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Arbitraje seguido entre - osce.gob.pe · sencico pague a perÚ office sa, las costas y costos del...

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Arbitraje seguido entre PERU OFFICE S.A. (Demandante) y SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICO (Demandado) LAUDO Árbitro Único Dr. CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA Secretaria Arbitral Ad hoc L1ZBETH LEIVA CISNEROS
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Arbitraje seguido entre

PERU OFFICE S.A.

(Demandante)

y

SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA

CONSTRUCCiÓN - SENCICO

(Demandado)

LAUDO

Árbitro Único

Dr. CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Secretaria Arbitral Ad hoc

L1ZBETH LEIVA CISNEROS

ARBITRAJEDEDERECHO. DEMANDANTE:PERÚOFFICESADEMANDANDO:SERVICIONACIONALDECAPACITACiÓNPARALAINDUSTRIADELACONSTRUCCiÓN- SENCICOÁRBITROÚNICO:CARLOSALBERTOSOTOCOAGUILA

iNDICE

pág.

l. CONVENIO ARBITRAL 3

11. DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNiCO ; 3

111. INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNiCO 4

IV. LUGAR DEL ARBITRAJ E 5

V. DEMANDA PRESENTADA POR PERU OFFICE SA 5

VI. CONTESTACiÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL SERVICIO NACIONAL

DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICO 11

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y DETERMINACiÓN DE PUNTOS

CONTROVERTI DOS 17

VII 1. AUDI ENCIA DE PRUEBAS 18

IX. AU DIENCIA ESPECiAL 19

X. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES : 20

XI. PLAZO PARA LAUDAR 20

XII. CUESTIONES PRELIMI NARES 20

XIII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

a. DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE EL SERVICIONACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN -SENCICO PAGUE A PERÚ OFFICE SA, LA SUMA DE SI. 355,193.54(TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES CON54/100 NUEVOS SOLES), POR EL SERVICIO DE IMPRESiÓN PRESTADODESDE QUE SE INICiÓ LA EJECUCiÓN DEL CONTRATO, MÁS LOS INTERESESQUE SE GENEREN HASTA LA FECHA EN QUE HAGA EFECTIVO ELPAGO 21

DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE EL SERVICIONACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN -SENCICO PAGUE A PERÚ OFFICE SA, LAS COSTAS Y COSTOS DELPRESENTE PROCESO ARBITRAL 57

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DESIGNACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

ARBITRAJE DE DERECHODEMANDANTE: PERÚ 01'FiCE S.A.DEMANDANDO: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INI:lUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICOÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Resolución N° 26

En Lima, a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre del año dos milquince (2015), el Árbitro Único, luego de haber realizado las actuacionesarbitrales de conformidad con la ley ylas normas establecidas por las partes, yhabiendo escuchado los argumentos sometidos y deliberados en torno a laspretensiones planteadas por el Demandante y los puntos controvertidosfijados en este arbitraje, dicta este Laudo de Derecho:

J. CONVENIO ARBITRAL

1. Con fecha 08 deénero de 2013, Perú Office S.A. (en adelante, PERUOFFICE o LA CONTRATISTA o LA DEMANDANTE) Y el ServicioNa~ional de Capacitación para la Industria de la Construcción (enadelante, SENCICO o LA ENTIDAD o LA DEMANDADA), celebraron elContrato W 003-2013 para el Servicio de Outsourcing de Impresiónpara la Sede Central (en adelante, EL CONTRATO) derivado de laAdjudicación Directa Pública W 008- 2012-SENCICO.

2. En la cláusula décimo sexta de EL CONTRATO las partes pactaron unConvenio Arbitral para la solución de sus controversias con el siguientetenor:

"CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIASCualquiera de las partes tiene el derecho de iniciar el arbitraje

. administrativo a fin de resolver las controversias que se presentendurante la etapa de ejecución contractual dentro del. plazo decaducidad previsto en los artículos 144°, 170., 175., 176°, 177. Y181° del Reglamento o, en su defecto, en artículo 52° de la Ley.

Facultativamente, cualquiera de la partes podrá someter aconcílíación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir alarbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo

. señalado en el articulo 214° del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado.

El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor decosa juzgada y se ejecuta como una sentencia".

~;~oS01'o

"oMediante Carta sin de fecha 16 de febrero de 2015, notificada el 18 d I~l'febrero de 2015, PERU OFFICE y SENCICO designan de comú o c~ gacuerdo como Árbitro Único al Dr. CARLOSALBERTOSOTOCOAGUILA(e ;o. f

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ARBItRAJE DE DERECHODEMANDANTE: PERÚ OFF ICE SADEMANDANDO: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICOÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

adelante, EL ÁRBITRO), para que se encargue de resolver lascontroversias surgidas entre ambas partes.

4.

5.

111.

6.

7.

8.

9.

Mediante Carta sIn de fecha 23 de febrero de 2015, recibida por PERUOFFICE en la misma fecha, el Dr. CARLOSALBERTOSOTOCOAGUILAcomunica su aceptación formal al cargo de Arbitro Único, declarando noencontrarse inmerso en ninguno de los impedimentos señalados por leypara desempeñarse como Arbitro en la presente controversia.

Mediante Carta sIn de fecha 23 de febrero de 2015, recibida porSENCICO en la misma fecha, el Dr. CARLOSALBERTOSOTOCOAGUILAcomunica su aceptación formal al cargo de Arbitro Único, declarando noencontrarse inmerso en ninguno de los impedimentos señalados por leypara desempeñarse como Arbitro en la presente controversia .

INSTALACiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

ConAf6Cl\a 15 de abril de 2015 se llevó a cabo la Audiencia deInst~h de Arbitro Único con la presencia de PERU OFFICE,representada por el Sr. Rubén Flores Vilar acompañado por la abogadaGabriela Gálvez Rosasco; SENCICO representado por el abogadoRicardo Alejandro Inga Huarcaya; y el representante del OSCE elabogado Fidel Cuba Inga.

En la referida Audiencia, EL ÁRBITRO declaró que fue debidamentedesignado de acuerdo a Ley y al Convenio Arbitral celebrado entre laspartes. Asimismo, ambas partes asistentes manifestaron su. conformidad con el procedimiento de designación de EL ÁRBITRO Yexpresaron que no conocen causal de recusación o cuestionamientoalguno contra él.

Asimismo, EL ÁRBITRO encargó la Secretaría del presente procesoarbitral ad hoc a la señorita Ana Melisa Salazar Chávez, identificadacon DNI N° 45654249. Mediante Resolución W 5 de fecha 30 de juniode 2015 se comunicó a las partes el cambio de Secretaria Arbitral,siendo designada como nueva Secretaria Arbitral la señorita LizbethLeiva Cisneros, identificada con DNI N°45483154.

Acto seguido, se establecieron las normas aplicables al presentearbitraje, señalando que las mismas serán: i) La Constitución Política "'~~osOrodel per.ú; ii) la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto (t "oLegislativo N° 1017 (en adelante, LA LEY); iii) su Reglamento aprobado", [!' ~por Decreto Supremo W 184-2008-EF (en adelante, EL o fREGLAMENTO). iv) las normas de Derecho Público; y, v) las normas <) ,

de Derecho Privado.

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ARBITRAJE DE DERECHO .DEMANDANTE: PERÚ OFFICE SADEMANDANDO: SERVICIO NACIONAl DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICOÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUlLA

10. Asimismo, se estableció el monto del anticipo de honorarios de ELÁRBITRO Ylos gastos administrativos de la Secretaría Arbitral Ad hoc.

11. Finalmente, se declaró instalado EL ÁRBITRO, abierto el procesoarbitral y se otorgó a PERU OFFICE un plazo de veinte (20) díashábiles para que presente su demanda.

IV. LUGAR DEL ARBITRAJE

12. Se estableció como lugar del arbitraje la ciudad de Lima y, como sedelas oficinas ubicadas en Av. San Felipe N° 540, Ih!. 1503, distrito deJesús María, provincia y departamento de Lima.

V. DEMANDA PRESENTADA POR PERU OFFICE S.A.

13. Mediante escrito s/n recibido el 14 de mayo de 2015, PERU OFFICEpresentó su demanda arbitral contra SENCICO, la misma que fueadmitida mediante Resolución N" 2 de fecha 15 de mayo de 2015.

14. Mediante escrito s/n recibido el 20 de mayo de 2015, PERU OFFICEpresentó su escrito de subsanación de demanda arbitral.

a. Pretensiones

15. PERU OFFICE planteó las siguientes pretensiones:

i. Primera pretensión

Que se ordene a SENCICO pague la suma de S/.355,193.54(Trecientos cincuenta y cinco mil y ciento noventa y tres y 54/100Nuevos Soles), monto que debe por el servicio de impresiónprestado por PERU OFFICE desde que se inició la ejecución deEL CONTRATO, así como se reconozcan los intereses que segeneren hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

ii. Segunda pretensión

16.

Que SENCICO pague los costos Y costas del proceso, debiendocomprender los honorarios de EL ÁRBITRO, gastos :10 saraadministrativos de arbitraje, honorarios de abogados, gastos~'lJi'°0notariales. los cuales serán liquidados en su oportunidad. ti ~..• . e

PERU OFFICE, como argumentos, expresa esencialmente lo siguiente: 'á -1. ,>,f"eITRO Íl"'~

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b. Fundamentos de hecho de la demanda arbitral

17. PERU OFFICE señala que con fecha 03 de julio de 2013 suscribió ELCONTRATO para contratar el servicio de impresión de tercerización deimpresión de documentos con SENCICO, por una suma ascendente aSI. 399,767.04 (Trecientos noventa y nueve mil y setecientos sesenta y. siete y 04/100 Nuevos Soles).

18. PERU OFF ICE señala que mensualmente prestó el servicio contratadoatendiendo el requerimiento d~ SENCICO.

19. PERU OFFICE manifiesta que SENCICO, durante toda la vigencia deEL CONTRATO, se negó a pagar el monto correspondiente al serviciomensual prestado, indicando que sólo cancelaría la suma de SI.16,656.96 (Dieciséis mil y seiscientos cincuenta y seis y 96/100 NuevosSoles).

20. PERUOFFICE señala que a efectos de demostrarle a SENCICO cuálera su real consumo mensual y, por ende, el monto real que debíapagar cada mes, le envió los Informes de Consumo mensuales,mediante Cartas Notariales del 29 de agosto de 2014 y del 17 desetiembre de 2014, en las cuales se aprecia que el consumo mensualde SENCICO superaba ampliamente los SI. 16,656.96 (Dieciséis mil yseiscientos cincuenta y seis y 96/100 Nuevos Soles).

21. PERU OFFICE manifiesta que mediante Carta Notarial notificada el 01de octubre de 2014, requirió a SENCICO el pago de lo adeudadootorgándole un día para dicho efecto, bajo apercibimiento de resolverEL CONTRATO.

22. PERU OFFICE manifiesta que mediante Carta Notarial notificada el 13de octubre de 2014, procedió a resolver EL CONTRATO por falta depago.

23. PERU OFFICE señala que SENCICO permitió que PERU OFF ICE retirelos equipos recién en noviembre del 2014, habiendo hecho uso de losmismos -sin autorización- hasta dicho mes, razón por la cual debereconocer el pago de todas las impresiones, fotocopias y escaneos queobtuvieron con los equipos aún después de concluido EL CONTRATO, ~""o sor-o .os dacle, de,de el14 de odubee h"la el 27 de oo,'em,,", del 2014. ,~$OO,~

c. Fundamentos de derecho de la demanda arbitral :. A

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24. PERU OFFICE señala que el artículo 2° de EL REGLAMENTOestablece que "La Ley y el presente Reglamento son aplicables a lacontratación de bienes, servicios y obras, siempre que sean brindadospor terceros y que la contraprestación sea pagada por la Entidad confondos públicos".

25. PERU OFFICE manifiesta que del artículo antes glosado se desprendeque una de las características principales de los contratos sujetos a lanormativa de contrataciones del Estado, es que estos involucranprestaciones recíprocas.

26. PERUOFFICE señala al respecto que si bien es cierto que es obligacióndel proveedor ejecutar las prestaciones pactadas a favor de la Entidad,no es menos cierto que es obligación de la Entidad cumplir con lasobligaciones que ha asumido, entre estas, el pago de la respectivacontraprestación al contratista.

27. PERU OFFICE señala en este sentido que la normativa decontrataciones del Estado, deja en claro que el hecho que el Estado seala contraparte no afecta que el contratista tenga el legítimo interés deobtener una retribución económica a cambio de las prestacionesejecutadas en favor de la Entidad.

28. PERU OFFICE señala que el artículo 42°1 de LA LEY reconoceexpresamente que los contratos concluyen cuando el contratista cumplecon ejecutar las prestaciones a satisfacción de la Entidad, y esta cumplecon pagarle la contraprestación convenida.

29. PERU OFFICE en esa línea argumental señala que la normativa decontrataciones reconoce que los proveedores son agentes de mercadoque colaboran con las Entidades para satisfacer sus necesidades, perodicha colaboración implica el pago por la prestación efectuada.

30. PERU OFFICE manifiesta que el contratista cuenta con derechosdurante la ejecución del contrato con una Entidad, siendo uno de estosque el pago sea equivalente a la prestación.

31. PERU OFFICE señala que debe tenerse presente que durante laejecución de los contratos suscritos con el Estado, en adición a los ~oSoprincipios establecidos en la normativa de contrataciones, resulta d v l' "0C'

aplicación .las normas de derecho. común aplicables a los contratos ei'<teb \----------- - .•. ¡;. o1 "Artículo 42.- Culminación del contrato ,4: (¿c'Los contratos de bienes y servicios culminan con la conformidad de recepción de la ú~ima prestación ~BITRO Íl"'.pactada y el pago correspondiente. (... )"

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general y que sean compatibles con la naturaleza y finalidad publica decontrato estatal (contenidas mayoritariamente en el Código Civil).

32. PERU OFFICE expresa que se debe tener en cuenta el Principio deBuena Fe, establecido en el artículo 136202 del Código Civil, el cual másque un principio contractual es un Principio General del Derecho,aplicable antes, durante y después de la celebración de un contrato.

. 33. Conforme a este principio, PERU OFFICE señala que la Administración,al elaborar sus bases debe actuar de buena fe, definiendo con claridad ytransparencia las prestaciones a cargo del futuro contratista, así comolas prestaciones a cargo de la propia Entidad, quien sólo deberácomprometerse a cumplir aquellas prestaciones que física yjurídicamente le sean posibles de cumplir.

34. PERU OFFICE manifiesta que es por ello que el contratista tiene todo elderecho a ser protegido en su expectativa de negocio, ya que al ofrecersus servicios a una Entidad, está privándose de hacer negocio con otrosagentes económicos, resultado contradictorio al mencionado Principioque durante la ejecución contractual no se cumpla con lo establecido enlas bases.

35. PERU OFFICE señala que en la etapa contractual, ambas partes,Estado y el contratista, deben cumplir con las prestaciones a su cargoactuando también de buena fe. En consecuencia, en aplicación delartículo 1800 de EL REGLAMENTO, el mismo que señala que "todos lospagos que la Entidad deba realizar a favor del contratista por conceptode los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después deejecutada la respectiva prestación."

36. PERU OFFICE manifiesta que se debe de apreciar el numeral 9 delCapítulo 111 de las Bases Integradas de la Adjudicación Directa PúblicaW 008-2012-SENCICO, Primera Convocatoria, las mismas que formanparte de EL CONTRATO, numeral que establece que los pagos serealizarán mensualmente con la presentación del informe de consumode las Impresiones del Departamento de Informática.

37. PERU OFFICE manifiesta que en función a dicha cláusula contractual,es que debería considerarse que SENCICO estaría obligado a pagar elíntegro de lo consumido, pues se habría brindado el íntegro servicio deimpresión, fotocopiado y escaneo en función al requerimiento que ten' 5:-'?--

'l"g2 "Articulo 1362.- Buena Fe ~Los contratos deben negeciarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buena fe y ceintención de las partes."

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SENCICO mensualmente, sin restringir los servicios a los SI. 16,656.96(Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles) quepretende pagar SENCICO mes a mes.

38. PERU OFFICE argumenta que habría ejecutado EL CONTRATO conbuena fe contractual que debe regir entre las partes contratantes y, enfunción a ello, consideró que dicha cláusula contractual facultaba aSENCICO a requerir impresiones, fotocopiados y escaneos siempre queno superaran el monto contractual original, más las contratacionesadicionales y complementarias que fueron requeridas por SENCICO demanera tácita al seguir requiriendo nuestros servicios.

39. PERU OFFICE manifiesta que atendiendo a la naturaleza del serviciocontratado, en el cual no es posible determinar con exactitud elrequerimiento mensual en fotocopiado, impresiones y escaneos, es queresultaba razonable que se dispusiera que el monto a ser canceladomensualmente, sería en función a los reportes mensuales de consumode cada equipo puesto a disposición de SENCICO.

