ANALISIS DE LOS FACTORES QUE
INCIDEN EN LA DECLARACION SUCESORAL
POR VIA ELECTRONICA
(SENIAT REGION CENTRAL).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE
ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC IÓN
SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)
INSTITUCIÓN:
DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES
NACIONALE INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y
TRIBUTARIA SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC IÓN
SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)
DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES
NACIONALE INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y
SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.
MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO
San Diego, Octubre2014
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC IÓN
SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)
DIVISIÓN DE RECAUDACIÓN, COORDINACIÓN DE SUCESIONES
NACIONALE INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y
SENIAT REGION CENTRAL ESTADO CARABOBO.
AUTOR:
MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO
C.I: V-17041864
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC ION
SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)
_____________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
_____________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Institucional
_____________________________________________
Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico
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FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
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SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
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Nombre, firma y cedula de identidad del tutor académico
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Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Institucional
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Nombre, firma y cedula de identidad del tutor Metodológico
MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO
San Diego, Octubre2014
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ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARAC ION
SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRA L)
Autor:
MUÑOZ RAMOS JONATHAN ANTONIO
C.I.: V-17.041.864
AGRADECIMIENTO
Al Padre nuestro, Hijo y Espíritu Santo por estar siempre conmigo aparándome en
este sendero de mi vida, agradecidos por sus bendiciones, amor y por ser la luz que
quía cada día. Amen
A mi familia Ramos Díaz y Muñoz por estar siempre pendiente brindándome su
apoyo incondicional agradecido con sus palabras de aliento para seguir siempre
adelante superando las adversidades. Gracias.
A mi Profesores por dar lo mejor de ello, impartiendo su sabiduría, razonamiento y
conocimientos en clases y por ser parte de mi formación a nivel académico.
Gracias.
A mi Compañeros de estudio que me apoyaron desde el principió hasta el final de
este logro y por su paciencia para conmigo, agradecido de corazón con todos
ustedes. Dios nos bendiga.
A mi Profesora de Derecho Romano I y Tutora Académica Jessica Osorio por sus
principios, bondad, compresión y asertividad para que cada día seamos mejores y
por ser la Luz al final de túnel.
ÍNDICE GENERAL
Pp.
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN…………………………………………………iii
AGRADECIMIENTO………….………………………...…………………………..iv
INDICE GENERAL……………………………………………………….………… v
RESUMEN………………………..……………………………………………...….vii
INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………… 1
CAPÍTULO I
LA EMPRESA
ReseñaHistórica………………………………………………………………………3
Misión……………………………………………………………………………...….6
Visión………………………………………………………………………………….7
Valores………………………………………………………………………………...7
CAPITULO II
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema…………………………………………………………..8
Formulación del Problema…………………………………………….……………..11
Objetivo de la Investigación…………………………………………………………11
Justificación de la Investigación……………………………………………………..12
Alcance de la Investigación………………………………………………………….13
Limitaciones de la investigación…………………………………………………….13
CAPITULO III
MARCO TEÓRICO
Antecedentes de la Investigación……………………………………………............15
Bases Teóricas………………………………………..……………………………...18
Bases Legales………………………………………………………………………..22
Definición de Términos………………….…………………………………………..24
CAPITULO IV
MARCO METODOLÓGICO
Tipo de Investigación……………………………………………...………………...27
Nivel de investigación…………………………………………………………….....27
Técnicas e instrumentos de Recolección de Datos……………………………….....28
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Resultados……………………………………………………………………………30
Conclusiones………………………………………………………………………... 31
Recomendaciones……………………………………………………………………32
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS …………………………………………...33
ANEXOS…………………………………………………………………………...35
ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN
SUCESORAL POR VIA ELEC
Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen, siendo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como objetivo determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones.basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta ipretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente como para la administración pública, en torno acontribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la falta de información directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte del funcionario público. Descriptores: Declaración del Impuesto Sucesoral; Ad
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ANALISIS DE LOS FACTORES QUE INCIDEN EN LA DECLARACIÓN
SUCESORAL POR VIA ELECTRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)
AUTOR: Muñoz Ramos Jonathan Antonio.
TUTOR ACADEMICO: Abg. Jessica Osorio
AÑOS: Octubre
RESUMEN Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen,
endo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como
determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto s del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones. Este proyecto de investigación se basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta ipretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente como para la administración pública, en torno a verificar la incidencia en elcontribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la
mación directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte del funcionario público.
Declaración del Impuesto Sucesoral; Administración Tributaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CARRERA: DERECHO
LA DECLARACIÓN
TRONICA (SENIAT REGION CENTRAL)
AUTOR: Muñoz Ramos Jonathan Antonio.
TUTOR ACADEMICO: Abg. Jessica Osorio
ÑOS: Octubre 2014
Los derechos subjetivos y las obligaciones de las personas nacen y se extinguen, endo factible que un derecho subjetivo o que una obligación cambie de titular
sin que por ello se extinga en lo esencial. La siguiente investigación se trazó como determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto
s del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en forma a la Providencia Nº0050 que obliga a los herederos y legatarios a presentar electrónicamente sus
proyecto de investigación se basa utilizando las normas metodológicas de investigación documental sustentada en libros, proyectos, tesis, medios electrónicos y leyes entre otros, ampliando el conocimiento en el área de estudio. Cabe considerar que esta investigación pretende comprender los objetivos de la declaración sucesoral a través del portal fiscal y así determinar el procedimiento más idóneo, tanto para el contribuyente
verificar la incidencia en el contribuyente en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT. Siendo el instructivo de carácter obligatorio, se puede considerar que la mayoría de los contribuyentes sucesorales incurren en error, debido a la
mación directa cuando no ha obtenido la debida orientación por parte
ministración Tributaria,
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
INTRODUCCIÓN
La República Bolivariana de Venezuela actuando bajo la facultad que posee
como Estado siendo el sujeto activo de su poder de imperio y por autorización de
la Constitución y de la Ley tiene la potestad de recaudación, administración y
control de tributos a través del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT), siendo un ente sin personalidad jurídica, con
autonomía funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas, este
organismo definirá, establecerá y ejecutara de forma autónoma, la organización y
funcionamiento de los recursos humanos, procedimientos y sistemas vinculados al
ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento jurídico.
Por ello, aun cuando el tributo tiene que ser establecido por la Ley, afirmando
que la contribución es un deber jurídico y social, en el que todos debemos
contribuir a la consecución del bienestar colectivo con el fin de procurar los
medios precisos para cubrir las necesidades referido al sostenimiento de los gastos
públicos abarcando de manera genuina a toda persona que sea sujeto pasivo del
ordenamiento jurídico venezolano, partiendo de los principios constitucionales de
la tributación.
Entre lo que está el impuesto sucesoral actuando como poseedor de un título
tributario que debe ser satisfecho por el contribuyente que es el impuesto directo
al patrimonio, el cual viene a gravar las transmisiones gratuitas de derechos por
causa de muerte a sus sucesores actuando como sujetos pasivos quedando
obligado al pago de los impuestos del causante.
