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Analisis Juridico del Golpe de Estado

Date post: 21-Mar-2016
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Analisis Juridico del Golpe de Estado
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GOLPE DE ESTADO Y SUPLANTACIÓN DE SOBERANÍA POPULAR. Análisis jurídico Abogado Jari Dixon Herrera Fiscal del Ministerio Público de Honduras Doctrinariamente un golpe de Estado es la toma de poder político de una manera intempestiva y violenta, por parte de un grupo de poder vulnerando la legitimidad de las instituciones públicas estatuidas en un Estado, violentando con ello las normas legales de sucesión en el poder, las que están revestidas de la categoría de vigentes. Atendiendo a la identidad de sus autores, de manera frecuente el golpe de Estado presenta dos formas de manifestación: el golpe institucional, cuando la toma del poder es ejecutada por elementos internos del propio gobierno, incluso de la misma cúspide gubernamental; el golpe militar, cuando la toma del poder es realizada por miembros de las fuerzas armadas. Conociendo la relación de hechos facticos se puede aseverar una mixtura político militar en la ocurrencia en el golpe de Estado en Honduras suscitado el 28 de Junio de 2009. HECHO FACTICOS. En la madrugada del día 28 de junio de 2009 el Presidente Manuel Zelaya Rosales fue secuestrado por miembros del Ejercito Nacional y fue llevado a la fuerza y a golpes al país centroamericano de
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Page 1: Analisis Juridico del Golpe de Estado

GOLPE DE ESTADO Y SUPLANTACIÓN DE SOBERANÍA

POPULAR.

Análisis jurídico

Abogado Jari Dixon Herrera

Fiscal del Ministerio Público de Honduras

Doctrinariamente un golpe de Estado es la toma de poder político

de una manera intempestiva y violenta, por parte de un grupo de

poder vulnerando la legitimidad de las instituciones públicas

estatuidas en un Estado, violentando con ello las normas legales de

sucesión en el poder, las que están revestidas de la categoría de

vigentes.

Atendiendo a la identidad de sus autores, de manera frecuente el

golpe de Estado presenta dos formas de manifestación: el golpe

institucional, cuando la toma del poder es ejecutada por elementos

internos del propio gobierno, incluso de la misma cúspide

gubernamental; el golpe militar, cuando la toma del poder es

realizada por miembros de las fuerzas armadas. Conociendo la

relación de hechos facticos se puede aseverar una mixtura político

militar en la ocurrencia en el golpe de Estado en Honduras suscitado

el 28 de Junio de 2009.

HECHO FACTICOS.

En la madrugada del día 28 de junio de 2009 el Presidente Manuel

Zelaya Rosales fue secuestrado por miembros del Ejercito Nacional

y fue llevado a la fuerza y a golpes al país centroamericano de

Page 2: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Costa Rica donde fue dejado en ropa de dormir y descalzo en el

aeropuerto internacional de San José.

En todo el país la luz eléctrica fue cortada, y solamente funcionaban

dos radioemisoras propiedad de empresarios que apoyaban el golpe,

y que desde siempre estuvieron en contra de la gestión

administrativa del presidente Zelaya.

En horas de la tarde de ese domingo oscuro para la democracia del

país y de Latinoamérica, se reunieron varios diputados del Congreso

Nacional (No todos), y el Secretario del órgano (Hoy presidente del

Congreso de facto) le dio lectura a una supuesta renuncia del señor

MANUEL ZELAYA ROSALES por motivos de salud como

fundamento para la creación de un decreto legislativo, en el que se

improbaba la conducta del presidente Zelaya, aceptaba su renuncia

supuestamente irrevocable y nombraban como nuevo presidente al

señor ROBERTO MICHELETTI BAIN.

El presidente Zelaya desmintió la interposición de tal renuncia, y

negó la autoría de su firma en el documento ¿porque como era

posible que dieran como terapia de curación a un presidente enfermo

la acción de sacarlo intempestivamente de su dormitorio, montarlo

violentamente en un avión y mandarlo a Costa Rica?

Este fundamento ocupó -por la creación burda del mismo- un

segundo plano en la suplantación del gobierno legítimo, y

paradójicamente otras legitimaciones nada creíbles ni jurídicamente

sustentables salieron a la luz pública, porque aquel fundamento ya

había caído en el descrédito nacional e internacional.

CONSULTA POPULAR

La más manida de las legitimaciones sacadas a la luz de la

improvisación fue el abierto irrespeto a la ley que según los

golpistas observaba el presidente Manuel Zelaya Rosales, al no

Page 3: Analisis Juridico del Golpe de Estado

acatar una sentencia emitida en segunda instancia por la Corte de

Apelaciones.

El Presidente Zelaya a través de su apoderado legal presentó un

recurso de apelación contra la resolución de primera instancia del

Juzgado de lo Contencioso Administrativo, y posteriormente

presentó otro medio de impugnación en la Corte Suprema de

Justicia.

La encuesta popular nunca fue declarada ilegal en estricto derecho,

ya que la sentencia que emitió el Juzgado de lo Contencioso

administrativo únicamente declaró ilegal el decreto PCM-005-2009

en el que el presidente de la República en Consejo de Ministros

aprobaron una consulta para establecer la instalación de una cuarta

urna y decidir sobre una convocatoria a una asamblea nacional

constituyente que aprobaría una nueva constitución.

Este decreto nunca fue publicado en el diario oficial la Gaceta, en

consecuencia jamás nació a la vida legal. Sin embargo el Juez de lo

Contencioso administrativo a instancia del Ministerio Público en

fecha 27 de mayo del 2009 declaró nulo el acto administrativo tácito

contenido en el decreto PCM-005-2009.