40. PERU OFFICE manifiesta que SENCICO, amparándose en losnumerales 1.6. y 1.8 de las Bases, en los cuales se estableció que elsistema de contratación era a suma alzada y que el servicio se prestaríapor un periodo de 2 años, es decir, por 24 meses, solo se habría limitadoa cancelar mensualmente la suma de SI. 16,656.96 (Dieciséis milseiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), monto quecorresponde a la veinticuatroava parte del monto total de ELCONTRATO, pese a que informaron y reportaron que el consumomensual superaba en extenso dicho monto.

41. PERU OFFICE señala que dicha interpretación es más quecuestionable, pues SENCICO habría conocido que las impresiones,fotocopias y escaneos requeridos por ellos superaban todos los mesesdicho monto, y pese a ello, habrían exigido que se continuara con elservicio mensual, negándose a cancelar la diferencia de su consumobajo el argUmento que sólo estaban obligados a pagar los SI. 16,656.96(Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles).

42. PERU OFFICE señala que si hubiera seguido la interpretación deSENCICO, simplemente se hubiera limitado a brindar el servicio mensualhasta el monto de SI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientos Cincuenta yseis con 96/100 Nuevos Soles) y suspender el servicio hasta el siguientemes.

43. PERU OFFICE manifiesta que la interpretación de SENCICOcontraviene la naturaleza del servicio, dado que como lo han

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mencionado, SENCICO no habría podido conocer de manera anticipadacuántas fotocopias, impresiones y escaneos iba a requerir cada mes.Agrega que en el supuesto que PERU OFFICE hubiese interpretado ELCONTRATO de la misma manera que SENCICO, hubiesen perjudicadoa SENCICO, dado que los habrían privado de satisfacer una necesidadreal.

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47.

48.

Ahora bien, PERU OFFICE señala que frente a la negativa de SENCICOde reconocer lo establecido en sus Bases, y por su efecto, a negarse acancelar el total del servicio prestado por PERU OFFICE pese a losreiterados requerimientos de pago, PERU OFFICE se tuvo que verobligada a iniciar el proceso de resolución de EL CONTRATO, puestoque continuar brindado el servicio en dichas condiciones hubiesegenerado pérdidas a PERU OFFICE y, de otro lado, consentir delcomportamiento abusivo de SENCICO.

PERU OFFICE expresa que como prueba de sus esfuerzos paraprocurar el pago que les correspondería, se encuentran las CartasNotariales de fechas 19 de setiembre de 2014 y 04 de noviembre de2014, mediante las cuales se vieron obligados a volver a enviar aSENCICO la documentación requerida en la Bases para que se efectúeel pago, puesto que SENCICO los habría devuelto hasta en tresoportunidades la referida documentación, bajo el argumento que solo lecorrespondía cancelar la suma de SI. 16,656.96 (Dieciséis milseiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), conforme seevidencia de la Carta W 284-2014-SENCICO-07.05, Carta W 43-2014-VIVIENDAlSENCICO-03-00 y Carta N° 285-2014-SENCICO-07.05.

Es en este contexto que PERU OFFICE se habría visto obligado arequerir el pago de lo adeudado bajo apercibimiento de resolver ELCONTRATO, el cual fue resuelto mediante Carta Notarial de fecha 13 deoctubre de 2014, resolución que quedó consentida el 03 de noviembrede 2014.

PERU OFFICE señala que a la fecha en que tomó la decisión deresolver EL CONTRATO, SENCICO habría consumido en impresionesun total de SI. 588,390.09 (Quinientos ochenta y ocho mil y trescientosnoventa y 09/100 Nuevos Soles), que representa al 147.18337459% deEL CONTRATO.

PERU OFFICE señala que SENCICO habría consumido 47.18337459%por encima del monto originalmente contratado. Siendo así, PERU ~~10so~OFFICE pide a EL ÁRBITRO considerar que del monto total adeudado, S~ OCIo

SI. 99,941.76 (Noventa y nueve mil y novecientos cuarenta y uno y, ~ ~76/100 Nuevos Soles) corresponden a la prestación adicional regulada el~. ,f

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en el artículo 410 de LA LEY, Y el monto restante de SI. 88,681.82(Ochenta y ocho mil y seiscientos ochenta y uno y 82/100 Nuevos Soles)como una prestación complementaria regulada en el artículo 1820 de ELREGLAMENTO.

VI. CONSTESTACIÓN DE DEMANDA POR PARTE DE SERVICIONACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCiÓN - SENCICO

49. Mediante escrito W 1 recibido el 18 de junio de 2015 SENCICOpresentó su contestación.de demanda arbitral.

50. SENCICO, como argumentos, expresa esencialmente lo siguiente:

51. SENCICO manifiesta que con fecha 08 de enero de 2013 se suscribióEL CONTRATO con PERU OFFICE, para la contratación del Serviciode Outsourcing de Impresión para la Sede Central por el monto total deSI. 399,767.04 (Trecientos noventa y nueve mil y setecientos sesenta ysiete con 04/100 Nuevos Soles), estipulando un monto mensual deSI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientos cincuenta seis con 96/100Nuevos Soles), por el plazo de dos (2) años.

52. SENCICO señala que mediante Carta Notarial N° 861214 recibida el 28de mayo de 2014, PERÚ OFFICE requirió el pago de SI. 256,643.13(Doscientos cincuenta y seis mil y seiscientos cuarenta y tres y 13/100Nuevos Soles), otorgando a la Entidad el plazo de un (1) día calendario,bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO.

53. SENCICO señala que mediante Carta Notarial N° 861413 recibida el 30de mayo de 2014, PERU OFFICE habría procedido a comunicar queestaría resolviendo EL CONTRATO, debido al incumplimiento de pagode SENCICO equivalente a SI. 256,643.13 (Doscientos cincuenta y seismil y seiscientos cuarenta y tres con 13/100 Nuevos Soles).

54. SENCICO manifiesta que mediante Carta Notarial N° 39121 recibidapor PERU OFFICE el 05 de junio de 2014, SENCICO habría cumplidocon responder a las comunicaciones antes citadas detallándole que elmonto a pagar, según EL CONTRATO, desde el mes de enero hastamayo de 2014, ascendía a SI. 83,284.80 (Ochenta y tres mil ydoscientos ochenta y cuatro con 80/100 Nuevos Soles), sustentado enla emisión de las facturas entregadas por PERU OFFICE a SENCICO el30 de abril de 2014 y la factura del mes de mayo entregada el 12 demayo de 2014; es decir, en dichas fechas SENCICO habría contadocon la información completa para gestionar los pagos requeridoculminándose la fase de girado en el SIAF SP el 30 de mayo de 2014.

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55. SENCICO expresa que con fecha 01 de octubre de 2014 recibió la. Carta Notarial N" 899473, a través de la cual PERU OFFICE requirió elpago de SI. 250,235.80 (Doscientos cincuenta mil y doscientos treinta y. cinco con 80/100 Nuevos Soles) en un plazo no mayor de un (1) díacalendario, bajo apercibimiento de resolver EL CONTRATO.

56. SENCICO manifiesta que con fecha 13 de octubre de 2014, recibió laCarta Notarial N" 66756 mediante la cual PERU OFFICE informó que adicha fecha el monto impagado era de SI. 310.220.37 (Trecientos diezmil y doscientos veinte con 37/100 Nuevos Soles), y que habiendotranscurrido el plazo otorgado en la misiva señalada en el párrafoprecedente sin que SENCICO proceda a efectuar el pago respectivo,resolvía EL CONTRATO por incumplimiento de obligacionesesenciales. .

57. SENCICO expresa que mediante Carta Notarial N" 66535 del 29 desetiembre de 2014 y Carta sIn recibida el 13 de octubre de 2014, porlas cuales la empresa Perú Office remitió las facturas para el pago delos meses de setiembre y octubre de 2014, por los montos de SI31,287.31 (Treinta y un mil y doscientos ochenta y siete con 31/100Nuevos Soles) y SI 28,699.26 (Veintiocho mil y seiscientos noventa ynueve con 26/100 Nuevos Soles) respectivamente; las cuales fuerondevueltas puesto que los montos no correspondían al monto contractualobligatorio para las partes.

58. Respecto de la Primera Pretensión de PERU OFFICE, SENCICOsolicita a EL ÁRBITRO que se declare infundada la pretensión, todavez que la misma no tendría fundamento técnico ni legal que la valide,ya que como han señalado en el desarrollo de los antecedentes. PERUOFFICE pretende cobrar montos que no le corresponderían al montocontractual.

59. De lo argumentado por PERU OFFICE, SENCICO expresa que sepuede apreciar que existe un problema de interpretación del sistema decontratación del proceso y, como consecuencia de ello, de ELCONTRATO.

60. SENCICO señala que el numeral 1.6 del Capítulo 1 Generalidades,correspondiente a las Condiciones Especiales del Proceso de Selecciónde las Bases integradas de EL CONTRATO, establece que el procesose regirá por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecidoen el expediente de contratación respectivo.

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61. Asimismo, respecto al pago, SENCICO señala que la cláusula cuarta deEL CONTRATO estableció que SENCICO se obliga a pagar el total delmonto contractual en forma mensual y prorrateada, luego de larecepción formal y completa de la documentación correspondiente.

62. En este sentido, SENCICO manifiesta que teniendo en cuenta que elplazo de ejecución de EL CONTRATO es de dos (2) años y que laspartes establecieron que el monto del contrato ascendía a SI.399,767.04 (Trescientos noventa y nueve mil y setecientos sesenta ysiete con 04/100 Nuevos Soles), el pago mensual correspondiente erade SI. 16,656.96 (Dieciséis mil y seiscientos cincuenta y seis con96/100 Nuevos Soles).

63. SENCICO señala que esas consideraciones fueron aceptadas porPERU OFFICE, por lo que con fecha 08 de enero de 2013 se suscribióEL CONTRATO para la contratación del Servicio de Outsourcing deImpresión para la Sede Central, por lo que PERU OFFICE, se sometióa las condiciones de las Bases Integradas y a las condicionesestipuladas en EL CONTRATO.

64. SENCICO manifiesta que respecto a este sistema de contratación desuma alzada, el OSCE se ha pronunciado de la siguiente manera:

(..) Cuando el sistema de contratación elegido por una Entidadpara contratar un servicio es el de suma alzada, al presentar supropuesta durante el proceso de selección, el postor se obliga arealizar el íntegro de los trabajos necesarios para la prestacíón delos servícíos requeridos por la Entidad, en el plazo y por el montoofertados en sus propuestas técnica y. económica,respectivamente. A su vez, la Entidad se obliga a pagar alcontratista el monto o precio ofertado en su propuesta económíca.En tal medida, los servicios contratados bajo el sistema a sumaalzada implican, como regla general, la invariabilidad del precíopactado, por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro delas prestaciones necesarias para cumplir con el servicio por elprecio ofertado en su propuesta económica. (...)"2

65. Asimismo, SENCICO cita la Opinión W 177-2012IDTN de la DirecciónTécnico Normativa del OSCE, la misma que señala lo siguiente:

(. ..) de conformidad con el primer párrafo del numeral 1) delmencionado artículo, el sistema de contratación a suma alzadaresulta aplicable cuando (. ..) las cantidades, magnitudes ycalidades de la prestación estén totalmente definidas en lasespecificaciones técnicas, en los términos de referencia o, en el

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caso de obras, en los planos y especificaciones técnicasrespectivas." (Subrayado agregado)

Como sa aprecia, una Entidad solo puede contratar un serviciobajo el sistema de contratación a suma alzada, cuando sea posibledeterminar con exactitud su magnitud, calidad y cantidad,debiendo establecer esta información en los términos dereferencie'.

Adicionalmente, el primer párrafo del numeral 1) del artfculo 40 delReglamento establece que, en el sistema de .contratación a sumaalzada el postor debe formular su propuesta (/ (. ..) por un montofiió integral v por un determinado pfazo de ejecución." (Subrayadoagregado).

De las disposiciones citadas, se desprende que, cuando el sistemade contratación elegido por una Entidad para contratar un servicioes el de suma alzada, al presentar su propuesta durante el procesode selección, el postor se obliga a realizar el íntegro de los trabajosnecesarios para la prestación de los servicios requeridos por laEntidad, en el plazo y por el monto ofertados en sus propuestastécnica y económica, respectivamente. A su vez, la Entidad seobliga a pagar al contratista el monto o precio ofertado en supropuesta económica.

En tal medida, los servicios contratados bajo el sistema a sumaalzada implican, como regla general, la invariabilidad del preciopactado por lo que el contratista se obliga a realizar el íntegro delas prestaciones necesarias para cumplir con el servicio por elprecio ofertado en su propuesta económica."

66. SENCICO manifiesta que respecto a la modificación del monto de uncontrato bajo el sistema de contratación a suma alzada, el OSCE haestablecido lo siguiente:

"Excepcionalmente, de conformidad con fa señalado por el artículo41 de la Ley, una Entidad puede modificar el precio o monto de uncontrato, independientemente de su sistema de contratación, comoconsecuencia de la potestad de ordenar la .ejecución deprestaciones adicionales o reducciones, siempre que estas resultennecesarias para alcanzar la finalidad del contrato. (. ..)

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En ese sentido. y teniendo en consideración el carácter excepcional QI 0"de la potestad de ordenar prestaciones adicionales o reducciones, ;:\ gel área usuaria de la contratación debe sustentar, previamente, las '. f

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razones por las que resulta necesario ordenar la ejecución deprestaciones adicionales o su reducción, para alcanzar la finalidaddel contrato

Sustentada la necesidad de ordenar la ejecución de prestacionesadicionales o su reducción, corresponde al Titular de la Entidad,mediante resolución previa, aprobar la ejecución o reducción dedichas prestaciones, hasta por el veinticinco por ciento (25%) delmonto del contrato original, siempre que la Entidad cuente con'disponibilidad presupuestal; tal como lo precisa el artículo 1746 delReglamento.

De esta manera, en los servicios contratados bajo el sistema asuma alzada, el postor se obliga a ejecutar el íntegro de los trabajosnecesaríos para la prestación de los servicios requeridos por laEntidad, a cambio del monto ofertado en su propuesta económica;a su vez. la Entidad se obliga a 'pagar al contratista el monto totalde su oferta económica. Excepcionalmente, el monto originalmentecontratado puede modificarse si la Entidad ejerce la potestad deordenar la ejecucíón de prestaciones adicionales o reducciones,con el objeto de alcanzar la finalidad del contrato, siempre que severifiquen las condiciones previstas en la normativa decontrataciones del Estado para ello.

2.1.3 En virtud de lo expuesto, en las servicios contratados bajoel sistema de contratación a suma alzada, no es posible reducir oaumentar el monto del contrato en función a las prestacionesejecutadas por el contratista, sino que debe pagársele el montototal de su oferta económica. (. ..)"

67. SENCICO manifiesta que, de lo expuesto en el párrafo previo, deberíaentenderse que en el curso de ejecución de un contrato a suma alzadano sería posible reconocer mayores o menores prestaciones, en funcióna lo que haya ejecutado realmente el contratista, por lo que solo deberápagársele el monto de su oferta económica. Esto significa que si uncontratista suscribió un contrato con la Entidad bajo el sistema de sumaalzada, si excedió o disminuyó por cualquier causa las prestacionescontratadas, no sería posible que la Entidad apruebe adicionales oreducciones de manera posterior a la concurrencia de éstas.

68. SENCICO señala que la Opinión N° 117-2012/DTN establece que sólopodrá modificarse el monto de la oferta si es que se ordena la ejecuciónde prestaciones adicionales o reducciones del contrato, con el objeto de rtalcanzar su finalidad; es decir, el área usuaria deberá justificar

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previamente que con dichos adicionales o reducciones se conseguirá elobjeto de la contratación.

69. Sobre este punto, SENCICO indica que en ningún momento habríaexpresado su consentimiento de reconocer pagos que nocorrespondían a EL CONTRATO; tal es así. que ante la Carta NotarialW 66535 con fecha 29 de setiembre de 2014 y la Carta sIn con fecha13 de octubre de 2014, por las cuales PERU OFFICE habría remitidolas facturas para el pago de los meses de setiembre y octubre de 2014,por los montos de SI. 31,287.31 (Treinta y un mil y doscientos ochentay siete con 31/100 Nuevos Soles) y SI. 28,699.26 (Veintiocho mil yseiscientos noventa y nueve con 16/100 Nuevos Soles)respectivamente, SENCICO habría procedido a devolverlas por nocorresponder con los montos establecidos en EL CONTRATO.

70. SENCICO manifiesta que PERU OFFICE pretendía que se lereconozca pagos distintos a los pactados en EL CONTRATO, loscuales para SENCICO eran imposible de ser cancelarlas.

71. SENCICO señala que no sería posible que hayan incurrido en falta depago, ya que en todo momento le habría requerido a PERU OFFICEque le remita las facturas correspondientes a las cantidades estipuladasen EL CONTRATO, las cuales eran de obligatorio cumplimiento desdela fecha de suscripción.

