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ATAQUE A LA ESCUELA DE CADETES, ¿ACCIÓN LEGÍTIMA O...

Date post: 26-Jul-2020
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BOLETÍN COYUNTURAL Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “BG. Ricardo Charry Solano” El Boletín Coyuntural “Inteligencia Estra- tégica”, es una publicación de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, que busca analizar algunas problemáticas o fenóme- nos relevantes en materia de defensa y se- guridad nacional e internacional, desde la perspectiva académica propia de las líneas de investigación de la Escuela. Además, el lector tendrá un valor agre- gado al consultar nuestra publicación. Si bien los acontecimientos a proponer son expuestos en medios de comunicación masivos, “Inteligencia Estratégica” apela a teorías, marcos explicativos y estudios cien- tíficos que permitirán sobrepasar el proceso informativo, con el propósito de construir conocimiento y disertación en torno a los fenómenos suscitados. ACERCA DE LA PUBLICACIÓN Centro en Investigación en Guerra Asimétrica (CIGA) Departamento de Ciencia, Tecnología, Investigación y Doctrina (DECTID) Este documento tiene todos los derechos reservados y es exclusivo por parte de sus editores en su reproducción. El presente artículo es resultado del ejercicio práctico de investigación académica, y corresponde intrínsecamente al pensamiento y posición del o los autores, por lo tanto, no representa la posición oficial o institucional de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia- “BG. Ricardo Charry Solano”. ATAQUE A LA ESCUELA DE CADETES, ¿ACCIÓN LEGÍTIMA O TERRORISMO? Fuente: Colprensa Imagen 1: La Escuela de Cadetes de la Policía General Santander después del atentado Por: Andrés Felipe Velasco Leal 31 de Enero de 2019 EDICIÓN N° 03 DE 2019
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BOLETÍN COYUNTURAL

Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia“BG. Ricardo Charry Solano”

El Boletín Coyuntural “Inteligencia Estra-tégica”, es una publicación de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia “Brigadier General Ricardo Charry Solano”, que busca analizar algunas problemáticas o fenóme-nos relevantes en materia de defensa y se-guridad nacional e internacional, desde la perspectiva académica propia de las líneas de investigación de la Escuela.

Además, el lector tendrá un valor agre-gado al consultar nuestra publicación. Si bien los acontecimientos a proponer son expuestos en medios de comunicación masivos, “Inteligencia Estratégica” apela a teorías, marcos explicativos y estudios cien-tíficos que permitirán sobrepasar el proceso informativo, con el propósito de construir conocimiento y disertación en torno a los fenómenos suscitados.

ACERCA DE LA PUBLICACIÓN

Centro en Investigación en Guerra Asimétrica(CIGA)

Departamento de Ciencia, Tecnología, Investigación y Doctrina

(DECTID)

Este documento tiene todos los derechos reservados y es exclusivo por parte de sus editores en su reproducción. El presente artículo es resultado del ejercicio práctico de investigación académica, y corresponde intrínsecamente al pensamiento y posición del o los autores, por lo tanto, no representa la posición oficial o institucional de la Escuela de Inteligencia y Contrainteligencia- “BG. Ricardo Charry Solano”.

ATAQUE A LA ESCUELA DE CADETES, ¿ACCIÓN LEGÍTIMA O TERRORISMO?

Fuente: Colprensa

Imagen 1: La Escuela de Cadetes de la Policía General Santander después del atentado

Por: Andrés Felipe Velasco Leal31 de Enero de 2019

EDICIÓN N° 03 DE 2019

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EDICIÓN N° 03 DE 2019

RESUMEN

El pasado jueves 17 de enero, alrededor de las nue-ve y media de la mañana, tuvo lugar un atentado con carro bomba en las instalaciones de la Escue-la de Cadetes de la Policía General Santander que dejó un saldo, hasta el momento, de 21 muertos, incluyendo el autor material del atentado, y más de 60 heridos. Tras muchas especulaciones sobre quien recaía la responsabilidad de este acto, el lu-nes 21 de enero, el Ejército de Liberación Nacional (ELN) emitió un comunicado en el cual reconocía la autoría de este, dejando, entre otras, en un pun-to crítico las ya maltrechas negociaciones de paz entre el Gobierno Nacional y el grupo guerrillero. En este comunicado se hacía alusión a preceptos dentro del Derecho de la Guerra buscando ubicar en un marco legal legítimo el ataque perpetrado, es por esto que, con la finalidad de establecer si existe o no la legitimidad expuesta por el ELN para su actuar, se realizó una revisión bibliográfica de supuestos teóricos del Derecho de la Guerra y del Derecho Internacional Humanitario, además del Terrorismo y sus formas. Se observa que lo señala-do por el ELN pierde su legitimidad en cuanto no hace una diferenciación entre las Fuerzas Militares (FF.MM) y la Policía Nacional, partiendo de la cons-titución y funciones de estas.