El presidente Manuel Zelaya anuló el decreto PCM-005-2009 de la

Consulta y aprobó un nuevo decreto, el número PCM-019-2009 de

fecha 26 de mayo de 2009, que fue publicado hasta el día 25 de

junio de 2009, ordenando una encuesta nacional que se llevaría a

cabo el domingo 28 de junio de 2009. En esta encuesta se plantearía

la siguiente pregunta: ¿Está de acuerdo que en las elecciones

generales del 2009 se instale una cuarta urna en la cual el pueblo

decida la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente?

El 29 de Mayo de 2009, el Juzgado de Letras Contencioso

Administrativo resolvió declarar ilegal la encuesta con una simple

aclaración de sentencia.

Page 4: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Esta aclaración de sentencia que inusualmente y como un acto

inédito de absurdo jurídico administrativo se convirtió en una

sentencia definitiva, y no sustanció ningún procedimiento

administrativo individualizado puesto que los alcances del decreto

PCM-005-2009 de consulta popular eran diferentes al decreto PCM-

019-2009 el cual amparaba una simple encuesta no vinculante. Este

decreto PCM-019-2009 con alcances y consecuencias jurídicas

diferentes al decreto PCM-005-2009, si hubiese sido considerado

ilegal por el Ministerio Público, se hubiera presentado por separado

una acción de nulidad, lo que provocaría como todo elemental

debido proceso una controversia jurídica que derivara en una

sentencia garantista en salvaguarda de los derechos constitucionales

y de las garantías procesales obligatoriamente observables, en

función a la singularidad e individualización de los actos

administrativos proferidos.

El objetivo de la aclaración de una sentencia es para esclarecer

términos que resultan oscuros por su redacción, por el empleo de

palabras y connotaciones jurídicas inadecuadas en la estructuración

del contexto gramatical empleado, pero en ningún momento debe

entenderse como una figura que en forma derivada de otro

procedimiento en un proceso extraño de desdoblamiento jurídico

cree otra nueva sentencia en la que declare nulo otro decreto o acto

administrativo que tiene términos y alcances diferentes a los que

motivó la redacción de la misma sentencia.

Pese a que la ilegalidad se impuso con careta de legalidad en una

sentencia incidental aclaratoria, el gobierno de MANUEL ZELAYA

a través de su apoderado legal presentó un recurso de impugnación

ante la Corte Suprema de Justicia. Este recurso sin duda le quitaba

el carácter de firme y de cosa juzgada a esa sentencia incidental

proferida por el juzgado de lo contencioso administrativo.

Por otra parte la encuesta no se pudo realizar por el intempestivo

golpe de Estado que provocó el secuestro del presidente Zelaya. Los

actos preparatorios no son penados en nuestro derecho penal.

Page 5: Analisis Juridico del Golpe de Estado

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN QUE SE

AMPARABA LA ENCUESTA

El 1 artículo de la ley de participación ciudadana garantiza la

democracia participativa, la corresponsabilidad, la inclusión, la

legalidad y la solidaridad.

El artículo 3 de la referida ley instaura los mecanismos de

participación ciudadana:

1) Plebiscito.

2) Referéndum

3) Cabildos abiertos

4) INICIATIVA CIUDADANA.

5) Otras.

El gobierno del señor MANUEL ZELAYA ROSALES se amparó en

la Ley de participación ciudadana, coincidentemente la primera ley

aprobada en el gobierno de Manuel Zelaya Rosales.

Esta ley establecía que el pueblo tenía derecho a participar en forma

efectiva en los procesos democráticos del país.

El artículo 3 de la ley de participación ciudadana específicamente el

numeral 4, es decir, LA INICIATIVA CIUDADANA fue el

mecanismo de participación que se implementaría, y ésta iniciativa

ciudadana estuvo amparada en la firma de más de quinientos mil

ciudadanos hondureños, los que plantearon una petición que

igualmente está garantizada en el artículo 80 de la Constitución de la

República.

Page 6: Analisis Juridico del Golpe de Estado

El fundamento legal que legitimó la petición fue el artículo 5 de la

ley de participación ciudadana que prescribe en su numeral 1)

Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas de

cualquiera de los poderes del Estado que convoque a la ciudadanía

general para que emitan opiniones y formulen propuestas de

solución a los problemas colectivos que les afecten. Los resultados

no serán vinculantes, pero si elementos de juicio para el ejercicio de

las funciones del convocante.

De la lectura de este artículo se infiere fácilmente que los resultados

de estas opiniones no serían vinculantes y que solo serían elementos

de juicio para el ejercicio de las funciones del convocante, es decir,

lo que ha repetido hasta la saciedad el presidente legitimo MANUEL

ZELAYA, los resultados de dicha encuesta iban a producir la

elaboración de un proyecto de decreto que iba a ser sometido al

Congreso Nacional.

Sabiendo que los diputados al Congreso Nacional se erigieron como

los héroes de la patria al dar el golpe de Estado a MANUEL

ZELAYA ROSALES, seguramente se iban a comportar con ese

mismo “patriotismo” y el proyecto de decreto para la instalación de

la cuarta urna iba a ser parte de la historia de derrotas de un poder

ejecutivo atado a las decisiones de un Congreso Nacional que ni

siquiera apoyó un proyecto de decreto para que empleadas

domésticas tuvieran acceso al seguro social.

¿como pueden declarar ilegal una encuesta popular, si el mismo

artículo 2 de la Constitución de la República, expresa claramente

que la soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los

poderes del Estado que se ejercen por representación?