Mediante el desarrollo de la presente investigación, se trazó como objetivo
general determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto
Sucesoral a través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para realizar la declaración
sucesoral por vía electrónica
De acuerdo con lo anterior planteado el objetivo de esta investigación se
desarrolló en cinco capítulos, los mismos que se detallan a continuación:
El Capítulo I: Se basa en la Institución donde se realizó la pasantía,
identificación, ubicación, descripción, objetivo, organización, su misión, visión,
principios y valores, las actividades realizadas y organigrama estructural. Capítulo
II: Este capítulo está constituido por el planteamiento del problema, formulación
del problema, objetivo de la investigación se presentan los objetivos generales y
específicos, justificación, alcance y limitaciones de la investigación.
En el Capítulo III: Se aborda el marco teórico, antecedentes de la
investigación, las bases teóricas, los fundamentos legales de la investigación y la
definición de términos básicos. Capítulo IV: En este capítulo se expone el
desarrollo la fase metodológica que consta del tipo y nivel de la investigación, las
técnicas de recolección de datos utilizadas para la investigación y las fases
metodológicas. Capítulo V: Se plantean por último los resultados, conclusiones y
las recomendaciones obtenidas de la investigación. Finalmente se presenta la
bibliográfica consultada para elaborar la presente investigación.
CAPÍTULO I
INSTITUCIÓN
1.1 Identificación de la Institución
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT) Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central,
Departamento de Coordinación de Sucesiones. División de Recaudación. Piso 1.
1.2 Ubicación
Avenida Paseo Cabriales. Edificio Sede nueva del (SENIAT).Valencia-Estado
Carabobo.
1.3 Descripción
El SENIAT es un servicio autónomo sin personalidad jurídica con autonomía
funcional, técnica y financiera, adscrito al Ministerio de Finanzas. Así mismo,
definirá, establecerá y ejecutará de forma autónoma, su organización y
funcionamiento, su régimen de recursos humanos, procedimientos y sistemas
vinculados al ejercicio de las competencias otorgadas por el ordenamiento
jurídico.
Al mismo tiempo, suscribirá contratos y dispondrá de los ingresos que le
otorgue la Ley para ordenar los gastos inherentes a su gestión como se señala,
corresponde así la aplicación de la legislación aduanera y tributaria nacional, así
como el ejercicio, gestión y desarrollo de las competencias relativa a las políticas
aduaneras y tributarias publicadas por el Ejecutivo Nacional.
1.4 Organigrama estructural del SENIAT
Fuente:http://www.seniat.gob.ve/portal/page/portal/MANEJADOR_CONTE
NIDO_SENIAT/06SOMOS_SENIAT/6.4ORGANIGRAMA/6.4ORGANI GR
AMA.pdf.
1.5Organigrama Funcional de la División de Recaudación SENIAT
Región Central
1.6 Organigrama Estructural de la Coordinación de Sucesiones del
SENIAT Región Central
Fuente: Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región Central
Coordinación de Sucesiones Ana María Figueira
Supervisor de Liquidadores y Receptores Ely Carrieles
Iris García
Supervisor de Liquidadores y Receptores
Mirian Rivero
Yleana Márquez
Luisa Rendón
Cipriana Villegas
Rafael González
Graciela Hurtado
Efraín Pérez
Secretaría Luz Marina Rios
Taquilla Avilia Pinto
Contabilidad Nohelia Garcia
1.7 Organización
1.7.1 Nivel Directivo
• Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria
• Directorio Ejecutivo.
• Comité Asesor de Dirección y Planificación.
1.7.2 Nivel Normativo
• Intendencia Nacional de Tributos Internos.
• Intendencia Nacional de Aduanas.
• Gerencia General de Administración.
• Gerencia General de Tecnología de Información y Comunicaciones.
• Gerencia General de Servicio Jurídico.
• Gerencia General de Sucesiones.
1.7.3 Nivel Operativo
• Gerencias de Aduanas Principales.
• Gerencias Regionales de Tributos Internos.
1.8 Misión del SENIAT
Administrar los procesos aduaneros y tributario con niveles óptimos los
tributos nacionales a través de un sistema integral de administración tributaria
moderna, eficiente, equitativo y confiable, bajo los principios de legalidad y
respeto al contribuyente.
1.9 Visión del SENIAT
Ser una institución modelo para el proceso de transformación del Estado
venezolano, de sólido prestigio, confianza y credibilidad nacional e internacional,
en virtud de su gestión transparente, sus elevados niveles de productividad, la
excelencia de sus sistemas de información el profesionalismo y sentido de
compromiso de sus recursos humanos, la alta calidad en la atención y respeto a los
contribuyentes y también por su contribución para que Venezuela alcance un
desarrollo sustentable con una economía competitiva y solidaria.
1.10 Valores
• Solidaridad.
• Honestidad.
• Respeto.
• Lealtad.
• Equidad.
• Justicia.
• Igualdad.
• Bien común.
• El ser social colectivo.
1.11 Actividades Realizadas en las Pasantías
• Atender al público contribuyente en la recepción de las declaraciones
sucesorales.
• Organizar y foliar expedientes de los contribuyentes.
• Realizar y archivar inventario los expedientes de los contribuyentes.
• Brindar información al contribuyente en el área de la taquilla.
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento del Problema
En el Derecho Romano Ulpiano se sostenía el “Iustitia est constans et perpetua
voluntas ius suum cuique tributare; La justicia es la constante y perpetua voluntad
de dar a cada uno su derecho” agregando “honeste viviré, alterum non laedere el
suum quique tributare” vive honestamente, no hagas daño a nadie y da a cada uno
lo suyo. La justicia es pues, en términos bastante simple, dar a cada quien lo que
le corresponde.
Naciendo así el principio de justicia tributaria reconocido como un derecho
fundamental desde hace mas de doscientos años en el Articulo XIII de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano, emitida en Paris el26
de agosto de 1789, establece para el sostenimiento de la fuerza publica y para los
gastos de la administración es indispensable una contribución común distribuida
entre todos los ciudadanos, de acuerdo con sus facultades, sobre la base de los
principios de equidad y justicia, en que el sistema tributario que procurara la justa
distribución de las cargas según la capacidad económica del contribuyente.
Surgiendo así, los impuestos que son tributos exigidos por el Estado a quienes
se hallan en situaciones consideradas por la Ley como hechos imponibles,
surgiendo el derecho tributario como un conjunto de normas jurídicas para
proteger los intereses y satisfacer las necesidades del pueblo que debe contribuir
al gasto público.
De esta manera, surgió una relación jurídica de derecho público donde toda las
personas están obligadas a contribuir al gasto público mediante el pago de los
tributos, fundamento establecido en el Art. 133 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela publicada en gaceta oficial 5.453 del 24
Marzo del año 2000 (CRBV).
