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ANLA Jasmin

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  • 7/24/2019 ANLA Jasmin

    1/80

    REPBLICA DE COLOMBIA

    M I N IS T E R I O D E A M B I E N T E Y D E S A R R O L L O

    S O S T E N I B L E

    A U T O R ID A D N A C IO N A L D E L I C E N C IA S

    A M B IE N T A L E S - A N L A

    R E S O L U Q L N N I IE R O

    9

    2 4 A B R 2 0 1 2

    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    LA DIRECTORA GENERAL DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

    A M B I E N T A L E S A N L A

    En uso de las facultades conferidas en la Ley 99 de 1993, Decreto 2820 de 2010 y

    los Decretos 3570 y 3573 del 27 de septiembre de 2011 y

    C O N S I D E R A N D O

    Que mediante Resolucin 595 del 28 de julio de 1999, modificada por las

    Resoluciones 480 del 7 de junio de 2002, 777 del 14 de julio de 2003, 325 del 23

    de marzo de 2004, 1002 del 25 de agosto de 2004, 665 del 25 de mayo de 2005,

    2292 del 24 de noviembre de 2006, 103 del 18 de enero de 2007, 411 del 12 de

    marzo de 2007, 111 del 22 de enero de 2008, 214 del 14 de febrero de 2008, 1110

    del 20 de junio de 2008, 70 del 16 de enero de 2009, 617 del 30 de marzo de 2009

    y 628 del 19 de marzo de 2010, el Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio

    de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (en adelante el Ministerio), otorg

    licencia ambiental global a OMIMEX DE COLOMBIA LTD, para el proyecto

    rea

    de Inters de Explotacin del Campo Jazmn (Nare

    Norte) ,

    localizado en

    jurisdiccin del municipio de Puerto Boyac, departamento de Boyac.

    Que mediante el artculo 1de la Resolucin 1793 del 5 de octubre de 2007, el

    Ministerio aclar la Resolucin 103 de 18 de enero de 2007, en el sentido de

    aceptar el cambio de nombre de la empresa OMIMEX DE COLOMBIA LTD por el

    de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD, respecto a las Resoluciones 595

    de 28 de julio de 1999, 480 de 7 de junio de 2002, 777 del 14 de julio de 2003, 325

    del 23 de marzo de 2004, 1002 del 25 de agosto de 2004, 665 del 25 de mayo de

    2005 y 2292 de 24 de noviembre de 2006.

    Que con escrito radicado 4120-E1-96613 del 3 de agosto de 2011, el seor Jorge

    Hernn Gutirrez, en calidad de apoderado de la empresa MANSAROVAR

    ENERGY COLOMBIA LTD, solicit al Ministerio modificacin de la licencia

    ambiental global otorgada mediante la Resolucin 595 de 1999, en el sentido

    autorizar la construccin de 20 clsteres con rea de intervencin mxima de

    cinco (5) hectreas, construccin de vas de acceso mximo de un (1) kilmetro de

    longitud, perforacin de hasta 20 pozos en clsteres existentes y a construir,

    perforacin de pozos estratigrficos, monitores e inyectores de vapor en los

    clsteres existentes y a construir, construccin y tendido de lneas de flujo entre

    pozos y entre pozos y facilidades, inyeccin continua de vapor, instalacin de

    \

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    RESOLUCIN NMERO

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    DE .-

    2 4 A B R 2 0 1 2

    Pgina No. 2

    A : 1

    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    nuevos equipos en las instalaciones intermedias, inclusin de nuevos equipos,

    ajuste de los volmenes de movimientos de tierra, perforacin de tres (3) pozos de

    aguas subterrneas para aprovisionamiento del campo con un incremento del

    caudal de captacin a 128 1/s, y manejo centralizado de cortes de perforacin por

    medio del establecimiento de zonas centralizadas para el tratamiento de cortes y

    fluidos de perforacin.

    Que con el mencionado escrito de solicitud de modificacin de licencia ambiental

    se anexaron los documentos indicados a continuacin:

    Certificacin del Ministerio de Interior y Justicia con radicado OF111-23939-

    GCP-0201 de junio 10 de 2011 sobre presencia de comunidades negras y/o

    indgenas en el rea del proyecto rea de Explotacin Campo Jazmn en

    jurisdiccin en el municipio de Puerto Boyac, departamento de Boyac,

    donde se informa que NO SE REGISTRAN comunidades indgenas ni

    comunidades negras en el rea del proyecto en mencin. As mismo seala

    que verificada la base de datos de la Direccin de Comunidades Negras,

    Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras se estableci que NO SE

    REGISTRAN consejos comunitarios de comunidades negras en el rea del

    proyecto descrito.

    Certificacin del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural INCODER

    con radicado 20112100008 de 1 de enero de 2011, donde certifica que el

    rea de Explotacin Campo Jazmn en jurisdiccin en el municipio de

    Puerto Boyac, departamento de Boyac, no se cruza o traslapa con

    territorio legalmente titulado a Resguardos Indgenas, ni con ttulos

    colectivos pertenecientes a comunidades negras o afro descendientes.

    Certificacin del ICANH con nmero de radicado 2838 de 29 de julio de

    2011, de la entrega del respectivo plan de manejo arqueolgico preliminar y

    diagnstico para el: PROGRAMA DE ARQUEOLOGA PREVENTIVA Y

    PLAN DE MANEJO ARQUEOLGICO PRELIMINAR PARA EL

    PROYECTO CAMPO JAZMN en el Municipio de Puerto Boyac,

    Depar tam ento de Boyac .

    Copia de la entrega del EIA ante la Corporacin Autnoma de Boyac

    CORPOBOYACA con radicado 150-8746 de 29 de julio de 2011.

    Que adjunta a la comunicacin descrita anteriormente, el usuario alleg

    constancia del pago realizado el 15 de julio de 2011 por concepto de evaluacin

    para la modificacin; as mismo, adjunt la constancia de radicacin del

    complemento del Estudio de Impacto Ambiental ante la Corporacin Autnoma

    Reg ion al de Boya c C OR P OBO YACA, y el complemento del Estud io de Impacto

    Ambiental .

    Que mediante el Auto 2707 del 17 de agosto de 2011 el Ministerio inici trmite

    administrativo de modificacin de la licencia ambiental global otorgada mediante

    Resolucin 595 del 28 de julio de 1999, a nombre de la empresa MANSAROVAR

    ENERGY COLOMBIA LTD, respecto al proyecto denominado Campo Jazmn , en

    el sentido de autorizar la construccin y operacin de nuevas obras, y adicionar

    y/o mo dificar permisos pa ra el uso de recursos n aturales reno vables.

    Que en observancia de lo establecido en el artculo 70 de la Ley 99 de 1993, el

    Auto 2707 del 17 de agosto de 2011, fue publicado en la Gaceta Ambiental de la

    entidad correspondiente al mes de agosto de 2011, la cual se encuentra disponible

    en la pgina web www.minambiente.gov.co

    .

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    R E S O L U C I N N M E R O

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    g i na No . 3

    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999

    Y

    SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    Que en relacin con las modificaciones de licencias ambientales de competencia

    del Ministerio, hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el

    numeral 5 del artculo 30 del Decreto 2820 de 2010, seala como una de las

    obligaciones del interesado, la radicacin del complemento de los estudios

    respectivos ante la autoridad ambiental con jurisdiccin en el rea de desarrollo

    del proyecto, obra o actividad, a fin de que esta emita el respectivo concepto

    tcnico en relacin con la modificacin. Esto en cumplimiento de lo previsto por el

    inciso segundo del artculo 59 de la Ley 99 de 1993, y en atencin igualmente a la

    importancia de contar con el pronunciamiento de la autoridad ambiental regional

    directamente encargada del control y vigilancia de los recursos naturales que

    puedan ser utilizados, aprovechados o afectados por un determinado proyecto. Al

    respecto la c ita da n o rma establece:

    Decreto 2820 de 2010

    Artculo 30. Requisitos para la modificacin de la licencia

    ambiental.

    Cuando se pretenda modificar la Licencia Ambiental se

    deber presentar y allegar ante la autoridad ambiental competente la

    siguiente informacin:

    ...)

    "5. Copia de la constancia de radicacin del complemento del Estudio de

    Impacto Ambiental ante la respectiva autoridad ambiental con

    jurisdiccin en el rea de influencia directa del proyecto, en los casos de

    competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    (hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA)

    siempre que se trate de una peticin que modifique el uso,

    aprovechamiento y/o afectacin de los recursos naturales renovables."

    As mismo, el par g rafo del ar tculo 31 del Decreto 282 0 de 2 010, establece lo

    siguiente:

    Artculo 31. Procedimiento para la modificacin de la licencia

    ambiental.

    A partir de la fecha de radicacin de la solicitud con el lleno de

    los requisitos establecidos para el efecto y comprobado que el valor

    cancelado por concepto del servicio de evaluacin de la solicitud est

    conforme a las normas vigentes, la autoridad ambiental competente,

    contar con cinco 85)

    das hbiles para expedir el auto de inicio de trmite

    de modificacin el cual se notificar y publicar en los trminos del

    artculo 70 de la Ley 99 de 1993.

    Pargrafo.

    Cuando se trate de proyectos, obras o actividades de

    competencia del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial

    (hoy de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA), las

    autoridades ambientales regionales con jurisdiccin en el rea de

    influencia directa del proyecto contarn con un trmino mximo de veinte

    (20) das hbiles, contados a partir de la radicacin del complemento del

    Estudio de Impacto Ambiental, para pronunciarse sobre la modificacin

    solicitada si a ello hay lugar, para lo cual el peticionario allegar la

    constancia de radicacin con destino al Ministerio de Ambiente, Vivienda y

    Desarrollo Territorial.

    (hoy a la Autoridad Nacional de Licencias

    Ambientales ANLA

    De acuerdo con lo anterior, esta Autoridad est facultada para emitir este mismo

    pronunciamiento, en el evento de que la autoridad ambiental regional no haya

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    proferido el respectivo concepto tcnico en relacin al proyecto, y principalmente

    con los permisos, autorizaciones y concesiones para el uso, aprovechamiento y

    afectacin de recursos naturales renovables, o no lo haya remitido dentro del

    trmin o establecido lega lmente.