Si del pueblo emanan incluso los tres poderes del Estado, por

elemental lógica jurídica se infiere que éste está revestido de la

suficiente soberanía para tener acceso a una simple encuesta popular

Page 7: Analisis Juridico del Golpe de Estado

no vinculante como ejercicio de participación democrática. ¿Como

le van a negar esta posibilidad los representantes de la soberanía del

pueblo a los dueños de la soberanía? Esto es tan absurdo como

pedirle al vigilante que me de permiso para entrar a mi casa.

GOLPE DE ESTADO

No existe en la Constitución de la República de Honduras ni en otra

ley secundaria alguna disposición legal que establezca como legal y

democrático la suplantación de poderes. Además, el artículo 2 de la

Constitución de la República, expresa claramente que la soberanía

popular le corresponde al pueblo del cual emanan todos los poderes

del Estado que se ejercen por representación.

Con ello se deja claramente sentado que los poderes del Estado solo

pueden derivar del voto popular y universal y ésta soberanía se

vuelve una facultad indelegable del pueblo.

Los poderes del estado (Ejecutivo, legislativo y Judicial) únicamente

actúan en representación de los intereses populares, pero esta

representación en ningún momento debe entenderse como que se les

otorga a los poderes (Ejecutivo, legislativo que es el que

efectivamente lo hizo y el poder judicial) la discrecionalidad de

suplantar poderes, los que solamente pueden constituirse por el

pueblo.

El artículo 205 de la Constitución de la República que confiere 45

atribuciones legales al Congreso Nacional de la República de

Honduras, no le da facultad alguna de sustituir un poder del Estado.

La suplantación de la Soberanía Popular manifestada en la voluntad

popular del voto libre, universal y secreto, y la usurpación de los

poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria.

La responsabilidad en estos casos -para los golpistas- es

Page 8: Analisis Juridico del Golpe de Estado

imprescriptible y solamente podrá ser deducida de oficio o a petición

de cualquier ciudadano.

DECRETO LEGISLATIVO CON QUE SE PROPICIO EL

GOLPE DE ESTADO Y ARGUMENTACIONES JURÍDICAS

DE LOS GOLPISTAS.

El decreto legislativo que defenestró al Gobierno de Manuel Zelaya

Rosales se funda en varias premisas legales que no se pueden

sustentar jurídicamente:

a) Renuncia del señor Manuel Zelaya

COMENTARIO: La renuncia fue desvirtuada por el presidente

Manuel Zelaya Rosales, aduciendo que no se trataba de su

firma.

b) Comisión abierta de delitos:

COMENTARIO: Al señor Zelaya se le imputaron los delitos

de Abuso de Autoridad, Traición a la patria y otros.

Si el señor Manuel Zelaya Rosales cometió estos delitos tenía que se

juzgado con las formalidades que establece la constitución de la

república, las demás leyes nacionales y los tratados internacionales.

El artículo 90 de la Constitución de la República establece que nadie

puede ser juzgado sino por juez competente con las formalidades,

derechos y garantías que la ley establece. Con ello se corrobora

que el Congreso usurpó incluso la esfera de atribuciones de la

Corte Suprema de Justicia a través de sus entes jurisdiccionales,

al declarar la comisión de delitos que no se habían juzgado.

Page 9: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Además el artículo 89 de la Constitución de la república garantiza

que toda persona es inocente mientras no se haya declarado su

responsabilidad por autoridad competente

El Artículo 8 de la Declaración universal de derechos Humanos

expresa que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo cuando

se violen sus derechos fundamentales.

El Artículo 11 de la Declaración Universal de derechos Humanos

declara que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se

presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad

conforme a la ley, y en juicio público en el que se le hayan

aseguradas todas las garantías necesarias para su defensa.

Por otra parte, el Código Procesal penal como norma adjetiva

establece en los artículos 418 y 419, la forma y el procedimiento en

que puede ser juzgado un alto funcionario del gobierno como el

presidente MANUEL ZELAYA ROSALES.

En Honduras la forma de gobierno es republicana, democrática y

representativa. Se ejerce por tres poderes; legislativo, ejecutivo y

judicial, complementarios e independientes y sin relaciones de

subordinación.

El congreso Nacional prácticamente se volvió un poder absoluto con

la discrecionalidad de declarar y valorar sin asidero jurídico lo que

es bueno y lo que es precisamente legítimo. Irrespetando con ello la

independencia de poderes. El poder legislativo incluso se arrogó la

facultad de declarar la ilegitimidad de un gobierno que fue elegido

por el pueblo para un período presidencial que culminaría el

veintisiete de enero del 2010.

La declaración de ilegalidad de la encuesta popular es entendible en

un sistema de gobierno que establece que los poderes del Estado son

independientes y no tienen relaciones de subordinación. Sin

Page 10: Analisis Juridico del Golpe de Estado

embargo esta declaración constitucional se vuelve ilusoria y nada

efectiva ante un poder legislativo que nombra a la Corte Suprema de

Justicia, al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la

República y al Tribunal Superior de Cuentas. De allí pues que el

calificativo de ilegal sea un recurso frecuentemente utilizado para

frenar vía judicial los cambios sociales necesarios, pese a que estos

pueden estar legitimados en leyes fundamentales como la

constitución de la república que garantiza la preeminencia de la

soberanía popular por sobre cualquier poder delegado.

C) Además la otra legitimación esgrimida fue la recurrencia al

artículo 239 de la Constitución de la República que literalmente

dice: El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del poder

ejecutivo no podrá ser presidente o Vicepresidente de la república.

El que quebrante esta disposición o proponga su reforma, así como

aquellos que lo apoyen directa e indirectamente, cesarán en el

desempeño de sus respectivos cargos y quedarán inhabilitados por

diez años para el ejercicio de toda función pública.