Al mismo tiempo, el Código Orgánico Tributario (COT) del 17 de Octubre
del 2001, establece que el sujeto pasivo obligado al cumplimiento de la
presentación tributaria sea en calidad de contribuyente o responsable, respecto de
los cuales se verifica un hecho imponible, está obligado a cumplir uno de los
tributos que conforman el conjunto de normas tributarias venezolanas en este caso
el llamado impuesto sobre sucesiones y donaciones. Este impuesto grava la
transferencia gratuita de bienes ya sea por causa de muerte, donación o legado.
Se considera sujeto pasivo del impuesto a los beneficiarios de las herencias y
legados, es decir, aquellas personas que por testamento o por ley reciben a título
universal o por legado todo o parte de una universalidad de bienes situado en el
territorio nacional por causa de muerte del propietario. Es por ello que los
propietarios de derechos y obligaciones del de cujús serán ejercidos o en su caso
cumplidos por el sucesor, sin perjuicios del beneficio de inventarios los derechos
del de cujús serán transmitidos a los legatarios.
En resumidas cuentas, el impuesto sobre sucesiones es un impuesto directo al
patrimonio, que grava las tramitaciones gratuitas de derechos por causas de
muerte a sus sucesores actuando como sujeto pasivo. Tradicionalmente las
declaraciones sucesorales eran presentadas de forma manual, a través de la
utilización de formatos autorizados por la administración tributaria.
Sin embargo, el 29 de Julio de 2013, fue publicada en Gaceta Oficial N°40.216 la
Providencia Administrativa N°0050, activando la emisión vía electrónica donde
se hace obligatorio presentar la declaración sucesoral a través del portal fiscal
SENIAT.
Es por eso, que esta resolución sobre la nueva providencia administrativa ha
conllevado a la siguiente pregunta, ¿Qué factores inciden en los contribuyentes
sobre la declaración sucesoral a través del portal fiscal del SENIAT?, que
establece el deber a los beneficiarios de herencias y legados de presentar
electrónicamente sus declaraciones del impuesto sobre sucesiones, y así como las
declaraciones que las sustituyan siguiendo la especificaciones técnicas
establecidas en Portal Fiscal.
Teniendo como relevancia, que con la entrada en vigencia de la referida
providencia para la presentación de la declaración no se tomó en cuenta la
disposición contenida en el Artículo 6 de la Ley de Abogados que establece que
los Jueces, los Registradores, los Notorios y los Inspectores Fiscales se abstendrán
de protocolizar o dar curso a las declaraciones de herencia, si dichos documentos
no han sido redactados por un abogado en ejercicio, el cual era un requisito
indispensable exigido en los formularios editados por el SENIAT.
En la planilla de la declaración “FORMA 32” donde se aprecia un espacio
destinado a colocar los datos del abogado que preparaba la declaración y su firma
como señal de cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 6 de la Ley de
Abogado publicada en gaceta oficial Nº 1.081 Extraordinario del 23 de enero
1967.
Ahora con la actual declaración electrónica no existe en el formato indicado en
el portal fiscal el cumplimiento de esta exigencia establecida en Ley anteriormente
mencionada. Por lo que constituye un tema de discusión entre la Administración
Tributaria y los abogados que defienden el contenido del Artículo 6 que regula
el ejercicio profesional frente a la providencia administrativa.
Trayendo a colación a este caso la jerarquía de la leyes utilizando la
construcción Kelseniana de la forma piramidal del ordenamiento jurídico que
determinada el orden y grados que existen de las mismas siendo la más elevadas
aquellas que constituyen el fundamento de la inferiores, en efecto de la jerarquía
de los actos administrativo para consolidación del principio de la legalidad
establece que ningún acto administrativo podrá violar lo establecido en otro de
superior jerarquía
Así que cada norma superior constituye la razón de validez de la inferior, y en
cierto modo determina su contenido, pues esta no puede variar el espíritu de las
superior. Por tanto, conforme a esta norma el acto administrativo no solo debe
estar sometido a la Ley y ser de carácter sub legal, sino que, además tiene que
estar sometido a los otros actos administrativos de jerarquía superior teniendo
como consecuencia es que toda violación de un acto administrativo no puede
violar lo establecido en otro de jerarquía superior, sería una violación del
principio de la legalidad, actuación que sería controlable en vía jurisdiccional.
Aunando a la situación, la Ley de Abogados es una ley especial en donde el
Código Civil venezolano nos entrega la base para la clasificación de la leyes
generales y especiales, al establecer en el Artículo 14 que las disposiciones
contenidas en los Códigos y Leyes Nacionales Especiales se aplicaran con
preferencia a las del Código civil en la materia que constituyen la especialidad.
De manera que el contribuyente a no tener el asesoramiento jurídico y técnico
al momento de presentar su declaración incurre en errores que le dificulta seguir
con el procedimiento, en todo caso, interpretar es comprender y la labor de
compresión requiere un objeto, en el caso de la interpretación encontramos con
que hay efectivamente algo que interpretar y que consiste en la norma jurídica, en
consonancia con lo anterior, la inteligencia es insustituible.
Pero más insustituible aún son la conciencia y el carácter del abogado, quien
interpreta y comprende la conducta humana, de entender las normas y mediante
una actividad que supone la utilización de elementos subjetivos de intérprete, de
llegar a la determinación de la consecuencia jurídica aplicable al caso concreto.
Los contribuyentes tienen derechos a tener una información general sobre las
estructuras, funciones y comunicaciones; así mismo, la dependencia al servicio
del público debe informar por medios adecuados, sobre los fines, competencias y
funcionamientos de los órganos y servicios administrativos tributarios. Además
debe facilitarse en el sentido que la administración tiene como deber, publicar e
informar a los interesados sobre los métodos, procedimientos, requisitos y
formulario, de manera tal, que el contribuyentes sepa de antemano que es lo que
debe cumplir como obligación frente a la administración tributaria en materia de
presentación de documentos.
Con el fin de obtener una mayor compresión del entorno y los procesos desde
la propia experiencia de los nuevos medios de comunicación digitales se permite
que los usuarios realicen su propia declaración. En toda la historia de la
humanidad, el hombre procura garantizar y mejorar su nivel mediante un mejor
conocimiento del mundo que le rodea y un dominio más eficaz del mismo, es
decir, mediante un desarrollo constante de la ciencia, la nueva sociedad es una
sociedad en la sé que están disolviendo las instituciones sociales tradicionales, en
las que se generan diferentes formas de relaciones.
2.2 Formulación del Problema
¿Qué factores inciden en los contribuyentes del impuesto de sucesión, al
momento de presentar su declaración en el portal del Fiscal del SENIAT Región
Central?
2.3 Objetivos de la Investigación
Para la realización de la presente investigación y con el propósito de obtener la
información que permita el desarrollo de la misma se presentan los siguientes
objetivos:
2.3.1 Objetivo General
Determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a
través del portal Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2.3.2 Objetivos Específicos
• Evaluar la Providencia Administrativa N° 0050 publicada en Gaceta
Oficial N° 40.216 el 29 de Julio de 2013, correspondiente a la
declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal de
Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT).
