B A C K G R O U N D G U I D E G U I A D E E S T U D I O
TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL PARA LA EX-YUGOSLAVIA
M E S A D I R E C T I V A J U A N M A N U E L C O R R E A l C R I S T I A N G I L
FISCALÍA VS DARIO KORDIC
FISCALÍA VS RADISLAV KRSTIĆ
CASO
S
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Índice
Contenido 1. CARTA DE LOS JUECES SUPREMOS ....................................................................... 62. INTRODUCCIÓN AL COMITÉ .................................................................................. 7
3. GUERRA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA ............................................................. 9
4. FISCALÍA VS. DARIO KORDIC .................................................................................. 114.1. CONTEXTO DEL CASO .................................................................................................. 114.2. DARIO KORDIC .............................................................................................................. 134.3 EL CASO ............................................................................................................................. 144.4 LOS CARGOS .................................................................................................................... 154.5 PREGUNTAS ORIENTADORAS .................................................................................... 164.6 LINKS DE AYUDA ............................................................................................................ 17
5. FISCALÍA VS. RADISLAV KRSTIĆ ............................................................................ 195.1. CONTEXTO DEL CASO ................................................................................................. 195.2. RADISLAV KRSTIĆ .......................................................................................................... 215.3 EL CASO .............................................................................................................................. 225.4 LOS CARGOS ..................................................................................................................... 225.5 PREGUNTAS ORIENTADORAS .................................................................................... 235.6 LINKS DE AYUDA ............................................................................................................. 23
6. PRINCIPIOS LEGALES ................................................................................................. 25
7. REFERENCIAS ................................................................................................................... 26
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1. CARTA DE LOS JUECES SUPREMOS "Debemos buscar la paz, por encima de todo, porque es una condición indispensable para
que todos los miembros de la familia humana puedan vivir una vida digna y segura" Kofi
Annan, Secretario General de la ONU (1997 - 2006)
Honorables Jueces y Abogados,
Es un honor inconcebible para nosotros, Juan Manuel Correa y Cristian David Gil, poder
contar con ustedes en la séptima versión del Modelo de Naciones Unidas del Colegio San
Ignacio y darles un cordial saludo al Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia.
Agradecemos el inquebrantable trabajo de todos aquellos que dedicaron sus horas para el
desarrollo de esta comisión e indirectamente capturar la verdadera profundidad y esencia
de la cultura ignaciana envolvente en este modelo.
Esta comisión, muy diferente a las demás y de carácter histórico, les permitirá desarrollar
sus capacidades argumentativas y analíticas desde un espacio de respeto, escucha y
comprensión. Asimismo, deberán debatir y defender sus posiciones con argumentos
sólidos que les permitan ser convincentes y objetivos en el debate. Por otra parte,
deseamos que comprendan la importancia del Derecho Penal Internacional en los
conflictos, teniendo en cuenta que la justicia y la paz son los principios más importantes
para mantener la seguridad en zonas afectadas por la violencia.
Todos experimentamos dolor y pérdida, y generalmente nos convertimos inaudibles.
Nuestra intención para esta comisión es la creación de un cuerpo de trabajo que le dará
voz y verdad al sufrimiento, a la lucha y a la oscuridad de nuestros antecesores, para
confrontar cuestiones que nos generan, o nos generaron incomodidad.
Atentamente,
Juez Supremo Gil Juez Supremo Correa
3013093338 3147787388
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2. INTRODUCCIÓN AL COMITÉ El Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) fue un tribunal de las
Naciones Unidas que se ocupó de los crímenes que tuvieron lugar durante los conflictos
en los Balcanes en los años noventa. Durante su mandato, que duró de 1993 a 2017, cambió
irreversiblemente el panorama del Derecho Internacional Humanitario, brindando a las
víctimas la oportunidad de expresar los horrores que experimentaron, y demostró que los
responsables de las atrocidades cometidas durante los conflictos armados, deben ser
judicializados y sentenciados de acuerdo con las leyes y principios internacionales.