72. SENCICO expresa que con la celebración de EL CONTRATO segeneraron riesgos para ambas partes, los cuales deben serminimizados con el correcto comportamiento de las mismas.

73. SENCICO señala que PERU OFFICE habría realizado acciones que nole correspondían y que no tuvo en cuenta el denominado cheapest costavoides, principio que indica que debe evitar lós costos derivados de losdaños, la parte que esté en condiciones de hacerlo a menor costo.

74. SENCICO señala que PERU OFFICE habría tenido conocimiento entodo momento que el monto que se habria establecido para pagar.mensualmente ascendía a SI. 16,656.96 (Dieciséis mil y seiscientoscincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), en atención a lo estipuladoen las Bases y a lo suscrito por las partes en EL CONTRATO.

75. SENCICO manifiesta que PERU OFFICE se encontraría en unaposición inmejorable para poder manejar de forma adecuada el riesgogenerado por la realización de un trabajo que no habría debido realizarmientras no contase con la aprobación de SENCICO.

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76. SENCICO señala que respecto al pago que realmente corresponde afavor del PERU OFFICE en atención a los lineamientos contractuales,cabe señalar que de la revisión del anillad03 presentado por PERUOFFICE se puede apreciar que habría incumplido con lo establecido enlos Términos de Referencia, numeral 5) Del Control, que señala:"Mensualmente se entregará al Departamento de Informática, Reportede páginas impresas en base a los contó metros de los equipos láserrespaldado por los cargos firmados de cada oficina, contrastados con elreporte de la herramienta de control de impresiones (...J".

77. SENCICO expresa que los reportes de consumos alcanzadospresentan dos tipos de documentos (Boletas de Servicio y PageCounter Printing) sin firmas y sellos legibles que permitan determinar,alos responsables que hayan podido suscribirlos en representación delas áreas usuarias. Asimismo se adjuntan algunos cuadros de consumomensual de impresiones en los que se aprecia que no se ha cumplidocon el requisito descrito en el párrafo previo.

78. En este sentido y atención a los fundamentos expuestos, SENCICOsolicita a EL ÁRBITRO que no ordene el pago a favor del demandantede gastos que contractualmente no le corresponden, por lo que solicitanque la primera pretensión principal incoada por la demandante, seadeclarada infundada.

79. Respecto de la segunda pretensión, SENCICO considera que elpresente proceso ha sido iniciado por PERU OFFICE sin contar conargumentos legales y técnicos viables, por lo que corresponde a éstaparte asumir el íntegro de las costas y costos del proceso, y declararinfundada la segunda pretensión incoada por la empresa demandante.

VII. AUDIENCIA DE CONCILIACiÓN Y DETERMINACiÓN DE MATERIASCONTROVERTIDAS

80. Mediante Resolución N° 4 de fecha 19 de junio de 2015, EL ÁRBITROcitó a las partes a una Audiencia de Conciliación y Determinación deMaterias Controvertidas para el día miércoles 01 de junio de 2015.

81. En la referida Audiencia, EL ÁRBITRO dejó constancia de la asistenciade ambas partes.

82. EL ÁRBITRO inició el diálogo e invocó a las partes para que llegaran aun acuerdo conciliatorio. En ese acto, ambas manifestaron que por el

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.momento no era posible llegar a un acuerdo conciliatorio. Sin embargo,EL ÁRBITRO dejó abierta la posibilidad para que las partes del procesopuedan conciliar en cualquier etapa del mismo.

83. En este contexto, EL ÁRBITRO, determinó los puntos controvertidos delpresente arbitraje de la siguiente manera:

a. Determinar si corresponde o no ordenar que SENCICO pague aPERU OFFICE la suma de SI. 355,193.54 (Trescientos cincuenta ycinco mil ciento noventa y tres con 54/100 Nuevos Soles), por elservicio de impresión prestado desde que se inició la ejecución delContrato, más los intereses que se generen hasta la fecha en quehaga efectivo el pago.

b. Determinar si corresponde o no ordenar que SENCICO pague aPERU OFFICE, las costas y costos del presente proceso arbitral.

84. A continuación, se establecieron las reglas para el pronunciamiento deEl ÁRBITRO sobre los puntos controvertidos.

85. Seguidamente se procedió a admitir los medios probatorios ofrecidos porambas partes, dejando constancia que EL ARBITRO se encuentrafacultado para ordenar en su oportunidad la actuación de las pruebas deoficio adicionales que considere pertinentes para mejor resolver.

86. Finalmente, EL ÁRBITRO convocó a las partes a una Audiencia de. Pruebas para el día miércoles 15 de julio de 2015.

VIII. AUDIENCIA DE PRUEBAS.

87. De conformidad con lo establecido en la Audiencia de Conciliación yFijación de Puntos Controvertidos de fecha 01 de julio de 2015, se llevóa cabo la Audiencia de Pruebas de fecha 15 de julio de 2015.

88.

89.

En la referida Audiencia, EL ÁRBITRO dejó constancia de la presenciadel Sr. Rubén Flores Vilar, representante de PERU OFFICEdebidamente acompañado por sus abogadas la Dra. Gabriela GálvezRosasco y la Dra. Katherine del Carmen Bertrán Espinoza; dejándoseconstancia de la inasistencia de los representantes de SENCICO a pesarde encontrarse debidamente notificados, tal como consta de los cargosde notificación que obran en el expediente arbitral.

Seguidamente, EL ÁRBITRO concedió el uso de la palabra a PERUOFFICE.

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90. Finalmente, EL ÁRBITRO otorgó a PERU OFFICE un plazo de tres (3).días hábiles para que presenten un escrito indicando los nombres de. los funcionarios y/o responsables de SENCICO con los cuales sehabrían reunido para coordinar sobre los consumos mensuales delservicio de impresión y copias referidos al Contrato N° 003-2013.

IX. AUDIENCIA ESPECIAL

91. Mediante Resolución N° 08 de fecha 21 de julio de 2015, EL ÁRBITROcitó a las partes a una Audiencia Especial para el día lunes 17 deagosto de 2015. Se citó "adicha Audiencia a efecto de contar con ladeclaración de lOs funcionarios responsables de SENCICO y de PERUOFFICE que se reunieron para conversar sobre los consumosmensuales del servicio de impresión y copias referidas al Contrato N°003-2013.

92. Con fecha 17 de agosto de 2015 se llevó a cabo la Audiencia Especial,asistiendo por PERU OFFICE, el señor Rubén Flores Vilar,acompañado de su abogada la doctora Katherine del Carmen BertranEspinoza y en calidad de invitado el señor Jorge Manuel CarranzaAlbino; y por SENCICO el doctor Jason Ray Richard Castro Belleza yen calidad de invitados la señorita Cecilia Patricia Uriarte Rodriguez y elseñor Daniel Hugo Valdizan Montenegro.

93. Durante la Audiencia, EL ÁRBITRO informó a los representantes deambas partes la finalidad de la Audiencia Especial, procediendo cadauna de ellas a hacer el uso de la palabra.

94. EL ÁRBITRO formuló las preguntas que consideró pertinentes, lasmismas que fueron absueltas. Finalmente, EL ÁRBITRO otorgó a laspartes un plazo de diez (10) días hábiles para que presenten lossiguientes documentos:

- Que SENCICO informé y presente si existió algún contratoanterior al de PERU OFFICE por un servicio similar y cuál fuela modalidad contractual.

- Que PERU OFFICE presente los documentos y/o contratosque acrediten que la modalidad contractual utilizadaregularmente para el servicio de fotocopiados es el de preciosunitarios.

'!l"V

95. SENCICO mediante escrito recibido con fecha 28 de agosto de 2015 ¿O...cumplió lo solicitado, informando que no se ha encontrado la informaciórequerida. u,

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96. PERU OFFICE mediante escrito recibido con fecha 28 de agosto de2015, cumplió con presentar la documentación correspondiente.

X. AUDIENCIA DE INFORMES ORALES

97. De conformidad con lo establecido en la Resolución N° 13 de fecha 16de setiembre de 2015, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Oralesde fecha 19 de octubre de 2015.

98. En la referida Audiencia, EL ÁRBITRO concedió a PERU OFFICE el usode la palabra a fin de que exprese lo conveniente a su derecho. Delmismo modo, EL ÁRBITRO otorgó el uso de la palabra por un tiempoigual a SENCICO para que manifieste lo conveniente a su derecho. Actoseguido, EL ÁRBITRO otorgó a las partes el derecho de dúplica yréplica respectivamente.

99. Finalmente, EL ÁRBITRO otorgó a las partes un plazo de cinco (5) díashábiles para que presenten la documentación que considerenpertinente.

100. PERU OFFICE mediante escrito recibido con fecha 26 de octubre de. 2015 cumplió con presentar los escritos correspondientes.

101. SENCICO mediante escrito recibido con fecha 26 de octubre de 2015cumplió con presentar los escritos correspondientes.

XI. PLAZO PARA LAUDAR

102. Mediante Resolución N° 20 de fecha 13 de noviembre de 2015, ELÁRBITRO declaró el Cierre de la Instrucción del proceso arbitral y fijó elplazo para laudar en treinta (30) días hábiles.

103. Mediante Resolución W 25 de fecha 15 de diciembre de 2015, ELÁRBITRO prorrogó el plazo para laudar en treinta (30) días hábiles,plazo adicional que se computará desde el día siguiente al vencimientodel primer plazo.

XII. CUESTIONES PRELIMINARES

104.

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a) Que ha sido designado de conformidad a Ley y las partes no lo hanrecusado en ningún momento.

b) Que ha otorgado a las partes plena oportunidad para ofrecer yactuar todos los medios probatorios ofrecidos oportunamente;

c) Que ha desarrollado las actuaciones respetando el debido proceso ylas garantías de audiencia bilateral, contradicción y trato igualitario alas partes;

d) Que las partes han ejercido su facultad para presentar sus alegatosescritos y sus informes orales;

e) Que procede a laudar dentro del plazo establecido en el Acta deInstalación de Árbitro Único.

XIII. ANÁLISIS DE LA MATERIA CONTROVERTIDA

A. DETERMINAR 51 CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE ELSERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DELA CONSTRUCCiÓN - SENCICO PAGUE A PERÚ OFFICE S.A., LASUMA DE 5/. 355,193.54 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILCIENTO NOVENTA Y TRES CON 54/100 NUEVOS SOLES), POR ELSERVICIO DE IMPRESiÓN PRESTADO DESDE QUE SE INICiÓ LAEJECUCiÓN DEL CONTRATO, MÁS LOS INTERESES QUE SEGENEREN HASTA LA FECHA EN QUE HAGA EFECTIVO EL PAGO.

l. POSICION DE PERÚ OFFICE S.A.

105. PERU OFFICE solicita que se ordene a SENCICO el pago de la sumade SI. 355,193.54 (Trescientos cincuenta y cinco mil ciento noventa ytres con 54/100 Nuevos Soles), monto que se le adeuda por el serviciode impresión prestado a SENCICO, más los intereses que se generenhasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

106. PERU OFFICE afirma haber ejecutado todo el contrato con buena fecontractual, brindando el servicio mes a mes aun cuando el consumomensual superaba los SI. 16,656.96 (Dieciséis mil y seiscientoscincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), monto que corresponde a laveinticuatroava parte del monto total de EL CONTRATO.

107. Conforme al principio de la buena fe, PERU OFFICE señala que I ~Entidad, al elaborar sus bases debe actuar de buena fe, definiendo c r9claridad y transparencia las prestaciones a cargo del futuro Contratisasí como las prestaciones a cargo de la propia Entidad, quien só

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deberá comprometerse a cumplir aquellas prestaciones que física yjurídicamente le sean posibles de cumplir.

108. En este sentido, PERU OFFICE señala que en la etapa contractual,ambas partes, Estado y Contratista, deben cumplir con las prestacionesa su cargo actuando también de buena fe. En consecuencia, todos los .pagos que la Entidad deba realizar a favor del Contratista por conceptode los bienes o servicios objeto del contrato, se efectuarán después deejecutada la respectiva prestación.

109. Asimismo, PERU OFFICE señala que -en el numeral 9 del Capítulo 111 delas Bases Integradas de la -Adjudicación Directa Pública N" 008-2012-SENCICO- se estableció que los pagos se realizarían mensualmentecon la presentación del informe de consumo de las Impresiones delDepartamento de Informática. En función a dicha cláusula contractual, esque debe considerarse que SENCICO está obligado a pagarle el íntegrode lo consumido sin restringir los servicios a los SI. 16,656.96 (Dieciséismil y seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles) quepretende pagar SENCICO mes a mes.

110. Por otro lado, PERU OFFICE afirma que no es posible determinar conexactitud el requerimiento mensual en fotocopiado, impresiones yescaneos, por lo que de acuerdo a la naturaleza del servicio contratadoresulta razonable que el servicio de impresiones sea a precios unitarios yque el monto a ser cancelado mensualmente sea en función a los .reportes mensuales de consumo de cada equipo puesto a disposición deSENCICO.

111. Por lo tanto, de acuerdo a lo señalado por PERU OFFICE, lainterpretación de SENCICO de considerar que la modalidad quecorresponde al servicio de impresiones es de suma alzada contravienela naturaleza del mismo servicio, dado que la Entidad no tenía forma desaber de manera anticipada cuántas fotocopias, impresiones y escaneosiba a requerir cada mes.

112. Es por ello que PERU OFFICE señala que SENCICO consumió47.18337459% por encima del monto originalmente contratado.

113. Sobre el particular, PERU OFFICE afirma que los adicionales ycomplementarios fueron requeridos por SENCICO de manera tácita,pues SENCICO requirió los servicios de PERU OFFICE cuando ya '?''''habían superado el consumo mensual correspondiente a SI. 16,656.9 ~ I ce(Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles). ~ . ... g

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11. POSICION DE SENCICO

114. SENCICO solicita que se declare infundada la pretensión de PERUOFFICE, toda vez que la misma no tendría fundamento técnico ni legalque la valide, ya que PERU OFFICE pretende cobrar montos que nocorresponden al monto contractuál.

115. SENCICO señala que el numeral 1.6 del capítulo I Generalidades,correspondiente a las Condiciones Especiales del Proceso de Selecciónde las Bases Integradas de EL CONTRATO, establece que el procesose regirá por el sistema de suma alzada.

116. Asimismo, en relación al pago, SENCICO señala que la cláusula cuartade EL CONTRATO establece que SENCICO se obligó a pagar el totaldel monto contractual en forma mensual y prorrateada, luego de larecepción formal y completa de la documentación correspondiente.

117. En este sentido, SENCICO manifiesta que teniendo en cuenta que elplazo de ejecucíón de EL CONTRATO es de dos (2) años y que laspartes establecieron que el monto del contrato ascendía a SI.399,767.04 (Trescientos noventa y nueve mil y setecientos sesenta ysiete con 04/100 Nuevos Soles), el pago mensual correspondiente erade SI. 16,656.96 (Dieciséis mil y seiscientos cincuenta y seis con96/100 Nuevos Soles).

118. SENCICO señala que esas consideraciones fueron aceptadas porPERU OFFICE, por lo que con fecha 08 de enero de 2013 se suscribióEL CONTRATO, sometiéndose a las condiciones de las BasesIntegradas ya las condiciones estipuladas en EL CONTRATO.

119. SENCICO manifiesta que en el curso de ejecución de un contrato asuma alzada, no es posible reconocer mayores o menoresprestaciones, por lo que solo deberá pagársele el monto de su ofertaeconómica. Es decir, si un Contratista suscribe un contrato con laEntidad bajo el sistema de suma alzada, si excede o disminuye porcualquier causa las prestaciones contratadas, no sería posible que laEntidad apruebe adicionales o reducciones de manera posterior a laconcurrencia de estas.

120.

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previamente que con dichos adicionales o reducciones se conseguirá elobjeto de la contratación.

121. Sobre este punto, SENCICO indica que en ningún momento habríaexpresado su consentimiento de reconocer pagos que nocorrespondían a EL CONTRATO, tal es así que mediante la Carta N°43-2014-VIVIENDAlSENCICO-03.00, recibida vía notarial por PERUOFFICE el 23 de setiembre de 2014, y la Carta N° 285-2014-SENCICO-07.05 recibida por PERU OFFICE el 20 de octubre de 2014, SENCICOhabría procedido a devolver las facturas remitidas por no correspondera los montos establecidos en EL CONTRATO.

122. SENCICO señala que no sería posible que hayan incurrido en falta depago, ya que en todo momento le habría requerido a PERU OFFICEque le remita las facturas correspondientes a las cantidades estipuladasen EL CONTRATO, las cuales eran de obligatorio cumplimiento desdela fecha de suscripción.