    En el caso que nos ocupa, la Corporacin Autnoma Regional de Boyac-

    CORPOBOYACA, no se ha pronunciado ni emitido concepto tcnico alguno

    respecto al proyecto de modificacin de licencia ambiental, puesto en su

    conocimiento los respectivos estudios ambientales por la empresa MANSAROVAR

    ENERGY COLOMBIA LTD., como se infiere de la comunicacin distinguida con el

    radicado 4120-E1-96613 del 3 de ag o sto de 2 011

    Por lo anterior, esta Autoridad al encontrar por dems vencido el trmino

    establecido de los veinte (20) das hbiles a que se refiere el pargrafo del artculo

    31 del Decreto 2820 de 2010, contina con el trmite establecido en el citado

    Decreto, de conformidad con la totalidad de la informacin adicional presentada

    por la empresa y la respect iva eva lua cin a dela nta da.

    Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-ANLA luego de la evaluacin

    de rigor respecto a la mencionada solicitud de licencia ambiental emiti el

    Co ncepto Tcnico 466 del 30 de marzo de 2 012.

    FU N D A M E N T O S L E GA L E S

    Que el artculo 8 de la Constitucin Poltica establece que Es obligacin del

    Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la

    nacin .

    Que el artculo 79 de la Carta Poltica indica que

    "Todas las personas tienen

    derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizar la participacin de la

    comunidad en las decisiones que puedan afectado".

    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar

    las reas de especial importancia ecolgica y fomentar la educacin para el logro

    de estos fines."

    El artculo 80 ibdem, establece que:

    "El Estado planificar el manejo y

    aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo

    sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin..."

    Que en relacin con la responsabilidad en la conservacin y defensa del ambiente,

    es del caso tener en cuenta lo establecido en el artculo 333 de la Constitucin

    Poltica, segn el cual, la actividad econmica y la iniciativa privada son libres pero

    dentro de los lmites del bien comn y al respecto la Corte Constitucional en la

    sentencia T 254 del 30 de junio de 1993, ha conceptuado con relacin a la

    defensa del derecho a l M edio Ambiente San o:

    "...Las normas ambientales, contenidas en diferentes estatutos, respetan la

    libertad de la actividad econmica que desarrollan los particulares, pero le

    imponen una serie de limitaciones y condicionamientos a su ejercicio que

    tienden a hacer compatibles el desarrollo econmico sostenido con la

    necesidad de preservar y mantener un ambiente sano. Dichos estatutos

    subordinaban el inters privado que representa la actividad econmica al

    inters pblico o social que exige la preservacin del ambiente, de tal suerte

    que el particular debe realizar su respectiva actividad econmica dentro de los

    RESO LUCIN NM ERO

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    DE

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    precisos marcos que le seala la ley ambiental, los reglamentos y las

    autorizaciones que debe obtener de la entidad responsable del manejo del

    recurso o de su conservacin. El deber de prevencin, control del deterioro

    ambiental, mitigacin de los impactos, correccin y restauracin de los

    elementos ambientales lo cumple el Estado en diferentes formas, entre ellas la

    exigencia de la obtencin de licencias ambientales...".

    La proteccin al medio ambiente corresponde a uno de los ms importantes

    cometidos estatales, es deber del Estado garantizar a las generaciones futuras la

    conservacin del ambiente y la preservacin de los recursos naturales. De ah el

    objetivo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (Artculo 1del Decreto

    3570 del 27 de septiembre de 2011) de ser el rector de la gestin del ambiente y

    de los recursos naturales renovables, encargado de orientar y regular el

    ordenamiento ambiental del territorio y de definir las polticas y regulaciones a las

    que se sujetarn la recuperacin, conservacin, proteccin, ordenamiento,

    manejo, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y

    del ambiente de la Nacin, a fin de asegurar el desarrollo sostenible, sin perjuicio

    de las funciones asignadas a otros sectores.

    DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

    AMBIENTALES-ANLA

    Que en primer lugar es del caso sealar que el Decreto 2820 del 5 de agosto de

    2010, por el cual se reglamenta el Ttulo VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias

    ambientales, en el artculo 29 estableci que la licencia ambiental deber ser

    modificada en los siguientes casos:

    "1. Cuando el titular de la Licencia Ambiental pretenda modificar el

    proyecto, obra o actividad de forma que se generen impactos

    ambientales adicionales a los ya identificados en la licencia ambiental;

    2.

    Cuando al otorgarse la licencia ambiental no se contemple el uso,

    aprovechamiento o afectacin de los recursos naturales renovables,

    necesarios o suficientes para el buen desarrollo y operacin del

    proyecto, obra o actividad;

    3.

    Cuando se pretendan variar las condiciones de uso,

    aprovechamiento o afectacin de un recurso natural renovable, de

    forma que se genere un mayor impacto sobre los mismos respecto a lo

    consagrado en la licencia ambiental;

    4.

    Cuando el titular del proyecto, obra o actividad solicite efectuar la

    reduccin del rea licenciada o la ampliacin de la misma con reas

    lindantes al proyecto;

    5.

    Cuando el proyecto, obra o actividad cambie de autoridad ambiental

    competente por efecto de un ajuste en el volumen de explotacin, el

    calado, la produccin, el nivel de tensin y dems caractersticas del

    proyecto;

    6.

    Cuando como resultado de las labores de seguimiento,

    la

    autoridad

    identifique impactos ambientales adicionales a los identificados en los

    estudios ambientales y requiera al licenciatario para que ajuste tales

    estudios.

    7.

    Cuando las reas objeto de licenciamiento ambiental no hayan sido

    intervenidas y stas reas sean devueltas a la autoridad competente

    por parte de su titular;

    8.

    Cuando se pretenda integrar la licencia ambiental con otras licencias

    ambientales."

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    Que el mencionado Decreto, en los artculos 30 y 31, estableci el procedimiento y

    los requisitos para a dela nta r el tr mite de mo dificacin de la l icen cia a mbien tal .

    Que en atencin a lo establecido en el numeral primero del artculo 29 del Decreto

    2820 del 5 de Agosto de 2010, teniendo en cuenta que variaron las condiciones

    existentes al momento de otorgar la licencia ambiental global otorgada mediante la

    Resolucin 595 del 28 de julio de 1999, es procedente por parte de esta entidad

    mo dificar d icho in s trumento de ma nejo y con tro l a mbienta l .

    Que el artculo 12 de la Ley 1444 de 2011, reorganiz el Ministerio de Ambiente,

    Vivienda y Desarrollo Territorial, y lo denomin Ministerio de Ambiente y Desarrollo

    Sostenible.

    Que a travs del Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la

    Repblica en ejercicio de las facultades consagradas en los literales c) y d) del

    artculo 18 de la Ley 1444 de 2011, modific los objetivos y la estructura del

    Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dict otras disposiciones e integr

    el Secto r Administra t ivo de Ambiente y Desarrol lo So stenible.

    Que mediante el Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, el Presidente de la

    Repblica en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas en los literales

    d), e) y f) del artculo 18 de la Ley 1444 de 2011, cre la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales - ANLA, en los trminos del artculo 67 de la Ley 489 de

    1998 con autonoma administrativa y financiera, sin personera jurdica, la cual

    har parte del Sector Admin istrat ivo de Ambien te y Desa rro l lo So stenible.

    Que es del caso sealar que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales-

    ANLA, acorde con lo establecido en el Art. 2 del Decreto 3573 del 27 de

    septiembre de 2011 es la entidad encargada de que los proyectos, obras o

    actividades sujetos de licenciamiento, permiso o trmite ambiental cumplan con la

    normativa ambiental, de tal manera que contribuyan al desarrollo sostenible

    ambiental del Pas.

    Que de acuerdo con la funcin establecida en el numeral 1 del artculo 3del

    citado Decreto 3573 del 27 de septiembre de 2011, a la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales-ANLA le corresponde otorgar o negar las licencias,

    permisos y trmites ambientales de su competencia, de conformidad con la ley y

    los reglamentos y, consecuentemente, pronunciarse sobre las correspondientes

    mo dificac ion es a d ichos ins trumentos de ma nejo y con tro l a mbienta l.

    Que respecto a la competencia para suscribir el presente acto administrativo se

    tiene en cuenta la funcin establecida en el artculo primero de la Resolucin 0030

    del 31 de octubre de 2011 a la Direccin General de la Autoridad Nacional de

    Licencias Ambientales ANLA, la cual se transcribe a continuacin:

    III

    DESCRIPCIN DE FUNCIONES ESENCIALES. 2. Otorgar licencias, permisos y

    trmites ambientales de acuerdo con la normatividad vigente y procedimientos

    establecidos.

    DE LOS PERMISOS, AUTORIZACIONES Y/O CONCESIONES,

    APROVECHAMIENTO Y/O AFECTACIN DE LOS RECURSOS NATURALES

    R E N O V A B L E S

    Que el Decreto 2150 de 1995 establece en su artculo 132que la licencia

    ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y concesiones, de

    carcter ambiental necesario para la construccin, desarrollo y operacin de la

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    DE

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

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    Pg ina No . 7

    obra industria o actividad. La vigencia de estos permisos ser la misma de la

    Licencia Ambiental.

    En ese mismo sentido el Artculo 3del Decreto 2820 de 2010 dispone que la

    licencia ambiental llevar implcitos todos los permisos, autorizaciones y/o

    concesiones para el uso, aprovechamiento y/o afectacin de los recursos

    naturales renovables, que sean necesarios para el desarrollo y operacin del

    proyecto, obra o actividad, y sta deber obtenerse previamente a la iniciacin del

    proyecto, obra o actividad.

    CONSIDERACIONES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS

    AMBIENTALES-ANLA

    Que en atencin a la solicitud de modificacin presentada por la empresa

    MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., la Autoridad Nacional de Licencias

    Ambientales-ANLA, una vez evaluada la informacin presentada, junto con los

    dems documentos obrants en el expediente LAM1913, y la visita tcnica

    realizada al proyecto el 15 y 16 de noviembre de 2011, emiti el Concepto Tcnico

    466 del 30 de marzo de 2012 en el cual se determinan los siguientes aspectos:

    DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    OBJETIVO

    El objetivo de la solicitud de modificacin de la Licencia Ambiental otorgada por la

    Resolucin 595 de 28 de julio de 1999 y sus resoluciones modificatorias, para el proyecto

    "rea de Inters de Explotacin del Campo Jazmn (Nare Norte)", tiene e/ propsito de

    ampliar actividades con el fin de mantener la produccin de hidrocarburos en el campo,

    las cuales corresponden

    a :

    -

    Desarrollo del

    rea

    Abarco

    -

    Construccin de vas de acceso en longitudes mximas de 1 Km por zonificacin

    ambiental.