El conflicto en la antigua
Yugoslavia de 1991 a 1999
conmocionó a la opinión pública
internacional debido a los casos de
violencia masiva que fueron
cometidos por todas las partes en
el conflicto tales como masacres,
desplazamientos forzados y campos de concentración. Para restablecer la paz y la
seguridad internacional en la región, el Consejo de Seguridad actuó de conformidad con
el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, y creó el tribunal el 25 de mayo de 1993,
mediante la Resolución 827.
Al Tribunal se le otorgó una jurisdicción internacional por medio de su Estatuto, con el
fin de perseguir y procesar a las personas naturales (no organizaciones públicas o
privadas) culpables por los siguientes delitos:
✔ Graves Violaciones de las Convenciones de Ginebra de 1949
Imagen 1: TPIY (2009) Vista Lateral de la Sede del TPIY en La Haya, Países Bajos
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✔ Violaciones de las Convenciones Internacionales sobre la Guerra y la Costumbre
Internacional acuñada desde el fin de la Segunda Guerra Mundial
✔ Crímenes de Lesa Humanidad
✔ Genocidio
El tribunal está compuesto por 16 jueces,
sin importar su nacionalidad, elegidos
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas de manera que puedan
representar el sistema jurídico del
tribunal, bajo la jurisdicción
internacional.
Situado en La Haya, Países Bajos, el TPIY procesó judicialmente a más de 160 personas;
entre estos se incluyeron jefes de estado, primeros ministros, jefes de personal del
ejército, ministros de interior y muchos otros líderes políticos, militares y policiales de
diversas partes en los Balcanes. Sus acusaciones se refieren a los delitos cometidos contra
miembros de diversos grupos étnicos en esta región.
En CSIMUN VII, el tribunal será de carácter histórico, y será llevado a cabo en el contexto
del año 2001, justo después de cesar los conflictos en la región y empezar un proceso de
justicia transicional y de reparación a las víctimas. En este año se llevaron a cabo los dos
casos que se trataran y ambos se encuentran dentro del conflicto internacional de la
Guerra de Bosnia y Herzegovina (1992-1995).
Imagen 2: TPIY (2009) Sala I del TPIY
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3. GUERRA EN BOSNIA Y HERZEGOVINA
Tras la II Guerra Mundial y bajo
el liderazgo de Josip Broz Tito1,
Yugoslavia estaba formada por 6
repúblicas: Eslovenia, Croacia,
Bosnia y Herzegovina, Serbia,
Montenegro y Macedonia.
Tito, quien fue considerado un
dictador comunista, había
mantenido la paz mediante una
política de unión y fraternidad
que reprimía el nacionalismo y
los movimientos separatistas. En 1980, tras su muerte, varios movimientos nacionalistas
comienzan a exigir un cambio en la Federación Yugoslava.
Tras esta inestabilidad social, Radoslav Milosevic, un nacionalista de origen serbio, llegó
al poder de la República de Serbia en 1987, mediante una retórica demagógica que buscaba
florecer los sentimientos patrióticos de la sociedad civil. De este modo, obtuvo el poder
de todo el ejército de Yugoslavia, con el cual buscaba reprimir al resto de repúblicas que
contaban con etnias diferentes.
Por estas tensiones, el 25 de junio de 1991, Eslovenia y Croacia declararon su
independencia de la Federación. Asimismo, vino la independencia de Macedonia
(septiembre 8 de 1991) y de Bosnia y Herzegovina (5 de abril de 1992). De este modo
surgieron 4 nuevos países en los Balcanes; sin embargo, estas declaraciones independistas
1 Josip Broz Tito: Jefe de Estado de Yugoslavia entre 1953 y 1980.
Imagen 3: CSUN. (2007). Mapa de la Antigua Yugoslavia
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trajeron consigo diferentes conflictos que resultaron en masivas violaciones de derechos
humanos justificados por factores étnicos, nacionales y religiosos.
Por un lado, Bosnia y Herzegovina fue un estado particularmente complejo y multiétnico.
En este convivían pacíficamente bosniacos (de los cuales 90% eran musulmanes), serbo-
bosnios (de los cuales 93% eran cristianos ortodoxos) y bosnio-croatas (de los cuales 88%
eran católicos). En el censo de 1991 estos eran los porcentajes de la población:
● 43,7% bosniacos
● 31,3% serbo-bosnios
● 17,3% bosnio-croatas.
