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AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5...

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO AEMOP-FO-024-R01 Página 1 de 200 Í N D I C E PÁGINA I. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD FISCALIZADA 4 II. ASPECTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4 A. Título de la auditoría 4 B. Objetivo 5 C. Alcance 5 D. Criterios de selección 9 E. Áreas revisadas 10 F. Procedimientos de auditoría aplicados 10 G. Servidores públicos responsables de la auditoría 12 III. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD 13 IV. CONCLUSIONES 13 V. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN EFECTUADA 14 A. Resumen de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones Determinadas en Materia de Obra Pública. 14 B. Observaciones Determinadas por Auditoría en Materia Financiera, Justificaciones y Aclaraciones de la Entidad Fiscalizada y Acciones Emitidas en Materia de Obra Pública. 18 OBSERVACIONES CON PRESUNTO DAÑO 20 OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO LEGAL 75 C. Recomendaciones 197 VI. DICTAMEN 198
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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 1 de 200

Í N D I C E PÁGINA

I. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD FISCALIZADA 4

II. ASPECTOS GENERALES DE AUDITORÍA 4

A. Título de la auditoría 4

B. Objetivo 5

C. Alcance 5

D. Criterios de selección 9

E. Áreas revisadas 10

F. Procedimientos de auditoría aplicados 10

G. Servidores públicos responsables de la auditoría 12

III. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD 13

IV. CONCLUSIONES 13

V. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN EFECTUADA 14

A. Resumen de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Determinadas en Materia de Obra Pública. 14

B. Observaciones Determinadas por Auditoría en Materia

Financiera, Justificaciones y Aclaraciones de la Entidad Fiscalizada y

Acciones Emitidas en Materia de Obra Pública. 18

OBSERVACIONES CON PRESUNTO DAÑO 20

OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO LEGAL 75

C. Recomendaciones 197

VI. DICTAMEN 198

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INTRODUCCIÓN

Por disposición contenida en los artículos 75, fracción XXIX, y 77 de la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Libre, corresponde al Poder Legislativo a

través de la Auditoría Superior del Estado, revisar de manera posterior la Cuenta Pública

que el Gobierno Municipal le presente sobre su gestión financiera. Esta revisión comprende

la fiscalización a las Entidades Fiscalizables, que se traduce a su vez, en la obligación de

los funcionarios correspondientes de presentar su Cuenta Pública 2018 para efectos de que

sea revisada y fiscalizada.

Esta revisión se realiza con el objeto de hacer un análisis de las Cuentas Públicas a efecto

de poder rendir el presente informe a esta H. XVI Legislatura del Estado de Quintana Roo,

con relación al manejo de las mismas por parte de las autoridades correspondientes.

La formulación, revisión y aprobación de la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Tulum,

contiene la realización de actividades en las que participa la Legislatura del Estado, estas

acciones comprenden:

A.- El Proceso Administrativo; que es desarrollado fundamentalmente por el H.

Ayuntamiento de Tulum, en la integración de la Cuenta Pública, la cual incluye los

resultados de las labores administrativas realizadas en el ejercicio fiscal 2018, así como las

principales políticas financieras, económicas y sociales que influyeron en el resultado de los

ingresos y de los gastos efectuados en la entidad fiscalizada.

B.- El Proceso de Vigilancia; que es desarrollado por la Legislatura del Estado con apoyo

de la Auditoría Superior del Estado, cuya función es la revisión y fiscalización superior de la

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gestión financiera para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas

aplicables, en cuanto a los ingresos y gastos públicos, y todo lo relacionado con la actividad

financiera-administrativa del H. Ayuntamiento de Tulum.

En la Cuenta Pública del H. Ayuntamiento de Tulum, correspondiente al ejercicio fiscal

2018, se encuentra reflejado el ejercicio del gasto público, que registra la aplicación de

recursos estatales e ingresos propios. Los expedientes técnicos unitarios de obras de la

Cuenta Pública que fueron entregados a la Auditoría Superior del Estado en fecha 27 de

septiembre de 2018 y 25 de abril de 2019, mediante número de oficio PM/921/2018 y

PMT/PMT/0176/2019, respectivamente.

El C. Auditor Superior del Estado de Quintana Roo, de conformidad con lo dispuesto en los

artículos 8, 19 fracción I y 86, fracción IV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas

del Estado de Quintana Roo, aprobó en fecha 01 de marzo de 2019 mediante acuerdo

administrativo, el Programa Anual de Auditorías, Visitas e Inspecciones (PAAVI),

correspondiente al año 2019, para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2018, el

cual fue expedido y publicado en el Portal web de la Auditoría Superior del Estado de

Quintana Roo.

Por lo anterior y en cumplimiento a los artículos 2, 3, 4, 5, 6, fracciones I, II, y XX, 16, 17, 19

fracciones I, VII, VIII, XII, XV, XXVI y XXVIII, 22, en su último párrafo, 38, 41, 42 y 86,

fracciones I, XVII, XXII y XXXVI de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del

Estado de Quintana Roo, se tiene a bien presentar el Informe Individual de Auditoría

obtenido con relación a los Expedientes Técnicos Unitarios de Obras de la Cuenta Pública

del H. Ayuntamiento de Tulum, correspondiente al ejercicio fiscal 2018.

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I. ANTECEDENTES DE LA ENTIDAD FISCALIZADA

DE SU CREACIÓN Y OBJETO

El municipio de Tulum es creado el 19 de mayo de 2008 según el Decreto número 007

emitido por la XII Legislatura del Estado y en consecuencia en la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se contempla su existencia jurídica.

El Municipio es gobernado por un H. Ayuntamiento de elección popular directa, que se

renovará cada tres años y residirá en la Cabecera Municipal. La competencia que la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo otorga al Gobierno

Municipal, se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad

intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Corresponde al H. Ayuntamiento de Tulum el ejercicio de las facultades y la atención de

las obligaciones que sean necesarias para conseguir el cabal cumplimiento de las

atribuciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la

particular del Estado, y las leyes que emanan de ellas.

II. ASPECTOS GENERALES DE AUDITORÍA

A. Título de la auditoría

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La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública al H.

Ayuntamiento de Tulum, de manera especial y enunciativa mas no limitativa, fue la

siguiente:

AEMF-DFMOP-A-GOB-RP-153, Auditoría de inversiones físicas realizadas con Recursos

Propios.

B. Objetivo

Tiene por objeto fiscalizar que las obras públicas se hayan ejecutado conforme a las

disposiciones legales vigentes, así como verificar que los recursos transferidos a las

entidades fiscalizables se hayan recibido y aplicado a los fines relacionados con las obras

públicas, bienes adquiridos y servicios contratados relacionados con las mismas, si se logró

el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas aprobados.

C. Alcance

Para lograr una mayor eficiencia en la revisión, se elaboró un programa de trabajo, cuya

muestra verificada se determinó con base en la relevancia y los montos de las obras que

integran el cierre de ejercicio del período comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre

de 2018, determinado de la siguiente manera:

Universo Seleccionado: $ 95,386,215.04

Muestra Verificada: $ 70,742,200.18

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Representatividad de la muestra: 74.16 %

De los Recursos Propios, el universo destinado a la ejecución de Obra Pública es de

$ 95,386,215.04. La muestra verificada corresponde a un importe de $ 70,742,200.18,

representando el 74.16%, como se indica en la siguiente tabla:

ORIGEN DEL RECURSO UNIVERSO MUESTRA VERIFICADA REPRESENTATIVIDAD

DE LA MUESTRA %

Recursos Propios $ 95,386,215.04 $ 70,742,200.18 74.16

Totales: $ 95,386,215.04 $ 70,742,200.18 74.16

De los $ 95,386,215.04 ejercidos por el H. Ayuntamiento de Tulum durante el ejercicio

fiscal 2018, se verificó documental y físicamente una muestra seleccionada de 34 obras con

un importe de $ 70,742,200.18, de conformidad con las Normas Profesionales de Auditoría

del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF) y al artículo 42 de la Ley General del

Sistema Nacional Anticorrupción, las cuales representan el 74.16 % del total de las obras

ejecutadas con Recursos Propios.

A continuación, se describen las obras verificadas:

NO. CÉDULA CONTRATO NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE

Recursos Propios

1.- S/N

HAT/DGOYSPM/COMP3P/00

1/RP/2018

Pavimentación de Calle Orión Sur Entre Calle

Neptuno Oriente y Calle Mercurio Oriente en la

Localidad de Tulum

$ 799,439.91

2.- S/N HAT/DGOYSPM/COMP3P/00

1/RP/2018

Pavimentación Calle Gama Oriente Entre Calle

Géminis Sur y Av. Cobá en la Localidad de Tulum $ 1,795,821.59

3.-

S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/032/

RP/2018

Alumbrado Público con Lámparas Led en Camellón

Central en la Carretera Macario Gómez - Francisco Uh

May

$ 3,915,256.08

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NO. CÉDULA CONTRATO NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE

4.- S/N

HAT/DGOYSPM/COMP3P/00

1/RP/2018

Pavimentación Calle Escorpión Sur entre Calle Sol

Oriente y Calle Mercurio Oriente. en la Localidad de

Tulum

$ 2,143,068.87

5.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/002/

RP/2018

Pavimentación de Calle Andrómeda Ote. entre Calle

Osiris Sur y Av. Satélite Sur en la Localidad de Tulum

$ 1,314,534.05

6.-

S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/015/

RP/2018

Rehabilitación de Pasto Sintético en la Cancha de

Futbol Soccer en la Unidad Deportiva en la Localidad

de Tulum

$ 5,366,065.73

7.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/018/

RP/2018

Pavimentación en el Fraccionamiento Huracanes

(Terminación), Localidad de Tulum.

$ 960,084.02

8.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/018/

RP/2018

Pavimentación de Calle Yodzonot y Calle Chanchén en

la Colonia Ejido en la Localidad de Tulum

$ 943,371.62

9.-

S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/028/

RP/2018

Alumbrado Público Mediante Paneles Solares en la

Avenida 12 entre Avenida Tulum y Calle 11 Sur de la

Colonia Veletas en la Localidad de Tulum

$ 2,804,813.25

10.-

S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/002/

RP/2018

Construcción de Calles Integrales en La Colonia

Tumben Kah Calle 20 Entre Av. 2 y Calle 25 En La

Localidad De Tulum

$ 1,884,303.78

11.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/016/

RP/2018

Pavimentación de Calle 9 entre Calle 28 y Calle 30. en

la Localidad de Tulum $ 552,388.75

12.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/016/

RP/2018

Pavimentación de Calle Tejón Entre Av la Selva y Calle

34. en la Localidad de Tulum

$ 1,668,920.01

13.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/030/

RP/2018

Electrificación en la Localidad de San Juan $ 1,496,573.15

14.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/031/

RP/2018

Alumbrado Público en la Localidad de San Juan $ 772,787.31

15.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/016/

RP/2018

Pavimentación de Calle 34 entre Calle 3 y Calle 7. en

La Localidad de Tulum

$ 604,033.15

16.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/016/

RP/2018

Pavimentación de Calle Quetzal entre Av la Selva y

Calle Chanchén. en la Localidad de Tulum

$ 1,158,357.36

17.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/005/

RP-FISM/2018

Construcción de Cuartos de Dormitorio en Localidades

Rurales. $ 2,389,290.35

18.-

S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/011/

RP/2018

Construcción de una Cancha de Futbol Rápido a un

costado del Domo Principal de la Localidad de

Chemuyil

$ 1,131,167.04

19.-

S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/045/

RP/2018

Pavimentación de Calles en la Colonia Centro

Segunda Etapa (Circuito: Calle Omega Sur, Calle

Mercurio Poniente y Calle Júpiter Sur). en la Localidad

de Tulum

$ 2,756,801.87

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NO. CÉDULA CONTRATO NOMBRE DE LA OBRA IMPORTE

20.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/016/

RP/2018

Pavimentación de Calle Jabalí entre Av. la Selva y

Calle Chanchén. en la Localidad de Tulum

$ 1,159,331.29

21.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/016/

RP/2018

Pavimentación de Calle 7 entre Calle 28 y Calle 30. en

la localidad de Tulum

$ 512,904.01

22.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/017/

RP/2018

Peatonalización de la Avenida Tulum (Terminación) en

la Localidad de Tulum

$ 5,491,704.88

23.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/021/

RP/2018

Barda Perimetral y Banquetas del Cementerio

Municipal de Tulum

$ 1,394,323.82

24.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/022/

RP/2018

Construcción de Ciclo-Vía en la Avenida Cobá Norte

(Ruta de los Cenotes) en la Localidad de Tulum

$ 2,109,461.61

25.-

S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/044/

RP/2018

Pavimentación de Calles en la Colonia Centro Primera

Etapa (Circuito: Calle Alfa Sur, Calle Privada Alfa, Calle

Aurora, Calle Mercurio y Calle Omega Sur). en la

Localidad de Tulum

$ 3,975,497.41

26.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/026/

RP/2018

Pavimentación de Calles en la Localidad de San Juan $ 3,048,371.42

27.-

S/N HAT/DGOYSPM/CSROP/002/

LP/PROY/2018

Proyecto Ejecutivo para la Ampliación de la Avenida

Cobá Sur Entre Avenida Tulum y Oficinas de

Seguridad Pública en la Localidad de Tulum

$ 2,616,600.00

28.-

S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/048/

RP/2018

Pavimentación de Calles en la Colonia Centro Tercera

Etapa (Circuito: Calle Aurora Sur, Calle Omega Sur,

Calle Sagitario Poniente, Calle Leo Sur y Calle Júpiter

Sur). en la localidad de Tulum

$ 6,175,201.35

29.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/025/

RP/2018

Repavimentación de la Carretera Principal Tramo

Cobá - Chanchén 1

$ 1,705,777.65

30.-

S/N HAT/DGOYSPM/CSR3P/003/

RP/2018

Proyecto Ejecutivo para la Construcción de Drenaje

Sanitario en la Colonia la Veleta en la Localidad de

Tulum

$ 1,900,800.00

31.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/023/

RP/2018

Construcción de Ciclo-Vía en la Carretera Macario

Gómez - Francisco Uh May

$ 2,608,045.03

32.- S/N HAT/DGOYSPM/COPLP/037/

RP/2018

Construcción de Parque Público en la Colonia la

Veleta. en La Localidad de Tulum

$ 1,845,323.35

33.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/010/

RP/2018

Rehabilitación de Cancha de Futbol Rápido en la

Localidad de Chanchén Primero

$ 928,737.60

34.- S/N HAT/DGOYSPM/COP3P/012/

RP/2018

Construcción de Cancha de Futbol Rápido y

Rehabilitación de Parque en la Localidad de San Juan

$ 813,042.87

TOTAL: $ 70,742,200.18

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Los importes de las inversiones de obra pública incluyen el Impuesto al Valor Agregado con

la tasa del 16%.

Esta muestra fue seleccionada de acuerdo con las guías de auditoría, con base en los

criterios y lineamientos para la práctica de auditoría a la obra pública generalmente

aceptados, y autorizados por la Auditoría Superior del Estado. Asimismo, la revisión se

realizó conforme a las técnicas y procedimientos de auditoría de obra pública, por lo cual

tiene una magnitud adecuada para proyectar los resultados de la revisión y fundamentar la

conclusión.

Las cifras son redondeadas y pudiesen tener diferencia en los centavos.

D. Criterios de selección

Los criterios para la selección de las obras por auditar se apoyan en dos rubros principales,

el cualitativo y el cuantitativo, y en función de estas premisas la selección se clasificó en

relación a su importancia social, económica, política y estratégica; de acuerdo a las

facultades y atribuciones permitidas en el marco legal aplicable del proceso de

fiscalización, determinándose mediante el juicio profesional del auditor, la actuación

fiscalizadora basada en diversos elementos y factores que se integraron en los

procedimientos de auditoría aplicados y que se reflejaron en la planeación genérica, la

planeación específica y el programa específico de auditoría, dando con ello cumplimiento

a las etapas de planificación, programación, ejecución y elaboración de informes,

estipuladas en las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de

Fiscalización (NPASNF).

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Del monto ejercido por el H. Ayuntamiento de Tulum se seleccionó un porcentaje de

74.41%, mismo que puede ser ajustado según sea el ente a fiscalizar, pero no deberá ser

menor del 51%, dando prioridad a las obras y acciones de mayor inversión.

Así mismo, para su selección se consideraron los siguientes aspectos: la modalidad de

ejecución, el procedimiento de contratación, su importancia en monto con relación al

presupuesto de inversión del H. Ayuntamiento de Tulum, la importancia del incremento en

monto o plazo y su complejidad técnica. Por lo tanto, la muestra seleccionada se realizó de

acuerdo con lo establecido en los criterios de selección y reglas de decisión institucionales.

E. Áreas revisadas

Se revisaron las áreas de la Dirección General de Obras y Servicios Públicos Municipales

del H. Ayuntamiento de Tulum.

F. Procedimientos de auditoría aplicados

Los procedimientos de auditoría fueron diseñados para que de su aplicación

proporcionaran evidencia de auditoría suficiente, competente, pertinente y relevante, para

emitir conclusiones sobre las cuales basar el dictamen y sustentar el informe individual de

auditoría. La suficiencia correspondió a una medida de la cantidad de evidencia, toda vez

que fue la necesaria para sustentar y soportar los resultados, observaciones,

conclusiones, recomendaciones y juicios significativos; la competencia correspondió a los

hallazgos de la revisión, su validez y confiabilidad para apoyar los resultados,

recomendaciones, acciones promovidas y dictamen; la pertinencia se relacionó con la

calidad de la evidencia y al propósito de la auditoría, y la relevancia se vinculó con la

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importancia, coherencia y relación lógica que se debía tener con los hallazgos

determinados en la auditoría para sustentar el dictamen. La cantidad de evidencia

requerida dependió del riesgo de auditoría, debido a que entre más grande era el riesgo,

mayor era la probabilidad de requerir más evidencia.

La naturaleza, tiempos y alcance de los procedimientos de auditoría, se basaron y

respondieron a los riesgos evaluados con importancia relativa, y al ser diseñados, se

consideraron las razones de dichos riesgos para cada tipo de transacciones, saldos de

cuentas y divulgación de datos. Tales razones incluyeron el riesgo inherente a las

transacciones y al control.