    Construccin de 20 clster (plataforma multipozo) nuevos con una intervencin

    mxima de cinco (5) hectreas (Ha) cada uno. stos sern ubicados por zonificacin

    ambiental.

    Instalacin de lneas de flujo entre pozos y facilidades de produccin (Estaciones de

    transferencia, Estaciones intermedias, Estaciones de rebombeo), las cuales sern

    construidas por zonificacin ambiental

    -

    Ajustar los volmenes de movimientos de tierra.

    Perforacin de hasta veinte (20) pozos en cada uno de los clster existentes en Campo

    Jazmn

    Perforacin de hasta veinte (20) pozos en cada uno de los clster a construir.

    Perforacin de pozos monitores y estratigrficos dentro de los clster existentes y a

    construir.

    Perforacin de pozos inyectores para la inyeccin continua de vapor dentro de los

    clster existentes y a construir (inicialmente se tendr un proyecto piloto, el cual se

    podr extender

    a

    todo el Campo Jazmn dependiendo de los resultados obtenidos).

    Realizar el manejo de cortes por medio de una zona centralizada, pero continuando

    con la alternativa de disposicin ya autorizada (disposicin de cortes en cada uno de

    los clster o en piscinas).

    Inclusin de nuevas facilidades para los clster existentes y a construir.

    Inyeccin contina de vapor para estimulacin del yacimiento

    Inclusin de sistemas y equipos para las estaciones intermedias ya autorizadas

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    - Captacin de aguas subterrneas: Perforacin de tres (3) nuevos pozos para la

    captacin de agua subterrnea con un caudal de 15 Useg. Adicionalmente se ajustarn

    los volmenes de captacin en los pozos ya autorizados

    LOCALIZACIN DEL PROYECTO

    El Campo Jazmn se encuentra ubicado geogrficamente en la cuenca del Valle Medio del

    Ro Magdalena, en el departamento de Boyac, especficamente en las veredas Santa

    Brbara, Isla Carbonero y Ermitao del municipio de Puerto Boyac; ste Campo hace

    parte del Contrato Nare-Norte firmado en septiembre 3 de 1980, el cual cubra una

    extensin original de 155.102 ha. Actualmente Campo Jazmn cuenta con una extensin

    de 1966.31 ha, localizadas en terrenos colinados y planos en la margen derecha del ro

    Magdalena aguas abajo del casco urbano del municipio de Puerto Boyac. En la tabla

    siguiente se presentan las coordenadas del rea del Campo Jazmn, establecidas en la

    Resolucin 0325 de 2004 por medio de la modificacin de la Resolucin 0595 de 1999:

    Coodenadas del rea del Campo Jazmn

    COORDENADAS CAMPO JAZMN

    ORIGEN BOGOT DATUM BOGOTA

    ORIGEN BOGOT DATUM MAGNA SIRGAS

    E S T E

    N O R T E

    E S T E

    N O R T E

    943362

    1167832

    943360.4

    1167839.3

    945337

    1172000

    945335.4

    1172007.3

    948360

    1172000

    9483583

    1172007.3

    944823

    1164542

    944821.4

    1164549.4

    944782

    1164573

    944780.4

    11645804

    942700

    1166460

    942698.5

    1166467.3

    uente: EIA para la Modif icacin de la Licencia Ambiental - Resolucin No.

    0595 de 1999.

    Ma nsarovar Energy Co lombia Ltd. -

    2011

    Figura 1. Mapa de localizacin Campo Jazmn

    Fuente: EIA para la Modificacin de la Licencia Ambiental - Resolucin No. 0595 de 1999

    Mansarovar Energy Colombia Ltd. 2011"

    Que en el citado concepto tcnico se efectan las siguientes consideraciones:

    RESPECTO A LA DESCRIPCIN DEL PROYECTO

    En primer lugar se considera que la informacin tcnica de soporte presentada por la

    Empresa, para solicitar la modificacin de Licencia Ambiental, se encuentra acorde a los

    trminos de referencia, Hl TER-1-03 de 2010.

    R E S O L U C I N N M E R O

    0 2 4

    g E

    4 A B R

    2 9 2

    P g ina No. 8

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    Teniendo en cuenta que el desarrollo vial propuesto har parte de la red que comunicar

    la infraestructura general del Campo Jazmn, el grupo evaluador considera pertinente

    autorizar el trazado y la construccin de nuevas vas en dicho Campo no superiores

    a 1

    km. de longitud restringido

    a

    localizarlas en aquellas zonas en donde se comprometan o

    intervengan reas de importancia ecolgica y ambiental, es decir las reas de Exclusin,

    segn la zonificacin ambiental establecida por el grupo evaluador de la ANLA para el

    proyecto, con la aplicacin de especificaciones tcnicas adecuadas y la ejecucin de

    obras de proteccin geotcnica necesarias para garantizar la estabilidad de las vas.

    Respecto

    a

    las vas existentes en el Campo Jazmn, en la visita tcnica realizada se

    observ que la mayora se encuentran en buenas condiciones de transitabilidad. No

    obstante lo anterior, estas presentan deterioro de la capa de rodadura evidencindose

    adicionalmente, el deficiente mantenimiento de las cunetas paralelas a las vas para la

    evacuacin de aguas lluvias y de escorrenta. Sobre el particular la Empresa manifiesta

    en el numeral 2.2.2.1 del presente Estudio respecto

    a

    las Vas de Acceso al rea y clster

    que: ..."el desarrollo de las actividades de mantenimiento y adecuacin vial corresponde a

    las mismas aprobadas en la Resolucin 595 de 1999 por la cual se otorg Licencia

    Ambiental Global y sus actos administrativos modificatorios".

    Por lo expuesto, el planteamiento de la Empresa se considera valedero siempre y cuando

    el mantenimiento de las cunetas paralelas a las vas se realice con una periodicidad tal

    que garantice evitar la colmatacin y el crecimiento de material vegetal en ellas.

    En relacin con la solicitud de autorizar la construccin de los clsteres nuevos con una

    intervencin mxima de cinco (5) ha, el grupo evaluador considera que la empresa

    entrega la informacin adecuada sobre la forma se construirn y las actividades

    desarrollar

    Por otra parte y con relacin a lo solicitado por la empresa referente a la instalacin de las

    lineas de flujo entre pozos y facilidades de produccin (Estaciones de transferencia,

    Estaciones intermedias, Estaciones de rebombeo), las cuales sern construidas por

    zonificacin ambiental, el grupo evaluador considera procedente autorizar dichas

    actividades teniendo como soporte las caractersticas tcnicas presentadas en el EIA y las

    recomendaciones sobre el particular contenidas en el artculo segundo, numeral 4 de la

    Resolucin 0628 del 26 de Marzo de 2010 expedida por el hoy Ministerio de Ambiente y

    Desarrollo Sostenible.

    En lo referente

    a

    la solicitud de inclusin de nuevas facilidades para los clster existentes

    y a construir, se considera que la informacin presentada es clara en cuanto a las

    actividades a realizar

    se hace hincapi en la ubicacin de las mismas, nicamente en las

    zonas autorizadas por la zonificacin ambiental y de manejo ambiental.

    Referente

    a

    la inclusin de sistemas y equipos para las estaciones intermedias ya

    autorizadas, se establece como oportuna ya que se detalla la informacin tcnica de

    estos, toda vez que se tiene pleno conocimiento del funcionamiento de los mismos dado

    que en la actualidad hacen parte de la infraestructura del Campo.

    Al respecto, en la visita tcnica realizada se detectaron derrames de crudo, fugas y

    vapores en tuberas y deficiencias en el mantenimiento de las lneas de flujo, reas de

    pozo, contrapozo y zonas aledaas que afectan los componentes ambientales de la zona.

    Por esta razn, los canales perimetrales que se construyan alrededor de la placa en

    concreto en donde se ubica el pozo debern permanecer en buenas condiciones durante

    la vida activa de los mismos.

    Respecto a la descripcin realizada sobre las Zonas de Disposicin de Materiales

    Sobrantes de Excavacin - ZODME, se hace necesario precisar la utilizacin nica y

    exclusiva de los puntos autorizados por la Resoluciones No. 0595 de 1999 y 0628 de

    2010 expedidas por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, as como el

    tipo de material a disponer como son capa orgnica, suelo y subsuelo de excavacin; el

    R E S O L U C I N N M E R O

    2 4

    a

    0 1 7

    P g ina No . 9

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    proyecto deber considerar una meta de minimizacin del volumen de los sobrantes de

    excavacin.

    Respecto a la solicitud de perforacin de tres (3) pozos para la captacin de aguas

    subterrneas con una captacin de 15 Itis y el ajuste de los volmenes de captacin en

    los pozos ya autorizados, el grupo evaluador se pronunciar en el aparte de

    aprovechamiento de recursos naturales, toda vez que esta solicitud est directamente

    relacionada con el proyecto piloto de inyeccin continua de vapor para la estimulacin del

    yacimiento.

    De la misma manera y con relacin al tema de manejo de cortes por medio de una zona

    centralizada, pero continuando con la alternativa de disposicin ya autorizada (disposicin

    de cortes en cada uno de los dster o en piscinas), el grupo evaluador realizar la

    correspondiente consideracin en el aparte relacionado con la demanda de recursos

    naturales para el proyecto.

    Se hace necesario que la firma MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., realice en los

    ICA una actualizacin cuantitativa de la infraestructura petrolera existente en el Campo

    Jazmn; adicionalmente se deber aclarar de manera textual y cartogrfica la

    denominacin y clasificacin actual de reas, clsteres, pozos productores, inyectores,

    facilidades de produccin, lneas de flujo, y accesos viales, etc, toda vez que en la visita

    realizada se observaron omisiones y ausencias de informacin respecto al tema; como

    ejemplo de lo referido se encuentra la cuantificacin de los pozos existentes en la Tabla

    No. 2 del presente concepto tcnico, en la cual las sumatorias de los pozos no coinciden.

    RESPECTO AL REA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO

    Acorde con la informacin presentada y las observaciones de campo, las nuevas

    actividades del Proyecto objeto de la presente modificacin se circunscriben al polgono y

    las reas inicialmente licenciadas. Actividades cuyos impactos desde el punto de vista

    socioeconmico no implicarn efectos adicionales en unidades territoriales diferentes a

    las ya licenciadas.