• Comparar la antigua modalidad de declaración sucesoral y la nueva
modalidad a través del portal fiscal del SENIAT.
• Verificar las incidencias sobre el contribuyente en la declaración del el
Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT.
2.4. Justificación
Las razones que justifican el desarrollo de esta investigación responden al
análisis de los factores que inciden en la declaración sucesoral por vía electrónica
( SENIAT Región Central) donde a partir el 29 de Julio se publicó en Gaceta
Oficial la providencia Nº 0050 estableciendo la obligación a los contribuyente de
presentar la declaración sucesoral de forma electrónica por el portal fiscal del
SENIAT a los fines de obtener la solvencia de sucesiones siendo este requisito
necesario para enajenar bienes muebles, inmuebles e intangibles del cujús.
En cuanto al para qué del estudio, surge así del análisis de la problemática
existente que se observó debido a la circunstancia que han originado
preocupación y manifestación de inquietud en los contribuyentes por la falta de
asistencia, orientación legal, frente a la administración tributaria con competencia
en esta materia, debiendo la administración tributaria advertir a los interesados
sobre las omisiones e irregularidades que observan en el contribuyente con
propiedad que es lo que debe de hacer antes de realizar su declaración.
La Administración Pública Tributaria frente a los administrados tiene el deber
de informar sobre los métodos, procedimientos, requisito y formularios y el
particular frente a la administración está también en la obligación de informarle
sobre los asuntos que estén en curso en un procedimiento.
De este modo la administración tributaria en relación con la sociedad tiene
como deber establecer y crear de forma responsable la disminución de brechas
sociales mejorando la comunicación e información a través de charlas y
asesoramiento de forma más consecutiva para así poder evitar que los herederos y
legatarios, como contribuyentes incurran en el incumplimiento y caer en
sanciones.
De tal manera esta investigación es importante porque aporta conocimientos y
orientación a docentes, alumnos y otros investigadores que estén interesados sobre
el tema de estudio de la Declaración Sucesoral por Vía Electrónica, así como
resaltar que en esta modalidad de declaración se deje relegado la función del
abogado.
2.5. Alcance
Debe señalarse que, con ésta investigación se beneficiarán usuarios del portal
del SENIAT, las instituciones y los usuarios externos a que al desconocer esta
nueva modalidad pudieran tener algunas limitaciones, poniendo en práctica los
conocimientos legales que ayudarán al desarrollo integral de la sociedad,
brindándole la protección necesaria como establecen las leyes fomentando ideas
para determinar los factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral
a través del portal.
2.6. Limitaciones
La limitante mayor es el tiempo estipulado en el cumplimiento del desarrollo
de la pasantía, orientada en determinar los factores que inciden en la declaración
del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal SENIAT, en el Departamento
Sucesiones del SENIAT Región Central, por consiguiente, el presente informe
de pasantía se logró con el apoyo directo del personal del departamento de
sucesiones, a través de técnica de recaudación de información utilizando los
métodos de la investigación documental aplicada.
CAPÍTULO III
MARCO TEORICO
3.1. Antecedentes de la Investigación
Para Arias (2006), los antecedentes reflejan los avances y el estado actual del
conocimiento en un área determinada y sirven de modelo y ejemplo para futuras
investigaciones.
El presente capítulo comprende los diferentes estudios realizados con
anterioridad, resultando importante mencionar a continuación los antecedentes de
otras investigaciones en el ámbito nacional como internacional que apoyan a la
investigación.
Para Flores F, María E (2012), en su trabajo de Maestría en administración
tributaria realizada en le Universidad De Cuenca-Ecuador titulado “Control de
herencias, legados y donaciones en el Ecuador” la autora concluye que en la
actualidad y como resultado de la encuesta aplicada, el 53% de los contribuyentes
que realizan tramites de herencias, legados y donaciones tienen un conocimiento
medio y el 35% un conocimiento bajo sobre el impuesto a la renta sobre ingresos
provenientes de las herencias, legados y donaciones.
Lo que explica que el 58% de los contribuyentes hayan requerido contratar a
una tercera persona que le ayuden con el trámite de declaración y pago del
impuesto a la renta sobre ingreso proveniente de herencias, legados y donaciones.
Se precisa que es necesaria la cooperación interinstitucional para poder realizar el
control del impuesto a la renta sobre ingresos provenientes de herencias, legados y
donaciones.
La referencia anterior, se relaciona en que los contribuyentes sucesorales que
realizan su declaración sucesoral aunque tienen la oportunidad de realizarla
personalmente, siempre necesitan de la orientación legal o institucional bien sea
por parte de los funcionarios, abogados o un tercero que tengan conocimiento en
la materia.
Por otra parte para Lara P, María C (2012), en su trabajo de grado para optar
al título de Abogado realizado en la Universidad José Antonio Páez titulado
“Análisis de la liquidación de los intereses moratorios en los procedimiento
sucesorales realizados en la Coordinación de Sucesiones del SENIAT Región
Central” , concluye que para el Fisco Nacional es importante la recaudación de
los impuestos sucesorales y a su vez que los contribuyentes cumplan con el pago
de la obligación tributaria.
En la demora de la declaración sucesoral los intereses moratorios es
sumamente importante, ya que representan una gran pérdida en lo que es el
patrimonio del heredero, siendo la principal razón para que se generen los
intereses moratorios, los herederos no cumplen con la obligación de pagar los
impuestos sucesorales dentro de los ciento ochenta (180) días establecidos en la
Ley De Impuesto Sobre Sucesiones, Donaciones Y Demás Ramos Conexos
(LISDRC) y vencido ese lapso se empiezan a generar los intereses moratorios, los
cuales no cesaran hasta que se cumpla con el pago total .
En relación con el objetivo del estudio antes señalado, tiene una vinculación
respecto a la demora de la declaración sucesoral qué se genera por parte de los
contribuyentes, esto produce unos intereses moratorios debido al incumpliendo
por parte de éste, factores que inciden en la declaración del impuesto sucesoral a
través del Portal Fiscal.
Dentro de esta perspectiva para Hernández S. Abrarkys J, Rojas G. Jesús A y
Mosqueda C, Luisannys J (2010) en su trabajo de curso especial de grado para
optar al título de Licenciado en Administración realizado en la Universidad De
Oriente Núcleo De Sucre titulado” Plan de negocio para la instalación de una
empresa de asesoría, gestión y tramitación de declaración sucesorales y
actividades conexas, en Cumana, estado Sucre” en esta investigación los
autores concluyen que el SENIAT no ofrece asesoría a los contribuyentes que
acuden a sus instalaciones a realizar los trámites relacionados con sucesiones.
Lo que representa el principal problema para su gestión ante este organismo, ya
que el desconocimiento del proceso genera retraso en la recolección y
consignación de documentos exigido por la ley, la falta de respuesta oportuna de
los organismos del Estado, así como el desconocimiento de los trámites y
documentación para realizar la declaración sucesoral, por parte de los
contribuyentes afectando directamente en la pérdida de valor en el tiempo de los
bienes a ser dados en sucesión.