Durante la fiscalización, se aplicaron métodos prácticos de investigación y prueba

denominadas técnicas de auditoría: estudio general, análisis, inspección, investigación,

observación y cálculo, que la Auditoría Superior del Estado utilizó para lograr la información,

comprobación y la evidencia necesaria para poder emitir una opinión profesional; este

conjunto de técnicas aplicadas de forma individual o combinada fueron los procedimientos

de auditoría utilizados durante todo el proceso de fiscalización de los expedientes técnicos

unitarios de la Cuenta Pública y de los estados financieros presentados por el H.

Ayuntamiento de Tulum del ejercicio fiscal 2018. La evaluación sobre la evidencia fue

objetiva y los resultados se comunicaron y trataron con el ente auditado.

Los procedimientos de auditoría aplicados para obtener evidencia de auditoría suficiente,

competente, pertinente y relevante, correspondieron a:

1. Revisar que la Información requerida a las Entidades, cumpla con las

especificaciones solicitadas.

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2. Verificar que la cuenta pública de la entidad fiscalizada cumpla con las disposiciones

legales en la materia, y muestre sustento debidamente comprobada y justificada.

3. Verificar que las obras y acciones cumplan con los requisitos estipulados en los

contratos.

4. Valoración de la documentación de aclaración de observaciones de conformidad a

los criterios establecidos.

La fiscalización se realizó bajo estrictos principios y lineamientos de independencia,

imparcialidad y rigor técnico que permiten elevar la calidad y la confianza en los resultados

obtenidos y plasmados en este documento.

G. Servidores públicos responsables de la auditoría

El personal designado adscrito a la Auditoría Especial en Materia de Obra Pública de esta

Auditoría Superior del Estado, que actuó en el desarrollo y ejecución de la auditoría, visita

e inspección en forma conjunta o separada, mismo que se identificó como personal de este

Órgano Técnico de Fiscalización, se enlista a continuación:

NOMBRE CARGO

M. C. Arlin Edmundo Muñoz Ancona Auditor Especial en Materia de Obra Pública

M. A. Verónica del Rosario Sánchez Hau Directora de Fiscalización en Materia de Obra Pública “A”.

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III. CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVIDAD

La revisión y fiscalización comprendió operaciones practicadas por el H. Ayuntamiento de

Tulum, durante el período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2018, se llevó a cabo

aplicando Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, en

apego a las disposiciones establecidas en la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas, y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas y en consideración a las disposiciones establecidas en la Ley

General de Contabilidad Gubernamental, y a la normatividad emitida por el Consejo

Nacional de Armonización Contable (CONAC); dando cumplimiento además de las diversas

disposiciones legales aplicables en materia de obra pública y procedimientos de verificación

que se consideraron necesarios en hechos y circunstancias, relativas a las obras públicas

sujetos a examen, mediante los cuales se obtuvieron las bases para fundamentar el

dictamen del Informe Individual.

IV. CONCLUSIONES

Como resultado de la aplicación de los procedimientos de auditoría en la revisión de los

expedientes técnicos unitarios de obra, se detectaron irregularidades en la integración de la

documentación soporte de los mismos, originando observaciones de cumplimiento legal, así

mismo, durante el proceso de la verificación física de las obras se encontraron

irregularidades en los trabajos ejecutados, determinándose observaciones con presunto

daño a la Hacienda Pública en materia de obra pública.

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V. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN EFECTUADA

De conformidad con los artículos 17 fracciones I y II, 38, 41, en su segundo párrafo, y 61

párrafo primero de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana

Roo, y artículo 4 y 9 fracciones X, XI, XVIII y XXVI, del Reglamento Interior de la Auditoría

Superior del Estado de Quintana Roo, durante este proceso se presentaron dieciséis

observaciones con presunto daño y cuarenta y siete observaciones de cumplimiento legal,

las cuales permanecen como no solventadas en su totalidad.

A. Resumen de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Determinadas en Materia de Obra Pública.

Derivado del proceso de fiscalización al ente auditado se determinaron resultados finales

de auditoría y observaciones en materia de obra pública, los cuales se presentan en la

tabla siguiente:

NOMBRE DE LA AUDITORÍA NÚMERO DE AUDITORÍA

OBSERVACIONES

CON PRESUNTO

DAÑO

OBSERVACIONES DE

CUMPLIMIENTO

LEGAL

AUDITORÍA EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA Y DE CUMPLIMIENTO

Auditoría de Inversiones Físicas realizadas

con Recursos Propios

AEMF-DFMOP-A-GOB-

RP- 153 16 47

TOTAL: 16 47

A continuación, se describen las observaciones por auditoría:

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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REFERENCIA OBRA

TIPO DE OBSERVACIÓN

IMPORTE CON PRESUNTO

DAÑO

CUMPLIMIENTO

LEGAL

RECURSOS PROPIOS

Resultado 1,

Observación 1

Proyecto Ejecutivo de Drenaje Sanitario

en la Colonia Veleta Pagos en exceso - $ 1,900,800.00

Resultado 2,

Observación 1

Alumbrado Público con Lámparas Led en

Camellón Central en la Carretera Macario

Gómez - Francisco Uh May

Pagos en exceso -

$ 224,875.95

Resultado 2,

Observación 2 Vicios ocultos - $ 17,918.86

Resultado 3,

Observación 1

Alumbrado público en la localidad de San

Juan Pagos en exceso -

$ 44,461.28

Resultado 4,

Observación 1

Electrificación en la localidad de San

Juan. Pagos en exceso - $ 33,811.68

Resultado 5,

Observación 1

Construcción de una cancha de futbol

rápido a un costado del domo principal de

la localidad de Chemuyil.

Pagos en exceso - $ 443,878.07

Resultado 5,

Observación 2

Anticipos no

amortizados - $ 210,819.86

Resultado 6,

Observación 1

Proyecto Ejecutivo para la Ampliación de

la avenida Cobá Sur entre avenida Tulum

u oficinas de Seguridad Pública

Pagos en exceso - $ 2,616,600.00

Resultado 7,

Observación 1

Rehabilitación de Cancha de Futbol

Rápido en el poblado de Chanchén I Pagos en exceso - $ 919,422.95

Resultado 7,

Observación 2

Anticipos no

amortizados - $ 94,566.45

Resultado 8,

Observación 1

Construcción de Parque Público en la

Colonia La Veleta Pagos en exceso - $ 309,143.26

Resultado 8,

Observación 2

Pagos en exceso

(por integración de

tarjetas)

- $ 68,591.26

Resultado 9,

Observación 1

Rehabilitación de pasto sintético en la

cancha de futbol soccer en la unidad

deportiva en la localidad de Tulum.

Pagos en exceso

(por integración de

tarjetas)

- $ 2,778,291.55

Resultado 10,

Observación 1

Construcción de Cancha de Futbol

Rápido y Rehabilitación de Parque en la

Localidad de San Juan

Anticipos no

amortizados - $ 813,042.87

Resultado 11,

Observación 1

Rehabilitación de Cancha de Futbol

Rápido en el poblado de Chanchén I

Faltante de

documentación

comprobatoria del

gasto

- $ 315,221.47

Resultado 12,

Observación 1

Construcción de una cancha de futbol

rápido a un costado del domo principal de

la localidad de Chemuyil.

Faltante de

documentación

comprobatoria del

gasto

- $ 702,732.85

Resultado 13,

Observación 1

Contratos:

HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018

HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018

- Deficiencias

Administrativas -

Resultado 14,

Observación 1

- Documentación

Faltante

-

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REFERENCIA OBRA

TIPO DE OBSERVACIÓN

IMPORTE CON PRESUNTO

DAÑO

CUMPLIMIENTO

LEGAL

Resultado 14,

Observación 2

Alumbrado Público con Lámparas Led en

Camellón Central en la Carretera Macario

Gómez - Francisco Uh May

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 15,

Observación 1

Construcción de Parque Público en la

Colonia La Veleta

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 15,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 16,

Observación 1

Pavimentación de Calle 7 entre Calle 28

y Calle 30

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 16,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 17,

Observación 1

Pavimentación de Calle Yodzonot y Calle

Chanchén en la Colonia Ejidal

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 17,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 18,

Observación 1

Pavimentación de Calles en la Colonia

Centro Primera Etapa (Circuito: Calle Alfa

Sur, Calle Privada Alfa, Calle Aurora,

Calle Mercurio, Calle Omega Sur)

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 19,

Observación 1

Pavimentación en el Fraccionamiento

Huracanes (Terminación), Municipio de

Tulum

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 19,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 20,

Observación 1

Pavimentación de Calle Jabalí entre Av.

La Selva y Calle Chanchén

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 20,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 21,

Observación 1

Pavimentación de calles en la localidad

de San Juan

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 22,

Observación 1

Proyecto Ejecutivo para la Ampliación de

Avenida Cobá Sur Entre Avenida Tulum y

Oficinas de Seguridad

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 23,

Observación 1

Rehabilitación de Cancha de Futbol

Rápido

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 24,

Observación 1

Pavimentación de la Calle 9 entre Calle

28 y Calle 30

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 24,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 25,

Observación 1

Pavimentación de la Calle 34 entre Calle

3 y Calle 7

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 25,

Observación 2

- Documentos

irregulares

-

Resultado 26,

Observación 1

Pavimentación de la Calle Quetzal entre

Av. La Selva y Calle Chanchén

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 27,

Observación 1

Pavimentación de la Calle Tejón entre Av.

La Selva y Calle 34

- Documentos

Faltantes

-

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REFERENCIA OBRA

TIPO DE OBSERVACIÓN

IMPORTE CON PRESUNTO

DAÑO

CUMPLIMIENTO

LEGAL

Resultado 28,

Observación 1

Pavimentación de Calles en la Colonia

Centro Tercer Etapa (Circuito: Calle

Aurora Sur, Calle Omega Sur, Calle

Sagitario Poniente, Calle Leo Sur y Calle

Júpiter Sur

-

Documentos

Faltantes

-

Resultado 29,

Observación 1

Electrificación en la Localidad de San

Juan.

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 30,

Observación 1

Construcción de Ciclo-Vía En La

Carretera Macario Gómez – Francisco Uh

May

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 30,

Observación

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 31,

Observación 1

Construcción de ciclo vía en la avenida

Cobá norte (Ruta de los cenotes

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 32,

Observación 1

Alumbrado Público Mediante Paneles

Solares en la Av. 12 Entre Av. Tulum y

Calle 11 Sur de La Colonia Veletas

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 33,

Observación 1

Alumbrado Público en la localidad de San

Juan

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 31,

Observación 1

Pavimentación de Calles en la Colonia

Centro Segunda Etapa (Circuito: Calle

Omega Sur, Calle Mercurio Poniente y

Calle Júpiter Sur

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 35,

Observación 1

Rehabilitación de pasto sintético en la

cancha de futbol soccer en la unidad

deportiva

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 35,

Observación 2

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 36,

Observación 1

Pavimentación de calle Andrómeda Ote.

entre calle Osiris Sur y Av. Satélite Sur

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 36,

Observación 2

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 37,

Observación 1

Construcción de calles integrales en la

colonia Tumben Kah calle 20 entre Av. 2

y calle 25

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 37,

Observación 2

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 38,

Observación 1

Pavimentación de calle Escorpión Sur

entre calle Sol Oriente y calle Mercurio

Oriente

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 39,

Observación 1

Pavimentación de calle Orión sur entre

calle Neptuno Oriente y calle Mercurio

Oriente.

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 40,

Observación 1

Pavimentación de calle Gama Oriente

entre calle Géminis Sur y Av. Cobá

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 41,

Observación 1

Peatonalización de la avenida Tulum

(terminación).

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 41,

Observación 2

- Documentos

Irregulares

-

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REFERENCIA OBRA

TIPO DE OBSERVACIÓN

IMPORTE CON PRESUNTO

DAÑO

CUMPLIMIENTO

LEGAL

Resultado 42,

Observación 1

Construcción de una cancha de futbol

rápido a un costado del domo principal de

la localidad de Chemuyil

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 42,

Observación 1

- Documentos

Irregulares

-

Resultado 43,

Observación 1

Barda perimetral y banquetas del

cementerio municipal de Tulum.

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 44,

Observación 1

Proyecto Ejecutivo para la Construcción

de drenaje Sanitario. en la Colonia Veleta

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 45,

Observación 1

Construcción de Cuartos Dormitorios en

Localidades Rurales

- Documentos

Faltantes

-

Resultado 46,

Observación 1

Repavimentación de la carretera principal

tramo Cobá –Chanchén I

- Documentos

Faltantes

-

TOTAL: 16 47 $ 11,494,178.36

B. Observaciones Determinadas por Auditoría en Materia Financiera,

Justificaciones y Aclaraciones de la Entidad Fiscalizada y Acciones

Emitidas en Materia de Obra Pública.

En cumplimiento de los artículos 20, 22 y 23 de la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas del Estado de Quintana Roo; en este apartado se presenta una síntesis de las

justificaciones y aclaraciones presentadas durante las reuniones de trabajo con la entidad

fiscalizada, mismas que se constataron en el acta realizada en las citadas reuniones y las

cuales se mencionarán en el presente documento.

RESUMEN GENERAL DE OBSERVACIONES Y SOLVENTACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

REFERENCIA NOMBRE DE LA OBRA

MODALIDADES DE

SOLVENTACIÓN PENDIENTE DE

SOLVENTAR DOCUMENTAL REINTEGROS

Resultado 1,

Observación 1 Proyecto Ejecutivo de Drenaje

Sanitario en la Colonia Veleta

$0.00 $0.00 $ 1,900,800.00

Resultado 2,

Observación 1

Alumbrado Público con Lámparas

Led en Camellón Central en la

Carretera Macario Gómez -

Francisco Uh May

$0.00 $0.00 $ 224,875.95

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RESUMEN GENERAL DE OBSERVACIONES Y SOLVENTACIONES EN MATERIA DE OBRA PÚBLICA

REFERENCIA NOMBRE DE LA OBRA

MODALIDADES DE

SOLVENTACIÓN PENDIENTE DE

SOLVENTAR DOCUMENTAL REINTEGROS

Resultado 2,

Observación 2

$0.00 $0.00 $ 17,918.86

Resultado 3,

Observación 1

Alumbrado público en la localidad de

San Juan

$0.00 $0.00 $ 44,461.28

Resultado 4,

Observación 1

Electrificación en la localidad de San

Juan.

$0.00 $0.00 $ 33,811.68

Resultado 5,

Observación 1

Construcción de una cancha de

futbol rápido a un costado del domo

principal de la localidad de Chemuyil.

$0.00 $0.00 $ 443,878.07

Resultado 5,

Observación 2

$0.00 $0.00 $ 210,819.86

Resultado 6,

Observación 1

Proyecto Ejecutivo para la

Ampliación de la avenida Cobá Sur

entre avenida Tulum u oficinas de

Seguridad Pública

$0.00 $0.00 $ 2,616,600.00

Resultado 7,

Observación 1

Rehabilitación de Cancha de Futbol

Rápido en el poblado de Chanchén I

$0.00 $0.00 $ 919,422.95

Resultado 7,

Observación 2

$0.00 $0.00 $ 94,566.45

Resultado 8,

Observación 1

Construcción de Parque Público en

la Colonia La Veleta

$0.00 $0.00 $ 309,143.26

Resultado 8,

Observación 2

$0.00 $0.00 $ 68,591.26

Resultado 9,

Observación 1

Rehabilitación de pasto sintético en

la cancha de futbol soccer en la

unidad deportiva en la localidad de

Tulum.

$0.00 $0.00 $ 2,778,291.55

Resultado 10,

Observación 1

Construcción de Cancha de Futbol

Rápido y Rehabilitación de Parque

en la Localidad de San Juan

$0.00 $0.00 $ 813,042.87

Resultado 11,

Observación 1

Rehabilitación de Cancha de Futbol

Rápido en el poblado de Chanchén I

$0.00 $0.00 $ 315,221.47

Resultado 12,

Observación 1

Construcción de una cancha de

futbol rápido a un costado del domo

principal de la localidad de Chemuyil.

$0.00 $0.00 $ 702,732.85

Totales $ 0.00 $0.00 $ 11,494,178.36

Como resultado de las reuniones de trabajo que se llevaron a cabo con la entidad

fiscalizada, y realizado el análisis pertinente de las justificaciones y aclaraciones

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presentadas durante las reuniones, se describen las acciones correspondientes a cada

observación, de las cuales se presenta a continuación el estatus de las mismas:

OBSERVACIONES CON PRESUNTO DAÑO

Resultado Núm. 1 Observación Núm. 1

Pago en Exceso $ 1,900,800.00

Fondo Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/CSR3P/003/RP/2018

Nombre de la Obra: Proyecto Ejecutivo de Drenaje Sanitario en la Colonia Veleta

Monto Contratado: $ 1,900,800.00

Contratista: Casa Nah Constructora S. A. de C. V.

Total Observado: $ 1,900,800.00

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario del servicio relacionado con

la obra pública: Proyecto ejecutivo de drenaje sanitario en la colonia Veleta, en la

localidad de Tulum, municipio de Tulum, Quintana Roo, se detectó que el contratista recibió

el pago sin acreditar la realización de los productos finales entregables del proyecto

ejecutivo: conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y

de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e

información suficientes, para que esta se pueda llevar a cabo, por lo que se determinó un

pago indebido o en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un importe de

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$ 1,900,800.00 (Son: Un millón novecientos mil ochocientos pesos 00/100 M. N.); por

el servicio prestado por la contratista Casa NAH constructora, S. A. de C. V., originado al

detectarse el pago del proyecto ejecutivo sin acreditar la realización de los productos finales

como se detalla a continuación:

CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Elaboración de los antecedentes relativos al proyecto

ejecutivo, se realizarán los estudios para determinar la

situación geográfica de la región donde se realizará el

proyecto.

1.00 Pza. $ 52,420.41 $ 52,420.41

2.- Elaboración de estudio socio-económico para

determinar el entorno económico, social, cultural y

laboral de la región y establecer los parámetros

adecuados a los tipos de usuarios.