El 1 de marzo de 1992, se celebró un referéndum en Bosnia y Herzegovina con el fin
autoproclamar su independencia de Yugoslavia, esté justificado por el disgusto de la
sociedad civil frente al gobierno por sus medidas discriminatorias. Los bosniacos y
bosnio-croatas votaron a favor de la separación; sin embargo, los serbios se posicionaron
en contra y como acto de rechazo y oposición, diputados de esta etnia se retiraron del
parlamento de la República. Al ganar el sí, el 5 de abril de 1992, el país se autoproclamó
independiente contra de la voluntad de la parte serbo-ortodoxa y el gobierno yugoslavo,
lo que causó gran inestabilidad social y política.
A consecuencia de esto, se creó la República Srpska (República de los Serbios), apoyada
por el Gobierno y Ejército Yugoslavo, tomando una parte del territorio bosnio con el fin
de constituir una comunidad únicamente serbo-ortodoxa. Asimismo, la comunidad
croata decidió tomar el control de los territorios bosnios en donde había predominancia
de esta etnia, ejerciendo presión sobre el gobierno bosnio.
Por estos nuevos movimientos separatistas y sus diferencias de tipo étnico, político y
religioso, empezó una guerra en esta región. En esta, las fuerzas armadas de cada bando
amenazaban a la población civil, intimidando, desplazando y asesinando a aquellos que
no pertenecían a su etnia. En medio de estas tensiones, se cometieron varias violaciones
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al Derecho Internacional Humanitario, donde actores del conflicto cometieron crímenes
de guerra, de lesa humanidad y genocidio, lo que causó cerca de 100.000 muertos entre
civiles y militares, y 1.8 millones de desplazados.
4. FISCALÍA VS. DARIO KORDIC
4.1. CONTEXTO DEL CASO
La República de Croacia declaró su independencia de Yugoslavia el 25 de junio de 1991
debido a su rechazo a las medidas serbias de Milosevic. Durante sus movimientos
independistas, la Unión Democrática Croata (“HDZ”) fue uno de los principales partidos
políticos en el país, debido a su gran influencia social fundamentada en el nacionalismo.
Entre los objetivos declarados de este, estaba el establecimiento de la “soberanía del
pueblo croata” y su “derecho de autodeterminación”.
La Unión Democrática Croata de Bosnia-Herzegovina (“HDZ-BiH”) fue una de las ramas
del HDZ y uno de los principales partidos políticos de la comunidad croata en Bosnia y
Herzegovina. Entre sus propósitos se figuró la declaración sobre el derecho de los croatas
a defenderse y separarse dentro del territorio bosnio. "El pueblo croata en Bosnia y
Herzegovina será finalmente una entidad determinada y activa, que ejercerá las políticas
respectivas y hará todo esfuerzo posible por alcanzar nuestro más viejo y anhelado sueño:
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una patria común para los croatas".
Es por esto que la Comunidad Croata de Herzeg-Bosnia (“HZ-HB”) proclamó su
independencia el 18 de noviembre de 1991, definiéndose como una entidad separada o
distinta dentro del territorio de Bosnia. Es aquí cuando empieza la Guerra Croata-Bosnia,
con disputas por el dominio territorial y diferencias de tipo étnico y religioso, donde la
población civil fue la mayor afectada debido a las presiones que se les ejerció, provocando
diversas matanzas y desplazamientos masivos, donde hubo un gran número de víctimas.
Cuando se presentaron las tensiones socio-
políticas generadas por la independencia de
Bosnia y la comunidad serbia en 1992, el
Consejo Croata de Defensa (HVO) se convirtió
en el órgano ejecutivo, administrativo y militar
del HZ-HB, desde su creación en abril del
mismo año, con el fin de dar las directrices y
órdenes pertinentes para la guerra. Luego, en
agosto de 1993, con el fin de ejercer mayor
presión al gobierno bosnio por sus crecientes
confrontaciones, esta comunidad se proclamó la República Croata de Herzeg-Bosnia
(“HR-HB”). Cabe aclarar que ninguno de los movimientos croatas independistas fue
reconocido de manera internacional, por lo tanto, no cumplen las veces de Estado-
Nación. Entre sus mayores líderes se destacaba Dario Kordic, quien fue un actor clave
debido a que tomó muchas de las decisiones políticas y militares de estas organizaciones.