Lo antes mencionado confirma que no todos los ciudadanos contribuyentes
sucesorales manejan el conocimiento necesario para realizar la declaración
sucesoral, debido al desconocimiento en la materia, a pesar del que el Portal
Fiscal del SENIAT en la actualidad tiene un instructivo que sirve de orientación,
queda demostrado que siempre se necesitará el conocimiento de un tercero.
Febres, Kelly y Hurtado, Oswaldo (2009) en su trabajo de grado presentado
como requisito parcial para optar al título de Licenciado en Contaduría Pública
realizado en la Universidad De Oriente Núcleo De Anzoátegui titulado “Análisis
comparativo del proceso de declaración, determinación y liquidación del
impuesto Sobre Sucesiones en Venezuela y España” como resultado los autores
concluyen que el impuesto sobre sucesiones es un tributo que presenta
características particulares considerado como directo, subjetivo y progresivo por
la manera como es calculado y recaudado, además de gravar las adquisiciones
patrimoniales.
En ese sentido las prenombradas características representan un porcentaje muy
elevado de evasión lo cual obedece a que es muy complejo el trámite de la
declaración sucesoral. Además dentro del proceso de recaudación del mismo no
existe fiscalización previa a la declaración y hay un desconocimiento de la
exigencia de la existencia de este tributo lo que empeora la situación.
Así mismo en el país este procedimiento se lleva a cabo de forma limitada
debido al desconocimiento de los ciudadanos por cuanto este tipo de impuesto es
causado solo cuando ocurre una muerte y el lapso entre una declaración y otra no
es regular debido a la naturaleza de este impuesto.
El desconocimiento del procedimiento a seguir por parte del contribuyente en
la declaración sucesoral a través del Portal Fiscal del SENIAT genera
incongruencia entre el patrimonio neto del causante en cuanto a los activos y
pasivos declarados por el portal y los activos y pasivos del patrimonio auditados
en la fiscalización.
3.2 Bases Teóricas
El Derecho Sucesoral
Con la finalidad de entender el Derecho Sucesoral como el conjunto de normas
y de principios jurídicos que gobiernan la transmisión del patrimonio que deja una
persona que fallece a la persona o las personas que le suceden, se puede referir
como fuente de nuestro Código Civil Venezolano (CCV), en lo relativo a la
sucesión, que en principio viene desde el Derecho Romano y también de
determinadas instituciones como el antiguo Derecho Germánico y el antiguo
Derecho Consuetudinario Francés.
Es por eso que la reglas sobre Derecho de Sucesiones del CCV, están inspiradas
en el Código Civil Italiano, basándose en el Código de Napoleón, del mismo
modo una de dichas normas fueron tomadas de Código Chileno de Andrés Bello
y otras del proyecto del Código Civil de España elaborada en 1851. Así existen
finalmente, ciertas disposiciones del Código Civil concerniente al derecho
hereditario, las cuales son autónomas en donde la totalidad de normas que lo rigen
figuran en el CCV; sin embargo también existen algunas disposiciones sustantivas
sueltas sobre esa materia en ciertas leyes especiales.
El fundamento del Derecho de Sucesión en su diversas alternativas de hechos
posibles, respecto de las relaciones patrimoniales de una persona que fallece, son
en esencia las siguientes: 1) Que tales relaciones queden entonces sin titular y
pase a la categoría de Res Nullius (Expresión latina que se refiere a las cosas que
no tienen propietario, que carecen de dueño); 2) Que dichas relaciones pasen al
dominio del Estado y 3) Finalmente, que las relaciones en cuestión pasen a
pertenecer a otras personas determinadas por el anterior titular por testamento o
por la Ley.
Por consiguiente también ha existido otras importantes razones en ciertas
sociedades para fundamentar en ellas el Derecho de Sucesiones, tal fue el caso de
la Roma Antigua; en la cual la necesidad de que alguien sucediera a la persona
que muere, se imponía para poder mantener sus sacra privata (los romanos
recurrieron a la religión para conservar aquello que consideraban “vida privada, es
decir, su casa, su familia, y sus propiedades”).
De esta manera los derechos subjetivos y las obligaciones con las personas
nacen y se extinguen con la vida jurídica, siendo factible que un derecho subjetivo
o que una obligación cambie de titular, sin que por ello se extinga; dicho de otro
modo se denomina sucesión al cambio en la titularidad de una relación jurídica de
carácter patrimonial, existiendo así dos tipos fundamentales de sucesiones: La
Sucesión Particular o a Título Particular y la Sucesión Universal o a Titulo
Universal.
Cabe considerar, que la Sucesión Particular o a Título Particular, es el cambio
en la titularidad de una o más relaciones jurídicas de carácter patrimonial,
determinada individualmente, es decir, individualizada. Este tipo de sucesión
puede resultar de un acto entre vivo (Donaciones, ventas, entre otros) o de un acto
por causa de muerte (Legado).
Ahora bien, la Sucesión Universal o a Titulo Universal es el cambio en la
titularidad de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial de una persona
considerada como una entidad compleja, es decir el patrimonio total, o de una
parte alícuota, o la totalidad (la mitad ó 50%; una tercera parte ó 33.33%; una
décima parte ó 10% entre otros porcentajes). En toda sucesión (particular o
universal por acto entre vivo o mortis causa), la persona a quien se sucede, se
denomina causante y la persona que sucede se denomina causahabiente o sucesor.
Dentro de este orden, se encuentra el patrimonio como el conjunto de las
relaciones jurídicas susceptibles de valoración económica, de las cuales es titular
una persona que comprende dos tipos de relaciones jurídicas apreciables en dinero
en activo o haber, se incluye todas las cosas corporales e incorporales, los
derechos reales y personales tanto permanentes como temporales al igual que las
acciones siempre que sean valorables económicamente; y los pasivo o débitos
comprenden todas las deudas, obligaciones y demás compromisos de la persona
de quien se trate, siempre que sean apreciable en dinero.
Mientras que la Herencia es su sentido amplio y de hecho, no es más que la
porción o parte del patrimonio de una persona natural, que puede ser objeto de
sucesión por causa de muerte, también es el mimo patrimonio del individuo,
deducción hecha de las relaciones jurídicas patrimoniales que se extinguen o
desaparecen con su muerte en un sentido restringido, se entiende por herencia a la
sucesión universal por causa de muerte (Mortis Causa), la cual puede ser
Testamentaria o a través de la legítima (intestada, o ab intestado).
En la Sucesión existe la voluntad del causante, o de cujus, plasmada en un
documento autentico denominado testamento determinando en forma parcial o
total el destino de su patrimonio. En cambio, en la legítima o intestada consiste
que cuando falta en todo o en parte la voluntad testamentaria del De Cujus, o si
por cualquier causa se vuelve ineficaz su testamento; la Ley actúa para llenar ese
vacío, y se dice que la sucesión es legítima o intestada.