1.00 estudio $ 42,984.08 $ 42,984.08

3.- Levantamiento topográfico y altímetro del área con

nivelación reticular y de detalle, se plasmará en una

superficie de 900,000 m2

900,000.00 M2 $ 0.68 $ 612.000

4.- Elaboración de estudio de factibilidad técnica para

determinar la viabilidad del proyecto en la zona de

estudio, se analizarán y se describirán todas las

variables sean arrojados del estudio.

1.00 estudio $ 29,771.40 $ 29,771.40

5.- Elaboración de estudios de mecánica de suelos para

determinar la estratigrafía de la zona, detectando

posibles oquedades que pudieran afectar el desplante

de la zanja y clasificación de tipo del suelo

15.00 Pza. $ 15,463.66 $ 231,954.90

6.- Elaboración de planos topográficos estableciendo ejes,

curvas de nivel, perfil de terreno natural, sección de

zanja, cortes en secciones de zanjas y calles, curva de

masa, obras de drenaje. Incluye todo el trabajo de

gabinete y entrega por medios físicos digitales de la

información.

900,000.00 M2 $ 0.28 $ 252,000.00

7.- Elaboración de planos arquitectónicos estableciendo

ejes, planos de terreno y ubicación, planos de

900,000.00 M2 $ 0.34 $ 306,000.00

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CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

toponimia, paltas arquitectónicas, cortes y

perspectivas incluye todos los trabajos de gabinete y

entrega de por medios físicos y digitales de la

información.

8.- Elaboración de memorias de cálculo del proyecto 1.00 Pza. $ 37,214.00 $ 37,214.00

9.- Elaboración de memoria descriptiva y de construcción

estableciendo las consideraciones generales del

proyecto

1.00 Pza. $ 42,530.38 $ 42,530.38

Subtotal $ 1,638,620.69

I.V.A 16% $ 262,179.31

Total $ 1,900,800.00

Disposiciones infringidas:

Artículos 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

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enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número CM/082/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el día 31

de enero de 2020, hacen entrega de documentación con folio del 01 al 051 y, además,

entregan un recopilador conteniendo los folios 001 al folio 0297 del Proyecto ejecutivo de

Drenaje Sanitario en la Colonia La Veleta para su análisis.

CONCEPTO APORTÓ LA SIGUIENTE

DOCUMENTACIÓN ATENDIDO/NO ATENDIDO

Proyecto ejecutivo de drenaje

sanitario en la colonia Veleta,

en la localidad de Tulum,

Quintana Roo.

Mediante el oficio número DGOYSPM/112/2020 de

fecha 30 de enero de 2020, presentan oficio

número DOP/1224/2018 de fecha 29 de noviembre

de 2018 validado por el Secretario General del

Ayuntamiento.

Oficio en el cual le envió el Director de obras Públicas al Contralor municipal las observaciones, deslindándose desde este momento de todas las responsabilidades jurídicas y administrativas a las que pudiere haber lugar con referencia al contrato: HAT/DGOYSPM/CSROP/003/PROY/2018, ya que el avance financiero 100% que en el acta de entrega recepción menciona que el expediente técnico unitario le falta anexar ficha de pago y elaborar el acta de extinción de derechos y obligaciones; nota: no se encuentra en el expediente técnico el proceso de licitación esta inconclusa, no tiene designación de residente y no se encuentran las estimaciones.

Atendido. No solventado

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CONCEPTO APORTÓ LA SIGUIENTE

DOCUMENTACIÓN ATENDIDO/NO ATENDIDO

Así mismo mediante oficio número CM/082/2020

de fecha 30 de enero de 2020 hacen entrega

documentación con folio del 01 al 051: en la cual se

incluyen dos escritos de la Arq. Martha Isabel

Viveros Vargas ex Directora de Obra Pública (001

y 002, 026 al 028). Además, entregan un

recopilador conteniendo los folios 001 al folio 0297

En el escrito uno La Arq. Martha Isabel

Viveros Vargas ex Directora de Obra Pública

en la que solicita las observaciones y en el

segundo manifiesta que se hace entrega de

los proyectos ejecutivos en copia simple y

que la original obra en la Dirección de Obras

Públicas. Se solicita que se informe a este

Órgano Superior de Fiscalización de la

situación legal de esta obra. Pendiente su

análisis.

Atendido. No solventado

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Existe incongruencia en la documentación presentada con respecto al presupuesto

contratado, tarjetas de precios unitarios; los planos no están validados por la Dependencia

Normativa correspondiente.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 1,900,800.00 (Son: Un millón

novecientos mil ochocientos pesos 00/100 M. N.), más actualizaciones y recargos

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generados por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta

correspondiente.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 1

Pago en Exceso $ 224,875.95

Fondo: PEI

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/032/RP/2018

Nombre de la Obra: Alumbrado Público con Lámparas Led en Camellón Central en la

Carretera Macario Gómez - Francisco Uh May

Monto Contratado: $ 3,915,256.08

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Total Observado: $ 224,875.95

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Alumbrado

Público con Lámparas Led en Camellón Central en la Carretera Macario Gómez -

Francisco Uh May, municipio de Tulum, Quintana Roo, se determinó un pago en exceso

realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un importe de $ 224,875.95 (Son:

Doscientos veinte cuatro mil, ochocientos setenta y cinco pesos 95/100 M. N.); en una

obra ejecutada por la contratista AW Industrial S. A. de C. V., originado por diferencia de

conceptos y/o cantidades de obra pagados no ejecutados.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 26 de 200

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Excavación de zanja de 0.20x0.20 mts a mano,

considerando cualquier tipo de material, depositando

el material producto de la excavación a un costado,

incluye: mano de obra, equipo y herramientas.

924.90 ml $ 34.72 $ 32,008.37

2.- Suministro y tendido de poliducto eléctrico naranja de

2" (50 mm). Incluye: materiales, mano de obra,

herramientas y equipo.

124.80 ml $ 113.05 $ 14,108.64

3.- Suministro e instalación de cable triplex 2+1 cal 2 AWG

de aluminio, con cubierta XLP, incluye: material, mano

de obra, herramienta, equipo y todo lo necesario para

su correcta instalación.

417.60 ml $ 137.01 $ 57,215.38

4.- Suministro e instalación de cable de cobre THW no. 10.

Incluye: materiales, mano de obra, herramientas y

equipo.

1,020.00 ml $ 76.77 $ 78,305.40

5.- Suministro y colocación de cable de cobre desnudo no.

10. Incluye: materiales, mano de obra, herramientas y

equipo.

90.00 ml $ 87.02 $ 7,831.80

6.- Corte en carpeta asfáltica con medios mecánicos en

áreas de camellón a una profundidad de hasta 12 cm.

Incluye: retiro del material producto de corte fuera del

lugar de los trabajos, mano de obra, herramienta y

equipo

53.78 ml $ 81.61 $ 4,388.99

Subtotal $ 193,858.58

I.V.A 16% $ 31,017.37

Total $ 224,875.95

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No tendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

Page 28: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio, por un monto de $ 224,875.95 (Son: Doscientos veinte

cuatro mil, ochocientos setenta y cinco pesos 95/100 M. N.), más actualizaciones y

recargos generados por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta

correspondiente.

Resultado Núm. 2 Observación Núm. 2

Vicios Ocultos $ 17,918.86

Fondo: PEI

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/032/RP/2018

Nombre de la Obra: Alumbrado Público con Lámparas Led en Camellón Central en la

Carretera Macario Gómez - Francisco Uh May

Monto Contratado: $ 3,915,256.08

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Total Observado: $ 17,918.86

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Alumbrado

Público con Lámparas Led en Camellón Central en la Carretera Macario Gómez -

Page 29: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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Francisco Uh May en la localidad de Macario Gómez, Quintana Roo, se determinó un

presunto daño por vicios ocultos realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por la

cantidad de $ 17,918.86 Son: (Son: Diecisiete mil novecientos dieciocho 86/100 M. N.),

infringiendo el artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo, ejecutado por la contratista AW Industrial S. A. de C.

V., originado al detectarse vicios ocultos en una lámpara que no enciende de la obra por

contrato, de acuerdo al siguiente desglose:

Disposiciones infringidas:

Artículos 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas del Estado

de Quintana Roo y 101 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Suministro e instalación de luminaria tipo led de 100

watts aditivo metálico luz blanca a 110-220 volts,

temperatura de calor correlacionada promedio (cct) de

5000 °k con índice de reproducción cromática (cri) de

10, módulo único de leds con aproximada mayor 50

000 horas a 40°c 70 con gabinete de fundición

aluminio, cuenta con recubrimiento de pintura poliester

para una mayor durabilidad. Incluye: materiales, mano

de obra, herramienta y equipo.

1 pza $ 15,447.29 $ 15,447.29

Subtotal $ 15,447.29

I.V.A 16% $ 2,471.57

Total $ 17,918.86

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 30 de 200

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendida. No solventada.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

Page 31: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 31 de 200

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 17,918.86 Son: (Son: Diecisiete mil

novecientos dieciocho 86/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados por los

recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 3 Observación Núm. 1

Pago en Exceso $ 44,461.25

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/031/RP/2018

Nombre de la Obra: Alumbrado público en la localidad de San Juan

Monto Contratado: $ 772,787.31

Contratista: Electrificaciones Peninsulares Ortega S. A. de C. V.

Total Observado: $ 44,461.28

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Alumbrado

público en la localidad de San Juan, municipio de Tulum, Quintana Roo, se determinó un

pago en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un importe de $ 44,461.28

(Son: Cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y un pesos 28/100 M. N.); en una

obra ejecutada por la contratista Electrificaciones Peninsulares Ortega S. A. de C. V.,

originado por conceptos de obra pagados en exceso y/o cantidades no ejecutados de

acuerdo al siguiente desglose:

Page 32: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 32 de 200

CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Excavación de zanja de 0.20*0.20 ml a mano

considerando cualquier tipo de material,

depositando el material producto de la excavación

a un costado, incluye: mano de obra, equipo y

herramientas.

18.20 Ml $ 65.72 $ 1,196.10

2.- Suministro y tendido de poliducto eléctrico naranja

de 2" (50 mm), incluye: materiales, mano de obra,

herramientas y equipo.

18.20 Ml $ 84.18 $ 1,532.08

3.- Suministro e instalación de registro eléctrico de

concreto para baja tensión prefabricado tipo 1

según norma C.F.E tn-rbtb1 con tapa de concreto

y marco galvanizado incluye: grava de 5 cm de

base, excavaciones materiales, mano de obra

herramienta y equipo.

1.00 Pza. $ 2,810.75 $ 2,810.75

4.- Suministro y colocación de unidad de control de

alumbrado consistente en un juego de interruptor

contactor de 2 * 60 Amp, en gabinete metálico

nema 3r con fotocelda, incluye: fijación, pijas,

taquetes, interconexiones materiales de consumo

mano de obra y herramienta.

1.00 Pza. $ 4,815.62 $ 4,815.62

5.- Suministro y colocación de cable triplex 2+1 cal 2

AWG de aluminio con cubierta XLP, incluye:

material, mano de obra, herramienta, equipo y

todo lo necesario para su correcta instalación.

105.70 Ml $ 138.09 $ 14,596.11

7.- Suministro e instalación de cable de cobre THW

no. 10 incluye: materiales, mano de obra,

herramienta y equipo.

124.80 Ml $ 58.28 $ 7,273.34

8.- Suministro y colocación de cable de cobre

desnudo no 10, incluye: materiales, mano de obra

herramientas y equipo.

142.40 Ml $ 42.87 $ 6,104.69

Subtotal $ 38,328.69

I.V.A 16% $ 6,132.59

Total $ 44,461.28

Page 33: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 33 de 200

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Page 34: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 34 de 200

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 44,461.28 (Son: Cuarenta y cuatro mil

cuatrocientos sesenta y un pesos 28/100 M. N.), más actualizaciones y recargos

generados por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta

correspondiente.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 1

Pago en Exceso $ 33,811.68

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/030/RP/2018

Nombre de la Obra: Electrificación en la localidad de San Juan.

Page 35: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Monto Contratado: $ 1,496,573.15

Contratista: Electrificaciones Peninsulares Ortega S.A de C.V

Total Observado: $ 33,811.68

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Electrificación

en la localidad de San Juan, municipio de Tulum, Quintana Roo, se determinó un pago en

exceso realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un importe de $ 33,811.68 (Son:

Treinta y tres mil ochocientos once pesos 68/100 M. N.), en una obra ejecutada por la

contratista Electrificaciones Peninsulares Ortega S. A. de C. V., originado por conceptos

de obra pagados en exceso y/o cantidades no ejecutados de acuerdo al siguiente desglose:

CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

G.2 Suministro, tendido y conexión de cable CU XLP

2+1 cal 8 inc. desperdicio por conexiones y todo lo

necesario para su correcta colocación.

131.25 ML $ 222.08 $ 29,148.00

Subtotal $ 29,148.00

I.V.A 16% $ 4,663.68

Total $ 33,811.68

.

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Page 36: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 36 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

Page 37: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 37 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 33,811.68 (Son: Treinta y tres mil

ochocientos once pesos 68/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados por los

recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 1

Pago en Exceso $ 443,878.07

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/011/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de una cancha de futbol rápido a un costado del

domo principal de la localidad de Chemuyil.

Monto Contratado: $ 2,014,886.63

Contratista: CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.

Total Observado: $ 443,878.07

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción

de una cancha de futbol rápido a un costado del Domo Principal de la localidad de

Chemuyil, municipio de Tulum, Quintana Roo, se detectó que la obra se encuentra

Page 38: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 38 de 200

inconclusa, ya que no se realizaron los trabajos de acuerdo a lo contratado, se determinó

que los conceptos y/o cantidades ejecutadas representan un avance físico del 43%, aun

cuando en el al Acta de Cabildo de la Décimo Primera Sesión Ordinaria del Honorable

Ayuntamiento del municipio de Tulum, y en el Programa de Obra Anual y Acciones 2018 se

reporta un avance financiero del 100%, por lo que se determinó un pago indebido o en

exceso, realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un importe de $ 443,878.07 (Son:

Cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 07/100 M. N.); en

una obra ejecutada por la contratista CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A.

de C. V., originado por conceptos de obra pagados en exceso y/o cantidades no ejecutados

de acuerdo al siguiente desglose:

CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

Cancha de Futbol Rápido

1.- Suministro e instalación de pasto sintético modelo

mfm30 fabricado con fibra importada mattex con

características de deslizamiento natural y óptima

rodadura de balón, según estándares de

certificación ISO 9001 -2008, relleno con arena

sílica y caucho (SBR), incluye: materiales, mano de

obra, herramienta y equipo.

400.00 M2 $ 635.19 $ 254,076.00

2.- Suministro y colocación de malla ciclónica

galvanizada de 2.0 mts de altura y postes de 2"

galvanizadas @ 2m galvanizadas @ 2m anclados a

bases de concretos, incluye: material, mano de obra

y herramienta.

137.96 Ml $ 440.01 $ 60,703.78

B Baños

3.- Relleno con material producto de la excavación en

capas de 20cm, compactado con pisón de mano o

medios manuales y agua, incluye: materiales, mano

de obra, herramienta, equipo y agua.

0.91 M3 $ 176.95 $ 161.02

4.- Firme de concreto pulido f'c=150kg/cm2 de 10cm

de espesor reforzado con malla electrosoldada,

incluye nivelación, mano de obra, herramienta,

equipo y todo lo necesario para su correcta

ejecución.

3.06 M2 $ 360.87 $ 1,104.26

Page 39: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

5.- Construcción de muro de block hueco de

15x20x40cm, asentado con mortero- cemento-

arena en proporción 1:3, acabado común, incluye

material, mano de obra, herramienta y equipo.

17.70 M2 $ 395.61 $ 7,002.30

6.- Castillo de concreto f´c=150kg/cm2 de 15x15 de

sección armado con armex de 10x10-4, reforzado

con 2 varillas. de 3/8 en los extremos. Incluye:

cimbra común, habilitado, armado de acero de

refuerzo ,colado, descimbrado y herramienta.

6.00 Ml $ 267.47 $ 1,604.82

7.- Castillo ahogado en celdas de muro de block de 15

cm. De espesor de concreto f´c=150kg/cm2,

reforzado con una varilla de 3/8" de diámetro

incluye: materiales, mano de obra y herramientas.

12.00 Ml $ 107.03 $ 1,284.36

8.- Cadena de nivelación de sección de 15X20 cms.

Armado con armex de 10X15 cms. Concreto

f'c150kg/cm2, incluye, cimbra, materiales,

herramienta, equipo y mano de obra.

10.60 Ml $ 360.34 $ 3,819.60

9.- Losa de azotea de vigueta pretensadas 12-5 y

bovedilla de 19 cms de espesor, concreto f'c=250

kg/cm2. Con malla electrosoldada 66-1010, varilla

#3 para cadena cimbra y afine de losa para recibir

impermeabilizante.

4.14 M2 $ 1,273.23 $ 5,271.17

10.- Salidas sanitarias para wc y/o lavabo a base de tubo

de PVC de 2" y 4" de diámetro, incluye, tubo de

PVC, mano de obra, herramientas, equipo y todo lo

necesario para su correcta ejecución.

4.00 Sal $ 400.49 $ 1,601.96

11.- Salida hidráulica para WC con tubería de CPVC de

13 y 19 mm, incluye tubo de ventilación, materiales,

mano de obra, herramientas y equipo.

2.00 Sal $ 260.70 $ 521.40

12.- Salida hidráulica para lavabo con tubería de CPVC

de 13 y 19 mm, incluye material, mano de obra,

herramienta y equipo.

2.00 Sal $ 242.27 $ 484.54

13.- Base para tinaco en azotea en forma de cruz de 50

cm de altura x 1.20 x 1.20 m, hecho de block de

15x20x40cms, base de concreto f'c=150kg/cm2 de

10 cm de espesor reforzada con varilla #3 @ 20cm

en ambos sentidos, incluye herramientas, mano de

obra, material y todo lo necesario para su ejecución.

