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AREA TRIBUTARIA - aempresarial.comaempresarial.com/servicios/revista/35_1... · Tasas Una vez...

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S EGUNDA Q UINCENA - MARZO 2003 A CTUALIDAD E MPRESARIAL | 35 I N F O R M E T R I B U T A R I O I -1 I AREA TRIBUTARIA C O N T E N I D O INFORME TRIBUTARIO Tratamiento Contable y Tributario del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta ...................................... I-1 ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICA Aprueban disposiciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2002 de contribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de Hidrocarburos ............... I-7 Prorrogan etapa preventiva dispuesta por la Resolución N° 028.2003/SUNAT sobre Guías de Remisión del Transportista ...................................................................................................................................................................... I-8 Resoluciones de Observancia obligatoria expedidas por el Tribunal Fiscal .......................................................... I-9 Límites de Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 ....................................................................................... I-10 CASUISTICA Impuesto a las Embarcaciones de Recreo .................................................................................................................................... I-13 TRIBUTACIÓN SECTORIAL Incidencia del Impuesto General a las Ventas en la Amazonía ..................................................................................... I-15 ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-20 NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ........................................................................................................................................ I-21 JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: : : : : Tribunal Fiscal .................................................................................................................... I-22 ACOTACION AL MARGEN ...................................................................................................................................................................... I-24 INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................... I-25 Tratamiento Contable y Tributario del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta Dr. Miguel Arancibia Cueva Director de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad - Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego I. INTRODUCCIÓN A partir del mes de Abril del presente año, los contribuyentes generadores de ren- tas de tercera categoría, sujetos al régi- men general del Impuesto a la Renta, de- berán efectuar la declaración y pago de un anticipo adicional a partir del período Abril de 2003. Este anticipo fue creado de acuerdo con lo dispuesto en la Quinta Disposición Fi- nal y Transitoria de la Ley Nº 27804, pu- blicada el 02 de agosto de 2002 y modi- ficada por la Ley Nº 27898, publicada con fecha 30 de diciembre de 2002. El Anticipo no es en sí mismo un impues- to, sino es un sistema de pagos anticipa- dos que forma parte de la estructura del Impuesto a la Renta. Este Anticipo consti- tuye un monto pagado con anterioridad al nacimiento y determinación del Im- puesto a la Renta del ejercicio y por ello su naturaleza es similar a la de los pagos a cuenta de tercera categoría de dicho impuesto. En ese sentido, la Ley ha seña- lado que el Anticipo será considerado «a cuenta» del Impuesto a la Renta, es decir que se podrá aplicar contra el monto de dicho impuesto determinado al final del ejercicio, tal como ocurre con los pagos a cuenta efectuados dentro del régimen general del Impuestos a la Renta. En el presente artículo detallamos la normatividad del caso, fallos del Tribunal Fiscal considerando que este pago tiene rasgos de similitud con el Impuesto Míni- mo a la Renta e Impuesto a los Activos Netos; tributos derogados a la fecha. Culminamos el presente artículo con un caso práctico, en el cual simulamos datos para determinar la aplicación de los al- cances de la norma, haciendo presente que a la fecha no se han publicado los formularios o modificación del PDT para declarar este anticipo. II. BASE LEGAL Ley 27804 del 02 de Agosto del 2002: Modifica Ley del Impuesto a la Renta según TUO aprobado por D.S N 054-99-EF. Ley 27898 del 30 de Diciembre del 2002: Modifica la Ley 27804. D.S. Nº 010-2003-EF del 30 de Enero del 2003: Establecen disposiciones referidas a la reducción y suspensión del pago de anticipo adicional del Impuesto a la Renta, creado por Ley N° 27804. D.S. Nº 017-2003-EF del 13 de Febre- ro del 2003: Adecuan reglamento a modificaciones realizadas al TUO del Impuesto a la Renta. Obligados Al Pago Conforme a lo indicado por la Ley, los su- jetos obligados al pago del Anticipo serán aquellos «generadores de rentas de ter- cera categoría sujetos al régimen gene- ral» del Impuesto a la Renta, con las si- guientes excepciones indicadas por la Ley: a. Aquellos sujetos que no hayan ini- ciado sus operaciones productivas; la obligación surgirá en el ejercicio si- guiente al de dicho inicio. En los ca- sos de fusión por absorción y en los de constitución o establecimiento de una empresa como producto de una reorganización de empresas, «no ope- ra la exclusión si cualquiera de las empresas intervinientes inició sus operaciones con anterioridad al 01 de enero del año gravable en curso». b. Las empresas que presten el servicio público de electricidad, agua potable y alcantarillado. Por «empresa de ser- vicio público de electricidad» debe en- tenderse a aquella que preste exclusi- vamente el servicio de generación o transmisión o distribución de electri- cidad, destinado al servicio público. c. COFIDE en su calidad de banco de fo- mento y desarrollo del segundo piso. d. Las empresas en proceso de liquida- ción o las empresas declaradas en in- solvencia por el INDECOPI Base Imponible Según lo dispuesto por el inciso b) de la Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley se indica que el Anticipo se deter- minará aplicando sobre la base «de los activos netos de la empresa» las alícuotas respectivas. En lo referente a la base imponible, es decir el monto sobre el cual se aplicarán las tasas o alícuotas, la Ley ha señalado que debe considerarse el valor de los ac- tivos netos conforme al Balance Cerrado al 31 de diciembre del año anterior debi- damente ajustado, actualizado por el Ín- dice de Precios al por Mayor al 31 de marzo del año a que corresponde el pago. Asimismo, se ha indicado que el valor de los activos netos resulta de deducir las depreciaciones y amortizaciones admiti- das por la Ley del Impuesto a la Renta, además de otros conceptos como: a) Las acciones, participaciones o dere- chos de capital de otras empresas su- jetas al Impuesto a la Renta. b) El valor de la maquinaria y equipo que no tenga una antigüedad superior a los tres años. c) En el caso de las Empresas de Opera- ciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16° de la Ley Nº 26702, se permite deducir el encaje exigible y las provisiones específicas por riesgo crediticio que el órgano competente establezca, según los porcentajes que corresponda a cada categoría de riesgo, hasta el límite del 100 por ciento. d) Las Empresas de Operaciones Múlti- ples luego de haber efectuado las de- ducciones por concepto de deprecia- ción, amortización, encaje exigible y provisiones especificas por riesgo cre- diticio señaladas en la Ley, calcularán el anticipo sobre el 50 por ciento del valor del activo neto. e) Las cuentas de existencias y las cuen- tas por cobrar producto de operacio- nes de exportación. f) Las acciones de propiedad del Estado en la Corporación Andina de Fomen- to, así como los derechos que se deri- ven de esa participación y los reajus- tes de valor de dichas acciones, que reciban en calidad de aporte de capi- tal las entidades financieras del esta- do que se dediquen a actividades de fomento y desarrollo. g) Los activos que respaldan reservas matemáticas sobre seguros de vida, en el caso de las empresas de seguros a que se refiere la Ley Nº 26702. h) Los inmuebles, museos y colecciones privadas de objetos culturales califi- cados como Patrimonio Cultural por el Instituto Nacional de Cultura y re-
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INFORME TRIBUTARIOTratamiento Contable y Tributario del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta ...................................... I-1ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRACTICAAprueban disposiciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2002 decontribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de Hidrocarburos ............... I-7Prorrogan etapa preventiva dispuesta por la Resolución N° 028.2003/SUNAT sobre Guías deRemisión del Transportista ...................................................................................................................................................................... I-8Resoluciones de Observancia obligatoria expedidas por el Tribunal Fiscal .......................................................... I-9Límites de Gastos en Vehículos de las Categorías A2, A3 y A4 ....................................................................................... I-10CASUISTICAImpuesto a las Embarcaciones de Recreo .................................................................................................................................... I-13TRIBUTACIÓN SECTORIALIncidencia del Impuesto General a las Ventas en la Amazonía ..................................................................................... I-15ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................................. I-20NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ........................................................................................................................................ I-21JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: : : : : Tribunal Fiscal .................................................................................................................... I-22ACOTACION AL MARGEN ...................................................................................................................................................................... I-24INDICADORES TRIBUTARIOS ............................................................................................................................................................... I-25

Tratamiento Contable y Tributario del AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta

Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad -

Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego

I. INTRODUCCIÓNA partir del mes de Abril del presente año,los contribuyentes generadores de ren-tas de tercera categoría, sujetos al régi-men general del Impuesto a la Renta, de-berán efectuar la declaración y pago deun anticipo adicional a partir del períodoAbril de 2003.Este anticipo fue creado de acuerdo conlo dispuesto en la Quinta Disposición Fi-nal y Transitoria de la Ley Nº 27804, pu-blicada el 02 de agosto de 2002 y modi-ficada por la Ley Nº 27898, publicada confecha 30 de diciembre de 2002.El Anticipo no es en sí mismo un impues-to, sino es un sistema de pagos anticipa-dos que forma parte de la estructura delImpuesto a la Renta. Este Anticipo consti-tuye un monto pagado con anterioridadal nacimiento y determinación del Im-puesto a la Renta del ejercicio y por ellosu naturaleza es similar a la de los pagosa cuenta de tercera categoría de dichoimpuesto. En ese sentido, la Ley ha seña-lado que el Anticipo será considerado «acuenta» del Impuesto a la Renta, es decirque se podrá aplicar contra el monto dedicho impuesto determinado al final delejercicio, tal como ocurre con los pagos acuenta efectuados dentro del régimengeneral del Impuestos a la Renta.En el presente artículo detallamos lanormatividad del caso, fallos del TribunalFiscal considerando que este pago tienerasgos de similitud con el Impuesto Míni-mo a la Renta e Impuesto a los ActivosNetos; tributos derogados a la fecha.Culminamos el presente artículo con uncaso práctico, en el cual simulamos datospara determinar la aplicación de los al-cances de la norma, haciendo presenteque a la fecha no se han publicado losformularios o modificación del PDT paradeclarar este anticipo.

II. BASE LEGAL• Ley 27804 del 02 de Agosto del

2002: Modifica Ley del Impuesto a laRenta según TUO aprobado por D.SN 054-99-EF.

• Ley 27898 del 30 de Diciembre del2002: Modifica la Ley 27804.

• D.S. Nº 010-2003-EF del 30 de Enerodel 2003: Establecen disposicionesreferidas a la reducción y suspensióndel pago de anticipo adicional delImpuesto a la Renta, creado por LeyN° 27804.

• D.S. Nº 017-2003-EF del 13 de Febre-ro del 2003: Adecuan reglamento amodificaciones realizadas al TUO delImpuesto a la Renta.

Obligados Al PagoConforme a lo indicado por la Ley, los su-jetos obligados al pago del Anticipo seránaquellos «generadores de rentas de ter-cera categoría sujetos al régimen gene-ral» del Impuesto a la Renta, con las si-guientes excepciones indicadas por la Ley:a. Aquellos sujetos que no hayan ini-

ciado sus operaciones productivas; laobligación surgirá en el ejercicio si-guiente al de dicho inicio. En los ca-sos de fusión por absorción y en losde constitución o establecimiento deuna empresa como producto de unareorganización de empresas, «no ope-ra la exclusión si cualquiera de lasempresas intervinientes inició susoperaciones con anterioridad al 01de enero del año gravable en curso».

b. Las empresas que presten el serviciopúblico de electricidad, agua potabley alcantarillado. Por «empresa de ser-vicio público de electricidad» debe en-tenderse a aquella que preste exclusi-vamente el servicio de generación otransmisión o distribución de electri-cidad, destinado al servicio público.

c. COFIDE en su calidad de banco de fo-mento y desarrollo del segundo piso.

d. Las empresas en proceso de liquida-ción o las empresas declaradas en in-solvencia por el INDECOPI

Base ImponibleSegún lo dispuesto por el inciso b) de laQuinta Disposición Transitoria y Final dela Ley se indica que el Anticipo se deter-minará aplicando sobre la base «de losactivos netos de la empresa» las alícuotasrespectivas.En lo referente a la base imponible, esdecir el monto sobre el cual se aplicaránlas tasas o alícuotas, la Ley ha señaladoque debe considerarse el valor de los ac-tivos netos conforme al Balance Cerradoal 31 de diciembre del año anterior debi-damente ajustado, actualizado por el Ín-dice de Precios al por Mayor al 31 de marzodel año a que corresponde el pago.Asimismo, se ha indicado que el valor delos activos netos resulta de deducir lasdepreciaciones y amortizaciones admiti-das por la Ley del Impuesto a la Renta,además de otros conceptos como:a) Las acciones, participaciones o dere-

chos de capital de otras empresas su-jetas al Impuesto a la Renta.

b) El valor de la maquinaria y equipo queno tenga una antigüedad superior alos tres años.

c) En el caso de las Empresas de Opera-ciones Múltiples a que se refiere elliteral a) del artículo 16° de la Ley Nº26702, se permite deducir el encajeexigible y las provisiones específicaspor riesgo crediticio que el órganocompetente establezca, según losporcentajes que corresponda a cadacategoría de riesgo, hasta el límite del100 por ciento.

d) Las Empresas de Operaciones Múlti-ples luego de haber efectuado las de-ducciones por concepto de deprecia-ción, amortización, encaje exigible yprovisiones especificas por riesgo cre-diticio señaladas en la Ley, calcularánel anticipo sobre el 50 por ciento delvalor del activo neto.

e) Las cuentas de existencias y las cuen-tas por cobrar producto de operacio-nes de exportación.

f) Las acciones de propiedad del Estadoen la Corporación Andina de Fomen-to, así como los derechos que se deri-ven de esa participación y los reajus-tes de valor de dichas acciones, quereciban en calidad de aporte de capi-tal las entidades financieras del esta-do que se dediquen a actividades defomento y desarrollo.

g) Los activos que respaldan reservasmatemáticas sobre seguros de vida,en el caso de las empresas de segurosa que se refiere la Ley Nº 26702.

h) Los inmuebles, museos y coleccionesprivadas de objetos culturales califi-cados como Patrimonio Cultural porel Instituto Nacional de Cultura y re-

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gulados por la Ley General de Ampa-ro al Patrimonio Cultural de la Nación

i) Los bienes entregados en concesiónpor el Estado al amparo de la norma-tiva que regula la promoción de lasinversiones privadas en infraestructu-ra de servicios públicos, siempre quese encuentren afectados a la presta-ción de servicios públicos, así comolas construcciones efectuadas por losconcesionarios sobre tales bienes.

TasasUna vez determinada la base imponible, laLey ha dispuesto que se aplicarán lasalícuotas en función del monto de los acti-vos netos de las empresas, conforme a laescala progresiva acumulativa siguiente:

La Ley Nº 27898 incorporó un último in-ciso (inciso e) a la Quinta Disposición Tran-sitoria y Final de la Ley, señalando quepara aquellos contribuyentes cuyo mon-to total de activos netos no superen elequivalente a 4,838 UIT (S/. 14 997,801),se podrá reducir hasta en 30 por ciento elmonto del anticipo que resulte de aplicarlo señalado en los literales anteriores dela Ley. Esta disposición sólo es aplicablepara el Anticipo correspondiente al ejer-cicio 2003, según lo señala la norma enforma expresa.PagoConforme a lo señalado por el inciso c)de la Quinta Disposición Transitoria y Fi-nal de la Ley Nº 27804 el monto del Anti-cipo que se haya determinado se divideen nueve cuotas mensuales iguales, lasmismas que corresponden a las obliga-ciones de los meses de abril a diciembredel propio año y que se declaran y cance-lan en la misma declaración mensual co-rrespondiente a los «anticipos del régi-men general» de cargo de los contribu-yentes.El contribuyente puede optar por pagarel monto total del anticipo adicional, alcontado al momento de su determina-ción, del mismo modo, puede optar poradelantar el pago de una o mas cuotasno vencidas. La SUNAT determinará laforma, condiciones, plazos y medios ne-cesarios para presentar la declaración yefectuar el pago.Anticipo como crédito del Impuesto a laRentaLa Ley señala que el monto efectivamentepagado por concepto de este anticipo

Tasa del Tramos Tramos (soles)impto.0% Hasta 160 UIT 496.0000,25% Por el exceso de 160 UIT

y hasta 806 UIT 496.001 2´498,6000,50% Por el exceso de 806 UIT

y hasta 1612 UIT 2´498,601 4´997,2000,75% Por el exceso de 1612 UIT

y hasta 3225 UIT 4´997,201 9´997,5001,00% Por el exceso de 3225 UIT

y hasta 4838 UIT 9´997,501 14´997,8001,50% Por el exceso de 4838 UIT Por el exceso

de 14´997,801

podrá utilizarse de acuerdo a lo siguiente:

El saldo del anticipo efectivamente paga-do no acreditado en el ejercicio al quecorresponde ese anticipo será ajustadoen función a la variación mensual del IPM

A BMes de Pago del Se aplica contra los pagos a cuentaAnticipo Adicional corresp. a los siguientes periodos.Mayo Desde abril hasta diciembreJunio Desde mayo hasta diciembreJulio Desde junio hasta diciembreAgosto Desde julio hasta diciembreSeptiembre Desde agosto hasta diciembreOctubre Desde setiembre hasta diciembreNoviembre Desde octubre hasta diciembreDiciembre Noviembre y diciembreEnero Diciembre

ocurrida entre el mes que seefectuó el pago y el mes de cie-rre del balance correspondien-te.El importe así determinado po-drá ser usado como crédito:a) Contra los pagos a cuenta

del ejercicio siguiente has-ta antes de la presentaciónde la declaración jurada delejercicio al que correspon-de el anticipo.

b) Contra el pago de regulari-zación del mismo ejercicio.

c) De quedar un remanente, este se de-clarará como parte del saldo a favordel ejercicio, indicando si el mismoserá usado contra los pagos a cuentao de regularización de ejercicios pos-teriores o si se solicitará su devolu-ción.

Devolución del AnticipoPara solicitar la devolución, la Ley señalaque se deberá sustentar la pérdidatributaria o el menor impuesto obtenidosobre la base de las normas del régimengeneral.El plazo máximo para que la Administra-ción dé respuesta a la solicitud de devo-lución es de 45 días de presentada la so-licitud.

III. JURISPRUDENCIARFT Nº 0288-2-01 del 28/3/00

«Determinación del activo neto»Se confirma la resolución apelada. Se se-ñala que no corresponde al Tribunal pro-nunciarse sobre la inconstitucionalidadde las normas sobre el IMR.Respecto al reparo por provisiones noconsideradas se indica que según lasnormas relativas al IMR, para determinarla renta neta sólo se admiten las deduc-ciones de depreciaciones y amortizacio-nes. Respecto al reparo al activo neto porreclasificación de cuentas del activo y pa-sivo se señala que las subcuentas deanticipos de clientes, cobranzas y caja fuer-te y cuentas por cobrar de filiales mantie-nen saldos acreedores por lo que si bienestán incluidas dentro del activo, repre-sentan obligaciones contraídas por laempresa, por lo que no procedía sureclasificación. Igualmente, las

subcuentas de préstamos de accionistas,anticipos a proveedores y tributos porpagar, presentan saldos deudores quemuestran derechos a favor de la em-presa, por lo que debían ser incluidasen el activo y no neteadas de los sal-dos acreedores de las restantes cuen-tas del pasivo.

RTF Nº 3401-4-02 del 25/06/02«Para establecer la base imponible delImpuesto Mínimo a la Renta no proce-de la deducción de intereses proceden-

tes del capital de adeudos que hayan sidoprovisionados como deuda de cobranzadudosa (cuentas por cobrar en suspenso),no resultando de aplicación los interesesy sanciones a la deuda tributaria origina-da por dicha deducción hasta la publica-ción del Decreto Supremo Nº 140-95-EFpor ser norma aclaratoria.»Se declara procedente la solicitud de am-pliación de la Resolución Nº 2143-4-2002, en tanto que omitió pronunciarserespecto a la aplicación del artículo 170ºdel Código Tributario tratándose del re-paro Cuentas por Cobrar - Ingresos enSuspenso. Se señala que en diversas re-soluciones tales como las N°s 1067-4-97, 1088-4-97 y 436-4-2000, se ha de-jado establecido que la cuenta «Cuentaspor Cobrar en Suspenso» representa losintereses del capital de los adeudos decobranza dudosa. Se menciona, además,que se mantiene lo resuelto por este Tri-bunal en la Resolución N° 02143-4-2002cuando confirma el reparo formuladopor la Administración por Cuentas porCobrar - Intereses en Suspenso, seña-lando que dichos intereses no se dedu-cen para efectos de establecer la baseimponible del Impuesto Mínimo a laRenta, debiendo ampliarse dicha RTF aefectos de precisar que, en caso que lasdeudas que originen los intereses ensuspenso hayan sido provisionadascomo de cobranza dudosa, lo cual debe-rá ser verificado por la Administraciónconforme al criterio expuesto en las Re-soluciones N°s. 1067-4-97, 1088-4-97y 436- 4-2000 antes citadas, esto es, efec-tuar un análisis específico de lainterrelación entre los intereses en sus-penso reparados y el crédito vencido delcual provienen; no serán de aplicaciónintereses y sanciones hasta la publica-ción del Decreto Supremo N° 140-95-EF,el que constituye norma aclaratoria y nomodificatoria.

RTF Nº 2622-1-02 del 17/05/2002«El hecho que lo pagado por concepto deIEAN sea crédito contra el Impuesto a laRenta, no determina que lo pagado porconcepto de Impuesto a la Renta devengaen pago indebido cuando también se pagópor concepto de IEAN»Se confirma la apelada, que declaró im-procedente la reclamación contra las or-denes de pago, debido a que fueronemitidas sobre la base de la declaraciónpresentada por la recurrente, en la que

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determinó un monto a pagar por Impues-to Extraordinario a los Activos Netos co-rrespondiente a 1997, habiendo cance-lado únicamente la cuota inicial y prime-ra, omitiendo el pago de las cinco cuotasrestantes. El Impuesto Extraordinario a losActivo Netos es independiente del Im-puesto a la Renta, por lo que el hechoque en el artículo 7° de la Ley N° 26777prevea el derecho del contribuyente a queel monto efectivamente pagado por con-cepto del primer impuesto pueda utili-zarse como crédito, sin derecho a devolu-ción, contra los pagos a cuenta del Im-puesto a la Renta del ejercicio 1997, nosignifica que en el supuesto de haberseliquidado y pagado en su totalidad elImpuesto a la Renta, resulte indebido elpago del Impuesto Extraordinario a losActivos Netos.