Es por esto, que el presente boletín coyuntural tiene como fin identificar la legitimidad del aten-tado perpetrado por el ELN, bajo los preceptos del Derecho de la Guerra, y del Terrorismo.

PALABRAS CLAVE:

Derecho de la Guerra, Ius in bello, Legítima defensa, Terrorismo.

ABSTRACT

On Thursday, January 17th, around nine and half in the morning, a bomb car terrorist attack took pla-ce on the facilities of the Cadets School of National Police General Santander which left a balance, at this moment, of 21 deaths, including the material author of the attack, and more of 60 people woun-ded. After many speculations about who was res-ponsible for this act, on Monday, January 21st, the National Liberation Army (ELN) issued a statement in which they acknowledged the authorship of it. In this statement, they made reference to precepts within the Law of War, seeking to locate the attack perpetrated in a legitimate legal framework. In order to establish the legitimacy exposed by the ELN for its actions, a literature review of theoreti-cal assumptions of the Law of War and Internatio-nal Humanitarian Law was carried out, as well as Terrorism and its forms. It is observed that what is indicated by the ELN loses its legitimacy in that it does not make a differentiation between the Mili-tary Forces (FF.MM) and the National Police, based on the constitution and functions of the same.

It is for this reason that the current bulletin aims to identify the legitimacy of the attack perpetra-ted by the ELN, under the precepts of the Law of War, and of Terrorism.

KEY WORDS:

Law of War, Ius in Bello, legitimate defense, Terrorism.

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INTRODUCCIÓN

El comunicado del ELN emitido el pasado lunes 21 de enero, titulado El camino es la solución política del conflicto, señala que la Escuela de Cadetes de la Policía es una instalación militar donde se realiza un adiestramiento y entrenamiento a oficiales que posteriormente se dedican a realizar operaciones militares en contra de sus campamentos. Sumado a esto, se hace un señalamiento al hecho de que no hubo bajas civiles, por lo que es una acción legíti-ma dentro del Derecho de la Guerra y que se trató de un acto de legítima defensa. Además de justi-ficar, o intentar hacerlo, el atentado, el comunica-do es también una invitación por parte del grupo guerrillero al gobierno para retomar los diálogos y buscar una salida no armada para el conflicto.

Pero el atentado no supone sino el cierre total de las negociaciones entre el Gobierno Nacional y el ELN que se adelantaban desde el periodo pre-sidencial de Juan Manuel Santos, desde donde ya presentaba problemas debido a la falta de volun-tad por parte del grupo guerrillero de cesar sus ac-tividades ilegales, y de liberar a todos los secues-trados como muestra de un verdadero y legítimo deseo de poner fin al conflicto. Ahora, abogar por lo establecido por el Derecho de la Guerra, para justificar sus acciones, sin hacer distinción de lo que es una Fuerza Militar y una Fuerza Policial es donde erra de manera contundente el ELN.

BELIGERANCIA Y TERRORISMO

El ELN, al igual que otras guerrillas, como las Fuer-zas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) o el Movimiento 19 de Abril (M-19), es uno de los principales actores armados que se ha enfrentado al Estado colombiano a lo largo del conflicto que

se sigue viviendo hasta el día de hoy. Al tratarse de una organización que no es un Estado ni tampoco una Organización Internacional, la única manera de que abogue mediante el Derecho Internacio-nal es tratándose de un Grupo Beligerante. Según el Derecho Internacional Humanitario un grupo beligerante, es aquel grupo de población de un Estado que se alza en lucha armada contra un or-den constitucional legal vigente establecido (Pa-dilla, Henao, & Sarmiento, 2013). Pero, además de esto, dicho grupo necesita el reconocimiento jurí-dico del Estado contra el que se está alzando o de un Estado tercero, condición con la que no cuenta el ELN, por lo que no puede aducir el Derecho In-ternacional al no formar parte formal del mismo.

Al no ser una organización con capacidades ni reconocimiento jurídico, no cabe en la categoría de Grupo Beligerante, sino que sigue encasillado en la categoría de grupo guerrillero. Su accionar, por su misma naturaleza y por la limitación de sus capacidades, se ve reflejado en acciones terroris-tas, generalmente en la infraestructura de zonas rurales del país. El terrorismo es un concepto muy amplio sobre el cual siguen existiendo discusiones hoy en día. En términos generales, se trata del uso del terror con un fin específico, buscando dar a co-nocer una postura o idea en contra de aquello que se encuentra establecido. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos da cuenta de que embarca dicho término.