Este artículo constitucional no le aplica en ningún sentido a la

acciones del presidente MANUEL ZELAYA, pues él únicamente

estaba impulsando una encuesta popular para que la gente votara si

se instalara una cuarta urna en las elecciones de Noviembre del

2009. Si ganaba el “SI” se introduciría un proyecto de decreto para

que se instalara a parte de las tres urnas para elegir las nuevas

autoridades, una cuarta urna en la que se preguntaría si se instalaba

una asamblea nacional constituyente para el año 2010.

Si se aprecia en ninguno de las acciones del presidente Zelaya

aparece un acto encaminado a reformar el artículo 239 de la

constitución de la República o quebrantar esta disposición o de

proponer su reforma.

Page 11: Analisis Juridico del Golpe de Estado

En primer orden, porque la encuesta del domingo 28 de Junio de

2009 no era vinculante.

En segundo lugar, porque solo quedaría la posibilidad que si ganaba

el SI a la cuarta Urna en la encuesta popular, se iba a crear la

posibilidad de presentar un proyecto de decreto, el que iba a ser

sometido a votación del Congreso Nacional.

Conociendo el famoso “patriotismo” de los diputados del Congreso

Nacional, el decreto relacionado, iba a formar parte de la historia,

pues ellos se opondrían, desde luego haciendo inferencias desde la

óptica deducible de su actuación posterior que llevó a la

perpetración del golpe de Estado, por una encuesta no vinculante

que ni siquiera se realizó.

Si se lee con atención se hablaba de una encuesta popular en que se

iba instalar una cuarta urna en Noviembre de 2009. Incluso en este

proceso de encuesta popular las personas que no estuvieran de

acuerdo podían votar por el NO, y la instalación de la cuarta urna

quedaría truncada por el repudio popular. Si se instalaba la cuarta

urna mediante la aprobación de decreto en Noviembre de 2009 se

preguntaría si se convocaba o no a una Asamblea Nacional

Constituyente.

Si se lee con atención los acontecimientos y las acciones del señor

MANUEL ZELAYA ROSALES en ninguno de sus actos se habla

de violación a ese artículo 239 constitucional.

d) Otro fundamento de los golpistas lo constituyó el artículo 242 de

la Constitución de la República que expresa que si la falta del

presidente de sus funciones es absoluta la ejercerá el vice presidente

o en su defecto el presidente del Congreso Nacional de la República.

Este artículo es imposible que se pueda cumplir en el caso particular

del señor MANUEL ZELAYA ROSALES, ya que la falta del

presidente en su país o la ausencia del señor MANUEL ZELAYA

Page 12: Analisis Juridico del Golpe de Estado

ROSALES se produjo precisamente por las acciones violentas,

ilegales e ilegitimas de las fuerzas armadas de Honduras que en

connivencia con el Congreso Nacional y otras instituciones urdieron

su secuestro, y lo enviaron a Costa Rica, violentando la Constitución

de la República y los Tratados y Convenciones Internacionales

EL PRESIDENTE FUE SECUESTRADO POR LAS FUERZAS

ARMADAS DE HONDURAS Y EXPULSADO A COSTA

RICA.

Con esta acción de fuerza y de secuestro las fuerzas armadas de

Honduras y los entes del Estado cómplices que han permitido estos

actos ilegales han violentado la siguiente normativa:

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS

Artículo 69 de la Constitución de la República: La libertad personal

es inviolable y solo con arreglo a las leyes podrá ser restringida o

suspendida temporalmente

Artículo 321 de la Constitución de la República: Los servidores del

Estado no tienen más facultades que las que expresamente confiere

la ley. Todo acto que ejecute fuera de la ley es nulo e implica

responsabilidad.

Artículo 323 de la Constitución de la República: Los funcionarios

son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su

conducta oficial, sujetos a ley jamás superiores a ella.

Artículos 90 de la Constitución de la República: Nadie puede ser

juzgado sino por juez competente con las formalidades, derechos y

garantías que la ley establece.

Page 13: Analisis Juridico del Golpe de Estado

El artículo 99 de la Constitución de la República establece que el

domicilio es inviolable.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y

POLITICOS

Artículo 9: Nadie tiene derecho a la libertad y a la seguridad

personal. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.

Nadie podrá ser privado de su libertad salvo por las causas fijadas

por la ley y con arreglo al procedimiento establecido en esta.

CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS

HUMANOS PACTOS DE SAN JOSE DE COSTA RICA.

Artículo 7 numeral 5 toda persona detenida debe ser llevada, sin

demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para

ejercer funciones judiciales y tendrá derecho a ser juzgado dentro de

un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que

continué el proceso

DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y

DEBERES DEL HOMBRE

9 Nadie podrá ser arbitraria detenido, preso ni desterrado.

PARTICIPACIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Y EL MINISTERIO PÚBLICO.

Es evidente la calara participación del Ministerio Público y la Corte

Suprema de Justicia en los hechos del 28 de junio del 2009, ya que

si se revisa los antecedentes de la crisis, nos encontramos que el

Page 14: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Ministerio Público presenta ante el juzgado de lo Contencioso

administrativo por primera ves en la historia ,una demanda de

nulidad de la consulta que el ejecutivo en base al articulo 5 de la ley

de participación ciudadana pretendía realizar el día domingo 28 de

junio del 2009, inmediatamente la corte suprema de justicia ordena

la suspensión de dicha consulta aunque esta no era vincularte,

posteriormente el ejecutivo cambiaria el decreto de consulta a

encuesta de opinión popular y en un hecho inédito en Honduras el

juez de lo contencioso administrativo en una aclaración de la

sentencia manifiesta que dicha resolución tiene efectos para

cualquier otra forma de solicitar opinión propuesta para el ejecutivo

en el futuro.