RTF Nº 10029-5-01 del 19/12/2001«Impuesto Extraordinario a los ActivosNetos: La inversión realizada en un in-mueble para su utilización como discote-ca, en la medida que opere como un servi-cio complementario al de hospedaje, leresulta de aplicación la exoneración con-templada en el Decreto Legislativo Nº 820.Empero, el estar exonerado no quita quesí se esté obligado a presentar la declara-ción jurada correspondiente»Se declara nula e insubsistente la apela-da en el extremo referido a la orden depago girada por Impuesto Extraordina-rio a los Activos Netos de 1999 y se laconfirma en lo referido a la resoluciónde multa emitida por la infraccióntipificada en el numeral 1 del artículo176º del Código Tributario. La contro-versia reside en determinar si le corres-pondía a la recurrente la exoneracióncontemplada en el Decreto LegislativoNº 820 (para establecimientos de hos-pedaje), respecto de la inversión queseñala haber efectuado en un inmuebleque utiliza como discoteca (que aduceque constituye un servicio complemen-tario al hospedaje) y si ha cometido laantedicha infracción respecto de la de-claración del citado impuesto. El Tribu-nal establece, de acuerdo a las normasque regulan los establecimientos dehospedaje, que de ellas se desprendeque la inversión realizada en un inmue-ble para su utilización como discotecapodría calificar como ampliación de ope-raciones de acuerdo al Decreto Legislati-vo Nº 820, en la medida que opere comoservicio complementario, pues es unapráctica usual que en estos estableci-mientos se ofrezca este servicio como unaactividad recreativa opcional para loshuéspedes.

RTF Nº 2837-5-02 del 29/05/2002«El crédito por concepto del Impuesto Ex-traordinario a los Activos Netos sí debeser actualizado por ajuste por inflación,aun cuando las normas de la materia nolo establezcan expresamente, para guar-

dar consistencia con las normas sobreajuste por inflación del balance generalcon incidencia tributaria»Se declara nula e insubsistente la apela-da, que declaró fundada en parte la re-clamación interpuesta contra unas órde-nes de pago giradas por concepto depagos a cuenta del Impuesto a la Rentade los meses de enero y febrero de 2001,para que, previa verificación, se emitanuevo pronunciamiento. Se estableceque, por dichos meses, correspondía apli-car el sistema del 2% de los ingresos ne-tos previsto en el inciso b) del artículo85º de la Ley del Impuesto a la Renta, nopor haber obtenido pérdidas en el ejerci-cio precedente al anterior como sostienela administración, sino por no haber ob-tenido renta imponible en el ejercicioanterior, tal como consta en la declara-ción jurada anual del ejercicio 2000 pre-sentada el 22 de enero de 2001.Por otro lado, al haberse establecido,mediante R.T.F. Nº 54-5-02, que el contra-to que tenía celebrado la recurrente erauno de comisión directa, se establece quelos ingresos provenientes de las ventasefectuadas a terceros sí constituían in-gresos de aquélla y, por lo tanto, debíanser computados para efectos del cálculode sus pagos a cuenta. Respecto del sal-do del crédito por IEAN, cabe señalar queni la Ley Nº 26777 ni su reglamento ha-cen mención a su actualización por ajus-te por inflación para que sea aplicadocontra el Impuesto a la Renta. Sin embar-go, se establece que sí debe ser ajustado,para guardar coherencia con las normasde ajuste por inflación del balance gene-ral con incidencia tributaria. Finalmente,se establece que el saldo a favor debe sercompensado contra los pagos a cuentacuyo plazo no hubiese vencido al momen-to de presentación de la declaración jura-

da anual.RTF Nº 0836-2-01 del 26/9/01

«No procede que la Administración impu-te la cancelación del pago a cuenta sólo alos intereses cuando el pago a cuenta aunes exigible»Se revoca en parte la apelada en el extre-mo referido al pago a cuenta del Impues-to a la Renta de marzo de 1998, ya quela Administración consideró que el pagoefectuado por dicho concepto sólo es-taba referido a los intereses pese a queaún no había vencido el plazo para lapresentación de la declaración juradaanual, por lo que era exigible también elimporte del pago a cuenta. Se declaranula e insubsistente la apelada respectoal pago a cuenta del Impuesto a la Rentade noviembre de 1997, ya que si bien laAdministración imputó el pago al Im-puesto General a las Ventas, en el for-mulario se aprecia que la recurrente con-signó el código 3031 correspondienteal Impuesto a la Renta. Asimismo, sedeclara nula e insubsistente respecto ala primera cuota del Impuesto Extraordi-nario a los Activos Netos, ya que en elreporte de pagos de la Administraciónno figura el pago efectuado pero la re-currente ha presentado los formulariosrespectivos, por lo que se requiere quese verifique dicha información. Se con-firma la apelada respecto al pago porconcepto de pago a cuenta del Impues-to a la Renta de julio de 1998, ya que laAdministración si lo consideró.

IV. CASO PRACTICOLa empresa SOLEX S.A.C. nos muestra lossiguientes Estados Financieros al 31 deDiciembre del 2002 que sirven como basepara mostrar la incidencia tributaria delanticipo adicional del Impuesto a la Ren-ta del ejercicio 2003.

CTA DENOMINACIÓN VALORES CTA DENOMINACIÓN VALORESACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 190.768 40 Tributos por pagar 112.96412 Clientes 798.751 41 Rem. y Partic. Por Pagar 162.36120 Mercaderías 854.672 42 Proveedores 654.63826 Suministros 536.57 46 Cuentas por pagar 546.35531 Valores (1) 215.674 47 Beneficios Sociales 96.50038 Cargas Diferidas 98.673 TOTAL PASIVO 1.572.818

Total Activo Corriente 2.695.108

Activo No Corriente33 Inmuebles y maquinaria. (2) 3.698.754 PATRIMONIO39 Depreciación acumulada -464.835 50 Capital 3.541.685

Total Activo No Corriente 3.233.919 59 Resultados Acumulados 609.953Resultado del Ejercicio 204.571

4.356.209TOTAL ACTIVO 5.929.027 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5.929.027

(1 ) La empresa SOLEX S.A.C. posee acciones en la empresa JÚPITER S.A. por un valor de S/. 215, 674.00(2 ) La empresa SOLEX S.A.C tiene activos con una antigüedad de 2 años, computados desde la fecha

de emisión de la factura del fabricante por el importe de S/. 543,921.00

SOLEX S.A.BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002(Expresado en Nuevos Soles)

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3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

Activos Tramo de Anticipo Adi-Netos la Base % cional Impto.

Ajustados Imponible a la Renta

5.187.219 496.000 0% 02.002.600 0,25% 5.0072.498.599 0,50% 12.493

190.020 0,75% 1.425

Total 5.187.219 17.768

Cálculo de los pagos a cuenta correspon-diente al ejercicio 2003La empresa SOLEX S.A.C. presenta al 31de diciembre del 2001 y 2002 la siguien-te información:

SOLEX S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS POR FUNCIÓN

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002(Expresado en Nuevos Soles)

VALORESCTA DENOMINACIÓN HISTÓRICOS

CON REI70 Ventas 16.374.84469 Costo de Ventas -13.873.637

UTILIDAD BRUTA 2.501.207Gastos de Operación

94 Gastos de Ventas -1.460.31295 Gastos de Administración -788.447

UTILIDAD DE OPERACIÓN 252.448Otros Ingresos y gastos

77 Ingresos Financieros 198.67475 Ingresos Diversos 13.73467 Cargas Financieras -156.024

UTILIDAD ANTES DE PARTI. 308.832E IMPUESTOSREI del ejercicio 2.539UTILID. AJUSTADA ANTES 311.371DE PARTICIPAC. E IMPTOS.Particip. de los trabaj. 10% -31.137Impuesto a la Renta 27% -75.663UTILIDAD NETA 204.571

Concepto 31/12/01 31/12/02

Ingresos Netos 4.361.384 16.374.844Impuesto Calculado 57.324 75.663

Valor Depreciación Valor Factor de Ajuste ValorCuentas Histórico Acumulada Neto Supuesto Ajustado Caja y Bancos 190.768 190.768 1,003 191.340Clientes 798.751 798.751 1,003 801.147Mercaderías 854.672 854.672 1,003 857.236Suministros Diversos 536.570 536.570 1,003 538.180Valores 215.674 215.674 1,003 216.321Cargas Diferidas 98.673 98.673 1,003 98.969Inmuebles y maquinaria. 3.698.754 -464.835 3.233.919 1,003 3.243.621Total Activo 6.393.862 -464.835 5.929.027 1,003 5.946.814

Cálculo del coeficiente para los pa-gos a cuenta de enero y febrero 2003:

Cálculo del coeficiente para los pagosa cuenta del periodo Marzo-Dic. 2003:

Cálculo de los Pagos a Cuenta supues-tos para el año 2003:

Activo Netos Ajustados 5.946.814(-) Deducciones31 Valores -215.67433 Activos menores a 3 años

de fabricación -543.921——————

Base Imponible AAIR 5.187.219

Impuesto Calculado 2001 = 57.324 = 0,0131——————Ingresos Netos 2001 4.361.384

Determinación del Anticipo Adicional delImpuesto a la RentaEscala Progresiva Acumulativa

Cálculo de la base del Anticipo AdicionalImpuesto a la Renta

Determinación del Activo Neto Ajustado

Tasa del Tramos Tramos (soles)impto.0% Hasta 160 UIT 496.0000,25% Por el exceso de 160 UIT 496.001 2´498,600

y hasta 806 UIT0,50% Por el exceso de 806 UIT 2´498,601 4´997,200

y hasta 1612 UIT0,75% Por el exceso de 1612 UIT 4´997,201 9´997,500

y hasta 3225 UIT1,00% Por el exceso de 3225 UIT 9´997,501 14´997,800

y hasta 4838 UIT1,50% Por el exceso de 4838 UIT Por el

exceso de14´997,801

• Las acciones de otras acciones sujetasal Impuesto a la Renta, no se incluyenporque representan a su vez el patri-monio de la empresa conformado poractivos que están gravados, lo que ge-neraría una doble imposición.

• Del valor de los activos netos al 31 dediciembre del 2002, se deberá deducirel valor de la maquinaria y equipo deuna antigüedad no mayor a 3 años,por lo que para el presente caso se de-berá deducir el importe de tales activos.

Reducción del Anticipo Adicional del Im-puesto a la renta de acuerdo al D.S. Nº010-2003-EF del 30-01-2003:

Concepto S/.

Anticipo Adicional delImpuesto a la Renta 17.768(-) Reducción del 30% segúnD.S. 010-2003-EF -5.330Anticipo Adicional del Impuestoa la Renta por Pagar 12.438

Determinación de las Cuotas del AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta:

Concepto S/.

Anticipo Adicional del Impuestoa la Renta por Pagar 12.438Nº de Cuotas 9Cuota del Anticipo Adicional delImpuesto a la Renta 1.382

Regularización de los pagos a cuentaPeríodo Mes de Pago a Anticipo Crédito Saldo porTributario Pago Cuenta Adicional mes Anterior Regularizar

ene-03 feb-03 8.827 8.827feb-03 mar-03 9.647 9.647mar-03 abr-03 517 517abr-03 may-03 1.579 -1382 197may-03 jun-03 1.677 -1382 295jun-03 jul-03 3.355 -1382 1.973jul-03 ago-03 1.999 -1382 617ago-03 set-03 2.040 -1382 658set-03 oct-03 3.654 -1382 2.272oct-03 nov-03 1.078 -1382 -304nov-03 dic-03 2.086 -1382 -304 400dic-03 ene-04 2.495 -1382 1.113

Total 38.954 -12.438 -304 26.211

Nota: Los pagos por el Anticipo Adicional no se ajustaron en este caso, por no contar con los factores deactualización.....

101 CajaPor el pago a cuenta del impuestoa la Renta del mes de enero del 2003

——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 9.647

389 Otras cargas diferidas 3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

Período Tributario Enero - Marzo 2003:Pagos a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 8.827

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 8.827

Contabilización de los pagos a cuenta y del Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta

Período Mes de Ingresos Factor Pago aTributario Pago Netos Calcul. Cuenta

ene-03 feb-03 673.834 0,0131 8.827feb-03 mar-03 736.432 0,0131 9.647mar-03 abr-03 112.343 0,0046 517abr-03 may-03 343.244 0,0046 1.579may-03 jun-03 364.545 0,0046 1.677jun-03 jul-03 729.344 0,0046 3.355jul-03 ago-03 434.534 0,0046 1.999ago-03 sep-03 443.432 0,0046 2.040set-03 oct-03 794.250 0,0046 3.654oct-03 nov-03 234.434 0,0046 1.078nov-03 dic-03 453.543 0,0046 2.086dic-03 ene-04 542.310 0,0046 2.495Total 5,862.245 38.954

Impuesto Calculado 2002 = 75.663 = 0,0046——————

Ingresos Netos 2002 16.374.844

IIIII-4

INFORME TRIBUTARIO

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AREA TRIBUTARIA I10 CAJA Y BANCOS 9.647

101 CajaPor el pago a cuenta del impto.a la Rta del mes de feb. del 2003

——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 517

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 517101 CajaPor el pago a cuenta del impuestoa la Renta del Mes de Mar. del 2003

——————— x ———————Período Tributario Abril 2003: AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

101 CajaPor el pago de la primera cuotadel Anticipo Adicional del Impuestoa la Rta. en el mes de Mayo del 2003

——————— x ———————Período Tributario Abril 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.579

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 197101 Caja

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del mes de Abril del 2003y la compensación del Anticipo Adi-cional de mayo 2003.

——————— x ———————Período Tributario Mayo 2003: AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

101 CajaPor el pago de la segunda cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Junio del 2003

——————— x ———————Período Tributario Mayo 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.677

389 Otras cargas diferidas 3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 295101 Caja

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del Mes de Mayo del 2003y la compensación del Anticipo Adi-cional de Junio 2003.

Período Tributario Junio 2003: AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la tercera cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Julio del 2003

——————— x ———————Período Tributario Junio 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 3.355

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 1.973104 Cuentas Corrientes

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del Mes de Junio del 2003y la compensación del Anticipo Adi-cional de Julio 2003.

——————— x ———————Período Tributario Julio 2003:Anticipo Adicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la cuarta cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Agosto del 2003

——————— x ———————Período Tributario Julio 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.999

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 617104 Cuentas Corrientes

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del Mes de Julio del 2003y la compensación del Anticipo Adi-cional de Agosto 2003.

——————— x ———————Período Tributario Agosto 2003: AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la quinta cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Set. del 2003

Período Tributario Agosto 2003: Pago aCuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 2.040

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 658104 Cuentas Corrientes

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del Mes de Agosto del 2003y la compensación del Anticipo Adi-cional de Setiembre 2003.

——————— x ———————Período Tributario Setiembre 2003: Anti-cipo Adicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la sexta cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Oct. del 2003

——————— x ———————Período Tributario Setiembre 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 3.654

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 2.272104 Cuentas Corrientes

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del Mes de Setiembre del2003 y la compensación del Antici-po Adicional de Octubre 2003.

——————— x ———————Período Tributario Octubre 2003: AnticipoAdicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la setima cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Nov. del 2003.

——————— x ———————Período Tributario Octubre 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3891 I. a la Rta. 3ª Categ. 1,0783893 Crédito Antic. Adic.

del Impto a la Rta. 30438 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor la contabilización el crédito delAnticipo Adicional y la compensacióndel pago a cuenta del impuesto a laRenta del Mes de Octubre del 2003y la compensación del Anticipo Adi-cional de Noviembre 2003.

——————— x ———————Período Tributario Noviembre 2003: Anti-cipo Adicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la octava cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Dic. del 2003.

——————— x ———————Período Tributario Noviembre 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 2.086

389 Otras cargas diferidas3891 Impto a la Rta 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 400104 Cuentas Corrientes

38 CARGAS DIFERIDAS 1.686389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adic. del

Impto. a la Renta 1,3823893 Crédito del Anticipo

Adic. del I. a la Rta. 304Por el pago a cuenta del impuesto ala Renta y la utilización del créditodel Anticipo Adicional del mes deOctubre en el mes de Noviembre del2003 y la compensación del AnticipoAdicional de Diciembre 2003.

——————— x ———————Período Tributario Diciembre 2003: Anti-cipo Adicional del Impuesto a la Renta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 1.382

389 Otras cargas diferidas3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la Renta10 CAJA Y BANCOS 1.382

104 Cuentas CorrientesPor el pago de la primera cuota delAnticipo Adicional del Impuesto a laRenta en el mes de Enero del 2004.

——————— x ———————Período Tributario Diciembre 2003:Pago a Cuenta——————— x ———————38 CARGAS DIFERIDAS 2.495

389 Otras cargas diferidas3891 Impto. a la Rta. 3ª Categ.

10 CAJA Y BANCOS 1.113104 Cuentas Corrientes

38 CARGAS DIFERIDAS 1.382389 Otras cargas diferidas 3892 Anticipo Adicional del

Impuesto a la RentaPor el pago a cuenta del impuesto ala Renta del Mes de Diciembre del2003 y la compensación del AnticipoAdicional de Enero del 2004.

SOLEX S.A.BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2002(Expresado en Nuevos Soles)

CTA DENOMINACIÓN VALORES CTA DENOMINACIÓN VALORESACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 124.859 40 Tributos por pagar 103.72912 Clientes 874.543 41 Rem. y Partic. Por Pagar 112.45620 Mercaderías 564.672 42 Proveedores 454.63826 Suministros 323.470 46 Cuentas por pagar 457.35531 Valores 215.674 47 Beneficios Sociales 45.50038 Cargas Diferidas 48.567 TOTAL PASIVO 1.173.678

Total Activo Corriente 2.151.785Activo No Corriente

33 Inmuebles y maquinaria. 3.866.754 PATRIMONIO39 Depreciación acumulada -566.488 50 Capital 3.541.685

Total Activo No Corriente 3.300.266 59 Resultados Acumulados 814.524Resultado del Ejercicio 118.070

4.474.279TOTAL ACTIVO 5.452.051 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 5.647.957

PDT OCTUBRE 2003SOLEX S.A.C.

Determinación de la Renta Neta

Concepto Importe

Utilidad Contable Ajustada 197.177(+) Adiciones 33.455

Renta Neta 230.632

Determinación del Impuesto a la Renta

Concepto Importe

Utilidad antes de Impuestos 207.569 Impuesto a la Renta 27% 56.044

(-) Anticipo Adicional Impuesto ala Renta -12.438

(-) Pagos a Cuenta -26.515

Importe a Pagar 17.091

Determinación de las participaciones

Concepto Importe

Utilidad Tributaria 230.632

Participaciones 10% 23.063

SOLEX S.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS POR FUNCIÓN

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2003(Expresado en Nuevos Soles)

VALORESCTA DENOMINACIÓN HISTÓRICOS

CON REI

70 Ventas 10.374.84469 Costo de Ventas -7.973.637

UTILIDAD BRUTA 2.401.207Gastos de Operación

94 Gastos de Ventas -1.460.31295 Gastos de Administración -798.447

UTILIDAD DE OPERACIÓN 142.448Otros Ingresos y gastos

77 Ingresos Financieros 134.67475 Ingresos Diversos 43.73467 Cargas Financieras -126.024

UTILIDAD ANTES DE PARTIC. 194.832 E IMPUESTOSREI del ejercicio 2.345UTILIDAD AJUST. ANTES DE 197.177 PARTICIPAC. E IMPUESTOSParticip. de los trabaj. 10% -23.063Impuesto a la Renta 27% -56.044UTILIDAD NETA 118.070

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INFORME TRIBUTARIO

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 35

AREA TRIBUTARIA I

5,772

5,772

5,772 5,780

5,780

1. Ambito de AplicaciónLa Declaración a cargo de los contribu-yentes que se indican a continuación, seefectuará de acuerdo a lo dispuesto en lapresente resolución, aun cuando cuen-ten con otros contratos de exploración y/o explotación de hidrocarburos sujetos aotros dispositivos legales:a. Contribuyentes que cuenten con uno

o más contratos de exploración y/oexplotación de hidrocarburos, suscri-tos al amparo de la Ley Nº 26221.

Aprueban disposiciones para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2002 decontribuyentes que cuenten con contratos de exploración y/o explotación de Hidrocarburos

Dra. Lourdes Calderón Aguilar

3

4

5

6

7

8

b. Contribuyentes que hayan ejercido laopción prevista en la Tercera Disposi-ción Transitoria de la Ley Nº 26221.

2. Presentación de la DeclaraciónLos contribuyentes indicados en el artí-culo 2º declararán su Impuesto utilizan-do el Formulario Virtual Nº 680, debien-do consignar información en los siguien-tes rubros:a. RUC.b. Apellidos y nombres, denominación

o razón social.c. Información sobre convenios de esta-

bilidad tributaria -Consignar el núme-ro de orden del Formulario Nº 2305donde se haya declarado la informa-

ción referida a dicho convenio -casilla224.

d. Información adicional relacionada alcontador, representante legal y, de serel caso, inversiones efectuadas e in-gresos anuales atribuidos.

e. Información de los principales socios.Además, deberán consignar en los si-guientes rubros la información consoli-dada correspondiente a los contratos quehubieren suscrito ya las actividades querealicen por los cuales se presentan losFormularios Nº 180 por cada contrato:a. Estados Financieros -Balance General

y Estado de Ganancias y Pérdidas.b. Impuesto a la Renta -De ser el caso,

Norma::::: Resolución de SuperintendenciaNº 068-2003/SUNAT

Publicación::::: 26/03/2003

ACTUALIDAD

Y

APLICACION

PRACTICA

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IIIII-8

consignar el monto del Impuesto -casilla 113.

c. Créditos contra el Impuesto ala Renta-De ser el caso, consignar los créditosa los que tenga derecho.

d. Determinación de la deuda tributaria-De ser el caso, consignar informaciónen las siguientes casillas:i. Actualización del saldo -casilla 140.ii. Saldo a favor del exportador -casi-

lla 141.iii. Pagos contra el total de la deuda

tributaria, realizados con anterio-ridad a la presentación del Formu-lario Virtual -casilla 144.

iv. Interés moratorio -casilla 145.v. Importe apagar -casilla 180 y la for-

ma de pago.Los contribuyentes que cuenten con unúnico contrato de exploración y/o explota-ción de hidrocarburos sujeto a lo dispues-to por la Ley Nº 26221 y que no realicen,adicionalmente, Actividades Complemen-tarias que generen ingresos, ActividadesRelacionadas, ni Otras Actividades, con-signarán el íntegro de la información uti-lizando el Formulario Virtual Nº 680.Los demás contribuyentes, presentarán eldisquete que contiene el Formulario Vir-tual Nº 680 y, además, un Formulario Nº180 por cada contrato, cada Actividad Re-lacionada y/o las Otras Actividades querealicen -incluyendo las Actividades Com-plementarias que generen ingresos-, en elque se consignará el íntegro de la informa-ción que fuera requerida, a fin de determi-nar el Impuesto correspondiente a cada unode dichos contratos o actividades.