    No obstante, es claro que desde el punto de vista fsico y bitico los impactos que

    generaran las nuevas actividades, especialmente la construccin y adecuacin de vas, la

    construccin de nuevos clsters, operacin de los equipos y transporte de crudo por lnea

    de flujo, se sumarn o acumularn a los ya existes, por lo que las alteraciones que se

    derivaran por las mismas trascendern el AID actual del Proyecto, es decir que las

    mismas ampliaran su radio de accin impactando reas diferentes a las licenciadas.

    Aunque la definicin del rea de Influencia del proyecto se delimit partiendo de la

    aplicacin del concepto de unidades fisiogrficas y ecosistmicas, no corresponde con los

    verdaderos lmites del impacto. Por lo tanto, se considera relevante considerar la

    denominacin y nivel de las cuencas hidrogrficas que afecta directamente el Proyecto.

    En concordancia con lo anterior, el equipo evaluador considera que el All y AID para el

    componente fsico y bitico del Proyecto denominado rea de Inters de Explotacin del

    Campo Jazmn (Nare Norte), corresponde a lo presentado en la siguiente Tabla:

    rea de Influencia del proyecto rea de Inters de Explotacin del Campo Jazmn

    (Nare Norte), para el componente fsico-bitico

    REA DE INFLUENCIA

    INDIRECTA

    REA DE INFLUENCIA DIRECTA

    GRAN

    CUENCA

    SUBCUENCA

    MICROCUENCA

    Rio

    Magdalena

    Cao Guaico*

    Parte alta, (a

    partir de la

    divisoria de

    aguas) y parte

    NN1 Toda la microcuenca,

    (afluentes directos e indirectos y drenajes menores)

    NN2 Toda la microcuenca

    (afluentes directos e indirectos y drenajes menores)

    NN3 Toda la microcuenca

    R E S O L U C I N N M E R O

    DE 4 A B R 2 0 1 2 4

    P g ina No . 10

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    4

    9

    DE

    t i

    A B R 2 0 1 2 ,

    g ina No. 11

    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    R E S O L U C I N N M E R O

    REA DE INFLUENCIA

    INDIRECTA

    REA DE INFLUENCIA DIRECTA

    GRAN

    CUENCA

    SUBCUENCA

    MICROCUENCA

    media)

    (afluentes directos e indirectos y drenajes menores)

    NN4

    Parte media, a partir de la carretera nacional que comunica al centro del

    pas con la Costa Atlntica y baja

    (afluentes directos e indirectos y drenajes menores)

    Afluentes directos al ro Magdalena (localizados en la parte sur del Campo

    Jazmn)

    *Corrientes fuera del Campo Jazmn. Fuente: EIA para la Modificacin de la Licencia Ambiental - Resolucin No. 0595

    de

    1999. Mansarovar Energy Colombia Ltd. - 2011

    RESPECTO A LA CARACTERIZACIN DEL Al

    RESPECTO AL MEDIO ABITICO

    Respecto al componente geoesfrico se considera que la informacin presentada en el

    EIA y sus anexos, se encuentra acorde con las caractersticas observadas en la visita de

    campo.

    El monitoreo y la evaluacin de los suelos localizados en el Campo Jazmn, son

    importantes para verificar que el contenido de compuestos orgnicos, inorgnicos y

    metales cumplan con la normatividad ambiental pertinente en este caso: el Protocolo

    Louisiana 298. Los resultados de laboratorio indican que mediante las tcnicas de

    anlisis, no se exceden los rangos establecidos en dicho Protocolo.

    Los resultados de la Caracterizacin fisicoqumica, microbiolgica e hidrobiolgica de los

    cuerpos lticos y lnticos existentes en el rea de influencia del Campo Jazmn, realizada

    por la empresa ANTEK S.A. en el mes de febrero de 2011, permiti establecer que la

    calidad de los cuerpos de aguas loticos y lenticos es clasificada como media teniendo

    como soporte los resultados obtenidos en laboratorio y son pocos los parmetros que

    exceden la norma segn el Decreto 1594 de 1984, especficamente los artculos

    39, 42 y

    43, siendo los parmetros fsicos los que reportan los ms altos niveles a lo largo del

    tiempo.

    En los diferentes periodos de tiempo donde se han realizado monitoreo de los cuerpos de

    agua del Campo Jazmn, las variaciones en la calidad pueden considerarse bajas,

    conteniendo concentraciones homogneas de los elementos a lo largo del tiempo, y

    cuando se registran diferencias considerables estas pueden estar asociadas a cambios

    climticos, provocando dilucin de elementos y/o arrastre de materiales, compuestos

    qumicos y sustancias de origen orgnicas al recurso hdrico del sector.

    Los resultados de los Monitoreos de Calidad del Aire realizados por la firma ANTEK S.A.,

    en tres puntos del Campo Jazmn concluyen que las concentraciones encontradas de

    xidos de Nitrgeno (NOx), xidos de Azufre (SOx), PM10 y TSP, en la zona de

    influencia del Campo Jazmn, presentan resultados por debajo de norma y no presentan

    riesgo de afectacin para la salud y el bienestar de los trabajadores del rea, ni para los

    ncleos poblacionales circunvecinos, de acuerdo con lo reglamentado en la normatividad

    vigente, la Resolucin 610 de fecha 24 de marzo del 2010 emanada del Ministerio de

    Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

    En cuanto al monitoreo de ruido, los niveles de presin sonora registrados en diferentes

    periodos de tiempo en el Campo Jazmn cumplen en su mayora con lo establecido en la

    normatividad colombiana, si se tiene en cuenta que el lmite mximo permisible es de 75

    db(A), para un sector C

    (Zonas con usos permitidos industriales, como industrias en

    general, zonas portuarias, parques industriales, zonas francas), tratndose de un campo

    de produccin de hidrocarburos, tal y como lo establece en la Resolucin 627 de 2006

    por el Ministerio; no obstante lo anterior, es importante considerar que el Campo se

    encuentra ubicado en un rea rural en donde las condiciones de carcter ambiental y la

    presencia de reas de exclusin sensibles

    a l

    ruido, ameritan adelantar las acciones

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    12/80

    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    pertinentes de minimizacin del ruido producido por los vehculos, maquinaria, equipos y

    funcionamiento de la infraestructura petrolera, que pueden afectar la estabilidad de las

    comunidades de fauna y la salud de las poblaciones asentadas en el rea de influencia

    del proyecto.

    En cuanto a las emisiones de ruido, la Empresa como fuente de emisin de ruido deber

    comparar los resultados de sus mediciones con la tabla Tabla 1 de la Resolucin 627 de

    2006, teniendo en cuenta los estndares mximos permisibles de niveles de emisin de

    ruido para el sector D. Lo anterior, atendiendo el pargrafo primero contenido en el

    Artculo Noveno de dicha Resolucin, el cual reza..."Cuando la emisin de ruido en un

    sector o subsector, trascienda a sectores o subsectores vecinos o inmersos en l, los

    estndares mximos permisibles de emisin de ruido son aquellos que corresponden al

    sector o subsector ms restrictivo"; es decir el proyecto debe cumplir los estndares de

    emisin del sector D denominado "Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido

    Moderado.

    En cuanto a las mediciones para ruido ambiental, la empresa deber comparar los

    resultados obtenidos con los estndares mximos permisibles de niveles de ruido

    ambiental establecidos en la tabla 2 de la Resolucin 627 de 2006 correspondientes a la

    zona Sector D. Zona Suburbana o Rural de Tranquilidad y Ruido Moderado,

    correspondiente

    a la

    zona en la cual est inmerso el proyecto,

    Para las dos mediciones (ruido ambiental y emisiones), la Empresa deber tener en

    cuenta todos los anexos de la resolucin 627/2006, en especial el Anexo 3 y sus captulos

    I, II y III.

    Por lo expuesto, se considera pertinente que la Empresa realice mediciones para ruido

    ambiental y mediciones para emisiones de ruido.

    RESPECTO AL MEDIO BITICO

    En el EIA para el Componente Bitico, se realiz la descripcin general del rea de

    influencia indirecta (Ali) y de los ecosistemas terrestres presentes en el rea de influencia

    directa (AID) del proyecto, involucrando elementos histricos por medio de un anlisis

    multitemporal de transformacin de coberturas desde 1985 hasta la actualidad y aspectos

    floristicos y estructurales para las unidades de cobertura vegetal de Bosque fragmentado,

    Bosque abierto bajo inundable, Vegetacin secundaria o en transicin de tierra firme,

    Vegetacin secundaria o en transicin inundable, Pastos arbolados, Pastos limpios,

    Herbazal denso inundable no arbolado y Plantaciones forestales. Tambin se realiz la

    caracterizacin de la fauna silvestre y los aspectos relacionados con especies endmicas

    o con algn grado de amenaza. De la misma manera, se efectu la descripcin y anlisis

    multitemporal de los ecosistemas acuticos y sus comunidades biolgicas.

    Durante el recorrido por las zonas identificadas como parte de las reas de influencia

    directa e indirecta, el Equipo de Evaluacin, realiz verificacin del componente florstico

    que caracteriza el Campo Jazmn, observando la presencia de las siguientes unidades

    fiorsticas: Bosque secundario asociado a bajos y a colinas, Herbazales inundables,

    Pastos arbolados, Pastos limpios, Vegetacin secundaria asociada a bajos y a colinas,

    Bosque ripario o de proteccin de causes y reas de reforestacin.

    Al respecto, el mapa de uso y cobertura vegetal a Escala 1:25.000 presentado en el

    Estudio por la Empresa, es en su mayora congruente con lo que actualmente presenta la

    zona, excepto por no considerar los relictos de bosque ripario, que de acuerdo a lo

    observado an estn presentes en cercanas al Ro Magdalena y a otros cuerpos de agua

    superficiales. Por otro lado, se considera incorrecto denominar el bosque fragmentado

    como una unidad de cobertura espacial nica y diferenciable de las dems coberturas

    boscosas, ya que a pesar de que la leyenda Corine Land Cover as la presenta, su

    interpretacin debe contemplar la transformacin y fragmentacin en todas las coberturas

    naturales, razn por la cual se considera que se deben denominar como Bosques

    secundarios.

    R E S O L U C I N N M E R O ( )

    4 9

    DE.

