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BOGOTA Ç MEJOR · ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SERVICIO CIVIL DISTRITAL 13-03-201903:48:17...

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.- SERVICIO CIVIL DISTRITAL 13-03-201903:48:17 Qpadaerno *d,,,,sUatÑo del Sé,,c,o C!vil Al Contestar Cite Este Nr.:2019EE728 01 FoI:4 Anex:O STJ - Bogotá. D.C., ORIGEN: Sd:79 - SU BDIR ECCION TECNICA JURIDICA/CARDONA HERN, DESTINO: ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER694, CORRESPONDIENTE OBS: N/A Asunto: Respuesta 2019-ER-694 de 04/03/2019 correspondiente al Radicado No. 20192040061911 de 01/03/2019 de¡ Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto encargo. En atención a la solicitud del asunto relacionada con la figura del encargo y los requisitos para acceder a uno, se da respuesta en los siguientes términos: ENTORNO FÁCTICO Comenta la consultante que lleva vinculada con el Distrito Capital alrededor de 23 años en el cargo de auxiliar administrativo. Pese haber cursado una carrera profesional, dos especializaciones y una maestría sigue laborando como profesional. A raíz de esto, le preguntó a su empleador si era posible que la encargaran en un empleo vacante, ante lo cual recibió como respuesta que podía ser encargada como Profesional Universitaria. En virtud de lo anterior, plantea los siguientes interrogantes: Quiero saber si después de que me encarguen de profesional universitario puedo acceder a un encargo de profesional especializado, de los que reúno los requisitos mínimos. Existe alguna limitante para poder (acceder) a encargos de profesional profesionalizado? Los estudios que he realizado me sirven como experiencia profesional o no? Tiene que tener alguna condición especial para que lo escojan a uno? Por qué los provisionales si pueden ascender fácilmente y/os de carrera no? ENTORNO JURÍDICO Las normas a considerar para resolver la solicitud elevada, son las siguientes: 1. Ley 909 de 2004, artículo 24. Carrera 30 No Piso 9 to2Oriental. Í1 : ° BOGOTA TeL 3 68 00 38 Código Postal 111311 Ç MEJOR (,,F / www.servlcloclvll.gov.Co SC.CER353 GP.cER435n CO-SCCEn PARA TODOS / Página 1 de 8. A.GDO-FM-010 Versión 40
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.-

SERVICIO CIVIL DISTRITAL 13-03-201903:48:17 Qpadaerno *d,,,,sUatÑo del Sé,,c,o C!vil

Al Contestar Cite Este Nr.:2019EE728 01 FoI:4 Anex:O

STJ -

Bogotá. D.C.,

ORIGEN: Sd:79 - SU BDIR ECCION TECNICA JURIDICA/CARDONA HERN, DESTINO: ASUNTO: RESPUESTA AL RADICADO 2019ER694, CORRESPONDIENTE

OBS: N/A

Asunto: Respuesta 2019-ER-694 de 04/03/2019 correspondiente al Radicado No. 20192040061911 de 01/03/2019 de¡ Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto encargo.

En atención a la solicitud del asunto relacionada con la figura del encargo y los requisitos para acceder a uno, se da respuesta en los siguientes términos:

ENTORNO FÁCTICO

Comenta la consultante que lleva vinculada con el Distrito Capital alrededor de 23 años en el cargo de auxiliar administrativo. Pese haber cursado una carrera profesional, dos especializaciones y una maestría sigue laborando como profesional. A raíz de esto, le preguntó a su empleador si era posible que la encargaran en un empleo vacante, ante lo cual recibió como respuesta que podía ser encargada como Profesional Universitaria.

En virtud de lo anterior, plantea los siguientes interrogantes:

Quiero saber si después de que me encarguen de profesional universitario puedo acceder a un encargo de profesional especializado, de los que reúno los requisitos mínimos. Existe alguna limitante para poder (acceder) a encargos de profesional profesionalizado? Los estudios que he realizado me sirven como experiencia profesional o no? Tiene que tener alguna condición especial para que lo escojan a uno? Por qué los provisionales si pueden ascender fácilmente y/os de carrera no?

