integra

políticas, planteles, servicios y comunidades para garantizar el

proceso educativo y la formación permanente de la persona sin

distingo de edad, con el respeto a sus capacidades, a la diversidad

étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las necesidades y

potencialidades locales, regionales y nacionales. (Agosto 2009, pp.

14)

En este artículo se establece la estructura del sistema educativo, orientado a la

integración de políticas y lineamientos con la finalidad de formar seres humanos sin

discriminación alguna de acuerdo a sus necesidades reales vinculadas al desarrollo

productivo de la nación.

Organización del Sistema Educativo

Artículo 25.

El Sistema Educativo está organizado en:

Page 16: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

1. El subsistema de educación básica, integrado por los

niveles de educación inicial, educación primaria y educación

media. El nivel de educación inicial comprende las etapas de

maternal y preescolar destinadas a la educación de niños y niñas

con edades comprendidas entre cero y seis años. El nivel de

educación primaria comprende seis años y conduce a la obtención

del certificado de educación primaria. El nivel de educación media

comprende dos opciones: educación media general con duración de

cinco años, de primero a quinto año, y educación media técnica

con duración de seis años, de primero a sexto año. Ambas opciones

conducen a la obtención del título correspondiente.

La duración, requisitos, certificados y títulos de los niveles

del subsistema de educación básica estarán definidos en la ley

especial.

2. El subsistema de educación universitaria comprende los

niveles de pregrado y postgrado universitarios. La duración,

requisitos, certificados y títulos de los niveles del subsistema de

educación universitaria estarán definidos en la ley especial.

Como parte del Sistema Educativo, los órganos rectores en

materia de educación básica y de educación universitaria

garantizan:

a. Condiciones y oportunidades para el otorgamiento de

acreditaciones y reconocimientos de aprendizajes, invenciones,

experiencias y saberes ancestrales, artesanales, tradicionales y

populares, de aquellas personas que no han realizado estudios

académicos, de acuerdo con la respectiva reglamentación.

b. El desarrollo institucional y óptimo funcionamiento de las

misiones educativas para el acceso, la permanencia, prosecución y

culminación de estudios de todas las personas, con el objeto de

Page 17: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

garantizar la universalización del derecho a la educación. (Agosto

2009, pp. 14)

Este articulo se establece la clasificación y organización del sistema

educativo, especificando que los niveles que integraran a la educación básica,

acotando que esta se regirá por una ley especial, también hace énfasis en la

educación universitaria comprendida por los niveles de pre-grado y post-grado, asi

como el derecho a la educación a través de las misiones educativas, garantizando la

educación como un derecho universal.

Modalidades del Sistema Educativo

Artículo 26.

Las modalidades del Sistema Educativo son variantes educativas

para la atención de las personas que por sus características y

condiciones específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico,

lingüístico y otras, requieren adaptaciones curriculares de forma

permanente o temporal con el fin de responder a las exigencias de

los diferentes niveles educativos. Son modalidades: La educación

especial, la educación de jóvenes, adultos y adultas, la educación

en fronteras, la educación rural, la educación para las artes, la

educación militar, la educación intercultural, la educación

intercultural bilingüe, y otras que sean determinadas por

reglamento o por ley. La duración, requisitos, certificados y títulos

de las modalidades del Sistema Educativo estarán definidas en la

ley especial de educación básica y de educación universitaria.

(Agosto 2009, p. 15)

En este artículo se establece las modalidades del Sistema Educativo y las

variantes educativas que garanticen la formación de los ciudadanos en condiciones

específicas de su desarrollo integral, cultural, étnico.

Page 18: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

Educación intercultural e intercultural bilingüe

Artículo 27.

La educación intercultural transversaliza al Sistema Educativo y

crea condiciones para su libre acceso a través de programas

basados en los principios y fundamentos de las culturas originarias

de los pueblos y de comunidades indígenas y afrodescendientes,

valorando su idioma, cosmovisión, valores, saberes, conocimientos

y mitologías entre otros, así como también su organización social,

económica, política y jurídica, todo lo cual constituye patrimonio

de la Nación. El acervo autóctono es complementado

sistemáticamente con los aportes culturales, científicos,

tecnológicos y humanísticos de la Nación venezolana y el

patrimonio cultural de la humanidad.

La educación intercultural bilingüe es obligatoria e

irrenunciable en todos los planteles y centros educativos ubicados

en regiones con población indígena, hasta el subsistema de

educación básica.

La educación intercultural bilingüe se regirá por una ley

especial que desarrollará el diseño curricular, el calendario escolar,

los materiales didácticos, la formación y pertinencia de los y las

docentes correspondientes a esta modalidad. (Agosto 2009, pp. 15)

En este artículo se establece el respeto a las comunidades indígenas y

afrodescendientes, a través de la puesta en práctica de la educación intercultural

bilingüe, la cual será obligatoria e irrenunciable en todos los planteles y centros

educativos ubicados en regiones con población indígena, hasta el subsistema de

educación básica. Y esta se regirá por una ley especial que desarrollara sus políticas y

lineamientos.