1.00 Pza $ 3,002.02 $ 3,002.02

C Gradas y estructura metálica

14.- Módulo de gradas según especificaciones de 15 m

de largo x 2.25 m de ancho, de 3 escalones de 10

1.00 Pza $ 42,016.27 $ 42,016.27

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CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

cm de peralte a base de concreto f'c= kg/cm2,

armada con varilla de no.4 a cada 20 cm. En ambos

sentidos, cimiento de mampostería, muros de block

de 15x20x40 cm, dados de 30x30 cms, cadena

desplante armada de 15x20cms y castillos armados

de 15x15 cm con armex. Incluye: materiales, mano

de obra, herramienta y equipo.

Subtotal $ 382,653.51

I.V.A 16% $ 61,224.56

Total $ 443,878.07

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 41: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020, que ingresa el

día 31 de enero de 2020, presentan oficios con los números DGOYSPM/010/2019 fecha 15

de enero de 2019, DOP/317/2019 de fecha 10 de abril de 2019, DOP/1304/2019 de fecha

18 de septiembre de 2019, validado por el Secretario General del Ayuntamiento. Cabe hacer

la aclaración que se detecta que la documentación del resultado 5 observación 1

corresponde al resultado 7 observación 1 y viceversa.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Analizada y valorada la información se determina lo siguiente: se determina mediante la

cronología a través de oficios, del seguimiento de las acciones que han llevado a efecto

tanto la Dirección General de Obras, así como la Contraloría Municipal, que sigue en

proceso la observación. Se solicita que se informe a este Órgano Superior de Fiscalización

de la situación legal de esta obra, la observación permanece por un monto de $ 443,878.07

(Son: Cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 07/100 M.

N.).

Con oficio DGOPYSPM/138-bis/2020 de fecha 06 de febrero de 2020 y recibido el 07 de

febrero de 2020 entregan documentación complementaria en alcance de la reunión de

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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trabajo Numero 1 de fecha 31 de enero de 2020, presentan oficio DOP/705/2018 de fecha

08 de julio de 2018 donde se notifica a la empresa contratista el atraso en el calendario de

ejecución, constancia de terminación de obra de fecha 22 de agosto de 2018, copia de la

fianza de vicios ocultos de fecha 28 de julio de 2018.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización, se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 443,878.07 (Son: Cuatrocientos

cuarenta y tres mil ochocientos setenta y ocho pesos 07/100 M. N.), más

actualizaciones y recargos generados por los recursos desde su disposición hasta su

reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 5 Observación Núm. 2

Pago en exceso por anticipo

no amortizado $ 210,819.86

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: s/n

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/011/RP/2018

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Nombre de la Obra: Construcción de una cancha de futbol rápido a un costado del

domo principal de la localidad de Chemuyil.

Monto Contratado: $2,014,886.63

Contratista: CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.

Total Observado: $ 210,819.86

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción

de una cancha de futbol rápido a un costado del domo principal de la localidad de

Chemuyil, municipio de Tulum, Quintana Roo, se detectó que la obra esta inconclusa, sin

embargo, de acuerdo al comprobante de pago Interbancario BBVA Bancomer de fecha 1 de

junio de 2018, con número de folio interbancario 00000393098, con clave de rastreo

002601001806010000393098, se otorgó el anticipo convenido por un importe de

$604,465.99 a favor de la cuenta de depósito 014910655056522911 de la empresa CMP

Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.; se detectó un saldo pendiente de

amortizar del anticipo otorgado, ya que únicamente se amortizaron $ 393,646.13, por lo que

se determinó un pago en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un

importe de $210,819.86 (Son: Doscientos diez mil ochocientos diecinueve pesos

86/100 M. N.); en una obra inconclusa realizada por la contratista CMP Ingeniería y

Servicios de Construcción S. A. de C. V., originado por anticipo no amortizado.

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 47 párrafos penúltimo y

último y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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de Quintana Roo, y 112 fracción III inciso a, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 210,819.86 (Son: Doscientos diez mil

ochocientos diecinueve pesos 86/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados

por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 6 Observación Núm. 1

Pago en exceso $ 2,616,600.00

Fondo: Recursos Propios

NÚM. DE CÉDULA: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/CSROP/002/LP/PROY/2018

Nombre de la Obra: Proyecto Ejecutivo para la Ampliación de la avenida Cobá Sur

entre avenida Tulum u oficinas de Seguridad Pública

Monto Contratado: $ 2,616,600.00

Contratista: Casa Nah Constructora S. A. de C. V.

Total Observado: $ 2,616,600.00

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario del servicio relacionado con

la obra pública: “Proyecto Ejecutivo para la ampliación de la Avenida Cobá Sur entre

Avenida Tulum u oficinas de Seguridad Pública”, en la ciudad de Tulum, Quintana Roo,

se detectó que la contratista recibió el pago sin acreditar la realización de los productos

finales entregables del proyecto ejecutivo: conjunto de planos y documentos que conforman

los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así

como las descripciones e información suficientes para que esta se pueda llevar a cabo, por

lo que se determinó un pago indebido o en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de

Tulum, por un importe de $ 2,616,600.00 (Son: Dos millones seiscientos dieciséis mil

seiscientos pesos 00/100 M. N.); en un proyecto no realizado por la contratista Casa Nah

Constructora S. A. de C. V., originado al detectarse el pago del proyecto ejecutivo sin

acreditar la realización de los productos finales, de acuerdo al siguiente desglose:

N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Planos topográficos y de terracerías 1 pza. $ 555,350.79 $ 555,350.79

Planos de curvas de nivel 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

Plano de perfil de terreno 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

Plano de secciones 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

Plano curva masa 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

Plano topográfico de obras de drenaje 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

Alineamiento horizontal y vertical 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

memoria de cálculo 1 pza. $ 79,335.83 $ 79,335.83

2.- Planos arquitectónicos y toponimia 1 pza. $ 268,427.07 $ 268,427.07

Plano de terreno y ubicación 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Plano de señalamiento horizontal 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Plano de señalamiento vertical 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Page 47: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

plano de marcas en el pavimento 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Plano de toponimia 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Plantas arquitectónicas 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Fachadas, alzados y detalles estructurales 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Perspectivas 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

Plano de guarniciones y banquetas 1 pza. $ 29,825.23 $ 29,825.23

3.- proyecto estructural del cuerpo de la vialidad

1 pza. $1,046,865.57 $ 1,046,865.57

Memoria de cálculo y normatividad aplicable, como métodos de diseño y reglamentos para las capas que conformarán la carretera

1 pza. $ 174,477.59 $ 174,477.59

Diseño de la estructura del pavimento a proponer según los métodos aplicables y memoria de cálculo

1 pza. $ 174,477.59 $ 174,477.59

Estudios de laboratorio para el cuerpo que conformaran las terracerías y el cuerpo de la vialidad.

1 pza. $ 174,477.59 $ 174,477.59

Estudios topográficos de entronques 1 pza. $ 174,477.59 $ 174,477.59

Plano de secciones y secciones tipo 1 pza. $ 174,477.59 $ 174,477.59

Plano de desniveles 1 pza. $ 87,238.80 $ 87,238.80

Planos de obras de drenaje 1 pza. $ 87,238.80 $ 87,238.80

4.- Memorias descriptivas y constructivas 1 pza. $ 297,299.90 $ 297,299.90

metodología del procedimiento constructivo 1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

Memorias descriptivas y constructivas 1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

Normas vigentes aplicables 1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

Consideraciones y/o fichas técnicas de los materiales

1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

Catálogo de cuadrillas 1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

Calendario de obra 1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

Catálogo detallado de conceptos de obra y especificaciones

1 pza. $ 42,471.41 $ 42,471.41

5.- Presupuesto detallado de obra 1 pza. $ 87,746.33 $ 87,746.33

Subtotal $ 2,255,689.66

I.V.A 16% $ 360,910.34

Total $ 2,616,600.00

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número CM/082/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el día 31

de enero de 2020, hacen entrega de documentación en la cual se incluyen dos escritos de

la Exdirectora de Obra Pública. Además, entregan un recopilador del Proyecto Ejecutivo

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 49 de 200

para la ampliación de la Avenida Cobá Sur entre Avenida Tulum u oficinas de Seguridad

Pública.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Durante la reunión de trabajo se detectó que existe incongruencia en la documentación

presentada con respecto al presupuesto contratado, tarjetas de precios unitarios; los planos

no están validados por la Dependencia Normativa correspondiente.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 2,616,600.00 (Son: Dos millones

seiscientos dieciséis mil seiscientos pesos 00/100 M. N.), más actualizaciones y

recargos generados por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta

correspondiente.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 1

Pago en exceso $ 919,422.95

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/010/RP/2018

Nombre de la Obra: Rehabilitación de Cancha de Futbol Rápido en el poblado de

Chanchén I

Monto Contratado: $ 1,392,557.09

Contratista: Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V.

Total Observado: $ 919,422.95

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: “Rehabilitación

de Cancha de Futbol Rápido”, en la localidad de Chanchén I, municipio de Tulum,

Quintana Roo, se determinó un pago en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de

Tulum, por un importe de $ 919,422.95 (Son: Novecientos diecinueve mil cuatrocientos

veintidós pesos 95/100 M. N.); en una obra ejecutada por la contratista Diseño e

Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V., originado por conceptos de obra pagados en

exceso y/o cantidades no ejecutados de acuerdo al siguiente desglose: .

N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Suministro y aplicación de riego sellador asfaltico en

frio por medios manuales: Incluye limpieza previa del

área por medios manuales, retiro de partículas

existentes, materiales, mano de obra y herramientas.

1,166.00 M2 $ 114.99 $ 134,078.34

2.- Suministro e instalación de pasto sintético modelo

MFM30 fabricado con fibra importada Mattex con

características de deslizamiento natural y optima

rodadura de balón, según estándares de certificación

ISO 9001-2008, Relleno con arena sílica y caucho

1,166.00 M2 $ 552.55 $ 644,273.30

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

(SBR) Incluye: Materiales, mano de obra, herramienta

y equipo.

3.- Pintura de líneas reglamentarias con pintura epóxica

según planos, incluye trazo, materiales, mano de obra,

herramienta y equipo.

265.00 ml $ 53.79 $ 14,254.35

Subtotal $ 792,605.99

I.V.A 16% $ 126,816.96

Total $ 919,422.95

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 52: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 52 de 200

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020, que ingresa el

día 31 de enero de 2020, presentan oficios con los números DGOYSPM/010/2019 fecha 15

de enero de 2019, DOP/317/2019 de fecha 10 de abril de 2019, DOP/1304/2019 de fecha

18 de septiembre de 2019, validado por el Secretario General del Ayuntamiento. Cabe hacer

la aclaración que se detecta que la documentación del resultado 5 observación 1

corresponde al resultado 7 observación 1 y viceversa.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Analizada y valorada la información se determina lo siguiente: mediante cronología a través

de oficios, del seguimiento de las acciones que han llevado a efecto tanto la Dirección

General de Obras, así como la Contraloría Municipal, esta obra sigue en proceso. Se solicita

que se informe a este Órgano Superior de Fiscalización de la situación legal de esta obra.

La observación permanece por el monto de $ 919,422.95 (Son: Novecientos diecinueve

mil cuatrocientos veintidós pesos 95/100 M. N.).

Con oficio DGOPYSPM/138-bis/2020 de fecha 06 de febrero de 2020, y recibido el 07 de

febrero de 2020, entregan documentación complementaria en alcance de la reunión de

trabajo Numero 1 de fecha 31 de enero de 2020, presentan oficio DOP/707/2018 de fecha

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10 de julio de 2018, donde se notifica a la empresa contratista el atraso en el calendario de

ejecución, constancia de terminación de obra de fecha 22 de agosto de 2018, copia de la

fianza de vicios ocultos de fecha 28 de julio de 2018.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 919,422.95 (Son: Novecientos

diecinueve mil cuatrocientos veintidós pesos 95/100 M. N.), más actualizaciones y

recargos generados por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta

correspondiente.

Resultado Núm. 7 Observación Núm. 2

Pago en exceso por anticipo

no amortizado $ 94,566.45

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: s/n

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/010/RP/2018

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 54 de 200

Nombre de la Obra: Rehabilitación de Cancha de Futbol Rápido en el poblado de

Chanchén I

Monto Contratado: $ 1,392,557.09

Contratista: Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V.

Total Observado: $ 94,566.45

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra Rehabilitación

de Cancha de Futbol Rápido, en la localidad de Chanchén I, municipio de Tulum, Quintana

Roo, se detectó que la obra se encuentra inconclusa, sin embargo, de acuerdo al

comprobante pago Interbancario BBVA Bancomer de fecha 1 de junio de 2018, con número

de folio de firma 0096679021, con folio único 1323201806011415250096679028, se otorgó

el anticipo convenido por un importe de $ 417,767.13 a favor de la cuenta de depósito

012910001107995645, de la empresa Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V., de

los cuales se amortizó la cantidad de $ 323,200.68; por lo tanto se determinó un pago en

exceso por anticipo no amortizado al H. Ayuntamiento de Tulum, por un importe de

$94,566.45 (Son: Noventa y cuatro mil quinientos sesenta y seis pesos 45/100 M. N.);

por una obra inconclusa realizada por la contratista Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.

L. de C. V. originado por pago del anticipo no amortizado.

Disposiciones infringidas:

Artículo 47 párrafos penúltimo y último, y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 101 y 111, 112 fracción III inciso

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 55 de 200

a, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 56 de 200

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización, se determinó un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 94,566.45 (Son: Noventa y cuatro mil

quinientos sesenta y seis pesos 45/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados

por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 1

Pago en exceso $ 309,143.26

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/037/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de Parque Público en la Colonia La Veleta

Monto Contratado: $1,845,323.34

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Total Observado: $ 309,143.26

Descripción de la Observación:

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción

de Parque Público en la Colonia La Veleta, en la localidad de Tulum, municipio de Tulum,

Quintana Roo, se determinó un pago en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de

Tulum, por un importe de $ 309,143.26 (Son: Trescientos nueve mil, ciento cuarenta y

tres pesos 26/100 M. N.); en una obra ejecutada por la contratista AW Industrial S. A. de

C. V., originado por conceptos de obra pagados en exceso y/o cantidades no ejecutados de

acuerdo al siguiente desglose:

N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Reubicación de árbol de la región dentro de la obra,

incluye: tierra para replantar, mano de obra y

herramienta.

2.00 pza $ 3,639.27

$ 7,278.54

2.- Suministro y colocación de malla ciclónica galvanizada

de 2.0 mts de altura y postes de 2" galvanizadas @ 2m

galvanizadas @ 2m anclados a bases de concretos,

incluye: material, mano de obra y herramienta.

4.95 m2 $ 407.05 $ 2,014.90

3.- Suministro y colocación de niple de fo.ga de 4"x0.20 mt

Long. Incluye materiales, mano de obra y htas.

2.00 pza $ 109.98 $ 219.96

4.- Suministro y colocación de poste galvanizado de 3" y

3.20 mts de alt. Para cancha de volibol. Incluye:

sujetadores de red, materiales, mano de obra y

herramientas.

2.00 pza $ 416.10 $ 832.20

5.- Elaboración de logotipo municipal según

especificaciones de diseño en piso de cancha de

basquetbol y usos múltiples con pintura especial para

piso inc: material, mano de obra y htas.

1.00 pza $ 1,146.10 $ 1,146.10

6.- Suministro y aplicación de riego sellador asfaltico en frio

por medios manuales: incluye limpieza previa del área

por medios manuales, retiro de partículas existentes,

materiales, mano de obra y herramientas.

77.00 m2 $ 36.85 $ 2,837.45

7.- Suministro y colocación de juego módulo 292, con 2

resbalón de plástico, un tobogán de plástico, 1 techo de

plástico motomoldeable, 1 techo de plástico

motomoldeable, 1 juego de gato, 3 plataformas, 1

1.00 pza $ 245,364.37 $ 245,364.37

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

escalera curva, 1 escalera espiral y 3 columpios, marca

parkmaster o similar, sección 7.81 largo, 5.21 ancho y

3.60 alto, incluye: mano de obra, herramientas y equipo

necesario para su correcta colocación.

8.- Suministro y colocación de lámpara led de 12 watts luz

blanca, incluye material, mano de obra, herramienta,

canaleta, equipo y todo lo necesario para su correcta

ejecución.

5.00 pza $ 303.29 $ 1,516.45

9.- Suministro y colocación de contactos dúplex polarizados,

incluye material, mano de obra, herramienta y equipo.

3.00 pza $ 125.87 $ 377.61

10.- Suministro y colocación de unidad de control de

alumbrado consistente en un juego de interruptor-

contactor de 2 x 60 amperes en gabinete metálico nema

3R con fotocelda, incluye: fijación, pijas, taquetes,

interconexiones, material de consumo mano de obra y

herramienta.

1.00 pza $ 4,915.23 $ 4,915.23

Subtotal $ 266,502.81

I.V.A 16% $ 42,640.45

Total $ 309,143.26

Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 54 de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 101 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 59 de 200

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 60 de 200

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 309,143.26 (Son: Trescientos nueve

mil, ciento cuarenta y tres pesos 26/100 M. N.), más actualizaciones y recargos

generados por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta

correspondiente.

Resultado Núm. 8 Observación Núm. 2

Pago en exceso por tarjetas

de precios unitarios $ 68,591.26

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/037/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de Parque Público en la Colonia La Veleta

Monto Contratado: $ 1,845,323.34

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Total Observado: $ 68,591.26

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción

de Parque Público en la Colonia La Veleta, en la localidad de Tulum, municipio de Tulum,

Quintana Roo, se determinó un pago indebido o en exceso realizado por el H.

Ayuntamiento de Tulum, por un importe de $ 68,591.26 (Son: Sesenta y ocho mil

quinientos noventa y un pesos 26/100 M. N.); en una obra ejecutada por la contratista

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AW Industrial S. A. de C. V., originado por la incorrecta integración de las tarjetas de

precios unitarios, lo que generó un sobrecosto de la obra de acuerdo al siguiente desglose:

N° CONCEPTO CANTIDAD U. MEDIDA P. UNITARIO IMPORTE

1.- Suministro y colocación de banca de acero con respaldo

medidas 0.43x1.20x0.64 m de sección, a base de pintura

electrostática en cualquier color, incluye: tornillos y

tuercas para fijación en obra, materiales, mano de obra

y herramienta.