Las confrontaciones entre el gobierno bosnio y la comunidad croata finalizaron
oficialmente el 23 de febrero de 1994 cuando el comandante de las HVO y el comandante
del Ejército de Bosnia, firmaron un acuerdo de cese de hostilidades en Zagreb. En marzo
de 1994, se llega a un acuerdo de paz mediado por el gobierno de Estados Unidos entre
Imagen 4: Esacademic (2010) Mapa del territorio ocupado por el HZ-HB
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las formaciones croatas en combate (representadas por la delegación de la República de
Croacia) y los combatientes de Bosnia y Herzegovina.
Desde la creación de esta comunidad croata en 1991 hasta el fin de la guerra en 1994, por
sus intereses particulares con la comunidad croata en territorio bosnio, los órganos
políticos, municipales y administrativos del HDZ, el HDZ-BiH y el HZ-HB / HR-HB con
ayuda de las fuerzas armadas, policía y unidades especiales del HVO, planearon,
prepararon, dirigieron y emprendieron una campaña de persecuciones y asesinatos
selectivos con el fin de expulsar de su territorio a toda la comunidad perteneciente de
otras etnias, principalmente a los bosnios musulmanes que residían en el HZ-HB / HR-
HB y en el municipio de Zenica (Bosnia y Herzegovina). Asimismo, se les acusa de haber
cometido graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario, por lo tanto,
crímenes de guerra y de lesa humanidad.
4.2. DARIO KORDIC
Dario Kordić, nació el 14 de diciembre de
1960 en Sarajevo, en la República de
Bosnia y Herzegovina. Estudió en la
Universidad de Sarajevo, donde se
concentró en Ciencias Políticas, y luego
trabajó como periodista. Era un miembro
activo de la Unión Democrática Croata
de Bosnia y Herzegovina (HDZ-BiH) y
ocupó cargos cada vez más importantes de poder, responsabilidad e influencia dentro de
la administración croata en Bosnia. Fue uno de los líderes políticos y militares de alto
rango de este partido político y del HZ-HB / HR-HB.
En 1991, Dario Kordić fue nombrado presidente de la HDZ-BiH en el municipio de
Imagen 5: Jutarnji (2019) Fotografía de Dario Kordic
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Busovaca y también presidente de la Comunidad Regional de Travnik. Además, fue uno
de los líderes que firmaron la Decisión de Independencia que establece el HR-HZ y se
convirtió en uno de sus dos vicepresidentes, tomando esta posición hasta
aproximadamente agosto de 1993.
Darío Kordic tuvo una influencia decisiva sobre los objetivos y las operaciones políticas y
militares de todas las organizaciones croatas en Bosnia y Herzegovina. A pesar de que no
estaba en lo más alto de la jerarquía política, y que era un civil no acostumbrado a la
estructura de mando oficial, este tomó muchas decisiones políticas y estratégicas;
negoció acuerdos de alto el fuego y emitió órdenes de importancia militar directa e
indirecta. Gracias a los altos cargos que ocupó y debido al poder e influencia que ejerció,
se presume que Dario Kordic desempeñó un papel clave en la planificación, organización,
promoción e implementación de una campaña político-militar de persecución contra los
bosnios musulmanes especialmente en el valle de Lašva2 (ataque y masacres en Ahmici y
otras aldeas en el valle en abril de 1993), así como en Zenica.
4.3 EL CASO
El Artículo 1 del Estatuto aclara que,
“El Tribunal Internacional tendrá competencia para enjuiciar a los presuntos
responsables de violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario cometidas en
el territorio de la ex Yugoslavia a partir de 1991”.
Por lo tanto, el tribunal decidió emitir la orden de captura para Dario Kordic el 10 de
noviembre del 1995 alegando los crímenes cometidos en la República de Bosnia y
Herzegovina, desde aproximadamente noviembre de 1991 hasta marzo de 1994.