    2

    4 A B R 2 1 2

    Pg ina No . 12

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    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    En este sentido, los bosques secundarios incluidas las rondas de proteccin hdrica y

    vegetacin asociada a los bajos inundables, son las unidades de cobertura ms

    importantes del rea de estudio, ya que presentan condiciones especiales de rea

    protectora y constituyen un hbitat ideal para el establecimiento de la fauna y flora

    silvestre. As mismo, sirven de corredor de paso y migracin para muchas especies, en

    especial de aves de importancia ecolgica, las cuales descansan en este tipo de

    coberturas para luego movilizarse hacia otras reas.

    De acuerdo a esto, es importante propender por la conservacin y restauracin de las

    coberturas boscosas como son Bosques secundarios, rondas de proteccin hdrica

    asociados a bajos inundables y vegetacin secundaria en estados sucesionales

    avanzados, las cuales albergan la mayora de las especies de fauna y flora de la zona,

    adems de poseer caractersticas nicas dentro de los ecosistemas colombianos. Esto

    sugiere el control no solo sobre las actividades de tala selectiva y quema para la

    expansin de la frontera agrcola, sino tambin para las actividades petroleras,

    a

    travs de

    una adecuada zonificacin ambiental y de manejo.

    De otro lado, el tamao de las parcelas para anlisis de coberturas del Campo Jazmn fue

    para los bosques de 50 x 20 mt, vegetacin secundaria de 10 x 10 mt y pastizales de 100

    x 100 mt. En cada cobertura se hizo un anlisis de la composicin florstica, estructura

    horizontal, vertical y de la regeneracin natural. Fueron

    8

    parcelas en Bosque

    fragmentado, 7 en Bosque abierto bajo inundable, 7 en Vegetacin secundaria de tierra

    firme, 6 en Vegetacin secundaria inundable y 6 en Pastos arbolados. Tambin se

    establecieron los usos, importancia econmica y estado de amenaza de algunas especies

    vegetales de la zona, se hizo un estimado de la fragmentacin del paisaje local y de la

    biomasa vegetal afectada por el desarrollo del campo.

    En cuanto a la unidad de cobertura vegetal de Bosque fragmentado (Bfrag) las especies

    que se destacan por el mayor ndice de valor de importancia fueron las siguientes:

    Llovizno (Machaerium capote), Malagano (Luehea seemannii) y Gucimo (Guazuma

    ulmifolia). La diversidad reportada en esta cobertura fue la mayor de todas y sus especies

    se distribuyen de forma agrupada y heterognea en dos estratos superiores bien

    diferenciados, sin embargo es la unidad que ms presin tiene y est perdiendo la mayor

    parte de su cobertura. A diferencia de los bosques asociados a los bajos o denominados

    en el estudio Bosque abierto bajo inundable (Babi), estos ltimos presentan menor

    heterogeneidad y complejidad, sumado a que se observ en campo una posible alteracin

    en la dinmica hdrica (drenaje de los bajos) que podra afectar su estructura y a largo

    plazo, su mantenimiento.

    Segn la informacin reportada de regeneracin natural, se puede concluir que las

    especies que se abren espacio en los claros y se regeneran con mayor facilidad en el

    Bfrag son: Malagano (Luehea seemannii), Palma anoli (Elaeis sp.), Aguacate de monte

    (Persea caerulea) y Bejuco zazafra (Hyptis sp). En los bosques asociados a bajos (Babi),

    se destacan Dinde (Madura tinctoria), Yarumo (Cecropia sp.) y Payande (Pithecellobium

    dulce), propias de etapas sucesionales.

    En cuanto al los Pastos arbolados, las especies con mayor peso ecolgico fueron Dinde

    (Madura tinctoria), Chical (Tabebuia sp) y Tachuelo (Zanthoxylum tachuelo) y

    registrando la diversidad ms baja de todas. En cuanto a los Rastrojos o Vegetacin

    secundaria de tierra firme e inundable (Vstf, Vsin), las especies con mayor peso ecolgico

    fueron Guamo macho (Inga sp.) y Caucho (Ficus sp.), para zonas inundables y Yarumo

    (Cecropia sp.) y Dinde (Madura tintorea) para colinas. Esta cobertura present baja

    diversidad y alta homegeneidad.

    A pesar de la importancia ecolgica que tienen los herbazales (Hdin) en la regulacin de

    la inundacin, la acumulacin y ciclaje de nutrientes, en la sustentacin de fauna y flora

    propias de zonas hmedas del Magdalena Medio, entre otras funciones ecosistmicas, no

    se hizo un anlisis de su composicin, estructura y regeneracin natural. Tampoco se

    RESOLUCIN NMERO

    2 4 g

    E

    4 A l 2 0 1 2

    P g ina No . 13

  • 7/24/2019 ANLA Jasmin

    14/80

    POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    tuvo en cuenta para el muestreo de fauna silvestre, para lo cual es necesario contar con

    una buena aproximacin del estado de esta cobertura y la biodiversidad que sustenta.

    De otro lado, el anlisis de la fragmentacin de los ecosistemas del Campo Jazmn no es

    lo suficientemente claro, en cuanto se asume de la misma manera que los resultados de

    transformacin multitemporal de coberturas vegetales y carece de anlisis comparativo

    entre los efectos de la fragmentacin por el proyecto de inters, los ndices empleados

    (nmero de parches, permetro total de parches, tamao medio de parches y distancia

    media al vecino ms cercano) y la lnea base actual. Adems se emplea la variable

    cambio en el uso del suelo, que se percibe aislada del fenmeno de fragmentacin y

    conectividad paisajstica. Por esta razn se requiere que la Empresa realice un anlisis de

    paisaje adecuado donde se establezcan los efectos de las nuevas actividades en la

    fragmentacin del paisaje de Campo Jazmn.

    En el documento se indica que dentro del rea del Campo Jazmn, no se presentan reas

    de rgimen especial asociadas a parques nacionales naturales, reservas forestales

    protectoras, rea natural nica, santuarios de flora y fauna, reas amortiguadoras de

    parques nacionales debidamente reglamentadas, nacimientos de agua, zonas de alta

    biodiversidad, sistemas de interconexin ro-cinaga, manantiales entre otros. Sin

    embargo, de acuerdo al mapa de reas de inters de la UAESPNN, existe traslape con

    reas de Bosque de lomero y Bosque inundable, de inters de conservacin futura

    pertenecientes al Zonobioma Hmedo Tropical, las cuales tendran una consideracin

    especial.

    A pesar de no encontrarse dentro del Campo Jazmn ninguna de las especies vegetales

    endmicas, vedadas o en peligro crtico, citadas para el rea de influencia indirecta (AII),

    se recomienda que se tomen las acciones pertinentes para su proteccin en caso de

    hallarse y se sumen en mayor medida, a las especies ya consideradas y utilizadas para el

    enriquecimiento vegetal, a travs de la formulacin de un Plan de Restauracin Ecolgico

    dentro de un Programa de Compensacin Forestal del Campo Jazmn. Dicho plan deber

    llevarse a cabo durante al menos 5 aos y ser monitoreado en principio semestralmente

    hasta alcanzar un xito del 80% luego del cual se monitorear anualmente. Dentro de las

    especies que se recomiendan estn: Roble (Tabebuia rosea), Comino (Aniba sp.), Bamb

    (Bambusa guadua), Cedro (Cedrela odorata), Abarco (Caryania periformes), Nogal

    (Cordia alliodora), Marfil (Swetteria macrofhila), Guayacn (Tabebuia sp.) y diversas

    especies de Orqudeas (Catlellya spp.). Al igual se sugiere incluir especies nativas de

    alimento para la fauna local.

    En relacin a

    la fauna de Campo Jazmn, se presenta la informacin general del rea de

    influencia indirecta (AII) y se hace la identificacin y aproximacin al conocimiento de la

    composicin y estructura de la fauna silvestre en el AID. La caracterizacin incluy a los

    anfibios, reptiles, aves y mamferos asociados a las diferentes unidades de cobertura

    vegetal identificadas en el rea de estudio. Tambin se describieron parmetros biolgico-

    ecolgicos como distribucin, gremio trfico, hbitat, hbito y estado de conservacin o

    amenaza.

    Partiendo de la descripcin de este componente, con base en capturas en campo,

    observacin directa, encuestas a la comunidad e informacin primaria, se registraron 181

    especies de fauna distribuidas como sigue: 105 aves, 46 mamferos, 22 reptiles y 10

    anfibios. Dentro de estas se destacan las siguientes especies. Mamferos: chigiro

    (Hydrochaeris hydrochaeris), zorro (Cerdocyon thous), mono cotudo (Alouatta seniculus) y

    gran variedad de murcilagos. Aves: el chavarr (Chauna chavarria), 'guasa comn

    (Dendrocygna autumnalis), Sirir (Tyrannus melancholicus) y una amplia variedad de

    Passeriformes, Falconiformes y Ciconiiformes. Anfibios Rhinella marina y Dendrobates

    truncatus. Reptiles: lagarto (Gonatodes albogularis), serpiente Talla X (Bothrops atrox),

    tortuga galpaga (Podocnemis lewyana), lcotea (Trachemys callirostris) y el caimn del

    magdalena (Crocodylus acutus). Por lo anterior, se tiene que la caracterizacin de la

    fauna silvestre local es adecuada y refleja el estado de la fauna en el rea de influencia

    directa e indirecta.

    R E S O L U C I N N M E R O

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    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

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    A nivel general, en todos los grupos de fauna silvestre la mayor diversidad de especies se

    report en los rastrojos (70 % reptiles, 100 % anfibios y Aves), le sigue la cobertura de

    bosque, donde se present la mayor diversidad para el grupo de mamferos. Mientras que

    las coberturas asociadas

    a

    cuerpos de agua permanente o transitoria, reportaron la mayor

    abundancia de aves y de anfibios en el estudio. Dichas coberturas podran estar

    subvaloradas y albergan aun muchas especies ms, dada la relacin estrecha e histrica

    de la fauna con la dinmica de inundacin. En especial se pudo observar en campo, gran

    cantidad de aves, algunas especies de anfibios y mamferos situados en herbazales,

    bosques y rastrojos asociados

    a bajos.