El día 25 de junio cuando el Jefe de las Fuerzas Armadas General

Romeo Vásquez , le manifiesta al presidente que no cumplirá la

orden de repartir las urnas para la encuesta, el presidente en rueda de

prensa emite un comunicado en donde anuncia la destitución del

General Romeo Vásquez, un día después sin que aun existiera la

resolución del ejecutivo sobre su destitución, el Ministerio Público

presento un amparo solicitando se dejara en suspenso la destitución

del General Romeo Vásquez y dos horas mas tarde la Corte de

Suprema en pleno ordena la restitución en su cargo del General

Romeo Vásquez, un hecho desde todo punto ilegal porque aun no

había un resolución de destitución que hubiera generado efectos

legales

Con lo anterior se denota que sea había desatado una batalla campal

entre el ejecutivo y los demás poderes del estado que ya habían

logrado controlar a las Fuerzas Armadas lo que provocaría que el

golpe de estado contra el presidente Zelaya se encaminara a su fase

final que fue su expulsión en forma violenta del país por un

comando militar

Page 15: Analisis Juridico del Golpe de Estado

La Corte Suprema de Justicia declaró en conferencia de prensa el

domingo 28 de junio de 2009 que no había librado una orden de

captura en fecha 28 de Junio del 2009.

El Ministerio Público el domingo 28 de Junio de 2009 no había

presentado un requerimiento fiscal contra el presidente MANUEL

ZELAYA ROSALES.

Ahora la fiscalía afirma que presentó requerimiento fiscal antes del

28 de Junio de 2009 y la Corte Suprema de Justicia sumándose al

coro en esta orquesta de mentiras desmiente sus declaraciones

públicas, y dice que ahora si libró orden de captura contra el señor

MANUEL ZELAYA ROSALES.

Estas autoridades pretendiendo darle un viso de legalidad al proceso

penal instruido irregularmente, mas bien lo empantanan porque sus

acciones se hicieron inexcusablemente en coordinación con las

fuerzas armadas de Honduras, así lo explica el contexto de los

acontecimientos que anteceden y materializan en el golpe de Estado

que responde a una línea institucional bien fraguada, y sin fisuras,

solamente las que permitió la improvisación y los argumentos

incongruentes que siempre se presentan cuando la mentira fabrica

una serie desordenada de versiones; sin procedimiento legal se dictó

en la práctica una sentencia anticipada de destierro que

afortunadamente ya no existe en la legislación nacional vigente pero

si en la mente de los que son fervorosos seguidores de las dictaduras

que asolaron las primeras décadas del siglo XX en Honduras.

Este destierro del presidente ZELAYA fue abordado por varios

apologistas del golpe de Estado, recurriendo a las doctrinas

tradicionalmente a la que siempre recurren en estos casos en estos

casos como la SEGURIDAD NACIONAL, REALIZACIÓN DE UN

MAL MENOR Y ESTADO DE NECESIDAD.

Afortunadamente ninguna de estas doctrinas está incorporada en el

sistema legal vigente, ni en el sistema interamericano ni el sistema

Page 16: Analisis Juridico del Golpe de Estado

universal jurídico, porque los actos públicos están debidamente

reglados y previamente se establecen las soluciones legales a los

asuntos controvertidos.

La teoría del mal menor fue la que utilizaron los que conspiraron

contra Jesús para asesinarlo, y la ocurrencia del estado de necesidad

solo se aplica tangencialmente en asuntos de contratación

administrativa y en accidentes de tránsito. Pero si por si acaso se

utilizaran como argumentos jurídicos sustentables y se introdujeran

en nuestra legislación vigente para suplantar un gobierno

legítimamente elegido por el pueblo, este mismo Estado de

Necesidad se convertiría en el mecanismo más idóneo para causar

constantes procesos de desestabilización de las democracias que

tantos años de sangres y luchas nos han costado.

La Corte Suprema de Justicia no ha respondido a los recursos de

inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo en el que se nombró

ilegalmente como presidente al señor ROBERTO MICHELETTI

BAIN.

El Ministerio Público no ha investigado la denuncia que presentó un

grupo de fiscales para que se averigue la detención ilegal y el

destierro del señor presidente Manuel Zelaya Rosales. Tampoco ha

averiguado la autenticidad de la nota de renuncia que se presentó al

Congreso Nacional y que el señor MANUEL ZELAYA objetó.

¿Cual es la consecuencia de estas acciones ilegales?

La constitución de la República establece claramente en su artículo 3

que Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes

Page 17: Analisis Juridico del Golpe de Estado

asuman funciones o empleos públicos por la fuerza de las armas o

usando medios o procedimientos que quebranten desconozcan lo que

la constitución y las leyes establecen. Los actos verificados por tales

autoridades son nulos. El pueblo tiene derecho a recurrir a la

insurrección en defensa del orden constitucional.

CUALES SON LAS GRANDES TRANSFORMACIONES QUE

HAN CREADO EN EL PAÍS ESTOS SALVADORES DE LA

DEMOCRACIA.

Enumeraremos estas bonanzas para que no se olvide:

- Golpe de Estado a las instituciones públicas legítimamente

constituidas.

- Secuestro y detención ilegal del presidente Manuel Zelaya

Rosales.

- Secuestro y expulsión del país de la Canciller de relaciones

exteriores Patricia Rodas.