123. SENCICO expresa que con la celebración de EL CONTRATO segeneraron riesgos para ambas partes, los cuales deben serminimizados con el correcto comportamiento de las mismas. En estesentido, SENCICO señala que PERU OFFICE habría realizadoacciones que no le correspondían.

124. SENCICO señala que PERU OFFICE habría tenido conocimiento entodo momento que el monto que se habría establecido pagarmensualmente ascendía a SI. 16,656.96 (Dieciséis mil y seiscientoscincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), en atención a lo estipuladoen las Bases y a lo suscrito por las partes en EL CONTRATO.

125. SENCICO manifiesta que PERU OFFICE se encontraría en una mejorposición para poder manejar de forma adecuada el riesgo generado porla realización de un trabajo que no habría debido realizar mientras nocontase con la aprobación de SENCICO.

111. ANALlSIS y POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

121. Según lo establecido en la cláusula décimo quinta5de EL CONTRATO,solo en lo no previsto en dicho contrato, en la Ley de Contrataciones delEstado y en su Reglamento, en las Directivas que emita el OSCE y

5 Cláusula quinta: Del plazo de la ejecución de la prestaciónEl plazo de ejecución del presente contrato es de 02 años en dlas calendarios, el mismo que se computdesde el dia siguiente de recepcíonBda lo orden de servicio.El plazo máximo de entrega de materiales, equipos y su instalación es de 45 dias calendario, el mismque se computa desde el día siguiente de recepcionada la orden de servicio, sin interrumpir laoperatividad de las áreas.

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demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicaciónsupletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente ydemás normas de derecho privado, cuando corresponda.

122. Luego de haber establecido el marco legal mediante el cual seprocederá a analizar las controversias surgidas, ÉL ÁRBITRO toma encuenta. que EL CONTRATO celebrado ha sido suscrito por ambaspartes, razón por la cual se concluye que las cláusulas contenidas en elmismo son de conocimiento de ambas, no pudiendo actuar éstas deforma contraria o no respetando los lineamientos que se hanestablecido por mutuo acuerdo en EL CONTRATO.

123. Del mismo modo, conforme lo señala la cláusula sexta6 de ELCONTRATO, las Bases Integradas conforman EL CONTRATO, por loque se deberá entender que las Bases son parte integrante de ELCONTRATO.

124. Asimismo, es necesario anotar que toda relación contractual está regidapor el principio de la autonomía privada7, a través del cual loscontratantes tienen la libertad para autorregular sus intereses deacuerdo a sus necesidades, sin otros límites que las normas.imperativas y el orden público, y por el principio de la buena fe, según elcual los contratantes deben comportarse con lealtad y honestidaddurante la negociación, celebración y ejecución de un contrato.

125. En ese orden de ideas y con la finalidad de resolver este puntocontrovertido es necesario:

8.1. Determinar el tipo de contrato celebrado entre las partes;8.2. Analizar la validez, eficacia y objeto de EL CONTRATO, asícomo el cumplimiento e incumplimiento de EL CONTRATO;8.3. Analizar si en el tipo contractual establecido en el punto 8.1es posible solicitar un adicional y su procedimiento a fin dedeterminar si PERU OFFICE solicitó o no el adicionalcorrespondiente;8.4. Analizar la buena fe contractual y la variación de un contratode suma alzada a un contrato a precios unitarios;8.5. Analizar el mayor consumo de fotocopias y el posibleenriquecimiento sin causa; y,

6 Cláusula sexta: Partes integrantes del contrato ~El presente contrato está confonnado por las Bases Integradas, la oferta ganadora y los documentos a!derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.. ~7 DE LAPUENTEy LAVALLE,Manuel. Estudios del Contrato Privado. Tomo 11.Editores Cultural Cuzco SA ,Lima - Perú. Págs. 95 y 96.

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a.6. Determinar si corresponde o no ordenar que SENCICOpague a PERÚ OFFICE los intereses hasta la fecha en que seha¡;¡aefectivo el pago.

a.1. TIPO DE CONTRATO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES

126. El artículo 40° de EL REGLAMENTO regula dos sistemas decontratación pública: i) Sistema a suma alzada y ii) Sistema de preciosunitarios.

127. El sistema de contratación a suma alzada es "( ... ) aplicable cuando lascantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmentedefinidas en las especificaciones técnicas, en los términos de referenciao, en el caso de obras, en los planos y especificaciones técnicasrespectivas."B .

128. El sistema de precios unitarios "(.oo) es aplicable cuando la naturalezade la prestación no permita conocer con exactitud o precisión lascantidades o magnitudes requeridas. ''9

129. El criterio para fijar uno u otro sistema es el de poder determinar lacalidad, magnitud y cantidad exacta de lo que el área usuaria requiera.

130. El artículo 13° de LA LEY, concordado con el artículo 11° delREGLAMENTO, establece que el área usuaria será la responsable dedefinir con precisión la cantidad, calidad, condiciones y característicasde los bienes, servicios u obras que se requiera contratar.

131. Según la Opinión N° 063-14-SUNAT del OSeE, "corresponde a cadaEntidad determinar el sistema de contratación, teniendo enconsideración, para tal efecto, la naturaleza de las prestacionesinvolucradas en el objeto de la contratación -bienes, servicios u obras-y, la necesidad que requiere satisfacer, en cada caso en particuiar. "10

132. En esta línea de ideas, es la Entidad quien evalúa, en cada caso, lascaracterísticas de las prestaciones que requiere contratar; en eseproceso determinará las cantidades, magnitudes y calidades querequerirá, de ser el caso. Una vez efectuada dicha evaluación definirácuál de los dos sistemas de contratación es el que debe establecerseen las bases del proceso de selección que se va a convocar.

• Artículo 40' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.9 Artículo 40' del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,10 Opinión N' 063-14-SUNAT emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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éste se especifica en elobligatorio establecerlo

Una vez definido el sistema a utilizar,expediente de contratación, siendoexpresamente en las bases del proceso.

134. En el presente caso, SENCICO determinó que el sistema decontratación que se ajustaba al requerimiento y necesidad del serviciode impresión y fotocopiado era el de suma alzada.

133.

135. En atención a ello, corresponde analizar EL CONTRATO Y las BasesIntegradas.

136. Las Bases Integradas constituyen "las "reglas definitivas" del procesode selección, por lo que "no podrán ser cuestionadas en ninguna otravía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo

.. responsabilidad del Titular de la Entídad', según el artículo 59° delReglamento."11 .

137. Las Bases Integradas se dividen en una parte general y una especial.La parte general contiene las normas comunes a todo tipo decontratación; mientras que la parte especial contiene las peculiaridadesde cada objeto contractual, es decir, señala cuál será el sistema decontratación, qué modalidad se aplicará, de ser el caso, el valorreferencial. plazo de entrega. entre otros aspectos.

138. El objetivo las Bases Integradas es poner en conocimiento de las parteslo que necesita la Entidad, características. cantidad, envergadura.condiciones de la contratación. requisitos y otros documentos. En estesentido, las Bases fija el valor referencial y señalan determinadosajustes en función a la naturaleza y objeto principal del contrato.

139. Es así. que el literal e) del artículo 26° de LA LEY establece que entre. las condiciones mínimas que deben contener las bases de todo procesode selección se encuentra: "La definición del sistema y/o modalidad aseguir, conforme a lo dispuesto en la presente norma y suReglamento. "El citado artículo señala:

"Artículo 26.- Condiciones mínimas de las BasesLas Bases de un proceso de selección serán aprobadas por elTitular de la Entidad o por el funcionario al que le hayandelegado esta facultad y deben contener obligatoriamente. conlas excepciones establecidas en el Reglamento para laadjudicación de menor cuantia, lo siguiente:(. ..)

11 Opinión N° 039-2010/DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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.

e) La definición del sistema y/o modalidad a seguir, conforme alo dispuesta en la presente norma y su Reglamento. (.. .)"

140. Las Bases son de suma importancia pues es el documento quecontiene el conjunto de reglas aplicables al proceso de contratación.

141. Las Bases Integradas correspondientes al presente proceso definen losiguiente respecto al sistema de contratación:

"1.6. SISTEMA DE CONTRATACIONEl presente proceso se rige por el sistema de SUMAALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de.contratación respectivo; ''12 (Subrayado agregado).

142. Conforme lo señala la cláusula sexta13 de EL CONTRATO, las BasesIntegradas conforman EL CONTRATO, por lo que se deberá entenderque las Bases se integran a EL CONTRATO, concluyendo que elsistema de contratación de suma alzada es el sistema aplicable alpresente caso.

143. Asimismo, se debe tener en cuenta que PERU OFFICE al conocer ELCONTRATO Y las Bases Integradas no realizó, en el momentooportuno, es decir, en la Etapa de Formulación y Absolución deConsultas, ninguna consulta u observación sobre la modalidad decontratación de EL CONTRATO.

144. De acuerdo al expediente técnico presentado por las partes, PERUOFFICE en el proceso de contratación realizó seis (6) consultas, peroninguna sobre la modalidad adoptada por EL CONTRATO.

145. En este sentido, encontrándonos ante un contrato de suma alzada, elContratista se obliga a realizar el íntegro de los trabajos necesarios.para la prestación de los servicios requeridos por la Entidad, en el plazoy por el monto ofertado en su propuesta técnica y económica,respectivamente. Mientras que la Entidad se encuentra obligada apagar al Contratista el monto o precio ofertado por él en su propuestaeconómica o lo comprometido en el contrato firmado por las partes.

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"El postor ofrece el SeNÍcio de Outsourcing de Impresiones, deconformidad con los Términos de Referencia, las demáscondiciones que se indican en el Capítulo 11/de la sección.específica de las bases y los documentos del proceso. "14

147. Asimismo, lo ofertado por PERU OFFICE en su propuesta económicafue lo siguiente:

ANEXON'9

CARTA DE PROPUESTA ECONÓMICA(MODELO)

Senores .. COMITÉ ESPECIAL :. . .ADJODlCACíÓN DIRECTA PúBUCA N' 008-2012-SENClccf

. De nuestra consideráci6n, .Es gralo .dirigirme a usled. para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con el valor referencialdel presente proceso de selección y SosTérminos de Referenda. mi propuesta ec::er,,6mica es la .6Íguient&:.. . . .' . :

e l.I

. .~;I

CONCEPTO ,_

IMPRESIONES Y o COPIAS EN BLANCO Y NEGRO

JMPRESIONESY/O COPIAS EN COLOR

~N~' ""m!" - .D.¥~ --t 3~DD .

j ~";~-:-r."'(isJ63.04. .. TÉlt8~.:_:_LS/.399,767.04 !..'

la propuesla~n6mica tryckJyelOdoslos tnbutos. seguros,lran~~nspeCc:i~, yde ser el caso. los costos Iaborates conforme a la. legislación vigente, a:sf como cualquier otroconceplo que le sea .aplicable y que pueda lener incidenci3 sotxe el costó del servicio a contratar,exceplo la de áqtleDos ¡Jostores que gocim de exoneraciones legales. .

Lima. 26 de álciembre del 2012.

148. De la propuesta económica presentada se observa que PERU OFFICErealizó su oferta económica por concepto de impresiones y/o copias enblanco, negro y a color, por un total de SI. 399,767.04 (Trescientosnoventa y nueve mil setecientos sesenta y siete con 04/100 NuevosSoles).

149. Por esta razón, EL ÁRBITRO considera que aunque PERU OFFICEespecificó el precio de cada impresión y/o copia, PERU OFFICE ofertópor un monto total de SI. 399,767.04 04 (Trescientos noventa y noventasetecientos sesenta y siete con 04/100 Nuevos Soles), cantidad quecorresponde al monto contractual establecido en la cláusula tercera deEL CONTRATO.

14 Anexo 2 de la Propuesta Técnica presentada por PERU OFFICE.

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150. Ahora, conforme lo señala la Opinión W 177-12 del OSCE, en elsistema de contratación a suma alzada por regla general rige el"principio de invariabilidad del precio pactado"15. Es por ello que" en losservicios contratados bajo el sistema de contratación a suma alzada, noes posible reducir o aumentar el monto del contrato en función a lasprestaciones ejecutadas por el contratista, sino que debe pagársele elmonto total de su oferta económica. '>16

151. Sin embargo, cabe precisar que aunque en este tipo de contratación rijala invariabilidad del precio, de manera excepcional una Entidad podráordenar la ejecución de prestaciones adicionales, siempre y cuando

-. éstas resulten completamente necesarias para alcanzar la finalidad delcontrato. Este aspecto será analizado con mayor detenimiento en elpunto a.3 del presente Laudo.

- -152. En base a las consideraciones precedentes, EL ÁRBITRO concluyeque el sistema de contratación aplicable al presente caso es el de sumaalzada y que la Entidad debe pagar y cumplir con las obligacionespactadas en EL CONTRATO. En tal sentido, PERU OFFICE solo puedeexigir el monto contractual señalado en EL CONTRATO y solo en elcaso excepcional en que se haya aprobado algún adicional, tendráderecho a exigir tal pago también.

8.2. SOBRE LA VALIDEZ, EFICACIA Y OBJETO DE EL CONTRATO,Y EL SOBRE EL CUMPLIMIENTO E INCUMPLIMIENTO DE ELCONTRATO.

153. Con fecha 08 de enero de 2013, PERU OFFICE Y SENCICOsusCribieron el Contrato N° 003-2013 "Contratación del Servicio deOutsourcing de impresión para la Sede Central". El plazo de ejecuciónde EL CONTRATO fue por un periodo de dos (2) años.

154. Al respecto, ninguna de las partes ha cuestionado o negado laexistencia, validez y eficacia de EL CONTRATO; por el contrario, tantoPERU OFFICE como SENCICO han coincidido en señalar queefectivamente suscribieron EL CONTRATO, tal como se desprende delnumeral 1 de la Carta Notarial W 0000066756 de fecha 10 de octubrede 2014 anexada a de la demanda como medio probatorio presentadapor PERU OFFICE, la cual señala:

15 Opinión N' 177-12 emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones dei Estado.16 Opinión N' 177-12 emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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"1. Con fecha 08 de enero del 2013, las partes suscribimos elContrato N° 003-2013, en adelante el. Contrato, para la para lacontratación del sefJIiciode impresión de documentos, (. . .)'17

155. Del mismo modo, en el numeral 1 de los "ANTECEDENTES" en los"FUNDAMENTOS DE HECHO" de la Contestación de demandapresentada por SENCICO, ésta también reconoce la existencia de ELCONTRATO manifestando lo siguiente:

"1. El 08 de enero de 2013, se suscribió el Contrato N° 003-2013con la empresa PERU OFFICE SA (.. .)'18

156. Por lo tanto, de los hechos reconocidos por ambas partes se concluyeque está probada la existencia, validez y eficacia de EL CONTRATO.

157. Respecto al OBJETO de EL CONTRATO, la cláusula segunda delmismo señala:

"CLAUSULA SEGUNDA: OBJETOEl presente contrato tiene por objeto el servicio de impresiónpara la Sede Central conforme a los Términos de Referencia."

158. Respecto al objeto, ninguna de las partes ha cuestionado o contradichoel mismo, por lo que también está probado este extremo

159. Una vez probada la existencia y validez de EL CONTRATO, y. establecido su objeto, corresponde establecer el cumplimiento de lasobligaciones asumidas por las partes. Al respecto, la cláusula quinta deEL CONTRATO señala:

"CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCC/ON DELA PRESTAC/ONEl plazo de ejecución del presente contrato es de 02 años endías calendarios, el mismo que se computa desde el díasiguiente de recepcionada la orden de servicio."

160. Respecto al cumplimiento de las obligaciones a cargo de PERUOFFICE de prestar el servicio de impresión para la Sede Central, en suescrito de demanda arbitral PERU OFFICE señala:

"4.2. Nuestra empresa mensualmente prestó el servIcIocontratado atendiendo el requerimiento deSENCICO.

(. . .)"19

17Carta Notarial N° 0000066756 de fecha 10 de octubre de 201418 Página 2 del escr~o de Contestación Demanda presentada por SENCICO.

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161. Asimismo, mediante escrito de Alegatos presentado el 30 de setiembrede 2015, SENCICO reconoció que PERU OFF ICE ejecutó ELCONTRATO desde abril de 2013 hasta octubre del 2014. Acontinuación se transcribe la parte pertinente:

"A la fecha se ha ejecutado 19 meses equivalente a SI.316,482.24 Nuevos Soles, correspondientes a los meses desdeabril hasta diciembre 2013 venero hasta el 09 de octubre de2014, (.. .); sin embargo, los meses de junio, julio, agosto,

'setiembre y octubre de 2014, que representa el monto de SI.83,284.50 Nuevos Soles, no han podido ser cancelados, todavez que la empresa contratista no presenta sus facturas acordeal monto contractual. "20 (Subrayado agregado).

162. SENCICO no ha presentado documento y tampoco ha manifestado onegado lo. señalado anteriormente, todo lo contrario, SENCICOreconoce que PERU OFF ICE brindó el servicio de impresiónmensualmente desde el mes de abril del 2013 hasta el mes de octubrede 2014.