Visto de esta forma el momento de la sucesión por causa de muerte en general
y particularmente en la sucesión universal, existen tres momentos distintos,
básicos y fundamentales, que se denominan:
1) Apertura de la sucesión: momento en el cual un patrimonio queda sin
titular.
2) Delación de la herencia o del legado: momento en el cual determinada
persona es llamada por el testamento o por la ley para convertirse en
nuevo titular del patrimonio vacante (Sucesión Universal) o de
determinados bienes del mismo (Sucesión Particular).
3) Adquisición: momento en el cual dicho llamado pasa efectivamente a ser
titular del patrimonio en cuestión de sucesión particular o universal.
Sin embargo, en cuanto a lo que concierne a la sucesión universal, en los tres
momentos en cuestión una vez realizados o cumplidos se consideran simultáneos,
es decir acaecidos al mismo tiempo; en el exacto instante de la apertura de la
sucesión se produce la delación de la herencia y se lleva a cabo su adquisición por
el heredero.
Por otra parte, como indican las normas transcritas, la sucesión por causa de
muerte civil, se abre o se produce, precisamente en el instante del fallecimiento
del De Cujus y no antes ni después independientemente de cualquier circunstancia
de hecho relacionada con esa muerte o con los llamados a la sucesión.
La apertura de la sucesión por causa de muerte, no necesariamente se produce
en el lugar geográfico donde fallece el causante, sino en el sitio donde el mismo
tenía su ultimo domicilio legal, así en Venezuela se determina en el lugar donde
se encuentra la sede principal de sus negocios e intereses en el momento del
fallecimiento o donde la ley presume que se halla dicha sede teniendo como
relevancia competentes los tribunales de lugar de la apertura de la sucesión para
conocer de las demanda sobre petición y división de herencia y de cualquiera otra
entre coheredero, hasta la división; de la demandas de rescisión de la partición ya
hecha y sobre saneamiento de las cuotas asignadas, siempre que se propongan
dentro del bienio siguiente a la fecha de la partición.
Dentro de este mismo orden de idea, Venezuela avanza aceleradamente hacia
la actualización en materia de tecnologías de información y de las
comunicaciones, en los últimos años esta evolución tecnológica ha revolucionado
a nivel mundial las diferentes áreas del conocimiento y de las actividades
humanas fomentando el surgimiento de nuevas formas de trabajar, aprender,
comunicarse y celebrar negocios, al mismo tiempo ha contribuido a borrar
fronteras, disminuir el tiempo y acortar las distancias.
En el mundo actual las actividades humanas y las relaciones que subyacen a
están centradas en la llamada revolución de la información y del conocimiento,
estas innovaciones favorecen enormemente el flujo de información y por supuesto
mejorar las posibilidades de la comunicación humana y en consecuencia el
desarrollo social pues se debe entender la evolución de la comunicación desde la
perspectiva tecnológica, dado que históricamente el hombre ha buscado satisfacer
sus necesidades.
La particularidad de estas tecnologías de información es que utilizan medios
electrónicos y redes nacionales e internacionales adecuadas que constituyen una
herramienta ideal para realizar intercambios de todo tipo, en consecuencia se hace
necesaria la regulación de las modalidades básicas de intercambios de
información por medios electrónicos a partir de las cuales han de desarrollarse las
nuevas modalidades de transmisión y recepción de información conocidas y por
conocer a los fines de garantizar el marco jurídico.
3.3 Bases Legales
Los aspectos fundamentales de esta investigación se encuentran representados
en primer lugar dentro de la norma rectora del sistema tributario establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) en su Título
Tercero referido a los deberes específicamente en el Artículo 133, el cual
establece la imposición de la obligación jurídica general a todos los habitantes del
país a contribuir con la carga pública siempre y cuando cumpla con la capacidad
contributiva establecida por las normativas tributarias vigentes cumpliendo así
con el principio de generalidad.
Así mismo, la atribución de la creación, organización, recaudación,
administración y control del impuesto sobre las sucesiones, donaciones y demás
ramos conexos, es exclusivamente del Poder Nacional según lo establecido en la
CRBV en el Capítulo Segundo de la Competencia del Poder Público Nacional
Articulo 156, en su Numeral 12.
Cabe considerar, que el Código Orgánico Tributario (COT) vigente, en el
Titulo II de la Obligaciones Tributaria, Capítulo I, Artículo 13 expresa por otra
parte que la obligación tributaria surge entre el Estado en las distintas expresiones
del Poder Público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho
previsto en la Ley. La obligación tributaria se constituye a través de un vínculo de
carácter personal entre un sujeto activo llamado acreedor que actúa ejercitando su
poder tributario (el Estado y sus entes público) y un sujeto pasivo (Deudor).
Se observa también, en el artículo 24 del COT vigente que en materia fiscal
cuando el contribuyente muere, la obligación tributaria es transferida a sus
herederos y legatarios. En este contexto, en forma clara, indubitable y específica
en el Articulo 125 del COT, establece que la Administración Tributaria podrá
utilizar medios electrónicos o magnéticos para recibir, notificar e intercambiar
documentos, declaraciones, pagos o actos administrativos y en general cualquier
información. A tal efecto, se tendrá como válida en los procesos administrativos,
contenciosos o ejecutivos.
De tal manera, con el objeto de mejorar el proceso de recaudación en el país y
promover la cultura tributaria para contrarrestar el incumplimiento de las
obligaciones por parte de todos los contribuyente la Ley Del Servicio Nacional
Integrado De Administración Aduanera Y Tributaria en el Artículo 4º- numeral 1,
2, 33 establece que corresponde al SENIAT la aplicación de la legislación
aduanera y tributaria nacional, así como el ejercicio, gestión y desarrollo de las
competencias relativas a la ejecución integrada de la política aduanera y tributaria
fijada por el ejecutivo nacional.
Del mismo, administrar, determinar y verificar el cumplimiento de las
obligaciones aduaneras y tributarias planificar, administrar y dirigir todo lo
relacionado con la tecnología de información, en especial los sistemas
telemáticos, estadísticos, y de verificación de documentos y mercancías
destinados al control aduanero y fiscal.
La normativa legal venezolana con respecto a la sucesión se encuentra
regulada en el Código Civil Venezolano (CCV) vigente y la Ley De Impuesto
sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos (LISDRC). El CCV
establece en su Título II en su Artículo 807 establece la trasmisión de la
titularidad de una relación jurídica de índole patrimonial como un conjunto de
normas que regula el patrimonio de una persona a sus herederos y legatarios.
De esta forma, el impuesto sucesoral en Venezuela se rige por la Ley De
Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos, regulando las
trasmisiones gratuitas del derecho por causas de muerte y la obligación al pago
del impuesto del hecho imponible.
Para optimizar los trámites tributarios para favorecer a los contribuyentes
sucesorales se implementó la Providencia Administrativa Nº 0050 de fecha 29 de
Julio de 2013 la cual establece el Deber de presentación electrónica de las
Declaraciones del Impuesto Sobre Sucesiones a los beneficiarios de herencias y
legados, que deberán presentar electrónicamente su declaración del impuesto
sobre sucesiones.
