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Date post: 23-Dec-2015
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AUTORES Shirley De la Cruz Ollaguez Evelin Paredes Fernández Leyla Stheffy Villalobos Collantes Deysi Liliana BENEFICIO DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO UNIVERSIDAD PERUANA UNION FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
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Page 1: Beneficiadores De

AUTORES

Shirley

De la Cruz Ollaguez Evelin

Paredes Fernández Leyla Stheffy

Villalobos Collantes Deysi Liliana

BENEFICIO DE MATERIAL DE USO AERONAUTICO

UNIVERSIDAD PERUANA UNIONFACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES

ESCUELA DE MARKETING Y NEGOCIOS INTERNACIONALES

Page 2: Beneficiadores De

MATERIAL DE USO AERONAUTICO (MUA)

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¿QUE ES MATERIAL DE USO AERONAUTICO?

Beneficiarios compuesto por aquellos bienes destinados a la reparación o mantenimiento de aeronaves, la recepción de pasajeros, el manipuleo de carga, y las demás acciones necesarias para operatividad o mantenimiento de aeronaves el MUA ingresa libre de derechos de aduana y demás tributos, siempre que permanezca dentro de los límites de las zonas que se señala.

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BENEFICIADORES Los explotadores aéreos

Persona natural o jurídica que utiliza una aeronave legítimamente por cuenta propia, aun conservando su conducción técnica y la dirección de la tripulación.

Los talleres de mantenimiento aeronáutico

Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios.

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Los operadores de servicios especializados aeroportuarios

Persona natural o jurídica autorizada por la Dirección General de Aeronáutica Civil para realizar el mantenimiento, reparación o alteración de estructuras de aeronaves, motor de aeronave, hélices o accesorios.

Los Aeródromos, edificaciones, instalaciones destinados a la llegada y/o salida de aeronaves, pasajeros, carga los beneficiarios deben contar con un DMA (depósito de material aeronáutico) debe ser trasladado al depósito temporal.

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OBLIGACIONES DE LOS MATERIALES DE USO AERONÁUTICO

*Mantener las medidas de seguridad y vigilancia de los bienes que ingresan al depósito de material de uso aeronáutico y realizar un registro automatizado de las operaciones de ingreso y salida estos bienes.

*Mantener actualizado el inventario de los materiales de uso aeronáutico almacenado e informar aquellos que sufren pérdida o daño.

*Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito de material de uso aeronáutico.

*Informar respecto de la relación de las mercancías que hubieren sufrido daño o se encuentren vencidas, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

*Informar de las modificaciones producidas en los lugares autorizados del depósito de material de uso aeronáutico, en la forma y plazo establecidos por la Administración Aduanera.

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*RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de las administraciones aduaneras de aeropuerto y líneas aéreas (empresas aéreas).

Las empresas aéreas son responsables por la custodia, almacenamiento, uso y disposición del material para uso aeronáutico admitido por éstas y almacenados en los depósitos aeronáuticos autorizados por la administración aduanera.

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* LA ZONA DE LOS AEROPUERTOS INTERNACIONALES DESTINADA A LA

UBICACIÓN DEL MUA COMPRENDE LA PARTE AERONÁUTICA DE LOS AEROPUERTOS

* Para este efecto, entiéndase por parte aeronáutica el área de movimiento de un aeropuerto y de los terrenos y edificios adyacentes o las partes de los mismos cuyo acceso está controlado.

* Los aeropuertos nacionales pueden ser autorizados por la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera (INTA) como lugares habilitados, beneficiarios y previos de evaluación de la intendencia de aduana.

* El área de Oficiales debe designar a un funcionario que atiende las declaraciones tramitadas fuera del horario normal, desde la recepción de la declaración hasta la culminación del trámite.

* El referido MUA desde origen debe estar manifestado y consignado como tal en el rubro descripción de mercancías de la guía aérea, asimismo en la declaración se debe consignar el número de matrícula de la aeronave donde se va a colocar.