163. Por su lado, PERU OFFICE, de acuerdo al cuadro Excel presentado ensu demanda arbitral y Acta Notarial21 señala que ejecutaron el serviciodesde abril de 2013 hasta el27 de noviembre de 2014, fecha en la cualPERU OFFICE retiró las máquinas fotocopiadoras de las instalacionesdeSENCICO.

164. PERU OFFICE resolvió EL CONTRATO el 13 de octubre de 2013mediante Carta Notarial N" 66756, en la cual señaló lo siguiente:

"4. Nuestra empresa ha venido cumpliendo con ejecutar elservicio de impresión en función a vuestro requerimiento, el queen todos los meses superó el monto que vuestra entidad sé halimitado a cancelar (SI. 16,656,96 por cada mes). .

8. Téngase en cuenta que nuestra empresa, mediante CartaNotarial notificada a vuestraEntidad el 01 de los corrientes, cuyacopia adjuntamos al presente, les requerimos, bajoapercibimiento de resolver el contrato, que se nos pague los SI.

19 Página 4 del escrito de Demanda de PERU OFFICE.20 Audio grabado en la Audiencia de Pruebas realizada el 15 de julio de 2015, en la cual participaron,entre otros, Cecilia Uriarte Rodriguez, Jefe del Dapartamento de Abastecimiento de SENCICO.

21 Acta Notarial levantada por el Notario de Lima, Mario Gino 8envenuto Murguia, el 26 de noviembre de. 2014. Diligencia que fue concluida el 27 de noviembre de 2014,

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250,235.80 adeudados en un plazo no mayor de 1 día. A lafecha, este monto asciende a la suma de SI. 310,220.37.

9. Por tanto, habiendo trascurrido el plazo otorgado sin quevuestra Entidad proceda a efectuarnos el pago, en atención alartículo 169 del Reglamento de la Ley de Contrataciones delEstado, resolvemos el presente Contrato por falta de pago."

165. Conforme PERU OFFICE señala en el punto 4.3 de su demanda:

"Sin embargo SENCICO, durante toda la vigencia del contrato, senegó a pagar el monto correspondiente al servicio mensualefectivamente prestado por nuestra empresa, indicando que solocancelaría SI.16,656.96. "(Subrayado agregado).

166. En cuanto a la obligación de pago del servicio por parte de SENCICO.la cláusula tercera y cuarta de EL CONTRATO estipulan:

"CLAUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUALEl monto total del presente contrato asciende a SI.399,767.04 (Trescientos Noventa y Nueve Mil SetecientosSesenta y Siete y 041100Nuevos Soles) incluye IGV.

El monto comprende el costo del servicio, seguros e impuestos,así como todo aquello que sea necesario para la correctaejecución de la prestación materia del presente contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGOEL SENCICO se obliga a pagar el monto señalado en lacláusula precedente a EL CONTRATISTA en Nuevos soles,en forma mensual y prorrateada, luego de la recepción formaly completa de la documentación correspondiente, según loestablecido en el artículo 181°22del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremo138-2012-EF, en adelante EL REGLAMENTO.

Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de laprestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de losdiez (10) días de ser estos recibidos.

22 "Artículo 181.- Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favor del contratista en la oportunida tfestablecida en las Bases o en el contrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad d ii!recepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) día '0calendario de ser éstos recibidos, a fin que la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pago dentro ,de los quince (15) dias calendario siguientes, siempre que se verifiquen las demás condiciones <9 ,,'establecidas en el contrato. (... )". ~rRO Ü~\C;

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SENCICO debe efectuar el pago dentro de los quince (15) diascalendario siguiente al otorgamiento de la conformidadrespectiva, siempre que se verifiquen las demás condicionesestablecidas en el contrato.

En caso de retraso en el pago, EL CONTRATISTA tendráderecho al pago de intereses conforme a lo establecido en elartículo 48' de la Ley de Contrataciones del Estado, modificadopor Ley 29873, en adelante LA LEY, contado desde laoportunidad en el que el pago debió efectuarse". (Subrayadoagregado):

167. PERU OFFICE exigió el pago mediante varias cartas notariales. Aefectos de fundamentar lo señalado en el punto 4.323 de su demanda,PERU OFFICE presentó los siguientes documentos:

Carta Notarial notificada a SENCICO el 29 de setiembre de2014, por la cual PERU OFFICE remite nuevamente a SENCICOlas facturas, el Informe Mensual, Reportes de Consumo eInforme de Incidencia y Atenciones.

Carta Notarial notificada a SENCICO el 01 de octubre de 2014,por la cual PERU OFFICE requirió a SENCICO el pago de loadeudado otorgándole un día (1) para dicho efecto, bajoapercibimiento de resolver EL CONTRATO.

Carta Notarial notificada a SENCICO el 13 de octubre de 2014,por la cual PERU OFFICE procedió a resolver el Contrato porfalta de pago.

Carta Notarial notificada a SENCICO el 05 de noviembre de2014, por la cual PERU OFFICE remite nuevamente la FacturaW 8030028840 por el consumo del periodo del 07 de agosto de2014 al 09 de setiembre de 2014 y la factura W 8030029217 porel consumo del periodo del 09 de setiembre de 2014 al 09 deoctubre de 2014, con la finalidad que SENCICO proceda a surespectivo pago.

SENCICO, en su escrito de contestación de demanda, solo ofrece lossiguientes medios probatorios:

23 PERU OFFICE señala en el punto 4.3 de su demanda: "Sin embargo SENCICO, durante toda Ivigencia del contrato, se negó a pagar el monto correspondiente al servicio mensuai efectivamenprestado por nuestra empresa, indicando que solo cancelaría 8/.16,656.96. "

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Contrato N° 003-2013 suscrito el 08 de enero de 2013(documento anexado al escrito de Demanda).

Bases Integradas del proceso de adjudicación directa publica N"008-2012-SENCICO (documento anexado al escrito dedemanda)

169. Sin embargo, de la demanda arbitral presentada por PERU OFFICE secuenta con otros documentos, los cuales demuestran la actuación deSENCICO respecto a lo argumentado por PERU OFFICE:

Carta N° 268-2014-SENCICO-07.05, notificada a PERU OFFICEel 19 de setiembre de 2014, mediante la cual SENCICOdevuelve la Factura N"8030028840 debido a que el monto dedicha factura contraviene el monto contractual, y solicita secumpla con emitir la factura de conformidad con EL CONTRATO,a efectos de proceder con el respectivo pago.

Carta N" 43-2014-VIVIENDAlSENCICO-03.00, notificada víanotarial a PERU OFFICE el 23 de setiembre de 2015, mediantela cual SENCICO señala que no pagará monto distinto alestablecido en EL CONTRATO Y procede a devolver el filepalanca y las facturas remitidas por Carta Notarial N" 65819 aSENCICO. Asimismo, SENCICO requiere a PERU OFFICEremita las facturas por los meses de junio, julio y agosto de 2014de acuerdo al monto contractual.

Carta N" 285-2014-SENCICO-07.05, notificada a SENCICO el 20de octubre de 2014, mediante la cual SENCICO devuelve laFactura N" 8030028840 Y la Factura N" 8030029217 toda vezque los importes señalados en dichas facturas contraviene elmonto contractual estipulado, el que corresponde a SI. 16,656.96(Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 NuevosSoles), ya que el sistema de contratación que los vincula es desuma alzada.

170. SENCICO fundamenta su posición de no pago por el consumo real enla cláusula cuarta de EL CONTRATO, cláusula que establece losiguiente:

"EL SENCICO se obliga a pagar el monto señalado en la . \>;cláusula precedente a EL CONTRATISTA en Nuevo Soles, en ~forma mensual y prorrateada, luego de la recepción formal y ~completa de la documentación correspondiente, según loestablecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de -r.¡,... ()'

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Contrataciones del Estado, modificado por Decreto Supremos138-2012-EF, en adelante EL REGLAMENTO." (Subrayadoagregado).

171. En atención a la cláusula cuarta, SENCICO dividió el monto total de ELCONTRATO entre 24 meses, es decir, los 2 años del plazo deejecución del contrato, obteniendo un monto de SI. 16,656.96 (Dieciséismil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), sumamensual que según SENCICO es lo que corresponde pagar a PERUOFF ICE, de acuerdo a EL CONTRATO, a LA LEY, EL REGLAMENTOY a las Bases Integradas.

172. En el transcurso del presente proceso arbitral, SENCICO no ha negadolos consumos reales, pues solo refiere que no podían proceder a pagarmás de SI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis con96/100 Nuevos Soles) debido a que EL CONTRATO no lo permitía.

173. En la Audiencia de Pruebas, PERU OFFICE confirmó que el consumode SENCICO fue mayor al que correspondía a SI. 16,656.96 (Dieciséismil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles) y que PERUOFFICE durante el proceso no ha cuestionado los consumos reales. Acontinuación se transcribe la parte pertinente del audio de lamencionada Audiencia.24

"ARBITRO: Mi pregunta lo que quiere decir es: ... no negaban enningún momento que se había sacado... a ver si asumimos porunidad que cada fotocopia que son 16,656 yeso me da derecho a16,656 fotocopias. ¿En ningún momento hubo cuestionamiento?en un mes dicen aqul han sacado 38 000 fotocopias y ellosdecian aquí solo se han sacado 16000 fotocopias?

PERU OFF/CE (ABOGADA GABRIELA GALVEZ ROSASCO):Nunca.

PERU OFF/CE (ENRIQUE VILAR): En base a consumo, no.

ARBITRO: SENCICO aceptaba que sí se habían sacadoentonces las 38,000 fotocopias pero que solo tenlan que pagar los16 000 soles.

PERU OFF/CE (ABOGADA GABRIELA .ROSASCO): Escorrecto. Asl es.(...)

24 Transcripción de la parte pertinente del audio de la Audiencia de Pruebas llevada a cabo el 15 de juiio.de 2015 (minuto 58.24).

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ÁRBITRO: ¿No había cuestionamiento por la cantidad dedocumentos?

PERU OFFICE (ABOGADA GABRIELA ROSASC025): Nunca.SENCICO nunca lo cuestionó.

PERU OFFICE (ENRIQUE VILAR26):En realídad, no.

ÁRBITRO: SENCICO era consciente, o no sé si la palabraconsciente, o en todo caso sabía que había sacado más copiaspero SENCICO decía que según Contrato tengo que pagarte160 ... [Haciendo referencia al monto contractual]. ..

PERU OFFICE (ABOGADA GABRIELA ROSASCO): Tan escierto doctor. gue no va a encontrar Usted en el expediente nítampoco si lo solicita a SENCICO algún documento gue cuestionela cantidad de copias." (Subrayado agregado).

174. Por otro lado, en la Audiencia Especial ante las preguntas del ÁrbitroÚnico, SENCICO no negó que sus consumos fueron mayores a locorrespondía por SI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientos cincuenta yseis con 96/100 Nuevos Soles), pues solo señalaron que no podíanpagar más de lo que EL CONTRATO establece, es decir, SI. 16,656.96(Dieciséis mil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles)mensuales. A continuación se transcribe la parte pertinente del audi027:

"ÁRBITRO: Le pregunto ahora respecto al servicio, siguiendo sumisma lógica y bajo su mismo razonamiento (. ..) ¿Cómo seefectuaba el consumo?

SENC/CO (CECILIA URIARTE28):No entiendo bien la pregunta.ÁRBITRO: ¿Cómo SENCICO efectuaba el consumo?¿SENCICO sabía cuánto debía consumir mensualmente defotocopias?

25 Abogada de PERU OFFICE.

SENCICO (CECILIA URIARTE): Le vuelvo a repetir Doctor, elservicio de acuerdo al Contrato indicaba que se debía pagar 16600 mil nada más. Independiente al número de copias.

de 2015. (minuto 11. 25).28 Cecilia Uriarte Rodriguez, trabajadora de SENCICO y Jefe del Departamento de Abastecimiento

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ÁRBITRO: ¿Qué significa independiente al número de copias?¿Intenta decir que por esos 16 mil, ustedes SENCICO teníanderecho a cualquier número de copias?

SENCICO (CECILIA URIARTE): A ver cuándo inicia el Contratohay un estudio de mercado, ese estudio de mercado no lo hice yo,por lo tanto, no le podrla decir nada al respecto. Cuando sedetermina cuánto se va a pagar mensualmente hay un número decopias que se saca. En este caso, se verifica el Contrato el cualrecoge. los términos de referencia y las bases, y hace suyo elContrato pagándole el consumo que les corresponde de acuerdo .al Contrato firmado entre las partes. El Contrato decía que era a .suma alzada y por lo tanto tenia un monto total y ese Contrato erapor dos años, entonces simplemente el pago que se debía dar alcontratista era monto total entre el tiempo que se hablaestablecido.

(...)ÁRBITRO: ¿Si ustedes tenlan que pagar 16 mil mensual podíansacar un millón de copias y pagar 16 mil?

SENCICO (CECILIA URIARTE): La Leyes clara, la Ley indicaque de acuerdo al proceso que se ha flevado a cabo, el cualdentro de sus etapas hay consultas y observaciones; elparticipante puede hacer alguna consulta u observaciones, si creeque la Entidad está transgrediendo las Bases o la Ley. Como nohe llevado el proceso, pero si tengo los documentos a la vista,ellos tenlan dos oportunidades para indicar que el proceso derepente tenia que ser modificado pero no lo hicieron así,entonces, una vez que se ha establecido la modalidad decontratación, nosotros no podemos modificar la modalidad decontratación. '>29

175. Por su parte, PERU OFFICE señala lo siguiente: "A efectos dedemostrarle a SENCICO cuál era su real consumo mensual y por ende,el monto real que nos debía pagar cada mes, nuestra empresa le enviólos Informes de Consumo mensuales -mediante Cartas Notariales del29 de agosto de 2014 y el 17 de setiembre de 2014-, de los cuales seaprecia claramente que el consumo mensual de SENCICO superabampliamente los SI. 16,656.96"30. ~...•

~

29 Audiencia de Especial de fecha 17 de agosto de 2015.30 Página 3 de la Demanda Arbitral presentada por PERU OFFICE.

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176. En base a los consumos reales de cada mes, PERU OFFICE emitió lasfacturas correspondientes a SENCICO por los montos consumidos, delos cuales SENCICO procedió a pagar sólo SI. 16,656.96 (Dieciséis milseiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles), conforme semuestra en el siguiente cuadro presentado por PERU OFFICE:

SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE Total

I 5/.31,287.31 5/.28,699.26 5/.30,297.14 5/.14,674.03 sI. 588,3!1ll.!llI

SI.31,281.31 S/.28,ó99.26 S/.3O,297.14 S/.14,674.03 si. 355,193.54I I I

177. SENCICO solo se ha limitado a cancelar desde el mes de abril de 2013hasta mayo de 2014 la suma de SI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientoscincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles) y no ha reconocido losmontos correspondientes a los consumos reales que PERU OFFICEexige en los documentos antes señalados; sin embargo, de los escritospresentados por las partes, EL ÁRBITRO concluye que SENCICO noha negado que los consumos efectivamente realizados fue mayor alque correspondía, esto es: SI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientoscincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles).

178. De acuerdo a la cláusula quinta de EL CONTRATO, el plazo deejecución era de dos (2) años y de conformidad con lo señalado por laspartes y a los hechos sucedidos, el servicio fue brindado desde abril de2013 hasta el 26 de noviembre de 2014, fecha en el cual mediante ActaNotarial31 PERU OFFICE retiró sus equipos de las Instalaciones de laEntidad. Por lo tanto, la Entidad está obligada a pagar el servicio de

31 Acta Nolariallevantada por el Notario de Lima, Mario Gino Benvenuto Murguía. el 26 de noviembre de2014. Diligencia que fue concluida el 27 de noviembre de 2014.

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32 El monto señalado corresponde a veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014.

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impresión y copias de acuerdo a EL CONTRATO Y por el tiempo enque SENCICO usó el servicio; en otras palabras, SENCICO debe pagara PERU OFFICE el monto contractual correspondiente a diecinuevemeses (19) meses y veintiséis (26) días.

179. Siguiendo el razonamiento y el desarrollo de los hechos, tenemos quesólo se ha cancelado el servicio hasta el mes de mayo de 2014, razónpor la cual quedan cinco (5) meses y veintiséis (26) días que a la fechano han sido pagados por SENCICO a PERU OFFICE y que de acuerdoa EL CONTRATO deben ser cancelados. Por dichas razones, ELÁRBITRO ordena a SENCICO pagar a favor de PERU OFFICE la sumapor el servicio prestado por los cinco (5) meses correspondiente a losmeses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre, y veintiséis (26) díasdel mes de noviembre, suma que asciende al monto total de SI .