ENTORNO JURÍDICO

Las normas a considerar para resolver la solicitud elevada, son las siguientes:

1. Ley 909 de 2004, artículo 24.

Carrera 30 No Piso 9 to2Oriental. Í1 : ° BOGOTA TeL 3 68 00 38 Código Postal 111311 Ç MEJOR

(,,F / www.servlcloclvll.gov.Co SC.CER353 GP.cER435n CO-SCCEn PARA TODOS

/ Página 1 de 8. A.GDO-FM-010 Versión 40

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA

Depa,a,onto Ad,,,!!st,eO OA S&,C,O C

H. Decreto 1950 de 1973. Artículo 35. III. Decreto 785 de 2005. Artículos 11 y 25. IV. Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.4.7 y 2.2.5.5.44.

De igual manera, la doctrina a tener en cuenta para resolver lo solicitado, es la siguiente:

1. Comisión Nacional del Servicio Civil. Cartilla provisión transitoria de empleos. H. Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto Marco 01 de 2014

CONSIDERACIONES JURÍDICAS Y RESPUESTA A LA PETICIÓN

1. Encargo: definición y requisitos para su procedencia

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5.4.7 del Decreto 1083 de 20151, un encargo consiste en asignar total o parcialmente y de forma temporal las funciones de un empleo diferente de aquél en el cual fue nombrado inicialmente el funcionario, cuando se presenta una ausencia temporal o definitiva del titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.

En este sentido, el artículo 24 de la Ley 909 de 20042, establece sobre el encargo lo siguiente:

Artículo 24. Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses.

El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.

Frente al encargo de empleos que se encuentran vacantes temporalmente, el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, preceptúa:

Artículo 25. Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de

Por medio del Cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 2 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.

Carrera 30 No Piso 9 to2Oriental . Tel 368 0038 MEJOR Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA

Departamento AAm;n;straAAo del Serv,Cro Ov,l

los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera.

De conformidad con las normas trascritas en precedencia, para que pueda llevarse a cabo el encargo en un empleo que se encuentra vacante, se deben cumplir con las condiciones que se relacionan a continuación:

A. Cuando se trata de un empleo de carrera administrativa:

La opción para el encargo la tienen los empleados de carrera que se encuentran desempeñando el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente.

Para estos efectos, también se tendrán en cuenta a los servidores que gozan de encargo, teniendo en cuenta la posición jerárquica que ocupan como titulares de derecho de carrera y no el empleo que ejercen en encargo3:

Los requisitos que se deben acreditar para el encargo, son los siguientes:

i. Cumplir el perfil de competencias exigidas para ocupar el empleo vacante, incluyendo, los requisitos de estudio y experiencia, para lo cual deberá tenerse en cuenta el Manual de Funciones y Competencias Laborales, vigente al momento de la provisión4.

u. Tener aptitudes y habilidades para desempeñar el cargo vacante. iii. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año. iv. Tener calificación sobresaliente en la evaluación de desempeño. Si no existe

empleado con esta calificación pero sí con una satisfactoria o destacada, podrá ser tenido en cuenta para el encargo, si cumple con el resto de los requisitos5.

y. Estar desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad.

Si el empleado no reúne los requisitos exigidos, se encargará al empleado que desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente.

El encargo se terminará cuando la evaluación del desempeño se tenga por no satisfactoria, lo cual implica que el servidor de carrera deberá volver al empleo del cual es titular`.

2. El encargo se hace mientras se surte el proceso de selección para proveer el empleo y durante el desarrollo del respectivo concurso y en todo caso, no podrá ser superior a 6 meses.

Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto Marco 01 de 2014. Ibídem. Ibídem.

6 Ibídem.

Carrera 30 No 25 - 90, Piso 9 Costado Oriental, Tel: 3 68 00 38 Código Postal: 111311 www.serviciocivil.gov.co b°H

nNet,

SC.CLR4311S3 SP.CER43154 CC.SC.CER431l53

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ALCALDíA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTIÓN PUBLICA

Depaa,,e,,tc Aa,,,!,,!st,aIeo del ServicIo

3. Si la vacancia temporal, por la ocurrencia de alguna situación administrativa (encargo, comisión de estudios, comisión en un cargo de libre nombramiento y remoción, en licencia o en vacaciones, entre otras), no puede ser provista mediante el encargo de un servidor en carrera administrativa, se proveerá en forma provisional solo por el tiempo que dure la respectiva situación7 .