4.00 pza $ 9,766.27 $ 39,065.08

2.- Suministro y colocación de banca de acero medidas

0.45x1.28x0.43 m de sección, a base de pintura

electrostática en cualquier color, incluye: tornillos y

tuercas para fijación en obra, materiales, mano de obra

y herramienta.

2.00 pza $ 10,032.66 $ 20,065.32

Subtotal $ 59,130.40

I.V.A 16% $ 9,460.86

Total $ 68,591.26

Disposiciones infringidas:

Artículo 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Libre

y Soberano de Quintana Roo; 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

23, 47, último párrafo y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quinta Roo; y 101, 111 y 112, fracción III, inciso a, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quinta

Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

Page 62: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 62 de 200

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

Page 63: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 63 de 200

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 68,591.26 (Son: Sesenta y ocho mil

quinientos noventa y un pesos 26/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados

por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 9 Observación Núm. 1

Pago en exceso por tarjetas

de precios unitarios $ 2,778,291.55

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/015/RP/2018

Nombre de la Obra: Rehabilitación de pasto sintético en la cancha de futbol soccer en

la unidad deportiva en la localidad de Tulum.

Monto Contratado: $ 5,366,065.73

Contratista: Edificaciones e ingeniería Infinity S. de R.L. de C. V.

Total Observado: $ 2,778,291.55

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Rehabilitación

de pasto sintético en la cancha de futbol soccer en la unidad deportiva, en la localidad

de Tulum, municipio de Tulum, Quintana Roo, se detecta la incorrecta integración de la

tarjeta de precio unitario del concepto 1.2, lo que generó un sobrecosto de la obra,

determinándose un pago en exceso realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum, por un

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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importe de $2,778,291.55 (Son: Dos millones, setecientos setenta y ocho mil

doscientos noventa y un pesos 55/100 M. N.); en una obra ejecutada por la contratista

Edificaciones e ingeniería Infinity S. de R. L. de C. V., originado por incorrecta integración

de las tarjetas de precios unitarios.

Disposiciones infringidas:

Artículo 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Libre

y Soberano de Quintana Roo; 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

23, 47, último párrafo y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quinta Roo; y 101, 111 y 112, fracción III, inciso a, del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quinta

Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 65: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 65 de 200

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presenta documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 2,778,291.55 (Son: Dos millones,

setecientos setenta y ocho mil doscientos noventa y un pesos 655/100 M. N.), más

actualizaciones y recargos generados por los recursos desde su disposición hasta su

reintegro a la cuenta correspondiente.

Page 66: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Resultado Núm. 10 Observación Núm. 1

Pago en exceso por anticipo

no amortizado $ 813,042.87

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/012/RP/2018

Nombre de la Obra: “Construcción de Cancha de Futbol Rápido y Rehabilitación de

Parque en la Localidad de San Juan”

Monto Contratado: $ 2,710,142.89

Contratista: Inmobiliaria y Desarrolladora AGA del Sureste S. A. de C. V.

Total Observado: $ 813,042.87

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción

de cancha de futbol rápido y rehabilitación de parque en la localidad de San Juan,

municipio de Tulum, Quintana Roo, se detectó que la obra no se ejecutó, sin embargo, de

acuerdo al comprobante pago Interbancario BBVA Bancomer de fecha 8 de junio de 2018

con número de folio interbancario 0000016964, con clave de rastreo

002601001806080000016964, se otorgó el anticipo convenido por un importe de

$813,042.87 a favor de la cuenta de depósito 014910655055 474015 de la empresa

Inmobiliaria y Desarrolladora AGA del Sureste, S. A. de C. V.; por lo que se determinó

un pago en exceso por anticipos no amortizados al H. Ayuntamiento de Tulum, por un

importe de $ 813,042.87 (Son: Ochocientos trece mil cuarenta y dos personas 87/100

M. N.); por una obra no ejecutada por la contratista Inmobiliaria y Desarrolladora AGA del

Sureste, S. A. de C. V., originado por el pago del Anticipo no amortizado.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Disposiciones infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 47 párrafos penúltimo y

último y 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; 101, 111 y 112 fracción III inciso a, del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante el oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020, presentan

oficio dirigido a la afianzadora SOFIMEX de fecha 12/12/ 2018, oficio dirigido a la contraloría

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

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municipal de fecha 13 / 12/ 2018, oficio dirigido al representante legal de la empresa de

fecha 17/06/2018 y el oficio dirigido al representante legal de la empresa de fecha

12/06/2018 certificados por el Secretario General del Ayuntamiento.

Así mismo mediante oficio número CM/082/2020 de fecha 30 de enero de 2020 hacen

entrega documentación con folio del 01 al 051: el oficio DGOPYSPM/242-BIS/2018 de fecha

12 de junio de 2018.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Analizada y valorada la información se determina lo siguiente: la cronología a través de

oficios del seguimiento de las acciones que han llevado a efecto tanto la Dirección General

de Obras, así como la Contraloría Municipal. La obra sigue en proceso. Se solicita que se

informe a este Órgano Superior de Fiscalización de la situación legal de esta obra.

Así mismo, al analizar el oficio DGOPYSPM/242-BIS/2018 de fecha 12 de junio de 2018, el

Director General de Obras Públicas y Servicios Públicos Municipales notifica al

representante legal de la contratista Inmobiliaria y Desarrolladora AGA del Sureste, S. A. de

C. V., la terminación anticipada del contrato y le hace de su conocimiento que debe realizar

el reintegro del anticipo con las debidas actualizaciones y recargos; sin embargo, no

presentan los registros contables ni la transferencia interbancaria del reintegro, tampoco

presentan lo requerido por la Ley de General de Contabilidad Gubernamental.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

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La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 813,042.87 (Son: Ochocientos trece mil

cuarenta y dos pesos 87/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados por los

recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

Resultado Núm. 11 Observación Núm. 1

Faltante de documentación comprobatoria del

gasto $ 315,221.47

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/010/RP/2018

Nombre de la Obra: Rehabilitación de Cancha de Futbol Rápido en el poblado de

Chanchén I

Monto Contratado: $ 1,392,557.09

Contratista: Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V.

Total Observado: $ 315,221.47

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Rehabilitación

de Cancha de Futbol Rápido en el poblado de Chanchén I, en la localidad de Tulum,

municipio de Tulum, Quintana Roo, se determinó un faltante de documentación

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comprobatoria del gasto realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum por un importe de

$315,221.47 (Son: Trescientos quince mil, doscientos veintiún pesos 47/100 M. N.), en

una obra ejecutada por la contratista, Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V.,

originado por la omisión de en la integración de la documentación comprobatoria del saldo

por cobrar, la estimación de finiquito, números generadores y fotografías.

Cabe hacer mención que, una vez recibida la documentación, se procederá a su análisis

para determinar la existencia o no de un pago en exceso o indebido.

Disposiciones Infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 41 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Público del Estado; 11 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas del Estado de Quintana Roo; 5 y 70 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

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Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 315,221.47 (Son: Trescientos quince

mil, doscientos veintiún pesos 47/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados

por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

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Resultado Núm. 12 Observación Núm. 1

Faltante de documentación comprobatoria del

gasto $ 702,732.85

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: PTM/MPT/176/2019

Nombre de la Obra: Construcción de una cancha de futbol rápido a un costado del

domo principal de la localidad de Chemuyil.

Monto Contratado: $ 2,014,886.63

Contratista: CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.

Total Observado: $ 702,732.85

Descripción de la Observación:

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción

de una cancha de futbol rápido a un costado del domo principal de la localidad de

Chemuyil, municipio de Tulum, Quintana Roo, se detectó que omitieron presentar la

documentación comprobatoria del gasto, por el importe que resulta de la diferencia del

monto contratado $2,014,886.63 menos el monto de la estimación uno con un importe de

$1,312,153.78, así como, los números generadores, croquis y fotografías; dando como

resultado una diferencia de $ 702,732.85. Es importante señalar que, en el acta de cabildo

de la décimo primera sesión ordinaria del Honorable Ayuntamiento del municipio de Tulum,

Quintana Roo, para el periodo 2018-2021, de fecha 27 de febrero de 2019, en el orden del

día VI, se da lectura y aprobación del acuerdo mediante el cual se aprueba el cierre de

ejercicio del programa anual de obras y acciones 2018 del Municipio de Tulum, Quintana

Roo. Anexo al acta de cabildo donde se presenta el acta de la sección ordinaria del comité

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de planeación para el desarrollo municipal de Tulum 2018-2021, de fecha 25 de febrero de

2019 el cual reporta con relación a la obra denominada “Construcción de una cancha de

futbol rápido a un costado del domo principal de la localidad de Chemuyil” un importe

ejercido al cierre por la cantidad de $ 2,014,886.63, cantidad que corresponde al monto

contratado; por lo que se determinó un faltante de documentación comprobatoria del gasto

realizado por el H. Ayuntamiento de Tulum por un importe de $ 702,732.85 (Son:

Setecientos dos mil setecientos treinta y dos pesos 85/100 M. N.), en una obra

ejecutada por el contratista, CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.,

originado por la omisión en la integración del expediente técnico unitario de obra y/o

documentación correspondiente.

Cabe señalar que, una vez recibida la documentación, se procederá a su análisis para

determinar la presunta existencia de un pago en exceso o indebido.

Disposiciones Infringidas:

Artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 41 de la Ley de

Presupuesto y Gasto Público del Estado; 11 y 15 de la Ley de Fiscalización y Rendición de

Cuentas del Estado de Quintana Roo; 5 y 70 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

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observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Pliego de Observaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17

fracción I y 42 fracción II, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de

Quintana Roo, emite el Pliego de Observaciones. correspondiente, atendiendo a que como

resultado de la revisión y fiscalización se determina un presunto daño o perjuicio en su

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Hacienda Pública o Patrimonio por un monto de $ 702,732.85 (Son: Setecientos dos mil

setecientos treinta y dos pesos 85/100 M. N.), más actualizaciones y recargos generados

por los recursos desde su disposición hasta su reintegro a la cuenta correspondiente.

OBSERVACIONES DE CUMPLIMIENTO LEGAL

Resultado Núm. 13 Observación Núm. 1

Deficiencias Administrativas

Derivado de la revisión y análisis del expediente técnico unitario de las obras, con números

de contrato HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018 y

HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018, realizadas en la localidad de Tulum, municipio de

Tulum, Quintana Roo, se observó un mal procedimiento de contratación a través del método

de invitación a cuando menos tres personas, violándose lo dispuesto por el artículo 23 de la

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana

Roo, provocando así que no se haya asegurado al Municipio, las mejores condiciones

disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, eficiencia energética,

el uso responsable del agua y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que

establece la Ley de referencia.

Esta observación se sustenta en la documentación contenida en el expediente respectivo,

si bien es cierto que el importe de las obras contratadas, no exceden de los montos

máximos permitidos para adjudicar libremente a través del procedimiento de contratación

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por invitación a cuando menos tres personas, también es cierto que se presume que fueron

fraccionadas para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación

pública, previstos en el artículo 40, párrafo primero de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, el cual dispone que podrán

contratar obras públicas, cuando el importe de cada contrato no exceda de cuarenta y siete

mil quinientas veces el salario mínimo general vigente en el Estado, siempre que los

contratos no se fraccionen para quedar comprendidos en los supuestos de excepción a la

licitación; y presentarse en las operaciones, circunstancias que se encuentran referidas en

el artículo 48, del Reglamento de la ley en la materia. Ya que el importe de cada uno de los

contratos no supera lo señalado en el mismo, sin embargo, incumplen con el artículo 40 de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana

Roo y con el 48 fracción I del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo, ya que en los dos contratos

indican el mismo artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y la suma de sus importes superan el número de salario

mínimo vigente para el Estado de Quintana Roo, (47,500.00*$88.36 salario mínimo general

vigente = $ 4,197,100.00), como se puede apreciar en la siguiente tabla:

Contrato Obras Contratista Importe

HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018

Pavimentación de calle Orión sur

entre calle Neptuno oriente y calle

Mercurio Oriente

VAP, Desarrollos y

Caminos S. A de

C. V.

$ 1,795,821.59

Pavimentación calle Gama Oriente

entre calle Géminis Sur y Av. Cobá $ 1,314,534.05

Pavimentación calle Escorpión sur

entre calle Sol Oriente y calle

Mercurio Oriente.

$ 799,439.91

Subtotal contrato

1 $ 3,909,795.55

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Contrato Obras Contratista Importe

HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018

Pavimentación de Calle Andrómeda

Ote. Entre Calle Osiris Sur y Av.

Satélite Sur Elbert René Vega

Ayala

$ 2,143,068.87

Construcción De Calles Integrales

en la Colonia Tumben Kah Calle 20

Entre Av. 2 y Calle 25. $ 1,884,303.78

Subtotal contrato

2 $ 4,027,372.65

Total $ 7,937,168.20

De igual forma se detectó que en los expedientes técnicos unitarios de los contratos se

integró el presupuesto base, en este se describe los conceptos de obra exactamente

iguales, existiendo variación únicamente en las cantidades de trabajo, los trabajos fueron

realizados en la ciudad de Tulum, por lo que incumplen con el artículo 40 de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y con

el 48 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo, mismo que señala que “los trabajos objeto de las

contrataciones se refieran a la misma obra o proyecto. Lo anterior no resultará aplicable en

los casos en que el Área responsable de la contratación, justifique técnicamente la

conveniencia de contratar por especialidad”.

Así mismo, el H. Ayuntamiento de Tulum a través de su área de contrataciones o el área

requirente, no previno que las contrataciones de las obras fueran en un solo procedimiento

ya que se trataron de obras con los mismos conceptos como se menciona con antelación,

de igual forma las operaciones de los contratos en comento, se firmaron el mismo día: 26

de febrero 2018; el periodo de ejecución fue el mismo en ambos contratos: 27 de febrero al

28 de marzo de 2018; y las solicitudes de contratación fueron realizadas por la misma área

requirente: Dirección General de Obras y Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a los

datos plasmados en las convocatorias No. MDGOYSPM/RP/3P/001/18 y No.

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MDGOYSPM/RP/3P/002/18, ambas de fecha 9 de febrero de 2018, Dirección que también

es responsable de las contrataciones; con lo cual se demuestra que se realizaron en un solo

ejercicio fiscal y que el H. Ayuntamiento de Tulum, a través de su área de contrataciones

o el área requirente pudo prever las contrataciones de las obras o servicios en un solo

procedimiento y que las solicitudes de contratación las realizó la misma área requirente y

de contrataciones, incumpliendo con los artículos 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 48 fracción III, IV y V del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Considerando que el importe de la obra contratada, no excede los montos máximos

permitidos para adjudicar libremente a través del procedimiento de contratación por

invitación a cuando menos tres personas; también es cierto que el dictamen de excepción

a la licitación que obra en el expediente respectivo, permite evidenciar la ilegalidad del

procedimiento de contratación a través de invitación a cuando menos tres personas, porque

no se encuentra fundado ni motivado bajo los criterios de economía, eficacia, imparcialidad

y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado, pues en el oficio Número

DGOYSPM/DOP/020BIS/2018 de fecha 07 de febrero de 2018 firmado por el Director

General de Obras y Servicios Públicos Municipales, se manifiesta que “se determina llevar

a cabo el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, ya que se considera

que el importe de la operación no excede las cuarenta mil quinientas veces el salario mínimo

general vigente, además de generar una economía para este H. Ayuntamiento…”, sin

embargo, no señala como se logra la economía y tampoco se indican cómo se cumplieron

con los criterios de eficacia, imparcialidad y honradez en las obras que a continuación se

relacionan:

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OBRAS IMPORTE

Pavimentación de calle Orión sur entre calle Neptuno oriente y calle Mercurio Oriente $ 1,795,821.59

Pavimentación calle Gama Oriente entre calle Géminis Sur y Av. Cobá $ 1,314,534.05

Pavimentación calle Escorpión sur entre calle Sol Oriente y calle Mercurio Oriente. $ 799,439.91

Pavimentación de Calle Andrómeda Ote. Entre Calle Osiris Sur y Av. Satélite Sur $ 2,143,068.87

Construcción De Calles Integrales En la Colonia Tumben Kah Calle 20 Entre Av. 2 y Calle 25. $ 1,884,303.78

$ 7,937,168.20

De igual forma, se detectó en el expediente del contrato

HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018 la escritura pública que expide el 11 de julio de

2013 por parte de la notaría Pública Número 36, que con el acta número 377 se constituyó

la empresa VAP Desarrollos y Caminos, S. A de C. V.; en la que comparecieron con el fin

de constituir una sociedad de capital variable denominada VAP Desarrollos y Caminos, S.

A de C. V.; y en la que el contratista Elbert René Vega Ayala aporta un capital de 7,500

acciones con un valor total de $7,500,000.00 y con el poder general de pleitos y cobranzas

compartido con otro socio de la empresa.

De acuerdo a la boleta de inscripción del Instituto de Seguridad Jurídica Patrimonial de

Mérida, Yucatán, de fecha 30 de julio de 2013, con el folio mercantil 55173*1 se pagaron

los derechos de inscripción para quedar registrada ante el Registro Público de la Propiedad

y del Comercio.

Sin embargo, en el expediente del contrato HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018 en el

oficio de designación del superintendente, de fecha 26 de febrero de 2017, emitido por el

administrador único el C. Elbert René Vega Ayala de Multisoluciones, se detectó que se

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designa a él mismo, como el superintendente, por lo que se incumple con el artículo 37,

fracción VI de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quinta Roo, ya que las instancias convocantes se debieron abstener de recibir

propuestas o celebrar contrato alguno en las materias a que se refiere esta Ley, los licitantes

que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se encuentren vinculados

entre sí por algún socio o asociado común, ya que el contratista C. Elbert René Vega Ayala

es socio en la VAP Desarrollos y Caminos, S. A de C. V.

Adicionalmente se detectó que el registro en el padrón de contratistas realizado tanto por

VAP Desarrollos y Caminos, S. A. de C. V., como por el contratista Elbert René Vega Ayala

se efectuó el mismo día 17 de febrero de 2018, tienen el mismo domicilio fiscal, el mismo

teléfono y la misma dirección.