2Matanza del Valle de Lašva: asesinatos y crímenes generalizados perpetuados en el valle en 1993 como parte de la campaña del HZ-HB / HR-HB para expulsar a los bosnios musulmanes de su “territorio”. Se evidenciaron prácticas crueles como el uso de campos de concentración y caseríos.
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De acuerdo con el TPIY, es responsable individualmente de los delitos que se le imputan,
de conformidad con el Artículo 7(1) del Estatuto del Tribunal.
“La persona que haya planeado, instigado, u ordenado, la comisión de algunos de los
crímenes señalados del presente Estatuto, o lo haya cometido o haya ayudado en
cualquier otra forma a planearlo, prepararlo o ejecutarlo, será individualmente
responsable de ese crimen”
Además, es también, o alternativamente, responsable penalmente como superior por los
actos de sus subordinados de conformidad con el Artículo 7(3) del Estatuto.
“El hecho de que cualquiera de los actos mencionados en el Estatuto haya sido cometido
por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal a su superior si éste sabía o tenía
razones para saber que el subordinado iba a cometer tales actos o los había cometido y no
adoptó las medidas necesarias y razonables para impedir que se cometieran o para
castigar a quienes los perpetraron”
Después de presentar estas acusaciones ante el Tribunal, el 6 de octubre de 1997, Dario
Kordic se entregó voluntariamente, y el 8 de octubre se declaró inocente, empezando su
proceso judicial. El juicio fue agendado para el 26 de febrero del 2001.
4.4 LOS CARGOS
El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia emitió una orden de arresto contra
Dario Kordic y fue acusado de 4 cargos de Crímenes de Lesa Humanidad. Según su
Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos
responsables de los siguientes crímenes de lesa humanidad cuando éstos han sido
cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y
dirigidos contra cualquier población civil:
● Asesinato / Artículo 5(a)
● Encarcelamiento / Artículo 5(e)
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● Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos / Artículo 5(h)
● Actos inhumanos / Artículo 5(i)
También, se le acusa de 10 cargos de Violaciones de las Leyes o Prácticas de Guerra. Según
el Estatuto, El Tribunal Internacional tiene competencia para perseguir a las personas
que cometan violaciones de las leyes o prácticas de guerra, siempre que estas violaciones
comprenden, sin que esto impide reconocerse otras, las siguientes:
● Destrucción Arbitraria no justificada por Necesidades Militares / Artículo 3(b)
● Destrucción Deliberada o Daños a Edificios dedicados a la Religión o la Educación
/ Artículo 3(d)
● Pillaje de bienes públicos o privados / Artículo 3(e)
Finalmente, se le responsabiliza de 8 cargos de Violaciones Graves de los Convenios de
Ginebra de 1949. Según el Estatuto, El Tribunal Internacional tendrá competencia para
enjuiciar a las personas que cometan u ordenen la comisión de violaciones graves de los
Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, a saber, los siguientes actos contra las
personas o los bienes protegidos por las disposiciones del Convenio aplicable:
● Homicidio Intencional / Artículo 2(a)
● Tratos Inhumanos / Artículo 2(b)
● Actos que causen sufrimientos intencionadamente o atenten gravemente contra
la integridad física o la salud / Artículo 2(c)
● Extensa destrucción de la propiedad / Artículo 2(d)
● Detención ilegal de civiles / Artículo 2(g)
● Toma de civiles como rehenes / Articulo 2(h)
4.5 PREGUNTAS ORIENTADORAS
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1) ¿Qué principios legales se podrían aplicar a este caso?
2) ¿Cuáles son las razones de cada crimen que se le acusa?
3) ¿Que relaciones posee Dario Kordic con los demás miembros procesados en el
Tribunal por crímenes similares al caso, como Mario Cerkez?
4) ¿Cuál era el papel político, militar y social de Dario Kordic en las organizaciones
croatas en Bosnia y Herzegovina?
5) ¿Cuáles eran las intenciones de los croatas en Bosnia y Herzegovina?