3. Presentación de la declaraciónsustitutoria y/o rectificatoria

En caso que los contribuyentes que pre-senten Declaración sustitutoria y/orectificatoria, se utilizará los formulariosque se indican a continuación:a. Tratándose de los contribuyentes ge-

nerales, se presentará un nuevo For-mulario Virtual Nº 680, indicando elnúmero de la declaración que se sus-tituye o rectifica.

b. Tratándose de los contribuyentes condistintos contratos de exploración, sepresentará un nuevo Formulario Nº180 en forma independiente por cadauno de los conceptos a que se refiereel citado numeral cuya informaciónse sustituya o rectifique. En este caso,se presentará, adicionalmente, unnuevo Formulario Virtual Nº 680, in-dicando el número de la declaración

que se sustituye o rectifica, aun cuan-do no se modifique información deeste último formulario.

4. Contribuyentes autorizados a lle-var contabilidad en moneda ex-tranjera

Los contribuyentes autorizados a llevarcontabilidad en moneda extranjera pre-sentarán su Declaración, de acuerdo a losiguiente:a. Contribuyentes con convenio de esta-

bilidad tributaria en el que no se hu-biera pactado la declaración del Im-puesto en moneda extranjera:Consignarán la información del For-mulario Virtual Nº 680 y del Formula-rio Nº 180, cuando corresponda, enmoneda nacional.

b. Contribuyentes con convenio de esta-bilidad tributaria en el que se hubierapactado la declaración del Impuestoen moneda extranjera:

b.1 Tratándose de los contribuyentes ge-nerales, éstos consignarán la informa-ción del Formulario Virtual Nº 680 enmoneda extranjera.

b.2 Tratándose de los contribuyentes condistintos contratos de exploración, setendrá en cuenta lo siguiente:i. La información sobre las Activida-

des del Contrato se consignará enmoneda nacional en el Formula-rio Nº 180 que corresponda a cadacontrato, salvo que se hubiera pac-tado la Declaración del Impuestoen moneda extranjera.

ii. La información respecto del restode actividades que realice el con-tribuyente se consignará en mo-neda nacional en el Formulario Nº180 que corresponda.

iii. La información del Formulario Vir-tual Nº 680 se consignará en mo-neda nacional, salvo que el contri-buyente realizara únicamente Ac-tividades del Contrato respecto delas cuales se hubiera pactado laDeclaración del Impuesto en mo-neda extranjera, en cuyo caso lainformación se consignará en estaúltima moneda.

En todos los casos, los contribuyentesefectuarán el pago del Impuesto en mo-neda nacional.Para la presentación de la declaración y elpago del Impuesto se utilizará el tipo decambio establecido en el numeral 2 delartículo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las dispo-

siciones para que los contribuyentes quehan suscrito contratos con el Estado y re-cibido y/o efectuado inversión extranjeradirecta, puedan llevar contabilidad enmoneda extranjera.Para el pago del impuesto, en todos loscasos el importe de la casilla 180 - Impor-te a pagar- del Formulario Virtual Nº 680se consignará en moneda nacional, auncuando el resto de la información se de-clare en moneda extranjera.

5. Lugar de presentación de la de-claración y/o pago del Impuesto

El lugar para la presentación de la Decla-ración y para efectuar el pago del Impues-to es el siguiente:

6. Normas supletoriasEn todo lo no previsto en la presente Reso-lución, se aplicará supletoriamente lo dis-puesto por la Resolución de Superinten-dencia Nº 018-2003/SUNAT que apruebadisposiciones y formularios para la declara-ción anual del Impuesto a la Renta 2002 y laResolución de Superintendencia Nº 062-2003/SUNAT que aprueba normas para quemedianos y pequeños contribuyentes pre-senten sus declaraciones determinativas yefectúen el pago de los tributos internos através de SUNAT Virtual.

7. VigenciaLa presente norma entrará en vigencia eldía de su publicación en el Diario OficialEl Peruano.

8. Impuesto MínimoLos contribuyentes que, en virtud de con-venios de estabilidad tributaria, debenpagar el Impuesto aplicando las normasdel Impuesto Mínimo a la Renta, deberánconsignar el monto que resulte de la com-paración correspondiente en la casilla 113.

CONTRIBUYENTES LUGAR DE DECLARACIÓNY PAGO

Principales Contribu-yentes

Medianos y PequeñosContribuyentes

-Dependencias de la SUNATencargadas de la recepciónde sus declaraciones pagomensuales.

-Sucursales y agencias banca-rias autorizadas o a través deSUNAT Virtual de acuerdo ala Resolución de Superinten-dencia Nº 062-2003/SUNAT.

-No obstante, presentarán losFormularios Nº 180 a que se re-fiere el numeral 3.3 del artícu-lo 3º, en la Mesa de Partes de laIntendencia Regional u OficinaZonal a la que pertenecen.

Prorrogan etapa preventiva dispuesta por la Resolución N° 028.2003/SUNATsobre Guías de Remisión del Transportista

Norma::::: Resolución de SuperintendenciaNº 071-2003/SUNAT

Publicación::::: 26/03/2003

028-20031 SUNAT, a fin de armonizar elcontrol de las obligaciones con el iniciodel traslado de los bienes y simplificar elcontenido de los documentos que sus-tentan el traslado, señaló en su Unica Dis-posición Transitoria que, en virtud a su

facultad discrecional, la SUNAT levantaráactas preventivas al detectar el incumpli-miento de las nuevas obligaciones y re-quisitos establecidos por las menciona-das resoluciones, por un lapso de sesen-ta (60) días calendario computados a

1. AntecedentesLa Resolución de Superintendencia Nº

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partir del 1 de febrero de 2003.Se ha observado que uno de las omisio-nes, es la de no consignar el número deconstancia de inscripción expedido porel Ministerio de Transporte y Comunica-ciones, situación originada por el retrasoen la entrega de dicho documento a cau-sa del incremento de las solicitudes deinscripción presentadas ante la autoridad

competente.Por tanto es conveniente prorrogar el pla-zo antes mencionado.

2. Prorroga del plazo previsto en laResolución Nº 028-2003/SUNAT

Se prorroga por sesenta (60) días calen-dario lo dispuesto por la Unica Disposi-ción Transitoria de la Resolución de

Superintendencia Nº 028-20031 SUNAT,plazo que se computará a partir del 2 deabril de 2003.Sin perjuicio de lo establecido en el artí-culo anterior, la SUNAT de acuerdo a lasfacultades que le otorgan las normas vi-gentes, continuará realizando las accio-nes de fiscalización que correspondan.

Resoluciones de observancia obligatoria expedidas por el Tribunal Fiscal

I. «Constituye acto reclamable, aquél que contiene un pronunciamiento sobre la pretensión del interesado».«No procede desconocer el acogimiento al beneficio establecido por el D. Leg. 885, por la sola presentaciónextemporánea del formulario 4888, debiendo, en todo caso, verificarse el cumplimiento de los demás requisitosprevistos en la citada Ley».

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCALNº 00539-4-2003

EXPEDIENTE Nº ::::: 4870-2001ASUNTO : Ley de Promoción del

Sector Agrario - DecretoLegislativo Nº 885

PUBLICACIÓN ::::: Lima, 30 de enero de 2003

2. Análisis del TribunalDe conformidad con el artículo 163º delTexto Unico Ordenado del Código Tri-butario, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF, las resoluciones queresuelven solicitudes no contenciosas vin-culadas a la determinación de la obliga-ción tributaria serán apelables ante el Tri-bunal Fiscal, con excepción de las que re-suelven las solicitudes de devolución, lasmismas que son reclamables.En lo que se refiere a las esquelas emiti-das por la Administración con relación alacogimiento a la Ley de Promoción delSector Agrario, es susceptible de dos in-terpretaciones:(i) Una primera según la cual las resolu-

ciones formalmente emitidas, que re-suelvan las solicitudes a que se refie-re el primer párrafo del precitado artí-culo 163º, pueden ser apeladas anteel Tribunal Fiscal, no pudiendo serIo,las esquelas, memorándums, oficioso cualesquiera otro documento emi-tido por la Administración Tributaria,salvo que éstos reúnan los requisitosde una resolución, y;

(ii) Una segunda que considera que lasresoluciones formalmente emitidas,que resuelvan las solicitudes a que serefiere el primer párrafo del mencio-nado artículo 163º, pueden ser apela-das ante el Tribunal Fiscal, no pudien-do serIo, las esquelas, memorándums,oficios o cualesquiera otro documen-to emitido por la AdministraciónTributaria.

El primer criterio antes expuesto es el queha sido adoptado por el Tribunal median-te Acuerdo de Sala Plena Nº 2003-01 defecha 28 de enero de 2003, por los fun-damentos siguientes:«El articulo 163º del citado Código Tributa-rio señala que las resoluciones que resuel-van las solicitudes no contenciosas vincula-das a la determinación de la obligacióntributaria son apelables ante el Tribunal Fis-cal, con excepción de las que resuelvan lassolicitudes de devolución, las mismas queserán reclamables.Ahora bien, «resolución» según el apartado217.1 del artículo 217º de la Ley de Procedi-

1. Argumentos de las partes1.1. Argumentos del contribuyenteEl contribuyente sostiene que no presen-tó oportunamente su solicitud de acogi-miento a la Ley de Promoción del SectorAgrario- D.Leg 885- debido a que huboun retraso en la distribución de formula-rios de acogimiento por parte de la Ad-ministración, la cual a diferencia de añosanteriores en los que se produjo la mis-ma situación, no emitió norma algunaque evidenciara dicha deficiencia y esta-bleciera la prórroga del plazo previstooriginalmente.Asimismo, argumenta que, de no existirsustento legal que justifique la presenta-ción extemporánea del Formulario 4888,tal omisión sólo genera la aplicación deuna sanción por la infracción prevista enel numeral 2 del artículo 176º del TextoUnico Ordenado del Código Tributario,mas no justifica el desconocimiento delacogimiento a dicho beneficio pues lapresentación del formulario tenía efec-tos declarativos y no constitutivos de de-rechos, de conformidad con el artículo 2ºdel Decreto Legislativo Nº 885 y en todocaso para denegar el acceso a dicho be-neficio la Administración debió emitir unaresolución debidamente fundamentaday no una esquela.1.2. Actuación de la AdministraciónLa Administración, mediante la EsquelaNº 553- 2001/IA0310 denegó el acogi-miento del recurrente a la Ley de Promo-ción del Sector Agrario, Decreto Legislati-vo Nº 885, iniciado mediante ExpedienteNº 019224 de fecha 19 de abril de 2001,por haber presentado la Declaración Jura-da de Acogimiento fuera del plazo estable-cido por la Resolución de SuperintendenciaNº 024-98/SUNAT.

miento Administrativo General - Ley Nº 27444,es aquella que «... estimará en todo o enparte o desestimará las pretensiones formu-ladas en el mismo o declarará su inadmisión»1.De forma tal que, cuando el artículo 163º delCódigo Tributario se refiere a resolución, lohace respecto de aquel acto administrativoque consta en un documento que se pronunciasobre tales pretensiones o la inadmisibilidad.Sin embargo, teniendo en cuenta que ladenominación no constituye un requisi-to de validez de las resoluciones con lasque se debe resolver las solicitudes nocontenciosas vinculadas a la determina-ción de la obligación tributaria, aún cuan-do se utilice un documento con una de-nominación distinta pero que contienetodos los requisitos de una resolución,debe ser tramitado como tal.»En tal consideración, siendo que la es-quela materia de autos reúne los requisi-tos de una resolución -toda vez que setrata de un acto a través del cual la Admi-nistración otorga respuesta a una solici-tud no contenciosa, resultando indubi-table su contenido (pronunciamientodefinitivo sobre la procedencia de la soli-citud) -procede emitir pronunciamientorespecto de la apelación interpuesta.Este criterio modifica el establecido poreste Tribunal mediante Resolución N°2885-3-2002 de fecha 30 de mayo de2002, por lo que estando a lo normadoen el artículo 154° del precitado TextoUnico Ordenado del Código Tributario,corresponde que se emita una resolucióncon carácter de observancia obligatoria:«Las resoluciones formalmente emitidas,que resuelvan las solicitudes a que se refiereel primer párrafo del artículo 163º del TextoUnico Ordenado del Código Tributario, apro-bado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF,pueden ser apeladas ante el Tribunal Fiscal,no pudiendo serlo, las esquelas, memorándums,oficios o cualesquiera otro documento emi-tido por la Administración Tributaria, salvoque éstos reúnan los requisitos de una reso-lución».El criterio recogido en el Acuerdo de SalaPlena N° 2003-01 de 28 de enero de2003 antes citado, tiene caráctervinculante para todos los vocales de este

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Vehículo Marca/Modelo Categ. Asignado a: Característica Regulado porla pte. Norma

BMW 3231 Sedán Mec A4 Gerente General Mas de 2,000 cc siHonda Accord EX Mec. 4p. A4 Gerente Financiero Mas de 2,000 cc siNissan sentra V16 Mec A3 Cobranza de 1,501 a 2,000 cc siNissan sentra E16 A3 Cobranza de 1,501 a 2,000 cc siFiat Uno 60 A2 Supervisión de 1,051 a 1,500 cc siHyundai Accent Verna GL A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siHyundai Excel 3p A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siHyundai Excel 3p A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siHyundai Excel 3p A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siFiat Uno 60 A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siFiat Uno 60 A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siFiat Uno 60 A2 Ventas de 1,051 a 1,500 cc siDaewoo Matiz A1 Mensajería Menos de 1,051 cc noDaihatsu Mira A1 Supervisión Menos de 1,051 cc no

Actividades no consideradas comogeneradoras de renta.No se considera como actividades propiasdel giro del negocio o empresa las de di-rección, representación y administración.

Empresas cuya actividad se consideraindispensable en la generación dela rentaSe considera que una empresa se encuen-tra en situación similar a la de una em-presa de servicio de taxi, transporte turís-tico, arrendamiento o cualquier otra for-ma de cesión de uso de automóviles silos vehículos automotores resultan estric-tamente indispensable para la obtenciónde la renta y se aplican en forma perma-nente al desarrollo de las actividades pro-pias del giro del negocio o empresa.

Sobre la aplicación de la tablaTratándose de vehículos automotores delas categoría A2, A3 y A4 asignados a acti-vidades de dirección, representación y ad-ministración de la empresa, la deducciónprocederá únicamente en relación con elnúmero de vehículos automotores quesurja por aplicación de la siguiente tabla:

Ingresos Número deNetos Anuales UIT En soles Vehículos

Hasta 3,200 9,920,000 1Hasta 16,100 49,910,000 2Hasta 24,200 75,020,000 3Hasta 32,300 100,130,000 4Más de 32,300 100,130,000 5

Nota. Para la determinación de los soles, se ha toma-do la UIT vigente de S/. 3,100.00.

A fin de aplicar la tabla precedente, seconsiderará:• La UIT correspondiente al ejercicio

gravable anterior.

Tribunal, conforme con lo establecido porel Acuerdo de Sala Plena Nº 2002- 10 defecha 17 de setiembre de 2002;

3. Sobre el acogimiento a los Be-neficios del Decreto LegislativoNº 885

Mediante el Decreto Legislativo N° 885,Ley de Promoción del Sector Agrario, seestableció un conjunto de beneficios tri-butarios para aquellos contribuyentes quedesarrollaran cultivos y/o crianzas, conexcepción de la avicultura, la agroindustriay la industria forestal;El Reglamento de la Ley de Promoción delSector Agrario, aprobado por DecretoSupremo N° 002-98-AG, dispuso que paraacogerse a los beneficios establecidos enla Ley, los beneficiarios debían entregar alaSUNAT una declaración jurada en la for-ma, oportunidades, plazos y condicionesque estableciera la Administración.Mediante Resolución de SuperintendenciaN° 024-98/SUNAT se aprobó el Formula-

rio 4888 para el acogimiento a los benefi-cios del Decreto Legislativo N° 885, y seseñaló que dicho formulario debía pre-sentarse hasta el 31 de enero de cada ejer-cicio gravable, durante el período de vigen-cia del beneficio, en la Intendencia u Ofici-na Zonal que corresponda al contribuyen-te de acuerdo con su domicilio fiscalEn el caso de autos, mediante Formulario4888 -Expediente N° 019224 (fs. 5) pre-sentado el 19 de abril de 2001 el recu-rrente solicitó su acogimiento al DecretoLegislativo Nº 885.Con fecha 17 de setiembre de 2001, laAdministración Tributaria emitió la Reso-lución N° 553-2001/ IA0310, en la queseñala que la declaración jurada de aco-gimiento a la Ley de Promoción al SectorAgrario (Expediente N° 019224 del 19de abril de 2001) no surtió efectos porhaber sido presentada con posterioridadal 31 de enero de 2001.Conforme al criterio de este Tribunal es-

tablecido en la Resolución Nº 505-4-2001de fecha 20 de abril de 2001, la presenta-ción extemporánea de la aludida declara-ción no supone la denegatoria de la solici-tud, siendo en este caso únicamente apli-cable la multa correspondiente, resultan-do necesario que la Administración evalúesi el recurrente cumple con los requisitosestablecidos por el Decreto Legislativo N°885, a efecto de establecer si está com-prendido en los alcances del mismo.En tal sentido, siendo que en el presentecaso la Administración Tributaria denegóel acogimiento a la Ley de Promoción alSector Agrario - Decreto Legislativo Nº 885,en base a la presentación extemporáneade la declaración jurada de acogimiento,sin evaluar el cumplimiento de los requisi-tos establecidos en la norma citada, pro-cede declarar la nulidad e insubsis-tencia de la apelada, a efecto que laAdministración emita un nuevo pro-nunciamiento sobre el particular.

Límites de Gastos en Vehículos de las categorías A2, A3 y A4C.P.C. José Luis García Quispe / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

I. IntroducciónDentro de las incorporaciones al Regla-mento del Impuesto a la Renta conteni-das en el Decreto Supremo Nº 017-2003-EF publicado el 13 de febrero del presen-te año, y de aplicación para el ejercicio2003, y en lo sucesivo, está lo referente alos gastos ocasionados por los vehículosque estuvieran asignados a actividadesde dirección, representación y adminis-tración, que la Ley, considera como activi-dad no propia del giro del negocio.Hasta antes de la dación de la norma con-tenida en el Decreto supremo Nº 017-2003-EF, esta actividad se hacía menciónen el artículo 37º inciso w) del TUO delImpuesto a la Renta, sin la reglamenta-ción correspondiente, por lo que la apli-cación de los gastos relacionados a vehí-culos asignados a actividades materia dela presente reglamentación, podía consi-derarse como gasto.La norma en mención contiene la tabladonde el contribuyente tendrá que ubi-

carse de acuerdo a los ingresos netos ob-tenidos en el ejercicio anterior, para de-terminar el número de vehículos que po-drá asignar y utilizar los gastos que ellaincurra, asimismo, tendrá que determi-nar en forma proporcional el porcentajecorrespondiente al número de vehículosque tuviese la empresa (de las categoríasA2, A3 y A4) donde el gasto no podráexceder a dicha proporción.Categoría del Vehículo ComprendidoPara la presente norma, los vehículosmateria de la reglamentación es:

Categoría A2 de 1,051 a 1,500 ccCategoría A3 de 1,501 a 2,000 ccCategoría A4 Mas de 2,000 cc

(Según Resolución Ministerial Nº 011-2003-EF/15 del17/01/2003, se publica las tablas de valores por mar-cas y modelos de vehículos).

Por ejemplo, la presente es una relaciónde vehículos que posee una empresa y sedesea saber cuales son materia de la pre-sente norma:

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Con respecto a los Ingresos Netos Anua-les se tiene el siguiente dato:

Cuadro de Ingresos Netos del Ejercicio 2002

Ingresos por Ventas 10,254,856Ingresos Diversos 45,862

Total Ingresos Netos 10,300,718

Por el monto determinado, la empresapuede considerar hasta dos (2) vehícu-los (Hasta 16,100 UIT, el número de vehí-culos permitidos es 2) cuyos gasto serándeducibles, pero antes deberá efectuar-se el siguiente cuadro:

Vehículo Marca/ Núm. Prorra- Modelo Categ. de Veh. teo

BMW 3231 Sedán Mec A4 1 14%Nissan sentra V16 Mec A3 1 14%Nissan sentra E16 A3 1 14%Fiat Uno 60 A2 1 14%Hyundai Accent Verna GL A2 1 14%Hyundai Excel 3p A2 1 14%Hyundai Excel 3p A2 1 14%

Total 7 100%

Por lo tanto, según lo estipula la norma,el gasto aceptado por el vehículo BMWasignado al gerente es la siguiente:

Total Gasto de los vehículos 200,136

Vehículo BMW asignado a gerencia 45,012Gasto del ejercicio 2003 14% deltotal del gasto de vehículos -28,019

Importe del gasto a reparar 16,993

• Los ingresos netos anuales deven-gados en el ejercicio gravable ante-rior, con exclusión de los ingresosnetos provenientes de la enajenaciónde bienes del activo fijo y de la reali-zación de operaciones que no seanhabitualmente realizadas en cumpli-miento del giro del negocio.

Identificación de los VehículosLos contribuyentes deberán identificar a losvehículos automotores que componen di-cho número en la forma y condiciones queestablezca la SUNAT, en la oportunidad fi-jada para la presentación de la declaraciónjurada relativa al primer ejercicio gravable alque resulte aplicable la identificación.La determinación del número de vehícu-los automotores que autoriza la deduc-ción y su identificación producirán efectosdurante cuatro ejercicios gravables. Unavez transcurrido ese período, se deberáefectuar una nueva determinación e iden-tificación que abarcará igual lapso, to-mando en cuenta los ingresos netosdevengados en el último ejercicio gra-vable comprendido en el período prece-dente e incluyendo en la identificación alos vehículos considerados en el anteriorperíodo cuya depreciación se encontraraen curso.Entendemos que en la próxima declara-ción Jurada, el PDT incluirá un espaciocomo información complementaria paradetallar el tema de los vehículos.

Consideraciones relativas al destinodel bienCuando durante el transcurso de los pe-ríodos a que se refiere el párrafo anterior,alguno de los vehículos automotoresidentificados dejara de ser depreciable,se produjera su enajenación o vencierasu contrato de alquiler, dicho vehículoautomotor podrá ser sustituido por otro,en cuyo caso la sustitución deberá comu-nicarse al presentar la declaración juradacorrespondiente al ejercicio gravable enel que se produjeron los hechos que ladeterminaron. En este supuesto, el vehí-culo automotor incorporado deberá in-cluirse obligatoriamente en la identifica-ción relativa al período siguiente:

Empresas que inicien actividades enel transcurso del períodoLas empresas que inicien actividades ycuyo ejercicio de iniciación tenga unaduración inferior a un año estableceránel número de vehículos automotores queacuerdan derecho a deducción, conside-rando como ingresos netos anuales elmonto que surja de multiplicar por doceel promedio de ingresos mensuales ob-tenidos en el ejercicio de iniciación. Estadeterminación podrá ser modificada to-mando en cuenta los ingresos netos co-rrespondientes al ejercicio gravable inme-diato siguiente al de iniciación.Entendemos que el párrafo anterior tam-bién es aplicable para aquellas empre-

sas que hayan suspendido sus activida-des y reinicien, toda vez que esta normano lo prevé.