En cuanto al procedimiento de la declaración sucesoral en línea los
beneficiarios de herencias y legados, deberán presentar electrónicamente su
declaración del impuesto sobre sucesiones, establecido en el Artículo 1 de la
Providencia.
La declaración electrónica al generar un impuesto a pagar, dicho impuesto
puede ser cancelado por el contribuyente por vía electrónica o imprimiendo la
planilla generada por el sistema y consignando la en las oficinas receptoras, tal
como lo establece el Artículo 3 de la Providencia Administrativa. No obstante, el
incumplimiento de los preceptos legales contenidos en la Providencia será
sancionado de acuerdo a lo contemplado en el COT tal como se regula en el
Artículo 5 de la dicha Providencia.
Los beneficiarios responsables de la sucesión deben de realizar su declaración
de forma electrónica ante la Gerencia Regional de tributos internos de su
domicilio fiscal donde se apertura la sucesión para la verificación de la solvencia
y liberación de la sucesión Artículo 8 de la Providencia Administrativa.
3.4 Definición de Términos Básicos
Ab Intestato: persona que murió sin haber hecho testamento.
Bienes Hereditarios: los que deja una persona al morir y pasan a ser propiedad
de sus herederos, sean estos reglamentarios o legítimos.
Causahabiente: sucesor jurídico de una persona o sea quien ha adquirido una
propiedad o un derecho de otra que a su vez se llama causante.
De Cujus: persona que ha muerto y ha dejado una herencia.
Heredero: persona que tiene derecho, según la Ley, a recibir los bienes de una
persona que ha muerto.
Impuesto: es la obligación pecuniaria que el Estado en Virtud de su poder de
Imperio exige a los ciudadanos, para la satisfacción de sus necesidades generales.
Para Villegas el impuesto es un tributo exigido por el Estado a quienes se hallan
en las situaciones consideradas por la Ley como generadora de obligación del
tributo, situaciones esta ajenas a toda concreta acción gubernamental vinculada a
los pagadores.
Impuesto Sucesoral: es un impuesto al patrimonio aplicado sobre las
transferencias a título personal gratuito, por causa de muerte (herencia y/o
legado).
Medio Electrónico: es el mecanismo, instalación, equipamiento o sistema que
permite producir almacenar o transmitir documentos, dato e información
incluyendo cualquier red de comunicación social abierta o restringida como
internet, telefonía fija y móvil o de otros.
Portal Fiscal: a los efectos de la providencia Administrativa, se entiende por
Portal Fiscal la Pagina Web http://www.seniat.gob.ve o cualquiera que sea creada
por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria
(SENIAT).
Potestad Tributaria: para Villegas (2002) es la facultad que tiene el Estado de
crear; modificar o suprimir unilateralmente tributos. La creación obliga al pago
por las personas sometidas a su competencia implica por tanto, la facultad de
generar normas mediante las cuales el Estado puede compeler a la personas para
que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios para atender las
necesidades públicas.
Sucesión Legítima: la que se difiere por la Ley, contraposición a la que tiene su
origen en el testamento.
Sucesión Universal: se entiende por adquisición a titulo universal, aquella por la
cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como un
conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. La
forma de adquisición a titulo universal reconocida en nuestro derecho es la
herencia, ya sea legítima o testamentaria cuando en esta última se instituyen
herederos.
CAPÍTULO IV
FASES METODOLÓGICAS
4.1. Tipo de Investigación
De acuerdo con el problema planteado en cuanto a la determinación de los
factores que inciden en la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal
Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), y en función de sus objetivos, se incorpora el tipo de investigación
documental, Arias (2006), la investigación documental es un proceso basado en la
búsqueda, recuperación, análisis, crítica e interpretación de datos secundarios,” es
decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en fuentes
documentales: impresas, audiovisuales o electrónica”.(pag.27)
Según Alfonso (1995), la investigación documental “es un procedimiento
científico, un proceso sistemático de indagación, recolección, organización,
análisis, e interpretación de información o datos a un determinado tema.”(pag.30).
Su utilidad radica como fuente primaria en documentos escritos en sus diferentes
formas como documentos impresos, electrónicos y audiovisuales.
La investigación documental Manual UPEL (2011), la define como el estudio
de los problemas con el propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su
naturaleza, con el apoyo principal basado en trabajos previos, información y datos
divulgados por medios impresos, audiovisuales y electrónicos.
4.2. Nivel de Investigación
La investigación planteada cuyo objetivo central está referido en determinar los
factores que inciden en la Declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal
Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(SENIAT), se aplicara el nivel descriptivo.
Arias (2006), la investigación descriptiva consiste en la caracterización de un
hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o
comportamiento. Los resultados de este tipo de investigación se ubican en un
nivel intermedio en cuanto a la profundidad de los conocimientos se refiere.
4.3. Técnicas de Recolección de Datos
Las técnicas de recolección de datos son las distintas formas o manera de
obtener la información. Fidias G. Arias define, se entenderá por técnica de
investigación, el procedimiento o forma particular de obtener datos o información.
La cual debe ser guardada en un medio material de manera que los datos puedan
ser recuperados, procesados, analizados e interpretados posteriormente.
Ahora bien, dicho soporte se le denomina instrumentos de recolección de
datos, pudiendo ser cualquier recurso, dispositivo o formato (en papel o digital),
que se utiliza para obtener, registrar o almacenar información. A partir de la
observación documental, como punto de partida en el análisis de fuente
documental en esta investigación la técnica de recolección de datos será a través
de las fuentes impresas, fuentes electrónicas y leyes.
4.4. Fases Metodológicas
Fase I – Evaluación de lo establecido en la Providencia Administrativa N°°°°
0050 publicada en Gaceta Oficial N° ° ° ° 40.216 el 29 de Julio de 2013,
correspondiente a la declaración del Impuesto Sucesoral a través del portal
Fiscal de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (SENIAT ):Para el desarrollo de este objetivo se procedió a analizar
la disposición legal de la Providencia SNAT/2013.0050 para estimar la mejora
que sobreviene en el curso de la declaración sucesoral en forma electrónica vía
internet correspondiente al pago de los tributos a través del portal fiscal del
SENIAT.
Fase II – Comparación de la antigua modalidad de la declaración sucesoral y
la nueva modalidad a través del portal fiscal de SENIAT: en esta fase se
estableció las distinciones de la declaración manual y electrónica, del mismo
modo, actualmente se realiza a través del portal fiscal con el cumplimiento de los
requisitos al momento de presentar la declaración sucesoral.
Fase III – Verificación de la incidencia en el contribuyente en la declaración
del Impuesto Sucesoral a través del portal Fiscal del SENIAT: en esta fase se
analizarán las circunstancias que se generan en el desarrollo del sistema en el uso
de las declaraciones de sucesiones.
CAPÍTULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados Obtenidos
Fase I - Se realizó el análisis de la Providencia Administrativa mencionada, que
establece el deber de presentación electrónica de las declaraciones de impuesto
sobre sucesiones donde los beneficiarios de la herencias y legados deberán
presentar, siguiendo la especificaciones técnicas establecidas por el portal Fiscal y
verificando los plazos para la presentación, la forma de realizar el pago y las
sanciones establecidas en caso de incumplimiento de la declaración de la forma
electrónica presentada ante la oficina de sucesiones SENIAT Región Central.
Fase II - Se hizo la comparación entre la forma manual a través del Formulario
para autoliquidación de Impuesto sobre sucesiones-Forma 32 y el formulario
emitido por el sistema que debe presentarse ante la oficina del SENIAT Región
Central departamento de sucesiones.
Fase III - En el análisis de esta fase se procedió a constatar las incidencias en
que incurre el contribuyente sucesoral a través del portal fiscal del SENIAT,
cuando presenta, ante la oficina de sucesiones del SENIAT Región Central del
Estado Carabobo el formulario emitido por el sistema y los recaudos
requeridos para la verificación y emisión del certificado de solvencia o
liberación.
5.2 Conclusiones
Fase I - Se puede identificar o apreciar del análisis de la Providencia
Administrativa, que no todos los contribuyentes conocen o captan el
procedimiento a seguir que está establecido en el portal Fiscal del SENIAT, a
pesar de que se le otorga la facultad para que ellos mismos sean los que realicen
su propia gestión, en donde dicho desconocimiento lo puede conllevar de forma
ineluctable a las sanciones establecida en Código Orgánico Tributario. En virtud
de que la declaración es efectuada de manera electrónica y que ahora no es
imprescindible que sea asistido o lleve la firma de un abogado, debido a que el
contribuyente Sucesoral puede realizar su gestión por sí solo.
Fase II - Cabe considerar que el sistema de declaración sucesoral por vía
electrónica busca reducir la congestión que se genera en la Sedes de los diversos
organismos del SENIAT. Se puede apreciar en el cambio del contenido del
certificado emitido por el SENIAT al momento de efectuar la declaración
sucesoral, siendo esta ahora impresa en dos juegos, entregando uno al
contribuyente y el otro al archivo de la administración.
En virtud de que la declaración es efectuada de manera electrónica, se
observa que la planilla del impuesto calculado por pagar es generada por el
sistema una vez finalizada su elaboración. Estando los sujetos pasivos obligado a
declarar de forma electrónica, debiendo presentar ante la gerencia el formulario
emitido por el sistema, el comprobante del pago, y los recaudo que sean
requerido para la verificación emisión del certificado de solvencia o liberación.
De tal manera, el aspecto positivo que nos brinda la declaración es la facilidad
vía internet, la prestación de un buen servicio ya que permite hacerlo cada vez
más rápido indicando los paso para efectuar la declaración a los contribuyente de
la sucesión, se le facilita los mecanismo necesarios para la emisión del Rif
Sucesoral para que pueda acceder desde cualquier lugar a un sistema en línea para
llevar el trámite de forma electrónica con tan solo tener los requisito
indispensables de los datos requeridos.
El aspecto negativo considerado en esta situación, es que el contribuyente ya
no tendrá que requerir de la intervención de un abogado facultado por la Ley para
ejecutar su declaración, ahora el contribuyente debe de tener bien detallados los
bienes a declarar, para que pueda agilizar la autoliquidación del referido impuesto;
ahora antes de realizar su declaración obtener el Rif Sucesoral y el de todos los
herederos actualizados y el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el
Providencia será sancionada de conformidad con lo establecido en Código
Orgánico tributario(COT). En el caso de que la declaración no se realice
oportunamente el contribuyente debe pagar la totalidad del impuesto en una sola
porción.
Fase III - Para el SENIAT el procedimiento en línea, en busca de la inmediatez
de trámite de agilizar la autoliquidación del impuesto sucesoral, el contribuyente
puede realizar la declaración con tan solo tener los requisitos indispensables de los
datos requeridos para la realización por vía electrónica de la referida declaración.
La Administración tributaria actuando bajo el principios de seguridad jurídica
que supone la certeza, estabilidad y racionabilidad en las normas y actos que
dicten las autoridad la situación de un sistema jurídico la cual las normas o los
actos gozan de estabilidades , considerada como certidumbre en que los
eventuales y previsible cambios realizados por las autoridades legitimante
investidas de poder para ello respetan siempre el derecho de las persona.
Enfocado con el principio de celeridad que dispone que la autoridades
administrativa deben de evitar costosos, lentos o complicados pasos
administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite del expediente .
Se considera que las incidencias en que incurre el contribuyente sucesoral
radica debido a falta de orientación asistida de forma personalizada ya que un
error en su declaración arroja un mensaje en el sistema indicando bien sea la falta
de información en el Rif, en lo datos de los herederos o legatarios representante de
la sucesión y/o datos del domicilio fiscal, obligando al contribuyente dirigirse a la
oficina de sucesiones del SENIAT Región Central para solventar el error
presentado. Otra de las incidencias más notorias, es la presentación de dos o más
declaraciones sustitutivas que dan lugar a la sanción, cuando se presentan otra
declaración de determinación de los tributos en forma incompleta o fuera del
plazo, todo ello por falta de asistencia y asesoramiento jurídico.
5.3 Recomendaciones
Fase I- Se hace necesario la orientación jurídica y técnica, debido al
desconociendo de los contribuyentes de la sucesiones, por medio de campañas o
por modos informativos a los usuarios.
Fase II –Implementar jornadas informativas a través de los medios de difusión y
comunicación que transmitan y publiquen mensajes dirigidos a prevenir a los
contribuyentes, con el objetivo principal que al momento de realizar su gestión
tome precauciones y así no incurrir en sanciones innecesarias, o buscar la
asistencia y asesoramiento por parte de un abogado como lo establece el Artículo
6 de la Ley de abogado referente a los asunto de declaraciones de herencia. Donde
pueda se visado el documento por el abogado aunque no lleve su firma, el
contribuyente tiene que conocer la ventaja y desventaja que le proporciona su
gestión.
Implementar una gestión de conocimiento en donde el contribuyente se sienta
bien asesorado en virtud de que ya no requiere el apoyo jurídico por parte de un
abogado, donde la gestión se fundamenta en la tecnología aplicada a la
información y la comunicación donde al final se requiere de especialista que
manejen la tecnología y el modelo para que esta.
Fase III – El SENIAT como organismo que promociona esta gestión debe
considerar o indicar al contribuyente sucesoral que antes de iniciar su declaración
se asesore en la oficina de asistencia al contribuyente, en la oficina de sucesiones
o través del portal Fiscal, para así evitar sanciones innecesarias.
Que el contribuyente pueda cumplir su obligación con el objetivo principal
que se efectué el tramite tan solo con tener los datos requeridos para la
realización vía electrónica y así cumplan con la declaración tributaria sin que se
le presente ningún tipo de inconveniente.
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Seniat, imagen y prensa (2013). [Pagina web en línea]. Disponible
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