.. 97,720.83 (Noventa y siete mil setecientos veinte con 83/100 NuevosSoles), por concepto de saldo del monto total de EL CONTRATOejecutado, tal como se aprecia en el siguiente cuadro:

JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE TOTAL

"SI. SI. SI. SI. SI. SI. SI.16,656.96 16.656.96 16,656.96 16656.96 16656.96 4,436.03 97,720.83

a.3. ADICIONALES EN UN CONTRATO A SUMA ALZADA.

180. Como se ha mencionado en el análisis del punto a.1. del presenteLaudo, en un sistema de contratación a suma alzada por regla generalrige la invariabilidad del precio y solo de manera excepcional, conformelo establece el articulo 410 de LA LEY, una Entidad podrá modificar elprecio o monto de un contrato, como consecuencia de su propiapotestad y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales, siempre ycuando éstas resulten completamente necesarias para alcanzar la.finalidad del contrato. El citado artículo señala:

"Artículo 41.-Prestaciones adicionales, reducciones yampliacionesExcepcionalmente v previa sustentación por el área usuaria de lacóntratación, la Entidad podrá ordenar y pagar directamente...&.ejecución de prestaciones adicionales en caso de bienes yservicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) de siempre 'O~\\10SOlo

qua "an ;mi;",an"bIes Da", al",n", la finalidadsumontD,d @oo---_.. _._ _- " )

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contrato. Asimismo, podrá reducir bienes, servicios u obras hastapor el mismo porcentaje." (Subrayado agregado).

181. En tal sentido, EL ÁRBITRO concluye que en EL CONTRATO sí es.posible solicitar adicionales. Cabe entonces precisar cuál es elprocedimiento para solicitar adicionales a fin de poder determinar siPERU OFFICE siguió el respectivo procedimiento.

182. Los adicionales, su finalidad y su procedimiento se encuentranregulados en el artículo 410 de LA LEY Y el artículo 1740 de ELREGLAMENTO.

183. El artículO410 de LA LEY señala:

"Articulo 41°._ Prestaciones adicionales, reducciones yampliaciones41.1 Excepcionalmente y previa sustentación por el área usuariade la contratación, la Entidad puede ordenar y pagardirectamente la ejecución de prestaciones adicionales en casode bienes y servicios hasta por el veinticinco por ciento (25%) desu monto, siempre que sean reducir bienes, servicios u obrashasta por el mismo porcentaje. "

184. El artículo 1740 de EL REGLAMENTO señala:

"Articulo 174°.- Adicionales y ReduccionesPara.alcanzar la finalidad del contrato y mediante resoluciónprevia, el titular de la Entidad podrá disponer la ejecución deprestaciones adicionales hasta el imite del veinticinco por ciento(25%) del monto del contrato original, para lo cual deberá contarcon la asignación presupuestal necesaria. El costo de los bien otérminos de referencia del servicio y de las condiciones y preciospactados en el contrato; en defecto de estos se determinará poracuerdo entre las partes. "

185.

186.

La ejecución de prestaciones adicionales supone la ejecución deprestaciones que originalmente no estaban previstas en el contrato peroque resultan necesarias para que se cumpla con la finalidad delcontrato. El más importante requisito para la procedencia de unadicional, ya que esta es la razón y el objetivo de un adicional, es queun contrato pueda cumplir su finalidad. ~<;. o sO/'o(\

'" ~oSiguiendo este razonamiento, para que la Entidad pueda ordena 3Jn ~adicional o, en todo caso, el Contratista pueda ejecutar un adiciona ~e facuerdo a la LEY, se requiere: '4; c'

ITRO ÍJ"\c

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ROSASCO):muy corto y

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Necesariamente de disponibilidad presupuestal,De la sustentación previa del área usuaria de la contratación,De la aprobación del Titular de la Entidad, de conformidad con lodispuesto en el artículo 1740 de EL REGLAMENTO.33

187. Cabe señalar que la existencia de adicionales es posible mientras elcontrato se encuentre vigente, de otra manera ya no se podría alcanzarla finalidad del contrato y tampoco la Entidad estaría facultada arequerir un mayor número de prestaciones. Los adicionales tienen queser ordenados y ejecutados mientras nos encontremos en la ejecucióndel contrato. .

188. De acuerdo a lo expuesto y lo señalado por los artículos comentados,. vemos que la potestad de la Entidad para ordenar la ejecución deprestaciones adicionales se encuentra limitada al monto y formalidadesseñaladas.

189. En este sentido, la Entidad y el Contratista deberán seguir elprocedimiento impuesto por Ley para que puedan solicitar y ejecutar unadicional. El Contratista. para ejecutar un adicional, deberá primeroesperar que la Entidad emita una resolución previa.

190. Para la solicitud de un adicional, por ser un proceso netamente formal,se requiere que el Contratista cumpla con el procedimiento señaladopor la Ley.

191. En el presente caso, del expediente arbitral se observa que no existedocumento alguno presentado por las partes en el cual conste lasolicitud de un adicional por parte de SENCICO a PERU OFFICE.

192. En la Audiencia de Pruebas de fecha 15 de julio de 2015, las partesseñalaron lo siguiente34:

"PERU OFF/CE (ABOGADA GABRIELAGeneralmente siempre su presupuesto quedaampllan el servicio.

ÁRBITRO: ¿Por qué no se hizo [refiriéndose al adicional) o quesucedió en este caso?

33 Opini6n N° 114.2009/DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado,34 Transcripci6n de la parte pertinente del Budio de la Audiencia de Pruebas llevada a cabo el 15 de juliode 2015, (minuto 21 ,51).

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PERU OFFICE (ABOGADA GABRIELA ROSASCO): Laempresa no asumió el consumo real aduciendo la cláusula que ladoctora menciona [refiriéndose al artículo de las BasesIntegradas].

ÁRBITRO: Esa es otra pregunta, ¿En este Contrato no huboninguna modificación o ninguna ampliación, ni menos del 30%(. ..) no hubo nada?

PERU OFFICE (ABOGADA GABRIELA ROSASCO): No.Verbalmente la Entidad nos dijo que vamos a proceder a hacereso [el adicional) y que continuemos con el servicio. No tenemosuna comunicación formal de eso, pero en las reuniones con la. gerencia de SENCICO, verbalmente nos manifestaron que "no sepreocupen vamos a arreglar esto aplicando la Ley de laampliación y la parte complementaria de la Ley" que podríahaber cubierto nuestro mayor servicio."

193. Asimismo, en la Audiencia de Especial de fecha 17 de agosto de2015, las partes señalaron lo siguiente35:

"ÁRBITRO: Durante la ejecución del contrato, Usted tuvocontacto con representantes, abogados, donde se trató el temade modificar el Contrato mediante una adenda para ampliar elmonto de lo contratado originalmente.

SENCIC036(CECILlA URIARTE): Si, yo me reuní con PERUOFFICE.

ÁRBITRO: ¿Con alguna persona en particular?

SENCICO (CECILIA URIARTE): No recuerdo el nombre, pero síhubo una reunión porque ellos estaban de alguna manerasolicitando se les pague el exceso de copias que había sacadoSENCICO. En esa reunión les explique que debido al tipo deContrato y a la modalidad que había en el proceso era difícil, osea era imposible porque en todo caso estaba trasgrediendo laLey, no se le podría pagar el exceso. En ningún momento seconversó sobre una adenda, simplemente ellos manifestaron suincomodidad de porque no se les pagaba el exceso de copias. Laúnica respuesta que obtuvieron de mi parte era, porque sí sereunieron conmigo, explicarles en qué exactamente consistía el

"Transcripción de la parte pertinente del audio de la Audiencia Especial llevada a cabo el 17 de agosto de2015. (minuto 17.11 ).36 Cecilia Uriarte Rodriguez trabajadora de SENCICO y Jefe del Departamento de Abastecimiento

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proceso, cómo se habla Flevado a cabo, y que es lo queactualmente teníamos y nos imposibílitaba a pagar dichoexceso. "

194. En el extracto del Audio de la Audiencia de Especial de fecha 17 deagosto de 2015, SENCICO reconoció que no iniciaron el procedimientopara solicitar y ejecutar de un adicional.

"ÁRBITRO: PERU OFF/CE solicitó el trámite de algún adicional,presentó formalmente un pedido de un adicional o de variosadicionales en este Contrato.

SENC/CO (CEC/LlA UR/ARTE)37: No. Hubo una reunión conellos pero por el tema como se iba a tramitar su pago, el cual leexplique que no podla hacer, pero adicionales no los solicító. ''38

195. De acuerdo a los audios de la Audiencia de Pruebas de 15 de julio y dela Audiencia Especial de 17 de agosto de 2015, se advierte queSENCICO no solicitó ningún adicional a PERU OFFICE. A pesar dehaber existido reuniones o diálogos en los cuales se trató sobre losexcesos de consumos, no hubo por parte de SENCICO, voluntad,iniciativa o requerimiento formal de un adicional a PERU OFFICE.

196. En el presente caso, PERU OFF ICE ejecutó más prestaciones a lasque EL CONTRATO lo obligaba sin seguir el procedimiento señaladoanteriormente, es decir, sin un adicional aprobado expresamente por laEntidad. Por su parte, SENCICO tampoco inició dicho procedimiento.

197. PERU OFFICE afirma en su escrito de demanda que los adicionalesfueron requeridos por SENCICO de manera tácita, pues SENCICOrequirió los servicios de PERU OFFICE cuando ya habían superado elconsumo correspondiente a SI. 16,656.96 (Dieciséis mil seiscientoscincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles). En este extremo, se debeseñalar que de acuerdo al procedimiento señalado, no cabe unrequerimiento tácito de un adicional, puesto que la LEY claramenteindica' que de manera previa a la ejecución de un adicional, seránecesario que la Entidad emita una Resolución y ordene un adicional.

" Cecilia Uriarte Rodriguez trabajadora de SENCICO y Jefe del Departamento de Abastecimiento38 Audiencia de Especial de fecha 17 de agosto de 2015.

198. Sobre la base de las pruebas aprobadas en el presente procesoarbitral, EL ÁRBITRO concluye que las partes no siguieron el'procedimiento para solicitar y ejecutar un adicional de acuerdo aarticulo 41° de LA LEY Y el artículo 174° de EL REGLAMENTO. .,~

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a.4. SOBRE LA BUENA FE CONTRACTUAL Y LA VARIACiÓN DEUN CONTRATO DE SUMA ALZADA A UN CONTRATO A PRECIOSUNITARIOS

. 199. De acuerdo a la demanda interpuesta, PERU OFFICE afirma habersecomportado con buena fe durante toda la ejecución del contrato y queen base a este principio, PERU OFFICE siguió brindando el serviciomes a mes, aun cuando el consumo superaba los SI. 16,656.96(DieGÍséismil seiscientos cincuenta y seis con 96/100 Nuevos Soles),pues de acuerdo a lo manifestado por PERU OFFICE, ellos siguieronbridando el servicio por la solicitud verbal de SENCICO.

200. Asimismo, PERU OFFICE señala que este principio general del. derecho también se extiende a la Entidad, pues al elaborar sus Basesdebe actuar de buena fe, definiendo con claridad y transparencia lasprestaciones a cargo del futuro Contratista, así como las prestaciones acargo de la propia Entidad,

.201. En este sentido PERU OFFICE señala que en la etapa contractual,ambas partes, Estado y el Contratista, deben cumplir con lasprestaciones a su cargo actuando también de buena fe.

202. La buena fe es un concepto que se encuentra presente en todo elordenamiento jurídico peruano, por lo que es de observancia obligatoriapara el análisis de cualquier relación juridica.

203. Al respecto, el artículo 1362° del Código Civil peruano señala losiguiente:

"Artículo 1362.- Los contratos deben negociarse, celebrarse yejecutarse según las reglas de la buena fe y común intención delas partes. "

204. La buena fe es un pnnclplo general del derecho que establece unestándar de conducta adecuado y diligente, así como la creencia en elactuar de una persona. Para el tratadista argentino RUBÉNCOMPAGNUCCIDE CASO,la buena fe:

"Es una manera de apreciar la fidelidad, es decir, elcomportamiento fiel o legal, el uso confiable, y en fin la buenaconducta de las relaciones juridicas. ''39 ;¡.-fI>

~...1!á<.)

39 COMPAGNUCCI DE CASO, RUBÉN H. "El principio de la buena fe en las relaciones jurídicas de derprivado" En: Tratado de la buena fe en el derecho. Fondo Editorial de Derecho y Economía. BuenAires. 2004. Tomo L p. 167.

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DEMANDANTE:PERÚOFFICESADEMANDANDO:SERVICIONACIONALDECAPACITACiÓNPARALA INDUSTRIADELACONSTRUCCiÓN- SENCICOÁRBITROÚNICO:CARLOSALBERTOSOTOCOAGUILA

205. Ahora bien, hay dos clases de buena fe: la buena fe subjetiva (buenafe-creencia) y buena fe objetiva (buena fe-lealtad).

206. La buena fe objetiva, en palabras de la ex Magistrada del PoderJudicial, ROXANA JIMÉNEZ VARGAS-MACHUCA,es:

U(. .. ) la que, en términos generales, se manifiesta como un criteriodel comportamiento conscientemente. asumido. Se juzga laconducta del sujeto, a fin ..de determinar si alcanza el nivelexigible, es decir, si se encuentra en concordancia con las reglas

. admitidas acerca de lo que es recto y honesto. ''40

207. En tal sentido, la buena fe objetiva es lavinculación de la conducta delsujeto con el correcto actuar, por lo que no se permitirá accionescontrarias a un comportamiento acorde y diligente.

208. De otro lado, en la buena subjetiva se considera la intención del sujetode la relación jurídica, su estado psicológico, su íntima convicción; setrata por lo tanto de una creencia errónea acerca de la existencia deuna situación regular, la cual se funda en el propio estado deignorancia, o en la errónea apariencia de cierto acto, que se concretaen el convencimiento del propio derecho o en la ignorancia de estarlesionando el derecho ajen041.

209. En el caso bajo análisis y de las pruebas actuadas, EL ARBITROconsidera que no se ha probado la falta de buena fe de algunas de laspartes contratantes.

210, Por otro lado, es la Entidad quien evaluará, en cada caso, lascaracterísticas de las prestaciones que requiere contratar; en eseproceso interno determinará las cantidades, magnitudes y calidadesque requerirá, de ser el caso. Una vez efectuada dicha evaluacióndefinirá cuál de los dos sistemas de contratación es el que debeestablecerse en las Bases del proceso de selección que se va. aconvocar.

211. En este sentido, "corresponde a cada Entidad determinar el sistema decontratación, teniendo en consideración, para tal efecto, la naturalezade las prestaciones involucradas en el objeto de la contratación -bienes,servicios u obras- y, la necesidad que requiere satisfacer, en cada casen particular. u 42

40 JIMÉNEZVARGAS-MACHUCA,ROXANA: Principio de le buena fe. p. 12. En: WWW.jusdem.org.pe:4' MOSSETITURRASPE,JORGE.Justicie coritractual. Buenos Aires. Ediar. p. 152.42 Opinión N" 063.14.SUNAT emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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212.

213.

214.

215.

216.

217.

218.

EL ÁRBITRO considera que la Entidad, específicamente el áreausuaria, al requerir el servicio de impresiones ha determinado que dichoservicio este sujeto a una contratación a suma alzada, para lo cual, laEntidad ha realizado su propia evaluación y de acuerdo a su necesidady presupuesto decidió la modalidad contractual conveniente.

Asimismo, no se puede someter a este arbitraje la decisión de laEntidad de escoger uno u otro sistema de contratación, puesto que estáes facultad de la Entidad y se realiza de acuerdo a la necesidad de ellamisma.

. PERU OFFICE ha expuesto que se le debe pagar lo realmenteconsumido porque de acuerdo a la naturaleza del servicio lecorresponde un sistema de precios unitarios y no de suma alzada. Eneste sentido, lo que PERU OFFICE busca es que se reconozca que lamodalidad aplicable al presente caso es de precios unitarios; sinembargo, considerando que las Bases Integradas señalan la modalidadde suma alzada, en el supuesto de atender lo solicitado por PERUOFFICE se tendría que cambiar el sistema de contratación al de preciosunitarios.

Al respecto, el literal e) del artículo 26° de LA LEY establece que entrelas condiciones mínimas que debe contener las Bases de todo procesode selección se encuentra obligatoriamente la definición del sistema decontratación yfo modalidad a seguir, conforme a lo dispuesto en lapresente norma y su Reglamento.

El segundo párrafo del artículo 35° de LA LEY establece que "Efcontrato entra en vigencia cuando se cumplan las condicionesestablecidas para dicho efecto en las Bases y podrá incorporar otrasmodificaciones expresamente establecidas en el Reglamento."