Etapa Pre-OperativaEl procedimiento que se aplica en la eta-pa pre operativa es la misma que lo dis-puesto en el párrafo anterior.

Ejemplo. Tenemos que una empresa aempezado sus actividades en el mes deabril del 2003 y necesita establecer elnúmero de vehículos con derecho a de-ducción, toda vez que esta empresa tie-ne varios vehículos de las categorías enmención asignados a actividades de di-rección.

Mes del 2003 Ingreso S/.

Abril 125,000Mayo 115,500Junio 118,300Julio 140,500Agosto 180,200Setiembre 125,420Octubre 148,620Noviembre 134,200Diciembre 131,200

Total 1,218,940

Determinación del ingreso anual

1,218,940——————— = 152,368 x 12 = 1,828,416 8

En este caso, la empresa deducirá sola-mente un vehículo, toda vez que sus in-gresos son menores a S/. 9,920,000.

Límites de los gastos deducibles conrelación al total de vehículosEn ningún caso la deducción por gastospor cualquier forma de cesión en uso y/ofuncionamiento de los vehículos automo-tores de las categorías A2, A3 y A4 asig-nados a actividades de dirección, repre-sentación y administración podrá supe-rar el monto que resulte de aplicar al to-tal de gastos realizados por dichos con-ceptos el porcentaje que se obtenga derelacionar el número de vehículos auto-motores de las categorías A2, A3 y A4que, según la tabla, acuerden derecho adeducción con el número total de vehí-culos de propiedad y/o en posesión de laempresa.Ejemplo. Se tiene el siguiente listado devehículos que corresponden a una em-presa:

Vehículo Marca/ Asignado Gastos en Modelo

Categ. a: el Periodo

BMW 3231 Sedán Mec A4 Gerencia 45,012Nissan sentra V16 Mec A3 Cobranza 25,400Nissan sentra E16 A3 Cobranza 23,200Fiat Uno 60 A2 Supervis. 25,100Hyundai Accent Verna GL A2 Ventas 28,900Hyundai Excel 3p A2 Ventas 27,865Hyundai Excel 3p A2 Ventas 24,659

Total 200,136

La empresa AMGA S.A.A. Tiene como girola producción y distribución de produc-tos farmacéuticos, además de equiposmédicos al sector salud a nivel nacional.Al cierre del ejercicio 2003 presenta elsiguiente Estado de Ganancias y Pérdi-das:

AMGA S.A.A.ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS

Al 31 de Diciembre del 2003(expresado en nuevos soles)

Ventas 439,187,253Costo de Ventas -376,407,280

——————Utilidad Bruta 62,779,973Gastos de OperaciónGastos de Administración -39,190,733Gastos de Ventas -19,233,655

——————Resultado de Operación 4,355,585Otros Ingresos y GastosIngresos Diversos 14,903,607Ingresos Excepcionales 213,629Gastos Excepcionales -167,059Gastos Financieros -9,855,944

——————Resultado antes de Particip. 9,449,818e impuestos ——————

Los ingresos Netos del período anteriores la siguiente:

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CUADRO DE GASTOS DE VEHICULOS UTILIZADOS EN LA EMPRESA

Directorio A4 1 5% 5,000 420 0 500 4,750 250 10,920Gerencia General A4 1 5% 4,600 420 0 460 4,370 230 10,080Gerencia Financiera A4 1 5% 4,200 420 0 420 3,990 210 9,240Administración A4 1 5% 4,200 420 0 420 3,990 210 9,240Contraloría A4 1 5% 0 420 5,040 0 3,990 210 9,660Fuerza de Ventas A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,512 123 7,610Fuerza de Ventas A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Fuerza de Ventas A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Fuerza de Ventas A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Fuerza de Ventas A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Visitadores Médicos A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Visitadores Médicos A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Visitadores Médicos A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Visitadores Médicos A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Visitadores Médicos A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Visitadores Médicos A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Cobranzas A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Cobranzas A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Cobranzas A3 1 5% 2,520 350 0 252 4,410 126 7,658Cobranzas A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385Supervisión Cob. A2 1 5% 0 280 4,200 0 4,288 123 8,891Supervisión Cob. A2 1 5% 2,450 280 0 245 4,288 123 7,385

Total   22 100% 57,690 7,350 9,240 5,769 95,060 3,218 178,327

Los gastos contenidos en el cuadro fueroncontabilizados de la siguiente manera:

——————— x ——————— DEBE HABER63 SERVICIOS PRESTADOS

POR TERCEROS 113,287630 Transportes y

Almacen.6302 Combustibles 95,060634 Manten. y Repar.

de Vehículos6343 Autom. y Camion. 5,769635 Alquileres6353 Autom. y Camion. 9,240639 Otros Servicios

6393 Autom. y Camion. 3,21840 TRIBUTOS POR PAGAR 20,392

401 Gobierno Central 4011 I.G.V. 42 PROVEEDORES 133,679 421 Facturas Por Pagar X/X Por los gastos de los vehículos

en el ejercicio 2003 ——————— x ——————— 94 GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN 75,90295 GASTOS DE VENTAS 37,38579 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS 113,287X/X Por el destino de los gastos

——————— x ——————— 65 CARGAS DIVERSAS

DE GESTION 7,350651 Seguros

6513 Automóviles yCamionetas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,323401 Gobierno

Central 4011 I.G.V. 42 PROVEEDORES 8,673 421 Facturas por Pagar X/X Por los gastos en seguros

de los vehículos en elejercicio 2003

——————— x ——————— 94 GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN 4,92595 GASTOS DE VENTAS 2,42679 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS 7,350X/X Por el destino de los gastos ——————— x ———————68 PROVISIÓN DEL

EJERCICIO 57,690 681 Deprec. de Inmuebles

Máquinas y Equipos 6813 Deprec. de Unidades

de Transporte39 DEPRECIACION Y AMORTIZ.

ACUMULADA 57,690

Cuadro de Ingresos Netos del Ejercicio 2002

Ingresos por Ventas 355,692,104Ingresos Diversos 11,155,003

Total Ingresos Netos 366,847,107

En aplicación de la presente norma, ma-teria de nuestro análisis, se desea deter-minar la base imponible para la determi-nación del Impuesto a la Renta, toda vez

que dentro de la totalidad de vehículosque posee la empresa se tiene varios queestán dentro de la categoría A2, A3 y A4,y algunos están asignados a actividadesde dirección, representación y adminis-tración.Para tal efecto, se ha elaborado el siguien-te análisis de los gastos incurridos porlos vehículos en mención:

393 Deprec. de InmueblesMáquinas y Equipos

3933 Unidades de Transporte X/X Por la provisión de la deprec.

de vehículo en el presenteejercicio 2003

——————— x ———————94 GASTOS DE

ADMINISTRACIÓN 38,65295 GASTOS DE VENTAS 19,03879 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOS 57,690X/X Por el destino de los gastos ——————— x ———————Del cuadro de gastos de los vehículos, yde acuerdo al nivel de Ingresos NetosAnuales en el período anterior, la empre-sa AMGA S.A.A. podrá considerar hastacinco (5) vehículos.Seguidamente, se deberá determinar eltope del gasto máximo con relación altotal de los gastos vehiculares de las cate-gorías A2, A3 y A4.El número de cinco vehículos representael 25% del total de los vehículos que po-see la empresa de las categorías en men-ción, por lo tanto efectuamos el siguien-te cálculo:

DETERMINACION DEL IMPORTE A REPARAR

Total Gasto de los vehículos 178,327Vehículo asignados Total gasto de los 5 vehículos 49,14025% del total del gasto de vehículos -44,582

Importe materia de reparo 4,558

Para determinar el Impuesto a la Rentadel Ejercicio 2003, será de la siguientemanera:

AMGA S.A.A.Estado de Ganancias y Pérdidas

al 31 de Diciembre del 2003(expresado en nuevos soles)

Ventas 439,187,253Costo de Ventas -376,407,280——————Utilidad Bruta 62,779,973Gastos de OperaciónGastos de Administración -39,190,733Gastos de Ventas -19,233,655——————Resultado de Operación 4,355,585Otros Ingresos y Gastos Ingresos Diversos 14,903,607Ingresos Excepcionales 213,629Gastos Excepcionales -167,059Gastos Financieros -9,855,944——————Resultado antes de Particip. 9,449,818e impuestos ——————

Determinación del Impuesto a la Renta

Resultado Antes de Impuestos 9,449,818(+) AdicionesGastos Excepcionales 167,059Exceso gastos (vehículos) 4,558(-) AdicionesIngresos Excepcionales -213,629Utilidad Tributaria 9’407,806Impuesto a la renta (27%) -2,540,108

Utilidad del Ejercicio 6’867,698

Area Asignado Cate-goría

Núm. deVehíc.

Prorra-teo %

Depre-ciación Seguro Alquiler Manteni-

mientoCom-

bustible Otros TotalGastos

ACTUALIDAD Y APLICACIÓN PRÁCTICA

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IIIII-13

CASUISTICA

C.P. Percy De la Cruz Guerra / Miembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad EmpresarialImpuesto a las Embarcaciones de Recreo

palidades mediante el Decreto Legislati-vo Nº 776 Ley de Tributación Municipal ynormas reglamentarias del Impuesto a lasEmbarcaciones de Recreo, Decreto Supre-mo Nº 001-96-EF.El mencionado Impuesto grava la tenen-cia de embarcaciones de recreo al propie-tario, o poseedor, entendiéndose comotal a todo tipo de embarcación que tienepropulsión a motor y/o vela, con certifica-do de Matrícula o Pasavante correspon-diente a «embarcaciones deportivas y derecreo»,No están afectas al Impuesto las embar-caciones de recreo de personas jurídicas,que no formen parte de su activo fijo.Tampoco aquellas cuya propulsión esúnicamente a remo o a pedal.La base imponible del Impuesto esta con-formado por el valor de adquisición, cons-trucción, importación o de ingreso al pa-trimonio, de la embarcación afecta, deacuerdo al contrato de compra-venta o alcomprobante de pago o a la declaraciónpara importar, según corresponda, inclui-dos los impuestos.Las embarcaciones adquiridas en mone-da extranjera, se convierten a monedanacional aplicando el tipo de cambio pro-medio venta publicado por laSuperintendencia de Banca y Seguros,correspondiente al último día del mes enel que fue adquirida.El valor determinado será comparado conel valor asignado al tipo de embarcaciónafecta en la Tabla de Valores Referencialesque apruebe anualmente el Ministerio deEconomía y Finanzas, debiendo conside-rar como base imponible para la determi-nación del Impuesto, el mayor de ellos.La tasa del Impuesto es de 5%, que debe-rá ser aplicada sobre la base imponible.La declaración jurada será presentadahasta el último día hábil del mes de mar-zo de cada año, su periodicidad es anual.El pago del impuesto se puede realizarde dos formas:La primera, cancelar el íntegro hasta elúltimo día hábil del mes de marzo ySegundo, en cuatro cuotas iguales, losque se cancelaran hasta el último día há-bil de los meses de marzo, junio, setiem-bre y diciembre.La tabla de Valores Referenciales para de-terminar la Base Imponible del Impuestoa las Embarcaciones de Recreo para el ejer-cicio 2,003 fue publicada el viernes 21 demarzo de 2003 en el diario oficial «ELPeruano».A continuación ilustramos la exposiciónprecedente con los siguientes casos:

Adquirimos una embarcación y sus ca-racterísticas son: Propulsión a motor de80 HP, casco de acero naval, con puentede mando, 6.50 metros, año de fabrica-ción 2,001. La fecha de adquisición fueen 13 de agosto del año 2,002 y su valorde adquisición fue de $ 27,000Si la embarcación forma parte de los acti-vos de la empresa, quisiera que me indi-quen, cómo debo realizar el cálculo delos impuestos y cuándo debo declararlo.Determinamos la base imponible:

Valor de adquisición US$ 27,000Ultimo día de agosto 2001 T.C. 3.47Valor de adquisición en soles S/. 93,690Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 43,260

Base imponible (mayor valor) S/. 93,690

Tasa del impuesto 5% S/. 4,685

Dadas las características de nuestra em-presa, nos vimos en la necesidad de adqui-rir una embarcación a vela del año 1,998,de 6.50 m. Pagamos US$/. 3,900 mas elImpuesto a las Ventas. La adquisición la rea-lizamos el 18 de noviembre del año 2,002.¿Cómo debemos realizar el cálculo paradeterminar el Impuesto a las Embarcacio-nes y cuándo debemos hacer la declara-ción y/o pago?.

RESPUESTALa embarcación que Uds. adquirieron estáafecta al tributo municipal, Impuesto alas Embarcaciones.Su determinación es la siguiente:

Valor de Adquisición US$/. 3,900Último día de Nov. de 2,002 T.C. 3.51Valor de adquisición en soles S/. 13,689Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 9,620

La base imponible (mayor valor) S/. 13,689

Tasa del impuesto 5% S/. 684

La adquisición de un velero con motor auxi-liar, puente de mando, cubierta interior, 10metros, con 60 HP, año de fabricación 1,999.Si la adquisición lo realizamos en enerodel 2,002 a un precio de US$/. 23,600 (in-cluye IGV) ¿Cuánto debo pagar por Im-puesto a las Embarcaciones de Recreo?.RESPUESTAPara determinar el impuesto procedemosde la siguiente manera:

Determinamos el valorde compra US$/. 20,000Ultimo dia del mes de enero T.C. 3.48Valor de compra en soles S/. 69,600Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 55,080

La base imponible (mayor valor) S/. 69,600

Tasa del impuesto 5% S/. 3,480

Por renovación de naves, compramosaprovechando la oferta una nave a mo-tor con casco de aluminio, puente demando, año 1.998, 70 HP, 7 m. El mismoque tiene como precio de adquisiciónUS$/. 10,000 (incluye IGV) de fecha 17marzo del año 1,999.La citada, nave forma parte de los activosfijos de la empresa y queremos determi-nar a cuánto asciende los tributos muni-cipales por embarcación.

RESPUESTADeterminamos el valor de adquisición ode compra para ubicarlo en la Tabla deValores Referenciales a fin comparar ydeterminar la base imponible.

Valor de compra(10,000/1.18) US$/. 8,474.58Ultimo día del mes demarzo de 1,999 T.C. 3.34Valor de compra en soles S/. 28,305.08Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 31,260

Base imponible (mayor valor) S/. 31,260

Tasa del impuesto 5% S/. 1,670

Por tanto el impuesto a pagar será S/. 1,650y tiene plazo para declararlo hasta el últi-mo día de marzo del 2,003.

E1 7 de diciembre de 1,997 la empresaadquirió una embarcación con las siguien-tes características:A motor, con casco de fibra de vidrio, po-see cubierta interior y exterior, de 9 m.Con 105 HP y su año de fabricación fuejunio de 1,997. En Valor de la Embarca-ción US$/. 34,170 y el Impuesto generala las venta fue de US$/. 624.60¿A cuánto asciende el impuesto por Em-barcaciones de Recreo y cómo calcular-lo?

RESPUESTAComparamos el valor de adquisición conel valor referencial en la Tabla de Valores:

l Impuesto a las Embarcaciones de Re-creo fue creado a favor de las Munici-E CASO 1

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CASUÍSTICA

Valor de compra US$/. 34,170Ultimo día del mes dediciembre de 1,997 T.C. 2.73Valor de compra en soles S/. 93,284.10Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 97,670

Base imponible (mayor valor) S/. 97,670

Tasa del impuesto 5% S/. 4,884

El impuesto que a pagar hasta el últimodía de marzo es S/. 4,884.

Tenemos información respecto a unaembarcación adquirida por la empresa el21 de abril del año 2,002. El Valor deadquisición fue de US$/. 37,110. Si lascaracterísticas del inmueble son: casco dealuminio, año de fabricación 1,998, de9.5 m. Con cubierta interior y 115 HP.¿Necesitamos determinar el impuesto porembarcaciones a pagar si el T.C. para el 21de abril del 2,002 fue S/. 3.433?RESPUESTACon la información proporcionada, de-terminaremos el impuesto a pagar del si-guiente modo:

Valor de compra US$/. 37110Abril, 21 de 2,002 T.C. 3.433Valor histórico en libros S/. 127,398Ultimo día del mes de abrilde 2,002 T.C. 3.44Valor de compra en soles S/. 127,658Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 127,400

Como la norma indica que la baseimponible está dada por el importe, resul-tado de multiplicar el valor de adquisiciónen dólares por el tipo de cambio del últi-mo día del mes publicado en la nota 2 dela Tabla de Valores Referenciales, se toma:

Base imponible (mayor valor) S/. 127,658

Tasa del impuesto 5% S/. 6,383

El impuesto a pagar es S/. 127,658 y lotiene que declarar y pagar hasta el últimodía del mes de marzo fraccionado en cua-tro cuotas.

Determinaremos a cuánto asciende el tri-buto a declarar hasta el último día demarzo de 2003 por una embarcación ad-quirida el 17 de mayo de 1,997 en US$/.5,000. La embarcación tiene casco demadera, cubierta interior y exterior, de22.50 pies, 84 HP del año 94. Si a laembarcación se le hizo una mejora porUS$/. 3,000 que aumentará su vida útildespués de comprarlo ¿Cuánto se debepagar por impuestos?.

RESPUESTALa norma para las embarcaciones de re-creo grava sobre el precio de trasferencia,

la mejora realizada no forma parte de labase imponible y constituye un gasto oun costo para la empresa.Entonces, la determinación es la siguiente:

Valor de compra US$/. 5,000Ultimo día del mes demayo de 1,997 T.C. 2.67Valor de compra en soles S/. 13,350Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 13,350

La base imponible será(mayor valor) S/. 13,350Tasa del impuesto 5% S/. 690

El monto pagado por la mejora, no for-ma parte de la base imponible para de-terminar el impuesto. El tipo de cambiodel día 17 de mayo del año 1,997 equiva-lente a S/. 3.664 publicado en la SBS noes aplicable según la normativa para lasembarcaciones para la determinación dela base imponible.

En el mes de octubre del año 2,002 la em-presa recibió en donación una embarca-ción, la misma que se impulsa a propul-sión de motor de 120 HP, año 1,996, tienecubierta interior, casco de madera y mide30 pies.Si el donante Don Pablo Calamar lo ad-quirió el 19 de setiembre de 1,997 a unvalor de US$/. 16,000¿A cuánto asciende el impuesto por em-barcaciones de recreo?

RESPUESTA:En la norma se indica que en caso dedonaciones o cesiones a título gratuito,se considera valor de ingreso al patrimo-nio, el que le hubiera correspondido aldonante al momento de la transmisión.Entonces, los valores a comparar paradeterminar la base y el impuesto son:

Valor de compra US$/. 16,000Ultimo día del mes desetiembre de 1,997 T.C. 2.65Valor de compra en soles S/. 42,400Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 44,280

La base imponible será(mayor valor) S/. 44,280

La tasa del impuesto 5% S/. 2,214

En ocasión a un remate público, la empre-sa adquirió una nave el 22 de octubre delaño 2,001 por un valor de US$/. 16,400.La nave tiene cubierta interior y exterior,27pies, casco de madera, a propulsión de65 HP, año 2,000.En este caso, la norma nos indica quecuando las embarcaciones hayan sidoadquiridas en remate público, se consi-dera como base de adquisición el montopagado en el remate incluido los impues-

tos que afecte la adquisición.Entonces, ubicamos de acuerdo a las ca-racterísticas de la nave en a Tabla de Refe-rencias su valor.

Valor de compra US$/. 16,400Ultimo día del mes deoctubre de 2,001 T.C. 3.60Valor de compra en soles S/. 59,040Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 58,970

La base imponible será(mayor valor) S/. 59,040La tasa del impuesto 5% S/. 2,952

Al finalizar el ejercicio, hemos inventaria-do nuestros activos, en la que encontra-mos una embarcación que no cuenta condocumento que acredite el valor de ad-quisición, construcción, importación uotro, solo un contrato que le otorga lapropiedad.La nave tiene las siguientes característi-cas: Casco de madera, 15 pies, con 340HP, año de fabricación 1995 y tiene cu-bierta interior y exterior.Cómo determinar el impuesto.

RESPUESTALa norma prevé los casos en los que lasnaves no cuenten con documentossustentatorios del valor de adquisición, cons-trucción, importación o de ingresos al pa-trimonio. En tales casos la base imponiblese determina tomando en cuenta el valorcorrespondiente al tipo de embarcaciónfijada en la tabla de valores fijado por elMinisterio de Economía y Finanzas.Así, el valor correspondiente es el siguiente.

Valor según Tabla de ValoresReferenciales S/. 201,570La base imponible S/. 201,570La tasa del impuesto 5% S/. 10,079

El Impuesto a las Embarcaciones de Re-creo se registra del modo siguiente:——————— x ———————64 TRIBUTOS

646 Tributos a gobiernos municipales64461Impuesto a las embarc. de recreo

46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS469 Otras cuentas por pagar diversasPor la provisión del impuesto a lasembarcaciones a pagar

——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN79 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTAS DE COSTOSPor el destinos de los gastos por tributos——————— x ———————46 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS

469 Otras cuentas por pagar diversas10 CAJA Y BANCOS

104 Cuenta corrientePor el pago del impuestoa las embarcaciones.——————— x ———————

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AREA TRIBUTARIA I

Incidencia del Impuesto General a las Ventas en la AmazoníaC.P.C. Josué Bernal Rojas

Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

a estableciendo condiciones para la in-versión privada, dentro de ellas tenemoslos beneficios tributarios, como por ejem-plo la exoneración del Impuesto Generala las Ventas por las operaciones realiza-das dentro del ámbito amazónico.

LOCALIDADES CONSIDERADAS COMOAMAZONÍAa) Los departamentos de Loreto, Madre

de Dios, Ucayali, Amazonas y San Mar-tín,

b) Distritos de Sivia y Ayahuanco de laprovincia de Huanta y Ayna, San Mi-guel y Santa Rosa de la provincia dela Mar del departamento de Ayacu-cho.

c) Provincias de Jaén y San Ignacio deldepartamento de Cajamarca,

d) Distritos de Yanatile de la provinciade Calca, la provincia de la Conven-ción, Kosñipata de la provincia dePaucartambo, Camanti y Marcapatade la provincia de Quispicanchis deldepartamento del Cusco.

e) Provincias de Leoncio Prado, PuertoInca, Marañón y Pachitea, así comolos distritos de Monzón de la provin-cia de Huamalíes, Churubamba, San-ta María del Valle, Chinchao,Huánuco, Amarilis y Pillco Marca, dela provincia de Huánuco, Concha-marca, Tomayquichua y Ambo de laprovincia de Ambo del Departamen-to de Huánuco.

f) Provincias de Chanchamayo y Satipodel departamento de Junín.

g) Provincia de Oxapampa del departa-mento de Pasco.

h) Distritos de Coaza, Ayapata, Ituata,Ollachea y de San Gabán de la pro-vincia de Carabaya y San Juan del Oro,Limbani, Yanahuaya, Phara y AltoInambari, Sandia y Patambuco de laprovincia de Sandia del departamen-to de Puno.

i) Distritos de Huachocolpa y Tinta yPuncu de la provincia de Tayacaja deldepartamento de Huancavelica.

j) Distrito de Ongón de la provincia dePataz del departamento de La Libertad.

k) Distrito de Carmen de la Frontera dela provincia de Huancabamba del de-partamento de Piura.