4.6 LINKS DE AYUDA
➢ El País (2016) Bosnia, Serbia y Croacia: la guerra de Yugoslavia en 6 minutos
https://elpais.com/elpais/2016/04/12/videos/1460427395_697799.html
(Contexto del Conflicto)
➢ La Información (2012) Cronología para entender el conflicto bosnio entre
serbios, croatas y musulmanes
https://www.lainformacion.com/mundo/cronologia-para-entender-el-conflicto-
bosnio-entre-serbios-croatas-y-musulmanes_cPVzhpLLTd61bIyVF6o213/
(Cronología del Conflicto)
➢ TPIY (2005) Kordić & Čerkez (IT-95-14/2)
http://www.icty.org/case/kordic_cerkez/4
(Documentos Oficiales sobre el Caso)
➢ Trial International (2016) Dario Kordic https://trialinternational.org/latest-
post/dario-kordic/
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(Datos sobre el Caso)
➢ Comité Internacional de la Cruz Roja (1991) Estatuto del Tribunal Internacional
para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir
de 1991 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1993-
statute-tribunal-former-yugoslavia-5tdm74.htm
(Estatuto del Tribunal)
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5. FISCALÍA VS. RADISLAV KRSTIĆ
5.1. CONTEXTO DEL CASO
Después del estallido del conflicto en la República
de Bosnia y Herzegovina, en la primavera de 1992,
y después de la creación de la República Srpska
(República de los Serbios), las fuerzas armadas
serbo-bosnias y fuerzas paramilitares ocuparon
las ciudades, pueblos y comunidades de la parte
este del país. Estas organizaciones serbias, en
especial el Ejército de la República Srpska (VRS),
participaron en una campaña de genocidio, la cual
terminó siendo un éxodo para los bosnios
musulmanes que residían en los territorios
bosnios de mayoría serbia, especialmente Srebrenica.
En abril de 1993, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución
819, la cual demanda que todos los partidarios del conflicto dentro de la República de
Bosnia y Herzegovina consideren Srebrenica y sus alrededores como un área protegida,
la cual debe ser liberada de cualquier ataque armado o acto hostil. Esto con el fin de
proteger a la población civil de la ciudad de los efectos de la guerra. Ambas partes (bosnios
y serbios) firmaron un acuerdo que pedía la desmilitarización del enclave y se envió un
contingente de tropas de la Fuerza de Protección de las Naciones Unidas (UNPROFOR)
al sitio.
En marzo de 1995, a pesar del hecho de que Srebrenica era un área segura designada,
Imagen 6: NordNordWest (2011) Mapa de la Republica de Srpska
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Ratko Mladic2 emitió una directiva para el Cuerpo del Ejército del Drina, con el objetivo
de crear, a través de acciones hostiles, la expulsión y/o ejecución de todos los bosnios
musulmanes. En la primavera de 1995, los serbios bloquearon todos los convoyes de ayuda
humanitaria y destruyeron las principales infraestructuras. La situación humanitaria
general fue catastrófica. Desde el 6 hasta el 11 de Julio de 1995, unidades del Drina del VRS
bombardearon Srebrenica y atacaron un puesto de observación de las Naciones Unidas,
la cual estaba ubicada dentro de la “Zona Segura”.
El 12 de julio, los serbios lanzaron campañas de terror, las personas fueron insultadas,
amenazadas de muerte a menos que se fueran y los asesinatos se cometen de manera
rutinaria. Los días 12 y 13 de julio, las mujeres, los niños y los ancianos fueron evacuados
en autobuses, bajo la supervisión del VRS, en dirección al territorio en poder de los
musulmanes.
Los soldados del VRS separaron a los hombres en edad militar del resto de la población y
los llevaron a centros de detención. Miles de los hombres que fueron capturados de esta
manera, la gran mayoría de ellos civiles,
fueron asesinados. La mayoría fueron
fusilados en ejecuciones masivas
cuidadosamente orquestadas. La Sala de
Primera Instancia del TPIY sostuvo que las
fuerzas serbias de Bosnia sacrificaron entre
7.000 y 8.000 hombres después de la caída de
Srebrenica. En el momento de los
eventos relacionados, Srebrenica
estaba ubicada en la zona bajo la responsabilidad del Drina Corps, uno de los cuerpos del
2 Ratko Mladic: Comandante General del Ejército de la República Srpska (VRS) entre 1992 y 1995
Imagen 7: Wikipedia (2007) 465 víctimas identificadas del Genocidio en Srebrenica.