B. Cuando se trata de un empleo de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva:

1. La opción para el encargo la tienen los empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño.

2. Si la vacancia es definitiva, el término del encargo será de 3 meses, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto de forma definitiva.

3. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y recuperará la plenitud de las del empleo del cual es titular, si no lo estaba desempeñando simultáneamente (artículo 35 del Decreto 1950 de 19738).

Las causales de terminación del encargo, a modo enunciativo, son las siguientes9 :

A. Por renuncia al encargo;

B. Por obtención de evaluación del desempeño no satisfactoria;

C. Por decisión del nominador debidamente motivada (artículo 10 del Decreto 1227 de 2005);

D. Por la pérdida de los derechos de carrera;

E. Cuando se acepte designación para el ejercicio de otro empleo;

F. Por la imposición de sanción disciplinaria consistente en suspensión o destitución;

G. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto 1227 de 2005.

H. Vacancia definitiva

La vacancia definitiva se presenta cuando un empleo se encuentra desprovisto por alguna de las siguientes situaciones10 :

Ibídem 8 Por el cual se reglamentan los decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y otras normas sobre administración del personal civil.

Departamento Administrativo de la Función Pública. Concepto Marco 01 de 2014. Decreto 1083 de 2015, artículo 2.2.5.2.1.

Carrera 30 No 25 — 90, OZ11 Piso 9 Costado Orienta¡. ITA Tel 368 00 38 ____ '

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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PÚBLICA

Departamento Aam,n,st,ativo del Senr,Ao C,v,I

A. Renuncia del titular. B. Muerte. C. Pensión. D. Pérdida de derechos de carrera administrativa.

Para proveer los empleos en vacancia definitiva, el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, señala:

Artículo 2.2.5.3.1. Provisión de vacancias definitivas. El ingreso al servicio se hace por nombramiento ordinario para los empleos de libre nombramiento y remoción y por nombramiento en período de prueba o provisional para los que sean de carrera.

En virtud de lo anterior, los empleos en vacancia definitiva deberán ser provistos mediante concurso de méritos; no obstante, mientras se surte el proceso de selección, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la Ley 909 de 2004, analizados en precedencia, se permite la provisión de éstos mediante la figura del encargo y de la provisión transitoria a través del nombramiento provisional, de manera excepcional y únicamente cuando no fuera posible la provisión del empleo a través de la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

En los anteriores términos se pronunció la Comisión Nacional del Servicio Civil en su cartilla 1 sobre provisión transitoria de empleados de carrera administrativa":

"(El encargo) Es un mecanismo preferente de provisión transitoria de empleos de carrera.

Sólo ante la imposibilidad de otorgar un encargo para la provisión transitoria de un empleo de carrera en vacancia temporal o definitiva, será procedente acudir al nombramiento en pro visionalidad, el cual es una forma de provisión excepcional y residual". (Negrilla fuera de texto)

Así mismo, señaló la Comisión frente a la no provisión de un empleo en vacancia definitiva 12:

"Los empleos en vacancia definitiva o temporal, solo serán provistos mediante encargo o en su defecto a través del nombramiento provisional, si el nominador o quien haga sus veces, por necesidades del servicio así lo decide, recalcando que si se decide no proveerlo no se estarían vulnerando derechos de carrera". (Negrilla fuera de texto)

III. Acreditación experiencia profesional

El Decreto 785 de 200513, establece en el artículo 11 sobre la experiencia, lo siguiente:

Artículo 11. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

11 https://www.cnsc.gov.co/images/phocadownload/cartillaprovisiontransitoriadeempleos.pdf 12 Ibídem. 13 Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y Clasificación y de funciones y requisitos generales de los empleos de las entidades territoriales que se regulan por las disposiciones de la Ley 909 de 2004.

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Depa,amento Adrflinist,ativv del Se,vicio Civil

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.

Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pensum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo (.0.) (Negrilla fuera de texto)

De conformidad con lo anterior, la experiencia profesional se adquiere o se cuenta a partir de la terminación de materias con el desempeño de las actividades propias de la profesión o disciplina cursada, lo cual se debe tener en cuenta al momento de optar o concursar para un empleo que exija una profesión o disciplina determinada.