- Detención ilegal y violencia contra los embajadores de

Nicaragua, Cuba y Venezuela acreditados en Honduras.

- Detención ilegal de intelectuales.

- Cierre de radio Globo, Cholusat Sur y el bloque de señales de

cables que hablen de noticias nacionales.

- Muerte de tres personas por parte del Ejército nacional como

represión en las manifestaciones.

- Detención ilegal del padre de una de las personas asesinadas.

- Suspensión de garantías constitucionales “ Toques de Queda”

- Expulsión de la Organización Nacional de Estados

Americanos.

- Retirada de los embajadores de Centroamericana,

Norteamérica a excepción de Estados Unidos, de Suramérica y

Europa.

- Retiro de ayuda militar.

- Retiro de programas de desarrollo, asistencia técnica y

facilidades de préstamos.

Page 18: Analisis Juridico del Golpe de Estado

- Violación de la libre expresión.

- Violación de la libre emisión del pensamiento.

- Rechazados por el G-8.

- Rechazados por la Organización de las Naciones Unidas.

- Perdida de ayudas de los países cooperantes.

- Represión militar y económica.

- Persecución política.

- Utilización visceral de las instituciones públicas.

- Perdida de la inversión extranjera.

- Falta de credibilidad en los procesos democráticos.

- Golpe al turismo nacional.

- Zozobra en la población.

- Las fuerzas armadas han recuperado su viejo papel de fuerzas

deliberantes.

CONCLUSIONES

Ante la claridad de los hechos solamente podemos concluir que

la intención de los golpistas no era procesar al presidente

Zelaya, sino que sus fines estaban puestos y planificados con

mucha antelación para expulsarlo del poder como en definitiva

los hicieron.

Lo anterior es aun reforzado con la intención del presidente

Zelaya de regresar al país y la negativa del gobierno golpista

para permitirle responder de sus posibles delitos.

La utilización de las Fuerzas armadas solo denota el interés de

apropiarse del poder ilegalmente, si se toma en cuenta que el

ejército en ningún momento tiene la función de capturar

personas, función que es exclusiva de la policía nacional como

instrumento auxiliar del sistema de administración de justicia.

Page 19: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Que de acuerdo a nuestra legislación procesal penal no es

necesario girar orden de captura cuando el imputado no

representa ningún peligro de fuga y que su arraigo sea suficiente

para garantizar su presencia en el desarrollo del proceso penal,

siendo obvio que en el caso del presidente Zelaya reunía tales

requisitos, en tal circunstancia tuvo que haber sido citado para

su declaración de imputado, descartando con esto la excusa de

los golpistas que lo hicieron para evitar un derramamiento de

sangre.

Que la interrupción de la energía eléctrica, así como el de

comunicaciones, la represión al pueblo protestante, la

mediatización de la información a favor de los que usurpan el

poder, son manifestaciones inequívocas de un golpe de estado.

Page 20: Analisis Juridico del Golpe de Estado

ANEXOS

ARTÍCULOS MENCIONADOS

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Artículo 239 El ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder

Ejecutivo no podrá ser presidente o designado. El que quebrante esta

disposición o proponga su reforma, así como aquellos que lo apoyen

directa o indirectamente, cesarán de inmediato en el desempeño de

sus respectivos cargos, y quedarán inhabilitados por diez años para

el ejercicio de toda función pública.

Artículo 242 En las ausencias temporales del presidente de la republica lo

sustituirá en sus funciones el Vicepresidente. Si la falta del

presidente fuera absoluta, el Vicepresidente ejercerá la titularidad

del poder ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo

constitucional, pero si también faltaré de de manera absoluta el

Vicepresidente de la República, el poder ejecutivo será ejercido por

el presidente del Congreso nacional y a falta de este por el

presidente del poder judicial, por el tiempo que faltare para concluir

el periodo constitucional

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada

por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad

competente para su juzgamiento.

Artículo 94 A nadie se impondrá pena alguna sin haber sido oído y vencido en

juicio, y sin que le haya sido impuesta por resolución ejecutoriada de

juez o autoridad competente.

En los casos de apremio y otras medidas de igual naturaleza en

materia civil o laboral, así como en los de multa o arresto en materia

de policía, siempre deberá ser oído el afectado.

Page 21: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Artículo 102: Ningún Hondureño podrá ser expatriado ni

entregado por autoridades a un país extranjero

Artículo 90.- Nadie puede ser juzgado sino por juez o tribunal

competente con las formalidades, derechos y garantías que la Ley

establece.

Artículo 68.- Toda persona tiene derecho a que se respete su

integridad física, psíquica y moral.

Nadie debe ser sometido a torturas, ni penas o tratos crueles,

inhumanos o degradantes.

Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a

la dignidad inherente al ser humano.

Artículo 69.- La libertad personal es inviolable y sólo con arreglo a

las leyes podrá ser restringida o suspendida temporalmente.

Artículo 71.- Ninguna persona puede ser detenida ni incomunicada

por más de veinticuatro horas, sin ser puesta a la orden de autoridad

competente para su juzgamiento.

Artículo 205.- Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones

siguientes:

1. Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes;

2. Convocar, suspender y cerrar sus sesiones;

3. Emitir su Reglamento Interior y aplicar las sanciones que en él se

establezcan para quienes lo infrinjan;

4. Convocar a sesiones extraordinarias de acuerdo con esta

Constitución;

Page 22: Analisis Juridico del Golpe de Estado

5. Incorporar a sus miembros con vista de las credenciales y

recibirles la promesa constitucional;

6. Llamar a los diputados suplentes en caso de falta absoluta,

temporal o de legítimo impedimento de los propietarios o cuando

éstos se rehúsen a asistir;

7. Hacer el escrutinio de votos y declarar la elección del Presidente,

Designados a la Presidencia y Diputados al Congreso Nacional

cuando el Tribunal Nacional de Elecciones no lo hubiere hecho.