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Clasificación de uso aeronáutico en categoría

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* Instructivo de la declaración de material para uso aeronáutico

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INGRESO DE MERCANCÍA

De la transmisión de la información de la declaración de material de uso aeronáutico

1. El declarante solicita el régimen aduanero especial de MUA, mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de material para uso aeronáutico.

2. El SIGAD valida los datos de la información trasmitida por el declarante, asimismo la convalida con la información contenida en el manifiesto de carga. De ser conforme genera automáticamente el número correspondiente a la declaración de MUA; caso contrario comunica por el mismo medio los errores encontrados para las correcciones respectivas.

Page 12: Beneficiadores De

3. En los casos de declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador; la validación del manifiesto se debe hacer al momento de la regularización, la que se debe efectuar dentro del plazo de quince (15) días calendario siguiente al término de la descarga.. 4. Los declarantes que no puedan transmitir electrónicamente su información por razones imputables a la Administración Aduanera, deben presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales, la declaración y su documentación correspondiente, procediéndose con el ingreso de la información al SIGAD y la generación del respectivo número.

5. El SIGAD vía transmisión electrónica envía la numeración de la declaración de material para uso aeronáutico; procediendo el declarante a su impresión.

Page 13: Beneficiadores De

Del declarante

 6. El declarante presenta la declaración de material para uso aeronáutico en original y tres copias, adjuntando los siguientes documentos:

a) Documento de transporte.b) Factura, documento equivalente o declaración jurada cuando corresponda.

Tratándose de declaraciones numeradas antes de la llegada del vehículo transportador, la documentación original referida se debe presentar durante el despacho de las mercancías.

De la presentación y revisión de la declaración de material para uso aeronáutico

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De las Aduanas

7. El personal encargado que recibe la declaración y los documentos que la sustentan, debidamente foliados, verifica que la documentación corresponda a lo declarado y que cumpla con los requisitos y plazos establecidos en la Sección VI.

8. De ser conforme la documentación, ingresa los datos al SIGAD para efectos de la emisión de una guía de entrega de documentos (GED), en original y copia, que contiene adicionalmente el número de la declaración generado en la transmisión electrónica. 9. El funcionario aduanero encargado entrega al declarante la copia de la GED y adjunta la original a la documentación recibida, a efecto que sean remitidos al funcionario aduanero designado para el reconocimiento físico. De existir alguna observación se procede a notificar al declarante en la GED para que cumpla con efectuar la subsanación de las observaciones.

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De la cuenta corriente

10. Al ingreso de los bienes al DMA, el responsable de la misma apertura una cuenta corriente por cada declaración numerada en la intendencia de aduana, la que debe mantenerse actualizada, efectuando la descarga total o parcial de la cuenta corriente cuando los bienes:

a) se utilicen en la zona del aeropuerto internacional así como en las aeronavesb) se trasladen a otro DMAc) salgan al exterior o se nacionalicend) se efectúe o se devuelva un préstamoe) se proceda a su incineración o destrucción

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*PROCEDIMIENTO

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* 1.-Traslado desde la Intendencia de Aduana Marítima del Callao hacia la

Intendencia de Aduana Aérea del Callao

Cuando el MUA se descargue en el puerto del Callao, el declarante solicitara el traslado a un depósito temporal de Aduanas, ya que el declarante solicita el referido traslado ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, presentando la Solicitud de Traslado en original.

Recibida la documentación, se ingresa los datos al SIGAD, generando la numeración de la solicitud, para luego enviarla al área de Oficiales, siendo su distribución la siguiente:

Original, área de Ofíciales

1era. Copia declarante;

2da. Copia depósito temporal;

El funcionario encargado del área de Oficiales, debe ingresar la información al SIGAD para el control de la operación.