El artículo 143° de EL REGLAMENTO, respecto a la potestad de laEntidad de modificar el contrato, señala lo siguiente: "Durante faejecución del contrato, en caso el contratista ofrezca bienes y/oservicios con iguales o mejores característícas técnicas, de calidad y deprecios, la Entídad, previa evaluacíón, podrá modificar el contrato,siempre que tales bienes y/o servicios satisfagan su necesídad. Talesmodificaciones no deberán variar en forma alguna las condiciones ~l\TOSo

originales que motivaron la selección del contratista. ' ~ (tl'0'6, o' ¡-

De acuerdo a los artículos citados precedentemente, "la Entidad sol <1 • ~. . gpuede modificar el contrato, previa evaluación, cuando el contratista() 1:,ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características 1'1)'rRO Úll\C,o'

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técnicas, de calidad y de precios, siempre que tales bienes y/o serviciossatisfagan su necesidad, y no varien las condiciones que motivaron laselección del contratista. "43

219. Entonces, de acuerdo al artículo 143° de EL REGLAMENTO no sepuede modificar las condiciones originales de un contrato que seandeterminantes para la selección del contratista. En este caso. el sistemade contratación de suma alzada fue una condición original de las Basesy un requisito esencial a cumplir por todos los postores queparticiparon.

220. Como se explica en la Opinión N° 117-2012/DTN del OSCE. podercambiar o modificar un contrato después de que la Entidad haya dadola buena pro y después de que las partes hayan firmado dicho contrato"implicarfa un trato preferente a favor del postor ganador de la buenapro, y actual contratista, en perjuicio de los demás participantes delproceso de selección. Ello, además, determinarfa la vulneración de losprincipios que rigen las contrataciones públicas, entre estos, el deTransparencia, Imparcialidad, Eficiencia y Trato Justo e Igua/itario."44

221. Siguiendo este razonamiento. la Opinión N° 117-2012/DTN del OSCEseñala que "durante la ejecución de un contrato, no es posible que unaEntidad cambie el sistema de contratación establecido en las Basesintegradas, pues ello determinaría una modificacíón al contrato, el cualsolo puede ser modificado cuando el contratista ofrezca bienes y/o

. servícios con íguales o mejores características técnicas. de calidad y de'precios, síempre que tales bíenes y/o servicíos satísfagan su necesídad,y no varíen las condicíones que motivaron la seleccíón del contratista."45

222. En el presente caso. modificar una condición esencial como el sistemade contratación seleccionado por la Entidad es modificar un condiciónoriginal y esencial de las Bases que podría conllevar a una vulneracióndel principio de trato justo e igualitario, pues se estaría beneficiando alactual contratista sobre los otros participantes y no se estaría actuandotransparentemente, pues no se podría modificar una condición de estetipo de forma posterior a solicitud del contratista ganador.

223. Por otro lado, EL ÁRBITRO considera que PERU OFFICE conocióanticipadamente los requerimientos de la Entidad para este proceso deselección y sobre todo conoció la modalidad de contratación que lasBases Integradas especificaban. por lo que si no estaba de acuerdo condichas Bases o tenían alguna duda respecto la modalidad de

43 Opinión N° 117-2012/DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.44 Opinión N° 117-2012/DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.45 Opinión N° 117-2012/DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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contratación, debió en su momento realizar una consulta sobre dichopunto; más aún, si como señala PERU OFFICE, presentó su propuestaeconómica a precios unitarios (cuando las Bases establecían unsistema de contratación a suma alzada); sin embargo, PERU OFFICEno hizo ninguna consulta solicitando a la Entidad aclare ylo modifiquedicho punto de las Bases Integradas.

224. En este sentido, PERU OFFICE debió realizar su consulta antes de quelas Bases se integren al Contrato, ya que discutir posteriormente el tipoo modalidad de contratación significaría querer cambiar una de lascondiciones originales esenciales en el proceso de selección, hechoque podría conllevar, como ya se ha explicado, un perjuicio de losdemás participantes del proceso de selección y a la vulneración de losprincipios que rigen la contratación pública.

a.5. SOBRE EL MAYOR CONSUMO DE FOTOCOPIAS Y ELPOSIBLE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA

225. PERU OFFICE, en la Audiencia de Informes Orales, afirma queSENCICO no puede enriquecerse a costa de ellos, pues ellos brindaronel servicio de impresión de acuerdo a los requerimientos de SENCICOy, por lo tanto, SENCICO se benefició de la prestación realizada sinpagar por el consumo realmente consumid046.

ARB/TRO: Daremos el uso de palabra a los señores de PERUOFF/CE para que brinden los alegatos correspondientes (. ..)

PERU OFF/CE (ABOGADA GABR/ELA ROSASCO): (. ...) Elnumeral nueve del Capítulo 111de las Bases estableció que lospagos se realizarían mensualmente en función del informe deconsumo del departamento de informática de la Entidad, quíeredecir que la Entidad tiene que pagar en funGÍón a su consumoreal puesto no hay manera de entenderlo de manera distinta,nadie puede enriquecerse a costa de otro. si realmente nosotrosle dimos un servicio por una suma mavor al prorrateo que hizoSENCICO ese fue al suma que se debió consíderar al momentode efectuar el paqo. (. ...). (Subrayado agregado).

226. La acción por enriquecimiento sin causa es un "mecanismo de tutelapara aquel que se ha visto perjudicado por el desplazamiento de todo oparte de su patrimonio en beneficio de otro."47

46 Transcripción de la parte pertinente del audio de la Audiencia de Informes Orales llevada a cabo el 19de octubre de 2015. (minuto 7.25).

47 Opinión N" 083-121DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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227. De acuerdo a la Opinión N° 083-20121DTNdel OSCE, "para que en elmarco de las contrataciones del Estado se verifique un enriquecimientosin causa es necesario que:

"(i) La Entidad se haya enriquecido y el proveedor se hayaempobrecido;

(ii) Exista conexi6nentre el enriquecimiento de la Entidad y elempobrecimiento del proveedor, la cual estará dada por eldesplazamiento de la prestaci6n patrimonial del proveedor a laEntidad;

(iii) No exista una causa juridica para esta transferencia patrimonial,como puede ser la. ausencia de contrato, contratocomplementario, o la ejecuci6n de prestaciones adicionales sinmediar la respectiva autorizaci6n. "(Subrayado agregado).

228. En este sentido, la misma Opinión del OSCE señala que "el proveedorque se encuentre en la situaci6n descrita bien podria ejercer la acciónpor enriquecimiento sin causa ante la via correspondiente a efectos derequerir el reconocimiento del precio de las prestaciones ejecutadas afavor de la Entidad, mediante una indemnizaci6n. Situaci6n en la cualcorresponde a la autoridad que conozca y resuelva dicha acci6nevaluar si la Entidad se ha beneficiado -enriquecido a expensas delproveedor- con la prestaci6n del servicio. ''48 (Subrayado agregado).

229. Asimismo, hay que tener en cuenta que SENCICO no ha cuestionadolos consumos ni ha negado los informes presentados por PERUOFFICE.

230. En el presente caso, PERU OFFICE no ha solicitado que EL ÁRBITROse pronuncie por un supuesto enriquecimiento sin causa, por lo que nocorresponde que se pronuncie al respecto, no obstante EL ÁRBITROdeja a salvo el derecho de PERÚ OFFICE de reclamar en la víacorrespondiente.

231. Sobre la base de todo el razonamiento y las pruebas aportadas en elexpediente arbitral, EL ÁRBITRO considera que la Primera Pretensiónde la demanda arbitral en el extremo que se ordene a SENCICO paguea PERU OFFICE la suma de S/.355,193.54 (Trescientos cincuenta ycinco mil ciento noventa y tres con 54/100), monto que debe por elservicio de impresión prestado por PERU OFFICE desde que se inicióla ejecución de EL CONTRATO, debe ser declarada FUNDADA ENPARTE. En tal sentido, EL ÁRBITRO ordena a SENCICO pagar a favor

4S Opinión N° 083-2012/DTN emitido por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado.

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de PERU OFFICE la suma de SI. 97,720.83 (Noventa y siete milsetecientos veinte con 83/100 Nuevos Soles), por concepto del servicioprestado por cinco (5) meses, correspondiente a los meses de junio,julio, agosto, setiembre y octubre de 2014, y los veintiséis (26) días deimes de noviembre de 2014.

a.6. DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO ORDENAR QUE SENCICOPAGUE A PERÚ OFFICE LOS INTERESES QUE SE GENERENHASTALA FECHA EN QUE HAGA EFECTIVO EL PAGO

232. Como parte de la Primera Pretensión de la Demanda, PERU OFFICEpide que se le reconozcan los intereses que se generen hasta la fecha.en que se haga efectivo el pago.

233. PERU OFFICE señala que "en tanto que nuestra representada nopercibió el respectivo pago total del consumo mensual de impresiones,corresponde calcular sus intereses moratorios con la tasa de interéslegal que establece el acR. Siendo así, el monto total del interésmoratorio a la fecha es de: SI. 10,088.51"49.

234. A fin de resolver este extremo del primer punto controvertido, ELÁRBITRO considera necesario desarrollar el marco teórico sobre losintereses e identificar las estipulaciones contractuales y las normaslegales aplicables que determinarán el marco legal que servirá paraelaborar el presente análisis.

233. El término interés es definido como el "provecho, beneficio, utilidad,lucro o réditos de capital''5O.En opinión de la doctrina, "la obligación deintereses es la obligación accesoria consistente en dar una cantidad decosas fungibles, que es rendida por una obligación de capital, y que semide en proporción al importe o al valor del capital, y al tiempo deindisponibilidad de dicho capital para el acreedor''51.

234. La misma doctrina, destaca las siguientes características del interés: i)fruto de un capital, ii) precio en dinero, iii) remuneración por el sacrificiode la privación de un capital, iv) compensación, v) indemnización; y, vi)rédito o rendimient052.

<p~I\TOSO,

. $~ '~o o..J 1>49 Escrito presentado por PERU OFFICE el 26 de octubre de 2015. . ~. <"\'. g50 CABANElLAS. Guillenno. Diccionario de Derecho Usual. Tomo 11.Buenos Aires: Editorial Depalma, 1953 <) D£p.411. ~ '" OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTillO FREYRE, Mario. Tratado de {as obligaciones. Vol. XVI. Segund Et;rRD Ú1Ü<:-()

Parte, Tomo V. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 272.52 OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTillO FREYRE, Mario. Ob. Cit.; p. 270.

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235. Al respecto, el artículo 1242° del Código Civil de 1984 prevé dos tiposde interés aplicable a toda operación de crédito: i) el interéscompensatorio y ii) el interés moratorio.

236. El Interés Compensatorio es definido por el artículo 1242° del CódigoCivil peruano de la siguiente manera: "El interés es compensatoriocuando constituye la contraprestación por el uso del dinero o decualquier otro bien (. ..)". En opinión de la doctrina calificada, "El interéscompensatorio tiene. como único propósito restablecer el equilibriopatrimonial, impidiendo que se produzca un enriquecimiento indebido afavor de una parte e imponiendo, a quien aprovecha del dinero o decualquier otro bien, una retribución adecuada por su USO"53.

237. Se entiende entonces por interés comp.ensatorioel rendimiento de un. capital por el transcurso del tiempo. Dado que el uso o disfrute deldinero u otro bien perteneciente a un tercero proporciona un beneficio,resulta lógico que deba pagarse una prestación a cambio.

238. El Interés Moratorio también es definido en el artículo 1242° del CódigoCivil peruano, al disponer que el interés "Esmoratorio cuando tiene porfinalidad indemnizar la mora en el pago". Sobre el particular, la doctrinacalificada señala que el interés moratorio "es debido por la circunstanciadel retraso doloso o culposo en el cumplimiento de la obligación por

. parte del deudor. Su función es indemnizar la mora en el pago "54. Enconsecuencia, "los intereses moratorios comportan una cláusula penalmoratoria, prevista para el caso de mora del deudor, reclamable sinnecesidad de probar perjuicios y de la que no puede eximirse aquélmediante la demostración de no haberlos habido, no obstante laposibilidad de reducción judicial de las penas desproporcionadas yabusivas"55.

239. La razón es que todo capital sujeto a rendimiento, debido a su propianaturaleza, genera frutos con el transcurso del tiempo, por lo que elsolo hecho del retardo del pago importa la privación de réditos alacreedor, es decir, un daño y perjuicio que debe ser resarcido medianteel interés moratoria.

240. De otro lado, existen dos tipos de interés en función de su origen: i) elinterés legal y ii) el interés convencional.

Católica del Peru, 1999, p. 140.54 OSTERLlNG PARODI, Felipe. Ob. Cit.; p. 140.55 OSTERUNG PARODI, Felipe y CASTillO FREYRE, Mario. Tratado de {as Obligaciones. Vol. XVI. Segunda

Parte, Tomo V. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 323.

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241. El Interés Legal "nace sin la voluntad de las partes, por prescripción dela ley"56, Es decir, es un deber que subsiste aun cuando las partesinvolucradas no hubiesen convenido su aplicación.

242. Este interés legal se presenta con los intereses moratorios, cuyo pagoes obligatorio en caso de constituirse en mora, aun cuando suaplicación no haya sido pactada por las partes, conforme se desprendede lo dispuesto en los artículos 1246°57y 1324'58 del Código Civil. peruano,

243. El Interés Convencional "tiene su origen casi siempre en un contrato,pero cabe que provenga también de un acto de última voluntad."59

244. Ahora bien, EL ÁRBITRO tiene presente que la mora no es equivalenteal mero retraso. En tal sentido, no basta que el deudor simplementeincurra en un retardo para que los intereses moratorias se devenguen.Además del retraso per se (elemento objetivo), es necesario que elmismo sea imputable al obligado y sea también antijurídico, es decir, queobedezca a culpa -ya sea leve o grave- o dolo por parte del obligado(elemento subjetivo).

245. En.este sentido OSTERLlNGPARODIy CASTILLOFREYREseñalan que "Lamora -como es sabido- debe provenir siempre de dolo o culpa, a fin queexista la obligación de indemnizar"6o.

246. Por consiguiente, si el deudor prueba que el retraso se debió a un casofortuito o de fuerza mayor, o que hay ausencia de culpa debido a queactuó con la diligencia ordinaria requerida, el deudor no estará obligadoal pago de intereses moratorias, en concordancia con lo previsto en losartículos 1314° a 1317" del Código Civil. Los citados autores afirman que"En efecto, producido el retraso sin culpa o dolo del deudor, éste, entanto pruebe que se debió a caso fortuito o fuerza mayor o a algúnsupuesto de simple ausencia de culpa, por haber actuado con la

56 OSTERLlNGPARODI,Felipe y CASTillO FREYRE,Mario. Tratado de fas Obligaciones. Vol. XVI. SegundaParte. Tomo V. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 280.57 "Artículo 1246"," Pago del interés por moraSi no se ha convenido el interés moratorio. el deudor solo esiá obligado a pagar por causa de mora elinterés compensatorio pactado y, en su defecto. el interés legal"58 "Artículo 1324° .• lnejecución de obligaciones dinerariasLas obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interés legal que fija el Banco Central de Reservadel Perú, desde el dia en que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que el acreedor pruebe habersufrido daño alguno. Si antes de la mora se debían intereses mayores, ellos continuarán devengándosedespués dei dia de la mora, con la calidad de intereses moratorias.Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior, corresponde el acreedor que demuestrehaberlo sufrido el respectivo resarcimiento."59 OSTERLlNGPARODI,Felipe y CASTillO FREYRE.Ob. cff, p. 280.60 OSTERLlNGPARODI,Felipe y CASTillO FREYRE,Mario. Tratado de fas Obligaciones. Vol. XVI. SegundaParte. Tomo V. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 325.

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. ÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

diligencia ordinaria requerida, no será responsable de los daños yperjuicios que dicho retardo hubiere ocasionado al acreedor. '~1

247. Adicionalmente, el Código Civil exige la intimación (elemento formal)para que se configure la mora, la cual consiste en que el acreedor hayarequerido al deudor, judicial o extrajudicialmente, el cumplimiento de suobligación, salvo en aquellos casos en los que el Código Civiltaxativamente señala que no se requiere intimación y, por lo tanto, lamora es automática. Al respecto, el Código Civil peruano prescribe en suartículo 1333° lo siguiente:

"Artículo 1333°.- Constitución en moraIncurre en mora el obligado desde que el acreedor le exija, judicial oextrajudicialmente, el cumplimiento de su obligación.No es necesaria la intimación para que la mora exista:1.- Cuando la ley o el pacto lo declaren expresamente.2.- Cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligaciónresultare que la designación del tiempo en que había de entregarseel bien, o practícarse el servicio, hubiese sido motivo determinantepara contraerla.3.- Cuando el deudor manifieste por escrito su negativa a cumplir laobligación.4.- Cuando /a intimación no fuese posible por causa imputable aldeudor. "

248. Así también lo señalan OSTERLlNGPARODIy CASTILLOFREYRE,cuando, afirman que "Debe aclararse además que la mora, conforme a la leyperuana, usualmente precisa de una condición formal: la interpelación.Se requiere pues que el deudor sea interpelado, es decir, compelido alcumplimiento de la prestación. En otras palabras, salvo las excepcionesprevistas por la ley, hay que exigir el pago para constituir en mora. Ahorabien, la interpelación puede ser extrajudicial o judicial, de modo que eldeudor puede quedar incurso en mora aunque no haya sido demandadoen juicio. '62

249. Por consiguiente, es a partir del momento en que el obligado esconstituido en mora que se empiezan a computar los interesesmoratorios y se hace exigible la obligación de pagarlos.