Para el goce de los beneficios tributarios,los contribuyentes deben cumplir con losrequisitos que establecidos por el Regla-mento que veremos más adelante, el cualdeberá tomar en cuenta el domicilio desu sede central, su inscripción en los Re-gistros Públicos y que sus activos y/o pro-ducción se encuentren y se realicen en la

Amazonía en un porcentaje no menor al70% (setenta por ciento) del total de susactivos y/o producción.

Impuesto General a las VentasLos contribuyentes ubicados en laAmazonía gozan de la exoneración delImpuesto General a las Ventas, por lassiguientes operaciones:a) La venta de bienes que se efectúe en la

zona para su consumo en la misma;b) Los servicios que se presten en la zona;

y,c) Los contratos de construcción o la pri-

mera venta de inmuebles que realicenlos constructores de los mismos endicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el ImpuestoGeneral a las Ventas en todas sus opera-ciones fuera del ámbito indicado en elpárrafo anterior, de acuerdo a las normasgenerales del señalado impuesto.

Requisitos para gozar de la exone-ración1.- Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal debe estar ubicadoen la Amazonía y deberá coincidir conel lugar donde se encuentre su sedecentral. Se entiende por sede centralel lugar donde tenga su administra-ción y lleve su contabilidad.Se considera que la empresa tiene suadministración en la Amazonía siem-pre que la SUNAT pueda verificarfehacientemente que en ella está ubi-cado el centro de operaciones y labo-res permanentes de quien o quienesdirigen la empresa, así como la infor-mación que permita efectuar la referidalabor de dirección, sin que implique laresidencia permanente en la Amazoníade los directivos de la empresa.Se considera que la contabilidad esllevada en la Amazonía siempre queen el domicilio fiscal de la empresa seencuentren los libros y registros con-tables, los documentos sustentatoriosque el contribuyente esté obligado aproporcionar a la SUNAT, así como elresponsable de los mismos sin queimplique la residencia permanente enla Amazonía del mencionado respon-sable.

2.- Inscripción en Registros PúblicosLa persona Jurídica debe estar inscri-ta en las Oficinas Registrales de laAmazonía, este requisito se conside-ra cumplido tanto si la empresa seinscribió originalmente en los registrospúblicos de la Amazonía como si dichainscripción se realizó con motivo de unposterior cambio domiciliario.

3.- Activos fijosLos activos fijos deben encontrarseubicados en la Amazonía en un míni-

mo del 70% en la que deberán estarincluidas la totalidad de los mediosde producción, siendo tales losinmuebles, maquinaria y equipo uti-lizados directamente en la generaciónde la producción de bienes, servicioso contratos de construcción.El porcentaje de los activos fijos sedeterminará en función al valor de losmismos al 31 de diciembre del ejerci-cio gravable anterior. Para tal efecto,las empresas deberán llevar un con-trol que sustente el cumplimiento deeste requisito, en la forma y condicio-nes que establezca mediante Resolu-ción de Superintendencia.Las empresas que inicien operacionesen el transcurso del ejerciciocosiderarán cumplido este requisitosiempre que al último día del mes deinicio de operaciones, el valor de losactivos fijos en la Amazonía, inclui-das las unidades por recibir sea igualo superior al 70%. Si a dicha fecha elvalor de los activos fijos en laAmazonía no llegara al porcentaje in-dicado, el sujeto no podrá acogerseal beneficio por todo ese ejercicio.

4.- ProducciónLas empresas no deberán tener pro-ducción fuera de la Amazonía con ex-cepción de las empresas decomercialización. Los bienes produci-dos en la Amazonía podrán ser co-mercializados dentro o fuera de ella,en el caso de actividades extractivas,se entiende por producción a los bie-nes obtenidos por dicha actividad. Enel caso de servicios o contratos deconstrucción, se entenderá por pro-ducción la prestación de servicios, ola ejecución de contratos de construc-ción en la Amazonía.

Las empresas constructoras, entenderánpor producción la primera venta deinmuebles.Las empresas que inicien operaciones enel transcurso del ejercicio consideraráncumplido el requisito de no tener pro-ducción fuera de la Amazonía, siempreque, a partir del prime mes, no tenganproducción fuera de la Amazonía,En caso contrario no podrán acogerse alos beneficios por todo ese ejercicio.Se considera iniciadas las operaciones conla primera transferencia de bienes, pres-tación de servicios o contrato de cons-trucción a título oneroso.Los requisitos establecidos son concu-rrentes y deberán mantenerse mientrasdure el goce de la exoneración, en casocontrario éstos se perderán a partir delmes siguiente de ocurrido el incumpli-miento de cualquier requisito y por el res-to del ejercicio gravable.

l estado con la finalidad de promoverel desarrollo de los pueblos amazónicosE

IIIII-15

TRIBUTACIÓN

SECTORIAL

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I TRIBUTACIÓN SECTORIAL

Crédito Fiscal especialLos contribuyentes ubicados en laAmazonía, que se dediquen principal-mente a las siguientes actividades goza-rán de un crédito fiscal especial para de-terminar el Impuesto General a las Ven-tas que corresponda a la venta de bienesgravados que efectúen fuera de dichoámbito:- Agropecuaria- Acuicultura- Pesca- Turismo- Actividades manufactureras vincula-

das al procesamiento, transformacióny comercialización de productos pri-marios provenientes de las activida-des antes indicadas, siempre que seanproducidos en la zona.

- Transformación forestalLa actividad agropecuaria comprende laagricultura y la ganadería de acuerdo alos artículos 3º y 4º del Decreto SupremoNº 147-81-AG y normas modificatorias,realizadas en tierras cuya capacidad deuso mayor no sea forestal.La actividad de la acuicultura comprendeel cultivo de especies hidrobiológicas, lacual es realizada previa autorización oconcesión otorgada por el sector corres-pondiente, en aguas fluviales, lacustres opozas artificiales.La actividad de la pesca comprende la ex-tracción de especies hidrobiológicas, lacual es realizada previo permiso de pescaotorgado por el sector correspondiente,en aguas fluviales o lacustres. La actividad turística comprende las con-templadas en la Ley Nº 26961, efectua-das por empresas previamente calificadascomo Prestadoras de Servicios Turísticospor el Ministerio de Industria, Turismo,Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales. No se entenderá comoactividad de turismo, aquella dirigida aatraer turistas hacia zonas distintas a laAmazonía.La actividad manufacturera vinculada alprocesamiento, transformación y comer-cialización de productos primarios com-prende las divisiones 15 a 37 de la Clasi-ficación Industrial Internacional Uniforme.La actividad de transformación forestalcomprende el aserrado y acepilladura demadera, la fabricación de hojas de made-ra para enchapado, la fabricación de ma-dera terciada, tableros laminados, table-ros de partículas y otros tableros y pane-les, etc. También se incluye la venta deestos productos, siempre que sea realiza-da exclusivamente por la persona que rea-liza la transformación de los mismos.El crédito fiscal especial será equivalenteal 25% (veinticinco por ciento) del Im-puesto Bruto Mensual para los contribu-yentes ubicados en la Amazonía. Por ex-cepción, para los contribuyentes ubica-dos en los departamentos de Loreto,Madre de Dios y los distritos de Iparia y

Masisea de la provincia de Coronel Porti-llo y las provincias de Atalaya y Purús deldepartamento de Ucayali, el crédito fiscalespecial será de 50% (cincuenta por cien-to) del Impuesto Bruto Mensual.

Reglas para la aplicación del Crédi-to Fiscal especialPara la aplicación del crédito fiscal espe-cial se deberá seguir las siguientes re-glas:1.- El monto del crédito fiscal especial se

calculará por separado aplicando el25% o 50%, según sea el caso, sobreel impuesto bruto mensual que co-rresponda exclusivamente por la ven-ta de bienes.

2.- Se determinará el impuesto bruto quecorresponda por todas las operacio-nes gravadas del mes .

3.- Se deducirá del impuesto bruto de-terminado en el punto anterior , elcrédito fiscal determinado conformea la legislación del Impuesto Generala las Ventas y que corresponda a to-das las operaciones gravadas del mes.

4.- Se deducirá el crédito fiscal especialcalculado de acuerdo al punto 1.

5.- El monto resultante constituirá el im-puesto a pagar.

El crédito fiscal especial es aplicable paradeterminar el IGV que corresponda a laventa de bienes que se efectúe fuera delámbito geográfico de la Amazonía siem-pre que dichos bienes sean producto deldesarrollo de las actividades señaladas an-teriormente.Se presume que la venta de bienes se rea-liza a valor de mercado de acuerdo conlas normas generales de la Ley del Im-puesto a la Renta.El monto del crédito fiscal especial efecti-vamente deducido deberá acreditarsecontablemente a una cuenta de ingresosen el mes en que corresponda su uso.

Actividades principalesPara fines de gozar del Crédito Fiscal Es-pecial se debe determinar si los ingresosde la empresa corresponden principal-mente a las actividades mencionadas parael goce del respectivo crédito, es decir laactividad principal realizada por la em-presa debe ser la agropecuaria,acuicultura, pesca, turismo, actividadesmanufactureras y transformación fores-tal, para tal efecto se debe tener en cuen-ta lo siguiente:1.- Se entenderá que la actividad princi-

pal a la que se dedica la empresa esaquella que durante el ejerciciogravable anterior le generó el 80% omás de sus ingresos totales, se consi-dera dentro del citado porcentaje losingresos provenientes de la comercia-lización de los bienes producidos porla empresa, realizada directamentepor ella.

2.- Las empresas que inicien operacionesdurante el transcurso del ejercicio

considerarán actividad principal aaquella que durante el primer mes deoperaciones le haya generado el 80%o más de sus ingresos netos totales.Si en el primer mes de iniciado las ope-raciones, los ingresos provenientes delas actividades sujetas al beneficio nollegaran al 80%, el sujeto no podráacogerse al beneficio del Crédito Fis-cal Especial.Se considera iniciada las operacionescon la primera transferencia de bie-nes, prestación de servicios o contra-to de construcción a título oneroso.

3.- Si ninguna actividad alcanzara por sisola el 80% de los ingresos se tomaráen cuenta los ingresos totales por lasactividades sujetas al beneficio, si eltotal alcanza o supera el porcentajeestablecido se considerará cumplidodicho requisito.

4.- Tratándose de la reorganización deempresas se aplicará lo dispuesto enel punto 2.Si al final del ejercicio se determinaraque los ingresos anuales generadospor la actividad principal son inferio-res en más del 10% al porcentaje exi-gido, el contribuyente perderá el be-neficio tributario por Crédito Fiscal Es-pecial por dicho ejercicio, debiendorectificar y pagar el IGV dejado de pa-gar como consecuencia de la aplica-ción indebida del mencionado crédi-to especial.

AcogimientoEl acogimiento a los beneficios de la Leyde la Amazonía se efectuará con la pre-sentación del PDT IGV-Renta Mensual co-rrespondiente al mes de enero de cadaejercicio gravable, señalando en el rubroRégimen de Renta la opción «Régimende Amazonía, Zona de Frontera o Selva»,así como el ubigeo que corresponda a sudomicilio fiscal.

Emisión de los Comprobantes dePagoEn las operaciones exoneradas, las em-presas ubicadas en la Amazonía deberánemitir comprobantes de pago consignan-do la frase pre-impresa: «BIENES TRANS-FERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SERCONSUMIDOS EN LA MISMA», tratándo-se de servicios o contratos de construc-ción exonerados, se consignará la siguien-te frase pre-impresa «SERVICIOS PRESTA-DOS EN LA AMAZONÍA» o CONTRATOSDE CONSTRUCCIÓN EJECUTADOS EN LAAMAZONÍA».Para el caso de operaciones efectuadasdentro de la Amazonía para su consumoen la misma, se emitirá un comprobantede pago con la frase pre-impresa men-cionada, en el cual se incluirán todas lasoperaciones efectuadas.En el caso de operaciones fuera de laAmazonía o para su consumo fuera deella, se emitirá un comprobante de pago

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AREA TRIBUTARIA Isin la mencionada frase, discriminandoel monto correspondiente a los tributosafectos.Se exceptúa de la obligación de consig-nar la frase pre-impresa en el caso detickets o cintas emitidas por máquinasregistradoras.

VigenciaDe acuerdo al artículo 19º de la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversiónen la Amazonía, los beneficios tributa-rios contenidos en dicha ley, entre los quese encuentra la exoneración del Impues-to General a las Ventas se aplicará por unperíodo de 50 (cincuenta años).

Convenios de estabilidad tributariaLo dispuesto en esta Ley Nº 27037 noaltera la plena vigencia de lo estipuladoen los convenios de estabilidad tributariasuscritos por las empresas industriales,al amparo del Artículo 131° de la Ley N°23407, Ley General de Industrias.Sin perjuicio de lo antes indicado, los con-tribuyentes con convenios de estabilidadtributaria, suscritos al amparo de la LeyN° 23407, Ley General de Industrias, quecumplan con los requisitos establecidosen el numeral 11.2 del Artículo 11° de laLey de la Amazonía, podrán acogerse alos beneficios que se establecen en dichaLey, siempre que renuncien a dicho con-venio.

Exoneración del Impuesto Generala las Ventas en el caso de importa-cionesSegún lo establecido en la Ley Nº 27897publicada el 30 de diciembre de 2002 lasimportaciones de bienes realizadas hastael 31 de diciembre del año 2003, que sedestinen al consumo en la Amazonía, seencontrará exonerada del Impuesto Ge-neral a las Ventas.Dichas importaciones exoneradas sólo pro-cederán respecto de los bienes especifica-dos y totalmente liberados en el arancelcomún anexo al protocolo modificatoriodel Convenio de Cooperación AduaneraPeruano Colombiano de 1,938 y de los bie-nes contenidos en el apéndice del DecretoLey 21503.Para efectos de la exoneración es requisi-to indispensable que el ingreso al país delos bienes o insumos se realice directa-mente por los terminales terrestres, flu-viales o aéreos de la Amazonía, y que laimportación a través de las Aduanas ha-bilitadas para el tráfico internacional demercancías en la Amazonía.

Exoneración del Impuesto por la ven-ta de gas natural, petróleo y sus de-rivadosLas empresas ubicadas en los departa-mentos de Loreto, Ucayali y Madre de Diósse encuentran exonerados del impuestoaplicable al petróleo, gas natural y susderivados, según corresponda, por lasventas que realicen en dichos departa-

mentos para el consumo en los mismos,siéndoles de aplicación los requisitos dedomicilio fiscal, inscripción en registrospúblicos, activos fijos y producción esta-blecidos en el artículo 2º de la Ley.En el caso de empresas petroleras sólopodrán efectuar ventas de combustible,exoneradas del IGV a las empresascomercializadoras o consumidores direc-tos, dichas ventas sólo podrán ser realiza-das en los puntos de venta debidamenteautorizados por la Dirección General deHidrocarburos y declarados ante la SUNAT.Se entiende como empresa petrolera aaquella que cuenta con una o más plan-tas de refinación y/o de abastecimientode petróleo crudo y derivados, así comode gas natural y derivados, que se consti-tuya como distribuidor mayorista.Las empresas comercializadoras sólo ven-derán al público, para su propio consu-mo combustibles exonerados de IGV eISC, por lo tanto no podrán efectuar ven-tas de combustibles exonerados de di-chos impuesto a aotras empresascomercializadoras, al transportista salvoque las adquisiciones sean para su pro-pio consumo, ni al consumidor directo.Se entiende por empresa comercializadora,al establecimiento de venta al público decombustible o distribuidor minorista.Se entiende por consumidor directo, a lapersona natural o jurídica ubicada en losdepartamentos de Loreto, Ucayali o Ma-dre de Diós, que perciba rentas de terceracategoría por actividades distintas a lacomercialización de petróleo y sus deri-vados y/o de gas natural y sus derivados.Se entiende por transportista, a la perso-na que se dedica al transporte de com-bustibles, con unidades de transporte desu propiedad o de terceros, estando pro-hibido de comercializar combustibles.Las empresa petroleras y comercializadoras

deberán emitir comprobantes de pagoconsignando la frase pre-impresa: «COM-BUSTIBLES TRANSFERIDOS EN LORETO,UCAYALI Y MADRE DE DIOS PARA SERCONSUMIDOS DENTOR DE ESTOS DEPAR-TAMENTOS».Las empresas comercializadoras ademásde cumplir con el reglamento de para lacomercialización de combustibles, debe-rán cumplir los requisitos siguientes:1.- Estar ubicadas en los departamentos

de Loreto, Ucayali o Madre de Diós.Se entenderá que una empresa estáubicada en lugar donde está ubicadasu sede central, la cual deberá coinci-dir con su domicilio fiscal. En dichasede central deberá tener su adminis-tración y llevar su contabilidad.

2.- La persona jurídica deberá estar cons-tituida e inscrita en la Oficina Registralde los departamentos de Loreto,Ucayali o Mader de Diós.

3.- Tener el 100% de sus activos fijos yefectuar al 100% de sus ventas den-tro de los departamentos de Loreto,Ucayali o Madre de Diós.

4.- Llevar un registro en unidades porcada uno de los combustibles adqui-ridos y vendidos .

Estos requisitos deberán mantenerse du-rante todo el período de goce del benefi-cio, caso contrario se perderá automáti-camente.

APLICACIÓN PRACTICALa empresa «La Jungla S.A.» ubicada enLoreto durante el mes de febrero de 2003ha obtenido ingresos por la venta de suproducción manufacturada de productosprimarios producidos en la Amazoníapara ser consumidos dentro y fuera de laAmazonía según el siguiente detalle:

Así mismo durante el mismo mes haralizado las siguientes compras destina-das a operaciones gravadas y no gravadas

no pudiendo identificar específicamentecuales serán las destinadas a las opera-ciones gravadas de las no gravadas.

REGISTRO DE VENTAS

Fecha Ser.y Núm. Código RUC Cliente V.V V.V no Grav. IGV Total S/.

Marzo 001-5682 001 x x x x Fuera amazon. 2,203 397 2,600Marzo 001-5683 001 x x x x De la amazon. 5,300 5,300Marzo 001-5684 001 x x x x Fuera amazon. 1,820 328 2,148Marzo 001-5685 001 x x x x Fuera amazon. 2,532 456 2,988Marzo 001-5686 001 x x x x Fuera amazon. 545 98 643Marzo 001-5687 001 x x x x De la amazon. 3,252 3,252Marzo 001-5688 001 x x x x De la amazon. 1,568 1,568Marzo 001-5689 001 x x x x De la amazon. 11,000 11,000Marzo 001-5690 001 x x x x De la amazon. 4,600 4,600Marzo 001-5691 001 x x x x Fuera amazon. 1,500 270 1,770Marzo 001-5692 001 x x x x Fuera amazon. 4,600 828 5,428Marzo 001-5693 001 x x x x Fuera amazon. 3,750 675 4,425Marzo 001-5694 001 x x x x Fuera amazon. 800 144 944Marzo 001-5695 001 x x x x De la amazon. 1,450 1,450Marzo 001-5696 001 x x x x De la amazon. 6,200 6,200Marzo 001-5697 001 x x x x De la amazon. 3,150 3,150Marzo 001-5698 001 x x x x De la amazon. 3,300 3,300Marzo 001-5699 001 x x x x Fuera amazon. 900 162 1,062Marzo 001-5700 001 x x x x Fuera amazon. 1,500 270 1,770Marzo 001-5701 001 x x x x De la amazon. 350 350

xxxx 20,150 40,170 3,627 63,947

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TRIBUTACIÓN SECTORIAL

REGISTRO DE COMPRASFecha Ser.y Núm. Código RUC Proveedor V.C. V.C. no Grav. IGV Total S/.

Marzo 001-1555 01 XXXX XXXXX 920 166 1,086950 950

Marzo 001-516 01 XXXX XXXXX 1,080 194 1,274Marzo 001-3547 01 XXXX XXXXX 830 149 979Marzo 001-4563 01 XXXX XXXXX 200 36 236

650 650Marzo 001-5686 01 XXXX XXXXX 2,300 414 2,714Marzo 001-3455 01 XXXX XXXXX 1,150 207 1,357

3,000 3,000Marzo 001-841 01 XXXX XXXXX 1,200 216 1,416Marzo 001-685 01 XXXX XXXXX 800 144 944Marzo 001-36544 01 XXXX XXXXX 4,300 774 5,074

4,560 4,560Marzo 001-124 01 XXXX XXXXX 2,240 403 2,643Marzo 001-8411 01 XXXX XXXXX 500 90 590Marzo 001-13256 01 XXXX XXXXX 2,120 382 2,502

365 365Marzo 001-1445 01 XXXX XXXXX 300 54 354

456 4562,587 2,587

Marzo 001-1555 01 XXXX XXXXX 1,200 216 1,416Marzo 001-1274 01 XXXX XXXXX 1,100 198 1,298Marzo 001-5698 01 XXXX XXXXX 380 68 448Marzo 001-354 01 XXXX XXXXX 200 36 236Marzo 001-5699 01 XXXX XXXXX 400 72 472Marzo 001-2584 01 XXXX XXXXX 780 140 920Marzo 001-5554 01 XXXX XXXXX 2,270 409 2,679

24,270 12,568 4,369 41,207

Mes Ventas

Abril 19,200Mayo 18,500Junio 15,600Julio 10,500Agosto 19,800Setiembre 18,500Octubre 17,900Noviembre 16,600Diciembre 11,400Enero 10,200Febrero 19,100

Total S/. 177,300

Las ventas no gravadas de los últimosonce meses son las siguientes:

Mes Ventas

Abril 35,200Mayo 34,300Junio 35,400Julio 36,100Agosto 34,650Septiembre 34,300Octubre 35,450Noviembre 36,300Diciembre 37,100Enero 35,400Febrero 35,200

Total S/. 389,400

Se pide calcular el Impuesto a pagar porel mes de marzo de 2003 y realizar losasientos contables respectivos.Solución:Como en el presente caso no se puedeidentificar las adquisiciones que serándestinadas a operaciones gravadas y nogravadas se deberá aplicar el sistema dela prorrata para la determinación del cré-dito fiscal del mes.De acuerdo al procedimiento establecidoen el numeral 6.2 del artículo 6º del Regla-mento de la Ley del Impuesto General a lasVentas que establece que cuando el suje-to no pueda determinar las adquisicionesque serán destinadas a realizar operacio-

Las ventas gravadas de los últimos oncemeses son las siguientes:

nes gravadas o no con el impuesto, el cré-dito fiscal se calculará proporcionalmentede acuerdo al siguiente pocedimiento:1.- Se determinará el monto de las ope-

raciones gravadas con el impuesto,así como las exportaciones de los úl-timos doce meses, incluyendo el mesal que corresponde el crédito.