Page 19: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

Educación en fronteras

Artículo 28.

La educación en fronteras tendrá como finalidad la atención

educativa integral de las personas que habitan en espacios

geográficos de la frontera venezolana, favoreciendo su desarrollo

armónico y propiciando el fortalecimiento de la soberanía nacional,

la seguridad y defensa de la Nación, los valores de identidad

nacional, la defensa del patrimonio cultural, la comprensión de las

relaciones bilaterales, la cultura de la paz y la amistad recíproca

con los pueblos vecinos. (Agosto 2009, pp. 16)

Este artículo establece que en todos los espacios geográficos de Venezuela

como fronteras la educación será integral fortaleciendo la soberanía, defensa de la

nación, y estableciendo así una armonía con los pueblos vecinos.

Educación rural

Artículo 29.

La educación rural está dirigida al logro de la formación integral

de los ciudadanos y las ciudadanas en sus contextos geográficos;

así mismo, está orientada por valores de identidad local, regional y

nacional para propiciar, mediante su participación protagónica, el

arraigo a su hábitat, mediante el desarrollo de habilidades y

destrezas de acuerdo con las necesidades de la comunidad en el

marco del desarrollo endógeno y en correspondencia con los

principios de defensa integral de la Nación. Teniendo en cuenta la

realidad geopolítica de la República Bolivariana de Venezuela, el

Estado garantiza la articulación armónica entre el campo y la

ciudad, potenciando la relación entre la educación rural y la

educación intercultural e intercultural bilingüe. (Agosto 2009, p.

16)

Page 20: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

Este artículo establecerá la educación rural teniendo en cuenta las ventajas de

la región, fomentando el arraigo a su habitad, a través de los valores de identidad

local, regional y nacional propiciando la participación protagónica, de acuerdo con

las necesidades de la comunidad en el marco del desarrollo endógeno y en

correspondencia con los principios de defensa integral de la Nación.

Educación militar

Artículo 30.

La educación militar tiene como función orientar el proceso

de formación, perfeccionamiento y desarrollo integral de los y las

integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana mediante

los procesos educativos sustentados en los valores superiores del

Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales que tienen como

fundamento el pensamiento y la acción de nuestro Libertador

Simón Bolívar, Simón Rodríguez y Ezequiel Zamora, los

precursores y las precursoras, los héroes venezolanos y las heroínas

venezolanas. El órgano rector con competencia en materia de

Defensa, ejercerá la modalidad de educación militar, en tal sentido,

planifica, organiza, dirige, actualiza, controla, evalúa y formula

políticas, estrategias, planes, programas de estudio y proyectos

dirigidos a garantizar una educación de calidad en la Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, para asegurar la defensa integral de

la Nación, cooperar en el mantenimiento del orden interno y

participar activamente en el desarrollo integral de la Nación. La

educación militar se ejercerá en coordinación con el órgano con

competencia en materia de Educación Universitaria. (Agosto 2009,

p. 16)

Este artículo establece la educación militar a los integrantes de las Fuerza

Armada Nacional Bolivariana, con la finalidad de orientar su proceso de formación,

Page 21: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

perfeccionamiento y desarrollo integral, sustentados en los valores superiores del

Estado, éticos, morales, culturales e intelectuales, el cual serán regidos por el

Ministerio de la Defensa en coordinación con el órgano correspondiente de la

educación universitaria.

Ley especial de educación básica

Artículo 31. “Una ley especial normará el funcionamiento del subsistema de

educación básica, desde el nivel de educación inicial hasta el de educación media en

todas sus modalidades y establecerá los mecanismos de coordinación necesarios con

la educación universitaria.” (Agosto 2009, pp.16)

Este artículo establece que el subsistema de educación básica se regirá por una

ley especial que regirá su funcionamiento, así como también coordinara los

mecanismos de enlace con la educación universitaria

Page 22: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

CONCLUSION

De manera general, se concluye que el rol principal del docente es facilitar y

ayudar a los estudiantes a construir y reconstruir sus propios conocimientos, sobre la

base de promover experiencias acordes con el nivel de desarrollo de los mismos y la

inteligente estructuración y evaluación de la experiencia. Todo ello se puede llevar a

cabo siempre y cuando el docente se sienta motivado y satisfecho con su profesión y

la ejerza de una manera holística.

A través del Reglamento del ejercicio de la Profesión Docente y la Ley

Organiza de Educación (LOE) este se puede sentir respaldado por una serie de

derechos y beneficios, que le otorga el estado a través de estas leyes, sin embargo

este también tiene que cumplir con una serie de deberes, para que haya una armonia

y coordinación total.

Page 23: Analisis de Los Articulos Petra Quintana

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

REGLAMENTO DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DOCENTE. Gaceta

Oficial Extraordinario Nº 5.496. 31 de Octubre del 2000.

LEY ORGANICA DE EDUCACION (LOE). 2009


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