    De los bosques se pudo observar en campo que sus fronteras de transicin hacia

    rastrojos o reas ms abiertas, constituyen zonas de refugio, paso y conectividad

    importantes para la fauna. Esto concuerda con la informacin que presenta el estudio,

    respecto a la cantidad de especies de aves, reptiles y mamferos que se reportan para

    estas dos coberturas (la mayor abundancia en estos grupos), lo que insina que deben

    considerarse como reas de alta sensibilidad los rastrojos o reas abiertas (como

    pastizales y cuerpos de agua temporales o permanentes) contiguas

    a

    los fragmentos de

    bosque, bien sean asociados a colinas o a bajos, y que por tal razn, su manejo debe ser

    altamente restringido.

    De otro lado, las especies que habitan en zonas abiertas (pastizales) que han venido

    adaptndose a cambios de uso de la tierra o bien, son naturalmente flexibles y

    generalistas a estas coberturas, poseen requerimientos determinados, por lo que para

    ellas es imprescindible el mantenimiento de las condiciones, a travs de cambios lo

    menos drsticos posibles en su hbitat.

    Cabe anotar, que todos los anfibios reportados en el estudio son de amplia distribucin,

    comunes de zonas degradadas o altamente intervenidas y sobreviven exitosamente en

    condiciones variables. Este resultado y unido a que no se registraron anfibios de los

    ordenes Caudata y Gymnophiona, contrario

    a

    lo que se afirma, demuestra altos niveles

    de destruccin del hbitat y requiere recuperacin de los hbitats de especies que son

    muy sensibles, ausentes en los registros a pesar de encontrarse distribuidas en la zona.

    La presencia de especies de mamferos grades como el chigiro, asegura la existencia de

    recursos propios para sustentar la especie y de sus predadores, indicando complejidad en

    las cadenas trficas de alto nivel. Es importante el mantenimiento de coberturas boscosas

    y de transicin, que permitan la variedad y disponibilidad durante todas las estaciones del

    ao.

    Del total de los taxones de fauna reportados en el Estudio, se encuentran en alguna

    categora de

    a m e n a z a

    (14) mamferos, (26) aves, un (1) anfibio y ocho (8) especies de

    reptiles, lo cual es consistente con lo que se espera para la zona de estudio. En cuanto

    a

    las especies bajo categora IUCN de mayor amenaza estn un mamfero en peligro crtico

    CR y uno en EN, un ave en NT y un reptil en CR; bajo CITES son acogidas 24 de aves

    bajo la categora II, 11 mamferos en 1 y II, una (1) de anfibio en II y ocho (8) de reptiles en

    I y II. Esto revierte gran inters teniendo en cuenta lo informado en el presente EIA que

    afirma que la fauna del valle del Magdalena Medio pertenece a uno de los 58 centros de

    endemismo propuestos para el territorio colombiano.

    La Caracterizacin del Medio Bitico incluye un anlisis multitemporal de los ecosistemas

    acuticos y de las comunidades hidrobiolgicas de bentos, perifiton y peces en cuerpos

    ticos y lnticos en siete locaciones que son el ro Magdalena, Jagey Abarco, dos bajos

    y tres lagos de origen artificial. El estudio desarrollado de las comunidades hidrobiolgicas

    permite a

    su vez inferir los orgenes de las transformaciones de los cuerpos de agua, las

    condiciones de sensibilidad a la contaminacin y la adaptabilidad de dichas comunidades

    a

    las condiciones actuales.

    En cuanto a los resultados para el Ro Magdalena, las mayores abundancias de perifiton

    fueron para las familias Cyanophyceae, Bacillariophyceae, Fragilariophyceae y

    Chlorophyceae; las cuales son en general indicadoras de aguas meso a eutrficas con

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    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    resistencia a

    pesticidas. Se destaca que la comunidad bentnica del ro Magdalena

    present una baja riqueza de macroinvertebrados acuticos dominando la familia

    Chironomidae, caracterstica de aguas con presencia de materia orgnica y bajos niveles

    de oxigeno. De acuerdo a los resultados para cuerpos lnticos, se encontr con una

    diversidad y abundancia considerable, aunque las clases que presentaron el mayor

    nmero de individuos corresponden a Cyanophyceae, Bacillariophyceae y Chlorophyceae.

    Por su parte la comunidad bntica estuvo dominada por Chironmidos. Los resultados

    para los puntos de monitoreo 5 y 2, presentaron el mayor nmero de organismos,

    comparado con los dems puntos de monitoreo.

    La ictiofauna de la zona de estudio, est dominada por el orden Characiformes que

    corresponden al 50% del total registrado para este grupo, sin embargo se manifiesta una

    disminucin dramtica de peces del 2004 al periodo de muestreo actual, lo cual es

    consistente con la disminucin de oferta pesquera en este cause durante los ltimos 20

    aos. Se tienen como especies amenazadas el bocachico (Prochilodus magdalenae) y el

    bagre rayado (Pseudoplatystoma fasciatum).

    RESPECTO AL MEDIO SOCIOECONMICO

    Lineamientos de participacin

    En la visita de evaluacin, esta Autoridad verific que durante el proceso de socializacin

    del Proyecto se sostuvieron reuniones con las autoridades locales, la poblacin y los

    presidentes de las JAC de las veredas del AID, quienes confirmaron a esta Autoridad que

    por parte de la Empresa se les inform

    acerca

    del objetivo, alcance, impactos y medidas

    de manejo de las nuevas actividades que se proponen para el Proyecto. Cabe mencionar

    que se inform por parte de los entrevistados no estar seguro de las fechas en las cuales

    se desarrollaron dichas reuniones.

    A continuacin se relacionan algunas de las personas que durante la visita de evaluacin

    fueron entrevistadas:

    Nombre

    Cargo

    Lugar

    Martha Zenaida Moreno

    Presidente JAC vereda Isla Carbonero

    Municipio de Puerto Boyac

    Bellanid Gonzlez

    Presidente JAC Sector Los Mangos

    Centro poblado Puerto Serviez

    Municipio de Puedo Boyac

    Davis Prada

    Presidente JAC vereda Santa Brbara

    Municipio de Puedo Boyac

    Gloria Prada

    Habitante vereda Santa Brbara

    Municipio de Puerto Boyac

    Evelio Prada

    Habitante vereda Santa Brbara

    Municipio de Puedo Boyac

    Rodrigo Prada Habitante vereda Santa Brbara Municipio de Puedo Boyac

    Jos Surez

    Habitante vereda Santa Brbara

    Municipio de Puedo Boyac

    Dilson Sandoval

    Habitante vereda Santa Brbara

    Municipio de Puedo Boyac

    Pedro Caycedo

    Habitante vereda Santa Brbara

    Municipio de Puedo Boyac

    Oswaldo

    ambrao

    Romero

    Asesor SOPM - Alcalda de Puerto Boyac

    Municipio de Puerto Boyac

    Juan David Corts

    Asesor Medio Ambiente Oficina de

    Planeacin Municipal de Puerto Boyac

    Municipio de Puedo Boyac

    Juan Pablo Ruiz

    Asesor Jurdico - Oficina de Planeacin

    Municipal de Puedo Boyac

    Municipio de Puedo Boyac

    Glenis Stella Prez

    Personara Municipal

    Municipio de Puedo Boyac

    Es importante resaltar que durante la visita de evaluacin se expresaron algunas

    inquietudes, propuestas y expectativas por parte de las autoridades locales, la poblacin y

    los presidentes de las JAC de las veredas del AID. Preocupaciones y sugerencia que en

    algunos casos estn relacionadas con las sealadas en las actas de reunin presentadas

    a

    esta Autoridad como parte de los soporte de verificacin de las reuniones informativas y

    de socializacin adelantadas con las autoridades locales y comunidades del AID.

    A este respecto, se destacan como las principales inquietudes manifestadas por la

    poblacin del rea: la sedimentacin y desecacin de los bajos inundables que

    caracterizan la zona y el campo Jazmn asi como la alteracin de la dinmica hdrica de

    R E S O L U C I N N M E R O

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    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    las escorrentas superficiales como consecuencia de

    la

    adecuacin y construccin de las

    locaciones del Campo; contaminacin de los cuerpos de agua superficial por los

    constantes derrames de crudo que se presentan en los diferentes cluster que operan en el

    campo. Situacin que se torna ms critica si se toma en consideracin el nivel de

    pluviosidad que se registra en el

    rea

    y que el Campo se encuentra ubicado en la zona de

    inundacin del ro Magdalena.

    Otras inquietudes estn relacionadas con la reduccin en la disponibilidad de agua

    procedente de los acuferos de la zona debido a que la misma est siendo utilizada para

    la operacin del Campo, especialmente para la explotacin de petrleo; el riego de las

    vas con aguas residuales procedentes del Campo, las cuales en algunos casos

    presentan malos olores y una pelcula aceitosa; la generacin de material particulado por

    el paso de vehculos tanto livianos como pesados; la generacin de ruido y cambio en la

    vocacin productiva del rea ante la baja rentabilidad de las actividades tradicionales.

    Tambin se mencion de manera especial por parte de la poblacin de la vereda Santa

    Brbara que se encuentra al interior del campo Jazmn, el malestar y afectacin

    a

    su

    bienestar la restriccin a la libre movilidad que se le ha impuesto a la comunidad por parte

    de la Empresa, en razn de las exigentes condiciones de seguridad que exige la

    operacin del Campo, situacin que ha incidido de manera directa en la calidad de vida de

    la poblacin, as mismo el riesgo que implica para los nios y la comunidad el tener que

    movilizarse a travs del ro.

    De igual manera, se destac por parte de la poblacin de esta vereda las constantes

    inundaciones que padecen los predios aledaos a las locaciones del Campo debido a

    que, segn seal la poblacin, en la construccin de algunas de las locaciones no se

    tuvo en cuenta la dinmica hdrica de las escorrentas superficiales, situacin que ha

    incidido en el aumento de los perodos de inundacin de algunas reas as como la

    inundacin de zonas que no solan anegarse.

    As mismo, explic la comunidad que otro elemento que se suma

    a esta situacin es la

    falta de mantenimiento constante de los drenajes y alcantarillas, aspecto que sumado a

    las condiciones climatolgicas, vegetacin y de topografa que se presenta en la zona,

    lleva a que ests se colmaten rpidamente y no permitan la evacuacin del agua,

    inundando las reas aledaas a las locaciones y dems instalaciones del Campo.