2.- Se determinará el total de las opera-ciones del mismo período, conside-rando a las gravadas y a las no grava-das, incluyendo a las exportaciones.

3.- El monto obtenido en el punto unose divide entre el monto obtenido enel punto dos y al resultado se multipli-ca por cien, expresando el porcentajeresultante hasta con dos decimales.

4.- El porcentaje obtenido se aplicará so-bre el monto del impuesto que hayagravado la adquisición de bienes, servi-cios, contratos de construcción e im-portaciones que otorgan derecho a cré-dito fiscal, resultando el crédito del mes.

La proporción se aplicará siempre que enun período de doce meses, incluyendo elmes al que corresponde el crédito fiscal, elcontribuyente haya realizado operacionesgravadas y no gravadas cuando menos unavez en el en los doce meses mencionados.Ventas totales del mes:

Valor Venta Operac. Gravadas 20,150IGV 3,627————Total S/. 23,777Valor Venta Operac. no Gravadas 40,170IGV Exoner.————Total S/. 40,170

Compras gravadas del mes:Valor de compra 24,270IGV 4,369————Total S/. 28,639

Determinación del porcentaje a aplicarcomo crédito fiscal:

Total operac. gravadas + Exportac.—————————————————— x 100Total operac. gravadas y no gravadas

197,450———————— x 100627,020

197,450—————— x 100 = 31.49%627,020

En el presente caso la empresa podrá uti-lizar el 31.49% del IGV de las adquisicio-nes del mes como crédito fiscal.Determinación del crédito fiscal

4,369 x 31.49% = 1,376

Determinación del crédito fiscal especial

3,627 x 50% = 1,813

Determinación del IGV por pagar:

IGV de las ventas 3,627Crédito fiscal -1,376Crédito fiscal especial -1,813————IGV a pagar 438

Asientos contables:——————— x ———————12 CLIENTES 63,947

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 3,627

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 60,320707 Prestac. de serv.7071 Gravados 20,1507072 No gravados 40,170

Por las ventas del mes segúnregistro de ventas——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 63,947

101 Caja12 CLIENTES 63,947

121 Facturas por cobrarPor las cobranzas de las ventas.——————— x ———————60 COMPRAS xxx63 SERV. PREST. POR TERC. xxx65 CARGAS DIV. DE GESTIÓN xxx40 TRIBUTOS POR PAGAR 4,369

401 Gobierno central4011 IGV

42 PROVEEDORES 41,207421 Facturas por pagar

Por las compras del mes——————— x ———————24 MATERIAS PRIMAS xxx61 VARIAC. DE EXISTENCIAS xxxPor el destino de la compra de mat. primas——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTR. xxx95 GASTOS DE VENTAS xxx79 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS xxxPor el destino de las cuentas de gastos.——————— x ———————42 PROVEEDORES 41,207

421 Facturas por pagar10 CAJA Y BANCOS 41,207

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de las compras.——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 438

401 Gobierno central4011 IGV

10 CAJA Y BANCOS 438104 Cuentas corrientes

Por el pago del IGV del mes

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AREA TRIBUTARIA I

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——————— x ———————64 TRIBUTOS 2,993

641 Impuesto a las ventas40 TRIBUTOS POR PAGAR 2,993

401 Gobierno central4011 IGV

Por el traslado al gasto del IGV sin derecho a crédito fiscal.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN 2,99379 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS 2,993Por el destino del gasto del IGV sin derecho a crédito fiscal.——————— x ———————40 TRIBUTOS POR PAGAR 1,814

401 Gobierno central4011 IGV

75 INGRESOS DIVERSOS 1,814759 Otros ingresos diversos7591 Crédito fiscal especial.

Por reconocimiento de ingreso del Crédito Fiscal Especial.

1,376

3

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7

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2

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03/2003

LA JUNGLA S.A.

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I ASESORÍA APLICADA

IIIII-20

Asesoría AplicadaC.P. Percy De la Cruz Guerra

Miembro del Staff Interno de la Revista Actualidad Empresarial

1. ASUNTO: LAS NOTAS DE CREDI-TO Y LOS INVENTARIOSP R O C E D E N C I A :   L I M A

los saldos razonablemente valuados.Para efectos de exposición en los EstadosFinancieros, la cuenta 73 (Descuentos, re-bajas y bonificaciones obtenidas) segúnlo dispuesto por la CONASEV, cuando nosean significativas estas cuentas podránreclasificarse e informar en otros ingre-sos. Del análisis de estas cuentas, pode-mos determinar la gestión de la adminis-tración del efectivo de la empresa.

2. Respuesta:Estimado suscriptor, los negocios, en eldesarrollo de sus actividades implementanpolíticas de acuerdo a la naturaleza deoperaciones por pronto pago, bonificacio-nes otorgadas, etc. Las que operan comoincentivos para obtener efectivo y mejo-rar la administración de la liquidez.La nota de crédito por corrección deprecios, se emite cuando el proveedor rea-liza una rectificación sobre el precio factu-rado erróneamente. Esta operación afectaal costo unitario de la mercadería, inventa-rio (cuando las existencias aun se encuen-tran en los almacenes). El registro es:—————— x ——————42 CUENTAS POR PAGAR DIV. 11860 COMPRAS 10040 TRIBUTOS POR PAGAR 18

Por la corrección de precios—————— x ——————61 VARIACIÓN DE EXISTENC. 10020 EXISTENCIAS 100

Por la corrección de precios—————— x ——————La nota de crédito por pronto pago,lo emite el proveedor cuando el cliente can-cela la factura antes de su vencimiento ytambién afecta el costo unitario de la mer-cadería; según la NIC 2, forman parte delcosto de adquisición del valor de compra:los derechos de importación, otros im-puestos no recuperables, fletes y manipu-leo, otros directamente atribuibles y los des-cuentos, rebajas y bonificaciones. Hacien-do uso del Plan de Cuentas, el registro esel siguiente:—————— x ——————42 CUENTAS POR PAGAR DIV. 11873 DESCUENTOS, REBAJAS Y

BONIFICAC. OBTENIDAS 10040 TRIBUTOS POR PAGAR 18

Por los descuentos por pronto pago—————— x ——————61 VARIACIÓN DE EXISTENC. 10020 EXISTENCIAS 100

Por los descuentos por pronto pago—————— x ——————Cabe aclarar que este ultimo asiento solose realiza cuando las existencias aun seencuentran en los almacenes, para reflejar

1. Consulta:Sres. Actualidad Empresarial, en el desa-rrollo de nuestras actividades, aceptamosnotas de crédito en las que identificamosdos denominaciones: la primera, descuen-to por pronto pago y la segunda por co-rrección de precios.¿Quisiera que me indiquen si son correc-tas las denominaciones y cómo afecta alos inventarios el registro de estas opera-ciones, cómo debo presentarlo en los Es-tados Financieros?.

2. RespuestaLa boleta de venta se emite a consumidoresfinales y en general a usuarios que no lopodrán utilizar para sustentar costo o gas-to, por ejemplo negocios acogidos al RUS,en consecuencia tampoco podrán haceruso del crédito por el IGV con excepciones.Las reglas para emitir la boleta de ventano indican si se debe discriminar el IGV,en todo caso, aun cuando se discrimineel IGV no podrá hacer uso del credito fis-cal, ni sustentar costo o gasto.Con relación a las notas de crédito, debecontener los mismos requisitos y caracte-rísticas de los comprobantes de pago conrelación a los cuales se emite.Y lo más importante -notas de créditorelacionadas con boletas de venta- solose emiten cuando se anulen ventas masno cuando se trate de descuentos, reba-jas y/o bonificaciones los que deben ano-tarse en la misma boleta.En consecuencia, Uds. Pueden emitir lanota de crédito en las mismas condicionesen que se emitió la boleta, a decir -como esel caso- en la identificación del usuario soloanotará su nombre y la discriminación delimpuesto no es necesario, pero en el regis-tro necesariamente se tendrá que discri-minar para hacer uso del crédito.Reg. Comprob. de pago Art. 10 Num. 1, 1.14.

2. RespuestaEl impuesto general a las ventas se deter-mina sobre el total de retribución econó-mica consignada en el comprobante depago y no por los costos mínimos fijadospor el ministerio de transportes y comu-nicaciones.El costo mínimo es un costo fijado por elministerio de transportes para otros finesdistintos al de recaudación de impuestos,por lo tanto, el valor por concepto de ser-vicios puede ser menor al costo mínimo -previsto por el ministerio- según acuer-den las partes y no se incurre en falta yademás no se toma de referencia para elcálculo de los impuestos.

4. ASUNTO: DEPRECIACIÓN MÁXIMADE ACTIVOSP R O C E D E N C I A :   H U A C H O

1. Consulta:Señores R.A.E. Si bien la norma nos diceque podemos utilizar tasas máximas paradepreciar, entendemos que se puede de-preciar con tasas menores; esto significaque la vida útil de tal activo se alarga.Ilustrando; según la AdministraciónTributaria y utilizando la depreciaciónmáxima sería:Valor : 15,000Activo : VehículoTasa de Depreciación Anual : 20 %Vida Útil : 5 añosEn nuestro caso, hemos aplicado y decla-rado con una tasa de 10%; por lo que lavida útil sería 10 años ¿Llegado el 6toaño podemos seguir contabilizando la de-preciación como gasto?.

3. ASUNTO: EL COSTO MÍNIMO DEFLETE Y EL IMPUESTO GENERALA LAS VENTASP R O C E D E N C I A :   C H I M B O T E

1. Consulta:Nuestra empresa se dedica al traslado de

2. ASUNTO: NOTA DE CRÉDITO PARAANULAR UNA BOLETA DE VENTAP R O C E D E N C I A :   C H I M B O T E

1. Consulta:El presente mes, nuestro cliente -personanatural sin RUC- nos reclamó por las mer-caderías que le vendimos aduciendo quepresentaban ligeros desperfectos, al queverificado por nuestro personal técnicoaccedimos. Sabemos que para anular tran-sacciones, modificar y otros se emite lanota de crédito.Si la venta lo realizamos emitiendo unaboleta de venta por S/. 200.00 ¿Debemosemitir una nota de crédito por la devolu-ción y cómo?.

2. RespuestaEstimado suscriptor, la tabla de deprecia-ciones publicado por la AdministraciónTributaria, es como Ud. lo menciona: Ladepreciación máxima que le va ha aceptartributariamente la Administración, es de-cir, que -en el caso de vehículos- no podráutilizar una depreciación mayor al 20%salvo que la actividad a cual va ha ser des-tinado el bien amerite una mayor depre-ciación, caso tal , que Uds. Deberán solici-tar sustentando el pedido a la Adminis-tración a fin de utilizar una mayor tasapara depreciar.Respecto a la utilización de una tasa me-nor, no hay inconveniente alguno, pues-to que la tabla establece la tasa máxima,entendiéndose que se pueden utilizar

ASESORIA

APLICADA

mercaderías, para lo cual nos exigen cier-tas formalidades por parte de la adminis-tración tributaria y el ministerio de trans-portes y comunicaciones. Para el trasladode bienes nos exigen consignar el costomínimo de flete y nuestra consulta es sieste costo mínimo determinado o sugeri-do por el ministerio de transportes se debetomar en cuenta para la determinacióndel impuesto general a las ventas, siendoalgunas veces mayor al importe por el queprestamos el servicio.

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AREA TRIBUTARIA I

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El tributo que se cobra por el estacio-namiento de vehículos en la vía pú-blica, conforme lo determine la Mu-nicipalidad del distrito correspon-diente, con los límites que determinela Municipalidad Provincial respecti-va y en el marco de las regulacionessobre tránsito que dicte la autoridadcompetente del Gobierno Central, deacuerdo a lo establecido en el literald) del Decreto Legislativo Nº 776.

c) Zonas Rígidas: Areas de la vía públicaen la que se prohíbe el estaciona-miento de un vehículo. Se distinguepor el pintado de los sardineles encolor amarillo y con el lema ZONA RI-GIDA en color amarillo.

d) Zona de Seguridad: Áreas de la víapública en la QUE SE PROHIBE EL ES-TACIONAMIENTO DE LOS VEHÍCU-LOS. Se distingue por el pintado conlíneas amarillas y con el lema ZONADE SEGURIDAD EN COLOR BLANCO.

e) Zonas de Parqueo Vehicular: Áreas dela vía pública delimitada por la auto-ridad municipal para el estaciona-miento de vehículo, se distinguen porel pintado en líneas diagonales para-lelas de color blanco y con el lema deZONA DE PARQUEO en color blanco.

HORARIO DEL SERVICIO DE PARQUEOEl servicio de parqueo vehicular se brin-dará ininterrumpidamente desde las00:00 hasta a 24:00 horas, de lunes adomingo.TASA POR DERECHO DE PARQUEOVEHICULAREl monto correspondiente a la tasa quedebe pagar el usuario del servicio deParqueo Vehicular, es:

Unidades Tributo S/.

- Automóviles y/o camionetas 1.00- Camiones y/o ómnibuses 3.00

El pago del importe señalado, es válidodesde las 00:00 hasta las 24:00 del díaen que se efectúo el mismo, dándole de-recho al usuario para desplazarse portodo el distrito estacionándose en cual-quiera de las zonas de parqueo, sin vol-ver a realizar el pago de la tasa.Sujetos al del ImpuestoSon deudores tributarios, en calidad de con-tribuyente los conductores de los vehículosque se estacionen en las zonas de parqueo.Son deudores tributarios en calidad deresponsables solidarios, los propietariosde los referidos vehículos.Nacimiento de la ObligaciónLa obligación tributaria nace al momentode estacionar el vehículo en la zona deparqueo señalas en el presente dispositi-vo. El pago de la tasa debe efectuarse enforma inmediata una vez que haya confi-gurado el supuesto señalado en el artí-culo precedente y antes de que el con-ductor se retire de la zona de parqueoseñaladas en el presente dispositivo.Sujetos InafectosEstán inafectas al pago de la Tasa porderecho de Parqueo Vehicular, los con-ductores de:a) Ambulancias.b) Vehículos de las compañías de bom-

berosc) Vehículos de las Fuerzas armadas y de

la Policía Nacional.d) Vehículos de la Municipalidad de San

Martín de Porres.

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

Municipalidad de Lima

Principales Normas Municipales publicadas en la segunda quincena de Marzo de 2003

tasas menores y depreciar en mas perio-dos y por montos menores, los mismosque son aceptados por la Administración.Reglamento del Impuesto a la Renta Art.2 Inc. c).

2. Respuesta2.1 El tratamiento tributario es el siguiente:2.1.1 Con respecto al I.G.V.

La entrega de bienes como bonifica-ción a los clientes no se encuentragravada con el Impuesto General a

las Ventas, siempre que se cumplacon los requisitos siguientes:

a) Que se trate de prácticas usuales en elmercado o que respondan a determi-nadas circunstancias tales como pagoanticipado, monto, volumen u otros.

b) Se otorguen con carácter general entodos los casos en que ocurran igua-les condiciones.

c) No constituyan retiro de bienes.d) Conste en el comprobante de pago o

en la nota de crédito respectiva.2.1.2 Con respecto al Impuesto a la RentaLa entrega de bienes como bonificacióna los clientes es deducible para efectosdel Impuesto a la Renta.El tratamiento contable debe ser el si-guiente:Por la venta realizada——————— x ———————12 CLIENTES 944

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 144

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 800

701 MercaderíasPor la venta de 100 docenas de gaseosasPor la bonificación otorgada se emiteel comprobante de pago respectivo——————— x ———————12 CLIENTES 18.88

121 Facturas por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 2.88

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 16.00701 Mercaderías

Por la bonif. de 2 docenas de gaseosasSeguidamente se emite una notade crédito por la bonif. otorgada——————— x ———————74 DSCTOS., REB. Y BONIF.

CONCEDIDAS 16.00741 Bonificación

40 TRIBUTOS POR PAGAR 2.88401 Gobierno Central4011 IGV

12 CLIENTES 18.88121 Facturas por cobrar

Por la bonificación otorgadasegún Nota de Crédito.——————— x ———————

5. ASUNTO: TRATAMIENTO CONTA-BLE DE LAS BONIFICACIONESOTORGADASP R O C E D E N C I A :   L I M A

1. Consulta:Una empresa comercial otorga una boni-ficación a sus clientes de una docena degaseosas por la compra al contado decincuenta docenas y desea saber el trata-miento contable y tributario por dichabonificación si un cliente le ha compra-dos 100 docenas de gaseosas por un va-lor de venta de S/. 8.00 cada docena.

Regulan tasa, aspectos técnicos y adminis-trativos del servicio de parqueo vehicular

NORMA:ORDENANZA Nº 040-MDSMPFECHA: (21/03/2003)

La aplicación de la presente ordenanza al-canza a todos los usuarios del Servicio deParqueo Vehicular dentro de la jurisdic-ción del distrito de San Martín de Porres.DEFINICIONESa) Estacionamiento Vehicular: Son las

edificaciones o espacios habilitadosque tienen como fin proporcionaráreas de parqueo vehicular para el usode la colectividad.

b) Tasa por Estacionamiento Vehicular:

Establecen monto de sanción por presen-tación extemporánea de declaracionesjuradas del Impuesto Predial e Impuestoal Patrimonio Vehicular

NORMA:Resolución Jefatural Nº 01-04-00000091FECHA: (19/03/2003)

Establecen en 5% de la Unidad ImpositivaTributaria vigente a la fecha de pago, lasanción por la presentación extemporáneade Declaraciones Juradas del ImpuestoPredial e Impuesto al Patrimonio Vehiculara cargo de los propietarios de vehículos opredios afectos, que no se encuentren re-gistrados ante el Servicio de Administra-ción Tributaria -SAT y que hayan sido re-queridos por el SAT o notificados con laResolución de Multa correspondiente.

Municipalidad deSan Martin de Porres

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

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VÍAS O ARTERIAS CUADRAS LUGAR Y FORMA DE PARQUEO

Av. PERÚ 13 a 42 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. TOMÁS VALLE 10 y 11 No se cobra Lado izquierdo (diagonal)Av. TOMÁS VALLE 12 a 17 No se cobra Lado izquierdo (perpendicular)Av. EDUARDO DE HABICH 1 Lado derecho (paralelo) No se cobraAv. EDUARDODEHABICH 2 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (perpendicular)Av. EDUARDO DE HABICH 3 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. GERARDO UNGER 7 y 11 No se cobra Lado izquierdo (paralelo)Av. GERARDO UNGER 43 No se cobra Lado izquierdo (paralelo)Av. GERARDO UNGER 44 y 45 No se cobra Lado izquierdo (paralelo)Av. UNIVERSITARIA 6 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (diagonal)Av. UNIVERSITARIA 8 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. GERMAN AGUIRRE 3 a 11 Lado derecho (paralelo) No se cobraAv. MIGUEL GRAU 1 No se cobra Lado izquierdo (diagonal)Av. MANUEL QUIMPER 1 Lado derecho (diagonal) No se cobraAv. PASTOR BRAVO 3 No se cobra Lado izquierdo (diagonal)Av. ALFREDO MENDIOLA 6 a 8 No se cobra Lado izquierdo (paralelo)Av. ALFREDO MENDIOLA 9 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. ALFREDO MENDIOLA 10 Lado derecho (paralelo) No se cobraAv. ALFREDO MENDIOLA 11 Lado derecho (paralelo) No se cobraAv. J. DE LUNA PlZARRO 2 No se cobra Lado izquierdo (perpendicular)Av. FRAY BARTOLOMÉ 1 y 2 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)CALLE PUERTO RICO 1 y 3 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)CALLE PUERTO RICO 4 y 6 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. ABANCAY 4 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. ABANCAY 5 y 8 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)Av. CARLOS IZAGUIRRE 1 y 2 Lado derecho (paralelo) Lado izquierdo (paralelo)CENTRO COMERCIAL FIORI Paralelo Lado derecho (perpend.) Lado izquierdo (perpendicular)CALLE FONIA 3 No se cobra Lado izquierdo (perpendicular)Av. MIGUEL ANGEL 5 No se cobra Lado izquierdo (perpendicular)

IIIII-22

NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES

JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

ProhibiciónEstá prohibido el estacionamiento deVehículos en las zonas rígidas y zonas deseguridad.DISPOSICIONES FINALESLa Municipalidad no se responsabilizapor las pérdidas o daños que ocasionena los vehículos durante las horas de per-manencia en las zonas de parqueo vehi-cular.

e) Otros vehículos oficiales debidamen-te acreditados.

Los propietarios de inmuebles de la juris-dicción del distrito de San Martín dePorres, que tuvieran predios ubicados fren-te a las zonas de parqueo se encontraráninafectos al pago de la tasa por ParqueoVehicular por un solo automóvil o camio-neta, siempre que:a. Se encuentre registrado en la Munici-

palidad como propietario de un in-mueble ubicado frente a una de laszonas de parqueo.

b. Se encuentre al día en el pago de lostributos municipales en general.

c. Acredite debidamente la propiedaddel vehículo materia de la inafectación.

d. Abone el derecho correspondiente,por el otorgamiento de la credencialque lo identifica como inafecto alpago de la tasa por Parqueo Vehicular,la misma que deberá ser ubicada enalgún lugar visible del vehículo.

El área encargada de registrar y otorgar lacredencial es la Dirección de DesarrolloUrbano.ZONAS DE PARQUEO VEHICULARSon consideradas Zonas de ParqueoVehicular

Establecen importe mínimo a pagar porconcepto de impuesto predial correspon-diente al ejercicio fiscal 2003

NORMA:ORDENANZA MUNICIPAL Nº 058FECHA: 22 de marzo de 2,003

Establecen que en la jurisdicción distrital deChaclacayo, el importe mínimo a pagarpor concepto del Impuesto Predial corres-pondiente al ejercicio fiscal 2003 es dedieciocho y 60/100 Nuevos Soles (S/. 18.60).En observancia al Art. 14º de la Ley deTributación Municipal, se prorroga la obli-gación de pago de la Primera Cuota delImpuesto Predial para el ejercicio 2003,de la forma siguiente:

Pago al Contado 15 de abrilPago FraccionadoPrimera Cuota 15 de abrilSegunda Cuota 29 de mayoTercera Cuota 29 de agostoCuarta Cuota 29 de noviembre

La Dirección Municipal, Dirección de Ad-ministración, Dirección de Rentas y la Uni-dad de Informática se encargan del cum-plimiento de la presente Ordenanza.

Municipalidad de Chaclacayo

Jurisprudencia - Tribunal Fiscal«Resulta admisible el recurso de reclamación de las resoluciones que resuelven solicitudes de

devolución, interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de 20 días hábiles a que serefiere el primer párrafo artículo 137° del Código Tributario, siempre que a la fecha de su interpo-

sición no haya prescrito la acción para solicitar la devolución».