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VRS. Radislav Krstic era el Jefe de Estado Mayor del VRS y comandante del Cuerpo del
Ejército del Drina.
5.2. RADISLAV KRSTIĆ
Radislav Krstic, antes del conflicto armado en Bosnia y
Herzegovina, fue un Teniente Coronel del Ejército Popular
Yugoslavo (JNA), en el cual fue comandante de la segunda
Brigada Romanija, la cual fue anteriormente, una
componente del Cuerpo Sarajevo-Romanija.
En noviembre de 1992, este fue transferido al Cuerpo del
Ejército del Drina, perteneciente a el Ejército de la
República Srpska (VRS), donde se desempeñó como Jefe
de Estado Mayor. Desde octubre de 1994, hasta el 12 de
Julio de 1995, fue Subcomandante del Cuerpo del Ejército del Drina. El 13 de Julio de 1995,
asumió el Comando General del Cuerpo Drina. En abril de 1998, fue promovido al rango
de Teniente Coronel-General, y fue el comandante del Quinto Cuerpo de la VRS, en
Sokolac, durante su arresto.
Radislav Krstic incurrió en responsabilidad de mando a través de los actos de sus
subordinados durante el Genocidio en Srebrenica. En Julio de 1995, se presume que este
planeó, instigo y ordeno la comisión de algunos de los crímenes de lesa humanidad que
se presentaron como parte de un plan de expulsión y ejecución a los bosnios musulmanes
del Enclave de Srebrenica.
Imagen 8: TPIY (2013) Fotografía de Radislav Krstić
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5.3 EL CASO
El Tribunal decidió emitir la orden de captura para Radislav Krstic el 30 de octubre de
1998. Estas acusaciones se basan en el papel que desempeñó Krstic en los eventos
posteriores al ataque de las fuerzas serbias en el enclave musulmán de Srebrenica y sus
alrededores a partir de julio de 1995 en adelante.
De acuerdo con el TPIY, es responsable individualmente de los delitos que se le imputan,
de conformidad con el Artículo 7(1) del Estatuto del Tribunal. Ademas, es también, o
alternativamente, responsable penalmente como superior por los actos de sus
subordinados de conformidad con el Artículo 7(3) del Estatuto. Todos los actos de los
cuales se le acusa, fueron parte de un ataque sistemático generalizado dirigido contra la
población civil musulmana de Bosnia de Srebrenica y sus alrededores.
El general Radislav Krstic fue arrestado el 2 de diciembre de 1998 por miembros de la
Fuerza de Estabilización de la OTAN (SFOR) y trasladado al Tribunal Penal Internacional
para la ex Yugoslavia (TPIY) al día siguiente. Se declaró inocente de todos los actos que se
le imputan y su juicio fue agendado para el 2 de agosto del 2001.
5.4 LOS CARGOS
El Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoslavia emitió una orden de arresto contra
Radislav Krstic y fue acusado de 5 cargos de Crímenes de Lesa Humanidad. Según su
Estatuto, el Tribunal Internacional está habilitado para juzgar a los presuntos
responsables de los siguientes crímenes de lesa humanidad cuando éstos han sido
cometidos en el curso de un conflicto armado, de carácter internacional o interno, y
dirigidos contra cualquier población civil:
● Asesinato / Artículo 5(a)
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● Exterminio / Artículo 5(b)
● Deportación / Artículo 5(d)
● Persecución por motivos políticos, raciales o religiosos / Artículo 5(h)
● Actos Inhumanos / Artículo 5(i)
También, se le acusa de 2 cargos de Genocidio. Según el Estatuto, por genocidio se
entenderá a los actos delictivos perpetrados con la intención de destruir, total o
parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal. Serán punibles los
actos siguientes:
● Genocidio / Artículo 4(3)(a)
● Complicidad para Cometer Genocidio / Artículo 4(3)(e)
5.5 PREGUNTAS ORIENTADORAS
1) ¿Qué principios legales se podrían aplicar a este caso?
2) ¿Cuáles son las razones de cada crimen que se le acusa?