En 1994 la Asamblea General aprobó la Declara-ción sobre medidas para eliminar el terrorismo in-ternacional en su resolución 49/60, en cuyo párrafo 3 señaló que el terrorismo incluye «actos criminales con fines políticos concebidos o planeados para pro-vocar un estado de terror en la población en general, en un grupo de personas o en personas determina-

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das», y que esos actos son «injustificables en todas las circunstancias, cualesquiera sean las consideraciones políticas, filosóficas, ideológicas, raciales, étnicas, reli-giosas o de cualquier otra índole que se hagan valer para justificarlos». (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la los Derechos Humanos, 2008, P. 6)

Dentro del mismo, se encuentran diferentes al-cances que puede llegar a tener dependiendo del mensaje que se desee entregar. Una ejemplifica-ción de esto es que no tiene el mismo impacto un ataque al oleoducto Caño Limón – Coveñas, en la vía la Soberanía, que un ataque dirigido a la Escuela de Cadetes de la Policía, en la capital del país.

IUS IN BELLO

Para tener una noción más clara de lo expuesto en el comunicado de la guerrilla, es necesario revisar qué establece el Derecho Internacional en cómo se debe actuar en el contexto de una guerra, tanto en-tre los beligerantes como con la población que no hace parte de esta, pero que puede llegar a verse afectada. A este saber y deber actuar se le conoce como Ius in Bello.

Según lo establecido por el Comité Internacio-nal de la Cruz Roja, el Ius in Bello hace referencia a la protección y asistencia de víctimas de conflictos armados (CICR, 2004), una definición más global es la de que se trata de las prácticas que se conside-ran aceptables dentro del marco de un conflicto, independiente de sus orígenes y sus razones, y son aplicables a todos los bandos que hacen parte de la disputa (DFAE, 2014). Dentro de estas prácticas se encuentra el trato que se le debe dar a la sociedad civil, restricción al daño que se puede llegar a infli-gir, el uso moderado y a su vez preciso del arma-mento militar, entre otras. Esto puesto que se busca

que los conflictos no se conviertan en meros actos de violencia sin control, buscando salvaguardar el mayor número de vidas posibles. Teniendo claros estos preceptos, se puede entender que el Ius in Bello no es más sino el que actualmente se conoce como Derecho Internacional Humanitario, definido por el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) como el conjunto de normas que busca limitar los efectos adversos de los conflictos armados, abo-gando siempre por la protección de los individuos que no hacen parte de estos (CICR, 2004).

LEGÍTIMA DEFENSA

Dentro de esa limitación del uso de la fuerza a la que se encuentran sometidos las partes enfrentadas se encuentra permitido hacerlo efectivo cuando se ac-túe en legítima defensa, es decir, cuando se haya su-frido una agresión por parte del otro bando la cual compromete la supervivencia de quien la recibe.

En su comunicado, el ELN afirma que el ataque se llevó a cabo en contra de la Escuela de Cadetes de la Policía no es sino una medida de legítima defensa, ar-gumentando que no se había respetado el cese unila-teral que habían establecido entre el 23 de diciembre de 2018 y el 3 de enero de 2019. Esto resulta contra-dictorio, puesto que el día 26 de diciembre, tropas de la Trigésima Brigada del Ejército Nacional frustraron un posible atentado en el puente Camagueta, en el municipio de Chitagá, en el cual se instalaron cinco ci-lindros, buscando incomunicar el departamento con el interior del país. Esto pone entredicho el supuesto cese al fuego expuesto por la guerrilla.

También señala que el día 25 de diciembre las Fuerzas Armadas Gubernamentales realizaron un ataque hacia uno de sus campamentos afectando supuestamente a campesinos de las zonas aleda-

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ñas. No se señala quién realizó el ataque hacia dicho campamento, por lo que no se puede corroborar la veracidad del argumento entregado por el ELN, si tal agresión si tuvo lugar o si no es sino una excusa para llevar a cabo su atentado. Ahora bien, en caso de te-ner identificado al perpetrador del ataque al campa-mento, resulta incoherente que no se le señale pun-tualmente, sino que, por el contrario se haga de una manera tan ambigua.