TRIBUNAL FISCAL N° 00928-4-2003EXPEDIENTE Nº : 682-99INTERESADO : TERMOINDUSTRIAS S.R.L.ASUNTO : MultaPROCEDENCIA : LimaFECHA: Lima, 21 de febrero de 2003VISTA la apelación interpuesta por TERMOIN DUSTRIAS S.R.L. contrala Resolución de Intendencia N° 026-4-01931 del 2 de noviembre de1998, emitida por la Intendencia Regional Lima de la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria, que declaró improcedente lareclamación interpuesta contra las Resoluciones de Multa N°s. 024-2-42002 a 024- 2-42024 emitidas por las infracciones tipificadas en elnumeral 2 del artículo 175° y el numeral 1 del artículo 178° del CódigoTributario.CONSIDERANDO:Que la recurrente alega que en virtud a reiterada jurisprudencia delTribunal Fiscal, las resoluciones emitidas como producto de procesos deverificación o fiscalización en las cuales no esté de por medio unaautoliquidación del contribuyente, constituyen resoluciones de deter-minación y no de multa como incorrectamente se le pretende imputaren su caso;Que indica que al haber la Administración efectuado la determinaciónde la deuda tributaria, se está desconociendo los principios de legali-dad y legítima defensa establecidos en la Constitución y en el CódigoTributario, puesto que mediante la emisión de los valores impugnadosse ha creado un artificio para obligarla a efectuar un pago por supues-

tas sanciones sin que exista una previa determinación de la deudatributaria, agregando que las declaraciones rectificatorias fueronpresentadas en forma inducida por lo que su voluntad se encuentraviciada;Que por su parte, la Administración manifiesta que la recurrente cum-plió con subsanar las omisiones en las bases imponibles del ImpuestoGeneral a las Ventas detectadas en la fiscalización, presentando lasrespectivas declaraciones rectificatorias, por tanto incurrió en la in-fracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tribu-tario, siendo que de otro lado, regularizó la anotación en su Registrode Ventas de diversas facturas emitidas y no registradas que fuerandetectadas, incurriendo en la infracción tipificada en el numeral 2 delartículo 175° del Código Tributario;Que asimismo, señala que los actos impugnados no constituyen re-soluciones de determinación en tanto que no versan sobre la deter-minación de un crédito o de una deuda, sino que contienen sancionespor la comisión de infracciones derivadas del incumplimiento deobligaciones tributarias, sin que sea necesario la preexistencia deuna resolución de determinación en la que se establezca saldo afavor o deuda tributaria como sugiere la recurrente;Que en el presente caso, se tiene que la Administración notificó confecha 31 de marzo de 1998, las Resoluciones de Multa N°s 024-2-42002 a 024-2-42012 emitidas por la infracción tipificada en el nume-ral 1 del artículo 178° del Código Tributario, por los meses de julio,setiembre y octubre de 1994, octubre de 1995, mayo y noviembre de1996, febrero a abril, junio y julio de 1997, y las Resoluciones de Multa

N°s 024-2-42013 a 024-4-42024 por la infracción tipificada en el nu-meral 2 del artículo 175° del Código Tributario, por los meses de julio,setiembre y octubre de 1994, mayo y octubre de 1995, mayo, agostoy noviembre de 1996, febrero, abril, junio y julio de 1997 (folios 390a 412);Que mediante Requerimientos N° 623-98-COA 1-3.1, 623-98-COA y623-A-98-COA, notificados con fechas 6,9 y 19 de enero de 1998\folios341,339 y 337), la Administración solicitó a la recurrente diversadocumentación contable y tributaria, como parte de la verificaciónefectuada mediante el Programa COA, detectando que la recurrenteimprimió un talonario de Facturas de la serie 001 del número 001 a050, obteniendo con ello un doble juego de facturas, estableciendoque en tanto un juego permanecía en blanco o anuladas, el otro,bajo la misma numeración fue emitido a empresas pertenecientes almismo grupo económico de la recurrente, además, no consignó enel Registro de Ventas los compr9bantes de pago detallados en elpunto 6 del Resultado del Requerimiento de Sustentación de ReparosN° 623-98-COA (folio 339 vuelta), dejando constancia en dicho do-cumento que la recurrente exhibió las declaraciones rectificatoriasrespectivas en las que subsanó los montos no declarados.Que asimismo, según se expresa en el Resultado del Requerimiento deSustentación N° 623-A-98-COA (folio 337 vuelta), la recurrente re-gularizó la anotación en su Registro de Ventas de los comprobantesno registrados indicados en el punto 6 del Resultado del Requerimien-to de Sustentación N° 623-98- COA antes citado;Que obran en autos las declaraciones rectificatorias del ImpuestoGeneral a las Ventas presentadas por la recurrente con fecha 13 deenero de 1998, Formularios N° 195 con números de orden 00517001,00517002, 00517008, 00517003, 00517004, 00310616, 00517007,00052000, 00051925, 00310615, 00322199, 00322200 (folios 312 a323), mediante las cuales rectificó las bases imponibles de ventas delreferido impuesto, aumentando como consecuencia de ello el tributoa pagar de S/.0.00 a la suma de S/.62,560.00 en el mes de julio de

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AREA TRIBUTARIA I

IIIII-23

InterpretacionesJustifica la extemporaneidad por que en opinión de la Adminis-tración la notificación se produjo el 27 de marzo de 2001 y elplazo para reclamar venció el 26 de abril del mismo año. En tantola recurrente impugnó el 17 de setiembre de 2001 por lo que sejuzga extemporánea.De la lectura atenta de las normas para la interposición del recursode reclamación del Tribunal en su disquisición entiende quepueden darse dos interpretaciones. La primera interpretación se-ría de carácter literal; es decir, declarar inadmisible el recursocontra las resoluciones que resuelven solicitudes de devolucióninterpuesto extemporáneamente al plazo de 20 días hábiles, enmérito a la remisión expresa dispuesta por la Décima PrimeraDisposición Final del CódigoLa segunda interpretación que propone el Tribunal es por la ad-misión a trámite del recurso de reclamación presentado con pos-terioridad al vencimiento al plazo de 20 días hábiles ya señalado,siempre que a la fecha de su interposición no haya prescrito laacción para solicitar la devolución, teniendo en cuenta que en elcaso de devolución, vencido el plazo a que se refiere el artículo137°, no cabría la posibilidad del previo pago de la deudatributaria, por que no existe.Es importante esta segunda interpretación que fue materia deAcuerdo de Sala Plena N° 2003-03 de 17 de febrero de 2003, yaque interpreta con carácter expreso los alcances de la remisión dela Décimo Primera Disposición Final del Código Tributario alartículo 137° del mismo cuerpo de leyes vinculándolo al plazoprescriptorio de la acción para solicitar la devolución.

Este criterio se fundamente en que la referida Undécima Disposi-ción sólo hace una remisión expresa al plazo para formular recla-mación contra las resoluciones que resuelven solicitudes de de-volución, no siendo de aplicación los párrafos siguientes queestán referidos a la reclamación contra las resoluciones de deter-minación y multa que requieren el pago previo de la deuda recla-mada o carta fianza, exigencia que no es pertinente tratándose dedevoluciones, ya que en ésta no existe deuda a favor del fiscosusceptible a ser pagada..Por eso el Tribunal Fiscal, con la finalidad de no menoscabar elderecho de la recurrente de buscar un pronunciamiento en la víacontenciosa tributaria, optó por declarar la procedencia de laadmisión a trámite de las reclamaciones extemporáneas siempreque éstas hayan sido presentadas dentro del plazo de prescrip-ción previsto en el artículo 43° del Código Tributario. Se entiendeque restringir la reclamación resultaría inconsistente si se tieneen cuenta la posibilidad de que existan casos que habiendo sidodeclarado inadmisible por extemporánea una reclamación, po-dría estarse tramitando en forma paralela en la vía contenciosa lareclamación contra valores como consecuencia de la denegatoriade la devolución, y, de ser el caso, dejarse sin efecto el reparo quesustentó la emisión de tales valores.Por consiguiente, concluye el Tribunal, que la Administración nodebió declarar inadmisible el recurso ya que el mismo fue presen-tado cuando aún no había transcurrido el plazo para solicitar ladevolución.———————(*) Publicada en la separata Jurisprudencia. Páginas 5715 y 5716, domingo

23 de marzo de 2003.

Que teniendo en consideración que respecto de los meses de julio,setiembre y octubre de 1994, octubre de 1995, mayo y noviembre de1996, febrero, abril, junio y julio de 1997, la Administración ha emitidoconjuntamente resoluciones de multa por las infracciones tipificadasen el numeral 1 del artículo 178° y el numeral 2 del artículo 175° delCódigo Tributario, resulta pertinente dilucidar si respecto de la comi-sión de las mismas, es de aplicación lo normado en el artículo 171ºdel Código Tributario, relativo al concurso de infracciones;Que el artículo 1710 del Código Tributario, según textos aprobadospor Decreto Legislativo Nº 773 y Decreto Legislativo Nº 816, esta-blece que cuando por un mismo hecho se incurra en más de unainfracción se aplicará la sanción más grave;Que de una primera interpretación podría inferirse que entre lasinfracciones antes señaladas existe una relación de medio a fin, estoes, que la omisión de registrar ingresos o registrar los montos infe-riores a los verdaderos sólo es el medio del que puede valerse uncontribuyente para, en su momento, no declarar dichos ingresos ohacerlo por montos inferiores a los verdaderos, no tratándose enconsecuencia de dos hechos aislados, sino de uno sólo que los engloba,resultando de aplicación lo normado en el artículo 171º del CódigoTributario en mención, conforme se señala en la Resolución del Tri-bunal Fiscal N° 969-2-99 del 20 de diciembre de 1999;Que no obstante lo expuesto, cabe una segunda interpretación, en elsentido que las infracciones materia de análisis constituyen dos con-ductas o acciones distintas que configuran a su vez, dos supuestos dehecho distintos e independientes entre sí, toda vez que de un lado, loscontribuyentes están obligados a llevar libros y registros en los que nodeben omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas oactos gravados, ni registrarlos por montos inferiores a los verdaderos,pues de lo contrario, incurrirían en la infracción tipificada en el nume-ral 2 del artículo 175° del Código Tributario y de otro, presentar lasdeclaraciones Juradas en que determinen con veracidad, la baseimponible y el cálculo del tributo, según corresponda, por lo que si noincluyen en ellas ingresos, rentas, patrimonio o declaran cifras o datosfalsos que influyan en la determinación de la obligación tributaria,incurrirían también en la infracción tipificada en el numeral 1 delartículo 178° del Código Tributario;Que la afirmación de que se tratarían de obligaciones tributarias for-males distintas, tiene sustento en el hecho que el registro de los ingre-sos es un acto distinto e independiente de la declaración de los mismos,por tanto, el que la recurrente no haya registrado ingresos, o lo hayahecho por montos inferiores a los verdaderos, no implica, necesaria-mente, que no los incluya en la declaración jurada correspondiente oque lo haga por montos inferiores a los verdaderos, siendo que recí-procamente, el que el contribuyente no haya declarado ingresos o lohaya efectuado por montos inferiores a los verdaderos, no implica,necesariamente que no los haya registrado o que lo haya efectuadopor montos inferiores a los verdaderos;Que en ese orden de ideas, la independencia de ambas infraccionesqueda corroborada con la posibilidad que el contribuyente, no obstan-te haber registra- do correctamente el monto de una factura o de uningreso, no la declare correctamente o viceversa, siendo que ademásel registro de los ingresos y su declaración no son actos simultáneossino sucesivos, por lo que conforme a esta interpretación, no resultaríade aplicación lo dispuesto en el artículo 171° del Código Tributario;Que el segundo criterio antes expuesto es el que ha sido adoptadopor este Tribunal mediante Acuerdo de Sala Plena N° 2003-02 defecha 17 de febrero de 2003, que varía el criterio vertido en laResolución N° 969-2-99, correspondiendo que se emita una resolu-

1994, de S/.0.00 a S/.18,699.00 en el mes de setiembrede 1994, de un Baldo a favor de S/. 7,350.00 a un importe

por pagar de SI.71,321.00 en el mes de octubre de 1994, deS/.0.00 a S/.97.00 en el mes de mayo de 1995, de S/. 0.00 a

S/.21,390.00 en el mes de octubre de 1995, de S/.0.00 a 8/.36,249.00 en el mes de mayo de 1996, de S/.0.00 a S/. 36,300.00

en el mes de agosto de 1996, de un Baldo a favor de S/.240.00 a unimporte por pagar de S/.53,360.00 en el mes de noviembre de 1996,de un Baldo a favor de S/.5,265.00 a un importe por pagar de S/.81,093.00 en el mes de febrero de 1997, de un Baldo a favor de 8/.5,265.00 a un importe por pagar de S/.19,584.00 en el mes demarzo de 1997, de un Baldo a favor de S/.5,265.00 a un importe porpagar de S/. 215.00 en el mes de abril de 1997, de un saldo a favorde S/.5,265.00 a un importe por pagar de S/.77,290.00 en el mes dejunio de 1997 y de un saldo a favor de S/.5,265.00 a un importe porpagar de S/. 39,316.00 en el mes de julio de 19997;Que el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario aprobado porDecreto Legislativo N° 773 y Decreto Legislativo N° 816, estableceque constituyen infracciones relacionadas con el cumplimiento de lasobligaciones tributarias, no incluir en las declaraciones ingresos, ren-tas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, odeclarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias que influyan enla determinación de la obligación tributaria;Que el numeral 2 del artículo 175° de los dispositivos antes citados,dispone que constituyen infracciones relacionadas con la obligaciónde llevar libros y registros contables, omitir registrar ingresos, ren-tas, patrimonios, bienes, ventas o actos gravados, o registrarlos pormontos inferiores;Que se verifica que las infracciones antes descritas tipifícadas en elnumeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, se encuentran con-figuradas en el caso materia de autos, toda vez que la recurrenteomitió consignar en sus declaraciones del Impuesto General a lasVentas, ingresos gravados que influyen en la determinación de suobligación tributaria, 10 cual queda corroborado con la presentaciónde las declaraciones rectificatorias en los meses bajo comentario, enlas que determina un mayor tributo al declarado originalmente, con10 cual éstas surtieron plenos efectos con su sola presentación, nohabiendo acreditado en autos la presentación de segundasrectificatorias en las que haya modificado posteriormente las basesimponibles del citado tributo, así como la existencia de algún elementoque desvirtúe dicha determinación;Que asimismo, la Administración ha girado las multas por el importe deltributo omitido, 10 que se encuentra conforme a 10 previsto en elnumeral 1 del artículo 178° antes citado;Que no resulta atendible el argumento de la recurrente referido a quesu voluntad se encontraba viciada al momento de la presentación delas citadas declaraciones rectificatorias, toda vez que dicho extremono ha sido acreditado por aquélla en autos;Que asimismo, cabe señalar que como se ha indicado en los considerandosprecedentes, la recurrente omitió registrar ingresos conforme al Re-querimiento de Sustentación N° 623-A-98-COA, configurándose lainfracción tipificada en el numeral 2 del artículo 175° del CódigoTributario, siendo que los ingresos omitidos de anotar en el Registrode Ventas regulanzados con posterioridad al cierre del Requerimien-to N° 623-A-98-COA, constituyen los mismos ingresos consignadosen las declaraciones rectificatorias presentadas por la recurrente, yrespecto de los cuales la Administración ha emitido resoluciones demulta por las infracciones tipificadas en los numerales 1 del artículo178° y 2 del artículo 175° de los Códigos antes citados;

ción con carácter de observancia obligatoria conforme con lo seña-lado por el artículo 154° del Código Tributario, disponiéndose supublicación en el Diario Oficial El Peruano;Que el criterio recogido en el Acuerdo de Sala Plena citado, tienecarácter vinculante respecto de todos los vocales del Tribunal Fiscal,conforme a lo establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 2002-10de fecha 17 de setiembre de 2002;Que respecto a la aplicación de la sanción por la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 175° del Código Tributario - aprobado porDecreto Legislativo Nº 816- es del caso señalar que tal infracción seconfigura al momento de su detección, de conformidad con lo es-tablecido mediante Acuerdo de Sala Plena Nº 007-98 de fecha 5 demarzo de 1998;Que estando a que en el caso de autos, la detección habría ocurridocon el Resultado del Requerimiento de Sustentación N° 623-98-COA(folio 339 vuelta) del 13 de enero de 1998, corresponde aplicar lasnormas vigentes a dicha fecha, esto es, el Código Tributario aproba-do por Decreto Legislativo N° 816 y las sanciones contempladas enla Tabla de Infracciones Tributarias aprobada por Decreto SupremoN° 120-95-EF , que disponen una sanción de1100% del tributo omi-tido para dicha infracción, debiendo por tanto la Administraciónreliquidar el importe de las Resoluciones de Multa Nº 024-2-42013 a024-2-42017 conforme a lo expuesto;Que finalmente, con relación al argumento de la recurrente referidoa que sólo procedía la emisión de resoluciones de determinación y noresoluciones de multa luego de una fiscalización, debe señalarse queconforme ha quedado acreditado en autos, se ha comprobado queaquélla incurrió en las infracciones tipificadas en el numeral 2 delartículo 175° y el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario,respecto de las cuales la Administración ha emitido las Resolucionesde Multa impugnadas, sin que sea necesario para su configuración laemisión de una Resolución de Determinación, toda vez que las mis-mas han derivado de la presentación de declaraciones rectificatoriaspresentadas por la recurrente y de la omisión de ingresos en losregistros contables;Con los vocales Flores Talavera, Lozano Byrne y Márquez Pacheco,e interviniendo como ponente la vocal Flores Talavera;RESUELVE:1. DECLARAR NULA E INSUBSISTENTE la Resolución de Intendencia

N° 026-4-01931 del 2 de noviembre de 1998, en el extremoreferido ala determinación de las Resoluciones de Multa N°s 024-2-42013 a 024-2-42017 debiendo la Administración proceder con-forme a lo señalado en la presente resolución, y CONFIRMARLAen lo demás que contiene.

2. DECLARAR que de acuerdo con el artículo 154° del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N°135-99-EF, la presente resolución constituye precedente de ob-servancia obligatoria disponiéndose su publicación en el DiarioOficial El Peruano en cuanto establece el siguiente criterio:

"Tratándose de la comisión de las infracciones tipificadas en el nu-meral 2 del articulo 175° y en el numeral 1 del artículo 178° delCódigo Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 773 y cuyotexto ha sido recogido por el Código Tributario aprobado por DecretoLegislativo N° 816, no resulta de aplicación lo normado en el articulo171° de los Códigos en menci6n, relativo al concurso de infracciones,por cuanto derivan de hechos distintos."Regístrese, comuníquese y remítase a la Intendencia Regional Limade la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, parasus efectos.

La resolución que ahora comentamos tiene por virtud el aclararun vacío del Código Tributario respecto a la admisibilidad de unareclamación presentada extemporáneamente en contra de una re-solución que resuelve una solicitud de devolución.Plazo de interposiciónLa materia controvertida se inicia con la pretensión de la SUNATen no admitir a trámite la reclamación interpuesta contra la reso-lución que resuelve una solicitud de devolución por el hecho deaplicar literalmente el plazo señalado por el primer párrafo delartículo 137° del Código Tributario.La recurrente al ser notificada con la resolución materia de impug-nación, presentó su recurso extemporáneamente, por que, segúnconsta en sus argumentaciones, esperó a que se resolviera susolicitud de prescripción de diversas deudas, entre ellas las refe-ridas al IGV del período setiembre de 1997,la que fue resuelta ynotificada recién en agosto de 2001.La Administración en tanto, amparándose en la Décima PrimeraDisposición Final del Código Tributario que señala que las reso-luciones que resuelven las solicitudes de devolución serán recla-madas dentro del plazo señalado por el primer párrafo del artícu-lo 137° del citado Código; es decir, dentro del término improrro-gable de 20 días hábiles computados desde el día hábil siguientea aquel en el que se notificó el acto o resolución recurrida, decla-ró la inadmisibilidad por extemporánea.

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero

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IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

ACOTACION

AL

MARGEN

IIIII-24

ACOTACIÓN AL MARGEN

Por. MS. C.P.C. Ramón Chumán Rojas

El principio de causalidad y sus limitaciones en la Ley del Impuesto a la Renta

L a Ley del Impuesto a la Renta en el Perú

(en adelante LIR) permite la deduccióndel gasto, sólo en el caso de rentas detercera categoría y en algunos casos demanera parcial, reconociendo el princi-pio de causalidad, que plantea una rela-ción causal objetiva con los ingresos ge-nerados o con la conservación de la fuen-te generadora.En efecto, el primer párrafo del artículo37º de la LIR, recoge este principio y esta-blece limitaciones. Sin embargo si tene-mos en cuenta el nuevo escenario en elque se desarrollan las actividades empre-sariales, caracterizado por la tecnologíaempresarial que plantea, entre otros pro-cedimientos, el planeamiento estratégi-co, el desarrollo empresarial basado envalores, etc., y el tamaño de las empresasen el Perú, que de acuerdo a las estadísti-cas el 95% son pequeñas, es necesariorevisar el texto de este párrafo y promoversus modificatorias. Si bien la LIR ubicadentro de la renta de tercera categoría ala obtenida por la actividad notarial, lassociedades civiles de profesionales y em-presas, este artículo sólo está referido a laactividad empresarial.

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DECAUSALIDADEl artículo 37º comienza reconociendo ladeducción del gasto para la determina-ción de la renta neta de tercera categoríabajo el principio de causalidad. El funda-mento de razonabilidad se aprecia en lanecesidad que tienen las empresas deinvertir en bienes y efectuar gastos paralograr sus fines lucrativos. Al respecto lasempresas anualmente cumpliendo el pro-cedimiento del planeamiento estratégi-co, elaboran presupuestos que deben serejecutados teniendo como objetivos ymetas los rendimientos proyectadosanuales. En este instrumento de controlfinanciero, se aprueban los gastos e in-versiones fijas que se van a necesitar paralograr la meta proyectada, por lo tantoambos valores son denominados "empre-sariales". De este modo el gasto será tri-butario si demuestra su carácter empre-sarial, calificación que es competencia delos auditores tributarios que, con la pre-paración adecuada, responderán a las ex-pectativas de una fiscalización.En un proceso de fiscalización por partede la Administración Tributaria se debetener en cuenta que la adquisición de unbien o un servicio puede ser necesariapara una empresa y para otra no. Al res-pecto la Tercera Disposición Final de laLey N° 27356 señala que para determinar

que los gastos sean necesarios para pro-ducir renta y mantener la fuente, estosdeberán ser normales para la actividadque genera la renta gravada, así comocumplir con criterios tales comorazonabilidad con relación a los ingresosy generalidad para los gastos. Este textoha recogido el pronunciamiento del Tri-bunal Fiscal a través de reiterada jurispru-dencia, como es el caso de la RTF N° 668-3-99 que precisa: "Los gastos por con-cepto de seguridad y vigilancia de fun-cionarios de una empresa, prestados ensus residencias particulares, constituirángasto deducible, siempre y cuando por larazonabilidad y circunstancias que rodeanlas operaciones de la empresa fueran ne-cesarios para proteger la integridad delpersonal".Otro caso es el referido a la RTF N° 604-5-2001 que confirmó una Resolución deDeterminación por omisión del Impues-to a la Renta en una empresa de transpor-te de carga, por haber deducido los gas-tos de funcionamiento y mantenimientode un vehículo y su depreciación, desti-nado al uso del gerente, teniendo en cuen-ta no sólo el objeto de la empresa, sino laexistencia de otro automóvil que tenía elmismo fin y por lo tanto la inexistenciadel principio de causalidad.