No obstante lo expuesto, para la acreditación de la experiencia en el desempeño de una determinada profesión o disciplina también debe tenerse en cuenta lo preceptuado en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 sobre las equivalencias:

Artículo 25. Equivalencias entre estudios y experiencia. Las autoridades territoriales competentes, al establecer el manual específico de funciones y de requisitos, no podrán disminuir los requisitos mínimos de estudios y de experiencia, ni exceder los máximos señalados para cada nivel jerárquico. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, podrán prever la aplicación de las siguientes equivalencias:

25.1 Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:

25.1.1 El título de posgrado en la modalidad de especialización por:

25.1.1.1 Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o

25.1.1.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

25.1.1.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

25.1.2 El título de posgrado en la modalidad de maestría por:

25.1.2.1 Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional,

25.1 .2.2 Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o

25.1.2.3 Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional (...)

Carrera 30 No 25 - 90 Piso 9 Costado Oriental n ,. 1 Te¡: 3 68 00 38 009001 Código Postal: 111311 _______ / MEJOR www.serviciocivil.gov.co

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ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. GESTION PUBLICA

Departamento admrnmuatioo del Senrr!o!O Crvll

Ahora, si bien es cierto que se pueden conmutar estudios de posgrado por experiencia profesional, también lo es que la aplicación de esta equivalencia dependerá de los requisitos específicos que se exijan para desempeñar el empleo al cual se aspira, porque tal y como acontece con el caso consultado, si se aspira a ser encargado en un empleo del nivel profesional especializado, se debe acreditar título de pregrado, de posgrado y un tiempo mínimo de experiencia profesional para el desempeño del respectivo cargo, y una vez acreditados los estudios con los respectivos certificados, se analizará si la otra especialización o la maestría al ser conmutadas por experiencia profesional, resultan suficientes acceder al empleo.

IV.Caso consultado

A continuación se da respuesta a los siguientes interrogantes planteados:

1. Quiero saber si después de que me encarguen de profesional universitario puede acceder a un encargo de profesional especializado, de los que reúno los requisitos mínimos.

Rta: Sí siempre y cuando se acrediten los requisitos previstos en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 909 de 2004, puede ser candidato para el encargo de un empleo de profesional especializado.

2. Existe alguna limitante para poder (acceder) a encargos de profesional especializado?

Rta: El único limitante que existe para que un empleado de carrera administrativa no accede a un encargo es que no acredite los requisitos previstos en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 909 de 2004.

3. Los estudios que he realizado me sirven como experiencia profesional o no? Tiene que tener alguna condición especial para que lo escojan a uno?

Rta: De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005 sí pueden ser conmutados por experiencia profesional, siempre y cuando se acrediten los restantes requisitos específicos para el desempeño del empleo y que el tiempo conmutado sea el exigido, si no se ha ejercido la profesión o disciplina cursada.

4. Por qué los provisionales sí pueden ascender fácilmente y los de carrera no?

Rta: Según lo estipulado en los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 909 de 2004, un cargo vacante temporal o definitivamente, solo puede ser encargado provisionalmente cuando ningún empleado de carrera administrativa reúne los requisitos exigidos para el desempeño del empleo, porque son los que en todas las circunstancias, tienen la primera opción para el encargo.

El presente concepto se emite en los términos del artículo 28 de la Ley 1755 de 2015: "Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas

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BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS

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Departamento Admlntstrativo del Servicio Civil

a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución".

Sea esta la oportunidad para reiterar nuestra invitación a consultar los conceptos más relevantes emitidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en temas de Gestión del Empleo Público y del Talento Humano, entre otros. Para el efecto, podrá ingresar a la página: www.serviciocivil.gov.co con clic en "PAO" y acceder luego, al icono de "CONCEPTOS.".—. ¡ /

Cordialmente,

ESPEIAN ANDEZ Subdiréctor ecnico Jurídica del Servicio Civil Distrital

IóN FUNCIONARIO CARGO FIRMA FECHA jbødo por: Andrea del Pilar Suárez Pinto Profesional Especializado 06/03/2019

evisado por: Esperanza Cardona Hernández Subdirectora Técnico Jurídico I

rD~.claramos que hemos revisado el presente documento y lo encontramos ajustado a las normas y disposiciones legales, y por lo tanto, lo

esentamos para firma de la Subdirectora Técnico Jurídica del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital (DASCD).

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