3) ¿Por qué se catalogó a la Masacre de Srebrenica como Genocidio?
4) ¿Cuál era el papel político, militar y social de Radislav Krstic en las
organizaciones serbias en Bosnia y Herzegovina?
5) ¿Cuáles eran las intenciones de los serbios en Bosnia y Herzegovina?
5.6 LINKS DE AYUDA
➢ ABC (2018) El holocausto de Srebrenica, la mayor matanza en Europa desde la
Segunda Guerra Mundial
https://www.abc.es/historia/abci-holocausto-srebrenica-mayor-matanza-
europa-desde-segunda-guerra-mundial-201807180134_noticia.html
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(Contexto del Conflicto)
➢ History (2016) Srebrenica: Una tragedia anunciada
https://www.youtube.com/watch?v=Z4ZFxH761AI
(Documental sobre Srebrenica)
➢ TPIY (2004) Krstić (IT-98-33)
http://www.icty.org/case/krstic/4
(Documentos Oficiales sobre el Caso)
➢ International Trial (2016) Radislav Krstic
https://trialinternational.org/latest-post/radislav-krstic/
(Datos sobre el Caso)
➢ Comité Internacional de la Cruz Roja (1991) Estatuto del Tribunal Internacional
para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho
internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir
de 1991 https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/treaty-1993-
statute-tribunal-former-yugoslavia-5tdm74.htm
(Estatuto del Tribunal)
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6. PRINCIPIOS LEGALES
Competencia Ratione Personae: El Tribunal Internacional tiene competencia con
respecto a las personas físicas de acuerdo con las disposiciones del presente Estatuto.
Competencia Ratione Loci: La competencia ratione loci del Tribunal Internacional se
extiende al territorio de la antigua República Federativa Socialista de Yugoslavia,
incluyendo su espacio terrestre, su espacio aéreo y sus aguas territoriales.
Competencia Ratione Temporis: La competencia ratione temporis del Tribunal
Internacional se extiende al período que comienza el 1º de enero de 1991.
Nullum crimen, Nullum Poena Sine Lege: No hay crimen sin ley alguna.
Confessio Est Regina a Probatio: La confesión es la reina de las pruebas.
In Dubio Pro Reo: En caso de duda se favorece al acusado
Dura Lex Sed Lex: La Ley es dura, pero es la Ley.
Necessitas Caret Lege: La necesidad carece de Ley.
Nemo Censetur Ignorare Legem: La Ignorancia de la Ley no exime de su cumplimiento.
Res Iudicata Pro Veritae Habetur: La cosa juzgada se tiene por verdad.
Testis Unus, Testis Nullus: Testigo único, testigo nulo.
Nomus Basileus: La Ley es el Rey.
Ne Bis In Idem: Nadie será juzgado o castigado dos veces por el mismo delito.
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7. REFERENCIAS
Comité Internacional de la Cruz Roja (1991) Estatuto del Tribunal Internacional para
juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia a partir de 1991. Retrieved
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Clarín (2017) La matanza de varones musulmanes: Así fue el genocidio de Srebrenica, uno
de los episodios más negros de la historia. Retrieved from:
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historia_0_r1EcZQQxz.html
Del Ponte, Carla (1999) Amended Indictment. International Criminal Tribunal For The
Former Yugoslavia. Prosecutor vs. Radislav Krstic (Case No. IT-98-33). Retrieved from:
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https://www.lavanguardia.com/historiayvida/guerra-de-bosnia-25-anos_11563_102.html
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Former Yugoslavia. Prosecutor vs. Dario Kordic (Case No. IT-95-14/2). Retrieved from:
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Infobae (2017) Masacre de Srebrenica: cómo fue la limpieza étnica perpetrada por Ratko
Mladic, el "carnicero" condenado a cadena perpetua. Retrieved from:
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perpetua/
International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (1993) United Nations
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iniciales por la étnica de los pueblos del Valle de Lašva. Retrieved from:
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Pita, Antonio (2018) La memoria, última trinchera de la guerra de Bosnia. El País.
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201011211706.html
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VII M O D E L O D E L A S N A C I O N E S U N I D A S C O L E G I O S A N I G N A C I O D E L O Y O L A