FUNDAMENTOS DE LAS LIMITACIONESEl primer párrafo del artículo 37º de laLIR, adiciona al reconocimiento del prin-cipio de causalidad, lo siguiente: "en tan-to la deducción no esté expresamenteprohibida por esta Ley", esta expresióndebe ser mejorada; una propuesta, cuyadiscusión está abierta, es "con las limita-ciones establecidas en esta Ley", que es loque en definitiva reflejan los incisos queconforman este artículo.No es difícil entender el porqué de estaslimitaciones, debido a que si bien la orien-tación de la actitud personal es la perfec-ción, todos reconocemos que no vivimosen un mundo perfecto, y nuestra activi-dad habitual requiere de limitacionesimpuestas para no excedernos en el ejer-cicio de nuestros derechos, en este casoen lo relacionado con las decisiones em-presariales para la autorización del gas-to. No cabe duda que en algunos gastosempresariales pueden haber excesos yque estos gastos que tengan fines distin-tos a los empresariales, sobre todo enaquellas empresas cuyos accionistas songrupos familiares que, pretendiendo unaelusión tributaria, exceden el gasto paradisminuir la renta y distribuirse utilida-des eludiendo el tributo y afectando alfisco, esta es la razón que sustenta la limi-

tación al gasto. Como ejemplo podría-mos mencionar a los gastos de represen-tación, las remuneraciones al directorio ya partir del ejercicio gravable del 2003los gastos deducibles por automóvilesdestinados a actividades de dirección, re-presentación y administración; es decir,automóviles que son de uso del Presi-dente de Directorio y los Gerentes deempresas.Si bien en algunos casos se justifica lalimitación al gasto, lo primero que debedefinir el legislador es, que gastos requie-ren de limitación y una vez ubicados, comoestablecer los procedimientos para su li-mitación. Por ejemplo, en el caso de losgastos de representación, no sólo se re-quiere el cumplimiento del límite esta-blecido en la LIR, esto es, el 0,5% de losingresos tributarios hasta un máximo de40 UIT, sino lo adicionado por el Regla-mento (artículo 21º inciso m) que obligala demostración de su relación decausalidad. Si tenemos en cuenta queestos gastos se encuentran dentro de lapolítica de relaciones públicas de las em-presas, resulta difícil, por no decir impo-sible, que los clientes o proveedores, acre-diten a través de una documentación, quehan sido atendidos por la empresa. LaAdministración Tributaria puede estable-cer directivas específicas para la califica-ción del gasto teniendo en cuenta la nor-ma y la naturaleza del gasto, sin embargocreo que debería mantenerse sólo la limi-tación establecido por la LIR, sin mas re-quisitos adicionales.Otro caso específico es el relacionado conla remuneración al directorio, las utilida-des de las empresas en el Perú no justifi-can en la mayoría de los casos razonable-mente las inversiones empresariales, de-bemos asumir que esta actividad es el re-sultado de una vocación personal queexplica su permanencia en el mercado, demodo que mantener el 6% de las utilida-des comerciales como límite de gasto poreste concepto, no creemos parece justo,mas aun si consideramos la existencia deempresas que al final de un ejercicio eco-nómico anual arrojan pérdidas, un por-centaje sobre los ingresos tributarios es,a nuestro parecer, razonable para deter-minar esta limitación.Comentario especial merece la norma queincorpora los gastos de vehículo destina-dos a la dirección, representación y admi-nistración de empresas al campo de laslimitaciones de gastos, que, creemos, de-bería ser derogada, debido a que paraeste caso es suficiente la demostracióndel principio de causalidad.

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AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 35

AREA TRIBUTARIA I

INDICADORES

TRIBUTARIOS

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002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según  RUC  de  8  dígitos)Mes

de laObli-

gación 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Mar.

de2003

%

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

2

001

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I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 31/03/2003

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2002(según  RUC  de  11  dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Mar.

de2003

%

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 4.623Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 4.623Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 4.623Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 4.623Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 4.623May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 4.623Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 4.623Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 4.623Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 4.623Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 4.623Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 4.623Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 4.623

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

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ACTUA-

LIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Dic-02 3.397 4.090 3.930 3.877 3.823 3.770 3.717 3.557 3.503 3.450

Ene-03 2.400 2.350 2.300 2.250 2.100 2.050 2.000 1.950 1.900 1.750

Feb-03 0.950 0.900 0.850 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 0.350 1.000

Interés diario acumulado al 31 de Marzo de 2003(según  RUC  de  11  dígitos)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Ene-00 64.426 64.352 64.279 64.206 63.986 63.912 64.866 64.792 64.719 66.499 4.623Feb-00 62.226 62.152 61.932 61.859 61.786 62.739 62.666 62.446 62.372 62.299 4.623Mar-00 59.732 59.366 59.293 59.293 60.319 60.246 60.172 60.099 59.879 59.806 4.623Abr-00 57.533 57.313 57.239 58.193 58.119 58.046 57.826 57.753 57.679 57.606 4.623May-00 55.113 55.039 55.993 55.773 55.699 55.626 55.553 55.479 55.259 55.186 4.623Jun-00 52.693 53.646 53.573 53.499 53.426 53.206 53.133 52.969 52.986 52.913 4.623Jul-00 51.520 51.446 51.373 51.153 51.080 51.006 50.933 50.860 50.640 50.566 4.623Ago-00 49.026 48.953 48.880 48.806 48.586 48.513 48.440 48.366 48.293 49.100 4.623Sep-00 46.826 46.753 46.533 46.460 46.386 46.313 46.240 46.020 46.973 46.900 4.623Oct-00 44.333 44.260 44.187 43.967 43.893 43.820 43.747 44.700 44.480 44.407 4.623Nov-00 41.913 41.840 41.767 41.693 41.620 41.327 42.353 42.280 42.207 42.133 4.623

Dic-00 39.940 39.880 39.820 39.640 39.580 40.360 40.300 40.240 40.060 40.000 4.623Ene-01 37.960 37.900 37.840 37.780 38.560 38.380 38.320 38.260 38.200 38.140 4.623Feb-01 36.220 36.160 36.100 36.880 36.700 36.640 36.580 36.520 36.460 36.280 4.623Mar-01 34.120 34.060 34.960 34.900 34.600 34.540 34.480 34.420 34.360 34.180 4.623Abr-01 32.380 33.160 33.100 32.920 32.860 32.800 32.740 32.680 32.500 32.440 4.623May-01 31.240 31.180 31.120 31.060 31.000 30.820 30.760 30.700 30.640 30.580 4.623Jun-01 29.440 29.380 29.320 29.140 29.080 29.020 28.960 28.900 28.720 29.500 4.623Jul-01 27.460 27.400 27.340 27.280 27.220 27.040 26.980 26.920 27.700 27.640 4.623Ago-01 25.540 25.360 25.300 25.240 25.180 25.120 24.940 25.720 25.660 25.600 4.623Sep-01 23.620 23.560 23.500 23.440 23.260 23.200 23.980 23.920 23.860 23.680 4.623Oct-01 21.707 21.653 21.600 21.547 21.493 22.080 22.027 21.973 21.920 21.867 4.623Nov-01 20.107 20.054 20.000 19.840 20.534 20.480 20.427 20.374 20.214 20.160 4.623

Mesde laObli-

gación

Mesde laObli-

gación

Interésdiarioa Abr.

de2003

%

DIASOCTUBRE 2002 NOVIEMBRE 2002 DICIEMBRE 2002 ENERO 2003 FEBRERO 2003 MARZO 2003

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.643 3.644 3.606 3.608 3.525 3.526 3.515 3.517 3.488 3.491 3.479 3.4812 3.627 3.628 3.606 3.608 3.506 3.510 3.513 3.515 3.488 3.491 3.479 3.4813 3.626 3.628 3.606 3.608 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.4814 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.506 3.509 3.481 3.483 3.475 3.4785 3.633 3.634 3.597 3.601 3.551 3.552 3.506 3.509 3.490 3.491 3.474 3.4766 3.633 3.634 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.4767 3.633 3.634 3.614 3.616 3.535 3.537 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.4788 3.633 3.634 3.613 3.614 3.535 3.537 3.495 3.498 3.489 3.490 3.477 3.4789 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.490 3.477 3.4781 0 3.623 3.624 3.613 3.614 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.4811 1 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.489 3.490 3.487 3.489 3.482 3.4841 2 3.618 3.620 3.600 3.603 3.515 3.517 3.489 3.490 3.483 3.484 3.479 3.4811 3 3.618 3.620 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.4801 4 3.614 3.616 3.597 3.599 3.503 3.506 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.4791 5 3,614 3,616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.486 3.487 3.489 3.490 3.478 3.4791 6 3.626 3.628 3.599 3.601 3.499 3.501 3.483 3.485 3.489 3.490 3.478 3.4791 7 3.629 3.630 3.599 3.601 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.4781 8 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.485 3.486 3.479 3.482 3.479 3.4801 9 3.625 3.626 3.590 3.593 3.498 3.499 3.485 3.486 3.479 3.480 3.481 3.4822 0 3.625 3.626 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.4852 1 3.613 3.616 3.584 3.585 3.508 3.510 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.4882 2 3.619 3.621 3.578 3.580 3.508 3.510 3.496 3.497 3.480 3.481 3.487 3.4882 3 3.618 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.502 3.504 3.480 3.481 3.487 3.4882 4 3.609 3.610 3.578 3.580 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.4842 5 3.601 3.603 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.480 3.479 3.4812 6 3.601 3.603 3.574 3.575 3.496 3.500 3.499 3.500 3.481 3.483 3.477 3.4792 7 3.601 3.603 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.4792 8 3.588 3.591 3.544 3.546 3.510 3.511 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.4792 9 3.587 3.590 3.525 3.526 3.510 3.511 3.496 3.498 3.476 3.4793 0 3.597 3.601 3.525 3.526 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.4793 1 3.606 3.608 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AR

ZO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2002 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los saldos de monedaextranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002 DIC-2002 ENE-2003 FEB-2003 MAR-2003

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602 3.506 3.510 3.513 3.515 3.483 3.484 3.478 3.481

02 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602 3.515 3.517 3.506 3.509 3.483 3.484 3.478 3.481

03 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602 3.543 3.544 3.498 3.500 3.481 3.483 3.475 3.478

04 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601 3.551 3.552 3.498 3.500 3.490 3.491 3.474 3.476

05 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606 3.535 3.537 3.498 3.500 3.493 3.494 3.474 3.476

06 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616 3.525 3.527 3.500 3.502 3.489 3.490 3.477 3.478

07 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614 3.525 3.527 3.495 3.498 3.489 3.491 3.480 3.481

08 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610 3.525 3.527 3.491 3.493 3.489 3.491 3.480 3.481

09 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610 3.518 3.520 3.489 3.490 3.489 3.491 3.480 3.481

10 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610 3.519 3.521 3.493 3.494 3.487 3.489 3.482 3.484

11 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603 3.515 3.517 3.493 3.494 3.483 3.484 3.479 3.481

12 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601 3.503 3.506 3.493 3.494 3.483 3.484 3.478 3.480

13 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599 3.499 3.501 3.488 3.490 3.489 3.490 3.478 3.479

14 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616 3.599 3.601 3.499 3.501 3.486 3.487 3.484 3.485 3.476 3.478

15 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628 3.600 3.602 3.499 3.501 3.483 3.485 3.484 3.485 3.476 3.478

16 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630 3.600 3.602 3.489 3.492 3.485 3.486 3.484 3.485 3.476 3.478

17 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626 3.600 3.602 3.493 3.497 3.487 3.488 3.479 3.482 3.479 3.480

18 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616 3.590 3.593 3.498 3.499 3.487 3.488 3.479 3.480 3.481 3.482

19 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616 3.584 3.587 3.508 3.510 3.487 3.488 3.481 3.482 3.484 3.485

20 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616 3.584 3.585 3.511 3.514 3.490 3.492 3.480 3.481 3.487 3.488

21 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621 3.578 3.580 3.511 3.514 3.496 3.497 3.479 3.481 3.482 3.484

22 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621 3.575 3.577 3.511 3.514 3.502 3.504 3.479 3.481 3.482 3.484

23 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610 3.575 3.577 3.501 3.502 3.499 3.500 3.479 3.481 3.482 3.484

24 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603 3.575 3.577 3.496 3.500 3.497 3.498 3.479 3.480 3.479 3.481

25 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591 3.574 3.575 3.496 3.500 3.497 3.498 3.481 3.483 3.477 3.479

26 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591 3.552 3.555 3.510 3.511 3.497 3.498 3.481 3.482 3.478 3.479

27 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591 3.544 3.546 3.520 3.522 3.498 3.499 3.479 3.481 3.476 3.479

28 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590 3.525 3.526 3.520 3.522 3.496 3.498 3.478 3.481 3.476 3.477

29 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.601 3.506 3.510 3.520 3.522 3.499 3.500 3.476 3.477

30 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.608 3.506 3.510 3.515 3.517 3.488 3.491 3.476 3.477

31 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550 3.611 3.615 3.600 3.602 3.513 3.515 3.483 3.484 3.472 3.475

INTERESES MORATORIOS AL 31/03/2003

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Mar.de 2003

Dic-01 18.346 18.292 18.239 18.932 18.879 18.719 18.666 18.612 18.559 18.506 4.623Ene-02 16.692 16.639 17.226 17.172 17.119 17.066 17.012 16.852 16.799 16.746 4.623Feb-02 15.146 15.732 15.679 15.626 15.572 15.519 15.359 15.306 15.252 15.199 4.623Mar-02 14.186 14.132 14.079 14.026 13.866 13.812 13.759 13.706 13.652 13.492 4.623Abr-02 12.373 12.319 12.266 12.213 12.159 11.999 11.946 11.893 11.839 12.533 4.623May-02 10.719 10.666 10.506 10.453 10.399 10.346 10.293 10.133 10.826 10.773 4.623Jun-02 9.173 9.013 8.959 8.906 8.853 8.799 8.639 9.333 9.279 9.226 4.623Jul-02 7.360 7.306 7.146 7.093 7.040 6.986 7.680 7.520 7.466 7.413 4.623Ago-02 5.600 5.546 5.493 5.440 5.280 5.973 5.920 5.866 5.813 5.653 4.623Set-02 3.946 3.786 3.733 3.680 4.373 4.320 4.160 4.106 4.053 4.000 4.623Oct-02 2.133 2.080 1.920 2.613 2.560 2.507 2.453 2.293 2.240 2.187 4.623Nov-02 0.587 0.427 1.120 1.067 1.013 0.960 0.800 0.747 0.693 0.640 4.623

Renta 2002Al 31-12-2002

Mes de laObligación

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano el 03 de enero de 2003

COMPRA 3.513 VENTA 3.515

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-03-2003 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Abrilde 2003

Dic-02 3.397 4.090 3.930 3.877 3.823 3.770 3.717 3.557 3.503 3.450

Ene-03 2.400 2.350 2.300 2.250 2.100 2.050 2.000 1.950 1.900 1.750

Feb-03 0.950 0.900 0.850 0.700 0.650 0.600 0.550 0.500 0.350 1.000

Renta 2003Al 31-03-2003

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

IIIII-26

INDICADORES TRIBUTARIOS

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AR

ZO

200

3

AC T U A L I D A D EM P R E S A R I A L | N° 35

AREA TRIBUTARIA I

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783——————— = ——————— = 1.038N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

F.A. Total 2002

N.I. Dic. 2002 154.411106————————— = ————————— =  1.017N.I. Dic. 2001 151.871747

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977 1.019FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975 1.023MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974 1.022ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975 1.015MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975 1.015JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976 1.015JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982 1.009AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986 1.007SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984 0.998OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990 0.993NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995 0.996DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982 1.009

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978 1.017

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. Nº 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría: S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARA EFECTOS DE LADETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3%

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anualOtros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 75%

EJERCICIOS EJERCICIO

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2003

CA

TEG

OR

IAS

IIIII-27

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2002

1/ Según Resol. Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 158-2003-EF/93.01, publicado el 13/01/2003.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

Ejercicios apartir del

2000

REQUISITOS BASICOS

Monto de Impuesto Crédito CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto Maximo Mensualdel local trabajo a mensuales Mensuales ( S/. ) Deducible(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 1 0 0 2,200 2,200 8 0 6 0 2 0

B 2 0 1 4,600 4,600 255 205 5 0

C 3 0 2 7,000 7,000 560 450 110

D 5 0 2 8,600 8,600 910 740 170

E 7 0 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 8 0 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 9 0 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2003 (*)FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVOR DEL I.R. DEL AÑO 2002

Mes de laObligación

Febrero Marzo Feb./Dic. 1.003Marzo Abri l Mar/Feb 1.008 Mar/Dic 1.011Abri l Mayo Abr/Mar Abr/MarMayo Junio May/Abr May/AbrJunio Julio Jun/May Jun/MayJulio Agosto Jul/Jun Jul/JunAgosto Setiembre Ago/Jul Ago/JulSet iembre Octubre Set/Ago Set/AgoOctubre Noviembre Oct/Set Oct/SetNoviembre Diciembre Nov/Oct Nov/OctDiciembre Enero Dic/Nov Dic/Nov

Factores de ActualizaciónMes de la

presentación IPM D.J. presentadaen febrero IPM D.J. presentada

en marzo

Diciembre 2002 154,411106 0.9983 1.0027 1.0110

Enero 2003 154,161062 1.0000 1.0044 1.0127

Febrero 2003 154,834866 1.0000 1.0082

Marzo 2003 156,113192 1.0000

E N E R O FEBREROANTIGÜEDAD/

MESESESTADO FINANCIERO AL MES DE:IPM

N.I. Base = 1994

( * ) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia.Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales.

MARZO

SE

GU

ND

A Q

UIN

CE

NA

- M

AR

ZO

200

3

IN S T I T U T O D E IN V E S T I G A C I Ó N EL PA C Í F I C O

I

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIASFORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN MARZO DE 2003

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

Según Resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicada el 28-12-2002) (1) Anexo publicado el 31-12-2002.

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

IIIII-28

INDICADORES TRIBUTARIOS

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 BUENOS CONTRIB.

Ene-03 11/02/03 12/02/03 13/02/03 14/02/03 17/02/03 18/02/03 19/02/03 20/02/03 21/02/03 24/02/03 25/02/03

Feb-03 12/03/03 13/03/03 14/03/03 17/03/03 18/03/03 19/03/03 20/03/03 21/03/03 24/03/03 11/03/03 25/03/03

Mar-03 11/04/03 14/04/03 15/04/03 16/04/03 21/04/03 22/04/03 23/04/03 24/04/03 09/04/03 10/04/03 25/04/03

Abr-03 15/05/03 16/05/03 19/05/03 20/05/03 21/05/03 22/05/03 23/05/03 12/05/03 13/05/03 14/05/03 26/05/03

May-03 16/06/03 17/06/03 18/06/03 19/06/03 20/06/03 23/06/03 10/06/03 11/06/03 12/06/03 13/06/03 24/06/03

Jun-03 16/07/03 17/07/03 18/07/03 21/07/03 22/07/03 09/07/03 10/07/03 11/07/03 14/07/03 15/07/03 23/07/03

Jul-03 19/08/03 20/08/03 21/08/03 22/08/03 11/08/03 12/08/03 13/08/03 14/08/03 15/08/03 18/08/03 25/08/03

Ago-03 18/09/03 19/09/03 22/09/03 09/09/03 10/09/03 11/09/03 12/09/03 15/09/03 16/09/03 17/09/03 23/09/03

Set-03 22/10/03 23/10/03 10/10/03 13/10/03 14/10/03 15/10/03 16/10/03 17/10/03 20/10/03 21/10/03 24/10/03

Oct-03 24/11/03 11/11/03 12/11/03 13/11/03 14/11/03 17/11/03 18/11/03 19/11/03 20/11/03 21/11/03 25/11/03

Nov-03 10/12/03 11/12/03 12/12/03 15/12/03 16/12/03 17/12/03 18/12/03 19/12/03 22/12/03 23/12/03 24/12/03

Dic-03 13/01/04 14/01/04 15/01/04 16/01/04 19/01/04 20/01/04 21/01/04 22/01/04 23/01/04 12/01/04 26/01/04

0 y 1 25-Feb-032 y 3 26-Feb-034 y 5 27-Feb-036 y 7 28-Feb-038 y 9 3-Mar-03

Buenos Contribuyentes 4-Mar-03y a través de internet

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE LA DAOT

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* RES. SUP. N° 008-2003/SUNAT (17/01/2003)

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALES CONVENCIMIENTO EN MARZO DE 2003

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOSNO DEPORTIVOS (pagadero el segundo díahábil de cada semana por los espectáculosrealizados en la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

30/04/03 *Ultima sema. de marzo 1-Abr-031º semana de abril 8-Abr-032º semana de abril 15-Abr-033º semana de abril 22-Abr-034º semana de abril 29-Abr-03

5º día hábil de su realización

16-Abr-03

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de abril esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el31/03/2003.

PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DEREGULARIZACION (DD.JJ. EJERCICIO 2002)

6 26 de Marzo de 20037 27 de Marzo de 20038 28 de Marzo de 20039 31 de Marzo de 20030 1 de Abril de 20031 2 de Abril de 20032 3 de Abril de 20033 4 de Abril de 2003

4 y 5 7 de Abril de 2003

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

* Res. de Sup. N° 018-2003/SUNAT (22/01/2003)

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

14/Abril/2003

15 días hábiles de produci-dos los hechos.10 días hábiles siguientesa la entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

1 30-MAR-03 5-ABR-03 1-ABR-032 6-ABR-03 12-ABR-03 8-ABR-033 13-ABR-03 19-ABR-03 15-ABR-034 20-ABR-03 26-ABR-03 22-ABR-035 27-ABR-03 3-MAY-03 29-ABR-03

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

N°Mes al que

correspondela obligación DESDE HASTA

(1) Aprobada por resolución Nº 183-2002/SUNAT (Publicado el 28/12/2002)

ABRIL2003

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVACONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurrentes,

el arancel equivaldrá a la suma de lascostas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de devo-

lución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes : 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes : 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días : 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de las frac-ciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, el gastoque cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado o comisado.

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS Y COMISADOS(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%


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