Por lo que se puede concluir que el H. Ayuntamiento de Tulum a través de su Dirección

General de Obras y Servicios Públicos, incurrió en el fraccionamiento de obras, ya que se

detectó que existe relación entre los accionistas de la empresa ganadora VAP Desarrollos

y Caminos, S. A de C. V. y el contratista Elbert René Vega Ayala, mediante esta relación

común, obtuvieron un beneficio o ventaja indebida en la contratación de obra públicas al

adjudicarle las cinco obras que fueron puestas para llevarse a cabo bajo el procedimiento

de invitación a cuando menos tres personas a través de dos contratos, evitando con lo

anterior que la obra fuera licitada. El resultado de esto se resume en que $ 7,937,168.20

(Son: Siete millones novecientos treinta y siete mil ciento sesenta y ocho pesos 20/100 M.N.)

incluyendo el IVA fueron adjudicados directamente al mismo grupo empresarial.

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Deficiencia administrativa por fraccionamiento de obras para quedar comprendidas en los

supuestos del artículo 40 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo.

Disposiciones infringidas:

Artículo 167 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo Libre

y Soberano del Estado de Quintana Roo; 23, 37, fracción VI, 40 de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y 48 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/032/RP/2018

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Nombre de la Obra: Alumbrado Público con Lámparas Led en Camellón Central en la

Carretera Macario Gómez - Francisco Uh May

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Documentación Faltante:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/RECOMENDACIONES

Dictamen de impacto ambiental (Zona

impactada) Resolutivo de evaluación

del Informe Preventivo o excepción de

presentación de estudios de Impacto

Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

No cumple porque falta el informe preventivo, ya que en el mismo documento hace

referencia al artículo 29 de la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Quintana Roo en lo que menciona que la realización de obras y actividades a

que se refieren las fracciones I a XVIII del artículo 24, requerirán únicamente la presentación

de un informe preventivo y no una Manifestación de Impacto ambiental, cuando: II. Las

obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas en un Programa de

Desarrollo Urbano, en los Planes Director, Parcial de Centros de Población o de zonas

conurbadas, o en los Ordenamientos Ecológicos respectivos. No es original el documento.

Registro al Padrón de Contratistas Artículo 25, 28, Fracción XXX, 31 Párrafo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se encuentra el control de inscripción de la empresa al padrón de contratistas y el recibo de

pago para la inscripción. El padrón de contratista no se encuentra integrado en el

expediente.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias de las estimaciones 1, 2 y 3 (finiquito)

Dictamen de impacto ambiental (Zona

impactada) Resolutivo de evaluación

del Informe Preventivo o excepción de

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/RECOMENDACIONES

presentación de estudios de Impacto

Ambiental

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

No cumple porque falta el informe preventivo, ya que en el mismo documento hace

referencia al artículo 29 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Quintana Roo en lo que menciona que la realización de obras y actividades a

que se refieren las fracciones I a XVIII del artículo 24, requerirán únicamente la presentación

de un informe preventivo y no una Manifestación de Impacto ambiental, cuando: II. Las

obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas en un Programa de

Desarrollo Urbano, en los Planes Director, Parcial de Centros de Población o de zonas

conurbabas, o en los Ordenamientos Ecológicos respectivos. No es original el documento.

No solventa.

Registro al Padrón de Contratistas Artículo 25, 28, Fracción XXX, 31 Párrafo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se encuentra el control de inscripción de la empresa al padrón de contratistas y el recibo de

pago para la inscripción. El padrón de contratista no se encuentra integrado en el

expediente.

Se solventa.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias de las estimaciones 1, 2 y 3 (finiquito)

No solventa.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 85 de 200

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan el oficio DE/OT/176/18 de fecha 17 de abril de 2018,

póliza del pago inicial, padrón de contratistas 323/2018, firmado por el Secretario General

del Ayuntamiento.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación permanece, ya que, de los tres documentos faltantes,

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, se descarga uno, quedando dos pendientes por presentar.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 14 Observación Núm. 2

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/032/RP/2018

Nombre de la Obra: Alumbrado Público con Lámparas Led en Camellón Central en la

Carretera Macario Gómez - Francisco Uh May

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Documentos Irregulares:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta constitutiva del Participación

social (Recursos Mixtos y propios).

Artículo 79 y 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.

Falta la firma del C. Mario Rivero Gual Director General de Planeación; del Prof. Melitón

González Pérez Director General de Desarrollo Social y del Lic. En D. Luis Arcángel Poot

Ku Contralor Municipal del H. Ayuntamiento de Tulum. Falta las copias de las credenciales

de elector.

Acta de Entrega-recepción física de los

trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Page 87: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Falta las firmas por parte de la contraloría municipal y del comité de obras

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 88: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 88 de 200

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No tendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: s/n

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/037/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de Parque Público en la Colonia La Veleta

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

Page 89: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Regularización y adquisición de la

tenencia de la tierra

Artículo 14 Fracción VIII y Artículo 17, párrafo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

A la estimación 2 (finiquito) le faltan fotografías y croquis

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Registro de propiedad en las oficinas

de Catastro y del Registro Público de la

Propiedad y el Comercio del Estado

Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias de las estimaciones 1, 2 (finiquito)

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 90: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No tendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 15 Observación Núm. 2

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: s/n

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/037/RP/2018

Page 91: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Nombre de la Obra: Construcción de Parque Público en la Colonia La Veleta

Contratista: AW Industrial S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos irregulares:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Estimaciones de Obra Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 98 al 100,102 y 103 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo. El cuerpo de la estimación 2 (finiquito) se encuentra rayada, como si estuviera cancelada.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 92: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Page 93: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Resultado Núm. 16 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de Calle 7 entre Calle 28 y Calle 30

Contratista: Electrificaciones y Proyectos de Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Permisos, autorizaciones y licencias

que se requieran

Artículo 14 Fracción VIII y Artículo 17, Párrafo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Dictamen de impacto ambiental (Zona

impactada) Resolutivo de evaluación

del Informe Preventivo o excepción de

presentación de estudios de Impacto

Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

No cumple porque falta el informe preventivo, ya que en el mismo documento hace

referencia al artículo 29 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Quintana Roo en lo que menciona que la realización de obras y actividades a

que se refieren las fracciones I a XVIII del artículo 24, requerirán únicamente la presentación

de un informe preventivo y no una Manifestación de Impacto ambiental, cuando: II. Las

obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas en un Programa de

Desarrollo Urbano, en los Planes Director, Parcial de Centros de Población o de zonas

conurbadas, o en los Ordenamientos Ecológicos respectivos

Convenio modificatorio o adicional Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 71 al 73, 75, 76, 78 y 81 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

En el tomo 2/7 con folio 00756 al 00761 hay un convenio modificatorio con número CO-

MOD-PV-HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018-I, Modificación en el plazo de ejecución de

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

los trabajos con plazo 07/05/2018 al 19/07/2018 pero esta obra no está contemplada para

ampliar el tiempo de ejecución.

Justificación: dictamen técnico Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 71 párrafo 1 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias de las estimaciones 1, 2 y 3

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

La factura que presentan es copia y se encuentra ilegible.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Page 95: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DOCUMENTO ATENDIDO/NO ATENDIDO

Permisos, autorizaciones y

licencias que se requieran

No presenta documentación.

No presenta documentación.

No solventa

Dictamen de impacto ambiental

(Zona impactada) Resolutivo

de evaluación del Informe

Preventivo o excepción de

presentación de estudios de

Impacto Ambiental

Mediante el oficio número DGOYSPM/112/2020 de

fecha 30 de enero de 2020, presentan oficio

número DE/OT/126/18 de fecha 26 de febrero de

2018 validado por el Secretario General del

Ayuntamiento.

Documento con el cual se exceptúa de la

Manifestación de Impacto Ambiental, el

cual es firmado por el Director de Ecología.

Sin embargo, no solventa ya que la SEMA

es institución facultada para emitir a estas

excepciones.

Atendido. No solventa

Convenio modificatorio o

adicional

No presenta documentación.

No presenta documentación.

No solventa

Justificación: dictamen técnico No presenta documentación.

No presenta documentación.

No solventa

Pólizas de Cheque o

transferencia interbancaria

Mediante el oficio número DGOYSPM/112/2020 de

fecha 30 de enero de 2020, presentan la

transferencia interbancaria validado por el

Secretario General del Ayuntamiento.

Lo que presenta no es lo solicitado:

estimaciones, 1, 2 y 3

Atendido. No solventado

Facturas de las estimaciones No presenta documentación.

No presenta documentación.

No solventa

Mediante el oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020, presentan

oficio número DE/OT/126/18 de fecha 26 de febrero de 2018 validado por el Secretario

General del Ayuntamiento con el cual entregan justificación del dictamen de impacto

ambiental y la transferencia interbancaria, con folios 044 al 0048.

Con oficio DGOPYSPM/138-bis/2020 de fecha 06 de febrero de 2020 y recibido el 07 de

febrero de 2020 entregan documentación complementaria en alcance de la reunión de

trabajo Numero 1 de fecha 31 de enero de 2020, presentan oficio de anuencia número

DGDUYE/1159 de fecha 27 de febrero de 2018, oficio número DE/OT/126/18 de fecha 26

de febrero de 2018, con folios 012 al 014.

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 96 de 200

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Presentan documento con el cual exceptúan de la Manifestación de Impacto Ambiental, el

cual se encuentra firmado por el Director de Ecología. Sin embargo, no solventa ya que la

Secretaría de Ecología y Medio Ambiente es la institución facultada de llevar a cabo estas

exceptuaciones. La transferencia entregada no es la solicitada: estimaciones 1, 2, 3, para

los cuatro puntos restantes no presentan documentación, por lo tanto, no solventan ningún

punto.

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación permanece, ya que, de los seis documentos faltantes

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, no se descargan, quedando seis pendientes por presentar.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Page 97: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Resultado Núm. 16 Observación Núm. 2

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de Calle 7 entre Calle 28 y Calle 30

Contratista: Electrificaciones y Proyectos de Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos irregulares:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del

Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se observa porque las fechas y las notas no tienen secuencia cronológica, la

nota 9 es de fecha 08/07/2018, la nota 10 es de fecha 29/06/2018, la nota 11 es

de fecha 05/07/2018, la nota 12 es de fecha 30/07/2018, la nota 13 es de fecha

31/07/2018 y la nota 14 es de fecha 30/07/2018.

Acta de Entrega-recepción física

de los trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo.

Faltan las firmas del comité de obra y por parte de la contraloría municipal

Page 98: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 99: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 99 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/018/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de Calle Yodzonot y Calle Chanchén en la

Colonia Ejidal

Contratista: Constructora Elegua, S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental

(Zona impactada) Resolutivo de

evaluación del Informe Preventivo

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de

Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y

Page 100: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 100 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

o excepción de presentación de

estudios de Impacto Ambiental

Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo.

No cumple porque falta el informe preventivo, ya que en el mismo documento

hace referencia al artículo 29 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al

Ambiente del Estado de Quintana Roo en lo que menciona que la realización de

obras y actividades a que se refieren las fracciones I a XVIII del artículo 24,

requerirán únicamente la presentación de un informe preventivo y no una

Manifestación de Impacto ambiental, cuando: II. Las obras o actividades de que

se trate estén expresamente previstas en un Programa de Desarrollo Urbano, en

los Planes Director, Parcial de Centros de Población o de zonas conurbadas, o

en los Ordenamientos Ecológicos respectivos.

Dictamen de la evaluación de las

proposiciones

Artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo, y Artículo 32, 33, 34 y 39 del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Faltan transferencias de las estimaciones 1 y 2 (finiquito)

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 101: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 101 de 200

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante el oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020, presentan

oficio número DE/OT/105/18 de fecha 03 de abril de 2018 validado por el Secretario General

del Ayuntamiento.

Con oficio DGOPYSPM/138-bis/2020 de fecha 06 de febrero de 2020 y recibido el 07 de

febrero de 2020 entregan documentación complementaria en alcance de la reunión de

trabajo Numero 1 de fecha 31 de enero de 2020, presentan Dictamen de Evaluación de las

Proposiciones, póliza de estimación 2 de finiquito.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación permanece, ya que, de los tres documentos faltantes,

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, se descarga solo uno, quedando dos pendientes por presentar.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 102: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 102 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 17 Observación Núm. 2

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/018/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de Calle Yodzonot y Calle Chanchén en la

Colonia Ejidal

Contratista: Constructora Elegua, S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Irregulares:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta constitutiva del comité

comunitario (Ramo 33); Participación

social (Recursos Mixtos y propios).

Artículo 79 y 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.

Faltan las firmas de Lic. Mario Rivero Gual Director General de Planeación del H.

Ayuntamiento de Tulum; del Prof. Melitón González Pérez Director General de Desarrollo

Social del H. Ayuntamiento de Tulum.

Page 103: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 103 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de Entrega-recepción física de los

trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Faltan las firmas del comité de obra y por parte de la contraloría municipal.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan el acta de entrega recepción certificada por el Secretario

General del Ayuntamiento.

Page 104: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 104 de 200

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación permanece, ya que, de los dos documentos irregulares,

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, no se descarga, quedando dos observados como irregulares.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 18 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/044/RP/2018

Page 105: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 105 de 200

Nombre de la Obra: Pavimentación de Calles en la Colonia Centro Primera Etapa

(Circuito: Calle Alfa Sur, Calle Privada Alfa, Calle Aurora,

Calle Mercurio, Calle Omega Sur)

Contratista: Carlos Manuel Alcalá González

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Pavimentación de

Calles en la Colonia Centro Primera Etapa (Circuito: Calle Alfa Sur, Calle Privada Alfa, Calle

Aurora, Calle Mercurio, Calle Omega Sur), se detectó que los documentos integrados

infringen lo señalado en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones

aplicables en materia de contratación de obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de Entrega-recepción física de los

trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Faltan la firma por parte de la contraloría municipal.

Atendido. No solventa

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

Page 106: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 106 de 200

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan el acta de entrega recepción certificada, firmado por el

Secretario General del Ayuntamiento.

Con oficio DGOPYSPM/138-bis/2020 de fecha 06 de febrero de 2020 y recibido el 07 de

febrero de 2020 entregan documentación complementaria en alcance de la reunión de

trabajo Numero 1 de fecha 31 de enero de 2020, presentan copia del acta de entrega

recepción certificada.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación permanece, ya que la documentación presentada es igual a

la integrada en el expediente técnico unitario; es un documento irregular, observado en el

Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones Preliminares.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Page 107: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 107 de 200

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/018/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación en el Fraccionamiento Huracanes

(Terminación), Municipio de Tulum

Contratista: Constructora Elegua, S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

Page 108: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 108 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental (Zona

impactada) Resolutivo de evaluación

del Informe Preventivo o excepción de

presentación de estudios de Impacto

Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

No cumple porque falta el informe preventivo, ya que en el mismo documento hace

referencia al artículo 29 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Quintana Roo en lo que menciona que la realización de obras y actividades a

que se refieren las fracciones I a XVIII del artículo 24, requerirán únicamente la presentación

de un informe preventivo y no una Manifestación de Impacto ambiental, cuando: II. Las

obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas en un Programa de

Desarrollo Urbano, en los Planes Director, Parcial de Centros de Población o de zonas

conurbadas, o en los Ordenamientos Ecológicos respectivos.

Atendido. No solventa

Dictamen de la evaluación de las

proposiciones

Artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo, y Artículo 32, 33, 34 y 39 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No presentan documentación.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

falta la transferencia de la estimación 1 (única)

Atendido. No solventa

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 109: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 109 de 200

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan el oficio DE/OT/123/18 de fecha 19 de febrero de 2018,

transferencia interbancaria con folio 19, validado por el Secretario General del

Ayuntamiento.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación permanece, ya que, de los tres documentos faltantes,

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, se presentaron dos de tres documentos solventándose la transferencia

bancaria, quedando dos pendientes por presentar.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Page 110: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 110 de 200

Resultado Núm. 19 Observación Núm. 2

Documentos Irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Pavimentación en

el Fraccionamiento Huracanes (Terminación), se detectó que los documentos integrados

infringen lo señalado en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones

aplicables en materia de contratación de obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta constitutiva del comité

comunitario (Ramo 33); Participación

social (Recursos Mixtos y propios).

Artículo 79 y 80 de la Ley de Desarrollo Social del Estado de Quintana Roo.

Faltan las firmas de Lic. Mario Rivero Gual Director General de Planeación del H.

Ayuntamiento de Tulum; del Prof. Melitón González Pérez Director General de Desarrollo

Social del H. Ayuntamiento de Tulum.

Atendida, Solventada

Acta de Entrega-recepción física de los

trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Faltan las firmas del comité de obra y por parte de la contraloría municipal.

Atendida, solventada

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 111: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 111 de 200

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan acta constitutiva del comité comunitario, Acta de

Entrega-recepción física de los trabajos, firmado por el Secretario General del

Ayuntamiento.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por la entidad fiscalizada se

determina que la observación se solventa, los dos documentos observados en el Reporte

de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones Preliminares. Solventado

Estatus actual: Atendido. Solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

Page 112: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 112 de 200

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 1

Fondo: Recursos Propios

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de Calle Jabalí entre Av. La Selva y Calle

Chan-Chen

Contratista: Electrificaciones y Proyectos de Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental (Zona

impactada) Resolutivo de evaluación

del Informe Preventivo o excepción de

presentación de estudios de Impacto

Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

No cumple porque falta el informe preventivo, ya que en el mismo documento hace

referencia al artículo 29 de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del

Estado de Quintana Roo en lo que menciona que la realización de obras y actividades a

que se refieren las fracciones I a XVIII del artículo 24, requerirán únicamente la presentación

de un informe preventivo y no una Manifestación de Impacto ambiental, cuando: II. Las

obras o actividades de que se trate estén expresamente previstas en un Programa de

Desarrollo Urbano, en los Planes Director, Parcial de Centros de Población o de zonas

conurbadas, o en los Ordenamientos Ecológicos respectivos.