    Por otro lado, cabe destacar que por parte de la alcalda municipal de Puerto Boyac se

    cont con el acompaamiento del seor Juan David Corts, Asesor de Medio Ambiente

    de la Oficina de Planeacin Municipal de Puerto Boyac, quien manifest su preocupacin

    por los posibles procesos de colmatacin de los bajos y zonas inundables aledaas a

    algunas de las facilidades del Campo, como posible resultado de las actividades que se

    desarrollan en el mismo, principalmente las relacionadas con la adecuacin y

    construccin de locaciones y vas de acceso.

    Finalmente, vale la pena sealar que de manera general se manifest por parte de la

    poblacin de las veredas del AID, su inconformismo por la alta participacin de las

    poblacin y asociaciones de Puerto Boyac en los puestos de trabajo ofrecido por el

    Proyecto, malestar que se sustenta, segn la comunidad del AID, en razn del derecho

    que les asiste por ser rea de influencia Directa del Proyecto.

    De esta manera y dadas las expectativas e inquietudes frente al Proyecto que le asiste a

    la poblacin, se estima pertinente que se ajusten las medidas de manejo tendientes

    a

    informar y comunicar a la comunidad sobre las caractersticas tcnicas e implicaciones

    ambientales del Proyecto, as como de los actos administrativos que regulan el mismo.

    Lnea Base

    Respecto a

    la caracterizacin del rea de influencia directa e indirecta del Proyecto se

    tienen las siguientes consideraciones:

    RESOLUCIN NMERO

    4 9

    DE

    2

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    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    Como se pudo evidenciar durante la visita de evaluacin, la informacin presentada en el

    documento de actualizacin del EIA y el PMA se ajusta a las caractersticas

    socioeconmicas del municipio de Puerto Boyac y las veredas del AID, por lo que el

    Grupo Evaluador considera que la informacin presentada en el EIA de modificacin

    concuerda con las condiciones socioeconmicas del Al del Proyecto.

    A este respecto, se puede sealar, acorde con el EIA, que el rea de Influencia se

    caracteriza principalmente en el rea rural por la presencia de viviendas aisladas

    ocupadas por grandes finqueros y medianos campesinos propietarios y pequeos centros

    nucleados localizados por lo general a orillas del ro Magdalena y donde se concentran

    pequeos pescadores artesanales, campesinos y jornaleros. As mismo, importantes

    procesos de movilidad poblacional caracterizados por la llegada de grupos familiares

    procedentes de varias regiones del pas, especialmente de Boyac, Santander y

    Antioquia, y donde la actividad petrolera ha sido motor fundamental de este proceso de

    movilidad.

    Ligado

    a

    estos procesos de movilidad poblacional se destacan los significativos cambios

    registrados en el tamao poblacional donde, de acuerdo con la informacin presentada, la

    tasa de crecimiento poblacional registrado para el ao 2010 estuvo un 6% por encima del

    crecimiento poblacional proyectado para ese mismo ao, as como una PEA en el AID del

    57% de la poblacin total.

    Otro aspecto que caracteriza el Al se relaciona con la alta concentracin de la tierra,

    donde cerca del 77,5% de la misma est concentrada en predios mayores a 100 has. As

    mismo, la importancia que representa la actividad agropecuaria en la generacin de

    empleo, la cual representa ms del 60% de los empleos disponibles en el AIL

    No obstante, ante la baja remuneracin salarial que ofrecen dichas actividades y las altas

    expectativas laborales que existe en la comunidad del Al (All y AID) por acceder a los

    cupos de trabajo ofrecidos por la industria petrolera, podra estar presentndose, como se

    indica en el EIA, un posible desplazamiento de la oferta laboral hacia actividades

    diferentes a las de la zona y por ende un cambio en la vocacin productiva de la zona. As

    como, un posible desequilibrio del mercado laboral local (oferta de trabajo > demanda de

    trabajo).

    Situacin que representa un factor importante de sensibilidad social dado que de no

    responderse a las expectativas de la poblacin del rea dicha situacin podra

    desembocar en malestar y rechazo de la poblacin hacia el Proyecto, incidiendo en el

    aumento de conflictos y/o reclamaciones contra el mismo y de manera directa en el clima

    social local y microlocal (veredal).

    Respecto, a la poblacin a reubicar y/o reasentar se estima pertinente sealar que la

    Empresa deber informar a esta Autoridad en caso de requerirse por parte del Proyecto la

    relocalizacin de una vivienda y/o reubicacin de una familia del AID.

    En lo referente al componente arqueolgico, es importante sealar que aunque las

    nuevas actividades del Proyecto se desarrollarn en el polgono ya licenciado la Empresa

    deber dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente (Ley 1185 del 12 de

    marzo de 2008, Artculo Sptimo, Numeral 1.4), en cuanto a que deber contar con un

    Plan de Manejo Arqueolgico aprobado por el ICANH, sin el cual no podr adelantarse

    ninguna obra o actividad, que implique remocin de tierras.

    RESPECTO A LA ZONIFICACIN AMBIENTAL Y DE MANEJO DEL PROYECTO

    La Empresa realiza la actualizacin de la zonificacin ambiental y de manejo para todo el

    campo Jazmn, considerando la sensibilidad ambiental para los componentes fsico,

    bitico y social; presenta los mapas temticos y los mapas intermedios de la sensibilidad

    ambiental, definidos bajo las categoras de alta, media y baja sensibilidad ambiental. Sin

    embargo algunas reas de mayor sensibilidad no guardan correspondencia con las

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    condiciones evidenciadas durante la visita tcnica de modificacin de Licencia Ambiental

    realizada por la ANLA al rea donde se propone ampliar la infraestructura.

    En este sentido, en lo que concierne a la zonificacin ambiental presentada en el EIA se

    tienen las siguientes consideraciones:

    Respecto a la zonificacin ambiental para el medio fsico la mayor parte de las

    instalaciones actuales se encuentran localizadas en zona de estabilidad Geotcnica

    Media, se caracteriza por presentar geoformas de Llanura aluvial de inundacin y Colinas

    Medias a Bajas con pendientes entre el 15 al 50% principalmente, asociados

    a

    coberturas

    de Herbazal inundable, pastos arbolados y pastos limpios.

    Desde el punto de vista de susceptibilidad

    a

    la erosin, el rea de objeto estudio se

    encuentra ubicada en zona de moderada, con un porcentaje de ocupacin del 79.35% del

    rea total del Campo Jazmn; all se presentan geoformas de llanura aluvial de inundacin

    y algunos sectores de colinas con pendientes entre 15% al 30% principalmente.

    La zona de mayor inters hidrolgico para el Campo Jazmn corresponde al Acufero

    contino de extensin regional y de tipo libre a semiconfinado, intercalado con niveles de

    baja permeabilidad, con un espesor que vara alrededor de 700 pies a 1400 pies (espesor

    promedio 1300 pies).

    Respecto al tema de grado de pendiente, las instalaciones del Campo Jazmn se ubican

    en su mayora en terrenos cuya pendiente es menor

    a

    15%: Corresponde al 58.17 % del

    rea de estudio, por sus caractersticas de topografa plana y depsitos de llanura aluvial

    de inundacin; no obstante lo anterior, parte de la infraestructura se ubica en zonas de

    pendiente media y alta.

    Debido al proceso de inyeccin continua de vapor que realiza la Empresa Mansarovar

    Energy Colombia Ltd., y al proyecto piloto que se pretende implementar, el grupo

    evaluador considera significativo catalogar el acufero continuo de tipo libre a

    semiconfinado como de inters hidrolgico, dada su relevancia regional y a la importancia

    que adquiere la utilizacin de aguas subterrneas para el proyecto.

    Para el medio bitico , se estima oportuno sealar que las unidades Bosque fragmentado

    (Bfrag) y Bosque abierto bajo inundable (Babi), debern ser consideradas como unidades

    de muy alta sensibilidad ambiental, desde el punto de vista bitico, fsico y

    socioeconmico. Lo que se debe principalmente a su estado de conservacin y

    recuperacin, funcionalidad como corredor ecolgico y albergue de la mayor riqueza y

    representatividad de flora, fauna tanto local como migrante del campo y de hbitats

    excepcionales. Adems como medida de proteccin al significativo grado de intervencin

    antrpica, deterioro y amenaza que han tenido reas similares en el contexto regional,

    eximiendo del suministro de los servicios ambientales y ecosistmicos a las comunidades

    humanas que se benefician de ellos.

    De igual forma y contrario a

    lo sealado en este Estudio, dado su nivel de importancia

    socio-ambiental como unidades ecosistmicas estratgicas, que amortiguan impactos,

    favorecen la restauracin ecosistmica y el balance ambiental a causa de las actividades

    actuales y proyectadas objeto de modificacin, se deber tomar como unidad de muy alta

    sensibilidad las Plantaciones forestales (Pfort), ya que su orientacin y manejo, ha

    permitido el enriquecimiento en zonas con vegetacin de rastrojo, claros de bosque

    secundario y la rehabilitacin de reas perturbadas, realzando la pertinencia y

    significancia ambiental de esta unidad.

    A su vez, debern considerarse como de muy alta sensibilidad ambiental las unidades

    Herbazal denso inundable (Hdin), que como se pudo verificar en la visita de campo posee

    alta complejidad de estratificacin herbcea y fauna asociada, as como las unidades de

    Vegetacin secundaria o en transicin inundable (Vsin) y Vegetacin secundaria o en

    transicin en tierra firme (Vstf), localizadas en la llanura aluvial de inundacin, en

    depresiones con niveles freticos altos durante la mayor parte del ao y/o en sectores de

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    POR LA CUAL SE MODEPI A LE

    A RESOLUCIN 595 DEL 28 DE JULIO DE

    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    acentuacin de la complejidad de la estructura vegetal; que por su gran rol ecolgico,

    dinamizan los procesos de sucesin natural, regulan la dinmica hdrica y conforman gran

    variedad de hbitats disponibles para albergar amplias formas de vida acutica y/o

    dependiente de estas unidades.

    De acuerdo a la informacin que suministra la Empresa, las unidades de cobertura Pastos

    arbolados (Parb) y Pastos limpios (Pali), son coherentemente categorizadas como

    unidades de baja sensibilidad ambiental, por cubrir la mayor rea del campo, albergar

    pocas especies de fauna nica o determinante de estas unidades y por estar asociadas a

    la actividad ganadera, cuyo manejo a la cobertura rasante, limita los procesos de

    regeneracin natural, encontrando ausencia de especies arbreas representativas o si las

    hay, estn muy dispersas.