Cuando un mismo ciudadano resulte elegido para diversos cargos,

será declarado electo para uno solo de ellos, de acuerdo al siguiente

orden de preferencia:

a. Presidente de la República;

b. Designado a la Presidencia de la República;

c. Diputado al Congreso Nacional; y

ch. Miembro de la Corporación Municipal.

8. Aceptar o no la renuncia de los diputados por causa justificada;

9. Elegir para el período constitucional nueve magistrados

propietarios y siete suplentes de la Corte Suprema de Justicia y

elegir su Presidente;

10.Derogado;

(Decreto 2 de 1999)

11. Hacer la elección del Contralor y Subcontralor, Procurador y

Subprocurador de la República, Director y Subdirector de Probidad

Administrativa;

12. Recibir la promesa constitucional al Presidente y Designados a

la Presidencia de la República, declarados electos y a los demás

funcionarios que elija, concederles licencia y admitirles o no su

Page 23: Analisis Juridico del Golpe de Estado

renuncia y llenar las vacantes en caso de falta absoluta de alguno de

ellos;

13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la

Presidencia de la República para que puedan ausentarse del país por

más de quince días;

14. Cambiar la residencia de los Poderes del Estado por causas

graves;

15. Declarar si ha lugar o no a formación de causa contra el

Presidente, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso

Nacional, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Miembros

del Tribunal Nacional de Elecciones, Secretarios y Sub-Secretarios

de Estado, Jefes de Misiones Diplomáticas, Contralor y Sub-

Contralor, Procurador y Sub- Procurador General de la República y

Director y Sub-Director de Probidad Administrativa;

(Modificado por Decreto 2 de 1999)

16. Conceder amnistía por delitos políticos y comunes conexos;

fuera de esta caso el Congreso Nacional no podrá dictar resoluciones

por vía de gracia;

17. Conceder o negar permiso a los hondureños para aceptar cargos

o condecoraciones de otro Estado;

18. Decretar premios y conceder privilegios temporales a los autores

o inventores y a los que hayan introducido nuevas industrias o

perfeccionado las existentes de utilidad general;

19. Aprobar o improbar los contratos que lleven involucradas

exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro

contrato que haya de producir o prolongar sus efectos al siguiente

período de gobierno de la República;

20. Aprobar o improbar la conducta administrativa del Poder

Ejecutivo, Poder Judicial y del Tribunal Nacional de Elecciones,

Page 24: Analisis Juridico del Golpe de Estado

Contraloría General de la República, Procuraduría General de

la República e instituciones descentralizadas;

21. Nombrar comisiones especiales para la investigación de

asuntos de interés nacional. La comparecencia a requerimiento

de dichas comisiones, será obligatorio bajo los mismos apremios

que se observan en el procedimiento judicial;

22. Interpelar a los Secretarios de estado y a otros funcionarios del

gobierno central, organismos descentralizados, empresas estatales y

cualquiera otra entidad en que tenga interés el Estado, sobre asuntos

relativos a la administración pública;

23. Decretar la restricción o suspensión de derechos de conformidad

con lo prescrito en la Constitución y ratificar, modificar o improbar

la restricción o suspensión que hubiere dictado el Poder Ejecutivo de

acuerdo con la Ley;

24. Conferir los grados de Mayor a General de División, a propuesta

del Poder Ejecutivo;

(Modificado por Decreto 2 de 1999)

25. Fijar el número de miembros permanentes de la Fuerzas

Armadas;

26. Autorizar o negar el tránsito de tropas extranjeras por el

territorio del país;

27. Autorizar al Poder Ejecutivo la salida de tropas de las Fuerzas

Armadas para prestar servicios en territorio extranjero, de

conformidad con tratados y convenciones internacionales;

28. Declarar la guerra y hacer la paz;

29. Autorizar la recepción de misiones militares extranjeras de

asistencia o cooperación técnica en Honduras;

30. Aprobar o improbar los tratados internacionales que el Poder

Ejecutivo haya celebrado;

Page 25: Analisis Juridico del Golpe de Estado

31. Crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por

relevantes servicios prestados a la Patria;

32. Aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y

Egresos tomando como base el proyecto que remita el Poder

Ejecutivo, debidamente desglosado y resolver sobre su

modificación;

33. Aprobar anualmente los Presupuestos debidamente desglosados

de Ingresos y Egresos de las instituciones descentralizadas;

34. Decretar el paso, ley tipo de la moneda nacional y el patrón de

pesas y medidas;

35. Establecer impuestos y contribuciones así como las cargas

públicas;

36. Aprobar o improbar los empréstitos o convenios similares que se

relacionen con el crédito público, celebrados por el Poder Ejecutivo;

Para efectuar la contratación de empréstitos en el extranjero o de

aquellos que, aunque convenidos en el país hayan de ser financiados

con capital extranjero, es preciso que el respectivo proyecto sea

aprobado por el Congreso Nacional:

37. Establecer mediante una ley los casos en que proceda el

otorgamiento de subsidios y subvenciones con fines de utilidad

pública o como instrumento de desarrollo económico social;

38. Aprobar o improbar finalmente las cuentas de los gastos

públicos tomando por base los informes que rinda la Contraloría

General de la República y las observaciones que a los mismos

formule el Poder Ejecutivo;

39. Reglamentar el pago de la deuda nacional a iniciativa del Poder

Ejecutivo;

40. Ejercer el control de las rentas públicas;

Page 26: Analisis Juridico del Golpe de Estado

41. Autorizar al Poder Ejecutivo para enajenar bienes nacionales o

su aplicación a uso público;

42. Autorizar puertos, crear y suprimir aduanas y zonas libres a

iniciativas del Poder Ejecutivo;

43. Reglamentar el comercio marítimo terrestre y aéreo;

44. Establecer los símbolos nacionales; y

45. Ejercer las demás atribuciones que le señale esta Constitución y

las leyes.