Page 113: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 113 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias de las estimaciones 1, 2 y 3(finiquito).

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Page 114: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 114 de 200

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 20 Observación Núm. 2

Documentos Irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Pavimentación de

Calle Jabalí entre Av. La Selva y Calle Chan-Chen, se detecta que los documentos

integrados infringen lo señalado en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás

disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a continuación se

relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de Entrega-recepción física de

los trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Faltan las firmas del comité de obra y por parte de la contraloría municipal

Page 115: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 115 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Page 116: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 116 de 200

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 21 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/026/RP/2018

Nombre de la Obra “Pavimentación de calles en la localidad de San Juan”.

Contratista: Constructora Rival S. A. de C. V.

Localidad: San Juan, Municipio de Tulum.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Convocatoria a la licitación Pública Artículo 22 último párrafo y 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 91 fracción

XXVIII inciso a) número 1 y 5 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

para el Estado de Quintana Roo.

Publicación en periódicos

Page 117: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 117 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Comprobante de cobro de anticipo Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 118: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 118 de 200

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 22 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/CSROP/002/LP/PROY/2018

Nombre de la Obra:

Proyecto Ejecutivo para la Ampliación de Avenida Cobá Sur

Entre Avenida Tulum y Oficinas de Seguridad

Contratista: Casa Nah Constructora S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Page 119: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 119 de 200

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Registro de Padrón de Contratistas Artículo 25, 28, Fracción XXX, 31 Párrafo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Oficio de designación de residente de

obra (Supervisor)

Artículo 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Fecha de inicio de obra Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Estimaciones de Obra Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 98 al 100,102 y 103 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Notificación y fecha de terminación de

los trabajos (Del Contratista)

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Acta de Entrega-recepción física de los

trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Defectos y vicios ocultos Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 al 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Notificación al contratista para la

elaboración del finiquito

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Finiquito de obra Artículo 60, Párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 137, 139 y 140 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Page 120: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 120 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de extinción de derechos y

obligaciones.

Artículo 60 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 139 último párrafo y 141 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana

Roo.

Nota. Se solicita el proyecto ejecutivo, con todos los estudios y resultados de los trabajos (planos, estudios, presupuesto y toda la

documentación que avala el proyecto).

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 121: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 121 de 200

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 23 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/010/RP/2018

Nombre de la Obra: Rehabilitación de Cancha de Futbol Rápido

Contratista: Diseño e Ingeniería Esponda S. de R.L. de C.V.

Localidad: Chanchén I, Tulum

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

Page 122: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 122 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Estimaciones de Obra Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 98 al 100,102 y 103 Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Falta la estimación de finiquito $ 315,221.47

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Falta la estimación De finiquito

Notificación y fecha de terminación de los

trabajos (Del Contratista)

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Acta de Entrega-recepción física de los

trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Defectos y vicios ocultos Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 al 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Notificación al contratista para la

elaboración del finiquito

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Finiquito de obra Artículo 60, Párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 137, 139 y 140 del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana

Roo.

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Acta de extinción de derechos y

obligaciones.

Artículo 60 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 139 último párrafo y 141 del Reglamento

de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo.

Amortización Artículo 47 Párrafo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Falta por amortizar $ 94,566.45

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Page 123: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 123 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 124: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 124 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 24 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (R.P.)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de la Calle 9 entre Calle 28 y Calle 30

Contratista: Electrificaciones y Proyectos de Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Regularización y adquisición de la tenencia

de la tierra

Artículo 14 Fracción VIII y Artículo 17, párrafo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Comprobante de cobro de anticipo Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 67 de la

Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Page 125: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 125 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 126: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 126 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 24 Observación Núm. 2

Documentos Irregulares:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental

(Zona impactada) Resolutivo de

evaluación del Informe Preventivo o

excepción de presentación de

estudios de Impacto Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

De acuerdo a lo citado en el oficio DE/OT/223/18 con fecha 17/05/2018, mismo documento

hace referencia a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo, artículo 24, donde se cita lo siguiente.

Mencionado lo anterior, falta complementar el documento con el informe o diagnostico que

establece el reglamento, así como los permisos, dictámenes o respuestas de las

dependencias involucradas previamente.

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se detecta un aplazamiento respecto a la fecha de entrega, con terminación el día 19 de Julio

del 2018, lo cual hace falta al contrato respecto a la fecha estipulada indicando el día 05 de

Julio del 2019 sin documentación previa.

Page 127: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 127 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Se detectó en el expediente la falta de pruebas de laboratorio que establece el contrato

mencionado en la cláusula quinta pág. 4, haciendo un único muestreo de grado compactación

y faltando las que menciona el contrato.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias de las estimaciones.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 128: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 128 de 200

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 25 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (R.P.)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de la Calle 34 entre Calle 3 y Calle 7

Contratista: Electrificaciones Y Proyectos De Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Page 129: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 129 de 200

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental

(Zona impactada) Resolutivo de

evaluación del Informe Preventivo o

excepción de presentación de

estudios de Impacto Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

De acuerdo a lo citado en el oficio DE/OT/223/18 con fecha 17/05/2018, el mismo documento

hace referencia a la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo, artículo 24, donde se cita lo siguiente.

Mencionado lo anterior, falta complementar el documento con el informe o diagnóstico que

establece el reglamento, así como los permisos, dictámenes o respuestas de las

dependencias involucradas previamente.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias interbancarias de las estimaciones

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 130: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 130 de 200

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 25 Observación Núm. 2

Fondo: Recurso Propio (R.P.)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Page 131: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 131 de 200

Nombre de la Obra: Pavimentación de la Calle 34 entre Calle 3 y Calle 7

Contratista: Electrificaciones Y Proyectos De Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra, se detecta que los

documentos integrados infringen lo señalado en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y

demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 75 y 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se detecta un aplazamiento respecto a la fecha de entrega, con terminación el día 19 de Julio

del 2018, lo cual hace falta al contrato respecto a la fecha estipulada indicando el día 05 de

Julio del 2019 sin documentación previa.

Se detectó en el expediente la falta de pruebas de laboratorio que establece el contrato

mencionado en la cláusula quinta pág. 4, haciendo un único muestreo de grado compactación

y faltando las que menciona el contrato.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

Page 132: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 132 de 200

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Page 133: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 133 de 200

Resultado Núm. 26 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (R.P.)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de la Calle Quetzal entre Av. La Selva y Calle

Chan-Chen

Contratista: Electrificaciones Y Proyectos De Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental

(Zona impactada) Resolutivo de

evaluación del Informe Preventivo o

excepción de presentación de

estudios de Impacto Ambiental

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 24, 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico y

Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

De acuerdo a lo citado en el oficio DE/OT/223/18 con fecha 17/05/2018, mismo documento

hace referencia a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo, artículo 24, donde se cita lo siguiente.

Mencionado lo anterior, falta complementar el documento con el informe o diagnostico que

establece el reglamento, así como los permisos, dictámenes o respuestas de las

dependencias involucradas previamente.

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se detectó en el expediente la falta de pruebas de laboratorio que establece el contrato

mencionado en la cláusula quinta pág. 4, haciendo un único muestreo de grado compactación

y faltando las que menciona el contrato.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias interbancarias de las estimaciones.

Page 134: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 134 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 135: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 135 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 27 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (R.P.)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/016/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de la Calle Tejón entre Av. La Selva y Calle

34

Contratista: Electrificaciones y Proyectos De Campeche S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Dictamen de impacto ambiental (Zona

impactada) Resolutivo de evaluación

del Informe Preventivo o excepción de

Art 15 y 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo y Artículo 24, 25, 28, 29, 31, 32, 33 y 35 de la Ley de Equilibrio Ecológico

y Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo y Artículo 3, 7, 8, 9, 13 y 14 del

Page 136: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 136 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

presentación de estudios de Impacto

Ambiental

Reglamento de la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo.

De acuerdo a lo citado en el oficio DE/OT/223/18 con fecha 17/05/2018, mismo documento

hace referencia a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de

Quintana Roo, artículo 24, donde se cita lo siguiente.

Mencionado lo anterior, falta complementar el documento con el informe o diagnostico que

establece el reglamento, así como los permisos, dictámenes o respuestas de las

dependencias involucradas previamente.

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se detectó en el expediente la falta de pruebas de laboratorio que establece el contrato

mencionado en la cláusula quinta pág. 4, haciendo un único muestreo de grado

compactación y faltando las que menciona el contrato.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Faltan las transferencias interbancarias de las estimaciones.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Page 137: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 137 de 200

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 28 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/048/RP/2018

Page 138: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 138 de 200

Nombre de la Obra:

“Pavimentación de Calles en la Colonia Centro Tercera

Etapa (Circuito: Calle Aurora Sur, Calle Omega Sur, Calle

Sagitario Poniente, Calle Leo Sur y Calle Júpiter Sur)”.

Contratista: PYD CONSTRUCAN DEL CARIBE S. A. DE C.V.

Localidad: Tulum, municipio de Tulum, Q. Roo

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No presentan documentación.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Atendida. Solventada

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No presentan documentación.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

Page 139: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 139 de 200

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan transferencia interbancaria, firmado por el Secretario

General del Ayuntamiento, con folios 016 al 027.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por el ente fiscalizador se

determina que la observación permanece, ya que, de los tres documentos faltantes

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, se descarga uno, quedando dos pendientes por presentar ya que no

presentaron documentación alguna.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 140: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 140 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 29 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/030/RP/2018

Nombre de la Obra Electrificación en la Localidad de San Juan.

Contratista: Electrificaciones Peninsulares Ortega S. A. de C.V.

Localidad: San Juan, municipio de Tulum.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

No cuenta con las transferencias interbancarias, solo muestra una del pago inicial.

Reunión de Trabajo N° 1

Page 141: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 141 de 200

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 142: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 142 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 30 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/023/RP/2018

Nombre de la Obra “Construcción de Ciclo-Vía En La Carretera Macario Gómez –

Francisco Uh May”.

Contratista: Mario Joaquín Espinosa Buenfil

Localidad: Carretera Macario Gómez – Francisco Uh May

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de extinción de derechos y

obligaciones.

Artículo 60 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 139 último párrafo y 141 del Reglamento de

la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana

Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

Page 143: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 143 de 200

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 144: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 144 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 30 Observación Núm. 2

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/023/RP/2018

Nombre de la Obra “Construcción de Ciclo-Vía En La Carretera Macario Gómez –

Francisco Uh May”.

Contratista: Mario Joaquín Espinosa Buenfil

Localidad: Carretera Macario Gómez – Francisco Uh May

Documentos Irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra, se detectó la omisión

en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos

y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

Page 145: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 145 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de fallo Artículo 33 fracción IV, 35 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 40 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo. Falta la firma del Director General de Obras y Servicios Públicos.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 146: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 146 de 200

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 31 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/022/RP/2018

Nombre de la Obra “Construcción de Ciclo-Vía en la avenida Cobá norte (Ruta de

los cenotes)”.

Contratista: Electrificaciones y Proyectos de Campeche S.A de C.V

Localidad: Tulum Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

Page 147: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 147 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de

laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No se realizaron las pruebas de laboratorio.

Registro de propiedad en las

oficinas de Catastro y del Registro

Público de la Propiedad y el

Comercio del Estado

Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Solo cuenta con la transferencia interbancaria la estimación 2 y 3, faltando la de la estimación

1 y el anticipo del 30%.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Se presentan facturas solamente en el anticipo y en la primera estimación.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 148: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 148 de 200

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 32 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/028/RP/2018

Page 149: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 149 de 200

Nombre de la Obra “Alumbrado Público Mediante Paneles Solares en la Av. 12

Entre Av. Tulum y Calle 11 Sur de La Colonia Veletas)”.

Contratista: AW INDUSTRIAL S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Las estimaciones 1 y 2 no contienen comprobante de transferencia.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 150: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 150 de 200

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 33 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Page 151: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 151 de 200

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COP3P/031/RP/2018

Nombre de la Obra “Alumbrado Público en la localidad de San Juan”.

Contratista: Electrificaciones Peninsulares Ortega S. A. de C. V.

Localidad: San Juan, municipio de Tulum.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No se presentan croquis de avance de la primera estimación.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Solo se presenta una transferencia bancaria y un desglose del anticipo, no se encuentra la

factura.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

No se encuentran integradas las transferencias interbancarias de las estimaciones.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No se integran las facturas de las estimaciones, solo se agrega un pago general por la obra.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

Page 152: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 152 de 200

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Page 153: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 153 de 200

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 34 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/n

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/045/RP/2018

Nombre de la Obra ““Pavimentación de Calles en la Colonia Centro Segunda

Etapa (Circuito: Calle Omega Sur, Calle Mercurio Poniente y

Calle Júpiter Sur)”.

Contratista: MAHARBA Servicios Inmobiliarios S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Pavimentación de

Calles en la Colonia Centro Segunda Etapa (Circuito: Calle Omega Sur, Calle Mercurio

Poniente y Calle Júpiter Sur, se detectó la omisión en la integración de los documentos

señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en

materia de contratación de obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Relación de maquinaria y equipo de

construcción, indicando si son de su

propiedad o rentados, así como su

ubicación física.

Artículo 32 Fracción VII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo.

Atendido, Solventado

Page 154: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 154 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan Relación de maquinaria y equipo de construcción,

indicando si son de su propiedad o rentados, validado por el Secretario General del

Ayuntamiento.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por el ente fiscalizador se

determina que la observación se solventa, ya que, de un documento irregular observado en

Page 155: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 155 de 200

el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones Preliminares, se descarga

uno, no quedando observado como irregular.

Estatus actual: Atendido, solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Resultado Núm. 35 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/015/RP/2018

Nombre de la Obra: Rehabilitación de pasto sintético en la cancha de futbol soccer

en la unidad deportiva.

Contratista: Edificaciones e ingeniería Infinity S. de R. L. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo

Documentos Faltantes:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Rehabilitación de

pasto sintético en la cancha de futbol soccer en la unidad deportiva, se detectó la omisión

en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos

Page 156: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 156 de 200

y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Page 157: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 157 de 200

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 35 Observación Núm. 2

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/015/RP/2018

Nombre de la Obra: Rehabilitación de pasto sintético en la cancha de futbol soccer

en la unidad deportiva.

Contratista: Edificaciones e ingeniería Infinity S. de R. L. de C. V.

Localidad: Tulum, municipio de Tulum.

Page 158: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 158 de 200

Documentación irregular:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra, se detectó la omisión

en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos

y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Registro de Padrón de Contratistas Artículo 25, 28, Fracción XXX, 31 Párrafo 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Registro No.:322, Año de vigencia:25/05/2018 al 31/12/2018, la apertura fue el 18/04/2018.

Según la LOPEQROO ARTÍCULO 25.- Las dependencias, entidades y ayuntamientos, solo

podrán celebrar contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas,

con las personas físicas y morales que se encuentren inscritas en el padrón de contratistas

del Estado con registro vigente.

Análisis de integración de Precios

Unitarios

Artículo 32 Fracción X, inciso b de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 24 apartado A, Artículo 33 apartado A y

79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo.

Deficiencia en el análisis de la tarjeta 1.2

Acreditación de la capacidad técnica

mediante relación de contratos de

obra, currículum de la empresa y del

personal técnico propuesto.

Artículo 32 Fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 46, Fracción VI del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Currículum de la empresa y del personal técnico propuesto.: No se presentan relación de

contratos de obra, o servicios similares que haya celebrado con instituciones públicas o

particulares. Con el currículo presentado se demuestra que la empresa no tiene experiencia

en la construcción, solo en asesoría y consultorías.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

Page 159: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 159 de 200

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

Page 160: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 160 de 200

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 36 Observación Núm. 1

Documentos Faltantes:

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de calle Andrómeda Oriente entre calle

Osiris Sur y Av. Satélite Sur.

Contratista: Ing. Elbert René Vega Ayala

Localidad: Tulum municipio de Tulum.

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Autorización de conceptos no previstos

en el catálogo de conceptos

Artículo 55 penúltimo párrafo Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 76 Párrafo 1 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Planos y normas definitivos Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Page 161: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo.; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

falta la transferencia de la estimación 2.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 162: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 162 de 200

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 36 Observación Núm. 2

Documentación Irregular:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Pavimentación de

calle Andrómeda Oriente entre Calle Osiris Sur y Av. Satélite Sur, se detectó la omisión en

la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y

demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

Page 163: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 163 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acreditación de la capacidad técnica

mediante relación de contratos de

obra, currículum de la empresa y del

personal técnico propuesto.

Artículo 32 Fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 46, Fracción VI del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No se presentan relación de contratos de obra, o servicios similares que haya celebrado

con instituciones públicas o particulares.

Análisis de integración de Precios

Unitarios

Artículo 32 Fracción X, inciso b de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 24 apartado A, Artículo 33 apartado A y

79 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo.

Se autorizan extraordinarios de conceptos ya contratados en el mismo contrato de obra, se

observan diferencias entre los precios de contrato y los extraordinarios.

Dictamen de la evaluación de las

proposiciones

Artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo, y Artículo 32, 33, 34 y 39 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Dictamen de la evaluación de las proposiciones: De fecha: 06/03/2018; La fecha del

dictamen es posterior a la de la apertura y del fallo.

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Fecha de apertura:27/02/2018; Fecha de cierre:28/03/2018. No se registró la solicitud de

modificaciones al proyecto ejecutivo Art. 96, II

Justificación: dictamen técnico Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 71 párrafo 1 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Fecha:20/03/2018; El contratista solicita convenio por ampliación de volúmenes con fecha

del 27/02/2018 y ese día inicia la obra. Finalmente, el ayuntamiento autoriza conceptos no

previstos en catálogo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Page 164: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 164 de 200

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Page 165: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 165 de 200

Resultado Núm. 37 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de calles integrales en la colonia Tumben Kah

calle 20 entre Av. 2 y calle 25.

Contratista: Ing. Elbert René Vega Ayala

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción de

calles integrales en la colonia Tumben Kah calle 20 entre Av. 2 y calle 25, se detectó la

omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos,

Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública

que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Autorización de conceptos no previstos

en el catálogo de conceptos

Artículo 55 penúltimo párrafo Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 76 Párrafo 1 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Falta la transferencia de la estimación 2.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Page 166: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 166 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 167: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 167 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 36 Observación Núm. 2

Fondo: Recurso Propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/002/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de calles integrales en la colonia Tumben Kah

calle 20 entre Av. 2 y calle 25.