250. En el presente caso, la cláusula cuarta, cuarto párrafo, de ELCONTRATO establece:

61 OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE. Ob. cff, p. 325.62 OSTERLlNG PARODI, Felipe y CASTILLO FREYRE, Mario. Tratado de las Obligaciones. Vol. XVI. SegundParte. Tomo V. Lima: Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 1996, p. 325.

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ARBITRAJE DE DERECHO

DEMANDANTE: PERÚ OFFICE S.A.

DEMANDANDO: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICO

ÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUllA

"CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO(...)En caso de retraso en el pago, el CONTRA TlSTA tendrá derecho alpago de intereses conforme a lo establecido en el articulo 48° de laLey de Contrataciones con el Estado, contado desde la oportunidaden el que el pago debió efectuarse. (. ..)" .

251. Y el artículo 48° de LA LEY señala lo siguiente:

"Artículo 48.-lntereses y penalidadesEn caso de atraso en el pago por parte de la Entidad, salvo que sedeba acaso fortuito o fuerza mayor, ésta reconocerá al contratistalos intereses legales correspondientes. Igual derecho corresponde ala Entidad en caso sea la acreedora.

El contrato establecerá las penalidades que deberán aplicarse alcontratista ante el incumplimiento injustificado de sus obligacionescontractuales, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento".

252. Por su parte el segundo párrafo del artículo 181° de EL REGLAMENTODE LA LEY señala respecto de los intereses:

"En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al. pago de intereses conforme a lo establecido en el artículo 48 de laLey, .contado desde la oportunidad en el que el pago debióefectuarse. "

253. Como se puede apreciar, tanto EL CONTRATO, como LA LEY Y ELREGLAMENTO DE LA LEY, se refieren a intereses legales; sinembargo, no precisan el tipo de interés, es decir, si los intereses legalesa pagar son moratorias o compensatorios. Para ello resulta pertinenteremitirnos a las normas generales del Derecho Civil y en particular a lasnormas específicas del Código Civil peruano relativas al pago deintereses.

254. Por tal efecto, se debe tener presente lo establecido en los artículos1246° y 1324° del Código Civil peruano de 1984:

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ARBITRAJE DE DERECHODEMANDANTE: PERÚ OFFICE SADEMANDANDO: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICOÁRBITRO ÚNICO; CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Las obligaciones de dar sumas de dinero devengan el interéslegal que fija el Banco Central de Reserva del Perú, desde el diaen que el deudor incurra en mora, sin necesidad de que elacreedor pruebe haber sufrido daño alguno. Si antes de la morase debFan intereses mayores, ellos continuarán devengándosedespués del día de la mora, con la calidad de interesesmoratorios.

Si se hubiese estipulado la indemnización del daño ulterior,corresponde al acreedor que demuestre haber sufrido elrespectivo resarcimiento."

255. Como en el presente caso no se ha pactado el pago de un interéscompensatorio ni moratoria, se deben aplicar los artículos citados en elnumeral anterior que disponen que producida la mora deberádevengarse el interés legal en calidad de interés moratorio63.

256. Ahora bien, ¿desde cuándo se debe empezar a computar el plazo deintereses legales? Al respecto, el artículo 1333° del Código Civilperuano, establece que el obligado incurre en mora desde que elacreedor exige el pago en la vía judicial o extrajudicialmente. En elpresente caso, la mora se inició a computar desde la fecha depresentación de la Demanda Arbitral por PERU OFFICE, es decir, desdeel14 de abril de 2015. .

ARBITRAJE DE DERECHO

DEMANDANTE: PERÚ OFFICE S.A. .

DEMANDANDO: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICO

ÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

legales a título de interés moratoria a partir del 14 de abril de 2015 hastala fecha efectiva. del pago, aplicándose para tal efecto la tasa legalpublicada por el Banco Central de Reserva en la fecha en que SENCICOrealice efectivamente el pago a favor de PERU OFFICE.

B. DETERMINAR SI CORRESPONOE O NO ORDENAR QUE SENCICOPAGUE A PERÚ OFFICE LAS COSTAS Y COSTOS DEL PRESENTEPROCESO ARBITRAL

1. POSICiÓN DE PERU OFFICE

260. PERU OFFICE señala que a lo exigido en la Primera Pretensión debenagregarse los costos y costas del proceso arbitral en que incurra PERUOFFICE, debiendo comprender los honorarios del árbitro, gastos.administrativos de arbitraje, honorarios de abogados, gastos notariales,los cuales deberán ser liquidados al finalizar el presente proceso arbitral.

261. En este sentido, PERU OFFICE afirma que a la fecha el monto de lascostas asumidas por ellos asciende a S/.7,710.84 (Siete milsetecientos diez con 84/100 Nuevos Soles). Asimismo señala que elmonto de los costos asumidos por PERU OFFICE asciende a US$7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos), así como unhonorario de éxito en caso la controversia se resuelva de manerafavorable para PERU OFFICE por un monto ascendente a US$7,000.00 (Siete mil con 00/100 Dólares Americanos).

11. POSICiÓN DE SENCICO

262. SENCICO solicita que el pago de las costas y costos del presenteproceso arbitral que incluye la totalidad de los honorarios del árbitro y elpago realizado a la Secretaría Arbitral sea asumido por PERU OFFICE.

111. ANALlSIS y POSICiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

263. En este punto controvertido, EL ÁRBITRO deberá pronunciarse sicorresponde o no ordenar que SENCICO pague a PERU OFFICE lascostas y costos del presente proceso arbitral.

264. Teniendo en cuenta que en el Convenio Arbitral celebrado entre PERUOFFICE y SENCICO, contenido en la cláusula décimo sexta de ELCONTRATO, no existe pacto expreso de las partes sobre la forma deimputar los costos y costas del arbitraje, EL ARBITRO considera quecorresponde aplicar supletoriamente lo dispuesto en LA LEY DEARBITRAJE.

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265. Al respecto, el artículo 70° de LA LEY DE ARBITRAJE establece losiguiente:

"Articulo 700._ Costos.El tribunal arbitral fijará en el laudo los costos del arbitraje. Loscostos del arbitraje comprenden:a. Los honorarios y gastos del tribunal arbitral.b. Los honorarios y gastos del secretario.c. Los gastos administrativos de la institución arbitral.d. Los honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra

asistencia requerida por el tribunal arbitral.e. Los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa

en el arbitraje.f. Los demás gastos razonables originados en las actuaciones

arbitrales': (Subrayado agregado).

265. Asimismo, es conveniente tener en cuenta lo previsto sobre los costosdel arbitraje en el artículo 73° de LA LEY DE ARBITRAJE queestablece lo siguiente:

"Artículo 73°._ Asunción o distribución de costos.1. El tribunal arbitral tendrá en cuenta a efectos de imputar odistribuir los costos del arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta deacuerdo, los costos del arbitraje serán de cargo de la parte vencida.Sin embargo, el tribunal arbitral podrá distribuir v prorratear estoscostos entre las partes, si estima gue el prorrateo es razonable,teniendo en cuenta las circunstancias del caso.(. ..)". (Subrayado agregado).

266. CAROLINA DE TRAZEGNIES THORNE, comentando el artículo 70° de LALEY DE ARBITRAJE, señala:

"Los costos del arbitraje pueden ser clasificados en dos grandescategorlas generales. En primer lugar, los costos del procedimientoarbitral o los costos del arbitraje 'propiamente dichos'. EstosIncluyen los honorarios y gastos de los árbitros, los costosadministrativos de la institución arbitral u honorarios del secretario,los costos de la Entidad nominadora, si la hubiera, y los costos delos peritos designados de oficio por el tribunal arbitral. En segundolugar, pueden identífícarse los gastos de defensa de las partes, esdecir, los gastos en que cada parte tuvo que Incurrir para presentarsu caso ante el tribunal arbitral. Mediante este listado, el artIculo70° ha Incorporado como costos del arbitraje, sujetos a las reglascontenidas en el artIculo 73°, a ambas categorlas. Los conceptos <t

contemplados en los incisos (a) (b) (c) y (d) constituyen costos del

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ARBITRAJEDE DERECHODEMANDANTE: PERÚ OFFICE S.A. . .DEMANDANDO:SERVICID NACIONAL DECAPACITACiÓN PARALA INDUSTRIADE LACONSTRUCCiÓN- SENCICO .ARBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

procedimiento arbitral o costos del arbitraje propiamente dichos',mientras que el inciso (e) se refiere a los gastos de defensaincurridos por las partes (. ..) '64. .

267. Porsu parte, Huáscar EZCURRARIvERa, comentando el artículo 73° deLA LEY DE ARBITRAJE, indica lo siguiente:

"Existe en la norma actual un énfasis muy claro en el sentido de queel que perdió el arbitraje, en principio, pagará los costos delarbitraje. Y los costos del arbitraje comprenden la obligación de laparte vencida de devolver a la parte vencedora todo lo que ellagastó con motivo del proceso arbitral; lo que en ocasiones podríaser un monto considerable (. ..) '65.

268. Respecto al concepto de "gastos razonables", Huáscar EZCURRARIvERaseñala:

"(. ..) en el caso de gastos de abogados (que son una parteimportante de los costos del arbitraje), la regla primera a aplicar esla regla de la razonabilidad. Es decir, antes de obligar a la partevencida a asumir los costos del arbitraje, corresponde definir cuálesson los costos del arbitraje; y, en lo que a gastos en abogados serefiere, el legislador ha querido que los árbitros sean sumamentecuidadosos y tengan amplia discrecionalidad a fin de evitar abusos, .disponiendo que, primero, los árbitros deberán, aplicando elprincipio de razonabilidad, definir cuáles serían los gastosrazonables de abogados, que merecerían reconocimiento"66.

269. Al respecto Huáscar EZCURRARIvERa, continuando con sus comentariosal artículo 73° de LA LEY DE ARBITRAJE, indica:

"Entonces, en lo que a la aplicación de la regla contenida en elartículo 73° de la Ley, si una demanda es solamente parcialmenteexitosa, los árbitros deberían preferir distribuir los costos del arbitrajeentre las parles, en lugar de seguir la presunción de que la parteperdedora debe pagar dichos costos.

Ver, por ejemplo, el trabajo del Profesor Pieter Sanders, cuandoseñala que: Los costos pueden ser distribuidos entre las partes si el.. ,

64 DE TRAZEGNIES THORNE, Carolina. "Comentario al artículo 70 de la Ley Peruana de Arbitraje". En:Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje. SOTO COAGUILA, Carlos Alberto y BULLARDGONZÁLEZ, Alfredo "(Coordinadores). Tomo 11.Lima: Inst~uto Peruano de Arbitraje, 2010,p. 788. ",'l'65 EZCURRA RIVERO, Huáscar. "Comentario al artículo 73 de la Ley Peruana de ArMraje". En: 3

. Comentarios a la Ley Peruana de Arbitraje. SOTO COAGUILA, Carios Alberto y BULLARDGONZÁLEZ, Alfre !l(Coordinadores). Tomo 11.Lima: Instituto Peruano de Arbitraje, 2010,p. 810. <.) J;:66 EzCURRA RIVERO, Huáscar. Ob. cit.; p. 812. '-1; ,

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Tribunal Arbitral determina que la distribución es razonable,considerando las circunstancias del caso. El Tribunal Arbitral gozade amplia libertad al respecto. (. ..) '€7

270. EL ÁRBITRO considera que también se debe tener en cuenta la buenafe, el comportamiento procesal y la colaboración de cada una de laspartes durante todo el proceso arbitral.

271. Teniendo en cuenta lo expresado anteriormente y ante la inexistenciade pacto entre las partes sobre la asunción de los costos de arbitraje,en aplicación del artículo 70° y en particular del artículo 73° de la LEYDE ARBITRAJE que señala que ante la falta de acuerdo, los costos y. costas del arbitraje serán asumidos por cada parte, EL ÁRBITROconsidera que cada parte debe asumir sus costas y costos del presentearbitraje, como son los gastos arbitrales de honorarios de EL ÁRBITROY los gastos administrativos de la Secretaría Arbitral.

272. Ahora, como cada parte pagó la parte que le correspondía de loshonorarios de EL ÁRBITRO Y los .gastos administrativos de laSecretaría Arbitral, no corresponde ningún reembolso de una partehacia a la otra.

273. Respecto de los gastos de abogados, EL ÁRBITRO considera quecada una de la partes debe asumir los gastos de su defensa legal, asícomo los gastos de perítos o expertos en los que hayan incurrido en elpresente arbitraje.

274. Por todo lo expuesto, EL ÁRBITRO considera que la PretensiónAccesoria en el extremo que se ordene a pagar a SENCICO los gastosy costos correspondientes a los honorarios del Árbitro Único y loshonorarios de la Secretaria Arbitral, así como los que corresponde porla contratación de abogados o expertos, debe ser declaradaINFUNDADA.

XIV. DECISiÓN DEL ÁRBITRO ÚNICO

EL ÁRBITRO deja constancia que ha analizado todos los argumentos dedefensa expuestos por las partes y examinado las pruebas presentadas poréstas de acuerdo a las reglas de la sana crítica y al principio de la librevaloración de la prueba recogido en el artículo 43° de LA LEY DE ARBITRAJEY que el sentido de su decisión es el resultado de este análisis y de suoo""0d6o ,ob", " 000'''''''''''', " m,,,,.o qoe ",uo" d. 1" "U'bal J"l

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presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partesno hayan sido expresamente citados en el presente Laudo.

Por las consideraciones que preceden, de acuerdo con lo establecido por LALEY, EL REGLAMENTO Y LA LEY DE ARBITRAJE, este Árbitro Único,LAUDA en Derecho DECLARANDO:

PRIMERO: DECLÁRESE FUNDADA EN PARTE la Primera Pretensión dePERÚ OFFICE S.A.; en consecuencia, ÓRDENESE que el SERVICIONACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LACONSTRUCCiÓN - SENCICO pague a favor de PERÚ OFFICE S.A. la sumade SI. 97,720.83 (Noventa y siete mil setecientos veinte con 83/100 NuevosSoles), por concepto del servicio prestado por cinco (5) meses,correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, setiembre y octubre de2014, y veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2014. Asimismo,ÓRDENESE que el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LAINDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICO pague a favor de PERÚOFFICE S.A. los intereses legales del saldo del monto contractual, a título deinterés moratorio, a partir del 14 de abril de 2015 hasta la fecha efectiva delpago, aplicándose para tal efecto la tasa legal publicada por el Banco Centralde Reserva en la fecha en que el SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓNPARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SENCICO realiceefectivamente el pago a favor de PERÚ OFFICE S.A. por los fundamentosdesarrollados en la parte considerativa del presente Laudo.

SEGUNDO: DECLÁRESE INFUNDADA la Segunda Pretensión de PERÚOFFICE S.A. en el extremo que el SERVICIO NACIONAL DECAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN -SENCICO pague los costos y costas del proceso. En consecuencia,ORDÉNESE que cada parte asuma las costas y costos en los que hayaincurrido en el presente arbitraje, por los fundamentos desarrollados en laparte considerativa del presente Laudo.

TERCERO: Para la ejecución del presente Laudo se tendrá en cuenta que deconformidad con la Ley N° 30381, la cual entró en vigencia el 15 de diciembrede 2015, se ha cambiado la denominación de la unidad monetaria de "NuevoSol" a "Sol". En consecuencia, toda condena impuesta por el ÁRBITRO en"Nuevos Soles", deberá ser cumplida en la nueva unidad monetaria: "Soles".

CUARTO: De conformidad con el artículo 2310 y 2880 del Reglamento delDecreto -Legislativo N° 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estadodel Reglamento, el Arbitro Único pone en conocimiento de las partes que elpresente Laudo será notificado el Organismo Superior de las Contratacionesdel Estado - OSCE- a través del Sistema Electrónica de Contrataciones delEstado - SEACE.

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ARBITRAJE DE DERECHODEMANDANTE: PERIl OFFICE S.A. .. . . .DEMANDANDO: SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACiÓN PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCiÓN - SEN CICa .ÁRBITRO ÚNICO: CARLOS ALBERTO SOTO COAGUILA

QUINTO: ORDÉNESE a la Secretaría Arbitral notifique el presente Laudo alas partes y al Organismo Superior de las Contrataciones del Estado - OSeE.

Notifíquese a las partes.-

/LOS ALBERTO SOTO COAGUILA

Árbitro Único

BETH LEIVA CISNEROSSecretaria Arbitral Ad hoc

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