    Cabe aclarar que por consideraciones tcnicas y ambientales de acuerdo a lo establecido

    en la informacin documental y cartogrfica entregada y a lo observado durante la visita

    de evaluacin, se estima pertinente para efectos de unificar criterios respecto a las

    unidades de cobertura vegetal presentes en el AID, denominar dichas unidades vegetales

    como sigue:

    Bosque fragmentado como Bosque secundario asociado

    a

    colinas

    Bosque abierto bajo inundable como Bosque secundario asociado bajos

    Vegetacin secundaria en transicin inundable

    Vegetacin secundaria en transicin de tierra firme

    Herbazal denso inundable

    Plantaciones forestales

    Pastos arbolados

    Pastos limpios

    Por otro lado y de acuerdo con la informacin presentada en el Estudio de modificacin,

    se considera consistente con la importancia socioambiental y el grado de vulnerabilidad,

    clasificar como unidades de muy alta sensibilidad ambiental, los nacimientos, aljibes,

    pozos profundos y jageyes, as como su flora y fauna asociada. Igualmente y dada la

    significancia socioambiental que representan los cuerpos de agua, lnticos y lticos y sus

    reas de inundacin, se estima necesario resaltar que dichas unidades ecosistmicas

    debern ser considerados de muy alta sensibilidad ambiental.

    Paralelamente, esta Autoridad considera necesario sealar que dentro del polgono se

    encuentran traslapadas las reas de prioridades de conservacin de parques nacionales

    naturales denominadas: Alta insuficiencia y urgente y Omisiones, urgentes, naturales y

    sin oportunidad (Figura 13), consideradas de alta prioridad de conservacin nacional, de

    acuerdo con la valoracin tcnica que se solicito a la Unidad Administrativa Especial del

    Sistema de Parques Nacionales Naturales (UAESPNN).

    Dichas reas corresponden con los ecosistemas presentes en el Campo Jazmn segn el

    Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y marinos de Colombia, IDEAM, IGAC,

    lAvH, Invernar, Sinchi e IIAP (2007): Helobioma del valle del Ro Magdalena y Caribe

    bosques inundables y Zonobioma Hmedo tropical del valle del Magdalena Medio y

    Caribe Bosques en Lomero, respectivamente.

    Tomando en cuenta que estas reas no estn representadas ecolgicamente en el

    Sistema de Parques Nacionales Naturales y que desde el punto de vista biogeogrfico los

    ecosistemas y sus especies de fauna y flora presentes aportan positivamente a la

    conservacin de reas bajo "Urgencia", se posibilita en estos territorios desarrollar

    acciones de compensacin ambiental por afectacin de los proyectos de desarrollo que se

    vienen dando en la zona y articularlos a la gestin territorial.

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    omisiones, urgentes, naturales y oportunas

    alta insuficiencia sin urgencia

    baja insuficiencia y sin urgencia

    omisiones, urgentes y seminaturales

    omisiones,urgentes,naturales y sin oportunida

    Figura 2. Fuente: Anlisis de Prioridades de

    Conservacin Escala 1:500.000 Campo xpediente 1913

    Carpeta 15, Oficio 4120-E1-160963 de 29/1212011

    En este sentido, debido a que dichas reas estn en traslape con el polgono, esta

    Autoridad considera que se convierten en zonas de alta sensibilidad ambiental para los

    impactos provenientes de actividades de construccin, adecuacin y operacin. Cabe

    aclarar, que alrededor de dichas reas en traslape, la Empresa deber minimizar los

    impactos que se vienen dando, disminuir al mximo nuevas afectaciones por nuevos

    desarrollos y atenuar posibles contingencias en la zona circundante.

    Finalmente, se considera necesario sealar que desde el punto de vista socioeconmico,

    si bien, como lo indica el EIA, en el AID no se registra la presencia de centros poblados

    con un nmero significativo de poblacin, no se puede desconocer la presencia del

    pequeo conglomerado de viviendas cercano al cluster NC, en la vereda Santa Brbara a

    orillas del ro Magdalena. All habitan un promedio de cinco (5) a diez (10) familias, en

    pequeos asentamientos de poblacin, los cuales debern ser considerados como

    unidades de muy alta sensibilidad ambiental, al igual que su infraestructura asociada.

    En cuanto a la zonificacin de manejo establecida para el Campo Jazmn, se tienen las

    siguientes consideraciones: El estudio informa que el Proyecto no afectar reas locales,

    regionales o nacionales del Sistema Nacional de Parques Naturales, ni Reservas de la

    Sociedad Civil registradas actualmente en el Sistema Nacional de reas Protegidas.

    De otro lado y acorde con las unidades de sensibilidad ambiental identificadas para el

    rea de inters y al grado de intervencin o afectacin por parte del Proyecto, del que

    sern objeto los ecosistemas presentes en el rea, se establecieron en el EIA como reas

    de exclusin: los nacimientos, los lagos, las viviendas dispersas, los jageyes, los aljibes

    y los pozos profundos. Como reas susceptibles de intervencin con restricciones: los

    cuerpos de agua, las unidades Bosque abierto bajo inundable, Bosque fragmentado,

    Vegetacin secundaria en transicin inundable, as como zonas de mayor potencial

    hidrogeolgico, infraestructura petrolera existente, reas con muy alto y alto potencial

    arqueolgico y canales artificiales de control de drenaje.

    A este respecto, el Grupo Evaluador estima oportuno aclarar que los cuerpos de agua

    lnticos y lticos, sus reas de inundacin temporales o transitorias, las unidades de

    cobertura vegetal Bosque secundario asociado a

    colinas, Bosque secundario asociados a

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    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    bajos, Vegetacin secundaria en transicin inundable y Vegetacin secundaria en

    transicin de tierra firme, as como los centros poblados con su infraestructura social y de

    servicios asociada, debern seguir siendo considerados como reas de exclusin tal y

    como se establece en el Artculo Dcimo de la Resolucin 595 de 28 de julio de 1999,

    modificado por el Artculo Octavo de la Resolucin 628 del 26 de marzo de 2010.

    En este orden de ideas, tambin debern ser tomadas en cuenta como reas de

    exclusin, dada la importancia ecosistmica mencionada en las consideraciones de

    zonificacin ambiental de este concepto, las unidades Plantaciones forestales (Pfort) y

    Herbazal denso inundable (Hdin) existentes en el AID.

    De otro lado y en vista que el Proyecto no requiere de reasentamiento o reubicacin de

    poblacin, como se indica en el numeral 3.3.3.1.4 del concepto tcnico, debern ser

    consideradas dentro de la categora de reas de exclusin, las viviendas aisladas y su

    infraestructura asociada. Es importante mencionar que hace parte de la infraestructura

    asociada a las viviendas los jageyes, quiebrapatas, acequias, accesos, pasos de

    ganado, canales de drenaje para control de inundaciones, los suelos destinados para

    pastos, cultivos comerciales y de pancoger y dems infraestructura que se requiera para

    el suministro de agua y funcionamiento de las mismas.

    En particular y como se establece en el numeral 2 del Artculo Octavo de la Resolucin

    628 del 26 de marzo de 2010, seguirn siendo consideradas como reas con altas

    restricciones ambientales, las reas con alto potencial arqueolgico. Cabe mencionar que

    la intervencin y manejo de dichas reas deber estar sujeta a los lineamientos y

    requerimientos establecidos por el ICANH en el Plan de Manejo Arqueolgico, el cual

    deber contar con la aprobacin de dicho instituto antes del inicio de las labores de

    remocin de tierras.

    As mismo, las reas denominadas: Omisiones, urgentes, naturales y oportunas y

    Omisiones, urgentes, naturales y sin oportunidad (UAESPNN), que pertenecen a los

    ecosistemas de Helobioma del valle del Ro magdalena bosques inundables y

    Zonobioma Hmedo tropical del valle del Magdalena Medio Bosques en Lomero

    presentes en Campo Jazmn segn el Mapa de Ecosistemas continentales, costeros y

    marinos de Colombia, IDEAM, IGAC, IAvH, Invernar, Sinchi e IIAP (2007), debern

    considerarse como zonas de manejo con altas restricciones, de acuerdo a la zonificacin

    ambiental asignada anteriormente.

    Por otro lado, de acuerdo a lo establecido en la informacin documental y cartogrfica

    entregada y lo observado durante la visita de evaluacin, el Grupo Evaluador considera

    importante en lo referente al aprovisionamiento de agua, la inclusin de las bocatomas,

    acueductos veredales y de los reservados artificiales de agua, dada su importancia fsico-

    bitica, representada en sus funciones ecosistmicas de regulacin, balance y

    mantenimiento de la dinmica hdrica de la zona, proteccin y conservacin de la

    vegetacin y fauna silvestre. Tambin por la importancia socioeconmica que reviste para

    la poblacin, en cuanto a valores escnicos, recreativos, abastecimiento de agua,

    seguridad alimentaria, entre otros; cuya intervencin pueda afectar las funciones

    ecosistmicas antes mencionadas, estrechamente relacionadas con el flujo de bienes y

    servicios ambientales.

    En lo que respecta a la infraestructura petrolera existente en el rea, as como la de los

    centros poblados, viviendas aisladas, escuelas y otras asociada a estas, se deber dar

    estricto cumplimiento a las distancias establecidas en el artculo 15 de la Resolucin

    181495 de 2009 del Ministerio de Minas y Energa (MME), la cual considera que ningn

    pozo podr ser perforado, previo permiso especial del Ministerio de Minas y Energa, a

    distancias menores de: a) Cien (100) metros entre la proyeccin vertical del fondo del

    pozo a superficie y del lindero del rea contratada; b) Cien (100) metros de cualquier

    instalacin industrial; c) Cincuenta (50) metros de oleoductos y gasoductos; d) Cincuenta

    (50) metros de los diversos talleres, calderas y dems instalaciones en uso; e) Cien (100)

    metros de las casas de habitacin; y O Cincuenta (50) metros de las lneas de transmisin

    elctrica para el servicio pblico.

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    1999 Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES

    De esta manera y en concordancia con lo anterior, el Grupo Evaluador considera

    pertinente modificar la zonificacin de manejo establecida en el Artculo Dcimo de la

    Resolucin 595 de 28 de julio de 1999 y modificada mediante el Artculo Octavo de la

    Resolucin 628 de 26 de marzo de 2010, la cual quedar as:

    reas de exclusin

    Se excluye


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