Artículo 321.- Los servidores del Estado no tiene más facultades

que las que expresamente les confiere la ley. Todo acto que ejecuten

fuera de la ley es nulo e implica responsabilidad.

CÓDIGO PENAL

ARTÍCULO 2-B

Toda persona a quien se atribuya un delito o falta tiene derecho a ser

tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.-

no podrán, en consecuencia, imponerse penas o medidas de

seguridad que impliquen tratos inhumanos o degradantes

CÓDIGO PROCESAL PENAL

ARTICULO 2.-Estado de Inocencia. Todo imputado será

considerado y tratado como inocente mientras no se declare su

culpabilidad por el órgano jurisdiccional competente de

conformidad con las normas de este Código. En consecuencia, hasta

esa declaratoria, ninguna autoridad podrá tener a una persona como

culpable ni presentarla como tal ante terceros. Por consiguiente, lo

que informe, se limitará a poner de manifiesto la sospecha que pende

sobre la misma. La violación a lo dispuesto en el párrafo anterior

Page 27: Analisis Juridico del Golpe de Estado

obligará a los responsables a indemnizar a la víctima por los

perjuicios causados, los que serán exigibles en juicio civil ordinario,

sin perjuicio de la responsabilidad penal o administrativa que

proceda.

ARTICULO 3.-Respeto de la Dignidad y de la libertad. Los

imputados tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a todo

ser humano y a que se respete su libertad personal. La restricción de

ésta, mientras dure el proceso, sólo se decretará en los casos

previstos en el presente Código.

ARTÍCULO 15.-Asistencia Técnica y Defensa. Toda persona

deberá contar con la asistencia y defensa técnica de un Profesional

del Derecho, desde que es detenida como supuesto partícipe en un

hecho delictivo o en el momento en que voluntariamente rinda

declaración, hasta que la sentencia haya sido plenamente ejecutada.

Si el imputado no designa Defensor, la autoridad judicial solicitará

de inmediato el nombramiento de uno a la defensa pública o, en su

defecto, lo nombrará ella misma.

Este derecho es irrenunciable. Su violación producirá la nulidad

absoluta de los actos que se produzcan sin la participación del

Defensor del imputado.

ARTICULO 18.-Interpretación de Pasajes Oscuros de la

Ley. Los pasajes oscuros o contradictorios de la ley penal se

interpretarán del modo que más favorezca a la persona imputada.

ARTÍCULO 173.-Medidas Cautelares Aplicables. El órgano

jurisdiccional, concurriendo los presupuestos legitimadores, podrá

adoptar, por auto motivado, una o más de las medidas cautelares

siguientes:

1) Aprehensión o captura;

2) Detención preventiva;

3) Prisión preventiva;

Page 28: Analisis Juridico del Golpe de Estado

4) Arresto en su propio domicilio o en el de otra persona que lo

consienta, bajo vigilancia o sin ella;

5) Someter al imputado al cuidado o vigilancia de una persona o

institución determinada que informe periódicamente al juez;

6) Obligar al imputado a presentarse periódicamente ante un

determinado juez o autoridad que éste designe;

7) Prohibirle al imputado salir del país, del lugar de su residencia o

del ámbito territorial que el órgano jurisdiccional determine;

8) Prohibirle al imputado concurrir a determinadas reuniones o a

determinados lugares;

9) Prohibirle al imputado comunicarse con personas determinadas,

siempre que con ello no se afecte el derecho de defensa;

10) La constitución a favor del Estado por el propio imputado o por

otra persona, de cualquiera de las garantías siguientes: Depósito de

dinero o valores, hipoteca, prenda o fianza personal;

11) El internamiento provisional en un establecimiento psiquiátrico,

previo dictamen; y,

12) Suspensión en el ejercicio del cargo, cuando se le atribuya un

delito contra la administración pública.

Para los mismos fines previstos en este Artículo, y para los efectos

de la investigación, el Ministerio Público en caso de urgente

necesidad que impida recabar la autorización judicial, podrá adoptar

una o más de las medidas cautelares previstas en los numerales

1),2),7),9)y 11)de este Artículo. Inmediatamente lo pondrá en

conocimiento del órgano jurisdiccional, exponiendo las razones que

impidieron obtener aquella autorización. El órgano jurisdiccional,

oída la persona imputada y su Defensor, convalidará o dejará sin

efecto lo dispuesto por el Ministerio Público.

LEY DE PARTICIPACION CIUDADANA

ARTÍCULO 5.- La iniciativa ciudadana es un mecanismo de

participación mediante el cual el ciudadano podrá presentar las

solicitudes e iniciativas siguientes:

Page 29: Analisis Juridico del Golpe de Estado

1) Solicitar que los titulares de órganos o dependencias públicas

de cualquiera de los poderes del Estado, que convoque a la

ciudadanía en general, a los vecinos de un Municipio, de un

barrio o colonia, a gremios, sectores o grupos sociales

organizados, para que emitan opiniones y formulen propuestas

de solución a problemas colectivos que les afecten. Los

resultados no serán vinculantes pero sí elementos de juicio para

el ejercicio de las funciones del convocante.

..

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