La Policía Nacional, quién fue víctima del aten-tado terrorista, no hace parte de las mal llamadas Fuerzas Armadas Gubernamentales, ni tampoco de las Fuerzas Militares, hace parte de la Fuerza Pública del Estado, puesto que en la constitución, precisa-mente en los artículos 217 y 218 queda consignada esta diferenciación, en el que el art. 217 tipifica la conformación de las FF.MM, a saber:

La Nación tendrá para su defensa unas Fuer-zas Militares permanentes constituidas por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Las Fuerzas Militares tendrán como finalidad pri-mordial la defensa de la soberanía, la indepen-dencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. La Ley determinará el sistema de reemplazos en las Fuerzas Milita-res, así como los ascensos, derechos y obliga-ciones de sus miembros y el régimen especial de carrera, prestacional y disciplinario, que les es propio. (Const., 1991, art. 217)

Por su parte, el segundo, el art. 218, hace lo pro-pio con la Policía Nacional, se especifica que:

La ley organizará el cuerpo de Policía. La Policía Nacional es un cuerpo armado perma-nente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las

condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz. La ley determinará su régimen de carrera, prestacional y disciplinario. (Const., 1991, art. 218)

Esta es una organización de carácter civil, encar-gado de la seguridad pública dentro del territorio nacional, según lo establecido también por la ley 41 de 1915. Es aquí donde se encuentra debilidad en la argumentación expuesta por el ELN, se trata de una organización civil, no hace parte de las FF.MM, a quie-nes el Estado colombiano ha designado la tarea de hacer frente a los grupos insurgentes y guerrilleros dentro del territorio nacional. Esta separación que-da claramente esclarecida durante la presidencia de Alberto Lleras Camargo, donde se nacionalizó a la Policía, se separa de las Fuerzas Militares, y se deja bajo mando directo del Ministerio de Defensa (Po-licía Nacional, 2019). Un ataque hacia un centro de formación de una organización pública de carácter civil, bajo la premisa que este es una instalación mili-tar desde el cual reciben instrucción y entrenamiento, oficiales que realizan labores de inteligencia, condu-cen operaciones militares y hacen parte de la guerra contrainsurgente (ELN, 2018), no tiene fundamento alguno, puesto que no existe evidencia que haya sido la Policía quien realizó el ataque al campamento el día 25 de diciembre, ni tampoco es la Escuela de Ca-detes de la Policía General Santander una instalación de carácter militar, como para llegar a ser objetivo del ataque perpetrado bajo los argumentos anterior-mente expuestos.

Esto por supuesto no quiere decir que la Policía no haya llevado a cabo operaciones en contra de este, u otro grupo subversivo, pero estas no pue-den caer en la categoría de operaciones de carác-

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ter militar sino simplemente en el cumplimiento de sus funciones de salvaguardar a la población colombiana de cualquier amenaza interna que pueda atentar contra los ciudadanos dentro del territorio nacional, sin importar su naturaleza, se-gún queda consignado en la constitución.

CONCLUSIÓN

Haciendo una revisión de lo que dictamina el De-recho Internacional Humanitario en cuanto a las prácticas dentro de la guerra, y los argumentos ex-puestos por el ELN para llevar a cabo el ataque a la Escuela de Cadetes de la Policía, se puede ver que estos no tienen el sustento para validar un ataque terrorista de tal índole, en cuanto no se trata de un actor parte de las FF.MM, y una retaliación no se lleva a cabo en contra de un actor que no tuvo que ver en el ataque al cuál se está respondiendo.

REFERENCIAS

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos. (2008). folleto informativo n° 32. Genova. Recuperado el 18 de Enero de 2019, de https://www.ohchr.org/Documents/Publications/Factsheet32sp.pdf

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CICR. (1 de Enero de 2004). Ius ad bellum; ius in be-llo: ¿quid? Obtenido de Comité Internacional de la Cruz Roja: https://www.icrc.org/es/doc/resources/documen ts/misc/5tdljj.htm

CICR. (2005). Derecho Internacional Humanitario. Ginebra: Comité Internacional de la Cruz Roja. Recu-perado el 24 de Enero de 2019, de https:// www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/icrc_003_0703.pdf

Congreso de Colombia. (6 de Noviembre de 1915). Ley 41 de 1915. Obtenido de Sistema Único de Información Normativa: http://www.suin-juriscol. gov.co/viewDocument.asp?id=1596074

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ELN. (21 de Enero de 2018). El camino es la solu-ción política del conflicto. Obtenido de Rebelión: http://www.rebelion.org/noticia.php?id=251606

Padilla, S. P., Henao, J. J., & Sarmiento, M. R. (2013). Tratamiento normativo al status de beligerancia y terrorismo dentro del conflicto armado en Colom-bia. Inciso, XV, 9-26.

Policía Nacional. (24 de Enero de 2019). Evolución Histórica - Policía Nacional. Obtenido de La Policía Nacional: https://www.policia.gov.co/historia

Salazar, O. L. (11 de Noviembre de 2018). Emer-gencia ambiental tras ataque a oleoducto Caño Li-món-Coveñas. Obtenido de La FM.: https://www. lafm.com.co/colombia/emergencia-ambiental- tras-ataque-oleoducto-cano-limon-covenas


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