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* 2.-Traslado de una circunscripción a otra:

Aduana de partida

- El declarante puede solicitar el traslado del MUA que llega por un aeropuerto internacional con destino a otro, así como su traslado de un DMA a otro ubicado, debe presentar ante el área encargada de los regímenes aduaneros y la solicitud de traslado del MUA en original y 3 copias, indicando en el casillero de modalidad, uno de los siguientes códigos:

a)Código 02 traslado de un aeropuerto internacional a otro,

b)Código 03 traslado de un DMA a otro.

ADJUNTA:

c) Documento de transporte

d) Factura, documento equivalente o declaración jurada cuando corresponda

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Aduana de destino

- El declarante a la llegada del MUA a la intendencia de aduana de destino debe ingresarlos a su DMA ubicado dentro de la circunscripción y debe entregar el original y las copias de la solicitud al responsable del DMA, quien debe dejar constancia de la recepción en dicho documento, indicando la fecha de ingreso, la cantidad y clase de MUA recibido, firmando y devolviendo al declarante para su presentación ante la intendencia de aduana.

- Las intendencias de aduana para autorizar el traslado del MUA de una circunscripción a otra, deben observar el procedimiento “Tránsito Aduanero”, INTA-PG.08.

De la salida al exterior

a)De la transmisión de la información

- La salida al exterior del MUA a que se refiere el numeral así como cualquier otra salida al exterior que no supongan su utilización en las aeronaves, debe ser solicitada por el declarante mediante transmisión por vía electrónica de la información contenida en la declaración de MUA.

- El SIGAD valida los datos de la información transmitida por el declarante; de ser conforme genera automáticamente el número correspondiente de la declaración, caso contrario, se comunica inmediatamente por el mismo medio para las correcciones pertinentes.

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a)De la presentación y revisión documentaria

- El personal del área encargada de los regímenes aduaneros especiales recibe la declaración y verifica que ésta se encuentre debidamente llenada. De ser así, ingresa, los datos al SIGAD, para su numeración en los casos que no se transmite por vía electrónica.

- Una vez autorizada por el funcionario encargado la declaración debe ser remitida al área de Oficiales, para que se lleve a cabo el control y verificación del embarque.

De la salida / reingreso de la zona del aeropuerto internacional

De la salida

- El declarante solicita ante el área encargada de los regímenes aduaneros especiales la salida de los límites del aeropuerto internacional al resto del territorio, del MUA que requieran reparación, mantenimiento o aprovisionamiento, mediante la solicitud de salida / reingreso en original y dos copias adjuntando la guía de remisión correspondiente, procediéndose a su numeración.

- El reconocimiento físico se diligencia el formato autorizándose la salida del MUA por un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados desde la fecha de numeración, devolviendo el original y la 1ra copia al declarante y reservando la 2da copia para la regularización, procediendo al ingreso de la información en el SIGAD.

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3.- EL SECTOR AERONÁUTICO SE BENEFICIA AL EXONERARSE DE IMPUESTOS MATERIAL DE USO AERONÁUTICO

* En el mes de mayo del presente año, la lista de material para uso aeronáutico libre de impuestos que ingresa al país ha sido ampliada, a través del Decreto Supremo N° 064-2004-EF. La Dirección General de Aeronáutica Civil y el Comité Nacional de Facilitación (CONAFAL) trabajaron este tema durante dos años conjuntamente con el sector privado y Aduanas.

* Esta norma permite reforzar la seguridad de la aviación civil ya que al exonerar el material de impuesto, se está facilitando la renovación de los equipos aeronáuticos de las empresas aéreas, operadores de aeropuertos, operadores de servicios especializados aeroportuarios y talleres de mantenimiento.

* De esta manera se promueve la utilización de equipos en excelentes condiciones brindando un servicio de mejor calidad a los usuarios del transporte aéreo.

* La inafectación de impuestos aplica a los materiales y equipos que llegan al territorio de la República y permanecen dentro de los límites de los aeropuertos internacionales o lugares habilitados como zona franca, por tanto son materiales que no se internan en el país.

* Cabe señalar que también se ha permitido la posibilidad de incluir a los aeropuertos nacionales como lugares habilitados, previa autorización de la Autoridad Aduanera.


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