Contratista: Ing. Elbert René Vega Ayala

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos irregulares:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra, se detectó la omisión

en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos

y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

Page 168: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 168 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acreditación de la capacidad técnica

mediante relación de contratos de

obra, currículum de la empresa y del

personal técnico propuesto.

Artículo 32 Fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 46, Fracción VI del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No se presentan relación de contratos de obra, o servicios similares que haya celebrado

con instituciones públicas o particulares

Dictamen de la evaluación de las

proposiciones

Artículo 34 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo, y Artículo 32, 33, 34 y 39 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Dictamen de la evaluación de las proposiciones: De fecha: 06/03/2018; La fecha del

dictamen es posterior a la de la apertura y del fallo.

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Fecha de apertura:27/02/2018; Fecha de cierre:28/03/2018. No se registró la solicitud de

modificaciones al proyecto ejecutivo Art96, II

Justificación: dictamen técnico Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 71 párrafo 1 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Fecha:20/03/2018; El contratista solicita convenio por ampliación de volúmenes con fecha

del 27/02/2018 y ese día inicia la obra. Finalmente, el ayuntamiento autoriza conceptos no

previstos en catálogo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 169: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 169 de 200

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 38 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso Propio (RP)

Page 170: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 170 de 200

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de calle Escorpión Sur entre calle Sol

Oriente y calle Mercurio Oriente.

Contratista: Ing. Álvaro Arturo Vega

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Planos y normas definitivos Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Comprobante de cobro de anticipo Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Falta transferencia interbancaria de la estimación 2.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Page 171: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 171 de 200

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

Page 172: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 172 de 200

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 39 Observación Núm. 1

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de calle Orión sur entre calle Neptuno Oriente

y calle Mercurio Oriente.

Contratista: Ing. Álvaro Arturo Vega

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Planos y normas definitivos Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Page 173: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 173 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Comprobante de cobro de anticipo Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Page 174: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 174 de 200

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 40 Observación Núm. 1

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/001/RP/2018

Nombre de la Obra: Pavimentación de calle Gama Oriente entre calle Géminis Sur

y Av. Cobá.

Contratista: Ing. Álvaro Arturo Vega

Localidad: Tulum municipio de Tulum.

Page 175: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 175 de 200

Documentos Faltantes:

Se detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Planos y normas definitivos Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Atendido, Solventado

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No presentan documento

Comprobante de cobro de anticipo Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Atendido, Solventado

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Atendido, Solventado

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Atendido, Solventado

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Atendido, Solventado

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

Page 176: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 176 de 200

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la cuenta pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Mediante oficio número DGOYSPM/112/2020 de fecha 30 de enero de 2020 que ingresa el

día 31 de enero de 2020 presentan Planos y normas definitivos, Comprobante de cobro de

anticipo, Factura de Anticipo, transferencia interbancaria, Facturas de las estimaciones,

validado por el Secretario General del Ayuntamiento.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Del análisis de la información y documentación presentada por el ente fiscalizador se

determina que la observación permanece, ya que, de los seis documentos faltantes,

observados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría y Observaciones

Preliminares, se descargan cinco, quedando uno pendientes por presentar.

Estatus actual: Atendido. No solventado.

Page 177: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 177 de 200

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 41 Observación Núm. 1

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/017/RP/2018

Nombre de la Obra: Peatonalización de la avenida Tulum (terminación).

Contratista: Raúl Rangel Aquino

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Peatonalización de

la avenida Tulum (terminación), se detectó la omisión en la integración de los documentos

señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en

materia de contratación de obra pública que a continuación se relacionan:

Page 178: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 178 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acreditación de la capacidad técnica

mediante relación de contratos de

obra, currículum de la empresa y del

personal técnico propuesto.

Artículo 32 Fracción. III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 46, Fracción. VI del Reglamento de la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General

de Contabilidad Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Falta transferencia de las estimaciones 1 y 2.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Page 179: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 179 de 200

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 41 Observación Núm. 2

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/017/RP/2018

Nombre de la Obra: Peatonalización de la avenida Tulum (terminación).

Contratista: Raúl Rangel Aquino

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos irregulares:

Page 180: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 180 de 200

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra, se detectó la omisión

en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos

y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Justificación: dictamen técnico Artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 71 párrafo 1 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Fecha:22/06/2018; La fecha del dictamen del primer convenio es posterior a la del convenio

modificatorio respectivo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

Page 181: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 181 de 200

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 42 Observación Núm. 1

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/011/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de una cancha de futbol rápido a un costado del

domo principal de la localidad de Chemuyil.

Contratista: CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.

Localidad: Chemuyil, municipio de Tulum.

Documentos Faltantes:

Page 182: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 182 de 200

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción de una

cancha de futbol rápido a un costado del domo principal de la localidad de Chemuyil, se

detectó la omisión en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes,

Decretos, Reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de

obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Estimaciones de Obra Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de

Quintana Roo; Artículo 98 al 100,102 y 103 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Únicamente se presenta la documentación correspondiente a la estimación 1.

Números generadores, croquis,

fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Únicamente se presenta la documentación correspondiente a la estimación 1.

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Únicamente se presenta parte de la bitácora en copia simple

Notificación y fecha de terminación

de los trabajos (Del Contratista)

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Acta de Entrega-recepción física de

los trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Defectos y vicios ocultos Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 67 al 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Planos y normas definitivos Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Notificación al contratista para la

elaboración del finiquito

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Finiquito de obra Artículo 60, Párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 137, 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Page 183: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 183 de 200

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Acta de extinción de derechos y

obligaciones.

Artículo 60 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 139 último párrafo y 141 del Reglamento de la Ley de

Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Registro de propiedad en las oficinas

de Catastro y del Registro Público de

la Propiedad y del Comercio del

Estado

Artículo 61 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados

con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de Contabilidad

Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Únicamente se presentó la factura por el total de la obra.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Page 184: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 184 de 200

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 42 Observación Núm. 2

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Page 185: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 185 de 200

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/011/RP/2018

Nombre de la Obra: Construcción de una cancha de futbol rápido a un costado del

domo principal de la localidad de Chemuyil.

Contratista: CMP Ingeniería y Servicios de Construcción S. A. de C. V.

Localidad: Chemuyil, municipio de Tulum.

Documentación irregular:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra, se detectó la omisión

en la integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos

y demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acreditación de la capacidad técnica

mediante relación de contratos de

obra, currículum de la empresa y del

personal técnico propuesto.

Artículo 32 Fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo y Artículo 46, Fracción VI del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

No se presentan relación de contratos de obra, o servicios similares que haya celebrado con

instituciones públicas o particulares.

Fecha de inicio de obra Artículo 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 82 y 83 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

25/04/2018. No cumple porque los trabajos inician según bitácora el 02/06/2018, así mismo

en el convenio modificatorio por plazo se especifica la fecha de inicio como 02/06/2018.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

Page 186: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 186 de 200

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Page 187: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

AEMOP-FO-024-R01

Página 187 de 200

Resultado Núm. 43 Observación Núm. 1

Fondo: R.P.

Núm. de Cédula: S/N

Núm. de Contrato: HAT/DGOYSPM/COMP3P/021/RP/2018

Nombre de la Obra: Barda perimetral y banquetas del cementerio municipal de

Tulum.

Contratista: Proyectos, urbanizaciones y construcciones S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, Quintana Roo.

Documentos Faltantes:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Barda perimetral y

banquetas del cementerio municipal de Tulum, se detectó la omisión en la integración de

los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás

disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a continuación se

relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Comprobante de cobro de anticipo Artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado

de Quintana Roo; Artículo 110 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo y Artículo 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Amortización Artículo 47 Párrafo 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 112 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

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Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 44 Observación Núm. 1

Fondo: RP

Núm. de Cédula:

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/CSR3P/003/RP/2018

Nombre de la

Obra:

Proyecto Ejecutivo para la Construcción de drenaje Sanitario. en la

Colonia Veleta

Contratista: Casa Nah Constructora S. A. de C. V.

Localidad: Tulum, colonia Veleta

Documentos Faltantes:

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Proyecto Ejecutivo

para la Construcción de drenaje Sanitario en la Colonia Veleta, se detectó la omisión en la

integración de los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y

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demás disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a

continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Oficio de designación de residente de obra (Supervisor)

Artículo 49 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Estimaciones de Obra Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 98 al 100,102 y 103 Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo

Números generadores, croquis, fotografías y pruebas de laboratorio

Artículo 50 Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 102 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Bitácora de Obra Artículo 43, Párrafo 2 y último de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 94 al 97 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Notificación y fecha de terminación de los trabajos (Del Contratista)

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 133 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Acta de Entrega-recepción física de los trabajos

Artículo 60, Párrafo 1 y 2 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 y 136 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Defectos y vicios ocultos Artículo 62 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 al 70 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Planos y normas definitivos Artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 fracción VII del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Notificación al contratista para la elaboración del finiquito

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Finiquito de obra Artículo 60, Párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 137, 139 y 140 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Presupuesto definitivo Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Periodo real de ejecución de obra Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 135 fracción V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

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DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Acta de extinción de derechos y obligaciones.

Artículo 60 último párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 139 último párrafo y 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Nota. Se solicita el proyecto ejecutivo, con todos los estudio y resultado de los trabajos (planos, estudios, presupuesto y toda la documentación que avala el proyecto).

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

Page 192: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 45 Observación Núm. 1

Documentos Faltantes:

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/n

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/005/RP-FISM/2018

Nombre de la Obra “Construcción de Cuartos Dormitorios en Localidades

Rurales”.

Contratista: Aguilar R Constructora

Localidad: Varias localidades de municipio Tulum, Quintana Roo

Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Construcción de

cuartos dormitorios en localidades rurales, se detectó la omisión en la integración de los

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documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás disposiciones

aplicables en materia de contratación de obra pública que a continuación se relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del

Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Transferencia interbancaria de las estimaciones cinco estimaciones.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Page 194: AUDITORÍA SUPERIOR DEL AEMOP ESTADO · AEMOP AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO-FO 024 R01 Página 5 de 200 La auditoría, visita e inspección que se realizó en materia de obra pública

AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Página 194 de 200

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Resultado Núm. 46 Observación Núm. 1

Fondo: Recurso propio (RP)

Núm. de Cédula: S/N

Núm. De Contrato: HAT/DGOYSPM/COPLP/025/RP/2018

Nombre de la Obra Repavimentación de la carretera principal tramo Cobá –

Chanchén I

Contratista: Urbanizaciones y Construcciones S. A. DE C. V.

Localidad: Chanchén I

Documentos Faltantes:

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AUDITORÍA SUPERIOR DEL ESTADO

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Durante la revisión y análisis del expediente técnico unitario de la obra: Repavimentación

de la carretera principal tramo Cobá–Chanchén I, se detectó la omisión en la integración de

los documentos señalados en diversas Leyes, Decretos, Reglamentos y demás

disposiciones aplicables en materia de contratación de obra pública que a continuación se

relacionan:

DOCUMENTO DISPOSICIÓN INFRINGIDA/REQUERIMIENTOS

Difusión en la oficina de la

convocante o en su página de

internet.

Artículo 41 Fracción V de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 50 párrafo 2 del Reglamento de la Ley de Obras

Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Factura de Anticipo Artículo 99 párrafo 3 y 4 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios

Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo; 41, 42 y 67 de la Ley General de

Contabilidad Gubernamental.

Pólizas de Cheque o transferencia

interbancaria

Artículo 50 párrafo 4 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

del Estado de Quintana Roo; Artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

Facturas de las estimaciones Artículo 50, párrafo 2 y 3 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las

Mismas del Estado de Quintana Roo; Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas

y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana Roo.

Reunión de Trabajo N° 1

El día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo la reunión de trabajo N° 1, con personal

designado por parte del H. Ayuntamiento de Tulum y el equipo auditor, con la finalidad de

dar a conocer a la entidad fiscalizada la parte que le corresponda de los resultados y

observaciones preliminares que se derivaron de la revisión de la Cuenta Pública del ejercicio

fiscal 2018, mismos que fueron plasmados en el Reporte de Resultados Finales de Auditoría

y Observaciones Preliminares, que le fue entregado al H. Ayuntamiento de Tulum el 17 de

enero de 2020 mediante oficio ASEQROO/ASE/AEMOP/0016/01/2020. Durante esta

reunión se le concedió el uso de la voz al Director de Auditoría de Obra Pública del H.

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Ayuntamiento de Tulum, para manifestar lo que a su derecho convenga y presente las

justificaciones y aclaraciones de la observación.

Justificaciones y aclaraciones de la observación realizada presentada por la entidad

fiscalizada en la reunión de trabajo:

No se presentó documentación alguna.

Valoración de las justificaciones, aclaraciones, argumentaciones y documentación

soporte:

La observación permanece al no presentar información para su solventación.

Estatus actual: No atendido. No solventado.

Acción Promovida: Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16

fracción III, 17 fracción I, 19 fracción XVI y 42 fracción V, de la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, emite la Promoción de Responsabilidad

Administrativa Sancionatoria, para que se continúe con la investigación respectiva por parte

del Órgano Interno de Control competente, y en su caso, inicie el procedimiento sancionador

correspondiente en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

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C. Recomendaciones.

La Auditoría Superior del Estado, con fundamento en lo establecido en el artículo 19,

fracción XV, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo,

recomienda y reitera al H. Ayuntamiento de Tulum en el ámbito de su competencia, lo

siguiente:

1. Instruir a quien corresponda a fin de que se implementen las actividades de control

necesarias para que en ejercicios posteriores se cumpla con lo dispuesto en las

diversas leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia

de contratación de obra pública y servicios relacionados con las mismas.

2. Verificar y revisar la documentación correspondiente a los volúmenes de obra de las

estimaciones, para evitar observaciones por conceptos de obra pagados no

ejecutados, cantidades de obra pagadas y no ejecutadas y pagos duplicados

conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con

las Mismas del Estado de Quintana Roo y su Reglamento.

3. Elaboren e incluyan toda la información en el expediente de obra pública que cumplan

con lo dispuesto en las diversas leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones

aplicables en materia de contratación obra pública y servicios relacionados con las

mismas.

4. Emplear materiales de buena calidad y procedimientos adecuados de construcción,

a fin de evitar posibles defectos y vicios ocultos en las obras, para no infringir la Ley

de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Quintana

Roo, su Reglamento y el Código Civil para el Estado de Quintana Roo.

5. Asignar contratos de forma legal, con la finalidad de cumplir en materia de

transparencia y rendición de cuentas y constatar la aplicación de los criterios de

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precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes o en

su defecto para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez

que aseguraren las mejores condiciones para el municipio, según sea el caso.

VI. DICTAMEN

El presente dictamen se emite el 10 de febrero de 2020, fecha de conclusión de los trabajos

de auditoría, la cual se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada

y de cuya veracidad es responsable, consistente en los expedientes técnicos unitarios de

obra integrados en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018, formulados, integrados y

presentados por el H. Ayuntamiento de Tulum.

La fiscalización fue realizada en consideración a lo dispuesto en la Ley de Fiscalización y

Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo, y demás ordenamientos legales y

disposiciones normativas aplicables en la materia.

Las técnicas y procedimientos de auditoría aplicados se apegaron a las Normas

Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización, las cuales requirieron

que la auditoría sea planeada y realizada de tal manera que permitió obtener una

seguridad razonable de que lo revisado, de acuerdo al objetivo y alcance de la auditoría

con base en la información de los Expedientes Técnicos Unitarios de Obra de la Cuenta

Pública presentada por la entidad fiscalizada y de cuya veracidad es responsable, no

presenta errores u omisiones importantes y que están preparados con base en la

normatividad en materia de obra pública y los Postulados Básicos de Contabilidad

Gubernamental. Los procedimientos seleccionados dependieron del juicio del auditor,

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incluida la evaluación de los riesgos de irregularidad en las inversiones físicas. Al efectuar

dicha evaluación del riesgo, el auditor tuvo como fin, diseñar los procedimientos de

auditoría que fueron adecuados en función de las circunstancias, y no con la finalidad de

expresar una opinión sobre la eficacia del control interno de la entidad fiscalizada. Dichos

procedimientos se ejecutaron mediante pruebas selectivas que se estimaron necesarias,

y, en consecuencia, se considera que la evidencia obtenida de la fiscalización proporciona

una base suficiente y adecuada para emitir el dictamen de los informes individuales de

auditoría que se refiere a la muestra de los rubros revisados:

Con base en los resultados obtenidos en la auditoría practicada al H. Ayuntamiento de

Tulum, número AEMF-DFMOP-A-GOB-RP-153, denominada “Auditoría de inversiones

físicas realizadas con Recursos Propios”, cuyo objetivo fue fiscalizar y verificar la gestión

financiera de los Recursos Propios, comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en las

disposiciones legales aplicables en materia de obra pública, a fin de comprobar que las

inversiones físicas se planearon, programaron, presupuestaron, adjudicaron, contrataron,

ejecutaron y pagaron conforme a la legislación aplicable, y específicamente respecto de la

muestra revisada que se establece en el apartado relativo al alcance, se concluye que en

términos generales, el H. Ayuntamiento de Tulum cumplió con las disposiciones legales y

normativas que son aplicables en la materia, excepto por los aspectos observados

contenidos en el apartado V inciso B de este informe.

Las acciones y recomendaciones presentadas en este informe, que no han sido atendidas

y/o solventadas, quedan formalmente promovidas por esta Auditoría Superior a partir de la

notificación del Informe Individual de Auditoría a la entidad fiscalizada, para que esté

presente ante la Dirección de Control y Seguimiento de Resultados de la Fiscalización de

esta Auditoría Superior, la información correspondiente para la justificación y aclaración de

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las acciones, así como las mejoras realizadas y las acciones emprendidas por las

recomendaciones, realizando las consideraciones pertinentes de acuerdo a la Ley de

Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Quintana Roo.

EL AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO

_________________________________

L.C.C. MANUEL PALACIOS HERRERA


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